CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION


                                   SESIONES ORDINARIAS

                                                     2009

                   ORDEN DEL DIA Nº 2005
                    COMISIONES DE COMUNICACIONES E INFORMATICA,
                DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LIBERTAD DE EXPRESION
                                   Impreso el día 15 de septiembre de 2009
                               Término del artículo 113: 24 de septiembre de 2009




SUMARIO: Ley sobre regulación de los servicios de                            PROYECTO DE LEY
  comunicación audiovisual en todo el ámbito del te-      El Senado y Cámara de Diputados,…
  rritorio de la República Argentina.
                                                                                   TITULO I
      I. Dictamen de mayoría.
                                                                         Disposiciones generales
     II. Dictamen de minoría.
                                                                                 CAPÍTULO I
    III. Dictamen de minoría.
                                                                                  Objeto
    IV. Dictamen de minoría.
                                                             Artículo 1º – Alcance. El objeto de la presente ley
     V. Dictamen de minoría.                              es la regulación de los servicios de comunicación au-
                                                          diovisual en todo el ámbito territorial de la República
                                                          Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a
                           I                              la promoción, desconcentración y fomento de la com-
               Dictamen de mayoría                        petencia con fines de abaratamiento, democratización1
                                                          y universalización del aprovechamiento de las nuevas
                                                          tecnologías de la información y la comunicación.
Honorable Cámara:
                                                             Quedan comprendidas en las disposiciones de esta
   Las comisiones de Comunicaciones e Informática,        ley todas las emisiones que tengan su origen en el te-
de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión      rritorio nacional, así como las generadas en el exterior
han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto         cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.
de 2009 expediente 22-PE-09 y proyecto de ley sobre
regulación de los Servicios de Comunicación Audio-            Nota artículo 1º:
visual en todo el ámbito del territorio de la República         El destino de la presente ley atiende a la previsión
Argentina y los proyectos de ley del señor diputado           legal de los servicios de comunicación audiovisual
Bonasso y del señor diputado Lozano sobre el mis-             como una realidad más abarcativa que la restringida
mo tema; y han tenido a la vista los siguientes expe-         emergente del concepto de radiodifusión, toda vez
dientes, 861-D.-09 de los señores diputados Cortina           que las tendencias legiferantes en el conjunto de los
y Viale; 6.767-D.-08 de la señora diputada Vázquez            países no sólo se dedican a contemplar a las instan-
y de los señores diputados Sylvestre Begnis y Mor-            cias destinadas a las condiciones de los medios en
gado; 2.023-D.-08 de los señores diputados Alcuaz,            tanto emisores últimos frente al público, sino tam-
Peralta y Morán y de la señora diputada Linares y 16-         bién otras circunstancias de orden de políticas pú-
D.-08 de la señora diputada Giudici; y, por las razones       blicas regulatorias y de promoción del derecho a la
expuestas en el informe que se acompaña y las que             información y al aprovechamiento y alfabetización
dará el miembro informante, aconsejan la sanción del
siguiente                                                   1. Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
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    tecnológica superando los criterios basados en la        personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos
    sola previsión del soporte técnico.                      y libertades, toda persona estará solamente sujeta a
       En este entendimiento, se siguieron aquellos pa-      las limitaciones establecidas por la ley con el único
    rámetros comparados que lucen como con mayor             fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
    profundidad y avance. La Comisión Europea ha pu-         derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
    blicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta         las justas exigencias de la moral, del orden público y
    para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin    del bienestar general en una sociedad democrática.
    Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007.         El ejercicio de estos derechos y libertades no debe
    Esta propuesta se orientaba y quedó consagrada en        contradecir en ningún caso los objetivos y princi-
    los principios básicos de la directiva actual pero se    pios de las Naciones Unidas. Por esa razón, tenemos
    modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde       que fomentar una sociedad de la información en la
    este punto de vista, se trata de una evolución de la     que se respete la dignidad humana.
    directiva actual a una directiva de servicios de me-        8 Reconocemos que la educación, el conocimien-
    dios audiovisuales independiente de la tecnología        to, la información y la comunicación son esenciales
    implementada.                                            para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los
       Contenidos audiovisuales idénticos o similares        seres humanos. Por otra parte, las tecnologías de la
    deben ser reglamentados por el mismo marco re-           información y la comunicación (TIC) tienen inmen-
    gulatorio, independientemente de la tecnología de        sas repercusiones en prácticamente todos los aspec-
    transmisión. El reglamento debe depender –dice la        tos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas
    Directiva– solamente de la influencia sobre la opi-       tecnologías brinda oportunidades sin precedentes
    nión pública y no de su tecnología de transmisión.       para alcanzar niveles más elevados de desarrollo.
       En el mismo sentido, dicen los fundamentos de         Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las
    la Directiva, en su considerando 27: “El principio       consecuencias de muchos obstáculos tradicionales,
    del país de origen debe seguir siendo el núcleo de       especialmente el tiempo y la distancia, por primera
    la presente Directiva, teniendo en cuenta que resul-     vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial
    ta esencial para la creación de un mercado interior.     de estas tecnologías en beneficio de millones de per-
    Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de
                                                             sonas en todo el mundo.
    comunicación audiovisual a fin de brindar seguridad
                                                                9 Reconocemos que las TIC deben considerarse
    jurídica a los prestadores de tales servicios, seguri-
                                                             como un instrumento y no como un fin en sí mis-
    dad que constituye un fundamento necesario para
                                                             mas. En condiciones favorables estas tecnologías
    la implantación de nuevos modelos de negocio y el
                                                             pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecen-
    despliegue de dichos servicios. También es esencial
                                                             tar la productividad, generar crecimiento económi-
    el principio del país de origen para garantizar la li-
    bre circulación de la información y de los progra-       co, crear empleos y posibilidades de contratación,
    mas audiovisuales en el mercado interior.”               así como para mejorar la calidad de la vida de todos.
       Y siguen diciendo: “Los Estados miembros para         Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las
    determinar caso por caso si una emisión difundida        personas, las naciones y las civilizaciones.
    por un prestador del servicio de comunicación es-           10 Somos plenamente conscientes de que las ven-
    tablecido en otro Estado miembro está total o prin-      tajas de la revolución de la tecnología de la infor-
    cipalmente dirigida a su territorio, podrán aducir       mación están en la actualidad desigualmente distri-
    indicadores tales como el origen de los ingresos por     buidas entre los países desarrollados y en desarrollo,
    publicidad y/o por abonados, la lengua principal del     así como en las sociedades. Estamos plenamente
    servicio o la existencia de programas o comunica-        comprometidos a hacer de esta brecha digital una
    ciones comerciales destinadas específicamente al          oportunidad digital para todos, especialmente aque-
    público del Estado miembro de recepción” (funda-         llos que corren peligro de quedar rezagados y aún
    mentos 31 al 34).                                        más marginalizados (Declaración Cumbre Mundial
       En cuanto a la vocación de crecimiento de los ni-     de la Sociedad de la Información –CMSI– Ginebra
    veles de universalización del aprovechamiento de         2003).
    las tecnologías de la comunicación y la información,        En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre
    el espíritu del proyecto es conteste con los mandatos    otros aspectos:
    históricos emergentes de las Declaraciones y Planes         Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, di-
    de Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad        versidad lingüística y contenido local.
    de la Información de Ginebra y Túnez de 2003 y              23 La diversidad cultural y lingüística, al promo-
    2005, diciendo ellas:                                    ver el respeto de la identidad cultural, las tradiciones
       5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dis-           y las religiones, es fundamental para el desarrollo de
    puesto en el artículo 29 de la Declaración Universal     una sociedad de la información basada en el diálogo
    de Derechos Humanos, a saber, que toda persona           entre culturas y en una cooperación regional e in-
    tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que        ternacional. Es un factor importante del desarrollo
    sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su     sostenible.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 2.005             3
  a) Definir políticas que alienten el respeto, la con-   llar en mujeres y niñas la capacidad de comprender
servación, la promoción y el desarrollo de la diver-     y elaborar contenido TIC.
sidad cultural y lingüística y del acervo cultural en       i) Favorecer la capacidad local de creación y co-
la sociedad de la información, como queda recogido       mercialización de programas informáticos en idio-
en los documentos pertinentes adoptados por las          ma local, así como contenido destinado a diferentes
Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal       segmentos de la población, incluidos los analfabe-
de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto          tos, las personas con discapacidades y los colectivos
incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a    desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los
definir políticas culturales que estimulen la produc-     países en desarrollo y en los países con economías
ción de contenido cultural, educativo y científico y      en transición.
la creación de un entorno cultural local adaptado al        j) Apoyar los medios de comunicación basados en
contexto lingüístico y cultural de los usuarios.         las comunidades locales y respaldar los proyectos
  b) Crear políticas y legislaciones nacionales para     que combinen el uso de medios de comunicación
garantizar que las bibliotecas, los archivos, los mu-    tradicionales y de nuevas tecnologías para facilitar
seos y otras instituciones culturales puedan des-        el uso de idiomas locales, para documentar y preser-
empeñar plenamente su función de proveedores de          var los legados locales, lo que incluye el paisaje y la
contenido (que incluye los conocimientos tradicio-       diversidad biológica, y como medio de llegar a las
nales) en la sociedad de la información, especial-       comunidades rurales, aisladas y nómades.
mente, ofreciendo un acceso permanente a la infor-          k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones
mación archivada.                                        indígenas para elaborar contenidos en sus propios
  c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar       idiomas.
y utilizar tecnologías de la sociedad de la informa-        l) Colaborar con las poblaciones indígenas y las
ción para la conservación del acervo natural y cultu-    comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar
ral, manteniéndolo accesible como una parte viva de      más eficazmente sus conocimientos tradicionales en
la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas   la sociedad de la información.
que garanticen el acceso permanente a la informa-           m) Intercambiar conocimientos, experiencias y
                                                         prácticas óptimas sobre las políticas y las herra-
ción digital archivada y el contenido multimedios
                                                         mientas destinadas a promover la diversidad cultu-
en registros digitales, y proteger los archivos, las
                                                         ral y lingüística en el ámbito regional y subregional.
colecciones culturales y las bibliotecas que son la
                                                         Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Traba-
memoria de la humanidad.
                                                         jo regionales y subregionales sobre aspectos especí-
  d) Definir y aplicar políticas que preserven, afir-
                                                         ficos del presente Plan de Acción para fomentar los
men, respeten y promuevan la diversidad de la ex-
                                                         esfuerzos de integración.
presión cultural, los conocimientos y las tradiciones       n) Evaluar a nivel regional la contribución de las
indígenas mediante la creación de contenido de           TIC al intercambio y la interacción culturales, y, ba-
información variado y la utilización de diferentes       sándose en los resultados de esta evaluación, dise-
métodos, entre otros, la digitalización del legado       ñar los correspondientes programas.
educativo, científico y cultural.                            o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los
  e) Ayudar a las administraciones locales en la         sectores público y privado, deben promover tecno-
creación, traducción y adaptación de contenido           logías y programas de investigación y desarrollo en
local, la elaboración de archivos digitales y de di-     esferas como la traducción, la iconografía, los ser-
versos medios digitales y tradicionales. Estas acti-     vicios asistidos por la voz, así como el desarrollo de
vidades pueden fortalecer las comunidades locales        los equipos necesarios y diversos tipos de modelos
e indígenas.                                             de programas informáticos, entre otros, programas
  f) Proporcionar contenido pertinente para las cul-     informáticos patentados y de fuente abierta o gra-
turas y los idiomas de las personas en la sociedad       tuitos, tales como juegos de caracteres normaliza-
de la información, mediante el acceso a servicios de     dos, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos,
comunicación tradicionales y digitales.                  terminología y diccionario ideológicos, motores de
  g) Promover, mediante asociaciones entre los sec-      búsqueda plurilingües, herramientas de traducción
tores público y privado, la creación de contenido        automática, nombres de dominio internacionaliza-
local y nacional variado, incluidos los contenidos       dos, referencia de contenido y programas informáti-
en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar       cos generales y de aplicaciones.
el trabajo basado en las TIC en todos los campos            Apartado 9. Medios de Comunicación
artísticos.                                                 24 Los medios de comunicación, en todas sus mo-
  h) Reforzar los programas de planes de estudios        dalidades y regímenes de propiedad, tienen también
con un componente de género importante, en la edu-       un cometido indispensable como actores en el desa-
cación oficial y no oficial para todos, y mejorar la       rrollo de la sociedad de la información y se conside-
capacidad de las mujeres para utilizar los medios in-    ra que son un importante contribuyente a la libertad
formativos y la comunicación, con el fin de desarro-      de expresión y la pluralidad de la información.
4          O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

       a) Alentar a los medios de comunicación –prensa       audiovisual se considera una actividad de interés pú-
    y radio, así como a los nuevos medios– a que sigan       blico, de carácter fundamental para el desarrollo so-
    desempeñando un importante papel en la sociedad          ciocultural de la población por el que se exterioriza
    de la información.                                       el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
       b) Fomentar la formulación de legislaciones na-       difundir e investigar informaciones, ideas y opinio-
    cionales que garanticen la independencia y plurali-      nes. La explotación de los servicios de comunicación
    dad de los medios de comunicación.                       audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de
       c) Tomar medidas apropiadas –siempre que sean         gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y
    compatibles con la libertad de expresión– para com-      de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán
    batir los contenidos ilegales y perjudiciales en los     tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a
    medios de comunicación.                                  todas las plataformas de transmisión disponibles.
       d) Alentar a los profesionales de los medios de
                                                                La condición de actividad de interés público impor-
    comunicación de los países desarrollados a crear re-
    laciones de colaboración y redes con los medios de
                                                             ta la preservación y el desarrollo de las actividades
    comunicación de los países en desarrollo, especial-      previstas en la presente como parte de las obligacio-
    mente en el campo de la capacitación.                    nes del Estado nacional establecidas en el artículo 75
       e) Promover una imagen equilibrada y variada de       inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto,
    las mujeres y los hombres en los medios de comu-         la comunicación audiovisual en cualquiera de sus so-
    nicación.                                                portes resulta una actividad social de interés público,
       f) Reducir los desequilibrios internacionales que     en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la
    afectan a los medios de comunicación, en particular      información, a la participación, preservación y desa-
    en lo que respecta a la infraestructura, los recursos    rrollo del Estado de Derecho, así como los valores de
    técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas,     la libertad de expresión.
    aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC         El objeto primordial de la actividad brindada por los
    al respecto.                                             servicios regulados en la presente es la promoción de
       g) Alentar a los medios de comunicación tradicio-     la diversidad y la universalidad en el acceso y la par-
    nales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar   ticipación, implicando ello igualdad de oportunidades
    la circulación de contenido cultural, en particular en   de todos los habitantes de la Nación para acceder a
    las zonas rurales.                                       los beneficios de su prestación. En particular, impor-
       Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad        ta la satisfacción de las necesidades de información y
    de la información                                        comunicación social de las comunidades en que los
       25 La sociedad de la información debe basarse en      medios estén instalados y alcanzan en su área de co-
    valores aceptados universalmente, promover el bien       bertura o prestación. 1
    común e impedir la utilización indebida de las TIC.
                                                                (Legitimación) Toda persona que acredite interés2
       a) Tomar las medidas necesarias para promover
                                                             podrá requerir a la autoridad de aplicación competente
    la observancia de la paz y el mantenimiento de los
                                                             el cumplimiento por parte de los servicios de comu-
    valores fundamentales de libertad, igualdad, solida-
    ridad, tolerancia, responsabilidad compartida y res-
                                                             nicación audiovisual de las obligaciones previstas en
    peto de la naturaleza.                                   esta ley.
       b) Todas las partes interesadas deben acrecentar         Este derecho incluye el de participar en las audien-
    su conciencia de la dimensión ética de su utilización    cias públicas establecidas como requisito de prórrogas
    de las TIC.                                              de licencias, entre otras.
       c) Todos los actores de la sociedad de la informa-       Art. 3º – Objetivos. Se establecen para los servicios
    ción deben promover el bien común, proteger la pri-      de comunicación audiovisual y los contenidos de sus
    vacidad y los datos personales así como adoptar las      emisiones, los siguientes objetivos:
    medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como
    lo establece la ley, contra la utilización abusiva de
                                                                  a) La promoción y garantía del libre ejercicio del
    las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros             derecho de toda persona a investigar, buscar,
    actos motivados por el racismo, la discriminación                recibir y difundir informaciones, opiniones
    racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia,              e ideas, sin censura, en el marco del respeto
    el odio, la violencia, y todas las formas del abuso              al Estado de Derecho democrático y los de-
    infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía in-             rechos humanos, conforme las obligaciones
    fantil, así como el tráfico y la explotación de seres             emergentes de la Convención Americana
    humanos.                                                         sobre Derechos Humanos y demás tratados
       d) Invitar a las correspondientes partes interesa-
    das, especialmente al sector docente, a seguir inves-       1. Pluralismo como derecho y rol del Estado. Sergio Soto,
    tigando sobre las dimensiones éticas de las TIC.         secretario gremial de la CTA.
                                                                2. Coalición por una Radiodifusión Democrática; Julio Bus-
  Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La          teros, CTA Brown; Sofía Rodríguez, Colegio San Javier; Néstor
actividad realizada por los servicios de comunicación        Busso, Fundación Alternativa Popular, Episcopado
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                           O.D. Nº 2.005              5
           incorporados o que sean incorporados en el                      evitando toda discriminación por género u
           futuro a la Constitución Nacional;                              orientación sexual; 5
     b)    La promoción del federalismo y la Integración                n) El derecho de acceso a la información y a los
           Regional Latinoamericana;                                       contenidos de las personas con discapacidad.6
     c)    La difusión de las garantías y derechos fun-                 ñ) La preservación y promoción de la identidad
           damentales consagrados en la Constitución                       y de los valores culturales7 de los pueblos ori-
           Nacional;                                                       ginarios.
     d)    La defensa de la persona humana y el respeto                 Nota artículos 2° y 3°:
           a los derechos personalísimos;                                  Los objetivos de la ley están alineados con los
     e)    La construcción de una sociedad de la in-                    textos internacionales de derechos humanos, en par-
           formación y el conocimiento, que priorice la                 ticular los que se exponen vinculados a la libertad
           alfabetización mediática y la eliminación de                 de expresión:
           las brechas en el acceso al conocimiento y las                  Convención Americana sobre Derechos Huma-
           nuevas tecnologías; 1                                        nos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO
                                                                        de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Art.
      f)   La promoción de la expresión de la cultura                   14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la De-
           popular y el desarrollo cultural, educativo y                claración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH).
           social de la población;                                      artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH.
     g)    El ejercicio del derecho de los habitantes al                   Se agregan aspectos relacionados con expresiones
           acceso a la información pública;                             de la Cumbre de la Sociedad de la Información en
     h)    La actuación de los medios de comunicación                   orden a la eliminación de la llamada brecha digital
           en base a principios éticos;                                 entre ricos y pobres.
                                                                           En la Declaración de Principios 12 de mayo de
      i)   La participación de los medios de comunica-                  2004 Construir la Sociedad de la Información: un
           ción como formadores de sujetos, de actores                  desafío global para el nuevo milenio (disponible en
           sociales y de diferentes modos de compren-                   http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/
           sión de la vida y del mundo, con pluralidad de               S03-WSIS-DOC-0004 MSW-S.doc) se expone:
           puntos de vista y debate pleno de las ideas. 2                  A Nuestra visión común de la Sociedad de la In-
      j)   El fortalecimiento de acciones que contribu-                 formación.
           yan al desarrollo cultural, artístico3 y educa-                 1 Nosotros, los representantes de los pueblos del
           tivo de las localidades donde se insertan y la               mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciem-
           producción de estrategias formales de educa-                 bre de 2003 con motivo de la primera fase de la
           ción masiva y a distancia, estas últimas bajo
           el contralor de las jurisdicciones educativas              5. Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro
           correspondientes;                                       Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza
                                                                   MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la
     k)    El desarrollo equilibrado4 de una industria na-         Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Femi-
           cional de contenidos que preserve y difunda el          nistas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Ac-
           patrimonio cultural y la diversidad de todas las        tivas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de
           regiones y culturas que integran la Nación;             Estudios Sociales, Revista Digital Féminas, AMUNRA, legis-
                                                                   ladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la
      l)   La administración del espectro radioeléctrico           Explotación Sexual Infantil (Secretaría DDHH), Consejo Fede-
           en base a criterios democráticos y republica-           ral de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de
           nos que garanticen una igualdad de oportuni-            la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo
           dades para todos los individuos en su acceso            Nacional de la Memoria.
           por medio de las asignaciones respectivas.                 6. Bloque de Senadores Justicialistas de Entre Ríos; Federa-
                                                                   ción Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI,
    m)     Promover la protección y salvaguarda de la              CO.NA.DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y
           igualdad entre hombres y mujeres, y el trata-           Amblíopes, INADI, Organización Invisibles de Bariloche.
           miento plural, igualitario y no estereotipado,             7. Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios:
                                                                   Ocastafe, Asamblea Pueblo Guaraní, Consejo de Cacique Gua-
  1. Participación en la Sociedad de la información y el conoci-   raní, Federación Pilagá, Pueblo Kolla de la Puna, Intertoba,
miento –Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular–, Radio        Consejo de la Nación Tonocote Llutqui, Kereimba Iyambae,
Encuentro.                                                         Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita, Confederación
  Participación en la Sociedad de la información y el conoci-      Mapuche Neuquina, ONPIA, Coordinadora Parlamento Mapu-
miento - Coalición por una Radiodifusión Democrática               che Río Negro, Mesa de Organización de Pueblos Originarios
                                                                   de Almirante Brown, Malal Pincheira de Mendoza, Comunidad
  2. CTA, AMSAFE, ATE.                                             Huarpe Guentota, Organización Territorial Mapuche Tehuelche
  3. COSITMECOS.                                                   de Pueblos Originarios Santa Cruz, Organización Ranquel Ma-
  4. Foro Misiones Sol Producciones.                               puche de La Pampa, Organización del Pueblo Guaraní.
6          O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

    Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informa-                  5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dis-
    ción, declaramos nuestro deseo y compromiso co-               puesto en el artículo 29 de la Declaración Universal
    munes de construir una Sociedad de la Información             de Derechos Humanos, a saber, que toda persona
    centrada en la persona, integradora y orientada al            tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
    desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, uti-        sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
    lizar y compartir la información y el conocimiento,           personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos
    para que las personas, las comunidades y los pue-             y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
    blos puedan emplear plenamente sus posibilidades              solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
    en la promoción de su desarrollo sostenible y en la           ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y
    mejora de su calidad de vida, sobre la base de los            el respeto de los derechos y libertades de los demás,
    propósitos y principios de la Carta de las Naciones           y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
    Unidas, respetando plenamente y defendiendo la                orden público y del bienestar general en una sociedad
    Declaración Universal de Derechos Humanos.                    democrática. Estos derechos y libertades no podrán
       2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la           en ningún caso ser ejercidos en oposición a los pro-
    tecnología de la información y la comunicación                pósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta
    para promover los objetivos de desarrollo de la De-           manera, fomentaremos una Sociedad de la Informa-
    claración del Milenio, a saber, erradicar la pobreza          ción en la que se respete la dignidad humana.
    extrema y el hambre, instaurar la enseñanza prima-               Asimismo, y sin que implique ello una regulación
    ria universal, promover la igualdad de género y la            en sí, se postula la búsqueda de la asunción de prin-
    autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infan-           cipios éticos por parte de los titulares de los servicios
    til, mejorar la salud materna, combatir el VIH/sida,          y quienes participan de las emisiones, acompañando
    el paludismo y otras enfermedades, garantizar la              la perspectiva del principio 6 de la Declaración de
    sostenibilidad del medio ambiente y fomentar aso-             Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.
    ciaciones mundiales para el desarrollo que permitan              La importancia de la adopción de medidas para la
    forjar un mundo más pacífico, justo y próspero. Rei-           alfabetización mediática es uno de los fundamentos
    teramos asimismo nuestro compromiso con la con-               tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre
    secución del desarrollo sostenible y los objetivos de         servicios de comunicación audiovisual de la Unión
    desarrollo acordados, que se señalan en la Declara-           Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Par-
    ción y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en            lamento europeo.
    el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las              Los aspectos tenidos en cuenta para promover el
    Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas.                   desarrollo de la industria de contenidos se reconoce
       3 Reafirmamos la universalidad, indivisibili-               en iniciativas internacionales de creación de conglo-
    dad, interdependencia e interrelación de todos los            merados o “clusters” que han dado enormes resul-
    derechos humanos y las libertades fundamentales,              tados en países como Australia en la generación de
    incluido el derecho al desarrollo, tal como se consa-         contenidos para exhibición interna e internacional.
    gran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asi-                 En materia de derecho de acceso a la información:
    mismo que la democracia, el desarrollo sostenible y           Principio 4 de la Declaración de Principios sobre
    el respeto de los derechos humanos y las libertades           Libertad de Expresión CIDH Octubre de 2000. (El
    fundamentales, así como el buen gobierno a todos              acceso a la información en poder del Estado es un
    los niveles, son interdependientes y se refuerzan en-         derecho fundamental de los individuos. Los Esta-
    tre sí. Estamos además determinados a reforzar el             dos están obligados a garantizar el ejercicio de este
    respeto del imperio de la ley en los asuntos interna-         derecho. Este principio sólo admite limitaciones
    cionales y nacionales.                                        excepcionales que deben estar establecidas previa-
       4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la               mente por la ley para el caso que exista un peligro
    Sociedad de la Información, y según se estipula en            real e inminente que amenace la seguridad nacional
    el artículo 19 de la Declaración Universal de De-             en sociedades democráticas).
    rechos Humanos, que todo individuo tiene derecho                 En lo atinente a la Sociedad de la Información
    a la libertad de opinión y de expresión, que este             cabe también tener en cuenta entre los antecedentes
    derecho incluye el de no ser molestado a causa de             que el 14 de febrero de 2003, en Bávaro, República
    sus opiniones, el de investigar y recibir información         Dominicana, los países representados en la Confe-
    y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de           rencia Ministerial Regional preparatoria de América
    fronteras, por cualquier medio de expresión. La co-           Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la
    municación es un proceso social fundamental, una              Sociedad de la Información, realizada con la cola-
    necesidad humana básica y el fundamento de toda               boración de la CEPAL, en la que participó la Re-
    organización social. Constituye el eje central de la          pública Argentina, suscribieron la “Declaración de
    Sociedad de la Información. Todas las personas, en            Bávaro sobre la Sociedad de la Información1”.
    todas partes, deben tener la oportunidad de partici-
    par, y nadie debería quedar excluido de los benefi-         1. Ver “Los caminos hacia una sociedad de la información en
    cios que ofrece la Sociedad de la Información.           América Latina y el Caribe”. Naciones Unidas – CEPAL Santia-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 2.005             7
        En tal Declaración se acordaron principios recto-         no deben tener como resultado una “convergencia”
     res y temas prioritarios en el marco de la Sociedad          de contenidos; los aspectos esenciales son la liber-
     de la Información “conscientes (los Estados parti-           tad de elección del consumidor y el pluralismo de
     cipantes) de la necesidad de generar igualdad de             los contenidos, más que el pluralismo de la propie-
     oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías          dad o los servicios.
     de la información y comunicación, se comprometen                7. Señala que los medios de comunicación digita-
     a desarrollar acciones tendientes a superar la bre-          les no garantizarán de forma automática una mayor
     cha digital, la cual refleja e incide en las diferencias      libertad de elección, dado que las mismas empre-
     económicas, sociales, culturales, educacionales, de          sas de medios de comunicación que ya dominan
     salud y de acceso al conocimiento, entre los países          los mercados nacionales y mundiales de los medios
     y dentro de ellos”.                                          de comunicación también controlan los portales de
        Así, vale recordar que el principio rector de la De-      contenidos dominantes en Internet, y que la pro-
     claración, en el punto 1.b) establece que “la sociedad       moción de la formación básica en la comunicación
     de la información debe estar orientada a eliminar las        y la técnica digitales es un aspecto estratégico del
     diferencias socioeconómicas existentes en nuestras           desarrollo de un pluralismo duradero de los medios
     sociedades y evitar la aparición de nuevas formas            de comunicación; expresa su preocupación por el
     de exclusión y transformarse en una fuerza positi-           abandono de las frecuencias analógicas en algunas
     va para todos los pueblos del mundo, reduciendo la           zonas de la Unión.
     disparidad entre los países en desarrollo y los desa-           14. Acoge favorablemente la creación en algunos
     rrollados, así como en el interior de los países”.           Estados miembros de una autoridad de propiedad de
        A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Báva-       medios de comunicación cuyo deber es supervisar
     ro expresa que: “La transición hacia la sociedad de          la propiedad de los medios de comunicación y em-
     la información debe ser conducida por los gobiernos          prender investigaciones de propia iniciativa; subra-
     en estrecha coordinación con la empresa privada y            ya que tales autoridades deberían vigilar también el
     la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque inte-         respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de
     gral que suponga un diálogo abierto y participativo          los diversos agentes sociales, culturales y políticos
     con toda la sociedad, para incorporar a todos los ac-        a los medios de comunicación, la objetividad y la
     tores involucrados en el proceso de estructuración           corrección de la información ofrecida.
     de una visión común respecto del desarrollo de una              15. Señala que la diversidad en la propiedad de
     sociedad de la información en la región”.                    los medios de comunicación y la competencia entre
        Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de          operadores no es suficiente para garantizar un plu-
     Bávaro, establece como principio rector que: “La             ralismo de contenidos, y que el creciente recurso a
     existencia de medios de comunicación independien-            agencias de prensa tiene como resultado que apa-
     tes y libres, de conformidad con el ordenamiento             rezcan en todas partes los mismos titulares y con-
     jurídico de cada país, es un requisito esencial de la        tenidos.
     libertad de expresión y garantía de la pluralidad de            16. Considera que en la UE el pluralismo se ve
     información. El libre acceso de los individuos y de          amenazado por el control de los medios de comuni-
     los medios de comunicación a las fuentes de infor-           cación por órganos o personalidades del mundo po-
     mación debe ser asegurado y fortalecido para pro-            lítico, y por determinadas organizaciones comercia-
     mover la existencia de una opinión pública vigorosa          les, como por ejemplo, agencias publicitarias; que,
     como sustento de la responsabilidad ciudadana, de            como principio general, los gobiernos nacionales,
     acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Univer-         regionales o locales no deben abusar de su posición
     sal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,              influyendo en los medios de comunicación; que de-
     y otros instrumentos internacionales y regionales            ben preverse salvaguardias aún más estrictas si un
     sobre derechos humanos”.                                     miembro del gobierno tiene intereses específicos en
        En el mismo sentido la Resolución del Parlamento          los medios de comunicación.
     Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y par-             17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles
     ticularmente en Italia, la libertad de expresión y de        disposiciones para evitar este tipo de conflictos de
     información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta          intereses, incluidas normas para definir qué perso-
     de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI))              nas no pueden convertirse en operadores de medios
     dice: 6. Subraya que el concepto de medios de co-            de comunicación, y normas para la transferencia de
     municación debe definirse de nuevo debido a la con-           intereses o cambios en el “controlador” del opera-
     vergencia, la interoperabilidad y la mundialización;         dor de los medios de comunicación.
     sin embargo, la convergencia tecnológica y el au-               18. Considera que, por lo que se refiere al público,
     mento de los servicios a través de Internet, los me-         puede y debe realizarse el principio del pluralismo
     dios digitales, por satélite, por cable y otros medios       dentro de cada emisora de manera aislada, respe-
                                                                  tando la independencia y la profesionalidad de los
go de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo,   colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace
Pág. 119 y ss.                                                    hincapié en la importancia que reviste el hecho de
que los estatutos del editor eviten la injerencia de      a) la revisión de la Directiva sobre “Televisión sin
los propietarios o accionistas o de órganos externos,   fronteras” a fin de dilucidar las obligaciones de los
como los gobiernos, en cuanto al contenido de la        Estados miembros en relación con el fomento del
información.                                            pluralismo político y cultural dentro de las redac-
  19. Celebra que la Comisión vaya a presentar un       ciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad
estudio sobre el impacto de las medidas de control      de un enfoque coherente para todos los servicios y
sobre los mercados de publicidad televisiva, pero       medios de comunicación,
continúa expresando su preocupación acerca de la          b) el establecimiento de condiciones mínimas a
relación entre la publicidad y el pluralismo en los     escala de la UE a fin de garantizar que el operador
medios de comunicación, ya que las grandes em-          de radiodifusión pública sea independiente y pueda
presas del sector tienen ventajas para obtener mayor    trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la
espacio publicitario.                                   recomendación del Consejo de Europa,
  20 Destaca expresamente que los servicios cultu-        c) el fomento del pluralismo político y cultural
rales y audiovisuales no son servicios en el sentido    en la formación de los periodistas, de forma que en
tradicional del término y que, por lo tanto, no pue-    las redacciones o entre las distintas redacciones se
den ser objeto de negociaciones de liberalización en    reflejen adecuadamente las opiniones existentes en
el marco de acuerdos comerciales internacionales,       la sociedad,
como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre           d) la obligación de los Estados miembros de desig-
Comercio de Servicios).                                 nar un órgano regulador independiente (a semejanza
  Medios de comunicación comerciales                    del órgano regulador de telecomunicaciones o de la
  30. Se felicita por la contribución de los medios     competencia) al que incumbiría la responsabilidad
de comunicación comerciales a la innovación, el         de controlar la propiedad y el acceso a los medios
crecimiento económico y el pluralismo, pero ob-         de comunicación, y con poderes para emprender in-
serva que el creciente grado de integración de los      vestigaciones de propia iniciativa,
mismos, su conexión con las multinacionales del           e) el establecimiento de un grupo de trabajo euro-
sector multimedia y su constitución en estructuras      peo compuesto de representantes de órganos regu-
de propiedad transnacional representan también una      ladores nacionales e independientes de medios de
amenaza para el pluralismo.                             comunicación (véase, por ejemplo, el grupo sobre
  31. Pone de relieve que si la Comisión ejerce un      protección de datos constituido en virtud del artí-
control sobre las fusiones más importantes en virtud    culo 29),
del Reglamento sobre concentración de empresas,           f) normas sobre transparencia de la propiedad de
no las evalúa bajo el prisma específico de sus conco-    los medios de comunicación, en particular en rela-
mitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta que    ción con estructuras de propiedad transfronterizas,
las fusiones que ella autorice pueden ser examina-      y en relación con informaciones sobre la titularidad
das y obstaculizadas por los Estados miembros, en       de participaciones significativas en medios de co-
interés precisamente de la defensa del pluralismo.      municación,
  32. Señala que incluso fusiones entre medios de         g) la obligación de enviar las informaciones sobre
comunicación de tamaño medio pueden repercutir          estructuras de propiedad de los medios de comuni-
sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que pro-      cación recogida en el ámbito nacional a un órgano
pone que las fusiones sean examinadas de manera         europeo encargado de proceder a su comparación,
sistemática desde el punto de vista del pluralismo,     por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector au-
bien por un organismo regulador de la competencia       diovisual,
o un organismo específico, como propone la OECD,           h) un examen de si las diferentes concepciones
sin poner en peligro la libertad de las redacciones     reglamentarias nacionales originan obstáculos en el
y las editoriales mediante intervenciones guberna-      mercado interior y de si se aprecia la necesidad de
mentales o reglamentarias.                              armonizar las normas nacionales por las que se limi-
  33 Hace hincapié en la diversidad de métodos          ta la integración horizontal, vertical o cruzada de la
existentes para determinar el grado de implantación     propiedad en el ámbito de los medios de comunica-
(horizontal) de un medio de comunicación (cuota de      ción a fin de garantizar un ámbito competitivo justo
audiencia; cuota de licencias; relación entre benefi-    y asegurar, en particular, la adecuada supervisión de
cios y frecuencias asignadas y relación entre capital   la propiedad transfronteriza,
de empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como         i) un examen de la necesidad de introducir en el
el grado de integración vertical y el de integración    Reglamento de la UE sobre concentración de em-
“diagonal o transversal” de los medios de comuni-       presas una comprobación desde el punto de vista del
cación.                                                 “pluralismo”, así como umbrales menos elevados
  79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad      para el examen de las concentraciones de empresas
de incluir los siguientes puntos en el plan de acción   de medios de comunicación y la conveniencia de
para el fomento del pluralismo en todos los ámbitos     incluir tales disposiciones en las normativas nacio-
de actividades de la Unión Europea:                     nales,
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                             O.D. Nº 2.005     9
   j) directrices sobre la manera en que la Comisión            En el mismo orden de ideas, se reconoce la juris-
va a tener en cuenta cuestiones de interés público,          prudencia de la Corte Interamericana de Derechos
como el pluralismo, a la hora de aplicar la legisla-         Humanos en materia de protección al pluralismo a
ción en materia de competencia a las fusiones de             lo largo de sus distintos fallos y opiniones consul-
medios de comunicación,                                      tivas. En función de ellos se cita el reciente caso
   k) el examen de si el mercado publicitario puede          resuelto el 3 de marzo de 2009 “Ríos vs. Venezuela”
distorsionar la competencia en el ámbito de los me-          del que se extrae la siguiente cita del parágrafo 106:
dios de comunicación y si se requieren medidas de            “Dada la importancia de la libertad de expresión en
control específicas para garantizar un acceso equita-         una sociedad democrática y la responsabilidad que
tivo en el ámbito publicitario,                              entraña para los medios de comunicación social y
   l) una revisión de las obligaciones must carry            para quienes ejercen profesionalmente estas labo-
(obligación de transmisión) a las que están sujetos          res, el Estado debe minimizar las restricciones a la
los operadores de telecomunicaciones en los Esta-            información y equilibrar, en la mayor medida po-
dos miembros en relación con la retransmisión de             sible, la participación de las distintas corrientes en
producciones de los entes de radiodifusión públi-            el debate público, impulsando el pluralismo infor-
cos, las tendencias del mercado y la conveniencia            mativo. En estos términos se puede explicar la pro-
de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribu-        tección de los derechos humanos de quien enfrenta
ción de las producciones de los entes de radiodifu-          el poder de los medios, que deben ejercer con res-
sión públicos,                                               ponsabilidad la función social que desarrollan, y el
   m) el establecimiento de un derecho general de            esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que
los ciudadanos europeos con respecto a todos los             permitan la expresión equitativa de las ideas.” Y del
medios de comunicación por cuanto se refiere a                mismo modo la previsión reconoce los contenidos
informaciones no veraces, conforme a lo que reco-            del Principio 6º de la Declaración de Principios de
mienda el Consejo de Europa,                                 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   n) un examen de la necesidad de reservar la sufi-          de octubre de 2000 que hace referencia explícita a
ciente capacidad de transmisión digital a los entes          “la actividad periodística debe regirse por conductas
de radiodifusión públicos,                                   éticas que en ningún caso pueden ser fijadas por los
   o) un estudio científico sobre las repercusiones de        estados”.
las nuevas tecnologías y servicios de comunicación
desde el punto de vista de las tendencias a la con-                              CAPÍTULO II
centración y el pluralismo de los medios de comu-                                Definiciones
nicación,
   p) un estudio comparativo de las normas naciona-         Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente
les en materia de información política, en particular,   ley se considera:
con ocasión de las elecciones y los referendos, y de        Agencia de publicidad: empresa registrada para
acceso justo y no discriminatorio de las diferentes      operar en el territorio nacional teniendo como objeto
formaciones, movimientos y partidos a los medios         de explotación el asesoramiento, colaboración, y rea-
de comunicación, así como la identificación de las        lización de mensajes publicitarios, la planificación de
mejores prácticas al respecto para garantizar el de-     su pautado y la contratación de los espacios corres-
recho de los ciudadanos a la información, que se ha-     pondientes para su difusión pública.
brán de recomendar a los Estados miembros,                  Area de cobertura: el espacio geográfico donde, en
   q) posibles medidas específicas que deberían           condiciones reales, es posible establecer la recepción
adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo     de una emisora. Normalmente es un área más amplia
en los países de la adhesión,                            que el área primaria de servicio.
   r) la creación de un ente independiente en los Es-
                                                            Area de prestación: espacio geográfico alcanzado
tados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por
                                                         por un prestador de un servicio de radiodifusión por
ejemplo, compuesto por expertos externos y encar-
                                                         vínculo físico.
gado de entender en conflictos en torno a informa-
ciones difundidas por medios de comunicación o              Area primaria de servicio: se entenderá por área
periodistas,                                             primaria de servicio de una estación de radiodifusión
   s) medidas para alentar a los medios de comuni-       abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la
cación sociales a fortalecer su independencia edito-     licencia o autorización para la prestación del servicio,
rial y periodística y garantizar elevados estándares     sin interferencias perjudiciales por otras señales, de
de calidad y conciencia ético-profesional, bien por      acuerdo a las condiciones de protección previstas por
medio de normas de edición u otras medidas de au-        la norma técnica vigente.
torregulación,                                              Autorización: 1 título que habilita a las personas de
   t) el fomento de comités de empresa en los medios     derecho público estatal y no estatal y a las universi-
de comunicación sociales, sobre todo en las compa-
ñías radicadas en los países de la adhesión.               1. Iglesia y pueblos originarios.
10           O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

dades nacionales e institutos universitarios nacionales           Licencia de radio o televisión: título que habilita a
para prestar cada uno de los servicios previstos en esta       personas distintas a las personas de derecho público
ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en        estatales y no estatales y a las Universidades Naciona-
el momento de su adjudicación.                                 les para prestar cada uno de los servicios previstos en
   Comunicación audiovisual: la actividad cultural             esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su defini-
cuya responsabilidad editorial corresponde a un pres-          ción en el momento de su adjudicación.
tador de un servicio de comunicación audiovisual, o               Película nacional: película que cumple con los re-
productor de señales o contenidos cuya finalidad es             quisitos establecidos por el artículo 8º de la ley 17.741
proporcionar programas o contenidos, sobre la base             (t. o. 2001) y sus modificatorias.
de un horario de programación, con el objeto de infor-            Permiso: título que expresa de modo excepcional la
mar, entretener o educar al público en general a través        posibilidad de realizar transmisiones experimentales
de redes de comunicación electrónicas. Comprende la            para investigación y desarrollo de innovaciones tec-
radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia         nológicas, con carácter precario y del que no se deriva
receptores móviles, así como también servicios de ra-          ningún derecho para su titular. Su subsistencia se en-
diodifusión sonora, independientemente del soporte             cuentra subordinada a la permanencia de los criterios
utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción
                                                               de oportunidad o conveniencia que permitieron su na-
en cualquiera de los casos.
                                                               cimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier
   Coproducción: producción realizada conjuntamente            momento, bajo control judicial pleno y oportuno, in-
entre un licenciatario y/o autorizado y una productora         cluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar
independiente en forma ocasional.                              la reglamentación.
   Distribución: Puesta a disposición del servicio de             Producción: Es la realización integral de un progra-
comunicación audiovisual prestado a través de cual-            ma hasta su emisión, a partir de una determinada idea
quier tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o
en el aparato receptor cuando este fuese móvil. 1                 Producción independiente: producción nacional
                                                               destinada a ser emitida por los titulares de los servi-
   Dividendo digital: el resultante de la mayor efi-            cios de radiodifusión, realizada por personas que no
ciencia en la utilización del espectro que permitirá
                                                               tienen vinculación societaria con los licenciatarios o
transportar un mayor número de canales a través de
                                                               autorizados. 4
un menor número de ondas y propiciará una mayor
convergencia de los servicios.                                    Producción local: programación que emiten los
                                                               distintos servicios, realizada en el área primaria res-
   Emisoras comunitarias: son actores privados que
tienen una finalidad social y se caracterizan por ser           pectiva o en el área de prestación del licenciatario en
gestionadas por organizaciones sociales de diverso             el caso de los servicios brindados mediante vínculo
tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental          físico. Para ser considerada producción local, debe-
es la participación de la comunidad tanto en la propie-        rá ser realizada con participación de autores, artistas,
dad del medio, como en la programación, administra-            actores, músicos, directores, periodistas, productores,
ción, operación, financiamiento y evaluación. Se trata          investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en
de medios independientes y no gubernamentales2. En             un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %)
ningún caso se la entenderá como un servicio de co-            respecto del total de los participantes.
bertura geográfica restringida.                                    Producción nacional: programas o mensajes pu-
   Empresa de publicidad: empresa que intermedia               blicitarios producidos integralmente en el territorio
entre un anunciante y empresas de comunicación au-             nacional o realizados bajo la forma de coproducción
diovisual a efectos de realizar publicidad o promoción         con capital extranjero, con participación de autores,
de empresas, productos y/o servicios. 3                        artistas, actores, músicos, directores, periodistas, pro-
   Estación de origen: aquella destinada a generar y           ductores, investigadores y técnicos argentinos en un
emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a         porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %) del
su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.         total del elenco comprometido.
   Estación repetidora: aquella operada con el pro-               Producción propia: producción directamente reali-
pósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las           zada por los licenciatarios o autorizados con el objeto
señales radioeléctricas generadas por una estación de          de ser emitida originalmente en sus servicios. 5
origen o retransmitida por otra estación repetidora, li-          Producción vinculada: producción realizada por
gadas por vínculo físico o radioeléctrico.                     productoras con vinculación jurídica societaria o co-
                                                               mercial, no ocasional con los licenciatarios o autori-
   1. SAT.                                                     zados.
   2. AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios Alternativos,
Asociación de Frecuencia Modulada, Entre Ríos, Noticiero Po-      4. CAPIT.
pular, Radio UTN.                                                 5. Cositmecos, Subsecretario de Planificación de la Munici-
   3. Cositmecos.                                              palidad de San Fernando.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          11
   Productora: persona de existencia visible o ideal       transmisión de señales para ser recibidas por el públi-
responsable y titular o realizadora del proceso de ope-    co en general de manera libre y gratuita, mediante la
raciones por las que se gestionan y organizan secuen-      utilización del espectro radioeléctrico.
cialmente diversos contenidos sonoros o audiovisua-           Radiodifusión móvil: toda forma de radiocomuni-
les, para configurar una señal o programa, o productos      cación primordialmente unidireccional destinada a la
audiovisuales. 1                                           transmisión de señales audiovisuales mediante la uti-
   Productora publicitaria: entidad destinada a la pre-    lización del espectro radioeléctrico para la recepción
paración, producción y/o contratación de publicidad        simultánea de programas sobre la base de un horario
en los medios previstos en esta ley por solicitud de un    de programación, apta para recibir el servicio en ter-
tercero reconocido como anunciante.                        minales móviles, debiendo los licenciatarios ser ope-
   Programa: conjunto de sonidos, imágenes o la            radores que podrán ofrecer el servicio en condiciones
combinación de ambos, que formen parte de una pro-         de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en
gramación o un catálogo de ofertas, emitidas con la        simultáneo con servicios por suscripción distintos a la
intención de informar, educar o entretener, excluyen-      recepción fija por suscripción.
do las señales cuya recepción genere sólo texto alfa-         Radiodifusión por suscripción: toda forma de co-
numérico.                                                  municación primordialmente unidireccional destinada
   Programa educativo: producto audiovisual cuyo           a la transmisión de señales para ser recibidas por pú-
diseño y estructura ha sido concebido y realizado en       blico determinable, mediante la utilización del espec-
forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios         tro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente,
del ámbito educativo formal o no formal.                   por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
   Programa infantil: producto audiovisual específica-         Radiodifusión por suscripción con uso de espectro
mente destinado a ser emitido por radio o televisión       radioeléctrico: toda forma de comunicación primor-
creado para y dirigido a niños y niñas, generado a         dialmente unidireccional destinada a la transmisión de
partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciati-   señales para ser recibidas por público determinable,
vos de cualquier género o cruce de géneros que deben       mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por
estar atravesados por condicionantes, limitaciones y       emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
características propias que apelan y entienden a la ni-       Radiodifusión por suscripción mediante vínculo
ñez como un estatus especial y diferente a otras au-       físico: toda forma de radiocomunicación primordial-
diencias.                                                  mente unidireccional destinada a la transmisión de
   Publicidad: toda forma de mensaje que se emite en       señales para ser recibidas por públicos determinables,
un servicio de comunicación audiovisual a cambio de        mediante la utilización de medios físicos.
una remuneración o contraprestación similar, o bien           Radiodifusión sonora: toda forma de radiocomuni-
con fines de autopromoción, por parte de una empresa        cación primordialmente unidireccional destinada a la
pública o privada o de una persona física en relación      transmisión de señales de audio sobre la base de un
con una actividad comercial industrial, artesanal o        horario de programación, para ser recibidas por el pú-
profesional con objeto de promocionar, a cambio de         blico en general de manera libre y gratuita, mediante
una remuneración, el suministro de bienes o presta-        la utilización del espectro radioeléctrico.
ción de servicios, incluidos bienes, inmuebles, dere-         Radiodifusión televisiva: toda forma de radiocomu-
chos y obligaciones. 2                                     nicación primordialmente unidireccional destinada a
   Publicidad No Tradicional (PNT): toda forma de          la transmisión de señales audiovisuales con o sin soni-
comunicación comercial audiovisual consistente en          do, para el visionado simultáneo de programas sobre
incluir o referirse a un producto, servicio o marca co-    la base de un horario de programación, para ser recibi-
mercial de manera que figure en un programa, a cam-         das por el público en general, mediante la utilización
bio de una remuneración o contraprestación similar.        del espectro radioeléctrico.
   Radiocomunicación: toda telecomunicación trans-            Red de emisoras: conjunto de estaciones vinculadas
mitida por ondas radioeléctricas.                          por medios físicos o radioeléctricos que transmiten si-
   Radiodifusión: la forma de radiocomunicación des-       multáneamente un programa de la estación de origen,
tinada a la transmisión de señales para ser recibidas      denominado cabecera.
por el público en general, o determinable. Estas trans-       Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a
misiones pueden incluir programas sonoros, de tele-        demanda: servicio ofrecido por un prestador del ser-
visión y/u otros géneros de emisión, y su recepción        vicio de comunicación audiovisual para el acceso a
podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.           programas en el momento elegido por el espectador y
   Radiodifusión abierta: toda forma de radiocomuni-       a petición propia, sobre la base de un catálogo de pro-
cación primordialmente unidireccional destinada a la       gramas seleccionados por el prestador del servicio.
                                                              Señal: contenido empaquetado de programas pro-
  1. CAPIT.                                                ducido para su distribución por medio de servicios de
  2. CAPIT.                                                comunicación audiovisual.
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   Señal de origen nacional: contenido empaquetado                         Nota artículo 6º:
de programas producido con la finalidad de ser dis-                           La previsión de servicios conexos fue incluida
tribuidos para su difusión mediante vínculo físico, o                      en un proyecto respaldado en las previsiones de las
radioeléctrico terrestre o satelitales abiertos o codifi-                   leyes y directivas europeas de sociedad de la infor-
cados, que contiene en su programación un mínimo                           mación, que admiten el uso de tecnologías conexas,
del sesenta por ciento (60 %) de producción nacional                       accesorias y complementarias a los servicios de
por cada media jornada de programación.                                    radiodifusión, que tienen en dichos sitios sus leyes
   Señal extranjera: contenido empaquetado de pro-                         propias. Así por ejemplo la Directiva Europea 20/
gramas que posee menos del sesenta por ciento (60 %)                       2002.
de producción nacional por cada media jornada de                         Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administración
programación.                                                         del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien
   Señal regional: La producida mediante la asocia-                   público se efectuará en las condiciones fijadas por la
ción de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuen-                presente ley y las normas y recomendaciones interna-
ten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000)                   cionales de la Unión Internacional de Telecomunica-
habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por                    ciones u otros organismos pertinentes.
motivos históricos, geográficos y/o económicos. La                        Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través
producción de una señal regional deberá efectuarse                    de la autoridad de aplicación de la presente ley, la ad-
conforme los criterios establecidos para la producción                ministración, asignación, control y cuanto concierna a
Local, incluyendo una adecuada representación de                      la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico
trabajadores, contenidos y producciones locales de las                destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios
áreas de prestación en las que la señal es distribuida.1              de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.
   Telefilme: obra audiovisual con unidad temática                        En caso de asignación de espectro, la misma estará
producida y editada especialmente para su transmi-                    limitada a garantizar las condiciones para la presta-
sión televisiva, en las condiciones que fije la regla-                 ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio
mentación.                                                            de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.
   Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la                         Nota: artículo 7º:
interpretación de los vocablos y conceptos técnicos                          En este sentido, la Relatoría de Libertad de Expre-
que no estén previstos en la presente, se tendrán en                       sión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone
cuenta las definiciones contenidas en la Ley Nacional                       de manifiesto que:
de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentación y                            44. […] hay un aspecto tecnológico que no debe
los tratados internacionales, de telecomunicaciones o                      ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas
Radiodifusión en los que la República Argentina sea                        de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la
parte.                                                                     Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
   Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi-                    distribuye grupos de frecuencias a los países, para
cios conexos tales como los telemáticos, de provisión,                     que se encarguen de su administración en su territo-
de transporte o de acceso a información, por parte de                      rio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las in-
titulares de servicios de radiodifusión o de terceros                      terferencias entre servicios de telecomunicaciones.
autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos                       45. Por lo expresado, la Relatoría entiende que los
físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta al               Estados en su función de administradores de las on-
acuerdo necesario de partes entre proveedor y trans-                       das del espectro radioeléctrico deben asignarlas de
portista conforme las normas que reglamenten la acti-                      acuerdo a criterios democráticos que garanticen una
vidad. Se consideran servicios conexos y habilitados a                     igualdad de oportunidades a todos los individuos en
la prestación por los licenciatarios y autorizados:                        el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que
                                                                           establece el Principio 12 de la Declaración de Prin-
     a) Teletexto;                                                         cipios de Libertad de Expresión.
     b) Guía electrónica de programas, entendida                           Notas artículo 4° al 7°:
        como la información en soporte electrónico                           Convenios de la Unión Internacional de Tele-
        sobre los programas individuales de cada uno                       comunicaciones y leyes ratificatorias que definen
        de los canales de radio o televisión, con capa-                    telecomunicaciones y radiodifusión. La reglamen-
        cidad para dar acceso directo a dichos canales                     tación internacional sobre este tópico surge de los
        o señales o a otros servicios conexos o acce-                      Convenios de la Unión Internacional de Telecomu-
        sorios;                                                            nicaciones, cuyo articulado específico, en la Reco-
                                                                           mendación 2 de la resolución 69 UIT (incorporada
   1. Reducir los desequilibrios dentro del país que afectan a los
                                                                           a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en
medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la              Kyoto durante 1994) se expone: “teniendo en cuen-
infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capa-        ta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la
cidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen               Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Inter-
las TIC al respecto. Foro Misiones- Sol Producciones.                      nacional de las Telecomunicaciones, consciente de
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los nobles principios de la libre difusión de la in-           visual del Ministerio de Industria, Comercio y Tu-
formación y que el derecho a la comunicación es un             rismo de España elaborado en el año 2005.
derecho básico de la comunidad RECOMIENDA:                        Asimismo, se incorporan precisiones terminoló-
a los Estados parte que faciliten la libre difusión de         gicas destinadas a la interpretación más eficiente y
información por los servicios de telecomunicacio-              precisa de la ley, sobre todo en aquellas cuestiones
nes”.                                                          derivadas de la incorporación de nuevas tecnologías
   En el artículo 1 apartado 11 se establece en la             o servicios, aún no explotadas pero en ciernes de ser
Constitución de la UIT que: “la Unión efectuará la             puestas en la presencia pública, para lo cual se reco-
atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico          pilaron modelos comparados de Estados Unidos y
y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas y             de la Unión Europea a esos efectos.
llevará el registro de las asignaciones de las frecuen-           Uno particularmente importante es el de dividen-
cias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita         do digital, receptado de la Unión Internacional de
de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda         Telecomunicaciones, como resultado beneficioso de
interferencia perjudicial entre las estaciones de ra-          la implementación de los procesos de digitalización
diocomunicación de los distintos países”.                      y que ofrecerá posibilidades de hacer más eficiente
   En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se men-           y democrático la utilización del espectro (Confe-
ciona que: “Los (Estados) procurarán limitar las fre-          rencia Regional de Radiocomunicaciones de la UIT
cuencias y el espectro utilizado al mínimo indispen-           (CRR 06)).
sable para obtener el funcionamiento satisfactorio                Las definiciones vinculadas a la actividad pu-
de los servicios necesarios. A tal fin se esforzarán            blicitaria están inspiradas en la Directiva Europea
por aplicar los últimos adelantos de la técnica”. En           65/2007.
el inciso 2 (apartado 196): “En la utilización de ban-            Los conceptos de licencia, autorización y permiso
das de frecuencias para las radiocomunicaciones,               están asentados en las posiciones mayoritarias de la
los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias             doctrina y jurisprudencia del derecho administrati-
y la órbita de los satélites geoestacionarios son re-          vo.
cursos naturales limitados que deben utilizarse de                Otra cuestión relevante es considerar los servicios
forma racional, eficaz y económica, de conformidad              de radiodifusión como primordialmente unidirec-
con lo establecido en el Reglamento de Radiocomu-              cionales para facilitar la cabida en ellos de princi-
nicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta          pios de interactividad que no desplacen la concep-
órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o          ción de la oferta de programación como distintiva
grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades           de la radiodifusión y admitan la existencia de aque-
especiales de los países en desarrollo y la situación          llos complementos interactivos.
geográfica de determinados países”.
   La definición de Comunicación Audiovisual está
                                                             Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de
planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda
                                                          las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La
de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC,
                                                          recepción de las emisiones de radiodifusión por sus-
donde se ha exigido que los servicios históricos de
                                                          cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones
radiodifusión sonora y televisiva, así como la acti-
                                                          que fije la reglamentación.
vidad de la televisión a demanda, la definición de              Nota: artículo 8°:
publicidad y productora, por sus características y               Sigue la definición de radiodifusión de la UIT
consecuencias en virtud de las cuales se las incluye,          como dirigida al público en general. Los servicios
entre las que se alinean los servicios audiovisuales,          por abono en el derecho comparado suelen ser one-
se excluyan de la liberalización en el marco de la             rosos. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de la tele-
Ronda de negociación relativa al AGCS. En el mis-              visión paga tiene en Argentina un estándar poco co-
mo orden de ideas, en tanto nuestro país ha ratificado          mún en términos de tendido y alcance domiciliario.
la Convención de la UNESCO sobre la Protección
y Promoción de la Diversidad de las Expresiones              Art. 9º – Idioma. La programación que se emita
Culturales, donde se afirma, en particular, “que las       a través de los servicios contemplados por esta ley,
actividades, los bienes y los servicios culturales son    incluyendo los avisos publicitarios y los avances de
de índole a la vez económica y cultural, porque son       programas, debe estar expresada en el idioma oficial
portadores de identidades, valores y significados,         o en los idiomas de los pueblos originarios1, con las
y por consiguiente no deben tratarse como si solo         siguientes excepciones:
tuviesen un valor comercial”, dichas circunstancias
toman un valor preponderante.                                1. Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organi-
                                                          zaciones de los pueblos originarios: Ocastafe, Asamblea Pueblo
   Para la concepción de producción nacional se si-
                                                          Guaraní, Consejo de Cacique Guaraní, Federación Pilagá, Pue-
guió el criterio de la certificación del producto na-      blo Kolla de la Puna, Intertoba, Consejo de la Nación Tonocote
cional que requiere sesenta por ciento (60 %) del         Llutqui, Kereimba Iyambae, Unión de los Pueblos de la Nación
valor agregado. Para la definición de señal se tomó        Diaguita, Confederación Mapuche Neuquina, ONPIA, Coordi-
en consideración el proyecto de Ley General Audio-        nadora Parlamento Mapuche Río Negro, Mesa de Organización
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     a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera                 en la elaboración y negociación de tratados,
        de las fronteras nacionales;                                  acuerdos o convenios internacionales de Radio-
     b) Programas destinados a la enseñanza de idio-                  difusión, Telecomunicaciones en cuanto fuera
        mas extranjeros;                                              pertinente por afectar las disposiciones de esta
     c) Programas que se difundan en otro idioma y                    ley y los referidos a los procesos vinculados a
        que sean simultáneamente traducidos o sub-                    los proyectos de la Sociedad de la Información
        titulados;                                                    y el Conocimiento, cuando correspondiere en
                                                                      conjunto con otras autoridades estatales con in-
     d) Programación especial destinada a comunida-                   cumbencias temáticas;
        des extranjeras habitantes o residentes en el
        país;                                                    4.   Elaborar y actualizar la norma nacional de
                                                                      servicio y las normas técnicas que regulan la
     e) Programación originada en convenios de re-                    actividad, en conjunto con la autoridad regu-
        ciprocidad;                                                   latoria y la autoridad de aplicación en materia
     f) Las letras de las composiciones musicales,                    de Telecomunicaciones;
        poéticas o literarias.                                   5.   Promover la participación de los servicios de
     g) Las señales de alcance internacional que se                   comunicación audiovisual en el desarrollo de
        reciban en el territorio nacional.                            la Sociedad de la Información y el Conoci-
                         TITULO II                                    miento;
              Autoridades de aplicación                          6.   Aprobar los proyectos técnicos de las esta-
                                                                      ciones de radiodifusión, otorgar la correspon-
                     CAPÍTULO I                                       diente habilitación y aprobar el inicio de las
                                                                      transmisiones regulares, en conjunto con la
            Autoridad Federal de Servicios                            autoridad regulatoria y la autoridad de aplica-
            de Comunicación Audiovisual                               ción en materia de Telecomunicaciones;
   Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase como               7.   Elaborar y aprobar los pliegos de bases y con-
organismo descentralizado y autárquico en el ámbito                   diciones para la adjudicación de servicios de
del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de                 comunicación audiovisual;
Servicios de Comunicación Audiovisual, como auto-                8.   Sustanciar los procedimientos para los con-
ridad de aplicación de la presente ley. 1                             cursos, adjudicación directa y autorización,
   Art. 11. – Naturaleza y domicilio. La Autoridad Fe-                según corresponda, para la explotación de ser-
deral de Servicios de Comunicación Audiovisual po-                    vicios de comunicación audiovisual;
seerá plena capacidad jurídica para actuar en los ám-            9.   Mantener actualizados los registros de consul-
bitos del derecho público y privado y su patrimonio                   ta pública creados por esta ley, que deberán
estará constituido por los bienes que se le transfieran                publicarse en el sitio de Internet de la Auto-
y los que adquiera en el futuro por cualquier título.                 ridad Federal de Servicios de Comunicación
Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de                     Audiovisual;
Buenos Aires y deberá establecer al menos una (1) de-           10.   Velar por el desarrollo de una sana competen-
legación en cada provincia o región de ellas o ciudad,                cia y la promoción de la existencia de los más
con un mínimo de una (1) delegación en cada locali-                   diversos medios de comunicación que sea po-
dad de más de quinientos mil (500.000) habitantes.                    sible, para favorecer el ejercicio del derecho
   Art. 12. – Misiones y funciones. La Autoridad Fede-                humano a la libertad de expresión y la comu-
ral de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá                   nicación;
las siguientes misiones y funciones:                            11.   Adjudicar y prorrogar, en los casos que co-
     1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen-               rresponda, y declarar la caducidad de las li-
        te ley y normas reglamentarias;                               cencias, permisos y autorizaciones, sujeto
                                                                      a control judicial pleno y oportuno, incluso
     2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regu-
                                                                      cautelar;
        len el funcionamiento del directorio;
                                                                12.   Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
     3. Formar parte de las representaciones del Esta-
                                                                      obligaciones previstas en la presente y los
        do nacional que concurran ante los organismos
                                                                      compromisos asumidos por los prestadores de
        internacionales que correspondan y participar
                                                                      los servicios de comunicación audiovisual y
                                                                      radiodifusión en los aspectos técnicos, lega-
de Pueblos Originarios de Almirante Brown, Malal Pincheira de
Mendoza, Comunidad Huarpe Guentota, Organización Terri-
                                                                      les, administrativos y de contenidos;
torial Mapuche Tehuelche de Pueblos Originarios Santa Cruz,     13.   Promover y estimular la competencia y la
Organización Ranquel Mapuche de La Pampa, Organización del            inversión en el sector. Prevenir y desalentar
Pueblo Guaraní.                                                       las prácticas monopólicas, las conductas anti-
   1. Licenciado Javier Torres Molina; AMARC.                         competitivas, predatorias y/o de abuso de po-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                      O.D. Nº 2.005          15
          sición dominante en el marco de las funciones                 26. Establecer su estructura organizativa y fun-
          asignadas a este organismo u otros con com-                        cional;
          petencia en la materia; 1                                     27. Elaborar el presupuesto anual de gastos, el
    14.   Aplicar las sanciones correspondientes por in-                     cálculo de recursos y la cuenta de inversión;
          cumplimiento de la presente ley, sus reglamen-                28. Aceptar subsidios, legados y donaciones;
          taciones y sus actos administrativos, bajo con-               29. Comprar, gravar y vender bienes muebles e
          trol judicial pleno y oportuno, incluso cautelar;                  inmuebles, conforme la normativa vigente;
    15.   Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o                  30. Celebrar toda clase de contratos y convenios de
          emisiones y promover la consecuente actua-                         reciprocidad o de prestación de servicios con
          ción judicial, incluso cautelar; adoptando las                     otros organismos, entidades o personas físicas
          medidas necesarias para lograr el cese de las                      o jurídicas, conforme la normativa vigente
          emisiones declaradas ilegales;                                31. Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto
    16.   Fiscalizar, percibir y administrar los fondos                      por la normativa vigente;
          provenientes de gravámenes, tasas y multas,                   32. Nombrar, promover y remover a su personal;
          y administrar los bienes y recursos del orga-
          nismo;                                                        33. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las
                                                                             normas de procedimiento que resulten necesa-
    17.   Resolver en instancia administrativa los re-                       rios para el mejor ejercicio de sus funciones;
          cursos y reclamos del público u otras partes
                                                                        34. Responder a los requerimientos del Consejo
          interesadas;
                                                                             Federal de Comunicación Audiovisual, del
    18.   Modificar, sobre bases legales o técnicas, los                      defensor del público, y de la Comisión Bica-
          parámetros técnicos asignados a una licencia,                      meral de Promoción y Seguimiento de la Co-
          permiso o autorización, por los servicios re-                      municación Audiovisual.
          gistrados;
                                                                       La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
    19.   Garantizar el respeto a las leyes y tratados in-          ción Audiovisual será objeto de control por parte de
          ternacionales en los contenidos emitidos por              la Sindicatura General de la Nación y de la Audito-
          los servicios de comunicación audiovisual;                ría General de la Nación. Es obligación permanente e
    20.   Mantener y actualizar los registros públicos a            inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y
          que se refiere la presente;                                transparencia en materia de recursos, gastos, nombra-
    21.   Registrar y habilitar al personal técnico y de            mientos de personal y contrataciones.
          locución que se desempeñe en los servicios de                Art. 13. – Presupuesto. El presupuesto de la Auto-
          radiodifusión y de comunicación audiovisual               ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-
          cuando fuere pertinente, así como proveer a su            sual estará conformado por:
          formación y capacitación.
                                                                         a) el gravamen que deben pagar los licenciata-
    22.   Recibir en sus delegaciones y canalizar las                        rios y demás titulares de Servicios de Comu-
          presentaciones dirigidas a la Defensoría del                       nicación Audiovisual,
          Público.2
                                                                         b) los importes resultantes de la aplicación de
    23.   Crear y administrar el Fondo de Jerarquización                     multas,
          del personal afectado a su funcionamiento.3
                                                                         c) las donaciones y/o legados y/o subsidios que
    24.   Proveer los recursos necesarios para el funcio-                    se le otorguen,
          namiento del Consejo Federal de Comunica-
          ción Audiovisual.                                              d) los recursos presupuestarios provenientes del
                                                                             Tesoro nacional; y
    25.   Ejercer su conducción administrativa y técnica;4
                                                                         e) cualquier otro ingreso que legalmente se pre-
                                                                             vea.
   1. En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defenso-
ría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER;           Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán
Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas,        canjeables por publicidad o espacios de propaganda
Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Go-        oficial o de bien común o interés público, pública o
bierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.            privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra con-
   2. En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defenso-   traprestación en especie.
ría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER;
Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas,
                                                                       Art. 14. – Directorio. La conducción y administra-
Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretario Gral. Go-        ción de la Autoridad Federal de Servicios de Comu-
bierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.            nicación Audiovisual será ejercida por un Directorio
   3. UPCN.                                                         integrado por siete (7) miembros nombrados por el
   4. Los incisos 25 y siguientes se incorporaron atento que la
                                                                    Poder Ejecutivo nacional.
propuesta original omitió enunciar las competencias de la auto-        El Directorio estará conformado por un (1) presi-
ridad de aplicación en cuanto a su propio funcionamiento.           dente y un (1) director designados por el Poder Ejecu-
16          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

tivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Co-    el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el
misión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la           cual tendrá las siguientes misiones y funciones:
Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados
                                                                a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti-
por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios,
                                                                    ca pública de radiodifusión;
correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer mino-
ría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer         b) Proponer pautas para la elaboración de los
minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta              pliegos de bases y condiciones para los lla-
del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual,                    mados a concurso o adjudicación directa de
debiendo uno de ellos ser un académico representante                licencias;
de las facultades o carreras de ciencias de la infor-           c) Confeccionar y elevar a la consideración del
mación, ciencias de la comunicación o periodismo de                 Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos
universidades nacionales.                                           de trascendente interés público mencionado
   El presidente y los directores no podrán tener inte-             en el articulado del título III, capítulo VII de
reses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las              la presente ley;
condiciones de la ley 25.188.                                   d) Presentar ante el Defensor del Público los re-
   Los directores deben ser personas de alta califica-               querimientos del público cuando se solicitare
ción profesional en materia de comunicación social y                esa intervención por parte de los interesados
poseer una reconocida trayectoria democrática y repu-               o cuando, por la relevancia institucional del
blicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio            reclamo, considerase oportuno intervenir en
de ideas diferentes.                                                su tramitación;
   Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional         e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promo-
deberá publicar el nombre y los antecedentes curricu-               ción y Seguimiento de la Comunicación Au-
lares de las personas propuestas para el Directorio.                diovisual, un informe anual sobre el estado de
   El presidente y los directores durarán en sus cargos             cumplimiento de la ley y del desarrollo de la
cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un perío-               radiodifusión en la República Argentina;
do. La conformación del Directorio se efectuará den-
tro de los dos (2) años anteriores a la finalización del          f) Convocar anualmente a los integrantes del Di-
mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, de-               rectorio de la Autoridad Federal de Servicios
biendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio           de Comunicación Audiovisual, a efectos de
del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo                 recibir un informe pormenorizado de gestión;
nacional.                                                       g) Dictar su reglamento interno;
   El presidente y los directores sólo podrán ser remo-         h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so-
vidos de sus cargos por incumplimiento o mal des-                   licitud;
empeño de sus funciones o por estar incurso en las               i) Proponer la adopción de medidas a la autori-
incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La                  dad de aplicación;
remoción deberá ser aprobada por los dos tercios del
total de los integrantes del Consejo Federal de Comu-            j) Proponer a los jurados de los concursos;
nicación Audiovisual, mediante un procedimiento en              k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para
el que se haya garantizado en forma amplia el derecho               el tratamiento de temáticas específicas en el
de defensa, debiendo la resolución que se adopta al                 marco de sus competencias;2
respecto estar debidamente fundada en las causales               l) Entender en los criterios de elaboración del
antes previstas.                                                    Plan de Servicios;
   El presidente del directorio es el representante legal       m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunica-                   de evaluación, los proyectos que se presenten
ción Audiovisual, estando a su cargo presidir y convo-              al Fondo de Fomento Concursable;
car las reuniones del Directorio, según el reglamento
dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus           2. En respuesta a quienes propusieron la creación de otras
facultades.                                                 comisiones Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI,
   Las votaciones serán por mayoría simple.                 Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM,
                                                            Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes
                      CAPÍTULO II                           para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales,
                                                            Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes
     Consejo Federal de Comunicación Audiovisual            Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo
   Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Audio-        de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le-
                                                            gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de
visual. Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad      la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual1,          Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría DDHH de
                                                            la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo
  1. Mercedes Viegas, SAAVIA.                               Nacional de la Memoria; CO.NA.DIS; AMARC.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                       O.D. Nº 2.005            17
    n) Proponer para su nombramiento por parte del               h) Un (1) representante de las sociedades gesto-
       Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de              ras de derechos; 3
       la Autoridad Federal de Servicios de Comuni-              i) Un (1) representante por los pueblos origina-
       cación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser                rios reconocidos ante el Instituto Nacional de
       un académico representante de las facultades                 Asuntos Indigenas (INAI).4
       o carreras de de ciencias de la información,            Los representantes designados durarán dos (2) años
       ciencias de la comunicación o periodismo de          en su función, se desempeñarán en forma honoraria y
       universidades nacionales;                            podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Eje-
    ñ) Proponer para su nombramiento por parte del          cutivo nacional a solicitud expresa de la misma enti-
       Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores         dad que los propuso. De entre sus miembros elegirán
       de Radio y Televisión Argentina Sociedad del         un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que
       Estado, debiendo uno de ellos ser un académi-        durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso
       co representante de las facultades o carreras        de que sean designados nuevamente.
       de ciencias de la información, ciencias de la           El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
       comunicación o periodismo de universidades           se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o ex-
       nacionales;                                          traordinariamente a solicitud, de al menos el veinticin-
    o) Remover a los directores de la Autoridad Fe-         co por ciento (25 %) de sus miembros. El quórum se
       deral de Servicios de Comunicación Audiovi-          conformará, tanto en convocatorias ordinarias como
       sual por el voto de los dos tercios del total de     extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de
       sus integrantes mediante un procedimiento en         sus miembros.
       el que se haya garantizado en forma amplia              Art. 17. – Consejo Asesor del Audiovisual y la In-
       el derecho de defensa, debiendo la resolución        fancia. La autoridad de aplicación deberá conformar
       que se adopta al respecto estar debidamente          un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia,
       fundada en las causales antes previstas.             multidisciplinario, pluralista, y federal5 integrado por
                                                            personas y organizaciones sociales con reconocida
   Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co-
                                                            trayectoria en el tema y por representantes de niños,
municación Audiovisual.
                                                            niñas y adolescentes.
   Los integrantes del Consejo Federal de Comunica-
                                                               Su funcionamiento será reglamentado por la auto-
ción Audiovisual serán designados por el Poder Eje-         ridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre
cutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdic-    sus funciones:
ciones en el número que a continuación se detallan:
                                                                 a) La elaboración de propuestas dirigidas a in-
    a) Un (1) representante de cada una de las pro-                 crementar la calidad de la programación diri-
       vincias y del Gobierno de la Ciudad Autóno-                  gida a los niños, niñas y adolescentes;
       ma de Buenos Aires. Dicha representación se
                                                                 b) Establecer criterios y diagnósticos de conte-
       corresponderá con la máxima autoridad polí-
                                                                    nidos recomendados o prioritarios y, asimis-
       tica provincial en la materia;                               mo, señalar los contenidos inconvenientes o
    b) Tres (3) representantes por las entidades que                dañinos para los niños, niñas y adolescentes,
       agrupen a los prestadores privados de carácter               con el aval de argumentos teóricos y análisis
       comercial; 1                                                 empíricos;
    c) Tres (3) representantes por las entidades que             c) Seleccionar con base en un modelo objetivo
       agrupen a los prestadores sin fines de lucro;                 de evaluación, los proyectos que se presenten
    d) Un (1) representante de las emisoras de las                  al Fondo de Fomento Concursable previsto en
       universidades nacionales;                                    el artículo 153;
    e) Un (1) representante de las universidades na-
       cionales que tengan facultades o carreras de            3. Argentores.
       comunicación;                                           4. Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios:
                                                            Ocastafe, Asamblea Pueblo Guaraní, Consejo de Cacique Gua-
    f) Un (1) representante de los medios públicos          raní, Federación Pilagá, Pueblo Kolla de la Puna, Intertoba,
       de todos los ámbitos y jurisdicciones;               Consejo de la Nación Tonocote Llutqui, Kereimba Iyambae,
    g) Tres (3) representantes de las entidades sin-        Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita, Confederación
                                                            Mapuche Neuquina, ONPIA, Coordinadora Parlamento Mapu-
       dicales de los trabajadores de los medios de         che Río Negro, Mesa de Organización de Pueblos Originarios
       comunicación; 2                                      de Almirante Brown, Malal Pincheira de Mendoza, Comunidad
                                                            Huarpe Guentota, Organización Territorial Mapuche Tehuelche
  1. AATECO Asociación Argentina de Teledifusoras Pymes y   de Pueblos Originarios Santa Cruz, Organización Ranquel Ma-
comunitarias.                                               puche de La Pampa, Organización del Pueblo Guaraní.
  2. SAT.                                                      5. Sol Producciones.
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     d) Propiciar la realización de investigaciones y                    mismos, como parte inescindible de su
        estudios sobre audiovisual e infancia y de pro-                  formación integral y de su condición de
        gramas de capacitación en la especialidad;                       ciudadanos;
     e) Apoyar a los concursos, premios y festivales                  4. Aportar a la generación de condiciones de
        de cine, video y televisión para niños, niñas y                  igualdad de oportunidades para el acceso
        adolescentes y los cursos, seminarios y acti-                    a la información, conocimientos, aptitu-
        vidades que aborden la relación entre audio-                     des y Tecnologías de la Información y las
        visual e infancia que se realicen en el país, así                Comunicaciones que posibiliten la supe-
        como los intercambios con otros festivales,                      ración de la brecha digital y promuevan
        eventos y centros de investigación interna-                      la inserción de los niños, niñas, adoles-
        cionales, en el marco de los convenios sobre                     centes y jóvenes en la sociedad del co-
        audiovisual y cooperación cultural suscriptos                    nocimiento y el diálogo intercultural que
        o a suscribirse;                                                 ella reclama;
     f) Promover una participación destacada de la               k) Monitorear el cumplimiento de la normativa
        República Argentina en las cumbres mundia-                  vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y
        les de medios para niños, niñas y adolescentes              adolescentes en la televisión;
        que se vienen realizando en distintos países             l) Establecer y concertar con los sectores de que
        del mundo de manera bianual y apoyar las ac-                se trate, criterios básicos para los contenidos
        ciones preparatorias que se realicen en el país             de los mensajes publicitarios, de modo de evi-
        a tal fin;                                                   tar que éstos tengan un impacto negativo en la
     g) Formular un Plan de Acción para el Fortale-                 infancia y la juventud, teniendo en cuenta que
        cimiento de las Relaciones del Campo Audio-                 una de las principales formas de aprendizaje
        visual que comprende cine, televisión, video,               de los niños es imitar lo que ven.
        videojuegos, informática y otros medios y
        soportes que utilicen el lenguaje audiovisual,           Nota artículo 17:
        con la cultura y la educación;                             La incorporación de preceptos sobre la protección
                                                                 de la infancia y la adolescencia mediante un ámbi-
     h) Proponer a los representantes del sector ante            to de consulta dentro de la autoridad de aplicación
        el Consejo Consultivo Honorario de los Me-               guarda consistencia con la propuesta formulada por
        dios Públicos;                                           10 puntos para una television de calidad para nues-
     i) Promover la producción de contenidos para ni-            tros niños, niñas y adolescentes2.
        ños, niñas y adolescentes con discapacidad;1
     j) Elaborar un Programa de Formación en Re-                                CAPÍTULO III
        cepción Crítica de Medios y Tecnologías de la                Comisión Bicameral de Promoción
        Información y las Comunicaciones, a fin de:             y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual
          1. Contribuir a la capacitación y actualiza-         Art. 18. – Comisión Bicameral. Créase en el ámbito
             ción de los docentes para una apropia-         del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de
             ción crítica y creativa del audiovisual y      Promoción y Seguimiento de la Comunicación Au-
             las Tecnologías de la Información y las        diovisual, que tendrá el carácter de Comisión Perma-
             Comunicaciones, en su carácter de cam-         nente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho
             pos de conocimiento y lenguajes crecien-       (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según
             temente articulados entre sí;                  resolución de cada Cámara. Dictará su propio regla-
          2. Formar las capacidades de análisis crí-        mento.
             tico, apreciación y comunicación audio-           De entre sus miembros elegirán un (1) presidente,
             visual de los niños, niñas y adolescentes      un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que
             para que puedan ejercer sus derechos a la      serán ejercidos anualmente en forma alternada por un
             libertad de elección, de información y de      representante de cada Cámara.
             expresión, en su calidad de ciudadanos y          La Comisión tendrá las siguientes competencias:
             de públicos competentes de las obras au-
                                                                 a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, los can-
             diovisuales nacionales e internacionales
                                                                     didatos para la designación de tres (3) miem-
          3. Apoyar la creación y el funcionamiento                  bros del Directorio de la Autoridad Federal
             de redes de niños, niñas y adolescentes                 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
             en las que sus participantes puedan ge-                 de tres (3) miembros del directorio de Radio
             nerar acciones autónomas de análisis y
             creación de sus propios discursos audio-          2. Firmado por Asociación Civil las Otras Voces, Asociación
             visuales e instancias de circulación de los    Civil Nueva Mirada; Fund TV , Signis Argentina; SAVIAA (So-
                                                            ciedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argenti-
 1. CO.NA.DIS.                                              nas); CASACIDN, periodismo social.
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          y Televisión Argentina Sociedad del Estado                  b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y
          y del titular de la Defensoría del Público de                  denuncias presentados por los usuarios en for-
          Servicios de Comunicación Audiovisual por                      ma pública o privada y a través de los medios
          resolución conjunta de ambas Cámaras;                          habilitados a tal efecto;
     b)   Recibir y evaluar el informe presentado por el              c) Convocar a las organizaciones intermedias
          Consejo Consultivo Honorario de los Medios                     públicas o privadas, centros de estudios e in-
          Públicos, e informar a sus respectivos cuerpos                 vestigación u otras entidades de bien público
          orgánicos; dando a publicidad a sus conclu-                    en general, para crear un ámbito participativo
          siones; 1                                                      de debate permanente sobre el desarrollo y
     c)   Velar por el cumplimiento de las disposicio-                   funcionamiento de los medios de comunica-
          nes referidas a Radio y Televisión Argentina                   ción;
          S.E.;                                                       d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de-
     d)   Evaluar el desempeño de los miembros del di-                   nuncias presentados e informar a las autorida-
          rectorio de la Autoridad Federal de Servicios                  des competentes, a los interesados, a la prensa
          de Comunicación Audiovisual y del Defensor                     y al público en general sobre sus resultados y
          del Público;                                                   publicar sus resultados; 2
     e)   Dictaminar sobre la remoción por incumpli-                  e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Pro-
          miento o mal desempeño de su cargo al Defen-                   moción y Seguimiento de la Comunicación
          sor del Público; en un procedimiento en el que                 Audiovisual un informe anual de sus actua-
          se haya garantizado en forma amplia el derecho                 ciones
          de defensa, debiendo la resolución que se adop-             f) Convocar a audiencias públicas en diferentes
          ta al respecto estar debidamente fundada                       regiones del país a efecto de evaluar el ade-
                                                                         cuado funcionamiento de los medios de radio-
                     CAPÍTULO IV                                         difusión y participar en aquellas previstas por
          Defensoría del Público de Servicios                            la presente o convocadas por las autoridades
            de Comunicación Audiovisual                                  en la materia;
                                                                      g) Proponer modificaciones de normas regla-
  Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de                      mentarias en las áreas vinculadas con su com-
Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del                       petencia o cuestionar judicialmente la lega-
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,                        lidad o razonabilidad de las existentes o que
que tendrá las siguientes misiones y funciones:                          se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad,
     a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos                      dejando a salvo el respeto a la autoridad de
        y denuncias del público de la radio y la te-                     cosa juzgada judicial;
        levisión y demás servicios regulados por la                   h) Formular recomendaciones públicas a las au-
        presente; teniendo legitimación judicial y ex-                   toridades con competencia en materia de ra-
        trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en                  diodifusión; las cuales serán de tratamiento
        representación de terceros, ante toda clase de                   obligatorio;
        autoridad administrativa o judicial. No obs-                  i) Representar los intereses del público y de la
        tará a su legitimación judicial la existencia o                  colectividad, en forma individual o en su con-
        no de causa individual, siendo su legitimación                   junto, en sede administrativa o judicial, con
        tanto subjetiva como objetiva y por los dere-                    legitimación procesal en virtud de la cual pue-
        chos de incidencia colectiva previstos expresa                   de solicitar la anulación de actos generales o
        o implícitamente en la Constitución Nacional                     particulares, la emisión, modificación o susti-
        y otros que hacen al desarrollo del Estado de-                   tución de actos, y otras peticiones cautelares o
        mocrático y social de derecho y a la forma re-                   de fondo necesarias para el mejor desempeño
        publicana de gobierno;                                           de su función.

   1. Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro          2. Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro
Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza      Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza
MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la        MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la
Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Femi-     Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Femi-
nistas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes           nistas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes
Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo        Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo
de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le-       de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le-
gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de   gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de
la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo     la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo
Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH           Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH
de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar-       de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar-
chivo Nacional de la Memoria.                                    chivo Nacional de la Memoria.
20            O.D. Nº 2.005                CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   La Defensoría del Público de servicios de comu-                  Público y garantizar los mecanismos suficientes para
nicación audiovisual se expresará a través de reco-                 que los ciudadanos en general, las organizaciones no
mendaciones públicas a los titulares, autoridades o                 gubernamentales, los colegios y asociaciones profe-
profesionales de los medios de comunicación social                  sionales, las entidades académicas y de derechos hu-
contemplados en esta ley, o de presentaciones admi-                 manos, puedan presentar las posturas, observaciones
nistrativas o judiciales recabando en las que se les                y circunstancias que consideren de interés expresar
ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento                  respecto del candidato.
jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocu-                 Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser
rrentes.                                                            renovado por única vez.
   Las delegaciones de la autoridad de aplicación de-                  El Defensor del Público no podrá tener intereses o
berán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del             vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condi-
Público de servicios de comunicación audiovisual, re-               ciones de la ley 25.188.
mitiendo dichas actuaciones a la Defensoría en forma
                                                                       Podrá ser removido por incumplimiento o mal des-
inmediata.1
                                                                    empeño de su cargo por el Congreso de la Nación,
     Nota artículo 19:                                              previo dictamen de la Comisión Bicameral de Promo-
        La Defensoría del Público fue incorporada al pro-           ción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual,
     yecto de ley de Radiodifusión del Consejo para la              en un procedimiento en el que se haya garantizado en
     Consolidación de la Democracia y recogida en pro-              forma amplia el derecho de defensa, debiendo la re-
     yectos posteriores. Existen figuras similares como              solución que se adopta al respecto estar debidamente
     la del Garante en la legislación italiana, el Defensor         fundada.
     del Oyente y del Telespectador de Radio Televisión                Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será
     de Andalucía.                                                  la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento
        Otro supuesto es contemplar que cada estación ra-           de la Comunicación Audiovisual, debiendo aplicar
     diodifusora tenga su propio defensor. En este senti-           en su actuación el procedimiento reglado por la ley
     do la legislación colombiana prevé en el artículo 11           24.284 en lo pertinente.
     de la ley 335 de 1996. – “Los operadores privados
     del servicio de televisión deberán reservar el cinco               Nota artículo 20:
     por ciento (5 %) del total de su programación para                   Se reconocen instancias similares en el funciona-
     presentación de programas de interés público y so-                 miento de institutos que rinden con habitualidad a
     cial. Uno de estos espacios se destinará a la defenso-             comisiones bicamerales, tal como la del Defensor
     ría del televidente. El defensor del televidente será              del Pueblo.
     designado por cada operador privado del servicio de                                   TITULO III
     televisión”.
        La Corte Constitucional en Sentencia C– 350 del
                                                                                 Prestación de la actividad
     29 de julio de 1997 declaró exequible el presente
                                                                       de los servicios de comunicación audiovisual
     artículo en el entendido de que dicha norma no se
     refiere a ninguna forma de participación ciudadana,
                                                                                         CAPÍTULO I
     para la gestión y fiscalización del servicio público            Prestadores de los servicios de comunicación audio-
     de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de par-                               visual
     ticipación deberá ser regulada por el legislador en el            Art. 21. – Prestadores. Los servicios previstos por
     menor tiempo posible).                                         esta ley serán operados por tres (3) tipos de presta-
   Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re-             dores: de gestión estatal, gestión privada con fines de
quisitos. El titular de la Defensoría del Público será              lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares
designado por resolución conjunta de ambas Cámaras,                 de este derecho:
a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción                        a) Personas de derecho público estatal y no es-
y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, de-                            tatal.
biendo reunir los mismos requisitos que los exigidos                     b) Personas de existencia visible o de existencia
para integrar el Directorio de la Autoridad Federal de                       ideal, de derecho privado, con o sin fines de
Servicios de Comunicación Audiovisual.                                       lucro.
   Previo a la designación, el Congreso de la Nación
deberá publicar el nombre y los antecedentes curricu-                   Nota artículo 21:
lares de la persona propuesta para la Defensoría del                      La existencia de tres franjas de la actividad radio-
                                                                        difusora sin condicionamientos que violen estánda-
                                                                        res de libertad de expresión responde a múltiples
   1. En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defenso-
ría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER;            e históricas demandas que en el país recién fueron
Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas,            reparadas por la ley 26.053. No obstante, parece im-
Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Go-            portante recoger que en la reciente reunión de los
bierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.                Relatores de Libertad de Expresión en la mencio-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                        O.D. Nº 2.005            21
     nada Declaración Conjunta sobre la Diversidad en                   cuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello
     la Radiodifusión (Amsterdam, diciembre de 2007),                   es indispensable la pluralidad de medios y la prohi-
     se expresó: “Los diferentes tipos de medios de co-                 bición de todo monopolio respecto de ellos, cual-
     municación –comerciales, de servicios públicos y                   quiera fuera la forma que pretenda adoptar…”.
     comunitarios– deben ser capaces de operar en, y                       Se ve también recogida esta tesitura de universali-
     tener acceso equitativo a todas las plataformas de                 dad de medios y sujetos por la Corte Interamericana
     transmisión disponibles. Las medidas específicas                    de Derechos Humanos, cuando subraya, con arreglo
     para promover la diversidad pueden incluir el reser-               al artículo 13 del Pacto antes trascripto, las dimen-
     var frecuencias adecuadas para diferentes tipos de                 siones individuales y sociales de la libertad de expre-
     medios, contar con must-carry rules (sobre el deber                sión: “Así como comprende el derecho de cada uno a
     de transmisión), requerir que tanto las tecnologías                tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de
     de distribución como las de recepción sean comple-                 vista implica también el derecho de todos a conocer
     mentarias y/o interoperables, inclusive a través de                opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene
     las fronteras nacionales, y proveer acceso no discri-              tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena
     minatorio a servicios de ayuda, tales como guías de                o de la información que disponen otros como el de-
     programación electrónica.                                          recho a difundir la propia”… y también: “La libertad
       En un estudio presentado en septiembre de 2007                   de prensa no se agota en el reconocimiento teórico
     por el Parlamento Europeo1, titulado El Estado de                  del derecho a hablar o escribir, sino que comprende,
     los medios comunitarios en la Unión Europea se                     inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier me-
     advierte sobre la importancia del reconocimiento                   dio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo
     legal de los medios comunitarios. La investigación                 llegar al mayor número de destinatarios…” (Opinión
     muestra que el reconocimiento de dicho estatus                     Consultiva 5/85, Cons. 31).
     legal posibilita a las organizaciones de los medios                   Asimismo, la Corte Interamericana entiende que:
     comunitarios a comprometerse con las reglas de las                 “Cuando la Convención proclama que la libertad
     autoridades regulatorias, asociarse con otras orga-                de pensamiento y expresión comprende el derecho
     nizaciones, establecer alianzas así como también                   de difundir informaciones e ideas “por cualquier…
     contar con anunciantes, lo cual contribuye a su de-                procedimiento”, está subrayando que la expresión
     sarrollo sustentable.                                              y la difusión del pensamiento y de la información
       Por su parte la Declaración de Principios de Gine-               son indivisibles, de modo de que una restricción de
     bra 2003 de la Cumbre Mundial de la Sociedad de                    las probabilidades de divulgación representa direc-
     la Información, declaró la necesidad de “fomentar                  tamente, y en la misma medida, un límite al derecho
     la diversidad de regímenes de propiedad de los me-                 de expresarse libremente” (Opinión Consultiva OC-
     dios de comunicación” y la Convención sobre Di-                    5/85, Cons. 31).
     versidad Cultural de la UNESCO (2005) establece                       Si se toma en cuenta el Derecho Comparado cabe
     que los Estados tienen la obligación y el derecho                  resaltar que Francia a través de la ley 86-1067 del 30
     de “adoptar medidas para promover la diversidad de                 de septiembre de 1986, reconoce los tres sectores a
     los medios de comunicación social”.                                los que denomina como público, privado comercial
       En el mismo orden de ideas, la Corte Interameri-                 y privado asociativo no comercial (texto de la Ley
     cana de Derechos Humanos en la Opinión Consulti-                   disponible en www.csa.fr).
     va 5/85 tiene dicho: 85 “…en principio la libertad de                 Irlanda también reconoce estos tres sectores, en
     expresión requiere que los medios de comunicación                  la Broadcasting Act del año 2001, situación que se
     estén virtualmente abiertos a todos sin discrimina-                repite en el Reino Unido a partir de la aprobación de
     ción o, más exactamente, que no haya individuos                    la Ley de Comunicaciones del año 2003.
     o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a                   Australia también reconoce en su Radiocommu-
     tales medios, exige igualmente ciertas condiciones                 nications Act de 1992 los servicios de radiodifusión
     respecto de estos, de manera que, en la práctica,                  nacional (estatal), comercial y comunitaria y resalta
     sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no                  entre los objetivos de la ley la necesidad de promo-
     vehículos para restringirla. Son los medios de co-                 ver la diversidad en los servicios de radiodifusión.
     municación social los que sirven para materializar                    Además, permitirá la concreción de la obtención
     el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo              de su calidad de legitimados como actores de la
     que sus condiciones de funcionamiento deben ade-                   vida de la comunicación social como licenciatarios
                                                                        y permisionarios a personas sin fines de lucro que
   1. Documento realizado en el ámbito del Parlamento Europeo           históricamente fueron excluidas como los cultos re-
por el Directorio General para Políticas Internas de la Unión Eu-       ligiosos, las sociedades de fomento, las mutuales,
ropea. Departamento de Políticas Estructurales y de Cohesión.           las asociaciones civiles, los sindicatos y otros parti-
Cultura y Educación. Septiembre de 2007. Autor: CERN Euro-              cipantes de la vida cultural argentina.
pean Affaire (KEA) Bélgica. Oficial responsable: M. Gonçalo
Macedo. Bruselas, Parlamento Europeo, 2007.                           Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enunciadas
   El estudio está disponible en Internet en: http://www.euro-      en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar
parl.europa.eu/activities/ expert/eStudies.do?language=EN.          y explotar un servicio de comunicación audiovisual,
22            O.D. Nº 2.005                 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

deberán obtener la correspondiente autorización por                           rán acreditar el origen de los fondos en tanto
parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones                       comprometan inversiones a título personal;
que fije la reglamentación.                                                 f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o
                                                                              penalmente, para contratar o ejercer el comer-
     Nota artículo 22:
                                                                              cio, ni haber sido condenado por delito dolo-
        La división entre autorizaciones y licencias como
                                                                              so, de acción pública o instancia privada;
     títulos legales que facultan a la explotación de lo-
     calizaciones radioeléctricas para la radiodifusión es                g) No ser deudor moroso de obligaciones fisca-
     utilizada en Uruguay para distinguir entre radiodifu-                    les, previsionales, sindicales, de seguridad so-
     soras estatales y privadas.
                                                                              cial o de las entidades gestoras de derechos3,
                                                                              ni ser deudor del gravamen y/o multas insti-
        En el mismo sentido, en la legislación mejicana
                                                                              tuidas en la presente ley;
     se distingue entre concesionarios y permisionarios
     según tengan o no fines de lucro. Aquí se distin-                     h) No ser magistrado judicial, legislador, fun-
     guiría por el modo de acceso a la licencia y por la                      cionario público ni militar o personal de se-
     pertenencia a la administración del Estado o Uni-                        guridad en actividad. Esta condición no será
     versidad.                                                                exigible cuando se trate de meros integrantes
        Asimismo se reconoce el carácter de los Pueblos
                                                                              de una persona de existencia ideal sin fines de
                                                                              lucro.
     Originarios, en cuanto les ha sido reconocida su
     personalidad jurídica en la Constitución Nacional                     i) No ser director o administrador de persona
     (artículo 75, inciso 17).                                                jurídica, ni accionista que posea el diez por
                                                                              ciento (10 %) o más de las acciones que con-
   Art. 23. – Licencias. Las licencias se adjudicarán a                       forman la voluntad social de una persona
las personas incluidas en el artículo 21 inciso b) y a                        jurídica prestadora por licencia, concesión o
las personas de derecho público no estatales en cuanto                        permiso de un servicio público nacional, pro-
no se encuentre previsto en esta ley que corresponde                          vincial o municipal.
otórgaseles una Autorización. 1                                         El cumplimiento de las condiciones establecidas en
   Art. 24. – Condiciones de admisibilidad. Personas                 los incisos a), b) c) f) g), h), i) deberán ser acredi-
físicas. Las personas de existencia visible, como ti-                tados también por las personas de existencia visible
tulares de licencias de radiodifusión, las personas de               integrantes de los órganos de administración y fiscali-
existencia visible en cuanto socios de las personas de               zación de las personas de existencia ideal.
existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de                 Art. 25. – Condiciones de admisibilidad. Personas
los órganos de administración y fiscalización de las                  de existencia ideal. Las personas de existencia ideal
personas de existencia ideal sin fines de lucro, debe-                como titulares de licencias de servicios de comunica-
rán reunir al momento de su presentación al proceso                  ción audiovisual y como socias de personas existencia
de adjudicación de la licencia y mantener durante su                 ideal titulares de servicios de comunicación audiovi-
vigencia, las siguientes condiciones:                                sual deberán reunir al momento de su presentación al
                                                                     proceso de adjudicación de la licencia y mantener du-
     a) Ser argentino nativo o por opción, o naturali-               rante su vigencia, las siguientes condiciones:
        zado con una residencia mínima de cinco (5)
        años en el país;                                                  a) Estar legalmente constituidas en el país.
                                                                              Cuando el solicitante fuera una persona de
     b) Ser mayor de edad y capaz; 2                                          existencia ideal en formación, la adjudicación
     c) No haber sido funcionario de gobiernos de                             de la licencia se condicionará a su constitu-
        facto, en los cargos y rangos que a la fecha                          ción regular;
        prevé el artículo 5º incisos a) hasta inciso o) e                 b) No tener vinculación jurídica societaria ni
        incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que                    sujeción directa o indirecta con empresas de
        en el futuro la modifiquen o reemplacen;                               servicios de comunicación audiovisual ex-
     d) Poder demostrar el origen de los fondos com-                          tranjeras;
        prometidos en la inversión a realizar;                                   En el caso de las personas de existencia
     e) Las personas de existencia visible en cuanto                          ideal sin fines de lucro, sus directivos y con-
        socios de las personas de existencia ideal con                        sejeros no deberán tener vinculación directa
        fines de lucro y los integrantes de los órganos                        o indirecta con empresas de servicios de co-
        de administración y fiscalización de las perso-                        municación audiovisual y de telecomunica-
        nas de existencia ideal sin fines de lucro debe-                       ciones, nacionales o extranjeras del sector
                                                                              privado comercial. Para el cumplimiento de
   1. Episcopado, Pueblos Originarios.                                        este requisito deberá acreditarse que el origen
   2. Se ha cuestionado el concepto de idoneidad y de experien-               de los fondos de la persona de existencia ideal
cia en el sector como requisito para ser licenciatario, atento que
afectaría a los nuevos actores que propone la ley.                     3. Argentores.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                          O.D. Nº 2.005              23
          sin fines de lucro no se encuentra vinculado                    ni ser deudor del gravamen y/o multas insti-
          directa o indirectamente a empresas de servi-                  tuidas en la presente ley;
          cios de comunicación audiovisual y de tele-                 g) Poder demostrar el origen de los fondos com-
          comunicaciones, nacionales o extranjeras del                   prometidos en la inversión a realizar.
          sector privado comercial; 1
     c)   No podrán ser filiales o subsidiarias de socie-            Art. 26. – Las personas de existencia visible como
          dades extranjeras, ni realizar actos, contratos        titulares de licencias de servicios de comunicación au-
          o pactos societarios que permitan una posición         diovisual, las personas de existencia visible en cuanto
          dominante del capital extranjero en la conduc-         socios de las personas de existencia ideal con fines de
          ción de la persona jurídica licenciataria.             lucro, los integrantes de los órganos de administración
                                                                 y fiscalización de las personas de existencia ideal con
             Las condiciones establecidas en los inci-           y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal
          sos b) y c) no serán aplicables cuando según           como titulares de licencias de servicios de comuni-
          Tratados Internacionales en los que la Nación          cación audiovisuales y como socias de personas de
          sea parte se establezca reciprocidad efectiva2         existencia ideal accionistas o titulares de servicios de
          en la actividad de servicios de comunicación           comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudica-
          audiovisual; 3                                         tarias ni participar bajo ningún título de la explotación
     d)   No ser titular o accionista que posea el diez          de licencias de servicios de comunicación audiovi-
          por ciento (10 %) o más de las acciones o cuo-         suales cuando dicha participación signifique de modo
          tas partes que conforman la voluntad social            directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto
          de una persona de existencia ideal titular o           por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de
          accionista de una persona de existencia ideal          licencias).
          prestadora por licencia, concesión o permiso              Art. 27. – Sociedades controladas y vinculadas.
          de un servicio público nacional, provincial o          Los grados de control societario, así como también los
          municipal;                                             grados de vinculación societaria directa e indirecta,
     e)   Las personas de existencia ideal de cualquier          deberán ser acreditados en su totalidad, a los fines de
          tipo, no podrán emitir acciones, bonos, deben-         permitir a la autoridad de aplicación el conocimiento
          tures, títulos o cualquier tipo de obligaciones        fehaciente de la conformación de la voluntad social.
          negociables, ni constituir fideicomisos sobre              Art. 28. – Requisitos generales. La autoridad de
          sus acciones sin autorización de la autoridad          aplicación deberá evaluar las propuestas para la ad-
          de aplicación, cuando mediante los mismos se           judicación de licencias teniendo en cuenta las exigen-
          concedieren a terceros derechos a participar           cias de esta ley y sobre la base del arraigo y propuesta
          en la formación de la voluntad social.                 comunicacional4. Los otros requisitos que se prevén
             En ningún caso se autoriza la emisión de            son condiciones de admisibilidad.
          acciones, bonos, debentures, títulos o cual-              Art. 29. – Capital social. Se aplicará a las personas
          quier tipo de obligaciones negociables o               de existencia ideal las previsiones del artículo 2º pá-
          constitución de fideicomisos sobre acciones,            rrafos primero y segundo de la ley 25.750.
          cuando de estas operaciones resultase com-
                                                                    Cuando el prestador del servicio fuera una socie-
          prometido un porcentaje mayor al treinta por           dad comercial deberá tener un capital social de origen
          ciento (30 %) del capital social que concurre a        nacional, permitiéndose la participación de capital ex-
          la formación de la voluntad social.                    tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %)
             Esta prohibición alcanza a las sociedades           del capital accionario y que otorgue derecho a voto
          autorizadas o que se autoricen a realizar ofer-        hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento
          ta pública de acciones, las que sólo podrán            (30 %) siempre que este porcentaje no signifique po-
          hacerlo en los términos del artículo 54 de la          seer directa o indirectamente el control de la voluntad
          presente ley;                                          societaria.
     f)   No ser deudor moroso de obligaciones fis-
          cales, previsionales, sindicales, de seguridad              Nota artículo 29:
          social o de las entidades gestoras de derechos,               Conforme ley 25.750, que determina el carácter
                                                                      de “bien cultural” de los servicios de radiodifusión
                                                                      y en consecuencia establece restricciones para que
   1. César Baldoni, FM La Posta; FARCO , Pascual Calicchio,
Barrios de Pie, Soledad Palomino, Agrupación La Vallese , Alan        los mismos sean adquiridos y/o controlados por ca-
Arias, Santiago Pampillón, Federación Juvenil Comunista , Ed-         pitales extranjeros.
gardo Perez, Agrupación Comandante Andresito, Analía Rodrí-             En este sentido ha señalado que “Las restricciones
guez, Red Eco.                                                        a la propiedad extranjera puede estar legítimamente
   2. Coalición por una Radiodifusión Democrática.                    diseñada para promover la producción cultural na-
   3. Coalición por una Radiodifusión Democrática; Alejandro
Caudis, Facultad de Ciencias de la Educación Universidad Na-        4. Remplaza el requisito de trayectoria y experiencia en el
cional de Entre Ríos.                                            sector, a los fines de permitir el ingreso de los nuevos actores.
24           O.D. Nº 2.005                CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     cional y las opiniones. En muchos países, el control                 cial postes, mástiles y ductos, en condiciones
     dominante local sobre un recurso nacional de tal im-                 de mercado. En los casos en que no existiera
     portancia es también considerado necesario”1.                        acuerdo entre las partes, se deberá pedir inter-
                                                                          vención a la autoridad de aplicación;
   Art. 30. – Excepción.2 No será aplicable lo dispues-
to en el inciso i) del artículo 24 y el inciso d) del ar-              e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en
tículo 25 cuando se tratare de personas de existencia                     materia de derechos de exhibición de los con-
ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de                  tenidos a difundir por sus redes y facilitar un
licencias de servicios de comunicación audiovisual.3                      porcentaje creciente a determinar por la auto-
   Cuando se tratare de servicios de comunicación au-                     ridad de aplicación a la distribución de conte-
diovisual por suscripción prestados por vínculo físico                    nidos de terceros independientes.
y exista otro prestador en la misma área de servicio, la              (Organos de Administración y Fiscalización) Será
autoridad de aplicación deberá, en cada caso concre-               compatible para los integrantes de los órganos de ad-
to, realizar una evaluación integral de la solicitud que           ministración y fiscalización de las personas de exis-
contemple el interés de la población, dar publicidad               tencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios
de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web            públicos contempladas en este artículo desempeñarse
de la autoridad de aplicación. En caso de presentarse              en tal función.
oposición por parte de otro licenciatario de la misma                 Art. 31. – Condiciones societarias. Además de las
área de prestación, la autoridad de aplicación deberá              condiciones y requisitos establecidos por los artículos
solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de              24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, las personas de existencia
la ley 25.156 que establezca las condiciones de pres-              ideal licenciatarias de servicios de comunicación au-
tación de los servicios. El plazo para presentar oposi-
                                                                   diovisual deberán cumplir las siguientes condiciones:
ciones es de 30 días corridos desde la fecha de publi-
cación de la solicitud en el Boletín Oficial.                           a) En caso de tratarse de sociedades por accio-
   En todos los casos, los licenciatarios de servicios                    nes, las acciones deberán ser nominativas no
públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de                      endosables;
servicios de comunicación audiovisual en los términos                  b) Se considerará como una misma persona a las
y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir                     sociedades controlantes y controladas, de con-
con las siguientes obligaciones:                                          formidad con lo instituido por el artículo 33
      a) Conformar una unidad de negocio a los efec-                      de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550
         tos de la prestación del servicio de comunica-                   y modificatorias;
         ción audiovisual y llevarla en forma separada                 c) Tener por objeto social único y exclusivo
         de la unidad de negocio del servicio público                     la prestación y explotación de los servicios
         del que se trate;                                                contemplados en la presente ley y otras acti-
      b) Llevar una contabilidad separada y facturar                      vidades de comunicación social salvo: (i) la
         por separado las prestaciones correspondien-                     excepción prevista en el artículo 30; (ii) que
         tes al servicio licenciado;                                      la actividad no vinculada a la comunicación
      c) No incurrir en prácticas anticompetitivas ta-                    audiovisual estuviese autorizada con anterio-
         les como, las prácticas atadas y los subsidios                   ridad, en cuyo caso excepcionalmente se po-
         cruzados con fondos provenientes del servicio                    drá continuar con dichas actividades hasta la
         público hacia el servicio licenciado;                            extinción de la licencia de comunicación au-
      d) Facilitar –cuando sea solicitado– a los compe-                   diovisual, constituyendo a tales fines unidades
         tidores en los servicios licenciados el acceso a                 de negocios separadas entre la actividad como
         su propia infraestructura de soporte, en espe-                   licenciataria de comunicación audiovisual y
                                                                          las otras actividades, llevando contabilidades
   1. Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Inter-            separadas entre ambas actividades.
est Approach to Policy, Law, and Regulation Steve Buckley •
Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán O Siochrú, with Monroe                            CAPÍTULO II
E. Price • Mark Raboy (Copyright © 2008 by The International            Régimen para la adjudicación de licencias
Bank for Reconstruction and Development, The World Bank
Group All rights reserved Published in the United States of
                                                                                   y autorizaciones
America by The World Bank Group Manufactured in the United           Art. 32. – Adjudicación de licencias para servicios
States of America cISBN-13: 978-0-8213-7295-1 (cloth : alk.
                                                                   que utilizan espectro radioeléctrico.
paper).
   2. Las cooperativas han señalado la necesidad de reformular       Las licencias correspondientes a los servicios de
el precitado artículo toda vez que consideraban que la exigencia   radiodifusión no satelitales que utilicen espectro ra-
de previa y vinculante consulta a Defensa de la Competencia        dioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudica-
resultaba discriminador.                                           das, mediante el régimen de concurso público abierto
   3. Cooperativa Río Tercero de Obras y Servicios Públicos.       y permanente.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                              O.D. Nº 2.005              25
   Las licencias para servicios de radiodifusión abier-                        Opta por la recomendación de mecanismos demo-
ta cuya área primaria de servicio supere los cincuen-                       cráticos y transparentes el Sistema Interamericano
ta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas                          de DDHH en la declaración de octubre de 2000
en poblaciones de más de quinientos mil (500.000)                           (punto 12) y particularmente el Informe 2001 sobre
habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por                         Guatemala, de la Relatoría de Libertad de Expresión
el Poder Ejecutivo nacional. Las correspondientes a                         de la OEA, en el punto 30 se expone: “El Relator
los restantes servicios de comunicación audiovisual                         Especial recibió información sobre aspectos relacio-
abierta y servicios de comunicación audiovisual por                         nados con radiodifusión y la preocupación que exis-
suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no                        te en relación con el marco jurídico y criterios para
satelitales y que se encuentren planificadas, serán ad-                      la concesión de frecuencias de radio. Una de las
judicadas por la autoridad de aplicación.                                   preocupaciones fundamentales es que el gobierno
   En todos los casos y en forma previa a la adjudica-                      siga otorgando concesiones basándose únicamente
ción se requerirá informe técnico de los organismos                         en criterios económicos que dejan sin acceso a sec-
competentes.                                                                tores minoritarios de la sociedad guatemalteca tales
                                                                            como los indígenas, los jóvenes y las mujeres. En
   Para las convocatorias se deberán adoptar criterios
                                                                            este sentido, la entrega o renovación de licencias de
tecnológicos flexibles que permitan la optimización
                                                                            radiodifusión, debe estar sujeta a un procedimiento
del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con
                                                                            claro, justo y objetivo que tome en consideración
el objeto de facilitar la incorporación de nuevos parti-
                                                                            la importancia de los medios de comunicación para
cipantes en la actividad.
                                                                            que la ciudadanía participe informadamente en el
   Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan                         proceso democrático”.
técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en                               Así también la mayoría de los proyectos existen-
concurso público, abierto y permanente, debiendo la                         tes de leyes de radiodifusión optan primordialmente
autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante                       por este método.
la presentación de un aspirante a prestador del servi-                         Existen antecedentes que distinguen el modo de
cio.                                                                        acceso a las licencias que involucran asignación de
   Cuando un interesado solicite la apertura de un                          espectro por medio de concursos. Se sigue un crite-
concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los                        rio orientado a que no se entregue a simple petición
sesenta (60) días corridos de presentada la documen-                        de parte un bien que no es ilimitado.
tación y las formalidades que establezca la reglamen-                          En igual orden, la legislación española vigente es-
tación.                                                                     tablece régimen de concursos2, lo propio la chilena3,
   Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de                     la mexicana, la reciente uruguaya sobre normas co-
toda localización radioeléctrica no prevista en el mis-                     munitarias, y en Canadá la CRTC (Canadian Radio-
mo a petición de parte interesada, si se verifica su fac-                    television and Telecommunications Commission)
tibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico.                     debe tomar en cuenta las propuestas de programa-
Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso                       ción al momento de asignar una licencia.
para la adjudicación de la misma.                                              El anteproyecto citado del Ministerio de Indus-
                                                                            tria Español sigue ese criterio. La diferencia con la
     Nota artículo 32:                                                      asignación a demanda de parte de espectro o por vía
       A nivel internacional se recogen básicamente                         de licitación radica en la selección de propuestas de
     tres lineamientos sobre la cuestión de la adminis-                     contenido. Caso contrario entraría en régimen de
     tración del espectro en general. Sobre todo para las                   telecomunicaciones y por lo tanto quedaría inclui-
     telecomunicaciones: “La respuesta de los regulado-
     res a estas dificultades no ha sido homogénea: en                  dicas, disponible en http://noticias.juridicas.com/artículos/15-De-
     un extremo de la escala están los países que, como                recho%20Administrativo/200709 25638998711254235235.html.
     España, se mantienen fieles al modelo tradicional                     2. Ministerio de Fomento. Resolución de 10-03-2000 (BOE
     de mando y control, con atribución rígida y asigna-               061/2000. Publicado 11-03-2000. Ref. 2000/04765. Páginas.
     ción concursada, en caso de escasez de frecuencias,               10256 a 10257). Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Se-
     mientras que en un lugar intermedio se situarían las              cretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público
     legislaciones y los reguladores que optan por adju-               el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000
     dicar cada vez más segmentos del espectro en base                 por el que se resuelve el concurso público convocado para la ad-
                                                                       judicación, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones
     a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer
                                                                       para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de
     lugar, admiten posteriormente un mercado secunda-                 radiodifusión sonora digital terrenal.
     rio de los derechos de uso que (con alguna variante)                 3. La autorización para la instalación, operación y explota-
     proporciona esa convergencia”1.                                   ción del servicio de radiodifusión televisiva, libre recepción,
                                                                       requiere de una concesión otorgada por concurso público,
    1. El espectro radioeléctrico. Una perspectiva multidisciplinar    mediante resolución del Consejo, previa toma de razón de la
(I): Presente y ordenación jurídica del espectro radioeléctrico. De:   Contraloría General de la República (artículo 15º de la Ley Nº
David Couso Saiz Fecha: Septiembre 2007, Origen: Noticias Jurí-        18.838 de 1989).
26          O.D. Nº 2.005               CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     do en el trato de OMC (Organización Mundial de                    Se entiende apropiado agregar cómo un semina-
     Comercio) en vez de estarse en los Convenios de                 rio de la UIT examina la situación: “Las empresas
     Diversidad de la UNESCO y en previsiones de cláu-               privadas están realizando actividades considerables
     sulas de excepción cultural.                                    de investigación y desarrollo sobre sistemas radio-
        La posibilidad de inserción de localizaciones ra-            eléctricos cognoscitivos y las correspondientes con-
     dioeléctricas no previstas inicialmente reconoce                figuraciones de red. Por consiguiente, y dado que se
     un modelo flexible de administración de espectro                 ha de comenzar a trabajar sobre el punto 1.19 del
     que favorezca la pluralidad. Al respecto se ha di-              orden del día de la CMR-11, el UIT-R organizó el 4
     cho que los planes de frecuencias internacionales se            de febrero de 2008 un seminario sobre sistemas ra-
     aprueban en conferencias de radiocomunicaciones                 dioeléctricos definidos por soporte lógico y sistemas
     competentes para aplicaciones específicas, regiones              radioeléctricos cognoscitivos, con miras a examinar
     geográficas y bandas de frecuencias que están suje-              cuestiones de radiocomunicaciones que podrían me-
     tas a una planificación de frecuencias a priori en las           jorarse con la utilización de ese tipo de sistemas”.
     conferencias de radiocomunicaciones competentes.
                                                                   Art. 33. – Aprobación de Pliegos. Los pliegos de
     Un plan de frecuencias es un cuadro, o de forma más
                                                                bases y condiciones para la adjudicación de licencias
     general una función, que asigna las características
                                                                de los servicios previstos en esta ley deberán ser apro-
     adecuadas a cada estación (o grupo de estaciones)
                                                                bados por la autoridad de aplicación.
     de radiocomunicaciones. El nombre “planificación
     de frecuencias” es un vestigio de los primeros tiem-          Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta
     pos de las radiocomunicaciones cuando únicamen-            características diferenciadas según se trate de pliegos
     te podían variar la frecuencia de funcionamiento           para la adjudicación de licencias a personas jurídicas
     de una estación radioeléctrica y su emplazamiento          según sean estas con o sin fines de lucro. 2
     geográfico. Los planes internacionales son genera-             Art. 34. – Criterios de evaluación de solicitudes y
     les y contienen un número mínimo de detalles. Por          propuestas.3 Los criterios de evaluación de solicitudes
     el contrario, los planes de frecuencias para el diseño     y propuestas para la adjudicación de los servicios de
     y la explotación incluyen todos los detalles necesa-       comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues-
     rios en el funcionamiento de la estación.                  to por los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, deberán
        En los planes de frecuencias a priori, las bandas de    responder4 a los siguientes criterios:
     frecuencias específicas y las zonas de servicio aso-             a) La ampliación o, en su defecto, el manteni-
     ciadas se reservan para aplicaciones particulares mu-              miento del pluralismo en la oferta de servicios
     cho antes de que éstas entren en funcionamiento real.              de comunicación audiovisual y en el conjunto
     La distribución del recurso del espectro se realiza                de las fuentes de información, en el ámbito de
     basándose en las necesidades previstas o declaradas                cobertura del servicio;
     por las partes interesadas. Este método fue utilizado,
     por ejemplo, en la Conferencia Mundial de Radioco-
                                                                     b) Las garantías para la expresión libre y plura-
     municaciones de 1997 (CMR-97) que estableció otro
                                                                        lista de ideas y opiniones en los servicios de
                                                                        comunicación audiovisual cuya responsabili-
     plan para el servicio de radiodifusión por satélite en
                                                                        dad editorial y de contenidos vaya a ser asu-
     las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz en la Re-
                                                                        mida por el adjudicatario;
     gión 3 y 11,7-12,5 GHz en la Región 1 y un plan para
     los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión           c) La satisfacción de los intereses y necesidades
     por satélite en el servicio fijo por satélite en las ban-           de los potenciales usuarios, del servicio de
     das de frecuencias 14,5-14,8 y 17,3-18,1 GHz en las                comunicación audiovisual, teniendo en cuen-
     Regiones 1 y 3. Ambos planes están anexos al Regla-                ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca-
     mento de Radiocomunicaciones.                                      racterísticas del servicio o las señales que se
        Los defensores del enfoque a priori indican que el              difundirían y, si parte del servicio se va prestar
     método ad hoc no es equitativo porque traslada to-
     dos los problemas a los últimos en llegar que deben        Internacional (URSI) Disponible en http://www.itu.int/itunews/
     acomodar sus necesidades a las de los usuarios ya          issue/1999/05/perspect-es.html.
     existentes. Los que se oponen, por otro lado, indican         2. Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacio-
                                                                nal de Medios Alternativos, Asociación Civil Grupo Pro Dere-
     que la planificación a priori paraliza los progresos
                                                                chos de los Niños y Radio Comunitaria FM del Chenque, Lic.
     tecnológicos y desemboca en un “almacenamiento”            Javier Torres Molina, Pablo Antonini, Radio comunitaria Esta-
     de los recursos, entendido este término en el sen-         ción SUR, FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie.
     tido de que los recursos no se utilizan sino que se           3. Se han recibido múltiples aportes solicitando la enuncia-
     mantienen en reserva. Sin embargo, cuando no se            ción de criterios para la elaboración de los pliegos que hagan
     emplean los recursos no rinden beneficios”1.                énfasis en los aspectos patrimoniales de las propuestas y que por
                                                                el contrario, la función social y los aspectos culturales sean los
   1. Gestión del espectro* Ryszard Struzak Miembro de la       determinantes.
Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) y copre-         4. Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacio-
sidente del Grupo de Trabajo E1 de la Unión Radiocientífica      nal de Medios Alternativos.
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          mediante acceso pagado, la relación más be-        asi como una grilla de puntaje referida a la trayectoria
          neficiosa para el abonado entre el precio y las     de las personas de existencia visible que formen parte
          prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en       del proyecto, a fin de priorizar el mayor arraigo. 1
          peligro la viabilidad del servicio;                   Los licenciatarios deberán conservar las pautas y
    d)    El impulso, en su caso, al desarrollo de la        objetivos de la propuesta comunicacional expresados
          Sociedad de la Información que aportará el         por la programación comprometida, durante toda la
          servicio mediante la inclusión de servicios        vigencia de la licencia.
          conexos, servicios adicionales interactivos y
          otras prestaciones asociadas;                         Art. 37. – Asignación a Personas de existencia
                                                             ideal de derecho público estatal, Universidades Na-
     e)   La prestación de facilidades adicionales a las
                                                             cionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El
          legalmente exigibles para asegurar el acceso
          al servicio de personas discapacitadas o con       otorgamiento de autorizaciones para personas de exis-
          especiales necesidades;                            tencia ideal de derecho público estatal, para Universi-
                                                             dades Nacionales, institutos universitarios nacionales,
     f)   El aporte al desarrollo de la industria de con-
          tenidos;                                           Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se reali-
                                                             za a demanda y de manera directa, de acuerdo con la
    g)    El desarrollo de determinados contenidos de        disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.2
          interés social;
    h)    Los criterios que, además, puedan fijar los             Nota artículo 37:
          pliegos de condiciones.                                  Se compadece con el reconocimiento de las per-
                                                                 sonas de existencia ideal de carácter público como
     Nota artículo 34:
                                                                 prestadores de servicios de comunicación audiovi-
       Los criterios de verificación de admisibilidad se
                                                                 sual. Asimismo reconoce la naturaleza jurídica que
     amparan en los Principios 12 y 13 de la Declaración
     de Principios de la Comisión Interamericana de De-          la Constitución Nacional le atribuye a los Pueblos
     rechos Humanos, ya que la circunstancia de puntuar          Originarios y el estatus jurídico de la Iglesia Católi-
     la oferta económica conduce a una situación de asi-         ca en nuestro país.
     milación de subasta de espectro. En este sentido, la       Art. 38. – Adjudicación para Servicios de Radio-
     Comisión Interamericana, además del ya menciona-        difusión por Suscripción. La Autoridad Federal de
     do Informe sobre Guatemala se ha expresado sobre
                                                             Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará
     Paraguay en marzo de 2001, fijando como estándar
     un antecedente para toda la región. En una de las
                                                             a demanda las licencias para la instalación y explo-
     tres recomendaciones planteadas al gobierno para-       tación de servicios de comunicación audiovisual por
     guayo establece “la necesidad de aplicar criterios      suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones sa-
     democráticos en la distribución de las licencias para   telitales. En estos casos el otorgamiento de la licencia
     las radioemisoras y canales de televisión. Dichas       no implica la adjudicación de bandas de espectro ni
     asignaciones no deben ser hechas basadas solamen-       puntos orbitales.
     te en criterios económicos, sino también en crite-
                                                                 Nota artículo 38:
     rios democráticos que garanticen una igualdad de
                                                                   En materia de adjudicación a prestadores de servi-
     oportunidad al acceso de las mismas”. Respecto a
     Guatemala en ese mismo año en el Informe se reco-           cios satelitales se limita el carácter de la asignación
     mienda: “Que se investigue a profundidad la posible         a su objetivo específico y no garantiza más espectro
     existencia de un monopolio de hecho en los canales          que el necesario para la prestación asignada.
     de televisión abierta, y se implementen mecanismos         Art. 39. – Duración de la licencia. Las licencias se
     que permitan una mayor pluralidad en la concesión       otorgarán por un período de diez (10) años a contar
     de los mismos. […] Que se revisen las reglamenta-
                                                             desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal
     ciones sobre concesiones de televisión y radiodifu-
                                                             de Servicios de Comunicación Audiovisual que auto-
     sión para que se incorporen criterios democráticos
     que garanticen una igualdad de oportunidades en el      riza el inicio de las emisiones regulares. 3
     acceso a los mismos”.                                       Nota artículo 39:
  Art. 35. – Capacidad patrimonial. La capacidad                   Se sigue el criterio de la nueva legislación españo-
patrimonial será evaluada a efectos de verificar las              la de 2005, que promueve el impulso de la televisión
condiciones de admisibilidad y viabilidad de la pro-             digital. En este caso se elevaron los plazos de dura-
puesta.                                                          ción de las licencias de cinco a diez años. La misma
  Art. 36. – Calificación. En cada llamado a concur-              cantidad establece Paraguay. El plazo de duración
so o procedimiento de adjudicación, la autoridad de
aplicación deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar     1. Pedro Oitana, Radiodifusores Independientes Asociados.
correspondiente a la propuesta comunicacional, con-            2. Pueblos Originarios, Episcopado.
forme los objetivos expuestos en los artículos 2º y 3º,        3. Tal como se prevé en España y Canadá.
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      de las licencias en Estados Unidos1 es de ocho años                    reciente Ley de Radiodifusión Comunitaria de no-
      y de siete años en Canadá.                                             viembre de 2007.
                                                                                Del mismo modo la FCC de los Estados Unidos
   Art. 40. – Prórroga. Las licencias serán suscepti-                        mantiene esta disciplina2. La Federal Communica-
bles de prórroga por única vez, por un plazo de diez                         tions Commission (FCC), organismo regulador de
(10) años, previa celebración de audiencia pública                           los Estados Unidos de América establece el meca-
realizada en la localidad donde se preste el servicio,                       nismo y la razonabilidad de proteger información
de acuerdo a los principios generales del derecho pú-                        a pedido de partes balanceando el interés público
blico en dicha materia.                                                      y privado, conforme surge de GC Docket Nº 96-55
   El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti-                      FC, Sección II.B.21, y FCC Rules, Sección 457.
tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18)
meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El                        Art. 41. – Transferencia de las licencias. Las auto-
análisis de la solicitud estará condicionado a la pre-                  rizaciones y licencias de servicios de comunicación
sentación de la totalidad de la documentación taxati-                   audiovisual son intransferibles. 3
vamente indicada por la reglamentación.                                    Excepcionalmente se autoriza la transferencia de
   No podrán obtener prórroga de la licencia quienes                    acciones o cuotas partes de las licencias luego de cin-
hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra-                    co (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y
ve, según la tipificación establecida por la presente ley                cuando tal operación fuera necesaria para la continui-
y sus reglamentos.                                                      dad del servicio, respetando que se mantenga en los ti-
   Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios                    tulares de origen más del cincuenta por ciento (50 %)
podrán presentarse nuevamente a concurso o procedi-                     del capital suscrito o por suscribirse y que represente
miento de adjudicación.                                                 más del cincuenta por ciento (50 %) de la voluntad so-
                                                                        cial. La misma estará sujeta a la previa comprobación
   Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter-                  por la autoridad de aplicación que deberá expedirse
minado.                                                                 por resolución fundada sobre la autorización o recha-
      Nota: artículo 40:                                                zo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el
         La realización de audiencias públicas para la re-              cumplimiento de los requisitos solicitados para su ad-
      novación de licencias ha sido adoptada por Canadá                 judicación y el mantenimiento de las condiciones que
      donde la CRTC no puede expedir licencias, revocar-                motivaron la adjudicación.
      las o suspenderlas, o establecer el cumplimiento de                  La realización de transferencias sin la correspon-
      los objetivos de la misma sin audiencia pública (ar-              diente y previa aprobación será sancionada con la ca-
      tículo 18 Broadcasting Act, 1991). La única excep-                ducidad, de pleno derecho de la licencia adjudicada y
      ción es que no sea requerida por razones de interés               será nula de nulidad absoluta.
      público, situación que debe ser justificada.
         También en la ley orgánica de Uruguay que pre-                    2. Participando en las audiencias públicas.
      vé la constitución de la Unidad Regulatoria de Ser-                  En el régimen norteamericano, se plantea que el LTF reali-
      vicios de Comunicaciones URSEC, se prevé en el                    zará audiencias en seis ciudades del país. El sitio web de LTF,
      artículo 86, inciso v) “convocar a audiencia pública              www.fcc.gov/localism el horario y el lugar en donde se llevarán
      cuando lo estime necesario, previa notificación a                  cabo tales audiencias.
                                                                           El propósito de estas audiencias es conocer la opinión de los
      todas las partes interesadas, en los casos de proce-              ciudadanos, de las organizaciones cívicas y de la industria sobre
      dimientos iniciados de oficio o a instancia de parte,              las transmisiones de radio y televisión y el localismo. A pesar de
      relacionados con incumplimientos de los marcos                    que el formato puede cambiar de una audiencia a otra, el LTF
      regulatorios respectivos”. Lo propio ocurre con la                espera que cada audiencia les dé a los ciudadanos la oportunidad
                                                                        de participar a través de un micrófono abierto. El LTF anunciará
   1. Estados Unidos: CFR 73 sección 1020: Las concesiones              los detalles sobre cada audiencia antes de su fecha programada
iniciales de licencias ordinariamente deberán ser entregadas            y publicará esta información en su sitio web para los miembros
hasta un día específico en cada estado o territorio en que la es-        del público que estén interesados en participar en la misma. Se
tación esté colocada. Si fuera entregada con posterioridad a esa        invita a que los radioescuchas y televidentes que tengan comen-
fecha, deberá correr hasta la próxima fecha de cierre prevista          tarios generales sobre las transmisiones de radio y televisión y el
en esta sección. Ambos tipos de licencias, radios y TV, deberán         servicio local, den sus puntos de vista en estas audiencias.
ordinariamente ser renovadas por ocho años. Sin embargo, si la             Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes
FCC entiende que el interés público, su conveniencia y necesi-          o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que
dad deben ser servidos, puede expedir tanto una licencia inicial        se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de
o una renovación por un término menor y las subsiguientes por           licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los
ocho (8) años.                                                          comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el des-
   Por tanto, la licencia se otorga por hasta ocho (8) años, pu-        empeño de una estación específica con licencia para transmitir
diendo renovarse por plazos iguales en más de una ocasión, en el        en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia.
entendido de que el órgano regulador puede modificar los tiem-           Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más
pos de las licencias y permisos, si a su juicio ello sirve al interés   ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de
público, conveniencia o necesidad, o si con ello se cumple de           radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales.
mejor manera con la ley y los tratados.                                    3. Coalición por una Radiodifusión Democrática.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                         O.D. Nº 2.005             29
   (Personas de existencia ideal sin fines de lucro) Las                      total o parcialmente a los titulares en la explo-
licencias concedidas a prestadores de gestión privada                        tación de las emisoras;
sin fines de lucro son intransferibles.                                    e) Delegar en un tercero la distribución de los
     Nota artículo 41:                                                       servicios de comunicación audiovisual. 2
        En España, el Real decreto 3302/81, del 18 de di-                 Nota artículo 44:
     ciembre, regula las transferencias de concesiones de                   La indelegabilidad de la prestación obedece al man-
     emisoras de radiodifusión privadas. Esta disposición                 tenimiento de la titularidad efectiva de la explotación
     declara transferibles las emisoras privadas, previa                  de la emisora por quienes accedieron a la condición
     autorización del Gobierno, siempre que el adquiren-                  de licenciatario por estar calificados para la misma,
     te reúna las mismas condiciones para el otorgamien-                  y que en forma previa fueron evaluados por la auto-
     to de la concesión primitiva (artículo 1.1).                         ridad de aplicación. Si se autorizara a que un tercero
        Un control estricto de las transferencias es adver-               se hiciera cargo por vías indirectas se estaría faltando
     tido especialmente por la doctrina española, entre                   a la rigurosidad del procedimiento adjudicatario y a
     ellos, Luis de Carreras Serra, en Régimen jurídico                   los principios que la propia ley intenta impulsar. Sí se
     de la información, Ariel Derecho, Barcelona, 1996                    admite, como en muchísimos países, la posibilidad
     (págs. 305 a 307).                                                   de convenios de coproducción con externos vincula-
   Art. 42. – Inembargabilidad. Cualquiera fuese la                       dos o no, situación que los procesos de integración
naturaleza de la licencia y/o la autorización, las mis-                   vertical de la actividad de la comunicación audiovi-
mas son inembargables y no se puede constituir sobre                      sual han mostrado, aunque con la limitación de la no
ellas más derechos que los expresamente contempla-                        delegación de la prestación.
dos en la presente ley
                                                                        Art. 45. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan-
   Art. 43. – Bienes Afectados. A los fines de esta ley,              tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto
se declaran afectados a un servicio de comunicación                  por lo local se establecen limitaciones a la concentra-
audiovisual los bienes imprescindibles para su pres-                 ción de licencias.
tación regular. Considéranse tales aquellos que se de-
tallan en los pliegos de bases y condiciones y en las                   En tal sentido, una persona de existencia visible o
propuestas de adjudicación como equipamiento míni-                   ideal podrá ser titular o tener participación en socieda-
mo de cada estación y los elementos que se incorporen                des titulares de licencias de servicios de radiodifusión,
como reposición o reequipamiento.                                    sujeto a los siguientes límites:
   Los bienes declarados imprescindibles podrán ser                        1. En el orden nacional:
enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo                              a) Una (1) licencia de servicios de comu-
para el mejoramiento del servicio, con la previa autori-                            nicación audiovisual sobre soporte sa-
zación de la autoridad de aplicación y en los términos                              telital. La titularidad de una licencia de
que establezca la reglamentación. La inobservancia de                               servicios de comunicación audiovisual
lo establecido, determinará la nulidad del acto jurídico                            satelital por suscripción excluye la po-
celebrado y configura falta grave. 1                                                 sibilidad de ser titular de cualquier otro
   Art. 44. – Indelegabilidad. La explotación de los                                tipo de licencias de servicios de comuni-
servicios de comunicación audiovisual adjudicados                                   cación audiovisual;
por una licencia o autorización, será realizada por su                           b) Hasta diez (10) licencias de servicios de
titular.                                                                            comunicación audiovisual más la titula-
   Será considerada delegación de explotación y con-                                ridad del registro de una señal de con-
figura falta grave:                                                                  tenidos, cuando se trate de servicios de
      a) Ceder a cualquier título o venta de espacios                               radiodifusión sonora, de radiodifusión te-
         para terceros de la programación de la emiso-                              levisiva abierta y de radiodifusión televi-
         ra en forma total o parcial;                                               siva por suscripción con uso de espectro
      b) Celebrar contratos de exclusividad con em-                                 radioeléctrico;
         presas comercializadoras de publicidad;                                 c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per-
      c) Celebrar contratos de exclusividad con orga-                               juicio de las obligaciones emergentes de
         nizaciones productoras de contenidos;                                      cada licencia otorgada, cuando se trate de
                                                                                    licencias para la explotación de servicios
      d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o reali-
         zar negocios jurídicos que posibiliten sustituir                           de radiodifusión por suscripción con vín-
                                                                                    culo físico en diferentes localizaciones.
                                                                                    La autoridad de aplicación determinará
   1. Esta disposición es relevante a los fines de preservar la in-
tegridad patrimonial de los licenciatarios, considerando además
                                                                                    los alcances territoriales y de población
que la enajenación de los bienes afectados permitiría la elusión                    de las licencias.
del concepto de “intransferibilidad de las licencias” consagrado
en el proyecto.                                                        2. SAT.
30          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

           La multiplicidad de licencias –a nivel na-          “D. Conclusiones
        cional y para todos los servicios-en ningún            La Relatoría reitera que la existencia de prácticas
        caso podrá implicar la posibilidad de prestar       monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los
        servicios a más del treinta y cinco por ciento      medios de comunicación social afecta seriamente la
        (35 %) del total nacional de habitantes o de        libertad de expresión y el derecho de información de
        abonados a los servicios referidos en este artí-    los ciudadanos de los Estados miembros, y no son
        culo, según corresponda.                            compatibles con el ejercicio del derecho a la libertad
     2. En el orden local:                                  de expresión en una sociedad democrática.
                                                               Las continuas denuncias recibidas por la Relatoría
          a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión        en relación con prácticas monopólicas y oligopóli-
             sonora por modulación de amplitud              cas en la propiedad de los medios de comunicación
             (AM);                                          social de la región indican que existe una grave pre-
          b) Una (1) licencia de radiodifusión sono-        ocupación en distintos sectores de la sociedad ci-
             ra por modulación de frecuencia (FM)           vil en relación con el impacto que el fenómeno de
             o hasta dos (2) licencias cuando existan       la concentración en la propiedad de los medios de
             más de ocho (8) licencias en el área pri-      comunicación puede representar para garantizar el
             maria de servicio;                             pluralismo como uno de los elementos esenciales de
          c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión        la libertad de expresión.
             televisiva por suscripción, siempre que el        La Relatoría para la Libertad de Expresión re-
             solicitante no fuera titular de una licencia   comienda a los Estados miembros de la OEA que
             de televisión abierta;                         desarrollen medidas que impidan las prácticas mo-
          d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión        nopólicas y oligopólicas en la propiedad de los me-
             televisiva abierta siempre que el solici-      dios de comunicación social, así como mecanismos
             tante no fuera titular de una licencia de      efectivos para ponerlas en efecto. Dichas medidas
             televisión por suscripción;                    y mecanismos deberán ser compatibles con el mar-
                                                            co previsto por el artículo 13 de la Convención y el
           En ningún caso la suma del total de licen-       Principio 12 de la Declaración de Principios sobre
        cias otorgadas en la misma área primaria de         Libertad de Expresión.
        servicio o conjunto de ellas que se superpon-
                                                               La Relatoría para la Libertad de Expresión consi-
        gan de modo mayoritario, podrá exceder la
                                                            dera que es importante desarrollar un marco jurídico
        cantidad de tres (3) licencias.
                                                            que establezca claras directrices que planteen crite-
     3. Señales:                                            rios de balance entre la eficiencia de los mercados de
           La titularidad de registros de señales deberá    radiodifusión y la pluralidad de la información. El es-
        ajustarse a las siguientes reglas:                  tablecimiento de mecanismos de supervisión de estas
                                                            directrices será fundamental para garantizar la plura-
          a) Para los prestadores consignados en el         lidad de la información que se brinda a la sociedad.”
             apartado 1, subapartado b), se permitirá          La segunda premisa se asienta en consideracio-
             la titularidad del registro de una (1) señal   nes, ya expuestas, del derecho comparado explicita-
             de servicios audiovisuales.                    da claramente en las afirmaciones y solicitudes del
          b) Los prestadores de servicios de televisión     Parlamento Europeo mencionadas más arriba.
             por suscripción no podrán ser titulares de        En orden a la tipología de la limitación a la con-
             registro de señales, con excepción de la       centración, tal como el reciente trabajo “Broadcas-
             señal de generación propia.                    ting, Voice, and Accountability: A Public Interest
                                                            Approach to Policy, Law, and Regulation” de Steve
           Cuando el titular de un servicio solicite la
                                                            Buckley • Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán ´
        adjudicación de otra licencia en la misma área
                                                            O Siochrú, con Monroe E. Price y Mark Raboy sos-
        o en un área adyacente con amplia superpo-
                                                            tiene: “Las reglas generales de concentración de la
        sición, no podrá otorgarse cuando el servicio
        solicitado utilice la única frecuencia disponi-     propiedad diseñadas para reformar la competencia
        ble en dicha zona.                                  y proveer a bajo costo mejor servicio, son insufi-
                                                            cientes para el sector de la radiodifusión. Solo pro-
     Nota artículo 45:                                      veen niveles mínimos de diversidad, muy lejanos de
       La primera premisa a considerar radica en el Prin-   aquello que es necesario para maximizar la capaci-
     cipio 12 de la Declaración de Principios sobre Li-     dad del sector de la radiodifusión para entregar a la
     bertad de Expresión de la Comisión Interamericana      sociedad valor agregado. La excesiva concentración
     de Derechos Humanos sobre la Presencia de Mono-        de la propiedad debe ser evitada no sólo por sus
     polios u Oligopolios en la Comunicación Social y       efectos sobre la competencia, sino por sus efectos
     en el Capítulo IV del Informe 2004 de la Relatoría     en el rol clave de la radiodifusión en la sociedad,
     Especial, apartado D, conclusiones, las cuales seña-   por lo que requiere específicas y dedicadas medidas.
     lan:                                                   Como resultado, algunos países limitan esta propie-
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     dad, por ejemplo, con un número fijo de canales o                 digital permitiría una mayor flexibilidad de normas.
     estableciendo un porcentaje de mercado. Estas re-                Para tal fin se ha tomado en consideración las ins-
     glas son legítimas en tanto no sean indebidamente                tancias que la ley de Comunicaciones de Estados
     restrictivas, teniendo en cuenta cuestiones como la              Unidos de 1996, –sección 202 h)-ha dado a la FCC
     viabilidad y la economía de escala y como pueden                 para adaptar de modo periódico las reglas de con-
     afectar la calidad de los contenidos. Otras formas de            centración por impacto de las tecnologías y la apa-
     reglas para restringir la concentración y propiedad              rición de nuevos actores, hipótesis prevista que se
     cruzada son legítimas e incluyen medidas para res-               consolidó por las obligaciones que la justicia federal
     tringir la concentración vertical Por ejemplo, pro-              impuso a esa autoridad de aplicación tras el fallo
     piedad de radiodifusores y agencias de publicidad, y             “Prometheus”2.
     propiedad cruzada por dueños de diarios en el mis-                 Este artículo prevé que por desarrollos tecnoló-
     mo mercado o mercados solapados.”                                gicos se modifiquen las reglas de compatibilidad y
        En cuanto a la porción de mercado asequible por               multiplicidad de licencias. La situación es perfec-
     un mismo licenciatario, se ha tomado en considera-               tamente comprensible. En el mundo analógico el
     ción un sistema mixto de control de concentración,               tope de una licencia para un servicio de TV por área
     viendo al universo de posibles destinatarios no solo             de cobertura tiene sentido. Puede dejar de tenerlo
     por la capacidad efectiva de llegada a los mismos                cuando como resultado de la incorporación de digi-
     por una sola licenciataria, sino también por la canti-           talización de la TV se multipliquen los canales exis-
     dad y calidad de las licencias a recibir por un mismo            tentes, tanto por la migración de tecnologías, el uso
     interesado. Se ha tomado en cuenta para tal diseño               del UHF y los multiplex.
     el modelo regulatorio de los Estados Unidos que                    Existe un mínimo de licencias establecidas en el
     cruza la cantidad de licencias por área de cobertura             proyecto, que se corresponden con la actual realidad
     y por naturaleza de los servicios adjudicados por las            tecnológica, que aun circunda el mundo analógico.
     mismas, atendiendo a la cantidad de medios de igual              Este mínimo no puede ser reducido ni revisado.
     naturaleza ubicados en esa área en cuestión, con los             Ahora bien, existe un universo de posibilidades
     límites nacionales y locales emergentes del cálculo              tecnológicas. Es razonable entonces, crear un ins-
     del porcentaje del mercado que se autoriza a acce-               trumento legal flexible que permita a la Argentina
     der, tratándose los distintos universos de diferente             adoptar estas nuevas tecnologías, tal como lo han
     manera, ya sea que se trate de abonados en servicios             hecho otros países.
     por suscripción o de población cuando se tratare de            Art. 48. – Prácticas de concentración indebida. Pre-
     servicios de libre recepción o abiertos.                    vio a la adjudicación de licencias o a la autorización
   Art. 46. – No concurrencia. Las licencias de servi-           para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá
cios de radiodifusión directa por satélite y las licencias       verificar la existencia de vínculos societarios que ex-
de servicios de radiodifusión móvil tendrán como con-            hiban procesos de integración vertical u horizontal de
dición de otorgamiento y continuidad de su vigencia              actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
–cada una de ellas– que no podrán ser acumuladas con                El régimen de multiplicidad de licencias previsto
licencias de otros servicios propios de distinta clase o         en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido
naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de            frente a las normas generales que, en materia de desre-
televisión terrestre abierta existente en forma previa a         gulación, desmonopolización o defensa de la compe-
los procesos de transición a los servicios digitalizados         tencia, se establezcan por la presente o en el futuro.
y el canal que lo reemplace oportunamente.                          Se considera incompatible la titularidad de licen-
   Art. 47. – Adecuación por incorporación de nuevas             cias de distintas clases de servicios entre sí cuando no
tecnologías. Preservando los derechos de los titulares           den cumplimiento a los límites establecidos en los ar-
de licencias o autorizaciones, la autoridad de aplica-           tículos 45, 46, y concordantes.
ción deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo na-                  Nota artículos 45, 46 y 48:
cional y a la comisión bicameral, en forma bianual,                      Los regímenes legales comparados en materia de
analizando la adecuación de las reglas sobre multi-                   concentración indican pautas como las siguientes:
plicidad de licencias y no concurrencia con el objeto                    En Inglaterra existe un régimen de licencias na-
de optimizar el uso del espectro por la aplicación de                 cionales y regionales (16 regiones). Allí la suma
nuevas tecnologías.1                                                  de licencias no puede superar el quince por ciento
     Nota artículo 47:                                                (15 %) de la audiencia.
       En la propuesta formulada se agrega una hipóte-                   Del mismo modo, los periódicos con más del
     sis de trabajo hacia el futuro en el que el dividendo            veinte por ciento (20 %) del mercado no pueden ser
                                                                      licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacio-
   1. Coalición Por Una Radiodifusión Democrática, Centro             nales de radio y TV.
Socialista Zona Sur, Santa Rosa, Episcopado, entre otros que
requirieron una redacción más concreta del tema de la revisión     2.    http://www.fcc.gov/ogc/documents/opinions/2004/03-
bianual.                                                         3388-062404.pdf.
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       En Francia, la actividad de la radio está sujeta a        Art. 50. – Extinción de la licencia. Las licencias se
     un tope de población cubierta con los mismos con-         extinguirán:
     tenidos. Por otra parte, la concentración en TV ad-
     mite hasta 1 servicio nacional y 1 de carácter local           a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad-
     (hasta 6 millones de habitantes) y están excluidos                 judicó la licencia sin que se haya solicitado la
     los medios gráficos que superen el veinte por ciento
                                                                        prórroga, conforme lo establece el artículo 40
     (20 %) del mercado.
                                                                        o vencimiento del plazo de la prórroga;
       En Italia el régimen de TV autoriza hasta 1 licen-           b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal-
     cia por área de cobertura y hasta 3 en total. Y para               vo lo dispuesto por el artículo 51;
     Radio se admite 1 licencia por área de cobertura y             c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha-
     hasta 7 en total, además no se puede cruzar la titula-             bilitación en los términos del artículo 152 bis
     ridad de las licencias locales con las nacionales.                 del Código Civil;
       En Estados Unidos por aplicación de las leyes an-            d) Por la no recomposición de la sociedad en los
     timonopólicas, en cada área no se pueden superpo-                  casos previstos en los artículos 51 y 52 de esta
     ner periódicos y TV abierta. Asimismo, las licencias               ley;
     de radio no pueden superar el 15 % del mercado lo-             e) Por renuncia a la licencia;
     cal, la audiencia potencial nacional no puede supe-             f) Por declaración de caducidad;
     rar el treinta y cinco por ciento (35 %) del mercado
     y no se pueden poseer en simultáneo licencias de
                                                                    g) Por quiebra del licenciatario;
     TV abierta y radio.                                            h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido
       Se siguen en este proyecto, además, las disposi-                 el plazo fijado por la autoridad competente;
     ciones de la ley 25.156 sobre Defensa de la Compe-              i) Por pérdida o incumplimiento de los requi-
     tencia y Prohibición del Abuso de la Posición Do-                  sitos para la adjudicación establecidos en la
     minante, así como los criterios de la jurisprudencia               presente, previo cumplimiento de sumario con
     nacional en la aplicación de la misma. Téngase en                  garantía de derecho de defensa;
     cuenta además, la importancia de evitar acciones                j) Por suspensión injustificada de las emisiones
     monopólicas o de posición dominante en un área                     durante más de quince (15) días en el plazo de
     como la aquí tratada. Por ello mismo, del Art. 12                  UN (1) año;
     inciso 13) de esta ley, surge la facultad de la autori-      (Continuidad del servicio) En caso de producirse
     dad de aplicación del presente régimen de denunciar       la extinción de la licencia por alguna de las causales
     ante la Comision Nacional de Defensa de la Compe-         previstas, la autoridad de aplicación podrá disponer
     tencia, cualquier conducta que se encuentre prohibi-      medidas transitorias que aseguren la continuidad del
     da por la ley 25.156.                                     servicio hasta su normalización con el objeto de res-
   Art. 49. – Régimen especial para emisoras de baja           guardar el interés público y social.
potencia. La autoridad de aplicación establecerá me-              Art. 51. – Fallecimiento del titular. En el caso de
canismos de adjudicación directa para los servicios de         fallecimiento del titular de una licencia, sus herede-
comunicación audiovisual abierta de muy baja poten-            ros deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días
cia, cuyo alcance corresponde a las definiciones pre-           comunicar dicha circunstancia a la autoridad de apli-
vistas en la norma técnica de servicio, con carácter           cación.
de excepción, en circunstancias de probada disponi-               Deberá acreditarse ante la autoridad de aplicación
bilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad         en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde
social, y/o de escasa densidad demográfica y siempre            el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio
que sus compromisos de programación estén destina-             de sucesión pudiendo continuar con la explotación
dos a satisfacer demandas comunicacionales de carác-           de la licencia, el o los herederos que acrediten, en un
ter social.                                                    plazo de noventa (90) días corridos a partir de la per-
   Estas emisoras podrán acceder a prórroga de li-             tinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de
cencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando              las condiciones y requisitos exigidos para ser licen-
se mantengan las circunstancias de disponibilidad de           ciatario. Cuando se trate de más de un heredero, estos
espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso         deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones
contrario, la licencia se extinguirá y la localización ra-     previstas en la presente ley.
dioeléctrica deberá ser objeto de concurso.                       En cualquier caso se requerirá la autorización pre-
   La Autoridad Federal de Servicios de Comuni-                via de la autoridad competente.
cación Audiovisual no autorizará en ningún caso el                El incumplimiento de estas obligaciones será causal
aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio            de caducidad de la licencia
de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya              Art. 52. – Recomposición Societaria. En los casos
licencia haya sido adjudicada por imperio del presente         de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi-
artículo.                                                      sitos personales exigidos por la presente norma por
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los socios de sociedades comerciales, la licenciataria     permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus
deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servi-       socios, integrantes de los órganos de administración
cios de Comunicación Audiovisual una propuesta que         y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio
posibilite recomponer la integración de la persona ju-     y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones,
rídica.                                                    sanciones y demás datos que resulten de interés para
   Si de la presentación efectuada resultase que el so-    asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación
cio propuesto no cumple las condiciones y requisitos       deberá establecer un mecanismo de consulta pública
establecidos en el artículo 23 y concordantes, la Auto-    vía Internet.2
ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-           Art. 58. – Registro Público de Señales y Producto-
sual declarará la caducidad de la licencia.                ras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
   Art. 53. – Asambleas. A los efectos de esta ley se-     ción Audiovisual llevará actualizado, con carácter pú-
rán nulas las decisiones adoptadas en las reuniones o      blico, el Registro Público de Señales y Productoras.
asambleas de socios en las que no hayan participado,          Serán incorporadas al mismo:
exclusivamente, aquellos reconocidos como tales por
la autoridad de aplicación                                      a) Productoras de contenidos destinados a ser
   Art. 54. – Apertura del capital accionario. Las                 difundidos a través de los servicios regulados
acciones de las sociedades titulares de servicios de               por esta ley al solo efecto de constatar el cum-
comunicación audiovisual abierta, podrán comercia-                 plimiento de las cuotas de producción;
lizarse en el mercado de valores en un total máximo             b) Empresas generadoras y/o comercializadoras
del quince por ciento (15 %) del capital social con de-            de señales o derechos de exhibición para dis-
recho a voto. En el caso de los servicios de comuni-               tribución de contenidos y programas por los
cación audiovisual por suscripción ese porcentaje será             servicios regulados por esta ley.
de hasta el treinta por ciento (30 %).
                                                              La reglamentación determinará los datos registrales
   Art. 55. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque-        a completar por las mismas y cuales datos deberán ser
rirse autorización previa a la autoridad de aplicación     de acceso público, debiendo la autoridad de aplica-
para la constitución de fideicomisos sobre las accio-       ción establecer un mecanismo de consulta pública vía
nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co-    Internet.
mercialicen en el mercado de valores y siempre que,
mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de           Nota artículo 58:
participar en la formación de la voluntad social.                 Existen en Canadá y en Gran Bretaña, extensio-
   Quienes requieran autorización para ser fideicomi-            nes de licencia para señales en particular o para los
sario o para adquirir cualquier derecho que implique            proveedores de contenidos. En Gran Bretaña por
posible injerencia en los derechos políticos de las ac-         ejemplo la ley determina que los proveedores de
ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar           contenidos pueden ser diferentes del propietario del
que reúnen las mismas condiciones establecidas para             multiplex y necesitan de una licencia general de la
ser adjudicatario de licencias y que esa participación          lndependent Television Comission.
no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las
sociedades titulares de servicios de comunicación au-         Art. 59. – Registro Público de Agencias de Publici-
diovisual no podrán emitir debentures sin autorización     dad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal
previa de la autoridad de aplicación.                      de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el
                                                           Registro Público de Agencias de Publicidad y Produc-
                       CAPÍTULO III                        toras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria
                        Registros1                         para la comercialización de espacios en los servicios
                                                           de radiodifusión. La reglamentación determinará los
   Art. 56. – Registro de accionistas. El registro de      datos registrales a completar por las mismas y cuales
accionistas de las sociedades por acciones deberá per-     deberán ser públicos. El Registro incluirá:
mitir verificar en todo momento, el cumplimiento de
las disposiciones relativas a la titularidad del capital        a) Las agencias de publicidad que cursen publi-
accionario y las condiciones de los accionistas. El                cidad en los servicios regidos por esta ley;
incumplimiento de esta disposición configurará falta             b) Las empresas que intermedien en la comercia-
grave.                                                             lización de publicidad de los servicios regidos
   Art. 57. – Registro Público de Licencias y Auto-                por esta ley.
rizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de              La autoridad de aplicación deberá mantener actua-
Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con          lizado el registro de licencias y autorizaciones y esta-
carácter público, el Registro Público de Licencias         blecer un mecanismo de consulta pública vía Internet
y Autorizaciones que deberá contener los datos que
                                                              2. Doctor Ernesto Salas López, Subsecretario General, Gob.
  1. Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA.            de Tucumán.
34          O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Art. 60. – Señales. Los responsables de la produc-           a) La emisora adherida a una o más redes no po-
ción y emisión de señales empaquetadas que se difun-               drá cubrir con esas programaciones más del
dan en el territorio nacional deberán cumplir con los              treinta por ciento (30 %) de sus emisiones
siguientes requisitos:                                             diarias:
     a) Inscribirse en el registro mencionado en esta           b) Deberá mantener el cien por ciento (100 %)
        ley;                                                       de los derechos de contratación sobre la pu-
                                                                   blicidad emitida en ella;
     b) Designar un representante legal o agencia con
        poderes suficientes;                                     c) Deberá mantener la emisión de un servicio de
                                                                   noticias local y propio en horario central.
     c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó-
        noma de Buenos Aires.                                 Por excepción, podrán admitirse redes de mayor
                                                           porcentaje de tiempo de programación, cuando se pro-
   La falta de cumplimiento de las disposiciones será      ponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples
considerada falta grave, así como la distribución o re-    para la realización de los contenidos a difundir.
transmisión de las señales para los que lo hicieran sin
la mencionada constancia.                                     Los prestadores de diverso tipo y clase de servi-
                                                           cios, siempre que no se encuentren localizados en
   Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi-   una misma área de prestación, podrán recíprocamente
cios regulados en la presente ley no podrán difundir       acordar las condiciones de retransmisión de progra-
o retransmitir señales generadas en el exterior que no     mas determinados, siempre que esta retransmisión de
cumplan los requisitos mencionados.
                                                           programas no supere el diez por ciento (10 %) de las
   Art. 61. – Agencias de Publicidad y Productoras         emisiones mensuales. 3
Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a pres-
                                                              Para la transmisión de acontecimientos de interés
tar los servicios regulados en la presente ley no po-
                                                           relevante, se permite sin limitaciones la constitución
drán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo,
                                                           de redes de radio y televisión abiertas.
provenientes de agencias de publicidad o productoras
publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo             Art. 64. – Excepciones. Quedan exceptuados del
dispuesto en el registro creado por el artículo 59.        cumplimiento del inciso a) del artículo 63 los servi-
                                                           cios de titularidad del Estado nacional, los Estados
                   CAPÍTULO IV                             provinciales, las universidades nacionales, los insti-
                                                           tutos universitarios nacionales y las emisoras de los
 Fomento de la diversidad y contenidos regionales
                                                           Pueblos Originarios.
   Art. 62. – Autorización de redes. Las emisoras de
radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar                          CAPÍTULO V
transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad                      Contenidos de la programación
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
no hubiere dictado la autorización del correspondiente        Art. 65. – Contenidos. Los titulares de licencias o
convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo     autorizaciones para prestar servicios de comunicación
a lo previsto en el artículo 63.                           audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas
   La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-          respecto al contenido de su programación diaria:
ción Audiovisual dispondrá de sesenta (60) días há-             1. Los servicios de radiodifusión sonora:
biles para expedirse sobre la solicitud. En caso de si-
lencio de la administración se tendrá por conferida la                a) Privados y no estatales
autorización si la presentación contara con la totalidad                     i. Deberán emitir un mínimo de seten-
de los elementos requeridos.                                                    ta por ciento (70 %) de producción
   No podrán constituirse redes de radio y/o televisión                         nacional.
entre licenciatarios con una misma área de prestación1,                     ii. Como mínimo el treinta por ciento
salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta                          (30 %) de la música emitida deberá
mil habitantes, y siempre que se trate de retransmi-                            ser de origen nacional, sea de autores
sión de contenidos locales. La autoridad de aplicación                          o interpretes nacionales, cualquiera
podrá exceptuar a localidades en provincias con baja                            sea el tipo de música de que se trate
densidad demográfica.                                                            por cada media jornada de transmi-
   Art. 63. – Vinculación de emisoras. Se permite la                            sión. Esta cuota de música nacional
constitución de redes de radio y televisión exclusi-                            deberá ser repartida proporcional-
vamente entre prestadores de un mismo tipo y clase                              mente a lo largo de la programa-
de servicio2 con límite temporal, según las siguientes                          ción, debiendo además asegurar la
pautas:                                                                         emisión de un cincuenta por ciento
  1. Cristian Jensen.                                         3. Tiene por objeto permitir que una radio comunitaria o sin-
  2. CTA Brown, Cristian Jensen.                           dical pueda por ejemplo transmitir un partido de fútbol.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005       35
                 (50 %) de música producida en for-               a) Deberán incluir sin codificar las emisio-
                 ma independiente donde el autor y/o                 nes y señales de Radio Televisión Ar-
                 interprete ejerza los derechos de co-               gentina Sociedad del Estado, todas las
                 mercialización de sus propios fono-                 emisoras y señales públicas del Estado
                 gramas mediante la transcripción de                 Nacional y en todas aquellas en las que el
                 los mismos por cualquier sistema de                 Estado nacional tenga participación:
                 soporte teniendo la libertad absolu-             b) Deberán ordenar su grilla de programa-
                 ta para explotar y comercializar su                 ción de forma tal que todas las señales
                 obra.1 La Autoridad Federal de Ser-                 correspondientes al mismo género se en-
                 vicios de Comunicación Audiovi-                     cuentren ubicadas en forma correlativa y
                 sual podrá eximir de esta obligación                ordenar su presentación en la grilla con-
                 a estaciones de radiodifusión sonora                forme la reglamentación que a tal efecto
                 dedicadas a colectividades extranje-                se dicte, dando prioridad a las señales
                 ras o a emisoras temáticas.                         locales, regionales y nacionales;3
            iii. Deberán emitir un mínimo del cin-                c) Los servicios de televisión por suscrip-
                 cuenta por ciento (50 %) de produc-                 ción no satelital, deberán incluir como
                 ción propia que incluya noticieros o                mínimo una (1) señal de producción lo-
                 informativos locales.                               cal propia que satisfaga las mismas con-
                                                                     diciones que esta ley establece para las
       b) Las emisoras de titularidad de Estados                     emisiones de televisión abierta, por cada
          provinciales, Ciudad Autónoma de Bue-                      licencia o área jurisdiccional que autorice
          nos Aires, municipios y universidades                      el tendido. En el caso de servicios loca-
          nacionales:                                                lizados en ciudades con menos de SEIS
              i. Deberán emitir un mínimo del se-                    MIL (6.000) habitantes el servicio podrá
                 senta por ciento (60 %) de produc-                  ser ofrecido por una señal regional;4
                 ción local y propia, que incluya noti-           d) Los servicios de televisión por suscrip-
                 cieros o informativos locales.                      ción no satelital deberán incluir, sin co-
             ii. Deberán emitir un mínimo del vein-                  dificar, las emisiones de los servicios de
                 te por ciento (20 %) del total de la                televisión abierta de origen cuya área de
                 programación para difusión de con-                  cobertura coincida con su área de presta-
                 tenidos educativos, culturales y de                 ción de servicio;
                 bien público.                                    e) Los servicios de televisión por suscrip-
                                                                     ción no satelital deberán incluir, sin
  2. Los servicios de radiodifusión televisiva                       codificar, las señales generadas por los
     abierta:                                                        estados provinciales, Ciudad Autónoma
       a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por                   de Buenos Aires y municipios y univer-
          ciento (60 %) de producción nacional;                      sidades nacionales que se encuentren
                                                                     localizadas en su área de prestación de
       b) Deberán emitir un mínimo del treinta por                   servicio;
          ciento (30 %) de producción propia que
                                                                  f) Los servicios de televisión por suscrip-
          incluya informativos locales;
                                                                     ción satelital deberán incluir, sin codifi-
       c) Deberán emitir un mínimo del treinta por                   car, las señales abiertas generadas por los
          ciento (30 %) de producción local inde-                    Estados provinciales, por la Ciudad Au-
          pendiente cuando se trate de estaciones                    tónoma de Buenos Aires y municipios, y
          localizadas en ciudades con más de un                      por las universidades nacionales;
          millon quinientos mil (1.500.000) habi-                 g) Los servicios de televisión por suscrip-
          tantes. Cuando se encuentren localizados                   ción satelital deberán incluir como míni-
          en poblaciones de mas de seiscientos mil                   mo una (1) señal de producción nacional
          (600.000) habitantes, deberán emitir un                    propia5 que satisfaga las mismas con-
          mínimo del quince por ciento (15 %) de                     diciones que esta ley establece para las
          producción local independiente y un mí-                    emisiones de televisión abierta;
          nimo del diez por ciento (10 %) en otras                h) Los servicios de televisión por suscrip-
          localizaciones.2                                           ción deberán incluir en su grilla de ca-
  3. Los servicios de televisión por suscripción de                  nales un mínimo de señales originadas
     recepción fija:
                                                          3. Jorge Curle, Canal 6 Misiones.
1. Diego Boris, Unión de Músicos Independientes.          4. Alfredo Carrizo, Catamarca.
2.Sol Producciones, Schmucler, cineasta.                  5. SAT.
36          O.D. Nº 2.005               CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

             en países del Mercosur y en países lati-                 En cuanto a la protección de las cuotas nacionales
             noamericanos con los que la República                 de programación, importa reconocer que la legisla-
             Argentina haya suscrito o suscriba a fu-              ción canadiense es estricta en materia de defensa de
             turo convenios a tal efecto, y que deberán            su producción audiovisual2, como también lo son las
             estar inscriptas en el registro de señales            premisas de la Directiva Europea de Televisión de
             previsto en esta ley. 1                               1989 (artículo 4)3. En nuestro país, se trata de cum-
                                                                   plir el mandato del artículo 75 inciso 19 de la Cons-
   (Televisión Móvil) El Poder Ejecutivo nacional
                                                                   titución Nacional y de los compromisos firmados
establecerá las condiciones pertinentes en la materia
objeto de este artículo para el servicio de televisión             ante la UNESCO al suscribir la Convención sobre
móvil, sujetas a la ratificación de las mismas por parte            la Protección y la Promoción de la diversidad de las
de la Comisión Bicameral prevista en esta ley.                     Expresiones Culturales.

     Nota artículo 65:                                           Art. 66. – Accesibilidad. Las emisiones de televi-
        Las perspectivas planteadas en el proyecto se         sión abierta, la señal local de producción propia en
     compadecen con las políticas adoptadas por países        los sistemas por suscripción y los programas infor-
     o regiones que cuentan con producción cultural y ar-     mativos, educativos, culturales y de interés general
     tística en condiciones de desarrollarse y que además
     necesitan ser defendidas.                                   2. La piedra basal del sistema de radiodifusión canadiense
        Respecto a las señales de los medios públicos y       es el contenido canadiense. Bajo los términos de la sección 3º
                                                              de la Broadcasting Act., el desarrollo de la actividad debe tener
     la necesidad de su inclusión en las grillas de los
                                                              por miras:
     servicios de señales múltiples, en la declaración de        El desarrollo y puesta en conocimiento del público del talento
     diciembre de 2007 titulada “Declaración Conjunta         canadiense.
     sobre Diversidad en la Radiodifusión” la Relatoría          La maximización del uso de la creatividad canadiense.
     de Libertad de Expresión menciona: “Los diferentes          La utilización de la capacidad del sector de la producción
     tipos de medios de comunicación –comerciales, de         independiente.
     servicio público y comunitarios– deben ser capaces          La Canadian Broadcasting Corp. como sistema de radiodi-
     de operar en, y tener acceso equitativo a todas las      fusión público, debe contribuir activamente con el flujo e inter-
     plataformas de transmisión disponibles. Las medi-        cambio de las expresiones culturales.
                                                                 La sección 10 de la Broadcasting Act (section 10) facultó a la
     das específicas para promover la diversidad pue-          CRTC a decidir qué es aquello que constituye “programa cana-
     den incluir el reservar frecuencias adecuadas para       diense” y la proporción de tiempo que en los servicios debe ser
     diferentes tipos de medios, contar con must-carry        destinado a la difusión de la programación canadiense.
     rules (sobre el deber de transmisión), requerir que         La CRTC ha establecido un sistema de cuotas para regu-
     tanto las tecnologías de distribución como las de        lar la cantidad de programación canadiense en un contexto de
     recepción sean complementarias y/o interoperables,       dominación estadounidense en la actividad. La CRTC utiliza
     inclusive a través de las fronteras nacionales, y pro-   un sistema de puntajes para determinar la calidad de la progra-
     veer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda,     mación canadiense en TV y radio AM (incluida la música) que
                                                              atiende a la cantidad de canadienses involucrados en la produc-
     tales como guías de programación electrónica.
                                                              ción de una canción, álbum, film o programa. La sección 7 de
        En la planificación de la transición de la radio-      la “TV Broadcasting Regulations” requiere al licenciatario pú-
     difusión análoga a la digital se debe considerar         blico (CBC – Televisión de Québec, etc) dedicar no menos del
     el impacto que tiene en el acceso a los medios de        sesenta por ciento (60 %) de la programación de la última tarde
     comunicación y en los diferentes tipos de medios.        y noche (prime time) a la emisión de programación canadiense
     Esto requiere un plan claro para el cambio que pro-      y no menos del cincuenta por ciento (50%) a los licenciatarios
     mueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se      privados.
     deben adoptar medidas para asegurar que el costo            En definiciones tomadas por la CRTC desde el año 1998, la
                                                              CRTC aumentó los contenidos canadienses en radiodifusión
     de la transición digital no limite la capacidad de los
                                                              sonora (tanto AM como FM) al treinta y cinco por ciento (35
     medios comunitarios para operar. Cuando sea apro-        %). También definió mínimos canadienses en las estaciones que
     piado, se debe considerar reservar, a mediano plazo,     difunden “specialty channels”.
     parte del espectro para la transmisión análoga de           3. Capítulo III. Promoción de la distribución y de la produc-
     radio. Al menos parte del espectro liberado a través     ción de programas televisivos. Artículo 4:
     de la transición digital se debe reservar para uso de       1. Los Estados miembros velarán, siempre que sea posible
     radiodifusión”.                                          y con los medios adecuados, para que los organismos de radio-
        Las previsiones reglamentarias tienden a que se       difusión televisiva reserven para obras europeas, con arreglo al
     permita la actualización de las grillas en una for-      artículo 6, una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión,
     ma consistente con las facultades de la autoridad de     con exclusión del tiempo dedicado a las informaciones, a mani-
     aplicación y del Poder Ejecutivo nacional, que están     festaciones deportivas, a juegos, a la publicidad o a los servicios
                                                              de teletexto. Dicha proporción, habida cuenta de las responsa-
     inspiradas en la sección 202 h) de la Ley de Comu-       bilidades del organismo de radiodifusión televisiva para con su
     nicaciones de Estados Unidos.                            público en materia de información, de educación, de cultura y de
                                                              entretenimiento, deberá lograrse progresivamente con arreglo a
  1. Agrupación Comandante Andresito.                         criterios adecuados.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                      O.D. Nº 2.005           37
de producción nacional, deben incorporar medios de                mes nacionales, en ambos casos producidos mayorita-
comunicación visual adicional en el que se utilice sub-           riamente por productoras independientes nacionales,
titulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y             cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos
audio descripción, para la recepción por personas con             con anterioridad a la iniciación del rodaje.
discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras                  Todos los licenciatarios de servicios de televisión
personas que puedan tener dificultades para acceder                por suscripción del país y los licenciatarios de ser-
a los contenidos. La reglamentación determinará las               vicios de televisión abierta cuya área de cobertura
condiciones progresivas de su implementación. 1                   total comprenda menos del veinte por ciento (20 %)
                                                                  de la población del país, podrán optar por cumplir
     Nota artículo 66:                                            la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al
       La previsión incorporada tiende a satisfacer las           rodaje, derechos de antena de películas nacionales y
     necesidades comunicacionales de personas con dis-            telefilmes producidos por productoras independientes
     capacidades auditivas que no solamente pueden ser            nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por
     atendidas con lenguaje de señas, ya que en progra-           ciento (0,50 %) de la facturación bruta anual del año
     mas con ambientación ellas resultan evidentemente            anterior. 3
     insuficientes. Los sistemas de closed caption están
                                                                     Las señales que no fueren consideradas nacionales,
     establecidos con un marco de progresividad exigi-            autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de
     ble en el 47 C.F.R. § 79.1 de la legislación estado-         televisión por suscripción, que difundieren programas
     unidense.                                                    de ficción en un total superior al cincuenta por ciento
       Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Funda-              (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el
     mentos de la Directiva 65/2007 de la UE y el artí-           valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de
     culo 3 quater en cuanto establece que: “Los Estados          la facturación bruta anual del año anterior a la adqui-
     miembros alentarán a los servicios de comunicación           sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de
     audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus        derechos de antena de películas nacionales.
     servicios sean gradualmente accesibles a las perso-
     nas con una discapacidad visual o auditiva.”                     Nota artículo 67:
       En el mismo sentido Francia aprobó la ley 2005-                   La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la
     102 (en febrero de 2005) tendiente a garantizar la               libertad de comunicación audiovisual (ley 86-1.067)
     igualdad de oportunidades y derechos de las perso-               establece “…los servicios de comunicación audio-
     nas con discapacidades visuales y auditivas.                     visual que difundan obras cinematográficas… (tie-
                                                                      nen) la obligación de incluir, especialmente en las
   Art. 67. – Cuota de pantalla del cine y artes audio-               horas de gran audiencia, por lo menos un 60 % de
visuales nacionales.2 Los servicios de comunicación                   obras europeas y un 40 % de obras de expresión ori-
audiovisual que emitan señales de televisión deberán                  ginal francesa…”. Las obras francesas contribuyen
cumplir la siguiente cuota de pantalla:                               a cumplir el porcentaje previsto para las obras eu-
   Los licenciatarios de servicios de televisión abierta              ropeas. Esto comprende tanto a la televisión abierta
deberán exhibir en estreno televisivo en sus respecti-                como a las señales de cable o satelitales. El decreto
vas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8)                90-66, al reglamentar esa disposición legal, estable-
películas de largometraje nacionales, pudiendo optar                  ció que los porcentajes que exige la ley deben ser
por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefil-               satisfechos anualmente y en tanto en relación al nú-
                                                                      mero de obras cinematográficas exhibidas como a la
   1. Bloque de Senadores Justicialistas, Area Inclusión CO.NA.
                                                                      totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión
DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblío-        de obras audiovisuales. (Artículos 7º y 8º).
pes, Cristian Rossi, INADI, Organización Invisibles de Barilo-           Como antecedente normativo el decreto
che                                                                   1.248/2001 de “Fomento de la Actividad Cinema-
   2. INCAA, Asoc Arg. de Actores, Asoc. Argentina de Direc-          tográfica Nacional”, estableció en su artículo 9° que
tores de Cine, Asoc. Bonaerense de Cinematografistas, Asoc.            “Las salas y demás lugares de exhibición del país
De Directores Productores de Cine Documental Independiente            deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas
de Argentina, Asoc. De Productores de Cine Infantil, Asoc. De         nacionales de largometraje y cortometraje que fije
Productotes Independientes, Asoc. Argentina de Productores            el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de
de Cine y Medios Audiovisuales, Sociedad General de Autores           la presente ley y las normas que para su exhibición
de la Argentina, Asoc. de Realizadores y Productores de Artes         dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audio-
Audiovisuales, Asoc. Gral. Independiente de Medios Audiovi-
suales, Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica, Di-
                                                                      visuales”.
rectores Argentinos Cinematográficos, Directores Independien-         En este marco cabe tener presente que conforme
tes de Cine, Federación Argentina de Cooperativas de Trabajo      el artículo 1º resolución 1.582/2006/INCAA-15-08-
Cinematográfico, Federación Arg. de Prods. Cinematográficos
y Audiovisuales, Proyecto Cine Independiente, Sindicato de la
                                                                  2006, modificatoria de la resolución 2.016/04, la cuota
Industria Cinematográfica Argentina, Unión de la Ind. Cinema-      pantalla es “la cantidad mínima de películas naciona-
tográfica, Unión de Prods. Independientes de Medios Audiovi-
suales.                                                             3. Sol Producciones.
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les que deben exhibir obligatoriamente las empresas                cedente de diversas fuentes nacionales e internacio-
que por cualquier medio o sistema exhiban películas,               nales, en especial la información y el material que
en un período determinado.”                                        tengan por finalidad promover su bienestar social,
   Art. 68. – Protección de la niñez y contenidos dedi-            espiritual y moral y su salud física y mental. Los
cados. 1 En todos los casos los contenidos de la pro-              Estados partes, con tal objeto:
gramación, de sus avances y de la publicidad deben                   a) Alentarán a los medios de comunicación a di-
ajustarse a las siguientes condiciones:                            fundir información y materiales de interés social y
                                                                   cultural para el niño, de conformidad con el espíritu
     a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00             del artículo 29;
         horas deberán ser aptos para todo público;                  b) Promoverán la cooperación internacional en la
     b) Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se po-              producción, el intercambio y la difusión de esa in-
         drán emitir programas considerados aptos                  formación y esos materiales procedentes de diversas
         para mayores.                                             fuentes culturales, nacionales e internacionales; y
   En el comienzo de los programas que no fueren ap-                 c) Promoverán la elaboración de directrices apro-
tos para todo público, se deberá emitir la calificación             piadas para proteger al niño contra toda información
que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es-               y material perjudicial para su bienestar, teniendo en
tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein-           cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el                 En México, Perú, Venezuela y otros países, exis-
símbolo que determine la autoridad de aplicación al                ten sistemas legales de protección de la niñez a tra-
efecto de posibilitar la identificación visual de la cali-          vés del sistema de horario de protección.
ficación que le corresponda.                                      Art. 69. – Codificación. No serán de aplicación el
   En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi-       inciso a) del artículo 68 en los servicios de televisión
dad en todo el territorio de la República, la autoridad       por suscripción de emisiones codificadas, en las que se
de aplicación modificará el horario de protección al           garantice que a las mismas sólo se accede por acción
menor que establece este artículo al efecto de unificar        deliberada de la persona que las contrate o solicite.
su vigencia en todo el país.                                     Art. 70. – La programación de los servicios pre-
   No será permitida la participación de niños o niñas        vistos en esta ley deberá evitar contenidos que pro-
menores de doce (12) años en programas que se emi-            muevan o inciten tratos discriminatorios basados en la
tan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos ha-     raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma,
yan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia         la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra
que se deberá mencionar en su emisión.                        índole, el origen nacional o social, la posición econó-
   La reglamentación determinará la existencia de una         mica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de
cantidad mínima de horas de producción y transmi-             discapacidades o que menoscaben la dignidad huma-
sión de material audiovisual específico para niños y           na o induzcan a comportamientos perjudiciales para el
niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo        ambiente o para la salud de las personas y la integri-
origen sea como mínimo el cincuenta por ciento                dad de los niños, niñas o adolescentes. 3
(50 %) de producción nacional y establecerá las con-             Art. 71. – Quienes produzcan, distribuyan, emitan o
diciones para la inserción de una advertencia explícita       de cualquier forma obtengan beneficios por la transmi-
previa cuando por necesidad de brindar información            sión de programas y/o publicidad velarán por el cum-
a la audiencia (noticieros / flashes) pueden vulnerarse        plimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre
los principios de protección al menor en horarios no          publicidad de tabacos, 24.788, ley nacional de lucha
reservados para un público adulto. 2                          contra el alcoholismo, 25.280, por la que se aprueba
                                                              la Convención Interamericana para la eliminación de
     Nota artículo 68:
                                                              todas las formas de discriminación contra las personas
       Tanto el presente artículo como los objetivos edu-
                                                              con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difu-
     cacionales previstos en el artículo 3° y las definicio-
     nes pertinentes contenidas en el artículo 4° tienen
                                                                 3. Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No
     en cuenta la “Convención sobre los Derechos del          Sexista –PAR– Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI,
     Niño” de jerarquía constitucional conforme el Art.       Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM,
     75 inciso 22 de la Constitución Nacional.                Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes
       La Convención, aprobada por nuestro país me-           para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales,
     diante la ley 23.849, reconoce en su artículo 17 la      Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes
     importante función que desempeñan los medios de          Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo
     comunicación y obliga a los Estados a velar porque       de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le-
     el niño tenga acceso a información y material pro-       gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de
                                                              la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo
                                                              Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH
  1. INADI.                                                   de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar-
  2. Sol Producciones.                                        chivo Nacional de la Memoria
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 2.005           39
sión de temas vinculados con la salud, 26.485, –ley                         ii. compromisos de programación que
de protección integral para prevenir, sancionar, y erra-                        justificaron la obtención de la licen-
dicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos                            cia, en su caso.
en que desarrollen sus relaciones interpersonales– y                      iii. integrantes del órgano directivo.
26.061, sobre protección integral de los derechos de                       iv. especificaciones técnicas autoriza-
las niñas, niños y adolescentes así como de sus nor-                            das en el acto de otorgamiento de la
mas complementarias y/o modificatorias y de las nor-                             licencia o autorización.
mas que se dicten para la protección de la salud y de                       v. constancia del número de programas
protección ante conductas discriminatorias. 1                                   destinados a programación infantil,
                                                                                de interés público, de interés educa-
                    CAPÍTULO VI                                                 tivo.
   Obligaciones de los licenciatarios y autorizados                        vi. la información regularmente envia-
   Art. 72. – Obligaciones. Los titulares de licencias                          da a la autoridad de aplicación en
y autorizaciones de servicios de comunicación audio-                            cumplimiento de la ley.
visual deberán observar, además de las obligaciones                       vii. las sanciones que pudiera haber reci-
instituidas, las siguientes:                                                    bido la licenciataria o autorizada.
                                                                         viii. la(s) pauta (s) de publicidad oficial
     a) Brindar toda la información y colaboración                              que recibiera el licenciatario, de
        que requiera la autoridad de aplicación y que                           todas las jurisdicciones nacionales,
        fuera considerada necesaria o conveniente                               provinciales, municipales y de la
        para el adecuado cumplimiento de las funcio-                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
        nes que les competen;                                                   detallando cada una de ellas;
     b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica-
        ción el servicio de monitoreo de sus emisiones           f) Incluir una advertencia cuando se trate de
        en la forma técnica y en los lugares que deter-             contenidos previamente grabados en los pro-
        minen las normas reglamentarias;                            gramas periodísticos, de actualidad o con par-
                                                                    ticipación del público.
     c) Registrar o grabar las emisiones, conserván-
        dolas durante el plazo y en las condiciones              g) Poner a disposición del público al menos una
        que establezca la autoridad de aplicación;                  vez por día de emisión a través de dispositivos
                                                                    de sobreimpresión en los medios audiovisua-
     d) Mantener un archivo de la producción emiti-                 les, la identificación y el domicilio del titular
        da cuyos contenidos deberán estar disponibles               de la licencia o autorización
        para el resguardo público. A tales fines, las
        emisoras deberán remitir al Archivo General              Nota artículo 72:
        de la Nación los contenidos que le sean reque-              Los tres primeros incisos guardan consistencia
        ridos. Queda prohibida la utilización comer-             con obligaciones existentes en la mayor parte de las
        cial de estos archivos;                                  reglamentaciones del derecho comparado y no ofre-
     e) Cada licenciatario o autorizado debe poner               cen mayores novedades. En el caso del inciso d), se
        a disposición, como información fácilmente               promueve una instancia de participación y control
        asequible, una carpeta de acceso público a la            social y de la comunidad. La previsión propuesta
        que deberá sumarse su exhibición sobre so-               se inspira en el “Public Inspection File” establecido
                                                                 por la legislación estadounidense en la sección 47
        porte digital en Internet. En la misma deberán
                                                                 C.F.R. § 73.3527 (Código de Regulaciones Federa-
        constar:
                                                                 les Aplicables a Radiodifusión y Telecomunicacio-
                 i. los titulares de la licencia o autori-       nes. Allí deben constar:
                    zación.                                         a) Los términos de autorización de la estación.
                                                                    b) La solicitud y materiales relacionados.
   1. Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No       c) Los acuerdos de los ciudadanos, cuando corres-
Sexista –PAR, Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI,      pondiera.
Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM,          d) Los mapas de cobertura.
Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes           e) Las condiciones de propiedad de los titulares
para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales,   de la estación.
Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes          f) Los detalles de los tiempos de emisiones polí-
Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo        ticas según las disposiciones de la Sección 73.1943
de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le-
gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de
                                                                 de la CFR
la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo        g) Las políticas para igualdad de oportunidades en
Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH           el empleo.
de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar-          h) Un link o ejemplar según corresponda del do-
chivo Nacional de la Memoria.                                    cumento de la FCC The Public and Broadcasting.
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       i) Las cartas de la audiencia.                                        Se busca de este modo que todos los habitantes
       j) El detalle de la programación dejando constan-                   tengan acceso a los servicios de radiodifusión y
     cia de la programación educativa, cultural, infantil o                comunicación audiovisual. La regulación del pre-
     las condiciones generales de la misma.                                cio del abono quedará en cabeza de la autoridad de
       k) Lista de donantes o patrocinadores.                              aplicación4.
       l) Materiales relacionados con investigaciones o
     quejas llevados por la FCC respecto de la estación.)                Art. 74. – Publicidad política. Los licenciatarios de
                                                                      servicios de comunicación audiovisual estarán obliga-
   Art. 73. – Abono social.1 Los prestadores de servi-                dos a cumplir los requisitos establecidos en materia
cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso,               de publicidad política y ceder espacios en su progra-
deberán disponer de un abono social implementado en                   mación a los partidos políticos durante las campañas
las condiciones que fije la reglamentación, previa au-                 electorales conforme lo establecido en la ley electoral.
diencia pública y mediante un proceso de elaboración                  Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones
participativa de normas.                                              o nuevas cesiones.
   La oferta de señales que se determine para la presta-                 Art. 75. – Cadena nacional o provincial. El Poder
ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida               Ejecutivo nacional y los Poderes Ejecutivos provin-
a todos los prestadores a precio de mercado y en las                  ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o
mismas condiciones en todo el país.2                                  de trascendencia institucional, disponer la integración
     Nota artículo 73:                                                de la cadena de radiodifusión nacional o provincial,
        El abono social atiende a que, en ciertos sitios,             según el caso, que será obligatoria para todos los li-
     el prestador de servicio de radiodifusión por sus-               cenciatarios.
     cripción a título oneroso, es el único servicio que                 Art. 76. – Avisos oficiales y de interés público. La
     existe para mirar televisión. En Estados Unidos las              Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au-
     autoridades concedentes pueden actuar en ese sen-                diovisual podrá disponer la emisión de mensajes de
     tido (debe señalarse que no todo está regulado por               interés público. Los titulares de licencias de radiodi-
     la FCC sino que las ciudades o condados tienen fa-               fusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según
     cultades regulatorias y entre ellas las de fijación de            la frecuencia horaria determinada y conforme a la re-
     tarifas.3                                                        glamentación.
                                                                         Los mensajes declarados de interés público no
   1. Incluir en el abono a prestadores satelitales, Cooperativa      podrán tener una duración mayor a los ciento veinte
de Provisión y Comercialización de Servicios de Radiodifusión,
Colsecor.
                                                                      (120) segundos y no se computarán en el tiempo de
                                                                      emisión de publicidad determinado en el artículo 82
   2. Lorena Soledad Polachine, Canal 5 La Leonesa.
                                                                      de la presente.
   3. En el sitio web de la FCC http://www.fcc.gov/cgb/consu-
merfacts/spanish/cablerates.html se encuentra la siguiente defi-          Para los servicios por suscripción esta obligación se
nición: ¿Cómo son reguladas las tarifas de televisión por cable?      referirá únicamente a la señal de producción propia.
   Antecedentes: su Autoridad de Franquicia Local (LFA, por              El presente artículo no será de aplicación cuando
sus siglas en inglés) regula las tarifas que puede cobrar su com-     los mensajes formen parte de campañas publicitarias
pañía de cable por los servicios básicos, y su compañía de cable
determina las tarifas que usted paga por otra programación y ser-
                                                                      oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues-
vicios de cable, tales como los canales de películas “premium”        tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios
con cargo adicional y programas deportivos “Pay-Per-View” de          de comunicación social a los que se les apliquen fon-
pago por evento.                                                      dos públicos para sostenerlos.
   Su Autoridad de Franquicia Local (LFA) – La ciudad, el con-           Este tiempo no será computado a los efectos del
dado, u otras organizaciones gubernamentales autorizadas por          máximo de publicidad permitido por la presente ley.
su estado para regular el servicio de televisión por cable– puede
regular las tarifas que su compañía de cable cobra por el ser-
vicio básico. El servicio básico debe incluir la mayoría de las                           CAPÍTULO VII
emisoras locales de televisión, así como los canales públicos,                  Derecho al acceso a los contenidos
educativos y gubernamentales requeridos por la franquicia ne-                         de interés relevante
gociada entre su LFA y su compañía de cable. Si la FCC cons-
tata que una compañía local de cable está sujeta a “competencia         Art. 77. – Derecho de acceso. Se garantiza el de-
efectiva” (según la define la ley federal), puede ser que la LFA       recho al acceso universal –a través de los servicios
no regule las tarifas que cobra por el servicio básico. Las tarifas   de comunicación audiovisual– a los contenidos in-
que cobran ciertas compañías de cable pequeñas no están sujetas       formativos de interés relevante y de acontecimientos
a esta regulación. Estas tarifas son determinadas por las compa-
ñías. Su LFA también hace cumplir los reglamentos de la FCC
                                                                      deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o
que determinan si las tarifas para servicio básico que cobra el       especialidad.
operador de cable son razonables. La LFA revisa los informes de
justificación de tarifas presentados por los operadores de cable.         4. Ver en este sentido la regulación establecida por la FCC
Comuníquese con su LFA si tiene preguntas sobre las tarifas del       http://www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/cablerates.html
servicio básico.                                                      se para el establecimiento de las tarifas en cuestión.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005            41
   (Acontecimientos de interés general) El Poder Ejecu-      emitan por televisión, y tengan una duración máxima
tivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para       de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su
que el ejercicio de los derechos exclusivos para la re-      caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse
transmisión o emisión televisiva de determinados acon-       en directo.
tecimientos de interés general de cualquier naturaleza,        Los espacios informativos radiofónicos no estarán
como los deportivos, no perjudique el derecho de los         sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con-
ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y      templadas en el párrafo anterior.
de manera gratuita, en todo el territorio nacional.            La retransmisión o emisión total o parcial por emi-
   En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo       soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá
Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar          ser objeto de derechos exclusivos.
un listado anual de acontecimientos de interés general
para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de          Nota artículos 77-78-79-80:
los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá               Se toman como fuentes los principios y regulacio-
ser justo, razonable y no discriminatorio.                       nes que sobre la materia establecen la reciente Di-
   Dicho listado será elaborado después de dar audien-           rectiva Europea Nº 65/2007, así como ley 21/1997,
cia pública a las partes interesadas, con la participa-          del 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Re-
ción del Defensor del Público de Servicios de Comu-              transmisiones de Competiciones y Acontecimientos
nicación Audiovisual.                                            Deportivos de España, y resoluciones de tribunales
                                                                 de defensa de la competencia, incluidos los antece-
   El listado será elaborado anualmente con una antici-          dentes de la propia CNDC de la Argentina.
pación de al menos seis (6) meses, pudiendo ser revisa-             La existencia de derechos exclusivos acordados
do por el Consejo Federal de Comunicación Audiovi-               entre particulares trae aparejada no sólo la exclusión
sual en las condiciones que fije la reglamentación.               de parte de la población al pleno ejercicio del dere-
   Art. 78. – Listado. Criterios. Para la inclusión en el        cho de acceso sino, además, una potencial restric-
listado de acontecimientos de interés general deberán            ción del mercado en cuanto impiden la concurrencia
tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:           de otros actores, y por ende, restringen irrazonable-
     a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti-             mente las vías de emisión y retransmisión de este
         do o emitido tradicionalmente por televisión            tipo de eventos.
         abierta;                                                   Es importante señalar la relevancia que tienen
                                                                 para la población este tipo de acontecimientos, en
     b) Que su realización despierte atención de rele-           particular los de naturaleza deportiva. Es función
         vancia sobre la audiencia de televisión;                del Estado articular los mecanismos para que este
     c) Que se trate de un acontecimiento de impor-              derecho al acceso no implique en su ejercicio una
         tancia nacional o de un acontecimiento inter-           afectación del desarrollo del evento o bien una
         nacional relevante con una participación de             afectación patrimonial de las entidades que deben
         representantes argentinos en calidad o canti-           facilitar los medios para permitir estas emisiones
         dad significativa.                                       o retransmisiones. Por lo cual, en este capítulo, no
   Art. 79. – Condiciones. Los acontecimientos de in-            sólo se da prevalencia al derecho a la información
terés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las         por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera
mismas condiciones técnicas y de medios de difusión              ser alegado, sino que además se establecen garantías
que las establecidas en la ley 25.342.                           de gratuidad para determinados tipos de transmisio-
   Art. 80. – Cesión de derechos. Ejercicio del dere-            nes.
cho de acceso. La cesión de los derechos para la re-                Ver a este respecto el documento “Problemas de
transmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva          competencia en el sector de distribución de progra-
como si no tiene tal carácter, no puede limitar o res-           mas de televisión en la Argentina” del año 2007,
tringir el derecho a la información.                             elaborado por Comisión Nacional de Defensa de la
                                                                 Competencia (CNDC), dentro del marco del progra-
   Tal situación de restricción y la concentración de            ma de subsidios para la investigación en temas de
los derechos de exclusividad no deben condicionar el             competencia en el sector de distribución, financiado
normal desarrollo de la competición ni afectar la esta-          por el Centro de Investigación para el Desarrollo In-
bilidad financiera e independencia de los clubes. Para            ternacional de Canadá (International Development
hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras        Research Center, IDRC). En particular el capítulo 5
de radio o televisión dispondrán de libre acceso a los re-       que trabaja sobre los ejemplos comparados.
cintos cerrados donde vayan a producirse los mismos.
   El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el                         CAPÍTULO VIII
párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no-                          Publicidad
ticias o imágenes para la emisión de breves extractos
libremente elegidos en programas informativos no es-            Art. 81. – Emisión de publicidad. Los licenciata-
tarán sujetos a contraprestación económica cuando se         rios o autorizados de los servicios de comunicación
42           O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las                    restricciones legales que afectan a esos pro-
siguientes previsiones                                                 ductos; 6
     a) Los avisos publicitarios deberán ser de pro-                k) Los programas dedicados exclusivamente a la
        ducción nacional cuando fueran emitidos por                    promoción o venta de productos sólo se podrán
        los servicios de radiodifusión abierta o en los                emitir en las señales de servicios de comuni-
        canales o señales propias de los servicios por                 cación audiovisual expresamente autorizadas
        suscripción o insertas en las señales naciona-                 para tal fin por la autoridad de aplicación y de
        les;                                                           acuerdo a la reglamentación correspondiente;
     b) En el caso de servicios de televisión por sus-              l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios
        cripción, sólo podrán insertar publicidad en la                promocionando tratamientos estéticos y/o ac-
        señal correspondiente al canal de generación                   tividades vinculadas al ejercicio profesional
        propia; 1                                                      en el área de la salud, deberán contar con la
                                                                       autorización de la autoridad competente para
     c) En el caso de la retransmisión de las señales                  ser difundidos y estar en un todo de acuerdo
        de TV abierta, no se podrá incluir tanda publi-                con las restricciones legales que afectasen a
        citaria a excepción de aquellos servicios por                  esos productos o servicios; 7
        suscripción ubicados en el área primaria de
        cobertura de la señal abierta.                             m) La publicidad de juegos de azar deberá con-
                                                                       tar con la previa autorización de la autoridad
     d) Las señales transmitidas por servicios por sus-                competente;
        cripción sólo podrán disponer de los tiempos
                                                                    n) La instrumentación de un mecanismo de con-
        de tanda publicitaria previstos en el artículo                 trol sistematizado que facilite la verificación
        82 mediante su contratación directa con cada                   de su efectiva emisión;
        licenciatario y/o autorizado 2
                                                                    ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá
     e) Se emitirán con el mismo volumen de audio                      iniciar y concluir con el signo identificatorio
        y deberán estar separados del resto de la pro-                 del canal o señal, a fin de distinguirla del resto
        gramación; 3                                                   de la programación;
     f) No se emitirá publicidad subliminal entendida               o) La emisión de publicidad deberá respetar las
        por tal la que posee aptitud para producir es-                 incumbencias profesionales; 8
        tímulos inconscientes presentados debajo del                p) Los programas de publicidad de productos,
        umbral sensorial absoluto; 4                                   infomerciales y otros de similar naturaleza no
     g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio-                podrán ser contabilizados a los fines del cum-
        ma y la protección al menor;                                   plimiento de las cuotas de programación pro-
     h) La publicidad destinada a niñas y niños no                     pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la
        debe incitar a la compra de productos explo-                   autoridad de aplicación para su emisión. 9
        tando su inexperiencia y credulidad; 5                    No se computará como publicidad la emisión de
     i) Los avisos publicitarios no importarán discri-         mensajes de interés público dispuestos por la Auto-
        minaciones de raza, etnia, género, orientación         ridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-
        sexual, ideológicos, socioeconómicos o na-             visual y la emisión de la señal distintiva, así como las
        cionalidad, entre otros; no menoscabarán la            condiciones legales de venta o porción a que obliga la
        dignidad humana, no ofenderán convicciones             ley de defensa del consumidor. 10
        morales o religiosas, no inducirán a compor-              Art. 82. – Tiempo de emisión de publicidad. El
        tamientos perjudiciales para el ambiente o la          tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las
        salud física y moral de los niños, niñas y ado-        siguientes condiciones:
        lescentes;
                                                                    a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca-
     j) La publicidad que estimule el consumo de                       torce (14) minutos por hora de emisión;
        bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabrican-
                                                                    b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce
        tes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las
                                                                       (12) minutos por hora de emisión.
   1. Juan Ponce, Radio Uno, Néstor Busso, Fundación Alter-
                                                                    c) Televisión por suscripción; los licenciatarios
nativa Popular, Coalición por una Radiodifusión Democrática,           podrán insertar publicidad en la señal de ge-
gobernador Jorge Capitanich en nombre de la Cámara de Ca-
bleoperadores del Norte.                                         6. Francisco A. D´ Onofrio, médico y periodista, Tucumán.
   2. Cámara de Cableoperadores del Norte.                       7. Raúl Marti, Alicia Tabarés de González Hueso.
   3. Agustín Azzara.                                            8. Sindicato Argentino de Locutores. Argentores.
   4. María Cristina Rosales, comunicadora social, CTA           9. Foro Nacional de las Tecnologías de la Información y las
Brown.                                                         Comunicaciones.
   5. Coalición por una Radiodifusión Democrática.               10. Secretaría de Defensa del Consumidor.
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         neración propia, hasta un máximo de ocho(8)               la Unión Europea, a cuya colación corresponde
         minutos por hora.1                                        mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Eu-
            Los titulares de registro de señales podrán            ropea notificó a España un dictamen motivado por
         insertar hasta un máximo de seis (6) minutos              no respetar las normas de la Directiva “Televisión
         por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en            sin fronteras” en materia de publicidad televisada.
         las señales que componen el abono básico de               Este procedimiento de infracción, comenzado en
         los servicios por suscripción. Los titulares de           julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia
         señales deberán acordar con los titulares de              que reveló que las cadenas de televisión españolas
         los servicios por suscripción la contrapresta-            más importantes, tanto públicas como privadas, su-
         ción por dicha publicidad.                                peran ampliamente y de forma regular el límite de
     d) En los servicios de comunicación audiovisual               12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras
         por suscripción, cuando se trate de señales que           por hora de reloj. Este límite, que es el que mantie-
         llegan al público por medio de dispositivos               ne también la nueva Directiva “Servicios de medios
         que obligan a un pago adicional no incluido               audiovisuales sin fronteras”, tiene como objetivo
         en el servicio básico, no se podrá insertar pu-           proteger al público contra un exceso de interrupcio-
         blicidad; 2                                               nes publicitarias y promover un modelo europeo de
      e) La autoridad de aplicación podrá determinar               televisión de calidad.
         las condiciones para la inserción de publici-            Art. 83. – Toda inversión en publicidad a ser di-
         dad en las obras artísticas audiovisuales de          fundida mediante servicios de radiodifusión que no
         unidad argumental; respetando la integralidad         cumplieran con la condición de señal nacional, será
         de la unidad narrativa; 3                             exceptuada de los derechos de deducción previstos en
      f) Los licenciatarios y titulares de derechos de         el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
         las señales podrán acumular el límite máximo          (t. o. 1997) y sus modificatorias.
         horario fijado en bloques de hasta cuatro (4)                                TITULO IV
         horas por día de programación.
     g) En los servicios de comunicación audiovi-                                Aspectos técnicos
         sual, el tiempo máximo autorizado no incluye
         la promoción de programación propia. Estos                                 CAPÍTULO I
         contenidos no se computarán dentro de los                  Habilitación y regularidad de los servicios
         porcentajes de producción propia exigidos en
                                                                  Art. 84. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica-
         esta ley.
                                                               tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen-
   La emisión de programas dedicados exclusivamen-             tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no
te a la televenta, a la promoción o publicidad de pro-         mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados
ductos y servicios deberá ser autorizada por la autori-        a partir de la adjudicación o autorización. Cumpli-
dad de aplicación.                                             dos los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios
   La reglamentación establecerá las condiciones para          de Comunicación Audiovisual conjuntamente con la
la inserción de promociones, patrocinios y publicidad          autoridad técnica pertinente, procederá a habilitar téc-
dentro de los programas.                                       nicamente las instalaciones y dictar la resolución de
                                                               inicio regular del servicio.
    Nota artículo 81 y 82:
      Las previsiones vinculadas a la difusión de pu-             Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto-
    blicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la       rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis-
    subsistencia de las estaciones de televisión abierta       mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros
    del interior del país. En el mismo orden de ideas, se      técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de
    prevé un gravamen que tiene como hecho imponible           publicidad.
    a la publicidad inserta en señales no nacionales y            Art. 85. – Regularidad. Los titulares de servicios de
    la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las        comunicación audiovisual y los titulares de registro de
    previsiones del impuesto a las ganancias, las inver-       señales deben asegurar la regularidad y continuidad
    siones en publicidad extranjeras o señales no nacio-       de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios
    nales que pudieran realizar anunciantes argentinos.        de programación, los que deberán ser comunicados a
    Este criterio se inspira en las previsiones del artículo   la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
    19 de la Ley Income Tax Act de Canadá.                     Audiovisual.
      En orden a los límites de tiempo, se amparan en             Art. 86. – Tiempo mínimo de transmisión. Los li-
    las previsiones del derecho comparado, sobre todo          cenciatarios de servicios de comunicación audiovisual
                                                               abiertos y los titulares de servicios de comunicación
  1. CTA Brown.                                                audiovisual por suscripción en su señal propia deben
  2. Jonatan Colombino.                                        ajustar su transmisión en forma continua y permanente
  3. Argentores.                                               a los siguientes tiempos mínimos por día (cuadro 1).
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                                                        Cuadro 1

                                                                           Radio                       TV

Area primaria de servicio de seiscientos mil (600.000)              Dieciséis (16) horas        Catorce (14) horas
o más habitantes

Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000)                Catorce (14) horas          Diez (10) horas
y seiscientos mil (600.000) habitantes

Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000)               Doce (12) horas            Ocho (8) horas
y cien mil (100.000) habitantes

Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000)                   Doce (12) horas             Seis (6) horas
y treinta mil (30.000) habitantes

Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000)                Diez (10) horas             Seis (6) horas
habitantes


                      CAPÍTULO II                            con las localizaciones previstas en la Norma Nacional
         Regulación técnica de los servicios                 de Servicio.
                                                                El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Téc-
   Art. 87. – Instalación y operatividad. Los servicios      nicas de Servicio serán considerados objeto de infor-
de comunicación audiovisual abierta y/o que utilicen         mación positiva, y deberán estar disponibles en la
espectro radioeléctrico se instalarán y operarán con         página web de la Autoridad Federal de Servicios de
sujeción a los parámetros técnicos y la calidad de ser-      Comunicación Audiovisual.
vicio que establezca la Norma Nacional de Servicio
elaborada por la autoridad de aplicación y los demás            Art. 89. – Reservas en la administración del espec-
organismos con jurisdicción en la materia.                   tro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan
                                                             Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Ser-
   El equipamiento técnico y las obras civiles de sus        vicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar
instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presen-       las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de
tado.                                                        la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en
   Art. 88. – Norma Nacional de Servicio. La Autori-         virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que
dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-            permitan un mayor aprovechamiento del espectro ra-
sual confeccionará y modificará, con la participación         dioeléctrico.
de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional
de Servicio con sujeción a los siguientes criterios:               a) Para el Estado nacional se reservarán las fre-
                                                                      cuencias necesarias para el cumplimiento de
     a) Las normas y restricciones técnicas que surjan                los objetivos de Radio y Televisión Argentina
        de los tratados internacionales vigentes en los               Sociedad del Estado, sus repetidoras operati-
        que la Nación Argentina sea signataria;                       vas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir
     b) Los requerimientos de la política nacional de                 todo el territorio nacional;
        comunicación y de las jurisdicciones munici-               b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Au-
        pales y provinciales;                                         tónoma de Buenos Aires se reservará una (1)
     c) El aprovechamiento del espectro radioeléctri-                 frecuencia de radiodifusión sonora por modu-
        co que promueva la mayor cantidad de emi-                     lación de amplitud (AM), una (1) frecuencia
        soras;                                                        de radiodifusión sonora por modulación de
     d) Las condiciones geomorfológicas de la zona                    frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de tele-
        que será determinada como área de presta-                     visión abierta, con más las repetidoras necesa-
        ción. 1                                                       rias a fin de cubrir todo el territorio propio;
   Toda localización radioeléctrica no prevista en la              c) Para cada Estado municipal una (1) frecuen-
norma, podrá ser adjudicada a petición de parte inte-                 cia de radiodifusión sonora por modulación de
resada, según el procedimiento que corresponda, si se                 frecuencia (FM);
verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica            d) En cada localización donde esté la sede central
                                                                      de una universidad nacional, una (1) frecuen-
  1. Asoc. Misionera de Radios.                                       cia de televisión abierta, y una (1) frecuencia
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                   O.D. Nº 2.005          45
        para emisoras de radiodifusión sonora. La             Art. 91. – Transporte. La contratación del transpor-
        autoridad de aplicación podrá autorizar me-        te de señales punto a punto entre el proveedor de las
        diante resolución fundada la operación de          mismas y el licenciatario, en el marco de las normas
        frecuencias adicionales para fines educativos,      técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta
        científicos, culturales o de investigación que      al acuerdo de las partes.
        soliciten las universidades nacionales;
     e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia                           CAPÍTULO III
        de FM y una (1) frecuencia de televisión para                 Nuevas tecnologías y servicios
        los pueblos originarios en las localidades don-
        de cada pueblo esté asentado;                         Art. 92. – Nuevas tecnologías y servicios. La incor-
                                                           poración de nuevas tecnologías y servicios que no se
     f) El treinta y tres por ciento (33 %) de las lo-     encuentren operativos a la fecha de entrada en vigen-
        calizaciones radioeléctricas planificadas, en       cia de la presente ley, será determinada por el Poder
        todas las bandas de radiodifusión sonora y de      Ejecutivo nacional de acuerdo a las siguientes pautas:
        televisión terrestres, en todas las áreas de co-
        bertura para personas de existencia ideal sin           a) Armonización del uso del espectro radioeléc-
        fines de lucro.1                                            trico y las normas técnicas con los países in-
   Las reservas de frecuencias establecidas en el pre-             tegrantes del Mercosur y de la Región II de la
sente artículo no pueden ser dejadas sin efecto.                   Unión Internacional de Telecomunicaciones
                                                                   (UIT).
   La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
ción Audiovisual destinará las frecuencias recupera-            b) La determinación de nuevos segmentos del
das por extinción, caducidad de licencia o autoriza-               espectro radioeléctrico y de normas técnicas
ción, o por reasignación de bandas por migración de                que aseguren la capacidad suficiente para la
estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas            ubicación o reubicación del total de los radio-
enunciadas en el presente artículo, especialmente las              difusores instalados, procurando que la intro-
contempladas en el inciso f).y e).                                 ducción tecnológica favorezca la pluralidad y
                                                                   el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual
    Nota artículo 89:                                              concederá licencias en condiciones equitati-
      Las previsiones vinculadas a la reserva de espec-            vas y no discriminatorias.
    tro radioeléctrico se apoyan en la necesidad de la          c) La Autoridad Federal de Servicios de Comu-
    existencia de las tres franjas de operadores de ser-           nicación Audiovisual podrá, con intervención
    vicios, de conformidad a las recomendaciones de la             de la autoridad técnica, autorizar las emisio-
    Relatoría de Libertad de Expresión ya planteadas               nes experimentales para investigación y desa-
    con anterioridad. Por ello, se preserva un porcen-             rrollo de innovaciones tecnológicas, las que
    taje para las entidades sin fines de lucro que admita           no generarán derechos y para las cuales se
    su desarrollo, al igual que para el sector comercial           concederá el respectivo permiso. Las frecuen-
    privado. En los supuestos destinados al conjunto de            cias asignadas quedarán sujetas a devolución
    medios operados por el Estado en cualquiera de sus             inmediata, a requerimiento de la autoridad de
    jurisdicciones, se procura su reconocimiento como              aplicación.
    actor complementario y no subsidiario del conjunto
    de los servicios de comunicación audiovisual. Se            d) La reubicación de los radiodifusores no podrá
    procura un desarrollo armónico atendiendo a los                afectar las condiciones de competencia en el
    espacios futuros a crearse por vía de los procesos             área de cobertura de la licencia, sin perjuicio
    de digitalización, en los que la pluralidad debe ser           de la incorporación de nuevos actores en la
    garantizada.                                                   actividad según el inciso b) del presente.
                                                                e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a
   Art. 90. – Variación de parámetros técnicos. La                 nuevos operadores para brindar servicios en
autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de             condiciones de acceso abierto o de modo com-
la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la                  binado o híbrido en simultáneo con servicios
Autoridad Regulatoria y la autoridad de aplicación en              abiertos o con servicios por suscripción.
materia de Telecomunicaciones, podrán variar los pa-
rámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión,        En el caso de presencia de posiciones dominantes
sin que se genere para sus titulares ningún tipo de de-    en el mercado de servicios existentes, la autoridad de
recho indemnizatorio o resarcitorio.                       aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de
                                                           nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes
   En la notificación por la que se comunique la modi-      en dichas actividades.
ficación del parámetro técnico se determinará el plazo
otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento           Nota artículo 92:
ochenta (180) días corridos.                                     La Declaración sobre Diversidad en la Radiodi-
                                                               fusión de 2007 de la Relatoría de Libertad de Ex-
  1. AMARC.                                                    presión sostiene: “En la planificación de la transi-
46            O.D. Nº 2.005                 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     ción de la radiodifusión análoga a la digital se debe              Art. 93. – Transición a los servicios digitales. En la
     considerar el impacto que tiene en el acceso a los              transición a los servicios de radiodifusión digitales, se
     medios de comunicación y en los diferentes tipos de             deberán mantener los derechos y obligaciones de los
     medios. Esto requiere un plan claro para el cambio              titulares de licencias obtenidas por concurso público
     que promueva, en lugar de limitar, los medios públi-            y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos,
     cos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el              garantizando su vigencia y área de cobertura, en las
     costo de la transición digital no limite la capacidad           condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios
     de los medios comunitarios para operar. Cuando sea              de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se
     apropiado, se debe considerar reservar, a mediano               encuentren en funcionamiento hasta la fecha que es-
     plazo, parte del espectro para la transmisión análo-            tablecerá el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al
     ga de radio. Al menos parte del espectro liberado a             párrafo tercero de este artículo.
     través de la transición digital se debe reservar para              Se deja establecido que durante el período en el que
     uso de radiodifusión.”                                          el licenciatario emita en simultáneo de manera ana-
        Ahora bien, al plantearse la necesidad de nuevos             lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos
     actores, además de instancias de democratización y              contenidos, la señal adicional no se computará a los
     desconcentración en la propiedad de los medios de               efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu-
     comunicación y contenidos, en virtud de las cues-               la de multiplicidad de licencias del artículo 45.
     tiones ya expuestas, se recogen instancias de pro-
     tección a la competencia como las resueltas por la                 Las condiciones de emisión durante la transición
     Comisión Europea al autorizar condicionadamen-                  serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de
     te los procesos de fusión entre Stream y Telepiú,1              Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales,
     como dice Herbert Ungerer, jefe de División de la               que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional
     Comisión Europea para la Competencia en el área                 dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada
     de Información, Comunicación y Multimedia en su                 en vigencia de la presente. El Poder Ejecutivo nacio-
     trabajo “Impact of European Competition Policy on               nal fijará la fecha de finalización del proceso de tran-
     Media (Impacto de la Política Europea de la Com-                sición tecnológica para cada servicio.
     petencia en los Medios)”.                                          Este Plan deberá prever que los licenciatarios o au-
        “Como la digitalización multiplica la capacidad              torizados que operen servicios digitales no satelitales
     de canales disponibles en números del 5 a 10, el ma-            fijos o móviles, deberán reservar una porción de la
     yor punto de preocupación desde una perspectiva                 capacidad de transporte total del canal radioeléctri-
     de la competencia debe ser transformar este medio               co asignado, para la emisión de contenidos definidos
     ambiente multicarrier en una verdaderamente más                 como de “alcance universal” por la reglamentación a
     ancha opción para los usuarios. Esto implica que el             dictar por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo de-
     mayor objetivo de las políticas de competencia en               berá prever las condiciones de transición de las emiso-
     el área es el mantenimiento, o creación, de un nivel            ras de titularidad estatal, universitarias, de los pueblos
     de campo de juego durante la transición. En pocas               originarios y de la Iglesia Católica.
     palabras, la digitalización debe llevarnos a más ac-               A fin de garantizar la participación ciudadana, la
     tores en el mercado y no menos. No debe llevar a                universalización del acceso a nuevas tecnologías y la
     los actores tradicionales, en muchas instancias ya              satisfacción de los objetivos previstos en la presente
     muy poderosos, a usar los nuevos canales para re-               ley, previo a cualquier toma de decisión se deberán
     forzar su situación aún más, en detrimento de los               cumplir con la sustanciación de un procedimiento de
     entrantes a los mercados y los nuevos medios que                elaboración participativa de normas y otro de audien-
     están desarrollando tales como los nuevos provee-               cias públicas, de acuerdo a las normas y principios
     dores con base en Internet. Tampoco debe llevar a               pertinentes.
     actores poderosos en los mercados aledaños a elevar
                                                                        Una vez finalizado el proceso de transición a los
     sus posiciones dominantes indebidamente ni los re-
                                                                     servicios digitales en las condiciones que se establez-
     cientemente en desarrollo mercados de los medios.
                                                                     can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas
     Durante la transición nosotros debemos fortalecer el
                                                                     en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias ori-
     pluralismo y las estructuras pro competitivas”2 3.
                                                                     as the major goal of competition policy in the area the mainte-
   1. Verinformeen:                                                  nance, or creation, of a level playing field during the transition.
   http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP        In short, digitisation must lead to more market actors and not to
/03/478&format=PDF&aged=1&language=ES&guiLanguage=                   less. It must not lead to the traditional actors, in many instances
en.                                                                  already very powerful, to use the new channels to entrench their
   2. Disponible en http://ec.europa.eu/comm/competition/spee-       positions further, to the detriment of market entrants and the new
ches/text/sp2005_002_en.pdf.                                         media that are developing such as the newinternet based media
   3. As digitisation multiplies the number of available channel     providers. Neither must it lead powerful actors in neighbour-
capacity by a figure of 5 - 10, the main concern under a competi-     ing market to leverage their dominant position unduly into the
tion perspective must be to transform this new multi-channel         newly developing media markets. During the transition we must
environment into a truly larger choice for the users. This implies   strengthen pluralism and a pro-competitive market structure.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                      O.D. Nº 2.005            47
ginalmente asignadas a licenciatarios y autorizados        I.
para servicios analógicos, quedarán disponibles para            – Categoría A: servicios con área de prestación
ser asignadas por el Poder Ejecutivo nacional para el             en Capital Federal.
cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e)
del artículo 3º de la presente ley.                             – Categoría B: servicios con área de prestación
                                                                  en ciudades con seiscientos mil (600.000) o
   A tal efecto las futuras normas reglamentarias y téc-          más habitantes.
nicas de servicio deberán tender al ordenamiento del
espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas          – Categoría C: servicios con área de prestación
que fijen las instancias internacionales para el aprove-           en ciudades con menos de seiscientos mil
chamiento del dividendo digital tras la finalización de            (600.000) habitantes.
los procesos de migración hacia los nuevos servicios.           – Categoría D: servicios con área de prestación
                                                                  en ciudades con menos de cien mil (100.000)
                       TITULO V
                                                                  habitantes.
                     Gravámenes
                                                           II.
   Art. 94. – Gravámenes. Los titulares de los servi-
cios de comunicación audiovisual, tributarán un gra-          a) Televisión abierta.
vamen proporcional al monto de la facturación bruta               – Media y alta potencia Categoría A 5 %
correspondiente a la comercialización de publicidad               – Media y alta potencia Categoría B 3,5 %
tradicional y no tradicional, programas, señales, con-            – Media y alta potencia Categoría C 2,5 %
tenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la
explotación de estos servicios.                                   – Media y alta potencia Categoría D 2 %
   Serán gravados con las alícuotas consignadas en la           b) Radiodifusión sonora.
categoría “Otros servicios” los ingresos provenientes                – AM Categoría A                    2,5 %
de la realización mediante el servicio de comunica-
ción audiovisual de concursos, sorteos y otras activi-               – AM Categoría B                    1,5 %
dades o prácticas de similar naturaleza, con excepción               – AM Categoría C                      1%
de aquellos organizados por entidades oficiales.                      – AM Categoría D                    0,5 %
   Los titulares de registro de señales tributarán un                – FM Categoría A                    2,5 %
gravamen proporcional al monto de la facturación                     – FM Categoría B                      2%
bruta correspondiente a la comercialización de espa-                 – FM Categoría C                    1,5 %
cios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos
                                                                     – FM Categoría D                      1%
emitidos en cualquiera de los servicios regulados por
la presente ley.                                                c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja po-
   De la facturación bruta sólo serán deducibles las               tencia.
bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en                   – Categoría A y B                        2%
la plaza y que efectivamente se facturen y contabili-
                                                                     – Categoría C y D                        1%
cen.
   Art. 95. – Facturación. La fiscalización, el control y        d) Servicios satelitales por suscripción 5 %
la verificación del gravamen instituido en el presente           e) Servicios no satelitales por suscripción
título o las tasas que eventualmente se impongan por                 – Categoría A                            5%
extensión de permisos estará a cargo de la autoridad
                                                                     – Categoría B                          3,5 %
de aplicación por vía de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t.               – Categoría C                          2,5 %
o. 1.998 y sus modificatorias) y 24.769.                              – Categoría D                            2%
   El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-          f) Señales
ma diaria los montos que correspondan conforme a lo
previsto en el artículo 88.                                         – Extranjeras                                 5%
   La prescripción de las acciones para determinar y                – Nacionales                                  3%
exigir el pago del gravamen, los intereses y las actua-         g) Otros productos y servicios
lizaciones establecidas por esta ley, así como también              – Categoría A y B                             3%
la acción de repetición del gravamen, operará a los
cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero si-               – Categoría C y D                           1,5 %
guiente al año en que se produzca el vencimiento de             Nota artículo 97 y subsiguientes. Gravámenes:
las obligaciones o el ingreso del gravamen.                       Se ha utilizado un criterio ponderado con alícuo-
   Art. 96. – El cálculo para el pago del gravamen esti-        tas fijas en atención a la cobertura y la naturaleza del
pulado por los artículos anteriores se efectuará confor-        servicio o actividad sobre la que recae el hecho im-
me a las siguientes categorías y porcentajes:                   ponible. A tal efecto se ha considerado como mode-
48          O.D. Nº 2.005               CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     lo de toma de variables el que utiliza la legislación     municaciones y las normas reglamentarias que la
     española aunque de modo simplificado tendiendo a           desarrollen.
     dar seguridad al contribuyente sobre la cuantifica-           Estos cinco (5) parámetros son los siguientes:
     ción de sus obligaciones.                                    1º Coeficiente C1: Grado de utilización y conges-
        El ejemplo español se apoya sobre la periódica         tión de las distintas bandas y en las distintas zonas
     inclusión de las tasas por la explotación de espectro     geográficas.
     radioeléctrico en la ley general de presupuesto del          Se valoran los siguientes conceptos:
     estado. En el año 2007, el artículo 75 se aprobó en          Número de frecuencias por concesión o autoriza-
     las condiciones que se detallan:                          ción.
        Art. 75. Cuantificación de la tasa por reserva del         Zona urbana o rural.
     dominio público radioeléctrico.                              Zona de servicio.
        Uno. La tasa por reserva de dominio público ra-           2.º Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que
     dioeléctrico establecida en la ley 32/2003, del 3 de      se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva
     noviembre, General de Telecomunicaciones, ha de           aparejado para quien lo preste las obligaciones de
     calcularse mediante la expresión:                         servicio público recogidas en el título III de la Ley
        T = [N x V] / 166,386= [S (km2) x B(kHz) x x F         General de Telecomunicaciones.
     (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386                              Se valoran los siguientes conceptos:
        En donde:                                                 Soporte a otras redes (infraestructura).
        T = es la tasa anual por reserva de dominio públi-        Prestación a terceros.
     co radioeléctrico.                                           Autoprestación.
        N = es el número de unidades de reserva radio-            Servicios de telefonía con derechos exclusivos.
     eléctrica.                                                   Servicios de radiodifusión.
        (URR) que se calcula como el producto de S x              3º Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espec-
     B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de         tro.
     la zona de servicio, por ancho de banda expresado            Se valoran los siguientes conceptos:
     en kHz.                                                      Características radioeléctricas de la banda (ido-
                                                               neidad de la banda para el servicio solicitado).
        V = es el valor de la URR, que viene determinado
                                                                  Previsiones de uso de la banda.
     en función de los cinco coeficientes Ci, establecidos
                                                                  Uso exclusivo o compartido de la sub-banda.
     en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya
                                                                  4º Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se
     cuantificación, de conformidad con dicha ley, será
                                                               emplean.
     la establecida en la Ley de Presupuestos Generales
                                                                  Se valoran los siguientes conceptos:
     del Estado.
                                                                  Redes convencionales.
        F (C1, C2, C3, C4, C5) = es la función que rela-          Redes de asignación aleatoria.
     ciona los cinco (5) coeficientes Ci. Esta función es          Modulación en radioenlaces.
     el producto de los cinco (5) coeficientes indicados           Diagrama de radiación.
     anteriormente.                                               5º Coeficiente C5: Valor económico derivado del
        El importe, en euros, a satisfacer en concepto de      uso o aprovechamiento del dominio público reser-
     esta tasa anual será el resultado de dividir entre el     vado.
     tipo de conversión contemplado en la Ley 46/1998,            Se valoran los siguientes conceptos:
     del 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el            Experiencias no comerciales.
     resultado de multiplicar la cantidad de unidades de          Rentabilidad económica del servicio.
     reserva radioeléctrica del dominio público reserva-          Interés social de la banda.
     do por el valor que se asigne a la unidad:                   Usos derivados de la demanda de mercado.
        T = [N x V] / 166,386 = [S (km2) x B(kHz) x x             Coeficiente C5: Este coeficiente considera los as-
     (C1 x C2 x C3 x C4 x C5)] / 166,386                       pectos de relevancia social de un determinado ser-
        En los casos de reservas de dominio público ra-        vicio frente a otros servicios de similar naturaleza
     dioeléctrico afectado a todo el territorio nacional, el   desde el punto de vista radioeléctrico. También con-
     valor de la superficie a considerar para el cálculo        templa el relativo interés económico o rentabilidad
     de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según      del servicio prestado, gravando más por unidad de
     el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990        anchura de banda aquellos servicios de alto interés
     kilómetros cuadrados.                                     y rentabilidad frente a otros que, aún siendo simila-
        En los servicios de radiocomunicaciones que pro-       res desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan
     cedan, la superficie a considerar podrá incluir, en su     una rentabilidad muy distinta y tengan diferente
     caso, la correspondiente al mar territorial español.      consideración desde el punto de vista de relevancia
        Para fijar el valor de los parámetros C1 a C5 en        social.
     cada servicio de radiocomunicaciones, se ha teni-            En radiodifusión, dadas las peculiaridades del ser-
     do en cuenta el significado que les atribuye la ley        vicio, se ha considerado un factor determinante para
     32/2003, del 3 de noviembre, General de Teleco-           fijar la tasa de una determinada reserva de dominio
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    público radioeléctrico, la densidad de población                  Instituto Nacional del Teatro, un monto igual
    dentro de la zona de servicio de la emisora consi-                al recibido en virtud del decreto 2.278/2002 a
    derada.                                                           la fecha de promulgación de la presente ley;
      Cálculo de la tasa por reserva de dominio público           c) El veinte por ciento (20 %) a Radio y Tele-
    radioeléctrico.                                                   visión Argentina Sociedad del Estado creada
      Servicios radioeléctricos y modalidades conside-                por la presente ley;
    radas.                                                        d) El treinta por ciento (30 %) a la Autoridad Fe-
      Se consideran los siguientes grupos o clasificacio-              deral de Servicios de Comunicación Audiovi-
    nes:                                                              sual; incluyendo los fondos para el funciona-
      1. Servicios móviles.                                           miento del Consejo Federal de Comunicación
      1.1 Servicio móvil terrestre y otros asociados.                 Audiovisual;
      1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacio-
    nal.                                                          e) El cinco por ciento (5 %) para funcionamiento
      1.3 Sistemas de telefonía móvil automática                      de la Defensoría del Público de servicios de
    (TMA).                                                            comunicación audiovisual;
      1.4 Servicio móvil marítimo.                                f) El diez por ciento (10 %) para proyectos espe-
      1.5 Servicio móvil aeronáutico.                                 ciales de comunicación audiovisual y apoyo
      1.6 Servicio móvil por satélite.                                a servicios de comunicación audiovisual, co-
      2. Servicio fijo.                                                munitarios, de frontera, y de los pueblos origi-
      2.1 Servicio fijo punto a punto.                                 narios, con especial atención a la colaboración
      2.2 Servicio fijo punto a multipunto.                            en los proyectos de digitalización.1
      2.3 Servicio fijo por satélite.                            Art. 98– Promoción federal. La autoridad de apli-
      3. Servicio de radiodifusión                           cación podrá disponer exenciones o reducciones tem-
      3.1 Radiodifusión sonora.                              porarias de los gravámenes instituidos por la presente
      Radiodifusión sonora de onda larga y de onda me-       ley en las siguientes circunstancias:
    dia (OL/OM).
      Radiodifusión sonora de onda corta (OC).                    a) Los titulares de licencias o autorizaciones de
      Radiodifusión sonora con modulación de frecuen-                servicios de televisión localizadas fuera del
    cia (FM).                                                        AMBA que produzcan de forma directa o
      Radiodifusión sonora digital terrenal (T-DAB).                 adquieran localmente obras de ficción o artes
      3.2 Televisión.                                                audiovisuales, de cualquier género, formato o
      Televisión (analógica).                                        duración podrán deducir del gravamen insti-
      Televisión digital terrenal (DVB-T).                           tuido por la presente ley hasta el treinta por
      3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.                   ciento (30 %) del monto a pagar por este con-
      4. Otros servicios.                                            cepto durante el período fiscal correspondien-
      4.1 Radionavegación.                                           te al tiempo de emisión en estreno de la obra
      4.2 Radiodeterminación.                                        en el servicio operado por el titular;
      4.3 Radiolocalización.                                      b) Los titulares de licencias de servicios de co-
      4.4 Servicios por satélite, tales como de investiga-           municación audiovisual situados en áreas y
    ción espacial, de operaciones espaciales y otros.                zonas de frontera, gozarán de exención del
      4.5 Servicios no contemplados en apartados an-                 pago del gravamen durante los primeros cinco
    teriores.                                                        (5) años contados desde el inicio de sus emi-
                                                                     siones;
   Art. 97– Destino de los fondos recaudados. La Ad-
                                                                  c) Para los titulares de licencias de radiodifusión
ministración Federal de Ingresos Públicos destinará                  localizados en zonas declaradas de desastre
los fondos recaudados de la siguiente forma:                         provincial o municipal, siempre que la medida
    a) El veinticinco por ciento (25 %) del total re-                fuere necesaria para la continuidad del servi-
       caudado será asignado al Instituto Nacional                   cio. En circunstancias excepcionales por justi-
       del Cine y Artes Audiovisuales. Este monto                    ficada razón económica o social, la autoridad
       no podrá ser inferior al cuarenta por cien-                   de aplicación podrá acordar la reducción hasta
       to (40 %) del total recaudado en virtud de                    un cincuenta por ciento (50 %) del monto total
       los incisos a), d) y e) del apartado II del ar-
       tículo 96. No puede ser asignado al Instituto             1. CTA Brown, La Ranchada, Córdoba, Farco, Daniel Ríos,
       Nacional del Cine y Artes Audiovisuales, un           FM Chalet, Javier De Pascuale, Diario Cooperativo Comercio y
       monto menor al recibido en virtud del decreto         Justicia, Córdoba, Fernando Vicente, Colectivo Prensa de Fren-
       2.278/2002 a la fecha de promulgación de la           te, Buenos Aires, Agrupación Estudiantil El Andamio, Coalición
                                                             para una Radiodifusión Democrática, Centro de Producciones
       presente ley;                                         Radiofónicas del CEPPAS, Red Nacional de Medios Alternati-
    b) El diez por ciento (10 %) al Instituto Nacional       vos RNMA, Edgardo Massarotti, Nicolás Ruiz Peiré, Noticiero
       del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al          Popular.
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        del gravamen por períodos determinados no              Art. 100. – Los fondos asignados mediante las dis-
        mayores a doce (12) meses;                          posiciones del artículo 97 no podrán en ningún caso
     d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones       ser utilizados para fines distintos al financiamiento de
        de servicios de comunicación audiovisual            los organismos y entidades previstos o creados por la
        abiertos cuya área de prestación esté ubicada       presente ley o para financiar los objetivos establecidos
        en localidades de menos de 3.000 habitantes;1       en ella.
     e) Las emisoras del Estado nacional, de los Es-                              TITULO VI
        tados provinciales, de los municipios, de las                       Régimen de sanciones
        universidades nacionales, de los institutos
                                                               Art. 101. – Responsabilidad. Los titulares de licen-
        universitarios, las emisoras de los pueblos ori-    cias o autorizaciones de los servicios de comunicación
        ginarios y las contempladas en el artículo 149      audiovisual son responsables por la calidad técnica de
        de la presente ley;                                 la señal y la continuidad de las transmisiones y es-
     f) Establécese una reducción del veinte por cien-      tán sujetos a las sanciones establecidas en el presente
        to (20 %) del gravamen para las licenciatarias      título. En lo pertinente, será también de aplicación a
        de servicios de comunicación audiovisual            las productoras de contenidos o empresas generadoras
        abiertos que reúnan las siguientes condicio-        y/o comercializadoras de señales o derechos de exhi-
        nes:                                                bición.
         a) Poseer sólo una licencia;                          Se presume la buena fe del titular de un servicio
         b) Tener asignada como área primaria de            que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma
            prestación del servicio localidades de          habitual que no incluya ni publicidad ni producción
            hasta trescientos mil (300.000) habitan-        propia, en tanto se trate de señales y productoras re-
            tes;                                            gistradas. Cuando las infracciones surgieran de seña-
         c) Tener adjudicada una categoría cuya área        les y productoras no registradas, la responsabilidad
            de cobertura sea de hasta cuarenta (40)         recaerá sobre quien la retransmite.
            kilómetros;                                        En cuanto a la producción y/o emisión de conteni-
         d) Tener más de veinte (20) empleados;             dos y el desarrollo de la programación, los responsa-
                                                            bles de dicha emisión están sujetos a las responsabi-
         e) Establécese una reducción del diez por          lidades civiles, penales, laborales o comerciales que
            ciento (10 %) del gravamen para las li-         surjan por aplicación de la legislación general, así
            cenciatarias de servicios de comunica-          como las disposiciones contempladas en esta ley.
            ción audiovisual por suscripción que re-
            únan las siguientes condiciones:                      NOTA artículo 101 y subsiguientes:
                                                                  Se propone una tipificación de conductas y san-
               a) Poseer solo una licencia
                                                                ciones con detalle, incorporando cuestiones vin-
               b) Tener asignada como área primaria             culadas a la transparencia de las resoluciones y su
                  de prestación del servicio localida-          comunicación al público recogidas de la legislación
                  des de hasta veinte mil (25.000) ha-          española. En el mismo orden de ideas, se estable-
                  bitantes;                                     ce una presunción de buena fe para la excepción
               c) Tener más de diez (10) empleados;             de sanciones por parte de operadores que no tienen
   Art. 99. – Requisitos para las exenciones. La obten-         facultad de decisión sobre los contenidos y que se
ción de las exenciones previstas en los incisos a), b),         limitan a retransmitir contenidos de terceros, en la
g) y f) del artículo precedente quedan condicionadas            medida en que se trate de operadores debidamente
al otorgamiento de los respectivos certificados de libre         registrados.
deuda otorgados por las entidades recaudadoras de las          Art. 102. – Procedimiento. La instrucción inicial y
obligaciones previsionales, las sociedades gestoras de      la aplicación de sanciones por violación a disposicio-
derechos y por las asociaciones profesionales y sin-        nes de la presente ley serán realizadas por la autoridad
dicales y agentes del seguro de salud en tanto entes        de aplicación. Serán aplicables los procedimientos
de percepción y fiscalización del cumplimiento de las        administrativos vigentes en la administración pública
obligaciones laborales y de la seguridad social, por        nacional.
la totalidad de los trabajadores que participen en la          Art. 103. – Sanciones. El incumplimiento de las
producción de los contenidos o programas difundi-           obligaciones establecidas en la presente ley, sus regla-
dos o creados por los licenciatarios de los servicios       mentaciones o las condiciones de adjudicación, dará
de radiodifusión y las organizaciones productoras de        lugar a la aplicación de las siguientes sanciones míni-
programas.                                                  mas y máximas:
  1. Coalición por una Radiodifusión Democrática, Alfredo        1. Para los prestadores de gestión privada con o
Carrizo.                                                            sin fines de lucro, para los prestadores autori-
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        zados de carácter no estatal y para los titulares     Art. 105. – Reiteración. La reiteración dentro de un
        de los registros regulados en la presente ley:      mismo año calendario de las transgresiones previstas
                                                            en el artículo 104 será considerada como falta grave.1
          a) Llamado de atención;
                                                              Art. 106. – Falta grave. Se aplicará sanción de,
          b) Apercibimiento;                                multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de li-
          c) Multa del cero coma uno por ciento             cencia según corresponda, en los siguientes casos por
             (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la        ser falta grave:
             facturación de publicidad obtenida en el
             mes anterior a la comisión del hecho pa-           a) Reincidencia del incumplimiento de normas
                                                                    técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del
             sible de sanción. El instrumento median-
                                                                    servicio o las áreas de servicio establecidas
             te el cual se determine la multa tendrá el             para otras emisoras;
             carácter de título ejecutivo;
                                                                b) Incumplimiento de las disposiciones sobre
          d) Suspensión de publicidad;                              contenido relativas a los porcentajes de pro-
          e) Caducidad de la licencia o registro.                   ducción nacional, propia, local y/o indepen-
           A los efectos del presente inciso –cuando                diente y publicidad en las emisiones en forma
        se trate de personas jurídicas– los integrantes             reiterada;
        de los órganos directivos son pasibles de ser           c) Incumplimiento de las pautas establecidas en
        responsabilizados y sancionados.                            las condiciones de adjudicación de la licencia
     2. Para los administradores de emisoras estata-                de modo reiterado;
        les:                                                    d) La constitución de redes de emisoras sin la
                                                                    previa autorización de la autoridad de aplica-
         a) Llamado de atención;                                    ción;
         b) Apercibimiento;                                     e) Incurrir en las conductas previstas en el artí-
         c) Multa, la que deberá ser a título personal              culo 44 en materia de delegación de explota-
            del funcionario infractor. El instrumento               ción;
            mediante el cual se determine la multa               f) Reincidencia en los casos de faltas leves;
            tendrá el carácter de título ejecutivo;             g) La declaración falsa efectuada por el licencia-
         d) Inhabilitación.                                         tario, respecto de la propiedad de bienes afec-
   Las presentes sanciones no excluyen aquellas que                 tados al servicio;
pudieran corresponderle en virtud de su carácter de             h) La falta de datos o su actualización en la car-
funcionario público.                                                peta de acceso público;
   Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán         i) Incurrir en actos definidos como falta grave
sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables             por esta ley.
de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.            Art. 107. – Sanciones en relación con el horario.
   Art. 104. – Falta leve. Se aplicará sanción de llama-    Dentro de los horarios calificados como apto para
do de atención, apercibimiento y/o multa, según co-         todo público serán considerados como falta grave y
rresponda, en los siguientes casos por ser falta leve:      sancionados con suspensión de publicidad:

    a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas               a) Los mensajes que induzcan al consumo de
       en cuanto pueda afectar la calidad del servicio              sustancias psicoactivas;
       o las áreas de servicio establecidas para otras           b) Las escenas que contengan violencia verbal
       emisoras;                                                    y/o física injustificada;
    b) Incumplimiento de las disposiciones relativas             c) Los materiales previamente editados que en-
       a los porcentajes de producción nacional, pro-               faticen lo truculento, morboso o sórdido;
       pia, local y/o independiente y publicidad en              d) Las representaciones explícitas de actos
       las emisiones;                                               sexuales que no sean con fines educativos. La
    c) Incumplimiento de las pautas establecidas en                 desnudez y el lenguaje adulto fuera de con-
                                                                    texto;
       las condiciones de adjudicación de la licencia
       en forma ocasional;                                       e) La utilización de lenguaje obsceno de manera
                                                                    sistemática, sin una finalidad narrativa que lo
    d) El incumplimiento de las normas previstas                    avale;
       para la transmisión en red;
                                                                 f) La emisión de obras cinematográficas cuya
    e) El exceso del tiempo máximo permitido por el                 calificación realizada por el organismo pú-
       artículo 82 para los avisos publicitarios.
    f) Aquellos actos definidos como falta leve por             1. Doctor Ernesto Salas López, subsecretario general, Gob.
       esta ley                                             de Tucumán.
52          O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

        blico competente no coincida con las franjas            b) La repercusión social de las infracciones, te-
        horarias previstas en la presente ley.                      niendo en cuenta el impacto en la audiencia;
   Art. 108. – Caducidad de la licencia o registro. Se          c) El beneficio que haya reportado al infractor el
aplicará la sanción de caducidad de la licencia o regis-            hecho objeto de la infracción.
tro en caso de:                                               Art. 111. – Publicidad de las sanciones. Las sancio-
                                                           nes serán públicas y, en razón de la repercusión de la
     a) Realización de actos atentatorios contra el or-
                                                           infracción cometida podrán llevar aparejada la obli-
        den constitucional de la Nación o utilización      gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y
        de los Servicios de Comunicación Audiovi-          su inserción en la carpeta de acceso público prevista
        sual para proclamar e incentivar la realización    por esta ley
        de tales actos;
                                                              Art. 112. – Jurisdicción. Una vez agotada la vía
     b) El incumplimiento grave o reiterado de esta        administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser
        ley, de la Ley Nacional de Telecomunicacio-        recurridas ante los Tribunales Federales de Primera
        nes o de sus respectivas reglamentaciones, así     Instancia con competencia en materia contencioso-
        como también de las estipulaciones consig-         administrativa, correspondientes al domicilio de la
        nadas en los pliegos de condiciones y en las       emisora.
        propuestas para la adjudicación;                      La interposición de los recursos administrativos y
     c) Reiteración en la alteración de parámetros téc-    de las acciones judiciales previstas en este artículo no
        nicos que provoquen interferencia a frecuen-       tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caduci-
        cias asignadas con fines públicos;                  dad de licencia, en el que deberán analizarse las cir-
     d) Incumplimiento injustificado de la instalación      cunstancias del caso.
        de la emisora tras la adjudicación en legal           Art. 113. – Caducidad de la licencia. Al declararse
        tiempo y forma;                                    la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación
     e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis-   efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los
        tro;                                               treinta (30) días de quedar firme la sanción. Hasta tan-
     f) Transferencias no autorizadas o la aproba-         to se adjudique la nueva licencia, la autoridad de apli-
        ción, por el órgano competente de la entidad       cación se hará cargo de la administración de la emiso-
        licenciataria o autorizada, de la transferencia    ra. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora
        de partes, cuotas o acciones que esta ley pro-     deberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al
        híbe;                                              funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho
                                                           uso por su propietario mientras no se produzca tal cese
     g) La declaración falsa efectuada por la entidad      de emisiones.
        licenciataria o autorizada, respecto de la pro-
                                                              Art. 114. – Inhabilitación. La sanción de caducidad
        piedad de bienes afectados al servicio;
                                                           inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de
     h) La delegación de la explotación del servicio;      sus órganos directivos por el término de cinco (5) años
     i) La condena en proceso penal del licenciatario      para ser titular de licencias, o socio de licenciatarias o
        o entidad autorizada de cualquiera de los so-      administrador de las mismas.
        cios, directores, administradores o gerentes de       Art. 115. – Prescripción. Las acciones para deter-
        las sociedades licenciatarias, por delitos dolo-   minar la existencia de infracciones a la presente pres-
        sos que las beneficien;                             cribirán a los cinco (5) años de cometidas.
     j) La reincidencia en la comisión de infracciones        Art. 116. – Emisoras ilegales. Serán consideradas
        calificadas como falta grave por esta ley.          ilegales la instalación de emisoras y la emisión de se-
   Art. 109. – Responsabilidad. Los titulares de los       ñales no autorizadas en virtud de las disposiciones de
servicios de comunicación audiovisual, los integran-       la presente ley.
tes de sus órganos directivos y los administradores           La ilegalidad será declarada por la Autoridad Fede-
de los medios de comunicación audiovisual estatales,       ral de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien
serán responsables del cumplimiento de las obligacio-      intimará al titular de la estación declarada ilegal al
nes emanadas de esta ley, su reglamentación y de los       cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento
compromisos asumidos en los actos de adjudicación          de las instalaciones afectadas a la transmisión.
de licencias u otorgamiento de autorizaciones.                Art. 117.-Las estaciones comprendidas en el artí-
   Art. 110. – Graduación de sanciones. En todos los       culo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo
casos, la sanción que se imponga, dentro de los límites    a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios
indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguien-      de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la in-
te:                                                        cautación y el desmantelamiento de las instalaciones
                                                           afectadas a la emisión, mediante la ejecución del co-
     a) La gravedad de las infracciones cometidas an-      rrespondiente mandamiento librado por el juez com-
        teriormente;                                       petente.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 2.005            53
   Art. 118. – Inhabilitación. Quienes resulten material        Transmitir fuera de Australia programas de noti-
o jurídicamente responsables de la conducta tipificada        cias y de actualidad que destaquen la visión austra-
en el artículo 116 serán inhabilitados por el término        liana de las problemáticas internacionales.
de cinco (5) años contados a partir de la declaración           De acuerdo a esta ley, la ABC está regida por un
de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los     “Board of directors” que posee un Director General
órganos de conducción social de un licenciatario de          que está designado por el Board y dura cinco (5)
servicios contemplados en la presente ley.                   años en el cargo.
                                                                Asimismo, en el Board de Directores existe un
                      TITULO VII
                                                             “Staff Director” que es un miembro del personal pe-
  Servicios de radiodifusión del Estado nacional             riodístico de la emisora además de otros (de 5 a 7)
                                                             que pueden o no ser Directores Ejecutivos y que son
                     CAPÍTULO I                              designados por el Gobernador General.
                 Creación. Objetivos.                           El Board de Directores debe asegurar el cum-
                                                             plimiento de los fines encomendados por ley a la
   Art. 119. – Creación. Créase, bajo la jurisdicción        Corporación y garantizar la independencia editorial,
del Poder Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Ar-         pese a la jurisdicción que el gobierno posee sobre
gentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a          ella.
su cargo la administración, operación, desarrollo y             En Canadá la Broadcasting Act determina para la
explotación de los servicios de radiodifusión sonora y       Canadian Broadcasting que el Directorio de la CBC
televisiva del Estado nacional.                              tiene doce (12) miembros, incluyendo al presidente
    Nota artículos 119 y subsiguientes:                      y al titular del Directorio, todos los cuales deben ser
       Se siguen los lineamientos de la estructura or-       de notoriedad pública en distintos campos del cono-
    ganizativa de la Televisión Nacional de Chile en         cimiento y representantes de las distintas regiones
    la conformación de su autoridad para encabezar la        del país que son elegidos por el Gobernador General
                                                             del Consejo (similar a los gabinetes federales).
    conducción de la gestión de los medios del Estado.
                                                                Dentro del Directorio funciona un comité espe-
    En los estudios comparados sobre medios públicos
                                                             cialmente dedicado a la programación en inglés y
    en el ámbito de América Latina, el ejemplo recogido
                                                             otro para la programación en francés.
    es elogiado en su estructura.
                                                                Para France Televisión se prevé un Consejo Con-
       Se consideraron distintas alternativas regulato-
                                                             sultivo de programación conformado por veinte (20)
    rias en este sentido descartándose la adopción de
                                                             miembros para un período de tres (3) años, mediante
    numerosos consejos de conducción por razones de
                                                             sorteo entre las personas que pagan canon, debiendo
    costos de funcionamiento y agilidad en la toma de        reunirse dos (2) veces por año y tiene como función
    decisiones.                                              dictaminar y recomendar sobre programas.
       Se ha prestado particular atención a la previsión        El Consejo Administrativo de France Television
    de la cesión de los derechos patrimoniales y extra-      está conformado por doce (12) miembros con cinco
    patrimoniales correspondientes a las actuales pres-      (5) años de mandato.
    tadoras del servicio.                                       dos (2) parlamentarios designados por la Asam-
       En términos del Consejo Consultivo, aunque con        blea Nacional y el Senado, respectivamente.
    una cantidad menor, se ha tomado en consideración           Cuatro (4) representantes del Estado.
    el modelo participativo de la televisión pública ale-       Cuatro (4) personalidades calificadas nombradas
    mana y la francesa.                                      por el Consejo Superior del Audiovisual, de las cua-
       A título comparativo, se citan los siguientes ejem-   les una (1) debe provenir del movimiento asociativo
    plos:                                                    y otra como mínimo del mundo de la creación o de
       La legislación que regula la Australian Broadcas-     la producción audiovisual o cinematográfica.
    ting Corporation es la Australian Broadcasting Cor-         Dos (2) representantes del personal.
    poration Act (1983) con últimas modificaciones del           El Presidente del consejo de administración de
    29/03/2000. Asimismo, cuenta con una carta de la         France Television será también presidente de Fran-
    ABC, cuyo artículo 6 establece que las funciones de      ce 2, France 3, y la Cinqueme. Este Consejo designa
    la corporación son:                                      a los directores generales de las entidades citadas.
       Proveer dentro de Australia una innovativa y com-     Y sus consejos directivos están conformados junta-
    prensiva programación de altos estándares como           mente con el presidente por:
    parte de un sistema integral con medios privados y          Dos (2) parlamentarios.
    públicos.                                                   Dos (2) representantes del Estado, uno (1) de los
       Difundir programas que contribuyan al sentido de      cuales es del consejo de France Television.
    la identidad nacional, así como informar y entrete-         Una personalidad calificada nombrada por el CSA
    ner reflejando la diversidad cultural.                    del Consejo de FT
       Difundir programas educativos.                           Dos (2) representantes del personal.
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       En los casos de los consejos de administración de             d) Contribuir con la educación formal y no for-
     cada una de las sociedades Reseau France, Outre                     mal de la población, con programas destina-
     Mer, y Radio France Internationale, la composición                  dos a sus diferentes sectores sociales;
     es de doce (12) miembros con cinco (5) años de                  e) Promover el desarrollo y la protección de la
     mandato.                                                            identidad nacional, en el marco pluricultural
       Dos (2) parlamentarios                                            de todas las regiones que integran la Repúbli-
       Cuatro (4) representantes del Estado                              ca Argentina;
       Cuatro (4) personalidades calificadas                          f) Destinar espacios a contenidos de programa-
       Dos (2) representantes del personal                               ción dedicados al público infantil, así como a
       Sus directores generales los designa el Consejo                   sectores de la población no contemplados por
     Superior del Audiovisual.                                           el sector comercial;
       Radiotelevisión Española es un Ente Público
                                                                     g) Promover la producción de contenidos audio-
     –adscrito administrativamente a la Sociedad Estatal
                                                                         visuales propios y contribuir a la difusión de
     de Participaciones Industriales desde el 1 de enero
                                                                         la producción audiovisual regional, nacional y
     de 2001– cuyos altos órganos de control y gestión
                                                                         latinoamericana;
     son el Consejo de Administración y la Dirección
     General.                                                        h) Promover la formación cultural de los habi-
       El Consejo de Administración de RTVE –a cuyas                     tantes de la República Argentina en el marco
     reuniones asiste la Directora General de RTVE–                      de la integración regional latinoamericana;
     está formado por doce (12) miembros, la mitad de                i) Garantizar la cobertura de los servicios de co-
     ellos designados por el Congreso y la otra mitad por                municación audiovisual en todo el territorio
     el Senado, con un mandato cuya duración coinci-                     nacional.
     de con la Legislatura vigente en el momento de su             Art. 122. – Obligaciones. Para la concreción de los
     nombramiento.                                              objetivos enunciados Radio y Televisión Argentina
       La Dirección General es el órgano ejecutivo del          Sociedad del Estado dará cumplimiento a las siguien-
     Grupo RadioTelevisión Española y su titular es             tes obligaciones:
     nombrado por el Gobierno, tras opinión del Con-
     sejo de Administración, por un período de cuatro               1. Incluir en su programación, contenidos educa-
     (4) años, salvo disolución anticipada de las Cortes               tivos, culturales y científicos que promuevan
     Generales.                                                        y fortalezcan la capacitación y la formación
       La Dirección General cuenta con un Comité de                    de todos los sectores sociales.
     Dirección, que bajo su presidencia, se compone de              2. Producir y distribuir contenidos por diferen-
     los titulares de las áreas que tienen un carácter estra-          tes soportes tecnológicos con el fin de cum-
     tégico en la gestión de RTVE.                                     plir sus objetivos de comunicación teniendo
       El control directo y permanente de la actuación                 por destinatarios a públicos ubicados dentro y
     de Radiotelevisión Española y de sus Sociedades                   fuera del territorio nacional.
     Estatales se realiza a través de una Comisión Parla-           3. Considerar permanentemente el rol social del
     mentaria del Congreso de los Diputados.                           medio de comunicación como fundamento de
                                                                       su creación y existencia.
   Art. 120. – Legislación aplicable. La actuación
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Es-                    4. Asegurar la información y la comunicación
tado (RTA S.E.) está sujeta a las disposiciones de la                  con una adecuada cobertura de los temas de
ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones com-                   interés nacional, regional e internacional.
plementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en              5. Difundir y promover las producciones artísti-
las adquisiciones patrimoniales y contrataciones está                  cas, culturales y educativas que se generen en
sometida a los regímenes generales del derecho pri-                    las regiones del país.
vado.                                                               6. Difundir las actividades de los poderes del
   Art. 121. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te-                 Estado en los ámbitos nacional, provincial, de
levisión Argentina Sociedad del Estado:                                la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Mu-
                                                                       nicipal.
     a) Promover y desarrollar el respeto por los dere-             7. Instalar repetidoras en todo el territorio nacio-
        chos humanos consagrados en la Constitución                    nal y conformar redes nacionales o regiona-
        Nacional y en las Declaraciones y Convencio-                   les.
        nes incorporadas a la misma;                                8. Celebrar convenios de cooperación, intercam-
     b) Respetar y promover el pluralismo político,                    bio y apoyo recíproco con entidades públi-
        religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;             cas o privadas, nacionales e internacionales,
     c) Garantizar el derecho a la información de to-                  especialmente con los países integrantes del
        dos los habitantes de la Nación Argentina;                     Mercosur.
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     9. Ofrecer acceso, de manera global, mediante         desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo
        la participación de los grupos sociales signi-     remuneración alguna por la tarea desarrollada.
        ficativos, como fuentes y portadores de infor-         Art. 126. – Reglamento. Los integrantes del Con-
        mación y opinión, en el conjunto de la pro-        sejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
        gramación de Radio y Televisión Argentina          dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será
        Sociedad del Estado.                               aprobado con el voto de la mayoría de los miembros
  Art. 123. – Programación. Radio y Televisión Ar-         designados, entre los cuales se elegirán las autorida-
gentina Sociedad del Estado deberá difundir como mí-       des.
nimo sesenta por ciento (60 %) de producción propia           El Consejo Consultivo Honorario de los Medios
y un veinte por ciento (20 %) de producciones inde-        Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional
pendientes en todos los medios a su cargo.                 la designación de nuevos miembros seleccionados por
                                                           votación que requerirá una mayoría especial.
                      CAPÍTULO II
                                                              Art. 127. – Reuniones. El Consejo Consultivo Ho-
     Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo.          norario de los Medios Públicos se reunirá como míni-
   Art. 124. – Consejo Consultivo Honorario de los         mo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud
Medios Públicos. Creación. Créase el Consejo Con-          como mínimo del veinticinco por ciento (25 %) de sus
sultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejerce-      miembros. El quórum se conformará, tanto en convo-
rá el control social del cumplimiento de los objetivos     catorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría
de la presente ley por parte de Radio y Televisión Ar-     absoluta del total de sus miembros.
gentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbi-
to consultivo extraescalafonario de la entidad.               Art. 128. – Publicidad de las reuniones. Las reunio-
                                                           nes del Consejo Consultivo Honorario de los Medios
   Sin perjuicio de las facultades de incorporación de
                                                           Públicos serán públicas. Será obligatoria la confección
miembros conforme el artículo 116, estará integrado,
por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos      de un informe respecto de los temas considerados y su
de la cultura, educación o la comunicación del país.       publicidad a través de las emisoras que integran Radio
                                                           y Televisión Argentina Sociedad del Estado
   Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuer-
do al siguiente procedimiento:                                Art. 129. – Recursos. A fin de garantizar el mejor
                                                           funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario
    a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carre-      de los Medios Públicos, el directorio de Radio y Te-
       ras de Comunicación Social o Audiovisual o          levisión Argentina Sociedad del Estado asignará los
       Periodismo de Universidades Nacionales;             recursos físicos, financieros y humanos que estime
    b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con per-     necesarios para su gestión.
       sonería gremial del sector con mayor cantidad          Art. 130. – Competencia del Consejo Consultivo
       de afiliados desempeñándose en Radio y Tele-         Honorario de los Medios Públicos. Compete al Con-
       visión Argentina Sociedad del Estado al mo-         sejo:
       mento de la designación;
    c) Dos (2) por organizaciones no gubernamenta-             a) Convocar a audiencias públicas para evaluar
       les de derechos humanos o representativas de               la programación, los contenidos y el funcio-
       públicos o audiencias;                                     namiento de Radio y Televisión Argentina So-
    d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdic-            ciedad del Estado;
       cionales de las regiones geográficas del NOA;            b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el
       NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; provincia de                 funcionamiento de Radio y Televisión Argen-
       Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos                   tina Sociedad del Estado;
       Aires;                                                  c) Habilitar canales de comunicación directa con
    e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de                 los ciudadanos cualquiera sea su localización
       Educación;                                                 geográfica y nivel socioeconómico;
    f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor del              d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de
       Audiovisual y la Infancia que representen a                creación de la presente ley y denunciar su in-
       entidades u organizaciones de productores de               cumplimiento por ante la Comisión Bicameral
       contenidos de televisión educativa, infantil o             de Promoción y Seguimiento de la Comunica-
       documental;                                                ción Audiovisual;
    g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Origina-             e) Convocar semestralmente a los integrantes
       rios.                                                      del directorio de Radio y Televisión Argentina
  Art. 125. – Duración del cargo. El desempeño de                 Sociedad del Estado a efectos de recibir un in-
cargos en el Consejo Consultivo Honorario de los Me-              forme de gestión;
dios Públicos durará dos (2) años, pudiendo sus inte-          f) Presentar sus conclusiones respecto del infor-
grantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal          me de gestión presentado por el directorio, a
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        la Comisión Bicameral de Promoción y Se-            vinculación societaria con empresas periodísticas y/o
        guimiento de la Comunicación Audiovisual.           medios electrónicos de comunicación social creados o
                                                            a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a
                     CAPÍTULO III                           los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina
                      Directorio                            Sociedad del Estado.
                                                               Art. 134. – Atribuciones y obligaciones. El direc-
   Art. 131. – Integración. La dirección y adminis-         torio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del
tración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del        Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligacio-
Estado estará a cargo de un Directorio integrado por        nes:
siete (7) miembros.
   Deberán ser personas de la más alta calificación              a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y
profesional en materia de comunicación y poseer una                 celebrar todos los actos que hagan al objeto
democrática y reconocida trayectoria. La conforma-                  social sin otras limitaciones que las determi-
ción del Directorio deberá garantizar el debido plura-              nadas en la presente ley;
lismo en el funcionamiento de la emisora.                       b) Dictar reglamentos para su propio funciona-
   Art. 132. – Designación. Mandato. Remoción. El                   miento y los referidos al ejercicio de sus com-
Directorio será conformado por:                                     petencias;
                                                                c) Promover la aprobación de un código de éti-
     – Un (1) presidente designado por el Poder Eje-                ca y establecer los mecanismos de control a
       cutivo nacional,                                             efectos de verificar transgresiones a sus dis-
     – Un (1) director designado por el Poder Ejecu-                posiciones;
       tivo nacional,                                           d) Designar y remover al personal de Radio y
     – Tres (3) directores a propuesta de la Comi-                  Televisión Argentina Sociedad del Estado de
       sión Bicameral de Promoción y Seguimiento                    acuerdo a pautas y procedimientos de selec-
       de la Comunicación Audiovisual, y que serán                  ción objetivos, que aseguren la mayor idonei-
       seleccionados por ésta a propuesta de los blo-               dad profesional y técnica, en base a concursos
       ques parlamentarios de los partidos políticos                públicos y abiertos de antecedentes, oposición
       correspondiendo uno (1) a la primera minoría,                o de proyecto;
       uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la              e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re-
       tercer minoría parlamentaria.                                cursos según los ingresos enunciados en la
     – Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de                   presente ley y los egresos corrientes, de perso-
       Comunicación Audiovisual, debiendo uno de                    nal, operativos y de desarrollo y actualización
       ellos ser un académico representante de las                  tecnológica;
       facultades o carreras de ciencias de la infor-            f) Aprobar programaciones, contratos de produc-
       mación, ciencias de la comunicación o perio-                 ción, coproducción y acuerdos de emisión;
       dismo de universidades nacionales                        g) Realizar controles y auditorías internas y su-
   El presidente del directorio es el representante legal           pervisar la labor del personal superior;
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado,            h) Dar a sus actos difusión pública y transparen-
estando a su cargo presidir y convocar las reuniones                cia en materia de gastos, nombramiento de
del Directorio, según el reglamento.                                personal y contrataciones;
   Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser            i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin-
reelegidos por un período.                                          dar un informe de gestión, ante el Consejo
   La conformación del directorio se efectuará den-                 Consultivo Honorario de los Medios Públi-
tro de los dos (2) años anteriores a la finalización del             cos y anualmente ante la Comisión Bicameral
mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, de-               creada por la presente ley;
biendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio        j) Disponer la difusión de las actividades e in-
del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo                 formes del Consejo Consultivo en los medios
nacional.                                                           a cargo de Radio y Televisión Argentina So-
   La remoción será realizada conforme las cláusulas                ciedad del Estado;
estatutarias.                                                   k) Elaborar un informe bimestral respecto del es-
   Art. 133. – Incompatibilidades. Sin perjuicio de la              tado de ejecución del presupuesto y la rendi-
aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades                ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo
establecidas para el ejercicio de la función pública, el            Consultivo Honorario de los Medios Públicos
ejercicio de los cargos de presidente y directores de               y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será               Estado.
incompatible con el desempeño de cargos político par-         Art. 135. – Consultoría. El directorio de Radio y
tidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de     Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá con-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          57
tratar a terceros para la realización de tareas de con-    los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios
sultoría o estudios especiales, seleccionando en forma     de radiodifusión iniciados por el Sistema Nacional de
prioritaria a las universidades nacionales.                Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el
                                                           decreto 94/2001, y sus modificatorios.
                    CAPÍTULO IV                               Art. 141. – Transferencia de frecuencias. Trans-
                  Financiamiento                           fiérense a Radio y Televisión Argentina Sociedad
  Art. 136. – Recursos. Las actividades de Radio y         del Estado, las frecuencias de radiodifusión sonora
Televisión Argentina Sociedad del Estado se financia-       y televisiva cuya titularidad tiene el Sistema Nacio-
rán con:                                                   nal de Medios Públicos Sociedad del Estado creado
                                                           por el decreto 94/2001, y sus modificatorios, corres-
    a) El veinte por ciento (20 %) del gravamen            pondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a
       creado por la presente ley, en las condiciones      las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV
       de distribución establecidas por la misma;          Canal 7; LRA1 Radio Nacional Buenos Aires, LRA2
    b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la       Radio Nacional Viedma; LRA3 Radio Nacional San-
       Ley de presupuesto nacional;                        ta Rosa; LRA4 Radio Nacional Salta; LRA5 Radio
    c) Venta de publicidad;                                Nacional Rosario; LRA6 Radio Nacional Mendoza;
    d) La comercialización de su producción de con-        LRA7 Radio Nacional Córdoba; LRA8 Radio Nacio-
       tenidos audiovisuales;                              nal Formosa; LRA9 Radio Nacional Esquel LRA10
                                                           Radio Nacional Ushuaia; LRA11 Radio Nacional
    e) Auspicios o patrocinios;
                                                           Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio Nacional San-
    f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente         to Tome; LRA13 Radio Nacional Bahía Blanca;
       de financiamiento que resulte de actos cele-         LRA14 Radio Nacional Santa Fe; LRA15 Radio Na-
       brados conforme los objetivos de Radio y Te-        cional San Miguel de Tucumán; LRA16 Radio Na-
       levisión Argentina Sociedad del Estado y su         cional La Quiaca; LRA17 Radio Nacional Zapala;
       capacidad jurídica.                                 LRA18 Radio Nacional Río Turbio; LRA19 Radio
   El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-     Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio Nacional Las
ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti-       Lomitas; LRA21 Radio Nacional Santiago del Este-
na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en         ro; LRA22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy;
concepto de gravamen que le corresponde. Los fon-          LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 Radio Na-
dos recaudados serán intangibles, salvo en relación a      cional Río Grande; LRA25 Radio Nacional Tartagal;
créditos laborales reconocidos por sentencia firme con      LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio
autoridad de cosa juzgada.                                 Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional La
   Art. 137. – Exención. Las emisoras de Radio y Tele-     Rioja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 Ra-
visión Argentina Sociedad del Estado estarán exentas       dio Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Radio
del pago de los gravámenes y/o tasas establecidos en       Nacional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional Já-
la presente ley.                                           chal; LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53
                                                           Radio Nacional San Martín de los Andes; LRA54
   Art. 138. – Disposición de los bienes. La dispo-
                                                           Radio Nacional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio
sición de bienes inmuebles así como la de archivos
sonoros documentales, videográficos y cinematográ-          Nacional Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacional
ficos declarados por autoridad competente como de           Perito Moreno; LRA57 Radio Nacional El Bolsón;
reconocido valor histórico y/ o cultural que integran el   LRA58 Radio Nacional Río Mayo; LRA59 Radio
patrimonio de Radio y Televisión Argentina Sociedad        Nacional Gobernador Gregores; LRA 36 Radio Na-
del Estado, sólo podrá ser resuelta por ley.               cional Arcángel San Gabriel –Antártida Argentina–
                                                           e incorpóranse asimismo las emisoras comerciales
   Art. 139. – Sistema de control. La operatoria de Ra-    LV19 Radio Malargüe, LU23 Radio Lago Argentino,
dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será        LU4 Radio Patagonia Argentina; LT11 Radio Gene-
objeto de control por parte de la Sindicatura General      ral Francisco Ramírez; LT12 Radio General Mada-
de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.       riaga; LU91 TV Canal 12, LT14 Radio General Ur-
Es obligación permanente e inexcusable del directorio      quiza, LV8 Radio Libertador General San Martín y
dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia
                                                           LV4 Radio San Rafael.
en materia de recursos, gastos, nombramientos de per-
sonal y contrataciones, sin perjuicio de la sujeción al       Art. 142. – Personal. El personal que se encuentra
régimen de la ley 24.156 y sus modificatorias.              en relación de dependencia y presta servicios en el Sis-
                                                           tema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Esta-
                     CAPÍTULO V                            do creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios,
           Disposiciones complementarias                   se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad
                                                           del Estado en los términos y condiciones previstos en
  Art. 140. – Transición. Radio y Televisión Argenti-      el artículo 229 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-
na Sociedad del Estado será la continuadora de todos       ficatorias y el artículo 44 de la ley 12.908.
58          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Es principio de interpretación de la presente la pre-        Art. 147. – Redes de emisoras universitarias. Las
servación de los derechos de los trabajadores que se         emisoras pertenecientes a universidades nacionales
desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo         podrán constituir redes permanentes de programación
anterior.                                                    entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de
   Art. 143. – Reglamentación y estatuto social. El Po-      cumplir adecuadamente con sus objetivos.
der Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60)           Art. 148. – Programación. Las emisoras universita-
días a partir de la sanción de la presente ley, dictará la   rias deberán dedicar espacios relevantes de su progra-
norma que reglamente la creación de Radio y Televi-          mación a la divulgación del conocimiento científico, a
sión Argentina Sociedad del Estado y su estatuto social      la extensión universitaria y a la creación y experimen-
a fin de que posibilite el cumplimiento de los objetivos      tación artística y cultural.
y obligaciones determinados por la presente.                    Las radios universitarias deberán incluir en su pro-
   Art. 144. – Transferencia de activos. Transfiérense a      gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado los         producción propia.
activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha           Art. 149. – Servicios de radiodifusión sonora por
pertenecen al Sistema Nacional de Medios Públicos            modulación de frecuencia pertenecientes al sistema
Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus       educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar,
modificatorios, tales como inmuebles, con todos sus           en forma directa por razones fundadas, autorizacio-
equipos y enseres, muebles, archivos documentales,           nes para la operación de servicios de radiodifusión
videográficos y cinematográficos así como todos los            a establecimientos educativos de gestión estatal. El
                                                             titular de la autorización será la autoridad educativa
bienes y derechos que posea en la actualidad.
                                                             jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad
   Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio           los establecimientos que podrán operar el servicio de
Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Ar-         comunicación audiovisual.
gentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro            Art. 150. – Contenidos. La programación de los ser-
nacional.                                                    vicios de comunicación audiovisual autorizados por el
   A solicitud de Radio y Televisión Argentina Socie-        artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico e
dad del Estado, los registros correspondientes deben         institucional del establecimiento educativo y deberá
cancelar toda restricción al dominio que afecte a bie-       contener como mínimo un sesenta por ciento (60 %)
nes transferidos por la presente ley.                        de producción propia. Podrán retransmitir libremente
                       TITULO VIII                           las emisiones de las estaciones integrantes de Radio y
                                                             Televisión Argentina Sociedad del Estado.
        Medios de comunicación audiovisual
                                                                                   TITULO IX
             universitarios y educativos
   Art. 145. – Autorizaciones. Las universidades na-                Servicios de comunicación audiovisual
cionales y los institutos universitarios podrán ser titu-                    de pueblos originarios
lares de autorizaciones para la instalación y explota-          Art. 151. – Autorización. Los pueblos originarios,
ción de servicios de radiodifusión.                          podrán ser autorizados para la instalación y funciona-
   La autoridad de aplicación otorgará en forma direc-       miento de servicios de comunicación audiovisual por
ta la correspondiente autorización.                          radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y
                                                             modulación de frecuencia (FM) así como de radiodi-
   Art. 146. – Financiamiento. Los servicios contem-         fusión televisiva abierta en los términos y condiciones
plados en este título se financiarán con recursos pro-        establecidos en la presente ley.
venientes de:
                                                                Los derechos previstos en la presente ley se ejerce-
     a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en           rán en los términos y el alcance de la ley 24.071.
        las leyes de presupuesto nacional y en el pre-          Art. 152. – Financiamiento. Los servicios contem-
        supuesto universitario propio;                       plados en este título se financiarán con recursos pro-
     b) Venta de publicidad;                                 venientes de:
     c) Los recursos provenientes del Consejo Interu-             a) Asignaciones del presupuesto nacional;
        niversitario Nacional o del Ministerio de Edu-            b) Venta de publicidad;
        cación;                                                   c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente
     d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente                  de financiamiento que resulte de actos cele-
        de financiamiento que resulte de actos cele-                   brados conforme los objetivos del servicio de
        brados conforme los objetivos de la estación                  comunicación y su capacidad jurídica;
        universitaria de radiodifusión y su capacidad             d) La venta de contenidos de producción propia;
        jurídica;                                                 e) Auspicios o patrocinios;
     e) La venta de contenidos de producción propia;              f) Recursos específicos asignados por el Institu-
     f) Auspicios o patrocinios.                                      to Nacional de Asuntos Indígenas.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          59
                      TITULO X                               Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra-
        Determinación de políticas públicas               diofónica (ISER) a los institutos de educación superior
                                                          contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias.
   Art. 153. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional
a implementar políticas públicas estratégicas para la        Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de
promoción y defensa de la industria audiovisual na-       aplicación que nombrará a su director.
cional en el marco de las previsiones del artículo 75        Art. 155. – Habilitaciones. La habilitación para ac-
inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto,      tuar como locutor, operador y demás funciones técni-
deberá adoptar medidas destinadas a promover la           cas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas
conformación y desarrollo de conglomerados de pro-        de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la ob-
ducción de contenidos audiovisuales nacionales para       tención de título expedido por el Instituto Superior de
todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo,    Enseñanza Radiofónica (ISER), las instituciones de
la cooperación y la organización empresarial entre los    nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto
actores económicos y las instituciones públicas, pri-     por el Ministerio de Educación y su posterior registro
vadas y académicas, en beneficio de la competitivi-        ante la autoridad de aplicación.
dad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por        Art. 156. – Reglamentos. Plazos. La Autoridad Fe-
finalidad:                                                 deral de Servicios de Comunicación Audiovisual de-
                                                          berá elaborar los reglamentos que a continuación se
    a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la     identifican, en los siguientes plazos contados a partir
       importancia de la creación de valor en el área     de su constitución:
       no sólo en su aspecto industrial sino como
       mecanismo de la promoción de la diversidad              a) Reglamento de funcionamiento interno del di-
       cultural y sus expresiones;                                 rectorio, treinta (30) días;
    b) Promover el desarrollo de la actividad con una          b) Proyecto de reglamentación de la presente
       orientación federal, que considere y estimule               incluyendo el régimen de sanciones, para su
       la producción local de las provincias y regio-              aprobación por decreto del Poder Ejecutivo
                                                                   nacional, sesenta (60) días;
       nes del país;
                                                               c) Normas técnicas para la instalación y opera-
    c) Promover la actividad de productores que se
                                                                   ción de servicios de radiodifusión y la Norma
       inicien en la actividad;                                    Nacional de Servicio, ciento ochenta (180)
    d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for-              días;
       talecer el desarrollo sustentable del sector au-
       diovisual;                                            Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos
                                                          mencionados en este artículo, la autoridad de aplica-
    e) Implementar medidas destinadas a la identi-        ción aplicará la normativa vigente al momento de la
       ficación de negocios y mercados para la in-         sanción de la presente ley en cuanto fuera compati-
       serción de la producción audiovisual en el ex-     ble.
       terior;
                                                             Art. 157. – Transferencia de activos. Transfiérense
    f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo-     a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
       gía y a los ámbitos institucionales existentes     Audiovisual los activos, cualquiera sea su naturaleza,
       a tal fin;                                          que a la fecha pertenezcan al Comité Federal de Ra-
    g) Desarrollar estrategias y coproducciones in-       diodifusión, organismo autárquico dependiente de la
       ternacionales que permitan producir más tele-      Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatu-
       visión y radio de carácter educativo, cultural e   ra de Gabinete de Ministros, creado por disposición
       infantil. A tal efecto deberá prever la creación   de los artículos 92 y 96 de la Ley de Radiodifusión
       de un Fondo de Fomento Concursable para            22.285, tales como inmuebles, con todos sus equipos
       la Producción de Programas de Televisión de        y enseres muebles, archivos documentales cualquiera
       Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes.          fuera su soporte, así como todos los bienes y derechos
                                                          que posean en la actualidad.
                      TITULO XI
                                                             El personal que se encuentra en relación de de-
           Disposiciones complementarias                  pendencia y presta servicios en el Comité Federal de
   Art. 154. – Instituto Superior de Enseñanza Ra-        Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal
diofónica. Transfiérese al ámbito de la Autoridad Fe-      de Servicios de Comunicación Audiovisual, recono-
deral de Servicios de Comunicación Audiovisual, el        ciéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y
Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER),       remuneración.
destinado a la realización y promoción de estudios,          Art. 158. – Régimen de licencias vigente. Los ac-
investigaciones, formación y capacitación de recursos     tuales titulares de licencias legalmente otorgadas para
humanos relacionados con los servicios de comunica-       explotar algunos de los servicios regulados por esta
ción audiovisual, por sí o mediante la celebración de     ley, que hayan obtenido renovación de licencia o pró-
convenios con terceros.                                   rroga, no podrán solicitar una nueva extensión de pla-
60          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

zo por ningún título, quedando expresamente habilita-       ferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan
dos para participar en concursos y/o procedimientos         Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En
de adjudicación de nuevas licencias.                        caso de encontrarse la emisora en condiciones de ha-
   Art. 159– Reserva de frecuencias. El Plan Técnico        ber solicitado su legalización, la autoridad de aplica-
deberá reservar frecuencias para su asignación a emi-       ción deberá expedirse sobre ella como condición para
soras autorizadas por el registro abierto por el decreto    el dictado del acto administrativo.
1.357/1989, que cuenten con la autorización precaria                               TITULO XII
y provisional, que hubieran solicitado su reinscrip-
                                                                             Disposiciones finales
ción en cumplimiento de la resolución COMFER
341/1993, que hubieran participado en el proceso de            Art. 163. – Limitaciones. Las jurisdicciones provin-
normalización convocado por el decreto 310/1998 o           ciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mu-
posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanción        nicipalidades no podrán imponer condiciones de fun-
de la presente ley estén comprobadamente operativas.        cionamiento y gravámenes especiales que dificulten
La reserva prevista es para potencia efectivamente ra-      la prestación de los servicios reglados por la presente
diada de hasta un (1) kw o lo que en menos resuelva         ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen
la reglamentación.                                          en materia de habilitación comercial, códigos urbanos
                                                            y protección del ambiente, atento a la ocupación del
   Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de        espacio público que se efectúa.
los respectivos procesos de normalización.
                                                               Art. 164. – Derogación. Cumplidos los plazos esta-
   Art. 160. – Resolución de conflictos. La autoridad        blecidos por el artículo 156, deróganse la ley 22.285,
de aplicación tendrá facultades para convocar a quie-       sus normas posteriores dictadas en consecuencia,, el
nes se encuentran operando servicios de radiodifusión       artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1.656/92,
en frecuencia modulada no categorizados, que con-           1.062/98 y 1.005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del
taran con autorizaciones precarias administrativas o        decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01
derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales,      y los decretos 2.368/02, 1214/03 y toda otra norma
y se encontraran en conflicto operativo por utilización      que se oponga a la presente.
de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar so-
luciones que permitan la operación de tales emisoras           Art. 165. – Las disposiciones de esta ley se decla-
durante el período que faltare para cumplimentar los        ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los
procesos de normalización del espectro radioeléctrico,      cuales se violaren las disposiciones de la presente ley
de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A      son nulos de pleno derecho.
tal efecto, podrá dictar los actos administrativos per-        Art. 166. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
tinentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar       Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009.
durante dicho período, en conjunto con la autoridad
regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de               Manuel Baladrón. – Gustavo Marconato.
telecomunicaciones.                                                    – María De La Rosa. – Raúl Solanas. –
   Art. 161. – Adecuación. Los titulares de licencias                  Cecilia Merchán. – María Lenz. – María J.
de los servicios y registros regulados por esta ley, que               Acosta. – Germán Alfaro. – Ariel Basteiro.
a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los                    – Nélida Belous. – Rosana Bertone. – Lía
requisitos previstos por la misma, o las personas jurí-                F. Bianco. – Alberto Cantero Gutiérrez.
dicas que al momento de entrada en vigencia de esta                    – María Carmona. – Jorge Cejas. – Luis
ley fueran titulares de una cantidad mayor de licen-                   Cigogna. – Diana Conti. – Stella M.
cias, o con una composición societaria diferente a la                  Córdoba. – Miguel D. Dovena. – Patricia
permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la                 Fadel. – Amanda Genem. – Graciela
presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que                   Giannettasio. – Juan C. Gioja. – Juan D.
la autoridad de aplicación establezca los mecanismos                   González. – Griselda Herrera. – Luis A.
de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables                    Ilarregui. – Beatriz Korenfeld. – Stella M.
las medidas que al incumplimiento –en cada caso– co-                   Leverberg. – Edith Llanos. – Timoteo Llera.
rrespondiesen.                                                         – María C. Moisés. – Antonio Morante.
                                                                       – Carlos Moreno. – Guillermo Pereyra.
   Al solo efecto de la adecuación prevista en este artí-
                                                                       – Jorge Pérez. – Hugo Perié. – Julio
culo, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 41.
                                                                       Piumato. – Carlos Raimundi. – Beatriz
   Art. 162. – Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen                 Rojkés de Alperovich. – Paola Spatola. –
los procedimientos de normalización de espectro, la                    Patricia Vaca Narvaja. – Gerónimo Vargas
autoridad de aplicación deberá, como previo a toda                     Aignasse. – Mariano West.
declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la         En disidencia parcial
totalidad de los trámites que hubieren iniciado requi-
riendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y                Claudio Morgado. – Juan Pais. – Gustavo
la autoridad de aplicación en materia de telecomuni-                    Serebrinsky. – Carlos Snopek. – Silvia
caciones los informes sobre si la emisora causa inter-                  Vázquez.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005          61
                      INFORME                                                  PROYECTO DE LEY

Honorable Cámara:                                            El Senado y Cámara de Diputados,…
   Las comisiones de Comunicaciones e Informática,                                  TITULO I
de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión
han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto de                       Disposiciones generales
2009 expediente 0022-PE-09 y proyecto de ley sobre
regulación de los Servicios de Comunicación Audio-                                 CAPÍTULO I
visual en todo el ámbito del territorio de la República                             Objeto
Argentina y los proyectos de ley del señor diputado             Artículo 1º – Alcance. El objeto de la presente ley
Bonasso y del señor diputado Lozano sobre el mis-            es la regulación de los servicios de comunicación au-
mo tema; y han tenido a la vista los siguientes expe-        diovisual en todo el ámbito territorial de la República
dientes, 0861-D-09 de los señores diputados Cortina          Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados
y Viale; 6.767-D-08 de la señora diputada Vázquez y          a la promoción, desconcentración y fomento de la
de los señores diputados Sylvestre Begnis y Morgado;         competencia con fines de generar acceso, cobertura
2.023-D-08 de los señores diputados Alcuaz, Peralta
                                                             y calidad en la prestación de los servicios, así como
y Moran y de la señora diputada Linares y 0016-D-08
                                                             también a la democratización y universalización del
de la señora diputada Giudici. Las señoras y señores
diputados, al iniciar el tratamiento de estas iniciativas,   aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la in-
han tenido en cuenta la necesidad de llevar adelante un      formación y la comunicación.
profundo debate institucional y encontrar consensos             Quedan comprendidas en las disposiciones de esta
que aboguen por la democratización de los servicios          ley todas las emisiones que tengan su origen en el te-
de comunicación audiovisual. Por este motivo, con            rritorio nacional, así como las generadas en el exterior
fecha 03 de septiembre de 2009 el plenario de dipu-          cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.
tados de las Comisiones de Comunicaciones e Infor-              Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La
mática, de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de           actividad realizada por los servicios de comunicación
Expresión, acordaron la realización de una Audiencia         audiovisual se considera una actividad de interés pú-
Pública, en los términos establecidos por el artículo        blico, de carácter esencial para el desarrollo sociocul-
114 bis del reglamento de ésta Cámara de Diputados.          tural de la población por el que se exterioriza el dere-
Así entonces, la audiencia comenzó el día martes 8 de        cho humano inalienable de expresar, recibir, difundir
septiembre a las 9.00 horas en el salón Auditorium de        e investigar informaciones, ideas y opiniones. La
esta Cámara y se desarrolló durante cuatro días con el       explotación de los servicios de comunicación audio-
objeto de generar un espacio donde los diversos acto-
                                                             visual podrá ser efectuada por prestadores de gestión
res interesados en la temática, pudieran exponer sus
opiniones, observaciones y sugerencias. Como resul-          estatal, de gestión privada con fines de lucro y de ges-
tado de estas jornadas, se han recogido 278 ponencias        tión privada sin fines de lucro, los que deberán tener
que se encuentran publicadas en el sitio web de esta         capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas
Cámara y que además han sido consideradas en aras            las plataformas de transmisión disponibles.
de enriquecer el proyecto bajo análisis y así fortalecer        La condición de actividad de interés público impor-
a la industria audiovisual argentina. Por todo lo aquí       ta la preservación y el desarrollo de las actividades
expuesto, las señoras y señores diputados, integrantes       previstas en la presente como parte de las obligacio-
de estas comisiones, han decidido dictaminar favora-         nes del Estado nacional establecidas en el artículo 75,
blemente el texto que antecedente sobre ley de Servi-        inciso 19, de la Constitución Nacional. A tal efecto,
cios de Comunicación Audiovisual.                            la comunicación audiovisual en cualquiera de sus so-
                                                             portes resulta una actividad social de interés público,
                                   Manuel Baladrón.          en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la
                                                             información, a la participación, preservación y desa-
                                                             rrollo del Estado de derecho, así como los valores de
                            II                               la libertad de expresión.
                 Dictamen de minoría                            El objeto primordial de la actividad brindada por los
   Honorable Cámara:                                         servicios regulados en la presente es la promoción de
   Las comisiones de Comunicaciones e Informática,           la diversidad y la universalidad en el acceso y la par-
Libertad de Expresión y Presupuesto y Hacienda han           ticipación, implicando ello igualdad de oportunidades
considerado el proyecto de ley 22-P.E.-09 sobre regu-        de todos los habitantes de la Nación para acceder a
lación de los servicios de comunicación audiovisual          los beneficios de su prestación. En particular, impor-
en todo el ámbito del territorio de la República Argen-      ta la satisfacción de las necesidades de información y
tina; y, por las razones expuestas en el informe que         comunicación social de las comunidades en que los
se acompaña y las que dará el miembro informante,            medios estén instalados y alcanzan en su área de co-
aconsejan la sanción del siguiente                           bertura o prestación.
62          O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Toda persona que acredite interés podrá requerir a           l) La administración del espectro radioeléctrico
la autoridad de aplicación competente el cumplimien-               en base a criterios democráticos y republica-
to por parte de los servicios de comunicación audiovi-             nos que garanticen una igualdad de oportuni-
sual de las obligaciones previstas en esta ley.                    dades para todos los individuos en su acceso
   Este derecho incluye el de participar en las audien-            por medio de las asignaciones respectivas;
cias públicas establecidas como requisito de prórrogas         m) Promover la protección y salvaguarda de la
de licencias, entre otras.                                         igualdad entre hombres y mujeres, y el trata-
   Art. 3º – Objetivos. La presente ley establece para             miento plural, igualitario y no estereotipado,
los servicios de comunicación audiovisual y los conte-             evitando toda discriminación por género u
nidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:                  orientación sexual;
                                                               n) El derecho de acceso a la información y a los
     a) La promoción y garantía del libre ejercicio del
                                                                   contenidos de las personas con discapacidad;
        derecho de toda persona a investigar, buscar,
        recibir y difundir informaciones, opiniones            o) La preservación y promoción de la identidad
        e ideas en el marco del respeto al Estado de               y de los valores culturales de los pueblos ori-
        derecho democrático y los derechos humanos,                ginarios.
        conforme las obligaciones emergentes de la
        Convención Americana sobre Derechos Hu-                                   CAPÍTULO II
        manos y demás tratados incorporados o que                                 Definiciones
        sean incorporados en el futuro a la Constitu-         Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente
        ción Nacional;                                     ley se considera:
     b) La promoción del federalismo y la integración            – Area de cobertura: el espacio geográfico don-
        regional latinoamericana;                                   de, en condiciones reales, es posible estable-
     c) La difusión de las garantías y derechos fun-                cer la recepción de una emisora. Normalmen-
        damentales consagrados en la Constitución                   te es un área más amplia que el área primaria
        Nacional;                                                   de servicio.
     d) La defensa de la persona humana y el respeto             – Area de prestación: espacio geográfico alcan-
        a los derechos personalísimos;                              zado por un prestador de un servicio de radio-
     e) La construcción de una sociedad de la in-                   difusión por vínculo físico.
        formación y el conocimiento, que priorice la             – Area primaria de servicio: se entenderá por
        alfabetización mediática y la eliminación de                área primaria de servicio de una estación de
        las brechas en el acceso al conocimiento y las              radiodifusión abierta, el espacio geográfico
        nuevas tecnologías;                                         sobre el cual se otorga la licencia o autoriza-
     f) La promoción de la expresión de la cultura                  ción para la prestación del servicio, sin inter-
        popular y el desarrollo cultural, educativo y               ferencias perjudiciales por otras señales, de
        social de la población;                                     acuerdo a las condiciones de protección pre-
     g) El ejercicio del derecho de los habitantes al               vistas por la norma técnica vigente.
        acceso a la información pública;                         – Autorización: título que habilita a las perso-
     h) La actuación de los medios de comunicación                  nas de derecho público estatal y no estatal y a
        en base a principios éticos;                                las universidades nacionales para prestar cada
                                                                    uno de los servicios previstos en esta ley, y
     i) La participación de los medios de comunica-                 cuyo rango y alcance se limita a su definición
        ción como formadores de sujetos, de actores                 en el momento de su adjudicación.
        sociales y de diferentes modos de compren-
                                                                 – Comunicación audiovisual: la actividad cultu-
        sión de la vida y del mundo, con pluralidad de
                                                                    ral cuya responsabilidad editorial corresponde
        puntos de vista y debate pleno de las ideas;
                                                                    a un prestador de un servicio de comunicación
     j) El fortalecimiento de acciones que contribu-                audiovisual, o productor de señales o conteni-
        yan al desarrollo cultural, artístico y educati-            dos cuya finalidad es proporcionar programas
        vo de las localidades donde se insertan y la                o contenidos, sobre la base de un horario de
        producción de estrategias formales de educa-                programación, con el objeto de informar, en-
        ción masiva y a distancia, estas últimas bajo               tretener o educar al público en general a través
        el contralor de las jurisdicciones educativas               de redes de comunicación electrónicas. Com-
        correspondientes;                                           prende la radiodifusión televisiva, así como
     k) El desarrollo equilibrado de una industria na-              también servicios de radiodifusión sonora,
        cional de contenidos que preserve y difunda el              independientemente del soporte utilizado, o
        patrimonio cultural y la diversidad de todas las            por servicio satelital; con o sin suscripción en
        regiones y culturas que integran la Nación;                 cualquiera de los casos.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                 O.D. Nº 2.005           63
– Coproducción: producción realizada conjun-             niñas, generado a partir de elementos estilísti-
  tamente entre un licenciatario y/o autorizado          cos, retóricos y enunciativos de cualquier gé-
  y una productora independiente en forma oca-           nero o cruce de géneros que deben estar atra-
  sional.                                                vesados por condicionantes, limitaciones y
– Dividendo digital: el resultante de la mayor           características propias que apelan y entienden
  eficiencia en la utilización del espectro que           a la niñez como un estatus especial y diferente
  permitirá transportar un mayor número de ca-           a otras audiencias.
  nales a través de un menor número de ondas         –   Producción independiente: producción nacio-
  y propiciará una mayor convergencia de los             nal destinada a ser emitida por los titulares de
  servicios.                                             los servicios de radiodifusión, realizada por
– Estación de origen: aquella destinada a ge-            personas que no tienen vinculación jurídica,
  nerar y emitir señales radioeléctricas propias         societaria o comercial con los licenciatarios o
  pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de         autorizados.
  estaciones repetidoras.                            –   Producción local: programación que emiten
– Estación repetidora: aquella operada con el            los distintos servicios, realizada en el área pri-
  propósito exclusivo de retransmitir simultá-           maria respectiva o en el área de prestación del
  neamente las señales radioeléctricas genera-           licenciatario en el caso de los servicios brin-
  das por una estación de origen o retransmitida         dados mediante vínculo físico. Para ser consi-
  por otra estación repetidora, ligadas por vín-         derada producción local, deberá ser realizada
  culo físico o radioeléctrico.                          con participación de autores, artistas, actores,
                                                         músicos, directores, periodistas, productores,
– Licencia de radio o televisión: título que ha-         investigadores y/o técnicos residentes en el
  bilita a personas distintas a las personas de          lugar en un porcentaje no inferior al sesenta
  derecho público estatales y no estatales y a           por ciento (60 %) respecto del total de los par-
  las universidades nacionales para prestar cada         ticipantes.
  uno de los servicios previstos en esta ley y       –   Producción nacional: programas o mensajes
  cuyo rango y alcance se limita a su definición          publicitarios producidos integralmente en el
  en el momento de su adjudicación.                      territorio nacional o realizados bajo la for-
– Película nacional: película que cumple con los         ma de coproducción con capital extranjero,
  requisitos establecidos por el artículo 7º de la       con participación de autores, artistas, actores,
  ley 17.741 (t. o. 2001) y sus modificatorias.           músicos, directores, periodistas, productores,
– Permiso: título que expresa de modo excep-             investigadores y técnicos argentinos en un
  cional la posibilidad de realizar transmisiones        porcentaje no inferior al sesenta por ciento
  experimentales para investigación y desa-              (60 %) del total del elenco comprometido.
  rrollo de innovaciones tecnológicas, con ca-       –   Producción propia: producción directamente
  rácter precario y del que no se deriva ningún          realizada por los licenciatarios o autorizados
  derecho para su titular. Su subsistencia se en-        con el objeto de ser emitida originalmente en
  cuentra subordinada a la permanencia de los            sus servicios.
  criterios de oportunidad o conveniencia que        –   Producción vinculada: producción realizada
  permitieron su nacimiento, los cuales pueden           por productoras con vinculación jurídica so-
  extinguirse en cualquier momento, bajo con-            cietaria o comercial, no ocasional, con los li-
  trol judicial pleno y oportuno, incluso caute-         cenciatarios o autorizados.
  lar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la   –   Productora: persona de existencia visible o
  reglamentación.                                        ideal responsable y titular del proceso de ope-
– Programa: conjunto de sonidos, imágenes o              raciones por las que se gestionan y organizan
  la combinación de ambos, que formen parte              secuencialmente diversos contenidos sonoros
  de una programación o un catálogo de ofertas,          o audiovisuales, cuyos derechos de difusión o
  emitidas con la intención de informar, educar          de exhibición pública posee, para configurar
  o entretener, excluyendo las señales cuya re-          una señal o programa, o productos audiovi-
  cepción genere sólo texto alfanumérico.                suales.
– Programa educativo: producto audiovisual           –   Productora publicitaria: entidad destinada a la
  cuyo diseño y estructura ha sido concebido             preparación, producción y/o contratación de
  y realizado en forma didáctica, con objetivos          publicidad en los medios previstos en esta ley
  pedagógicos propios del ámbito educativo               por solicitud de un tercero reconocido como
  formal o no formal.                                    anunciante.
– Programa infantil: producto audiovisual espe-      –   Publicidad: toda forma de mensaje que se emi-
  cíficamente destinado a ser emitido por radio           te en un servicio de comunicación audiovisual
  o televisión creado para y dirigido a niños y          a cambio de una remuneración o contrapres-
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         tación similar, o bien con fines de autopromo-       – Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o
         ción, por parte de una empresa pública o pri-         a demanda: servicio ofrecido por un prestador
         vada o de una persona física en relación con          del servicio de comunicación audiovisual para
         una actividad comercial, industrial, artesanal        el acceso a programas en el momento elegido
         o profesional con objeto de promocionar, a            por el espectador y a petición propia, sobre la
         cambio de una remuneración, el suministro             base de un catálogo de programas selecciona-
         de bienes o prestación de servicios, incluidos        dos por el prestador del servicio.
         bienes, inmuebles, derechos y obligaciones.         – Señal: contenido empaquetado de programas
     –   Radiocomunicación: toda telecomunicación              producido para su distribución por medio de
         transmitida por ondas radioeléctricas.                servicios de comunicación audiovisual.
     –   Radiodifusión: la forma de radiocomunica-           – Señal extranjera: contenido empaquetado de
         ción destinada a la transmisión de señales            programas que posee menos del sesenta por
         para ser recibidas por el público en general,         ciento (60 %) de producción nacional por
         o determinable. Estas transmisiones pueden            cada media jornada de programación.
         incluir programas sonoros, de televisión y/u        – Señal de origen nacional: contenido empaque-
         otros géneros de emisión.                             tado de programas producido con la finalidad
     –   Radiodifusión abierta: toda forma de radioco-         de ser distribuidos para su difusión mediante
         municación primordialmente unidireccional             vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o sa-
         destinada a la transmisión de señales para ser        telitales abiertos o codificados, que contiene
         recibidas por el público en general de manera         en su programación un mínimo del sesenta
         libre y gratuita, mediante la utilización del es-     por ciento (60 %) de producción nacional por
         pectro radioeléctrico.                                cada media jornada de programación.
     –   Radiodifusión por suscripción: toda forma de        – Señal regional: la producida mediante la aso-
         comunicación primordialmente unidireccional           ciación de licenciatarios cuyas áreas de pres-
         destinada a la transmisión de señales para ser        tación cuenten cada una de ellas con menos
         recibidas por público determinable, mediante          de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren
         la utilización del espectro radioeléctrico o por      vinculadas entre sí por motivos históricos,
                                                               geográficos y/o económicos. La produc-
         vínculo físico indistintamente, por emisoras o
                                                               ción de una señal regional deberá efectuarse
         retransmisoras terrestres o satelitales.
                                                               conforme los criterios establecidos para la
     –   Radiodifusión por suscripción con uso de es-          producción local, incluyendo una adecuada
         pectro radioeléctrico: toda forma de comunica-        representación de trabajadores, contenidos y
         ción primordialmente unidireccional destinada         producciones locales de las áreas de presta-
         a la transmisión de señales para ser recibidas        ción en las que la señal es distribuida.
         por público determinable, mediante la utiliza-      – Telefilme: obra audiovisual con unidad temá-
         ción del espectro radioeléctrico, por emisoras o      tica producida y editada especialmente para su
         retransmisoras terrestres o satelitales.              transmisión televisiva, en las condiciones que
     –   Radiodifusión por suscripción mediante vín-           fije la reglamentación.
         culo físico: toda forma de radiocomunicación        – Empresa de publicidad: empresa que interme-
         primordialmente unidireccional destinada a la         dia entre un anunciante y empresas de comu-
         transmisión de señales para ser recibidas por         nicación audiovisual a efectos de realizar pu-
         públicos determinables, mediante la utiliza-          blicidad o promoción de empresas, productos
         ción de medios físicos.                               y/o servicios.
     –   Radiodifusión sonora: toda forma de radioco-        – Publicidad no tradicional (PNT): toda forma
         municación primordialmente unidireccional             de comunicación comercial audiovisual con-
         destinada a la transmisión de señales de audio        sistente en incluir o referirse a un producto,
         sobre la base de un horario de programación,          servicio o marca comercial de manera que fi-
         para ser recibidas por el público en general de       gure en un programa, a cambio de una remu-
         manera libre y gratuita, mediante la utiliza-         neración o contraprestación similar.
         ción del espectro radioeléctrico.                   – Emisoras comunitarias: son actores privados
     –   Radiodifusión televisiva: toda forma de radio-        que tienen una finalidad social y se caracteri-
         comunicación primordialmente unidireccio-             zan por ser gestionadas por organizaciones so-
         nal destinada a la transmisión de señales au-         ciales de diverso tipo sin fines de lucro. Su ca-
         diovisuales con o sin sonido, para el visionado       racterística fundamental es la participación de
         simultáneo de programas sobre la base de un           la comunidad tanto en la propiedad del medio,
         horario de programación, para ser recibidas           como en la programación, administración, ope-
         por el público en general, mediante la utiliza-       ración, financiamiento y evaluación. Se trata de
         ción del espectro radioeléctrico.                     medios independientes y no gubernamentales.
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      – Distribución: puesta a disposición del servicio          b) Programas destinados a la enseñanza de idio-
         de comunicación audiovisual prestado a tra-                mas extranjeros;
         vés de cualquier tipo de vínculo.                       c) Programas que se difundan en otro idioma y
   Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la inter-          que sean simultáneamente traducidos o sub-
pretación de los vocablos y conceptos técnicos que no               titulados;
estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las         d) Programación especial destinada a comunida-
definiciones contenidas en la Ley Nacional de Teleco-                des extranjeras habitantes o residentes en el
municaciones 19.798, su reglamentación y los tratados               país;
internacionales de telecomunicaciones o radiodifusión            e) Programación originada en convenios de re-
en los que la República Argentina sea parte.                        ciprocidad;
   Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi-          f) Las letras de las composiciones musicales,
cios conexos tales como los telemáticos, de provisión,              poéticas o literarias.
de transporte o de acceso a información, por parte de
titulares de servicios de radiodifusión o de terceros                              TITULO II
autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos                    Autoridades de aplicación
físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta
sólo al acuerdo necesario de partes entre proveedor y                            CAPÍTULO I
transportista. Se consideran servicios conexos y habi-
                                                                        Autoridad Federal de Servicios
litados a la prestación por los licenciatarios y autori-
                                                                        de Comunicación Audiovisual
zados:
      a) Teletexto;                                             Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase la Auto-
                                                             ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-
      b) Guía electrónica de programas, entendida            sual como autoridad de aplicación de la presente ley.
         como la información en soporte electrónico
         sobre los programas individuales de cada uno           Art. 11. – Naturaleza y domicilio. La Autoridad Fe-
         de los canales de radio o televisión, con capa-     deral de Servicios de Comunicación Audiovisual es
         cidad para dar acceso directo a dichos canales      un órgano independiente instituido en el ámbito del
         o señales o a otros servicios conexos o acce-       Congreso de la Nación, que actuará con plena auto-
         sorios.                                             nomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
                                                             autoridad. Gozará de autarquía financiera y poseerá
   Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administra-         plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
ción del espectro radioeléctrico, atento su carácter         del derecho público y privado y su patrimonio estará
limitado, se efectuará en las condiciones fijadas por         constituido por los bienes que se le transfieran y los
la presente y las normas y recomendaciones interna-          que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá
cionales de la Unión Internacional de Telecomunica-          su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos
ciones u otros organismos pertinentes. Corresponde a
                                                             Aires y deberá establecer al menos una (1) delegación
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
                                                             en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un
Audiovisual, la administración, asignación, control
                                                             mínimo de una (1) delegación cada quinientos mil
y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del
espectro radioeléctrico destinados al servicio de radio-     (500.000) habitantes.
difusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos          Art. 12. – Misiones y funciones. La Autoridad Fede-
a la jurisdicción federal.                                   ral de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá
   En caso de asignación de espectro, la misma estará        las siguientes misiones y funciones:
limitada a garantizar las condiciones para la presta-            1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen-
ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio            te ley y normas reglamentarias.
de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.             2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regu-
   Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de              len su funcionamiento.
las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La           3. Formar parte de las representaciones del Es-
recepción de las emisiones de radiodifusión por sus-                tado nacional que concurran ante los orga-
cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones              nismos internacionales que correspondan y
que fije la reglamentación.                                          participar en la elaboración y negociación de
   Art. 9º – Idioma. La programación que se emita                   tratados, acuerdos o convenios internaciona-
a través de los servicios contemplados por esta ley,                les de radiodifusión, telecomunicaciones en
incluyendo los avisos publicitarios y los avances de                cuanto fuera pertinente por afectar las dispo-
programas, debe estar expresada en el idioma oficial                 siciones de esta ley y los referidos a los proce-
o en los idiomas de los pueblos originarios, con las                sos vinculados a los proyectos de la Sociedad
siguientes excepciones:                                             de la Información y el Conocimiento, cuando
      a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera              correspondiere en conjunto con otras autori-
         de las fronteras nacionales;                               dades estatales con incumbencias temáticas.
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      4. Elaborar y actualizar la norma nacional de              nadas a este organismo u otros con competen-
         servicio y las normas técnicas que regulan la           cia en la materia, proponiendo al Congreso
         actividad, en conjunto con la autoridad regu-           de la Nación cursos de acción legislativa en
         latoria y la autoridad de aplicación en materia         la materia.
         de telecomunicaciones.                            14.   Aplicar las sanciones correspondientes por
      5. Promover la participación de los servicios de           incumplimiento de la presente ley, sus regla-
         comunicación audiovisual en el desarrollo de            mentaciones y sus actos administrativos, bajo
         la Sociedad de la Información y el Conoci-              control judicial pleno y oportuno, incluso cau-
         miento.                                                 telar.
      6. Aprobar los proyectos técnicos de las esta-       15.   Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o
         ciones de radiodifusión, otorgar la correspon-          emisiones y promover la consecuente actua-
         diente habilitación y aprobar el inicio de las          ción judicial, incluso cautelar, adoptando las
         transmisiones regulares, en conjunto con la             medidas necesarias para lograr el cese de las
         autoridad regulatoria y la autoridad de aplica-         emisiones declaradas ilegales.
         ción en materia de telecomunicaciones.            16.   Fiscalizar, percibir y administrar los fondos
      7. Elaborar los pliegos de bases y condiciones             provenientes de gravámenes, tasas y multas,
         para la adjudicación de servicios de radiodifu-         y administrar los bienes y recursos del orga-
         sión, los que deberán ser elevados y aprobados          nismo.
         por el Congreso de la Nación, previo dictamen     17.   Resolver en instancia administrativa los re-
         de la Comisión Bicameral de Promoción y Se-             cursos y reclamos del público u otras partes
         guimiento de la Actividad Audiovisual;                  interesadas.
      8. Sustanciar los procedimientos tanto para los      18.   Modificar, sobre bases legales o técnicas, los
         concursos, como para las adjudicaciones di-             parámetros técnicos asignados a una licencia,
         rectas y autorizaciones, según corresponda,             permiso o autorización, por los servicios re-
         para la explotación de servicios de radiodifu-          gistrados, previa intervención y manifestación
         sión, designando los jurados que intervengan.           del Congreso de la Nación al efecto hecha so-
      9. Mantener actualizados los registros de consul-          bre la base de dictamen de la Comisión Bi-
         ta pública creados por esta ley, que deberán            cameral de Promoción y Seguimiento de la
         publicarse en el sitio de Internet de la Auto-          Actividad Audiovisual.
         ridad Federal de Servicios de Comunicación        19.   Garantizar el respeto a las leyes y tratados in-
         Audiovisual.                                            ternacionales en los contenidos emitidos por
     10. Velar por el desarrollo de una sana competen-           los servicios de comunicación audiovisual.
         cia y la promoción de la existencia de los más    20.   Mantener y actualizar los registros públicos a
         diversos medios de comunicación que sea po-             que se refiere la presente.
         sible, para favorecer el ejercicio del derecho    21.   Registrar y habilitar al personal técnico y de
         humano a la libertad de expresión y la comu-            locución que se desempeñe en los servicios de
         nicación.                                               radiodifusión y de comunicación audiovisual
     11. Adjudicar y prorrogar, en los casos que co-             cuando fuere pertinente, así como proveer a su
         rresponda, y declarar la caducidad de las li-           formación y capacitación.
         cencias, permisos y autorizaciones, previa        22.   Recibir en sus delegaciones y canalizar las
         intervención y manifestación del Congreso de            presentaciones dirigidas a la Defensoría del
         la Nación al efecto, hecha sobre la base del            Público.
         dictamen de la Comisión Bicameral de Pro-         23.   Crear y administrar el Fondo de Jerarquiza-
         moción y Seguimiento de la Actividad Audio-             ción del personal afectado a su funcionamien-
         visual, sujeto a control judicial pleno y opor-         to.
         tuno, incluso cautelar.
                                                           24.   Proveer los recursos necesarios para el funcio-
     12. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las            namiento del Consejo Federal de Comunica-
         obligaciones previstas en la presente y los             ción Audiovisual.
         compromisos asumidos por los prestadores de
         los servicios de comunicación audiovisual y       25.   Ejercer su propio control administrativo y téc-
         radiodifusión en los aspectos técnicos, lega-           nico.
         les, administrativos y de contenidos.             26.   Elaborar el presupuesto anual de gastos, el
     13. Promover y estimular la competencia y la in-            cálculo de recursos y la cuenta de inversión.
         versión en el sector. Prevenir y desalentar las   27.   Aceptar subsidios, herencias, legados y dona-
         prácticas monopólicas, las conductas anticom-           ciones.
         petitivas, predatorias y/o de abuso de posición   28.   Comprar, gravar y vender bienes muebles e
         dominante en el marco de las funciones asig-            inmuebles; celebrar toda clase de contratos y
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         convenios de reciprocidad o de prestación de        nicación Audiovisual, estando a su cargo presidir y
         servicios con otros organismos, entidades o         convocar las reuniones del directorio, según el regla-
         personas físicas o jurídicas y gestionar y con-     mento dictado por la autoridad de aplicación en uso
         tratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la   de sus facultades.
         Ley de Contabilidad.                                  Los miembros podrán ser removidos, en caso de
    29. Nombrar, promover y remover a su personal.           inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus
    30. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las       deberes, dispuesta por el Congreso de la Nación pre-
         normas de procedimiento que resulten necesa-        vio dictamen de la Comisión Bicameral de Promoción
         rios para el mejor ejercicio de sus funciones.      y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
   Art. 13. – Estructura funcional. Para el cumpli-
miento de sus obligaciones la Autoridad Federal de                                  CAPÍTULO II
Servicios de Comunicación Audiovisual elaborará su              Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
estructura organizativa y funcional.                            Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Au-
   El presupuesto de la Autoridad Federal de Servi-          diovisual. Créase, en el ámbito de la Autoridad Fe-
cios de Comunicación Audiovisual estará conformado           deral de Servicios de Comunicación Audiovisual, el
por:                                                         Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual, el
     a) El gravamen que deben pagar los licenciata-          cual tendrá las siguientes misiones y funciones:
         rios y demás titulares de servicios de comuni-           a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti-
         cación audiovisual;                                          ca pública de radiodifusión;
     b) Los importes resultantes de la aplicación de              b) Proponer pautas para la elaboración de los
         multas;                                                      pliegos de bases y condiciones para los lla-
     c) Las donaciones y/o herencias y/o legados y/o                  mados a concurso o adjudicación directa de
         subsidios que se le otorguen;                                licencias;
     d) Los recursos presupuestarios provenientes del             c) Confeccionar y elevar a la consideración de la
         Tesoro nacional; y                                           autoridad de aplicación el listado de eventos
     e) Cualquier otro ingreso que legalmente se pre-                 de trascendente interés público mencionado
         vea.                                                         en el articulado del título III, capítulo VII de
                                                                      la presente ley;
   Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán              d) Presentar ante el Defensor del Público los re-
canjeables por publicidad o espacios de propaganda                    querimientos del público cuando se solicitare
oficial o de bien común o interés público, pública o                   esa intervención por parte de los interesados
privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra con-               o cuando, por la relevancia institucional del
traprestación en especie.                                             reclamo, considerase oportuno intervenir en
   Art. 14. – La Autoridad Federal de Servicios de                    su tramitación;
Comunicación Audiovisual estará a cargo de siete (7)              e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promo-
miembros designados en carácter de director, los que                  ción y Seguimiento de la Comunicación Au-
deberán ser de nacionalidad argentina, con título uni-                diovisual, un informe anual sobre el estado de
versitario y probado conocimiento o experiencia en la                 cumplimiento de la ley y del desarrollo de la
materia.                                                              radiodifusión en la República Argentina;
   Durarán cinco (5) años en su función y podrán ser               f) Convocar anualmente a los integrantes del di-
reelegidos.                                                           rectorio de la Autoridad Federal de Servicios
   Seis de dichos directores serán designados por re-                 de Comunicación Audiovisual, a efectos de
soluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacio-                     recibir un informe pormenorizado de gestión;
nal, correspondiendo la designación de cuatro (4) a               g) Dictar su reglamento interno;
la Cámara de Senadores, dos en representación de la
primera minoría, otro en representación de la segunda             h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so-
minoría y el restante en representación de la tercera                 licitud;
minoría; y dos (2) a la Cámara de Diputados, uno (1)               i) Proponer a los jurados de los concursos;
en representación de la primera minoría y el restan-               j) Crear comisiones permanentes o ad hoc para
te en representación de la segunda minoría, todos a                   el tratamiento de temáticas específicas en el
propuesta de la Comisión Bicameral de Promocion y                     marco de sus competencias;
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.                       k) Entender en los criterios de elaboración del
   El séptimo director será designado por el Poder                    Plan de Servicios.
Ejecutivo nacional, quien ejercerá la función de pre-           Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co-
sidente.                                                     municación Audiovisual. El Consejo Federal de Co-
   El presidente del Directorio es el representante          municación Audiovisual se integrará con los siguien-
legal de la Autoridad Federal de Servicios de Comu-          tes miembros, quienes serán designados por el Poder
68         O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Ejecutivo nacional a propuesta de los sectores que a           con el aval de argumentos teóricos y análisis
continuación se detallan:                                      empíricos;
     a) Un (1) representante de cada una de las pro-      c)   Seleccionar con base en un modelo objetivo
         vincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma          de evaluación, los proyectos que se presenten
         de Buenos Aires. Dicha representación se co-          al Fondo de Fomento Concursable previsto en
         rresponderá con la máxima autoridad política          el artículo 144;
         provincial en la materia;                        d)   Propiciar la realización de investigaciones y
     b) Tres (3) representantes por las entidades que          estudios sobre audiovisual e infancia y de pro-
         agrupen a los prestadores privados de carácter        gramas de capacitación en la especialidad;
         comercial;                                       e)   Apoyar los concursos, premios y festivales
     c) Tres (3) representantes por las entidades que          de cine, video y televisión para niños, niñas
         agrupen a los prestadores sin fines de lucro;          y adolescentes y los cursos, seminarios y ac-
     d) Un (1) representante de las emisoras de las            tividades que aborden la relación entre audio-
         universidades nacionales;                             visual e infancia que se realicen en el país, así
                                                               como los intercambios con otros festivales,
     e) Un (1) representante de las universidades na-
                                                               eventos y centros de investigación con simi-
         cionales que tengan facultades o carreras de
                                                               lares objetivos existentes en Iberoamérica
         comunicación;
                                                               y otros países, en el marco de los convenios
      f) Un (1) representante de los medios públicos           sobre audiovisual y cooperación cultural sus-
         de todos los ámbitos y jurisdicciones;                criptos o a suscribirse;
     g) Tres (3) representantes de las entidades sin-     f)   Promover una participación destacada de la
         dicales de los trabajadores de los medios de          República Argentina en las cumbres mundia-
         comunicación;                                         les de medios para niños, niñas y adolescentes
     h) Un (1) representante de las sociedades gesto-          que se vienen realizando en distintos países
         ras de derechos;                                      del mundo de manera bianual y apoyar las ac-
      i) Un (1) representante por los pueblos origina-         ciones preparatorias que se realicen en el país
         rios reconocidos ante el Instituto Nacional de        a tal fin;
         Asuntos Indígenas (INAI).                        g)   Formular un Plan de Acción para el Fortale-
   Los representantes designados durarán cinco (5)             cimiento de las Relaciones del Campo Audio-
años en su función, y podrán ser sustituidos o remo-           visual (cine, televisión, video, videojuegos,
vidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud ex-          informática y otros medios y soportes que uti-
presa de la misma entidad que los propuso. De entre            licen el lenguaje audiovisual), con la cultura y
sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vice-         la educación;
presidente, cargos que durarán un (1) años pudiendo       h)   Proponer a los representantes del sector ante
ser reelegidos.                                                el Consejo Consultivo Honorario de los Me-
   El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual              dios Públicos;
se reunirá una vez al mes, como mínimo, o extraordi-      i)   Promover la producción de contenidos para
nariamente a solicitud de al menos el veinticinco por          niños, niñas y adolescentes con discapacidad;
ciento (25 %) de sus miembros. El quórum se confor-       j)   Elaborar un Programa de Formación en Re-
mará, tanto en convocatorias ordinarias como extraor-          cepción Crítica de Medios y Tecnologías de la
dinarias, con la mayoría de los miembros presentes.            Información y las Comunicaciones, a fin de:
   Art. 17. – La autoridad regulatoria deberá confor-
                                                                 1. Contribuir a la capacitación y actualiza-
mar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia,
                                                                     ción de los docentes para una apropia-
multidisciplinario, pluralista y federal integrado por
                                                                     ción crítica y creativa del audiovisual y
personas y organizaciones sociales con reconocida
                                                                     las tecnologías de la información y las
trayectoria en el tema y la defensa de los derechos de
                                                                     comunicaciones, en su carácter de cam-
niños, niñas y adolescentes.
                                                                     pos de conocimiento y lenguajes crecien-
   Su organización y funcionamiento será reglamenta-                 temente articulados entre sí.
do por la autoridad de aplicación de la ley. El mismo
tendrá entre sus funciones:                                      2. Formar las capacidades de análisis crí-
                                                                     tico, apreciación y comunicación audio-
     a) La elaboración de propuestas dirigidas a in-                 visual de los niños, niñas y adolescentes
         crementar la calidad de la programación diri-               para que puedan ejercer sus derechos a la
         gida a los niños, niñas y adolescentes;                     libertad de elección, de información y de
     b) Establecer criterios y diagnósticos de conte-                expresión, en su calidad de ciudadanos y
         nidos recomendados o prioritarios y, asimis-                de públicos competentes de las obras au-
         mo, señalar los contenidos inconvenientes o                 diovisuales nacionales, latinoamericanas
         dañinos para los niños, niñas y adolescentes,               y mundiales.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          69
         3. Apoyar la creación y el funcionamiento            d) Evaluar el desempeño de los miembros del di-
            de redes de niños, niñas y adolescentes               rectorio de la Autoridad Federal de Servicios
            en las que ellos puedan generar acciones              de Comunicación Audiovisual y del Defensor
            autónomas de análisis y creación de sus               del Público, y emitir dictamen en caso de estar
            propios discursos audiovisuales e instan-             evaluándose una causal de inconducta grave
            cias de circulación de los mismos, como               o manifiesto incumplimiento de los deberes
            parte inescindible de su formación inte-              de los miembros de la autoridad de aplicación
            gral y de su condición de ciudadanos.                 previo a disponer su eventual remoción;
         4. Aportar a la generación de condiciones            e) Dictaminar en los casos previstos en el artícu-
            de igualdad de oportunidades para el                  lo 12 incisos 7, 11 y 18;
            acceso a la información, conocimientos,            f) Emitir dictamen previo en los casos en que
            aptitudes y tecnologías de la información             conforme a la presente ley pudieran resultar
            y las comunicaciones que posibiliten la               de aplicación las sanciones de Caducidad
            superación de la brecha digital y pro-                o Inhabilitación de las licencias, el que será
            muevan la inserción de los niños, niñas,              sometido a la consideración y aprobación de
            adolescentes y jóvenes en la sociedad del             cada una de las Cámaras;
            conocimiento y el diálogo intercultural           g) Proponer a ambos cuerpos orgánicos del Con-
            que ella reclama.                                     greso de la Nación la adopción de los cursos
    k) Monitorear el cumplimiento de la normativa                 de acción legislativa que estime necesarios o
       vigente sobre protección y defensa de los ni-              convenientes sobre las materias reguladas por
       ños, niñas y adolescente y, en especial, la que            esta ley;
       regula su trabajo en la televisión;                    h) Emitir dictamen previo sobre los pliegos de
    l) Establecer y concertar con los sectores de que             bases y condiciones para la adjudicación de
       se trate, criterios básicos para los contenidos            licencias de los servicios previstos por esta
       de los mensajes publicitarios, de modo de evi-             ley, el que será sometido a la consideración y
       tar que éstos tengan un impacto negativo en la             aprobación de cada una de las Cámaras;
       infancia y la juventud, teniendo en cuenta que          i) Emitir dictamen previo a disponerse una pró-
       una de las principales formas de aprendizaje               rroga en los términos del artículo 34 de la
       de los niños es imitar lo que ven.                         presente ley, el que será sometido a la con-
                                                                  sideración y aprobación de cada una de las
                    CAPÍTULO III                                  Cámaras;
         Comisión Bicameral de Promoción                       j) Emitir dictamen previo a disponerse una trans-
   y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual                   ferencia de acciones o cuotas en los términos
                                                                  del artículo 35 de la presente ley, el que será
   Art. 18. – Comisión Bicameral. Créase la Comisión              sometido a la consideración y aprobación de
Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comu-                  cada una de las Cámaras;
nicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comi-
sión Permanente. La Comisión tendrá las siguientes            k) Las demás previstas en la presente ley.
competencias:                                               La Comisión Bicameral se integrará por igual nú-
    a) Elaborar y proponer al Congreso de la Nación      mero de senadores y diputados nacionales, según re-
       un listado con los candidatos para integrar la    solución conjunta de ambas Cámaras, respetando la
       Autoridad Federal de Servicios de Comunica-       representación política de cada una de ellas.
       ción Audiovisual, los miembros del directorio        De entre sus miembros elegirán un (1) presidente
       de la Autoridad Federal de Servicios de Co-       y un (1) vicepresidente, cargos que serán ejercidos en
       municación Audiovisual y los miembros del         forma alternada por un representante de cada Cáma-
       directorio de Radio y Televisión Argentina        ra.
       Sociedad del Estado y del titular de la Defen-       Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación
       soría del Público de Servicios de Comunica-       expedirse en todos los casos dentro del plazo no supe-
       ción Audiovisual;                                 rior a sesenta (60) días corridos.
    b) Recibir y evaluar el informe presentado por el
       Consejo Consultivo Honorario de los Medios                             CAPÍTULO IV
       Públicos, e informar a sus respectivos cuerpos            Defensoría del Público de Servicios
       orgánicos, dando a publicidad sus conclusio-                  de Comunicación Audiovisual
       nes;                                                Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de
    c) Velar por el cumplimiento de las disposicio-      Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del
       nes referidas a Radio y Televisión Argentina      Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,
       S.E.;                                             que tendrá las siguientes misiones y funciones:
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     a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos                de solicitar la anulación de actos generales o
        y denuncias del público de la radio y la te-               particulares, la emisión, modificación o susti-
        levisión y demás servicios regulados por la                tución de actos, y otras peticiones cautelares o
        presente, teniendo legitimación judicial y ex-             de fondo necesarias para el mejor desempeño
        trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en            de su función.
        representación de terceros, ante toda clase de       La Defensoría del Público de Servicios de Comu-
        autoridad administrativa o judicial. No obs-      nicación Audiovisual se expresará a través de reco-
        tará a su legitimación judicial la existencia o   mendaciones públicas a los titulares, autoridades o
        no de causa individual, siendo su legitimación    profesionales de los medios de comunicación social
        tanto subjetiva como objetiva y por los dere-     contemplados en esta ley, o de presentaciones admi-
        chos de incidencia colectiva previstos expresa    nistrativas o judiciales recabando en las que se les
        o implícitamente en la Constitución Nacional      ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento
        y otros que hacen al desarrollo del Estado de-    jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocu-
        mocrático y social de derecho y a la forma re-    rrentes.
        publicana de gobierno;
                                                             Las delegaciones de la autoridad de aplicación po-
     b) Llevar un registro de las consultas, reclamos     drán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del
        y denuncias presentados por los usuarios en       Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,
        forma pública o privada y a través, asimismo,     debiendo remitir dichas actuaciones a la Defensoría
        de los medios habilitados a tal efecto;           en forma inmediata.
     c) Convocar a las organizaciones intermedias            Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re-
        públicas o privadas, centros de estudios e in-    quisitos. El titular de la Defensoría del Público será
        vestigación u otras entidades de bien público     designado por el Poder Ejecutivo nacional, a propues-
        en general, para crear un ámbito participativo    ta de la Comisión Bicameral de Promoción y Segui-
        de debate permanente sobre el desarrollo y        miento de la Comunicación Audiovisual, debiendo
        funcionamiento de los medios de comunica-         reunir los mismos requisitos que los exigidos para in-
        ción;                                             tegrar el directorio de la Autoridad Federal de Servi-
     d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de-     cios de Comunicación Audiovisual. Su mandato será
        nuncias presentados e informar a las autorida-    de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única
        des competentes, a los interesados, a la prensa   vez.
        y al público en general sobre sus resultados,        Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será
        y llevar un registro público de reclamos y de-    la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento
        nuncias y sus resultados;                         de la Comunicación Audiovisual.
     e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Pro-
                                                                                 TITULO III
        moción y Seguimiento de la Comunicación
        Audiovisual un informe anual de las actuacio-               De la prestación de la actividad
        nes de la Defensoría, para su consideración y       de los Servicios de Comunicación Audiovisual
        la de de ambas Cámaras del Congreso de la
        Nación;                                                                  CAPÍTULO I
     f) Convocar a audiencias públicas en diferentes        Prestadores de los Servicios de Comunicación Au-
        regiones del país a efectos de evaluar el ade-                            diovisual
        cuado funcionamiento de los medios de radio-         Art. 21. – Los servicios previstos por esta ley serán
        difusión y participar en aquellas previstas por   operados por tres (3) tipos de prestadores, a saber: de
        la presente o convocadas por las autoridades      gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y
        en la materia;                                    gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este
     g) Proponer modificaciones de normas regla-           derecho:
        mentarias en las áreas vinculadas con su com-
        petencia o cuestionar judicialmente la lega-           a) Personas de derecho público estatal y no es-
        lidad o razonabilidad de las existentes o que              tatal;
        se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad,        b) Personas de existencia visible o ideal, de dere-
        dejando a salvo el respeto a la autoridad de               cho privado, con o sin fines de lucro.
        cosa juzgada judicial;                               Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enunciadas
     h) Formular recomendaciones públicas a las au-       en el inciso a) del artículo 21 de la presente que pro-
        toridades con competencia en materia de ra-       pongan instalar y explotar un servicio de radiodifu-
        diodifusión;                                      sión, deberán obtener la correspondiente autorización
     i) Representar los intereses del público y de la     por parte de la autoridad de aplicación, en las condi-
        colectividad, en forma individual o en su con-    ciones que fije la reglamentación.
        junto, en sede administrativa o judicial, con        Art. 23. – Requisitos para obtener una licencia. Las
        legitimación procesal en virtud de la cual pue-   licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                O.D. Nº 2.005          71
artículo 21 inciso b) de la presente y a las personas de            vicio público nacional, provincial o mu-
derecho público no estatales en cuanto no se encuen-                nicipal.
tre previsto en esta ley que corresponde otorgárseles      II. Las personas de existencia ideal como titula-
una autorización.                                              res de licencias de servicios de comunicación
     I. Las personas de existencia visible, como ti-           audiovisual y como socias de personas jurí-
        tulares de licencias de radiodifusión, las per-        dicas titulares de servicios de comunicación
        sonas de existencia visible en cuanto socios           audiovisual deberán reunir al momento de su
        de las personas de existencia ideal con fines           presentación al proceso de adjudicación de la
        de lucro y los integrantes de los órganos de           licencia y mantener durante su vigencia, los
        administración y fiscalización de las personas          siguientes requisitos:
        de existencia ideal sin fines de lucro, deberán           a) Estar legalmente constituidas en el país
        reunir al momento de su presentación al pro-                según sea su tipo societario. Cuando el
        ceso de adjudicación de la licencia y mantener              solicitante sea una persona de existencia
        durante su vigencia, los siguientes requisitos:             ideal en formación, la adjudicación de la
         a) Ser argentino nativo o por opción, o na-                licencia se condicionará a su constitución
            turalizado con una residencia mínima de                 regular;
            cinco (5) años en el país;                           b) No tener vinculación jurídica societaria
         b) Ser mayor de edad y hábil;                              ni sujeción directa o indirecta con empre-
                                                                    sas de servicios de comunicación audio-
         c) No haber sido funcionario de gobiernos                  visual extranjeras.
            de facto, en los rangos que a la fecha pre-                En el caso de las personas sin fines
            vé el artículo 5º de la ley 25.188 o las que            de lucro, sus directivos y consejeros no
            en el futuro la modifiquen o reemplacen;                 deberán tener vinculación directa o indi-
         d) Poder demostrar el origen de los fondos                 recta con empresas de servicios de comu-
            comprometidos en la inversión a reali-                  nicación audiovisual y de telecomunica-
            zar;                                                    ciones, nacionales o extranjeras del sector
         e) No deben acreditar el origen de los                     privado comercial. Para el cumplimiento
            fondos las personas de existencia visi-                 de este requisito deberá acreditarse que
            ble en cuanto socios de las personas de                 el origen de los fondos de la persona sin
            existencia ideal con fines de lucro y los                fines de lucro no se encuentra vinculado
            integrantes de los órganos de adminis-                  directa o indirectamente a empresas de
            tración y fiscalización de las personas de               servicios de comunicación audiovisual y
            existencia ideal sin fines de lucro en tanto             de telecomunicaciones, nacionales o ex-
            no comprometan inversiones a título per-                tranjeras del sector privado comercial;
            sonal;                                               c) No podrán ser filiales o subsidiarias de
         f) No estar incapacitado o inhabilitado, ci-               sociedades extranjeras, ni realizar actos,
            vil y/o penalmente, para contratar o ejer-              contratos o pactos societarios que permi-
            cer el comercio, ni haber sido condenado                tan una posición dominante del capital
            por delito doloso, de acción pública o                  extranjero en la conducción de la persona
            instancia privada;                                      jurídica licenciataria;
                                                                       Los límites establecidos en los incisos
         g) No ser deudor moroso de obligaciones                    b) y c) del presente apartado II, no se
            fiscales, previsionales, sindicales, de se-              tendrán en cuenta cuando según tratados
            guridad social o de las entidades gestoras              internacionales en los que la Nación sea
            de derechos, ni ser deudor del gravamen                 parte se establezca reciprocidad efectiva
            y/o multas instituidas en la presente ley;              en el país de origen del capital o de las
         h) No ser magistrado judicial, legislador,                 personas físicas o jurídicas que aporten
            funcionario público ni militar o personal               dicho capital con respecto a los capitales
            de seguridad en actividad alcanzado por                 o personas físicas o jurídicas argentinas
            el listado establecido en el artículo 5º de             para prestar servicios de radiodifusión en
            la ley 25.188 o la que en el futuro la mo-              condiciones iguales a las establecidas en
            difique o reemplace. Este régimen no les                 esta ley;
            será aplicable cuando se trate de meros              d) No ser titular o accionista de una perso-
            integrantes de una persona de existencia                na jurídica prestadora por licencia, con-
            ideal sin fines de lucro;                                cesión o permiso de un servicio público
         i) No ser director, administrador o accio-                 nacional, provincial o municipal;
            nista de persona jurídica prestadora por             e) Las personas jurídicas de cualquier tipo,
            licencia, concesión o permiso de un ser-                no podrán emitir acciones, bonos, deben-
72          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

              tures, títulos o cualquier tipo de obliga-        Cuando el prestador del servicio fuera una socie-
              ciones negociables, ni constituir fideico-      dad comercial deberá tener un capital social de origen
              misos sobre sus acciones sin autorización      nacional, permitiéndose la participación de capital ex-
              de la autoridad de aplicación, cuando me-      tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %)
              diante los mismos se concedieren a terce-      del capital accionario y que otorgue derecho a voto
              ros derechos a participar en la formación      hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento
              de la voluntad social.                         (30 %) siempre que este porcentaje no signifique po-
                 En ningún caso se autoriza la emisión       seer directa o indirectamente el control de la voluntad
              de acciones, bonos, debentures, títulos o      societaria.
              cualquier tipo de obligaciones negocia-           Art. 25. – Excepciones. No será aplicable lo dis-
              bles o constitución de fideicomisos sobre       puesto en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del
              acciones, cuando de estas operaciones re-      apartado II del artículo 23 cuando se tratare de perso-
              sultase comprometido un porcentaje ma-         nas de existencia ideal sin fines de lucro, que podrán
              yor al treinta por ciento (30 %) del capital   ser titulares de licencias de servicios de comunicación
              social que concurre a la formación de la       audiovisual. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de
              voluntad social.                               servicios de comunicación audiovisual por suscripción
                 Esta prohibición alcanza a las socieda-     prestados por vínculo físico y exista otro prestador en
              des autorizadas o que se autoricen a rea-      la misma área de servicio, la autoridad de aplicación
              lizar oferta pública de acciones, las que      deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación
              sólo podrán hacerlo en los términos del        integral de la solicitud que contemple el interés de la
              artículo 45 de la presente ley;                población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín
           f) No ser deudor moroso de obligaciones           Oficial y en la página web de la autoridad de aplica-
              fiscales, previsionales, sindicales, de se-     ción. En caso de presentarse oposición por parte de
              guridad social o de las entidades gestoras     otro licenciatario de la misma área de prestación, la
              de derechos, ni ser deudor del gravamen        autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen
              y/o multas instituidas en la presente ley;     vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la
           g) Poder demostrar el origen de los fondos        Competencia que establezca las eventuales condicio-
              comprometidos en la inversión a reali-         nes de prestación de los servicios.
              zar.                                              Art. 26. – Abono social. Los prestadores de servi-
    III. Las personas de existencia visible como titu-       cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso,
         lares de licencias de servicios de comunica-        deberán disponer de un abono social implementado en
         ción audiovisual, las personas de existencia        las condiciones que fije la reglamentación, previa au-
         visible en cuanto socios de las personas de         diencia pública y mediante un proceso de elaboración
         existencia ideal con fines de lucro, los inte-       participativa de normas.
         grantes de los órganos de administración y fis-         La oferta de señales que se determine para la presta-
         calización de las personas de existencia ideal      ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida
         sin fines de lucro y las personas de existencia      a todos los prestadores a precio de mercado y en las
         ideal como titulares de licencias de servicios      mismas condiciones en todo el país.
         de comunicación audiovisuales y como socias            Art. 27. – Condiciones societarias. Además de las
         de personas jurídicas titulares de servicios de     condiciones y requisitos establecidos por los artículos
         comunicación audiovisuales, no podrán ser           23, 24 y 25, las sociedades comerciales deberán ajus-
         adjudicatarias ni participar bajo ningún títu-      tarse al siguiente régimen específico:
         lo de la explotación de licencias de servicios
         de comunicación audiovisuales cuando dicha                a) Deberán estar regularmente constituidas en el
         participación signifique de modo directo o                    país;
         indirecto una alteración a lo dispuesto por el            b) En caso de tratarse de sociedades por acciones
         artículo 38 de la presente ley (multiplicidad                éstas serán nominativas;
         de licencias).                                            c) Se considerará como una misma persona a las
    IV. Los grados de control societario, así como                    sociedades controlantes y controladas, de con-
         también los grados de vinculación societaria                 formidad con lo instituido por el artículo 33
         directa e indirecta, deberán ser acreditados en              de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550
         su totalidad, a los fines de permitir a la autori-            y modificatorias;
         dad de aplicación el conocimiento fehaciente              d) Tener por objeto social único y exclusivo la
         de la conformación de la voluntad social.                    prestación y explotación de los servicios con-
   Art. 24. – Capital social. Para las personas de exis-              templados en la presente ley con las excepcio-
tencia ideal mencionadas en la presente ley, serán de                 nes previstas en el artículo 25.
aplicación las previsiones establecidas en el artículo          En el supuesto contemplado en el artículo 25 de la
2º, primer y segundo párrafo de la ley 25.750.               presente ley, las personas jurídicas licenciatarias de
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servicios públicos deberán modificar su objeto social,         Art. 30. – Criterios de evaluación de solicitudes y
incorporando la prestación de servicios de comunica-       propuestas. Los criterios de evaluación de solicitudes
ción audiovisual mediante suscripción prestados por        y propuestas para la adjudicación de los servicios de
vínculo físico.                                            comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues-
   Para ello, y en caso de corresponder, deberán soli-     to por el artículo 23 de la presente, deberán responder
citar autorización de los organismos reguladores y/o       a los siguientes criterios:
autoridad de aplicación del servicio público del que           a) La ampliación o, en su defecto, el manteni-
se trate.                                                         miento del pluralismo en la oferta de servicios
                                                                  de comunicación audiovisual y en el conjunto
                        CAPÍTULO II                               de las fuentes de información, en el ámbito de
             Régimen para la adjudicación                         cobertura del servicio;
              de licencias y autorizaciones                    b) Las garantías para la expresión libre y plura-
   Art. 28. – Adjudicación de licencias para servicios            lista de ideas y opiniones en los servicios de
que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias               comunicación audiovisual cuya responsabili-
correspondientes a los servicios de radiodifusión no              dad editorial y de contenidos vaya a ser asu-
satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, con-            mida por el adjudicatario;
templados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el          c) La satisfacción de los intereses y necesidades
régimen de concurso público abierto y permanente.                 de los potenciales usuarios, del servicio de
   Las licencias para servicios de radiodifusión abierta          comunicación audiovisual, teniendo en cuen-
y servicios de radiodifusión por suscripción que uti-             ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca-
licen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se            racterísticas del servicio o las señales que se
encuentren planificadas, serán adjudicadas por la au-              difundirían y, si parte del servicio se va prestar
toridad de aplicación, con sujeción a lo dispuesto por            mediante acceso pagado, la relación más be-
el artículo 12, inciso 11, de la presente ley.                    neficiosa para el abonado entre el precio y las
   En todos los casos y en forma previa a la adjudica-            prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en
ción se requerirá informe técnico de los organismos               peligro la viabilidad del servicio;
competentes.                                                   d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la
   Para las convocatorias se deberán adoptar criterios            sociedad de la información que aportará el
tecnológicos flexibles que permitan la optimización                servicio mediante la inclusión de servicios
del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con              conexos, servicios adicionales interactivos y
el objeto de facilitar la incorporación de nuevos parti-          otras prestaciones asociadas;
cipantes en la actividad.                                      e) La prestación de facilidades adicionales a las
   Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan               legalmente exigibles para asegurar el acceso
técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en con-             al servicio de personas discapacitadas o con
curso público, abierto y permanente, debiendo la au-              especiales necesidades;
toridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la         f) El aporte al desarrollo de la industria de con-
presentación de un aspirante a prestador del servicio.            tenidos;
   Cuando un interesado solicite la apertura de un             g) El desarrollo de determinados contenidos de
concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los              interés social;
sesenta (60) días corridos de presentada la documen-
tación y las formalidades que establezca la reglamen-          h) Los criterios que, además, puedan fijar los
tación.                                                           pliegos de condiciones;
   Podrá solicitarse la inclusión en el plan técnico de        i) La capacidad patrimonial será evaluada a
toda localización radioeléctrica no prevista en el mis-           efectos de verificar las condiciones de admisi-
mo a petición de parte interesada, si se verifica su fac-          bilidad y viabilidad de la propuesta;
tibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico.        j) En cada llamado a concurso o procedimien-
Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso             to de adjudicación, la autoridad de aplicación
para la adjudicación de la misma.                                 deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar
   Art. 29. – Aprobación de pliegos. Los pliegos de               correspondiente a la propuesta comunicacio-
bases y condiciones para la adjudicación de licencias             nal, conforme los objetivos expuestos en los
de los servicios previstos en esta ley deberán ser apro-          artículos 2º y 3º de la presente ley, así como
bados por cada una de las Cámaras del Congreso de                 también una grilla de puntaje referida a la tra-
la Nación.                                                        yectoria de las personas de existencia visible
   Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta                que formen parte del proyecto, a fin de priori-
características diferenciadas según se trate de pliegos           zar el mayor arraigo.
para la adjudicación de licencias a personas jurídicas       Los licenciatarios deberán conservar las pautas y
según sean éstas con o sin fines de lucro.                  objetivos de la propuesta comunicacional expresados
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por la programación comprometida, durante toda la          (50 %) del capital suscrito o por suscribirse y más del
vigencia de la licencia.                                   cincuenta por ciento (50 %) de la voluntad social. La
   Art. 31. – Asignación a personas de existencia ideal    misma estará sujeta a la previa comprobación por la
de derecho público estatal, universidades nacionales,      autoridad de aplicación que deberá expedirse por re-
pueblos originarios e Iglesia Católica. El otorgamien-     solución fundada sobre la autorización o rechazo de
to de autorizaciones para personas de existencia ideal     la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cum-
de derecho público estatal, para universidades nacio-      plimiento de los requisitos solicitados para su adju-
nales, pueblos originarios y para la Iglesia Católica      dicación y el mantenimiento de las condiciones que
se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo       motivaron la adjudicación.
con la disponibilidad de espectro, cuando fuera per-          La realización de transferencias sin la correspon-
tinente.                                                   diente y previa aprobación será sancionada con la ca-
   Art. 32. – Adjudicación para servicios de radio-        ducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y
difusión por suscripción. La Autoridad Federal de          será nula de nulidad absoluta.
Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará              Las autorizaciones y las licencias concedidas a
a demanda las licencias para la instalación y explo-       prestadores de gestión privada sin fines de lucro son
tación de servicios de radiodifusión por suscripción       intransferibles.
que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. El       Cualquiera sea la naturaleza de la licencia y/o la
otorgamiento de la licencia no implica la adjudicación     autorización, las mismas son inembargables y no se
de bandas de espectro ni puntos orbitales.                 pueden constituir sobre ellas más derechos que los ex-
   Art. 33. – Duración de la licencia. Las licencias se    presamente contemplados en la presente ley.
otorgarán por un período de diez (10) años a contar           Art. 36. – Indelegabilidad. La explotación de los
desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal    servicios de radiodifusión adjudicados por una licen-
de Servicios de Comunicación Audiovisual que auto-         cia o autorización, será realizada por su titular.
riza el inicio de las emisiones regulares.
                                                              Será considerada delegación de explotación y sus-
   Art. 34. – Prórroga. Las licencias serán suscepti-      ceptible de sanción con falta grave:
bles de prórrogas por única vez, por un plazo de diez
(10) años, previa celebración de audiencia pública             a) Ceder a cualquier título o venta de espacios
realizada en la localidad donde se preste el servicio,            para terceros de la programación de la emiso-
y la intervención del Congreso de la Nación prevista              ra en forma total;
en el artículo 18 inciso j) de la presente, de acuerdo a       b) Celebrar contratos de exclusividad con orga-
los principios generales del derecho público en dicha             nizaciones productoras de contenidos;
materia.                                                       c) Delegar en un tercero la distribución de los
   El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti-           servicios de comunicación audiovisual.
tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18)         Se aceptarán los convenios de integración en red
meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El        permanente entre distintos licenciatarios de servicios.
análisis de la solicitud estará condicionado a la pre-
                                                           En tales convenios, las partes establecerán libremente
sentación de la totalidad de la documentación taxati-
                                                           su participación en los aportes a la programación y sus
vamente indicada por la reglamentación.
                                                           costos, en los costos de traslado y propagación de la
   No podrán obtener prórroga de la licencia quienes       misma, y del común usufructo de las tandas publici-
hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra-       tarias emitidas, de acuerdo a lo previsto en el artículo
ve, según la tipificación establecida por la presente ley   55.
y sus reglamentos.
                                                              Art. 37. – Bienes afectados. A los fines de esta ley,
   Una vez vencido el plazo de otorgamiento de la li-      se declaran afectados a un servicio de comunicación
cencia o su prórroga, quien haya sido su titular, podrá    audiovisual los bienes imprescindibles para su pres-
competir en el llamado a adjudicación que conforme         tación regular. Considéranse tales aquellos que se de-
a los artículos 28 y ss. se hiciera en igualdad de con-    tallan en los pliegos de bases y condiciones y en las
diciones.                                                  propuestas de adjudicación como equipamiento míni-
   Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter-     mo de cada estación y los elementos que se incorporen
minado.                                                    como reposición o reequipamiento.
   Art. 35. – Las licencias de servicios de comunica-         Los bienes declarados imprescindibles podrán ser
ción audiovisual son intransferibles.                      enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo
   Excepcionalmente se autoriza la transferencia de        para el mejoramiento del servicio, con la previa au-
acciones o cuotas partes de las licencias luego de         torización de la autoridad de aplicación y en los tér-
cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia     minos que establezca la reglamentación de esta ley.
y cuando tal operación fuera necesaria para la conti-      La inobservancia de lo establecido determinará la nu-
nuidad del servicio, respetando que se mantenga en         lidad del acto jurídico celebrado y será considerada
los titulares de origen más del cincuenta por ciento       falta grave.
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   Art. 38. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan-                (FM) en tanto existan más de ocho (8) li-
tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto                cencias en el área primaria de servicio;
por lo local se establecen limitaciones a la concentra-              c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión
ción de licencias.                                                      televisiva por suscripción;
   En tal sentido, una persona de existencia visible o               d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión
ideal podrá ser titular o tener participación en socieda-               televisiva abierta;
des titulares de licencias de servicios de radiodifusión,            e) Hasta cuatro (4) licencias de radiodifu-
sujeto a los siguientes límites:                                        sión sonora, siempre que el solicitante no
      1. En el orden nacional:                                          fuera titular de una licencia de televisión
           a) Una (1) licencia de servicios de comu-                    abierta y que:
              nicación audiovisual sobre soporte sa-                       i. Una (1) de las licencias de radiodifu-
              telital. La titularidad de una licencia de                      sión sonora corresponda al servicio
              servicios de comunicación audiovisual                           de modulación de amplitud (AM).
              satelital por suscripción excluye la po-                    ii. Una (1) de las estaciones del servi-
              sibilidad de ser titular de cualquier otro                      cio por modulación de frecuencia
              tipo de licencias de servicios de comuni-                       (FM) sea utilizada para emitir idén-
              cación audiovisual;                                             tica programación que la emitida por
           b) Hasta diez (10) licencias de servicios                          la estación del servicio de modula-
              de comunicación audiovisual más la ti-                          ción de amplitud mencionada en el
              tularidad del registro de una señal de                          inciso a).
              contenidos, cuando se trate de servicios                          En ningún caso la suma del
              de radiodifusión televisiva abierta y de                        total de licencias otorgadas en la
              radiodifusión televisiva por suscripción                        misma área primaria de servicio
              con uso de espectro radioeléctrico;                             o conjunto de ellas que se super-
           c) Cuando se trate exclusivamente de servi-                        pongan de modo mayoritario,
              cios de radiodifusión sonora: hasta diez                        podrá exceder la cantidad de tres
              (10) licencias en áreas de cobertura que                        (3) licencias.
              superen los 200.000 habitantes y hasta              3. Señales.
              veinte (20) licencias en áreas de cobertu-
              ra que no superen los 200.000 habitantes,        La titularidad de registros de señales deberá ajustar-
              siempre y cuando las plazas cubiertas por     se a las siguientes reglas:
              el conjunto de tales licencias no supere el        a) Para los prestadores consignados en el aparta-
              sesenta por ciento (60 %) de la población              do 1, subapartado b, se permitirá la titularidad
              del total de país;                                     del registro de una (1) señal de servicios au-
           d) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per-            diovisuales;
              juicio de las obligaciones emergentes de           b) Los prestadores de servicios de televisión por
              cada licencia otorgada, cuando se trate de             suscripción no podrán ser titulares de registro
              licencias para la explotación de servicios             de señales, con excepción de la señal de gene-
              de radiodifusión por suscripción con vín-              ración propia.
              culo físico en diferentes localizaciones.
                                                               Cuando el titular de un servicio solicite la adjudica-
              La autoridad de aplicación determinará
                                                            ción de otra licencia en la misma área o en un área ad-
              los alcances territoriales y de población
                                                            yacente con amplia superposición, no podrá otorgarse
              de las licencias.
                                                            cuando el servicio solicitado utilice la única frecuen-
                 La multiplicidad de licencias –a nivel
                                                            cia disponible en dicha zona.
              nacional y para todos los servicios– en
              ningún caso podrá implicar la posibili-          Art. 39. – No concurrencia. Las licencias de servi-
              dad de prestar servicios a más del treinta    cios de radiodifusión directa por satélite tendrán como
              y cinco por ciento (35 %) del total na-       condición de otorgamiento y continuidad de su vigen-
              cional de habitantes o de abonados a los      cia –cada una de ellas– que no podrán ser acumuladas
              servicios referidos en este artículo, según   con licencias de otros servicios propios de distinta
              corresponda.                                  clase o naturaleza, salvo para la transmisión del ser-
                                                            vicio de televisión terrestre abierta existente en forma
      2. En el orden local:                                 previa a los procesos de transición a los servicios digi-
           a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión       talizados y el canal que lo reemplace oportunamente.
              sonora por modulación de amplitud                Art. 40. – La autoridad de aplicación deberá infor-
              (AM);                                         mar a la Comisión Bicameral creada por esta ley los
           b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión      cambios tecnológicos que puedan modificar las reglas
              sonora por modulación de frecuencia           establecidas en los artículos 38 y 39 con el objeto de
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resguardar la competencia, el interés público, y pro-              f) Por declaración de caducidad;
mover el pluralismo y el desempeño de los prestado-               g) Por quiebra del licenciatario;
res de la actividad.                                              h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido
   La aprobación de las nuevas reglas deberá ser pre-                 el plazo fijado por la autoridad competente;
viamente ratificada por la Comisión Bicameral creada                i) Por pérdida o incumplimiento de los requi-
por esta ley.                                                         sitos para la adjudicación establecidos en la
   Art. 41. – Prácticas de concentración indebida. Pre-               presente, previo cumplimiento de sumario con
vio a la adjudicación de licencias o a la autorización                garantía de derecho de defensa;
para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá              j) Por suspensión injustificada de las emisiones
verificar la existencia de vínculos societarios que ex-                durante más de quince (15) días en el plazo de
hiban procesos de integración vertical u horizontal de                un (1) año;
actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
                                                                  k) Por cumplirse el término de la licencia adju-
   El régimen de multiplicidad de licencias previsto                  dicada.
en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido
frente a las normas generales que, en materia de desre-         En caso de producirse la extinción de la licencia por
gulación, desmonopolización o defensa de la compe-           alguna de las causales previstas en el presente artículo,
tencia, se establezcan por la presente o en el futuro.       con el objeto de resguardar el interés público y social,
   Art. 42. – Régimen especial para emisoras de baja         la autoridad de aplicación podrá disponer medidas
potencia. Autorízase a la Autoridad Federal de Ser-          transitorias que aseguren la continuidad del servicio
vicios de Comunicación Audiovisual a establecer              hasta su normalización.
mecanismos de adjudicación directa para los servi-              Art. 44. – Fallecimiento del titular. En el caso de
cios de radiodifusión abierta de baja potencia, cuyo         fallecimiento del titular de una licencia, sus herede-
alcance corresponde a las definiciones previstas en la        ros deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días
norma técnica de servicio, con carácter de excepción         comunicar dicha circunstancia a la autoridad de apli-
y en circunstancias de probada disponibilidad de es-         cación.
pectro. Tales emisoras podrán acceder a prórroga de             La declaratoria de herederos deberá presentarse
licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando          ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo
se mantengan las circunstancias de disponibilidad de         de ciento veinte (120) días pudiendo continuar con
espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso       la explotación de la licencia, el o los herederos que
contrario, la licencia se extinguirá y la localización ra-   acrediten, en un plazo de noventa (90) días corridos
dioeléctrica deberá ser objeto de concurso.                  a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el
   La Autoridad Federal de Servicios de Comuni-              cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos
cación Audiovisual no autorizará en ningún caso el           para ser licenciatario. Cuando se trate de más de un
aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio          heredero, éstos deberán constituirse en sociedad bajo
de localidad a las estaciones de radiodifusión cuya li-      las condiciones previstas en la presente ley.
cencia haya sido adjudicada por imperio del presente            En cualquier caso se requerirá la autorización pre-
artículo, salvo las que sean asignadas a sitios de alta      via de la autoridad competente. El incumplimiento
vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográ-        de estas obligaciones será causal de caducidad de la
fica y siempre que sus compromisos de programación            licencia.
estén destinados a satisfacer demandas comunicacio-             Art. 45. – Recomposición societaria. En los casos
nales de carácter social.                                    de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi-
   Art. 43. – Extinción de la licencia. Las licencias se     sitos personales exigidos por la presente norma por
extinguirán:                                                 los socios de sociedades comerciales, la licenciataria
                                                             deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servi-
     a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad-         cios de Comunicación Audiovisual una propuesta que
         judicó la licencia sin que se haya solicitado       posibilite recomponer la integración de la persona ju-
         la prórroga, conforme lo establece el artículo      rídica.
         34 de la presente o vencimiento del plazo de
         la prórroga;                                           Si de la presentación efectuada resultaran incum-
                                                             plidas las condiciones y requisitos establecidos en el
     b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal-   artículo 23, la Autoridad Federal de Servicios de Co-
         vo lo dispuesto por el artículo 44;                 municación Audiovisual declarará la extinción de la
     c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha-      licencia.
         bilitación en los términos del artículo 152 bis        Art. 46. – Apertura del capital accionario. Las ac-
         del Código Civil;                                   ciones de las sociedades titulares de servicios de ra-
     d) Por la no recomposición de la sociedad en los        diodifusión abierta podrán comercializarse en el mer-
         casos previstos en los artículos 44 y 45 de esta    cado de valores en un total máximo del quince por
         ley;                                                ciento (15 %) del capital social con derecho a voto. En
     e) Por renuncia a la licencia;                          el caso de los servicios de radiodifusión por suscrip-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005           77
ción ese porcentaje será de hasta el treinta por ciento    cación establecer un mecanismo de consulta pública
(30 %).                                                    vía Internet.
   Art. 47. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque-           Art. 51. – Registro Público de Agencias de Publici-
rirse autorización previa a la autoridad de aplicación     dad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal
para la constitución de fideicomisos sobre las accio-       de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el
nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co-    Registro Público de Agencias de Publicidad y Produc-
mercialicen en el mercado de valores y siempre que,        toras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria
mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de      para la comercialización de espacios en los servicios
participar en la formación de la voluntad social.          de radiodifusión. La reglamentación determinará los
   Quienes requieran autorización para ser fideicomi-       datos registrales a completar por las mismas y cuáles
sario o para adquirir cualquier derecho que implique       deberán ser públicos. El registro incluirá:
posible injerencia en los derechos políticos de las ac-
ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar          a) Las agencias que cursen publicidad en los ser-
que reúnen las mismas condiciones establecidas para               vicios regidos por esta ley;
ser adjudicatarios de licencias y que esa participación        b) Las empresas que intermedien en la comercia-
no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las             lización de publicidad de los servicios regidos
sociedades titulares de servicios de radiodifusión no             por esta ley;
podrán emitir debentures sin autorización previa de la        La autoridad de aplicación deberá mantener actuali-
autoridad de aplicación.                                   zado el registro de licencias y autorizaciones y estable-
                                                           cer un mecanismo de consulta pública vía Internet.
                       CAPÍTULO III
                        Registros                             Art. 52. – Señales. Los responsables de la produc-
                                                           ción y emisión de señales empaquetadas que se difun-
   Art. 48. – Registro de accionistas. El registro de      dan en el territorio nacional deberán cumplir con los
accionistas de las sociedades por acciones deberá per-     siguientes requisitos:
mitir verificar en todo momento, el cumplimiento de
las disposiciones relativas a la titularidad del capital       a) Inscribirse en el registro mencionado en esta
accionario y las condiciones de los accionistas. El               ley;
incumplimiento de esta disposición configurará falta            b) Designar un representante legal o agencia con
grave.                                                            poderes suficientes;
   Art. 49. – Registro Público de Licencias y Auto-            c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó-
rizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de                  noma de Buenos Aires.
Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con
carácter público, el Registro Público de Licencias            La falta de cumplimiento de las disposiciones será
y Autorizaciones que deberá contener los datos que         considerada falta grave, así como la distribución o re-
permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus     transmisión de las señales para los que lo hicieran sin
socios, integrantes de los órganos de administración       la mencionada constancia.
y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio         Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi-
y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones,      cios regulados en la presente ley no podrán difundir
sanciones y demás datos que resulten de interés para       o retransmitir señales generadas en el exterior que no
asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación      cumplan los requisitos mencionados.
deberá establecer un mecanismo de consulta pública            Art. 53. – Agencias de publicidad y productoras pu-
vía Internet.                                              blicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar
   Art. 50. – Registro Público de Señales y Producto-      los servicios regulados en la presente ley no podrán
ras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-        difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, pro-
ción Audiovisual llevará actualizado, con carácter pú-     venientes de agencias de publicidad o productoras
blico, el Registro Público de Señales y Productoras.       publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo
   Serán incorporadas al mismo:                            dispuesto en el registro creado por el artículo 51 de la
     a) Productoras de contenidos destinados a ser         presente ley.
         difundidos a través de los servicios regulados
         por esta ley;                                                         CAPÍTULO IV
     b) Empresas generadoras y/o comercializadoras           Fomento de la diversidad y contenidos regionales
         de señales o derechos de exhibición para dis-        Art. 54. – Información de redes. Las emisoras de
         tribución de contenidos y programas por los       radiodifusión integrantes de una red deberán informar
         servicios regulados por esta ley.                 a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
   La reglamentación determinará los datos registrales     Audiovisual su constitución presentando ante la mis-
a completar por las mismas y cuáles de ellos deberán       ma el correspondiente convenio o contrato de creación
ser de acceso público, debiendo la autoridad de apli-      de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.
78          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

  Art. 55. – Vinculación regional. Para la transmisión                   te la utilización, en el lugar de ra-
de acontecimientos que la reglamentación defina como                      dicación de la estación, de recursos
de carácter no habitual, se permite sin limitaciones la                  humanos en actuación en vivo, no
constitución de redes de radio y televisión abiertas.                    grabado, y en el horario que va en-
  Se permite la constitución de vínculos permanentes                     tre las 06 horas y las 20 horas. Salvo
de radio y televisión.                                                   que las estaciones que integran redes
  Se deberá mantener la emisión de un servicio de                        permanentes de conformidad con lo
noticias local y propio en horario central.                              establecido en el artículo 55 de la
                                                                         presente.
  Art. 56. – Los servicios de titularidad del Estado                       Exceptúese de las pautas esta-
nacional, los Estados provinciales y las Universidades                   blecidas en el punto 1 (a) a los
Nacionales, quedan incluidos dentro de las previsio-                     servicios de radiodifusión sono-
nes del presente capítulo.                                               ra por modulación de frecuen-
                                                                         cia (FM) de baja potencia, cuyo
                       CAPÍTULO V                                        alcance corresponde a las defi-
           Contenidos de la programación                                 niciones previstas en la norma
  Art. 57. – Contenidos. Los titulares de licencias o                    técnica de servicios.
autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión           b) Las emisoras de titularidad de estados
deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al               provinciales, Ciudad Autónoma de Bue-
contenido de su programación diaria:                                nos Aires, municipios y universidades
     1. Los servicios de radiodifusión sonora:                      nacionales:
         a) Privados:                                                  i. Deberán emitir un mínimo del se-
                                                                          senta por ciento (60 %) de produc-
                i. Deberán emitir un mínimo de seten-                     ción local y propia, que incluya noti-
                   ta por ciento (70 %) de producción                     cieros o informativos locales.
                   nacional.
                                                                      ii. Deberán emitir un mínimo del vein-
               ii. Como mínimo el treinta por ciento                      te por ciento (20 %) del total de la
                   (30 %) de la música emitida deberá                     programación para difusión de con-
                   ser de origen nacional, sea de autores                 tenidos educativos, culturales y de
                   o intérpretes nacionales, cualquiera                   bien público.
                   sea el tipo de música de que se trate
                   por cada media jornada de transmi-       2. Los servicios de radiodifusión televisiva
                   sión. Esta cuota de música nacional         abierta:
                   deberá ser repartida proporcional-            a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por
                   mente a lo largo de la programa-                 ciento (60 %) de producción nacional;
                   ción, debiendo además asegurar la             b) Deberán emitir un mínimo del treinta por
                   emisión de un cincuenta por ciento               ciento (30 %) de producción propia que
                   (50 %) de música producida en for-               incluya informativos locales;
                   ma independiente donde el autor y/o           c) Deberán emitir un mínimo del veinte
                   intérprete ejerza los derechos de co-            por ciento (20 %) de producción local
                   mercialización de sus propios fono-              independiente cuando se trate de estacio-
                   gramas mediante la transcripción de              nes localizadas en ciudades con más de
                   los mismos por cualquier sistema de              seiscientos mil (600.000) habitantes, y
                   soporte teniendo la libertad absolu-             un mínimo del diez por ciento (10 %) en
                   ta para explotar y comercializar su              otras localizaciones.
                   obra. La Autoridad Federal de Ser-
                   vicios de Comunicación Audiovi-          3. Los servicios de televisión por suscripción de
                   sual podrá eximir de esta obligación        recepción fija:
                   a estaciones de radiodifusión sonora          a) Deberán incluir sin codificar las emisio-
                   dedicadas a colectividades extranje-             nes y señales de Radio Televisión Ar-
                   ras o a emisoras temáticas.                      gentina Sociedad del Estado y todas las
             iii. Deberán emitir un mínimo del cin-                 emisoras y señales públicas del Estado
                   cuenta por ciento (50 %) de produc-              nacional;
                   ción propia que incluya noticieros o          b) Deberán ordenar su grilla de programa-
                   informativos locales.                            ción de forma tal que todas las señales
              iv. Como mínimo, el veinticinco por                   correspondientes al mismo género se en-
                   ciento (25 %) de la programación                 cuentren ubicadas en forma correlativa y
                   emitida deberá producirse median-                ordenar su presentación en la grilla con-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005           79
              forme la reglamentación que a tal efecto      glamentación determinará las condiciones progresivas
              se dicte, dando prioridad a las señales       de su implementación.
              locales, regionales y nacionales;                Art. 59. – Cuota de pantalla del cine y artes au-
          c) Los servicios de televisión por suscrip-       diovisuales nacionales. Los servicios de radiodifusión
              ción no satelital, deberán incluir como       que emitan señales de televisión deberán cumplir la
              mínimo una (1) señal de producción lo-        siguiente cuota de pantalla:
              cal propia que satisfaga las mismas con-         Los licenciatarios de servicios de televisión abierta
              diciones que esta ley establece para las      o por suscripción deberán exhibir en estreno televisi-
              emisiones de televisión abierta, por cada     vo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año ca-
              licencia o área jurisdiccional que autorice   lendario, seis (6) películas nacionales, pudiendo optar
              el tendido. En el caso de servicios locali-   por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefil-
              zados en ciudades con menos de seis mil       mes nacionales, en ambos casos producidos mayorita-
              (6.000) habitantes el servicio podrá ser      riamente por productoras independientes nacionales,
              ofrecido por una señal regional;
                                                            cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos
          d) Los servicios de televisión por suscrip-       con anterioridad a la iniciación del rodaje.
              ción no satelital deberán incluir, sin co-
              dificar, las emisiones de los servicios de        Los licenciatarios de servicios de televisión abierta
              televisión abierta de origen cuya área de     o por suscripción cuya área de cobertura total com-
              cobertura coincida con su área de presta-     prenda menos del veinte por ciento (20 %) de la po-
              ción de servicio;                             blación del país, podrán optar por cumplir la cuota de
                                                            pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, dere-
          e) Los servicios de televisión por suscripción    chos de antena de películas producidas mayoritaria-
              no satelital deberán incluir, sin codificar,   mente por productoras independientes nacionales, por
              las señales generadas por los estados pro-    el valor del cinco por mil (5 ‰) de la facturación bruta
              vinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
                                                            anual del año anterior.
              Aires y municipios y universidades nacio-
              nales que se encuentren localizadas en su        Las señales que no fueren consideradas nacionales,
              área de prestación de servicio;               autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de
           f) Los servicios de televisión por suscrip-      televisión por suscripción, que difundieren programas
              ción satelital deberán incluir, sin codifi-    de ficción en un total superior al cincuenta por ciento
              car, las señales abiertas generadas por los   (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el
              estados provinciales, por la Ciudad Au-       valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de
              tónoma de Buenos Aires y municipios y         la facturación bruta anual del año anterior a la adqui-
              por las universidades nacionales;             sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de
                                                            derechos de antena de películas nacionales.
          g) Los servicios de televisión por suscrip-
              ción satelital deberán incluir como míni-        No están comprendidas a los fines del presente ar-
              mo una (1) señal de producción nacional       tículo las obras audiovisuales que hubiesen obtenido
              propia que satisfaga las mismas con-          los beneficios establecidos por la ley 17.741.
              diciones que esta ley establece para las         Art. 60. – Protección de la niñez y contenidos de-
              emisiones de televisión abierta;              dicados. En todos los casos los contenidos de la pro-
          h) Los servicios de televisión por suscrip-       gramación, de sus avances y de la publicidad deben
              ción deberán incluir en su grilla de ca-      ajustarse a las siguientes condiciones:
              nales un mínimo de señales originadas             a) En el horario desde las 06.00 y hasta las 22.00
              en países del Mercosur y en países lati-             horas deberán ser aptos para todo público;
              noamericanos con los que la República
                                                                b) En el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00
              Argentina haya suscrito o suscriba a fu-
              turo convenios a tal efecto, y que deberán           horas se podrán emitir programas considera-
              estar inscriptas en el registro de señales           dos aptos para mayores de trece (13) años;
              previsto en esta ley.                             c) Desde las 00.00 y hasta las 06.00 horas se
                                                                   podrán emitir programas considerados aptos
   Art. 58. – Las emisiones de televisión abierta, la              para mayores de dieciocho (18) años.
señal local de producción propia en los sistemas por
suscripción y los programas informativos, educativos,          En el comienzo de los programas que no fueren ap-
culturales y de interés general de producción nacional,     tos para todo público, se deberá emitir la calificación
deben incorporar medios de comunicación visual adi-         que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es-
cional en el que se utilice subtitulado oculto (closed      tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein-
caption), lenguaje de señas y audio descripción, para       ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el
la recepción por personas con discapacidades senso-         símbolo que determine la autoridad de aplicación al
riales, adultos mayores y otras personas que puedan         efecto de posibilitar la identificación visual de la cali-
tener dificultades para acceder a los contenidos. La re-     ficación que le corresponda.
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   En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi-           a) Brindar toda la información y colaboración
dad en todo el territorio de la República, la autoridad              que requiera la autoridad de aplicación y que
de aplicación modificará el horario de protección al                  fuera considerada necesaria o conveniente
menor que establece este artículo al efecto de unificar               para el adecuado cumplimiento de las funcio-
su vigencia en todo el país.                                         nes que les competen;
   No será permitida la participación de niños o niñas            b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica-
menores de doce (12) años en programas que se emi-                   ción el servicio de monitoreo de sus emisiones
tan entre las 22.00 y las 08.00 horas, salvo que estos               en la forma técnica y en los lugares que deter-
hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstan-                minen las normas reglamentarias;
cia que se deberá mencionar en su emisión.                        c) Registrar o grabar las emisiones, conserván-
   La reglamentación determinará la existencia de una                dolas durante el plazo y en las condiciones
cantidad mínima de horas de producción y transmi-                    que establezca la autoridad de aplicación;
sión de material audiovisual específico para niños y               d) Cada licenciatario o autorizado debe poner
niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo               a disposición, como información fácilmente
origen sea como mínimo el cincuenta por ciento                       asequible, una carpeta de acceso público a la
(50 %) de producción nacional y establecerá las con-                 que deberá sumarse su exhibición sobre so-
diciones para la inserción de una advertencia explícita              porte digital en Internet. En la misma deberá
previa cuando por necesidad de brindar información                   dejar constancia de los titulares de la licencia
a la audiencia (noticieros / flashes) puedan vulnerarse               o autorización, compromisos de programación
los principios de protección al menor en horarios no                 que justificaron la obtención de la licencia en
reservados para un público adulto.                                   su caso, integrantes del órgano directivo y es-
   Art. 61. – Codificación. No serán de aplicación los                pecificaciones técnicas autorizadas en el acto
incisos a) y b) del artículo 60 en los servicios de te-              de otorgamiento de la licencia o autorización.
levisión por suscripción de emisiones codificadas, en                 Asimismo, deberá dejar constancia del núme-
las que se garantice que a las mismas sólo se accede                 ro de programas destinados a programación
por acción deliberada de la persona que las contrate                 infantil, de interés público, de interés educa-
o solicite.                                                          tivo, la información regularmente enviada a la
   Art. 62. – La programación de los servicios previstos             autoridad de aplicación en cumplimiento de la
en esta ley deberá evitar contenidos que incluyan tratos             ley y las sanciones que pudiera haber recibido
discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo,              la licenciataria o autorizada;
el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cual-        e) Incluir una advertencia cuando se trate de
quier otra índole, el origen nacional o social, la posición          contenidos previamente grabados en los pro-
económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presen-              gramas periodísticos, de actualidad o con par-
cia de discapacidades o que menoscaben la dignidad                   ticipación del público.
humana o induzcan a comportamientos perjudiciales                Art. 65. – Publicidad política. Los licenciatarios de
para el ambiente o para la salud de las personas y la         servicios de radiodifusión estarán obligados a cumplir
integridad de los niños, niñas o adolescentes                 los límites establecidos en materia de publicidad polí-
   Art. 63. – Serán sancionados quienes produzcan,            tica y ceder espacios en su programación a los partidos
distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan be-         políticos durante las campañas electorales conforme
neficios por la transmisión de contenidos que violen           lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no
lo dispuesto por las leyes 23.344 (productos cancerí-         podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones.
genos); 24.788 (lucha contra el alcoholismo), 25.280             Art. 66. – Cadena nacional o provincial. El Poder
(discriminación de personas con discapacidad), 25.926         Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provin-
(pautas para la difusión de temas vinculados con la           ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o
salud); 26.485 (ley de protección integral de la muje-        de trascendencia institucional, disponer la integración
res) y 26.061 (protección integral de los derechos de         de la cadena de radiodifusión nacional o provincial,
las niñas, niños y adolescentes) así como sus normas          según el caso, que será obligatoria para todos los li-
complementarias y/o modificatorias y las normas que            cenciatarios.
se dicten para la protección de la salud y de protección         Art. 67. – Avisos oficiales y de interés público. La
ante conductas discriminatorias.                              Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au-
                                                              diovisual podrá disponer la emisión de mensajes de
                      CAPÍTULO VI                             interés público. Los titulares de licencias de radiodi-
     Obligaciones de los licenciatarios y autorizados         fusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según
  Art. 64. – Los titulares de licencias y autorizacio-        la frecuencia horaria determinada y conforme a la re-
nes de radiodifusión comprendidos en la presente ley          glamentación.
deberán observar, además de las obligaciones institui-           Los mensajes declarados de interés público no
das, las siguientes:                                          podrán tener una duración mayor a los ciento veinte
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(120) segundos y no se computarán en el tiempo de                 c) Que se trate de un acontecimiento de impor-
emisión de publicidad determinado en el artículo 73                   tancia nacional o de un acontecimiento inter-
de la presente.                                                       nacional relevante con una participación de
   Para los servicios por suscripción esta obligación se              representantes argentinos en calidad o canti-
referirá únicamente a la señal de producción propia.                  dad significativa.
   El presente artículo no será de aplicación cuando            Art. 70. – Los acontecimientos de interés general
los mensajes formen parte de campañas publicitarias          deberán emitirse o retransmitirse en las mismas con-
oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues-      diciones técnicas y de medios de difusión que las esta-
tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios        blecidas en la ley 25.342.
de comunicación social a los que se les apliquen fon-           Las emisiones o retransmisiones por televisión de
dos públicos para sostenerlos.                               programas deportivos especializados, siempre que
   Este tiempo no será computado a los efectos del           fueran autorizados por las entidades deportivas, da-
máximo de publicidad permitido por la presente ley.          rán lugar a una contraprestación económica a favor
                                                             de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de
                     CAPÍTULO VII                            otros operadores interesados, mediante la correspon-
                                                             diente remuneración.
Del derecho al acceso a los contenidos informativos
                                                                Art. 71. – La cesión de los derechos para la retrans-
de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos
                                                             misión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como
                   y de otro género                          si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el
   Art. 68. – La presente ley tiene por objeto crear las     derecho a la información.
medidas necesarias para garantizar el derecho al ac-            Tal situación de restricción y la concentración de
ceso universal –a través de los servicios de comuni-         los derechos de exclusividad no deben condicionar el
cación audiovisual– a los contenidos informativos de         normal desarrollo de la competición ni afectar la esta-
interés relevante y de acontecimientos deportivos de         bilidad financiera e independencia de los clubes. Para
encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.       hacer efectivos tales derechos, los titulares de emiso-
   La autoridad de aplicación adoptará las medidas           ras de radio o televisión dispondrán de libre acceso
reglamentarias para que el ejercicio de los derechos         a los recintos cerrados donde vayan a producirse los
exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva        mismos.
de determinados acontecimientos de interés general              El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el
de cualquier naturaleza, como los deportivos, no per-        párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no-
judique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos         ticias o imágenes para la emisión de breves extractos
acontecimientos en directo y de manera gratuita, en          libremente elegidos en programas informativos no es-
todo el territorio nacional.                                 tarán sujetos a contraprestación económica cuando se
   En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo       emitan por televisión, y tengan una duración máxima
                                                             de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su
Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar
                                                             caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse
un listado anual de acontecimientos de interés general       en directo.
para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de
los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá           Los espacios informativos radiofónicos no estarán
ser justo, razonable y no discriminatorio.                   sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con-
                                                             templadas en el párrafo anterior.
   Dicho listado será elaborado después de dar audien-
                                                                La retransmisión o emisión total o parcial por emi-
cia pública a las partes interesadas, con la participa-
                                                             soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá
ción del Defensor del Público de Servicios de Comu-          ser objeto de derechos exclusivos.
nicación Audiovisual.
   El listado será elaborado anualmente con una an-                               CAPÍTULO VIII
ticipación de al menos tres (3) meses, pudiendo ser                                 Publicidad
revisado por el Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual en las condiciones que fije la reglamen-             Art. 72. – La prestación de los servicios de comu-
tación.                                                      nicación audiovisual en las condiciones previstas por
                                                             esta ley habilita a los licenciatarios y/o autorizados a
   Art. 69. – Para la inclusión en el listado de aconteci-   emitir publicidad, conforme las siguientes previsio-
mientos de interés general deberán tenerse en cuenta,        nes:
al menos, los siguientes criterios:
                                                                  a) Los avisos publicitarios deberán ser de pro-
    a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti-                   ducción nacional cuando fueran emitidos por
       do o emitido tradicionalmente por televisión                   televisión o radiodifusión abierta o en los ca-
       abierta;                                                       nales o señales propias de los servicios por
    b) Que su realización despierte atención de rele-                 suscripción o insertas en las señales naciona-
       vancia sobre la audiencia de televisión;                       les;
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     b) En el caso de servicios de televisión por sus-          n) La instrumentación de un mecanismo de con-
         cripción, sólo podrán insertar publicidad en la           trol sistematizado que facilite la verificación
         señal correspondiente al canal de generación              de su efectiva emisión;
         propia;                                                o) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá
     c) En el caso de la retransmisión de las señales              iniciar y concluir con el signo identificatorio
         de TV abierta, no se podrá incluir tanda publi-           del canal o señal, a fin de distinguirla del resto
         citaria a excepción de aquellos servicios por             de la programación;
         suscripción ubicados en el área primaria de            p) La emisión de publicidad deberá respetar las
         cobertura de la señal abierta;                            incumbencias profesionales;
     d) Las señales transmitidas por servicios por sus-         q) Los programas de publicidad de productos,
         cripción sólo podrán disponer de los tiempos              infomerciales y otros de similar naturaleza no
         de tanda publicitaria previstos en el artículo            podrán ser contabilizados a los fines del cum-
         73 mediante su contratación directa con cada              plimiento de las cuotas de programación pro-
         licenciatario y/o autorizado;                             pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la
     e) Se emitirán con el mismo volumen de audio                  autoridad de aplicación para su emisión.
         y deberán estar separados del resto de la pro-       No se computará como publicidad la emisión de
         gramación;                                        mensajes de interés público dispuestos por la Auto-
      f) No se emitirá publicidad subliminal entendida     ridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-
         por tal la que posee aptitud para producir es-    visual y la emisión de la señal distintiva, así como las
         tímulos inconscientes presentados debajo del      condiciones legales de venta o porción a que obliga la
         umbral sensorial absoluto;                        ley de defensa del consumidor.
     g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio-       Art. 73. – Tiempo de emisión de publicidad. El
         ma y la protección al menor;                      tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las
     h) La publicidad destinada a niñas y niños no         siguientes condiciones:
         debe incitar a la compra de productos explo-           a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca-
         tando su inexperiencia y credulidad;                      torce (14) minutos por hora de emisión;
      i) Los avisos publicitarios no importarán discri-         b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce
         minaciones de raza, etnia, género, ideológicos,           (12) minutos por hora de emisión;
         socioeconómicos o nacionalidad, entre otros;           c) Televisión por suscripción: los licenciatarios
         no menoscabarán la dignidad humana, no                    podrán insertar publicidad en la señal de ge-
         ofenderán convicciones morales o religiosas,              neración propia, hasta un máximo de ocho (8)
         no inducirán a comportamientos perjudiciales              minutos por hora y podrán contratar hasta un
         para el ambiente o la salud física y moral de             máximo de seis (6) minutos en las demás se-
         los niños, niñas y adolescentes;                          ñales. Sólo se podrá insertar publicidad en las
      j) La publicidad que estimule el consumo de                  señales que componen el abono básico de los
         bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabrican-              servicios por suscripción;
         tes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las        d) En los servicios de comunicación audiovisual
         restricciones legales que afectan a esos pro-             por suscripción, cuando se trate de señales que
         ductos;                                                   llegan al público por medio de dispositivos
     k) Los programas dedicados exclusivamente a la                que obligan a un pago adicional no incluido
         promoción o venta de productos sólo se podrán             en el servicio básico, no se podrá insertar pu-
         emitir en las señales de servicios de comuni-             blicidad;
         cación audiovisual expresamente autorizadas            e) La autoridad de aplicación podrá determinar
         para tal fin por la autoridad de aplicación y de           las condiciones para la inserción de publici-
         acuerdo a la reglamentación correspondiente;              dad en las obras artísticas audiovisuales de
      l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios             unidad argumental, respetando la integralidad
         promocionando tratamientos estéticos y/o ac-              de la unidad narrativa;
         tividades vinculadas al ejercicio profesional          f) Los licenciatarios y titulares de derechos de
         en el área de la salud, deberán contar con la             las señales podrán acumular el límite máximo
         autorización de la autoridad competente para              horario fijado hasta en cuatro (4) bloques ho-
         ser difundidos y estar en un todo de acuerdo              rarios por día de programación.
         con las restricciones legales que afectasen a        En los servicios de comunicación audiovisual, el
         esos productos o servicios;                       tiempo máximo autorizado no incluye la promoción
     m) La publicidad de juegos de azar deberá con-        de programación propia. Estos contenidos no se com-
         tar con la previa autorización de la autoridad    putarán dentro de los porcentajes de producción pro-
         competente;                                       pia exigidos en esta ley.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                       O.D. Nº 2.005            83
   La emisión de programas dedicados exclusivamen-          nicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comu-
te a la televenta, a la promoción o publicidad de pro-      nicación Audiovisual.
ductos y servicios deberá ser autorizada por la autori-        Art. 77. – Tiempo mínimo de transmisión. Los ti-
dad de aplicación.                                          tulares de servicios de radiodifusión deben ajustar su
   La reglamentación establecerá las condiciones para       transmisión en forma continua y permanente a los si-
la inserción de promociones, patrocinios y publicidad       guientes tiempos mínimos por día (Cuadro 1).
dentro de los programas.
   Art. 74. – Toda inversión en publicidad a ser di-                             CAPÍTULO II
fundida mediante servicios de radiodifusión que no                    Regulación técnica de los servicios
cumplieran con la condición de señal nacional, será            Art. 78. – Instalación y operatividad. Los servicios
exceptuada de los derechos de deducción previstos en        de radiodifusión abierta y/o que utilicen espectro ra-
el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias        dioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a
(t. o. 1997) y sus modificatorias.                           los parámetros técnicos y la calidad de servicio que
                       TITULO IV
                                                            establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada
                                                            por la autoridad de aplicación de la presente ley y los
                  Aspectos técnicos                         demás organismos con jurisdicción en la materia. El
                                                            equipamiento técnico y las obras civiles de sus insta-
                     CAPÍTULO I                             laciones se ajustarán al proyecto técnico presentado.
     Habilitación y regularidad de los servicios               Art. 79. – Norma Nacional de Servicio. La Autori-
   Art. 75. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica-    dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-
tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen-       sual confeccionará y modificará, con la participación
tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no     de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional
                                                            de Servicio con sujeción a los siguientes criterios:
mayor de ciento ochenta (180) días corridos, contados
a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos            a) Las normas y restricciones técnicas que surjan
los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de                 de los tratados internacionales vigentes en los
Comunicación Audiovisual juntamente con la autori-                   que la Nación Argentina sea signataria;
dad técnica pertinente, procederá a habilitar técnica-           b) Los requerimientos de la política nacional de
mente las instalaciones y dictar la resolución de inicio             comunicación y de las jurisdicciones munici-
regular del servicio.                                                pales y provinciales;
   Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto-          c) El aprovechamiento del espectro radioeléctri-
rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis-               co que promueva la mayor cantidad de emi-
mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros                soras;
técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de              d) Las condiciones geomorfológicas de la zona
publicidad.                                                          que será determinada como área de presta-
   Art. 76. – Regularidad. Los titulares de servicios de             ción.
radiodifusión deben asegurar la regularidad y conti-           Toda localización radioeléctrica no prevista en la
nuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los        norma, podrá ser adjudicada a petición de parte inte-
horarios de programación, los que deberán ser comu-         resada, según el procedimiento que corresponda, si se

                                                       Cuadro 1

                                                                              Radio                      TV

 Area primaria de servicio de seiscientas mil (600.000)               dieciséis (16) horas       catorce (14) horas
 o más horas

 Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000)                catorce (14) horas         diez (10) horas
 y seiscientas mil (600.000)

 Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000)              doce (12) horas            ocho (8) horas
 y cien mil (100.000)

 Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000)                  doce (12) horas            seis (6) horas
 y treinta mil (30.000)

 Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000)               diez (10) horas            seis (6) horas
 habitantes
84          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica         La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
con las localizaciones previstas en la Norma Nacional        ción Audiovisual destinará las frecuencias recupera-
de Servicio.                                                 das por extinción, caducidad de licencia o autoriza-
   El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Téc-          ción, o por reasignación de bandas por migración de
nicas de Servicio serán considerados objeto de infor-        estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas
mación positiva, y deberán estar disponibles en la           enunciadas en el presente artículo.
página web de la Autoridad Federal de Servicios de              Art. 81. – Variación de parámetros técnicos. La
Comunicación Audiovisual.                                    autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de
   Art. 80. – Reservas en la administración del espec-       la Norma Nacional de Servicio, podrá variar los pa-
tro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan       rámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión,
Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Ser-         previa autorización de cada una de las Cámaras del
vicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar           Honorable Congreso de la Nación fundada en dicta-
las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de     men de la Comisión Bicameral, sin que se genere para
la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en      los titulares de las mismas ningún tipo de derecho in-
virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que         demnizatorio o resarcitorio.
permitan un mayor aprovechamiento del espectro ra-              En la notificación por la que se comuníque la modi-
dioeléctrico:                                                ficación del parámetro técnico se determinará el plazo
                                                             otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento
     a) Para el Estado nacional se reservarán las fre-       ochenta (180) días corridos.
        cuencias necesarias para el cumplimiento de
                                                                Art. 82. – Transporte. La contratación del transpor-
        los objetivos de Radio y Televisión Argentina
                                                             te de señales punto a punto entre el proveedor de las
        Sociedad del Estado, sus repetidoras operati-
                                                             mismas y el licenciatario, en el marco de las normas
        vas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir
                                                             técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta
        todo el territorio nacional;
                                                             al acuerdo de las partes.
     b) Para cada estado provincial y la Ciudad Au-
        tónoma de Buenos Aires se reservará una (1)                              CAPÍTULO III
        frecuencia de radiodifusión sonora por modu-                    Nuevas tecnologías y servicios
        lación de amplitud (AM), una (1) frecuencia
        de radiodifusión sonora por modulación de              Art. 83. – Nuevas tecnologías y servicios. La in-
        frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de tele-        corporación de nuevas tecnologías y servicios que
        visión abierta, con más las repetidoras necesa-      no se encuentren operativas a la fecha de entrada en
        rias a fin de cubrir todo el territorio propio;       vigencia de la presente ley, será determinada por la
     c) Para cada estado municipal una (1) frecuencia        Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au-
        de radiodifusión sonora por modulación de            diovisual de acuerdo a las siguientes pautas:
        frecuencia (FM);                                         a) Armonización del uso del espectro radioeléc-
     d) En cada localización donde esté la sede central             trico y las normas técnicas con los países in-
        de una universidad nacional, una (1) frecuen-               tegrantes del Mercosur y de la Región II de la
        cia de televisión abierta y una (1) frecuencia              Unión Internacional de Telecomunicaciones
        para emisoras de radiodifusión sonora. La                   (UIT);
        autoridad de aplicación podrá autorizar me-              b) La determinación de nuevos segmentos del
        diante resolución fundada la operación de                   espectro radioeléctrico y de normas técnicas
        frecuencias adicionales para fines educativos,               que aseguren la capacidad suficiente para la
        científicos, culturales o de investigación que               ubicación o reubicación del total de los radio-
        soliciten las universidades nacionales;                     difusores instalados, procurando que la intro-
     e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia                ducción tecnológica favorezca la pluralidad y
        de FM y una (1) frecuencia de televisión para               el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual
        los pueblos originarios en las localidades don-             concederá licencias en condiciones equitati-
        de cada pueblo esté asentado;                               vas y no discriminatorias;
                                                                 c) La Autoridad Federal de Servicios de Comu-
     f) El treinta y tres por ciento (33 %) de las locali-
                                                                    nicación Audiovisual podrá, con intervención
        zaciones radioeléctricas planificadas, en todas
                                                                    de la autoridad técnica, autorizar las emisio-
        las bandas de radiodifusión sonora y de televi-
                                                                    nes experimentales para investigación y desa-
        sión terrestres, en todas las áreas de cobertura
                                                                    rrollo de innovaciones tecnológicas, las que
        para personas de existencia ideal sin fines de               no generarán derechos y para las cuales se
        lucro, registradas conforme a la legislación                concederá el respectivo permiso. Las frecuen-
        vigente.                                                    cias asignadas quedarán sujetas a devolución
  Las reservas de frecuencias establecidas en el pre-               inmediata, a requerimiento de la autoridad de
sente artículo no pueden ser dejadas sin efecto.                    aplicación;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          85
      d) La reubicación de los radiodifusores no po-           Una vez finalizado el proceso de transición a los
         drá afectar las condiciones de competencia en      servicios digitales en las condiciones que se establez-
         área de cobertura de la licencia, sin perjuicio    can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas
         de la incorporación de nuevos actores en la        en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias ori-
         actividad según el inciso b) del presente;         ginalmente asignadas a licenciatarios y autorizados
      e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a       para servicios analógicos, quedarán disponibles para
         nuevos operadores para brindar servicios en        ser asignadas por el Poder Ejecutivo nacional para el
         condiciones de acceso abierto o de modo com-       cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e)
         binado o híbrido en simultáneo con servicios       del artículo 3º de la presente ley.
         abiertos o con servicios por suscripción.             A tal efecto las futuras normas reglamentarias y
   En el caso de presencia de posiciones dominantes         técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento
en el mercado de servicios existentes, la autoridad de      del espectro radioeléctrico en concordancia con las
aplicación deberá dar preferencia en la explotación de      pautas que fijen las instancias internacionales para el
nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes         aprovechamiento del dividendo digital tras la finali-
en dichas actividades.                                      zación de los procesos de migración hacia los nuevos
   Art. 84. – Transición a los servicios digitales. En la   servicios.
transición a los servicios de radiodifusión digitales, se                          TITULO V
deberán mantener los derechos y obligaciones de los
titulares de licencias obtenidas por concurso público                            Gravámenes
y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos,          Art. 85. – Gravámenes. Los titulares de los servi-
garantizando su vigencia y área de cobertura, en las        cios de comunicación audiovisual, y quienes realicen
condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios           las actividades cuyos registros se encuentran determi-
de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se          nados en los artículos 50 y 51 de la presente ley tri-
encuentren en funcionamiento hasta la fecha que es-         butarán un gravamen proporcional al monto de la fac-
tablecerá el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al         turación bruta correspondiente a la comercialización
párrafo tercero de este artículo.                           de publicidad tradicional y no tradicional, programas,
   Se deja establecido que durante el período en el que     señales, contenidos, abonos y todo otro concepto deri-
el licenciatario emita en simultáneo de manera ana-         vado de la explotación de los servicios contemplados
lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos      en la presente ley.
contenidos, la señal adicional no se computará a los           Considéranse incluidos en el concepto de factura-
efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu-
                                                            ción bruta los ingresos provenientes de la realización
la de multiplicidad de licencias del artículo 38.
                                                            mediante el servicio de comunicación audiovisual de
   Las condiciones de emisión durante la transición         concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de
serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de          similar naturaleza. Estos ingresos serán gravados con
Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales,            las alícuotas consignadas en la categoría “Otros ser-
que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional           vicios”.
dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada
en vigencia de la presente. El Poder Ejecutivo nacio-          Los titulares de registro de señales tributarán un
nal fijará la fecha de finalización del proceso de tran-      gravamen proporcional al monto de la facturación
sición tecnológica para cada servicio.                      bruta correspondiente a la comercialización de espa-
   Este Plan deberá prever que los licenciatarios o au-     cios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos
torizados que operen servicios digitales no satelitales     emitidos en cualquiera de los servicios regulados por
fijos, deberán reservar una porción de la capacidad de       la presente.
transporte total del canal radioeléctrico asignado, para       De la facturación bruta sólo serán deducibles las
la emisión de contenidos definidos como de “alcance          bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en
universal” por la reglamentación a dictar por el Poder      la plaza y que efectivamente se facturen y contabili-
Ejecutivo nacional. Asimismo deberá prever las con-         cen.
diciones de transición de las emisoras de titularidad
estatal, universitarias, de los pueblos originarios y de       Art. 86. – Facturación. La fiscalización, el control y
la Iglesia Católica.                                        la verificación del gravamen instituido en el presente
                                                            título o las tasas que eventualmente se impongan por
   A fin de garantizar la participación ciudadana, la
                                                            extensión de permisos estarán a cargo de la autoridad
universalización del acceso a nuevas tecnologías y la
                                                            de aplicación por vía de la Administración Federal de
satisfacción de los objetivos previstos en la presen-
te ley, previo a cualquier toma de decisión se deberá       Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t.
cumplir con la sustanciación de un procedimiento de         o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769.
elaboración participativa de normas y otro de audien-          El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-
cias públicas, de acuerdo a las normas y principios         ma diaria y gratuita los montos que correspondan con-
pertinentes.                                                forme a lo previsto en el artículo 88.
86            O.D. Nº 2.005          CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   La prescripción de las acciones para determinar y          Art. 88. – Destino de los fondos recaudados. La Ad-
exigir el pago del gravamen, los intereses y las actua-    ministración Federal de Ingresos Públicos destinará
lizaciones establecidas por esta ley, así como también     los fondos recaudados de la siguiente forma:
la acción de repetición del gravamen, operará a los            a) El veinticinco por ciento (25 %) del total re-
cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero si-             caudado será asignado al Instituto Nacional
guiente al año en que se produzca el vencimiento de               de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto
las obligaciones o el ingreso del gravamen.                       no podrá ser inferior al cuarenta por ciento
   Art. 87. – El cálculo para el pago del gravamen esti-          (40 %) del total recaudado en virtud de los in-
pulado por los artículos anteriores se efectuará confor-          cisos a), b) y e) del apartado II del artículo 87.
me a las siguientes categorías y porcentajes:                     No puede ser asignado al Instituto Nacional de
      I.                                                          Cine y Artes Audiovisuales un monto menor
           – Categoría A: servicios con área de presta-           al recibido en virtud del decreto 2.278/2002
              ción en Capital Federal.                            a la fecha de promulgación de la presente ley;
           – Categoría B: servicios con área de pres-          b) El diez por ciento (10 %) al Instituto Nacional
              tación en ciudades con seiscientos mil              del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al
              (600.000) o más habitantes.                         Instituto Nacional del Teatro un monto igual al
                                                                  recibido durante el año 2008 en virtud del de-
           – Categoría C: servicios con área de presta-           creto 2.278/2008 a la fecha de promulgación
              ción en ciudades con menos de seiscien-             de la presente ley;
              tos mil (600.000) habitantes.
                                                               c) El veinte por ciento (20 %) a Radio y Tele-
           – Categoría D: servicios con área de pres-             visión Argentina Sociedad del Estado creada
              tación en ciudades con menos de cien mil            por la presente ley;
              (100.000) habitantes.
                                                               d) El veinticinco por ciento (25 %) a la Autori-
     II.                                                          dad Federal de Servicios de Comunicación
         a) Televisión abierta.                                   Audiovisual incluyendo los fondos para
          –   Media y alta potencia Categoría A 5 %.              el funcionamiento del Consejo Federal de
                                                                  Comunicación Audiovisual;
          –   Media y alta potencia Categoría B 3,5 %.
                                                               e) El cinco por ciento (5 %) para funcionamiento
          –   Media y alta potencia Categoría C 2,5 %.            de la Defensoría del Público de Servicios de
          –   Media y alta potencia Categoría D 2 %.              Comunicación Audiovisual;
         b) Radiodifusión sonora.                              f) El diez por ciento (10 %) para proyectos espe-
                –   AM Categoría A              2,5 %.            ciales de comunicación audiovisual y apoyo a
                                                                  servicios de comunicación audiovisual, comu-
                –   AM Categoría B              1,5 %.            nitarios, de frontera y de los pueblos originari-
                –   AM Categoría C                1 %.            os con especial atención a la colaboración en
                –   AM Categoría D              0,5 %.            los proyectos de digitalización;
                –   FM Categoría A              2,5 %.         g) El cinco por ciento (5 %) a las entidades de in-
                –   FM Categoría B                2 %.            terés colectivo para el fomento de la música.
                –   FM Categoría C              1,5 %.        Art. 89. – Promoción federal. La autoridad de apli-
                –   FM Categoría D                1 %.     cación podrá proponer exenciones o reducciones tem-
                                                           porarias de los gravámenes instituidos por la presente
         c) Televisión abierta y radio AM/FM de            ley en las siguientes circunstancias:
            baja potencia.
                                                               a) Los titulares de licencias o autorizaciones de
                – Categoría A y B                 2 %.            radiodifusión de televisión localizadas fuera
                – Categoría C y D                 1 %.            del AMBA que produzcan de forma directa o
         d) Servicios satelitales por suscripción 5 %.            adquieran localmente obras de ficción o artes
                                                                  audiovisuales, de cualquier género, formato
         e) Servicios no satelitales por suscripción.             o duración podrán deducir del gravamen in-
                –   Categoría A                   5 %.            stituido por la presente ley hasta el treinta
                –   Categoría B                 3,5 %.            por ciento (30 %) del monto a pagar por este
                –   Categoría C                 2,5 %.            concepto durante el período fiscal correspon-
                                                                  diente al tiempo de emisión en estreno de la
                –   Categoría D                   2 %.            obra en el servicio operado por el titular;
         f) Señales extranjeras 5 % nacionales 3 %.            b) Los titulares de licencias de radiodifusión sit-
         g) Otros productos y servicios Categoría A               uados en áreas y zonas de frontera, gozarán de
            y B 3 %; Categoría C y D 1,5 %.                       exención del pago del gravamen durante los
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005           87
         primeros tres (3) años contados desde el inicio    surjan por aplicación de la legislación general, así
         de sus emisiones;                                  como las disposiciones contempladas en esta ley.
     c) Para los titulares de licencias de radiodifusión       Art. 93. – La instrucción inicial y la aplicación de
         localizados en zonas declaradas de desastre        sanciones por violación a disposiciones de la presen-
         provincial o municipal, siempre que la medida      te ley serán realizadas por la autoridad de aplicación.
         fuere necesaria para la continuidad del servi-     Será aplicable el procedimiento que se determine en la
         cio. En circunstancias excepcionales por justi-    reglamentación, asegurando el derecho de defensa de
         ficada razón económica o social, la autoridad       las partes involucradas.
         de aplicación podrá acordar la reducción hasta        Art. 94. – El incumplimiento de las obligaciones es-
         un cincuenta por ciento (50 %) del monto total     tablecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o
         del gravamen por períodos determinados no          las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplica-
         mayores a doce (12) meses;                         ción de las siguientes sanciones mínimas y máximas:
     d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones             1. Para los prestadores de gestión privada con o
         de servicios de comunicación audiovisual abi-               sin fines de lucro, para los prestadores autori-
         ertos cuya área de prestación esté ubicada en               zados de carácter no estatal y para los titulares
         localidades de menos de 3.000 habitantes;                   de los registros regulados en la presente ley:
     e) Las emisoras del Estado nacional, de los es-
                                                                       a) Llamado de atención;
         tados provinciales, de los municipios, de las
         universidades nacionales, las emisoras de los                 b) Apercibimiento;
         pueblos originarios y las contempladas en el                  c) Multa del cero coma uno por ciento
         artículo 140 de la presente ley.                                 (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la
                                                                          facturación de publicidad obtenida en el
   Art. 90. – La obtención de las exenciones previstas
                                                                          mes anterior a la comisión del hecho pa-
en los incisos a) y b) del artículo precedente quedan
                                                                          sible de sanción. El instrumento median-
condicionadas al otorgamiento de los respectivos cer-
                                                                          te el cual se determine la multa tendrá el
tificados de libre deuda otorgados por las entidades
                                                                          carácter de título ejecutivo;
recaudadoras de las obligaciones previsionales, las so-
ciedades gestoras de derechos y por las asociaciones                   d) Suspensión de publicidad. Esta sanción
profesionales y agentes del seguro de salud en tanto                      importará la prohibición de transmitirla
entes de percepción y fiscalización del cumplimiento                       desde una hora hasta treinta días de pro-
de las obligaciones laborales y de la seguridad social,                   gramación;
por la totalidad de los trabajadores que participen en                 e) Caducidad de la licencia o registro. A los
la producción de los contenidos o programas difun-                        efectos del presente inciso –cuando se
didos o creados por los licenciatarios de los servicios                   trate de personas jurídicas– los integran-
de radiodifusión y las organizaciones productoras de                      tes de los órganos directivos son pasibles
programas.                                                                de ser responsabilizados y sancionados.
   Art. 91. – Los fondos asignados mediante las dis-              2. Para los administradores de emisoras estata-
posiciones del artículo 88 no podrán en ningún caso                  les:
ser utilizados para fines distintos al financiamiento de                 a) Llamado de atención;
los organismos y entidades previstos o creados por la
presente ley o para financiar los objetivos establecidos                b) Apercibimiento;
en ella.                                                               c) Multa, la que deberá ser a título personal
                                                                          del funcionario infractor;
                       TITULO VI
                                                                       d) Inhabilitación.
                 Régimen de sanciones
                                                               Las presentes sanciones no excluyen aquellas que
   Art. 92. – Responsabilidad. Los titulares de licen-      pudieran corresponderle en virtud de su carácter de
cias o autorizaciones de los servicios legislados por       funcionario público.
esta ley son responsables por la calidad técnica de la
señal y la continuidad de las transmisiones y están su-        Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán
jetos a las sanciones establecidas en el presente Título.   sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables
Se presume la buena fe del titular de un servicio que       de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
retransmite la señal íntegra de un tercero en forma            Art. 95. – Se aplicará sanción de llamado de aten-
habitual que no incluya ni publicidad ni producción         ción, apercibimiento o multa entre el 0,1 % al 5 %,
propia, en tanto se trate de señales y productoras re-      según corresponda, en los siguientes casos por ser
gistradas.                                                  falta leve:
   En cuanto a la producción y/o emisión de conteni-             a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas
dos y el desarrollo de la programación, los responsa-                en cuanto pueda afectar la calidad del servicio
bles de dicha emisión están sujetos a las responsabi-                o las áreas de servicio establecidas para otras
lidades civiles, penales, laborales o comerciales que                emisoras;
88          O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     b) Incumplimiento de las disposiciones sobre                f) La emisión de obras cinematográficas cuya
         contenido y publicidad en las emisiones;                   calificación realizada por el organismo pú-
     c) Incumplimiento de las pautas establecidas en                blico competente no coincida con las franjas
         las condiciones de adjudicación de la licencia             horarias previstas en la presente ley.
         en forma ocasional;                                  Art. 99. – Se aplicará la sanción de caducidad de la
     d) El incumplimiento de las normas previstas          licencia o registro en caso de:
         para la transmisión en red;
                                                                a) Realización de actos atentatorios contra el or-
     e) El exceso del tiempo máximo permitido por el                den constitucional de la Nación o utilización
         artículo 73 para los avisos publicitarios;                 de los servicios de comunicación audiovisual
      f) Aquellos actos definidos como falta leve por                para proclamar e incentivar la realización de
         esta ley.                                                  tales actos;
   Art. 96. – La reiteración dentro de un mismo año             b) El incumplimiento grave y reiterado de esta
calendario de las transgresiones previstas en el artícu-            ley, así como también de las estipulaciones
lo 95 será considerada como falta grave.                            consignadas en los pliegos de condiciones y
   Art. 97. – Se aplicará sanción de apercibimiento,                en las propuestas para la adjudicación;
multa entre el 5, 01 % al 10 % o suspensión de publi-           c) Reiteración en la alteración de parámetros téc-
cidad según corresponda, en los siguientes casos por                nicos que provoquen interferencia a frecuen-
ser falta grave:                                                    cias asignadas;
     a) Reincidencia del incumplimiento de normas               d) Incumplimiento injustificado de la instalación
         técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del            de la emisora tras la adjudicación en legal
         servicio o las áreas de servicio establecidas              tiempo y forma;
         para otras emisoras;                                   e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis-
     b) Incumplimiento de las disposiciones sobre                   tro;
         contenido y publicidad en las emisiones en              f) Transferencias no autorizadas o la aproba-
         forma reiterada;                                           ción, por el órgano competente de la entidad
     c) Incumplimiento de las pautas establecidas en                licenciataria o autorizada, de la transferencia
         las condiciones de adjudicación de la licencia             de partes, cuotas o acciones que esta ley pro-
         de modo reiterado;                                         híbe;
     d) Incurrir en las conductas previstas en el artí-         g) La declaración falsa efectuada por la entidad
         culo 36 en materia de delegación de explota-               licenciataria o autorizada, respecto de la pro-
         ción;                                                      piedad de bienes afectados al servicio;
     e) La declaración falsa efectuada por el licencia-         h) La delegación de la explotación del servicio;
         tario, respecto de la propiedad de bienes afec-         i) La condena en proceso penal del licenciatario
         tados al servicio;                                         o entidad autorizada de cualquiera de los so-
      f) La falta de datos o su actualización en la car-            cios, directores, administradores o gerentes de
         peta de acceso público;                                    las sociedades licenciatarias, por delitos dolo-
     g) Incurrir en actos definidos como falta grave                 sos que las beneficien;
         por esta ley.                                           j) La reincidencia en la comisión de infracciones
   Art. 98. – Dentro de los horarios calificados como                calificadas como falta grave por esta ley.
apto para todo público y apto para mayores de trece           Art. 100. – Responsabilidad. Los titulares de los
(13) años, serán considerados como falta grave y san-      servicios de comunicación audiovisual, los integran-
cionados con suspensión de publicidad:                     tes de sus órganos directivos y los administradores
     a) Los mensajes que induzcan al consumo de            de los medios de comunicación audiovisual estatales,
         sustancias psicoactivas;                          serán responsables del cumplimiento de las obligacio-
     b) Las escenas que contengan violencia verbal         nes emanadas de esta ley, su reglamentación y de los
         y/o física injustificada;                          compromisos asumidos en los actos de adjudicación
                                                           de licencias u otorgamiento de autorizaciones.
     c) Los materiales previamente editados que en-
         faticen lo truculento, morboso o sórdido;            Art. 101. – En todos los casos, la sanción que se
                                                           imponga, dentro de los límites indicados, se graduará
     d) Las representaciones explícitas de actos
                                                           teniendo en cuenta lo siguiente:
         sexuales que no sean con fines educativos. La
         desnudez y el lenguaje adulto fuera de con-            a) La gravedad de las infracciones cometidas an-
         texto;                                                     teriormente;
     e) La utilización de lenguaje obsceno de manera            b) El efecto perjudicial, negativo o disvalioso de
         sistemática, sin una finalidad narrativa que lo             las infracciones, teniendo en cuenta su impac-
         avale;                                                     to y repercusión en la audiencia;
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     c) El beneficio que haya reportado al infractor el                             TITULO VII
         hecho objeto de la infracción.                       Servicios de radiodifusión del Estado nacional
   Art. 102. – Publicidad de las sanciones. Las sancio-
nes serán públicas y, en razón de la repercusión de la                              CAPÍTULO I
infracción cometida, podrán llevar aparejada la obli-                          Creación. Objetivos
gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y
                                                               Art. 110. – Créase, bajo la jurisdicción del Poder
su inserción en la carpeta de acceso público prevista
                                                            Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina So-
por esta ley.
                                                            ciedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la
   Art. 103. – Jurisdicción. Las sanciones aplicadas        administración, operación, desarrollo y explotación
podrán ser recurridas ante los tribunales federales de      de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva
primera instancia con competencia en materia conten-        del Estado nacional.
cioso-administrativa, correspondientes al domicilio
                                                               Art. 111. – La actuación de Radio y Televisión Ar-
de la emisora.
                                                            gentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) está sujeta a
   La interposición del recurso previsto en este artícu-    las disposiciones de la ley 20.705, la presente ley y
lo tendrá efecto suspensivo.                                sus disposiciones complementarias. En sus relaciones
   Art. 104. – Al declararse la caducidad de la licen-      jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales
cia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo          y contrataciones está sometida a los regímenes gene-
llamado a concurso dentro de los treinta (30) días          rales del derecho privado.
de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudi-              Art. 112. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te-
que la nueva licencia, la autoridad de aplicación se        levisión Argentina Sociedad del Estado:
hará cargo de la administración de la emisora. Si el
concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá             a) Promover y desarrollar el respeto por los dere-
cesar sus emisiones. Los equipos destinados al fun-                  chos humanos consagrados en la Constitución
cionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso                  Nacional y en las declaraciones y convencio-
por su propietario mientras no se produzca tal cese                  nes incorporadas a la misma;
de emisiones.                                                    b) Respetar y promover el pluralismo político,
   Art. 105. – Inhabilitación. La sanción de caducidad               religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de        c) Garantizar el derecho a la información de to-
sus órganos directivos por el término de diez (10) años              dos los habitantes de la Nación Argentina;
para ser titular de licencias.                                   d) Contribuir con la educación formal y no for-
   Art. 106. – Prescripción. Las acciones para deter-                mal de la población, con programas destina-
minar la existencia de infracciones a la presente pres-              dos a sus diferentes sectores sociales;
cribirán a los cinco (5) años de cometidas.                      e) Promover el desarrollo y la protección de la
   Art. 107. – Ilegalidad. Serán consideradas ilegales               identidad nacional, en el marco pluricultural
la instalación de emisoras y la emisión de señales de                de todas las regiones que integran la Repúbli-
radiodifusión no autorizadas en virtud de las disposi-               ca Argentina;
ciones de la presente ley.                                        f) Destinar espacios a contenidos de programa-
   La ilegalidad será declarada por la Autoridad Fede-               ción dedicados al público infantil, así como a
ral de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien                  sectores de la población no contemplados por
intimará al titular de la estación declarada ilegal al               el sector comercial;
cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento               g) Promover la producción de contenidos audio-
de las instalaciones afectadas a la transmisión.                     visuales propios y contribuir a la difusión de
   Art. 108. – Las estaciones comprendidas en el ar-                 la producción audiovisual regional, nacional y
tículo 107 que no hayan dado cumplimiento efectivo                   latinoamericana;
a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios             h) Promover la formación cultural de los habi-
de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la in-                tantes de la República Argentina en el marco
cautación y el desmantelamiento de las instalaciones                 de la integración regional latinoamericana;
afectadas a la emisión, mediante la ejecución del co-             i) Garantizar la cobertura de los servicios de co-
rrespondiente mandamiento librado por el juez com-                   municación audiovisual en todo el territorio
petente.                                                             nacional.
   Art. 109. – Quienes resulten material o jurídica-
mente responsables de la conducta tipificada en el ar-          Obligaciones. Para la concreción de los objetivos
tículo 107 serán inhabilitados por el término de cinco      enunciados Radio y Televisión Argentina Sociedad
(5) años contados a partir de la declaración de ilega-      del Estado dará cumplimiento a las siguientes obliga-
lidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos    ciones:
de conducción social de un licenciatario de servicios            1. Incluir en su programación contenidos educa-
contemplados en la presente ley.                                     tivos, culturales y científicos que promuevan
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          y fortalezcan la capacitación y la formación            a) Dos (2) a propuesta de las facultades y carre-
          de todos los sectores sociales.                            ras de comunicación social o audiovisual o
     2.   Producir y distribuir contenidos por diferen-              periodismo de universidades nacionales;
          tes soportes tecnológicos con el fin de cum-             b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con per-
          plir sus objetivos de comunicación teniendo                sonería gremial del sector con mayor cantidad
          por destinatarios a públicos ubicados dentro y             de afiliados desempeñándose en Radio y Tele-
          fuera del territorio nacional.                             visión Argentina Sociedad del Estado al mo-
     3.   Considerar permanentemente el rol social del               mento de la designación;
          medio de comunicación como fundamento de                c) Dos (2) por organizaciones no gubernamenta-
          su creación y existencia.                                  les de derechos humanos o representativas de
                                                                     públicos o audiencias;
     4.   Asegurar la información y la comunicación
          con una adecuada cobertura de los temas de              d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdic-
          interés nacional, regional e internacional.                cionales de las regiones geográficas del NOA;
                                                                     NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; provincia de
     5.   Difundir y promover las producciones artísti-              Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos
          cas, culturales y educativas que se generen en             Aires;
          las regiones del país.
                                                                  e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de
     6.   Difundir las actividades de los poderes del                Educación;
          Estado en los ámbitos nacional, provincial, de
                                                                  f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor del
          la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mu-                   Audiovisual y la Infancia que representen a
          nicipal.                                                   entidades u organizaciones de productores de
     7.   Instalar repetidoras en todo el territorio nacio-          contenidos de televisión educativa, infantil o
          nal y conformar redes nacionales o regiona-                documental;
          les.                                                    g) Uno (1) a propuesta de los pueblos origina-
     8.   Celebrar convenios de cooperación, intercam-               rios.
          bio y apoyo recíproco con entidades públi-             Art. 115. – El desempeño de cargos en el Consejo
          cas o privadas, nacionales e internacionales,       Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará
          especialmente con los países integrantes del        dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos
          Mercosur.                                           por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá
     9.   Ofrecer acceso, de manera global, mediante          carácter honorario, no percibiendo remuneración al-
          la participación de los grupos sociales signi-      guna por la tarea desarrollada.
          ficativos, como fuentes y portadores de infor-          Art. 116. – Los integrantes del Consejo Consultivo
          mación y opinión, en el conjunto de la pro-         Honorario de los Medios Públicos dictarán su regla-
          gramación de Radio y Televisión Argentina           mento de funcionamiento, el que será aprobado con el
          Sociedad del Estado.                                voto de la mayoría de los miembros designados, entre
   Art. 113. – Radio y Televisión Argentina Sociedad          los cuales se elegirán las autoridades.
del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por               El Consejo Consultivo Honorario de los Medios
ciento (60 %) de producción propia y un veinte por            Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional
ciento (20 %) de producciones independientes en to-           la designación de nuevos miembros seleccionados por
dos los medios a su cargo.                                    votación que requerirá una mayoría especial.
                                                                 Art. 117. – El Consejo Consultivo Honorario de los
                     CAPÍTULO II                              Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestral-
     Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo              mente o extraordinariamente a solicitud como mínimo
                                                              del veinticinco por ciento (25 %) de sus miembros. El
   Art. 114. – Créase el Consejo Consultivo Honorario         quórum se conformará, tanto en convocatorias ordina-
de los Medios Públicos, que ejercerá el control social        rias como extraordinarias, con mayoría absoluta.
del cumplimiento de los objetivos de la presente ley
                                                                 Art. 118. – Las reuniones del Consejo Consultivo
por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad            Honorario de los Medios Públicos serán públicas.
del Estado y funcionará como ámbito consultivo ex-            Será obligatoria la confección de un informe respecto
traescalafonario de la entidad.                               de los temas considerados y su publicidad a través de
   Sin perjuicio de las facultades de incorporación de        las emisoras que integran Radio y Televisión Argenti-
miembros conforme el artículo 116, estará integrado,          na Sociedad del Estado.
por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos            Art. 119. – A fin de garantizar el mejor funciona-
de la cultura, educación o la comunicación del país.          miento del Consejo Consultivo Honorario de los
   Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuer-        Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión
do al siguiente procedimiento:                                Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos
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físicos, financieros y humanos que estime necesarios           Los cuatro (4) directores y el presidente del directo-
para su gestión.                                           rio durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser
   Art. 120. – Competencia del Consejo Consultivo          designados por un (1) período más.
Honorario de los Medios Públicos. Compete al Con-             La remoción de los miembros del directorio deberá
sejo las siguientes facultades:                            ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones
     a) Convocar a audiencias públicas para evaluar        a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiem-
         la programación, los contenidos y el funcio-      po de su gestión.
         namiento de Radio y Televisión Argentina So-         Art. 123. – Sin perjuicio de la aplicación de las in-
         ciedad del Estado;                                compatibilidades o inhabilidades establecidas para el
                                                           ejercicio de la función pública, el ejercicio de los car-
     b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el
                                                           gos de presidente y directores de Radio y Televisión
         funcionamiento de Radio y Televisión Argen-
                                                           Argentina Sociedad del Estado será incompatible con
         tina Sociedad del Estado;                         el desempeño de cargos político partidarios directi-
     c) Habilitar canales de comunicación directa con      vos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación
         los ciudadanos cualquiera sea su localización     societaria con empresas periodísticas y/o medios elec-
         geográfica y nivel socioeconómico;                 trónicos de comunicación social creados o a crearse
     d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de     y/o de prestación de servicios vinculados a los que se
         creación de la presente ley y denunciar su in-    prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad
         cumplimiento por ante la Comisión Bicameral       del Estado.
         de Promoción y Seguimiento de la Comunica-           Art. 124. – El directorio de Radio y Televisión Ar-
         ción Audiovisual;                                 gentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atri-
     e) Convocar semestralmente a los integrantes          buciones y obligaciones:
         del directorio de Radio y Televisión Argentina         a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y
         Sociedad del Estado a efectos de recibir un in-            celebrar todos los actos que hagan al objeto
         forme de gestión;                                          social sin otras limitaciones que las determi-
      f) Presentar sus conclusiones respecto del infor-             nadas en la presente ley;
         me de gestión presentado por el directorio, a          b) Dictar reglamentos para su propio funciona-
         la Comisión Bicameral de Promoción y Se-                   miento y los referidos al ejercicio de sus com-
         guimiento de la Comunicación Audiovisual.                  petencias;
                                                                c) Promover la aprobación de un código de éti-
                      CAPÍTULO III
                                                                    ca y establecer los mecanismos de control a
                       Directorio                                   efectos de verificar transgresiones a sus dis-
   Art. 121. – La dirección y administración de Ra-                 posiciones;
dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará           d) Designar y remover al personal de Radio y
a cargo de un directorio integrado por un (1) presi-                Televisión Argentina Sociedad del Estado de
dente y cuatro (4) directores. Deberán ser personas                 acuerdo a pautas y procedimientos de selec-
de la más alta calificación profesional en materia de                ción objetivos, que aseguren la mayor idonei-
comunicación y poseer una democrática y reconoci-                   dad profesional y técnica, en base a concursos
da trayectoria. La conformación del directorio deberá               públicos y abiertos de antecedentes, oposición
garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento                o de proyecto;
de la emisora.                                                  e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re-
   Art. 122. – Los integrantes del directorio serán de-             cursos según los ingresos enunciados en la
signados por el Poder Ejecutivo nacional, dos (2) de                presente ley y los egresos corrientes, de perso-
ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promo-                nal, operativos y de desarrollo y actualización
ción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.                  tecnológica;
   Los directores correspondientes a la referida Co-             f) Aprobar programaciones, contratos de produc-
misión Bicameral serán seleccionados por ésta a pro-                ción, coproducción y acuerdos de emisión;
puesta de los bloques parlamentarios de los partidos            g) Realizar controles y auditorías internas y su-
políticos, uno (1) en representación de la segunda                  pervisar la labor del personal superior;
minoría y el restante en representación de la tercera           h) Dar a sus actos difusión pública y transparen-
minoría.                                                            cia en materia de gastos, nombramiento de
   El presidente del directorio será designado por el               personal y contrataciones;
Poder Ejecutivo nacional.                                        i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin-
   El presidente del directorio durará en el cargo hasta            dar un informe de gestión, ante el Consejo
treinta (30) días después de la finalización del man-                Consultivo Honorario de los Medios Públi-
dato del titular del Poder Ejecutivo nacional que lo                cos y anualmente ante la Comisión Bicameral
hubiera designado.                                                  creada por la presente ley;
92         O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     j) Disponer la difusión de las actividades e in-     visión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser
         formes del Consejo Consultivo en los medios      resuelta por ley.
         a cargo de Radio y Televisión Argentina So-         Art. 129. – La operatoria de Radio y Televisión Ar-
         ciedad del Estado;                               gentina Sociedad del Estado será objeto de control por
     k) Elaborar un informe bimestral respecto del es-    parte de la Sindicatura General de la Nación y de la
         tado de ejecución del presupuesto y la rendi-    Auditoría General de la Nación. Es obligación perma-
         ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo    nente e inexcusable del directorio dar a sus actos la
         Consultivo Honorario de los Medios Públicos      mayor publicidad y transparencia en materia de recur-
         y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del    sos, gastos, nombramientos de personal y contratacio-
         Estado, y a la Comision Bicameral creada por     nes, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley
         la presente ley;                                 24.156 y sus modificatorias.
     l) Garantizar el debido pluralismo en el funcio-
         namiento de la emisora;                                                CAPÍTULO V
    m) Proveer lo conducente al cumplimiento de                       Disposiciones complementarias
         los objetivos previstos en el artículo 112 de       Art. 130. – Radio y Televisión Argentina Sociedad
         la presente ley.                                 del Estado será la continuadora de todos los trámites
  Art. 125. – El directorio de Radio y Televisión Ar-     de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodi-
gentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros    fusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios
para la realización de tareas de consultoría o estudios   Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto
especiales, seleccionando en forma prioritaria a las      94/01, y sus modificatorios.
universidades nacionales.                                    Art. 131. – Radio y Televisión Argentina Sociedad
                                                          del Estado quedará exceptuada del régimen del artícu-
                      CAPÍTULO IV                         lo 48 de la ley 24.522 y sus modificatorias.
                    Financiamiento                           Art. 132. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar-
                                                          gentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radio-
   Art. 126. – Las actividades de Radio y Televisión      difusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el
Argentina Sociedad del Estado se financiarán con:          Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
     a) La asignación dispuesta en el inciso b) del       Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificato-
         punto II del artículo 88 de la presente ley;     rios, correspondientes a las siguientes estaciones de ra-
     b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la     diodifusión: LS82 TV Canal 7; LRA1 Radio Nacional
         ley de presupuesto nacional;                     Buenos Aires; LRA2 Radio Nacional Viedma; LRA3
     c) Venta de publicidad;                              Radio Nacional Santa Rosa; LRA4 Radio Nacional
                                                          Salta; LRA5 Radio Nacional Rosario; LRA6 Radio
     d) La comercialización de su producción de con-      Nacional Mendoza; LRA7 Radio Nacional Córdoba;
         tenidos audiovisuales;                           LRA8 Radio Nacional Formosa; LRA9 Radio Nacio-
     e) Auspicios o patrocinios;                          nal Esquel; LRA10 Radio Nacional Ushuaia; LRA11
      f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente      Radio Nacional Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio
         de financiamiento que resulte de actos cele-      Nacional Santo Tomé; LRA13 Radio Nacional Bahía
         brados conforme los objetivos de Radio y Te-     Blanca; LRA14 Radio Nacional Santa Fe; LRA15 Ra-
         levisión Argentina Sociedad del Estado y su      dio Nacional San Miguel de Tucumán; LRA16 Radio
         capacidad jurídica.                              Nacional La Quiaca; LRA17 Radio Nacional Zapala;
                                                          LRA18 Radio Nacional Río Turbio; LRA19 Radio
   El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-
                                                          Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio Nacional Las
ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti-
                                                          Lomitas; LRA21 Radio Nacional Santiago del Este-
na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en
                                                          ro; LRA22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy;
concepto de gravamen que le corresponde. Los fon-
                                                          LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 Radio Na-
dos recaudados serán intangibles, salvo en relación a
                                                          cional Río Grande; LRA25 Radio Nacional Tartagal;
créditos laborales reconocidos por sentencia firme con
                                                          LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio
autoridad de cosa juzgada.
                                                          Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional La Rio-
   Art. 127. – Las emisoras de Radio y Televisión Ar-     ja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 Radio
gentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago      Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Radio Na-
de los gravámenes y/o tasas establecidas en la presen-    cional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional Jáchal;
te ley.                                                   LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53 Radio
   Art. 128. – La disposición de bienes inmuebles, así    Nacional San Martín de los Andes; LRA54 Radio Na-
como la de archivos sonoros documentales, video-          cional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio Nacional
gráficos y cinematográficos declarados por autoridad        Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacional Perito Mo-
competente como de reconocido valor histórico y/ o        reno; LRA57 Radio Nacional El Bolsón; LRA58 Ra-
cultural que integran el patrimonio de Radio y Tele-      dio Nacional Paso Río Mayo; LRA59 Radio Nacional
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                   O.D. Nº 2.005          93
Gobernador Gregores; Radio Nacional Arcángel San                  e) La venta de contenidos de producción propia;
Gabriel –Antártida Argentina– e incorpóranse asimis-              f) Auspicios o patrocinios.
mo las emisoras comerciales LV19 Radio Malargüe;
LU23 Radio Lago Argentino; LU4 Radio Patagonia                 Art. 138. – Redes de emisoras universitarias. Las
Argentina; LT11 Radio General Francisco Ramírez;            emisoras pertenecientes a universidades nacionales
LT12 Radio General Madariaga; LU91 TV Canal 12;             podrán constituir redes permanentes de programación
LT14 Radio General Urquiza; LV8 Radio Libertador            entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de
General San Martín y LV4 Radio San Rafael.                  cumplir adecuadamente con sus objetivos.
   Art. 133. – El personal que se encuentra en rela-           Art. 139. – Las emisoras universitarias deberán
ción de dependencia y presta servicios en el Sistema        dedicar espacios relevantes de su programación a la
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado             divulgación del conocimiento científico, a la exten-
creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se        sión universitaria y a la creación y experimentación
transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del       artística y cultural.
Estado en los términos y condiciones previstos en el           Las radios universitarias deberán incluir en su pro-
artículo 229 de la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modifi-     gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de
catorias y el artículo 44 de la ley 12.908.                 producción propia.
   Es principio de interpretación de la presente la pre-       Art. 140. – Servicios de radiodifusión sonora por
servación de los derechos de los trabajadores que se        modulación de frecuencia pertenecientes al sistema
desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo        educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar,
anterior.                                                   en forma directa por razones fundadas, autorizacio-
                                                            nes para la operación de servicios de radiodifusión
   Art. 134. – El Poder Ejecutivo nacional, en el térmi-    a establecimientos educativos de gestión estatal. El
no de sesenta (60) días a partir de la sanción de la pre-   titular de la autorización será la autoridad educativa
sente ley, dictará la norma que reglamente la creación      jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado         los establecimientos que podrán operar el servicio de
y su estatuto social a fin de que posibilite el cumpli-      comunicación audiovisual.
miento de los objetivos y obligaciones determinados
por la presente.                                               Art. 141. – La programación de los servicios de
                                                            comunicación audiovisual autorizados por el artículo
   Art. 135. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar-        138 de la presente, debe responder al proyecto peda-
gentina Sociedad del Estado el patrimonio que a la          gógico e institucional del establecimiento educativo y
fecha posee el Sistema Nacional de Medios Públicos          deberá contener como mínimo un sesenta por ciento
Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus      (60 %) de producción propia. Podrán retransmitir li-
modificatorios. La persona jurídica creada por esta ley      bremente las emisiones de las estaciones integrantes
será continuadora a todos los efectos legales.              del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
                      TITULO VIII                           del Estado.
        Medios de comunicación audiovisual                                        TITULO IX
              universitarios y educativos                          Servicios de comunicación audiovisual
   Art. 136. – Las universidades nacionales podrán ser                       de pueblos originarios
titulares de autorizaciones para la instalación y explo-       Art. 142. – Los pueblos originarios podrán ser au-
tación de servicios de radiodifusión.                       torizados para la instalación y funcionamiento de ser-
   La autoridad de aplicación otorgará en forma direc-      vicios de comunicación audiovisual por radiodifusión
ta la correspondiente autorización.                         sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de
   Art. 137. – Financiamiento. Los servicios contem-        frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva
plados en este título se financiarán con recursos pro-       abierta en los términos y condiciones establecidos en
venientes de:                                               la presente ley.
      a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en            A los efectos de la presente ley, se entiende por
         las leyes de presupuesto nacional y en el pre-     “pueblos originarios” a las comunidades inscritas en
         supuesto universitario propio;                     el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE-
                                                            NACI) a cargo del Instituto Nacional de Asuntos In-
      b) Venta de publicidad;                               dígenas (INAI).
      c) Los recursos provenientes del Consejo Interu-         Art. 143. – Financiamiento. Los servicios contem-
         niversitario Nacional o del Ministerio de Edu-     plados en este título se financiarán con recursos pro-
         cación;                                            venientes de:
      d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente
         de financiamiento que resulte de actos cele-             a) Asignaciones del presupuesto nacional;
         brados conforme los objetivos de la estación            b) Venta de publicidad;
         universitaria de radiodifusión y su capacidad           c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente
         jurídica;                                                   de financiamiento que resulte de actos cele-
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        brados conforme los objetivos del servicio de       destinado a la realización y promoción de estudios,
        comunicación y su capacidad jurídica;               investigaciones, formación y capacitación de recursos
     d) La venta de contenidos de producción propia;        humanos relacionados con los servicios de comunica-
     e) Auspicios o patrocinios;                            ción audiovisual, por sí o mediante la celebración de
                                                            convenios con terceros.
     f) Recursos específicos asignados por el Institu-
        to Nacional de Asuntos Indígenas.                      Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra-
                                                            diofónica (ISER) a los institutos de educación superior
                       TITULO X
                                                            contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias.
             Determinación de políticas públicas               Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de
   Art. 144. – Facúltase a la Autoridad Federal de          aplicación que nombrará a su director.
Servicios de Comunicación Audiovisual a implemen-              Art. 146. – La habilitación para actuar como lo-
tar políticas públicas estratégicas para la promoción       cutor, operador y demás funciones técnicas que, a la
y defensa de la industria audiovisual nacional en el        entrada en vigencia de la presente ley requieren au-
marco de las previsiones del artículo 75, inciso 19, de     torizaciones expresas de la autoridad de aplicación,
la Constitución Nacional. A tal efecto, deberá adoptar      quedará sujeta a la obtención de título expedido por el
medidas destinadas a promover la conformación y de-         Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER),
sarrollo de conglomerados de producción de conteni-
                                                            las instituciones de nivel universitario o terciario au-
dos audiovisuales nacionales para todos los formatos
                                                            torizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y
y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la
organización empresarial entre los actores económi-         su posterior registro ante la autoridad de aplicación.
cos y las instituciones públicas, privadas y académi-          Art. 147. – Reglamentos. Plazos. La Autoridad Fe-
cas, en beneficio de la competitividad. Para ello, se        deral de Servicios de Comunicación Audiovisual de-
establecerán marcos que tengan por finalidad:                berá elaborar el reglamento de funcionamiento interno
                                                            del directorio.
     a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la
         importancia de la creación de valor en el área,       Hasta tanto se elabore y apruebe el reglamento
         no sólo en su aspecto industrial sino como         mencionado, se aplicará la normativa vigente al mo-
         mecanismo de la promoción de la diversidad         mento de la sanción de la presente ley.
         cultural y sus expresiones;                           Art. 148. – Transfiérense a la Autoridad Federal de
     b) Promover el desarrollo de la actividad con una      Servicios de Comunicación Audiovisual los activos,
         orientación federal, que considere y estimule      cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenez-
         la producción local de las provincias y regio-     can al Comité Federal de Radiodifusión, organismo
         nes del país;                                      autárquico dependiente de la Secretaría de Medios
     c) Promover la actividad de productores que se         de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Mi-
         inicien en la actividad;                           nistros, creado por disposición de los artículos 92 y
     d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for-      96 de la Ley de Radiodifusión, 22.285, tales como
         talecer el desarrollo sustentable del sector au-   inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles,
         diovisual;                                         archivos documentales cualquiera fuera su soporte,
                                                            así como todos los bienes y derechos que posean en
     e) Implementar medidas destinadas a la identi-         la actualidad.
         ficación de negocios y mercados para la in-
         serción de la producción audiovisual en el            El personal que se encuentra en relación de de-
         exterior;                                          pendencia y presta servicios en el Comité Federal de
     f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo-      Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal
         gía y a los ámbitos institucionales existentes     de Servicios de Comunicación Audiovisual, recono-
         a tal fin;                                          ciéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y
                                                            remuneración.
     g) Desarrollar estrategias y coproducciones in-
         ternacionales que permitan producir más tele-         Art. 149. – El plan técnico deberá reservar frecuen-
         visión y radio de carácter educativo, cultural e   cias para su asignación a emisoras autorizadas por el
         infantil. A tal efecto deberá prever la creación   registro abierto por el decreto 1.357/89, que cuenten
         de un Fondo de Fomento Concursable para            con la autorización precaria y provisional, que hubie-
         la Producción de Programas de Televisión de        ran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la
         Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes.          resolución COMFER 341/93, que hubieran participa-
                                                            do en el proceso de normalización convocado por el
                       TITULO XI
                                                            decreto 310/98 o posteriores al mismo, y que a la fe-
           Disposiciones complementarias                    cha de la sanción de la presente ley estén comprobada-
  Art. 145. – Transfiérese al ámbito de la Autoridad         mente operativas. La reserva prevista es para potencia
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el        efectivamente radiada de hasta un (1) kW o lo que en
Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER),         menos resuelva la reglamentación.
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   Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de                      toridad de aplicación, tengan autorizadas
los respectivos procesos de normalización.                                emisiones con una potencia máxima de
   Art. 150. – La autoridad de aplicación tendrá facul-                   hasta 5 kW. Quedan comprendidas asi-
tades para convocar a quienes se encuentran operando                      mismo en la exención aquellas estaciones
servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no                      de radiodifusión sonora que se encuentren
categorizados, que contaran con autorizaciones preca-                     alcanzadas por la resolución 1.805/64 de
rias administrativas o derechos obtenidos por vía de                      la Secretaría de Comunicaciones.
resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto         Los responsables inscritos que sean sujetos del gra-
operativo por utilización de isocanal o adyacente, con      vamen establecido en esta ley, podrán computar como
el objeto de encontrar soluciones que permitan la ope-      pago a cuenta del impuesto al valor agregado el ciento
ración de tales emisoras durante el período que falta-      por ciento (100 %) de las sumas efectivamente abona-
re para cumplimentar los procesos de normalización          das por el citado gravamen.
del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud         Art. 155. – Las disposiciones de esta ley se decla-
de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar      ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los
los actos administrativos pertinentes que regulen los       cuales se violaren las disposiciones de la presente ley
parámetros técnicos a utilizar durante dicho período,       son nulos de pleno derecho.
en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad
de aplicación en materia de telecomunicaciones.               Art. 156. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
   Art. 151. – Adecuación. Los titulares de licencias         Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009.
de los servicios y registros regulados por esta ley, que             Arturo M. Heredia. – Graciela Camaño.
a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los                    – María C. Cremer de Busti. – Irma A.
requisitos previstos por la misma, o las personas jurí-                García. – Marcelo E. López Arias. – Jorge
dicas que al momento de entrada en vigencia de esta                    L. Montoya.
ley fueran titulares de una cantidad mayor de licen-
cias, o con una composición societaria diferente a la                             INFORME
permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la
presente en los términos que la autoridad de aplica-           Honorable Cámara:
ción establezca.                                               El proyecto de ley que propiciamos como dictamen
   Art. 152. – Hasta tanto finalicen los procedimientos      contiene reglas que superan las graves falencias de
de normalización de espectro, la autoridad de aplica-       aquel que elevara el Poder Ejecutivo.
ción deberá, como previo a toda declaración de ilega-          Básicamente, así lo hace desde el momento que sus
lidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámi-   normas están formuladas de manera tal que tanto los
tes que hubieren iniciado requiriendo su legalización,      derechos comprometidos en la libertad de expresión
y a la autoridad regulatoria. En caso de encontrarse la     como los altos principios enunciados, tales como los
emisora en condiciones de haber solicitado su lega-         de democratización y el pluralismo comunicacional,
lización, la autoridad de aplicación deberá expedirse       no tienen aquí un mero valor testimonial o declamati-
sobre ella como condición para el dictado del acto ad-      vo, más propio de proclamas y expresiones de deseo,
ministrativo.                                               sino que obtienen una debida efectividad y salvaguar-
                                                            da legislativa.
                      TITULO XII
                                                               Pero además, no pierde de vista que en el fondo sub-
                  Disposiciones finales                      yacen el hombre, el ciudadano, en su consideración
   Art. 153. – Limitaciones. Las jurisdicciones provin-     individual como también en su proyección social.
ciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mu-           Es así como se aparta del estereotipo que adopta
nicipalidades no podrán imponer condiciones de fun-         el proyecto oficial, donde aquél parece no ser prota-
cionamiento y gravámenes especiales que dificulten           gonista en sí mismo, en tanto creador o receptor del
la prestación de los servicios reglados por la presente     mensaje y forjador de su propio destino, sino en tan-
ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen      to formando parte o integrando una estructura mayor
en materia de habilitación comercial, códigos urbanos       que lo contiene; llámese ésta mercado, Estado, tercer
y protección del ambiente, atento a la ocupación del        sector o de cualquier otra forma. Nuestra propuesta
espacio público que se efectúa.                             considera al hombre en su doble dimensión, personal
   Art. 154. – Derogación. Deróganse la ley 22.285          y social.
y toda otra norma que se oponga a la presente. Rati-           Creemos en el pensamiento, la palabra y la creación
fícase la vigencia de las exenciones previstas por el       humana individual con prescindencia de pertenencias
decreto 280/97 para el artículo 7º, inciso 27 en cuanto     sociales, estatus y características. Y no desestimamos
dispone:                                                    tampoco el valor e importancia de las organizaciones
          27. Las estaciones de radiodifusión sonora        intermedias.
              previstas en la ley 22.285 que, conforme         Eso sí: renegamos de concepciones mecanicistas
              los parámetros técnicos fijados por la au-     que, al no poner el acento en el individuo o al perderlo
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de vista, no hacen más que perder de vista el verdade-     que receptamos una realidad que no se contradice con
ro sentido de los derechos que las leyes consagran y       los designios de la ley.
conducen a sospechar del mismo, como si aquél fuera           Convengamos en que una reglamentación en la ma-
parte de una permanente conspiración.                      teria debe encontrar su fundamento en la necesidad de
   Preocupándonos por el contenido del mensaje y por       permitir la participación plural dentro de un esquema
la condición del emisor, tal y como lo propicia el Eje-    que, en atención a su configuración física, luce finito.
cutivo, seguramente reaccionaremos movidos por un             En ese sentido cobra validez y opera a favor de la
impulso negativo en lugar de legislar, y lejos de garan-   libre expresión de pensamiento e ideas.
tizar la pluralidad, lo que haremos es intentar unificar       Creemos que hacer hincapié en los contenidos in-
el discurso.                                               formativos y/o comunicacionales de cualquier tipo,
   Entendemos que con nuestro dictamen garantiza-          lejos de una reglamentación comporta el riesgo de
mos la pluralidad democrática y el diálogo, sin sacrifi-    restringir esa libertad contrariando el postulado del
cio de la libertad de expresión, en primer término.        artículo 32 de la Constitución Nacional y tratados in-
   Erigimos para tal fin una autoridad verdaderamente       ternacionales con jerarquía constitucional; tal el caso
autónoma, libre y protegida de toda presión, influjo o      del Tratado de San José de Costa Rica cuando prescri-
riesgo de cooptación por el gobierno, y especialmente      be que no se puede restringir el derecho de expresión
federal (haciendo honor a ese apelativo tantas veces       por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
bastardeado y vaciado de contenido).                       controles oficiales.
   También acordándole (tal como lo hacemos) al               Es por tanto que cualquier expresión normativa re-
Congreso de la Nación una intervención calificada, un       ferente a los mismos sólo podrá apuntar a promover
rol trascendente, tanto en forma directa como y a tra-     los principios y valores por todos compartidos.
vés de la Comisión Bicameral que aquí se crea.                En lo referido al régimen sancionatorio se ha re-
   Es solamente en un contexto tal como la comuni-         formulado el esquema trazado en la iniciativa elevada
cación podrá desenvolverse atendiendo a los valores        por el Poder Ejecutivo, desde que: se evitan inconsis-
democráticos y federales.                                  tencias evidentes, tal el caso en que en ellas se incurre
   De modo que el Poder Legislativo de la Nación se        de prever en pie de igualdad las sanciones de aperci-
convierte así, en buena hora, en garante de la lega-       bimiento y caducidad de licencias frente a la misma
lidad, de la transparencia del sistema, del dictado de     falta; o de no conferirle un contenido y límite concreto
normas y reglas objetivas y duraderas; en valla infran-    y preciso a la sanción de suspensión de publicidad.
queable de defensa frente a la censura, a la arbitra-      Nuestra iniciativa supera esas falencias graves y noto-
riedad, la persecución y los abusos de la autoridad,       rias, quizá resultado del apresuramiento.
al tiempo que somete a la autoridad competente en el          Se deja a salvo la vía recursiva ante la Justicia fren-
área al control del pueblo y de las provincias allí re-    te a la sanción que aplique la autoridad de aplicación,
presentados.                                               la que tendrá efecto suspensivo de la sanción, de ma-
   Ello comporta un cambio de eje, un punto de in-         nera de evitar que ésta pueda operar como herramien-
flexión sustantivamente notable y positivo.                 ta de persecución y con fines estrictamente fiscales, al
                                                           tiempo que garantiza la defensa en juicio y prioriza la
   Por otro lado, si de garantizar un mercado plural
                                                           libre expresión.
se trata, las empresas de servicios públicos que persi-
gan el lucro entre sus objetivos –y particularmente las       Por último, en orden a no afectar gravemente de-
telefónicas– no pueden hacer su ingreso al sistema,        rechos de los actuales operadores del sistema, se
pues con su enorme ventaja económica y estructural         coloca en cabeza de la autoridad la aplicación la
desplazarían a los múltiples agentes que operan espe-      determinación de los términos (comprensivos de los
cialmente en el interior del país.                         plazos y demás condiciones) en que habrá de verifi-
                                                           carse la adecuación al nuevo sistema resultante. Con
   En el mismo orden de ideas, la necesidad de ga-         ello, se respetan letra y espíritu de la Constitución
rantizar no ya tan sólo la pluralidad, sino la presencia   consustanciados con el Estado de derecho, se pone
misma de la comunicación en ese interior, conlleva         a salvo la seguridad jurídica y se elimina el riesgo
a reconsiderar las restricciones que en punto a mul-       cierto de resistencia judicial por vías diversas y, a
tiplicidad de licencias establece el artículo 38 de la     la larga, el costo inconmensurable de indemnizacio-
iniciativa oficial, reformulando el mismo de modo que       nes que, lamentablemente, pesarán sobre todos los
el orden local garantice que la comunicación sea una       argentinos.
realidad que llegue al poblador, considerando que el
legislador no puede prescindir de datos del presente          Por todas estas razones, propiciamos el presente
que ignoren el modo del que hoy por hoy la comunica-       dictamen en minoría.
ción llega a los lejanos rincones del país.                          Arturo M. Heredia. – Graciela Camaño.
   De allí que se eliminen incompatibilidades que el                   – María C. Cremer de Busti. – Irma A.
proyecto oficial prescribe. Por ejemplo, permitiendo                    García. – Marcelo E. López Arias. – Jorge
titularizar TV abierta y cable en la misma zona, con lo                L. Montoya.
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                       III                                       a) Regulador, en cuanto norma y controla la
               Dictamen de minoría                                   prestación de los servicios;
                                                                 b) Titular de medios, como administrador de los
Honorable Cámara:                                                    medios públicos;
                   PROYECTO DE LEY                               c) Emisor, como sujeto político calificado inter-
                                                                     viniente en el debate público;
El Senado y Cámara de Diputados,…
                                                                 d) Anunciante, como distribuidor de la pauta pu-
                                                                     blicitaria y de los anuncios oficiales.
             LEY DE RADIODIFUSION
                        TITULO I
                                                               La plena democratización de los espacios públicos
                                                            de la comunicación requiere que cada uno de esos ro-
                Disposiciones generales                     les constituya una esfera de acción autónoma e inde-
                         Objeto                             pendiente del Estado, respetuoso de la pluralidad polí-
   Artículo 1º – La presente ley regula la prestación       tica y de la diversidad social y cultural argentinas.
de servicios de radiodifusión, constituidos por aque-          A tal efecto, la política pública en materia de radio-
llas que difunden al público en general señales o pro-      difusión tendrá los siguientes objetivos:
gramas destinados a informar, entretener y educar, a             a) Generar un órgano autónomo e independiente
través vínculos físicos o radioeléctricos, dentro del                de control de los servicios;
territorio de la República Argentina y en los lugares
                                                                 b) Constituir a los medios públicos regidos por
sometidos a su jurisdicción.
                                                                     esta ley como entes no gubernamentales;
   Art. 2º – Los servicios de radiodifusión constituyen
                                                                 c) Establecer para las diferentes corrientes y opi-
una actividad de interés público, sujeta a la jurisdic-
ción federal. La prestación de los servicios podrá ser               niones políticas condiciones igualitarias de
ejercida por personas físicas, por sociedades comer-                 acceso a los servicios de radiodifusión;
ciales, por organizaciones sin fines de lucro y pueblos           d) Normar la pauta publicitaria oficial a efectos
originarios, por la Iglesia Católica y por sujetos de de-            de evitar toda discriminación.
recho público estatal.                                                      Derecho a la información
   Art. 3°. – Para la interpretación de los vocablos y         Art. 6º – Los servicios de radiodifusión, públicos
conceptos técnicos empleados en esta ley, se adop-          o privados, tendrán por finalidad la promoción de la
tarán las definiciones contenidas en los convenios y         autonomía individual y el enriquecimiento del debate
reglamentos nacionales e internacionales.                   colectivo inherente al sistema democrático.
                  Principios generales                         Art. 7º – Quedan garantizados por la presente ley
   Art. 4º – La regulación, utilización y prestación de     los derechos de los habitantes a expresar y difundir
los servicios de radiodifusión debe promover los si-        libremente sus ideas y opiniones, sin censura previa, a
guientes objetivos:                                         investigar, recibir y difundir informaciones y opinio-
                                                            nes, a acceder a la información, a educarse y a estar
     a) El desarrollo cultural de la población, promo-      informados a través de los medios de radiodifusión.
         viendo la difusión de los patrimonios cultu-
         rales locales, regionales y provinciales de la        Art. 8º – El derecho de toda persona a estar infor-
         Nación;                                            mado impone a los actuantes y titulares de los servi-
                                                            cios de radiodifusión las siguientes obligaciones:
     b) La eficiencia en el uso del espectro radio-
         eléctrico, la mejora tecnológica en su uso y            a) Distinguir las informaciones de las opiniones,
         distribución, y la promoción de servicios de                y difundir información sin afectar el honor, la
         calidad;                                                    intimidad, la propia imagen y los derechos de
     c) La responsabilidad social de los titulares de                las personas;
         licencias y autorizaciones, fomentando la co-           b) Respetar la pluralidad ideológica y cultural,
         rregulación y la autorregulación de los servi-              así como facilitar el pluralismo de fuentes y
         cios de radiodifusión;                                      de contenidos informativos;
     d) El respeto del derecho de los ciudadanos de              c) Respetar y promover la dignidad de toda per-
         acceder a la información sobre los actos de                 sona, los derechos humanos, la convivencia
         gobierno, la gestión pública y el desempeño                 pacífica, la libre determinación de los pueblos
         de los funcionarios públicos;                               y la defensa de las libertades democráticas;
     e) La participación de la sociedad civil en la pla-         d) Proteger a la infancia y a la juventud.
         nificación, prestación y control de los servi-         Art. 9º – Los derechos garantizados por esta ley
         cios de radiodifusión.                             serán preservados de monopolios y de cualquier acto
   Art. 5º – El Estado asume, frente a la radiodifusión,    que atente contra la pluralidad informativa o la libre
un cuádruple rol:                                           circulación de las ideas.
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                       TITULO II                                    Comisión Bicameral de la Radiodifusión, su-
             Autoridades de aplicación                              jeto a control judicial pleno y oportuno, inclu-
                                                                    so cautelar;
                       CAPÍTULO I                               j) Promover y estimular la competencia y la
           Consejo Nacional de Radiodifusión                        inversión en el sector. Prevenir y desalentar
                                                                    las prácticas monopólicas, las conductas an-
   Art. 10. – Créase el Consejo Nacional de Radio-                  ticompetitivas, predatorias y/o de abuso de
difusión, autoridad de aplicación de la presente ley,               posición dominante;
organismo autónomo y autárquico, que funcionará en
                                                                k) Aplicar las sanciones correspondientes por
la órbita del Poder Ejecutivo nacional, compuesto por
                                                                    incumplimiento de la presente ley, sus regla-
el Comité Ejecutivo y al Comité Asesor Federal.
                                                                    mentaciones y sus actos administrativos, bajo
                    Comité Ejecutivo                                control judicial pleno y oportuno, incluso cau-
   Art. 11. – El Comité Ejecutivo gozará de plena au-               telar; y promover la actuación judicial, inclu-
tarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar              so cautelar; adoptando las medidas necesarias
en los ámbitos de derecho público y privado. Tendrá                 para lograr el cese de las emisiones declaradas
su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos                   ilegales;
Aires y deberá establecer al menos una delegación en            l) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos
cada provincia.                                                     provenientes de gravámenes, tasas y multas,
                        Misiones                                    y administrar los bienes y recursos del orga-
                                                                    nismo;
   Art. 12. – Las funciones del Comité Ejecutivo serán         m) Resolver en instancia administrativa los re-
las siguientes:                                                     cursos y reclamos del público u otras partes
     a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen-             interesadas;
         te ley y normas reglamentarias;                        n) Reglamentar las bases legales o técnicas de
     b) Elaborar y aprobar los reglamentos que regu-                los parámetros técnicos asignados a una licen-
         len el funcionamiento del directorio;                      cia, permiso o autorización, por los servicios
      c) Formar parte de las representaciones del Es-               registrados;
         tado nacional que concurran ante los orga-             o) Mantener y actualizar los registros públicos a
         nismos internacionales que correspondan y                  que se refiere la presente;
         participar en la elaboración y negociación de          p) Registrar al personal técnico y de locución
         tratados, acuerdos o convenios internaciona-               que se desempeñe en los servicios de radiodi-
         les de radiodifusión, telecomunicaciones en                fusión y dirigir el Instituto Superior de Ense-
         cuanto fuera pertinente;                                   ñanza Radiofónica;
     d) Elaborar y actualizar el Plan Técnico Nacional          q) Recibir en sus delegaciones y canalizar las
         y las normas técnicas que regulan la actividad,            presentaciones dirigidas a la Defensoría del
         en conjunto con la autoridad regulatoria y la              Público;
         autoridad de aplicación en materia de teleco-          r) Proveer los recursos necesarios para el fun-
         municaciones;                                              cionamiento del Comité Asesor Federal, del
      e) Promover la participación de los servicios de              Defensor del Público y de la Comisión para la
         radiodifusión en el desarrollo de la Sociedad              Infancia y la Juventud;
         de la Información y el Conocimiento;                   s) Aceptar subsidios, herencias, legados y do-
      f) Aprobar los proyectos técnicos de las esta-                naciones; comprar, gravar y vender bienes
         ciones de radiodifusión, otorgar la correspon-             muebles e inmuebles; celebrar toda clase de
         diente habilitación y aprobar el inicio de las             contratos y convenios de reciprocidad o de
         transmisiones regulares, en conjunto con la                prestación de servicios con otros organismos,
         autoridad regulatoria y la autoridad de aplica-            entidades o personas físicas o jurídicas y ges-
         ción en materia de telecomunicaciones;                     tionar y contratar créditos con arreglo a lo dis-
     g) Elaborar y proponer los pliegos de bases y                  puesto por la Ley de Contabilidad;
         condiciones para la adjudicación de servicios          t) Nombrar, promover y remover a su personal.
         de radiodifusión;                                    Art. 13. –Será misión del directorio el desempeño
     h) Sustanciar los procedimientos para los con-        de las funciones de conducción y administrativas del
         cursos, adjudicación directa y autorización,      organismo. El presidente del directorio es el represen-
         según corresponda, para la explotación de ser-    tante legal del Consejo Nacional de Radiodifusión.
         vicios de radiodifusión.                          Estará a su cargo presidir y convocar las reuniones de
      i) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corres-   directorio y del Comité Asesor Federal según el regla-
         ponda, y declarar la caducidad de las licencias   mento que dicte esta última, en uso de sus facultades.
         y autorizaciones, con previa aprobación de la     El directorio nombrará por concurso de antecedentes
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          99
a los directivos y al personal administrativo del orga-   por su relevancia académica o profesional y tener tra-
nismo.                                                    yectoria reconocida en alguna disciplina utilizada en
   Art. 14. – Créase el Instituto Nacional de Radio-      el ámbito de la radiodifusión.
difusión, destinado a la realización y promoción de          Art. 18. – Una vez elegidos los siete miembros del
estudios, investigaciones, formación y capacitación       Comité Ejecutivo y antes de ser aprobados, la Comi-
de recursos humanos relacionados con los servicios        sión Bicameral deberá dar curso a un procedimiento
de radiodifusión por sí o mediante la celebración de      que contemple la publicación de antecedentes de los
convenios con terceros.                                   candidatos; un período para la presentación de ob-
   Atenderá a la formación del personal de los me-        servaciones, apoyos o impugnaciones por parte de la
dios públicos y privados. Muy especialmente, de los       ciudadanía; una audiencia pública en la cual los can-
medios chicos o de los medios sin fines de lucro del       didatos presenten su proyecto de trabajo y respondan
interior del país, realizando cursos permanentes gra-     a las observaciones efectuadas. La designación final
tuitos de formación y perfeccionamiento en periodis-      deberá estar acompañada de un informe fundado que
mo, redacción, radio, televisión, gestión de medios y     considere los resultados de la consulta ciudadana.
producción.                                                                  Incompatibilidades
   Funcionará bajo la dependencia del Consejo Nacio-         Art. 19. – Los miembros del Comité Ejecutivo no
nal de Radiodifusión, que nombrará a su director y        pueden, directa o indirectamente, ejercer funciones,
destinará para su funcionamiento el veinte por ciento     recibir honorarios –salvo por servicios prestados antes
(20 %) de los ingresos provenientes de la aplicación      de asumir su cargo– ni poseer intereses en una empre-
del gravamen.                                             sa que brinde servicios o realice producciones de ra-
                  Estructura funcional                    diodifusión, cinematográficas, de edición, de prensa,
                                                          de publicidad o de telecomunicaciones, ni ocupar otro
   Art. 15. – Para el cumplimiento de sus obligaciones
                                                          cargo público. Si un miembro elegido presentara una
el Comité Ejecutivo elaborará su estructura organiza-
                                                          incompatibilidad, deberá regularizar su situación en el
tiva y funcional. El presupuesto del Comité Ejecutivo
                                                          plazo de un mes. En ese intervalo tendrá voz pero no
estará conformado por:
                                                          voto en el Comité Ejecutivo. Al finalizar el manda-
     a) El gravamen que deben pagar los licenciata-       to, un miembro del Comité mantendrá su incompa-
         rios y demás titulares de servicios de radio-    tibilidad durante un año. En ese período, recibirá su
         difusión;                                        emolumento, salvo que iniciara una actividad rentada
     b) Los importes resultantes de la aplicación de      o percibiera fondos de retiro.
         multas;                                                              Cese de funciones
      c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que        Art. 20. – Los miembros del Comité Ejecutivo po-
         se le otorguen;                                  drán ser removidos por grave incumplimiento de sus
     d) Los recursos presupuestarios provenientes del     obligaciones, previo dictamen acusatorio de la Sindi-
         Tesoro nacional; y cualquier otro ingreso que    catura General de la Nación, sustanciación del suma-
         legalmente se prevea.                            rio por la Procuración del Tesoro de la Nación y apro-
           Composición del Comité Ejecutivo               bación final de la remoción por el voto de dos tercios
                                                          de la Comisión Bicameral de Radiodifusión.
   Art. 16. – El Comité Ejecutivo estará compuesto por
siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo na-                         Información en línea
cional. El presidente será propuesto por el Poder Eje-       Art. 21. – El Comité Ejecutivo mantendrá, en línea,
cutivo nacional. Tres (3) directores serán propuestos,    como mínimo:
respectivamente por la segunda, la tercera y la cuarta
minoría de la Cámara de Diputados de la Nación. Los             a) La información referida a las resoluciones
tres directores restantes serán designados por el Comi-            firmadas, las licencias y autorizaciones otor-
té Asesor Federal, dos con mayoría de dos tercios de               gadas, los titulares de señales y sus represen-
los representantes de las provincias que lo integran y             taciones en el país,
uno con mayoría de dos tercios de los demás represen-           b) Las audiencias públicas convocadas,
tantes electores de dicho Comité Asesor. El presidente          c) En un plazo de dieciocho meses tras la san-
y los miembros designados por el Comité Asesor Fe-                 ción de esta ley, deberá ofrecer, en línea, la
deral deberán obtener el acuerdo de ambas Cámaras                  información integral acerca de sus ingresos
del Congreso de la Nación.                                         y egresos económicos, actualizada mensual-
   Art. 17. – Los mandatos de los Directores del Co-               mente, con el máximo nivel de desagregación
mité Ejecutivo durarán seis años, siendo renovables.               que fuera posible;
Se renueva un mandato por año. El primer Comité                 d) En igual plazo establecerá un sistema de expe-
sorteará su orden de renovación. El mandato del presi-             diente electrónico que permita el tratamiento a
dente durará tres años, siendo renovable. El presidente            distancia de los trámites pertinentes, desde la
y los directores deberán ser personalidades destacadas             solicitud en más, especialmente los referidos a
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         las FM barriales y a las FM y AM de alcance                            Misiones
         medio.                                             Art. 26. – Las misiones del Comité Asesor Federal
   A petición de los municipios el Comité Ejecutivo       serán las siguientes:
descentralizará en las autoridades municipales, previo        a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti-
convenio el proceso de recepción, evaluación y otor-             ca pública para los servicios de radiodifusión;
gamiento de licencias para la prestación de servicios
de radiodifusión sonora FM de baja potencia y para            b) Emitir opinión sobre la calidad educativa,
la prestación de servicios de televisión por cable que           cultural informativa y de entretenimiento de
se instalen dentro del ejido municipal, de acuerdo a lo          los servicios de radiodifusión y expedirse de
que establezca la reglamentación garantizando la par-            oficio sobre todos los aspectos de la radiodifu-
ticipación ciudadana mediante audiencia pública.                 sión, hacer públicas y remitir sus recomenda-
                 Comité Asesor Federal                           ciones al Comité Ejecutivo o a los licenciata-
                                                                 rios o autorizados. Puede ser consultado por el
   Art. 22. – El Comité Asesor Federal estará com-               Comité Ejecutivo y por los poderes ejecutivo,
puesta por los siguientes miembros electores:                    legislativo y judicial nacionales o provincia-
     a) Una personalidad relevante del ámbito cultu-             les;
         ral provincial, nombrada por cada gobierno           c) Controlar el desempeño del Comité Ejecutivo,
         provincial y la Ciudad de Buenos Aires;                 del Defensor del Público y de la Comisión de
     b) Dos representantes de los trabajadores de la             la Infancia y la Juventud, elevándoles sus aná-
         radiodifusión;                                          lisis y recomendaciones y comunicándolas a
     c) Dos representantes de las asociaciones de pe-            la Comisión Bicameral de radiodifusión;
         riodistas;                                           d) Proponer pautas para la elaboración de los
     d) Dos representantes de los medios pertenecien-            pliegos de bases y condiciones para los lla-
         tes a organizaciones sin fines de lucro;                 mados a concurso o adjudicación directa de
     e) Dos representantes de los medios públicos;               licencias;
      f) Dos representantes de los medios privados;           e) Presentar ante el Defensor del Público los re-
     g) Cinco personalidades: científicas, educativas,            querimientos del público cuando se solicitare
         culturales, vinculadas a las carreras de comu-          esa intervención por parte de los interesados
         nicación y a las emisoras universitarias, nom-          o cuando, por la relevancia institucional del
         bradas por el Consejo de Rectores de Univer-            reclamo, considerase oportuno intervenir en
         sidades Nacionales;                                     su tramitación;
     h) Cinco representantes del mundo cultural: es-          f) Brindar a la Comisión Bicameral de Radio-
         critores, directores de cine y de televisión,           difusión un informe anual sobre el estado de
         actores, compositores y músicos, nombrados              cumplimiento de la ley y del desarrollo de la
         por sus asociaciones.                                   radiodifusión;
   Los miembros del Comité Asesor federal serán               g) Convocar anualmente a los integrantes del
elegidos por períodos de tres años, renovables. Se               directorio del Comité Ejecutivo a efectos de
desempeñan ad honórem. Los representantes de los                 recibir un informe pormenorizado de gestión;
medios citados en los incisos d), e) y f) no podrán ser       h) Dictar su reglamento interno;
electores de los directores del Comité Ejecutivo ni del
Defensor del Público.                                         i) Proponer a los jurados de los concursos para
   Art. 23. – El Comité Asesor Federal, tras su cons-            el otorgamiento o renovación de las licencias;
titución, podrá incorporar, por unanimidad, hasta tres        j) Elegir y elevar a la Comisión Bicameral de
categorías suplementarias de representaciones, con               Radiodifusión, por mayoría de dos tercios
dos representantes por categoría. Por unanimidad, el             de los miembros totales, al Defensor del Pú-
Comité Asesor Federal podrá modificar, a futuro, las              blico y a los vocales de Radio y Televisión
categorías suplementarias.                                       Argentina, los que no podrán proceder de
   Art. 24. – Dentro de los 30 días después de consti-           su seno;
tuidos, el Comité Ejecutivo y el Comité Asesor Fede-          k) Otorgar anualmente, como mínimo, a una ra-
ral deberán establecer sus reglamentos, por mayoría              dio con fin de lucro y a otra sin fin de lucro,
de dos tercios en ambos casos. Podrán modificar dicho             por provincia, y a una televisión por región,
reglamento por igual mayoría.                                    un premio consistente en un crédito no re-
   Art. 25. – El Comité Asesor Federal se reunirá,               embolsable para la producción de programas
como mínimo, cada 3 meses, o extraordinariamente,                educativos y culturales a la emisora que, en el
a solicitud de, al menos, el 25 % de sus miembros. El            año, se haya destacado por su más alto nivel
quórum se conformará con la mayoría absoluta.                    educativo y cultural;
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                   CAPÍTULO II                            esta ley. Estudia y recomienda soluciones, que son de
       Comisión Bicameral de Radiodifusión                tratamiento y respuesta obligatoria por los receptores
                                                          de sus recomendaciones e informa trimestralmente al
   Art. 27. – Créase la Comisión Bicameral de Radio-      Comité Asesor federal el resultado de su gestión y pre-
difusión, integrada por diez senadores y diez diputados   senta ante la Comisión Bicameral de Radiodifusión un
que aseguren una representación política equivalente      informe anual de las actuaciones de la defensoría.
a las fuerzas políticas presentes en ambas Cámaras. La
Presidencia será ejercida, en forma alternada, por los              Consejo de la Infancia y la Juventud
presidentes de ambas comisiones de Comunicaciones;           Art. 31. – El Comité Asesor federal conformará un
su mandato será de un año.                                Consejo de la Infancia y la Juventud, multidiscipli-
   Art. 28. – La comisión tendrá las siguientes misio-    nario, pluralista, y federal integrado por 8 personas
nes:                                                      y organizaciones sociales con reconocida trayectoria
                                                          en el tema. Se desempeñará en la órbita del Defensor
    a) Proceder a la publicación de antecedentes y        del Público. El mismo tendrá entre sus funciones: la
       sustanciar las audiencias públicas pertinentes     elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la
       previas al nombramiento del presidente y de        calidad de la programación dirigida a la infancia y la
       los directores del Comité Ejecutivo, así como      juventud, señalar los contenidos inconvenientes o da-
       del Defensor del Público;                          ñinos y monitorear el cumplimiento de la normativa
    b) Velar por el cumplimiento de una adecuada          vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adoles-
       prestación de los servicios de radiodifusión       centes en la televisión, especialmente, en los mensajes
       en todo el país, por el adecuado desempeño         publicitarios.
       de los organismos que componen el Consejo                                 TITULO III
       Nacional de Radiodifusión y por la actuación
       de Radio y Televisión Argentina, así como de                      Titularidad y régimen
       los canales públicos provinciales, municipales               de los servicios de radiodifusión
       y de universidades nacionales, provinciales y
       privadas;                                                                  CAPÍTULO I
    c) Recibir y evaluar el informe semestral que de-                     Titulares de los servicios
       berá someterle el Comité Ejecutivo, el que lo         Art. 32. – Los servicios de radiodifusión serán pres-
       dará a conocer en su sitio institucional, dando    tados por:
       informando posteriormente las conclusiones y
       recomendaciones a las que arribe la Comisión            a) El Estado nacional, los estados provinciales,
       Bicameral;                                                  las municipalidades, las universidades nacio-
                                                                   nales, provinciales, así como la Iglesia Cató-
    d) Recibir y evaluar las recomendaciones y aná-                lica, mediante autorización otorgada por el
       lisis que le sean elevados por el Comité Ase-               Comité Ejecutivo;
       sor Federal, la Comisión de la Infancia y la
                                                               b) Por las personas físicas o jurídicas, con o sin
       Juventud y el Defensor del Público;
                                                                   fines de lucro, así como las universidades pri-
    e) Aprobar, por mayoría de dos tercios, toda de-               vadas y los pueblos originarios, mediante li-
       claración de caducidad de una licencia o de                 cencias otorgadas por el Comité Ejecutivo del
       una autorización de servicios de radiodifu-                 Consejo Nacional de Radiodifusión.
       sión, cuando ésta se origine en un proceso de
       sanción.                                                   Régimen de los titulares de los servicios
                Defensor del Público                         Art. 33. – Las personas físicas, como titulares de li-
                                                          cencias o socios de las personas jurídicas con fines de
   Art. 29. – Créase el Defensor del Público, propues-    lucro y los integrantes de los órganos de administra-
to por el principal bloque de la oposición, requirien-    ción y fiscalización de las personas jurídicas sin fines
do acuerdo de los dos tercios de ambas Cámaras del        de lucro deberán reunir, al momento de la adjudica-
Congreso Nacional. Será una personalidad relevante        ción de la licencia y mantener, durante su vigencia, los
del ámbito de la comunicación social y no podrá per-      siguientes requisitos:
tenecer a la mayoría gubernamental. Su mandato co-
incidirá con el mandato presidencial y es renovable.           a) Ser argentinos nativos, por opción o naturali-
Recibirá los emolumentos y tendrá las mismas incom-                zados, con más de cinco años de residencia;
patibilidades que las de un director del Comité Ejecu-         b) Ser mayores de edad y estar legalmente capa-
tivo. Su ámbito de actuación y dependencia orgánica                citados según la legislación civil y penal de
será la Comisión Bicameral de Radiodifusión.                       la Nación;
   Art. 30. – El Defensor del Público propone, recibe          c) No haber sido funcionarios de gobiernos de
y canaliza ante los organismos establecidos por esta               facto, tal como previsto en la ley 25.188;
ley los reclamos que el público manifieste por cual-            d) Demostrar el origen de los fondos comprome-
quier medio referentes a los servicios regulados por               tidos en la inversión a realizar;
102          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

      e) No ser deudores morosos de obligaciones fis-                  del capital extranjero en su conducción o que
         cales, previsionales o de derechos de autor;                 comprometan sus decisiones;
      f) No ser funcionarios públicos, legisladores na-           h) Los acuerdos de financiamiento celebrados
         cionales o provinciales, magistrados judicia-                con entidades extranjeras, o controladas di-
         les, integrantes de fuerzas de seguridad o mi-               recta o indirectamente por ellas, deben indicar
         litares en actividad, al momento del concurso                explícitamente que dichos acuerdos no gene-
         de licencias o solicitud de registro, exceptuán-             ran derecho alguno a intervenir en la progra-
         dose el ejercicio de la docencia;                            mación o en la gestión técnica y comercial de
      g) No ser directores o administradores de per-                  la licenciataria, ni a nombrar o controlar a nin-
         sona jurídica, ni accionistas de acciones que                gún miembro de su personal;
         conforman la voluntad social de una persona               i) Las personas jurídicas de cualquier tipo no
         jurídica prestadora de un servicio público na-               podrán emitir acciones, bonos, debentures,
         cional, provincial o municipal, o que sea con-               títulos o cualquier tipo de obligaciones nego-
         tratista de obras públicas.                                  ciables, ni constituir fideicomisos sobre sus
                                                                      acciones sin autorización del Comité Ejecuti-
   Art. 34. – Las personas jurídicas, como titulares de               vo, la que en ningún caso podrá aprobarlos si
licencias o socios de las personas jurídicas con fines                 por estas operaciones resultare comprometido
de lucro deberán reunir, al momento de la adjudica-                   un porcentaje mayor al 30 % del capital social
ción de la licencia y mantener, durante su vigencia, los              que concurre a la formación de la voluntad
siguientes requisitos:                                                social;
      a) Estar legalmente constituidas en el país.                 j) Demostrar el origen de los fondos comprome-
         Cuando el solicitante sea una persona jurídica               tidos en la inversión a realizar;
         en formación, la adjudicación de la licencia se          k) No ser deudores morosos de obligaciones fis-
         condicionará a su constitución regular;                      cales, previsionales o de derechos de autor.
      b) En caso de tratarse de sociedades con fines de                       Tratados internacionales
         lucro, las acciones deberán ser nominativas.
         Los socios, directores y administradores de            Art. 35. – En los casos en que existan tratados inter-
         las sociedades titulares de licencias, o titula-    nacionales en los que la Nación sea parte, se permitirá
         res de todo o parte del capital de una socie-       una participación mayor al 30 % establecido por esta
         dad prestataria, deberán cumplir los requisitos     ley si son satisfechos, conjuntamente, los dos requisi-
         previstos para las personas físicas;                tos siguientes:
      c) No ser accionista de una persona jurídica                a) Si el tratado establece plena reciprocidad
         prestadora de un servicio público nacional,                  efectiva para la titularidad de medios de ra-
         provincial o municipal, o que sea contratista                diodifusión por parte de nacionales argentinos
         de obras públicas;                                           en el país extranjero;
      d) Los integrantes de los órganos directivos de             b) Que las sociedades que se acogen a dichos
         las personas jurídicas sin fines de lucro, titula-            tratados no sean subsidiarias, ni filiales de so-
         res de una licencia o registro, deberán cumplir              ciedades de otra nacionalidad, ni están contro-
         con los requisitos previstos en el artículo 8°;              ladas por una o varias de tales sociedades, ni
                                                                      pueden ejercer una influencia significativa en
      e) En caso de tratarse de personas sin fines de                  su gestión.
         lucro, sus directivos y consejeros no deberán
         tener vinculación directo o indirecta con em-          Art. 36. – En el caso de que una empresa prestadora
         presas de servicios de radiodifusión y de tele-     de servicios de radiodifusión en operaciones a la fecha
         comunicaciones, nacionales o extranjeras, del       de sanción de esta ley no satisficiera lo establecido por
         sector privado comercial;                           los incisos a) y b) del artículo anterior, deberá haber
      f) Las personas jurídicas filiales o subsidiarias       adecuado su participación societaria al vencimiento de
         de sociedades extranjeras, o que estén contro-      su plazo de licencia, o de su renovación, lo que ocurra
                                                             primero, contado desde el momento en que efectiva-
         ladas por una o varias empresas extranjeras,
                                                             mente se hizo cargo de la operación de la licenciataria
         o en las que dichas empresas ejerzan una in-
                                                             sin lo cual, vencido el término, se declarará la caduci-
         fluencia significativa en su gestión, no podrán,
                                                             dad de su licencia.
         directa o indirectamente, ser titulares de más
         del 30 % de las acciones, de los derechos de                   Cooperativas de servicios públicos
         voto o del control, de una empresa licenciata-         Art. 37. – Como excepción de lo establecido por
         ria de servicios de radiodifusión;                  el artículo 34, inciso g), las cooperativas de servicios
      g) Los licenciatarios de servicios de radiodi-         públicos podrán ser titulares de servicios de radiodi-
         fusión no podrán realizar actos, contratos o        fusión sonora y televisiva abierta. Podrán brindar ser-
         pactos societarios que permitan el control          vicios de televisión por cable:
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          103
    a) Si, al momento de realizar la petición, no exis-        a)   Televisión abierta en UHF y en VHF;
       te otro prestador que brinde el servicio en la          b)   Televisión y radiodifusión sonora digital;
       localidad requerida;                                    c)   Televisión satelital;
    b) Si el centro urbano alcanzado por los servi-            d)   Radiodifusión sonora en onda corta, AM y
       cios pretendidos tiene una población superior                FM;
       a los 30.000 habitantes, según datos del últi-
       mo censo.                                                 e) Televisión y radiodifusión sonora celular o
                                                                    por diferentes frecuencias del espectro radio-
   Art. 38. – En caso de brindar servicios de radiodifu-            eléctrico empleadas o a emplearse.
sión, las cooperativas deberán respetar los siguientes
                                                              Servicios ofrecidos sin utilización de frecuencias
requisitos:
                                                                          del espectro radioeléctrico
    a) Conformar una unidad de negocio con conta-
                                                              Art. 40. – Los servicios que no requieran uso del
       bilidad separada para la explotación del o de       espectro radioeléctrico, brindados a través de vínculos
       los servicios de radiodifusión, distinguiendo       físicos no escasos, serán objeto de autorizaciones y
       claramente los aportes por inversión y los          se consideran otorgados sin límites de tiempo en su
       aportes provenientes de la gestión del servi-       prestación. Las nuevas solicitudes se otorgarán por el
       cio;                                                Comité Ejecutivo o a quien este disponga por efec-
    b) La pauta publicitaria paga originada o rela-        to de la descentralización, sin necesidad de concurso
       cionada con otros servicios provistos por la        previo, tras solicitud del postulante y presentación de
       cooperativa no podrá superar, en ningún caso,       un proyecto técnico que sustente adecuadamente la
       más del 10 % de la pauta total mensual perci-       petición. Toda solicitud no resuelta dentro de los 60
       bida por la cooperativa, medida independien-        días hábiles se considerará admitida y el servicio au-
       temente en cada medio;                              torizado de pleno derecho.
    c) En caso de que la cooperativa alquilara sus                Publicidad y realización de los concursos
       postes, ductos o instalaciones a un prestador
       competitivo en dicha localidad, el servicio de         Art. 41. – Las frecuencias cuyo concurso se esta-
       televisión por cable deberá abonar a la coope-      blezca en el plan técnico serán objeto de un concur-
       rativa iguales importes; si no lo hiciera, de-      so público. Se publicarán los concursos en el Boletín
       berá facilitar a los competidores el acceso a       Oficial y en los dos diarios de circulación principal de
       su infraestructura de soporte, en condiciones       las áreas de cobertura pertinentes. Obtenidas las pro-
       de mercado o al precio que se lo cobra a sí         puestas, el Comité Ejecutivo o la municipalidad perti-
       mima, el de los dos que sea más bajo. En caso       nente convocará a audiencia pública en cada localidad
       de desacuerdo, fijará el precio el Comité Eje-       afectada, con participación de la comunidad y de los
       cutivo, tras dictamen técnico económico de la       solicitantes. Las presentaciones de los solicitantes se
                                                           pondrán a disposición, en línea, con un mínimo de un
       Comisión Nacional de Comunicaciones;
                                                           mes de anterioridad a la realización de la audiencia
    d) La prestación del servicio de televisión por        pública. La resolución final de la autoridad respectiva
       cable, pasados dos años desde su lanzamiento,       tomará en cuenta y valorará las opiniones recibidas.
       no podrá efectuarse a precios que generen pér-         Art. 42. – En los concursos públicos se adjudicarán
       didas estructurales en el resultado corriente de    las licencias a quienes acrediten las mejores garantías
       explotación;                                        de cumplimiento de los requisitos y exigencias esta-
    e) No podrá subsidiarse el servicio de radiodi-        blecidos en los pliegos respectivos.
       fusión con ingresos provenientes de los otros                       Criterios de preferencias
       servicios públicos brindados, ni ofrecerse ser-
       vicios atados, sin precios diferenciados. En           Art. 43. – En aquellos casos en que varias personas
       todo momento, el cliente o socio de la coo-         físicas o jurídicas con fines de lucro cumplan con los
       perativa debe poder cesar el servicio de tele-      requisitos solicitados, se otorgará preferencia en el si-
       visión por cable recibido sin que se produzca       guiente orden, a los peticionantes que:
       ninguna modificación en las facturas abonadas              a) No sean titulares, directores, accionistas o
       por los demás servicios que le pueda brindar                 funcionarios de otros medios de comunicación
       la cooperativa.                                              social en la zona de cobertura de la frecuencia
                                                                    concursada, ni estén asociados a personas que
                    CAPÍTULO II                                     revistan dicha condición;
               Régimen de las licencias                          b) Acrediten la mayor idoneidad profesional en
   Art. 39. – El Comité Ejecutivo otorgará licencias                materia de radiodifusión, pluralismo informa-
mediante concursos públicos, abiertos y permanentes,                tivo y de riqueza de contenidos.
para la explotación de los servicios que usen frecuen-        Art. 44. – En aquellos casos en que varias personas
cias del espectro radioeléctrico, a saber:                 jurídicas sin fines de lucro cumplan con los requisitos
104         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

solicitados, se otorgará preferencia, en el siguiente or-   fehaciente de la voluntad de continuar el servicio por
den, a los peticionantes que:                               parte del licenciatario, con 180 días de anticipación a
      a) Propongan el plan de servicios que ofrezca         su vencimiento. El otorgamiento de la prórroga respe-
         mayores beneficios a la comunidad;                  tará las condiciones siguientes:
      b) Asuman el mayor compromiso de producción               a) En caso de que subsistan, en la misma zona de
         propia, acreditando contar con los medios ne-             cobertura, frecuencias vacantes de la misma
         cesarios para su cumplimiento;                            categoría que aquella cuya renovación se soli-
      c) Acrediten el mayor tiempo de radicación efec-             cita, lo que manifiesta la ausencia del criterio
         tiva en la zona;                                          de escasez, la prórroga se otorgará automáti-
      d) Se inicien en la explotación de servicios de              camente. De mantenerse vacancias similares
         radiodifusión.                                            en el espectro al momento de las futuras pró-
                                                                   rrogas, la licencia podrá prorrogarse indefini-
           Concursos abiertos y permanentes
                                                                   damente;
   Art. 45. – Las frecuencias que no sean adjudicadas           b) En caso de que, en la misma zona de cobertu-
se mantendrán en concurso público, abierto y perma-                ra, se hubiera verificado carencia de frecuen-
nente, respetando el procedimiento siguiente:                      cias de la misma categoría que aquella cuya
      a) En caso de presentarse un solicitante para                prórroga se solicita, se podrá otorgar por única
         brindar un servicio determinado, se publicará             vez. Un año antes de su finalización, el Comité
         su solicitud en el Boletín Oficial y en el diario          Ejecutivo o la autoridad correspondiente lla-
         de circulación principal en la zona de cober-             mará a concurso, adoptando el procedimiento
         tura requerida. Si no se presenta ningún otro             establecido de publicación, y audiencias pú-
         aspirante, deberá otorgarse la licencia, dentro           blicas previas. La nueva licencia se adjudicará
         de los 60 días, si se cumplen los requisitos es-          con la antelación suficiente de modo de garan-
         tablecidos por esta ley;                                  tizar a la población la continuidad en el uso de
      b) En caso de que surja más de un aspirante a                esa frecuencia.
         emplear una frecuencia, se llamará a concurso
         público, con igual publicidad y realización de        Art. 50. – Los titulares de la explotación de licencias
         audiencias. El Comité Ejecutivo o la autori-       deberán asegurar la continuidad del servicio hasta la
         dad correspondiente podrá agrupar las solici-      finalización del plazo concedido, así como la máxima
         tudes recibidas y realizar, como mínimo cada       cobertura posible en el área primaria asignada, bajo
         cuatro meses, una publicación simultánea y         apercibimiento de caducidad de licencia e inhabilita-
         un concurso único para todas las frecuencias       ción.
         requeridas.
   Art. 46. – Toda frecuencia, potencia y localización                       Repetición de señales
no prevista en el plan técnico podrá ser concursada            Art. 51. – Toda persona, física o jurídica, puede so-
a petición de parte interesada, desde que el plan sea       licitar autorización para instalar repetidoras de radio o
hecho público, si se verifica su factibilidad y compa-       de televisión fuera del área primaria de cobertura o de
tibilidad técnicas con las localizaciones y concursos       recepción natural de las señales de origen.
previstos por el plan técnico y si el Comité Ejecutivo
no dispone una reserva de bandas fundada.                     Las repetidoras no podrán transmitir programación
   Art. 47. – Un tercio de las licencias a adjudicar para   ni publicidad propias, debiendo transmitir íntegra-
las frecuencias disponibles en televisión abierta y en      mente la señal repetida de la apertura al cierre.
radiodifusión sonora AM y FM deberá reservarse para            Art. 52. – No se autorizará la repetición de pro-
su adjudicación a personas jurídicas sin fines de lucro.     gramas por repetidora cuando la zona alcanzada por
Su adjudicación estará condicionada a la presentación       ésta se superponga, total o parcialmente, con el área
previa de los proyectos de comunicación por los que         primaria de cobertura de otra emisora de origen de
se asegure una programación con participación comu-         igual naturaleza, salvo autorización de esta última.
nitaria diversa y pluralidad de opiniones.                  La instalación posterior de una emisora de origen
   Art. 48. – Las licencias se otorgarán por quince         provoca la inmediata caducidad de la autorización de
años, contados desde la fecha de inicio de las emisio-      la repetidora, salvo previo consentimiento del nuevo
nes, las que deberán iniciarse, como máximo, a los 18       emisor.
meses de adjudicadas. De no haber un motivo válido
                                                               Art. 53. – Los servicios de radiodifusión de propie-
que de razón del retraso, el Comité Ejecutivo podrá
                                                            dad del Estado nacional y de los estados provinciales
declarar la caducidad de la licencia.
                                                            y municipales, podrán instalar repetidoras en todo el
              Procedimientos de prórroga                    territorio alcanzado por sus respectivas jurisdicciones,
   Art. 49. – La prórroga de la licencia, por un total      sin que se requiera autorización alguna de las emiso-
diez años, necesitará previamente la manifestación          ras de origen previamente instaladas.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          105
                Constitución de redes                           b) En una misma zona de cobertura, hasta una
   Art. 54. – Se permite sin limitaciones la constitución          emisora de televisión abierta, una radio AM y
de redes de radio y televisión abiertas para la transmi-           una radio FM de largo alcance.
sión de acontecimientos de carácter excepcional.               Art. 62. – En el caso de que una empresa prestadora
   Art. 55. – Se permite la constitución de redes per-      de servicios de radiodifusión en operaciones a la fecha
manentes de radio y televisión abiertas a condición de      de sanción de esta ley no satisficiera lo establecido por
que la emisora adherida a una o más redes no cubra          los incisos a) y b) del artículo anterior, deberá adecuar
con esas programaciones más del 40 % de sus emisio-         sus participaciones societarias. A partir de la fecha de
nes diarias, o del 60 % en caso que cubra localidades       sanción de la presente ley, se aprobarán renovaciones,
con una población inferior a 30.000 habitantes. Podrá       cuando corresponda, sólo hasta el número máximo
admitirse que las emisoras de titularidad de los pue-       establecido en el artículo anterior. Una vez comple-
blos originarios, así como las emisoras de cabecera         tado ese número, en todo el territorio del país o en
múltiple constituyan redes que cubran un mayor por-         una misma zona de cobertura, no se permitirán otras
centaje de sus programaciones.                              renovaciones o presentaciones a concurso para dicho
                                                            tipo de emisoras.
     Transporte, difusión y recepción de señales
                                                               Art. 63. – Una misma persona, física o jurídica, por
   Art. 56. – La contratación del transporte de señales     sí o por terceros, directa o indirectamente, no podrá
de radiodifusión, por vía satelital, enlace radioeléctri-   ser titular, director, accionista o funcionario, de más
co u otro medio, es libre y sólo queda sujeta al acuerdo    de una emisora AM y FM de alcance inferior a los
de las partes contratantes del mismo.                       establecidos en el artículo 60 de esta ley que alcance a
   Art. 57. – Las emisoras de origen podrán codificar        una misma zona de cobertura.
y comercializar su señal para ser difundida fuera de           Art. 64. – Una vez que, tras la sanción de la pre-
sus áreas de cobertura siempre que ésta no incluya es-      sente ley, se haya efectuado y adjudicado el llamado a
pacios publicitarios ni alteraciones con respecto a la      concurso para cubrir todas las frecuencias vacantes en
programación original.                                      el país, una misma persona, física o jurídica, por sí o
   Art. 58. – La recepción, así como la difusión y/o        por terceros, directa o indirectamente, podrá ser titu-
retransmisión íntegras, incluyendo espacios publicita-      lar, director, accionista o funcionario, de más medios,
rios, avances de programación, etcétera, de señales de      que no se computarán en el máximo permitido por el
servicios abiertos serán de acceso libre y gratuito para    artículo anterior en los siguientes casos:
todos los habitantes del país.                                  a) Si instala una nueva emisora de televisión toda
   Art. 59. – Los circuitos cerrados de televisión ins-            vez que en la localidad pretendida, no opera-
talados dentro de la zona de cobertura de una o más                ran más de tres canales de aire o digitales en
estaciones de televisión abierta deberán brindar a sus             funcionamiento;
abonados el servicio de antena comunitaria, por el              b) Si instala una nueva emisora de AM o de FM
cual reciben, amplían y distribuyen en forma simul-                de largo alcance, a condición de que, en la lo-
tánea las señales de dichas estaciones, sin tratamiento            calidad pretendida, hubiera quedado vacante
preferencial para ninguna de ellas.                                el 50 % o más de las frecuencias previstas en
                                                                   el Plan Técnico para alguna de esas dos cate-
                   CAPÍTULO III                                    gorías de emisoras.
         Fomento del pluralismo informativo                   Art. 65. – Un mismo titular podrá ser titular de más
   Art. 60. – A efectos de computar los alcances de la      de una FM barrial, de baja potencia, con un radio de
titularidad de los medios se establecen las siguientes      menos de 2 km, en las siguientes condiciones:
categorías de emisoras:                                         a) Si las FM no alcanzan a la misma área de co-
    a) Emisoras de televisión abierta, VHF y UHF, o                bertura;
       canales de televisión digital;                           b) Si para la o las nuevas zonas pretendidas se
    b) Emisoras de radio AM y FM de largo alcance,                 mantiene vacante, como mínimo, un 30 % de
       con un radio de más de 100 km y de 10 km,                   las frecuencias atribuidas por el plan técnico a
       respectivamente.                                            esa localidad;
              Multiplicidad de licencias                        c) Si cada una de las nuevas FM barriales, de
                                                                   baja potencia, no comparte más de un 30 % de
   Art. 61. – Una misma persona, física o jurídica, por            sus contenidos con el de las demás FM perte-
sí o por terceros, directa o indirectamente, podrá ser             necientes a un mismo titular;
titular, director, accionista o funcionario:                    d) Si se asume el compromiso de ofrecer un mí-
    a) En todo el territorio del país, de no más de                nimo de un 20 % del tiempo de programación,
       doce emisoras de televisión abierta y/o de ra-              contado por mitades diarias, para la realiza-
       dio AM y FM de largo alcance;                               ción de programas conducidos por miembros
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         representativos de la comunidad ajenos a los        o de las programaciones radiodifundidas. El Comité
         titulares de la emisora, permitiendo así una        Ejecutivo, tras recibir opinión pertinente de la Comi-
         oferta participativa de programación.               sión Nacional de Comunicaciones, determinará los
   Art. 66. – En caso de que un prestador de servi-          criterios técnico-económicos a adoptar para preservar
cios de radiodifusión, público o privado, haya adqui-        la independencia de los contenidos, la competencia en
rido derechos exclusivos para determinados eventos           la oferta de programación, la libre elección del usuario
o programas tendrá la facultad de exhibirlos sólo en         y un adecuado precio del servicio o de su transporte,
su sistema de distribución de televisión por cable. Si,      para los servicios gratuitos. Según el tipo de modali-
por el contrario, lo ofreciera a uno o más sistemas de       dad de prestación definida, el Comité Ejecutivo defini-
televisión por cable para su difusión, deberá permitir       rá la naturaleza del título habilitante a adoptar, según
la libre compra de dichos eventos o programas a los          se prevea la escasez o disponibilidad de las facilidades
diferentes prestadores de manera no discriminatoria,         para brindarlo. El régimen del servicio a adoptar de-
en semejantes condiciones económicas para prestado-          berá ser aprobado por mayoría simple de la Comisión
res de semejantes características.                           Bicameral de Radiodifusión en un plazo no mayor de
                                                             sesenta días después de recibido.
           Sistemas de televisión por cable
                                                                Art. 70. – Los prestadores históricos de telecomu-
   Art. 67. – A efectos de proteger al usuario y evitar      nicaciones, que brindaron en exclusividad el servicio
conductas anticompetitivas en el mercado de la tele-         telefónico básico, no podrán brindar servicios de ra-
visión por cable, se establecen las siguientes obliga-       diodifusión ni arrendar la red fija de su titularidad para
ciones para todo sistema de televisión por cable que         la distribución al cliente de servicios de televisión por
supere los 50.000 abonados en total:                         cable.
      a) En caso de operar en más de una localidad,                         Televisión y radio digital
         deberá establecer iguales precios al cliente
         para paquetes de servicios similares en todas          Art. 71. – El Comité Ejecutivo, tras debate y opi-
         las localidades en que los brinde, con inde-        nión del Comité Asesor Federal, establecerá el plan de
         pendencia de que en esas localidades tuviere        adopción de la televisión y de la radio digital, el que
         o no un prestador competitivo;                      será sometido a audiencia pública y deberá ser apro-
      b) En caso de producir diferentes señales, in-         bado por la Comisión Bicameral de la radiodifusión
         cluidas en su distribución de contenidos, de-       por mayoría simple. Los criterios a respetar para la
         berá asumir la obligación de transportar otras      definición del régimen técnico y jurídico a adoptar son
         señales, producidas por sus competidores o          los siguientes:
         por empresas independientes, sin que pueda              a) Mejorar la calidad técnica y la diversidad de
         rechazar su inclusión en la grilla de progra-              contenidos ofrecidos por la televisión y la ra-
         mación si la oferta comercial estuviera dentro             diodifusión sonora abiertas;
         de los estándares de la industria. En caso de           b) Fomentar el pluralismo y la diversidad de
         conflicto, las partes presentarán su caso al Co-            fuentes y de contenidos informativos;
         mité Ejecutivo para que lo dirima;
                                                                 c) Aprovechar el dividendo digital, o sea la ma-
      c) Las señales de terceros se incluirán en la grilla          yor disponibilidad de uso de señales en el es-
         en lugares no discriminatorios, en el mismo                pectro radioeléctrico para permitir el ingreso
         bloque que ocupan las demás señales de con-                de nuevos y diversos emisores.
         tenido equivalente;
                                                                                  Plan técnico
      d) Si un mismo operador o grupo económico, en
         su carácter de controlador mayoritario de un           Art. 72. – El Plan Técnico Nacional será elaborado
         grupo de sistemas de televisión por cable, al-      en base a los requerimientos presentados por el go-
         canza el 40 % de los abonados totales del país,     bierno nacional y los provinciales al Consejo Nacio-
         no podrá adquirir participaciones en otros sis-     nal de Radiodifusión, y sometido a aprobación de la
         temas de televisión por cable.                      Comisión Parlamentaria de Radiodifusión.
          Televisión satelital y televisión móvil               El plan deberá tender a que, dentro de lo establecido
   Art. 68. – Los servicios de televisión satelital deben    por los acuerdos internacionales celebrados, en todas
ser autorizados por el Comité Ejecutivo. Deberán con-        las localidades del territorio nacional, los habitantes
tener al menos una señal informativa y educativa de          puedan recibir emisiones de orígenes diferentes y plu-
producción propia de contenidos nacionales, realizada        rales:
por actuantes y periodistas nacionales.                          a) Cinco tipos de emisoras de radio AM y FM:
   Art. 69. – Los servicios de televisión móvil se brin-            de alcance nacional, regional, provincial, zo-
darán sobre las plataformas de servicios de telecomu-               nal o urbano y barrial;
nicaciones celulares. Los titulares de dichas platafor-          b) Al menos dos emisoras de origen de televi-
mas celulares no podrán ser titulares de los contenidos             sión, locales o regionales;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          107
    c) La señal televisiva y una señal de radiodifu-          Queda prohibida, asimismo, la celebración de con-
       sión sonora de Radio y Televisión Argentina         tratos por los cuales la explotación de servicios de
       (RTA).                                              radiodifusión abierta quede ligada a productoras de
  Contenidos informativos y formación permanente           programas (de modo exclusivo o predominante).
                                                              La contratación de la programación con proveedo-
   Art. 73. – Las emisoras de origen de servicios de       res externos o productores independientes no podrá
televisión o radiodifusión sonora y de televisión por      superar el 70 % de la total emitida.
cable con más de 4.000 abonados deberán contar con,
al menos, un servicio informativo propio, o regional,         Art. 79. – No se aceptará la transferencia de licen-
que traten los temas pertinentes a su área de cobertura    cias hasta después de tres años de iniciadas las emi-
                                                           siones, y sólo en aquellos casos en que la autoridad
o región. Se exceptúan de esta obligación a las emiso-
                                                           competente lo autorice.
ras FM barriales, de baja potencia.
                                                              Art. 80. – Se extinguirá la titularidad de la licencia
   Las emisoras de radio y televisión, así como los sis-
                                                           o registro por:
temas de televisión por cable con más de 4.000 abo-
nados, deberán dar a conocer el código de ética del             a) Vencimiento del plazo de adjudicación de la
medio, en donde se establezca su compromiso edito-                  licencia o su prórroga, según corresponda;
rial con la audiencia. Asimismo, deberán asignar a la           b) Sanción de caducidad decidida por el Comi-
capacitación permanente de su personal y periodistas                té Ejecutivo, y avalada por la decisión de dos
recursos equivalentes a, como mínimo, el 1 % de su                  tercios de la Comisión Bicameral de la Radio-
facturación bruta. Se exceptúan de estas obligaciones               difusión;
a las emisoras FM barriales, de baja potencia                   c) Renuncia anticipada del titular;
                                                                d) Pérdida de los requisitos establecidos por esta
                  CAPÍTULO IV
                                                                    ley para la titularidad de los servicios brinda-
       Modificación o extinción de la licencia                       dos;
   Art. 74. – En caso de fallecimiento de un titular de         e) Fallecimiento del titular del servicio, cuando
un servicio, podrán continuar con la explotación sus                un fuera continuado por sus herederos;
sucesores, en tanto informen al Comité Ejecutivo y               f) Disolución de la persona jurídica titular de la
cumplan con los requisitos previstos por esta ley y su              explotación;
reglamentación.                                                 g) Quiebra.
   Art. 75. – En caso de quiebra de una persona titu-
lar de parte del capital de una sociedad titular de un        Art. 81. – En caso de quiebra, el Comité Ejecutivo
servicio, el juez interviniente deberá, previo a la rea-   designará un interventor que actuará de común acuer-
lización de tal porcentaje, otorgar preferencia al resto   do con la sindicatura del concurso y el juez competen-
de los integrantes de la sociedad para la compra del       te en caso de continuación de la empresa.
mismo.                                                        Sin perjuicio de ello, declarada la quiebra por sen-
   Art. 76. – En caso de que un integrante de una per-     tencia con autoridad de cosa juzgada, la autoridad de
sona jurídica titular de un servicio de radiodifusión      aplicación deberá concursar la licencia del fallido y,
dejare de reunir los requisitos previstos por la pre-      si fuera conveniente para evitar la discontinuidad del
sente ley deberá transferir sus derechos a las otras       servicio, tomar los recaudos necesarios para continuar
partes componentes que sí reúnan tales condiciones o       su explotación hasta la nueva adjudicación.
renunciar a su cargo, según corresponda. La presente          Art. 82. – Los equipos directamente afectados a la
condición deberá constar en los estatutos o contratos      explotación de un servicio de radiodifusión con licen-
sociales respectivos.                                      cia o registro vigente son inembargables.
   Art. 77. – Las modificaciones estatutarias o cual-
                                                                                  CAPÍTULO V
quier otro acto que implique cambio en la composición
del capital o de los cuerpos directivos de las personas             Derechos del público y de la infancia
jurídicas licenciatarias o permisionarias deberá ser in-      Art. 83. – Toda persona tiene derecho a investigar,
formada a la autoridad competente. La modificación          recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin
no objetada a los 30 días de presentada se considerará     censura previa, a través de los servicios de radiodifu-
aprobada.                                                  sión, en el marco del respeto al orden constitucional.
   Art. 78. – La explotación debe efectuarse en forma         Art. 84. – El derecho a la información de toda per-
directa por los titulares de los servicios. Se prohíbe     sona obliga a cada emisor a difundir información que
cualquier contrato, real o simulado, que implique la       no afecte el honor, la intimidad y la imagen de las
transferencia de la capacidad de decisión sobre la ad-     personas y evite la comisión de todo acto de discrimi-
ministración o explotación de servicios de radiodifu-      nación, o difusión de mensaje de promoción del odio
sión, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia      racial, nacional o religioso. El emisor es responsable
o registro.                                                de las informaciones u opiniones difundidas en su
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programación, salvo que haya identificado una fuente            Art. 93. – La tenencia y uso de equipos receptores
institucional o una fuente seria y fidedigna.                no estará sujeta a autorización ni pago de graváme-
                 Protección al menor                        nes.
                                                               Art. 94. – Queda prohibido el uso de medios téc-
   Art. 85. – El Comité Ejecutivo, tras recibir opinión
                                                            nicos de difusión radiofónica que puedan afectar la
del Comité Asesor Federal, establecerá o modificará,
                                                            salud física o psíquica de las personas, así como la
con carácter obligatorio, el horario de protección al       difusión subliminal.
menor. En este horario, las emisiones abiertas deben
ser aptas para todo público, incluidos los anuncios pu-        Art. 95. – Los titulares y actuantes de programas
blicitarios y los avances de programación.                  difundidos al público en general a través de Internet
                                                            quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones
   Art. 86. – Se prohíbe la emisión de publicidad de        establecidas en este capítulo y a las sanciones corres-
juegos de azar, excepto las loterías nacionales y pro-      pondientes en caso de incumplimiento.
vinciales, de armas y juguetes bélicos, drogas farma-
cológicas o cualquier otro producto que atente contra                          CAPÍTULO VI
la salud física o moral del menor.                                       Programación y publicidad
   Ar. 87. – Los dos artículos anteriores no serán apli-
cables a los servicios cuando la recepción de emisión          Art. 96. – La determinación, libre selección, pro-
                                                            ducción y emisión de la programación es un derecho
esté sujeta a la utilización de sistemas que requieran el
                                                            del titular del servicio. Sin su expreso consentimiento
acceso personalizado del abonado.
                                                            no se podrá cercenar o parcelar la difusión, directa o
   Art. 88. – Toda persona se encuentra legitimada          diferida, de su señal.
para requerir a la autoridad de aplicación competente          Art. 97. – Los titulares de la explotación de los ser-
el cumplimiento por parte de los servicios de radiodi-      vicios de radiodifusión serán responsables del con-
fusión de las obligaciones previstas en esta ley.           tenido de las emisiones. Se presume la buena fe del
   Art. 89. – Toda lesión al honor, a la intimidad, a la    titular del servicio que retransmite la señal íntegra de
imagen o a los derechos de las personas, que se pro-        un tercero en forma habitual, o programación que no
dujera por medio de las emisiones de los servicios de       incluya ni publicidad ni producción propia.
radiodifusión, será juzgada conforme a la legislación          Art. 98. – Los servicios abiertos deberán transmitir,
vigente, sin perjuicio de las responsabilidades en que      como mínimo, seis horas de programación diarias.
se incurriera por la violación a las disposiciones de la       Art. 99. – Las emisiones de servicios abiertos, in-
presente ley.                                               cluyendo los mensajes publicitarios, deberán efec-
   Art. 90. – A fin de garantizar los derechos eventual-     tuarse en idioma castellano, aceptándose en todos los
mente afectados, se deberá conservar copia de toda la       casos el uso del acento propio del actuante o locutor
producción propia emitida durante un plazo de treinta       y de las expresiones populares, regionales y aboríge-
días, la que podrá ser requerida por:                       nes, nacionales o latinoamericanas. Si se difunden en
      a) La autoridad de aplicación y los poderes judi-     otros idiomas, deberán ser traducidas o subtituladas, a
         ciales competentes;                                excepción de:
      b) Los anunciantes publicitarios y las agencias           a) Las letras de las composiciones musicales;
         de publicidad, con relación a las emisiones            b) Los programas dirigidos a comunidades ex-
         publicitarias que hubieran contratado;                    tranjeras o aborígenes;
      c) Toda persona legitimada por intermedio de la           c) Los programas destinados a la enseñanza de
         autoridad de aplicación o de los poderes judi-            idiomas;
         ciales competentes.                                    d) Aquellos casos en que se desnaturalice el va-
  Art. 91. – En ningún caso las instalaciones de ser-              lor artístico o estético de un programa;
vicios de radiodifusión podrán ser objeto de allana-            e) Las emisiones originadas en convenios de re-
mientos ordenados con el fin de obtener información                 ciprocidad que se puedan acordar con otros
material de audio o video de interés periodístico que              países o comunidades;
no hubieran sido difundidos con anterioridad de modo            f) Radiodifusión argentina al exterior.
de garantizar la indemnidad de las fuentes de infor-           Art. 100. – Las emisoras de origen de televisión
mación.                                                     abierta deberán emitir programación de producción
  Art. 92. – Los contenidos de las emisiones no po-         propia en, por lo menos, un 15 % del tiempo de emi-
drán promover o incentivar ningún tipo de utilización       sión total.
vejatoria u obscena del cuerpo humano ni contener              Transcurrido un año de promulgada la presente o
mensajes discriminatorios en razón de sexo, raza,           de iniciada la actividad de una emisora dicho mínimo
credo, nacionalidad o cualquier otra condición del ser      ascenderá al 20 por ciento. Al segundo año, el mínimo
humano.                                                     ascenderá al 30 %.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          109
   Art. 101. – Las emisoras de radiodifusión sonora        anual del presidente de la Nación ante la Asamblea
abierta deberán emitir un porcentaje mínimo del 30 %       Legislativa, la transmisión del mando, o por razones
de programación musical compuesta, ejecutada o in-         de defensa nacional o conmoción interior.
terpretada por músicos argentinos, contado por cada           Art. 106. – Los gobiernos provinciales podrán dis-
mitad del tiempo diario de emisión.                        poner la integración de las respectivas cadenas provin-
   Art. 102. – Los servicios abiertos están autorizados    ciales de radiodifusión exclusivamente con motivo del
a emitir publicidad sujetos a las siguientes condicio-     mensaje anual de los gobernadores ante las asambleas
nes:                                                       legislativas, la transmisión del mando o por razones
    a) No debe superar doce minutos en televisión          de conmoción interior en el ámbito de la provincia.
       abierta y catorce minutos en radio, incluyen-
       do la promoción de programas propios. No se                               CAPÍTULO VII
       computará la publicidad que se emita utilizan-                       Régimen sancionatorio
       do el sistema de sobreimpresión sin volumen            Art 107. – La instrucción inicial y la aplicación de
       sobre imagen emitida ni la publicidad estática      sanciones por violación a disposiciones de la presente
       en la transmisión de acontecimientos públi-         ley será realizada de acuerdo a los procedimientos ad-
       cos.                                                ministrativos vigentes para la jurisdicción federal. El
          Se deberá incluir en el cálculo del tiempo       incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
       máximo previsto la promoción de artículos o         presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes
       marcas comerciales mediante su mención o            sanciones:
       exhibición;                                              a) Para los titulares de emisoras privadas:
    b) Las películas u otras obras fílmicas o sonoras
                                                                      – Llamado de atención.
       con unidad de contenido artístico no podrán
       ser interrumpidas por la publicidad más de                     – Apercibimiento.
       una vez por media hora de emisión;                             – Multa del uno por ciento (1 %) al diez por
    c) Los avisos se deberán emitir con igual volu-                      ciento (10 %) sobre la facturación de pu-
       men de audio que el resto de la programación.                     blicidad obtenida en el mes anterior a la
       Cada tanda publicitaria televisiva se inicia y                    comisión del hecho pasible de sanción.
       concluye con la identificación del canal, que                   – Suspensión de publicidad.
       no puede insertarse en medio de la tanda, a fin                 – Caducidad.
       de distinguirla del resto de la programación.
                                                                b) Para los administradores de emisoras estata-
       Desde su inicio deberán indicarse en pantalla
                                                                    les:
       los minutos y segundos restantes hasta el rei-
       nicio de la programación.                                      – Llamado de atención.
   Art. 103. – En todos los servicios abiertos y en las               – Apercibimiento.
señales de programación propia de los servicios de te-                – Suspensión en el cargo.
levisión por cable:                                                   – Destitución.
    a) La publicidad de los productos médicos o                       – Inhabilitación.
       asimilados y el texto del mensaje publicitario         Las presentes sanciones no excluyen aquellas que
       correspondiente deberá constar con la autori-       pudieran corresponderle en virtud de su carácter de
       zación individual del Ministerio de Salud y         funcionario público.
       Acción Social;                                         Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán
    b) Los avisos publicitarios deberán ser de pro-        sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables
       ducción nacional, entendiéndose por tal a los       de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
       creados, filmados, grabados y editados por              Art. 108. – Se podrá aplicar la sanción de suspen-
       empresas argentinas en los que la mayoría de        sión de publicidad en caso de:
       los actuantes sean de nacionalidad argentina y
       cuenten con música interpretada por músicos              a) Reincidencia del incumplimiento de normas
       argentinos.                                                  técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del
                                                                    servicio o las áreas de servicios establecidas
   Art. 104. – La autoridad de aplicación correspon-                para otras emisoras;
diente a cada jurisdicción determinará las emisiones
sin cargo que deberán efectuar los servicios de radio-          b) No cumplir las disposiciones sobre contenido
difusión por razones de defensa civil, local o nacional.            y publicidad en las emisiones;
Dichas emisiones no podrán superar un minuto y me-              c) No cumplir las pautas establecidas en las con-
dio por hora.                                                       diciones de la licencia.
   Art. 105. – Se integrará la cadena nacional de ra-         Art. 109. – Podrá aplicarse la sanción de caducidad
diodifusión exclusivamente con motivo del mensaje          de la licencia o registro en caso de:
110         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     a) Transferencia no autorizada o fraude en la ti-         Los bienes y elementos utilizados para dichas emi-
         tularidad de la licencia o registro;               siones serán desafectados del servicio (mediante de-
     b) Reincidencia en la comisión de infracciones         comiso requerido por las autoridades de aplicación).
         que dieran lugar a la sanción de suspensión;
     c) Simulación que implique transferencia en la                             CAPÍTULO VIII
         administración o explotación de la licencia;                           Gravámenes
     d) Realizar actos atentatorios contra el orden            Art. 115. – Los servicios de radiodifusión estatales
         constitucional de la República o utilizar los      y privados abonarán, en concepto de gravamen, un
         servicios de radiodifusión para proclamar la       importe mensual sobre la facturación bruta del cuatro
         realización de tales actos;                        (4 %) por ciento. Las señales internacionales distri-
   Art. 110. – La sanción de inhabilitación para los ad-    buidas en el territorio argentino abonarán en concepto
ministradores de medios estatales podrá ser aplicada        de gravamen, un 8 % (ocho por ciento) sobre su factu-
cuando:                                                     ración bruta generada en el país.
     a) La reiteración de infracciones a la presente ley       Las emisoras de baja potencia de propiedad de per-
         lo justificara por su cantidad o gravedad;          sonas jurídicas sin fines de lucro abonarán, en concep-
                                                            to de gravamen, el 2 % (dos) del total de la facturación
     b) Hubiera sido condenado judicialmente por            bruta.
         la comisión de un delito en perjuicio de una
         emisora de radiodifusión, o con motivo o en           Art. 116. – Las emisoras situadas en áreas y zonas
         ocasión de la explotación de un servicio de        de frontera, así como en las zonas de fomento, que fije
         radiodifusión;                                     el Comité Ejecutivo, tras opinión del Comité Asesor
                                                            Federal, podrán gozar de las siguientes medidas pro-
     c) La conducta definida en el inciso d) del artí-
                                                            mocionales:
         culo anterior.
                                                                a) Exención del pago del gravamen durante los
   Art. 111. – Los titulares de los servicios de radiodi-
                                                                   primeros tres años contados desde el inicio de
fusión privados y los administradores de los medios
de radiodifusión estatales serán responsables del cum-             sus emisiones;
plimiento de las obligaciones emanadas de esta ley, su          b) Reducción de un 50 % (cincuenta por ciento)
reglamentación y de los compromisos asumidos en los                del monto total del gravamen en los períodos
actos de adjudicación de licencias u otorgamiento de               siguientes.
autorizaciones.                                                Art. 117. – Los servicios de radiodifusión gozarán
   Art. 112. – Las sanciones aplicadas podrán ser recu-     de la reducción del 50 % (cincuenta por ciento) del
rridas ante los tribunales federales correspondientes al    monto del gravamen en tanto cumplan con alguno de
domicilio de la emisora, una vez agotada la vía admi-       los siguientes requisitos:
nistrativa pertinente.                                          a) Las emisoras de televisión ubicadas en el in-
   La interposición de los recursos previstos en este              terior del país, cuando difundieran producción
artículo sólo tendrá efecto suspensivo respecto de las             propia, al menos, en un 50 % (cincuenta por
sanciones de suspensión de publicidad, suspensión,                 ciento) del total de la programación emitida;
caducidad e inhabilitación.
                                                                b) Emisión de programas educativos, culturales
   Art. 113. – Al declararse la caducidad de la licen-             o de valor artístico, definidos como tales por
cia, el Comité Ejecutivo efectuará un nuevo llamado                el Comité Ejecutivo, de producción propia de,
a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar               al menos, el 35 % (treinta y cinco por ciento)
firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva li-             del total emitido;
cencia, el Comité Ejecutivo podrá hacerse cargo de la
administración de la emisora. En ese período no podrá          Art. 118. – Se entiende por facturación bruta, a los
intervenir en las decisiones no económicas que tome         efectos de esta ley, el total de los ingresos provenien-
la redacción del medio respecto a las opiniones, a la       tes de:
información y a la línea editorial. Si el concurso fuese        a) Comercialización de publicidad;
declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emi-
                                                                b) Comercialización de programas;
siones. Los equipos destinados al funcionamiento no
podrán ser desafectados de dicho uso por su propie-             c) Abonos.
tario mientras no se produzca tal cese de emisiones.           Art. 119. – El cobro judicial del gravamen, intereses
La sanción de caducidad inhabilita al sancionado por        y multas se tramitará por ante el Tribunal Federal con
el término de 10 años para ser titular de licencias o       competencia territorial en la jurisdicción del domicilio
registros.                                                  de la emisora obligada al pago, mediante el procedi-
   Art. 114. – Los servicios de radiodifusión que emi-      miento de ejecución fiscal vigente. A tal efecto, resul-
tieran señales no autorizadas serán considerados clan-      tará título suficiente la boleta de deuda emitida por el
destinos.                                                   Consejo Nacional de Radiodifusión.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005          111
   Art. 120. – La falta de pago, total o parcial, de gra-   taculicen la emisión, el Consejo Nacional de Radio-
vámenes o multas a la fecha de su vencimiento, impli-       difusión podrá autorizar otras categorías de emisoras.
cará automáticamente su ajuste según los términos de        Si, a la fecha de sanción de esta ley, fueran titulares de
la ley 21.281 hasta la fecha de su efectivo pago.           servicios de AM podrán mantener su continuidad.
                       TITULO IV                               Las universidades nacionales o provinciales podrán
                                                            ser titulares de una emisora de radiodifusión sonora
                Radiodifusoras estatales                    FM y de una televisión UHF en cada región en que
              Radio y Televisión Argentina                  tuvieren establecida una sede académica.
   Art. 121. – Créase Radio y Televisión Argentina             Art. 126. – Las emisoras públicas de titularidad pro-
(RTA) Empresa del Estado, ente público no guberna-          vinciales o municipales, existentes o a crearse, debe-
mental, autárquico e independiente, que tendrá a su         rán constituirse como entes públicos no gubernamen-
cargo la administración y operación de las emisoras         tales dentro del plazo de 18 meses después de creados
que integran actualmente el Servicio Oficial de Ra-          o a partir de la fecha de sanción de la presente ley. A
diodifusión, incluyendo el Servicio de Radiodifusión        tales efectos, ser requerirá como mínimo que:
Argentina al Exterior y Canal 7.                                 a) Se constituyan jurídicamente como entes pú-
   Art. 122. – Radio y Televisión Argentina será admi-                blicos no gubernamentales;
nistrada por un directorio compuesto por un presiden-            b) La mayoría de los miembros de su directo-
te, designado por el Poder Ejecutivo nacional, y seis                 rio sean nombrados por estamentos sociales
vocales, nombrados a propuesta del Comité Asesor                      y políticos que aseguren su independencia y
federal, todos ellos nombrados con acuerdo de dos ter-                autonomía y su nombramiento sea acordado
cios de la Comisión Bicameral de Radiodifusión, tras                  por los dos tercios de las legislaturas provin-
publicación de sus antecedentes y realización de las                  ciales;
pertinentes audiencias públicas. Los vocales durarán
seis años en sus funciones, con mandato renovable y               c) Tengan como misión el cumplimiento de los
deberán acreditar antecedentes relevantes en materias                 objetivos establecidos por la presente ley para
afines a la radiodifusión, la gestión de medios o la co-               RTA.
municación social. Se renueva un mandato por año. El           Art. 127. – Las emisoras de titularidad estatal o
primer directorio sorteará su orden de renovación           universitarias podrán recaudar ingresos por publici-
   Art. 123. – Radio y Televisión Argentina se finan-        dad sin perjuicio de los aportes propios que destinarán
ciará con:                                                  para satisfacción de requerimientos educativos.
      a) Fondos provenientes de la comercialización            Art. 128. – En caso de que las características geo-
         de publicidad y de la producción y comercia-       gráficas así lo exijan, el Consejo Nacional de Radio-
         lización de programas de radiodifusión;            difusión podrá autorizar otras modalidades para las
                                                            emisoras de propiedad estatal o de universidades.
      b) El 20 % (veinte por ciento) de los graváme-
         nes percibidos por el Consejo Nacional de                                  TITULO V
         Radiodifusión, los que deberán ser destinados      Publicidad oficial en los servicios de radiodifusión
         exclusivamente a la producción de programas           Art. 129. – Se considera publicidad oficial a toda
         documentales, educativos y culturales.             comunicación, anuncio o aviso, de carácter general
   Art. 124. – Es misión de Radio y Televisión Argen-       o particular, nacional o regionalizado, que utiliza el
tina:                                                       gobierno nacional para difundir las acciones de inte-
      a) Garantizar el derecho a la información a todos     rés comunitario y los actos de los diferentes entes u
         los habitantes de la Nación Argentina;             organismos oficiales.
      b) Garantizar la independencia, objetividad e im-        Art. 130. – La autoridad de aplicación para el cum-
         parcialidad de sus servicios informativos, así     plimiento de la presente ley será la Secretaría de Me-
         como la representación adecuada de todas las       dios, responsable de la distribución de la publicidad
         corrientes de opinión en los debates sobre te-     oficial.
         mas de actualidad y relevancia públicas;              Art. 131. – La publicidad oficial será distribuida en
      c) Difundir, promover e integrar la cultura nacio-    forma transparente, justa y equitativa, entre los dife-
         nal y latinoamericana.                             rentes medios, garantizando la libertad de prensa y el
                                                            pluralismo informativo. Sólo se podrán promover o
   Art. 125. – Cada estado provincial podrá ser titular     contratar campañas y avisos de publicidad oficial que
de una emisora de radiodifusión sonora AM, una FM           tengan por finalidad difundir y promover el ejercicio
y una de televisión VHF.                                    de derechos y obligaciones del Estado y el ciudadano
   Cada municipalidad podrá ser titular de una emi-         y difundir y comunicar actos de gobierno, programas,
sora de radiodifusión sonora FM y una de televisión         iniciativas, servicios y, en general, actuaciones públi-
UHF. En caso de que las características geográficas          cas o informaciones de genuina relevancia e interés
así lo exijan, como ser relieves montañosos que obs-        social.
112         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                      Prohibiciones                                c) Poseer libre deuda de la AFIP;
   Art. 132. – Queda prohibida la publicidad oficial                d) Presentar declaración jurada de cumplimiento
que:                                                                  de relaciones laborales visada por el Ministe-
                                                                      rio de Trabajo;
     a) Configure propaganda encubierta o superflua,
         en razón de promover intereses partidarios o              e) Presentar declaración jurada de tiraje o visitas
         del gobierno, o exalte la figura de algún fun-                –para el caso de medios gráficos o electróni-
         cionario;                                                    cos, según corresponda–;
     b) Incluya mensajes discriminatorios, sexistas o              f) Tener inscripción provisoria o definitiva ante
         contrarios a los principios, valores y derechos              el Consejo Nacional de Radiodifusión –para
         constitucionales;                                            las emisoras de amplitud modulada (AM),
                                                                      frecuencia modulada (FM), o canales de tele-
      c) Incite de forma directa o indirecta, a la violen-            visión abiertos o por vínculo físico–;
         cia o a comportamientos contrarios al ordena-
         miento jurídico;                                          g) Presentar grillas de programación; y cotiza-
                                                                      ción anual de precios para publicidad oficial,
     d) No se identifique claramente como tal y que
                                                                      por unidad de tiempo en la difusión televisiva
         no incluya la mención expresa de la entidad
                                                                      o radiofónica o por cm2 en la difusión gráfica.
         promotora o contratante. La publicidad oficial
         debe ser siempre reconocible como publicidad           Las producciones independientes deberán presentar
         de un órgano estatal.                               idéntica documentación referida a los medios donde
                                                             salgan al aire sus programas o publiquen sus suple-
   Art. 133. – A efectos de impedir el uso de la pu-
                                                             mentos.
blicidad oficial como parte de una campaña electoral,
se suspenderá la publicidad oficial a partir de noventa          La inscripción de los medios y producciones inde-
(90) días corridos antes de la fecha fijada para eleccio-     pendientes en el RNM no implica proceso de legali-
nes nacionales, salvo situaciones de emergencia.             zación alguno de esos medios ni tampoco supone el
                                                             cumplimiento de otras leyes vigentes para la activi-
                   Planificación anual                        dad.
   Art. 134. – Los organismos estatales deben realizar          Art. 137. – La inscripción en el Registro Nacional
la planificación presupuestaria anual de sus campañas         de Medios revestirá carácter de declaración jurada y
publicitarias, incluyendo campañas a realizar, su cos-       el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del
to, y el plan de medios. Los recursos destinados a las       listado de distribución de pautas oficiales y las corres-
contrataciones regidas por la presente ley, surgirán de      pondientes acciones penales judiciales.
las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejer-          En el registro, la Secretaría de Medios deberá con-
cicio financiero. Dicha información debe ser volcada          signar, de manera dinámica y con actualización diaria,
en el sitio institucional de cada organismo y deberá         los siguientes datos mínimos relativos a las contrata-
actualizarse mensualmente con las campañas efecti-           ciones en curso y realizadas:
vamente realizadas.
                                                                   a) Identificación del medio;
              Registro Nacional de Medios
                                                                   b) Zona de influencia;
   Art. 135. – Con el objeto de realizar el seguimiento y          c) Tipo de contrato;
control de las acciones relacionadas con la publicidad
oficial, la Secretaría de Medios deberá crear, dentro de            d) Duración del contrato;
los 45 días de sancionada esta ley, el Registro Nacio-             e) Monto del contrato.
nal de Medios, de acceso en línea, en el que deberán            Art. 138. – El procedimiento de selección del con-
inscribirse todos los medios de difusión (canales de         tratista será como regla general, la licitación pública;
televisión, portales de noticias, medios gráficos y ra-       rigiendo el régimen de contrataciones de cada uno de
dios, productoras, programas de radio y de televisión        los poderes del Estado, en su ámbito.
y secciones independientes de medios gráficos, entre
otros), que estén interesados en emitir publicidad ofi-                         Criterios de asignación
cial. Cada medio o producción independiente deberá              Art. 139. – A los efectos de asignar la pauta publi-
tener como responsable a una persona física o jurídica       citaria oficial los organismos estatales deberán fundar
regularmente constituida.                                    su resolución en los siguientes criterios:
   Artículo 136. – Los Servicios de Radiodifusión y de             a) Relación entre información o campaña y la
Comunicación Social interesados en contratar con los                  población objetivo, para determinar el perfil
organismos estatales deberán cumplir con los siguien-                 del medio y su adecuación al público al que va
tes requisitos:                                                       destinada la campaña: perfil socioeconómico,
     a) Hallarse inscritos en el Registro Nacional de                 etario y de género, cobertura geográfica;
         Medios;                                                   b) Medios y programas de mayor audiencia, ra-
     b) Poseer inscripción ante la AFIP;                              ting, tiraje y lectoría;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         113
      c) Precio de la pauta publicitaria ofrecida por el           d) Realizar informes sobre el seguimiento y con-
         medio, que nunca podrá ser superior a los que                trol de los contratos de publicidad oficial.
         pagan los anunciantes privados;                        Art. 143. – El desempeño de los integrantes del
      d) Medios, programas o producciones de exclu-           CONFEP será ad honórem, debiendo elaborar en un
         siva realización y/o producción local.               plazo no superior a los 60 días de promulgada la pre-
   Todas las resoluciones que asignen publicidad ofi-          sente ley, su reglamento interno.
cial, preceptivamente, deberán ponderar en su funda-            Art. 144. – Los funcionarios de los organismos y
mentación los incisos a), b) y c), de modo de rela-           poderes del Estado responsables de planificar y ela-
cionar la asignación decidida para cada medio con la          borar los anuncios oficiales, así como los funcionarios
incidencia en esos rubros.                                    encargados de realizar las licitaciones y asignaciones
   El criterio establecido en el inciso d), podrá sustituir   de la pauta oficial quedan sometidos al cumplimiento
el inciso b) a los efectos de contemplar la situación de      de las disposiciones establecidas en la presente ley.
los medios de alcance local.                                  Su incumplimiento será considerado como una falta
   El oferente calificado en primer lugar, recibirá el         grave en el desempeño de la función pública por ad-
50 % (cincuenta por ciento) de la pauta a asignar; el         ministración fraudulenta de los fondos públicos.
segundo, un 30 % (treinta por ciento); el tercero, un                               TITULO VI
20 % (veinte por ciento).                                                 Disposiciones complementarias
   El acto que dispone la adjudicación de un contrato
de publicidad debe contener la exposición clara y fun-           Art. 145. – El Consejo Nacional de Radiodifusión
dada de la evaluación de los factores mencionados.            se constituirá en un plazo no mayor de 60 días de pro-
                                                              mulgada la presente y deberá dictar su estatuto y re-
     Distribución por modalidad y medios locales              glamento interno dentro de los 60 días de constituido.
   Art. 140. – Los montos destinados a la publicidad             Art. 146. – La Comisión Bicameral de Radiodifu-
oficial en cada organismo, deberán prever asignacio-           sión deberá constituirse en un plazo no mayor a se-
nes para todas las modalidades de medios de comuni-           senta días de promulgada la presente, debiendo, en su
cación (prensa, radio, TV, vía pública).                      primera reunión, proceder a designar sus autoridades.
   Las campañas de los organismos estatales con pre-             Art. 147. – En un plazo no mayor a sesenta días des-
sencia nacional o las campañas de políticas públicas          de la constitución del Consejo Nacional de Radiodifu-
con alcance nacional, deberán reservar un 30 % del            sión, éste deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional el
monto destinado a publicidad para medios de alcance           proyecto de estatuto de RTA, el que será aprobado y
local.                                                        establecido por decreto.
   Art. 141. – En el ámbito de la Secretaría de Me-              Art. 148. – El Plan Técnico de Radiodifusión deberá
dios se crea el Consejo Federal de Asesoramiento en           estar confeccionado y elevado a la Comisión Bicame-
Publicidad Oficial (CONFEP),de carácter consultivo             ral de Radiodifusión dentro de los ciento ochenta días
externo, que estará integrado por: un representante           de constituido el Consejo Nacional de Radiodifusión,
con conocimientos calificados sobre publicidad nom-            debiendo iniciarse los llamados a concurso en un pla-
brado por cada una de las Asociaciones Periodísticas          zo no mayor a sesenta días posteriores a su aprobación
y de Medios de comunicación con personería jurídica           definitiva.
nacional, dos representantes del Comité Asesor Fede-             Art. 149. – Dentro de los noventa días de promul-
ral del Consejo Nacional de Radiodifusión, tres sena-         gada la presente, deberá dictarse el decreto reglamen-
dores y tres diputados nacionales uno por la mayoría          tario de la misma. La falta de reglamentación en dicho
y dos por la minoría, pertenecientes a la Comisión            plazo no obstará a la entrada en vigencia de esta ley.
Bicameral de Radiodifusión, el Defensor del Pueblo,              Art. 150. – Dentro del plazo de 180 días de dictada
un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos              la presente, se dictará una ley de acceso a la informa-
Aires y de cada una de las provincias que adhieran a          ción pública.
la presente ley.
                                                                 Art. 151. – Ratifícase los contenidos impositivos
   Art. 142. – El Consejo Federal de Asesoramiento en         vigentes en la Ley Nacional de Cine.
Publicidad Oficial tendrá las siguientes funciones:
                                                                 Art. 152. – Derógase la norma de facto 22.285, los
      a) Estudiar y considerar los temas relacionados         decretos 286/81, 462/81, 1.151/84, 1.357/89, 859/91
         con la publicidad oficial;                            y toda otra disposición legal o reglamentaria que se
      b) Realizar un seguimiento y control de la dis-         oponga a la presente.
         tribución de la publicidad oficial en relación a         Art. 153. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
         los criterios fijados;
                                                                 Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009.
      c) Verificar que se efectúe una distribución justa
         y no discriminatoria de los contratos de publi-               Silvana M. Giudici. – Gustavo Cusinato.
         cidad oficial y de la inversión presupuestaria                    – Miguel A. Giubergia. – Heriberto A.
         correspondiente;                                                 Martínez Oddone.
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                           IV                               nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la
                                                            Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación
                Dictamen de minoría                         audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una
                                                            actividad social respecto de la cual el Estado debe sal-
Honorable Cámara:                                           vaguardar el derecho a la información, a la participa-
   Las comisiones de Comunicaciones e Informática,          ción, preservación y desarrollo del Estado de derecho,
de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión        así como los valores de la libertad de expresión.
han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto de           El objetivo primordial de la actividad brindada por
2009 expediente 22-P.E.-09 y proyecto de ley sobre re-      los servicios regulados en la presente es la promoción
gulación de los servicios de comunicación audiovisual       de la diversidad y la universalidad en el acceso y la
en todo el ámbito del territorio de la República Argen-     participación, implicando ello igualdad de oportuni-
tina y los proyectos de ley del señor diputado Bonasso      dades de todos los habitantes de la Nación para ac-
y del señor diputado Lozano sobre el mismo tema; y          ceder a los beneficios de su prestación. En particular,
han tenido a la vista los siguientes expedientes 861-       importa la satisfacción de las necesidades de infor-
D.-09 de los señores diputados Cortina y Viale; 6.767-      mación y comunicación social de las comunidades en
D.-08 de la señora diputada Vázquez y de los señores        que los medios estén instalados y alcanzan en su área
diputados Sylvestre Begnis y Morgado; 2.023-D.-08           de cobertura o prestación.
de los señores diputados Alcuaz, Peralta y Morán y
de la señora diputada Linares y 16-D.-08 de la señora          Toda persona podrá requerir a la autoridad de apli-
diputada Giudici; y, por las razones expuestas en el        cación competente o judicialmente el cumplimiento
informe que se acompaña y las que dará el miembro           por parte de los servicios de comunicación audiovi-
informante, aconsejan la sanción del siguiente              sual de las obligaciones previstas en esta ley. Este
                                                            derecho incluye el de participar en las audiencias pú-
                   PROYECTO DE LEY                          blicas contempladas en esta ley. Ninguna de las fa-
El Senado y Cámara de Diputados,…                           cultades atribuidas a la Defensoría del Público puede
                                                            interpretarse como una restricción a los derechos que
   SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION                         surgen de este artículo.
              AUDIOVISUAL                                      Art. 3º – Objetivos. La presente ley establece para
                                                            los servicios de comunicación audiovisual y los conte-
                        TITULO I
                                                            nidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
               Disposiciones generales                          a) La promoción y garantía del libre ejercicio del
                                                                   derecho de toda persona a investigar, buscar,
                        CAPÍTULO I
                                                                   recibir y difundir informaciones, opiniones
                         Objeto                                    e ideas en el marco del respeto al Estado de
   Artículo 1º – Alcance. Los servicios de comuni-                 derecho democrático y los derechos humanos,
cación realizados mediante el uso del espacio radio-               conforme las obligaciones emergentes de la
eléctrico o por medio de vínculo físico constituyen un             Convención Americana sobre Derechos Hu-
servicio público. El espacio radioeléctrico es un bien             manos y demás tratados incorporados o que
público del Estado. Los servicios de comunicación                  sean incorporados en el futuro a la Constitu-
audiovisual comprendidos en este artículo pueden ser               ción Nacional;
realizados por la actividad de personas de derecho              b) La promoción del federalismo y la integración
público o privado, en todo el ámbito territorial de la             regional latinoamericana;
República Argentina, en los términos y condiciones
                                                                c) La difusión de las garantías y derechos fun-
establecidos por esta la ley.
                                                                   damentales consagrados en la Constitución
   Quedan comprendidas en las disposiciones de esta                Nacional;
ley todas las emisiones que tengan su origen en el te-
rritorio nacional, así como las generadas en el exterior        d) La defensa de la persona humana y el respeto
cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.                   a los derechos personalísimos;
   Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La            e) La construcción de una sociedad de la in-
actividad realizada por los servicios de comunica-                 formación y el conocimiento, que priorice la
ción audiovisual está destinada fundamentalmente a                 alfabetización mediática y la eliminación de
preservar y fomentar el desarrollo sociocultural de la             las brechas en el acceso al conocimiento y las
población, el cual comprende el derecho humano ina-                nuevas tecnologías;
lienable de generar, expresar, recibir, difundir e inves-       f) La promoción de la expresión de la cultura
tigar informaciones, ideas y opiniones.                            popular y el desarrollo cultural, educativo y
   La condición de servicio público importa la preser-             social de la población;
vación y el desarrollo de las actividades previstas en          g) El ejercicio del derecho de los habitantes al
la presente como parte de las obligaciones del Estado              acceso a la información pública;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                 O.D. Nº 2.005          115
      h) La actuación de los medios de comunicación              recibidas por el público en general, o deter-
         en base a principios éticos;                            minable. Estas transmisiones pueden incluir
      i) La participación de los medios de comunica-             programas sonoros, de televisión y/u otros
         ción como formadores de sujetos, de actores             géneros de emisión, y su recepción podrá ser
         sociales y de diferentes modos de compren-              efectuada por aparatos fijos o móviles.
         sión de la vida y del mundo, con pluralidad de      –   Radiocomunicación: toda telecomunicación
         puntos de vista y debate pleno de las ideas. El         transmitida por ondas radioeléctricas.
         fortalecimiento de acciones que contribuyan         –   Radiodifusión abierta: toda forma de radioco-
         al desarrollo cultural y educativo de las loca-         municación primordialmente unidireccional
         lidades donde se insertan y la producción de            destinada a la transmisión de señales para ser
         estrategias formales de educación masiva y a            recibidas por el público en general de manera
         distancia, estas últimas bajo el contralor de las       libre y gratuita, mediante la utilización del es-
         jurisdicciones educativas correspondientes;             pectro radioeléctrico.
      j) El desarrollo de una industria nacional de con-     –   Radiodifusión sonora: toda forma de radioco-
         tenidos que preserve y difunda el patrimonio            municación primordialmente unidireccional
         cultural y la diversidad de todas las regiones y        destinada a la transmisión de señales de audio
         culturas que integran la Nación;                        sobre la base de un horario de programación,
      k) La administración del espectro radioeléctrico           para ser recibidas por el público en general de
         en base a criterios democráticos y republica-           manera libre y gratuita, mediante la utiliza-
         nos que garanticen una igualdad de oportuni-            ción del espectro radioeléctrico.
         dades para todos los individuos en su acceso        –   Radiodifusión televisiva: toda forma de ra-
         por medio de las asignaciones respectivas;              diocomunicación unidireccional destinada a
      l) La participación en la sociedad de la informa-          la transmisión de señales audiovisuales con
         ción y el conocimiento;                                 o sin sonido, para el visionado simultáneo de
     m) La promoción de una imagen equilibrada y                 programas sobre la base de un horario de pro-
         variada de las mujeres y los varones en los             gramación, para ser recibidas por el público
                                                                 en general, mediante la utilización del espec-
         medios de comunicación.
                                                                 tro radioeléctrico.
      n) El derecho de acceso a la información y a los
                                                             –   Radiodifusión móvil: toda forma de radioco-
         contenidos de las personas con discapacidad.
                                                                 municación primordialmente unidireccional
      o) La preservación y promoción de la identidad             destinada a la transmisión de señales audio-
         y de los valores culturales de los pueblos ori-         visuales mediante la utilización del espectro
         ginarios.                                               radioeléctrico para la recepción simultánea de
   La interpretación y aplicación de esta ley debe es-           programas sobre la base de un horario de pro-
tar, en todos los casos, orientada por lo establecido en         gramación, apta para recibir el servicio en ter-
su artículo 2º y por estas disposiciones.                        minales móviles, debiendo los licenciatarios
                                                                 ser operadores que podrán ofrecer el servicio
                      CAPÍTULO II                                en condiciones de acceso abierto o de modo
                      Definiciones                                combinado o híbrido en simultáneo con ser-
                                                                 vicios por suscripción distintos a la recepción
   Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente           fija por suscripción.
ley se considera:                                            –   Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o
      – Comunicación audiovisual: la actividad cultu-            a demanda: servicio ofrecido por un prestador
         ral cuya responsabilidad editorial corresponde          del servicio de comunicación audiovisual para
         a un prestador de un servicio de comunicación           el acceso a programas en el momento elegido
         audiovisual, o productor de señales o conte-            por el espectador y a petición propia, sobre la
         nidos cuya finalidad es proporcionar progra-             base de un catálogo de programas selecciona-
         mas o contenidos con el objeto de informar,             dos por el prestador del servicio.
         entretener o educar al público en general a         –   Radiodifusión por suscripción: toda forma de
         través de redes de comunicación electrónicas.           comunicación primordialmente unidireccional
         Comprende la radiodifusión televisiva, hacia            destinada a la transmisión de señales para ser
         receptores fijos, hacia receptores móviles, así          recibidas por público determinable, mediante
         como también servicios de radiodifusión so-             la utilización del espectro radioeléctrico o por
         nora, independientemente del soporte utiliza-           vínculo físico, indistintamente, por emisoras o
         do, o por servicio satelital; con o sin suscrip-        retransmisoras terrestres o satelitales.
         ción en cualquiera de los casos.                    –   Radiodifusión por suscripción con uso de
      – Radiodifusión: la forma de radiocomunicación             espectro radioeléctrico: toda forma de co-
         destinada a la transmisión de señales para ser          municación primordialmente unidireccional
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          destinada a la transmisión de señales para ser         a la niñez como un estatus especial y diferente
          recibidas por público determinable, mediante           a otras audiencias.
          la utilización del espectro radioeléctrico, por    –   Producción nacional: programas producidos
          emisoras o retransmisoras terrestres o sateli-         integralmente en el territorio nacional o rea-
          tales.                                                 lizados bajo la forma de coproducción con
      –   Radiodifusión por suscripción mediante vín-            capital extranjero, con participación de auto-
          culo físico: toda forma de radiocomunicación           res, artistas, actores, músicos, directores, pe-
          primordialmente unidireccional destinada a la          riodistas, productores, investigadores y técni-
          transmisión de señales para ser recibidas por          cos argentinos en un porcentaje no inferior al
          públicos determinables, mediante la utiliza-           sesenta por ciento (60 %) del total del elenco
          ción de medios físicos.                                comprometido.
      –   Estación de origen: aquella destinada a ge-        –   Producción independiente: producción nacio-
          nerar y emitir señales radioeléctricas propias         nal destinada a ser emitida por los titulares de
          pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de         los servicios de radiodifusión, realizada por
          estaciones repetidoras.                                personas que no tienen vinculación jurídica,
      –   Estación repetidora: aquella operada con el            societaria o comercial con los licenciatarios o
          propósito exclusivo de retransmitir simultá-           autorizados.
          neamente las señales radioeléctricas genera-       –   Producción propia: producción directamente
          das por una estación de origen o retransmitida         realizada por los licenciatarios o autorizados
          por otra estación repetidora, ligadas por vín-         con el objeto de ser emitida originalmente en
          culo físico o radioeléctrico.                          sus servicios.
      –   Area primaria de servicio: se entenderá por        –   Producción vinculada: producción realizada
          área primaria de servicio de una estación de           por productoras con vinculación jurídica so-
          radiodifusión abierta, el espacio geográfico            cietaria o comercial, no ocasional, con los li-
          sobre el cual se otorga la licencia o autoriza-        cenciatarios o autorizados.
          ción para la prestación del servicio, sin inter-   –   Coproducción: producción realizada conjun-
          ferencias perjudiciales por otras señales, de          tamente entre un licenciatario y/o autorizado
          acuerdo a las condiciones de protección pre-           y una productora independiente en forma oca-
          vistas por la norma técnica vigente.                   sional.
      –   Area de cobertura: el espacio geográfico don-       –   Producción local: programación que emiten
          de, en condiciones reales, es posible estable-         los distintos servicios, realizada en el área pri-
          cer la recepción de una emisora. Normalmen-            maria respectiva o en la localidad asiento del
          te es un área más amplia que el área primaria          licenciatario en el caso de los servicios brin-
          de servicio.                                           dados mediante vínculo físico. Para ser consi-
                                                                 derada producción local, deberá ser realizada
      –   Area de prestación: espacio geográfico alcan-
                                                                 con participación de autores, artistas, actores,
          zado por un prestador de un servicio de radio-
                                                                 músicos, directores, periodistas, productores,
          difusión por vínculo físico.
                                                                 investigadores y/o técnicos residentes en el
      –   Programa: conjunto de sonidos, imágenes o              lugar en un porcentaje no inferior al sesenta
          la combinación de ambos, que formen parte              por ciento (60 %) respecto del total de los par-
          de una programación o un catálogo de ofertas,          ticipantes.
          emitidas con la intención de informar, educar      –   Productora publicitaria: entidad destinada a la
          o entretener, excluyendo las señales cuya re-          preparación, producción y/o contratación de
          cepción genere sólo texto alfanumérico.                publicidad en los medios previstos en esta ley
      –   Programa educativo: producto audiovisual               por solicitud de un tercero reconocido como
          cuyo diseño y estructura ha sido concebido             anunciante.
          y realizado en forma didáctica, con objetivos      –   Publicidad: toda forma de mensaje que se
          pedagógicos propios del ámbito educativo               emite en un servicio de comunicación audio-
          formal o no formal.                                    visual a cambio de una remuneración o con-
      –   Programa infantil: producto audiovisual espe-          traprestación similar, o bien con fines de auto-
          cíficamente destinado a ser emitido por radio           promoción, por parte de una empresa pública
          o televisión creado para y dirigido a niños y          o privada o de una persona física en relación
          niñas, generado a partir de elementos estilísti-       con una actividad comercial industrial, artesa-
          cos, retóricos y enunciativos de cualquier gé-         nal o profesional con objeto de promocionar,
          nero o cruce de géneros que deben estar atra-          a cambio de una remuneración, el suministro
          vesados por condicionantes, limitaciones y             de bienes o prestación de servicios, incluidos
          características propias que apelan y entienden         bienes, inmuebles, derechos y obligaciones.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          117
– Productora: persona de existencia visible o                 por servicio, que contiene procedimientos téc-
  ideal responsable y titular del proceso de ope-             nicos, administrativos, contables y jurídicos,
  raciones por las que se gestionan y organizan               de obligatorio cumplimiento por parte de los
  secuencialmente diversos contenidos sonoros                 titulares de licencias y autorizaciones, para la
  o audiovisuales, cuyos derechos de difusión o               explotación de servicios de comunicación au-
  de exhibición pública posee, para configurar                 diovisual.
  una señal o programa.                                 Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la
– Señal: contenido empaquetado de programas          interpretación de los vocablos y conceptos técnicos
  producido para la distribución por medio de        que no estén previstos en la presente, se tendrán en
  servicios de radiodifusión.                        cuenta las definiciones contenidas en la ley nacional
– Señal de origen nacional: contenido empaque-       de telecomunicaciones, 19.798, su reglamentación y
  tado de programas producido para la distribu-      los tratados internacionales, de telecomunicaciones o
  ción por medio de servicios de radiodifusión       radiodifusión en los que la República Argentina sea
  por suscripción, que contiene en su programa-      parte.
  ción un mínimo del sesenta por ciento (60 %)          Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi-
  de producción nacional por cada media jorna-       cios conexos tales como los telemáticos, de provisión,
  da de programación.                                de transporte o de acceso a información, por parte de
– Señal extranjera: contenido empaquetado de         titulares de servicios de radiodifusión o de terceros
  programas que posee menos del sesenta por          autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos
  ciento (60 %) de producción nacional por           físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta
  cada media jornada de programación.                sólo al acuerdo necesario de partes entre proveedor y
– Película nacional: película que cumple con los     transportista. Se consideran servicios conexos y habi-
  requisitos establecidos por el artículo 7º de la   litados a la prestación por los licenciatarios y autori-
  ley 17.741 (t. o. 2001) y sus modificatorias.       zados:
– Licencia de radio o televisión: título que ha-           a) Teletexto;
  bilita a personas distintas del Estado y las             b) Guía electrónica de programas, entendida
  Universidades para prestar cada uno de los                  como la información en soporte electrónico
  servicios previstos en esta ley y cuyo rango y              sobre los programas individuales de cada uno
  alcance se limita a su definición en el momen-               de los canales de radio o televisión, con capa-
  to de su adjudicación.                                      cidad para dar acceso directo a dichos canales
– Autorización: título que habilita a las personas            o señales o a otros servicios conexos o acce-
  de derecho público estatales y no estatales y a             sorios;
  las universidades para prestar cada uno de los           c) Cualquier otro servicio consistente en la pues-
  servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y             ta a disposición del público de textos, datos,
  alcance se limita a su definición en el momen-               sonidos e imágenes o combinaciones de éstos,
  to de su adjudicación.                                      en combinación con el servicio de radio o te-
– Permiso: título que expresa de modo excep-                  levisión de manera que el usuario los perciba
  cional la posibilidad de realizar transmisiones             como un servicio audiovisual único, integrado
  experimentales para investigación y desa-                   en el de radio o televisión.
  rrollo de innovaciones tecnológicas, con ca-          Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administración
  rácter precario y del que no se deriva ningún      del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado,
  derecho para su titular. Su subsistencia se en-    se efectuará en las condiciones fijadas por la presente
  cuentra subordinada a la permanencia de los        y las normas y recomendaciones internacionales de la
  criterios de oportunidad o conveniencia que        Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros
  permitieron su nacimiento, los cuales pueden       organismos pertinentes. Corresponde al Congreso de
  extinguirse en cualquier momento, bajo con-        la Nación Argentina, a través de la autoridad de aplica-
  trol judicial pleno y oportuno, incluso caute-     ción de la presente ley, la administración, atribución,
  lar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la   asignación, control y cuanto concierna a la gestión de
  reglamentación.                                    los segmentos del espectro radioeléctrico destinados
– Dividendo digital: el resultante de la mayor       al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodi-
  eficiencia en la utilización del espectro que       fusión están sujetos a la jurisdicción federal.
  permitirá transportar un mayor número de ca-          En caso de asignación de espectro, la misma estará
  nales a través de un menor número de ondas         limitada a garantizar las condiciones para la presta-
  y propiciará una mayor convergencia de los         ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio
  servicios.                                         de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.
– Norma nacional de servicio de comunicación            Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de
  audiovisual: cuerpo normativo, discriminado        las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La
118        O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

recepción de las emisiones de radiodifusión por sus-          tratados, acuerdos o convenios internaciona-
cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones        les de radiodifusión, telecomunicaciones en
que fije la reglamentación.                                    cuanto fuera pertinente por afectar las dispo-
   Art. 9º – Idioma. La programación que se emita             siciones de esta ley y los referidos a los proce-
a través de los servicios contemplados por esta ley,          sos vinculados a los proyectos de la Sociedad
incluyendo los avisos publicitarios y los avances de          de la Información y el Conocimiento, cuando
programas, debe estar expresada en el idioma oficial           correspondiere en conjunto con otras autori-
o en las lenguas de los pueblos originarios, con las          dades estatales con incumbencias temáticas;
siguientes excepciones:                                  c)   Elaborar y actualizar la norma nacional de
     a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera         servicio y las normas técnicas que regulan la
        de las fronteras nacionales;                          actividad;
     b) Programas destinados a la enseñanza de idio-     d)   Promover la participación de los servicios de
        mas extranjeros;                                      comunicación audiovisual en el desarrollo de
     c) Programas que se difundan en otro idioma y            la Sociedad de la Información y el Conoci-
        que sean simultáneamente traducidos o sub-            miento;
        titulados;                                       e)   Aprobar los proyectos técnicos de las esta-
     d) Programación especial destinada a comunida-           ciones de radiodifusión, otorgar la correspon-
        des extranjeras habitantes o residentes en el         diente habilitación y aprobar el inicio de las
        país;                                                 transmisiones regulares;
     e) Programación originada en convenios de re-       f)    Elaborar los pliegos de bases y condiciones,
        ciprocidad;                                           diferenciados según se trate de personas jurí-
     f) Las letras de las composiciones musicales,            dicas con o sin fines de lucro, para la adjudi-
        poéticas o literarias.                                cación de servicios de comunicación audiovi-
                                                              sual;
                      TITULO II
                                                         g)   Sustanciar los procedimientos para los con-
             Autoridades de aplicación                        cursos, adjudicación directa y autorización,
                                                              según corresponda, para la explotación de ser-
                       CAPÍTULO I                             vicios de radiodifusión.
 Ente Autárquico Federal de Servicios de Comunica-       h)   Mantener actualizados los registros de consul-
                    ción Audiovisual                          ta pública creados por esta ley, que deberán
   Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase el Ente         publicarse en el sitio de Internet del Ente Au-
Autárquico Federal de Servicios de Comunicación               tárquico Federal de Servicios de Comunica-
Audiovisual, dependiente del Congreso de la Nación,           ción Audiovisual;
como autoridad de aplicación de la presente ley.         i)   Velar por el desarrollo de una sana competen-
   Art. 11. – Naturaleza y domicilio. El Ente Autár-          cia y la promoción de la existencia de los más
quico Federal de Servicios de Comunicación Audio-             diversos medios de comunicación que sea po-
visual gozará de autarquía y poseerá plena capacidad          sible, para favorecer el ejercicio del derecho
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho públi-        humano a la libertad de expresión y la comu-
co y privado y su patrimonio estará constituido por           nicación, que requieren un derecho sustantivo
los bienes que se le transfieran del Comité Federal            al acceso a la información.
de Radiodifusión y los que adquiera en el futuro por     j)   Adjudicar y prorrogar, en los casos que co-
cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciu-         rresponda, y declarar la caducidad de las li-
dad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer al           cencias, permisos y autorizaciones, sujeto
menos una delegación en cada provincia o región de            a control judicial pleno y oportuno, incluso
ellas o ciudad, con un mínimo de una delegación cada          cautelar;
quinientos mil (500.000) habitantes.                     k)   Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
   Art. 12. – Misiones y funciones. El Ente Autárquico        obligaciones previstas en la presente y los
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual              compromisos asumidos por los prestadores de
tendrá las siguientes misiones y funciones:                   los servicios de comunicación audiovisual y
     a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la pre-          radiodifusión en los aspectos técnicos, lega-
         sente ley y normas reglamentarias. Elaborar y        les, administrativos y de contenidos;
         aprobar los reglamentos que regulen el fun-     l)   Promover y estimular la competencia y la
         cionamiento del directorio;                          inversión en el sector. Prevenir y desalentar
     b) Representar al Estado nacional ante los orga-         las prácticas monopólicas, las conductas anti-
         nismos internacionales que correspondan y            competitivas, predatorias y/o de abuso de po-
         participar en la elaboración y negociación de        sición dominante en el marco de las funciones
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         119
         asignadas a este organismo u otros con com-        presidencia del mismo, será designado, por votación
         petencia en la materia;                            que requerirá una mayoría especial, por el Consejo
     m) Aplicar las sanciones correspondientes por          Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado
         incumplimiento a la presente ley, sus regla-       por el artículo 110 de la presente ley, y tendrá a su
         mentaciones y sus actos administrativos, bajo      cargo, la representación legal del Ente Autárquico Fe-
         control judicial pleno y oportuno, incluso cau-    deral de Servicios de Comunicación Audiovisual y la
         telar;                                             convocatoria a las reuniones del directorio.
      n) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o          La elección de los miembros del directorio deberá
         emisiones y promover la consecuente actua-         recaer en personas de reconocida solvencia técnica,
         ción judicial, incluso cautelar;                   profesional o académica en materia de comunicación
      o) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos      social, comunicación audiovisual, radiodifusión y/o
         provenientes de gravámenes, tasas y multas,        radiocomunicación. Deberán, asimismo, poseer una
         y administrar los bienes y recursos del orga-      reconocida trayectoria democrática y republicana,
         nismo;                                             pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas
      p) Resolver en instancia administrativa los re-       diferentes.
         cursos y reclamos del público u otras partes          Deberán, además, cumplir con el requisito de inde-
         interesadas;                                       pendencia y no podrán tener intereses o vínculos con
      q) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los      los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley
         parámetros técnicos asignados a una licencia,      25.188. No podrán integrarla los legisladores naciona-
         permiso o autorización, por los servicios re-      les, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
         gistrados;                                         Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos
                                                            y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección
      r) Garantizar el respeto a las leyes y tratados in-   o conducción en partidos políticos. Tampoco podrán
         ternacionales en los contenidos emitidos por       integrarla, aquellas personas que tuvieren intereses en
         los servicios de comunicación audiovisual;         empresas prestatarias de los servicios regulados por
      s) Mantener y actualizar los registros públicos a     esta ley, o fueren cónyuges, convivientes, padres, hi-
         que se refiere la presente;                         jos o socios de personas que tuvieren esos intereses.
      t) Registrar y habilitar al personal técnico y de        Tendrán dedicación exclusiva y estabilidad absoluta
         locución que se desempeñe en los servicios de      en sus cargos, por el período de cuatro años desde su
         radiodifusión y de comunicación audiovisual        designación y podrán ser redesignados por un período.
         cuando fuere pertinente, así como proveer a su     La designación de los miembros del directorio deberá
         formación y capacitación.                          llevarse a cabo con una antelación no inferior a un año
   Art. 13. – Estructura funcional. Para el cumpli-         de la celebración de las elecciones presidenciales.
miento de sus obligaciones el Ente Autárquico Federal          Los directores cesan en sus funciones por cumpli-
de Servicios de Comunicación Audiovisual elaborará          miento de su mandato, muerte, renuncia o condena
su estructura organizativa y funcional, y se dictará su     penal por delito doloso. Asimismo, cesan por su remo-
propio reglamento.                                          ción fundada en el incumplimiento o mal desempeño
   El presupuesto del Ente Autárquico Federal de Ser-       de sus funciones o por estar incursos en las incom-
vicios de Comunicación Audiovisual se solventará            patibilidades previstas ene artículo. La remoción será
con el gravamen que deben pagar los licenciatarios y        decretada judicialmente o por decisión de cuatro (4)
demás titulares de servicios de comunicación audiovi-       de los integrantes del directorio, adoptada en sesión
sual, y de los importes resultantes de la aplicación de     especial y en la cual se hubiere garantizado, en forma
multas, donaciones, legados, recursos presupuestarios       amplia, el derecho de defensa.
provenientes del Tesoro nacional y cualquier otro in-
greso que legalmente se prevea. Las multas y otras                                CAPÍTULO II
sanciones pecuniarias no serán canjeables por publici-         Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
dad o espacios de propaganda oficial o de bien común
                                                               Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Au-
o servicio público, pública o privada, estatal o no esta-
                                                            diovisual. Créase, en el ámbito del Ente Autárquico
tal, ni por ninguna otra contraprestación en especie.
                                                            Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
   Art. 14. – La conducción y administración del Ente       el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el
Autárquico Federal de Servicios de Comunicación             cual tendrá las siguientes misiones y funciones:
Audiovisual será ejercida por un directorio integrado
por siete (7) miembros, tres (3) de ellos serán desig-          a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti-
nados por la Honorable Cámara de Diputados de la                   ca pública de radiodifusión;
Nación, y otros tres (3) por la Honorable Cámara de             b) Proponer pautas para la elaboración de los
Senadores de la Nación, respetando, en ambos casos,                pliegos de bases y condiciones para los lla-
la proporcionalidad de sus respectivas integraciones.              mados a concurso o adjudicación directa de
El restante miembro del directorio, que ejercerá la                licencias;
120         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

     c) Confeccionar y elevar a la consideración del        los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1)
         Ente Autárquico Federal de Servicios de Co-        presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán
         municación Audiovisual el listado de eventos       dos (2) años pudiendo ser reelegidos. El Consejo Fe-
         de trascendente interés público mencionado         deral de Comunicación Audiovisual se reunirá, como
         en el articulado del título III, capítulo VII de   mínimo, cada tres (3) meses o extraordinariamente a
         la presente ley. Dicho listado será elaborado      solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%)
         después de realizada una audiencia pública         de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en
         con invitación a todas las partes interesadas      convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la
         y al Defensor del Público de Servicios de Co-      mayoría absoluta.
         municación Audiovisual;
                                                               Los consejeros deberán reunir las condiciones para
     d) Presentar ante el defensor del público los re-      ser director y cesan en sus funciones por muerte, re-
         querimientos del público cuando se solicitare      nuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo
         esa intervención por parte de los interesados      cesan por su remoción fundada en el mal desempeño
         o cuando, por la relevancia institucional del      de sus funciones decretada judicialmente o por la re-
         reclamo, considerase oportuno intervenir en        vocación de su designación realizada por las entidades
         su tramitación;                                    u organismos que lo propusieron.
     e) Convocar anualmente a los integrantes del di-
                                                               Art. 17. – La autoridad regulatoria deberá confor-
         rectorio del Ente Autárquico Federal de Servi-
                                                            mar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia,
         cios de Comunicación Audiovisual a efectos
         de recibir un informe pormenorizado de ges-        multidisciplinario y pluralista, integrado por personas
         tión;                                              y organizaciones sociales con reconocida trayectoria
                                                            en el tema y por representantes de niños, niñas y ado-
     f) Dictar su reglamento interno;                       lescentes.
     g) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so-         Art. 18. – El funcionamiento del Consejo Asesor
         licitud;
                                                            del Audiovisual y la Infancia será reglamentado por
     h) Proponer a los jurados de los concursos.            la autoridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá
   Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co-        entre sus funciones:
municación Audiovisual. El Consejo Federal de Co-               a) La elaboración de propuestas dirigidas a in-
municación Audiovisual se integrará por los siguien-               crementar la calidad de la programación diri-
tes miembros, quienes serán designados por el Ente                 gida a los niños, niñas y adolescentes;
Autárquico Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual a propuesta de los sectores que a conti-            b) Establecer criterios y diagnósticos de conteni-
nuación se detallan:                                               dos recomendados o prioritarios y, asimismo,
                                                                   señalar los contenidos inconvenientes o dañi-
     a) Un (1) representante de cada una de las pro-               nos para los niños, con el aval de argumentos
         vincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma              teóricos y análisis empíricos;
         de Buenos Aires. Dicha representación se co-
         rresponderá con la máxima autoridad política           c) Seleccionar con base en un modelo objetivo
         provincial en la materia;                                 de evaluación, los proyectos que se presenten
                                                                   al Fondo de Fomento Concursable previsto en
     b) Dos (2) representantes por las cámaras de
                                                                   el artículo 136;
         prestadores privados de carácter comercial;
     c) Tres (3) representantes por las entidades que           d) Propiciar la realización de investigaciones y
         agrupan a los prestadores sin fines de lucro;              estudios sobre audiovisual e infancia y de pro-
                                                                   gramas de capacitación en la especialidad;
     d) Un (1) representante de las emisoras de las
         universidades nacionales;                              e) Apoyar a los concursos, premios y festivales
                                                                   de cine, video y televisión para niños y los
     e) Un (1) representante de las universidades na-              cursos, seminarios y actividades que aborden
         cionales que tengan facultades o carreras de
                                                                   la relación entre audiovisual e infancia que se
         comunicación;
                                                                   realicen en el país, así como los intercambios
     f) Tres (3) representante de los medios públicos              con otros festivales, eventos y centros de in-
         de todos los ámbitos y jurisdicciones;                    vestigación con similares objetivos existentes
     g) Dos (2) representantes de los trabajadores de              en Iberoamérica y otros países, en el marco
         los medios de comunicación;                               de los convenios sobre audiovisual y coopera-
     h) Dos (2) representante de los pueblos origina-              ción cultural suscriptos o a suscribirse;
         rios.                                                  f) Promover una participación destacada de la
   Los representantes designados durarán dos (2) años              República Argentina en las Cumbres Mundia-
en su función, se desempeñarán en forma honoraria y                les de Medios para Niños y Adolescentes que
podrán ser sustituidos o removidos por el Congreso de              se vienen realizando en distintos países del
la Nación a solicitud expresa de la misma entidad que              mundo de manera bianual y apoyar las accio-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 2.005         121
   nes preparatorias que se realicen en el país a                        CAPÍTULO IV
   tal fin;                                                    Defensoría del Público de Servicios
g) Formular un Plan de Acción para el Fortale-                  de Comunicación Audiovisual
   cimiento de las Relaciones del Campo Audio-          Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de
   visual (cine, televisión, video, videojuegos,      Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del
   informática y otros medios y soportes que uti-     Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,
   licen el lenguaje audiovisual), con la cultura y   que tendrá las siguientes misiones y funciones:
   la educación;
h) Habilitar un Programa de Formación en Re-              a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos
                                                             y denuncias del público de la radio y la te-
   cepción Critica de Medios y Tecnologías de la
                                                             levisión y demás servicios regulados por la
   Información y las Comunicaciones a fin de:
                                                             presente; teniendo legitimación judicial y ex-
     1. Contribuir a la capacitación y actualiza-            trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en
        ción de los docentes para una apropia-               representación de terceros, ante toda clase de
        ción crítica y creativa del audiovisual y            autoridad administrativa o judicial. No obs-
        las tecnologías de la información y las              tará a su legitimación judicial la existencia o
        comunicaciones, en su carácter de cam-               no de causa individual, siendo su legitimación
        pos de conocimiento y lenguajes crecien-             tanto subjetiva como objetiva y por los dere-
        temente articulados entre sí.                        chos de incidencia colectiva previstos expresa
     2. Formar las capacidades de análisis crí-              o implícitamente en la Constitución Nacional
        tico, apreciación y comunicación audio-              y otros que hacen al desarrollo del Estado de-
        visual de los niños, niñas y adolescentes            mocrático y social de derecho y a la forma re-
        para que puedan ejercer sus derechos a la            publicana de gobierno;
        libertad de elección, de información y de         b) Llevar un registro de las consultas, reclamos
        expresión, en su calidad de ciudadanos y             y denuncias presentados por los usuarios en
        de públicos competentes de las obras au-             forma pública o privada y a través, asimismo,
        diovisuales nacionales, latinoamericanas             de los medios habilitados a tal efecto;
        y mundiales.                                      c) Convocar a las organizaciones intermedias
     3. Apoyar la creación y el funcionamiento               públicas o privadas, centros de estudios e in-
        de redes de niños, niñas y adolescentes              vestigación u otras entidades de bien público
        en las que ellos puedan generar accio-               en general, para crear un ámbito participativo
        nes autónomas de análisis y creación de              de debate permanente sobre el desarrollo y
        sus propios discursos audiovisuales e                funcionamiento de los medios de comunica-
        instancias de circulación de los mismos,             ción;
        como parte inescindible de su formación           d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de-
        integral y de su condición de ciudada-               nuncias presentados e informar a las autorida-
        nos.                                                 des competentes, a los interesados, a la prensa
     4. Aportar a la generación de condiciones               y al público en general sobre sus resultados;
        de igualdad de oportunidades para el              e) Presentar ante la autoridad de aplicación un
        acceso a la información, conocimientos,              informe anual de las actuaciones de la defen-
        aptitudes y tecnologías de la información            soría;
        y las comunicaciones que posibiliten la           f) Convocar a audiencias públicas en diferentes
        superación de la brecha digital y pro-               regiones del país a efecto de evaluar el ade-
        muevan la inserción de los niños, niñas,             cuado funcionamiento de los medios de radio-
        adolescentes y jóvenes en la sociedad del            difusión y participar en aquellas previstas por
        conocimiento y el diálogo intercultural              la presente o convocadas por las autoridades
        que ella reclama.                                    en la materia;
i) Monitorear el cumplimiento de la normativa             g) Proponer modificaciones de normas regla-
   vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y            mentarias en las áreas vinculadas con su com-
   adolescentes en la televisión;                            petencia o cuestionar judicialmente la lega-
j) Establecer y concertar con los sectores de que            lidad o razonabilidad de las existentes o que
   se trate, criterios básicos para los contenidos           se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad,
   de los mensajes publicitarios, de modo de evi-            dejando a salvo el respeto a la autoridad de
   tar que éstos tengan un impacto negativo en la            cosa juzgada judicial;
   infancia y la juventud, teniendo en cuenta que         h) Formular recomendaciones públicas a las au-
   una de las principales formas de aprendizaje              toridades con competencia en materia de ra-
   de los niños es imitar lo que ven.                        diodifusión;
122         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

      i) Representar los intereses del público y de la      nas de existencia visible en cuanto socios de
         colectividad, en forma individual o en su con-     las personas comerciales de existencia ideal y
         junto, en sede administrativa o judicial, con      los integrantes de los órganos de administra-
         legitimación procesal en virtud de la cual pue-    ción y fiscalización de las personas de exis-
         de solicitar la anulación de actos generales o     tencia ideal sin fines de lucro, deberán reunir
         particulares, la emisión, modificación o susti-     al momento de su presentación al proceso de
         tución de actos, y otras peticiones cautelares o   adjudicación de la licencia y mantener durante
         de fondo necesarias para el mejor desempeño        su vigencia, los siguientes requisitos:
         de su función.
                                                              a) Ser argentino nativo o por opción, o na-
   La Defensoría del Público de Servicios de Comu-               turalizado con una residencia mínima de
nicación Audiovisual se expresará a través de reco-              cinco (5) años en el país;
mendaciones públicas a los titulares, autoridades o
                                                              b) Ser mayor de edad, hábil, y tener idonei-
profesionales de los medios de comunicación social
contemplados en esta ley, o de presentaciones admi-              dad y trayectoria cultural comprobable
nistrativas o judiciales recabando en las que se les             en el país o en el extranjero;
ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento            c) No haber sido funcionario de gobiernos
jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocu-           de facto, en los rangos que a la fecha pre-
rrentes.                                                         vé el artículo 5º de la ley 25.188 o las que
   Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re-          en el futuro la modifiquen o reemplacen;
quisitos. El titular de la Defensoría del Público será        d) Poder demostrar el origen de los fondos
designado por el Defensor del Pueblo, previsto en la             comprometidos en la inversión a reali-
ley 24.248, a propuesta del Congreso de la Nación,               zar;
debiendo reunir los mismos requisitos que los exigi-          e) No deben acreditar el origen de los
dos para integrar el Directorio del Ente Autárquico              fondos las personas de existencia visi-
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.                ble en cuanto socios de las personas de
Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser re-             existencia ideal con fines de lucro y los
novado por única vez.                                            integrantes de los órganos de adminis-
                       TITULO III                                tración y fiscalización de las personas de
 De la prestación de la Actividad de los Servicios               existencia ideal sin fines de lucro en tanto
          de Comunicación Audiovisual                            no comprometan inversiones a titulo per-
                                                                 sonal;
                       CAPÍTULO I                             f) No estar incapacitado o inhabilitado, ci-
 Prestadores de los servicios de comunicación audio-             vil y/o penalmente, para contratar o ejer-
                          visual                                 cer el comercio, ni haber sido condenado
                                                                 por delito doloso, de acción pública o
   Art. 21. – Los servicios previstos por esta ley serán         instancia privada;
operados por tres (3) tipos de prestadores, a saber: de
gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y          g) No ser deudor moroso de obligaciones
gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este         fiscales, previsionales, sindicales o de
derecho:                                                         seguridad social, ni ser deudor del grava-
                                                                 men y/o multas instituidas en la presente
     a) Personas de derecho público estatal y no es-             ley;
         tatal;
                                                              h) No ser magistrado judicial, legislador,
     b) Personas de existencia visible o ideal, de dere-         funcionario público ni militar o personal
         cho privado, con o sin fines de lucro.                   de seguridad en actividad alcanzado por
   Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enuncia-              el listado establecido en el artículo 5º de
das en el inciso a) del artículo 21 de la presente, con          la ley 25.188 o la que en el futuro la mo-
excepción de las personas de derecho público no es-              difique o reemplace. Este régimen no les
tatales que propongan instalar y explotar un servicio            será aplicable cuando se trate de meros
de radiodifusión, deberán obtener la correspondiente             integrantes de una persona de existencia
autorización por parte de la autoridad de aplicación,            ideal sin fines de lucro;
en las condiciones que fije la reglamentación.                 i) No ser director o administrador de perso-
   Art. 23. – Requisitos para obtener una licencia. Las          na jurídica, ni accionista que posea el diez
licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el          por ciento (10 %) o más de las acciones
artículo 21 inciso b) de la presente y personas de dere-         que conforman la voluntad social de una
cho público no estatales.                                        persona jurídica prestadora por licencia,
      I. Las personas de existencia visible, como titu-          concesión o permiso de un servicio pú-
         lares de licencias de radiodifusión, las perso-         blico nacional, provincial o municipal.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                 O.D. Nº 2.005         123
II. Las personas de existencia ideal como titula-                de la autoridad de aplicación, cuando me-
    res de licencias de radiodifusión y como socias              diante los mismos se concedieren a terce-
    de personas jurídicas titulares de servicios de              ros derechos a participar en la formación
    radiodifusión deberán reunir al momento de                   de la voluntad social.
    su presentación al proceso de adjudicación de                   En ningún caso se autoriza la emisión
    la licencia y mantener durante su vigencia, los              de acciones, bonos, debentures, títulos u
    siguientes requisitos:                                       cualquier tipo de obligaciones negocia-
      a) Estar legalmente constituidas en el país                bles o constitución de fideicomisos sobre
          según sea su tipo societario. Cuando el                acciones, cuando de estas operaciones
          solicitante sea una persona de existencia              resultase comprometido un porcentaje
          ideal en formación, la adjudicación de la              mayor al treinta por ciento (30 %) del ca-
          licencia se condicionará a su constitución             pital social que concurre a la formación
          regular;                                               de la voluntad social. Esta prohibición al-
      b) No tener vinculación jurídica societaria ni             canza a las sociedades autorizadas o que
          sujeción directa o indirecta con empresas              se autoricen a realizar oferta pública de
          periodísticas o de radiodifusión extranje-             acciones, las que sólo podrán hacerlo en
          ras. En el caso de las personas sin fines               los términos del artículo 45 de la presente
          de lucro, sus directivos y consejeros no               ley;
          deberán tener vinculación directa o indi-           f) No ser deudora de obligaciones previsio-
          recta con empresas de servicios de comu-               nales ni fiscales a nivel nacional, provin-
          nicación audiovisual y de telecomunica-                cial o municipal, ni tener obligaciones
          ciones, nacionales o extranjeras del sector            pendientes de cumplimiento ante la auto-
          privado comercial. Para el cumplimiento                ridad de aplicación;
          de este requisito deberá acreditarse que            g) Poder demostrar el origen de los fondos
          el origen de los fondos de la persona sin              comprometidos en la inversión a reali-
          fines de lucro no se encuentra vinculado                zar.
          directa o indirectamente a empresas de
          servicios de comunicación audiovisual y       III. Las personas de existencia visible como titula-
          de telecomunicaciones, nacionales o ex-            res de licencias de servicios de comunicación
          tranjeras del sector privado comercial;            audiovisual, las personas de existencia visible
                                                             en cuanto socios de las personas comerciales
      c) No podrán ser filiales o subsidiarias de
          sociedades extranjeras, ni realizar actos,         de existencia ideal, los integrantes de los ór-
          contratos o pactos societarios que permi-          ganos de administración y fiscalización de las
          tan una posición dominante del capital             personas de existencia ideal sin fines de lucro
          extranjero en la conducción de la empre-           y las personas de existencia ideal como titula-
          sa licenciataria;                                  res de licencias de servicios de comunicación
             Los límites establecidos en los incisos         audiovisuales y como socias de personas jurí-
          b) y c) del presente apartado II, no se            dicas titulares de servicios de comunicación
          tendrán en cuenta cuando según tratados            audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni
          internacionales en los que la Nación sea           participar bajo ningún título de la explotación
          parte se establezca reciprocidad en el país        de licencias de servicios de comunicación au-
          de origen del capital o de las personas fí-        diovisuales cuando dicha participación signifi-
          sicas o jurídicas que aporten dicho capi-          que de modo directo o indirecto una alteración
          tal con respecto a los capitales o personas        a lo dispuesto por el artículo 38 de la presente
          físicas o jurídicas argentinas para prestar        ley (multiplicidad de licencias).
          servicios de radiodifusión en condiciones     IV. Los grados de control societario, así como
          iguales a las establecidas en esta ley;            también los grados de vinculación societaria
      d) No ser accionista que posea el diez por             directa e indirecta, deberán ser acreditados en
          ciento (10 %) o más de las acciones que            su totalidad, a los fines de permitir a la autori-
          conforman la voluntad social de una                dad de aplicación el conocimiento fehaciente
          persona jurídica prestadora por licencia,          de la conformación de la voluntad social.
          concesión o permiso de un servicio pú-         V. La autoridad de aplicación deberá evaluar las
          blico nacional, provincial o municipal;            propuestas para su adjudicación, teniendo en
      e) Las personas jurídicas de cualquier tipo,           cuenta las exigencias de esta ley y sobre la
          no podrán emitir acciones, bonos, deben-           base de la idoneidad, experiencia y arraigo,
          tures, títulos o cualquier tipo de obliga-         exclusivamente. Los requisitos que se prevén
          ciones negociables, ni constituir fideico-          en este artículo son condiciones de admisibi-
          misos sobre sus acciones sin autorización          lidad.
124         O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Art. 24. – Capital social. Para las personas de exis-               no pudieren resolverse con la aplicación lisa y
tencia ideal mencionadas en la presente ley, serán de                  llana de la ley, la autoridad de aplicación, o el
aplicación las previsiones establecidas en el artículo                 juez interviniente deberá dar preferencia a las
2º primero y segundo párrafo de la ley 25.750.                         pretensiones del prestador sin fines de lucro.
   Cuando el prestador del servicio fuera una socie-               II. Se tratare de persona de existencia ideal con
dad comercial deberá tener un capital social de origen                 fines de lucro prestadora de servicios públi-
nacional, permitiéndose la participación de capital ex-                cos, sólo podrá ser titular de licencias si su ra-
tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %)                 dio de actuación no excediere al de su distrito
del capital accionario y que otorgue derecho a voto                    sede y el de los distritos limítrofes.
hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento              III. Se tratare de empresas prestadoras de servi-
(30 %) siempre que este porcentaje no signifique po-                    cios de telecomunicaciones, tuvieren o no
seer directa o indirectamente el control de la voluntad                fines de lucro, y su radio de actuación en la
societaria.                                                            prestación de servicios de telecomunicaciones
   La participación mayor de capital de origen extran-                 no excediere al de su distrito sede y el de los
jero se permitirá a condición de que existan tratados                  distritos limítrofes.
internacionales en los que la Nación sea parte, en los           Las empresas prestadoras de servicios de telecomu-
cuales se establezca reciprocidad con el país de ori-         nicaciones cuyo radio de actuación en la prestación
gen del capital o de las personas físicas o jurídicas         de esos servicios excediere al de su distrito sede y el
que aporten dicho capital con respecto a los capitales        de los distritos limítrofes podrán acordar con empre-
o personas físicas o jurídicas argentinas para prestar        sas titulares de servicios de radiodifusión por vínculo
servicios de radiodifusión en condiciones iguales a las       físico las condiciones de uso de su infraestructura de
establecidas en esta ley.                                     transporte y distribución. La utilización de estos cana-
   Si ese Estado hiciera reserva –en el tratado de in-        les de transporte o distribución no podrá ser denegada
versión recíproca, en los instrumentos jurídicos de           arbitrariamente y el precio de este servicio está sujeto
mercados comunes o de otra naturaleza– para la ex-            a revisión judicial para impedir trato discriminatorio
plotación por parte de los nacionales argentinos de los       o la violación del principio establecido en el artículo
servicios de radiodifusión, se deberá establecer como         26 de esta ley.
recíprocas dichas reservas, de pleno derecho.
                                                                 En ningún caso las empresas concesionarias de ser-
   Art. 25. – Excepción. No será aplicable lo dispuesto       vicio de telecomunicaciones podrán tener injerencia
en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del apartado    en la programación de las empresas licenciatarias o
II del artículo 23 en áreas de cobertura menores a los        en el suministro de los contenidos a ser emitidos. La
150.000 habitantes cuando:                                    transgresión a esta norma implicará la caducidad de la
      I. Se tratare de personas de existencia ideal sin       licencia acordada en los términos del artículo 30.
         fines de lucro cuyo radio de actuación no ex-            La excepción prevista en este artículo no será apli-
         cediere al de su distrito sede y el de los distri-   cable en beneficio de las empresas titulares de conce-
         tos vecinos.                                         siones de servicios públicos que, directa o indirecta-
            Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de       mente, hubieren accedido a los mismos en virtud de
         servicios de comunicación audiovisual por            la aplicación de la ley 23.696 (Ley de Reforma del
         suscripción prestados por vínculo físico y           Estado).
         exista otro prestador en la misma área de ser-          Art. 26. – Abono social. Los prestadores de servi-
         vicio a cargo de un prestador que fuere tam-         cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso,
         bién una persona de existencia ideal sin fines        deberán disponer de un abono social implementado en
         de lucro la autoridad de aplicación deberá, en       las condiciones que fije la reglamentación, previa au-
         cada caso concreto, realizar una evaluación in-      diencia pública y mediante un proceso de elaboración
         tegral de la solicitud que contemple el interés      participativa de normas.
         de la población, dar publicidad de la solicitud         La oferta de señales que se determine para la presta-
         en el Boletín Oficial y en la página web de la        ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida
         autoridad de aplicación. En caso de presentar-       a todos los prestadores a precio de mercado y en las
         se oposición por parte de otro licenciatario de      mismas condiciones en todo el país.
         la misma área de prestación, la autoridad de
         aplicación deberá solicitar un dictamen vincu-          Art. 27. – Condiciones societarias. Además de las
         lante a la Comisión Nacional de Defensa de           condiciones y requisitos establecidos por los artículos
         la Competencia que establezca las eventuales         23, 24 y 25, las sociedades comerciales deberán ajus-
         condiciones de prestación de los servicios.          tarse al siguiente régimen específico:
            En caso de conflicto entre prestadores sin              a) Deberán estar regularmente constituidas en el
         fines de lucro y prestadores con fines de lucro                 país;
         cuyo radio de actuación excediere al de su dis-           b) En caso de tratarse de sociedades por acciones
         trito sede y el de los distritos limítrofes, que              estas serán nominativas;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          125
    c) Se considerará como una misma persona a las       lizada ni reservada según lo establece el artículo 77,
       sociedades controlantes y controladas, de con-    demostrando su viabilidad técnica.
       formidad con lo instituido por el artículo 33        Art. 29. – Aprobación de pliegos. Los pliegos de
       de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550        bases y condiciones para la adjudicación de licencias
       y modificatorias;                                  de los servicios previstos en esta ley, serán elaborados
    d) Tener por objeto social único y exclusivo la      por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las
       prestación y explotación de los servicios con-    características diferenciadas según se trate de perso-
       templados en la presente ley y otras activida-    nas jurídicas con o sin fines de lucro, y deberán ser
       des de comunicación social con las excepcio-      aprobados por el Congreso de la Nación Argentina.
       nes previstas en el artículo 25.                     Art. 30. – Criterios de evaluación de solicitudes y
   En el supuesto contemplado en el artículo 25 de la    propuestas. Los criterios de evaluación de solicitudes
presente ley, las empresas licenciatarias de servicios   y propuestas para la adjudicación de los servicios de
públicos deberán modificar su objeto social, incorpo-     comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues-
rando la prestación de servicios de comunicación au-     to por el artículo 23 de la presente, deberán responder
diovisual mediante suscripción prestados por vínculo     a los siguientes criterios:
físico.                                                       a) La ampliación o, en su defecto, el manteni-
   Para ello, y en caso de corresponder, deberán soli-            miento del pluralismo en la oferta de servicios
citar autorización de los organismos reguladores y/o              de comunicación audiovisual y en el conjunto
autoridad de aplicación del servicio público del que              de las fuentes de información, en el ámbito de
se trate.                                                         cobertura del servicio;
                                                              b) Las garantías para la expresión libre y plura-
                   CAPÍTULO II                                    lista de ideas y opiniones en los servicios de
     Régimen para la adjudicación de licencias                    comunicación audiovisual cuya responsabili-
                y autorizaciones                                  dad editorial y de contenidos vaya a ser asu-
                                                                  mida por el adjudicatario;
   Art. 28. – Adjudicación de licencias para servicios        c) La satisfacción de los intereses y necesidades
que utilizan espectro radioeléctrico.                             de los potenciales usuarios, del servicio de
   Las licencias correspondientes a los servicios de              comunicación audiovisual, teniendo en cuen-
radiodifusión no satelitales que utilicen espectro ra-            ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca-
dioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudi-             racterísticas del servicio o las señales que se
cadas por el Ente Autárquico Federal de Servicios de              difundirían y, si parte del servicio se va prestar
Comunicación Audiovisual, mediante el régimen de                  mediante acceso pagado, la relación más be-
concurso abierto y permanente.                                    neficiosa para el abonado entre el precio y las
   Para las convocatorias se deberán adoptar criterios            prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en
flexibles que permitan la optimización del recurso por             peligro la viabilidad del servicio;
aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de fa-         d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la
cilitar la incorporación de nuevos participantes en la            sociedad de la información que aportará el
actividad.                                                        servicio mediante la inclusión de servicios
   Las frecuencias cuyo concurso establezca la Norma              conexos, servicios adicionales interactivos y
Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual                  otras prestaciones asociadas;
que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso             e) La prestación de facilidades adicionales a las
público, abierto y permanente, debiendo la autoridad              legalmente exigibles para asegurar el acceso
de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presen-            al servicio de personas discapacitadas o con
tación de un aspirante a prestador del servicio.                  especiales necesidades;
   Cuando un interesado solicite la apertura de un             f) El aporte al desarrollo de la industria de con-
concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los              tenidos;
sesenta (60) días corridos de presentada la documen-          g) El desarrollo de determinados contenidos de
tación y las formalidades que establezca la reglamen-             interés social;
tación.                                                       h) Los criterios que, además, puedan fijar los
   Toda localización radioeléctrica no prevista en la             pliegos de condiciones;
norma nacional de servicio de comunicación audio-              i) La capacidad patrimonial será evaluada a
visual podrá ser concursada a petición de parte inte-             efectos de verificar las condiciones de admisi-
resada, debiendo ser previamente incorporada a la                 bilidad y viabilidad de la propuesta;
misma, si se verifica su factibilidad y compatibilidad          j) La cantidad de horas semanales que la emi-
con aquella.                                                      sora se dispone a dedicarle a la difusión de
   Los interesados en prestar un servicio podrán soli-            actividades o programación de entidades no
citar que se habilite el uso de una frecuencia no uti-            gubernamentales que tuvieren actuación en su
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         área de cobertura, así como a programas gene-      previa celebración de audiencia pública realizada en
         rados por las autoridades sanitarias y educati-    la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a
         vas con competencia en su área de cobertura.       los principios generales del derecho público en dicha
         Este ítem tendrá, por lo menos, el 25 % del        materia.
         total del puntaje. Ninguna propuesta podrá            El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti-
         destinarle menos del 10 % de su programa-          tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18)
         ción semanal a este ítem.                          meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El
      k) El compromiso de la programación propuesta         análisis de la solicitud estará condicionado a la pre-
         con la identidad cultural nacional y regional.     sentación de la totalidad de la documentación taxati-
      l) En cada llamado a concurso o procedimien-          vamente indicada por la reglamentación.
         to de adjudicación, la autoridad de aplicación        No podrán obtener prórroga de la licencia quienes
         deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar    hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra-
         correspondiente a la propuesta comunicacio-        ve, según la tipificación establecida por la presente ley
         nal, conforme los objetivos expuestos en los       y sus reglamentos.
         artículos 2º y 3º de la presente ley, y en este       Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter-
         artículo, así como también una grilla de pun-      minado.
         taje referida a la trayectoria de las personas        Art. 35. – Las licencias para la prestación de servi-
         de existencia visible que formen parte del pro-    cios de comunicación audiovisual son intransferibles.
         yecto, a fin de priorizar el mayor arraigo.         Se autoriza la transferencia de acciones o cuotas par-
   Los licenciatarios deberán cumplir los objetivos y       tes de las sociedades licenciatarias luego de cinco (5)
la programación contenida en la propuesta comuni-           años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando
cacional así como las determinaciones de frecuencia,        tal operación fuera necesaria para la continuidad del
potencia, localización de la antena y demás especifica-      servicio, respetando que se mantenga en los titulares
ciones técnicas, durante toda la vigencia de la licencia,   de origen más del cincuenta por ciento (50 %) del ca-
salvo autorización expresa y previa de la autoridad de      pital suscripto o por suscribirse y más del cincuenta
aplicación. El incumplimiento de esta obligación im-        por ciento (50 %) de la voluntad social. La misma
plica la cancelación automática de la licencia acorda-      estará sujeta a la previa comprobación por la autori-
da y la inhabilitación por diez años para ser titular de    dad de aplicación que deberá expedirse por resolución
licencias a su titular y los directivos de la misma que     fundada sobre la autorización o rechazo de la transfe-
hubiesen aprobado o consentido dicha transgresión.          rencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento
   Art. 31. – Asignación a personas de existencia ideal     de los requisitos solicitados para su adjudicación y el
de derecho público estatal, universidades nacionales,       mantenimiento de las condiciones que motivaron la
pueblos originarios e Iglesia Católica.                     adjudicación.
   El otorgamiento de autorizaciones para personas             Sólo se considerará que la transferencia es necesa-
de existencia ideal de derecho público estatal, para        ria para la continuidad del servicio cuando el cesio-
universidades nacionales, pueblos originarios y para        nario o el cedente aportare a la empresa prestadora,
la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera        como mínimo, una suma equivalente al precio a pagar
directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro,      por las acciones o cuotas que han de ser transferidas,
cuando fuera pertinente. La autorización no podrá ser       y siempre que esa suma se destine a cubrir deudas la-
denegada si hubiere disponibilidad y no existiere en el     borales, fiscales o previsionales, o a la adquisición de
área ningún prestador de las referidas entidades.           equipos afectados a la prestación del servicio.
   Art. 32. – Adjudicación para servicios de radiodi-          La realización de transferencias sin la correspon-
fusión por suscripción. El Ente Autárquico Federal de       diente y previa aprobación será sancionada con la ca-
Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará a          ducidad, de pleno derecho de la licencia adjudicada y
demanda las licencias o autorizaciones para la insta-       será nula de nulidad absoluta.
lación y explotación de servicios de radiodifusión por         Las autorizaciones y las licencias concedidas a
suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones         prestadores de gestión privada sin fines de lucro son
satelitales. El otorgamiento de la licencia no implica      intransferibles.
la adjudicación de bandas de espectro ni puntos orbi-          Cualquiera sea la naturaleza de la licencia y/o la
tales.                                                      autorización, las mismas son inembargables y no se
   Art. 33. – Duración de la licencia. Las licencias se     puede constituir sobre ellas más derechos que los ex-
otorgarán por un período de diez (10) años a contar         presamente contemplados en la presente ley.
desde la fecha de la resolución del Ente Autárquico            Art. 36. – Indelegabilidad. La explotación de los
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual            servicios de radiodifusión adjudicados por una licen-
que autoriza el inicio de las emisiones regulares.          cia o autorización, será realizada por su titular.
   Art. 34. – Prórroga. Las licencias serán suscep-            Será considerada delegación de explotación y sus-
tibles de prórroga por única vez, por idéntico plazo,       ceptible de sanción con falta grave:
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          127
    a) Ceder a cualquier título o venta de espacios            La multiplicidad de licencias, a nivel nacional y
       para terceros de la programación de la emiso-        para todos los servicios, en ningún caso podrá impli-
       ra en forma total o parcial;                         car la posibilidad de prestar servicios a más del treinta
    b) Celebrar contratos de exclusividad con em-           y cinco por ciento (35 %) del total nacional de habi-
       presas comercializadoras de publicidad;              tantes o de abonados a los servicios referidos en este
    c) Celebrar contratos de exclusividad con orga-         artículo, según corresponda.
       nizaciones productoras de contenidos;                     2. En el orden local:
    d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o reali-                a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión
       zar negocios jurídicos que posibiliten sustituir                 sonora por modulación de amplitud
       a los titulares en la explotación de las emiso-                  (AM);
       ras;                                                          b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión
    e) Delegar en un tercero la distribución de los                     sonora por modulación de frecuencia
       servicios de comunicación audiovisual.                           (FM) en tanto existan más de ocho (8) li-
   Art. 37. – Bienes afectados. A los fines de esta ley,                 cencias en el área primaria de servicio;
se declaran afectados a un servicio de comunicación                  c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión
audiovisual los bienes imprescindibles para su pres-                    televisiva por suscripción, siempre que el
tación regular. Considéranse tales aquellos que se de-                  solicitante no fuera titular de una licencia
tallan en los pliegos de bases y condiciones y en las                   de televisión abierta;
propuestas de adjudicación como equipamiento míni-                   d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión
mo de cada estación y los elementos que se incorporen                   televisiva abierta siempre que el solici-
como reposición o reequipamiento.                                       tante no fuera titular de una licencia de
   Los bienes declarados imprescindibles podrán ser                     televisión por suscripción;
enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo            En ningún caso la suma del total de licencias otor-
para el mejoramiento del servicio, con la previa auto-      gadas en la misma área primaria de servicio o conjun-
rización de la autoridad de aplicación y en los térmi-      to de ellas que se superpongan de modo mayoritario,
nos que establezca la reglamentación de esta ley. La        podrá exceder la cantidad de dos (2) licencias.
inobservancia de lo establecido, determinará la nuli-
dad del acto jurídico celebrado, de pleno derecho, y           Podrá acumularse la titularidad de servicios de ra-
será considerado falta grave.                               diodifusión con la titularidad de una (1) señal de ser-
                                                            vicios audiovisuales.
   Art. 38. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan-
tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto       Los prestadores de servicios de televisión por sus-
por lo local se establecen limitaciones a la concentra-     cripción no podrán ser titulares de señales, con ex-
ción de licencias.                                          cepción de la señal de generación propia, salvo lo
                                                            contemplado en el apartado 1 subapartado a) de este
   En tal sentido, una persona de existencia visible o      artículo.
ideal podrá ser titular o tener participación en socieda-
des titulares de licencias de servicios de radiodifusión,      Cuando el titular de un servicio solicite la adjudica-
sujeto a los siguientes límites:                            ción de otra licencia en la misma área o en un área ad-
                                                            yacente con amplia superposición, no podrá otorgarse
     1. En el orden nacional:                               cuando el servicio solicitado utilice la única frecuen-
         a) Hasta cuatro (4) licencias de radiodifu-        cia disponible en dicha zona.
            sión más la titularidad de una señal de            La autoridad de aplicación deberá, cada dos (2) años
            servicios audiovisuales, cuando se trate        y en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías,
            de servicios de radiodifusión sonora, de        revisar las reglas establecidas en este capítulo a fin de
            radiodifusión televisiva abierta y de ra-       asegurar el máximo aprovechamiento del dividendo
            diodifusión televisiva por suscripción          digital, preservando los derechos de los titulares de
            con uso de espectro radioeléctrico, exclu-      licencias al momento de la revisión.
            yendo servicios sobre soporte satelital;           Art. 39. – No concurrencia. Las licencias de servi-
         b) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per-     cios de radiodifusión directa por satélite y las licen-
            juicio de las obligaciones emergentes de        cias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como
            cada licencia otorgada, cuando se trate de      condición de otorgamiento –cada una de ellas– que no
            licencias para la explotación de servicios      podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios
            de radiodifusión por suscripción con vín-       propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la
            culo físico en diferentes localizaciones.       transmisión del servicio de televisión terrestre abierta
            La autoridad de aplicación determinará          existente en forma previa a los procesos de transición
            los alcances territoriales y de población       a los servicios digitalizados y el canal que lo reempla-
            de las licencias.                               ce oportunamente.
128          O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Art. 40. – Prácticas de concentración indebida. Pre-           h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido
vio a la adjudicación de licencias o a la autorización               el plazo fijado por la autoridad competente;
para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá             i) Por pérdida o incumplimiento de los requi-
verificar la existencia de vínculos societarios que ex-               sitos para la adjudicación establecidos en la
hiban procesos de integración vertical u horizontal de               presente, previo cumplimiento de sumario con
actividades ligadas, o no, a la comunicación social.                 garantía de derecho de defensa;
   El régimen de multiplicidad de licencias previsto              j) Por suspensión injustificada de las emisiones
en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido                 durante más de quince (15) días en el plazo
frente a las normas generales que, en materia de desre-              de un año;
gulación, desmonopolización o defensa de la compe-                k) Por cumplirse el término de la licencia adju-
tencia, se establezcan ahora o en el futuro.                         dicada.
   Se considera incompatible la titularidad de licen-
                                                                 En caso de producirse la extinción de la licencia por
cias de distintas clases de servicios entre sí cuando no
                                                              alguna de las causales previstas en el presente artículo,
den cumplimiento a los límites establecidos en los ar-        con el objeto de resguardar el interés público y social,
tículos 38, 39 y concordantes de la presente ley.             la autoridad de aplicación podrá disponer medidas
   Art. 41. – Régimen especial para emisoras de baja          transitorias que aseguren la continuidad del servicio
potencia. Autorízase al Ente Autárquico Federal de            hasta su normalización.
Servicios de Comunicación Audiovisual a establecer               Art. 43. – Fallecimiento del titular. En el caso de fa-
mecanismos de adjudicación directa para los servi-            llecimiento del titular de una licencia, podrá continuar
cios de radiodifusión abierta de baja potencia, cuyo          con su explotación el o los herederos que acrediten,
alcance corresponde a las definiciones previstas en la         en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la
norma nacional de servicio de comunicación audio-             pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento
visual, con carácter de excepción y en circunstancias         de las condiciones y requisitos exigidos para ser licen-
de probada disponibilidad de espectro. Tales emisoras         ciatario. Cuando se trate de más de un heredero, estos
podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento          deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones
del plazo, siempre y cuando se mantengan las circuns-         previstas en la presente ley.
tancias de disponibilidad de espectro que dieran ori-
                                                                 En cualquier caso se requerirá la autorización pre-
gen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se
                                                              via de la autoridad competente. El incumplimiento
extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser
                                                              de estas obligaciones será causal de caducidad de la
objeto de concurso.
                                                              licencia.
   El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu-
                                                                 Art. 44. – Recomposición societaria. En los casos
nicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el
                                                              de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi-
aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio           sitos personales exigidos por la presente norma por
de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya          los socios de sociedades comerciales, la licenciataria
licencia haya sido adjudicada por imperio del presente        deberá presentar ante el Ente Autárquico Federal de
artículo.                                                     Servicios de Comunicación Audiovisual una propues-
   Art. 42. – Extinción de la licencia. Las licencias se      ta que posibilite recomponer la integración de la per-
extinguirán:                                                  sona jurídica.
      a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad-            Si de la presentación efectuada resultaran incum-
         judicó la licencia sin que se haya solicitado        plidas las condiciones y requisitos establecidos en el
         la prórroga, conforme lo establece el artículo       artículo 23, el Ente Autárquico Federal de Servicios
         34 de la presente o vencimiento del plazo de         de Comunicación Audiovisual declarará la extinción
         la prórroga;                                         de la licencia.
      b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal-      Art. 45. – Apertura del capital accionario. Las
         vo lo dispuesto por el artículo 43;                  acciones de las sociedades titulares de servicios de
      c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha-      radiodifusión abierta, podrán comercializarse en el
         bilitación en los términos del artículo 152 bis      mercado de valores en un total máximo del quince por
         del Código Civil;                                    ciento quince por ciento (15 %) del capital social con
                                                              derecho a voto. En el caso de los servicios de radiodi-
      d) Por la no recomposición de la sociedad en los
                                                              fusión por suscripción ese porcentaje será de hasta el
         casos previstos en los artículos 43 y 44 de esta
                                                              treinta por ciento (30 %).
         ley;
                                                                 Art. 46. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque-
      e) Por renuncia a la licencia;                          rirse autorización previa a la autoridad de aplicación
      f) Por declaración de caducidad;                        para la constitución de fideicomisos sobre las accio-
      g) Por quiebra dolosa o culposa del licenciata-         nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co-
         rio;                                                 mercialicen en el mercado de valores y siempre que,
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mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de      será obligatoria para la comercialización de espacios
participar en la formación de la voluntad social.          en los servicios de radiodifusión. La reglamentación
   Quienes requieran autorización para ser fideicomi-       determinará los datos registrales a completar por las
sario o para adquirir cualquier derecho que implique       mismas y cuales deberán ser públicos. El registro in-
posible injerencia en los derechos políticos de las ac-    cluirá:
ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar          a) Las agencias que cursen publicidad en los ser-
que reúnen las mismas condiciones establecidas para               vicios regidos por esta ley;
ser adjudicatario de licencias y que esa participación
no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las          b) Las empresas que intermedien en la comercia-
sociedades titulares de servicios de radiodifusión no             lización de publicidad de los servicios regidos
podrán emitir debentures sin autorización previa de la            por esta ley;
autoridad de aplicación.                                      La autoridad de aplicación deberá mantener actuali-
   Art. 47. – Registro de accionistas. El registro de      zado el registro de licencias y autorizaciones y estable-
accionistas de las sociedades por acciones deberá per-     cer un mecanismo de consulta pública vía Internet.
mitir verificar en todo momento, el cumplimiento de            Art. 51. – Señales. Los responsables de la produc-
las disposiciones relativas a la titularidad del capital   ción y emisión de señales empaquetadas que se difun-
accionario y las condiciones de los accionistas. El        dan en el territorio nacional deberán cumplir con los
incumplimiento de esta disposición configurará falta        siguientes requisitos:
grave.
                                                               a) Inscribirse en el registro mencionado en esta
                       CAPÍTULO III                               ley;
                        Registros                              b) Designar un representante legal o agencia con
                                                                  poderes suficientes;
   Art. 48. – Registro Público de Licencias y Auto-
                                                               c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó-
rizaciones. El Ente Autárquico Federal de Servicios
                                                                  noma de Buenos Aires.
de Comunicación Audiovisual llevará actualizado,
con carácter público, el Registro de Licencias y Au-          La falta de cumplimiento de las disposiciones será
torizaciones que deberá contener los datos que per-        considerada falta grave, así como la distribución o re-
mitan identificar al licenciatario o autorizado, sus        transmisión de las señales para los que lo hicieran sin
socios, integrantes de los órganos de administración       la mencionada constancia.
y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio         Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi-
y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones,      cios regulados en la presente ley no podrán difundir
sanciones y demás datos que resulten de interés para       o retransmitir señales generadas en el exterior que no
asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación      cumplan los requisitos mencionados.
deberá establecer un mecanismo de consulta pública
vía Internet.                                                 Art. 52. – Agencias de publicidad y productoras pu-
                                                           blicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar
   Art. 49. – Registro Público de Señales y Producto-      los servicios regulados en la presente ley no podrán
ras. El Ente Autárquico Federal de Servicios de Co-        difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, pro-
municación Audiovisual llevará actualizado, con ca-        venientes de agencias de publicidad o productoras
rácter público, el Registro de Señales y Productoras.      publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo
   Serán incorporadas al mismo:                            dispuesto en el registro creado por el artículo 50 de
     a) Productoras de contenidos destinados a ser         la presente ley.
         difundidos a través de los servicios regulados
         por esta ley;                                                         CAPÍTULO IV
     b) Empresas generadoras y/o comercializadoras           Fomento de la diversidad y contenidos regionales
         de señales o derechos de exhibición para dis-        Art. 53. – Autorización de redes. Las emisoras de
         tribución de contenidos y programas por los       radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar
         servicios regulados por esta ley.                 transmisiones simultáneas hasta tanto el Ente Autár-
   La reglamentación determinará los datos registrales     quico Federal de Servicios de Comunicación Audio-
a completar por las mismas y cuales de ellos deberán       visual no hubiere dictado la autorización del corres-
ser de acceso público, debiendo la autoridad de apli-      pondiente convenio o contrato de creación de la red y
cación establecer un mecanismo de consulta pública         de acuerdo a lo previsto en el artículo 54. El Ente Au-
vía Internet.                                              tárquico Federal de Servicios de Comunicación Au-
   Art. 50. – Registro Público de Agencias de Publici-     diovisual dispondrá de treinta (30) días hábiles para
dad y Productoras Publicitarias. El Ente Autárquico        expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio de la
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,          administración se tendrá por conferida la autorización
llevará el Registro Público de Agencias de Publi-          si la presentación contara con la totalidad de los ele-
cidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción        mentos requeridos.
130          O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Art. 54. – Vinculación regional. Para la transmisión                   Servicios de Comunicación Audio-
de acontecimientos que la reglamentación defina como                       visual podrá eximir de esta obliga-
de carácter no habitual, se permite sin limitaciones la                   ción a estaciones de radiodifusión
constitución de redes de radio y televisión abiertas.                     sonora dedicadas a colectividades
   Se permite la constitución de vínculos permanentes                     extranjeras o a emisoras temáticas.
de radio y televisión con límite temporal, según las                 iii. Deberán emitir un mínimo del cin-
siguientes pautas:                                                        cuenta por ciento (50 %) de produc-
      a) La emisora adherida a una o más redes no po-                     ción propia que incluya noticieros o
         drá cubrir con esas programaciones más del                       informativos locales.
         treinta por ciento (30 %) de sus emisiones dia-        b) Las emisoras de titularidad de estados
         rias ni ocupar con ellas los principales hora-             provinciales, Ciudad Autónoma de Bue-
         rios de servicio, que serán determinados por la            nos Aires, municipios y universidades
         autoridad de aplicación atendiendo al carácter             nacionales:
         regional de las emisoras;                                     i. Deberán emitir un mínimo del cin-
      b) Deberá mantener el cien por ciento (100 %)                       cuenta por ciento (50 %) de produc-
         de los derechos de contratación sobre la pu-                     ción local y propia, que incluya noti-
         blicidad emitida en ella;                                        cieros o informativos locales.
      c) Deberá mantener la emisión de un servicio de                 ii. Deberán emitir un mínimo del vein-
         noticias local y propio en horario central.                      te por ciento (20 %) del total de la
   Por excepción, podrán admitirse vinculaciones de                       programación para difusión de con-
mayor porcentaje de tiempo de programación, cuan-                         tenidos educativos, culturales y de
do se proponga y verifique la asignación de cabece-                        bien público.
ras múltiples para la realización de los contenidos a       2. Los servicios de radiodifusión televisiva
difundir.                                                      abierta:
   Los prestadores de diversa clase y tipo de servi-            a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por
cios, siempre que no se encuentren localizados en                  ciento (60 %) de producción nacional;
una misma área de prestación, podrán recíprocamente
acordar las condiciones de retransmisión de progra-             b) Deberá emitir un mínimo del treinta por
mas determinados, siempre que esta retransmisión de                ciento (30 %) de producción propia que
programas no supere el diez por ciento (10 %) de las               incluya informativos locales;
emisiones mensuales.                                            c) Deberá emitir un mínimo del diez por
   Art. 55. – Quedan exceptuados del cumplimiento                  ciento (10 %) de producción local inde-
de las exigencias de este capítulo para la constitución            pendiente.
de redes los servicios de titularidad del Estado nacio-     3. Los servicios de televisión por suscripción de
nal, los estados provinciales y las universidades na-          recepción fija:
cionales.                                                        a) Deberán incluir sin codificar las emisio-
                                                                    nes y señales de Radio Televisión Ar-
                     CAPÍTULO V                                     gentina Sociedad del Estado y todas las
            Contenidos de la programación                           emisoras y señales públicas del Estado
  Art. 56. – Contenidos. Los titulares de licencias o               nacional.
autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión           b) Deberán ordenar su grilla de programa-
deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al               ción de forma tal que todas las señales
contenido de su programación diaria:                                correspondientes al mismo género se en-
      1. Los servicios de radiodifusión sonora:                     cuentren ubicadas en forma correlativa
                                                                    de acuerdo a la reglamentación corres-
          a) Privados:                                              pondiente.
                i. Deberán emitir un mínimo de seten-            c) Los servicios de televisión por suscrip-
                   ta por ciento (70 %) de producción               ción no satelital, deberán incluir como
                   nacional.                                        mínimo una (1) señal de producción lo-
               ii. Como mínimo el treinta por ciento                cal propia que satisfaga las mismas con-
                   (30 %) de la música emitida deberá               diciones que esta ley establece para las
                   ser de origen nacional, sea de autores           emisiones de televisión abierta, por cada
                   o interpretes nacionales, cualquiera             licencia o área jurisdiccional que autorice
                   sea el tipo de música de que se trate            el tendido.
                   por cada media jornada de transmi-            d) Los servicios de televisión por suscrip-
                   sión. El Ente Autárquico Federal de              ción no satelital deberán incluir, sin co-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         131
            dificar, las emisiones de los servicios de       medios de comunicación visual adicional en el que se
            televisión abierta cuya área de cobertura       utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de
            coincida con su área de prestación de ser-      señas y videodescripción, para la recepción por perso-
            vicio.                                          nas con discapacidad. La reglamentación determinará
         e) Los servicios de televisión por suscrip-        las condiciones progresivas de su implementación.
            ción no satelital deberán incluir, sin             Art. 58. – Cuota de pantalla del cine nacional. Los
            codificar, las señales generadas por los         servicios de radiodifusión que emitan señales de tele-
            estados provinciales, Ciudad Autónoma           visión deberán cumplir la siguiente cuota de pantalla
            de Buenos Aires y municipios en cuyo            en beneficio de las películas:
            territorio se incluya su área de prestación        Los licenciatarios de servicios de televisión abierta
            de servicio;                                    o por suscripción deberán exhibir en estreno televi-
         f) Los servicios de televisión por suscrip-        sivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año
            ción satelital deberán incluir, sin codifi-      calendario, seis (6) películas, pudiendo optar por in-
            car, las señales generadas por los estados      cluir en la misma cantidad hasta dos (2) telefilmes,
            provinciales, Ciudad Autónoma de Bue-           en ambos casos producidos mayoritariamente por
            nos Aires y municipios y las emisoras           productoras independientes, cuyos derechos de antena
            abiertas cuya área de prestación de ser-        hubieran sido adquiridos con anterioridad a la inicia-
            vicio coincida con la localización del          ción del rodaje.
            abonado;                                           Los licenciatarios de servicios de televisión abierta
         g) Los servicios de televisión por suscrip-        o por suscripción cuya área de cobertura total com-
            ción deberán:                                   prenda menos del veinte por ciento (20 %) de la po-
     I. Incluir en su grilla de canales un mínimo de        blación del país, podrán optar por cumplir la cuota
        señales originadas en países del Mercosur y         de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje,
        en países latinoamericanos con los que la Re-       derechos de antena de películas producidas mayorita-
        pública Argentina haya suscripto o suscriba a       riamente por productoras independientes, por el valor
        futuro convenios a tal efecto, y que deberán        del cinco por mil (5 ‰) de la facturación bruta anual
        estar inscriptas en el registro de señales pre-     del año anterior.
        visto en esta ley.                                     Las señales que no fueren consideradas nacionales,
    II. Disponer del 10 % del total de sus señales          autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de
        para que sean utilizadas por los Estados pro-       televisión por suscripción, que difundieren programas
        vinciales, municipales u organizaciones no          de ficción en un total superior al cincuenta por ciento
        gubernamentales sin fines de lucro que así lo        (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el
        requirieren y que los destinen exclusivamente       valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de
        a la emisión de programas educativos, de sa-        la facturación bruta anual del año anterior a la adqui-
        lud pública, culturales, de formación ciudada-      sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de
        na o de bien público. Estas señales no podrán       derechos de antena de películas nacionales.
        emitir publicidad comercial de ninguna índole          Art. 59. – Protección de la niñez y contenidos de-
        no obstante podrán recibir auspicios. Las en-       dicados. En todos los casos los contenidos de la pro-
        tidades que hicieren uso de estas señales de-       gramación, de sus avances y de la publicidad deben
        berán hacerse cargo mensualmente del costo          ajustarse a las siguientes condiciones:
        operacional y de emisión de las mismas. En
        caso de divergencia este costo será determina-           a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00
        do, judicial y sumariamente mediante la inter-              horas deberán ser aptos para todo público;
        vención de peritos. El titular de estos servicios        b) En el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00
        abrirá cada dos años, y por un mes, el registro             horas se podrán emitir programas considera-
        de interesados. Las señales que no fueren ob-               dos aptos para mayores de trece (13) años;
        jeto de requerimiento, o cuya utilización fuere          c) Desde las 24.00 y hasta las 6.00 horas se po-
        desistida, serán utilizadas libremente por el ti-           drán emitir programas considerados aptos
        tular del servicio hasta el próximo período.                para mayores de dieciocho (18) años;
   El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu-              d) Se prohíbe la emisión de publicidad dirigida a
nicación Audiovisual establecerá las condiciones per-               niñas y niños menores de trece (13) años.
tinentes en la materia objeto de este artículo para el         En el comienzo de los programas que no fueren ap-
servicio de televisión móvil.                               tos para todo público, se deberá emitir la calificación
   Art. 57. – Las emisiones de televisión abierta, la       que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es-
señal local de producción propia en los sistemas por        tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein-
suscripción y los programas informativos, educativos        ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el
y culturales de producción nacional, deben incorporar       símbolo que determine la autoridad de aplicación al
132         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

efecto de posibilitar la identificación visual de la cali-   deberán observar, además de las obligaciones institui-
ficación que le corresponda.                                 das, las siguientes:
   En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi-         a) Brindar toda la información y colaboración
dad en todo el territorio de la República, la autoridad            que requiera la autoridad de aplicación y que
de aplicación modificará el horario de protección al                fuera considerada necesaria o conveniente
menor que establece este artículo al efecto de unificar             para el adecuado cumplimiento de las funcio-
su vigencia en todo el país.                                       nes que les competen;
   No será permitida la participación de niños o niñas          b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica-
menores de doce (12) años en programas que se emi-                 ción el servicio de monitoreo de sus emisiones
tan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos ha-          en la forma técnica y en los lugares que deter-
yan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia              minen las normas reglamentarias;
que se deberá mencionar en su emisión.                          c) Registrar o grabar las emisiones, conserván-
   La reglamentación determinará la existencia de una              dolas durante el plazo y en las condiciones
cantidad mínima de horas de producción y transmi-                  que establezca la autoridad de aplicación;
sión de material audiovisual específico para niños y             d) Cada licenciatario o autorizado debe poner
niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo             a disposición, como información fácilmen-
origen sea como mínimo el cincuenta por ciento                     te asequible, una carpeta de acceso público
(50 %) de producción nacional y establecerá las con-               que podrá ser reemplazada por constancias
diciones para la inserción de una advertencia explícita            en soporte digital. En la misma deberá dejar
previa cuando por necesidad de brindar información                 constancia de los titulares de la licencia o
a la audiencia (noticieros/flashes) pueden vulnerarse               autorización, compromisos de programación
los principios de protección al menor en horarios no               que justificaron la obtención de la licencia en
reservados para un público adulto.                                 su caso, integrantes del órgano directivo, y es-
   Art. 60. – No serán de aplicación los incisos b) y              pecificaciones técnicas autorizadas en el acto
c) del artículo 59 en los servicios de televisión por              de otorgamiento de la licencia o autorización.
suscripción de emisiones codificadas, en las que se                 Asimismo, deberá dejar constancia del núme-
garantice que a las mismas sólo se accede por acción               ro de programas destinados a programación
deliberada de la persona que las contrate o solicite.              infantil, de interés público, de interés educa-
   La programación de los servicios previstos en esta              tivo, la información regularmente enviada a
ley deberá evitar contenidos que incluyan tratos dis-              la autoridad de aplicación en cumplimiento
criminatorios previstos en la ley 23.592 así como la               de la ley y las sanciones que pudiera haber
discriminación en razón de la opción sexual de las                 recibido la licenciataria o autorizada. Deberá
personas. Deberá promover el tratamiento plural,                   asimismo, informar la forma y fuentes de fi-
igualitario y no estereotipado de las personas con in-             nanciamiento, con la nómina de anunciantes,
dependencia de su sexo u opción sexual. Está vedado                incluyendo el monto facturado en los meses
todo contenido que menoscabe la dignidad humana o                  anteriores. Dicha información deberá ser pu-
induzca a comportamientos perjudiciales para el am-                blicada y mantenerse actualizada a través de
biente o para la salud de las personas y la integridad             Internet;
de los niños, niñas o adolescentes.                             e) Incluir una advertencia cuando se trate de
   Serán sancionados quienes produzcan, distribuyan,               contenidos previamente grabados en los pro-
emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por                 gramas periodísticos, de actualidad o con par-
la transmisión de contenidos que violen lo dispues-                ticipación del público.
to por las leyes 23.344 (Productos Cancerígenos);              Art. 62. – Publicidad política. Los licenciatarios de
24.788 (Lucha Contra el Alcoholismo), 25.280 (Dis-          servicios de radiodifusión estarán obligados a cumplir
criminación de Personas con Discapacidad), 25.926           los límites establecidos en materia de publicidad polí-
(Pautas para la difusión de temas vinculados con la         tica y ceder espacios en su programación a los partidos
salud); 26.485 (Ley de Protección Integral de la Mu-        políticos durante las campañas electorales conforme
jeres) y 26.061 (Protección Integral de los Derechos        lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no
de las Niñas, Niños y Adolescentes), así como de sus        podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones.
normas complementarias y/o modificatorias y de las
normas que se dicten para la protección de la salud y          Durante el período de campaña electoral las entre-
de protección ante conductas discriminatorias.              vistas a candidatos y dirigentes políticos o la partici-
                                                            pación de éstos en programas de debates deberá ser
                   CAPÍTULO VI                              igualitaria de manera tal que, al finalizar la campaña, a
                                                            todos los candidatos a la misma categoría de cargos se
  Obligaciones de los licenciatarios y autorizados          le hubiere ofrecido una igual participación en los mis-
  Art. 61. – Los titulares de licencias y autorizacio-      mos programas y condiciones. El incumplimiento de
nes de radiodifusión comprendidos en la presente ley        esta obligación será considerado falta grave. La rein-
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cidencia en esta falta en dos campañas consecutivas            El listado será elaborado anualmente con una an-
implicará la caducidad de la licencia. La invitación        ticipación de al menos tres (3) meses, pudiendo ser
formulada con 48 horas de anticipación al candidato y       revisado por el Consejo Federal de Comunicación
no aceptada equivaldrá al cumplimiento de esta obli-        Audiovisual en las condiciones que fije la reglamen-
gación a su respecto.                                       tación.
   Art. 63. – Cadena nacional o provincial. El Poder           Art. 66. – Para la inclusión en el listado de aconteci-
Ejecutivo nacional y los Poderes Ejecutivos provin-         mientos de interés general deberán tenerse en cuenta,
ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o       al menos, los siguientes criterios:
de trascendencia institucional, disponer la integración         a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti-
de la cadena de radiodifusión nacional o provincial,               do o emitido tradicionalmente por televisión
según el caso, que será obligatoria para todos los li-             abierta;
cenciatarios.
                                                                b) Que su realización despierte atención de rele-
   Art. 64. – Avisos oficiales y de interés público. El             vancia sobre la audiencia de televisión;
Ente Autárquico Federal de Servicios de Comunica-
                                                                c) Que se trate de un acontecimiento de impor-
ción Audiovisual podrá disponer la emisión de mensa-
                                                                   tancia nacional o de un acontecimiento inter-
jes de interés público. Los titulares de licencias de ra-
                                                                   nacional relevante con una participación de
diodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes
                                                                   representantes argentinos en calidad o canti-
según la frecuencia horaria determinada y conforme a
                                                                   dad significativa.
la reglamentación.
   Los mensajes declarados de interés público no               Art. 67. – Los acontecimientos de interés general
podrán tener una duración mayor a los ciento veinte         deberán emitirse o retransmitirse en las mismas con-
(120) segundos y no se computarán en el tiempo de           diciones técnicas y de medios de difusión que las esta-
emisión de publicidad determinado en el artículo 70         blecidas en la ley 25.342.
de la presente.                                                Las emisiones o retransmisiones por televisión de
   Para los servicios por suscripción esta obligación se    programas deportivos especializados, siempre que
referirá únicamente a la señal de producción propia.        fueran autorizados por las entidades deportivas, da-
                                                            rán lugar a una contraprestación económica a favor
   El presente artículo no será de aplicación cuando        de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de
los mensajes formen parte de campañas publicitarias         otros operadores interesados, mediante la correspon-
oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues-     diente remuneración.
tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios
de comunicación social a los que se les apliquen fon-          Art. 68. – La cesión de los derechos para la retrans-
dos públicos para sostenerlos.                              misión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como
                                                            si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el
   Este tiempo no será computado a los efectos del          derecho a la información.
máximo de publicidad permitido por la presente ley.
                                                               Tal situación de restricción y la concentración de
                     CAPÍTULO VII                           los derechos de exclusividad no deben condicionar el
                                                            normal desarrollo de la competición ni afectar la esta-
Del derecho al acceso a los contenidos informativos         bilidad financiera e independencia de los clubes. Para
de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos      hacer efectivos tales derechos, los titulares de emiso-
                   y de otro género                         ras de radio o televisión dispondrán de libre acceso
   Art. 65. – La presente ley tiene por objeto crear las    a los recintos cerrados donde vayan a producirse los
medidas necesarias para garantizar el derecho al acce-      mismos.
so universal –a través de los medios de comunicación           El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el
social audiovisuales o sonoros– a los contenidos in-        párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no-
formativos de interés relevante y de acontecimientos        ticias o imágenes para la emisión de breves extractos
deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o      libremente elegidos en programas informativos no es-
especialidad.                                               tarán sujetos a contraprestación económica cuando se
   En el cumplimiento de estas previsiones, deberá          emitan por televisión, y tengan una duración máxima
elaborar un listado anual de acontecimientos de in-         de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su
terés general para la retransmisión o emisión televi-       caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse
siva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos       en directo.
exclusivos deberá ser justo, razonable y no discri-            Los espacios informativos radiofónicos no estarán
minatorio.                                                  sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con-
   Dicho listado será elaborado después de dar audien-      templadas en el párrafo anterior.
cia pública a las partes interesadas, con la participa-        La retransmisión o emisión total o parcial por emi-
ción del Defensor del Público de Servicios de Comu-         soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá
nicación Audiovisual.                                       ser objeto de derechos exclusivos.
134        O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                     CAPÍTULO VIII                                 del canal, a fin de distinguirla del resto de la
                       Publicidad                                  programación;
  Art. 69. – Los servicios previstos en esta ley impli-        m) Queda prohibida la publicidad en servicios
can derecho a emitir publicidad, bajo las siguientes               de comunicación audiovisual por suscripción,
condiciones:                                                       salvo en la señal de producción propia;
                                                               n) También queda prohibida la emisión de pu-
    a) Los avisos publicitarios deberán ser de pro-                blicidad “no tradicional”, con excepción de la
        ducción nacional cuando fueran emitidos por                publicidad estática en eventos públicos;
        televisión o radiodifusión abierta o en los ca-
        nales o señales propios de los servicios por           o) La emisión de publicidad deberá respetar las
        suscripción o insertos en las señales naciona-             incumbencias profesionales;
        les;                                                   p) Los programas de publicidad de productos,
                                                                   infomerciales y otros de similar naturaleza no
    b) En el caso de servicios de televisión por sus-
                                                                   podrán ser contabilizados a los fines del cum-
        cripción, sólo podrán insertar publicidad en
                                                                   plimiento de las cuotas de programación pro-
        la/s señal/es propias;
                                                                   pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la
    c) Se emitirán con el mismo volumen de audio                   autoridad de aplicación para su emisión.
        y deberán estar separados del resto de la pro-
        gramación;                                           No se computará como publicidad la emisión de
                                                          mensajes de interés público dispuestos por el Ente
    d) No se emitirá publicidad subliminal entendida      Autárquico Federal de Servicios de Comunicación
        por tal la que posee aptitud para producir es-    Audiovisual y la emisión de la señal distintiva.
        tímulos inconscientes presentados debajo del
        umbral sensorial absoluto;                           Art. 70. – Tiempo de emisión de publicidad. El
                                                          tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las
    e) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio-    siguientes condiciones:
        ma y la protección al menor;
     f) Los avisos publicitarios no importarán dis-            a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca-
        criminaciones de raza, etnia, género, ideoló-              torce (14) minutos por hora de emisión;
        gicos, socioeconómicos o nacionalidad, entre           b) Televisión abierta y por suscripción: hasta
        otros; no menoscabarán la dignidad humana,                 un máximo de doce (12) minutos por hora de
        no ofenderán convicciones morales o religio-               emisión por señal;
        sas, no inducirán a comportamientos perju-             c) En los servicios de radiodifusión por suscrip-
        diciales para el ambiente o la salud física y              ción cuando se trate de señales que llegan al
        moral de los niños;                                        público por medio de dispositivos que obligan
    g) La publicidad que estimule el consumo de be-                a un pago adicional, no podrán insertar publi-
        bidas alcohólicas o tabaco sólo podrá ser rea-             cidad;
        lizada de acuerdo con las restricciones legales        d) La autoridad de aplicación podrá determinar
        que afectan a esos productos;                              las condiciones para la inserción de publici-
    h) Los programas dedicados exclusivamente                      dad en las obras artísticas audiovisuales de
        a la promoción o venta de productos sólo se                unidad argumental;
        podrán emitir en las señales de servicios de           e) Los licenciatarios y titulares de derechos de
        radiodifusión por suscripción expresamente                 las señales podrán acumular el límite máximo
        autorizadas para tal fin por la autoridad de                horario fijado en hasta en cuatro (4) bloques
        aplicación y de acuerdo a la reglamentación                horarios por día de programación.
        correspondiente;                                     En los servicios de radiodifusión abierta, el tiempo
     i) La publicidad de productos estéticos y trata-     máximo autorizado incluye la promoción de progra-
        mientos medicinales deberán contar con la         mación propia.
        previa autorización de la autoridad competen-        En los servicios de radiodifusión por suscripción, el
        te y estar en un todo de acuerdo con las res-     tiempo máximo autorizado para cada señal no incluye
        tricciones legales que afectan a esos productos   la promoción de programación propia.
        o servicios;
                                                             La emisión de programación dedicada exclusiva-
     j) La publicidad de juegos de azar deberá con-       mente a la televenta, a la promoción o publicidad de
        tar con la previa autorización de la autoridad    productos y servicios deberá ser autorizada por la au-
        competente;                                       toridad de aplicación a los efectos de ser caracterizada
    k) La instrumentación de un mecanismo de con-         como programación y compatibilizada con los alcan-
        trol sistematizado que facilite la verificación    ces del presente artículo.
        de su efectiva emisión;                              La reglamentación establecerá las condiciones para
     l) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá      la inserción de promociones, patrocinios y publicidad
        iniciar y concluir con el signo identificatorio    dentro de los programas.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005          135
   Art. 71. – Toda inversión en publicidad a ser di-                               CAPÍTULO II
fundida mediante servicios de radiodifusión que no                    Regulación técnica de los servicios
cumplieran con la condición de señal nacional, será
                                                               Art. 75. – Instalación y operatividad. Los servicios
exceptuada de los derechos de deducción previstos en        de radiodifusión abierta y/o que utilicen espectro ra-
el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias        dioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a
(t. o. 1997) y sus modificatorias.                           los parámetros técnicos y la calidad de servicio que
                       TITULO IV                            establezca la Norma Nacional de Servicio de Comu-
                                                            nicación Audiovisual elaborada por la autoridad de
                  Aspectos técnicos
                                                            aplicación de la presente ley.
                     CAPÍTULO I                                El equipamiento técnico y las obras civiles de sus
                                                            instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presen-
     Habilitación y regularidad de los servicios            tado.
   Art. 72. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica-       Art. 76. – Norma nacional de servicio de comuni-
tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen-       cación audiovisual.
tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no        El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu-
mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados        nicación Audiovisual confeccionará y modificará la
a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos       norma nacional de servicio de comunicación audiovi-
los requisitos, el Ente Autárquico Federal de Servicios     sual con sujeción a los siguientes criterios:
de Comunicación Audiovisual, procederá a habilitar               a) Las normas y restricciones técnicas que surjan
técnicamente las instalaciones y dictar la resolución                de los tratados internacionales vigentes en los
de inicio regular del servicio.                                      que la Nación Argentina sea signataria;
   Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto-          a) Los requerimientos de la política nacional de
rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis-               comunicación y de las jurisdicciones munici-
mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros                pales y provinciales;
técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de              b) El aprovechamiento del espectro radioeléctri-
publicidad.                                                          co que promueva la mayor cantidad de emi-
   Art. 73. – Regularidad. Los titulares de servicios de             soras.
radiodifusión deben asegurar la regularidad y conti-           Toda localización radioeléctrica no prevista en la
nuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los        norma, podrá ser adjudicada a petición de parte inte-
horarios de programación, los que deberán ser comu-         resada, según el procedimiento que corresponda, si se
nicados al Ente Autárquico Federal de Servicios de          verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica
Comunicación Audiovisual.                                   con las localizaciones previstas en la norma nacional
   Art. 74. – Tiempo mínimo de transmisión. Los ti-         de servicio de comunicación audiovisual.
tulares de servicios de radiodifusión deben ajustar su         La norma nacional de servicio de comunicación
transmisión en forma continua y permanente a los si-        audiovisual será considerada objeto de información
guientes tiempos mínimos por día (cuadro 1).                positiva, y deberá estar disponible en la página web

                                                       Cuadro 1

                                                                                Radio                   TV

 Area primaria de servicio de seiscientos mil (600.000)                  Dieciséis (16) horas   Catorce (14) horas
 o más habitantes

 Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000)                   Catorce (14) horas     Diez (10) horas
 y seiscientos mil (600.000) habitantes

 Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000)                 Doce (12) horas        Ocho (8) horas
 y cien mil (100.000) habitantes

 Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000)                     Doce (12) horas        Seis (6) horas
 y treinta mil (30.000) habitantes

 Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000)                  Diez (10) horas        Seis (6) horas
 habitantes
136         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

del Ente Autárquico Federal de Servicios de Comuni-             El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu-
cación Audiovisual.                                          nicación Audiovisual destinará las frecuencias recu-
   Art. 77. – Reservas en la administración del espec-       peradas por extinción, caducidad de licencia o autori-
tro radioeléctrico. El Ente Autárquico Federal de Ser-       zación, o por reasignación de bandas por migración de
vicios de Comunicación Audiovisual deberá observar           estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas
al momento de elaborar la norma nacional de servicio         enunciadas en el presente artículo.
de comunicación audiovisual, las siguientes pautas y            Art. 78. – Variación de parámetros técnicos. La
realizar las siguientes reservas de frecuencias:             autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de
     a) Para el Estado nacional: las frecuencias asig-       la norma nacional de servicio de comunicación au-
         nadas a Radio y Televisión Argentina Socie-         diovisual, podrá variar los parámetros técnicos de las
         dad del Estado, sus repetidoras operativas, y       estaciones de radiodifusión, sin que genere para los
         las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo      titulares de las mismas ningún tipo de derecho indem-
         el territorio nacional;                             nizatorio o resarcitorio.
     b) Para cada estado provincial y la Ciudad Au-             En la notificación por la que se comunique la modi-
         tónoma de Buenos Aires una (1) estación de          ficación del parámetro técnico se determinará el plazo
         radiodifusión sonora por modulación de am-          otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento
         plitud (AM), una (1) estación de radiodifusión      ochenta (180) días corridos.
         sonora por modulación de frecuencia (FM) y             Art. 79. – Transporte.
         una (1) estación de televisión abierta, con más        La contratación del transporte de señales punto a
         las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo      punto entre el proveedor de las mismas y el licencia-
         el territorio propio;                               tario, en el marco de las normas técnicas y regulato-
      c) Para cada estado municipal una (1) estación         rias correspondientes queda sujeta al acuerdo de las
         de radiodifusión sonora por modulación de           partes.
         frecuencia (FM);
                                                                                    CAPÍTULO III
     d) En cada localización donde esté la sede central
         de una universidad nacional, una (1) estación                    Nuevas tecnologías y servicios
         de televisión abierta, una (1) frecuencia para         Art. 80. – Nuevas tecnologías y servicios. La incor-
         emisoras de radiodifusión sonora. La autori-        poración de nuevas tecnologías y servicios que no se
         dad de aplicación podrá autorizar mediante re-      encuentren operativas a la fecha de entrada en vigen-
         solución fundada la operación de frecuencias        cia de la presente ley, será determinada por el Congre-
         adicionales para fines educativos, científicos,       so de la Nación Argentina de acuerdo a las siguientes
         culturales o de investigación que soliciten las     pautas:
         universidades nacionales;
                                                                  a) Armonización del uso del espectro radioeléc-
      e) Localizaciones de las emisoras autorizadas                   trico y las normas técnicas con los países in-
         por el registro abierto por el decreto 1.357/89,             tegrantes del Mercosur y de la Región II de la
         que cuenten con la autorización precaria y                   Unión Internacional de Telecomunicaciones
         provisional, que hubieran solicitado su reins-               (UIT);
         cripción en cumplimiento de la resolución
                                                                  b) La determinación de nuevos segmentos del
         COMFER 341/93, que hubieran participado
                                                                      espectro radioeléctrico y de normas técnicas
         en el proceso de normalización convocado                     que aseguren la capacidad suficiente para la
         por el decreto 310/98 o posteriores al mismo,                ubicación o reubicación del total de los radio-
         y que a la fecha de la sanción de la presente                difusores instalados, procurando que la intro-
         ley estén comprobadamente operativas. La re-                 ducción tecnológica favorezca la pluralidad y
         serva prevista es para potencia efectivamente                el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual
         radiada de hasta un (1) kW o lo que en menos                 concederá licencias en condiciones equitati-
         resuelva la reglamentación;                                  vas y no discriminatorias;
      f) El treinta y tres por ciento (33 %) de las loca-         c) El Ente Autárquico Federal de Servicios de
         lizaciones planificadas, para personas de exis-               Comunicación Audiovisual podrá autorizar
         tencia ideal sin fines de lucro;                              las emisiones experimentales para investiga-
     g) En cada territorio de cada uno de los pueblos                 ción y desarrollo de innovaciones tecnológi-
         originarios una (1) frecuencia para emisora de               cas, las que no generarán derechos y para las
         radiodifusión sonora y una (1) de TV abierta.                cuales se concederá el respectivo permiso.
   La autoridad de aplicación pertinente podrá dispo-                 Las frecuencias asignadas quedarán sujetas a
ner de las reservas para su adjudicación a otros intere-              devolución inmediata, a requerimiento de la
sados por motivos de mejor administración del espec-                  autoridad de aplicación;
tro. Las reservas establecidas en los incisos a), b), c) y        d) La reubicación de los radiodifusores no po-
f) no pueden ser canceladas.                                          drá afectar las condiciones de competencia en
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         137
        área de cobertura de la licencia, sin perjuicio     can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas
        de la incorporación de nuevos actores en la         en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias origi-
        actividad según el inciso b) del presente;          nalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para
     e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias          servicios analógicos, quedarán disponibles para ser
        a nuevos operadores para brindar servicios          asignadas por el Ente Autárquico Federal de Servicios
        en condiciones de acceso abierto o de modo          de Comunicación Audiovisual para el cumplimiento
        combinado o híbrido en simultáneo con servi-        de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º
        cios por suscripción.                               de la presente ley.
                                                               A tal efecto las futuras normas reglamentarias y téc-
   En el caso de presencia de posiciones dominantes
                                                            nicas de servicio deberán tender al ordenamiento del
en el mercado de servicios existentes, la autoridad de      espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas
aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de     que fijen las instancias internacionales para el aprove-
nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes         chamiento del dividendo digital tras la finalización de
en dichas actividades.                                      los procesos de migración hacia los nuevos servicios.
   Art. 81. – Transición a los servicios digitales. En la      Las frecuencias que, en un determinado espacio ra-
transición a los servicios de radiodifusión digitales, se   dioeléctrico, quedaren disponibles en virtud del proce-
deberán mantener los derechos y obligaciones de los         so de digitalización o nuevas innovaciones tecnológi-
titulares de licencias obtenidas por concurso público       cas serán, en todos los casos, consideradas disponibles
y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos,       y sujetas a las adjudicaciones o autorizaciones previs-
garantizando su vigencia y área de cobertura, en las        tas por esta ley, teniendo como primer destino garanti-
condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de        zar la reserva establecida en beneficio de las personas
Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se en-         de existencia ideal sin fines de lucro.
cuentren en funcionamiento hasta la fecha que esta-
blecerá el Congreso de la Nación Argentina de acuer-                               TITULO V
do al párrafo tercero de este artículo.                                           Gravámenes
   Se deja establecido que durante el período en el que        Art. 82. – Gravámenes. Los titulares de los servicios
el licenciatario emita en simultáneo de manera ana-         de radiodifusión tributarán un gravamen proporcional
lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos      al monto de la facturación bruta correspondiente a la
contenidos, la señal adicional no se computará a los        comercialización de publicidad tradicional, progra-
efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu-    mas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto
la de multiplicidad de licencias del artículo 38.           derivado de la explotación de la licencia.
   Las condiciones de emisión durante la transición            Considéranse incluidos en el concepto de factura-
serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de          ción bruta los ingresos provenientes de la realización
Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que        mediante el servicio de comunicación audiovisual de
será aprobado por el Congreso de la Nación Argentina        concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de
dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada       similar naturaleza. Estos ingresos serán gravados con
en vigencia de la presente. El Congreso de la Nación        las alícuotas consignadas en la categoría “Otros ser-
Argentina fijará la fecha de finalización del proceso de      vicios”.
transición tecnológica para cada servicio.                     Las señales extranjeras tributarán un gravamen pro-
   Este plan deberá prever que los licenciatarios o au-     porcional al monto de la facturación bruta correspon-
torizados que operen servicios digitales no satelitales     diente a su comercialización.
fijos o móviles, deberán reservar una porción de la             De la facturación bruta sólo serán deducibles las
capacidad de transporte total del canal radioeléctri-       bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en
co asignado, para la emisión de contenidos definidos         la plaza y que efectivamente se facturen y contabili-
como de “alcance universal” por la reglamentación a         cen.
dictar por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo de-           Art. 83. – Facturación. La fiscalización, el control y
berá prever las condiciones de transición de las emiso-     la verificación del gravamen instituido en el presente
ras de titularidad estatal y universitaria.                 título o las tasas que eventualmente se impongan por
   A fin de garantizar la participación ciudadana, la        extensión de permisos estará a cargo de la autoridad
universalización del acceso a nuevas tecnologías y la       de aplicación por vía de la Administración Federal de
satisfacción de los objetivos previstos en la presen-       Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t.
te ley, previo a cualquier toma de decisión se deberá       o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769.
cumplir con la sustanciación de un procedimiento de            El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-
elaboración participativa de normas y otro de audien-       ma diaria los montos que correspondan conforme a lo
cias públicas, de acuerdo a las normas y principios         previsto en el artículo 85.
pertinentes.                                                   Art. 84. – El cálculo para el pago del gravamen esti-
   Una vez finalizado el proceso de transición a los         pulado por los artículos anteriores se efectuará confor-
servicios digitales en las condiciones que se establez-     me a los siguientes porcentajes (cuadro 2):
138          O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                                                         Cuadro 2
 Estaciones de televisión de media y alta potencia ubicadas en Capital Federal.                                  5%
 Estaciones de televisión de media y alta potencia ubicadas en otras localizaciones con seiscientos mil        3,5%
 (600.000) o más habitantes.
 Estaciones de televisión de media y alta potencia ubicadas en otras localizaciones con menos de seis-           3%
 cientos mil (600.000) habitantes.
 Estaciones de televisión de baja potencia.                                                                      2%
 Estaciones de radiodifusión sonora AM ubicadas en Capital Federal.                                            2,5%
 Estaciones de radiodifusión sonora AM en otras localizaciones con un (1) kW o más de potencia.                1,5%
 Estaciones de radiodifusión sonora AM en otras localizaciones con menos de un (1) kW de potencia.             0,5%
 Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en Capital Federal con un (1) kW o más de potencia.            2,5%
 Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en Capital Federal con menos de un (1) kW de potencia.         2,5%
 Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en otras localizaciones con cuarenta (40) km o más             1,5%
 de alcance.
 Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en otras localizaciones con menos de cuarenta (40)             1,5%
 km de alcance.
 Servicios por suscripción ubicados en Capital Federal.                                                          5%
 Servicios por suscripción ubicados en otras localizaciones con seiscientos mil (600.000) o más ha-            3,5%
 bitantes.
 Servicios por abonado ubicados en otras localizaciones con menos seiscientos mil (600.000) habitan-             3%
 tes.
 Señal extranjera: sobre la facturación bruta por su comercialización.                                           2%
 Poblaciones de hasta 5.000 habitantes,                                                                          0%


  Art. 85. – Destino de los fondos recaudados.                           f) El diecisiete por ciento (17 %) para un
La Administración Federal de Ingresos Públicos desti-                       fondo de proyectos especiales de ser-
nará los fondos recaudados de la siguiente forma:                           vicios de comunicación audiovisual en
                                                                            zonas de frontera o con necesidades es-
       I. El cuarenta por ciento (40 %) correspondiente                     peciales o encarados por microempresas,
          a los incisos a), c) en lo que aportare la televi-                microemprendedores y medios pertene-
          sión abierta, d), e) y f) del ítem II del artículo                cientes a organizaciones sociales y de
          84 al Instituto Nacional de Cine y Artes Au-                      pueblos originarios.
          diovisuales.
                                                                  Art. 86. – Promoción. La autoridad de aplicación
      II. El remanente se destinará de la siguiente for-       podrá disponer exenciones o reducciones temporarias
          ma:                                                  de los gravámenes instituidos por la presente ley en
           a) El diez (10 %) al Instituto Nacional del         las siguientes circunstancias:
              Teatro;                                               a) Los titulares de licencias de radiodifusión de
           b) El treinta por ciento (30 %) a Radio y Te-               televisión que produzcan de forma directa
              levisión Argentina Sociedad del Estado                   películas, artes audiovisuales o telefilms, de
              creada por la presente ley;                              cualquier género, formato o duración podrán
           c) El treinta y cinco por ciento (35 %) al                  deducir del gravamen instituido por la presen-
              Ente Autárquico Federal de Servicios de                  te ley hasta el treinta por ciento (30 %) del
                                                                       monto a pagar por este concepto correspon-
              Comunicación Audiovisual;
                                                                       diente al mes de emisión en estreno de la obra
           d) El cinco por ciento (5 %) para funciona-                 en el servicio operado por el titular;
              miento de la Defensoría del Público de                b) Los titulares de licencias de radiodifusión si-
              Servicios de Comunicación Audiovisual;                   tuados en áreas y zonas de frontera, gozarán
           e) El tres por ciento (3 %) para funciona-                  de exención del pago del gravamen durante
              miento del Consejo Federal de Comuni-                    los primeros tres (3) años contados desde el
              cación Audiovisual;                                      inicio de sus emisiones;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         139
     c) Para los titulares de licencias de radiodifusión   Serán aplicables los procedimientos administrativos
         localizados en zonas declaradas de desastre       vigentes en la administración pública nacional.
         provincial o municipal, siempre que la medida        Art. 90. – El incumplimiento de las obligaciones es-
         fuere necesaria para la continuidad del servi-    tablecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o
         cio. En circunstancias excepcionales por justi-   las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplica-
         ficada razón económica o social, la autoridad      ción de las siguientes sanciones mínimas y máximas:
         de aplicación podrá acordar la reducción hasta
         un cincuenta por ciento (50 %) del monto total         1. Para los prestadores de gestión privada con o
         del gravamen por períodos determinados no                 sin fines de lucro, y para los titulares de los
         mayores a doce (12) meses.                                registros regulados en la presente ley:
   Art. 87. – La obtención de las exenciones previstas              a) Llamado de atención;
en los incisos a) y b) del artículo precedente quedan               b) Apercibimiento;
condicionadas al otorgamiento de los respectivos cer-               c) Multa del cero coma uno por ciento
tificados de libre deuda otorgados por las entidades                    (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la
recaudadoras de las obligaciones previsionales y por                   facturación de publicidad obtenida en el
las asociaciones profesionales y agentes del seguro                    mes anterior a la comisión del hecho pa-
de salud en tanto entes de percepción y fiscalización                   sible de sanción;
del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la              d) Suspensión de publicidad;
seguridad social, por la totalidad de los trabajadores
que participen en la producción de los contenidos o                 e) Caducidad de la licencia o registro. A los
programas difundidos o creados por los licenciatarios                  efectos del presente inciso –cuando se
de los servicios de radiodifusión y las organizaciones                 trate de personas jurídicas– los integran-
productoras de programas.                                              tes de los órganos directivos son pasibles
                                                                       de ser responsabilizados y sancionados;
                      TITULO VI
                                                                2. Para los administradores de emisoras estata-
                Régimen de sanciones                               les:
   Art. 88. – Responsabilidad. Los titulares de licen-
                                                                    a) Llamado de atención;
cias o autorizaciones de los servicios legislados por
esta ley son responsables por la calidad técnica de                 b) Apercibimiento;
la señal y la continuidad de las transmisiones y es-                c) Suspensión en el cargo;
tán sujetos a las sanciones establecidas en el presente       Las presentes sanciones no excluyen aquellas que
título. En lo pertinente, será también de aplicación a     pudieran corresponderle en virtud de su carácter de
las productoras de contenidos o empresas generadoras       funcionario público.
y/o comercializadoras de señales o derechos de exhi-
bición.                                                       Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán
                                                           sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables
   Se presume la buena fe del titular de un servicio       de acuerdo a la legislación civil y penal vigente; y su
que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma    gradación según reincidencia y/u oportunidad será es-
habitual que no incluya ni publicidad ni producción        tablecida por la reglamentación.
propia, en tanto se trate de señales y productoras re-
gistradas. Cuando las infracciones surgieran de seña-         Art. 91. – Se aplicará sanción de llamado de aten-
les y productoras no registradas, la responsabilidad       ción, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en
recaerá sobre quien la retransmite.                        los siguientes casos por ser falta leve:
   En cuanto a los contenidos y desarrollo de la pro-          a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas
gramación, están sujetos a las responsabilidades civi-            en cuanto pueda afectar la calidad del servicio
les, penales, laborales o comerciales que surjan por              o las áreas de servicio establecidas para otras
aplicación de la legislación general.                             emisoras;
   Las sanciones que correspondiere aplicar en razón           b) Incumplimiento de las disposiciones sobre
del incumplimiento de la propuesta comunicacional                 contenido y publicidad en las emisiones;
o programación que se hubiere aprobado mediante la             c) Incumplimiento de las pautas establecidas en
adjudicación de la licencia o autorización o en razón             las condiciones de adjudicación de la licencia
de la violación a las disposiciones relativas a los con-          en forma ocasional;
tenidos de las emisiones, serán aplicadas por el Ente          d) Aquellos actos definidos como falta leve por
Autárquico Federal de Servicios de Comunicación                   esta ley y su reglamentación.
Audiovisual, previo dictamen del Defensor del Públi-
co.                                                          Art. 92. – Asimismo, se aplicará la sanción de sus-
   Art. 89. – La instrucción inicial y la aplicación de    pensión de publicidad en caso de:
sanciones por violación a disposiciones de la presen-          a) Reincidencia del incumplimiento de normas
te ley serán realizadas por la autoridad de aplicación.           técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del
140         O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

         servicio o las áreas de servicio establecidas        (13) años, serán considerados como falta grave y san-
         para otras emisoras;                                 cionados con suspensión de publicidad:
     b) Incumplimiento de las disposiciones sobre                 a) Los mensajes que induzcan al consumo de
         contenido y publicidad en las emisiones en                  sustancias psicoactivas;
         forma reiterada;
                                                                  b) Las escenas que contengan violencia verbal
     c) Incumplimiento de las pautas establecidas en                 y/o física injustificada;
         las condiciones de adjudicación de la licencia
         de modo reiterado;                                       c) Los materiales previamente editados que en-
                                                                     faticen lo truculento, morboso o sórdido;
     d) Incurrir en las conductas previstas en el artí-
         culo 36 en materia de delegación de explota-             d) Las representaciones explícitas de actos
         ción;                                                       sexuales que no sean con fines educativos. La
     e) Reincidencia dolosa en los casos de faltas le-               desnudez y el lenguaje adulto fuera de con-
         ves;                                                        texto;
     f) Incurrir en actos definidos como falta grave               e) La utilización de lenguaje obsceno de manera
         por esta ley y su reglamentación;                           sistemática, sin una finalidad narrativa que lo
                                                                     avale;
     g) Cesiones a cualquier título o venta de espacios
         para terceros de la programación de la emiso-            f) La emisión de obras cinematográficas cuya
         ra en forma total o parcial;                                calificación realizada por el organismo pú-
     h) Celebración de contratos de exclusividad con                 blico competente no coincida con las franjas
         empresas comercializadoras de publicidad;                   horarias previstas en la presente ley.
     i) Celebración de contratos de exclusividad con             Art. 95. – Se aplicará la sanción de caducidad de la
         organizaciones productoras de contenidos;            licencia o registro en caso de:
     j) Otorgamiento de mandatos o poderes a terce-               a) Realización de actos atentatorios contra el or-
         ros o realizar negocios jurídicos que posibili-             den constitucional de la Nación o utilización
         ten sustituir a los titulares en la explotación de          de los servicios de comunicación audiovisual
         las emisoras;                                               para proclamar e incentivar la realización de
   Art. 93. – Se aplicará la sanción de caducidad de la              tales actos;
licencia o registro en caso de:                                   b) El incumplimiento grave o reiterado de esta
     a) Transferencia no autorizada;                                 ley, de la ley nacional de telecomunicaciones o
     b) Fraude en la titularidad de la licencia o regis-             de sus respectivas reglamentaciones, así como
         tro;                                                        también de las estipulaciones consignadas en
                                                                     los pliegos de condiciones y en las propuestas
     c) Reincidencia en la comisión de infracciones                  para la adjudicación;
         que dieran lugar a la sanción de suspensión;
                                                                  c) Reiteración en la alteración de parámetros téc-
     d) Realización de actos atentatorios contra el or-
                                                                     nicos que provoquen interferencia a frecuen-
         den constitucional de la Nación o utilizar los
         servicios de comunicación audiovisual para                  cias asignadas con fines públicos;
         proclamar e incentivar la realización de tales           d) Incumplimiento injustificado de la instalación
         actos;                                                      de la emisora tras la adjudicación en legal
     e) Incumplimiento injustificado de la instalación                tiempo y forma;
         de la emisora tras la adjudicación en legal              e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis-
         tiempo y forma;                                             tro;
     f) Reiteración en la alteración de parámetros téc-           f) Transferencias no autorizadas o la aproba-
         nicos que provoquen interferencia a frecuen-                ción, por el órgano competente de la entidad
         cias asignadas con fines públicos;                           licenciataria o autorizada, de la transferencia
     g) Realización reiterada de los actos previstos en              de partes, cuotas o acciones que esta ley pro-
         el artículo 92;                                             híbe;
     h) La declaración falsa efectuada por el licencia-           g) La declaración falsa efectuada por la entidad
         tario, respecto de la propiedad de bienes afec-             licenciataria o autorizada, respecto de la pro-
         tados al servicio;                                          piedad de bienes afectados al servicio;
     i) La falta de datos o su actualización en la car-           h) La delegación de la explotación del servicio;
         peta de acceso público;                                  i) La condena en proceso penal del licenciatario
     j) Incurrir en actos definidos como falta grave                  o entidad autorizada de cualquiera de los so-
         por esta ley y su reglamentación.                           cios, directores, administradores o gerentes de
   Art. 94. – Dentro de los horarios calificados como                 las sociedades licenciatarias, por delitos dolo-
apto para todo público y apto para mayores de trece                  sos que las beneficien;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         141
     j) La reincidencia en la comisión de infracciones         La ilegalidad será declarada por el Ente Autárqui-
        calificadas como falta grave por esta ley.           co Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-
   Art. 96. – Responsabilidad. Los titulares de los         sual, quien intimará al titular de la estación declarada
servicios de radiodifusión privados, los integrantes        ilegal al cese inmediato de la emisión y al desman-
de sus órganos directivos y los administradores de          telamiento de las instalaciones afectadas a la trans-
los medios de radiodifusión estatales, serán responsa-      misión.
bles del cumplimiento de las obligaciones emanadas             Art. 104. – Las estaciones comprendidas en el artí-
de esta ley, su reglamentación y de los compromisos         culo 103 que no hayan dado cumplimiento efectivo a
asumidos en los actos de adjudicación de licencias u        lo dispuesto por el Ente Autárquico Federal de Servi-
otorgamiento de autorizaciones.                             cios de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de
                                                            la incautación y el desmantelamiento de las instala-
   Art. 97. – En todos los casos, la sanción que se im-
                                                            ciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución
ponga, dentro de los límites indicados, se graduará
                                                            del correspondiente mandamiento librado por el juez
teniendo en cuenta lo siguiente:
                                                            competente.
    a) La gravedad de las infracciones cometidas an-           Art. 105. – Quienes resulten material o jurídica-
       teriormente;                                         mente responsables de la conducta tipificada en el ar-
    b) La repercusión social de las infracciones, te-       tículo 103 serán inhabilitados por el término de cinco
       niendo en cuenta el impacto en la audiencia;         (5) años contados a partir de la declaración de ilega-
    c) El beneficio que haya reportado al infractor el       lidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos
       hecho objeto de la infracción.                       de conducción social de un licenciatario de servicios
                                                            contemplados en la presente ley.
   Art. 98. – Publicidad de las sanciones. Las sancio-
nes serán públicas y, en razón de la repercusión de la                            TITULO VII
infracción cometida podrán llevar aparejada la obli-         Servicios de Radiodifusión del Estado Nacional
gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y
su inserción en la carpeta de acceso público prevista                            CAPÍTULO I
por esta ley.                                                                Creación. Objetivos
   Art. 99. – Jurisdicción. Una vez agotada la vía ad-
                                                               Art. 106. – Créase Radio y Televisión Argentina
ministrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recu-
                                                            Sociedad del Estado, organismo autónomo que tiene
rridas ante los tribunales federales de primera instancia   a su cargo la administración, operación, desarrollo y
con competencia en materia contencioso administrati-        explotación de los servicios de radiodifusión sonora y
va, correspondientes al domicilio de la emisora.            televisiva del Estado nacional.
   La interposición de los recursos administrativos y          Art. 107. – Su actuación está sujeta a las disposi-
de las acciones judiciales previstas en este artículo no    ciones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposi-
tendrá efecto suspensivo.                                   ciones complementarias. En sus relaciones jurídicas
   Art. 100. – Al declararse la caducidad de la licen-      externas, en las adquisiciones patrimoniales y contra-
cia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo          taciones está sometida a los regímenes generales del
llamado a concurso dentro de los treinta (30) días          derecho privado.
de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudi-              Art. 108. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te-
que la nueva licencia, la autoridad de aplicación se        levisión Argentina Sociedad del Estado:
hará cargo de la administración de la emisora. Si el
concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá            a) Promover y desarrollar el respeto por los dere-
cesar sus emisiones. Los equipos destinados al fun-                chos humanos consagrados en la Constitución
cionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso                Nacional y en las Declaraciones y Convencio-
por su propietario mientras no se produzca tal cese                nes incorporadas a la misma;
de emisiones.                                                   b) Respetar y promover el pluralismo político,
   Art. 101. – Inhabilitación. La sanción de caducidad             religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de       c) Garantizar el derecho a la información de to-
sus órganos directivos por el término de diez (10) años            dos los habitantes de la Nación Argentina;
para ser titular de licencias.                                  d) Contribuir con la educación formal y no for-
   Art. 102. – Prescripción. Las acciones para deter-              mal de la población, con programas destina-
minar la existencia de infracciones a la presente pres-            dos a sus diferentes sectores sociales;
cribirán a los cinco (5) años de cometidas.                     e) Promover el desarrollo y la protección de la
   Art. 103. – Ilegalidad. La instalación de emisoras y            identidad nacional, en el marco pluricultural
la emisión de señales de radiodifusión no autorizadas              que caracteriza a la República Argentina;
en virtud de las disposiciones de la presente ley son           f) Destinar espacios a contenidos de programa-
ilegales.                                                          ción dedicados al público infantil, así como a
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         sectores de la población no contemplados por                               CAPÍTULO II
         el sector comercial;                                      Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo
      g) Promover la producción de contenidos audio-            Art. 110. – Créase el Consejo Consultivo Honorario
         visuales propios y contribuir a la difusión de      de los Medios Públicos, que ejercerá el control social
         la producción audiovisual nacional y latinoa-       del cumplimiento de los objetivos de la presente ley
         mericana;                                           por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad
      h) Promover la formación cultural de los habi-         del Estado y funcionará como ámbito consultivo ex-
         tantes de la República Argentina en el marco        traescalafonario de la entidad.
         de la integración regional latinoamericana;            Sin perjuicio de las facultades de incorporación de
      i) Garantizar la cobertura de los servicios de ra-     miembros conforme el artículo 110, estará integrado
         diodifusión en todo el territorio nacional.         por miembros de reconocida trayectoria en los ám-
                                                             bitos de la cultura, educación o la comunicación del
  Obligaciones:                                              país.
  Para la concreción de los objetivos enunciados Ra-            Serán designados de acuerdo al siguiente procedi-
dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará          miento:
cumplimiento a las siguientes obligaciones:
                                                                   – Cuatro (4) a propuesta de las facultades y ca-
      1. Incluir en su programación, contenidos educa-                rreras de comunicación social o audiovisual o
         tivos, culturales y científicos que promuevan                 periodismo de universidades nacionales;
         y fortalezcan la capacitación y la formación              – Cuatro (4) a propuesta de los sindicatos con
         de todos los sectores sociales;                              personería gremial del sector de las telecomu-
      2. Producir y distribuir contenidos por diferen-                nicaciones;
         tes soportes tecnológicos con el fin de cum-               – Cuatro (4) por organizaciones no guberna-
         plir sus objetivos de comunicación teniendo                  mentales de derechos humanos o representa-
         por destinatarios a públicos ubicados dentro y               tivas de públicos o audiencias;
         fuera del territorio nacional;                            – Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de
      3. Considerar permanentemente el rol social del                 Educación;
         medio de comunicación como fundamento de                  – Uno (1) a propuesta de entidades u organiza-
         su creación y existencia;                                    ciones de productores de contenidos de televi-
      4. Asegurar la información y la comunicación                    sión educativa, infantil o documental;
         con una adecuada cobertura de los temas de                – Uno (1) a propuesta de los pueblos origina-
         interés nacional, regional e internacional;                  rios.
      5. Difundir y promover las producciones artísti-          Art. 111. – El desempeño de cargos en el Consejo
         cas, culturales y educativas que se generen en      Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará
         las regiones del país;                              dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos
      6. Difundir las actividades de los poderes del Es-     por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá
         tado en los ámbitos nacional, provincial, Ciu-      carácter honorario, no percibiendo remuneración al-
         dad Autónoma de Buenos Aires, y municipal;          guna por la tarea desarrollada.
      7. Instalar repetidoras en todo el territorio nacio-      Art. 112. – Los integrantes del Consejo Consultivo
         nal y conformar redes nacionales o regiona-         Honorario de los Medios Públicos dictarán su regla-
         les;                                                mento de funcionamiento, el que será aprobado con el
                                                             voto de la mayoría de los miembros designados, entre
      8. Celebrar convenios de cooperación, intercam-        los cuales se elegirán las autoridades.
         bio y apoyo recíproco con entidades públicas
         o privadas, nacionales e internacionales, espe-        El Consejo Consultivo Honorario de los Medios
         cialmente con todos los países integrantes del      Públicos podrá designar nuevos miembros, seleccio-
         Mercosur.                                           nados por votación que requerirá una mayoría espe-
                                                             cial.
   Ofrecer acceso, de manera global, mediante la par-           Art. 113. – El Consejo Consultivo Honorario de los
ticipación de los grupos sociales significativos, como        Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestral-
fuentes y portadores de información y opinión, en el         mente o extraordinariamente a solicitud como mínimo
conjunto de la programación de Radio y Televisión            del veinticinco por ciento (25 %) de sus miembros. El
Argentina Sociedad del Estado.                               quórum se conformará, tanto en convocatorias ordina-
   Art. 109. – Radio y Televisión Argentina Sociedad         rias como extraordinarias, con mayoría absoluta.
del Estado deberá difundir como mínimo setenta por              Art. 114. – Las reuniones del Consejo Consultivo
ciento (70 %) de producción propia y un diez por cien-       Honorario de los Medios Públicos serán públicas.
to (10 %) de producciones independientes en todos los        Será obligatoria la confección de un informe respecto
medios a su cargo.                                           de los temas considerados y su publicidad a través de
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          143
las emisoras que integran Radio y Televisión Argenti-      ejercicio de la función pública, el ejercicio de los car-
na Sociedad del Estado.                                    gos de presidente y directores de Radio y Televisión
   Art. 115. – A fin de garantizar el mejor funciona-       Argentina Sociedad del Estado será incompatible con
miento del Consejo Consultivo Honorario de los             el desempeño de cargos político partidarios directivos
Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión       y/ o electivos, o cualquier forma de vinculación socie-
Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos        taria con empresas periodísticas y/ o medios electró-
físicos, financieros y humanos que estime necesarios        nicos de comunicación social creados o a crearse y/
para su gestión.                                           o de prestación de servicios vinculados a los que se
   Art. 116. – Competencia del Consejo Consultivo          prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad
Honorario de los Medios Públicos. Competen al Con-         del Estado.
sejo las siguientes facultades:                               Los directores cesan en sus funciones por muerte,
                                                           renuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo
     a) Convocar a audiencias públicas para evaluar        cesan por su remoción fundada en el incumplimiento
         la programación, los contenidos y el funcio-      o mal desempeño de sus funciones o por estar incursos
         namiento de Radio y Televisión Argentina So-      en las incompatibilidades previstas en este artículo. La
         ciedad del Estado;                                remoción será decretada judicialmente o por decisión
     b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el         de los dos tercios de los integrantes del Consejo Con-
         funcionamiento de Radio y Televisión Argen-       sultivo Honorario de los Medios Públicos, adoptada
         tina Sociedad del Estado;                         en sesión especial y en la cual se hubiere garantizado,
     c) Habilitar canales de comunicación directa con      en forma amplia, el derecho de defensa. Si el proceso
         los ciudadanos, cualquiera sea su localización    se hubiere iniciado a requerimiento de la Defensoría
         geográfica y nivel socioeconómico;                 del Público, o esta adhiriese a la acusación, la mayoría
     d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de     necesaria para la destitución será de la mitad más uno
         creación de la presente ley y denunciar su in-    de los miembros presentes en la sesión.
         cumplimiento ante el Ente Autárquico Federal         Art. 120. – El directorio de Radio y Televisión Ar-
         de Servicios de Comunicación Audiovisual;         gentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atri-
     e) Convocar semestralmente a los integrantes          buciones y obligaciones:
         del directorio de Radio y Televisión Argentina         a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y
         Sociedad del Estado a efectos de recibir un in-            celebrar todos los actos que hagan al objeto
         forme de gestión;                                          social sin otras limitaciones que las determi-
      f) Presentar sus conclusiones respecto al infor-              nadas en la presente ley;
         me de gestión presentado por el directorio, al         b) Dictar reglamentos para su propio funciona-
         Ente Autárquico Federal de Servicios de Co-                miento y los referidos al ejercicio de sus com-
         municación Audiovisual.                                    petencias;
                                                                c) Promover la aprobación de un Código de Eti-
                     CAPÍTULO III                                   ca y establecer los mecanismos de control a
                      Directorio                                    efectos de verificar transgresiones a sus dis-
   Art. 117. – La dirección y administración de Ra-                 posiciones;
dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará           d) Designar y remover al personal de Radio y
a cargo de un directorio integrado por un (1) presi-                Televisión Argentina Sociedad del Estado de
dente y cuatro (4) directores. Deberán ser personas                 acuerdo a pautas y procedimientos de selec-
de la más alta calificación profesional en materia de                ción objetivos, que aseguren la mayor idonei-
comunicación y poseer una democrática y reconoci-                   dad profesional y técnica, en base a concursos
da trayectoria. La conformación del directorio deberá               públicos y abiertos de antecedentes, oposición
garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento                o de proyecto;
de la emisora.                                                  e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re-
   Art. 118. – Los integrantes del directorio serán de-             cursos según los ingresos enunciados en la
signados por Consejo Consultivo Honorario de los                    presente ley y los egresos corrientes, de perso-
Medios Públicos y durarán tres (3) años en sus cargos               nal, operativos y de desarrollo y actualización
y podrán ser designados por un (1) único período adi-               tecnológica;
cional.                                                          f) Aprobar programaciones, contratos de produc-
   La remoción de los miembros del directorio deberá                ción, coproducción y acuerdos de emisión;
ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones            g) Realizar controles y auditorias internas y su-
a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiem-             pervisar la labor del personal superior;
po de su gestión.                                               h) Dar a sus actos difusión pública y transparen-
   Art. 119. – Sin perjuicio de la aplicación de las in-            cia en materia de gastos, nombramiento de
compatibilidades o inhabilidades establecidas para el               personal y contrataciones;
144         O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

      i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin-       Art. 125. – La operación de Radio y Televisión Ar-
         dar un informe de gestión, ante el Consejo       gentina Sociedad del Estado será objeto de control por
         Consultivo Honorario de los Medios Públicos      parte de la Sindicatura General de la Nación y de la
         y anualmente ante el Ente Autárquico Federal     Auditoría General de la Nación. Es obligación perma-
         de Servicios de Comunicación Audiovisual.        nente e inexcusable del directorio dar a sus actos la
      j) Disponer la difusión de las actividades e in-    mayor publicidad y transparencia en materia de recur-
         formes del Consejo Consultivo en los medios      sos, gastos, nombramientos de personal y contratacio-
         a cargo de Radio y Televisión Argentina So-      nes, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley
         ciedad del Estado.                               24.156 y sus modificatorias.
      k) Elaborar un informe bimestral respecto del es-                         CAPÍTULO V
         tado de ejecución del presupuesto y la rendi-
                                                                      Disposiciones complementarias
         ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo
         Consultivo Honorario de los Medios Públicos         Art. 126. – Radio y Televisión Argentina Sociedad
         y a la Radio y Televisión Argentina Sociedad     del Estado será la continuadora de todos los trámites
         del Estado.                                      de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodi-
                                                          fusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios
  Art. 121. – El directorio de Radio y Televisión Ar-     Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto
gentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros    94/2001, y sus modificatorios.
para la realización de tareas de consultoría o estudios
especiales, seleccionando en forma prioritaria a las         Art. 127. – Radio y Televisión Argentina Sociedad
                                                          del Estado quedará exceptuada del régimen del artícu-
universidades nacionales.
                                                          lo 48 de la ley 24.522 y sus modificatorias.
                     CAPÍTULO IV                             Art. 128. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar-
                                                          gentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radio-
                    Financiamiento                        difusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el
  Art. 122. – Las actividades de Radio y Televisión       Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Argentina Sociedad del Estado se financiarán con:          Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modifi-
      a) El treinta (30%) del gravamen creado por la      catorios, correspondientes a las siguientes estaciones
         presente ley;                                    de radiodifusión: LS82 TV Canal 7, LRA1 Radio Na-
                                                          cional Buenos Aires, LRA2 Radio Nacional Viedma;
      b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la    LRA3 Radio Nacional Santa Rosa; LRA4 Radio Na-
         Ley de Presupuesto Nacional;                     cional Salta; LRA5 Radio Nacional Rosario; LRA6
      c) Venta de publicidad;                             Radio Nacional Mendoza; LRA7 Radio Nacional
      d) La comercialización de su producción de con-     Córdoba; LRA8 Radio Nacional Formosa; LRA9
         tenidos audiovisuales;                           Radio Nacional Esquel, LRA10 Radio Nacional Us-
      e) Auspicios o patrocinios;                         huaia; LRA11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia;
                                                          LRA12 Radio Nacional Santo Tomé; LRA13 Radio
      f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente      Nacional Bahía Blanca; LRA14 Radio Nacional Santa
         de financiamiento que resulte de actos cele-      Fe; LRA15 Radio Nacional San Miguel de Tucumán;
         brados conforme los objetivos de Radio y Te-     LRA16 Radio Nacional La Quiaca; LRA17 Radio
         levisión Argentina Sociedad del Estado y su      Nacional Zapala; LRA18 Radio Nacional Río Turbio;
         capacidad jurídica.                              LRA19 Radio Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio
   El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-    Nacional Las Lomitas; LRA21 Radio Nacional San-
ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti-      tiago del Estero; LRA22 Radio Nacional San Salvador
na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en        de Jujuy; LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24
concepto de gravamen que le corresponde. Los fondos       Radio Nacional Río Grande; LRA25 Radio Nacional
recaudados serán intangibles.                             Tartagal; LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27
                                                          Radio Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional
   Art. 123. – Las emisoras de Radio y Televisión Ar-     La Rioja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30
gentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago      Radio Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Ra-
de los gravámenes y/o tasas establecidas en la presen-    dio Nacional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional
te ley.                                                   Jáchal; LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53
   Art. 124. – La disposición de bienes inmuebles así     Radio Nacional San Martín de los Andes; LRA54
como la de archivos sonoros documentales, video-          Radio Nacional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio
gráficos y cinematográficos declarados por autoridad        Nacional Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacio-
competente como de reconocido valor histórico y/o         nal Perito Moreno; LRA57 Radio Nacional El Bol-
cultural que integran el patrimonio de Radio y Tele-      són; LRA58 Radio Nacional Paso Río Mayo; LRA59
visión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser      Radio Nacional Gobernador Gregores; e incorpóran-
resuelta por ley.                                         se asimismo las emisoras comerciales LV19 Radio
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         145
Malargüe, LU23 Radio Lago Argentino, LU4 Radio                  b) Venta de publicidad;
Patagonia Argentina; LT11 Radio General Francisco               c) Los recursos provenientes del Consejo Interu-
Ramírez; LT12 Radio General Madariaga; LU91 TV                     niversitario Nacional o del Ministerio de Edu-
Canal 12, LT14 Radio General Urquiza, LV8 Radio                    cación de la Nación;
Libertador General San Martín y LV4 Radio San Ra-
                                                                d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente
fael.
                                                                   de financiamiento que resulte de actos cele-
   Art. 129. – El personal que se encuentra en rela-               brados conforme los objetivos de la estación
ción de dependencia y presta servicios en el Sistema               universitaria de radiodifusión y su capacidad
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado                    jurídica;
creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios,
se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad            e) La venta de contenidos de producción propia;
del Estado en los términos y condiciones previstos en           f) Auspicios o patrocinios.
el artículo 229 de la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus mo-        Art. 134. – Redes de emisoras universitarias. Las
dificatorias y el artículo 44 de la ley 12.908.              emisoras pertenecientes a universidades nacionales
   Es principio de interpretación de la presente la pre-    podrán constituir redes permanentes de programación
servación de los derechos de los trabajadores que se        entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de
desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo        cumplir adecuadamente con sus objetivos.
anterior.                                                      Art. 135. – Las emisoras universitarias deberán
   Art. 130. – El Poder Ejecutivo nacional, en el térmi-    dedicar espacios relevantes de su programación a la
no de sesenta (60) días a partir de la sanción de la pre-   divulgación del conocimiento científico, a la exten-
sente ley, dictará la norma que reglamente la creación      sión universitaria y a la creación y experimentación
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado         artística y cultural.
y su estatuto social a fin de que posibilite el cumpli-         Las radios universitarias deberán incluir en su pro-
miento de los objetivos y obligaciones determinados         gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de
por la presente.                                            producción propia.
   Art. 131. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar-           Art. 136. – Servicios de radiodifusión sonora por
gentina Sociedad del Estado los activos, cualquiera         modulación de frecuencia pertenecientes al sistema
sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen al Siste-      educativo.
ma Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado
creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios,            La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma
tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres       directa por razones fundadas, autorizaciones para la
muebles, archivos documentales, videográficos y ci-          operación de servicios de radiodifusión a estableci-
nematográficos así como todos los bienes y derechos          mientos educativos de gestión estatal. El titular de la
que posea en la actualidad.                                 autorización será la autoridad educativa jurisdiccional,
                                                            quien seleccionará para cada localidad el estableci-
   Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio
                                                            miento que podrá operar el servicio de radiodifusión.
Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Ar-
gentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro           Art. 137. – La programación de los servicios de
nacional.                                                   comunicación audiovisual autorizados por el artículo
   A solicitud de Radio y Televisión Argentina Socie-       132, debe responder al proyecto pedagógico e insti-
dad del Estado, los registros correspondientes deben        tucional del establecimiento educativo y deberá con-
cancelar toda restricción al dominio que afecte a bie-      tener como mínimo un sesenta por ciento (60 %) de
nes transferidos por la presente ley.                       producción propia. Podrán retransmitir libremente las
                                                            emisiones de las estaciones integrantes del Sistema
                      TITULO VIII                           Nacional de Medios Públicos S.E.
        Medios de comunicación audiovisual                                        TITULO IX
              universitarios y educativos
                                                                   Servicios de comunicación audiovisual
   Art. 132. – Las universidades nacionales podrán ser                       de pueblos originarios
titulares de autorizaciones para la instalación y explo-
                                                               Art. 138. – Los pueblos originarios, podrán ser au-
tación de servicios de radiodifusión.
                                                            torizados para la instalación y funcionamiento de ser-
   La autoridad de aplicación otorgará en forma direc-      vicios de comunicación audiovisual por radiodifusión
ta la correspondiente autorización.                         sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de
   Art. 133. – Financiamiento. Los servicios contem-        frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva
plados en este capítulo se financiarán con recursos          abierta en los términos y condiciones establecidos en
provenientes de:                                            la presente ley.
      a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en            A los efectos de la presente ley, se entiende por
         las leyes de presupuesto nacional y en el pre-     “Pueblos Originarios” a las comunidades inscriptas
         supuesto universitario propio;                     en el Registro Nacional de Comunidades Indigenas
146         O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

(RENACI) a cargo del Instituto Nacional de Asuntos                 infantil. A tal efecto deberá prever la creación
Indígenas (INAI).                                                  de un Fondo de Fomento Concursable para
  Art. 143. – Financiamiento. Los servicios contem-                la Producción de Programas de Televisión de
plados en este Titulo se financiarán con recursos pro-              Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes.
venientes de:                                                                     TITULO X
    a) Asignaciones del presupuesto nacional;                          Disposiciones complementarias
    b) Venta de publicidad;                                   Art. 140. – Transfiérese al ámbito del Ente Autár-
     c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente        quico Federal de Servicios de Comunicación Audio-
        de financiamiento que resulte de actos cele-        visual, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica
        brados conforme los objetivos del servicio de      (ISER), destinado a la realización y promoción de es-
        comunicación y su capacidad jurídica;              tudios, investigaciones, formación y capacitación de
    d) La venta de contenidos de producción propia;        recursos humanos relacionados con los servicios de
     e) Auspicios o patrocinios;                           comunicación audiovisual, por sí o mediante la cele-
     f) Recursos específicos asignados por el Institu-      bración de convenios con terceros.
        to Nacional de Asuntos Indígenas.                     Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra-
                                                           diofónica (ISER) a los institutos de educación superior
                      TITULO IX
                                                           contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias.
        Determinación de políticas públicas                   Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de
   Art. 139. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional       aplicación que nombrará a su director.
a implementar políticas públicas estratégicas para la         Art. 141. – La habilitación para actuar como locu-
promoción y defensa de la industria audiovisual na-        tor, operador y demás oficios que, a la fecha, requieren
cional en el marco de las previsiones del artículo 75      autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación,
inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto,       quedará sujeta a la obtención de título expedido por
deberá adoptar medidas destinadas a promover la            las instituciones de nivel universitario o terciario au-
conformación y desarrollo de conglomerados de pro-         torizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y
ducción de contenidos audiovisuales nacionales para        su posterior registro ante la autoridad de aplicación.
todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo,
la cooperación y la organización empresarial entre los        Art. 142. – Reglamentos. Plazos. El Ente Autárqui-
actores económicos y las instituciones públicas, pri-      co Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
vadas y académicas, en beneficio de la competitivi-         deberá elaborar los reglamentos que a continuación se
dad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por      identifican, en los siguientes plazos contados a partir
finalidad:                                                  de su constitución:
     a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la         a) Reglamento de funcionamiento interno del di-
        importancia de la creación de valor en el área            rectorio, treinta (30) días;
        no sólo en su aspecto industrial sino como             b) Proyecto de reglamentación de la presente
        mecanismo de la promoción de la diversidad                incluyendo el régimen de sanciones, para su
        cultural y sus expresiones;                               aprobación por decreto del Poder Ejecutivo
     b) Promover el desarrollo de la actividad con una            nacional, sesenta (60) días;
        orientación federal, que considere y estimule          c) Normas técnicas para la instalación y opera-
        la producción local de las provincias y regio-            ción de servicios de radiodifusión y la norma
        nes del país;                                             nacional de servicio, ciento ochenta (180)
     c) Promover la actividad de productores que se               días.
        inicien en la actividad;                              Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos
     d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for-     mencionados en este artículo, la autoridad de aplica-
        talecer el desarrollo sustentable del sector au-   ción aplicará la normativa vigente al momento de la
        diovisual;                                         sanción de la presente ley.
     e) Implementar medidas destinadas a la identi-           Art. 143. – Transfiérese al Ente Autárquico Fede-
        ficación de negocios y mercados para la in-         ral de Servicios de Comunicación Audiovisual los
        serción de la producción audiovisual en el         activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha
        exterior;                                          pertenezcan al Comité Federal de Radiodifusión, or-
     f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo-     ganismo autárquico dependiente de la Secretaría de
        gía y a los ámbitos institucionales existentes     Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete
        a tal fin;                                          de Ministros, creado por disposición de los artículos
     g) Desarrollar estrategias y coproducciones in-       92 y 96 de la Ley de Radiodifusión 22.285, tales como
        ternacionales que permitan producir más tele-      inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles,
        visión y radio de carácter educativo, cultural e   archivos documentales cualquiera fuera su soporte,
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          147
así como todos los bienes y derechos que posean en            Art. 147. – Hasta tanto finalicen los procedimientos
la actualidad.                                             de normalización de espectro, la autoridad de aplica-
   Transfiérese al Ente Autárquico Federal de Servi-        ción deberá, como previo a toda declaración de ilegali-
cios de Comunicación Audiovisual, todos los archi-         dad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites
vos documentales, base de datos, planos, software de       que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a
planificación radioeléctrica, equipos de laboratorio        la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación
de homologación, etc. que estén en su poder y que          en materia de telecomunicaciones los informes sobre
se utilicen o estén afectados directa o indirectamente     si la emisora causa interferencias y tiene factibilidad
al sector de radiodifusión, de la Comisión Nacional        de previsión en la Norma Nacional de Servicio de
de Comunicaciones creada por el decreto 660/1996 a         Comunicación Audiovisual, la localización radioeléc-
partir de la fusión de la CNT y la CNCT, con estructu-     trica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora
ra aprobada por el decreto 1.26/1996 y, que funciona       en condiciones de haber solicitado su legalización, la
como organismo descentralizado de la Secretaría de         Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre ella
Comunicaciones de la Nación.                               como condición de su acto administrativo.
   Art. 144. – Régimen de licencias vigente. Los ac-                              TITULO XI
tuales titulares de licencias legalmente otorgadas para
                                                                            Disposiciones finales
explotar algunos de los servicios regulados por esta
ley, que hayan obtenido renovación de licencia o pró-         Art. 148. – Limitaciones. Las jurisdicciones pro-
rroga, no podrán solicitar una nueva extensión de pla-     vinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mu-
zo por ningún título.                                      nicipales no podrán imponer condiciones de funcio-
                                                           namiento y gravámenes especiales que dificulten la
   Art. 145. – La autoridad de aplicación tendrá facul-
                                                           prestación de los servicios reglados por la presente
tades para convocar a quienes se encuentran operan-
                                                           ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen
do servicios de radiodifusión en frecuencia modula-
da no categorizados, que contaran con autorizaciones       en materia de habilitación comercial, códigos urbanos
precarias administrativas o derechos obtenidos por         y protección del ambiente, atento a la ocupación del
vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en        espacio público que se efectúa.
conflicto operativo por utilización de isocanal o ad-          Art. 149. – Derogación. Deróganse la ley 22.285,
yacente, con el objeto de encontrar soluciones que         el artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1.656/92,
permitan la operación de tales emisoras durante el         1.062/98, 1.005/99; los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del
período que faltare para cumplimentar los procesos         decreto 94/2001; los artículos 10 y 11 del decreto
de normalización de espectro radioeléctrico, de ofi-        614/01 y los decretos 2.368/02, 1.214/03 y el decreto
cio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal      62/90 en lo pertinente.
efecto, podrá dictar los actos administrativos perti-         Art. 150. – Las disposiciones de esta ley se decla-
nentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar      ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los
durante dicho período.                                     cuales se violaren las disposiciones de la presente ley
   Art. 146. – Adecuación. Los titulares de licencias      son nulos de pleno derecho.
de los servicios y registros regulados por esta ley, que      Art. 151. – A partir de la vigencia de esta ley reanú-
a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los        dase el cómputo de los términos suspendidos por el
requisitos previstos por la misma, o las personas jurí-    decreto del Poder Ejecutivo nacional 527 del día 20
dicas que al momento de entrada en vigencia de esta        de mayo de 2005.
ley fueran titulares de una cantidad mayor de licen-          Art. 152. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacio-
cias, o con una composición diferente a la permitida,      nal.
deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en
un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad
de aplicación establezca los mecanismos de transi-           Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009.
ción. Vencido dicho plazo improrrogable serán apli-                                         Miguel A. Bonasso.
cables las medidas que al incumplimiento –en cada
caso– correspondiesen.
                                                                                 INFORME
   La autoridad de aplicación deberá realizar todos los
actos administrativos necesarios y pertinentes a fin de     Honorable Cámara:
adecuar los tratados actualmente vigentes a lo institui-      La iniciativa que ponemos en consideración es
do por el artículo 24.                                     lógicamente muy distante de la actual Ley de Ra-
   Durante la vigencia del plazo de adecuación esta-       diodifusión (22.285), sobre la que en el pasado en-
blecido por el presente artículo, no será de aplicación    sayamos distintas acciones de cambio (expedientes
lo dispuesto en el artículo 35.                            64-D.-2004), y muy especialmente en lo que hacía a
   A partir de la vigencia de esta ley, reanúdense los     la inconstitucionalidad de las restricciones de acceso
plazos suspendidos por el decreto 527/2005.                a licencias hacia grupos de cooperativas (art. 45 de
148         O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

la ley 22.285) que prestaban servicios públicos y que      en cabeza de la Autoridad Federal de Servicios de Co-
puede verse en la O.D. 1.289/2004.                         municación Audiovisual, que depende de la Secretaría
   Entendemos que la propuesta producida por el Po-        de Medios y se encuentra en la órbita del Poder Ejecu-
der Ejecutivo de la Nación constituye, en líneas gene-     tivo nacional; en nuestro proyecto, el ente depende del
rales, una mejora con respecto al estado actual de la      Congreso de la Nación (artículos 10 y 11).
materia. Pero sería imperdonable, luego un espacio de         En el proyecto del Poder Ejecutivo nacional, la ad-
tiempo en el que ha existido un intenso proceso deli-      ministración, atribución, asignación, control y cuanto
berativo, aceptar continuidades críticas como las que      concierna a la gestión de los segmentos del espectro
existen entre la ley y el proyecto del Poder Ejecutivo     radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión,
nacional.                                                  compete a la autoridad de aplicación que depende del
   Nos hemos concentrado en esas continuidades pro-        propio Poder Ejecutivo nacional. En nuestro proyec-
poniendo alternativas que juzgamos más transparen-         to, dichas funciones son llevadas a cabo por el Ente
tes, eficaces y democráticas. También incorporamos          Autárquico Federal de Servicios de Comunicación
gran parte de las sugerencias que en las discusiones       Audiovisual que depende del Congreso de la Nación
previas han formulado un nutrido número de organi-         (artículo 7°).
zaciones populares.                                           A diferencia de lo que establece el proyecto del
   Anticipamos el núcleo de la diferencia de criterio      Poder Ejecutivo nacional, cuyo texto estipula que los
que tenemos con el proyecto del Poder Ejecutivo na-        siete integrantes del directorio de la autoridad de apli-
cional y que detallaremos en estos fundamentos: el         cación (así como su presidente) sean designados por
diseño institucional de gestión y de responsabilidades.    el Poder Ejecutivo nacional (dos de ellos a propuesta
En pocas palabras, mientras que el Poder Ejecutivo         de una Comisión Bicameral), en nuestro proyecto no
nacional se reserva los resortes últimos de decisión       hay interferencia alguna del Poder Ejecutivo nacional
en su propuesta, es nuestra firme convicción que ella       en la designación de sus miembros (artículo 14); 6 de
debe estar en cabeza de un ente surgido del Parlamen-      los integrantes del directorio son designados por el
to nacional y no del Poder Ejecutivo. Esto es central      Parlamento, y el restante, que ejerce la presidencia del
en esta iniciativa: la comunicación audiovisual en una     órgano, es designado por mayoría especial entre los
república democrática no puede resignar autonomía          actores sociales (facultades y carreras de comunica-
bajo los gobiernos que ocupan transitoriamente la          ción social o audiovisual o periodismo de universida-
conducción del Estado como tampoco en la presión           des nacionales; sindicatos con personería gremial del
corporativa de un puñado de empresas que controlan         sector de las telecomunicaciones; organizaciones no
una abrumadora cantidad del espacio de la comunica-        gubernamentales de derechos humanos o representa-
ción social.                                               tivas de públicos o audiencias; el Consejo Federal de
                                                           Educación, las entidades u organizaciones de produc-
   El Congreso, como poder público, recrea la plura-       tores de contenidos de televisión educativa, infantil o
lidad siempre existente en una sociedad moderna. En        documental, y los pueblos originarios) que integran
nuestro proyecto es éste el poder de la República que      el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Pú-
tendrá mayores responsabilidades.                          blicos.
   Debemos también decir, con toda claridad, que              En nuestro proyecto se establece expresamente
nuestro proyecto veda la entrada a la actividad de la      como requisito la independencia de los integrantes
comunicación audiovisual a las empresas telefónicas        del directorio y se garantiza la solvencia profesio-
sea por su dimensión que determina por sí una presen-      nal de los mismos estableciendo que la designación
cia dominante y distorsiva de la formación e informa-      de aquéllos deberá recaer en personas de reconocida
ción de las personas, sea por ser herederas y beneficia-    calidad técnica, profesional o académica en materia
rias del escandaloso proceso de saqueo al patrimonio       de comunicación social, comunicación audiovisual,
público generado al amparo de la ley 23.696.               radiodifusión y/o radiocomunicación. Asimismo, se
   Nuestro proyecto enmarca la prestación de los           establece que no podrán integrar el directorio los
servicios de comunicación audiovisual dentro de la         legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad
categoría específica de los servicios públicos (artí-       Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros
culos 1º y 2º), distinción ésta que sirve a los fines       cargos públicos electivos y aquellas personas que
de posibilitar una mayor intervención estatal en la        ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos
regulación de la prestación de servicio a la vez que       políticos (artículo 14). Todos estos recaudos no son
reafirma la trascendencia de la actividad de las tele-      tenidos en cuenta en el proyecto del Poder Ejecutivo
comunicaciones como servicio que propende al bien-         nacional.
estar general.                                                Además, a los fines de garantizar la transparencia y
   El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu-        evitar condicionamientos externos en la designación
nicación Audiovisual previsto en nuestro proyecto es       de los miembros del directorio, se establece expresa-
la autoridad de aplicación de la ley. Mientras que en el   mente en nuestro proyecto que dicho proceso deberá
proyecto del Ejecutivo esa competencia se encuentra        llevarse a cabo con una antelación no inferior a un año
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005         149
de la celebración de las elecciones presidenciales (el     sión Argentina Sociedad del Estado, es de integración
sistema conocido como “de año cambiado”).                  plural, a propuesta de los actores sociales, y sin inje-
   El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual,         rencia alguna del Poder Ejecutivo nacional (artículo
órgano de asesoramiento y colaboración del ente, se        114). El proyecto oficial atribuye la designación final
encuentra absolutamente desvinculado del Poder Eje-        de sus miembros al Poder Ejecutivo nacional.
cutivo nacional, según así lo establece el artículo 15        El directorio de Radio y Televisión Argentina So-
de nuestro proyecto. En el del Poder Ejecutivo nacio-      ciedad del Estado es, en nuestro proyecto, designado
nal, dicho organismo se encuentra bajo la órbita del       íntegramente por el Consejo Consultivo Honorario
Ejecutivo.                                                 de los Medios Públicos. En el proyecto oficial, los
   Mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo         miembros del directorio son designados por el PEN
nacional, el titular de la Defensoría del Público es de-   en forma directa (dos de ellos) e indirecta, a propues-
signado por el Poder Ejecutivo nacional; en nuestro        ta del Parlamento (los dos restantes). El presidente
proyecto (artículo 20) la designación corresponde al       es, también, designado por el Poder Ejecutivo nacio-
Defensor del Pueblo, regulado en la ley 24.248.            nal.
   El régimen para la adjudicación de licencias y au-         Por último, nuestro proyecto incorpora las veintiún
torizaciones es competencia del ente, de conformidad       (21) observaciones efectuadas oportunamente por la
con lo dispuesto en el artículo 28| de nuestro proyecto,   Coalición por una Radiodifusión Democrática, sobre
y la aprobación de los pliegos recae en el Congreso        el anteproyecto original sobre el cual se ha elaborado
(artículo 29). En el proyecto Poder Ejecutivo nacio-       el actual proyecto presentado por el Poder Ejecutivo
nal, dicho régimen (así como la aprobación de los          nacional (cuyo texto no recoge tales propuestas). En-
pliegos) se encuentra en la órbita del Ejecutivo, ya sea   tre las modificaciones introducidas se destacan:
en forma directa o indirecta (a través de la autoridad        a) profundización de cláusulas a favor de la paridad
de aplicación, en la que tiene mayoría).                   de género,
   Lo mismo sucede con respecto al régimen de adju-           b) incorporación de representantes de los pueblos
dicación de licencias o autorizaciones para servicios      originarios en el Consejo Federal de Comunicación
de radiodifusión por suscripción (artículo 32). Nuestro    Audiovisual,
proyecto elimina la posibilidad de que el Poder Ejecu-
tivo nacional establezca mecanismos de adjudicación           c) reciprocidad de las reservas efectuadas por otros
directa para los servicios de radiodifusión abierta de     Estados en materia de radiodifusión,
baja potencia (artículo 41). Dicha facultad recae en          d) reducción del máximo de licencias permitidas
el ente.                                                   para un mismo operador, de 10 (previstas en el pro-
   El Poder Ejecutivo nacional es quien tiene la atri-     yecto oficial) a 4, en el nivel nacional, y de 3 a 2, por
bución de determinar la incorporación de nuevas            área local,
tecnologías y servicios, según el proyecto oficial. En         e) prohibición de emisión de publicidad dirigida a
nuestro proyecto, dicha atribución compete al Con-         personas menores de 13 años de edad,
greso de la Nación (artículo 80). Lo mismo sucede             f) prohibición de publicidad en servicios de comu-
respecto de la transición hacia los servicios digitales    nicación audiovisual por suscripción, salvo en la señal
(artículo 81).
                                                           de producción propia.
   Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado,
es (en nuestro proyecto, artículo 104) un organismo           En democracia, la radiodifusión debe contar con la
autónomo, que tiene a su cargo la administración,          garantía de una estructura de propiedad no oligopólica
operación, desarrollo y explotación de los servicios de    y también debe asegurarse la multiplicidad de conte-
radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.     nidos en los medios. Esta diversidad de propietarios y
En el proyecto del PEN, dicho organismo funciona           contenidos debe quedar reflejada en todos los niveles
bajo la órbita del Ejecutivo. Hemos dicho siempre que      relevantes: el político, el cultural y el lingüístico (Be-
constituye un valor democrático fundamental contar         cerra y Mastrini, “La concentración mediática en la
con medios públicos estatales que estén fuera de la        Argentina: de eso no se habla”. CELS. 2007).
lógica de mercado y que mantengan independencia de            La garantía de acceso a la información y a la co-
los gobiernos. Estos medios son del Estado, no de la       municación audiovisual es la piedra angular, la plata-
transitoriedad de los funcionarios.                        forma discursiva pública, en un régimen democrático.
   En nuestro proyecto, el porcentaje de producción        Suele decirse que la ley 22.285 es una ley de la dic-
propia de la emisora del Estado es del 70 %, mien-         tadura. En efecto, fue publicada en el Boletín Oficial
tras que en el proyecto Poder Ejecutivo nacional es        el 19 de septiembre de 1980 y reglamentada por el
del 60 %.                                                  decreto 286/1981. Creo que –a la luz del tiempo trans-
                                                           currido– en la actualidad es la democracia quien está
   El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Pú-       en deuda con la ciudadanía.
blicos, que ejercerá el control social del cumplimiento
de los objetivos de la ley por parte de Radio y Televi-                                      Miguel A. Bonasso.
150         O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                         V                                 capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas
                 Dictamen de minoría                       las plataformas de transmisión disponibles.
                                                              La condición de actividad de interés público impor-
Honorable Cámara:                                          ta la preservación y el desarrollo de las actividades
   Las comisiones de Comunicaciones e Informática,         previstas en la presente como parte de las obligacio-
de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión       nes del Estado nacional establecidas en el artículo 75,
han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto de       inciso 19, de la Constitución Nacional. A tal efecto,
2009, expediente 22-P.E.-09 y proyecto de ley sobre        la comunicación audiovisual en cualquiera de sus so-
regulación de los Servicios de Comunicación Audio-         portes resulta una actividad social de interés público,
visual en todo el ámbito del territorio de la República    en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la
Argentina y los proyectos de ley del señor diputado        información, a la participación, preservación y desa-
Bonasso y del señor diputado Lozano sobre el mis-          rrollo del Estado de derecho, así como los valores de
mo tema; y han tenido a la vista los siguientes expe-      la libertad de expresión.
dientes: 861-D.-09 de los señores diputados Cortina           El objeto primordial de la actividad brindada por los
y Viale; 6767-D.-08 de la señora diputada Vázquez          servicios regulados en la presente es la promoción de
y de los señores diputados Sylvestre Begnis y Mor-         la diversidad y la universalidad en el acceso y la par-
gado; 2.023-D.-08 de los señores diputados Alcuaz,         ticipación, implicando ello igualdad de oportunidades
Peralta y Morán y de la señora diputada Linares y 16-      de todos los habitantes de la Nación para acceder a
D.-08 de la señora diputada Giudici; y, por las razones    los beneficios de su prestación. En particular, impor-
expuestas en el informe que se acompaña y las que          ta la satisfacción de las necesidades de información y
dará el miembro informante, aconsejan la sanción del       comunicación social de las comunidades en que los
siguiente                                                  medios estén instalados y alcanzan en su área de co-
                  PROYECTO DE LEY                          bertura o prestación.
El Senado y Cámara de Diputados…                              Toda persona que acredite interés podrá requerir a
                                                           la autoridad de aplicación competente el cumplimien-
                                                           to por parte de los servicios de comunicación audiovi-
   LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION                        sual de las obligaciones previstas en esta ley.
             AUDIOVISUAL
                                                              Este derecho incluye el de participar en las audien-
                       TITULO I                            cias públicas establecidas como requisito de prórrogas
              Disposiciones generales                      de licencias, entre otras.
                                                              Art. 3º – Objetivos. La presente ley establece para
                      CAPÍTULO I                           los servicios de comunicación audiovisual y los conte-
                         Objeto                            nidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
   Artículo 1º – Alcance. El objeto de la presente ley         a) La promoción y garantía del libre ejercicio del
es la regulación de los servicios de comunicación au-             derecho de toda persona a investigar, buscar,
diovisual en todo el ámbito territorial de la República           recibir y difundir informaciones, opiniones
Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a              e ideas en el marco del respeto al Estado de
la promoción, desconcentración y fomento de la com-               derecho democrático y los derechos humanos,
petencia con fines de abaratamiento, democratización               conforme las obligaciones emergentes de la
y universalización del aprovechamiento de las nuevas              Convención Americana sobre Derechos Hu-
tecnologías de la información y la comunicación.                  manos y demás tratados incorporados o que
   Quedan comprendidas en las disposiciones de esta               sean incorporados en el futuro a la Constitu-
ley todas las emisiones que tengan su origen en el te-            ción Nacional;
rritorio nacional, así como las generadas en el exterior
                                                               b) La promoción del federalismo y la integración
cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.
                                                                  regional latinoamericana;
   Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La
                                                               c) La difusión de las garantías y derechos fun-
actividad realizada por los servicios de comunicación
                                                                  damentales consagrados en la Constitución
audiovisual se considera una actividad de interés pú-
                                                                  Nacional;
blico, de carácter esencial para el desarrollo sociocul-
tural de la población por el que se exterioriza el dere-       d) La defensa de la persona humana y el respeto
cho humano inalienable de expresar, recibir, difundir             a los derechos personalísimos;
e investigar informaciones, ideas y opiniones. La              e) La construcción de una sociedad de la in-
explotación de los servicios de comunicación audio-               formación y el conocimiento, que priorice la
visual podrá ser efectuada por prestadores de gestión             alfabetización mediática y la eliminación de
estatal, de gestión privada con fines de lucro y de ges-           las brechas en el acceso al conocimiento y las
tión privada sin fines de lucro, los que deberán tener             nuevas tecnologías;
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005         151
     f) La promoción de la expresión de la cultura         acuerdo a las condiciones de protección previstas por
        popular y el desarrollo cultural, educativo y      la norma técnica vigente.
        social de la población;                               Autorización: título que habilita a las personas de
    g) El ejercicio del derecho de los habitantes al       derecho público estatal y no estatal y a las Universida-
        acceso a la información pública;                   des Nacionales para prestar cada uno de los servicios
    h) La actuación de los medios de comunicación          previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita
        en base a principios éticos;                       a su definición en el momento de su adjudicación.
     i) La participación de los medios de comunica-           Comunicación audiovisual: la actividad cultural
        ción como formadores de sujetos, de actores        cuya responsabilidad editorial corresponde a un pres-
        sociales y de diferentes modos de compren-         tador de un servicio de comunicación audiovisual, o
        sión de la vida y del mundo, con pluralidad de     productor de señales o contenidos cuya finalidad es
        puntos de vista y debate pleno de las ideas;       proporcionar programas o contenidos, sobre la base
     j) El fortalecimiento de acciones que contribu-       de un horario de programación, con el objeto de infor-
        yan al desarrollo cultural, artístico y educati-   mar, entretener o educar al público en general a través
        vo de las localidades donde se insertan y la       de redes de comunicación electrónicas. Comprende la
        producción de estrategias formales de educa-       radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia
        ción masiva y a distancia, estas últimas bajo      receptores móviles, como así también servicios de ra-
        el contralor de las jurisdicciones educativas      diodifusión sonora, independientemente del soporte
        correspondientes;                                  utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción
    k) El desarrollo equilibrado de una industria na-      en cualquiera de los casos.
        cional de contenidos que preserve y difunda el        Coproducción: producción realizada conjuntamente
        patrimonio cultural y la diversidad de todas las   entre un licenciatario y/o autorizado y una productora
        regiones y culturas que integran la Nación;        independiente en forma ocasional.
     l) La administración del espectro radioeléctrico         Dividendo digital: el resultante de la mayor efi-
        en base a criterios democráticos y republica-      ciencia en la utilización del espectro que permitirá
        nos que garanticen una igualdad de oportuni-       transportar un mayor número de canales a través de
        dades para todos los individuos en su acceso       un menor número de ondas y propiciará una mayor
        por medio de las asignaciones respectivas;         convergencia de los servicios.
    m) Promover la protección y salvaguarda de la             Estación de origen: aquella destinada a generar y
        igualdad entre hombres y mujeres, y el trata-      emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a
        miento plural, igualitario y no estereotipado,     su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.
        evitando toda discriminación por género u             Estación repetidora: aquella operada con el pro-
        orientación sexual;                                pósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las
    n) El derecho de acceso a la información y a los       señales radioeléctricas generadas por una estación de
        contenidos de las personas con discapacidad;       origen o retransmitida por otra estación repetidora, li-
    ñ) La preservación y promoción de la identidad         gadas por vínculo físico o radioeléctrico.
        y de los valores culturales de los pueblos ori-       Licencia de radio o televisión: título que habilita a
        ginarios.                                          personas distintas a las personas de derecho público
                                                           estatales y no estatales y a las universidades naciona-
                      CAPÍTULO II                          les para prestar cada uno de los servicios previstos en
                     Definiciones                           esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su defini-
                                                           ción en el momento de su adjudicación.
   Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente
ley se considera:                                             Película nacional: película que cumple con los re-
                                                           quisitos establecidos por el artículo 7º de la ley 17.741
   Area de cobertura: el espacio geográfico donde, en       (t. o. 2001) y sus modificatorias.
condiciones reales, es posible establecer la recepción        Permiso: título que expresa de modo excepcional la
de una emisora. Normalmente es un área más amplia          posibilidad de realizar transmisiones experimentales
que el área primaria de servicio.                          para investigación y desarrollo de innovaciones tec-
   Area de prestación: espacio geográfico alcanzado         nológicas, con carácter precario y del que no se deriva
por un prestador de un servicio de radiodifusión por       ningún derecho para su titular. Su subsistencia se en-
vínculo físico.                                            cuentra subordinada a la permanencia de los criterios
   Area primaria de servicio: se entenderá por área        de oportunidad o conveniencia que permitieron su na-
primaria de servicio de una estación de radiodifusión      cimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier
abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la   momento, bajo control judicial pleno y oportuno, in-
licencia o autorización para la prestación del servicio,   cluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar
sin interferencias perjudiciales por otras señales, de     la reglamentación.
152         O.D. Nº 2.005             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Programa: conjunto de sonidos, imágenes o la com-           Productora publicitaria: entidad destinada a la pre-
binación de ambos, que formen parte de una progra-          paración, producción y/o contratación de publicidad
mación o un catálogo de ofertas, emitidas con la in-        en los medios previstos en esta ley por solicitud de un
tención de informar, educar o entretener, excluyendo        tercero reconocido como anunciante.
las señales cuya recepción genere sólo texto alfanu-           Publicidad: toda forma de mensaje que se emite en
mérico.                                                     un servicio de comunicación audiovisual a cambio de
   Programa educativo: producto audiovisual cuyo            una remuneración o contraprestación similar, o bien
diseño y estructura ha sido concebido y realizado en        con fines de autopromoción, por parte de una empresa
forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios          pública o privada o de una persona física en relación
del ámbito educativo formal o no formal.                    con una actividad comercial industrial, artesanal o
   Programa infantil: producto audiovisual específica-       profesional con objeto de promocionar, a cambio de
mente destinado a ser emitido por radio o televisión        una remuneración, el suministro de bienes o presta-
                                                            ción de servicios, incluidos bienes, inmuebles, dere-
creado para y dirigido a niños y niñas, generado a
                                                            chos y obligaciones.
partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciati-
vos de cualquier género o cruce de géneros que deben           Radiocomunicación: toda telecomunicación trans-
estar atravesados por condicionantes, limitaciones y        mitida por ondas radioeléctricas.
características propias que apelan y entienden a la ni-        Radiodifusión: la forma de radiocomunicación des-
ñez como un estatus especial y diferente a otras au-        tinada a la transmisión de señales para ser recibidas
diencias.                                                   por el público en general, o determinable. Estas trans-
   Producción independiente: producción nacional            misiones pueden incluir programas sonoros, de tele-
destinada a ser emitida por los titulares de los servi-     visión y/u otros géneros de emisión, y su recepción
cios de radiodifusión, realizada por personas que no        podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.
tienen vinculación jurídica, societaria o comercial con        Radiodifusión abierta: toda forma de radiocomuni-
los licenciatarios o autorizados.                           cación primordialmente unidireccional destinada a la
                                                            transmisión de señales para ser recibidas por el públi-
   Producción local: programación que emiten los
                                                            co en general de manera libre y gratuita, mediante la
distintos servicios, realizada en el área primaria res-     utilización del espectro radioeléctrico.
pectiva o en el área de prestación del licenciatario en
el caso de los servicios brindados mediante vínculo            Radiodifusión móvil: toda forma de radiocomuni-
físico. Para ser considerada producción local, debe-        cación primordialmente unidireccional destinada a la
rá ser realizada con participación de autores, artistas,    transmisión de señales audiovisuales mediante la uti-
actores, músicos, directores, periodistas, productores,     lización del espectro radioeléctrico para la recepción
                                                            simultánea de programas sobre la base de un horario
investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en
                                                            de programación, apta para recibir el servicio en ter-
un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %)
                                                            minales móviles, debiendo los licenciatarios ser ope-
respecto del total de los participantes.
                                                            radores que podrán ofrecer el servicio en condiciones
   Producción nacional: programas o mensajes pu-            de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en
blicitarios producidos integralmente en el territorio       simultáneo con servicios por suscripción distintos a la
nacional o realizados bajo la forma de coproducción         recepción fija por suscripción.
con capital extranjero, con participación de autores,          Radiodifusión por suscripción: toda forma de co-
artistas, actores, músicos, directores, periodistas, pro-   municación primordialmente unidireccional destinada
ductores, investigadores y técnicos argentinos en un        a la transmisión de señales para ser recibidas por pú-
porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %) del     blico determinable, mediante la utilización del espec-
total del elenco comprometido.                              tro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente,
   Producción propia: producción directamente reali-        por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
zada por los licenciatarios o autorizados con el objeto        Radiodifusión por suscripción con uso de espectro
de ser emitida originalmente en sus servicios.              radioeléctrico: toda forma de comunicación primor-
   Producción vinculada: producción realizada por           dialmente unidireccional destinada a la transmisión de
productoras con vinculación jurídica societaria o co-       señales para ser recibidas por público determinable,
mercial, no ocasional, con los licenciatarios o autori-     mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por
zados.                                                      emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
   Productora: persona de existencia visible o ideal           Radiodifusión por suscripción mediante vínculo
responsable y titular del proceso de operaciones por        físico: toda forma de radiocomunicación primordial-
las que se gestionan y organizan secuencialmente            mente unidireccional destinada a la transmisión de
diversos contenidos sonoros o audiovisuales, cuyos          señales para ser recibidas por públicos determinables,
derechos de difusión o de exhibición pública posee,         mediante la utilización de medios físicos.
para configurar una señal o programa, o productos au-           Radiodifusión sonora: toda forma de radiocomuni-
diovisuales.                                                cación primordialmente unidireccional destinada a la
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          153
transmisión de señales de audio sobre la base de un        tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental
horario de programación, para ser recibidas por el pú-     es la participación de la comunidad tanto en la propie-
blico en general de manera libre y gratuita, mediante      dad del medio, como en la programación, administra-
la utilización del espectro radioeléctrico.                ción, operación, financiamiento y evaluación. Se trata
   Radiodifusión televisiva: toda forma de radiocomu-      de medios independientes y no gubernamentales.
nicación primordialmente unidireccional destinada a           Distribución: Puesta a disposición del servicio de
la transmisión de señales audiovisuales con o sin soni-    comunicación audiovisual prestado a través de cual-
do, para el visionado simultáneo de programas sobre        quier tipo de vínculo en el domicilio del usuario o en
la base de un horario de programación, para ser recibi-    el aparato receptor cuando este fuese móvil.
das por el público en general, mediante la utilización        Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la in-
del espectro radioeléctrico.                               terpretación de los vocablos y conceptos técnicos que
   Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a       no estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta
demanda: servicio ofrecido por un prestador del ser-       las definiciones contenidas en la Ley Nacional de Te-
vicio de comunicación audiovisual para el acceso a         lecomunicaciones 19.798, su reglamentación y los tra-
programas en el momento elegido por el espectador y        tados internacionales, de telecomunicaciones o radio-
a petición propia, sobre la base de un catálogo de pro-    difusión en los que la república argentina sea parte.
gramas seleccionados por el prestador del servicio.           Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi-
   Señal: contenido empaquetado de programas pro-          cios conexos tales como los telemáticos, de provisión,
ducido para su distribución por medio de servicios de      de transporte o de acceso a información, por parte de
comunicación audiovisual.                                  titulares de servicios de radiodifusión o de terceros
   Señal extranjera: contenido empaquetado de pro-         autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos
gramas que posee menos del sesenta por ciento (60 %)       físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta
de producción nacional por cada media jornada de           sólo al acuerdo necesario de partes entre proveedor y
programación.                                              transportista. Se consideran servicios conexos y habi-
                                                           litados a la prestación por los licenciatarios y autori-
   Señal de origen nacional: contenido empaquetado         zados:
de programas producido con la finalidad de ser dis-
tribuidos para su difusión mediante vínculo físico, o           a) Teletexto;
radioeléctrico terrestre o satelitales abiertos o codifi-        b) Guía electrónica de programas, entendida
cados, que contiene en su programación un mínimo                    como la información en soporte electrónico
del sesenta por ciento (60 %) de producción nacional                sobre los programas individuales de cada uno
por cada media jornada de programación.                             de los canales de radio o televisión, con capa-
   Señal regional: La producida mediante la asocia-                 cidad para dar acceso directo a dichos canales
ción de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuen-              o señales o a otros servicios conexos o acce-
ten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000)                 sorios.
habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por            Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administración
motivos históricos, geográficos y/o económicos. La          del espectro radioeléctrico, atento su carácter limita-
producción de una señal regional deberá efectuarse         do, se efectuará en las condiciones fijadas por la pre-
conforme los criterios establecidos para la producción     sente y las normas y recomendaciones internacionales
local, incluyendo una adecuada representación de tra-      de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u
bajadores, contenidos y producciones locales de las        otros organismos pertinentes. Corresponde a la autori-
áreas de prestación en las que la señal es distribuida.    dad de aplicación de la presente ley, la administración,
   Telefilme: Obra audiovisual con unidad temática          asignación, control y cuanto concierna a la gestión de
producida y editada especialmente para su transmi-         los segmentos del espectro radioeléctrico destinados
sión televisiva, en las condiciones que fije la regla-      al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodi-
mentación.                                                 fusión están sujetos a la jurisdicción federal.
   Empresa de publicidad: empresa que intermedia              En caso de asignación de espectro, la misma estará
entre un anunciante y empresas de comunicación au-         limitada a garantizar las condiciones para la presta-
diovisual a efectos de realizar publicidad ó promoción     ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio
de empresas, productos y/o servicios.                      de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.
   Publicidad no tradicional (PNT): toda forma de             Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de
comunicación comercial audiovisual consistente en          las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La
incluir o referirse a un producto, servicio o marca co-    recepción de las emisiones de radiodifusión por sus-
mercial de manera que figure en un programa, a cam-         cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones
bio de una remuneración o contraprestación similar.        que fije la reglamentación.
   Emisoras comunitarias: son actores privados que            Art. 9º – Idioma. La programación que se emita
tienen una finalidad social y se caracterizan por ser       a través de los servicios contemplados por esta ley,
gestionadas por organizaciones sociales de diverso         incluyendo los avisos publicitarios y los avances de
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programas, debe estar expresada en el idioma oficial               conjunto con otras autoridades estatales con
o en los idiomas de los pueblos originarios, con las              incumbencias temáticas.
siguientes excepciones:                                      4.   Elaborar y actualizar la Norma Nacional de
      a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera            Servicio y las normas técnicas que regulan la
         de las fronteras nacionales;                             actividad, en conjunto con la autoridad regu-
                                                                  latoria y la autoridad de aplicación en materia
      b) Programas destinados a la enseñanza de idio-             de telecomunicaciones.
         mas extranjeros;
                                                             5.   Promover la participación de los servicios de
      c) Programas que se difundan en otro idioma y               comunicación audiovisual en el desarrollo
         que sean simultáneamente traducidos o sub-               de la sociedad de la información y el cono-
         titulados;                                               cimiento.
      d) Programación especial destinada a comunida-
                                                             6.   Aprobar los proyectos técnicos de las esta-
         des extranjeras habitantes o residentes en el
                                                                  ciones de radiodifusión, otorgar la correspon-
         país;
                                                                  diente habilitación y aprobar el inicio de las
      e) Programación originada en convenios de re-               transmisiones regulares, en conjunto con la
         ciprocidad;                                              autoridad regulatoria y la autoridad de aplica-
      f) Las letras de las composiciones musicales,               ción en materia de telecomunicaciones.
         poéticas o literarias.                              7.   Elaborar los pliegos de bases y condiciones
                        TITULO II                                 para la adjudicación de servicios de radiodi-
              Autoridades de aplicación                           fusión.
                                                             8.   Sustanciar los procedimientos para los con-
                     CAPÍTULO I                                   cursos, adjudicación directa y autorización,
            Autoridad Federal de Servicios                        según corresponda, para la explotación de ser-
            de Comunicación Audiovisual                           vicios de radiodifusión.
                                                             9.   Mantener actualizados los registros de consul-
   Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase la Auto-            ta pública creados por esta ley, que deberán
ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-               publicarse en el sitio de Internet de la Auto-
sual, en la órbita del Poder Ejecutivo nacional, como             ridad Federal de Servicios de Comunicación
autoridad de aplicación de la presente ley.                       Audiovisual.
   Art. 11. – Naturaleza y domicilio. La Autoridad Fe-      10.   Velar por el desarrollo de una sana competen-
deral de Servicios de Comunicación Audiovisual go-                cia y la promoción de la existencia de los más
zará de autarquía e independencia financiera y posee-              diversos medios de comunicación que sea po-
rá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos            sible, para favorecer el ejercicio del derecho
del derecho público y privado y su patrimonio estará              humano a la libertad de expresión y la comu-
constituido por los bienes que se le transfieran y los             nicación.
que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá
                                                            11.   Adjudicar y prorrogar, en los casos que co-
su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos
                                                                  rresponda, y declarar la caducidad de las li-
Aires y deberá establecer al menos una (1) delegación
                                                                  cencias, permisos y autorizaciones, sujeto
en cada provincia.
                                                                  a control judicial pleno y oportuno, incluso
   Art. 12. – Misiones y funciones. La Autoridad Fede-            cautelar.
ral de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá
                                                            12.   Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
las siguientes misiones y funciones:
                                                                  obligaciones previstas en la presente y los
      1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen-          compromisos asumidos por los prestadores de
         te ley y normas reglamentarias.                          los servicios de comunicación audiovisual y
      2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regu-             radiodifusión en los aspectos técnicos, lega-
         len el funcionamiento del directorio.                    les, administrativos y de contenidos.
      3. Formar parte de las representaciones del Esta-     13.   Promover y estimular la competencia y la
         do nacional que concurran ante los organismos            inversión en el sector. Prevenir y desalentar
         internacionales que correspondan y participar            las prácticas monopólicas, las conductas anti-
         en la elaboración y negociación de tratados,             competitivas, predatorias y/o de abuso de po-
         acuerdos o convenios internacionales de radio-           sición dominante en el marco de las funciones
         difusión, telecomunicaciones en cuanto fuera             asignadas a este organismo u otros con com-
         pertinente por afectar las disposiciones de esta         petencia en la materia.
         ley y los referidos a los procesos vinculados a    14.   Aplicar las sanciones correspondientes por
         los proyectos de la sociedad de la información           incumplimiento de la presente ley, sus regla-
         y el conocimiento, cuando correspondiere en              mentaciones y sus actos administrativos, bajo
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          155
       control judicial pleno y oportuno, incluso cau-     Servicios de Comunicación Audiovisual elaborará su
       telar.                                              estructura organizativa y funcional.
   15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o           El presupuesto de la Autoridad Federal de Servi-
       emisiones y promover la consecuente actua-          cios de Comunicación Audiovisual estará conformado
       ción judicial, incluso cautelar; adoptando las      por:
       medidas necesarias para lograr el cese de las
       emisiones declaradas ilegales.                          a) El gravamen que deben pagar los licenciata-
   16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos              rios y demás titulares de Servicios de Comu-
       provenientes de gravámenes, tasas y multas,                nicación Audiovisual;
       y administrar los bienes y recursos del orga-           b) Los importes resultantes de la aplicación de
       nismo.                                                     multas;
   17. Resolver en instancia administrativa los re-            c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que
       cursos y reclamos del público u otras partes               se le otorguen;
       interesadas.                                            d) Los recursos presupuestarios provenientes del
   18. Modificar, sobre bases legales o técnicas, los              Tesoro nacional; y
       parámetros técnicos asignados a una licencia,           e) Cualquier otro ingreso que legalmente se pre-
       permiso o autorización, por los servicios re-              vea.
       gistrados.
                                                              Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán
   19. Garantizar el respeto a las leyes y tratados in-
       ternacionales en los contenidos emitidos por        canjeables por publicidad o espacios de propaganda
       los servicios de comunicación audiovisual.          oficial o de bien común o interés público, pública o
                                                           privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra con-
   20. Mantener y actualizar los registros públicos a      traprestación en especie.
       que se refiere la presente.
                                                              Art. 14. – La conducción y administración de la
   21. Registrar y habilitar al personal técnico y de
                                                           Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au-
       locución que se desempeñe en los servicios de
                                                           diovisual será ejercida por un directorio integrado por
       radiodifusión y de comunicación audiovisual
       cuando fuere pertinente, así como proveer a su      cinco (5) miembros. El presidente del directorio será
       formación y capacitación.                           designado por el Poder Ejecutivo nacional y los cua-
                                                           tro (4) miembros restantes por el Consejo Federal de
   22. Recibir en sus delegaciones y canalizar las         Comunicación Audiovisual.
       presentaciones dirigidas a la Defensoría del
       Público.                                               Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de
                                                           sus miembros.
   23. Crear y administrar el Fondo de Jerarquiza-
       ción del personal afectado a su funcionamien-          El presidente del directorio es el representante legal
       to.                                                 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
   24. Proveer los recursos necesarios para el funcio-     ción Audiovisual, estando a su cargo presidir y convo-
       namiento del Consejo Federal de Comunica-           car las reuniones del directorio, según el reglamento
       ción Audiovisual.                                   dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus
                                                           facultades.
   25. Ejercer su propio control administrativo y téc-
       nico.                                                  Los directores no podrán tener intereses o vínculos
   26. Elaborar el presupuesto anual de gastos, el         con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la
       cálculo de recursos y la cuenta de inversión.       ley 25.188.
   27. Aceptar subsidios, herencias, legados y dona-          Los directores deben ser personas de alta califica-
       ciones.                                             ción profesional en materia de servicios de comunica-
                                                           ción audiovisual y poseer una reconocida trayectoria
   28. Comprar, gravar y vender bienes muebles e
                                                           democrática y republicana, pluralista y abierta al de-
       inmuebles; celebrar toda clase de contratos y
                                                           bate y al intercambio de ideas diferentes. Durarán en
       convenios de reciprocidad o de prestación de
       servicios con otros organismos, entidades o         sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por
       personas físicas o jurídicas y gestionar y con-     un período.
       tratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la
       Ley de Contabilidad.                                                    CAPÍTULO II
   29. Nombrar, promover y remover a su personal.             Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
   30. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las        Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Au-
       normas de procedimiento que resulten necesa-        diovisual. Créase, en el ámbito de la Autoridad Fe-
       rios para el mejor ejercicio de sus funciones.      deral de Servicios de Comunicación Audiovisual, el
  Art. 13. – Estructura funcional. Para el cumpli-         Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el
miento de sus obligaciones la Autoridad Federal de         cual tendrá las siguientes misiones y funciones:
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    a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti-           e) Un (1) representante de las universidades na-
        ca pública de radiodifusión;                                 cionales que tengan facultades o carreras de
    b) Proponer pautas para la elaboración de los                    comunicación;
        pliegos de bases y condiciones para los lla-              f) Un (1) representante de los medios públicos
        mados a concurso o adjudicación directa de                   de todos los ámbitos y jurisdicciones;
        licencias;                                               g) Tres (3) representantes de las entidades sin-
    c) Confeccionar y elevar a la consideración de la                dicales de los trabajadores de los medios de
        autoridad de aplicación el listado de eventos                comunicación;
        de trascendente interés público mencionado               h) Un (1) representante de las sociedades gesto-
        en el articulado del título III, capítulo VII, de            ras de derechos;
        la presente ley;                                          i) Un (1) representante por los pueblos origina-
    d) Presentar ante el Defensor del Público los re-                rios reconocidos ante el Instituto Nacional de
        querimientos del público cuando se solicitare                Asuntos Indígenas (INAI).
        esa intervención por parte de los interesados
                                                               Los representantes designados durarán dos (2) años
        o cuando, por la relevancia institucional del       en su función, se desempeñarán en forma honoraria
        reclamo, considerase oportuno intervenir en         y podrán ser sustituidos o removidos por la entidad
        su tramitación;                                     a la que representan. De entre sus miembros elegirán
    e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promo-            un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que
        ción y Seguimiento de la Comunicación Au-           durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos.
        diovisual, un informe anual sobre el estado de         El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
        cumplimiento de la ley y del desarrollo de la       se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o ex-
        radiodifusión en la República Argentina;            traordinariamente a solicitud, de al menos el veinticin-
     f) Convocar anualmente a los integrantes del di-       co por ciento (25 %) de sus miembros. El quórum se
        rectorio de la Autoridad Federal de Servicios       conformará, tanto en convocatorias ordinarias como
        de Comunicación Audiovisual, a efectos de           extraordinarias, con la mayoría absoluta.
        recibir un informe pormenorizado de gestión;           Art. 17. – La autoridad regulatoria deberá confor-
    g) Dictar su reglamento interno;                        mar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia,
    h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so-       multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por
        licitud;                                            personas y organizaciones sociales con reconocida
     i) Proponer a los jurados de los concursos.            trayectoria en el tema y por representantes de niños,
                                                            niñas y adolescentes.
     j) Crear comisiones permanentes o ad hoc para
        el tratamiento de temáticas específicas en el           Su funcionamiento será reglamentado por la auto-
        marco de sus competencias.                          ridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre
                                                            sus funciones:
    k) Entender en los criterios de elaboración del
        plan de servicios.                                      a) La elaboración de propuestas dirigidas a in-
     l) Designar, sustituir o remover cuatro (4) miem-             crementar la calidad de la programación diri-
        bros del directorio de la Autoridad Federal de             gida a los niños, niñas y adolescentes;
        Servicios de Comunicación Audiovisual.                  b) Establecer criterios y diagnósticos de conte-
  Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co-                nidos recomendados o prioritarios y, asimis-
municación Audiovisual. El Consejo Federal de Co-                  mo, señalar los contenidos inconvenientes o
municación Audiovisual se integrará por los siguientes             dañinos para los niños, niñas y adolescentes,
miembros, quienes serán designados por los sectores                con el aval de argumentos teóricos y análisis
que a continuación se detallan:                                    empíricos;
                                                                c) Seleccionar con base en un modelo objetivo
      a) Un (1) representante de cada una de las pro-              de evaluación, los proyectos que se presenten
         vincias y del Gobierno de la Ciudad Autóno-               al Fondo de Fomento Concursable previsto en
         ma de Buenos Aires. Dicha representación se               el artículo 144;
         corresponderá con la máxima autoridad polí-
                                                                d) Propiciar la realización de investigaciones y
         tica provincial en la materia;
                                                                   estudios sobre audiovisual e infancia y de pro-
      b) Tres (3) representantes por las entidades que             gramas de capacitación en la especialidad;
         agrupen a los prestadores privados de carácter         e) Apoyar a los concursos, premios y festivales
         comercial;                                                de cine, video y televisión para niños, niñas y
      c) Tres (3) representantes por las entidades que             adolescentes y los cursos, seminarios y acti-
         agrupen a los prestadores sin fines de lucro;              vidades que aborden la relación entre audio-
      d) Un (1) representante de las emisoras de las               visual e infancia que se realicen en el país, así
         universidades nacionales;                                 como los intercambios con otros festivales,
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                   O.D. Nº 2.005         157
     eventos y centros de investigación con simi-                   centes y jóvenes en la sociedad del co-
     lares objetivos existentes en Iberoamérica                     nocimiento y el diálogo intercultural que
     y otros países, en el marco de los convenios                   ella reclama;
     sobre audiovisual y cooperación cultural sus-          k) Monitorear el cumplimiento de la normativa
     criptos o a suscribirse;                                  vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y
f)   Promover una participación destacada de la                adolescentes en la televisión;
     República Argentina en las Cumbres Mun-                l) Establecer y concertar con los sectores de que
     diales de Medios para Niños, Niñas y Adoles-              se trate, criterios básicos para los contenidos
     centes que se vienen realizando en distintos              de los mensajes publicitarios, de modo de evi-
     países del mundo de manera bianual y apoyar               tar que éstos tengan un impacto negativo en la
     las acciones preparatorias que se realicen en             infancia y la juventud, teniendo en cuenta que
     el país a tal fin;                                         una de las principales formas de aprendizaje
g)   Formular un Plan de Acción para el Fortale-               de los niños es imitar lo que ven.
     cimiento de las Relaciones del Campo Audio-
     visual (cine, televisión, video, videojuegos,                          CAPÍTULO III
     informática y otros medios y soportes que uti-              Comisión Bicameral de Promoción
     licen el lenguaje audiovisual), con la cultura y      y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual
     la educación;
h)   Proponer a los representantes del sector ante         Art. 18. – Comisión Bicameral. Créase la Comisión
     el Consejo Consultivo Honorario de los Me-         Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comu-
     dios Públicos;                                     nicación Audiovisual, que tendrá el carácter de comi-
i)   Promover la producción de contenidos para          sión permanente. La comisión tendrá las siguientes
     niños, niñas y adolescentes con discapacidad;      competencias:
j)   Elaborar un Programa de Formación en Re-                a) Proponer al pleno del Congreso de la Nación
     cepción Crítica de Medios y Tecnologías de la              el titular de la Defensoría del Público de Ser-
     Información y las Comunicaciones, a fin de:                 vicios de Comunicación Audiovisual;
      1. Contribuir a la capacitación y actualiza-           b) Recibir y evaluar el informe presentado por el
         ción de los docentes para una apropia-                 Consejo Consultivo Honorario de los Medios
         ción crítica y creativa del audiovisual y              Públicos, e informar a sus respectivos cuerpos
         las tecnologías de la información y las                orgánicos, dando a publicidad a sus conclu-
         comunicaciones, en su carácter de cam-                 siones;
         pos de conocimiento y lenguajes crecien-            c) Velar por el cumplimiento de las disposicio-
         temente articulados entre sí;                          nes referidas a Radio y Televisión Argentina
      2. Formar las capacidades de análisis crí-                S.E.;
         tico, apreciación y comunicación audio-             d) Evaluar el desempeño del funcionamiento del
         visual de los niños, niñas y adolescentes              directorio de la Autoridad Federal de Servi-
         para que puedan ejercer sus derechos a la              cios de Comunicación Audiovisual y del De-
         libertad de elección, de información y de              fensor del Público;
         expresión, en su calidad de ciudadanos y            e) Elevar dictamen al plenario de cada una de las
         de públicos competentes de las obras au-               Cámaras respecto a las reglas de multiplicidad
         diovisuales nacionales, latinoamericanas               de licencias, e incompatibilidades de acuerdo
         y mundiales;                                           a lo previsto en el artículo 40 de la presente
      3. Apoyar la creación y el funcionamiento                 ley.
         de redes de niños, niñas y adolescentes           La comisión bicameral se integrará por igual núme-
         en las que ellos puedan generar acciones       ro de senadores y diputados nacionales, según resolu-
         autónomas de análisis y creación de sus        ción conjunta de ambas Cámaras.
         propios discursos audiovisuales e instan-         De entre sus miembros elegirán un (1) presidente
         cias de circulación de los mismos, como        y un (1) vicepresidente, cargos que serán ejercidos en
         parte inescindible de su formación inte-       forma alternada por un representante de cada Cáma-
         gral y de su condición de ciudadanos;          ra.
      4. Aportar a la generación de condiciones de
         igualdad de oportunidades para el acceso                           CAPÍTULO IV
         a la información, conocimientos, aptitu-                Defensoría del Público de Servicios
         des y Tecnologías de la Información y las                 de Comunicación Audiovisual
         Comunicaciones que posibiliten la supe-
         ración de la brecha digital y promuevan          Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de
         la inserción de los niños, niñas, adoles-      Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del
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Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,                 legitimación procesal en virtud de la cual pue-
que tendrá las siguientes misiones y funciones:                   de solicitar la anulación de actos generales o
     a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos               particulares, la emisión, modificación o susti-
        y denuncias del público de la radio y la te-              tución de actos, y otras peticiones cautelares o
        levisión y demás servicios regulados por la               de fondo necesarias para el mejor desempeño
        presente; teniendo legitimación judicial y ex-            de su función.
        trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en      La Defensoría del Público de Servicios de Comu-
        representación de terceros, ante toda clase de    nicación Audiovisual se expresará a través de reco-
        autoridad administrativa o judicial. No obs-      mendaciones públicas a los titulares y autoridades de
        tará a su legitimación judicial la existencia o   los medios de comunicación social contemplados en
        no de causa individual, siendo su legitimación    esta ley, o de presentaciones administrativas o judi-
        tanto subjetiva como objetiva y por los dere-     ciales recabando en las que se les ordene ajustar sus
        chos de incidencia colectiva previstos expresa    comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto
        o implícitamente en la Constitución Nacional      se aparten de él, en los casos ocurrentes.
        y otros que hacen al desarrollo del Estado de-
        mocrático y social de derecho y a la forma re-       Las delegaciones de la autoridad de aplicación po-
        publicana de gobierno;                            drán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del
                                                          Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,
     b) Llevar un registro de las consultas, reclamos
        y denuncias presentados por los usuarios en       debiendo remitir dichas actuaciones a la Defensoría
        forma pública o privada y a través, asimismo,     en forma inmediata.
        de los medios habilitados a tal efecto;              Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re-
     c) Convocar a las organizaciones intermedias         quisitos. El titular de la Defensoría del Público será
        públicas o privadas, centros de estudios e in-    designado por el Congreso de la Nación a propuesta
        vestigación u otras entidades de bien público     de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimien-
        en general, para crear un ámbito participativo    to de la Comunicación Audiovisual, debiendo reunir
        de debate permanente sobre el desarrollo y        los mismos requisitos que los exigidos para integrar el
        funcionamiento de los medios de comunica-         directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Co-
        ción;                                             municación Audiovisual. Su mandato será de cuatro
     d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de-     (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
        nuncias presentados e informar a las autorida-                          TITULO III
        des competentes, a los interesados, a la prensa             De la prestación de la actividad
        y al público en general sobre sus resultados;       de los Servicios de Comunicación Audiovisual
        y llevar un registro público de reclamos y de-
        nuncias y sus resultados;                                              CAPÍTULO I
     e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Pro-       Prestadores de los Servicios de Comunicación Au-
        moción y Seguimiento de la Comunicación                                diovisual
        Audiovisual un informe anual de las actuacio-
        nes de la defensoría;                               Art. 21. – Los servicios previstos por esta ley serán
     f) Convocar a audiencias públicas en diferentes      operados por tres (3) tipos de prestadores, a saber: de
        regiones del país a efecto de evaluar el ade-     gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y
        cuado funcionamiento de los medios de radio-      gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este
        difusión y participar en aquellas previstas por   derecho:
        la presente o convocadas por las autoridades
        en la materia;                                        a) Personas de derecho público estatal y no es-
                                                                 tatal;
     g) Proponer modificaciones de normas regla-
        mentarias en las áreas vinculadas con su com-         b) Personas de existencia visible o ideal, de dere-
        petencia o cuestionar judicialmente la lega-             cho privado, con o sin fines de lucro.
        lidad o razonabilidad de las existentes o que        Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enunciadas
        se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad,   en el inciso a) del artículo 21 de la presente que pro-
        dejando a salvo el respeto a la autoridad de      pongan instalar y explotar un servicio de radiodifu-
        cosa juzgada judicial;                            sión, deberán obtener la correspondiente autorización
     h) Formular recomendaciones públicas a las au-       por parte de la autoridad de aplicación, en las condi-
        toridades con competencia en materia de ra-       ciones que fije la reglamentación.
        diodifusión;                                         Art. 23. – Requisitos para obtener una licencia. Las
     i) Representar los intereses del público y de la     licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el
        colectividad, en forma individual o en su con-    artículo 21 inciso b) de la presente y a las personas de
        junto, en sede administrativa o judicial, con     derecho público no estatales en cuanto no se encuen-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                 O.D. Nº 2.005         159
tre previsto en esta ley que corresponde otórgaseles            ción, la adjudicación de la licencia se condi-
una autorización.                                               cionará a su constitución regular;
   I. Las personas de existencia visible, como titu-       b)   No tener vinculación jurídica societaria ni
lares de licencias de radiodifusión, las personas de            sujeción directa o indirecta con empresas de
existencia visible en cuanto socios de las personas de          servicios de comunicación audiovisual ex-
                                                                tranjeras.
existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de
los órganos de administración y fiscalización de las                En el caso de las personas sin fines de lucro,
personas de existencia ideal sin fines de lucro, debe-           sus directivos y consejeros no deberán tener
rán reunir al momento de su presentación al proceso             vinculación directa o indirecta con empresas
de adjudicación de la licencia y mantener durante su            de servicios de comunicación audiovisual y de
vigencia, los siguientes requisitos:                            telecomunicaciones, nacionales o extranjeras
                                                                del sector privado comercial. Para el cumpli-
    a) Ser argentino nativo o por opción, o naturali-           miento de este requisito deberá acreditarse
       zado con una residencia mínima de cinco (5)              que el origen de los fondos de la persona sin
       años en el país;                                         fines de lucro no se encuentra vinculado di-
    b) Ser mayor de edad y hábil;                               recta o indirectamente a empresas de servicios
                                                                de comunicación audiovisual y de telecomu-
    c) No haber sido funcionario de gobiernos de
                                                                nicaciones, nacionales o extranjeras del sector
       facto, en los rangos que a la fecha prevé el ar-
                                                                privado comercial;
       tículo 5º de la ley 25.188 o las que en el futuro
       la modifiquen o reemplacen;                          c)   No podrán ser filiales o subsidiarias de socie-
                                                                dades extranjeras, ni realizar actos, contratos
    d) Poder demostrar el origen de los fondos com-             o pactos societarios que permitan una posición
       prometidos en la inversión a realizar;                   dominante del capital extranjero en la conduc-
    e) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o          ción de la persona jurídica licenciataria.
       penalmente, para contratar o ejercer el comer-              Los límites establecidos en los incisos b) y
       cio, ni haber sido condenado por delito dolo-            c) del presente apartado II, no se tendrán en
       so, de acción pública o instancia privada;               cuenta cuando según Tratados Internacionales
    f) No ser deudor moroso de obligaciones fis-                 en los que la Nación sea parte se establezca
       cales, previsionales, sindicales, de seguridad           reciprocidad efectiva en el país de origen del
       social o de las entidades gestoras de derechos,          capital o de las personas físicas o jurídicas que
       ni ser deudor del gravamen y/o multas insti-             aporten dicho capital con respecto a los capi-
       tuidas en la presente ley;                               tales o personas físicas o jurídicas argentinas
    g) No ser magistrado judicial, legislador, fun-             para prestar servicios de radiodifusión en con-
       cionario público ni militar o personal de se-            diciones iguales a las establecidas en esta ley;
       guridad en actividad alcanzado por el listado       d)   No ser titular o accionista que posea el diez
       establecido en el artículo 5º de la ley 25.188 o         por ciento (10 %) o más de las acciones o cuo-
       la que en el futuro la modifique o reemplace.             tas partes que conforman la voluntad social de
       Este régimen no les será aplicable cuando se             una persona jurídica prestadora por licencia,
       trate de meros integrantes de una persona de             concesión o permiso de un servicio público
       existencia ideal sin fines de lucro;                      nacional, provincial o municipal;
    h) No ser director o administrador de persona          e)   Las personas jurídicas de cualquier tipo, no
       jurídica, ni accionista que posea el diez por            podrán emitir acciones, bonos, debentures,
       ciento (10 %) o más de las acciones que con-             títulos o cualquier tipo de obligaciones nego-
       forman la voluntad social de una persona                 ciables, ni constituir fideicomisos sobre sus
       jurídica prestadora por licencia, concesión o            acciones sin autorización de la autoridad de
       permiso de un servicio público nacional, pro-            aplicación, cuando mediante los mismos se
       vincial o municipal.                                     concedieren a terceros derechos a participar
                                                                en la formación de la voluntad social.
   II. Las personas de existencia ideal como titulares
de licencias de servicios de comunicación audiovisual              En ningún caso se autoriza la emisión de
y como socias de personas jurídicas titulares de ser-           acciones, bonos, debentures, títulos o cual-
                                                                quier tipo de obligaciones negociables o
vicios de comunicación audiovisual deberán reunir al
                                                                constitución de fideicomisos sobre acciones,
momento de su presentación al proceso de adjudica-
                                                                cuando de estas operaciones resultase com-
ción de la licencia y mantener durante su vigencia, los         prometido un porcentaje mayor al treinta por
siguientes requisitos:                                          ciento (30 %) del capital social que concurre a
    a) Estar legalmente constituidas en el país según           la formación de la voluntad social.
       sea su tipo societario. Cuando el solicitante               Esta prohibición alcanza a las sociedades
       sea una persona de existencia ideal en forma-            autorizadas o que se autoricen a realizar ofer-
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         ta pública de acciones, las que sólo podrán        los capitales o personas físicas o jurídicas argentinas
         hacerlo en los términos del artículo 45 de la      para prestar servicios de comunicación audiovisual en
         presente ley;                                      condiciones iguales a las establecidas en esta ley.
      f) No ser deudor moroso de obligaciones fis-              Art. 25. – Excepciones. No será aplicable lo dis-
         cales, previsionales, sindicales, de seguridad     puesto en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del
         social o de las entidades gestoras de derechos,    apartado II del artículo 23 cuando:
         ni ser deudor del gravamen y/o multas insti-          I. Se tratare de personas de existencia ideal sin fi-
         tuidas en la presente ley;                         nes de lucro, que podrán ser titulares de licencias de
      g) Poder demostrar el origen de los fondos com-       servicios de comunicación audiovisual. Sin perjuicio
         prometidos en la inversión a realizar.             de ello, cuando se tratare de servicios de comunica-
   III. Las personas de existencia visible como titula-     ción audiovisual por suscripción prestados por víncu-
res de licencias de servicios de comunicación audio-        lo físico y exista otro prestador en la misma área de
visual, las personas de existencia visible en cuanto        servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada
socios de las personas de existencia ideal con fines de      caso concreto, realizar una evaluación integral de la
lucro, los integrantes de los órganos de administración     solicitud que contemple el interés de la población, dar
y fiscalización de las personas de existencia ideal sin      publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la
fines de lucro y las personas de existencia ideal como       página web de la autoridad de aplicación. En caso de
titulares de licencias de servicios de comunicación         presentarse oposición por parte de otro licenciatario
audiovisuales y como socias de personas jurídicas           de la misma área de prestación, la autoridad de aplica-
titulares de servicios de comunicación audiovisuales,       ción deberá solicitar un dictamen vinculante a la Co-
no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún      misión Nacional de Defensa de la Competencia que
título de la explotación de licencias de servicios de co-   establezca las eventuales condiciones de prestación de
municación audiovisuales cuando dicha participación         los servicios.
signifique de modo directo o indirecto una alteración a         II. Se tratare de persona de existencia ideal con fines
lo dispuesto por el artículo 38 de la presente ley (mul-    de lucro prestadora de servicios públicos, exceptuan-
tiplicidad de licencias).                                   do a prestadoras de servicios de telecomunicaciones,
   IV. Los grados de control societario, como así tam-      sólo podrá ser titular de una licencia de servicios de
bién los grados de vinculación societaria directa e in-     televisión por suscripción prestados mediante vínculo
directa, deberán ser acreditados en su totalidad, a los     físico. Cuando exista otro prestador en la misma área
fines de permitir a la autoridad de aplicación el cono-      de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada
cimiento fehaciente de la conformación de la voluntad       caso concreto, realizar una evaluación integral de la
social.                                                     solicitud que contemple el interés de la población y
                                                            darse publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial
   V. La autoridad de aplicación deberá evaluar las         y en la página web de la autoridad de aplicación. En
propuestas para su adjudicación, teniendo en cuenta         caso de presentarse oposición por parte de otro licen-
las exigencias de esta ley y sobre la base de la idonei-    ciatario de la misma área de prestación, la autoridad
dad, arraigo y propuesta de programación. Los otros         de aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante
requisitos que se prevén en este artículo son condicio-     a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
nes de admisibilidad.                                       que establezca las eventuales condiciones de presta-
   Art. 24. – Capital social. Para las personas de exis-    ción progresiva de los servicios.
tencia ideal mencionadas en la presente ley, serán de
aplicación las previsiones establecidas en el artículo         III. En todos los casos, los licenciatarios de servi-
2º primer y segundo párrafo de la ley 25.750.               cios públicos con o sin fines de lucro que soliciten la
                                                            titularidad de licencias de servicios de comunicación
   Cuando el prestador del servicio fuera una socie-        audiovisual en los términos y condiciones fijadas en
dad comercial deberá tener un capital social de origen      los apartados I, II y III de este artículo, deberán cum-
nacional, permitiéndose la participación de capital ex-     plir adicionalmente con las siguientes obligaciones:
tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %)
del capital accionario y que otorgue derecho a voto             a) Conformar una unidad de negocio a los efec-
hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento               tos de la prestación del servicio de comunica-
(30 %) siempre que este porcentaje no signifique po-                ción audiovisual por suscripción y llevarla en
seer directa o indirectamente el control de la voluntad            forma separada de la unidad de negocio del
societaria.                                                        servicio público del que se trate. Esta admi-
   La participación mayoritaria de capital de origen               nistración separada de unidades de negocios
extranjero se permitirá a condición de que existan tra-            no será exigible a las personas jurídicas sin
tados internacionales en los que la Nación sea parte,              fines de lucro;
en los cuales se establezca reciprocidad efectiva con           b) Llevar una contabilidad separada y facturar
el país de origen del capital o de las personas físicas            por separado las prestaciones correspondien-
o jurídicas que aporten dicho capital con respecto a               tes al servicio licenciado;
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    c) No incurrir en prácticas anticompetitivas ta-            En el supuesto contemplado en el artículo 25 de la
       les como las prácticas atadas y los subsidios         presente ley, las personas jurídicas licenciatarias de
       cruzados con fondos provenientes del servicio         servicios públicos deberán modificar su objeto social,
       público hacia el servicio licenciado;                 incorporando la prestación de servicios de comunica-
    d) Facilitar –cuando sea solicitado– a los compe-        ción audiovisual mediante suscripción prestados por
       tidores en los servicios licenciados el acceso a      vínculo físico.
       su propia infraestructura de soporte, en espe-           Para ello, y en caso de corresponder, deberán soli-
       cial postes, mástiles y ductos, en condiciones        citar autorización de los organismos reguladores y/o
       de mercado. En los casos en que no existiera          autoridad de aplicación del servicio público del que
       acuerdo entre las partes, se deberá pedir inter-      se trate.
       vención a la Comisión Nacional de Defensa
       de la Competencia;                                                            CAPÍTULO II
    e) Respetar las incumbencias y encuadramientos                        Régimen para la adjudicación
       profesionales de los trabajadores conforme la                       de licencias y autorizaciones
       actividad principal que desarrolle la licencia-          Art. 28. – Adjudicación de licencias para servicios
       taria;                                                que utilizan espectro radioeléctrico.
    f) No incurrir en prácticas anticompetitivas en             Las licencias correspondientes a los servicios de
       materia de derechos de exhibición de los con-         radiodifusión no satelitales que utilicen espectro ra-
       tenidos a difundir por sus redes y facilitar un       dioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudica-
       porcentaje creciente a determinar por la auto-        das, mediante el régimen de concurso público abierto
       ridad regulatoria a la distribución de conteni-       y permanente.
       dos de terceros independientes.                          Las licencias para servicios de radiodifusión, serán
   IV. Se tratare de licenciatarios de servicios de radio-   adjudicadas por la autoridad de aplicación.
difusión por suscripción conferida en los términos de           En todos los casos y en forma previa a la adjudica-
la ley 22.285, y sus controlantes que a la fecha de en-      ción se requerirá informe técnico de los organismos
trada en vigencia de esta ley se encuentren explotando       competentes.
en forma efectiva las mismas.                                   Para las convocatorias se deberán adoptar criterios
   Art. 26. – Abono social. Los prestadores de servi-        tecnológicos flexibles que permitan la optimización
cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso,      del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con
deberán disponer de un abono social implementado en          el objeto de facilitar la incorporación de nuevos parti-
las condiciones que fije la reglamentación, previa au-        cipantes en la actividad.
diencia pública y mediante un proceso de elaboración            Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan
participativa de normas.                                     técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en
   La oferta de señales que se determine para la presta-     concurso público, abierto y permanente, debiendo la
ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida      autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante
a todos los prestadores a precio de mercado y en las         la presentación de un aspirante a prestador del servi-
mismas condiciones en todo el país.                          cio.
   Art. 27. – Condiciones societarias. Además de las            Cuando un interesado solicite la apertura de un
condiciones y requisitos establecidos por los artículos      concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los
23, 24 y 25, las sociedades comerciales deberán ajus-        sesenta (60) días corridos de presentada la documen-
tarse al siguiente régimen específico:                        tación y las formalidades que establezca la reglamen-
                                                             tación.
    a) Deberán estar regularmente constituidas en el            Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de
       país;                                                 toda localización radioeléctrica no prevista en el mis-
    b) En caso de tratarse de sociedades por acciones        mo a petición de parte interesada, si se verifica su fac-
       estas serán nominativas;                              tibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico.
    c) Se considerará como una misma persona a las           Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso
       sociedades controlantes y controladas, de con-        para la adjudicación de la misma.
       formidad con lo instituido por el artículo 33            Art. 29. – Aprobación de pliegos. Los pliegos de
       de la Ley de Sociedades Comerciales, 19.550           bases y condiciones para la adjudicación de licencias
       y modificatorias;                                      de los servicios previstos en esta ley deberán ser apro-
    d) Tener por objeto social único y exclusivo la          bados por la autoridad de aplicación.
       prestación y explotación de los servicios con-           Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta
       templados en la presente ley y otras activida-        características diferenciadas según se trate de pliegos
       des de comunicación social con las excepcio-          para la adjudicación de licencias a personas jurídicas
       nes previstas en el artículo 25.                      según sean estas con o sin fines de lucro.
162         O.D. Nº 2.005              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Art. 30. – Criterios de evaluación de solicitudes y        por la programación comprometida, durante toda la
propuestas. Los criterios de evaluación de solicitudes        vigencia de la licencia.
y propuestas para la adjudicación de los servicios de            Art. 31. – Asignación a personas de existencia ideal
comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues-        de derecho público estatal, universidades nacionales
to por el artículo 23 de la presente, deberán responder       e Iglesia Católica y organizaciones religiosas inscrip-
a los siguientes criterios:                                   tas en el Registro Nacional de Cultos. El otorgamiento
     a) La ampliación o, en su defecto, el manteni-           de autorizaciones para personas de existencia ideal de
         miento del pluralismo en la oferta de servicios      derecho público estatal, para universidades nacionales
         de comunicación audiovisual y en el conjunto         y para la Iglesia Católica y organizaciones religiosas
         de las fuentes de información, en el ámbito de       inscriptas en el Registro Nacional de Cultos oficial-
         cobertura del servicio;                              mente se realiza a demanda y de manera directa, de
     b) Las garantías para la expresión libre y plura-        acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando
         lista de ideas y opiniones en los servicios de       fuera pertinente.
         comunicación audiovisual cuya responsabili-             Art. 32. – Adjudicación para servicios de radio-
         dad editorial y de contenidos vaya a ser asu-        difusión por suscripción. La Autoridad Federal de
         mida por el adjudicatario;                           Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará
     c) La satisfacción de los intereses y necesidades        a demanda las licencias para la instalación y explo-
         de los potenciales usuarios, del servicio de         tación de servicios de radiodifusión por suscripción
         comunicación audiovisual, teniendo en cuen-          que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. El
         ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca-      otorgamiento de la licencia no implica la adjudicación
         racterísticas del servicio o las señales que se      de bandas de espectro ni puntos orbitales.
         difundirían y, si parte del servicio se va prestar      La autoridad de aplicación deberá respetar los si-
         mediante acceso pagado, la relación más be-          guientes criterios al momento de la adjudicación:
         neficiosa para el abonado entre el precio y las
         prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en             a) La obligación de cobertura con carácter prio-
         peligro la viabilidad del servicio;                         ritario de sectores no servidos, en especial los
     d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la                  que correspondan a sectores de menor desa-
         sociedad de la información que aportará el                  rrollo socioeconómico relativo;
         servicio mediante la inclusión de servicios              b) Dar prioridad en la adjudicación a aquellas zo-
         conexos, servicios adicionales interactivos y               nas sin cobertura de servicios de ningún tipo;
         otras prestaciones asociadas;                            c) En las plazas en las que existan al menos dos
     e) La prestación de facilidades adicionales a las               prestadores de servicios de televisión por sus-
         legalmente exigibles para asegurar el acceso                cripción, incluyendo al que lo hiciera por vía
         al servicio de personas discapacitadas o con                satelital, se deberá requerir al solicitante:
         especiales necesidades;
                                                                         1. Que la grilla analógica sea replicada en
      f) El aporte al desarrollo de la industria de con-                    forma digital.
         tenidos;
                                                                         2. Que previo al inicio de las transmisiones
     g) El desarrollo de determinados contenidos de                         regulares se encuentre realizada la inver-
         interés social;                                                    sión que asegure una cobertura efectiva
     h) Los criterios que, además, puedan fijar los                          del 50 % del área de prestación alcanzada
         pliegos de condiciones;                                            por la licencia que se trate;
      i) La capacidad patrimonial será evaluada a                  d) No se podrá otorgar más de una licencia de
         efectos de verificar las condiciones de admisi-                servicios de radiodifusión por suscripción
         bilidad y viabilidad de la propuesta;                         por vínculo físico en aquellas localidades que
      j) En cada llamado a concurso o procedimien-                     cuenten con menos de 20.000 habitantes.
         to de adjudicación, la autoridad de aplicación          Art. 33. – Duración de la licencia. Las licencias se
         deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar      otorgarán por un período de diez (10) años a contar
         correspondiente a la propuesta comunicacio-          desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal
         nal, conforme los objetivos expuestos en los         de Servicios de Comunicación Audiovisual que auto-
         artículos 2º y 3º de la presente ley, como así       riza el inicio de las emisiones regulares.
         también una grilla de puntaje referida a la tra-        Art. 34. – Prórroga. Las licencias serán suscepti-
         yectoria de las personas de existencia visible       bles de prórroga por única vez, por un plazo de diez
         que formen parte del proyecto, a fin de priori-       (10) años, previa celebración de audiencia pública
         zar el mayor arraigo.                                realizada en la localidad donde se preste el servicio,
  Los licenciatarios deberán conservar las pautas y           de acuerdo a los principios generales del derecho pú-
objetivos de la propuesta comunicacional expresados           blico en dicha materia.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          163
   El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti-     propuestas de adjudicación como equipamiento míni-
tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18)       mo de cada estación y los elementos que se incorporen
meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El         como reposición o reequipamiento.
análisis de la solicitud estará condicionado a la pre-         Los bienes declarados imprescindibles podrán ser
sentación de la totalidad de la documentación taxati-       enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo
vamente indicada por la reglamentación.                     para el mejoramiento del servicio, con la previa au-
   No podrán obtener prórroga de la licencia quienes        torización de la autoridad de aplicación y en los tér-
hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra-        minos que establezca la reglamentación de esta ley.
ve, según la tipificación establecida por la presente ley    La inobservancia de lo establecido, determinará la
y sus reglamentos.                                          nulidad del acto jurídico celebrado y será considerado
   Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter-      falta grave.
minado.                                                        Art. 38. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan-
   Art. 35. – Las licencias de servicios de comunica-       tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto
ción audiovisual son intransferibles.                       por lo local se establecen limitaciones a la concentra-
   Excepcionalmente se autoriza la transferencia de         ción de licencias.
acciones o cuotas partes de las licencias previa com-          En tal sentido, una persona de existencia visible o
probación por la autoridad de aplicación que deberá         ideal podrá ser titular o tener participación en socieda-
expedirse por resolución fundada sobre la autoriza-         des titulares de licencias de servicios de radiodifusión,
ción o rechazo de la transferencia solicitada teniendo      sujeto a los siguientes límites:
en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicita-
dos para su adjudicación y el mantenimiento de las               1. En el orden nacional:
condiciones que motivaron la adjudicación.                           a) Una (1) licencia de servicios de comu-
   La realización de transferencias sin la correspon-                   nicación audiovisual sobre soporte sa-
diente y previa aprobación será sancionada con la ca-                   telital. La titularidad de una licencia de
ducidad, de pleno derecho de la licencia adjudicada y                   servicios de comunicación audiovisual
será nula de nulidad absoluta.                                          satelital por suscripción excluye la po-
   Las autorizaciones y las licencias concedidas a                      sibilidad de ser titular de cualquier otro
prestadores de gestión privada sin fines de lucro y de                   tipo de licencias de servicios de comuni-
gestión estatal son intransferibles.                                    cación audiovisual;
   Cualquiera sea la naturaleza de la licencia y/o la                b) Hasta diez (10) licencias de servicios de
autorización, las mismas son inembargables y no se                      comunicación audiovisual más la titula-
puede constituir sobre ellas más derechos que los ex-                   ridad del registro de una señal de con-
presamente contemplados en la presente ley.                             tenidos, cuando se trate de servicios de
   Art. 36. – Indelegabilidad. La explotación de los                    radiodifusión sonora, de radiodifusión te-
servicios de radiodifusión adjudicados por una licen-                   levisiva abierta y de radiodifusión televi-
cia o autorización, será realizada por su titular.                      siva por suscripción con uso de espectro
   Será considerada delegación de explotación y sus-                    radioeléctrico;
ceptible de sanción con falta grave:                                 c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per-
                                                                        juicio de las obligaciones emergentes de
     a) Ceder a cualquier título o venta de espacios                    cada licencia otorgada, cuando se trate de
        para terceros de la programación de la emiso-                   licencias para la explotación de servicios
        ra en forma total o parcial;                                    de radiodifusión por suscripción con vín-
     b) Celebrar contratos de exclusividad con em-                      culo físico en diferentes localizaciones.
        presas comercializadoras de publicidad;                         La autoridad de aplicación determinará
     c) Celebrar contratos de exclusividad con orga-                    los alcances territoriales y de población
        nizaciones productoras de contenidos;                           de las licencias.
     d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o reali-                 La multiplicidad de licencias –a nivel na-
        zar negocios jurídicos que posibiliten sustituir            cional y para todos los servicios– en ningún
        total o parcialmente a los titulares en la explo-           caso podrá implicar la posibilidad de prestar
        tación de las emisoras;                                     servicios a más del treinta y cinco por ciento
     e) Delegar en un tercero la distribución de los                (35 %) del total nacional de habitantes o de
        servicios de comunicación audiovisual.                      abonados a los servicios referidos en este artí-
   Articulo 37. – Bienes afectados. A los fines de esta              culo, según corresponda.
ley, se declaran afectados a un servicio de comuni-                    Para los prestadores consignados en el
cación audiovisual los bienes imprescindibles para su               apartado 2 del artículo 25, la multiplicidad
prestación regular. Considéranse tales aquellos que se              de licencias –a nivel nacional y para todos
detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las             los servicios– en ningún caso podrá implicar
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         la posibilidad de prestar servicios a más del       licencias de otros servicios propios de distinta clase o
         veinte por ciento (20 %) del total nacional de      naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de
         habitantes o de abonados a los servicios refe-      televisión terrestre abierta existente en forma previa a
         ridos en este artículo, según corresponda           los procesos de transición a los servicios digitalizados
                                                             y el canal que lo reemplace oportunamente.
      2. En el orden local:
                                                                Art. 40. – Prácticas de concentración indebida. Pre-
          a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión         vio a la adjudicación de licencias o a la autorización
             sonora por modulación de amplitud               para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá
             (AM);                                           verificar la existencia de vínculos societarios que ex-
          b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión        hiban procesos de integración vertical u horizontal de
             sonora por modulación de frecuencia             actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
             (FM) en tanto existan más de ocho (8) li-          Se considera incompatible la titularidad de licen-
             cencias en el área primaria de servicio;        cias de distintas clases de servicios entre sí cuando no
          c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión         den cumplimiento a los límites establecidos en los ar-
             televisiva por suscripción, siempre que el      tículos 38, 39, y concordantes de la presente ley.
             solicitante, siendo uno prestadores con-           Art. 41. – Régimen especial para emisoras de baja
             signados en el apartado II del artículo 25,     potencia. Autorízase a la autoridad de aplicación a
             no fuera titular de una licencia de televi-     establecer mecanismos de adjudicación directa para
             sión abierta;                                   los servicios de radiodifusión abierta de baja potencia,
          d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión         cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas
             televisiva abierta siempre que el solici-       en la norma técnica de servicio, con carácter de excep-
             tante, siendo uno prestadores consigna-         ción y en circunstancias de probada disponibilidad de
             dos en el apartado II del artículo 25, no       espectro. Tales emisoras podrán acceder a prórroga de
             fuera titular de una licencia de televisión     licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando
             por suscripción;                                se mantengan las circunstancias de disponibilidad de
            En ningún caso la suma del total de licen-       espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso
         cias otorgadas en la misma área primaria de         contrario, la licencia se extinguirá y la localización ra-
         servicio o conjunto de ellas que se superpon-       dioeléctrica deberá ser objeto de concurso.
         gan de modo mayoritario, podrá exceder la              En caso de concurso para el otorgamiento de li-
         cantidad de tres (3) licencias.                     cencias, los pliegos de bases y condiciones deberán
                                                             establecer prioridad a aquellos radiodifusores que se
      3. Señales:                                            encuentren operativos y hayan sido autorizados por
            La titularidad de registros de señales para      el registro abierto por el decreto 1.357/89, que hayan
         prestadores consignados en el apartado II del       solicitado su reinscripción en cumplimiento de de la
         artículo 25 deberá ajustarse a las siguientes       resolución COMFER 341/93, que hubieran participa-
         reglas:                                             do en el proceso de normalización convocado por el
                                                             decreto 310/98 o posteriores al mismo.
          a) Cuando realicen actividades consignadas
             en el apartado 1, subapartado “b”, se per-         La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
             mitirá la titularidad del registro de una       Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento
             (1) señal de servicios audiovisuales.           de la potencia efectiva radiada o el cambio de loca-
          b) Cuando sean prestadores de servicios de         lidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia
             televisión por suscripción no podrán ser        haya sido adjudicada por imperio del presente artícu-
             titulares de registro de señales, con ex-       lo, salvo las que sean asignadas a sitios de alta vulne-
             cepción de la señal de generación pro-          rabilidad social, y/o de escasa densidad demográfica y
             pia.                                            siempre que sus compromisos de programación estén
                                                             destinados a satisfacer demandas comunicacionales
            Cuando el titular de un servicio solicite la     de carácter social.
         adjudicación de otra licencia en la misma área
                                                                Art. 42. – Extinción de la licencia. Las licencias se
         o en un área adyacente con amplia superpo-
                                                             extinguirán:
         sición, no podrá otorgarse cuando el servicio
         solicitado utilice la única frecuencia disponi-         a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad-
         ble en dicha zona.                                         judicó la licencia sin que se haya solicitado
   Art. 39. – No concurrencia. Las licencias de servi-              la prórroga, conforme lo establece el artículo
cios de radiodifusión directa por satélite y las licencias          34 de la presente o vencimiento del plazo de
de servicios de radiodifusión móvil tendrán como con-               la prórroga;
dición de otorgamiento y continuidad de su vigencia              b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal-
–cada una de ellas– que no podrán ser acumuladas con                vo lo dispuesto por el artículo 43;
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     c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha-        Si de la presentación efectuada resultaran incum-
         bilitación en los términos del artículo 152 bis    plidas las condiciones y requisitos establecidos en el
         del Código Civil;                                  artículo 23, la Autoridad Federal de Servicios de Co-
     d) Por la no recomposición de la sociedad en los       municación Audiovisual declarará la extinción de la
         casos previstos en los artículos 43 y 44 de esta   licencia.
         ley;                                                  Art. 45. – Apertura del capital accionario. Las
     e) Por renuncia a la licencia;                         acciones de las sociedades titulares de servicios de
      f) Por declaración de caducidad;                      radiodifusión abierta, podrán comercializarse en el
                                                            mercado de valores en un total máximo del quince por
     g) Por quiebra del licenciatario;                      ciento (15 %) del capital social con derecho a voto. En
     h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido      el caso de los servicios de radiodifusión por suscrip-
         el plazo fijado por la autoridad competente;        ción ese porcentaje será de hasta el treinta por ciento
      i) Por pérdida o incumplimiento de los requi-         (30 %).
         sitos para la adjudicación establecidos en la         Art. 46. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque-
         presente, previo cumplimiento de sumario con       rirse autorización previa a la autoridad de aplicación
         garantía de derecho de defensa;                    para la constitución de fideicomisos sobre las accio-
      j) Por suspensión injustificada de las emisiones       nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co-
         durante más de quince (15) días en el plazo de     mercialicen en el mercado de valores y siempre que,
         un (1) año;                                        mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de
     k) Por cumplirse el término de la licencia adju-       participar en la formación de la voluntad social.
         dicada.                                               Quienes requieran autorización para ser fideicomi-
   En caso de producirse la extinción de la licencia por    sario o para adquirir cualquier derecho que implique
alguna de las causales previstas en el presente artículo,   posible injerencia en los derechos políticos de las ac-
con el objeto de resguardar el interés público y social,    ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar
la autoridad de aplicación podrá disponer medidas           que reúnen las mismas condiciones establecidas para
transitorias que aseguren la continuidad del servicio       ser adjudicatario de licencias y que esa participación
hasta su normalización.                                     no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las
                                                            sociedades titulares de servicios de radiodifusión no
   Art. 43. – Fallecimiento del titular. En el caso de
                                                            podrán emitir debentures sin autorización previa de la
fallecimiento del titular de una licencia, sus herede-
                                                            autoridad de aplicación.
ros deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días
comunicar dicha circunstancia a la autoridad de apli-
                                                                                  CAPÍTULO III
cación pudiendo continuar con la explotación de la
licencia durante la sustanciación del proceso suceso-                              Registros
rio.                                                           Art. 47. – Registro de accionistas. El registro de ac-
   La declaratoria de herederos deberá presentarse          cionistas de las sociedades por acciones deberá permi-
ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo          tir verificar en todo momento, el cumplimiento de las
de treinta (30) días a contar desde su notificación por      disposiciones relativas a la titularidad del capital accio-
juez competente pudiendo continuar con la explota-          nario y las condiciones de los accionistas. El incumpli-
ción de la licencia, el o los herederos que acrediten,      miento de esta disposición configurará falta grave.
en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la       Art. 48. – Registro Público de Licencias y Auto-
pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento       rizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de
de las condiciones y requisitos exigidos para ser licen-    Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con
ciatario. Cuando se trate de más de un heredero, estos      carácter público, el Registro Público de Licencias
deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones       y Autorizaciones que deberá contener los datos que
previstas en la presente ley.                               permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus
   En cualquier caso se requerirá la autorización pre-      socios, integrantes de los órganos de administración
via de la autoridad competente.                             y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio
   El incumplimiento de estas obligaciones será causal      y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones,
de caducidad de la licencia.                                sanciones y demás datos que resulten de interés para
   Art. 44. – Recomposición societaria. En los casos        asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación
de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi-      deberá establecer un mecanismo de consulta pública
sitos personales exigidos por la presente norma por         vía Internet.
los socios de sociedades comerciales, la licenciataria         Art. 49. – Registro Público de Señales y Producto-
deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servi-        ras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
cios de Comunicación Audiovisual una propuesta que          ción Audiovisual llevará actualizado, con carácter pú-
posibilite recomponer la integración de la persona ju-      blico, el Registro Público de Señales y Productoras.
rídica.                                                        Serán incorporadas al mismo:
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      a) Productoras de contenidos destinados a ser                            CAPÍTULO IV
         difundidos a través de los servicios regulados      Fomento de la diversidad y contenidos regionales
         por esta ley;
                                                               Art. 53. – Autorización de redes. Las emisoras de
      b) Empresas generadoras y/o comercializadoras         radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar
         de señales o derechos de exhibición para dis-      transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad
         tribución de contenidos y programas por los        Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
         servicios regulados por esta ley.
                                                            no hubiere dictado la autorización del correspondiente
   La reglamentación determinará los datos registrales      convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo
a completar por las mismas y cuales de ellos deberán        a lo previsto en el artículo 54.
ser de acceso público, debiendo la autoridad de apli-          La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
cación establecer un mecanismo de consulta pública          ción Audiovisual dispondrá de treinta (30) días hábi-
vía Internet.                                               les para expedirse sobre la solicitud. En caso de si-
   Art. 50. – Registro Público de Agencias de Publici-      lencio de la Administración se tendrá por conferida la
dad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal       autorización si la presentación contara con la totalidad
de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el        de los elementos requeridos.
Registro Público de Agencias de Publicidad y Produc-           No podrán constituirse vínculos permanentes de ra-
toras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria      dio y/o televisión entre licenciatarios con una misma
para la comercialización de espacios en los servicios       área de prestación.
de radiodifusión. La reglamentación determinará los            Art. 54. – Vinculación regional. Para la transmisión
datos registrales a completar por las mismas y cuales       de acontecimientos que la reglamentación defina como
deberán ser públicos. El Registro incluirá:                 de carácter no habitual, se permite sin limitaciones la
     a) Las agencias que cursen publicidad en los ser-      constitución de redes de radio y televisión abiertas.
         vicios regidos por esta ley;                          Se permite la constitución de vínculos permanentes
     b) Las empresas que intermedien en la comercia-        de radio y televisión exclusivamente entre prestadores
         lización de publicidad de los servicios regidos    de una misma clase y tipo de servicio con límite tem-
         por esta ley;                                      poral, según las siguientes pautas:
   La autoridad de aplicación deberá mantener actuali-          a) La emisora adherida a una o más redes no po-
zado el registro de licencias y autorizaciones y estable-          drá cubrir con esas programaciones más del
cer un mecanismo de consulta pública vía Internet.                 treinta por ciento (30 %) de sus emisiones dia-
   Art. 51. – Señales. Los responsables de la produc-              rias ni ocupar con ellas los principales hora-
ción y emisión de señales empaquetadas que se difun-               rios, que serán determinados por la autoridad
dan en el territorio nacional deberán cumplir con los              de aplicación atendiendo al carácter regional
siguientes requisitos:                                             de las emisoras;
     a) Inscribirse en el registro mencionado en esta           b) Deberá mantener el cien por ciento (100 %)
         ley;                                                      de los derechos de contratación sobre la pu-
     b) Designar un representante legal o agencia con              blicidad emitida en ella;
         poderes suficientes;                                    c) Deberá mantener la emisión de un servicio de
     c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó-              noticias local y propio en horario central.
         noma de Buenos Aires.                                 Por excepción, podrán admitirse vinculaciones de
   La falta de cumplimiento de las disposiciones será       mayor porcentaje de tiempo de programación, cuan-
considerada falta grave, así como la distribución o re-     do se proponga y verifique la asignación de cabece-
transmisión de las señales para los que lo hicieran sin     ras múltiples para la realización de los contenidos a
la mencionada constancia.                                   difundir.
   Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi-       Los prestadores de diversa clase y tipo de servi-
cios regulados en la presente ley no podrán difundir        cios, siempre que no se encuentren localizados en
o retransmitir señales generadas en el exterior que no      una misma área de prestación, podrán recíprocamente
cumplan los requisitos mencionados.                         acordar las condiciones de retransmisión de progra-
   Art. 52. – Agencias de Publicidad y Productoras          mas determinados, siempre que esta retransmisión de
Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a pres-     programas no supere el diez por ciento (10%) de las
tar los servicios regulados en la presente ley no po-       emisiones mensuales.
drán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo,          Art. 55. – Quedan exceptuados del cumplimiento
provenientes de agencias de publicidad o productoras        de las exigencias de este Capítulo para la constitu-
publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo           ción de redes los servicios de titularidad del Estado
dispuesto en el registro creado por el artículo 50 de la    nacional, los estados provinciales y las universidades
presente ley.                                               nacionales.
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                    CAPÍTULO V                             2. Los servicios de radiodifusión televisiva
           Contenidos de la programación                      abierta:
  Art. 56. – Contenidos. Los titulares de licencias o           a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por
autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión             ciento (60 %) de producción nacional;
deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al           b) Deberán emitir un mínimo del treinta por
contenido de su programación diaria:                               ciento (30 %) de producción propia que
                                                                   incluya informativos locales;
    1. Los servicios de radiodifusión sonora:                   c) Deberán emitir un mínimo del veinte
         a) Privados:                                              por ciento (20%) de producción local
                                                                   independiente cuando se trate de estacio-
               i. Deberán emitir un mínimo de seten-               nes localizadas en ciudades con más de
                  ta por ciento (70 %) de producción               seiscientos mil (600.000) habitantes, y
                  nacional.                                        un mínimo del diez por ciento (10%) en
              ii. Como mínimo el treinta por ciento                otras localizaciones.
                  (30 %) de la música emitida deberá       3. Los servicios de televisión por suscripción de
                  ser de origen nacional, sea de autores      recepción fija:
                  o interpretes nacionales, cualquiera
                  sea el tipo de música de que se trate        a) Deberán incluir sin codificar las emisio-
                  por cada media jornada de transmi-              nes y señales de Radio Televisión Ar-
                  sión. Esta cuota de música nacional             gentina Sociedad del Estado y todas las
                  deberá ser repartida proporcional-              emisoras y señales públicas del Estado
                  mente a lo largo de la programa-                nacional;
                  ción, debiendo además asegurar la            b) Deberán ordenar su grilla de programa-
                  emisión de un cincuenta por ciento              ción de forma tal que todas las señales
                  (50 %) de música producida en for-              correspondientes al mismo género se en-
                  ma independiente donde el autor y/o             cuentren ubicadas en forma correlativa y
                  interprete ejerza los derechos de co-           ordenar su presentación en la grilla con-
                  mercialización de sus propios fono-             forme la reglamentación que a tal efecto
                  gramas mediante la transcripción de             se dicte, dando prioridad a las señales
                  los mismos por cualquier sistema de             locales, regionales y nacionales;
                  soporte teniendo la libertad absolu-         c) Los servicios de televisión por suscrip-
                  ta para explotar y comercializar su             ción no satelital, deberán incluir como
                  obra. La Autoridad Federal de Ser-              mínimo una (1) señal de producción lo-
                  vicios de Comunicación Audiovi-                 cal propia que satisfaga las mismas con-
                  sual podrá eximir de esta obligación            diciones que esta ley establece para las
                  a estaciones de radiodifusión sonora            emisiones de televisión abierta, por cada
                  dedicadas a colectividades extranje-            licencia o área jurisdiccional que autorice
                                                                  el tendido. En el caso de servicios locali-
                  ras o a emisoras temáticas.
                                                                  zados en ciudades con menos de seis mil
             iii. Deberán emitir un mínimo del cin-               (6.000) habitantes el servicio podrá ser
                  cuenta por ciento (50 %) de produc-             ofrecido por una señal regional;
                  ción propia que incluya noticieros o         d) Los servicios de televisión por suscrip-
                  informativos locales.                           ción no satelital deberán incluir, sin co-
         b) Las emisoras de titularidad de Estados                dificar, las emisiones de los servicios de
            Provinciales, Ciudad Autónoma de Bue-                 televisión abierta de origen cuya área de
            nos Aires, Municipios y Universidades                 cobertura coincida con su área de presta-
            Nacionales:                                           ción de servicio;
                                                               e) Los servicios de televisión por suscrip-
               i. Deberán emitir un mínimo del se-                ción no satelital deberán incluir, sin
                  senta por ciento (60 %) de produc-              codificar, las señales generadas por los
                  ción local y propia, que incluya noti-          estados provinciales, Ciudad Autónoma
                  cieros o informativos locales.                  de Buenos Aires y municipios y univer-
              ii. Deberán emitir un mínimo del vein-              sidades nacionales que se encuentren
                  te por ciento (20 %) del total de la            localizadas en su área de prestación de
                  programación para difusión de con-              servicio;
                  tenidos educativos, culturales y de          f) Los servicios de televisión por suscrip-
                  bien público.                                   ción satelital deberán incluir, sin codifi-
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            car, las señales abiertas generadas por los    televisión por suscripción, que difundieren programas
            estados provinciales, por la Ciudad Au-        de ficción en un total superior al cincuenta por ciento
            tónoma de Buenos Aires y municipios, y         (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el
            por las universidades nacionales;              valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de
         g) Los servicios de televisión por suscrip-       la facturación bruta anual del año anterior a la adqui-
            ción satelital deberán incluir como míni-      sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de
            mo una (1) señal de producción nacional        derechos de antena de películas nacionales.
            propia que satisfaga las mismas con-              Art. 59. – Protección de la niñez y contenidos de-
            diciones que esta ley establece para las       dicados. En todos los casos los contenidos de la pro-
            emisiones de televisión abierta;               gramación, de sus avances y de la publicidad deben
         h) Los servicios de televisión por suscrip-       ajustarse a las siguientes condiciones:
            ción deberán incluir en su grilla de ca-            a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00
            nales un mínimo de señales originadas                   horas deberán ser aptos para todo público;
            en países del Mercosur y en países lati-            b) En el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00
            noamericanos con los que la República                   horas se podrán emitir programas considera-
            Argentina haya suscripto o suscriba a fu-               dos aptos para mayores de trece (13) años;
            turo convenios a tal efecto, y que deberán
            estar inscriptas en el registro de señales           c) Desde las 00.00 y hasta las 6.00 horas se po-
            previsto en esta ley.                                   drán emitir programas considerados aptos
                                                                    para mayores de dieciocho (18) años.
   La autoridad de aplicación establecerá las condicio-
nes pertinentes en la materia objeto de este artículo         En el comienzo de los programas que no fueren ap-
                                                           tos para todo público, se deberá emitir la calificación
para el servicio de televisión móvil, sujetas a la rati-
                                                           que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es-
ficación de las mismas por parte del Congreso de la
                                                           tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein-
Nación.
                                                           ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el
   Art. 57. – Las emisiones de televisión abierta, la      símbolo que determine la autoridad de aplicación al
señal local de producción propia en los sistemas por       efecto de posibilitar la identificación visual de la cali-
suscripción y los programas informativos, educativos,      ficación que le corresponda.
culturales y de interés general de producción nacional,       En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi-
deben incorporar medios de comunicación visual adi-        dad en todo el territorio de la República, la autoridad
cional en el que se utilice subtitulado oculto (closed     de aplicación modificará el horario de protección al
caption), lenguaje de señas y audio descripción, para      menor que establece este artículo al efecto de unificar
la recepción por personas con discapacidades senso-        su vigencia en todo el país.
riales, adultos mayores y otras personas que puedan
tener dificultades para acceder a los contenidos. La re-       No será permitida la participación de niños o niñas
glamentación determinará las condiciones progresivas       menores de doce (12) años en programas que se emi-
                                                           tan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos ha-
de su implementación.
                                                           yan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia
   Art. 58. – Cuota de pantalla del cine y artes au-       que se deberá mencionar en su emisión.
diovisuales nacionales. Los servicios de radiodifusión
                                                              La reglamentación determinará la existencia de una
que emitan señales de televisión deberán cumplir la        cantidad mínima de horas de producción y transmi-
siguiente cuota de pantalla:                               sión de material audiovisual específico para niños y
   Los licenciatarios de servicios de televisión abierta   niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo
o por suscripción deberán exhibir en estreno televi-       origen sea como mínimo el cincuenta por ciento
sivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año      (50 %) de producción nacional y establecerá las con-
calendario, seis (6) películas nacionales, pudiendo        diciones para la inserción de una advertencia explícita
optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3)      previa cuando por necesidad de brindar información
telefilmes nacionales.                                      a la audiencia (noticieros / flashes) pueden vulnerarse
   Los licenciatarios de servicios de televisión abierta   los principios de protección al menor en horarios no
o por suscripción cuya área de cobertura total com-        reservados para un público adulto.
prenda menos del veinte por ciento (20 %) de la po-           Art. 60. – Codificación. No serán de aplicación los
blación del país, podrán optar por cumplir la cuota de     incisos a) y b) del artículo 60 en los servicios de te-
pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, dere-    levisión por suscripción de emisiones codificadas, en
chos de antena de películas producidas mayoritaria-        las que se garantice que a las mismas sólo se accede
mente por productoras independientes nacionales, por       por acción deliberada de la persona que las contrate
el valor del cinco por mil (5 ‰) de la facturación bruta   o solicite.
anual del año anterior.                                       Art. 61. – La programación de los servicios previs-
   Las señales que no fueren consideradas nacionales,      tos en esta ley deberá evitar contenidos que incluyan
autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de      tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el
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sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o            de otorgamiento de la licencia o autorización.
de cualquier otra índole, el origen nacional o social,             Asimismo, deberá dejar constancia del núme-
la posición económica, el nacimiento, el aspecto físi-             ro de programas destinados a programación
co, la presencia de discapacidades o que menoscaben                infantil, de interés público, de interés educa-
la dignidad humana o induzcan a comportamientos                    tivo, la información regularmente enviada a la
perjudiciales para el ambiente o para la salud de las              autoridad de aplicación en cumplimiento de la
personas y la integridad de los niños, niñas o adoles-             ley y las sanciones que pudiera haber recibido
centes                                                             la licenciataria o autorizada;
   Art. 62. – Serán sancionados quienes produzcan,              f) Incluir una advertencia cuando se trate de
distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan be-              contenidos previamente grabados en los pro-
neficios por la transmisión de contenidos que violen                gramas periodísticos, de actualidad o con par-
lo dispuesto por las leyes 23.344 (productos cancerí-              ticipación del público.
genos), 24.788 (lucha contra el alcoholismo), 25.280         Art. 64. – Publicidad política. Los licenciatarios de
(discriminación de personas con discapacidad),            servicios de radiodifusión estarán obligados a cumplir
25.926 (pautas para la difusión de temas vinculados       los límites establecidos en materia de publicidad polí-
con la salud); 26.485 (Ley de Protección Integral de      tica y ceder espacios en su programación a los partidos
la Mujeres) y 26.061 (protección integral de los dere-    políticos durante las campañas electorales conforme
chos de las niñas, niños y adolescentes) así como de      lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no
sus normas complementarias y/o modificatorias y de         podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones.
las normas que se dicten para la protección de la salud      Art. 65. – Cadena nacional o provincial. El Poder
y de protección ante conductas discriminatorias.          Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provin-
                                                          ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o
                     CAPÍTULO VI                          de trascendencia institucional, disponer la integración
  Obligaciones de los licenciatarios y autorizados        de la cadena de radiodifusión nacional o provincial,
  Art. 63. – Los titulares de licencias y autorizacio-    según el caso, que será obligatoria para todos los li-
nes de radiodifusión comprendidos en la presente ley      cenciatarios.
deberán observar, además de las obligaciones institui-       Art. 66. – Avisos oficiales y de interés público. La
das, las siguientes:                                      Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au-
                                                          diovisual podrá disponer la emisión de mensajes de
    a) Brindar toda la información y colaboración         interés público. Los titulares de licencias de radiodi-
       que requiera la autoridad de aplicación y que      fusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según
       fuera considerada necesaria o conveniente          la frecuencia horaria determinada y conforme a la re-
       para el adecuado cumplimiento de las funcio-       glamentación.
       nes que les competen;
                                                             Los mensajes declarados de interés público no
    b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica-    podrán tener una duración mayor a los ciento veinte
       ción el servicio de monitoreo de sus emisiones     (120) segundos y no se computarán en el tiempo de
       en la forma técnica y en los lugares que deter-    emisión de publicidad determinado en el artículo 72
       minen las normas reglamentarias;                   de la presente.
    c) Registrar o grabar las emisiones, conserván-          Para los servicios por suscripción esta obligación se
       dolas durante el plazo y en las condiciones        referirá únicamente a la señal de producción propia.
       que establezca la autoridad de aplicación;            El presente artículo no será de aplicación cuando
    d) Mantener un archivo de la producción emiti-        los mensajes formen parte de campañas publicitarias
       da cuyos contenidos deberán estar disponibles      oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues-
       para el resguardo público. A tales fines, las       tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios
       emisoras deberán remitir al Archivo General        de comunicación social a los que se les apliquen fon-
       de la Nación los contenidos que le sean reque-     dos públicos para sostenerlos.
       ridos. Queda prohibida la utilización comer-          Este tiempo no será computado a los efectos del
       cial de estos archivos;                            máximo de publicidad permitido por la presente ley.
    e) Cada licenciatario o autorizado debe poner
       a disposición, como información fácilmente                              CAPÍTULO VII
       asequible, una carpeta de acceso público a la      Del derecho al acceso a los contenidos informativos
       que deberá sumarse su exhibición sobre so-         de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos
       porte digital en Internet. En la misma deberá                         y de otro género
       dejar constancia de los titulares de la licencia
       o autorización, compromisos de programación          Art. 67. – La presente ley tiene por objeto crear las
       que justificaron la obtención de la licencia en     medidas necesarias para garantizar el derecho al ac-
       su caso, integrantes del órgano directivo, y es-   ceso universal –a través de los servicios de comuni-
       pecificaciones técnicas autorizadas en el acto      cación audiovisual– a los contenidos informativos de
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interés relevante y de acontecimientos deportivos, de        ticias o imágenes para la emisión de breves extractos
encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.       libremente elegidos en programas informativos, no
   La autoridad de aplicación adoptará las medidas           estarán sujetos a contraprestación económica cuando
reglamentarias para que el ejercicio de los derechos         se emitan por televisión, y tengan una duración máxi-
exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva        ma de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en
de determinados acontecimientos de interés general           su caso, competición deportiva, y no podrán transmi-
de cualquier naturaleza, como los deportivos, no per-        tirse en directo.
judique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos            Los espacios informativos radiofónicos no estarán
acontecimientos en directo y de manera gratuita, en          sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con-
todo el territorio nacional.                                 templadas en el párrafo anterior.
   En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo          La retransmisión o emisión total o parcial por emi-
Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar          soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá
un listado anual de acontecimientos de interés general       ser objeto de derechos exclusivos.
para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de
los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá                             CAPÍTULO VIII
ser justo, razonable y no discriminatorio.                                          Publicidad
   Dicho listado será elaborado después de dar audien-          Art. 71. – La prestación de los servicios de comu-
cia pública a las partes interesadas, con la participa-      nicación audiovisual en las condiciones previstas por
ción del Defensor del Público de Servicios de Comu-          esta ley habilita a los licenciatarios y/o autorizados a
nicación Audiovisual.                                        emitir publicidad, conforme las siguientes previsio-
   El listado será elaborado anualmente con una an-          nes:
ticipación de al menos tres (3) meses, pudiendo ser
revisado por el Consejo Federal de Comunicación                  a) Los avisos publicitarios deberán ser priori-
Audiovisual en las condiciones que fije la reglamen-                 tariamente de producción nacional cuando
tación.                                                             fueran emitidos por televisión o radiodifusión
                                                                    abierta o en los canales o señales propias de
   Art. 68. – Para la inclusión en el listado de aconteci-          los servicios por suscripción o insertas en las
mientos de interés general deberán tenerse en cuenta,               señales nacionales;
al menos, los siguientes criterios:
                                                                 b) En el caso de servicios de televisión por sus-
     a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti-                cripción, sólo podrán insertar publicidad en
         do o emitido tradicionalmente por televisión               las señales correspondientes a los canales de
         abierta;                                                   generación propia.
     b) Que su realización despierte atención de rele-           c) En el caso de la retransmisión de las señales
         vancia sobre la audiencia de televisión;                   de TV abierta, no se podrá incluir tanda publi-
     c) Que se trate de un acontecimiento de impor-                 citaria a excepción de aquellos servicios por
         tancia nacional o de un acontecimiento inter-              suscripción ubicados en el área primaria de
         nacional relevante con una participación de                cobertura de la señal abierta.
         representantes argentinos en calidad o canti-           d) Las señales transmitidas por servicios por sus-
         dad significativa.                                          cripción sólo podrán disponer de los tiempos
   Art. 69. – Los acontecimientos de interés general                de tanda publicitaria previstos en el artículo
deberán emitirse o retransmitirse en las mismas con-                72 mediante su contratación directa con cada
diciones técnicas y de medios de difusión que las esta-             licenciatario y/o autorizado
blecidas en la ley 25.342.                                       e) Se emitirán con el mismo volumen de audio
   Art. 70. – La cesión de los derechos para la retrans-            y deberán estar separados del resto de la pro-
misión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como             gramación;
si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el       f) No se emitirá publicidad subliminal entendida
derecho a la información.                                           por tal la que posee aptitud para producir es-
   Tal situación de restricción y la concentración de               tímulos inconscientes presentados debajo del
los derechos de exclusividad no deben condicionar el                umbral sensorial absoluto;
normal desarrollo de la competición ni afectar la esta-          g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio-
bilidad financiera e independencia de los clubes. Para               ma y la protección al menor;
hacer efectivos tales derechos, los titulares de emiso-          h) La publicidad destinada a niñas y niños no
ras de radio o televisión dispondrán de libre acceso                debe incitar a la compra de productos explo-
a los recintos cerrados donde vayan a producirse los                tando su inexperiencia y credulidad.
mismos.                                                          i) Los avisos publicitarios no importarán discri-
   El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el            minaciones de raza, etnia, género, ideológicos,
párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no-            socioeconómicos o nacionalidad, entre otros;
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          no menoscabarán la dignidad humana, no                    b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce
          ofenderán convicciones morales o religiosas,                  (12) minutos por hora de emisión;
          no inducirán a comportamientos perjudiciales              c) Televisión por suscripción; los licenciatarios
          para el ambiente o la salud física y moral de                 podrán insertar publicidad en las señales de
          los niños, niñas y adolescentes;                              generación propia, hasta un máximo de ocho
     j)   La publicidad que estimule el consumo de                      (8) minutos por hora y podrán contratar hasta
          bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabrican-                  un máximo de seis (6) minutos en las demás
          tes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las               señales. Sólo se podrá insertar publicidad en
          restricciones legales que afectan a esos pro-                 las señales que componen el abono básico de
          ductos;                                                       los servicios por suscripción;
    k)    Los programas dedicados exclusivamente a la               d) En los servicios de comunicación audiovisual
          promoción o venta de productos sólo se podrán                 por suscripción, cuando se trate de señales que
          emitir en las señales de servicios de comuni-                 llegan al público por medio de dispositivos
          cación audiovisual expresamente autorizadas                   que obligan a un pago adicional no incluido
          para tal fin por la autoridad de aplicación y de               en el servicio básico, no se podrá insertar pu-
          acuerdo a la reglamentación correspondiente;                  blicidad;
     l)   Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios             e) La autoridad de aplicación podrá determinar
          promocionando tratamientos estéticos y/o ac-                  las condiciones para la inserción de publici-
          tividades vinculadas al ejercicio profesional                 dad en las obras artísticas audiovisuales de
          en el área de la salud, deberán contar con la                 unidad argumental; respetando la integralidad
          autorización de la autoridad competente para                  de la unidad narrativa;
          ser difundidos y estar en un todo de acuerdo               f) Los licenciatarios y titulares de derechos de
          con las restricciones legales que afectasen a                 las señales podrán acumular el límite máximo
          esos productos o servicios;                                   horario fijado hasta en cuatro (4) bloques ho-
    m)    La publicidad de juegos de azar deberá con-                   rarios por día de programación.
          tar con la previa autorización de la autoridad         En los servicios de comunicación audiovisual, el
          competente;                                         tiempo máximo autorizado no incluye la promoción
    n)    La instrumentación de un mecanismo de con-          de programación propia. Estos contenidos no se com-
          trol sistematizado que facilite la verificación      putarán dentro de los porcentajes de producción pro-
          de su efectiva emisión;                             pia exigidos en esta ley.
    ñ)    Cada tanda publicitaria televisiva se deberá           La emisión de programas dedicados exclusivamen-
          iniciar y concluir con el signo identificatorio      te a la televenta, a la promoción o publicidad de pro-
          del canal o señal, a fin de distinguirla del resto   ductos y servicios deberá ser autorizada por la autori-
          de la programación;                                 dad de aplicación.
    o)    La emisión de publicidad deberá respetar las           La reglamentación establecerá las condiciones para
          incumbencias profesionales;                         la inserción de promociones, patrocinios y publicidad
                                                              dentro de los programas.
    p)    Los programas de publicidad de productos,
          infomerciales y otros de similar naturaleza no         Art. 73. – Toda inversión en publicidad a ser di-
                                                              fundida mediante servicios de radiodifusión que no
          podrán ser contabilizados a los fines del cum-
                                                              cumplieran con la condición de señal nacional, será
          plimiento de las cuotas de programación pro-
                                                              exceptuada de los derechos de deducción previstos en
          pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la
                                                              el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
          autoridad de aplicación para su emisión.
                                                              (t. o. 1997) y sus modificatorias.
    q)    Los prestadores de gestión pública no podrán
                                                                                     TITULO IV
          contratar publicidad comercial.
                                                                                Aspectos técnicos
   No se computará como publicidad la emisión de
mensajes de interés público dispuestos por la Auto-                                   CAPÍTULO I
ridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-
visual y la emisión de la señal distintiva, así como las            Habilitación y regularidad de los servicios
condiciones legales de venta o porción a que obliga la           Art. 74. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica-
ley de defensa del consumidor.                                tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen-
   Art. 72. – Tiempo de emisión de publicidad. El             tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no
tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las            mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados
siguientes condiciones:                                       a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos
                                                              los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de
    a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca-           Comunicación Audiovisual juntamente con la autori-
       torce (14) minutos por hora de emisión;                dad técnica pertinente, procederá a habilitar técnica-
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mente las instalaciones y dictar la resolución de inicio          b) Los requerimientos de la política nacional de
regular del servicio.                                                 comunicación y de las jurisdicciones munici-
   Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto-               pales y provinciales.
rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis-             c) El aprovechamiento del espectro radioeléctri-
mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros                 co que promueva la mayor cantidad de emi-
técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de                   soras.
publicidad.                                                       d) Las condiciones geomorfológicas de la zona
   Art. 75. – Regularidad. Los titulares de servicios de              que será determinada como área de presta-
radiodifusión deben asegurar la regularidad y conti-                  ción
nuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los            Toda localización radioeléctrica no prevista en la
horarios de programación, los que deberán ser comu-          norma podrá ser adjudicada a petición de parte inte-
nicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comu-         resada, según el procedimiento que corresponda, si se
nicación Audiovisual.                                        verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica
   Art. 76. – Tiempo mínimo de transmisión. Los ti-          con las localizaciones previstas en la Norma Nacional
tulares de servicios de radiodifusión deben ajustar su       de Servicio.
transmisión en forma continua y permanente a los si-            El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Téc-
guientes tiempos mínimos por día (cuadro 1).                 nicas de Servicio serán considerados objeto de infor-
                                                             mación positiva, y deberán estar disponibles en la
                     CAPÍTULO II                             página web de la Autoridad Federal de Servicios de
          Regulación técnica de los servicios                Comunicación Audiovisual.
   Art. 77. – Instalación y operatividad. Los servicios         Art. 79. – Reservas en la administración del espec-
de radiodifusión abierta y/o que utilicen espectro ra-       tro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan
dioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a         Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Ser-
                                                             vicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar
los parámetros técnicos y la calidad de servicio que
                                                             las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de
establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada
                                                             la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en
por la autoridad de aplicación de la presente ley y los      virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que
demás organismos con jurisdicción en la materia.             permitan un mayor aprovechamiento del espectro ra-
   El equipamiento técnico y las obras civiles de sus        dioeléctrico.
instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presen-
tado.                                                              a) Para el Estado nacional se reservarán las fre-
   Art. 78. – Norma Nacional de Servicio. La Autori-                  cuencias asignadas a Radio y Televisión Ar-
dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-                     gentina Sociedad del Estado por la autoridad
                                                                      de aplicación, sus repetidoras operativas, y las
sual confeccionará y modificará, con la participación
                                                                      repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el
de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional
                                                                      territorio nacional.
de Servicio con sujeción a los siguientes criterios:
                                                                   b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Au-
      a) Las normas y restricciones técnicas que surjan               tónoma de Buenos Aires se reservará una (1)
         de los tratados internacionales vigentes en los              frecuencia de radiodifusión sonora por modu-
         que la Nación Argentina sea signataria.                      lación de amplitud (AM), una (1) frecuencia

                                                        Cuadro 1

                                                                               Radio                    TV

Area primaria de servicio de seiscientos mil (600.000)                  Dieciséis (16) horas    Catorce (14) horas
o más habitantes

Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000)                   Catorce (14) horas        Diez (10) horas
y seiscientos mil (600.000) habitantes

Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000)                   Doce (12) horas         Ocho (8) horas
y cien mil (100.000) habitante

Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000)                       Doce (12) horas          Seis (6) horas
y treinta mil (30.000) habitantes

Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000)                    Diez (10) horas          Seis (6) horas
habitantes
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 2.005         173
         de radiodifusión sonora por modulación de                    Unión Internacional de Telecomunicaciones
         frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de tele-                (UIT).
         visión abierta, con más las repetidoras necesa-        b)    La determinación de nuevos segmentos del
         rias a fin de cubrir todo el territorio propio.               espectro radioeléctrico y de normas técnicas
     c) Para cada Estado municipal una (1) frecuen-                   que aseguren la capacidad suficiente para la
         cia de radiodifusión sonora por modulación de                ubicación o reubicación del total de los radio-
         frecuencia (FM).                                             difusores instalados, procurando que la intro-
     d) El treinta y tres por ciento (33%) de las locali-             ducción tecnológica favorezca la pluralidad y
         zaciones radioeléctricas planificadas, en todas               el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual
         las bandas de radiodifusión sonora y de televi-              concederá licencias en condiciones equitati-
         sión terrestres, en todas las áreas de cobertura             vas y no discriminatorias.
         para personas de existencia ideal sin fines de           c)   La Autoridad Federal de Servicios de Comu-
         lucro, universidades nacionales y pueblos ori-               nicación Audiovisual podrá, con intervención
         ginarios.                                                    de la autoridad técnica, autorizar las emisio-
   La autoridad de aplicación pertinente podrá dispo-                 nes experimentales para investigación y desa-
ner de las reservas para su adjudicación a otros in-                  rrollo de innovaciones tecnológicas, las que
teresados por motivos de mejor administración del                     no generarán derechos y para las cuales se
espectro. La autoridad de aplicación podrá autorizar                  concederá el respectivo permiso. Las frecuen-
mediante resolución fundada la operación de frecuen-                  cias asignadas quedarán sujetas a devolución
cias adicionales para fines educativos, científicos, cul-               inmediata, a requerimiento de la autoridad de
turales o de investigación que soliciten las universida-              aplicación.
des nacionales.                                                 d)    La reubicación de los radiodifusores no po-
   Las reservas de frecuencias establecidas en el pre-                drá afectar las condiciones de competencia en
sente artículo no pueden ser dejadas sin efecto.                      área de cobertura de la licencia, sin perjuicio
   La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-                     de la incorporación de nuevos actores en la
ción Audiovisual destinará las frecuencias recupera-                  actividad según el inciso b) del presente;
das por extinción, caducidad de licencia o autoriza-             e)   La posibilidad de otorgar nuevas licencias a
ción, o por reasignación de bandas por migración de                   nuevos operadores para brindar servicios en
estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas               condiciones de acceso abierto o de modo com-
enunciadas en el presente artículo.                                   binado o híbrido en simultáneo con servicios
   Art. 80. – Variación de parámetros técnicos. La                    abiertos o con servicios por suscripción.
autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de         En el caso de presencia de posiciones dominantes
la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la           en el mercado de servicios existentes, la autoridad de
autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en       aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de
materia de telecomunicaciones, podrán variar los pa-        nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes
rámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.       en dichas actividades.
   En la notificación por la que se comunique la modi-          Art. 83. – Transición a los servicios digitales. En la
ficación del parámetro técnico se determinará el plazo       transición a los servicios de radiodifusión digitales, se
otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento        deberán mantener los derechos y obligaciones de los
ochenta (180) días corridos.                                titulares de licencias obtenidas por concurso público
   Art. 81. – Transporte. La contratación del transpor-     y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos,
te de señales punto a punto entre el proveedor de las       garantizando su vigencia y área de cobertura, en las
mismas y el licenciatario, en el marco de las normas        condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios
técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta       de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se
al acuerdo de las partes.                                   encuentren en funcionamiento hasta la fecha que es-
                                                            tablecerá la autoridad de aplicación de acuerdo al pá-
                     CAPÍTULO III                           rrafo tercero de este artículo.
            Nuevas tecnologías y servicios                     Se deja establecido que durante el período en el que
                                                            el licenciatario emita en simultáneo de manera ana-
   Art. 82. – Nuevas tecnologías y servicios. La incor-     lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos
poración de nuevas tecnologías y servicios que no se        contenidos, la señal adicional no se computará a los
encuentren operativas a la fecha de entrada en vigen-       efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu-
cia de la presente ley, será determinada por la autori-     la de multiplicidad de licencias del artículo 38.
dad de aplicación de acuerdo a las siguientes pautas:
                                                               Las condiciones de emisión durante la transición
    a) Armonización del uso del espectro radioeléc-         serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de
       trico y las normas técnicas con los países in-       Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales,
       tegrantes del Mercosur y de la Región II de la       que será aprobado por la autoridad de aplicación den-
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tro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en      las alícuotas consignadas en la categoría “Otros ser-
vigencia de la presente. La autoridad de aplicación fi-     vicios”
jará la fecha de finalización del proceso de transición        Los titulares de registro de señales tributarán un
tecnológica para cada servicio.                            gravamen proporcional al monto de la facturación
   Este plan deberá prever que los licenciatarios o au-    bruta correspondiente a la comercialización de espa-
torizados que operen servicios digitales no satelitales    cios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos
fijos o móviles, deberán reservar una porción de la         emitidos en cualquiera de los servicios regulados por
capacidad de transporte total del canal radioeléctri-      la presente.
co asignado, para la emisión de contenidos definidos           De la facturación bruta sólo serán deducibles las
como de “alcance universal” por la reglamentación a        bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en
dictar por la autoridad de aplicación. Asimismo debe-      la plaza y que efectivamente se facturen y contabili-
rá prever las condiciones de transición de las emisoras    cen.
de titularidad estatal, universitarias, de los pueblos        Art. 85. – Facturación. La fiscalización, el control y
originarios y de la Iglesia Católica y organizaciones      la verificación del gravamen instituido en el presente
religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cul-      Título o las tasas que eventualmente se impongan por
tos.                                                       extensión de permisos estará a cargo de la autoridad
   A fin de garantizar la participación ciudadana, la       de aplicación por vía de la Administración Federal de
universalización del acceso a nuevas tecnologías y la      Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t.
satisfacción de los objetivos previstos en la presente     o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769.
ley, previo a cualquier toma de decisión se deberán           El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-
cumplir con la sustanciación de un procedimiento de        ma diaria los montos que correspondan conforme a lo
elaboración participativa de normas y otro de audien-      previsto en el artículo 87.
cias públicas, de acuerdo a las normas y principios           La prescripción de las acciones para determinar y
pertinentes.                                               exigir el pago del gravamen, los intereses y las actua-
   Una vez finalizado el proceso de transición a los        lizaciones establecidas por esta ley, así como también
servicios digitales en las condiciones que se establez-    la acción de repetición del gravamen, operará a los
can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas        cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero si-
en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias ori-     guiente al año en que se produzca el vencimiento de
ginalmente asignadas a licenciatarios y autorizados        las obligaciones o el ingreso del gravamen.
para servicios analógicos quedarán disponibles para           Art. 86. – El cálculo para el pago del gravamen esti-
ser asignadas por la autoridad de aplicación para el       pulado por los artículos anteriores se efectuará confor-
cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e)       me a las siguientes categorías y porcentajes:
del artículo 3º de la presente ley.                           I.
   A tal efecto las futuras normas reglamentarias y téc-        – Categoría A: servicios con área de prestación
nicas de servicio deberán tender al ordenamiento del              en Capital Federal.
espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas          – Categoría B: servicios con área de prestación
que fijen las instancias internacionales para el aprove-           en ciudades con seiscientos mil (600.000) o
chamiento del dividendo digital tras la finalización de            más habitantes.
los procesos de migración hacia los nuevos servicios.           – Categoría C: servicios con área de prestación
                       TITULO V                                   en ciudades con menos de seiscientos mil
                     Gravámenes                                   (600.000) habitantes.
   Art. 84. – Gravámenes. Los titulares de los servi-           – Categoría D: servicios con área de prestación
cios de comunicación audiovisual, y quienes realicen              en ciudades con menos de cien mil (100.000)
                                                                  habitantes.
las actividades cuyos registros se encuentran determi-
nados en los artículos 49 y 50 de la presente ley tri-       II.
butarán un gravamen proporcional al monto de la fac-            a) Televisión abierta.
turación bruta correspondiente a la comercialización               – Media y alta potencia Categoría A 5 %
de publicidad tradicional y no tradicional, programas,
señales, contenidos, abonos y todo otro concepto deri-             – Media y alta potencia Categoría B 3,5 %
vado de la explotación de los servicios contemplados               – Media y alta potencia Categoría C 2,5 %
en la presente ley.                                                – Media y alta potencia Categoría D 2 %
   Considéranse incluidos en el concepto de factura-           b) Radiodifusión sonora.
ción bruta los ingresos provenientes de la realización
mediante el servicio de comunicación audiovisual de                  – AM Categoría A                       2,5 %
concursos, sorteos y otras actividades o practicas de                – AM Categoría B                       1,5 %
similar naturaleza. Estos ingresos serán gravados con                – AM Categoría C                         1%
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           –   AM Categoría D                        0,5 %     porarias de los gravámenes instituidos por la presente
           –   FM Categoría A                        2,5 %     ley en las siguientes circunstancias:
           –   FM Categoría B                          2%           a) Los titulares de licencias o autorizaciones de
           –   FM Categoría C                        1,5 %             radiodifusión de televisión localizadas fuera
                                                                       del AMBA que produzcan de forma directa o
           –   FM Categoría D                          1%              adquieran localmente obras de ficción o artes
     c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja po-                   audiovisuales, de cualquier género, formato o
        tencia.                                                        duración podrán deducir del gravamen insti-
                                                                       tuido por la presente ley hasta el treinta por
           – Categoría A y B                           2%              ciento (30%) del monto a pagar por este con-
           – Categoría C y D                           1%              cepto durante el período fiscal correspondien-
                                                                       te al tiempo de emisión en estreno de la obra
     d) Servicios satelitales por suscripción 5 %
                                                                       en el servicio operado por el titular.
     e) Servicios no satelitales por suscripción
                                                                    b) Los titulares de licencias de radiodifusión si-
           –   Categoría A                             5%              tuados en áreas y zonas de frontera, gozarán
           –   Categoría B                           3,5 %             de exención del pago del gravamen durante
                                                                       los primeros tres (3) años contados desde el
           –   Categoría C                           2,5 %             inicio de sus emisiones.
           –   Categoría D                             2%           c) Para los titulares de licencias de radiodifusión
     a) Señales                                                        localizados en zonas declaradas de desastre
                                                                       provincial o municipal, siempre que la medida
           – Extranjeras                               5%              fuere necesaria para la continuidad del servi-
           – Nacionales                                3%              cio. En circunstancias excepcionales por justi-
  g) Otros productos y servicios                                       ficada razón económica o social, la autoridad
                                                                       de aplicación podrá acordar la reducción hasta
           – Categoría A y B                           3%              un cincuenta por ciento (50 %) del monto total
           – Categoría C y D                         1,5 %             del gravamen por períodos determinados no
                                                                       mayores a doce (12) meses.
   Art. 87. – Destino de los fondos recaudados. La Ad-
ministración Federal de Ingresos Públicos destinará                 d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones
los fondos recaudados de la siguiente forma:                           de servicios de comunicación audiovisual
                                                                       abiertos cuya área de prestación esté ubicada
   I. El cuarenta por ciento (40 %) correspondiente a
                                                                       en localidades de menos de 3.000 habitantes.
los incisos a) y f) del ítem II del artículo 87 al Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.                             e) Las emisoras del Estado nacional, de los es-
                                                                       tados provinciales, de los municipios, de las
   II. El remanente se destinará de la siguiente forma:                universidades nacionales, las emisoras de los
     a) El diez (10 %) al Instituto Nacional del Tea-                  pueblos originarios y las contempladas en el
        tro;                                                           artículo 139 de la presente ley.
     b) El treinta y cinco por ciento (35 %) a Radio              Art. 89. – La obtención de las exenciones previstas
        y Televisión Argentina Sociedad del Estado             en los incisos a) y b) del artículo precedente quedan
        creada por la presente ley;                            condicionadas al otorgamiento de los respectivos cer-
     c) El cuarenta por ciento (40 %) a la Autoridad           tificados de libre deuda otorgados por las entidades
        Federal de Servicios de Comunicación Audio-            recaudadoras de las obligaciones previsionales, las so-
        visual; incluyendo los fondos para el funcio-          ciedades gestoras de derechos y por las asociaciones
        namiento del Consejo Federal de Comunica-              profesionales y agentes del seguro de salud en tanto
        ción Audiovisual.                                      entes de percepción y fiscalización del cumplimiento
                                                               de las obligaciones laborales y de la seguridad social,
     d) El cinco por ciento (5 %) para funcionamiento
                                                               por la totalidad de los trabajadores que participen en
        de la Defensoría del Público de Servicios de
                                                               la producción de los contenidos o programas difun-
        Comunicación Audiovisual;
                                                               didos o creados por los licenciatarios de los servicios
     e) El diez por ciento (10 %) para proyectos espe-         de radiodifusión y las organizaciones productoras de
        ciales de comunicación audiovisual y apoyo             programas.
        a medios de fomento, comunitarios, y de los               Art. 90. – Los fondos asignados mediante las dis-
        pueblos originarios con especial atención a            posiciones del artículo 88 no podrán en ningún caso
        la colaboración en los proyectos de digitali-          ser utilizados para fines distintos al financiamiento de
        zación.                                                los organismos y entidades previstos o creados por la
  Art. 88. – Promoción federal. La autoridad de apli-          presente ley o para financiar los objetivos establecidos
cación podrá disponer exenciones o reducciones tem-            en ella.
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                        TITULO VI                                     b) Apercibimiento;
                 Régimen de sanciones                                 c) Multa, la que deberá ser a título personal
   Art. 91. – Responsabilidad. Los titulares de licen-                   del funcionario infractor;
cias o autorizaciones de los servicios legislados por                 d) Inhabilitación.
esta ley son responsables por la calidad técnica de             Las presentes sanciones no excluyen aquellas que
la señal y la continuidad de las transmisiones y es-         pudieran corresponderle en virtud de su carácter de
tán sujetos a las sanciones establecidas en el presente      funcionario público.
Título. En lo pertinente, será también de aplicación a
las productoras de contenidos o empresas generadoras            Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán
y/o comercializadoras de señales o derechos de exhi-         sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables
bición.                                                      de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
   Se presume la buena fe del titular de un servicio            Art. 94. – Se aplicará sanción de llamado de aten-
que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma      ción, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en
habitual que no incluya ni publicidad ni producción          los siguientes casos por ser falta leve:
propia, en tanto se trate de señales y productoras re-
gistradas. Cuando las infracciones surgieran de seña-            a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas
les y productoras no registradas, la responsabilidad                en cuanto pueda afectar la calidad del servicio
recaerá sobre quien la retransmite.                                 o las áreas de servicio establecidas para otras
                                                                    emisoras;
   En cuanto a la producción y/o emisión de conteni-
dos y el desarrollo de la programación, los responsa-            b) Incumplimiento de las disposiciones sobre
bles de dicha emisión están sujetos a las responsabi-               contenido y publicidad en las emisiones;
lidades civiles, penales, laborales o comerciales que            c) Incumplimiento de las pautas establecidas en
surjan por aplicación de la legislación general, así                las condiciones de adjudicación de la licencia
como las disposiciones contempladas en esta ley.                    en forma ocasional;
   Art. 92. – La instrucción inicial y la aplicación de          d) El incumplimiento de las normas previstas
sanciones por violación a disposiciones de la presen-               para la transmisión en red;
te ley serán realizadas por la autoridad de aplicación.
                                                                 e) El exceso del tiempo máximo permitido por el
Serán aplicables los procedimientos administrativos
vigentes en la administración pública nacional.                     artículo 72 para los avisos publicitarios;
   Art. 93. – El incumplimiento de las obligaciones es-          f) Aquellos actos definidos como falta leve por
tablecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o               esta ley y su reglamentación.
las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplica-        Art. 95. – La reiteración dentro de un mismo año
ción de las siguientes sanciones mínimas y máximas:          calendario de las transgresiones previstas en el artícu-
      1. Para los prestadores de gestión privada con o       lo 94 será considerada como falta grave.
         sin fines de lucro, para los prestadores autori-        Art. 96. – Se aplicará sanción de apercibimiento,
         zados de carácter no estatal y para los titulares   multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de li-
         de los registros regulados en la presente ley:      cencia según corresponda, en los siguientes casos por
                                                             ser falta grave:
           a) Llamado de atención;
           b) Apercibimiento;                                    a) Reincidencia del incumplimiento de normas
           c) Multa del cero coma uno por ciento                    técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del
              (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la               servicio o las áreas de servicio establecidas
              facturación de publicidad obtenida en el              para otras emisoras;
              mes anterior a la comisión del hecho pa-           b) Incumplimiento de las disposiciones sobre
              sible de sanción. El instrumento median-              contenido y publicidad en las emisiones en
              te el cual se determine la multa tendrá el            forma reiterada;
              carácter de título ejecutivo.                      c) Incumplimiento de las pautas establecidas en
           d) Suspensión de publicidad;                             las condiciones de adjudicación de la licencia
           e) Caducidad de la licencia o registro. A los            de modo reiterado;
              efectos del presente inciso –cuando se             d) La constitución de redes de emisoras sin la
              trate de personas jurídicas– los integran-            previa autorización de la autoridad de aplica-
              tes de los órganos directivos son pasibles            ción;
              de ser responsabilizados y sancionados.
                                                                 e) Incurrir en las conductas previstas en el artí-
      2. Para los administradores de emisoras estata-               culo 36 en materia de delegación de explota-
         les                                                        ción;
          a) Llamado de atención;                                f) Reincidencia en los casos de faltas leves;
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    g) La declaración falsa efectuada por el licencia-         g) La declaración falsa efectuada por la entidad
       tario, respecto de la propiedad de bienes afec-             licenciataria o autorizada, respecto de la pro-
       tados al servicio;                                          piedad de bienes afectados al servicio;
    h) La falta de datos o su actualización en la car-         h) La delegación de la explotación del servicio;
       peta de acceso público;                                  i) La condena en proceso penal del licenciatario
    i) Incurrir en actos definidos como falta grave                 o entidad autorizada de cualquiera de los so-
       por esta ley y su reglamentación.                           cios, directores, administradores o gerentes de
   Art. 97. – Dentro de los horarios calificados como               las sociedades licenciatarias, por delitos dolo-
apto para todo público y apto para mayores de trece                sos que las beneficien;
(13) años, serán considerados como falta grave y san-           j) La reincidencia en la comisión de infracciones
cionados con suspensión de publicidad:                             calificadas como falta grave por esta ley.
                                                             Art. 99. – Responsabilidad. Los titulares de los
    a) Los mensajes que induzcan al consumo de            servicios de comunicación audiovisual, los integran-
       sustancias psicoactivas;                           tes de sus órganos directivos y los administradores
    b) Las escenas que contengan violencia verbal         de los medios de comunicación audiovisual estatales,
       y/o física injustificada;                           serán responsables del cumplimiento de las obligacio-
    c) Los materiales previamente editados que en-        nes emanadas de esta ley, su reglamentación y de los
       faticen lo truculento, morboso o sórdido;          compromisos asumidos en los actos de adjudicación
    d) Las representaciones explícitas de actos           de licencias u otorgamiento de autorizaciones.
       sexuales que no sean con fines educativos; La          Art. 100. – En todos los casos, la sanción que se
       desnudez y el lenguaje adulto fuera de con-        imponga, dentro de los límites indicados, se graduará
       texto;                                             teniendo en cuenta lo siguiente:
    e) La utilización de lenguaje obsceno de manera
                                                              a) La gravedad de las infracciones cometidas an-
       sistemática, sin una finalidad narrativa que lo
                                                                 teriormente;
       avale;
                                                              b) La repercusión social de las infracciones, te-
    f) La emisión de obras cinematográficas cuya
                                                                 niendo en cuenta el impacto en la audiencia;
       calificación realizada por el organismo pú-
       blico competente no coincida con las franjas           c) El beneficio que haya reportado al infractor el
       horarias previstas en la presente ley.                    hecho objeto de la infracción.
   Art. 98. – Se aplicará la sanción de caducidad de la      Art. 101. – Publicidad de las sanciones. Las san-
licencia o registro en caso de:                           ciones serán públicas y, en razón de la repercusión de
                                                          la infracción cometida podrán llevar aparejada la obli-
    a) Utilización de los servicios de comunicación       gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y
       audiovisual para incentivar la comisión de de-     su inserción en la carpeta de acceso público prevista
       litos contemplados en el título IX del Código      por esta ley.
       Penal –Delitos contra la Seguridad de la Na-          Art. 102. – Jurisdicción. Una vez agotada la vía
       ción–;                                             administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser
    b) El incumplimiento grave o reiterado de esta        recurridas ante los tribunales federales de primera
       ley, de la Ley Nacional de Telecomunicacio-        instancia con competencia en materia contencioso-
       nes o de sus respectivas reglamentaciones, así     administrativa, correspondientes al domicilio de la
       como también de las estipulaciones consig-         emisora.
       nadas en los pliegos de condiciones y en las          La interposición de los recursos administrativos y
       propuestas para la adjudicación;                   de las acciones judiciales previstas en este artículo no
    c) Reiteración en la alteración de parámetros téc-    tendrá efecto suspensivo.
       nicos que provoquen interferencia a frecuen-          Art. 103. – Al declararse la caducidad de la licencia,
       cias asignadas con fines públicos;                  la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado
    d) Incumplimiento injustificado de la instalación      a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar
       de la emisora tras la adjudicación en legal        firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva
       tiempo y forma;                                    licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de
    e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis-   la administración de la emisora. Si el concurso fuese
       tro;                                               declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emi-
    f) Transferencias no autorizadas o la aproba-         siones. Los equipos destinados al funcionamiento no
       ción, por el órgano competente de la entidad       podrán ser desafectados de dicho uso por su propieta-
       licenciataria o autorizada, de la transferencia    rio mientras no se produzca tal cese de emisiones.
       de partes, cuotas o acciones que esta ley pro-        Art. 104. – Inhabilitación. La sanción de caducidad
       híbe;                                              inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de
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sus órganos directivos por el término de diez (10) años           c) Garantizar el derecho a la información de to-
para ser titular de licencias.                                       dos los habitantes de la Nación Argentina;
   Art. 105. – Prescripción. Las acciones para deter-             d) Contribuir con la educación formal y no for-
minar la existencia de infracciones a la presente pres-              mal de la población, con programas destina-
cribirán a los cinco (5) años de cometidas.                          dos a sus diferentes sectores sociales;
   Art. 106. – Ilegalidad. Serán consideradas ilegales            e) Promover el desarrollo y la protección de la
la instalación de emisoras y la emisión de señales de                identidad nacional, en el marco pluricultural
radiodifusión no autorizadas en virtud de las disposi-               de todas las regiones que integran la Repúbli-
ciones de la presente ley.                                           ca Argentina;
   La ilegalidad será declarada por la Autoridad Fede-            f) Destinar espacios a contenidos de programa-
ral de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien                  ción dedicados al público infantil, así como a
intimará al titular de la estación declarada ilegal al               sectores de la población no contemplados por
cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento                   el sector comercial;
de las instalaciones afectadas a la transmisión.                  g) Promover la producción de contenidos audio-
   Art. 107. – Las estaciones comprendidas en el ar-                 visuales propios y contribuir a la difusión de
tículo 106 que no hayan dado cumplimiento efectivo                   la producción audiovisual regional, nacional y
a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios                 latinoamericana;
de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la in-             h) Promover la formación cultural de los habi-
cautación y el desmantelamiento de las instalaciones                 tantes de la República Argentina en el marco
afectadas a la emisión, mediante la ejecución del co-                de la integración regional latinoamericana;
rrespondiente mandamiento librado por el juez com-                i) Garantizar la cobertura de los servicios de co-
petente.                                                             municación audiovisual en todo el territorio
   Art. 108. – Quienes resulten material o jurídica-                 nacional.
mente responsables de la conducta tipificada en el ar-
                                                              Obligaciones.
tículo 106 serán inhabilitados por el término de cinco
(5) años contados a partir de la declaración de ilega-          Para la concreción de los objetivos enunciados Ra-
lidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos      dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará
de conducción social de un licenciatario de servicios         cumplimiento a las siguientes obligaciones:
contemplados en la presente ley.                                  1. Incluir en su programación, contenidos educa-
                        TITULO VII                                   tivos, culturales y científicos que promuevan
  Servicios de radiodifusión del Estado nacional                     y fortalezcan la capacitación y la formación
                                                                     de todos los sectores sociales.
                      CAPÍTULO I                                  2. Producir y distribuir contenidos por diferen-
                  Creación. Objetivos.                               tes soportes tecnológicos con el fin de cum-
                                                                     plir sus objetivos de comunicación teniendo
   Art. 109. – Créase, bajo la jurisdicción del Poder                por destinatarios a públicos ubicados dentro y
Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina So-                 fuera del territorio nacional.
ciedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la             3. Considerar permanentemente el rol social del
administración, operación, desarrollo y explotación                  medio de comunicación como fundamento de
de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva                su creación y existencia.
del Estado nacional.
                                                                  4. Asegurar la información y la comunicación
   Art. 110. – La actuación de Radio y Televisión Ar-                con una adecuada cobertura de los temas de
gentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) está sujeta a                 interés nacional, regional e internacional.
las disposiciones de la ley 20.705, la presente ley y
sus disposiciones complementarias. En sus relaciones              5. Difundir y promover las producciones artísti-
                                                                     cas, culturales y educativas que se generen en
jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales
                                                                     las regiones del país.
y contrataciones está sometida a los regímenes gene-
rales del derecho privado.                                        6. Difundir las actividades de los poderes del
                                                                     Estado en los ámbitos nacional, provincial, de
   Art. 111. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te-
                                                                     la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mu-
levisión Argentina Sociedad del Estado:
                                                                     nicipal.
      a) Promover y desarrollar el respeto por los dere-          7. Instalar repetidoras en todo el territorio nacio-
         chos humanos consagrados en la Constitución                 nal y conformar redes nacionales o regiona-
         Nacional y en las declaraciones y convencio-                les.
         nes incorporadas a la misma;                             8. Celebrar convenios de cooperación, intercam-
      b) Respetar y promover el pluralismo político,                 bio y apoyo recíproco con entidades públi-
         religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;          cas o privadas, nacionales e internacionales,
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         especialmente con los países integrantes del     por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá
         Mercosur.                                        carácter honorario, no percibiendo remuneración al-
     9. Ofrecer acceso, de manera global, mediante        guna por la tarea desarrollada.
         la participación de los grupos sociales signi-      Art. 115.– Los integrantes del Consejo Consultivo
         ficativos, como fuentes y portadores de infor-    Honorario de los Medios Públicos dictarán su regla-
         mación y opinión, en el conjunto de la pro-      mento de funcionamiento, el que será aprobado con el
         gramación de Radio y Televisión Argentina        voto de la mayoría de los miembros designados, entre
         Sociedad del Estado.                             los cuales se elegirán las autoridades.
   Art. 112. – Radio y Televisión Argentina Sociedad         El Consejo Consultivo Honorario de los Medios
del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por        Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional
ciento (60 %) de producción propia y un veinte por        la designación de nuevos miembros seleccionados por
ciento (20 %) de producciones independientes en to-       votación que requerirá una mayoría especial.
dos los medios a su cargo.                                   Art. 116.– El Consejo Consultivo Honorario de los
                                                          Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestral-
                      CAPÍTULO II                         mente o extraordinariamente a solicitud como mínimo
    Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo.          del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El
   Art. 113. – Créase el Consejo Consultivo Honorario     quórum se conformará, tanto en convocatorias ordina-
de los Medios Públicos, que ejercerá el control social    rias como extraordinarias, con mayoría absoluta.
del cumplimiento de los objetivos de la presente ley         Art. 117. – Las reuniones del Consejo Consultivo
por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad        Honorario de los Medios Públicos serán públicas.
del Estado y funcionará como ámbito consultivo ex-        Será obligatoria la confección de un informe respecto
traescalafonario de la entidad.                           de los temas considerados y su publicidad a través de
   Sin perjuicio de las facultades de incorporación de    las emisoras que integran Radio y Televisión Argenti-
miembros conforme el artículo 116, estará integrado,      na Sociedad del Estado.
por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos        Art. 118. – A fin de garantizar el mejor funciona-
de la cultura, educación o la comunicación del país.      miento del Consejo Consultivo Honorario de los
   Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuer-    Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión
do al siguiente procedimiento:                            Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos
                                                          físicos, financieros y humanos que estime necesarios
    a) Dos (2) a propuesta de las facultades y carre-     para su gestión.
        ras de comunicación social o audiovisual o
        periodismo de universidades nacionales;              Art. 119. – Competencia del Consejo Consultivo
                                                          Honorario de los Medios Públicos. Compete al conse-
    b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con per-    jo las siguientes facultades:
        sonería gremial del sector con mayor cantidad
        de afiliados desempeñándose en Radio y Tele-           a) Convocar a audiencias públicas para evaluar
        visión Argentina Sociedad del Estado al mo-              la programación, los contenidos y el funcio-
        mento de la designación;                                 namiento de Radio y Televisión Argentina So-
    c) Dos (2) por organizaciones no gubernamenta-               ciedad del Estado;
        les de derechos humanos o representativas de          b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el
        públicos o audiencias;                                   funcionamiento de Radio y Televisión Argen-
    d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdic-           tina Sociedad del Estado;
        cionales de las regiones geográficas del NOA;          c) Habilitar canales de comunicación directa con
        NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; provincia de               los ciudadanos cualquiera sea su localización
        Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos                 geográfica y nivel socioeconómico;
        Aires;                                                d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de
    e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de                creación de la presente ley y denunciar su in-
        Educación;                                               cumplimiento por ante la Comisión Bicameral
     f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor del               de Promoción y Seguimiento de la Comunica-
        Audiovisual y la Infancia que representen a              ción Audiovisual;
        entidades u organizaciones de productores de          e) Convocar semestralmente a los integrantes
        contenidos de televisión educativa, infantil o           del directorio de Radio y Televisión Argentina
        documental;                                              Sociedad del Estado a efectos de recibir un in-
    g) Uno (1) a propuesta de los pueblos origina-               forme de gestión;
        rios.                                                 f) Presentar sus conclusiones respecto del infor-
  Art. 114. – El desempeño de cargos en el Consejo               me de gestión presentado por el directorio, a
Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará               la Comisión Bicameral de Promoción y Se-
dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos             guimiento de la Comunicación Audiovisual.
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                      CAPÍTULO III                               c) Promover la aprobación de un código de éti-
                       Directorio                                    ca y establecer los mecanismos de control a
                                                                     efectos de verificar transgresiones a sus dis-
   Art. 120. – La dirección y administración de Radio                posiciones;
y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a
cargo de un directorio integrado por un (1) presidente          d) Designar y remover al personal de Radio y
y cuatro (4) directores. Deberán ser personas de la más              Televisión Argentina Sociedad del Estado de
alta calificación profesional en servicios de comunica-               acuerdo a pautas y procedimientos de selec-
ción audiovisual y poseer una democrática y reconoci-                ción objetivos, que aseguren la mayor idonei-
da trayectoria. La conformación del directorio deberá                dad profesional y técnica, en base a concursos
garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento                 públicos y abiertos de antecedentes, oposición
de la emisora.                                                       o de proyecto;
   Art. 121. – Los integrantes del directorio serán de-          e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re-
signados por el Poder Ejecutivo nacional, dos (2) de                 cursos según los ingresos enunciados en la
ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promo-                 presente ley y los egresos corrientes, de perso-
ción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.                   nal, operativos y de desarrollo y actualización
                                                                     tecnológica;
   Los directores correspondientes a la referida Co-
misión Bicameral serán seleccionados por ésta a pro-             f) Aprobar programaciones, contratos de produc-
                                                                     ción, coproducción y acuerdos de emisión;
puesta de los bloques parlamentarios de los partidos
políticos, uno (1) en representación de la segunda              g) Realizar controles y auditorias internas y su-
minoría y el restante en representación de la tercera                pervisar la labor del personal superior;
minoría.                                                        h) Dar a sus actos difusión pública y transparen-
   El presidente del directorio será designado por el                cia en materia de gastos, nombramiento de
Poder Ejecutivo nacional.                                            personal y contrataciones;
   El presidente del directorio durará en el cargo hasta         i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin-
treinta (30) días después de la finalización del man-                 dar un informe de gestión, ante el Consejo
dato del titular del Poder Ejecutivo nacional que lo                 Consultivo Honorario de los Medios Públi-
hubiera designado.                                                   cos y anualmente ante la Comisión Bicameral
                                                                     creada por la presente ley;
   Los cuatro (4) directores y el presidente del directo-
rio durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser           j) Disponer la difusión de las actividades e in-
designados por un (1) período más.                                   formes del Consejo Consultivo en los medios
                                                                     a cargo de Radio y Televisión Argentina So-
   La remoción de los miembros del directorio deberá
                                                                     ciedad del Estado;
ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones
a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiem-          k) Elaborar un informe bimestral respecto del es-
po de su gestión.                                                    tado de ejecución del presupuesto y la rendi-
                                                                     ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo
   Art. 122. – Sin perjuicio de la aplicación de las in-             Consultivo Honorario de los Medios Públicos
compatibilidades o inhabilidades establecidas para el                y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del
ejercicio de la función pública, el ejercicio de los car-            Estado.
gos de presidente y directores de Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado será incompatible con           Art. 124. – El directorio de Radio y Televisión Ar-
el desempeño de cargos político-partidarios, directi-       gentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros
vos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación         para la realización de tareas de consultoría o estudios
societaria con empresas periodísticas y/o medios elec-      especiales, seleccionando en forma prioritaria a las
trónicos de comunicación social creados o a crearse         universidades nacionales.
y/o de prestación de servicios vinculados a los que se
prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad                               CAPÍTULO IV
del Estado.                                                                    Financiamiento
   Art. 123. – El directorio de Radio y Televisión Ar-        Art. 125. – Las actividades de Radio y Televisión
gentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atri-     Argentina Sociedad del Estado se financiarán con:
buciones y obligaciones:                                        a) El treinta y cinco por ciento (35 %) del gra-
      a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y              vamen creado por la presente ley, en las con-
         celebrar todos los actos que hagan al objeto               diciones de distribución establecidas por la
         social sin otras limitaciones que las determi-             misma;
         nadas en la presente ley;                              b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la
      b) Dictar reglamentos para su propio funciona-                ley de presupuesto nacional;
         miento y los referidos al ejercicio de sus com-        c) La comercialización de su producción de con-
         petencias;                                                 tenidos audiovisuales;
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     d) Auspicios o patrocinios;                            nal Esquel, LRA10 Radio Nacional Ushuaia; LRA11
     e) Legados, donaciones y cualquier otra fuente         Radio Nacional Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio
         de financiamiento que resulte de actos cele-        Nacional Santo Tomé; LRA13 Radio Nacional Bahía
         brados conforme los objetivos de Radio y Te-       Blanca; LRA14 Radio Nacional Santa Fe; LRA15 Ra-
         levisión Argentina Sociedad del Estado y su        dio Nacional San Miguel de Tucumán; LRA16 Radio
         capacidad jurídica.                                Nacional La Quiaca; LRA17 Radio Nacional Zapala;
   El Banco de la Nación Argentina transferirá en for-      LRA18 Radio Nacional Río Turbio; LRA19 Radio
ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti-        Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio Nacional Las
na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en          Lomitas; LRA21 Radio Nacional Santiago del Este-
concepto de gravamen que le corresponde. Los fon-           ro; LRA22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy;
dos recaudados serán intangibles, salvo en relación a       LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 Radio Na-
créditos laborales reconocidos por sentencia firme con       cional Río Grande; LRA25 Radio Nacional Tartagal;
autoridad de cosa juzgada.                                  LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio
   Art. 126. – Las emisoras de Radio y Televisión Ar-       Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional La Rio-
gentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago        ja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 Radio
de los gravámenes y/ o tasas establecidas en la pre-        Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Radio Na-
sente ley.                                                  cional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional Jáchal;
                                                            LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53 Radio
   Art. 127. – La disposición de bienes inmuebles así
                                                            Nacional San Martín de los Andes; LRA54 Radio Na-
como la de archivos sonoros documentales, video-
                                                            cional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio Nacional
gráficos y cinematográficos declarados por autoridad
competente como de reconocido valor histórico y/ o          Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacional Perito Mo-
cultural que integran el patrimonio de Radio y Tele-        reno; LRA57 Radio Nacional El Bolsón; LRA58 Ra-
visión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser        dio Nacional Paso Río Mayo; LRA59 Radio Nacional
resuelta por ley.                                           Gobernador Gregores; Radio Nacional Arcángel San
                                                            Gabriel –Antártida Argentina– e incorpóranse asimis-
   Art. 128. – La operatoria de Radio y Televisión Ar-      mo las emisoras comerciales LV19 Radio Malargüe,
gentina Sociedad del Estado será objeto de control por      LU23 Radio Lago Argentino, LU4 Radio Patagonia
parte de la Sindicatura General de la Nación y de la        Argentina; LT11 Radio General Francisco Ramírez;
Auditoría General de la Nación. Es obligación perma-
                                                            LT12 Radio General Madariaga; LU91 TV Canal 12,
nente e inexcusable del directorio dar a sus actos la
                                                            LT14 Radio General Urquiza, LV8 Radio Libertador
mayor publicidad y transparencia en materia de recur-
                                                            General San Martín y LV4 Radio San Rafael.
sos, gastos, nombramientos de personal y contratacio-
nes, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley         Art. 132. – El personal que se encuentra en rela-
24.156 y sus modificatorias.                                 ción de dependencia y presta servicios en el Sistema
                                                            Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado
                      CAPÍTULO V                            creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se
            Disposiciones complementarias                   transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del
                                                            Estado en los términos y condiciones previstos en el
   Art. 129. – Radio y Televisión Argentina Sociedad        artículo 229 de la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modifi-
del Estado será la continuadora de todos los trámites       catorias y el artículo 44 de la ley 12.908.
de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodi-
fusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios             Es principio de interpretación de la presente la pre-
Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto          servación de los derechos de los trabajadores que se
94/01, y sus modificatorios.                                 desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo
   Art. 130. – Radio y Televisión Argentina Sociedad        anterior.
del Estado quedará exceptuada del régimen del artícu-          Art. 133. – El Poder Ejecutivo nacional, en el térmi-
lo 48 de la ley 24.522 y sus modificatorias.                 no de sesenta (60) días a partir de la sanción de la pre-
   Art. 131. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar-        sente ley, dictará la norma que reglamente la creación
gentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radio-      de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
difusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el      y su estatuto social a fin de que posibilite el cumpli-
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del            miento de los objetivos y obligaciones determinados
Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificato-        por la presente.
rios, correspondientes a las siguientes estaciones de ra-      Art. 134. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar-
diodifusión: LS82 TV Canal 7, LRA1 Radio Nacional           gentina Sociedad del Estado los activos, cualquiera
Buenos Aires, LRA2 Radio Nacional Viedma; LRA3              sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen al Siste-
Radio Nacional Santa Rosa; LRA4 Radio Nacional              ma Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado
Salta; LRA5 Radio Nacional Rosario; LRA6 Radio              creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, ta-
Nacional Mendoza; LRA7 Radio Nacional Córdoba;              les como inmuebles, con todos sus equipos y enseres,
LRA8 Radio Nacional Formosa; LRA9 Radio Nacio-              muebles, archivos documentales, videográficos y ci-
182         O.D. Nº 2.005            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

nematográficos así como todos los bienes y derechos         los establecimientos que podrán operar el servicio de
que posea en la actualidad.                                comunicación audiovisual.
  Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio             Art. 140. – La programación de los servicios de
Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Ar-       comunicación audiovisual autorizados por el artículo
gentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro       137 de la presente, debe responder al proyecto peda-
nacional.                                                  gógico e institucional del establecimiento educativo y
  A solicitud de Radio y Televisión Argentina Socie-       deberá contener como mínimo un sesenta por ciento
dad del Estado, los registros correspondientes deben       (60%) de producción propia. Podrán retransmitir li-
cancelar toda restricción al dominio que afecte a bie-     bremente las emisiones de las estaciones integrantes
nes transferidos por la presente ley.                      del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
                                                           del Estado.
                      TITULO VIII
                                                                                 TITULO IX
        Medios de comunicación audiovisual
              universitarios y educativos                         Servicios de comunicación audiovisual
   Art. 135. – Las universidades nacionales podrán ser                      de pueblos originarios
titulares de autorizaciones para la instalación y explo-      Art. 141. – Los pueblos originarios, podrán ser au-
tación de servicios de radiodifusión.                      torizados para la instalación y funcionamiento de ser-
   La autoridad de aplicación otorgará en forma direc-     vicios de comunicación audiovisual por radiodifusión
ta la correspondiente autorización.                        sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de
                                                           frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva
   Art. 136. – Financiamiento. Los servicios contem-       abierta en los términos y condiciones establecidos en
plados en este título se financiarán con recursos pro-      la presente ley.
venientes de:
                                                              A los efectos de la presente ley, se entiende por
      a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en        “pueblos originarios” a las comunidades inscriptas
         las leyes de presupuesto nacional y en el pre-    en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
         supuesto universitario propio;                    (RENACI) a cargo del Instituto Nacional de Asuntos
      b) Los recursos provenientes del Consejo Interu-     Indígenas (INAI).
         niversitario Nacional o del Ministerio de Edu-       Art. 142. – Financiamiento. Los servicios contem-
         cación;                                           plados en este titulo se financiarán con recursos pro-
      c) Donaciones y legados y cualquier otra fuente      venientes de:
         de financiamiento que resulte de actos cele-           a) Asignaciones del presupuesto nacional;
         brados conforme los objetivos de la estación
                                                               b) Venta de publicidad;
         universitaria de radiodifusión y su capacidad
         jurídica;                                             c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente
                                                                  de financiamiento que resulte de actos cele-
      d) La venta de contenidos de producción propia;
                                                                  brados conforme los objetivos del servicio de
      e) Auspicios o patrocinios.                                 comunicación y su capacidad jurídica;
   Art. 137. – Redes de emisoras universitarias. Las           d) La venta de contenidos de producción propia;
emisoras pertenecientes a universidades nacionales
                                                               e) Auspicios o patrocinios;
podrán constituir redes permanentes de programación
entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de        f) Recursos específicos asignados por el Institu-
cumplir adecuadamente con sus objetivos.                          to Nacional de Asuntos Indígenas.
   Art. 138. – Las emisoras universitarias deberán                               TITULO X
dedicar espacios relevantes de su programación a la                Determinación de políticas públicas
divulgación del conocimiento científico, a la exten-           Art. 143. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional
sión universitaria y a la creación y experimentación       a implementar políticas públicas estratégicas para la
artística y cultural.                                      promoción y defensa de la industria audiovisual na-
   Las radios universitarias deberán incluir en su pro-    cional en el marco de las previsiones del artículo 75,
gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de       inciso 19, de la Constitución Nacional. A tal efecto,
producción propia.                                         deberá adoptar medidas destinadas a promover la
   Art. 139. – Servicios de radiodifusión sonora por       conformación y desarrollo de conglomerados de pro-
modulación de frecuencia pertenecientes al sistema         ducción de contenidos audiovisuales nacionales para
educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar,       todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo,
en forma directa por razones fundadas, autorizacio-        la cooperación y la organización empresarial entre los
nes para la operación de servicios de radiodifusión        actores económicos y las instituciones públicas, pri-
a establecimientos educativos de gestión estatal. El       vadas y académicas, en beneficio de la competitivi-
titular de la autorización será la autoridad educativa     dad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por
jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad     finalidad:
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005         183
    a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la        identifican, en los siguientes plazos contados a partir
       importancia de la creación de valor en el área        de su constitución:
       no sólo en su aspecto industrial sino como
                                                                  a) Reglamento de funcionamiento interno del di-
       mecanismo de la promoción de la diversidad
                                                                      rectorio, treinta (30) días;
       cultural y sus expresiones;
                                                                  b) Proyecto de reglamentación de la presente
    b) Promover el desarrollo de la actividad con una                 incluyendo el régimen de sanciones, para su
       orientación federal, que considere y estimule                  aprobación por decreto del Poder Ejecutivo
       la producción local de las provincias y regio-                 nacional, sesenta (60) días;
       nes del país;
                                                                  c) Normas técnicas para la instalación y opera-
    c) Promover la actividad de productores que se                    ción de servicios de radiodifusión y la norma
       inicien en la actividad;                                       nacional de servicio, ciento ochenta (180)
    d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for-                 días.
       talecer el desarrollo sustentable del sector au-         Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos
       diovisual;                                            mencionados en este artículo, la autoridad de aplica-
    e) Implementar medidas destinadas a la identi-           ción aplicará la normativa vigente al momento de la
       ficación de negocios y mercados para la in-            sanción de la presente ley.
       serción de la producción audiovisual en el               Art. 147. – Transfiérense a la Autoridad Federal de
       exterior;                                             Servicios de Comunicación Audiovisual los activos,
    f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo-        cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenez-
       gía y a los ámbitos institucionales existentes        can al Comité Federal de Radiodifusión, organismo
       a tal fin;                                             autárquico dependiente de la Secretaría de Medios
    g) Desarrollar estrategias y coproducciones in-          de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Mi-
       ternacionales que permitan producir más tele-         nistros, creado por disposición de los artículos 92 y
       visión y radio de carácter educativo, cultural e      96 de la Ley de Radiodifusión, 22.285, tales como
       infantil. A tal efecto deberá prever la creación      inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles,
       de un Fondo de Fomento Concursable para               archivos documentales cualquiera fuera su soporte,
       la Producción de Programas de Televisión de           así como todos los bienes y derechos que posean en
       Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes.             la actualidad.
                                                                El personal que se encuentra en relación de de-
                       TITULO XI
                                                             pendencia y presta servicios en el Comité Federal de
            Disposiciones complementarias                    Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal
   Art. 144. – Transfiérese al ámbito de la Autoridad         de Servicios de Comunicación Audiovisual, recono-
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el         ciéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y
Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER),          remuneración.
destinado a la realización y promoción de estudios,             Art. 148. – Régimen de licencias vigente. Los ac-
investigaciones, formación y capacitación de recursos        tuales titulares de licencias legalmente otorgadas para
humanos relacionados con los servicios de comunica-          explotar algunos de los servicios regulados por esta
ción audiovisual, por sí o mediante la celebración de        ley, que hayan obtenido renovación de licencia o pró-
convenios con terceros.                                      rroga, no podrán solicitar una nueva extensión de pla-
                                                             zo por ningún título.
   Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra-
diofónica (ISER) a los institutos de educación superior         Art. 149. – El plan técnico deberá reservar frecuen-
contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias.           cias para su asignación a emisoras autorizadas por el
                                                             registro abierto por el decreto 1.357/89, que cuenten
   Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de         con la autorización precaria y provisional, que hubie-
aplicación que nombrará a su director.                       ran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la
   Art. 145. – La habilitación para actuar como locu-        Resolución COMFER 341/93, que hubieran participa-
tor, operador y demás funciones técnicas que, a la fe-       do en el proceso de normalización convocado por el
cha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad       decreto 310/98 o posteriores al mismo, y que a la fe-
de aplicación, quedará sujeta a la obtención de título       cha de la sanción de la presente ley estén comprobada-
expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Ra-          mente operativas. La reserva prevista es para potencia
diofónica (ISER), las instituciones de nivel universita-     efectivamente radiada de hasta un (1) kW o lo que en
rio o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio   menos resuelva la reglamentación.
de Educación y su posterior registro ante la autoridad          Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de
de aplicación.                                               los respectivos procesos de normalización.
   Art. 146. – Reglamentos. Plazos. La Autoridad Fe-            Art. 150. – La autoridad de aplicación tendrá facul-
deral de Servicios de Comunicación Audiovisual de-           tades para convocar a quienes se encuentran operando
berá elaborar los reglamentos que a continuación se          servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no
184          O.D. Nº 2.005           CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

categorizados, que contaran con autorizaciones preca-      y protección del ambiente, atento a la ocupación del
rias administrativas o derechos obtenidos por vía de       espacio público que se efectúa.
resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto         Art. 154. – Derogación. Deróganse la ley 22.285,
operativo por utilización de isocanal o adyacente, con     el artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1656/92,
el objeto de encontrar soluciones que permitan la ope-     1062/98 y 1005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del
ración de tales emisoras durante el período que falta-     decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01
re para cumplimentar los procesos de normalización         y los decretos 2368/02, 1214/03 y el decreto 62/90 en
del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud      lo pertinente y toda otra norma que se oponga a la
de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar     presente.
los actos administrativos pertinentes que regulen los         Art. 155. – Las disposiciones de esta ley se decla-
parámetros técnicos a utilizar durante dicho período,      ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los
en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad    cuales se violaren las disposiciones de la presente ley
de aplicación en materia de telecomunicaciones.            son nulos de pleno derecho.
   Art. 151. – Adecuación. Los titulares de licencias         Art. 156. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacio-
de los servicios y registros regulados por esta ley, que   nal.
a la fecha de su sanción se encontraren explotando en
forma efectiva los servicios que le fueron conferidos      Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009.
en los términos de la ley 22.285, deberán adecuarse a                                             José R. Brillo
las disposiciones de la presente en un plazo no mayor
a un (1) año contado a partir de la fecha de su regla-
mentación.                                                                       INFORME
   La adecuación no será exigible:                         Honorable Cámara:
      1. Para los servicios de radiodifusión abiertos,        El objetivo del presente dictamen es presentar una
         respecto del plazo de vigencia de la licencia     propuesta alternativa poniendo como centro a los re-
         que le fuera conferida. Vencidos dichos pla-      ceptores de los servicios de comunicación audiovi-
         zos se aplicará automáticamente el plazo de       sual.
         vigencia y el procedimiento previsto por los         Creemos en un mercado con reglas claras y estables
         artículos 33 y 34 de la presente ley.             donde los actores puedan competir para ofrecer el me-
      2. En lo que refiera al régimen de multiplicidad      jor servicio al público.
         de licencias que regirá por las disposiciones        El derecho a la información que goza el usuario
         de la ley 22.285 y sus modificatorias, duran-      debe ser respetado y garantizado evitando la confor-
         te el plazo de vigencia de las licencias que le   mación de monopolios privados. Creemos necesarias
         fueron concedidas.                                la modificación de la Ley de Radiodifusión sanciona-
   Art. 152. – Hasta tanto finalicen los procedimien-       da por el Proceso de Reorganización Militar y avanzar
                                                           en una ley que articule desde una perspectiva demo-
tos de normalización de espectro, la autoridad de
                                                           crática y ampliamente federal la prestación de estos
aplicación deberá, como previo a toda declaración
                                                           servicios.
de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad
de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su          Las propuestas que incluye este dictamen se orien-
legalización, y a la autoridad regulatoria y la autori-    tan en este sentido y se alejan de discusiones sobre
dad de aplicación en materia de telecomunicaciones         intereses políticos y económicos circunstanciales pen-
los informes sobre si la emisora causa interferencias      sando en una propuesta a largo plazo.
y si tiene factibilidad de previsión en el plan técnico       La autoridad de aplicación mantiene la misma es-
la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de     tructura organizacional y las funciones establecidas en
encontrarse la emisora en condiciones de haber solici-     el proyecto original, con la particularidad de que se
tado su legalización, la autoridad de aplicación deberá    le trasladan las facultades originalmente otorgadas al
expedirse sobre ella como condición para el dictado        Poder Ejecutivo nacional. La autoridad de aplicación
del acto administrativo.                                   será completamente autárquica y con independencia
                                                           financiera y con amplias facultades y competencias en
                       TITULO XII                          la regulación del proceso comunicacional.
                 Disposiciones finales                         Se modifican los artículos 10 y 11 eliminando la
   Art. 153. – Limitaciones. Las jurisdicciones provin-    dependencia de la Autoridad Federal de Servicios de
ciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mu-       Comunicación Audiovisual respecto de la Secretaría
nicipalidades no podrán imponer condiciones de fun-        de Medios de Comunicación dependiente de la Jefatu-
cionamiento y gravámenes especiales que dificulten          ra de Gabinete de Ministros.
la prestación de los servicios reglados por la presente       Con respecto a la conformación del Directorio, en
ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen     el artículo 14 se modifica su composición: el presi-
en materia de habilitación comercial, códigos urbanos      dente será elegido por el Poder Ejecutivo nacional,
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 2.005          185
pero los cuatro directores restantes serán designados       de lucro, en ningún caso podrán prestar servicios a más
por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual          del 20 % del total nacional de habitantes o de abonados.
conformado por las provincias y los actores del siste-      Podrán tener hasta una licencia de radiodifusión televi-
ma de medios. Asimismo se explicita que la toma de          siva por suscripción o hasta una licencia de radiodifu-
decisiones se realizará por la mayoría absoluta de sus      sión televisiva abierta. Es decir no podrán ser titulares
miembros. Así se le otorga un mayor federalismo y           de ambas. Además en caso de servicios por suscripción
profesionalismo al órgano encargado de aplicar la ley       sólo podrán ser titulares de una señal propia.
despolitizándolo.                                              Al resto de los prestadores se le establecen restric-
   Respecto de las funciones y atribuciones del Con-        ciones aminoradas: (i) sólo pueden prestar servicio al
sejo Federal de Comunicación Audiovisual, se agregó         35 % de habitantes o abonados; (ii) podrán ser titu-
mediante el inciso l) del artículo 15, la facultad de de-   lares de cable y televisión abierta. Entendemos que
signar, sustituir o remover a los 4 miembros del Direc-     esta es una modificación esencial del dictamen que
torio de la Autoridad Federal de Servicios de Comuni-       elimina incertidumbre en la estructura actual de los
cación Audiovisual.                                         medios masivos de comunicación; y (iii) en caso de
   Se elimina en el artículo 16 la facultad del Poder       que presten servicios por suscripción podrán ser titu-
Ejecutivo nacional de designar a los miembros del           lares de más de una señal.
Consejo Federal a propuesta de los sectores ya que             Se elimina el artículo 40 sobre revisión bianual, ya
con las modificaciones introducidas, los miembros del        que queda comprendida dentro de las amplias funcio-
Consejo Federal serán designados directamente por           nes de la autoridad de aplicación.
los sectores a los cuales representan.                         Para resguardar los derechos adquiridos de los ac-
   Tomando como modelo al proceso de selección              tuales operadores, nuestra propuesta consiste en que
del Defensor del Pueblo de la Nación, se elimina la         sólo se aplique la ley a partir del vencimiento de cada
facultad del Poder Ejecutivo nacional de designar, a        una de las licencias otorgadas con anterioridad a la
propuesta de la comisión bicameral, al defensor del         entrada en vigencia de la misma. Esto comprende
público. Con la modificación propuesta en el artículo        exclusivamente a las condiciones de admisibilidad y
18, la Defensoría del Público será designada por el         multiplicidad de licencias.
Congreso de la Nación a propuesta de la comisión bi-           En el artículo 35 establecemos la posibilidad de que
cameral y será completamente autónoma.                      los titulares de licencias puedan transferirlas antes del
   Se elimina al Defensor del Público la posibilidad        transcurso del plazo de 5 años, siempre con autoriza-
de realizar recomendaciones a los trabajadores de los       ción de la autoridad de aplicación. Asimismo se decla-
medios, únicamente podrá hacerlas a los titulares de        ra la intransferibilidad de las licencias de prestadores
las licencias.                                              de gestión estatal.
   En el artículo 25 se eliminan expresamente las em-          Por los motivos expuestos es que solicito a mis
presas prestadoras de telecomunicaciones, las que no        pares nos acompañen en la aprobación del presente
podrán ser titulares de licencias de servicios de me-       dictamen.
dios audiovisuales.
   Sólo se admite como titulares a las prestadoras de                                              José R. Brillo
servicios públicos sin fines de lucro. Respecto de las
prestadoras con fines de lucro se les imponen mayores                        ANTECEDENTES
restricciones que al resto de los prestadores.              1. (22-P.E.-2009) Trámite Parlamentario Nº 103
   Respecto de la multiplicidad de licencias a nivel
nacional y para todos los servicios detallados anterior-    2. (4.168-D.-2009) Trámite Parlamentario Nº 105
mente, los prestadores de servicios públicos con fines       3. (4.232-D.--2009) Trámite Parlamentario Nº 108

Ley De Medios

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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION SESIONES ORDINARIAS 2009 ORDEN DEL DIA Nº 2005 COMISIONES DE COMUNICACIONES E INFORMATICA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LIBERTAD DE EXPRESION Impreso el día 15 de septiembre de 2009 Término del artículo 113: 24 de septiembre de 2009 SUMARIO: Ley sobre regulación de los servicios de PROYECTO DE LEY comunicación audiovisual en todo el ámbito del te- El Senado y Cámara de Diputados,… rritorio de la República Argentina. TITULO I I. Dictamen de mayoría. Disposiciones generales II. Dictamen de minoría. CAPÍTULO I III. Dictamen de minoría. Objeto IV. Dictamen de minoría. Artículo 1º – Alcance. El objeto de la presente ley V. Dictamen de minoría. es la regulación de los servicios de comunicación au- diovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a I la promoción, desconcentración y fomento de la com- Dictamen de mayoría petencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Honorable Cámara: Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Las comisiones de Comunicaciones e Informática, ley todas las emisiones que tengan su origen en el te- de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión rritorio nacional, así como las generadas en el exterior han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. de 2009 expediente 22-PE-09 y proyecto de ley sobre regulación de los Servicios de Comunicación Audio- Nota artículo 1º: visual en todo el ámbito del territorio de la República El destino de la presente ley atiende a la previsión Argentina y los proyectos de ley del señor diputado legal de los servicios de comunicación audiovisual Bonasso y del señor diputado Lozano sobre el mis- como una realidad más abarcativa que la restringida mo tema; y han tenido a la vista los siguientes expe- emergente del concepto de radiodifusión, toda vez dientes, 861-D.-09 de los señores diputados Cortina que las tendencias legiferantes en el conjunto de los y Viale; 6.767-D.-08 de la señora diputada Vázquez países no sólo se dedican a contemplar a las instan- y de los señores diputados Sylvestre Begnis y Mor- cias destinadas a las condiciones de los medios en gado; 2.023-D.-08 de los señores diputados Alcuaz, tanto emisores últimos frente al público, sino tam- Peralta y Morán y de la señora diputada Linares y 16- bién otras circunstancias de orden de políticas pú- D.-08 de la señora diputada Giudici; y, por las razones blicas regulatorias y de promoción del derecho a la expuestas en el informe que se acompaña y las que información y al aprovechamiento y alfabetización dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente 1. Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
  • 2.
    2 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION tecnológica superando los criterios basados en la personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos sola previsión del soporte técnico. y libertades, toda persona estará solamente sujeta a En este entendimiento, se siguieron aquellos pa- las limitaciones establecidas por la ley con el único rámetros comparados que lucen como con mayor fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los profundidad y avance. La Comisión Europea ha pu- derechos y libertades de los demás, y de satisfacer blicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta las justas exigencias de la moral, del orden público y para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin del bienestar general en una sociedad democrática. Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe Esta propuesta se orientaba y quedó consagrada en contradecir en ningún caso los objetivos y princi- los principios básicos de la directiva actual pero se pios de las Naciones Unidas. Por esa razón, tenemos modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde que fomentar una sociedad de la información en la este punto de vista, se trata de una evolución de la que se respete la dignidad humana. directiva actual a una directiva de servicios de me- 8 Reconocemos que la educación, el conocimien- dios audiovisuales independiente de la tecnología to, la información y la comunicación son esenciales implementada. para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los Contenidos audiovisuales idénticos o similares seres humanos. Por otra parte, las tecnologías de la deben ser reglamentados por el mismo marco re- información y la comunicación (TIC) tienen inmen- gulatorio, independientemente de la tecnología de sas repercusiones en prácticamente todos los aspec- transmisión. El reglamento debe depender –dice la tos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas Directiva– solamente de la influencia sobre la opi- tecnologías brinda oportunidades sin precedentes nión pública y no de su tecnología de transmisión. para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. En el mismo sentido, dicen los fundamentos de Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las la Directiva, en su considerando 27: “El principio consecuencias de muchos obstáculos tradicionales, del país de origen debe seguir siendo el núcleo de especialmente el tiempo y la distancia, por primera la presente Directiva, teniendo en cuenta que resul- vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial ta esencial para la creación de un mercado interior. de estas tecnologías en beneficio de millones de per- Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de sonas en todo el mundo. comunicación audiovisual a fin de brindar seguridad 9 Reconocemos que las TIC deben considerarse jurídica a los prestadores de tales servicios, seguri- como un instrumento y no como un fin en sí mis- dad que constituye un fundamento necesario para mas. En condiciones favorables estas tecnologías la implantación de nuevos modelos de negocio y el pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecen- despliegue de dichos servicios. También es esencial tar la productividad, generar crecimiento económi- el principio del país de origen para garantizar la li- bre circulación de la información y de los progra- co, crear empleos y posibilidades de contratación, mas audiovisuales en el mercado interior.” así como para mejorar la calidad de la vida de todos. Y siguen diciendo: “Los Estados miembros para Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las determinar caso por caso si una emisión difundida personas, las naciones y las civilizaciones. por un prestador del servicio de comunicación es- 10 Somos plenamente conscientes de que las ven- tablecido en otro Estado miembro está total o prin- tajas de la revolución de la tecnología de la infor- cipalmente dirigida a su territorio, podrán aducir mación están en la actualidad desigualmente distri- indicadores tales como el origen de los ingresos por buidas entre los países desarrollados y en desarrollo, publicidad y/o por abonados, la lengua principal del así como en las sociedades. Estamos plenamente servicio o la existencia de programas o comunica- comprometidos a hacer de esta brecha digital una ciones comerciales destinadas específicamente al oportunidad digital para todos, especialmente aque- público del Estado miembro de recepción” (funda- llos que corren peligro de quedar rezagados y aún mentos 31 al 34). más marginalizados (Declaración Cumbre Mundial En cuanto a la vocación de crecimiento de los ni- de la Sociedad de la Información –CMSI– Ginebra veles de universalización del aprovechamiento de 2003). las tecnologías de la comunicación y la información, En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre el espíritu del proyecto es conteste con los mandatos otros aspectos: históricos emergentes de las Declaraciones y Planes Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, di- de Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad versidad lingüística y contenido local. de la Información de Ginebra y Túnez de 2003 y 23 La diversidad cultural y lingüística, al promo- 2005, diciendo ellas: ver el respeto de la identidad cultural, las tradiciones 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dis- y las religiones, es fundamental para el desarrollo de puesto en el artículo 29 de la Declaración Universal una sociedad de la información basada en el diálogo de Derechos Humanos, a saber, que toda persona entre culturas y en una cooperación regional e in- tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que ternacional. Es un factor importante del desarrollo sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su sostenible.
  • 3.
    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 3 a) Definir políticas que alienten el respeto, la con- llar en mujeres y niñas la capacidad de comprender servación, la promoción y el desarrollo de la diver- y elaborar contenido TIC. sidad cultural y lingüística y del acervo cultural en i) Favorecer la capacidad local de creación y co- la sociedad de la información, como queda recogido mercialización de programas informáticos en idio- en los documentos pertinentes adoptados por las ma local, así como contenido destinado a diferentes Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal segmentos de la población, incluidos los analfabe- de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto tos, las personas con discapacidades y los colectivos incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los definir políticas culturales que estimulen la produc- países en desarrollo y en los países con economías ción de contenido cultural, educativo y científico y en transición. la creación de un entorno cultural local adaptado al j) Apoyar los medios de comunicación basados en contexto lingüístico y cultural de los usuarios. las comunidades locales y respaldar los proyectos b) Crear políticas y legislaciones nacionales para que combinen el uso de medios de comunicación garantizar que las bibliotecas, los archivos, los mu- tradicionales y de nuevas tecnologías para facilitar seos y otras instituciones culturales puedan des- el uso de idiomas locales, para documentar y preser- empeñar plenamente su función de proveedores de var los legados locales, lo que incluye el paisaje y la contenido (que incluye los conocimientos tradicio- diversidad biológica, y como medio de llegar a las nales) en la sociedad de la información, especial- comunidades rurales, aisladas y nómades. mente, ofreciendo un acceso permanente a la infor- k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones mación archivada. indígenas para elaborar contenidos en sus propios c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar idiomas. y utilizar tecnologías de la sociedad de la informa- l) Colaborar con las poblaciones indígenas y las ción para la conservación del acervo natural y cultu- comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar ral, manteniéndolo accesible como una parte viva de más eficazmente sus conocimientos tradicionales en la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas la sociedad de la información. que garanticen el acceso permanente a la informa- m) Intercambiar conocimientos, experiencias y prácticas óptimas sobre las políticas y las herra- ción digital archivada y el contenido multimedios mientas destinadas a promover la diversidad cultu- en registros digitales, y proteger los archivos, las ral y lingüística en el ámbito regional y subregional. colecciones culturales y las bibliotecas que son la Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Traba- memoria de la humanidad. jo regionales y subregionales sobre aspectos especí- d) Definir y aplicar políticas que preserven, afir- ficos del presente Plan de Acción para fomentar los men, respeten y promuevan la diversidad de la ex- esfuerzos de integración. presión cultural, los conocimientos y las tradiciones n) Evaluar a nivel regional la contribución de las indígenas mediante la creación de contenido de TIC al intercambio y la interacción culturales, y, ba- información variado y la utilización de diferentes sándose en los resultados de esta evaluación, dise- métodos, entre otros, la digitalización del legado ñar los correspondientes programas. educativo, científico y cultural. o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los e) Ayudar a las administraciones locales en la sectores público y privado, deben promover tecno- creación, traducción y adaptación de contenido logías y programas de investigación y desarrollo en local, la elaboración de archivos digitales y de di- esferas como la traducción, la iconografía, los ser- versos medios digitales y tradicionales. Estas acti- vicios asistidos por la voz, así como el desarrollo de vidades pueden fortalecer las comunidades locales los equipos necesarios y diversos tipos de modelos e indígenas. de programas informáticos, entre otros, programas f) Proporcionar contenido pertinente para las cul- informáticos patentados y de fuente abierta o gra- turas y los idiomas de las personas en la sociedad tuitos, tales como juegos de caracteres normaliza- de la información, mediante el acceso a servicios de dos, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos, comunicación tradicionales y digitales. terminología y diccionario ideológicos, motores de g) Promover, mediante asociaciones entre los sec- búsqueda plurilingües, herramientas de traducción tores público y privado, la creación de contenido automática, nombres de dominio internacionaliza- local y nacional variado, incluidos los contenidos dos, referencia de contenido y programas informáti- en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar cos generales y de aplicaciones. el trabajo basado en las TIC en todos los campos Apartado 9. Medios de Comunicación artísticos. 24 Los medios de comunicación, en todas sus mo- h) Reforzar los programas de planes de estudios dalidades y regímenes de propiedad, tienen también con un componente de género importante, en la edu- un cometido indispensable como actores en el desa- cación oficial y no oficial para todos, y mejorar la rrollo de la sociedad de la información y se conside- capacidad de las mujeres para utilizar los medios in- ra que son un importante contribuyente a la libertad formativos y la comunicación, con el fin de desarro- de expresión y la pluralidad de la información.
  • 4.
    4 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a) Alentar a los medios de comunicación –prensa audiovisual se considera una actividad de interés pú- y radio, así como a los nuevos medios– a que sigan blico, de carácter fundamental para el desarrollo so- desempeñando un importante papel en la sociedad ciocultural de la población por el que se exterioriza de la información. el derecho humano inalienable de expresar, recibir, b) Fomentar la formulación de legislaciones na- difundir e investigar informaciones, ideas y opinio- cionales que garanticen la independencia y plurali- nes. La explotación de los servicios de comunicación dad de los medios de comunicación. audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de c) Tomar medidas apropiadas –siempre que sean gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y compatibles con la libertad de expresión– para com- de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán batir los contenidos ilegales y perjudiciales en los tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a medios de comunicación. todas las plataformas de transmisión disponibles. d) Alentar a los profesionales de los medios de La condición de actividad de interés público impor- comunicación de los países desarrollados a crear re- laciones de colaboración y redes con los medios de ta la preservación y el desarrollo de las actividades comunicación de los países en desarrollo, especial- previstas en la presente como parte de las obligacio- mente en el campo de la capacitación. nes del Estado nacional establecidas en el artículo 75 e) Promover una imagen equilibrada y variada de inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, las mujeres y los hombres en los medios de comu- la comunicación audiovisual en cualquiera de sus so- nicación. portes resulta una actividad social de interés público, f) Reducir los desequilibrios internacionales que en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la afectan a los medios de comunicación, en particular información, a la participación, preservación y desa- en lo que respecta a la infraestructura, los recursos rrollo del Estado de Derecho, así como los valores de técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, la libertad de expresión. aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC El objeto primordial de la actividad brindada por los al respecto. servicios regulados en la presente es la promoción de g) Alentar a los medios de comunicación tradicio- la diversidad y la universalidad en el acceso y la par- nales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar ticipación, implicando ello igualdad de oportunidades la circulación de contenido cultural, en particular en de todos los habitantes de la Nación para acceder a las zonas rurales. los beneficios de su prestación. En particular, impor- Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad ta la satisfacción de las necesidades de información y de la información comunicación social de las comunidades en que los 25 La sociedad de la información debe basarse en medios estén instalados y alcanzan en su área de co- valores aceptados universalmente, promover el bien bertura o prestación. 1 común e impedir la utilización indebida de las TIC. (Legitimación) Toda persona que acredite interés2 a) Tomar las medidas necesarias para promover podrá requerir a la autoridad de aplicación competente la observancia de la paz y el mantenimiento de los el cumplimiento por parte de los servicios de comu- valores fundamentales de libertad, igualdad, solida- ridad, tolerancia, responsabilidad compartida y res- nicación audiovisual de las obligaciones previstas en peto de la naturaleza. esta ley. b) Todas las partes interesadas deben acrecentar Este derecho incluye el de participar en las audien- su conciencia de la dimensión ética de su utilización cias públicas establecidas como requisito de prórrogas de las TIC. de licencias, entre otras. c) Todos los actores de la sociedad de la informa- Art. 3º – Objetivos. Se establecen para los servicios ción deben promover el bien común, proteger la pri- de comunicación audiovisual y los contenidos de sus vacidad y los datos personales así como adoptar las emisiones, los siguientes objetivos: medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de a) La promoción y garantía del libre ejercicio del las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros derecho de toda persona a investigar, buscar, actos motivados por el racismo, la discriminación recibir y difundir informaciones, opiniones racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, e ideas, sin censura, en el marco del respeto el odio, la violencia, y todas las formas del abuso al Estado de Derecho democrático y los de- infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía in- rechos humanos, conforme las obligaciones fantil, así como el tráfico y la explotación de seres emergentes de la Convención Americana humanos. sobre Derechos Humanos y demás tratados d) Invitar a las correspondientes partes interesa- das, especialmente al sector docente, a seguir inves- 1. Pluralismo como derecho y rol del Estado. Sergio Soto, tigando sobre las dimensiones éticas de las TIC. secretario gremial de la CTA. 2. Coalición por una Radiodifusión Democrática; Julio Bus- Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La teros, CTA Brown; Sofía Rodríguez, Colegio San Javier; Néstor actividad realizada por los servicios de comunicación Busso, Fundación Alternativa Popular, Episcopado
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 5 incorporados o que sean incorporados en el evitando toda discriminación por género u futuro a la Constitución Nacional; orientación sexual; 5 b) La promoción del federalismo y la Integración n) El derecho de acceso a la información y a los Regional Latinoamericana; contenidos de las personas con discapacidad.6 c) La difusión de las garantías y derechos fun- ñ) La preservación y promoción de la identidad damentales consagrados en la Constitución y de los valores culturales7 de los pueblos ori- Nacional; ginarios. d) La defensa de la persona humana y el respeto Nota artículos 2° y 3°: a los derechos personalísimos; Los objetivos de la ley están alineados con los e) La construcción de una sociedad de la in- textos internacionales de derechos humanos, en par- formación y el conocimiento, que priorice la ticular los que se exponen vinculados a la libertad alfabetización mediática y la eliminación de de expresión: las brechas en el acceso al conocimiento y las Convención Americana sobre Derechos Huma- nuevas tecnologías; 1 nos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Art. f) La promoción de la expresión de la cultura 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la De- popular y el desarrollo cultural, educativo y claración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). social de la población; artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH. g) El ejercicio del derecho de los habitantes al Se agregan aspectos relacionados con expresiones acceso a la información pública; de la Cumbre de la Sociedad de la Información en h) La actuación de los medios de comunicación orden a la eliminación de la llamada brecha digital en base a principios éticos; entre ricos y pobres. En la Declaración de Principios 12 de mayo de i) La participación de los medios de comunica- 2004 Construir la Sociedad de la Información: un ción como formadores de sujetos, de actores desafío global para el nuevo milenio (disponible en sociales y de diferentes modos de compren- http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/ sión de la vida y del mundo, con pluralidad de S03-WSIS-DOC-0004 MSW-S.doc) se expone: puntos de vista y debate pleno de las ideas. 2 A Nuestra visión común de la Sociedad de la In- j) El fortalecimiento de acciones que contribu- formación. yan al desarrollo cultural, artístico3 y educa- 1 Nosotros, los representantes de los pueblos del tivo de las localidades donde se insertan y la mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciem- producción de estrategias formales de educa- bre de 2003 con motivo de la primera fase de la ción masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas 5. Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro correspondientes; Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la k) El desarrollo equilibrado4 de una industria na- Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Femi- cional de contenidos que preserve y difunda el nistas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Ac- patrimonio cultural y la diversidad de todas las tivas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de regiones y culturas que integran la Nación; Estudios Sociales, Revista Digital Féminas, AMUNRA, legis- ladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la l) La administración del espectro radioeléctrico Explotación Sexual Infantil (Secretaría DDHH), Consejo Fede- en base a criterios democráticos y republica- ral de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de nos que garanticen una igualdad de oportuni- la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo dades para todos los individuos en su acceso Nacional de la Memoria. por medio de las asignaciones respectivas. 6. Bloque de Senadores Justicialistas de Entre Ríos; Federa- ción Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI, m) Promover la protección y salvaguarda de la CO.NA.DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y igualdad entre hombres y mujeres, y el trata- Amblíopes, INADI, Organización Invisibles de Bariloche. miento plural, igualitario y no estereotipado, 7. Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: Ocastafe, Asamblea Pueblo Guaraní, Consejo de Cacique Gua- 1. Participación en la Sociedad de la información y el conoci- raní, Federación Pilagá, Pueblo Kolla de la Puna, Intertoba, miento –Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular–, Radio Consejo de la Nación Tonocote Llutqui, Kereimba Iyambae, Encuentro. Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita, Confederación Participación en la Sociedad de la información y el conoci- Mapuche Neuquina, ONPIA, Coordinadora Parlamento Mapu- miento - Coalición por una Radiodifusión Democrática che Río Negro, Mesa de Organización de Pueblos Originarios de Almirante Brown, Malal Pincheira de Mendoza, Comunidad 2. CTA, AMSAFE, ATE. Huarpe Guentota, Organización Territorial Mapuche Tehuelche 3. COSITMECOS. de Pueblos Originarios Santa Cruz, Organización Ranquel Ma- 4. Foro Misiones Sol Producciones. puche de La Pampa, Organización del Pueblo Guaraní.
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    6 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informa- 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dis- ción, declaramos nuestro deseo y compromiso co- puesto en el artículo 29 de la Declaración Universal munes de construir una Sociedad de la Información de Derechos Humanos, a saber, que toda persona centrada en la persona, integradora y orientada al tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, uti- sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su lizar y compartir la información y el conocimiento, personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos para que las personas, las comunidades y los pue- y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará blos puedan emplear plenamente sus posibilidades solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la en la promoción de su desarrollo sostenible y en la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y mejora de su calidad de vida, sobre la base de los el respeto de los derechos y libertades de los demás, propósitos y principios de la Carta de las Naciones y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del Unidas, respetando plenamente y defendiendo la orden público y del bienestar general en una sociedad Declaración Universal de Derechos Humanos. democrática. Estos derechos y libertades no podrán 2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la en ningún caso ser ejercidos en oposición a los pro- tecnología de la información y la comunicación pósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta para promover los objetivos de desarrollo de la De- manera, fomentaremos una Sociedad de la Informa- claración del Milenio, a saber, erradicar la pobreza ción en la que se respete la dignidad humana. extrema y el hambre, instaurar la enseñanza prima- Asimismo, y sin que implique ello una regulación ria universal, promover la igualdad de género y la en sí, se postula la búsqueda de la asunción de prin- autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infan- cipios éticos por parte de los titulares de los servicios til, mejorar la salud materna, combatir el VIH/sida, y quienes participan de las emisiones, acompañando el paludismo y otras enfermedades, garantizar la la perspectiva del principio 6 de la Declaración de sostenibilidad del medio ambiente y fomentar aso- Principios de Octubre de 2000 de la CIDH. ciaciones mundiales para el desarrollo que permitan La importancia de la adopción de medidas para la forjar un mundo más pacífico, justo y próspero. Rei- alfabetización mediática es uno de los fundamentos teramos asimismo nuestro compromiso con la con- tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre secución del desarrollo sostenible y los objetivos de servicios de comunicación audiovisual de la Unión desarrollo acordados, que se señalan en la Declara- Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Par- ción y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en lamento europeo. el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Los aspectos tenidos en cuenta para promover el Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas. desarrollo de la industria de contenidos se reconoce 3 Reafirmamos la universalidad, indivisibili- en iniciativas internacionales de creación de conglo- dad, interdependencia e interrelación de todos los merados o “clusters” que han dado enormes resul- derechos humanos y las libertades fundamentales, tados en países como Australia en la generación de incluido el derecho al desarrollo, tal como se consa- contenidos para exhibición interna e internacional. gran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asi- En materia de derecho de acceso a la información: mismo que la democracia, el desarrollo sostenible y Principio 4 de la Declaración de Principios sobre el respeto de los derechos humanos y las libertades Libertad de Expresión CIDH Octubre de 2000. (El fundamentales, así como el buen gobierno a todos acceso a la información en poder del Estado es un los niveles, son interdependientes y se refuerzan en- derecho fundamental de los individuos. Los Esta- tre sí. Estamos además determinados a reforzar el dos están obligados a garantizar el ejercicio de este respeto del imperio de la ley en los asuntos interna- derecho. Este principio sólo admite limitaciones cionales y nacionales. excepcionales que deben estar establecidas previa- 4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la mente por la ley para el caso que exista un peligro Sociedad de la Información, y según se estipula en real e inminente que amenace la seguridad nacional el artículo 19 de la Declaración Universal de De- en sociedades democráticas). rechos Humanos, que todo individuo tiene derecho En lo atinente a la Sociedad de la Información a la libertad de opinión y de expresión, que este cabe también tener en cuenta entre los antecedentes derecho incluye el de no ser molestado a causa de que el 14 de febrero de 2003, en Bávaro, República sus opiniones, el de investigar y recibir información Dominicana, los países representados en la Confe- y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de rencia Ministerial Regional preparatoria de América fronteras, por cualquier medio de expresión. La co- Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la municación es un proceso social fundamental, una Sociedad de la Información, realizada con la cola- necesidad humana básica y el fundamento de toda boración de la CEPAL, en la que participó la Re- organización social. Constituye el eje central de la pública Argentina, suscribieron la “Declaración de Sociedad de la Información. Todas las personas, en Bávaro sobre la Sociedad de la Información1”. todas partes, deben tener la oportunidad de partici- par, y nadie debería quedar excluido de los benefi- 1. Ver “Los caminos hacia una sociedad de la información en cios que ofrece la Sociedad de la Información. América Latina y el Caribe”. Naciones Unidas – CEPAL Santia-
  • 7.
    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 7 En tal Declaración se acordaron principios recto- no deben tener como resultado una “convergencia” res y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de contenidos; los aspectos esenciales son la liber- de la Información “conscientes (los Estados parti- tad de elección del consumidor y el pluralismo de cipantes) de la necesidad de generar igualdad de los contenidos, más que el pluralismo de la propie- oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías dad o los servicios. de la información y comunicación, se comprometen 7. Señala que los medios de comunicación digita- a desarrollar acciones tendientes a superar la bre- les no garantizarán de forma automática una mayor cha digital, la cual refleja e incide en las diferencias libertad de elección, dado que las mismas empre- económicas, sociales, culturales, educacionales, de sas de medios de comunicación que ya dominan salud y de acceso al conocimiento, entre los países los mercados nacionales y mundiales de los medios y dentro de ellos”. de comunicación también controlan los portales de Así, vale recordar que el principio rector de la De- contenidos dominantes en Internet, y que la pro- claración, en el punto 1.b) establece que “la sociedad moción de la formación básica en la comunicación de la información debe estar orientada a eliminar las y la técnica digitales es un aspecto estratégico del diferencias socioeconómicas existentes en nuestras desarrollo de un pluralismo duradero de los medios sociedades y evitar la aparición de nuevas formas de comunicación; expresa su preocupación por el de exclusión y transformarse en una fuerza positi- abandono de las frecuencias analógicas en algunas va para todos los pueblos del mundo, reduciendo la zonas de la Unión. disparidad entre los países en desarrollo y los desa- 14. Acoge favorablemente la creación en algunos rrollados, así como en el interior de los países”. Estados miembros de una autoridad de propiedad de A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Báva- medios de comunicación cuyo deber es supervisar ro expresa que: “La transición hacia la sociedad de la propiedad de los medios de comunicación y em- la información debe ser conducida por los gobiernos prender investigaciones de propia iniciativa; subra- en estrecha coordinación con la empresa privada y ya que tales autoridades deberían vigilar también el la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque inte- respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de gral que suponga un diálogo abierto y participativo los diversos agentes sociales, culturales y políticos con toda la sociedad, para incorporar a todos los ac- a los medios de comunicación, la objetividad y la tores involucrados en el proceso de estructuración corrección de la información ofrecida. de una visión común respecto del desarrollo de una 15. Señala que la diversidad en la propiedad de sociedad de la información en la región”. los medios de comunicación y la competencia entre Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de operadores no es suficiente para garantizar un plu- Bávaro, establece como principio rector que: “La ralismo de contenidos, y que el creciente recurso a existencia de medios de comunicación independien- agencias de prensa tiene como resultado que apa- tes y libres, de conformidad con el ordenamiento rezcan en todas partes los mismos titulares y con- jurídico de cada país, es un requisito esencial de la tenidos. libertad de expresión y garantía de la pluralidad de 16. Considera que en la UE el pluralismo se ve información. El libre acceso de los individuos y de amenazado por el control de los medios de comuni- los medios de comunicación a las fuentes de infor- cación por órganos o personalidades del mundo po- mación debe ser asegurado y fortalecido para pro- lítico, y por determinadas organizaciones comercia- mover la existencia de una opinión pública vigorosa les, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como sustento de la responsabilidad ciudadana, de como principio general, los gobiernos nacionales, acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Univer- regionales o locales no deben abusar de su posición sal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, influyendo en los medios de comunicación; que de- y otros instrumentos internacionales y regionales ben preverse salvaguardias aún más estrictas si un sobre derechos humanos”. miembro del gobierno tiene intereses específicos en En el mismo sentido la Resolución del Parlamento los medios de comunicación. Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y par- 17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles ticularmente en Italia, la libertad de expresión y de disposiciones para evitar este tipo de conflictos de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta intereses, incluidas normas para definir qué perso- de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI)) nas no pueden convertirse en operadores de medios dice: 6. Subraya que el concepto de medios de co- de comunicación, y normas para la transferencia de municación debe definirse de nuevo debido a la con- intereses o cambios en el “controlador” del opera- vergencia, la interoperabilidad y la mundialización; dor de los medios de comunicación. sin embargo, la convergencia tecnológica y el au- 18. Considera que, por lo que se refiere al público, mento de los servicios a través de Internet, los me- puede y debe realizarse el principio del pluralismo dios digitales, por satélite, por cable y otros medios dentro de cada emisora de manera aislada, respe- tando la independencia y la profesionalidad de los go de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo, colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace Pág. 119 y ss. hincapié en la importancia que reviste el hecho de
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    que los estatutosdel editor eviten la injerencia de a) la revisión de la Directiva sobre “Televisión sin los propietarios o accionistas o de órganos externos, fronteras” a fin de dilucidar las obligaciones de los como los gobiernos, en cuanto al contenido de la Estados miembros en relación con el fomento del información. pluralismo político y cultural dentro de las redac- 19. Celebra que la Comisión vaya a presentar un ciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad estudio sobre el impacto de las medidas de control de un enfoque coherente para todos los servicios y sobre los mercados de publicidad televisiva, pero medios de comunicación, continúa expresando su preocupación acerca de la b) el establecimiento de condiciones mínimas a relación entre la publicidad y el pluralismo en los escala de la UE a fin de garantizar que el operador medios de comunicación, ya que las grandes em- de radiodifusión pública sea independiente y pueda presas del sector tienen ventajas para obtener mayor trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la espacio publicitario. recomendación del Consejo de Europa, 20 Destaca expresamente que los servicios cultu- c) el fomento del pluralismo político y cultural rales y audiovisuales no son servicios en el sentido en la formación de los periodistas, de forma que en tradicional del término y que, por lo tanto, no pue- las redacciones o entre las distintas redacciones se den ser objeto de negociaciones de liberalización en reflejen adecuadamente las opiniones existentes en el marco de acuerdos comerciales internacionales, la sociedad, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre d) la obligación de los Estados miembros de desig- Comercio de Servicios). nar un órgano regulador independiente (a semejanza Medios de comunicación comerciales del órgano regulador de telecomunicaciones o de la 30. Se felicita por la contribución de los medios competencia) al que incumbiría la responsabilidad de comunicación comerciales a la innovación, el de controlar la propiedad y el acceso a los medios crecimiento económico y el pluralismo, pero ob- de comunicación, y con poderes para emprender in- serva que el creciente grado de integración de los vestigaciones de propia iniciativa, mismos, su conexión con las multinacionales del e) el establecimiento de un grupo de trabajo euro- sector multimedia y su constitución en estructuras peo compuesto de representantes de órganos regu- de propiedad transnacional representan también una ladores nacionales e independientes de medios de amenaza para el pluralismo. comunicación (véase, por ejemplo, el grupo sobre 31. Pone de relieve que si la Comisión ejerce un protección de datos constituido en virtud del artí- control sobre las fusiones más importantes en virtud culo 29), del Reglamento sobre concentración de empresas, f) normas sobre transparencia de la propiedad de no las evalúa bajo el prisma específico de sus conco- los medios de comunicación, en particular en rela- mitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta que ción con estructuras de propiedad transfronterizas, las fusiones que ella autorice pueden ser examina- y en relación con informaciones sobre la titularidad das y obstaculizadas por los Estados miembros, en de participaciones significativas en medios de co- interés precisamente de la defensa del pluralismo. municación, 32. Señala que incluso fusiones entre medios de g) la obligación de enviar las informaciones sobre comunicación de tamaño medio pueden repercutir estructuras de propiedad de los medios de comuni- sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que pro- cación recogida en el ámbito nacional a un órgano pone que las fusiones sean examinadas de manera europeo encargado de proceder a su comparación, sistemática desde el punto de vista del pluralismo, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector au- bien por un organismo regulador de la competencia diovisual, o un organismo específico, como propone la OECD, h) un examen de si las diferentes concepciones sin poner en peligro la libertad de las redacciones reglamentarias nacionales originan obstáculos en el y las editoriales mediante intervenciones guberna- mercado interior y de si se aprecia la necesidad de mentales o reglamentarias. armonizar las normas nacionales por las que se limi- 33 Hace hincapié en la diversidad de métodos ta la integración horizontal, vertical o cruzada de la existentes para determinar el grado de implantación propiedad en el ámbito de los medios de comunica- (horizontal) de un medio de comunicación (cuota de ción a fin de garantizar un ámbito competitivo justo audiencia; cuota de licencias; relación entre benefi- y asegurar, en particular, la adecuada supervisión de cios y frecuencias asignadas y relación entre capital la propiedad transfronteriza, de empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como i) un examen de la necesidad de introducir en el el grado de integración vertical y el de integración Reglamento de la UE sobre concentración de em- “diagonal o transversal” de los medios de comuni- presas una comprobación desde el punto de vista del cación. “pluralismo”, así como umbrales menos elevados 79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad para el examen de las concentraciones de empresas de incluir los siguientes puntos en el plan de acción de medios de comunicación y la conveniencia de para el fomento del pluralismo en todos los ámbitos incluir tales disposiciones en las normativas nacio- de actividades de la Unión Europea: nales,
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 9 j) directrices sobre la manera en que la Comisión En el mismo orden de ideas, se reconoce la juris- va a tener en cuenta cuestiones de interés público, prudencia de la Corte Interamericana de Derechos como el pluralismo, a la hora de aplicar la legisla- Humanos en materia de protección al pluralismo a ción en materia de competencia a las fusiones de lo largo de sus distintos fallos y opiniones consul- medios de comunicación, tivas. En función de ellos se cita el reciente caso k) el examen de si el mercado publicitario puede resuelto el 3 de marzo de 2009 “Ríos vs. Venezuela” distorsionar la competencia en el ámbito de los me- del que se extrae la siguiente cita del parágrafo 106: dios de comunicación y si se requieren medidas de “Dada la importancia de la libertad de expresión en control específicas para garantizar un acceso equita- una sociedad democrática y la responsabilidad que tivo en el ámbito publicitario, entraña para los medios de comunicación social y l) una revisión de las obligaciones must carry para quienes ejercen profesionalmente estas labo- (obligación de transmisión) a las que están sujetos res, el Estado debe minimizar las restricciones a la los operadores de telecomunicaciones en los Esta- información y equilibrar, en la mayor medida po- dos miembros en relación con la retransmisión de sible, la participación de las distintas corrientes en producciones de los entes de radiodifusión públi- el debate público, impulsando el pluralismo infor- cos, las tendencias del mercado y la conveniencia mativo. En estos términos se puede explicar la pro- de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribu- tección de los derechos humanos de quien enfrenta ción de las producciones de los entes de radiodifu- el poder de los medios, que deben ejercer con res- sión públicos, ponsabilidad la función social que desarrollan, y el m) el establecimiento de un derecho general de esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que los ciudadanos europeos con respecto a todos los permitan la expresión equitativa de las ideas.” Y del medios de comunicación por cuanto se refiere a mismo modo la previsión reconoce los contenidos informaciones no veraces, conforme a lo que reco- del Principio 6º de la Declaración de Principios de mienda el Consejo de Europa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos n) un examen de la necesidad de reservar la sufi- de octubre de 2000 que hace referencia explícita a ciente capacidad de transmisión digital a los entes “la actividad periodística debe regirse por conductas de radiodifusión públicos, éticas que en ningún caso pueden ser fijadas por los o) un estudio científico sobre las repercusiones de estados”. las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de vista de las tendencias a la con- CAPÍTULO II centración y el pluralismo de los medios de comu- Definiciones nicación, p) un estudio comparativo de las normas naciona- Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente les en materia de información política, en particular, ley se considera: con ocasión de las elecciones y los referendos, y de Agencia de publicidad: empresa registrada para acceso justo y no discriminatorio de las diferentes operar en el territorio nacional teniendo como objeto formaciones, movimientos y partidos a los medios de explotación el asesoramiento, colaboración, y rea- de comunicación, así como la identificación de las lización de mensajes publicitarios, la planificación de mejores prácticas al respecto para garantizar el de- su pautado y la contratación de los espacios corres- recho de los ciudadanos a la información, que se ha- pondientes para su difusión pública. brán de recomendar a los Estados miembros, Area de cobertura: el espacio geográfico donde, en q) posibles medidas específicas que deberían condiciones reales, es posible establecer la recepción adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo de una emisora. Normalmente es un área más amplia en los países de la adhesión, que el área primaria de servicio. r) la creación de un ente independiente en los Es- Area de prestación: espacio geográfico alcanzado tados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por por un prestador de un servicio de radiodifusión por ejemplo, compuesto por expertos externos y encar- vínculo físico. gado de entender en conflictos en torno a informa- ciones difundidas por medios de comunicación o Area primaria de servicio: se entenderá por área periodistas, primaria de servicio de una estación de radiodifusión s) medidas para alentar a los medios de comuni- abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la cación sociales a fortalecer su independencia edito- licencia o autorización para la prestación del servicio, rial y periodística y garantizar elevados estándares sin interferencias perjudiciales por otras señales, de de calidad y conciencia ético-profesional, bien por acuerdo a las condiciones de protección previstas por medio de normas de edición u otras medidas de au- la norma técnica vigente. torregulación, Autorización: 1 título que habilita a las personas de t) el fomento de comités de empresa en los medios derecho público estatal y no estatal y a las universi- de comunicación sociales, sobre todo en las compa- ñías radicadas en los países de la adhesión. 1. Iglesia y pueblos originarios.
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    10 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION dades nacionales e institutos universitarios nacionales Licencia de radio o televisión: título que habilita a para prestar cada uno de los servicios previstos en esta personas distintas a las personas de derecho público ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en estatales y no estatales y a las Universidades Naciona- el momento de su adjudicación. les para prestar cada uno de los servicios previstos en Comunicación audiovisual: la actividad cultural esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su defini- cuya responsabilidad editorial corresponde a un pres- ción en el momento de su adjudicación. tador de un servicio de comunicación audiovisual, o Película nacional: película que cumple con los re- productor de señales o contenidos cuya finalidad es quisitos establecidos por el artículo 8º de la ley 17.741 proporcionar programas o contenidos, sobre la base (t. o. 2001) y sus modificatorias. de un horario de programación, con el objeto de infor- Permiso: título que expresa de modo excepcional la mar, entretener o educar al público en general a través posibilidad de realizar transmisiones experimentales de redes de comunicación electrónicas. Comprende la para investigación y desarrollo de innovaciones tec- radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia nológicas, con carácter precario y del que no se deriva receptores móviles, así como también servicios de ra- ningún derecho para su titular. Su subsistencia se en- diodifusión sonora, independientemente del soporte cuentra subordinada a la permanencia de los criterios utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción de oportunidad o conveniencia que permitieron su na- en cualquiera de los casos. cimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier Coproducción: producción realizada conjuntamente momento, bajo control judicial pleno y oportuno, in- entre un licenciatario y/o autorizado y una productora cluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar independiente en forma ocasional. la reglamentación. Distribución: Puesta a disposición del servicio de Producción: Es la realización integral de un progra- comunicación audiovisual prestado a través de cual- ma hasta su emisión, a partir de una determinada idea quier tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando este fuese móvil. 1 Producción independiente: producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servi- Dividendo digital: el resultante de la mayor efi- cios de radiodifusión, realizada por personas que no ciencia en la utilización del espectro que permitirá tienen vinculación societaria con los licenciatarios o transportar un mayor número de canales a través de autorizados. 4 un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios. Producción local: programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria res- Emisoras comunitarias: son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser pectiva o en el área de prestación del licenciatario en gestionadas por organizaciones sociales de diverso el caso de los servicios brindados mediante vínculo tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental físico. Para ser considerada producción local, debe- es la participación de la comunidad tanto en la propie- rá ser realizada con participación de autores, artistas, dad del medio, como en la programación, administra- actores, músicos, directores, periodistas, productores, ción, operación, financiamiento y evaluación. Se trata investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en de medios independientes y no gubernamentales2. En un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %) ningún caso se la entenderá como un servicio de co- respecto del total de los participantes. bertura geográfica restringida. Producción nacional: programas o mensajes pu- Empresa de publicidad: empresa que intermedia blicitarios producidos integralmente en el territorio entre un anunciante y empresas de comunicación au- nacional o realizados bajo la forma de coproducción diovisual a efectos de realizar publicidad o promoción con capital extranjero, con participación de autores, de empresas, productos y/o servicios. 3 artistas, actores, músicos, directores, periodistas, pro- Estación de origen: aquella destinada a generar y ductores, investigadores y técnicos argentinos en un emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %) del su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras. total del elenco comprometido. Estación repetidora: aquella operada con el pro- Producción propia: producción directamente reali- pósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las zada por los licenciatarios o autorizados con el objeto señales radioeléctricas generadas por una estación de de ser emitida originalmente en sus servicios. 5 origen o retransmitida por otra estación repetidora, li- Producción vinculada: producción realizada por gadas por vínculo físico o radioeléctrico. productoras con vinculación jurídica societaria o co- mercial, no ocasional con los licenciatarios o autori- 1. SAT. zados. 2. AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios Alternativos, Asociación de Frecuencia Modulada, Entre Ríos, Noticiero Po- 4. CAPIT. pular, Radio UTN. 5. Cositmecos, Subsecretario de Planificación de la Munici- 3. Cositmecos. palidad de San Fernando.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 11 Productora: persona de existencia visible o ideal transmisión de señales para ser recibidas por el públi- responsable y titular o realizadora del proceso de ope- co en general de manera libre y gratuita, mediante la raciones por las que se gestionan y organizan secuen- utilización del espectro radioeléctrico. cialmente diversos contenidos sonoros o audiovisua- Radiodifusión móvil: toda forma de radiocomuni- les, para configurar una señal o programa, o productos cación primordialmente unidireccional destinada a la audiovisuales. 1 transmisión de señales audiovisuales mediante la uti- Productora publicitaria: entidad destinada a la pre- lización del espectro radioeléctrico para la recepción paración, producción y/o contratación de publicidad simultánea de programas sobre la base de un horario en los medios previstos en esta ley por solicitud de un de programación, apta para recibir el servicio en ter- tercero reconocido como anunciante. minales móviles, debiendo los licenciatarios ser ope- Programa: conjunto de sonidos, imágenes o la radores que podrán ofrecer el servicio en condiciones combinación de ambos, que formen parte de una pro- de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en gramación o un catálogo de ofertas, emitidas con la simultáneo con servicios por suscripción distintos a la intención de informar, educar o entretener, excluyen- recepción fija por suscripción. do las señales cuya recepción genere sólo texto alfa- Radiodifusión por suscripción: toda forma de co- numérico. municación primordialmente unidireccional destinada Programa educativo: producto audiovisual cuyo a la transmisión de señales para ser recibidas por pú- diseño y estructura ha sido concebido y realizado en blico determinable, mediante la utilización del espec- forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios tro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente, del ámbito educativo formal o no formal. por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. Programa infantil: producto audiovisual específica- Radiodifusión por suscripción con uso de espectro mente destinado a ser emitido por radio o televisión radioeléctrico: toda forma de comunicación primor- creado para y dirigido a niños y niñas, generado a dialmente unidireccional destinada a la transmisión de partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciati- señales para ser recibidas por público determinable, vos de cualquier género o cruce de géneros que deben mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por estar atravesados por condicionantes, limitaciones y emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. características propias que apelan y entienden a la ni- Radiodifusión por suscripción mediante vínculo ñez como un estatus especial y diferente a otras au- físico: toda forma de radiocomunicación primordial- diencias. mente unidireccional destinada a la transmisión de Publicidad: toda forma de mensaje que se emite en señales para ser recibidas por públicos determinables, un servicio de comunicación audiovisual a cambio de mediante la utilización de medios físicos. una remuneración o contraprestación similar, o bien Radiodifusión sonora: toda forma de radiocomuni- con fines de autopromoción, por parte de una empresa cación primordialmente unidireccional destinada a la pública o privada o de una persona física en relación transmisión de señales de audio sobre la base de un con una actividad comercial industrial, artesanal o horario de programación, para ser recibidas por el pú- profesional con objeto de promocionar, a cambio de blico en general de manera libre y gratuita, mediante una remuneración, el suministro de bienes o presta- la utilización del espectro radioeléctrico. ción de servicios, incluidos bienes, inmuebles, dere- Radiodifusión televisiva: toda forma de radiocomu- chos y obligaciones. 2 nicación primordialmente unidireccional destinada a Publicidad No Tradicional (PNT): toda forma de la transmisión de señales audiovisuales con o sin soni- comunicación comercial audiovisual consistente en do, para el visionado simultáneo de programas sobre incluir o referirse a un producto, servicio o marca co- la base de un horario de programación, para ser recibi- mercial de manera que figure en un programa, a cam- das por el público en general, mediante la utilización bio de una remuneración o contraprestación similar. del espectro radioeléctrico. Radiocomunicación: toda telecomunicación trans- Red de emisoras: conjunto de estaciones vinculadas mitida por ondas radioeléctricas. por medios físicos o radioeléctricos que transmiten si- Radiodifusión: la forma de radiocomunicación des- multáneamente un programa de la estación de origen, tinada a la transmisión de señales para ser recibidas denominado cabecera. por el público en general, o determinable. Estas trans- Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a misiones pueden incluir programas sonoros, de tele- demanda: servicio ofrecido por un prestador del ser- visión y/u otros géneros de emisión, y su recepción vicio de comunicación audiovisual para el acceso a podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles. programas en el momento elegido por el espectador y Radiodifusión abierta: toda forma de radiocomuni- a petición propia, sobre la base de un catálogo de pro- cación primordialmente unidireccional destinada a la gramas seleccionados por el prestador del servicio. Señal: contenido empaquetado de programas pro- 1. CAPIT. ducido para su distribución por medio de servicios de 2. CAPIT. comunicación audiovisual.
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    12 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Señal de origen nacional: contenido empaquetado Nota artículo 6º: de programas producido con la finalidad de ser dis- La previsión de servicios conexos fue incluida tribuidos para su difusión mediante vínculo físico, o en un proyecto respaldado en las previsiones de las radioeléctrico terrestre o satelitales abiertos o codifi- leyes y directivas europeas de sociedad de la infor- cados, que contiene en su programación un mínimo mación, que admiten el uso de tecnologías conexas, del sesenta por ciento (60 %) de producción nacional accesorias y complementarias a los servicios de por cada media jornada de programación. radiodifusión, que tienen en dichos sitios sus leyes Señal extranjera: contenido empaquetado de pro- propias. Así por ejemplo la Directiva Europea 20/ gramas que posee menos del sesenta por ciento (60 %) 2002. de producción nacional por cada media jornada de Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administración programación. del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien Señal regional: La producida mediante la asocia- público se efectuará en las condiciones fijadas por la ción de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuen- presente ley y las normas y recomendaciones interna- ten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000) cionales de la Unión Internacional de Telecomunica- habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por ciones u otros organismos pertinentes. motivos históricos, geográficos y/o económicos. La Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través producción de una señal regional deberá efectuarse de la autoridad de aplicación de la presente ley, la ad- conforme los criterios establecidos para la producción ministración, asignación, control y cuanto concierna a Local, incluyendo una adecuada representación de la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico trabajadores, contenidos y producciones locales de las destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios áreas de prestación en las que la señal es distribuida.1 de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. Telefilme: obra audiovisual con unidad temática En caso de asignación de espectro, la misma estará producida y editada especialmente para su transmi- limitada a garantizar las condiciones para la presta- sión televisiva, en las condiciones que fije la regla- ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio mentación. de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley. Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la Nota: artículo 7º: interpretación de los vocablos y conceptos técnicos En este sentido, la Relatoría de Libertad de Expre- que no estén previstos en la presente, se tendrán en sión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone cuenta las definiciones contenidas en la Ley Nacional de manifiesto que: de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentación y 44. […] hay un aspecto tecnológico que no debe los tratados internacionales, de telecomunicaciones o ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas Radiodifusión en los que la República Argentina sea de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la parte. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi- distribuye grupos de frecuencias a los países, para cios conexos tales como los telemáticos, de provisión, que se encarguen de su administración en su territo- de transporte o de acceso a información, por parte de rio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las in- titulares de servicios de radiodifusión o de terceros terferencias entre servicios de telecomunicaciones. autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos 45. Por lo expresado, la Relatoría entiende que los físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta al Estados en su función de administradores de las on- acuerdo necesario de partes entre proveedor y trans- das del espectro radioeléctrico deben asignarlas de portista conforme las normas que reglamenten la acti- acuerdo a criterios democráticos que garanticen una vidad. Se consideran servicios conexos y habilitados a igualdad de oportunidades a todos los individuos en la prestación por los licenciatarios y autorizados: el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Prin- a) Teletexto; cipios de Libertad de Expresión. b) Guía electrónica de programas, entendida Notas artículo 4° al 7°: como la información en soporte electrónico Convenios de la Unión Internacional de Tele- sobre los programas individuales de cada uno comunicaciones y leyes ratificatorias que definen de los canales de radio o televisión, con capa- telecomunicaciones y radiodifusión. La reglamen- cidad para dar acceso directo a dichos canales tación internacional sobre este tópico surge de los o señales o a otros servicios conexos o acce- Convenios de la Unión Internacional de Telecomu- sorios; nicaciones, cuyo articulado específico, en la Reco- mendación 2 de la resolución 69 UIT (incorporada 1. Reducir los desequilibrios dentro del país que afectan a los a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la Kyoto durante 1994) se expone: “teniendo en cuen- infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capa- ta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la cidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Inter- las TIC al respecto. Foro Misiones- Sol Producciones. nacional de las Telecomunicaciones, consciente de
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 13 los nobles principios de la libre difusión de la in- visual del Ministerio de Industria, Comercio y Tu- formación y que el derecho a la comunicación es un rismo de España elaborado en el año 2005. derecho básico de la comunidad RECOMIENDA: Asimismo, se incorporan precisiones terminoló- a los Estados parte que faciliten la libre difusión de gicas destinadas a la interpretación más eficiente y información por los servicios de telecomunicacio- precisa de la ley, sobre todo en aquellas cuestiones nes”. derivadas de la incorporación de nuevas tecnologías En el artículo 1 apartado 11 se establece en la o servicios, aún no explotadas pero en ciernes de ser Constitución de la UIT que: “la Unión efectuará la puestas en la presencia pública, para lo cual se reco- atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico pilaron modelos comparados de Estados Unidos y y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas y de la Unión Europea a esos efectos. llevará el registro de las asignaciones de las frecuen- Uno particularmente importante es el de dividen- cias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita do digital, receptado de la Unión Internacional de de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda Telecomunicaciones, como resultado beneficioso de interferencia perjudicial entre las estaciones de ra- la implementación de los procesos de digitalización diocomunicación de los distintos países”. y que ofrecerá posibilidades de hacer más eficiente En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se men- y democrático la utilización del espectro (Confe- ciona que: “Los (Estados) procurarán limitar las fre- rencia Regional de Radiocomunicaciones de la UIT cuencias y el espectro utilizado al mínimo indispen- (CRR 06)). sable para obtener el funcionamiento satisfactorio Las definiciones vinculadas a la actividad pu- de los servicios necesarios. A tal fin se esforzarán blicitaria están inspiradas en la Directiva Europea por aplicar los últimos adelantos de la técnica”. En 65/2007. el inciso 2 (apartado 196): “En la utilización de ban- Los conceptos de licencia, autorización y permiso das de frecuencias para las radiocomunicaciones, están asentados en las posiciones mayoritarias de la los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias doctrina y jurisprudencia del derecho administrati- y la órbita de los satélites geoestacionarios son re- vo. cursos naturales limitados que deben utilizarse de Otra cuestión relevante es considerar los servicios forma racional, eficaz y económica, de conformidad de radiodifusión como primordialmente unidirec- con lo establecido en el Reglamento de Radiocomu- cionales para facilitar la cabida en ellos de princi- nicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta pios de interactividad que no desplacen la concep- órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o ción de la oferta de programación como distintiva grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades de la radiodifusión y admitan la existencia de aque- especiales de los países en desarrollo y la situación llos complementos interactivos. geográfica de determinados países”. La definición de Comunicación Audiovisual está Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, recepción de las emisiones de radiodifusión por sus- donde se ha exigido que los servicios históricos de cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones radiodifusión sonora y televisiva, así como la acti- que fije la reglamentación. vidad de la televisión a demanda, la definición de Nota: artículo 8°: publicidad y productora, por sus características y Sigue la definición de radiodifusión de la UIT consecuencias en virtud de las cuales se las incluye, como dirigida al público en general. Los servicios entre las que se alinean los servicios audiovisuales, por abono en el derecho comparado suelen ser one- se excluyan de la liberalización en el marco de la rosos. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de la tele- Ronda de negociación relativa al AGCS. En el mis- visión paga tiene en Argentina un estándar poco co- mo orden de ideas, en tanto nuestro país ha ratificado mún en términos de tendido y alcance domiciliario. la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Art. 9º – Idioma. La programación que se emita Culturales, donde se afirma, en particular, “que las a través de los servicios contemplados por esta ley, actividades, los bienes y los servicios culturales son incluyendo los avisos publicitarios y los avances de de índole a la vez económica y cultural, porque son programas, debe estar expresada en el idioma oficial portadores de identidades, valores y significados, o en los idiomas de los pueblos originarios1, con las y por consiguiente no deben tratarse como si solo siguientes excepciones: tuviesen un valor comercial”, dichas circunstancias toman un valor preponderante. 1. Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organi- zaciones de los pueblos originarios: Ocastafe, Asamblea Pueblo Para la concepción de producción nacional se si- Guaraní, Consejo de Cacique Guaraní, Federación Pilagá, Pue- guió el criterio de la certificación del producto na- blo Kolla de la Puna, Intertoba, Consejo de la Nación Tonocote cional que requiere sesenta por ciento (60 %) del Llutqui, Kereimba Iyambae, Unión de los Pueblos de la Nación valor agregado. Para la definición de señal se tomó Diaguita, Confederación Mapuche Neuquina, ONPIA, Coordi- en consideración el proyecto de Ley General Audio- nadora Parlamento Mapuche Río Negro, Mesa de Organización
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    14 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera en la elaboración y negociación de tratados, de las fronteras nacionales; acuerdos o convenios internacionales de Radio- b) Programas destinados a la enseñanza de idio- difusión, Telecomunicaciones en cuanto fuera mas extranjeros; pertinente por afectar las disposiciones de esta c) Programas que se difundan en otro idioma y ley y los referidos a los procesos vinculados a que sean simultáneamente traducidos o sub- los proyectos de la Sociedad de la Información titulados; y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con in- d) Programación especial destinada a comunida- cumbencias temáticas; des extranjeras habitantes o residentes en el país; 4. Elaborar y actualizar la norma nacional de servicio y las normas técnicas que regulan la e) Programación originada en convenios de re- actividad, en conjunto con la autoridad regu- ciprocidad; latoria y la autoridad de aplicación en materia f) Las letras de las composiciones musicales, de Telecomunicaciones; poéticas o literarias. 5. Promover la participación de los servicios de g) Las señales de alcance internacional que se comunicación audiovisual en el desarrollo de reciban en el territorio nacional. la Sociedad de la Información y el Conoci- TITULO II miento; Autoridades de aplicación 6. Aprobar los proyectos técnicos de las esta- ciones de radiodifusión, otorgar la correspon- CAPÍTULO I diente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la Autoridad Federal de Servicios autoridad regulatoria y la autoridad de aplica- de Comunicación Audiovisual ción en materia de Telecomunicaciones; Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase como 7. Elaborar y aprobar los pliegos de bases y con- organismo descentralizado y autárquico en el ámbito diciones para la adjudicación de servicios de del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de comunicación audiovisual; Servicios de Comunicación Audiovisual, como auto- 8. Sustanciar los procedimientos para los con- ridad de aplicación de la presente ley. 1 cursos, adjudicación directa y autorización, Art. 11. – Naturaleza y domicilio. La Autoridad Fe- según corresponda, para la explotación de ser- deral de Servicios de Comunicación Audiovisual po- vicios de comunicación audiovisual; seerá plena capacidad jurídica para actuar en los ám- 9. Mantener actualizados los registros de consul- bitos del derecho público y privado y su patrimonio ta pública creados por esta ley, que deberán estará constituido por los bienes que se le transfieran publicarse en el sitio de Internet de la Auto- y los que adquiera en el futuro por cualquier título. ridad Federal de Servicios de Comunicación Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Audiovisual; Buenos Aires y deberá establecer al menos una (1) de- 10. Velar por el desarrollo de una sana competen- legación en cada provincia o región de ellas o ciudad, cia y la promoción de la existencia de los más con un mínimo de una (1) delegación en cada locali- diversos medios de comunicación que sea po- dad de más de quinientos mil (500.000) habitantes. sible, para favorecer el ejercicio del derecho Art. 12. – Misiones y funciones. La Autoridad Fede- humano a la libertad de expresión y la comu- ral de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá nicación; las siguientes misiones y funciones: 11. Adjudicar y prorrogar, en los casos que co- 1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen- rresponda, y declarar la caducidad de las li- te ley y normas reglamentarias; cencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso 2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regu- cautelar; len el funcionamiento del directorio; 12. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las 3. Formar parte de las representaciones del Esta- obligaciones previstas en la presente y los do nacional que concurran ante los organismos compromisos asumidos por los prestadores de internacionales que correspondan y participar los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, lega- de Pueblos Originarios de Almirante Brown, Malal Pincheira de Mendoza, Comunidad Huarpe Guentota, Organización Terri- les, administrativos y de contenidos; torial Mapuche Tehuelche de Pueblos Originarios Santa Cruz, 13. Promover y estimular la competencia y la Organización Ranquel Mapuche de La Pampa, Organización del inversión en el sector. Prevenir y desalentar Pueblo Guaraní. las prácticas monopólicas, las conductas anti- 1. Licenciado Javier Torres Molina; AMARC. competitivas, predatorias y/o de abuso de po-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 15 sición dominante en el marco de las funciones 26. Establecer su estructura organizativa y fun- asignadas a este organismo u otros con com- cional; petencia en la materia; 1 27. Elaborar el presupuesto anual de gastos, el 14. Aplicar las sanciones correspondientes por in- cálculo de recursos y la cuenta de inversión; cumplimiento de la presente ley, sus reglamen- 28. Aceptar subsidios, legados y donaciones; taciones y sus actos administrativos, bajo con- 29. Comprar, gravar y vender bienes muebles e trol judicial pleno y oportuno, incluso cautelar; inmuebles, conforme la normativa vigente; 15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o 30. Celebrar toda clase de contratos y convenios de emisiones y promover la consecuente actua- reciprocidad o de prestación de servicios con ción judicial, incluso cautelar; adoptando las otros organismos, entidades o personas físicas medidas necesarias para lograr el cese de las o jurídicas, conforme la normativa vigente emisiones declaradas ilegales; 31. Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto 16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos por la normativa vigente; provenientes de gravámenes, tasas y multas, 32. Nombrar, promover y remover a su personal; y administrar los bienes y recursos del orga- nismo; 33. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesa- 17. Resolver en instancia administrativa los re- rios para el mejor ejercicio de sus funciones; cursos y reclamos del público u otras partes 34. Responder a los requerimientos del Consejo interesadas; Federal de Comunicación Audiovisual, del 18. Modificar, sobre bases legales o técnicas, los defensor del público, y de la Comisión Bica- parámetros técnicos asignados a una licencia, meral de Promoción y Seguimiento de la Co- permiso o autorización, por los servicios re- municación Audiovisual. gistrados; La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- 19. Garantizar el respeto a las leyes y tratados in- ción Audiovisual será objeto de control por parte de ternacionales en los contenidos emitidos por la Sindicatura General de la Nación y de la Audito- los servicios de comunicación audiovisual; ría General de la Nación. Es obligación permanente e 20. Mantener y actualizar los registros públicos a inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y que se refiere la presente; transparencia en materia de recursos, gastos, nombra- 21. Registrar y habilitar al personal técnico y de mientos de personal y contrataciones. locución que se desempeñe en los servicios de Art. 13. – Presupuesto. El presupuesto de la Auto- radiodifusión y de comunicación audiovisual ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- cuando fuere pertinente, así como proveer a su sual estará conformado por: formación y capacitación. a) el gravamen que deben pagar los licenciata- 22. Recibir en sus delegaciones y canalizar las rios y demás titulares de Servicios de Comu- presentaciones dirigidas a la Defensoría del nicación Audiovisual, Público.2 b) los importes resultantes de la aplicación de 23. Crear y administrar el Fondo de Jerarquización multas, del personal afectado a su funcionamiento.3 c) las donaciones y/o legados y/o subsidios que 24. Proveer los recursos necesarios para el funcio- se le otorguen, namiento del Consejo Federal de Comunica- ción Audiovisual. d) los recursos presupuestarios provenientes del Tesoro nacional; y 25. Ejercer su conducción administrativa y técnica;4 e) cualquier otro ingreso que legalmente se pre- vea. 1. En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defenso- ría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, canjeables por publicidad o espacios de propaganda Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Go- oficial o de bien común o interés público, pública o bierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra con- 2. En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defenso- traprestación en especie. ría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Art. 14. – Directorio. La conducción y administra- Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretario Gral. Go- ción de la Autoridad Federal de Servicios de Comu- bierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. nicación Audiovisual será ejercida por un Directorio 3. UPCN. integrado por siete (7) miembros nombrados por el 4. Los incisos 25 y siguientes se incorporaron atento que la Poder Ejecutivo nacional. propuesta original omitió enunciar las competencias de la auto- El Directorio estará conformado por un (1) presi- ridad de aplicación en cuanto a su propio funcionamiento. dente y un (1) director designados por el Poder Ejecu-
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    16 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION tivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Co- el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el misión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la cual tendrá las siguientes misiones y funciones: Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti- por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, ca pública de radiodifusión; correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer mino- ría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer b) Proponer pautas para la elaboración de los minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta pliegos de bases y condiciones para los lla- del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mados a concurso o adjudicación directa de debiendo uno de ellos ser un académico representante licencias; de las facultades o carreras de ciencias de la infor- c) Confeccionar y elevar a la consideración del mación, ciencias de la comunicación o periodismo de Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos universidades nacionales. de trascendente interés público mencionado El presidente y los directores no podrán tener inte- en el articulado del título III, capítulo VII de reses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las la presente ley; condiciones de la ley 25.188. d) Presentar ante el Defensor del Público los re- Los directores deben ser personas de alta califica- querimientos del público cuando se solicitare ción profesional en materia de comunicación social y esa intervención por parte de los interesados poseer una reconocida trayectoria democrática y repu- o cuando, por la relevancia institucional del blicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio reclamo, considerase oportuno intervenir en de ideas diferentes. su tramitación; Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promo- deberá publicar el nombre y los antecedentes curricu- ción y Seguimiento de la Comunicación Au- lares de las personas propuestas para el Directorio. diovisual, un informe anual sobre el estado de El presidente y los directores durarán en sus cargos cumplimiento de la ley y del desarrollo de la cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un perío- radiodifusión en la República Argentina; do. La conformación del Directorio se efectuará den- tro de los dos (2) años anteriores a la finalización del f) Convocar anualmente a los integrantes del Di- mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, de- rectorio de la Autoridad Federal de Servicios biendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio de Comunicación Audiovisual, a efectos de del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo recibir un informe pormenorizado de gestión; nacional. g) Dictar su reglamento interno; El presidente y los directores sólo podrán ser remo- h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so- vidos de sus cargos por incumplimiento o mal des- licitud; empeño de sus funciones o por estar incurso en las i) Proponer la adopción de medidas a la autori- incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La dad de aplicación; remoción deberá ser aprobada por los dos tercios del total de los integrantes del Consejo Federal de Comu- j) Proponer a los jurados de los concursos; nicación Audiovisual, mediante un procedimiento en k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el que se haya garantizado en forma amplia el derecho el tratamiento de temáticas específicas en el de defensa, debiendo la resolución que se adopta al marco de sus competencias;2 respecto estar debidamente fundada en las causales l) Entender en los criterios de elaboración del antes previstas. Plan de Servicios; El presidente del directorio es el representante legal m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunica- de evaluación, los proyectos que se presenten ción Audiovisual, estando a su cargo presidir y convo- al Fondo de Fomento Concursable; car las reuniones del Directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus 2. En respuesta a quienes propusieron la creación de otras facultades. comisiones Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Las votaciones serán por mayoría simple. Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes CAPÍTULO II para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Consejo Federal de Comunicación Audiovisual Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Audio- de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le- gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de visual. Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual1, Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo 1. Mercedes Viegas, SAAVIA. Nacional de la Memoria; CO.NA.DIS; AMARC.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 17 n) Proponer para su nombramiento por parte del h) Un (1) representante de las sociedades gesto- Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de ras de derechos; 3 la Autoridad Federal de Servicios de Comuni- i) Un (1) representante por los pueblos origina- cación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser rios reconocidos ante el Instituto Nacional de un académico representante de las facultades Asuntos Indigenas (INAI).4 o carreras de de ciencias de la información, Los representantes designados durarán dos (2) años ciencias de la comunicación o periodismo de en su función, se desempeñarán en forma honoraria y universidades nacionales; podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Eje- ñ) Proponer para su nombramiento por parte del cutivo nacional a solicitud expresa de la misma enti- Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores dad que los propuso. De entre sus miembros elegirán de Radio y Televisión Argentina Sociedad del un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que Estado, debiendo uno de ellos ser un académi- durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso co representante de las facultades o carreras de que sean designados nuevamente. de ciencias de la información, ciencias de la El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual comunicación o periodismo de universidades se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o ex- nacionales; traordinariamente a solicitud, de al menos el veinticin- o) Remover a los directores de la Autoridad Fe- co por ciento (25 %) de sus miembros. El quórum se deral de Servicios de Comunicación Audiovi- conformará, tanto en convocatorias ordinarias como sual por el voto de los dos tercios del total de extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus integrantes mediante un procedimiento en sus miembros. el que se haya garantizado en forma amplia Art. 17. – Consejo Asesor del Audiovisual y la In- el derecho de defensa, debiendo la resolución fancia. La autoridad de aplicación deberá conformar que se adopta al respecto estar debidamente un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, fundada en las causales antes previstas. multidisciplinario, pluralista, y federal5 integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co- trayectoria en el tema y por representantes de niños, municación Audiovisual. niñas y adolescentes. Los integrantes del Consejo Federal de Comunica- Su funcionamiento será reglamentado por la auto- ción Audiovisual serán designados por el Poder Eje- ridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre cutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdic- sus funciones: ciones en el número que a continuación se detallan: a) La elaboración de propuestas dirigidas a in- a) Un (1) representante de cada una de las pro- crementar la calidad de la programación diri- vincias y del Gobierno de la Ciudad Autóno- gida a los niños, niñas y adolescentes; ma de Buenos Aires. Dicha representación se b) Establecer criterios y diagnósticos de conte- corresponderá con la máxima autoridad polí- nidos recomendados o prioritarios y, asimis- tica provincial en la materia; mo, señalar los contenidos inconvenientes o b) Tres (3) representantes por las entidades que dañinos para los niños, niñas y adolescentes, agrupen a los prestadores privados de carácter con el aval de argumentos teóricos y análisis comercial; 1 empíricos; c) Tres (3) representantes por las entidades que c) Seleccionar con base en un modelo objetivo agrupen a los prestadores sin fines de lucro; de evaluación, los proyectos que se presenten d) Un (1) representante de las emisoras de las al Fondo de Fomento Concursable previsto en universidades nacionales; el artículo 153; e) Un (1) representante de las universidades na- cionales que tengan facultades o carreras de 3. Argentores. comunicación; 4. Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: Ocastafe, Asamblea Pueblo Guaraní, Consejo de Cacique Gua- f) Un (1) representante de los medios públicos raní, Federación Pilagá, Pueblo Kolla de la Puna, Intertoba, de todos los ámbitos y jurisdicciones; Consejo de la Nación Tonocote Llutqui, Kereimba Iyambae, g) Tres (3) representantes de las entidades sin- Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita, Confederación Mapuche Neuquina, ONPIA, Coordinadora Parlamento Mapu- dicales de los trabajadores de los medios de che Río Negro, Mesa de Organización de Pueblos Originarios comunicación; 2 de Almirante Brown, Malal Pincheira de Mendoza, Comunidad Huarpe Guentota, Organización Territorial Mapuche Tehuelche 1. AATECO Asociación Argentina de Teledifusoras Pymes y de Pueblos Originarios Santa Cruz, Organización Ranquel Ma- comunitarias. puche de La Pampa, Organización del Pueblo Guaraní. 2. SAT. 5. Sol Producciones.
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    18 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION d) Propiciar la realización de investigaciones y mismos, como parte inescindible de su estudios sobre audiovisual e infancia y de pro- formación integral y de su condición de gramas de capacitación en la especialidad; ciudadanos; e) Apoyar a los concursos, premios y festivales 4. Aportar a la generación de condiciones de de cine, video y televisión para niños, niñas y igualdad de oportunidades para el acceso adolescentes y los cursos, seminarios y acti- a la información, conocimientos, aptitu- vidades que aborden la relación entre audio- des y Tecnologías de la Información y las visual e infancia que se realicen en el país, así Comunicaciones que posibiliten la supe- como los intercambios con otros festivales, ración de la brecha digital y promuevan eventos y centros de investigación interna- la inserción de los niños, niñas, adoles- cionales, en el marco de los convenios sobre centes y jóvenes en la sociedad del co- audiovisual y cooperación cultural suscriptos nocimiento y el diálogo intercultural que o a suscribirse; ella reclama; f) Promover una participación destacada de la k) Monitorear el cumplimiento de la normativa República Argentina en las cumbres mundia- vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y les de medios para niños, niñas y adolescentes adolescentes en la televisión; que se vienen realizando en distintos países l) Establecer y concertar con los sectores de que del mundo de manera bianual y apoyar las ac- se trate, criterios básicos para los contenidos ciones preparatorias que se realicen en el país de los mensajes publicitarios, de modo de evi- a tal fin; tar que éstos tengan un impacto negativo en la g) Formular un Plan de Acción para el Fortale- infancia y la juventud, teniendo en cuenta que cimiento de las Relaciones del Campo Audio- una de las principales formas de aprendizaje visual que comprende cine, televisión, video, de los niños es imitar lo que ven. videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, Nota artículo 17: con la cultura y la educación; La incorporación de preceptos sobre la protección de la infancia y la adolescencia mediante un ámbi- h) Proponer a los representantes del sector ante to de consulta dentro de la autoridad de aplicación el Consejo Consultivo Honorario de los Me- guarda consistencia con la propuesta formulada por dios Públicos; 10 puntos para una television de calidad para nues- i) Promover la producción de contenidos para ni- tros niños, niñas y adolescentes2. ños, niñas y adolescentes con discapacidad;1 j) Elaborar un Programa de Formación en Re- CAPÍTULO III cepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Comisión Bicameral de Promoción Información y las Comunicaciones, a fin de: y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual 1. Contribuir a la capacitación y actualiza- Art. 18. – Comisión Bicameral. Créase en el ámbito ción de los docentes para una apropia- del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de ción crítica y creativa del audiovisual y Promoción y Seguimiento de la Comunicación Au- las Tecnologías de la Información y las diovisual, que tendrá el carácter de Comisión Perma- Comunicaciones, en su carácter de cam- nente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho pos de conocimiento y lenguajes crecien- (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según temente articulados entre sí; resolución de cada Cámara. Dictará su propio regla- 2. Formar las capacidades de análisis crí- mento. tico, apreciación y comunicación audio- De entre sus miembros elegirán un (1) presidente, visual de los niños, niñas y adolescentes un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que para que puedan ejercer sus derechos a la serán ejercidos anualmente en forma alternada por un libertad de elección, de información y de representante de cada Cámara. expresión, en su calidad de ciudadanos y La Comisión tendrá las siguientes competencias: de públicos competentes de las obras au- a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, los can- diovisuales nacionales e internacionales didatos para la designación de tres (3) miem- 3. Apoyar la creación y el funcionamiento bros del Directorio de la Autoridad Federal de redes de niños, niñas y adolescentes de Servicios de Comunicación Audiovisual, y en las que sus participantes puedan ge- de tres (3) miembros del directorio de Radio nerar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audio- 2. Firmado por Asociación Civil las Otras Voces, Asociación visuales e instancias de circulación de los Civil Nueva Mirada; Fund TV , Signis Argentina; SAVIAA (So- ciedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argenti- 1. CO.NA.DIS. nas); CASACIDN, periodismo social.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 19 y Televisión Argentina Sociedad del Estado b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y y del titular de la Defensoría del Público de denuncias presentados por los usuarios en for- Servicios de Comunicación Audiovisual por ma pública o privada y a través de los medios resolución conjunta de ambas Cámaras; habilitados a tal efecto; b) Recibir y evaluar el informe presentado por el c) Convocar a las organizaciones intermedias Consejo Consultivo Honorario de los Medios públicas o privadas, centros de estudios e in- Públicos, e informar a sus respectivos cuerpos vestigación u otras entidades de bien público orgánicos; dando a publicidad a sus conclu- en general, para crear un ámbito participativo siones; 1 de debate permanente sobre el desarrollo y c) Velar por el cumplimiento de las disposicio- funcionamiento de los medios de comunica- nes referidas a Radio y Televisión Argentina ción; S.E.; d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de- d) Evaluar el desempeño de los miembros del di- nuncias presentados e informar a las autorida- rectorio de la Autoridad Federal de Servicios des competentes, a los interesados, a la prensa de Comunicación Audiovisual y del Defensor y al público en general sobre sus resultados y del Público; publicar sus resultados; 2 e) Dictaminar sobre la remoción por incumpli- e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Pro- miento o mal desempeño de su cargo al Defen- moción y Seguimiento de la Comunicación sor del Público; en un procedimiento en el que Audiovisual un informe anual de sus actua- se haya garantizado en forma amplia el derecho ciones de defensa, debiendo la resolución que se adop- f) Convocar a audiencias públicas en diferentes ta al respecto estar debidamente fundada regiones del país a efecto de evaluar el ade- cuado funcionamiento de los medios de radio- CAPÍTULO IV difusión y participar en aquellas previstas por Defensoría del Público de Servicios la presente o convocadas por las autoridades de Comunicación Audiovisual en la materia; g) Proponer modificaciones de normas regla- Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de mentarias en las áreas vinculadas con su com- Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del petencia o cuestionar judicialmente la lega- Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, lidad o razonabilidad de las existentes o que que tendrá las siguientes misiones y funciones: se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos dejando a salvo el respeto a la autoridad de y denuncias del público de la radio y la te- cosa juzgada judicial; levisión y demás servicios regulados por la h) Formular recomendaciones públicas a las au- presente; teniendo legitimación judicial y ex- toridades con competencia en materia de ra- trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en diodifusión; las cuales serán de tratamiento representación de terceros, ante toda clase de obligatorio; autoridad administrativa o judicial. No obs- i) Representar los intereses del público y de la tará a su legitimación judicial la existencia o colectividad, en forma individual o en su con- no de causa individual, siendo su legitimación junto, en sede administrativa o judicial, con tanto subjetiva como objetiva y por los dere- legitimación procesal en virtud de la cual pue- chos de incidencia colectiva previstos expresa de solicitar la anulación de actos generales o o implícitamente en la Constitución Nacional particulares, la emisión, modificación o susti- y otros que hacen al desarrollo del Estado de- tución de actos, y otras peticiones cautelares o mocrático y social de derecho y a la forma re- de fondo necesarias para el mejor desempeño publicana de gobierno; de su función. 1. Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro 2. Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Femi- Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Femi- nistas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes nistas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le- de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le- gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar- de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar- chivo Nacional de la Memoria. chivo Nacional de la Memoria.
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    20 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION La Defensoría del Público de servicios de comu- Público y garantizar los mecanismos suficientes para nicación audiovisual se expresará a través de reco- que los ciudadanos en general, las organizaciones no mendaciones públicas a los titulares, autoridades o gubernamentales, los colegios y asociaciones profe- profesionales de los medios de comunicación social sionales, las entidades académicas y de derechos hu- contemplados en esta ley, o de presentaciones admi- manos, puedan presentar las posturas, observaciones nistrativas o judiciales recabando en las que se les y circunstancias que consideren de interés expresar ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento respecto del candidato. jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocu- Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser rrentes. renovado por única vez. Las delegaciones de la autoridad de aplicación de- El Defensor del Público no podrá tener intereses o berán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condi- Público de servicios de comunicación audiovisual, re- ciones de la ley 25.188. mitiendo dichas actuaciones a la Defensoría en forma Podrá ser removido por incumplimiento o mal des- inmediata.1 empeño de su cargo por el Congreso de la Nación, Nota artículo 19: previo dictamen de la Comisión Bicameral de Promo- La Defensoría del Público fue incorporada al pro- ción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, yecto de ley de Radiodifusión del Consejo para la en un procedimiento en el que se haya garantizado en Consolidación de la Democracia y recogida en pro- forma amplia el derecho de defensa, debiendo la re- yectos posteriores. Existen figuras similares como solución que se adopta al respecto estar debidamente la del Garante en la legislación italiana, el Defensor fundada. del Oyente y del Telespectador de Radio Televisión Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será de Andalucía. la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento Otro supuesto es contemplar que cada estación ra- de la Comunicación Audiovisual, debiendo aplicar diodifusora tenga su propio defensor. En este senti- en su actuación el procedimiento reglado por la ley do la legislación colombiana prevé en el artículo 11 24.284 en lo pertinente. de la ley 335 de 1996. – “Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el cinco Nota artículo 20: por ciento (5 %) del total de su programación para Se reconocen instancias similares en el funciona- presentación de programas de interés público y so- miento de institutos que rinden con habitualidad a cial. Uno de estos espacios se destinará a la defenso- comisiones bicamerales, tal como la del Defensor ría del televidente. El defensor del televidente será del Pueblo. designado por cada operador privado del servicio de TITULO III televisión”. La Corte Constitucional en Sentencia C– 350 del Prestación de la actividad 29 de julio de 1997 declaró exequible el presente de los servicios de comunicación audiovisual artículo en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, CAPÍTULO I para la gestión y fiscalización del servicio público Prestadores de los servicios de comunicación audio- de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de par- visual ticipación deberá ser regulada por el legislador en el Art. 21. – Prestadores. Los servicios previstos por menor tiempo posible). esta ley serán operados por tres (3) tipos de presta- Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re- dores: de gestión estatal, gestión privada con fines de quisitos. El titular de la Defensoría del Público será lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, de este derecho: a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción a) Personas de derecho público estatal y no es- y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, de- tatal. biendo reunir los mismos requisitos que los exigidos b) Personas de existencia visible o de existencia para integrar el Directorio de la Autoridad Federal de ideal, de derecho privado, con o sin fines de Servicios de Comunicación Audiovisual. lucro. Previo a la designación, el Congreso de la Nación deberá publicar el nombre y los antecedentes curricu- Nota artículo 21: lares de la persona propuesta para la Defensoría del La existencia de tres franjas de la actividad radio- difusora sin condicionamientos que violen estánda- res de libertad de expresión responde a múltiples 1. En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defenso- ría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; e históricas demandas que en el país recién fueron Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, reparadas por la ley 26.053. No obstante, parece im- Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Go- portante recoger que en la reciente reunión de los bierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. Relatores de Libertad de Expresión en la mencio-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 21 nada Declaración Conjunta sobre la Diversidad en cuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello la Radiodifusión (Amsterdam, diciembre de 2007), es indispensable la pluralidad de medios y la prohi- se expresó: “Los diferentes tipos de medios de co- bición de todo monopolio respecto de ellos, cual- municación –comerciales, de servicios públicos y quiera fuera la forma que pretenda adoptar…”. comunitarios– deben ser capaces de operar en, y Se ve también recogida esta tesitura de universali- tener acceso equitativo a todas las plataformas de dad de medios y sujetos por la Corte Interamericana transmisión disponibles. Las medidas específicas de Derechos Humanos, cuando subraya, con arreglo para promover la diversidad pueden incluir el reser- al artículo 13 del Pacto antes trascripto, las dimen- var frecuencias adecuadas para diferentes tipos de siones individuales y sociales de la libertad de expre- medios, contar con must-carry rules (sobre el deber sión: “Así como comprende el derecho de cada uno a de transmisión), requerir que tanto las tecnologías tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de de distribución como las de recepción sean comple- vista implica también el derecho de todos a conocer mentarias y/o interoperables, inclusive a través de opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene las fronteras nacionales, y proveer acceso no discri- tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena minatorio a servicios de ayuda, tales como guías de o de la información que disponen otros como el de- programación electrónica. recho a difundir la propia”… y también: “La libertad En un estudio presentado en septiembre de 2007 de prensa no se agota en el reconocimiento teórico por el Parlamento Europeo1, titulado El Estado de del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, los medios comunitarios en la Unión Europea se inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier me- advierte sobre la importancia del reconocimiento dio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo legal de los medios comunitarios. La investigación llegar al mayor número de destinatarios…” (Opinión muestra que el reconocimiento de dicho estatus Consultiva 5/85, Cons. 31). legal posibilita a las organizaciones de los medios Asimismo, la Corte Interamericana entiende que: comunitarios a comprometerse con las reglas de las “Cuando la Convención proclama que la libertad autoridades regulatorias, asociarse con otras orga- de pensamiento y expresión comprende el derecho nizaciones, establecer alianzas así como también de difundir informaciones e ideas “por cualquier… contar con anunciantes, lo cual contribuye a su de- procedimiento”, está subrayando que la expresión sarrollo sustentable. y la difusión del pensamiento y de la información Por su parte la Declaración de Principios de Gine- son indivisibles, de modo de que una restricción de bra 2003 de la Cumbre Mundial de la Sociedad de las probabilidades de divulgación representa direc- la Información, declaró la necesidad de “fomentar tamente, y en la misma medida, un límite al derecho la diversidad de regímenes de propiedad de los me- de expresarse libremente” (Opinión Consultiva OC- dios de comunicación” y la Convención sobre Di- 5/85, Cons. 31). versidad Cultural de la UNESCO (2005) establece Si se toma en cuenta el Derecho Comparado cabe que los Estados tienen la obligación y el derecho resaltar que Francia a través de la ley 86-1067 del 30 de “adoptar medidas para promover la diversidad de de septiembre de 1986, reconoce los tres sectores a los medios de comunicación social”. los que denomina como público, privado comercial En el mismo orden de ideas, la Corte Interameri- y privado asociativo no comercial (texto de la Ley cana de Derechos Humanos en la Opinión Consulti- disponible en www.csa.fr). va 5/85 tiene dicho: 85 “…en principio la libertad de Irlanda también reconoce estos tres sectores, en expresión requiere que los medios de comunicación la Broadcasting Act del año 2001, situación que se estén virtualmente abiertos a todos sin discrimina- repite en el Reino Unido a partir de la aprobación de ción o, más exactamente, que no haya individuos la Ley de Comunicaciones del año 2003. o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a Australia también reconoce en su Radiocommu- tales medios, exige igualmente ciertas condiciones nications Act de 1992 los servicios de radiodifusión respecto de estos, de manera que, en la práctica, nacional (estatal), comercial y comunitaria y resalta sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no entre los objetivos de la ley la necesidad de promo- vehículos para restringirla. Son los medios de co- ver la diversidad en los servicios de radiodifusión. municación social los que sirven para materializar Además, permitirá la concreción de la obtención el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo de su calidad de legitimados como actores de la que sus condiciones de funcionamiento deben ade- vida de la comunicación social como licenciatarios y permisionarios a personas sin fines de lucro que 1. Documento realizado en el ámbito del Parlamento Europeo históricamente fueron excluidas como los cultos re- por el Directorio General para Políticas Internas de la Unión Eu- ligiosos, las sociedades de fomento, las mutuales, ropea. Departamento de Políticas Estructurales y de Cohesión. las asociaciones civiles, los sindicatos y otros parti- Cultura y Educación. Septiembre de 2007. Autor: CERN Euro- cipantes de la vida cultural argentina. pean Affaire (KEA) Bélgica. Oficial responsable: M. Gonçalo Macedo. Bruselas, Parlamento Europeo, 2007. Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enunciadas El estudio está disponible en Internet en: http://www.euro- en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar parl.europa.eu/activities/ expert/eStudies.do?language=EN. y explotar un servicio de comunicación audiovisual,
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    22 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION deberán obtener la correspondiente autorización por rán acreditar el origen de los fondos en tanto parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones comprometan inversiones a título personal; que fije la reglamentación. f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comer- Nota artículo 22: cio, ni haber sido condenado por delito dolo- La división entre autorizaciones y licencias como so, de acción pública o instancia privada; títulos legales que facultan a la explotación de lo- calizaciones radioeléctricas para la radiodifusión es g) No ser deudor moroso de obligaciones fisca- utilizada en Uruguay para distinguir entre radiodifu- les, previsionales, sindicales, de seguridad so- soras estatales y privadas. cial o de las entidades gestoras de derechos3, ni ser deudor del gravamen y/o multas insti- En el mismo sentido, en la legislación mejicana tuidas en la presente ley; se distingue entre concesionarios y permisionarios según tengan o no fines de lucro. Aquí se distin- h) No ser magistrado judicial, legislador, fun- guiría por el modo de acceso a la licencia y por la cionario público ni militar o personal de se- pertenencia a la administración del Estado o Uni- guridad en actividad. Esta condición no será versidad. exigible cuando se trate de meros integrantes Asimismo se reconoce el carácter de los Pueblos de una persona de existencia ideal sin fines de lucro. Originarios, en cuanto les ha sido reconocida su personalidad jurídica en la Constitución Nacional i) No ser director o administrador de persona (artículo 75, inciso 17). jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10 %) o más de las acciones que con- Art. 23. – Licencias. Las licencias se adjudicarán a forman la voluntad social de una persona las personas incluidas en el artículo 21 inciso b) y a jurídica prestadora por licencia, concesión o las personas de derecho público no estatales en cuanto permiso de un servicio público nacional, pro- no se encuentre previsto en esta ley que corresponde vincial o municipal. otórgaseles una Autorización. 1 El cumplimiento de las condiciones establecidas en Art. 24. – Condiciones de admisibilidad. Personas los incisos a), b) c) f) g), h), i) deberán ser acredi- físicas. Las personas de existencia visible, como ti- tados también por las personas de existencia visible tulares de licencias de radiodifusión, las personas de integrantes de los órganos de administración y fiscali- existencia visible en cuanto socios de las personas de zación de las personas de existencia ideal. existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de Art. 25. – Condiciones de admisibilidad. Personas los órganos de administración y fiscalización de las de existencia ideal. Las personas de existencia ideal personas de existencia ideal sin fines de lucro, debe- como titulares de licencias de servicios de comunica- rán reunir al momento de su presentación al proceso ción audiovisual y como socias de personas existencia de adjudicación de la licencia y mantener durante su ideal titulares de servicios de comunicación audiovi- vigencia, las siguientes condiciones: sual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener du- a) Ser argentino nativo o por opción, o naturali- rante su vigencia, las siguientes condiciones: zado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país; a) Estar legalmente constituidas en el país. Cuando el solicitante fuera una persona de b) Ser mayor de edad y capaz; 2 existencia ideal en formación, la adjudicación c) No haber sido funcionario de gobiernos de de la licencia se condicionará a su constitu- facto, en los cargos y rangos que a la fecha ción regular; prevé el artículo 5º incisos a) hasta inciso o) e b) No tener vinculación jurídica societaria ni incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que sujeción directa o indirecta con empresas de en el futuro la modifiquen o reemplacen; servicios de comunicación audiovisual ex- d) Poder demostrar el origen de los fondos com- tranjeras; prometidos en la inversión a realizar; En el caso de las personas de existencia e) Las personas de existencia visible en cuanto ideal sin fines de lucro, sus directivos y con- socios de las personas de existencia ideal con sejeros no deberán tener vinculación directa fines de lucro y los integrantes de los órganos o indirecta con empresas de servicios de co- de administración y fiscalización de las perso- municación audiovisual y de telecomunica- nas de existencia ideal sin fines de lucro debe- ciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de 1. Episcopado, Pueblos Originarios. este requisito deberá acreditarse que el origen 2. Se ha cuestionado el concepto de idoneidad y de experien- de los fondos de la persona de existencia ideal cia en el sector como requisito para ser licenciatario, atento que afectaría a los nuevos actores que propone la ley. 3. Argentores.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 23 sin fines de lucro no se encuentra vinculado ni ser deudor del gravamen y/o multas insti- directa o indirectamente a empresas de servi- tuidas en la presente ley; cios de comunicación audiovisual y de tele- g) Poder demostrar el origen de los fondos com- comunicaciones, nacionales o extranjeras del prometidos en la inversión a realizar. sector privado comercial; 1 c) No podrán ser filiales o subsidiarias de socie- Art. 26. – Las personas de existencia visible como dades extranjeras, ni realizar actos, contratos titulares de licencias de servicios de comunicación au- o pactos societarios que permitan una posición diovisual, las personas de existencia visible en cuanto dominante del capital extranjero en la conduc- socios de las personas de existencia ideal con fines de ción de la persona jurídica licenciataria. lucro, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal con Las condiciones establecidas en los inci- y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal sos b) y c) no serán aplicables cuando según como titulares de licencias de servicios de comuni- Tratados Internacionales en los que la Nación cación audiovisuales y como socias de personas de sea parte se establezca reciprocidad efectiva2 existencia ideal accionistas o titulares de servicios de en la actividad de servicios de comunicación comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudica- audiovisual; 3 tarias ni participar bajo ningún título de la explotación d) No ser titular o accionista que posea el diez de licencias de servicios de comunicación audiovi- por ciento (10 %) o más de las acciones o cuo- suales cuando dicha participación signifique de modo tas partes que conforman la voluntad social directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto de una persona de existencia ideal titular o por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de accionista de una persona de existencia ideal licencias). prestadora por licencia, concesión o permiso Art. 27. – Sociedades controladas y vinculadas. de un servicio público nacional, provincial o Los grados de control societario, así como también los municipal; grados de vinculación societaria directa e indirecta, e) Las personas de existencia ideal de cualquier deberán ser acreditados en su totalidad, a los fines de tipo, no podrán emitir acciones, bonos, deben- permitir a la autoridad de aplicación el conocimiento tures, títulos o cualquier tipo de obligaciones fehaciente de la conformación de la voluntad social. negociables, ni constituir fideicomisos sobre Art. 28. – Requisitos generales. La autoridad de sus acciones sin autorización de la autoridad aplicación deberá evaluar las propuestas para la ad- de aplicación, cuando mediante los mismos se judicación de licencias teniendo en cuenta las exigen- concedieren a terceros derechos a participar cias de esta ley y sobre la base del arraigo y propuesta en la formación de la voluntad social. comunicacional4. Los otros requisitos que se prevén En ningún caso se autoriza la emisión de son condiciones de admisibilidad. acciones, bonos, debentures, títulos o cual- Art. 29. – Capital social. Se aplicará a las personas quier tipo de obligaciones negociables o de existencia ideal las previsiones del artículo 2º pá- constitución de fideicomisos sobre acciones, rrafos primero y segundo de la ley 25.750. cuando de estas operaciones resultase com- Cuando el prestador del servicio fuera una socie- prometido un porcentaje mayor al treinta por dad comercial deberá tener un capital social de origen ciento (30 %) del capital social que concurre a nacional, permitiéndose la participación de capital ex- la formación de la voluntad social. tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) Esta prohibición alcanza a las sociedades del capital accionario y que otorgue derecho a voto autorizadas o que se autoricen a realizar ofer- hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento ta pública de acciones, las que sólo podrán (30 %) siempre que este porcentaje no signifique po- hacerlo en los términos del artículo 54 de la seer directa o indirectamente el control de la voluntad presente ley; societaria. f) No ser deudor moroso de obligaciones fis- cales, previsionales, sindicales, de seguridad Nota artículo 29: social o de las entidades gestoras de derechos, Conforme ley 25.750, que determina el carácter de “bien cultural” de los servicios de radiodifusión y en consecuencia establece restricciones para que 1. César Baldoni, FM La Posta; FARCO , Pascual Calicchio, Barrios de Pie, Soledad Palomino, Agrupación La Vallese , Alan los mismos sean adquiridos y/o controlados por ca- Arias, Santiago Pampillón, Federación Juvenil Comunista , Ed- pitales extranjeros. gardo Perez, Agrupación Comandante Andresito, Analía Rodrí- En este sentido ha señalado que “Las restricciones guez, Red Eco. a la propiedad extranjera puede estar legítimamente 2. Coalición por una Radiodifusión Democrática. diseñada para promover la producción cultural na- 3. Coalición por una Radiodifusión Democrática; Alejandro Caudis, Facultad de Ciencias de la Educación Universidad Na- 4. Remplaza el requisito de trayectoria y experiencia en el cional de Entre Ríos. sector, a los fines de permitir el ingreso de los nuevos actores.
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    24 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION cional y las opiniones. En muchos países, el control cial postes, mástiles y ductos, en condiciones dominante local sobre un recurso nacional de tal im- de mercado. En los casos en que no existiera portancia es también considerado necesario”1. acuerdo entre las partes, se deberá pedir inter- vención a la autoridad de aplicación; Art. 30. – Excepción.2 No será aplicable lo dispues- to en el inciso i) del artículo 24 y el inciso d) del ar- e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en tículo 25 cuando se tratare de personas de existencia materia de derechos de exhibición de los con- ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de tenidos a difundir por sus redes y facilitar un licencias de servicios de comunicación audiovisual.3 porcentaje creciente a determinar por la auto- Cuando se tratare de servicios de comunicación au- ridad de aplicación a la distribución de conte- diovisual por suscripción prestados por vínculo físico nidos de terceros independientes. y exista otro prestador en la misma área de servicio, la (Organos de Administración y Fiscalización) Será autoridad de aplicación deberá, en cada caso concre- compatible para los integrantes de los órganos de ad- to, realizar una evaluación integral de la solicitud que ministración y fiscalización de las personas de exis- contemple el interés de la población, dar publicidad tencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web públicos contempladas en este artículo desempeñarse de la autoridad de aplicación. En caso de presentarse en tal función. oposición por parte de otro licenciatario de la misma Art. 31. – Condiciones societarias. Además de las área de prestación, la autoridad de aplicación deberá condiciones y requisitos establecidos por los artículos solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, las personas de existencia la ley 25.156 que establezca las condiciones de pres- ideal licenciatarias de servicios de comunicación au- tación de los servicios. El plazo para presentar oposi- diovisual deberán cumplir las siguientes condiciones: ciones es de 30 días corridos desde la fecha de publi- cación de la solicitud en el Boletín Oficial. a) En caso de tratarse de sociedades por accio- En todos los casos, los licenciatarios de servicios nes, las acciones deberán ser nominativas no públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de endosables; servicios de comunicación audiovisual en los términos b) Se considerará como una misma persona a las y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir sociedades controlantes y controladas, de con- con las siguientes obligaciones: formidad con lo instituido por el artículo 33 a) Conformar una unidad de negocio a los efec- de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 tos de la prestación del servicio de comunica- y modificatorias; ción audiovisual y llevarla en forma separada c) Tener por objeto social único y exclusivo de la unidad de negocio del servicio público la prestación y explotación de los servicios del que se trate; contemplados en la presente ley y otras acti- b) Llevar una contabilidad separada y facturar vidades de comunicación social salvo: (i) la por separado las prestaciones correspondien- excepción prevista en el artículo 30; (ii) que tes al servicio licenciado; la actividad no vinculada a la comunicación c) No incurrir en prácticas anticompetitivas ta- audiovisual estuviese autorizada con anterio- les como, las prácticas atadas y los subsidios ridad, en cuyo caso excepcionalmente se po- cruzados con fondos provenientes del servicio drá continuar con dichas actividades hasta la público hacia el servicio licenciado; extinción de la licencia de comunicación au- d) Facilitar –cuando sea solicitado– a los compe- diovisual, constituyendo a tales fines unidades tidores en los servicios licenciados el acceso a de negocios separadas entre la actividad como su propia infraestructura de soporte, en espe- licenciataria de comunicación audiovisual y las otras actividades, llevando contabilidades 1. Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Inter- separadas entre ambas actividades. est Approach to Policy, Law, and Regulation Steve Buckley • Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán O Siochrú, with Monroe CAPÍTULO II E. Price • Mark Raboy (Copyright © 2008 by The International Régimen para la adjudicación de licencias Bank for Reconstruction and Development, The World Bank Group All rights reserved Published in the United States of y autorizaciones America by The World Bank Group Manufactured in the United Art. 32. – Adjudicación de licencias para servicios States of America cISBN-13: 978-0-8213-7295-1 (cloth : alk. que utilizan espectro radioeléctrico. paper). 2. Las cooperativas han señalado la necesidad de reformular Las licencias correspondientes a los servicios de el precitado artículo toda vez que consideraban que la exigencia radiodifusión no satelitales que utilicen espectro ra- de previa y vinculante consulta a Defensa de la Competencia dioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudica- resultaba discriminador. das, mediante el régimen de concurso público abierto 3. Cooperativa Río Tercero de Obras y Servicios Públicos. y permanente.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 25 Las licencias para servicios de radiodifusión abier- Opta por la recomendación de mecanismos demo- ta cuya área primaria de servicio supere los cincuen- cráticos y transparentes el Sistema Interamericano ta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas de DDHH en la declaración de octubre de 2000 en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) (punto 12) y particularmente el Informe 2001 sobre habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por Guatemala, de la Relatoría de Libertad de Expresión el Poder Ejecutivo nacional. Las correspondientes a de la OEA, en el punto 30 se expone: “El Relator los restantes servicios de comunicación audiovisual Especial recibió información sobre aspectos relacio- abierta y servicios de comunicación audiovisual por nados con radiodifusión y la preocupación que exis- suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no te en relación con el marco jurídico y criterios para satelitales y que se encuentren planificadas, serán ad- la concesión de frecuencias de radio. Una de las judicadas por la autoridad de aplicación. preocupaciones fundamentales es que el gobierno En todos los casos y en forma previa a la adjudica- siga otorgando concesiones basándose únicamente ción se requerirá informe técnico de los organismos en criterios económicos que dejan sin acceso a sec- competentes. tores minoritarios de la sociedad guatemalteca tales como los indígenas, los jóvenes y las mujeres. En Para las convocatorias se deberán adoptar criterios este sentido, la entrega o renovación de licencias de tecnológicos flexibles que permitan la optimización radiodifusión, debe estar sujeta a un procedimiento del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con claro, justo y objetivo que tome en consideración el objeto de facilitar la incorporación de nuevos parti- la importancia de los medios de comunicación para cipantes en la actividad. que la ciudadanía participe informadamente en el Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan proceso democrático”. técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en Así también la mayoría de los proyectos existen- concurso público, abierto y permanente, debiendo la tes de leyes de radiodifusión optan primordialmente autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante por este método. la presentación de un aspirante a prestador del servi- Existen antecedentes que distinguen el modo de cio. acceso a las licencias que involucran asignación de Cuando un interesado solicite la apertura de un espectro por medio de concursos. Se sigue un crite- concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los rio orientado a que no se entregue a simple petición sesenta (60) días corridos de presentada la documen- de parte un bien que no es ilimitado. tación y las formalidades que establezca la reglamen- En igual orden, la legislación española vigente es- tación. tablece régimen de concursos2, lo propio la chilena3, Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de la mexicana, la reciente uruguaya sobre normas co- toda localización radioeléctrica no prevista en el mis- munitarias, y en Canadá la CRTC (Canadian Radio- mo a petición de parte interesada, si se verifica su fac- television and Telecommunications Commission) tibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. debe tomar en cuenta las propuestas de programa- Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso ción al momento de asignar una licencia. para la adjudicación de la misma. El anteproyecto citado del Ministerio de Indus- tria Español sigue ese criterio. La diferencia con la Nota artículo 32: asignación a demanda de parte de espectro o por vía A nivel internacional se recogen básicamente de licitación radica en la selección de propuestas de tres lineamientos sobre la cuestión de la adminis- contenido. Caso contrario entraría en régimen de tración del espectro en general. Sobre todo para las telecomunicaciones y por lo tanto quedaría inclui- telecomunicaciones: “La respuesta de los regulado- res a estas dificultades no ha sido homogénea: en dicas, disponible en http://noticias.juridicas.com/artículos/15-De- un extremo de la escala están los países que, como recho%20Administrativo/200709 25638998711254235235.html. España, se mantienen fieles al modelo tradicional 2. Ministerio de Fomento. Resolución de 10-03-2000 (BOE de mando y control, con atribución rígida y asigna- 061/2000. Publicado 11-03-2000. Ref. 2000/04765. Páginas. ción concursada, en caso de escasez de frecuencias, 10256 a 10257). Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Se- mientras que en un lugar intermedio se situarían las cretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público legislaciones y los reguladores que optan por adju- el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 dicar cada vez más segmentos del espectro en base por el que se resuelve el concurso público convocado para la ad- judicación, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de lugar, admiten posteriormente un mercado secunda- radiodifusión sonora digital terrenal. rio de los derechos de uso que (con alguna variante) 3. La autorización para la instalación, operación y explota- proporciona esa convergencia”1. ción del servicio de radiodifusión televisiva, libre recepción, requiere de una concesión otorgada por concurso público, 1. El espectro radioeléctrico. Una perspectiva multidisciplinar mediante resolución del Consejo, previa toma de razón de la (I): Presente y ordenación jurídica del espectro radioeléctrico. De: Contraloría General de la República (artículo 15º de la Ley Nº David Couso Saiz Fecha: Septiembre 2007, Origen: Noticias Jurí- 18.838 de 1989).
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    26 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION do en el trato de OMC (Organización Mundial de Se entiende apropiado agregar cómo un semina- Comercio) en vez de estarse en los Convenios de rio de la UIT examina la situación: “Las empresas Diversidad de la UNESCO y en previsiones de cláu- privadas están realizando actividades considerables sulas de excepción cultural. de investigación y desarrollo sobre sistemas radio- La posibilidad de inserción de localizaciones ra- eléctricos cognoscitivos y las correspondientes con- dioeléctricas no previstas inicialmente reconoce figuraciones de red. Por consiguiente, y dado que se un modelo flexible de administración de espectro ha de comenzar a trabajar sobre el punto 1.19 del que favorezca la pluralidad. Al respecto se ha di- orden del día de la CMR-11, el UIT-R organizó el 4 cho que los planes de frecuencias internacionales se de febrero de 2008 un seminario sobre sistemas ra- aprueban en conferencias de radiocomunicaciones dioeléctricos definidos por soporte lógico y sistemas competentes para aplicaciones específicas, regiones radioeléctricos cognoscitivos, con miras a examinar geográficas y bandas de frecuencias que están suje- cuestiones de radiocomunicaciones que podrían me- tas a una planificación de frecuencias a priori en las jorarse con la utilización de ese tipo de sistemas”. conferencias de radiocomunicaciones competentes. Art. 33. – Aprobación de Pliegos. Los pliegos de Un plan de frecuencias es un cuadro, o de forma más bases y condiciones para la adjudicación de licencias general una función, que asigna las características de los servicios previstos en esta ley deberán ser apro- adecuadas a cada estación (o grupo de estaciones) bados por la autoridad de aplicación. de radiocomunicaciones. El nombre “planificación de frecuencias” es un vestigio de los primeros tiem- Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta pos de las radiocomunicaciones cuando únicamen- características diferenciadas según se trate de pliegos te podían variar la frecuencia de funcionamiento para la adjudicación de licencias a personas jurídicas de una estación radioeléctrica y su emplazamiento según sean estas con o sin fines de lucro. 2 geográfico. Los planes internacionales son genera- Art. 34. – Criterios de evaluación de solicitudes y les y contienen un número mínimo de detalles. Por propuestas.3 Los criterios de evaluación de solicitudes el contrario, los planes de frecuencias para el diseño y propuestas para la adjudicación de los servicios de y la explotación incluyen todos los detalles necesa- comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues- rios en el funcionamiento de la estación. to por los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, deberán En los planes de frecuencias a priori, las bandas de responder4 a los siguientes criterios: frecuencias específicas y las zonas de servicio aso- a) La ampliación o, en su defecto, el manteni- ciadas se reservan para aplicaciones particulares mu- miento del pluralismo en la oferta de servicios cho antes de que éstas entren en funcionamiento real. de comunicación audiovisual y en el conjunto La distribución del recurso del espectro se realiza de las fuentes de información, en el ámbito de basándose en las necesidades previstas o declaradas cobertura del servicio; por las partes interesadas. Este método fue utilizado, por ejemplo, en la Conferencia Mundial de Radioco- b) Las garantías para la expresión libre y plura- municaciones de 1997 (CMR-97) que estableció otro lista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabili- plan para el servicio de radiodifusión por satélite en dad editorial y de contenidos vaya a ser asu- las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz en la Re- mida por el adjudicatario; gión 3 y 11,7-12,5 GHz en la Región 1 y un plan para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión c) La satisfacción de los intereses y necesidades por satélite en el servicio fijo por satélite en las ban- de los potenciales usuarios, del servicio de das de frecuencias 14,5-14,8 y 17,3-18,1 GHz en las comunicación audiovisual, teniendo en cuen- Regiones 1 y 3. Ambos planes están anexos al Regla- ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca- mento de Radiocomunicaciones. racterísticas del servicio o las señales que se Los defensores del enfoque a priori indican que el difundirían y, si parte del servicio se va prestar método ad hoc no es equitativo porque traslada to- dos los problemas a los últimos en llegar que deben Internacional (URSI) Disponible en http://www.itu.int/itunews/ acomodar sus necesidades a las de los usuarios ya issue/1999/05/perspect-es.html. existentes. Los que se oponen, por otro lado, indican 2. Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacio- nal de Medios Alternativos, Asociación Civil Grupo Pro Dere- que la planificación a priori paraliza los progresos chos de los Niños y Radio Comunitaria FM del Chenque, Lic. tecnológicos y desemboca en un “almacenamiento” Javier Torres Molina, Pablo Antonini, Radio comunitaria Esta- de los recursos, entendido este término en el sen- ción SUR, FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie. tido de que los recursos no se utilizan sino que se 3. Se han recibido múltiples aportes solicitando la enuncia- mantienen en reserva. Sin embargo, cuando no se ción de criterios para la elaboración de los pliegos que hagan emplean los recursos no rinden beneficios”1. énfasis en los aspectos patrimoniales de las propuestas y que por el contrario, la función social y los aspectos culturales sean los 1. Gestión del espectro* Ryszard Struzak Miembro de la determinantes. Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) y copre- 4. Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacio- sidente del Grupo de Trabajo E1 de la Unión Radiocientífica nal de Medios Alternativos.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 27 mediante acceso pagado, la relación más be- asi como una grilla de puntaje referida a la trayectoria neficiosa para el abonado entre el precio y las de las personas de existencia visible que formen parte prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en del proyecto, a fin de priorizar el mayor arraigo. 1 peligro la viabilidad del servicio; Los licenciatarios deberán conservar las pautas y d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la objetivos de la propuesta comunicacional expresados Sociedad de la Información que aportará el por la programación comprometida, durante toda la servicio mediante la inclusión de servicios vigencia de la licencia. conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas; Art. 37. – Asignación a Personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Na- e) La prestación de facilidades adicionales a las cionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con otorgamiento de autorizaciones para personas de exis- especiales necesidades; tencia ideal de derecho público estatal, para Universi- dades Nacionales, institutos universitarios nacionales, f) El aporte al desarrollo de la industria de con- tenidos; Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se reali- za a demanda y de manera directa, de acuerdo con la g) El desarrollo de determinados contenidos de disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.2 interés social; h) Los criterios que, además, puedan fijar los Nota artículo 37: pliegos de condiciones. Se compadece con el reconocimiento de las per- sonas de existencia ideal de carácter público como Nota artículo 34: prestadores de servicios de comunicación audiovi- Los criterios de verificación de admisibilidad se sual. Asimismo reconoce la naturaleza jurídica que amparan en los Principios 12 y 13 de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de De- la Constitución Nacional le atribuye a los Pueblos rechos Humanos, ya que la circunstancia de puntuar Originarios y el estatus jurídico de la Iglesia Católi- la oferta económica conduce a una situación de asi- ca en nuestro país. milación de subasta de espectro. En este sentido, la Art. 38. – Adjudicación para Servicios de Radio- Comisión Interamericana, además del ya menciona- difusión por Suscripción. La Autoridad Federal de do Informe sobre Guatemala se ha expresado sobre Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará Paraguay en marzo de 2001, fijando como estándar un antecedente para toda la región. En una de las a demanda las licencias para la instalación y explo- tres recomendaciones planteadas al gobierno para- tación de servicios de comunicación audiovisual por guayo establece “la necesidad de aplicar criterios suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones sa- democráticos en la distribución de las licencias para telitales. En estos casos el otorgamiento de la licencia las radioemisoras y canales de televisión. Dichas no implica la adjudicación de bandas de espectro ni asignaciones no deben ser hechas basadas solamen- puntos orbitales. te en criterios económicos, sino también en crite- Nota artículo 38: rios democráticos que garanticen una igualdad de En materia de adjudicación a prestadores de servi- oportunidad al acceso de las mismas”. Respecto a Guatemala en ese mismo año en el Informe se reco- cios satelitales se limita el carácter de la asignación mienda: “Que se investigue a profundidad la posible a su objetivo específico y no garantiza más espectro existencia de un monopolio de hecho en los canales que el necesario para la prestación asignada. de televisión abierta, y se implementen mecanismos Art. 39. – Duración de la licencia. Las licencias se que permitan una mayor pluralidad en la concesión otorgarán por un período de diez (10) años a contar de los mismos. […] Que se revisen las reglamenta- desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal ciones sobre concesiones de televisión y radiodifu- de Servicios de Comunicación Audiovisual que auto- sión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el riza el inicio de las emisiones regulares. 3 acceso a los mismos”. Nota artículo 39: Art. 35. – Capacidad patrimonial. La capacidad Se sigue el criterio de la nueva legislación españo- patrimonial será evaluada a efectos de verificar las la de 2005, que promueve el impulso de la televisión condiciones de admisibilidad y viabilidad de la pro- digital. En este caso se elevaron los plazos de dura- puesta. ción de las licencias de cinco a diez años. La misma Art. 36. – Calificación. En cada llamado a concur- cantidad establece Paraguay. El plazo de duración so o procedimiento de adjudicación, la autoridad de aplicación deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar 1. Pedro Oitana, Radiodifusores Independientes Asociados. correspondiente a la propuesta comunicacional, con- 2. Pueblos Originarios, Episcopado. forme los objetivos expuestos en los artículos 2º y 3º, 3. Tal como se prevé en España y Canadá.
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    28 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de las licencias en Estados Unidos1 es de ocho años reciente Ley de Radiodifusión Comunitaria de no- y de siete años en Canadá. viembre de 2007. Del mismo modo la FCC de los Estados Unidos Art. 40. – Prórroga. Las licencias serán suscepti- mantiene esta disciplina2. La Federal Communica- bles de prórroga por única vez, por un plazo de diez tions Commission (FCC), organismo regulador de (10) años, previa celebración de audiencia pública los Estados Unidos de América establece el meca- realizada en la localidad donde se preste el servicio, nismo y la razonabilidad de proteger información de acuerdo a los principios generales del derecho pú- a pedido de partes balanceando el interés público blico en dicha materia. y privado, conforme surge de GC Docket Nº 96-55 El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti- FC, Sección II.B.21, y FCC Rules, Sección 457. tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El Art. 41. – Transferencia de las licencias. Las auto- análisis de la solicitud estará condicionado a la pre- rizaciones y licencias de servicios de comunicación sentación de la totalidad de la documentación taxati- audiovisual son intransferibles. 3 vamente indicada por la reglamentación. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de No podrán obtener prórroga de la licencia quienes acciones o cuotas partes de las licencias luego de cin- hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra- co (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y ve, según la tipificación establecida por la presente ley cuando tal operación fuera necesaria para la continui- y sus reglamentos. dad del servicio, respetando que se mantenga en los ti- Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios tulares de origen más del cincuenta por ciento (50 %) podrán presentarse nuevamente a concurso o procedi- del capital suscrito o por suscribirse y que represente miento de adjudicación. más del cincuenta por ciento (50 %) de la voluntad so- cial. La misma estará sujeta a la previa comprobación Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter- por la autoridad de aplicación que deberá expedirse minado. por resolución fundada sobre la autorización o recha- Nota: artículo 40: zo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el La realización de audiencias públicas para la re- cumplimiento de los requisitos solicitados para su ad- novación de licencias ha sido adoptada por Canadá judicación y el mantenimiento de las condiciones que donde la CRTC no puede expedir licencias, revocar- motivaron la adjudicación. las o suspenderlas, o establecer el cumplimiento de La realización de transferencias sin la correspon- los objetivos de la misma sin audiencia pública (ar- diente y previa aprobación será sancionada con la ca- tículo 18 Broadcasting Act, 1991). La única excep- ducidad, de pleno derecho de la licencia adjudicada y ción es que no sea requerida por razones de interés será nula de nulidad absoluta. público, situación que debe ser justificada. También en la ley orgánica de Uruguay que pre- 2. Participando en las audiencias públicas. vé la constitución de la Unidad Regulatoria de Ser- En el régimen norteamericano, se plantea que el LTF reali- vicios de Comunicaciones URSEC, se prevé en el zará audiencias en seis ciudades del país. El sitio web de LTF, artículo 86, inciso v) “convocar a audiencia pública www.fcc.gov/localism el horario y el lugar en donde se llevarán cuando lo estime necesario, previa notificación a cabo tales audiencias. El propósito de estas audiencias es conocer la opinión de los todas las partes interesadas, en los casos de proce- ciudadanos, de las organizaciones cívicas y de la industria sobre dimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, las transmisiones de radio y televisión y el localismo. A pesar de relacionados con incumplimientos de los marcos que el formato puede cambiar de una audiencia a otra, el LTF regulatorios respectivos”. Lo propio ocurre con la espera que cada audiencia les dé a los ciudadanos la oportunidad de participar a través de un micrófono abierto. El LTF anunciará 1. Estados Unidos: CFR 73 sección 1020: Las concesiones los detalles sobre cada audiencia antes de su fecha programada iniciales de licencias ordinariamente deberán ser entregadas y publicará esta información en su sitio web para los miembros hasta un día específico en cada estado o territorio en que la es- del público que estén interesados en participar en la misma. Se tación esté colocada. Si fuera entregada con posterioridad a esa invita a que los radioescuchas y televidentes que tengan comen- fecha, deberá correr hasta la próxima fecha de cierre prevista tarios generales sobre las transmisiones de radio y televisión y el en esta sección. Ambos tipos de licencias, radios y TV, deberán servicio local, den sus puntos de vista en estas audiencias. ordinariamente ser renovadas por ocho años. Sin embargo, si la Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes FCC entiende que el interés público, su conveniencia y necesi- o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que dad deben ser servidos, puede expedir tanto una licencia inicial se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de o una renovación por un término menor y las subsiguientes por licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los ocho (8) años. comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el des- Por tanto, la licencia se otorga por hasta ocho (8) años, pu- empeño de una estación específica con licencia para transmitir diendo renovarse por plazos iguales en más de una ocasión, en el en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. entendido de que el órgano regulador puede modificar los tiem- Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más pos de las licencias y permisos, si a su juicio ello sirve al interés ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de público, conveniencia o necesidad, o si con ello se cumple de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales. mejor manera con la ley y los tratados. 3. Coalición por una Radiodifusión Democrática.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 29 (Personas de existencia ideal sin fines de lucro) Las total o parcialmente a los titulares en la explo- licencias concedidas a prestadores de gestión privada tación de las emisoras; sin fines de lucro son intransferibles. e) Delegar en un tercero la distribución de los Nota artículo 41: servicios de comunicación audiovisual. 2 En España, el Real decreto 3302/81, del 18 de di- Nota artículo 44: ciembre, regula las transferencias de concesiones de La indelegabilidad de la prestación obedece al man- emisoras de radiodifusión privadas. Esta disposición tenimiento de la titularidad efectiva de la explotación declara transferibles las emisoras privadas, previa de la emisora por quienes accedieron a la condición autorización del Gobierno, siempre que el adquiren- de licenciatario por estar calificados para la misma, te reúna las mismas condiciones para el otorgamien- y que en forma previa fueron evaluados por la auto- to de la concesión primitiva (artículo 1.1). ridad de aplicación. Si se autorizara a que un tercero Un control estricto de las transferencias es adver- se hiciera cargo por vías indirectas se estaría faltando tido especialmente por la doctrina española, entre a la rigurosidad del procedimiento adjudicatario y a ellos, Luis de Carreras Serra, en Régimen jurídico los principios que la propia ley intenta impulsar. Sí se de la información, Ariel Derecho, Barcelona, 1996 admite, como en muchísimos países, la posibilidad (págs. 305 a 307). de convenios de coproducción con externos vincula- Art. 42. – Inembargabilidad. Cualquiera fuese la dos o no, situación que los procesos de integración naturaleza de la licencia y/o la autorización, las mis- vertical de la actividad de la comunicación audiovi- mas son inembargables y no se puede constituir sobre sual han mostrado, aunque con la limitación de la no ellas más derechos que los expresamente contempla- delegación de la prestación. dos en la presente ley Art. 45. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan- Art. 43. – Bienes Afectados. A los fines de esta ley, tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto se declaran afectados a un servicio de comunicación por lo local se establecen limitaciones a la concentra- audiovisual los bienes imprescindibles para su pres- ción de licencias. tación regular. Considéranse tales aquellos que se de- tallan en los pliegos de bases y condiciones y en las En tal sentido, una persona de existencia visible o propuestas de adjudicación como equipamiento míni- ideal podrá ser titular o tener participación en socieda- mo de cada estación y los elementos que se incorporen des titulares de licencias de servicios de radiodifusión, como reposición o reequipamiento. sujeto a los siguientes límites: Los bienes declarados imprescindibles podrán ser 1. En el orden nacional: enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo a) Una (1) licencia de servicios de comu- para el mejoramiento del servicio, con la previa autori- nicación audiovisual sobre soporte sa- zación de la autoridad de aplicación y en los términos telital. La titularidad de una licencia de que establezca la reglamentación. La inobservancia de servicios de comunicación audiovisual lo establecido, determinará la nulidad del acto jurídico satelital por suscripción excluye la po- celebrado y configura falta grave. 1 sibilidad de ser titular de cualquier otro Art. 44. – Indelegabilidad. La explotación de los tipo de licencias de servicios de comuni- servicios de comunicación audiovisual adjudicados cación audiovisual; por una licencia o autorización, será realizada por su b) Hasta diez (10) licencias de servicios de titular. comunicación audiovisual más la titula- Será considerada delegación de explotación y con- ridad del registro de una señal de con- figura falta grave: tenidos, cuando se trate de servicios de a) Ceder a cualquier título o venta de espacios radiodifusión sonora, de radiodifusión te- para terceros de la programación de la emiso- levisiva abierta y de radiodifusión televi- ra en forma total o parcial; siva por suscripción con uso de espectro b) Celebrar contratos de exclusividad con em- radioeléctrico; presas comercializadoras de publicidad; c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per- c) Celebrar contratos de exclusividad con orga- juicio de las obligaciones emergentes de nizaciones productoras de contenidos; cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o reali- zar negocios jurídicos que posibiliten sustituir de radiodifusión por suscripción con vín- culo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará 1. Esta disposición es relevante a los fines de preservar la in- tegridad patrimonial de los licenciatarios, considerando además los alcances territoriales y de población que la enajenación de los bienes afectados permitiría la elusión de las licencias. del concepto de “intransferibilidad de las licencias” consagrado en el proyecto. 2. SAT.
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    30 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION La multiplicidad de licencias –a nivel na- “D. Conclusiones cional y para todos los servicios-en ningún La Relatoría reitera que la existencia de prácticas caso podrá implicar la posibilidad de prestar monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los servicios a más del treinta y cinco por ciento medios de comunicación social afecta seriamente la (35 %) del total nacional de habitantes o de libertad de expresión y el derecho de información de abonados a los servicios referidos en este artí- los ciudadanos de los Estados miembros, y no son culo, según corresponda. compatibles con el ejercicio del derecho a la libertad 2. En el orden local: de expresión en una sociedad democrática. Las continuas denuncias recibidas por la Relatoría a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión en relación con prácticas monopólicas y oligopóli- sonora por modulación de amplitud cas en la propiedad de los medios de comunicación (AM); social de la región indican que existe una grave pre- b) Una (1) licencia de radiodifusión sono- ocupación en distintos sectores de la sociedad ci- ra por modulación de frecuencia (FM) vil en relación con el impacto que el fenómeno de o hasta dos (2) licencias cuando existan la concentración en la propiedad de los medios de más de ocho (8) licencias en el área pri- comunicación puede representar para garantizar el maria de servicio; pluralismo como uno de los elementos esenciales de c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión la libertad de expresión. televisiva por suscripción, siempre que el La Relatoría para la Libertad de Expresión re- solicitante no fuera titular de una licencia comienda a los Estados miembros de la OEA que de televisión abierta; desarrollen medidas que impidan las prácticas mo- d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión nopólicas y oligopólicas en la propiedad de los me- televisiva abierta siempre que el solici- dios de comunicación social, así como mecanismos tante no fuera titular de una licencia de efectivos para ponerlas en efecto. Dichas medidas televisión por suscripción; y mecanismos deberán ser compatibles con el mar- co previsto por el artículo 13 de la Convención y el En ningún caso la suma del total de licen- Principio 12 de la Declaración de Principios sobre cias otorgadas en la misma área primaria de Libertad de Expresión. servicio o conjunto de ellas que se superpon- La Relatoría para la Libertad de Expresión consi- gan de modo mayoritario, podrá exceder la dera que es importante desarrollar un marco jurídico cantidad de tres (3) licencias. que establezca claras directrices que planteen crite- 3. Señales: rios de balance entre la eficiencia de los mercados de La titularidad de registros de señales deberá radiodifusión y la pluralidad de la información. El es- ajustarse a las siguientes reglas: tablecimiento de mecanismos de supervisión de estas directrices será fundamental para garantizar la plura- a) Para los prestadores consignados en el lidad de la información que se brinda a la sociedad.” apartado 1, subapartado b), se permitirá La segunda premisa se asienta en consideracio- la titularidad del registro de una (1) señal nes, ya expuestas, del derecho comparado explicita- de servicios audiovisuales. da claramente en las afirmaciones y solicitudes del b) Los prestadores de servicios de televisión Parlamento Europeo mencionadas más arriba. por suscripción no podrán ser titulares de En orden a la tipología de la limitación a la con- registro de señales, con excepción de la centración, tal como el reciente trabajo “Broadcas- señal de generación propia. ting, Voice, and Accountability: A Public Interest Approach to Policy, Law, and Regulation” de Steve Cuando el titular de un servicio solicite la Buckley • Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán ´ adjudicación de otra licencia en la misma área O Siochrú, con Monroe E. Price y Mark Raboy sos- o en un área adyacente con amplia superpo- tiene: “Las reglas generales de concentración de la sición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponi- propiedad diseñadas para reformar la competencia ble en dicha zona. y proveer a bajo costo mejor servicio, son insufi- cientes para el sector de la radiodifusión. Solo pro- Nota artículo 45: veen niveles mínimos de diversidad, muy lejanos de La primera premisa a considerar radica en el Prin- aquello que es necesario para maximizar la capaci- cipio 12 de la Declaración de Principios sobre Li- dad del sector de la radiodifusión para entregar a la bertad de Expresión de la Comisión Interamericana sociedad valor agregado. La excesiva concentración de Derechos Humanos sobre la Presencia de Mono- de la propiedad debe ser evitada no sólo por sus polios u Oligopolios en la Comunicación Social y efectos sobre la competencia, sino por sus efectos en el Capítulo IV del Informe 2004 de la Relatoría en el rol clave de la radiodifusión en la sociedad, Especial, apartado D, conclusiones, las cuales seña- por lo que requiere específicas y dedicadas medidas. lan: Como resultado, algunos países limitan esta propie-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 31 dad, por ejemplo, con un número fijo de canales o digital permitiría una mayor flexibilidad de normas. estableciendo un porcentaje de mercado. Estas re- Para tal fin se ha tomado en consideración las ins- glas son legítimas en tanto no sean indebidamente tancias que la ley de Comunicaciones de Estados restrictivas, teniendo en cuenta cuestiones como la Unidos de 1996, –sección 202 h)-ha dado a la FCC viabilidad y la economía de escala y como pueden para adaptar de modo periódico las reglas de con- afectar la calidad de los contenidos. Otras formas de centración por impacto de las tecnologías y la apa- reglas para restringir la concentración y propiedad rición de nuevos actores, hipótesis prevista que se cruzada son legítimas e incluyen medidas para res- consolidó por las obligaciones que la justicia federal tringir la concentración vertical Por ejemplo, pro- impuso a esa autoridad de aplicación tras el fallo piedad de radiodifusores y agencias de publicidad, y “Prometheus”2. propiedad cruzada por dueños de diarios en el mis- Este artículo prevé que por desarrollos tecnoló- mo mercado o mercados solapados.” gicos se modifiquen las reglas de compatibilidad y En cuanto a la porción de mercado asequible por multiplicidad de licencias. La situación es perfec- un mismo licenciatario, se ha tomado en considera- tamente comprensible. En el mundo analógico el ción un sistema mixto de control de concentración, tope de una licencia para un servicio de TV por área viendo al universo de posibles destinatarios no solo de cobertura tiene sentido. Puede dejar de tenerlo por la capacidad efectiva de llegada a los mismos cuando como resultado de la incorporación de digi- por una sola licenciataria, sino también por la canti- talización de la TV se multipliquen los canales exis- dad y calidad de las licencias a recibir por un mismo tentes, tanto por la migración de tecnologías, el uso interesado. Se ha tomado en cuenta para tal diseño del UHF y los multiplex. el modelo regulatorio de los Estados Unidos que Existe un mínimo de licencias establecidas en el cruza la cantidad de licencias por área de cobertura proyecto, que se corresponden con la actual realidad y por naturaleza de los servicios adjudicados por las tecnológica, que aun circunda el mundo analógico. mismas, atendiendo a la cantidad de medios de igual Este mínimo no puede ser reducido ni revisado. naturaleza ubicados en esa área en cuestión, con los Ahora bien, existe un universo de posibilidades límites nacionales y locales emergentes del cálculo tecnológicas. Es razonable entonces, crear un ins- del porcentaje del mercado que se autoriza a acce- trumento legal flexible que permita a la Argentina der, tratándose los distintos universos de diferente adoptar estas nuevas tecnologías, tal como lo han manera, ya sea que se trate de abonados en servicios hecho otros países. por suscripción o de población cuando se tratare de Art. 48. – Prácticas de concentración indebida. Pre- servicios de libre recepción o abiertos. vio a la adjudicación de licencias o a la autorización Art. 46. – No concurrencia. Las licencias de servi- para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá cios de radiodifusión directa por satélite y las licencias verificar la existencia de vínculos societarios que ex- de servicios de radiodifusión móvil tendrán como con- hiban procesos de integración vertical u horizontal de dición de otorgamiento y continuidad de su vigencia actividades ligadas, o no, a la comunicación social. –cada una de ellas– que no podrán ser acumuladas con El régimen de multiplicidad de licencias previsto licencias de otros servicios propios de distinta clase o en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de frente a las normas generales que, en materia de desre- televisión terrestre abierta existente en forma previa a gulación, desmonopolización o defensa de la compe- los procesos de transición a los servicios digitalizados tencia, se establezcan por la presente o en el futuro. y el canal que lo reemplace oportunamente. Se considera incompatible la titularidad de licen- Art. 47. – Adecuación por incorporación de nuevas cias de distintas clases de servicios entre sí cuando no tecnologías. Preservando los derechos de los titulares den cumplimiento a los límites establecidos en los ar- de licencias o autorizaciones, la autoridad de aplica- tículos 45, 46, y concordantes. ción deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo na- Nota artículos 45, 46 y 48: cional y a la comisión bicameral, en forma bianual, Los regímenes legales comparados en materia de analizando la adecuación de las reglas sobre multi- concentración indican pautas como las siguientes: plicidad de licencias y no concurrencia con el objeto En Inglaterra existe un régimen de licencias na- de optimizar el uso del espectro por la aplicación de cionales y regionales (16 regiones). Allí la suma nuevas tecnologías.1 de licencias no puede superar el quince por ciento Nota artículo 47: (15 %) de la audiencia. En la propuesta formulada se agrega una hipóte- Del mismo modo, los periódicos con más del sis de trabajo hacia el futuro en el que el dividendo veinte por ciento (20 %) del mercado no pueden ser licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacio- 1. Coalición Por Una Radiodifusión Democrática, Centro nales de radio y TV. Socialista Zona Sur, Santa Rosa, Episcopado, entre otros que requirieron una redacción más concreta del tema de la revisión 2. http://www.fcc.gov/ogc/documents/opinions/2004/03- bianual. 3388-062404.pdf.
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    32 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION En Francia, la actividad de la radio está sujeta a Art. 50. – Extinción de la licencia. Las licencias se un tope de población cubierta con los mismos con- extinguirán: tenidos. Por otra parte, la concentración en TV ad- mite hasta 1 servicio nacional y 1 de carácter local a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad- (hasta 6 millones de habitantes) y están excluidos judicó la licencia sin que se haya solicitado la los medios gráficos que superen el veinte por ciento prórroga, conforme lo establece el artículo 40 (20 %) del mercado. o vencimiento del plazo de la prórroga; En Italia el régimen de TV autoriza hasta 1 licen- b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal- cia por área de cobertura y hasta 3 en total. Y para vo lo dispuesto por el artículo 51; Radio se admite 1 licencia por área de cobertura y c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha- hasta 7 en total, además no se puede cruzar la titula- bilitación en los términos del artículo 152 bis ridad de las licencias locales con las nacionales. del Código Civil; En Estados Unidos por aplicación de las leyes an- d) Por la no recomposición de la sociedad en los timonopólicas, en cada área no se pueden superpo- casos previstos en los artículos 51 y 52 de esta ner periódicos y TV abierta. Asimismo, las licencias ley; de radio no pueden superar el 15 % del mercado lo- e) Por renuncia a la licencia; cal, la audiencia potencial nacional no puede supe- f) Por declaración de caducidad; rar el treinta y cinco por ciento (35 %) del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de g) Por quiebra del licenciatario; TV abierta y radio. h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido Se siguen en este proyecto, además, las disposi- el plazo fijado por la autoridad competente; ciones de la ley 25.156 sobre Defensa de la Compe- i) Por pérdida o incumplimiento de los requi- tencia y Prohibición del Abuso de la Posición Do- sitos para la adjudicación establecidos en la minante, así como los criterios de la jurisprudencia presente, previo cumplimiento de sumario con nacional en la aplicación de la misma. Téngase en garantía de derecho de defensa; cuenta además, la importancia de evitar acciones j) Por suspensión injustificada de las emisiones monopólicas o de posición dominante en un área durante más de quince (15) días en el plazo de como la aquí tratada. Por ello mismo, del Art. 12 UN (1) año; inciso 13) de esta ley, surge la facultad de la autori- (Continuidad del servicio) En caso de producirse dad de aplicación del presente régimen de denunciar la extinción de la licencia por alguna de las causales ante la Comision Nacional de Defensa de la Compe- previstas, la autoridad de aplicación podrá disponer tencia, cualquier conducta que se encuentre prohibi- medidas transitorias que aseguren la continuidad del da por la ley 25.156. servicio hasta su normalización con el objeto de res- Art. 49. – Régimen especial para emisoras de baja guardar el interés público y social. potencia. La autoridad de aplicación establecerá me- Art. 51. – Fallecimiento del titular. En el caso de canismos de adjudicación directa para los servicios de fallecimiento del titular de una licencia, sus herede- comunicación audiovisual abierta de muy baja poten- ros deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días cia, cuyo alcance corresponde a las definiciones pre- comunicar dicha circunstancia a la autoridad de apli- vistas en la norma técnica de servicio, con carácter cación. de excepción, en circunstancias de probada disponi- Deberá acreditarse ante la autoridad de aplicación bilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde social, y/o de escasa densidad demográfica y siempre el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio que sus compromisos de programación estén destina- de sucesión pudiendo continuar con la explotación dos a satisfacer demandas comunicacionales de carác- de la licencia, el o los herederos que acrediten, en un ter social. plazo de noventa (90) días corridos a partir de la per- Estas emisoras podrán acceder a prórroga de li- tinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de cencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando las condiciones y requisitos exigidos para ser licen- se mantengan las circunstancias de disponibilidad de ciatario. Cuando se trate de más de un heredero, estos espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones contrario, la licencia se extinguirá y la localización ra- previstas en la presente ley. dioeléctrica deberá ser objeto de concurso. En cualquier caso se requerirá la autorización pre- La Autoridad Federal de Servicios de Comuni- via de la autoridad competente. cación Audiovisual no autorizará en ningún caso el El incumplimiento de estas obligaciones será causal aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de caducidad de la licencia de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya Art. 52. – Recomposición Societaria. En los casos licencia haya sido adjudicada por imperio del presente de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi- artículo. sitos personales exigidos por la presente norma por
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 33 los socios de sociedades comerciales, la licenciataria permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servi- socios, integrantes de los órganos de administración cios de Comunicación Audiovisual una propuesta que y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio posibilite recomponer la integración de la persona ju- y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, rídica. sanciones y demás datos que resulten de interés para Si de la presentación efectuada resultase que el so- asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación cio propuesto no cumple las condiciones y requisitos deberá establecer un mecanismo de consulta pública establecidos en el artículo 23 y concordantes, la Auto- vía Internet.2 ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- Art. 58. – Registro Público de Señales y Producto- sual declarará la caducidad de la licencia. ras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- Art. 53. – Asambleas. A los efectos de esta ley se- ción Audiovisual llevará actualizado, con carácter pú- rán nulas las decisiones adoptadas en las reuniones o blico, el Registro Público de Señales y Productoras. asambleas de socios en las que no hayan participado, Serán incorporadas al mismo: exclusivamente, aquellos reconocidos como tales por la autoridad de aplicación a) Productoras de contenidos destinados a ser Art. 54. – Apertura del capital accionario. Las difundidos a través de los servicios regulados acciones de las sociedades titulares de servicios de por esta ley al solo efecto de constatar el cum- comunicación audiovisual abierta, podrán comercia- plimiento de las cuotas de producción; lizarse en el mercado de valores en un total máximo b) Empresas generadoras y/o comercializadoras del quince por ciento (15 %) del capital social con de- de señales o derechos de exhibición para dis- recho a voto. En el caso de los servicios de comuni- tribución de contenidos y programas por los cación audiovisual por suscripción ese porcentaje será servicios regulados por esta ley. de hasta el treinta por ciento (30 %). La reglamentación determinará los datos registrales Art. 55. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque- a completar por las mismas y cuales datos deberán ser rirse autorización previa a la autoridad de aplicación de acceso público, debiendo la autoridad de aplica- para la constitución de fideicomisos sobre las accio- ción establecer un mecanismo de consulta pública vía nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co- Internet. mercialicen en el mercado de valores y siempre que, mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de Nota artículo 58: participar en la formación de la voluntad social. Existen en Canadá y en Gran Bretaña, extensio- Quienes requieran autorización para ser fideicomi- nes de licencia para señales en particular o para los sario o para adquirir cualquier derecho que implique proveedores de contenidos. En Gran Bretaña por posible injerencia en los derechos políticos de las ac- ejemplo la ley determina que los proveedores de ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar contenidos pueden ser diferentes del propietario del que reúnen las mismas condiciones establecidas para multiplex y necesitan de una licencia general de la ser adjudicatario de licencias y que esa participación lndependent Television Comission. no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las sociedades titulares de servicios de comunicación au- Art. 59. – Registro Público de Agencias de Publici- diovisual no podrán emitir debentures sin autorización dad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal previa de la autoridad de aplicación. de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Produc- CAPÍTULO III toras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria Registros1 para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los Art. 56. – Registro de accionistas. El registro de datos registrales a completar por las mismas y cuales accionistas de las sociedades por acciones deberá per- deberán ser públicos. El Registro incluirá: mitir verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del capital a) Las agencias de publicidad que cursen publi- accionario y las condiciones de los accionistas. El cidad en los servicios regidos por esta ley; incumplimiento de esta disposición configurará falta b) Las empresas que intermedien en la comercia- grave. lización de publicidad de los servicios regidos Art. 57. – Registro Público de Licencias y Auto- por esta ley. rizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de La autoridad de aplicación deberá mantener actua- Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con lizado el registro de licencias y autorizaciones y esta- carácter público, el Registro Público de Licencias blecer un mecanismo de consulta pública vía Internet y Autorizaciones que deberá contener los datos que 2. Doctor Ernesto Salas López, Subsecretario General, Gob. 1. Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA. de Tucumán.
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    34 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Art. 60. – Señales. Los responsables de la produc- a) La emisora adherida a una o más redes no po- ción y emisión de señales empaquetadas que se difun- drá cubrir con esas programaciones más del dan en el territorio nacional deberán cumplir con los treinta por ciento (30 %) de sus emisiones siguientes requisitos: diarias: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta b) Deberá mantener el cien por ciento (100 %) ley; de los derechos de contratación sobre la pu- blicidad emitida en ella; b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central. c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires. Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se pro- La falta de cumplimiento de las disposiciones será ponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples considerada falta grave, así como la distribución o re- para la realización de los contenidos a difundir. transmisión de las señales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia. Los prestadores de diverso tipo y clase de servi- cios, siempre que no se encuentren localizados en Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi- una misma área de prestación, podrán recíprocamente cios regulados en la presente ley no podrán difundir acordar las condiciones de retransmisión de progra- o retransmitir señales generadas en el exterior que no mas determinados, siempre que esta retransmisión de cumplan los requisitos mencionados. programas no supere el diez por ciento (10 %) de las Art. 61. – Agencias de Publicidad y Productoras emisiones mensuales. 3 Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a pres- Para la transmisión de acontecimientos de interés tar los servicios regulados en la presente ley no po- relevante, se permite sin limitaciones la constitución drán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, de redes de radio y televisión abiertas. provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo Art. 64. – Excepciones. Quedan exceptuados del dispuesto en el registro creado por el artículo 59. cumplimiento del inciso a) del artículo 63 los servi- cios de titularidad del Estado nacional, los Estados CAPÍTULO IV provinciales, las universidades nacionales, los insti- tutos universitarios nacionales y las emisoras de los Fomento de la diversidad y contenidos regionales Pueblos Originarios. Art. 62. – Autorización de redes. Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar CAPÍTULO V transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Contenidos de la programación Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización del correspondiente Art. 65. – Contenidos. Los titulares de licencias o convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo autorizaciones para prestar servicios de comunicación a lo previsto en el artículo 63. audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- respecto al contenido de su programación diaria: ción Audiovisual dispondrá de sesenta (60) días há- 1. Los servicios de radiodifusión sonora: biles para expedirse sobre la solicitud. En caso de si- lencio de la administración se tendrá por conferida la a) Privados y no estatales autorización si la presentación contara con la totalidad i. Deberán emitir un mínimo de seten- de los elementos requeridos. ta por ciento (70 %) de producción No podrán constituirse redes de radio y/o televisión nacional. entre licenciatarios con una misma área de prestación1, ii. Como mínimo el treinta por ciento salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta (30 %) de la música emitida deberá mil habitantes, y siempre que se trate de retransmi- ser de origen nacional, sea de autores sión de contenidos locales. La autoridad de aplicación o interpretes nacionales, cualquiera podrá exceptuar a localidades en provincias con baja sea el tipo de música de que se trate densidad demográfica. por cada media jornada de transmi- Art. 63. – Vinculación de emisoras. Se permite la sión. Esta cuota de música nacional constitución de redes de radio y televisión exclusi- deberá ser repartida proporcional- vamente entre prestadores de un mismo tipo y clase mente a lo largo de la programa- de servicio2 con límite temporal, según las siguientes ción, debiendo además asegurar la pautas: emisión de un cincuenta por ciento 1. Cristian Jensen. 3. Tiene por objeto permitir que una radio comunitaria o sin- 2. CTA Brown, Cristian Jensen. dical pueda por ejemplo transmitir un partido de fútbol.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 35 (50 %) de música producida en for- a) Deberán incluir sin codificar las emisio- ma independiente donde el autor y/o nes y señales de Radio Televisión Ar- interprete ejerza los derechos de co- gentina Sociedad del Estado, todas las mercialización de sus propios fono- emisoras y señales públicas del Estado gramas mediante la transcripción de Nacional y en todas aquellas en las que el los mismos por cualquier sistema de Estado nacional tenga participación: soporte teniendo la libertad absolu- b) Deberán ordenar su grilla de programa- ta para explotar y comercializar su ción de forma tal que todas las señales obra.1 La Autoridad Federal de Ser- correspondientes al mismo género se en- vicios de Comunicación Audiovi- cuentren ubicadas en forma correlativa y sual podrá eximir de esta obligación ordenar su presentación en la grilla con- a estaciones de radiodifusión sonora forme la reglamentación que a tal efecto dedicadas a colectividades extranje- se dicte, dando prioridad a las señales ras o a emisoras temáticas. locales, regionales y nacionales;3 iii. Deberán emitir un mínimo del cin- c) Los servicios de televisión por suscrip- cuenta por ciento (50 %) de produc- ción no satelital, deberán incluir como ción propia que incluya noticieros o mínimo una (1) señal de producción lo- informativos locales. cal propia que satisfaga las mismas con- diciones que esta ley establece para las b) Las emisoras de titularidad de Estados emisiones de televisión abierta, por cada provinciales, Ciudad Autónoma de Bue- licencia o área jurisdiccional que autorice nos Aires, municipios y universidades el tendido. En el caso de servicios loca- nacionales: lizados en ciudades con menos de SEIS i. Deberán emitir un mínimo del se- MIL (6.000) habitantes el servicio podrá senta por ciento (60 %) de produc- ser ofrecido por una señal regional;4 ción local y propia, que incluya noti- d) Los servicios de televisión por suscrip- cieros o informativos locales. ción no satelital deberán incluir, sin co- ii. Deberán emitir un mínimo del vein- dificar, las emisiones de los servicios de te por ciento (20 %) del total de la televisión abierta de origen cuya área de programación para difusión de con- cobertura coincida con su área de presta- tenidos educativos, culturales y de ción de servicio; bien público. e) Los servicios de televisión por suscrip- ción no satelital deberán incluir, sin 2. Los servicios de radiodifusión televisiva codificar, las señales generadas por los abierta: estados provinciales, Ciudad Autónoma a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por de Buenos Aires y municipios y univer- ciento (60 %) de producción nacional; sidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de b) Deberán emitir un mínimo del treinta por servicio; ciento (30 %) de producción propia que f) Los servicios de televisión por suscrip- incluya informativos locales; ción satelital deberán incluir, sin codifi- c) Deberán emitir un mínimo del treinta por car, las señales abiertas generadas por los ciento (30 %) de producción local inde- Estados provinciales, por la Ciudad Au- pendiente cuando se trate de estaciones tónoma de Buenos Aires y municipios, y localizadas en ciudades con más de un por las universidades nacionales; millon quinientos mil (1.500.000) habi- g) Los servicios de televisión por suscrip- tantes. Cuando se encuentren localizados ción satelital deberán incluir como míni- en poblaciones de mas de seiscientos mil mo una (1) señal de producción nacional (600.000) habitantes, deberán emitir un propia5 que satisfaga las mismas con- mínimo del quince por ciento (15 %) de diciones que esta ley establece para las producción local independiente y un mí- emisiones de televisión abierta; nimo del diez por ciento (10 %) en otras h) Los servicios de televisión por suscrip- localizaciones.2 ción deberán incluir en su grilla de ca- 3. Los servicios de televisión por suscripción de nales un mínimo de señales originadas recepción fija: 3. Jorge Curle, Canal 6 Misiones. 1. Diego Boris, Unión de Músicos Independientes. 4. Alfredo Carrizo, Catamarca. 2.Sol Producciones, Schmucler, cineasta. 5. SAT.
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    36 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION en países del Mercosur y en países lati- En cuanto a la protección de las cuotas nacionales noamericanos con los que la República de programación, importa reconocer que la legisla- Argentina haya suscrito o suscriba a fu- ción canadiense es estricta en materia de defensa de turo convenios a tal efecto, y que deberán su producción audiovisual2, como también lo son las estar inscriptas en el registro de señales premisas de la Directiva Europea de Televisión de previsto en esta ley. 1 1989 (artículo 4)3. En nuestro país, se trata de cum- plir el mandato del artículo 75 inciso 19 de la Cons- (Televisión Móvil) El Poder Ejecutivo nacional titución Nacional y de los compromisos firmados establecerá las condiciones pertinentes en la materia objeto de este artículo para el servicio de televisión ante la UNESCO al suscribir la Convención sobre móvil, sujetas a la ratificación de las mismas por parte la Protección y la Promoción de la diversidad de las de la Comisión Bicameral prevista en esta ley. Expresiones Culturales. Nota artículo 65: Art. 66. – Accesibilidad. Las emisiones de televi- Las perspectivas planteadas en el proyecto se sión abierta, la señal local de producción propia en compadecen con las políticas adoptadas por países los sistemas por suscripción y los programas infor- o regiones que cuentan con producción cultural y ar- mativos, educativos, culturales y de interés general tística en condiciones de desarrollarse y que además necesitan ser defendidas. 2. La piedra basal del sistema de radiodifusión canadiense Respecto a las señales de los medios públicos y es el contenido canadiense. Bajo los términos de la sección 3º de la Broadcasting Act., el desarrollo de la actividad debe tener la necesidad de su inclusión en las grillas de los por miras: servicios de señales múltiples, en la declaración de El desarrollo y puesta en conocimiento del público del talento diciembre de 2007 titulada “Declaración Conjunta canadiense. sobre Diversidad en la Radiodifusión” la Relatoría La maximización del uso de la creatividad canadiense. de Libertad de Expresión menciona: “Los diferentes La utilización de la capacidad del sector de la producción tipos de medios de comunicación –comerciales, de independiente. servicio público y comunitarios– deben ser capaces La Canadian Broadcasting Corp. como sistema de radiodi- de operar en, y tener acceso equitativo a todas las fusión público, debe contribuir activamente con el flujo e inter- plataformas de transmisión disponibles. Las medi- cambio de las expresiones culturales. La sección 10 de la Broadcasting Act (section 10) facultó a la das específicas para promover la diversidad pue- CRTC a decidir qué es aquello que constituye “programa cana- den incluir el reservar frecuencias adecuadas para diense” y la proporción de tiempo que en los servicios debe ser diferentes tipos de medios, contar con must-carry destinado a la difusión de la programación canadiense. rules (sobre el deber de transmisión), requerir que La CRTC ha establecido un sistema de cuotas para regu- tanto las tecnologías de distribución como las de lar la cantidad de programación canadiense en un contexto de recepción sean complementarias y/o interoperables, dominación estadounidense en la actividad. La CRTC utiliza inclusive a través de las fronteras nacionales, y pro- un sistema de puntajes para determinar la calidad de la progra- veer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, mación canadiense en TV y radio AM (incluida la música) que atiende a la cantidad de canadienses involucrados en la produc- tales como guías de programación electrónica. ción de una canción, álbum, film o programa. La sección 7 de En la planificación de la transición de la radio- la “TV Broadcasting Regulations” requiere al licenciatario pú- difusión análoga a la digital se debe considerar blico (CBC – Televisión de Québec, etc) dedicar no menos del el impacto que tiene en el acceso a los medios de sesenta por ciento (60 %) de la programación de la última tarde comunicación y en los diferentes tipos de medios. y noche (prime time) a la emisión de programación canadiense Esto requiere un plan claro para el cambio que pro- y no menos del cincuenta por ciento (50%) a los licenciatarios mueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se privados. deben adoptar medidas para asegurar que el costo En definiciones tomadas por la CRTC desde el año 1998, la CRTC aumentó los contenidos canadienses en radiodifusión de la transición digital no limite la capacidad de los sonora (tanto AM como FM) al treinta y cinco por ciento (35 medios comunitarios para operar. Cuando sea apro- %). También definió mínimos canadienses en las estaciones que piado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, difunden “specialty channels”. parte del espectro para la transmisión análoga de 3. Capítulo III. Promoción de la distribución y de la produc- radio. Al menos parte del espectro liberado a través ción de programas televisivos. Artículo 4: de la transición digital se debe reservar para uso de 1. Los Estados miembros velarán, siempre que sea posible radiodifusión”. y con los medios adecuados, para que los organismos de radio- Las previsiones reglamentarias tienden a que se difusión televisiva reserven para obras europeas, con arreglo al permita la actualización de las grillas en una for- artículo 6, una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión, ma consistente con las facultades de la autoridad de con exclusión del tiempo dedicado a las informaciones, a mani- aplicación y del Poder Ejecutivo nacional, que están festaciones deportivas, a juegos, a la publicidad o a los servicios de teletexto. Dicha proporción, habida cuenta de las responsa- inspiradas en la sección 202 h) de la Ley de Comu- bilidades del organismo de radiodifusión televisiva para con su nicaciones de Estados Unidos. público en materia de información, de educación, de cultura y de entretenimiento, deberá lograrse progresivamente con arreglo a 1. Agrupación Comandante Andresito. criterios adecuados.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 37 de producción nacional, deben incorporar medios de mes nacionales, en ambos casos producidos mayorita- comunicación visual adicional en el que se utilice sub- riamente por productoras independientes nacionales, titulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos audio descripción, para la recepción por personas con con anterioridad a la iniciación del rodaje. discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras Todos los licenciatarios de servicios de televisión personas que puedan tener dificultades para acceder por suscripción del país y los licenciatarios de ser- a los contenidos. La reglamentación determinará las vicios de televisión abierta cuya área de cobertura condiciones progresivas de su implementación. 1 total comprenda menos del veinte por ciento (20 %) de la población del país, podrán optar por cumplir Nota artículo 66: la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al La previsión incorporada tiende a satisfacer las rodaje, derechos de antena de películas nacionales y necesidades comunicacionales de personas con dis- telefilmes producidos por productoras independientes capacidades auditivas que no solamente pueden ser nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por atendidas con lenguaje de señas, ya que en progra- ciento (0,50 %) de la facturación bruta anual del año mas con ambientación ellas resultan evidentemente anterior. 3 insuficientes. Los sistemas de closed caption están Las señales que no fueren consideradas nacionales, establecidos con un marco de progresividad exigi- autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de ble en el 47 C.F.R. § 79.1 de la legislación estado- televisión por suscripción, que difundieren programas unidense. de ficción en un total superior al cincuenta por ciento Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Funda- (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el mentos de la Directiva 65/2007 de la UE y el artí- valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de culo 3 quater en cuanto establece que: “Los Estados la facturación bruta anual del año anterior a la adqui- miembros alentarán a los servicios de comunicación sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus derechos de antena de películas nacionales. servicios sean gradualmente accesibles a las perso- nas con una discapacidad visual o auditiva.” Nota artículo 67: En el mismo sentido Francia aprobó la ley 2005- La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la 102 (en febrero de 2005) tendiente a garantizar la libertad de comunicación audiovisual (ley 86-1.067) igualdad de oportunidades y derechos de las perso- establece “…los servicios de comunicación audio- nas con discapacidades visuales y auditivas. visual que difundan obras cinematográficas… (tie- nen) la obligación de incluir, especialmente en las Art. 67. – Cuota de pantalla del cine y artes audio- horas de gran audiencia, por lo menos un 60 % de visuales nacionales.2 Los servicios de comunicación obras europeas y un 40 % de obras de expresión ori- audiovisual que emitan señales de televisión deberán ginal francesa…”. Las obras francesas contribuyen cumplir la siguiente cuota de pantalla: a cumplir el porcentaje previsto para las obras eu- Los licenciatarios de servicios de televisión abierta ropeas. Esto comprende tanto a la televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respecti- como a las señales de cable o satelitales. El decreto vas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) 90-66, al reglamentar esa disposición legal, estable- películas de largometraje nacionales, pudiendo optar ció que los porcentajes que exige la ley deben ser por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefil- satisfechos anualmente y en tanto en relación al nú- mero de obras cinematográficas exhibidas como a la 1. Bloque de Senadores Justicialistas, Area Inclusión CO.NA. totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblío- de obras audiovisuales. (Artículos 7º y 8º). pes, Cristian Rossi, INADI, Organización Invisibles de Barilo- Como antecedente normativo el decreto che 1.248/2001 de “Fomento de la Actividad Cinema- 2. INCAA, Asoc Arg. de Actores, Asoc. Argentina de Direc- tográfica Nacional”, estableció en su artículo 9° que tores de Cine, Asoc. Bonaerense de Cinematografistas, Asoc. “Las salas y demás lugares de exhibición del país De Directores Productores de Cine Documental Independiente deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas de Argentina, Asoc. De Productores de Cine Infantil, Asoc. De nacionales de largometraje y cortometraje que fije Productotes Independientes, Asoc. Argentina de Productores el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de de Cine y Medios Audiovisuales, Sociedad General de Autores la presente ley y las normas que para su exhibición de la Argentina, Asoc. de Realizadores y Productores de Artes dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audio- Audiovisuales, Asoc. Gral. Independiente de Medios Audiovi- suales, Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica, Di- visuales”. rectores Argentinos Cinematográficos, Directores Independien- En este marco cabe tener presente que conforme tes de Cine, Federación Argentina de Cooperativas de Trabajo el artículo 1º resolución 1.582/2006/INCAA-15-08- Cinematográfico, Federación Arg. de Prods. Cinematográficos y Audiovisuales, Proyecto Cine Independiente, Sindicato de la 2006, modificatoria de la resolución 2.016/04, la cuota Industria Cinematográfica Argentina, Unión de la Ind. Cinema- pantalla es “la cantidad mínima de películas naciona- tográfica, Unión de Prods. Independientes de Medios Audiovi- suales. 3. Sol Producciones.
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    38 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION les que deben exhibir obligatoriamente las empresas cedente de diversas fuentes nacionales e internacio- que por cualquier medio o sistema exhiban películas, nales, en especial la información y el material que en un período determinado.” tengan por finalidad promover su bienestar social, Art. 68. – Protección de la niñez y contenidos dedi- espiritual y moral y su salud física y mental. Los cados. 1 En todos los casos los contenidos de la pro- Estados partes, con tal objeto: gramación, de sus avances y de la publicidad deben a) Alentarán a los medios de comunicación a di- ajustarse a las siguientes condiciones: fundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 del artículo 29; horas deberán ser aptos para todo público; b) Promoverán la cooperación internacional en la b) Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se po- producción, el intercambio y la difusión de esa in- drán emitir programas considerados aptos formación y esos materiales procedentes de diversas para mayores. fuentes culturales, nacionales e internacionales; y En el comienzo de los programas que no fueren ap- c) Promoverán la elaboración de directrices apro- tos para todo público, se deberá emitir la calificación piadas para proteger al niño contra toda información que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es- y material perjudicial para su bienestar, teniendo en tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein- cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el En México, Perú, Venezuela y otros países, exis- símbolo que determine la autoridad de aplicación al ten sistemas legales de protección de la niñez a tra- efecto de posibilitar la identificación visual de la cali- vés del sistema de horario de protección. ficación que le corresponda. Art. 69. – Codificación. No serán de aplicación el En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi- inciso a) del artículo 68 en los servicios de televisión dad en todo el territorio de la República, la autoridad por suscripción de emisiones codificadas, en las que se de aplicación modificará el horario de protección al garantice que a las mismas sólo se accede por acción menor que establece este artículo al efecto de unificar deliberada de la persona que las contrate o solicite. su vigencia en todo el país. Art. 70. – La programación de los servicios pre- No será permitida la participación de niños o niñas vistos en esta ley deberá evitar contenidos que pro- menores de doce (12) años en programas que se emi- muevan o inciten tratos discriminatorios basados en la tan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos ha- raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, yan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra que se deberá mencionar en su emisión. índole, el origen nacional o social, la posición econó- La reglamentación determinará la existencia de una mica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de cantidad mínima de horas de producción y transmi- discapacidades o que menoscaben la dignidad huma- sión de material audiovisual específico para niños y na o induzcan a comportamientos perjudiciales para el niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo ambiente o para la salud de las personas y la integri- origen sea como mínimo el cincuenta por ciento dad de los niños, niñas o adolescentes. 3 (50 %) de producción nacional y establecerá las con- Art. 71. – Quienes produzcan, distribuyan, emitan o diciones para la inserción de una advertencia explícita de cualquier forma obtengan beneficios por la transmi- previa cuando por necesidad de brindar información sión de programas y/o publicidad velarán por el cum- a la audiencia (noticieros / flashes) pueden vulnerarse plimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre los principios de protección al menor en horarios no publicidad de tabacos, 24.788, ley nacional de lucha reservados para un público adulto. 2 contra el alcoholismo, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de Nota artículo 68: todas las formas de discriminación contra las personas Tanto el presente artículo como los objetivos edu- con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difu- cacionales previstos en el artículo 3° y las definicio- nes pertinentes contenidas en el artículo 4° tienen 3. Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No en cuenta la “Convención sobre los Derechos del Sexista –PAR– Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Niño” de jerarquía constitucional conforme el Art. Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes La Convención, aprobada por nuestro país me- para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, diante la ley 23.849, reconoce en su artículo 17 la Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes importante función que desempeñan los medios de Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo comunicación y obliga a los Estados a velar porque de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le- el niño tenga acceso a información y material pro- gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH 1. INADI. de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar- 2. Sol Producciones. chivo Nacional de la Memoria
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 39 sión de temas vinculados con la salud, 26.485, –ley ii. compromisos de programación que de protección integral para prevenir, sancionar, y erra- justificaron la obtención de la licen- dicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos cia, en su caso. en que desarrollen sus relaciones interpersonales– y iii. integrantes del órgano directivo. 26.061, sobre protección integral de los derechos de iv. especificaciones técnicas autoriza- las niñas, niños y adolescentes así como de sus nor- das en el acto de otorgamiento de la mas complementarias y/o modificatorias y de las nor- licencia o autorización. mas que se dicten para la protección de la salud y de v. constancia del número de programas protección ante conductas discriminatorias. 1 destinados a programación infantil, de interés público, de interés educa- CAPÍTULO VI tivo. Obligaciones de los licenciatarios y autorizados vi. la información regularmente envia- Art. 72. – Obligaciones. Los titulares de licencias da a la autoridad de aplicación en y autorizaciones de servicios de comunicación audio- cumplimiento de la ley. visual deberán observar, además de las obligaciones vii. las sanciones que pudiera haber reci- instituidas, las siguientes: bido la licenciataria o autorizada. viii. la(s) pauta (s) de publicidad oficial a) Brindar toda la información y colaboración que recibiera el licenciatario, de que requiera la autoridad de aplicación y que todas las jurisdicciones nacionales, fuera considerada necesaria o conveniente provinciales, municipales y de la para el adecuado cumplimiento de las funcio- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nes que les competen; detallando cada una de ellas; b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica- ción el servicio de monitoreo de sus emisiones f) Incluir una advertencia cuando se trate de en la forma técnica y en los lugares que deter- contenidos previamente grabados en los pro- minen las normas reglamentarias; gramas periodísticos, de actualidad o con par- ticipación del público. c) Registrar o grabar las emisiones, conserván- dolas durante el plazo y en las condiciones g) Poner a disposición del público al menos una que establezca la autoridad de aplicación; vez por día de emisión a través de dispositivos de sobreimpresión en los medios audiovisua- d) Mantener un archivo de la producción emiti- les, la identificación y el domicilio del titular da cuyos contenidos deberán estar disponibles de la licencia o autorización para el resguardo público. A tales fines, las emisoras deberán remitir al Archivo General Nota artículo 72: de la Nación los contenidos que le sean reque- Los tres primeros incisos guardan consistencia ridos. Queda prohibida la utilización comer- con obligaciones existentes en la mayor parte de las cial de estos archivos; reglamentaciones del derecho comparado y no ofre- e) Cada licenciatario o autorizado debe poner cen mayores novedades. En el caso del inciso d), se a disposición, como información fácilmente promueve una instancia de participación y control asequible, una carpeta de acceso público a la social y de la comunidad. La previsión propuesta que deberá sumarse su exhibición sobre so- se inspira en el “Public Inspection File” establecido por la legislación estadounidense en la sección 47 porte digital en Internet. En la misma deberán C.F.R. § 73.3527 (Código de Regulaciones Federa- constar: les Aplicables a Radiodifusión y Telecomunicacio- i. los titulares de la licencia o autori- nes. Allí deben constar: zación. a) Los términos de autorización de la estación. b) La solicitud y materiales relacionados. 1. Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No c) Los acuerdos de los ciudadanos, cuando corres- Sexista –PAR, Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, pondiera. Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, d) Los mapas de cobertura. Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes e) Las condiciones de propiedad de los titulares para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, de la estación. Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes f) Los detalles de los tiempos de emisiones polí- Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo ticas según las disposiciones de la Sección 73.1943 de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, le- gisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de de la CFR la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo g) Las políticas para igualdad de oportunidades en Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH el empleo. de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Ar- h) Un link o ejemplar según corresponda del do- chivo Nacional de la Memoria. cumento de la FCC The Public and Broadcasting.
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    40 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION i) Las cartas de la audiencia. Se busca de este modo que todos los habitantes j) El detalle de la programación dejando constan- tengan acceso a los servicios de radiodifusión y cia de la programación educativa, cultural, infantil o comunicación audiovisual. La regulación del pre- las condiciones generales de la misma. cio del abono quedará en cabeza de la autoridad de k) Lista de donantes o patrocinadores. aplicación4. l) Materiales relacionados con investigaciones o quejas llevados por la FCC respecto de la estación.) Art. 74. – Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obliga- Art. 73. – Abono social.1 Los prestadores de servi- dos a cumplir los requisitos establecidos en materia cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, de publicidad política y ceder espacios en su progra- deberán disponer de un abono social implementado en mación a los partidos políticos durante las campañas las condiciones que fije la reglamentación, previa au- electorales conforme lo establecido en la ley electoral. diencia pública y mediante un proceso de elaboración Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones participativa de normas. o nuevas cesiones. La oferta de señales que se determine para la presta- Art. 75. – Cadena nacional o provincial. El Poder ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida Ejecutivo nacional y los Poderes Ejecutivos provin- a todos los prestadores a precio de mercado y en las ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o mismas condiciones en todo el país.2 de trascendencia institucional, disponer la integración Nota artículo 73: de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, El abono social atiende a que, en ciertos sitios, según el caso, que será obligatoria para todos los li- el prestador de servicio de radiodifusión por sus- cenciatarios. cripción a título oneroso, es el único servicio que Art. 76. – Avisos oficiales y de interés público. La existe para mirar televisión. En Estados Unidos las Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au- autoridades concedentes pueden actuar en ese sen- diovisual podrá disponer la emisión de mensajes de tido (debe señalarse que no todo está regulado por interés público. Los titulares de licencias de radiodi- la FCC sino que las ciudades o condados tienen fa- fusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según cultades regulatorias y entre ellas las de fijación de la frecuencia horaria determinada y conforme a la re- tarifas.3 glamentación. Los mensajes declarados de interés público no 1. Incluir en el abono a prestadores satelitales, Cooperativa podrán tener una duración mayor a los ciento veinte de Provisión y Comercialización de Servicios de Radiodifusión, Colsecor. (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 2. Lorena Soledad Polachine, Canal 5 La Leonesa. de la presente. 3. En el sitio web de la FCC http://www.fcc.gov/cgb/consu- merfacts/spanish/cablerates.html se encuentra la siguiente defi- Para los servicios por suscripción esta obligación se nición: ¿Cómo son reguladas las tarifas de televisión por cable? referirá únicamente a la señal de producción propia. Antecedentes: su Autoridad de Franquicia Local (LFA, por El presente artículo no será de aplicación cuando sus siglas en inglés) regula las tarifas que puede cobrar su com- los mensajes formen parte de campañas publicitarias pañía de cable por los servicios básicos, y su compañía de cable determina las tarifas que usted paga por otra programación y ser- oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues- vicios de cable, tales como los canales de películas “premium” tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios con cargo adicional y programas deportivos “Pay-Per-View” de de comunicación social a los que se les apliquen fon- pago por evento. dos públicos para sostenerlos. Su Autoridad de Franquicia Local (LFA) – La ciudad, el con- Este tiempo no será computado a los efectos del dado, u otras organizaciones gubernamentales autorizadas por máximo de publicidad permitido por la presente ley. su estado para regular el servicio de televisión por cable– puede regular las tarifas que su compañía de cable cobra por el ser- vicio básico. El servicio básico debe incluir la mayoría de las CAPÍTULO VII emisoras locales de televisión, así como los canales públicos, Derecho al acceso a los contenidos educativos y gubernamentales requeridos por la franquicia ne- de interés relevante gociada entre su LFA y su compañía de cable. Si la FCC cons- tata que una compañía local de cable está sujeta a “competencia Art. 77. – Derecho de acceso. Se garantiza el de- efectiva” (según la define la ley federal), puede ser que la LFA recho al acceso universal –a través de los servicios no regule las tarifas que cobra por el servicio básico. Las tarifas de comunicación audiovisual– a los contenidos in- que cobran ciertas compañías de cable pequeñas no están sujetas formativos de interés relevante y de acontecimientos a esta regulación. Estas tarifas son determinadas por las compa- ñías. Su LFA también hace cumplir los reglamentos de la FCC deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o que determinan si las tarifas para servicio básico que cobra el especialidad. operador de cable son razonables. La LFA revisa los informes de justificación de tarifas presentados por los operadores de cable. 4. Ver en este sentido la regulación establecida por la FCC Comuníquese con su LFA si tiene preguntas sobre las tarifas del http://www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/cablerates.html servicio básico. se para el establecimiento de las tarifas en cuestión.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 41 (Acontecimientos de interés general) El Poder Ejecu- emitan por televisión, y tengan una duración máxima tivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su que el ejercicio de los derechos exclusivos para la re- caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse transmisión o emisión televisiva de determinados acon- en directo. tecimientos de interés general de cualquier naturaleza, Los espacios informativos radiofónicos no estarán como los deportivos, no perjudique el derecho de los sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con- ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y templadas en el párrafo anterior. de manera gratuita, en todo el territorio nacional. La retransmisión o emisión total o parcial por emi- En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar ser objeto de derechos exclusivos. un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de Nota artículos 77-78-79-80: los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá Se toman como fuentes los principios y regulacio- ser justo, razonable y no discriminatorio. nes que sobre la materia establecen la reciente Di- Dicho listado será elaborado después de dar audien- rectiva Europea Nº 65/2007, así como ley 21/1997, cia pública a las partes interesadas, con la participa- del 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Re- ción del Defensor del Público de Servicios de Comu- transmisiones de Competiciones y Acontecimientos nicación Audiovisual. Deportivos de España, y resoluciones de tribunales de defensa de la competencia, incluidos los antece- El listado será elaborado anualmente con una antici- dentes de la propia CNDC de la Argentina. pación de al menos seis (6) meses, pudiendo ser revisa- La existencia de derechos exclusivos acordados do por el Consejo Federal de Comunicación Audiovi- entre particulares trae aparejada no sólo la exclusión sual en las condiciones que fije la reglamentación. de parte de la población al pleno ejercicio del dere- Art. 78. – Listado. Criterios. Para la inclusión en el cho de acceso sino, además, una potencial restric- listado de acontecimientos de interés general deberán ción del mercado en cuanto impiden la concurrencia tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: de otros actores, y por ende, restringen irrazonable- a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti- mente las vías de emisión y retransmisión de este do o emitido tradicionalmente por televisión tipo de eventos. abierta; Es importante señalar la relevancia que tienen para la población este tipo de acontecimientos, en b) Que su realización despierte atención de rele- particular los de naturaleza deportiva. Es función vancia sobre la audiencia de televisión; del Estado articular los mecanismos para que este c) Que se trate de un acontecimiento de impor- derecho al acceso no implique en su ejercicio una tancia nacional o de un acontecimiento inter- afectación del desarrollo del evento o bien una nacional relevante con una participación de afectación patrimonial de las entidades que deben representantes argentinos en calidad o canti- facilitar los medios para permitir estas emisiones dad significativa. o retransmisiones. Por lo cual, en este capítulo, no Art. 79. – Condiciones. Los acontecimientos de in- sólo se da prevalencia al derecho a la información terés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera mismas condiciones técnicas y de medios de difusión ser alegado, sino que además se establecen garantías que las establecidas en la ley 25.342. de gratuidad para determinados tipos de transmisio- Art. 80. – Cesión de derechos. Ejercicio del dere- nes. cho de acceso. La cesión de los derechos para la re- Ver a este respecto el documento “Problemas de transmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva competencia en el sector de distribución de progra- como si no tiene tal carácter, no puede limitar o res- mas de televisión en la Argentina” del año 2007, tringir el derecho a la información. elaborado por Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dentro del marco del progra- Tal situación de restricción y la concentración de ma de subsidios para la investigación en temas de los derechos de exclusividad no deben condicionar el competencia en el sector de distribución, financiado normal desarrollo de la competición ni afectar la esta- por el Centro de Investigación para el Desarrollo In- bilidad financiera e independencia de los clubes. Para ternacional de Canadá (International Development hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras Research Center, IDRC). En particular el capítulo 5 de radio o televisión dispondrán de libre acceso a los re- que trabaja sobre los ejemplos comparados. cintos cerrados donde vayan a producirse los mismos. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el CAPÍTULO VIII párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no- Publicidad ticias o imágenes para la emisión de breves extractos libremente elegidos en programas informativos no es- Art. 81. – Emisión de publicidad. Los licenciata- tarán sujetos a contraprestación económica cuando se rios o autorizados de los servicios de comunicación
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    42 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las restricciones legales que afectan a esos pro- siguientes previsiones ductos; 6 a) Los avisos publicitarios deberán ser de pro- k) Los programas dedicados exclusivamente a la ducción nacional cuando fueran emitidos por promoción o venta de productos sólo se podrán los servicios de radiodifusión abierta o en los emitir en las señales de servicios de comuni- canales o señales propias de los servicios por cación audiovisual expresamente autorizadas suscripción o insertas en las señales naciona- para tal fin por la autoridad de aplicación y de les; acuerdo a la reglamentación correspondiente; b) En el caso de servicios de televisión por sus- l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios cripción, sólo podrán insertar publicidad en la promocionando tratamientos estéticos y/o ac- señal correspondiente al canal de generación tividades vinculadas al ejercicio profesional propia; 1 en el área de la salud, deberán contar con la autorización de la autoridad competente para c) En el caso de la retransmisión de las señales ser difundidos y estar en un todo de acuerdo de TV abierta, no se podrá incluir tanda publi- con las restricciones legales que afectasen a citaria a excepción de aquellos servicios por esos productos o servicios; 7 suscripción ubicados en el área primaria de cobertura de la señal abierta. m) La publicidad de juegos de azar deberá con- tar con la previa autorización de la autoridad d) Las señales transmitidas por servicios por sus- competente; cripción sólo podrán disponer de los tiempos n) La instrumentación de un mecanismo de con- de tanda publicitaria previstos en el artículo trol sistematizado que facilite la verificación 82 mediante su contratación directa con cada de su efectiva emisión; licenciatario y/o autorizado 2 ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá e) Se emitirán con el mismo volumen de audio iniciar y concluir con el signo identificatorio y deberán estar separados del resto de la pro- del canal o señal, a fin de distinguirla del resto gramación; 3 de la programación; f) No se emitirá publicidad subliminal entendida o) La emisión de publicidad deberá respetar las por tal la que posee aptitud para producir es- incumbencias profesionales; 8 tímulos inconscientes presentados debajo del p) Los programas de publicidad de productos, umbral sensorial absoluto; 4 infomerciales y otros de similar naturaleza no g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio- podrán ser contabilizados a los fines del cum- ma y la protección al menor; plimiento de las cuotas de programación pro- h) La publicidad destinada a niñas y niños no pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la debe incitar a la compra de productos explo- autoridad de aplicación para su emisión. 9 tando su inexperiencia y credulidad; 5 No se computará como publicidad la emisión de i) Los avisos publicitarios no importarán discri- mensajes de interés público dispuestos por la Auto- minaciones de raza, etnia, género, orientación ridad Federal de Servicios de Comunicación Audio- sexual, ideológicos, socioeconómicos o na- visual y la emisión de la señal distintiva, así como las cionalidad, entre otros; no menoscabarán la condiciones legales de venta o porción a que obliga la dignidad humana, no ofenderán convicciones ley de defensa del consumidor. 10 morales o religiosas, no inducirán a compor- Art. 82. – Tiempo de emisión de publicidad. El tamientos perjudiciales para el ambiente o la tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las salud física y moral de los niños, niñas y ado- siguientes condiciones: lescentes; a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca- j) La publicidad que estimule el consumo de torce (14) minutos por hora de emisión; bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabrican- b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce tes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las (12) minutos por hora de emisión. 1. Juan Ponce, Radio Uno, Néstor Busso, Fundación Alter- c) Televisión por suscripción; los licenciatarios nativa Popular, Coalición por una Radiodifusión Democrática, podrán insertar publicidad en la señal de ge- gobernador Jorge Capitanich en nombre de la Cámara de Ca- bleoperadores del Norte. 6. Francisco A. D´ Onofrio, médico y periodista, Tucumán. 2. Cámara de Cableoperadores del Norte. 7. Raúl Marti, Alicia Tabarés de González Hueso. 3. Agustín Azzara. 8. Sindicato Argentino de Locutores. Argentores. 4. María Cristina Rosales, comunicadora social, CTA 9. Foro Nacional de las Tecnologías de la Información y las Brown. Comunicaciones. 5. Coalición por una Radiodifusión Democrática. 10. Secretaría de Defensa del Consumidor.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 43 neración propia, hasta un máximo de ocho(8) la Unión Europea, a cuya colación corresponde minutos por hora.1 mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Eu- Los titulares de registro de señales podrán ropea notificó a España un dictamen motivado por insertar hasta un máximo de seis (6) minutos no respetar las normas de la Directiva “Televisión por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en sin fronteras” en materia de publicidad televisada. las señales que componen el abono básico de Este procedimiento de infracción, comenzado en los servicios por suscripción. Los titulares de julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia señales deberán acordar con los titulares de que reveló que las cadenas de televisión españolas los servicios por suscripción la contrapresta- más importantes, tanto públicas como privadas, su- ción por dicha publicidad. peran ampliamente y de forma regular el límite de d) En los servicios de comunicación audiovisual 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por suscripción, cuando se trate de señales que por hora de reloj. Este límite, que es el que mantie- llegan al público por medio de dispositivos ne también la nueva Directiva “Servicios de medios que obligan a un pago adicional no incluido audiovisuales sin fronteras”, tiene como objetivo en el servicio básico, no se podrá insertar pu- proteger al público contra un exceso de interrupcio- blicidad; 2 nes publicitarias y promover un modelo europeo de e) La autoridad de aplicación podrá determinar televisión de calidad. las condiciones para la inserción de publici- Art. 83. – Toda inversión en publicidad a ser di- dad en las obras artísticas audiovisuales de fundida mediante servicios de radiodifusión que no unidad argumental; respetando la integralidad cumplieran con la condición de señal nacional, será de la unidad narrativa; 3 exceptuada de los derechos de deducción previstos en f) Los licenciatarios y titulares de derechos de el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias las señales podrán acumular el límite máximo (t. o. 1997) y sus modificatorias. horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) TITULO IV horas por día de programación. g) En los servicios de comunicación audiovi- Aspectos técnicos sual, el tiempo máximo autorizado no incluye la promoción de programación propia. Estos CAPÍTULO I contenidos no se computarán dentro de los Habilitación y regularidad de los servicios porcentajes de producción propia exigidos en Art. 84. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica- esta ley. tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen- La emisión de programas dedicados exclusivamen- tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no te a la televenta, a la promoción o publicidad de pro- mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados ductos y servicios deberá ser autorizada por la autori- a partir de la adjudicación o autorización. Cumpli- dad de aplicación. dos los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios La reglamentación establecerá las condiciones para de Comunicación Audiovisual conjuntamente con la la inserción de promociones, patrocinios y publicidad autoridad técnica pertinente, procederá a habilitar téc- dentro de los programas. nicamente las instalaciones y dictar la resolución de inicio regular del servicio. Nota artículo 81 y 82: Las previsiones vinculadas a la difusión de pu- Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto- blicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis- subsistencia de las estaciones de televisión abierta mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros del interior del país. En el mismo orden de ideas, se técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de prevé un gravamen que tiene como hecho imponible publicidad. a la publicidad inserta en señales no nacionales y Art. 85. – Regularidad. Los titulares de servicios de la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las comunicación audiovisual y los titulares de registro de previsiones del impuesto a las ganancias, las inver- señales deben asegurar la regularidad y continuidad siones en publicidad extranjeras o señales no nacio- de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios nales que pudieran realizar anunciantes argentinos. de programación, los que deberán ser comunicados a Este criterio se inspira en las previsiones del artículo la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación 19 de la Ley Income Tax Act de Canadá. Audiovisual. En orden a los límites de tiempo, se amparan en Art. 86. – Tiempo mínimo de transmisión. Los li- las previsiones del derecho comparado, sobre todo cenciatarios de servicios de comunicación audiovisual abiertos y los titulares de servicios de comunicación 1. CTA Brown. audiovisual por suscripción en su señal propia deben 2. Jonatan Colombino. ajustar su transmisión en forma continua y permanente 3. Argentores. a los siguientes tiempos mínimos por día (cuadro 1).
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    44 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Cuadro 1 Radio TV Area primaria de servicio de seiscientos mil (600.000) Dieciséis (16) horas Catorce (14) horas o más habitantes Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000) Catorce (14) horas Diez (10) horas y seiscientos mil (600.000) habitantes Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000) Doce (12) horas Ocho (8) horas y cien mil (100.000) habitantes Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000) Doce (12) horas Seis (6) horas y treinta mil (30.000) habitantes Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000) Diez (10) horas Seis (6) horas habitantes CAPÍTULO II con las localizaciones previstas en la Norma Nacional Regulación técnica de los servicios de Servicio. El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Téc- Art. 87. – Instalación y operatividad. Los servicios nicas de Servicio serán considerados objeto de infor- de comunicación audiovisual abierta y/o que utilicen mación positiva, y deberán estar disponibles en la espectro radioeléctrico se instalarán y operarán con página web de la Autoridad Federal de Servicios de sujeción a los parámetros técnicos y la calidad de ser- Comunicación Audiovisual. vicio que establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada por la autoridad de aplicación y los demás Art. 89. – Reservas en la administración del espec- organismos con jurisdicción en la materia. tro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Ser- El equipamiento técnico y las obras civiles de sus vicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presen- las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de tado. la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en Art. 88. – Norma Nacional de Servicio. La Autori- virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- permitan un mayor aprovechamiento del espectro ra- sual confeccionará y modificará, con la participación dioeléctrico. de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional de Servicio con sujeción a los siguientes criterios: a) Para el Estado nacional se reservarán las fre- cuencias necesarias para el cumplimiento de a) Las normas y restricciones técnicas que surjan los objetivos de Radio y Televisión Argentina de los tratados internacionales vigentes en los Sociedad del Estado, sus repetidoras operati- que la Nación Argentina sea signataria; vas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir b) Los requerimientos de la política nacional de todo el territorio nacional; comunicación y de las jurisdicciones munici- b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Au- pales y provinciales; tónoma de Buenos Aires se reservará una (1) c) El aprovechamiento del espectro radioeléctri- frecuencia de radiodifusión sonora por modu- co que promueva la mayor cantidad de emi- lación de amplitud (AM), una (1) frecuencia soras; de radiodifusión sonora por modulación de d) Las condiciones geomorfológicas de la zona frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de tele- que será determinada como área de presta- visión abierta, con más las repetidoras necesa- ción. 1 rias a fin de cubrir todo el territorio propio; Toda localización radioeléctrica no prevista en la c) Para cada Estado municipal una (1) frecuen- norma, podrá ser adjudicada a petición de parte inte- cia de radiodifusión sonora por modulación de resada, según el procedimiento que corresponda, si se frecuencia (FM); verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuen- 1. Asoc. Misionera de Radios. cia de televisión abierta, y una (1) frecuencia
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 45 para emisoras de radiodifusión sonora. La Art. 91. – Transporte. La contratación del transpor- autoridad de aplicación podrá autorizar me- te de señales punto a punto entre el proveedor de las diante resolución fundada la operación de mismas y el licenciatario, en el marco de las normas frecuencias adicionales para fines educativos, técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta científicos, culturales o de investigación que al acuerdo de las partes. soliciten las universidades nacionales; e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia CAPÍTULO III de FM y una (1) frecuencia de televisión para Nuevas tecnologías y servicios los pueblos originarios en las localidades don- de cada pueblo esté asentado; Art. 92. – Nuevas tecnologías y servicios. La incor- poración de nuevas tecnologías y servicios que no se f) El treinta y tres por ciento (33 %) de las lo- encuentren operativos a la fecha de entrada en vigen- calizaciones radioeléctricas planificadas, en cia de la presente ley, será determinada por el Poder todas las bandas de radiodifusión sonora y de Ejecutivo nacional de acuerdo a las siguientes pautas: televisión terrestres, en todas las áreas de co- bertura para personas de existencia ideal sin a) Armonización del uso del espectro radioeléc- fines de lucro.1 trico y las normas técnicas con los países in- Las reservas de frecuencias establecidas en el pre- tegrantes del Mercosur y de la Región II de la sente artículo no pueden ser dejadas sin efecto. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- ción Audiovisual destinará las frecuencias recupera- b) La determinación de nuevos segmentos del das por extinción, caducidad de licencia o autoriza- espectro radioeléctrico y de normas técnicas ción, o por reasignación de bandas por migración de que aseguren la capacidad suficiente para la estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas ubicación o reubicación del total de los radio- enunciadas en el presente artículo, especialmente las difusores instalados, procurando que la intro- contempladas en el inciso f).y e). ducción tecnológica favorezca la pluralidad y el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual Nota artículo 89: concederá licencias en condiciones equitati- Las previsiones vinculadas a la reserva de espec- vas y no discriminatorias. tro radioeléctrico se apoyan en la necesidad de la c) La Autoridad Federal de Servicios de Comu- existencia de las tres franjas de operadores de ser- nicación Audiovisual podrá, con intervención vicios, de conformidad a las recomendaciones de la de la autoridad técnica, autorizar las emisio- Relatoría de Libertad de Expresión ya planteadas nes experimentales para investigación y desa- con anterioridad. Por ello, se preserva un porcen- rrollo de innovaciones tecnológicas, las que taje para las entidades sin fines de lucro que admita no generarán derechos y para las cuales se su desarrollo, al igual que para el sector comercial concederá el respectivo permiso. Las frecuen- privado. En los supuestos destinados al conjunto de cias asignadas quedarán sujetas a devolución medios operados por el Estado en cualquiera de sus inmediata, a requerimiento de la autoridad de jurisdicciones, se procura su reconocimiento como aplicación. actor complementario y no subsidiario del conjunto de los servicios de comunicación audiovisual. Se d) La reubicación de los radiodifusores no podrá procura un desarrollo armónico atendiendo a los afectar las condiciones de competencia en el espacios futuros a crearse por vía de los procesos área de cobertura de la licencia, sin perjuicio de digitalización, en los que la pluralidad debe ser de la incorporación de nuevos actores en la garantizada. actividad según el inciso b) del presente. e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a Art. 90. – Variación de parámetros técnicos. La nuevos operadores para brindar servicios en autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de condiciones de acceso abierto o de modo com- la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la binado o híbrido en simultáneo con servicios Autoridad Regulatoria y la autoridad de aplicación en abiertos o con servicios por suscripción. materia de Telecomunicaciones, podrán variar los pa- rámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión, En el caso de presencia de posiciones dominantes sin que se genere para sus titulares ningún tipo de de- en el mercado de servicios existentes, la autoridad de recho indemnizatorio o resarcitorio. aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes En la notificación por la que se comunique la modi- en dichas actividades. ficación del parámetro técnico se determinará el plazo otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento Nota artículo 92: ochenta (180) días corridos. La Declaración sobre Diversidad en la Radiodi- fusión de 2007 de la Relatoría de Libertad de Ex- 1. AMARC. presión sostiene: “En la planificación de la transi-
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    46 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ción de la radiodifusión análoga a la digital se debe Art. 93. – Transición a los servicios digitales. En la considerar el impacto que tiene en el acceso a los transición a los servicios de radiodifusión digitales, se medios de comunicación y en los diferentes tipos de deberán mantener los derechos y obligaciones de los medios. Esto requiere un plan claro para el cambio titulares de licencias obtenidas por concurso público que promueva, en lugar de limitar, los medios públi- y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, cos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el garantizando su vigencia y área de cobertura, en las costo de la transición digital no limite la capacidad condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de los medios comunitarios para operar. Cuando sea de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se apropiado, se debe considerar reservar, a mediano encuentren en funcionamiento hasta la fecha que es- plazo, parte del espectro para la transmisión análo- tablecerá el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al ga de radio. Al menos parte del espectro liberado a párrafo tercero de este artículo. través de la transición digital se debe reservar para Se deja establecido que durante el período en el que uso de radiodifusión.” el licenciatario emita en simultáneo de manera ana- Ahora bien, al plantearse la necesidad de nuevos lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos actores, además de instancias de democratización y contenidos, la señal adicional no se computará a los desconcentración en la propiedad de los medios de efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu- comunicación y contenidos, en virtud de las cues- la de multiplicidad de licencias del artículo 45. tiones ya expuestas, se recogen instancias de pro- tección a la competencia como las resueltas por la Las condiciones de emisión durante la transición Comisión Europea al autorizar condicionadamen- serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de te los procesos de fusión entre Stream y Telepiú,1 Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, como dice Herbert Ungerer, jefe de División de la que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional Comisión Europea para la Competencia en el área dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada de Información, Comunicación y Multimedia en su en vigencia de la presente. El Poder Ejecutivo nacio- trabajo “Impact of European Competition Policy on nal fijará la fecha de finalización del proceso de tran- Media (Impacto de la Política Europea de la Com- sición tecnológica para cada servicio. petencia en los Medios)”. Este Plan deberá prever que los licenciatarios o au- “Como la digitalización multiplica la capacidad torizados que operen servicios digitales no satelitales de canales disponibles en números del 5 a 10, el ma- fijos o móviles, deberán reservar una porción de la yor punto de preocupación desde una perspectiva capacidad de transporte total del canal radioeléctri- de la competencia debe ser transformar este medio co asignado, para la emisión de contenidos definidos ambiente multicarrier en una verdaderamente más como de “alcance universal” por la reglamentación a ancha opción para los usuarios. Esto implica que el dictar por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo de- mayor objetivo de las políticas de competencia en berá prever las condiciones de transición de las emiso- el área es el mantenimiento, o creación, de un nivel ras de titularidad estatal, universitarias, de los pueblos de campo de juego durante la transición. En pocas originarios y de la Iglesia Católica. palabras, la digitalización debe llevarnos a más ac- A fin de garantizar la participación ciudadana, la tores en el mercado y no menos. No debe llevar a universalización del acceso a nuevas tecnologías y la los actores tradicionales, en muchas instancias ya satisfacción de los objetivos previstos en la presente muy poderosos, a usar los nuevos canales para re- ley, previo a cualquier toma de decisión se deberán forzar su situación aún más, en detrimento de los cumplir con la sustanciación de un procedimiento de entrantes a los mercados y los nuevos medios que elaboración participativa de normas y otro de audien- están desarrollando tales como los nuevos provee- cias públicas, de acuerdo a las normas y principios dores con base en Internet. Tampoco debe llevar a pertinentes. actores poderosos en los mercados aledaños a elevar Una vez finalizado el proceso de transición a los sus posiciones dominantes indebidamente ni los re- servicios digitales en las condiciones que se establez- cientemente en desarrollo mercados de los medios. can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas Durante la transición nosotros debemos fortalecer el en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias ori- pluralismo y las estructuras pro competitivas”2 3. as the major goal of competition policy in the area the mainte- 1. Verinformeen: nance, or creation, of a level playing field during the transition. http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP In short, digitisation must lead to more market actors and not to /03/478&format=PDF&aged=1&language=ES&guiLanguage= less. It must not lead to the traditional actors, in many instances en. already very powerful, to use the new channels to entrench their 2. Disponible en http://ec.europa.eu/comm/competition/spee- positions further, to the detriment of market entrants and the new ches/text/sp2005_002_en.pdf. media that are developing such as the newinternet based media 3. As digitisation multiplies the number of available channel providers. Neither must it lead powerful actors in neighbour- capacity by a figure of 5 - 10, the main concern under a competi- ing market to leverage their dominant position unduly into the tion perspective must be to transform this new multi-channel newly developing media markets. During the transition we must environment into a truly larger choice for the users. This implies strengthen pluralism and a pro-competitive market structure.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 47 ginalmente asignadas a licenciatarios y autorizados I. para servicios analógicos, quedarán disponibles para – Categoría A: servicios con área de prestación ser asignadas por el Poder Ejecutivo nacional para el en Capital Federal. cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º de la presente ley. – Categoría B: servicios con área de prestación en ciudades con seiscientos mil (600.000) o A tal efecto las futuras normas reglamentarias y téc- más habitantes. nicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas – Categoría C: servicios con área de prestación que fijen las instancias internacionales para el aprove- en ciudades con menos de seiscientos mil chamiento del dividendo digital tras la finalización de (600.000) habitantes. los procesos de migración hacia los nuevos servicios. – Categoría D: servicios con área de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) TITULO V habitantes. Gravámenes II. Art. 94. – Gravámenes. Los titulares de los servi- cios de comunicación audiovisual, tributarán un gra- a) Televisión abierta. vamen proporcional al monto de la facturación bruta – Media y alta potencia Categoría A 5 % correspondiente a la comercialización de publicidad – Media y alta potencia Categoría B 3,5 % tradicional y no tradicional, programas, señales, con- – Media y alta potencia Categoría C 2,5 % tenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios. – Media y alta potencia Categoría D 2 % Serán gravados con las alícuotas consignadas en la b) Radiodifusión sonora. categoría “Otros servicios” los ingresos provenientes – AM Categoría A 2,5 % de la realización mediante el servicio de comunica- ción audiovisual de concursos, sorteos y otras activi- – AM Categoría B 1,5 % dades o prácticas de similar naturaleza, con excepción – AM Categoría C 1% de aquellos organizados por entidades oficiales. – AM Categoría D 0,5 % Los titulares de registro de señales tributarán un – FM Categoría A 2,5 % gravamen proporcional al monto de la facturación – FM Categoría B 2% bruta correspondiente a la comercialización de espa- – FM Categoría C 1,5 % cios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos – FM Categoría D 1% emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la presente ley. c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja po- De la facturación bruta sólo serán deducibles las tencia. bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en – Categoría A y B 2% la plaza y que efectivamente se facturen y contabili- – Categoría C y D 1% cen. Art. 95. – Facturación. La fiscalización, el control y d) Servicios satelitales por suscripción 5 % la verificación del gravamen instituido en el presente e) Servicios no satelitales por suscripción título o las tasas que eventualmente se impongan por – Categoría A 5% extensión de permisos estará a cargo de la autoridad – Categoría B 3,5 % de aplicación por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t. – Categoría C 2,5 % o. 1.998 y sus modificatorias) y 24.769. – Categoría D 2% El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- f) Señales ma diaria los montos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 88. – Extranjeras 5% La prescripción de las acciones para determinar y – Nacionales 3% exigir el pago del gravamen, los intereses y las actua- g) Otros productos y servicios lizaciones establecidas por esta ley, así como también – Categoría A y B 3% la acción de repetición del gravamen, operará a los cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero si- – Categoría C y D 1,5 % guiente al año en que se produzca el vencimiento de Nota artículo 97 y subsiguientes. Gravámenes: las obligaciones o el ingreso del gravamen. Se ha utilizado un criterio ponderado con alícuo- Art. 96. – El cálculo para el pago del gravamen esti- tas fijas en atención a la cobertura y la naturaleza del pulado por los artículos anteriores se efectuará confor- servicio o actividad sobre la que recae el hecho im- me a las siguientes categorías y porcentajes: ponible. A tal efecto se ha considerado como mode-
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    48 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION lo de toma de variables el que utiliza la legislación municaciones y las normas reglamentarias que la española aunque de modo simplificado tendiendo a desarrollen. dar seguridad al contribuyente sobre la cuantifica- Estos cinco (5) parámetros son los siguientes: ción de sus obligaciones. 1º Coeficiente C1: Grado de utilización y conges- El ejemplo español se apoya sobre la periódica tión de las distintas bandas y en las distintas zonas inclusión de las tasas por la explotación de espectro geográficas. radioeléctrico en la ley general de presupuesto del Se valoran los siguientes conceptos: estado. En el año 2007, el artículo 75 se aprobó en Número de frecuencias por concesión o autoriza- las condiciones que se detallan: ción. Art. 75. Cuantificación de la tasa por reserva del Zona urbana o rural. dominio público radioeléctrico. Zona de servicio. Uno. La tasa por reserva de dominio público ra- 2.º Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que dioeléctrico establecida en la ley 32/2003, del 3 de se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva noviembre, General de Telecomunicaciones, ha de aparejado para quien lo preste las obligaciones de calcularse mediante la expresión: servicio público recogidas en el título III de la Ley T = [N x V] / 166,386= [S (km2) x B(kHz) x x F General de Telecomunicaciones. (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386 Se valoran los siguientes conceptos: En donde: Soporte a otras redes (infraestructura). T = es la tasa anual por reserva de dominio públi- Prestación a terceros. co radioeléctrico. Autoprestación. N = es el número de unidades de reserva radio- Servicios de telefonía con derechos exclusivos. eléctrica. Servicios de radiodifusión. (URR) que se calcula como el producto de S x 3º Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espec- B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de tro. la zona de servicio, por ancho de banda expresado Se valoran los siguientes conceptos: en kHz. Características radioeléctricas de la banda (ido- neidad de la banda para el servicio solicitado). V = es el valor de la URR, que viene determinado Previsiones de uso de la banda. en función de los cinco coeficientes Ci, establecidos Uso exclusivo o compartido de la sub-banda. en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya 4º Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se cuantificación, de conformidad con dicha ley, será emplean. la establecida en la Ley de Presupuestos Generales Se valoran los siguientes conceptos: del Estado. Redes convencionales. F (C1, C2, C3, C4, C5) = es la función que rela- Redes de asignación aleatoria. ciona los cinco (5) coeficientes Ci. Esta función es Modulación en radioenlaces. el producto de los cinco (5) coeficientes indicados Diagrama de radiación. anteriormente. 5º Coeficiente C5: Valor económico derivado del El importe, en euros, a satisfacer en concepto de uso o aprovechamiento del dominio público reser- esta tasa anual será el resultado de dividir entre el vado. tipo de conversión contemplado en la Ley 46/1998, Se valoran los siguientes conceptos: del 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el Experiencias no comerciales. resultado de multiplicar la cantidad de unidades de Rentabilidad económica del servicio. reserva radioeléctrica del dominio público reserva- Interés social de la banda. do por el valor que se asigne a la unidad: Usos derivados de la demanda de mercado. T = [N x V] / 166,386 = [S (km2) x B(kHz) x x Coeficiente C5: Este coeficiente considera los as- (C1 x C2 x C3 x C4 x C5)] / 166,386 pectos de relevancia social de un determinado ser- En los casos de reservas de dominio público ra- vicio frente a otros servicios de similar naturaleza dioeléctrico afectado a todo el territorio nacional, el desde el punto de vista radioeléctrico. También con- valor de la superficie a considerar para el cálculo templa el relativo interés económico o rentabilidad de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según del servicio prestado, gravando más por unidad de el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990 anchura de banda aquellos servicios de alto interés kilómetros cuadrados. y rentabilidad frente a otros que, aún siendo simila- En los servicios de radiocomunicaciones que pro- res desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan cedan, la superficie a considerar podrá incluir, en su una rentabilidad muy distinta y tengan diferente caso, la correspondiente al mar territorial español. consideración desde el punto de vista de relevancia Para fijar el valor de los parámetros C1 a C5 en social. cada servicio de radiocomunicaciones, se ha teni- En radiodifusión, dadas las peculiaridades del ser- do en cuenta el significado que les atribuye la ley vicio, se ha considerado un factor determinante para 32/2003, del 3 de noviembre, General de Teleco- fijar la tasa de una determinada reserva de dominio
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 49 público radioeléctrico, la densidad de población Instituto Nacional del Teatro, un monto igual dentro de la zona de servicio de la emisora consi- al recibido en virtud del decreto 2.278/2002 a derada. la fecha de promulgación de la presente ley; Cálculo de la tasa por reserva de dominio público c) El veinte por ciento (20 %) a Radio y Tele- radioeléctrico. visión Argentina Sociedad del Estado creada Servicios radioeléctricos y modalidades conside- por la presente ley; radas. d) El treinta por ciento (30 %) a la Autoridad Fe- Se consideran los siguientes grupos o clasificacio- deral de Servicios de Comunicación Audiovi- nes: sual; incluyendo los fondos para el funciona- 1. Servicios móviles. miento del Consejo Federal de Comunicación 1.1 Servicio móvil terrestre y otros asociados. Audiovisual; 1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacio- nal. e) El cinco por ciento (5 %) para funcionamiento 1.3 Sistemas de telefonía móvil automática de la Defensoría del Público de servicios de (TMA). comunicación audiovisual; 1.4 Servicio móvil marítimo. f) El diez por ciento (10 %) para proyectos espe- 1.5 Servicio móvil aeronáutico. ciales de comunicación audiovisual y apoyo 1.6 Servicio móvil por satélite. a servicios de comunicación audiovisual, co- 2. Servicio fijo. munitarios, de frontera, y de los pueblos origi- 2.1 Servicio fijo punto a punto. narios, con especial atención a la colaboración 2.2 Servicio fijo punto a multipunto. en los proyectos de digitalización.1 2.3 Servicio fijo por satélite. Art. 98– Promoción federal. La autoridad de apli- 3. Servicio de radiodifusión cación podrá disponer exenciones o reducciones tem- 3.1 Radiodifusión sonora. porarias de los gravámenes instituidos por la presente Radiodifusión sonora de onda larga y de onda me- ley en las siguientes circunstancias: dia (OL/OM). Radiodifusión sonora de onda corta (OC). a) Los titulares de licencias o autorizaciones de Radiodifusión sonora con modulación de frecuen- servicios de televisión localizadas fuera del cia (FM). AMBA que produzcan de forma directa o Radiodifusión sonora digital terrenal (T-DAB). adquieran localmente obras de ficción o artes 3.2 Televisión. audiovisuales, de cualquier género, formato o Televisión (analógica). duración podrán deducir del gravamen insti- Televisión digital terrenal (DVB-T). tuido por la presente ley hasta el treinta por 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión. ciento (30 %) del monto a pagar por este con- 4. Otros servicios. cepto durante el período fiscal correspondien- 4.1 Radionavegación. te al tiempo de emisión en estreno de la obra 4.2 Radiodeterminación. en el servicio operado por el titular; 4.3 Radiolocalización. b) Los titulares de licencias de servicios de co- 4.4 Servicios por satélite, tales como de investiga- municación audiovisual situados en áreas y ción espacial, de operaciones espaciales y otros. zonas de frontera, gozarán de exención del 4.5 Servicios no contemplados en apartados an- pago del gravamen durante los primeros cinco teriores. (5) años contados desde el inicio de sus emi- siones; Art. 97– Destino de los fondos recaudados. La Ad- c) Para los titulares de licencias de radiodifusión ministración Federal de Ingresos Públicos destinará localizados en zonas declaradas de desastre los fondos recaudados de la siguiente forma: provincial o municipal, siempre que la medida a) El veinticinco por ciento (25 %) del total re- fuere necesaria para la continuidad del servi- caudado será asignado al Instituto Nacional cio. En circunstancias excepcionales por justi- del Cine y Artes Audiovisuales. Este monto ficada razón económica o social, la autoridad no podrá ser inferior al cuarenta por cien- de aplicación podrá acordar la reducción hasta to (40 %) del total recaudado en virtud de un cincuenta por ciento (50 %) del monto total los incisos a), d) y e) del apartado II del ar- tículo 96. No puede ser asignado al Instituto 1. CTA Brown, La Ranchada, Córdoba, Farco, Daniel Ríos, Nacional del Cine y Artes Audiovisuales, un FM Chalet, Javier De Pascuale, Diario Cooperativo Comercio y monto menor al recibido en virtud del decreto Justicia, Córdoba, Fernando Vicente, Colectivo Prensa de Fren- 2.278/2002 a la fecha de promulgación de la te, Buenos Aires, Agrupación Estudiantil El Andamio, Coalición para una Radiodifusión Democrática, Centro de Producciones presente ley; Radiofónicas del CEPPAS, Red Nacional de Medios Alternati- b) El diez por ciento (10 %) al Instituto Nacional vos RNMA, Edgardo Massarotti, Nicolás Ruiz Peiré, Noticiero del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Popular.
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    50 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION del gravamen por períodos determinados no Art. 100. – Los fondos asignados mediante las dis- mayores a doce (12) meses; posiciones del artículo 97 no podrán en ningún caso d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones ser utilizados para fines distintos al financiamiento de de servicios de comunicación audiovisual los organismos y entidades previstos o creados por la abiertos cuya área de prestación esté ubicada presente ley o para financiar los objetivos establecidos en localidades de menos de 3.000 habitantes;1 en ella. e) Las emisoras del Estado nacional, de los Es- TITULO VI tados provinciales, de los municipios, de las Régimen de sanciones universidades nacionales, de los institutos Art. 101. – Responsabilidad. Los titulares de licen- universitarios, las emisoras de los pueblos ori- cias o autorizaciones de los servicios de comunicación ginarios y las contempladas en el artículo 149 audiovisual son responsables por la calidad técnica de de la presente ley; la señal y la continuidad de las transmisiones y es- f) Establécese una reducción del veinte por cien- tán sujetos a las sanciones establecidas en el presente to (20 %) del gravamen para las licenciatarias título. En lo pertinente, será también de aplicación a de servicios de comunicación audiovisual las productoras de contenidos o empresas generadoras abiertos que reúnan las siguientes condicio- y/o comercializadoras de señales o derechos de exhi- nes: bición. a) Poseer sólo una licencia; Se presume la buena fe del titular de un servicio b) Tener asignada como área primaria de que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma prestación del servicio localidades de habitual que no incluya ni publicidad ni producción hasta trescientos mil (300.000) habitan- propia, en tanto se trate de señales y productoras re- tes; gistradas. Cuando las infracciones surgieran de seña- c) Tener adjudicada una categoría cuya área les y productoras no registradas, la responsabilidad de cobertura sea de hasta cuarenta (40) recaerá sobre quien la retransmite. kilómetros; En cuanto a la producción y/o emisión de conteni- d) Tener más de veinte (20) empleados; dos y el desarrollo de la programación, los responsa- bles de dicha emisión están sujetos a las responsabi- e) Establécese una reducción del diez por lidades civiles, penales, laborales o comerciales que ciento (10 %) del gravamen para las li- surjan por aplicación de la legislación general, así cenciatarias de servicios de comunica- como las disposiciones contempladas en esta ley. ción audiovisual por suscripción que re- únan las siguientes condiciones: NOTA artículo 101 y subsiguientes: Se propone una tipificación de conductas y san- a) Poseer solo una licencia ciones con detalle, incorporando cuestiones vin- b) Tener asignada como área primaria culadas a la transparencia de las resoluciones y su de prestación del servicio localida- comunicación al público recogidas de la legislación des de hasta veinte mil (25.000) ha- española. En el mismo orden de ideas, se estable- bitantes; ce una presunción de buena fe para la excepción c) Tener más de diez (10) empleados; de sanciones por parte de operadores que no tienen Art. 99. – Requisitos para las exenciones. La obten- facultad de decisión sobre los contenidos y que se ción de las exenciones previstas en los incisos a), b), limitan a retransmitir contenidos de terceros, en la g) y f) del artículo precedente quedan condicionadas medida en que se trate de operadores debidamente al otorgamiento de los respectivos certificados de libre registrados. deuda otorgados por las entidades recaudadoras de las Art. 102. – Procedimiento. La instrucción inicial y obligaciones previsionales, las sociedades gestoras de la aplicación de sanciones por violación a disposicio- derechos y por las asociaciones profesionales y sin- nes de la presente ley serán realizadas por la autoridad dicales y agentes del seguro de salud en tanto entes de aplicación. Serán aplicables los procedimientos de percepción y fiscalización del cumplimiento de las administrativos vigentes en la administración pública obligaciones laborales y de la seguridad social, por nacional. la totalidad de los trabajadores que participen en la Art. 103. – Sanciones. El incumplimiento de las producción de los contenidos o programas difundi- obligaciones establecidas en la presente ley, sus regla- dos o creados por los licenciatarios de los servicios mentaciones o las condiciones de adjudicación, dará de radiodifusión y las organizaciones productoras de lugar a la aplicación de las siguientes sanciones míni- programas. mas y máximas: 1. Coalición por una Radiodifusión Democrática, Alfredo 1. Para los prestadores de gestión privada con o Carrizo. sin fines de lucro, para los prestadores autori-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 51 zados de carácter no estatal y para los titulares Art. 105. – Reiteración. La reiteración dentro de un de los registros regulados en la presente ley: mismo año calendario de las transgresiones previstas en el artículo 104 será considerada como falta grave.1 a) Llamado de atención; Art. 106. – Falta grave. Se aplicará sanción de, b) Apercibimiento; multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de li- c) Multa del cero coma uno por ciento cencia según corresponda, en los siguientes casos por (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la ser falta grave: facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pa- a) Reincidencia del incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del sible de sanción. El instrumento median- servicio o las áreas de servicio establecidas te el cual se determine la multa tendrá el para otras emisoras; carácter de título ejecutivo; b) Incumplimiento de las disposiciones sobre d) Suspensión de publicidad; contenido relativas a los porcentajes de pro- e) Caducidad de la licencia o registro. ducción nacional, propia, local y/o indepen- A los efectos del presente inciso –cuando diente y publicidad en las emisiones en forma se trate de personas jurídicas– los integrantes reiterada; de los órganos directivos son pasibles de ser c) Incumplimiento de las pautas establecidas en responsabilizados y sancionados. las condiciones de adjudicación de la licencia 2. Para los administradores de emisoras estata- de modo reiterado; les: d) La constitución de redes de emisoras sin la previa autorización de la autoridad de aplica- a) Llamado de atención; ción; b) Apercibimiento; e) Incurrir en las conductas previstas en el artí- c) Multa, la que deberá ser a título personal culo 44 en materia de delegación de explota- del funcionario infractor. El instrumento ción; mediante el cual se determine la multa f) Reincidencia en los casos de faltas leves; tendrá el carácter de título ejecutivo; g) La declaración falsa efectuada por el licencia- d) Inhabilitación. tario, respecto de la propiedad de bienes afec- Las presentes sanciones no excluyen aquellas que tados al servicio; pudieran corresponderle en virtud de su carácter de h) La falta de datos o su actualización en la car- funcionario público. peta de acceso público; Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán i) Incurrir en actos definidos como falta grave sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables por esta ley. de acuerdo a la legislación civil y penal vigente. Art. 107. – Sanciones en relación con el horario. Art. 104. – Falta leve. Se aplicará sanción de llama- Dentro de los horarios calificados como apto para do de atención, apercibimiento y/o multa, según co- todo público serán considerados como falta grave y rresponda, en los siguientes casos por ser falta leve: sancionados con suspensión de publicidad: a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas a) Los mensajes que induzcan al consumo de en cuanto pueda afectar la calidad del servicio sustancias psicoactivas; o las áreas de servicio establecidas para otras b) Las escenas que contengan violencia verbal emisoras; y/o física injustificada; b) Incumplimiento de las disposiciones relativas c) Los materiales previamente editados que en- a los porcentajes de producción nacional, pro- faticen lo truculento, morboso o sórdido; pia, local y/o independiente y publicidad en d) Las representaciones explícitas de actos las emisiones; sexuales que no sean con fines educativos. La c) Incumplimiento de las pautas establecidas en desnudez y el lenguaje adulto fuera de con- texto; las condiciones de adjudicación de la licencia en forma ocasional; e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo d) El incumplimiento de las normas previstas avale; para la transmisión en red; f) La emisión de obras cinematográficas cuya e) El exceso del tiempo máximo permitido por el calificación realizada por el organismo pú- artículo 82 para los avisos publicitarios. f) Aquellos actos definidos como falta leve por 1. Doctor Ernesto Salas López, subsecretario general, Gob. esta ley de Tucumán.
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    52 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION blico competente no coincida con las franjas b) La repercusión social de las infracciones, te- horarias previstas en la presente ley. niendo en cuenta el impacto en la audiencia; Art. 108. – Caducidad de la licencia o registro. Se c) El beneficio que haya reportado al infractor el aplicará la sanción de caducidad de la licencia o regis- hecho objeto de la infracción. tro en caso de: Art. 111. – Publicidad de las sanciones. Las sancio- nes serán públicas y, en razón de la repercusión de la a) Realización de actos atentatorios contra el or- infracción cometida podrán llevar aparejada la obli- den constitucional de la Nación o utilización gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y de los Servicios de Comunicación Audiovi- su inserción en la carpeta de acceso público prevista sual para proclamar e incentivar la realización por esta ley de tales actos; Art. 112. – Jurisdicción. Una vez agotada la vía b) El incumplimiento grave o reiterado de esta administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser ley, de la Ley Nacional de Telecomunicacio- recurridas ante los Tribunales Federales de Primera nes o de sus respectivas reglamentaciones, así Instancia con competencia en materia contencioso- como también de las estipulaciones consig- administrativa, correspondientes al domicilio de la nadas en los pliegos de condiciones y en las emisora. propuestas para la adjudicación; La interposición de los recursos administrativos y c) Reiteración en la alteración de parámetros téc- de las acciones judiciales previstas en este artículo no nicos que provoquen interferencia a frecuen- tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caduci- cias asignadas con fines públicos; dad de licencia, en el que deberán analizarse las cir- d) Incumplimiento injustificado de la instalación cunstancias del caso. de la emisora tras la adjudicación en legal Art. 113. – Caducidad de la licencia. Al declararse tiempo y forma; la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis- efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los tro; treinta (30) días de quedar firme la sanción. Hasta tan- f) Transferencias no autorizadas o la aproba- to se adjudique la nueva licencia, la autoridad de apli- ción, por el órgano competente de la entidad cación se hará cargo de la administración de la emiso- licenciataria o autorizada, de la transferencia ra. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora de partes, cuotas o acciones que esta ley pro- deberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al híbe; funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese g) La declaración falsa efectuada por la entidad de emisiones. licenciataria o autorizada, respecto de la pro- Art. 114. – Inhabilitación. La sanción de caducidad piedad de bienes afectados al servicio; inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de h) La delegación de la explotación del servicio; sus órganos directivos por el término de cinco (5) años i) La condena en proceso penal del licenciatario para ser titular de licencias, o socio de licenciatarias o o entidad autorizada de cualquiera de los so- administrador de las mismas. cios, directores, administradores o gerentes de Art. 115. – Prescripción. Las acciones para deter- las sociedades licenciatarias, por delitos dolo- minar la existencia de infracciones a la presente pres- sos que las beneficien; cribirán a los cinco (5) años de cometidas. j) La reincidencia en la comisión de infracciones Art. 116. – Emisoras ilegales. Serán consideradas calificadas como falta grave por esta ley. ilegales la instalación de emisoras y la emisión de se- Art. 109. – Responsabilidad. Los titulares de los ñales no autorizadas en virtud de las disposiciones de servicios de comunicación audiovisual, los integran- la presente ley. tes de sus órganos directivos y los administradores La ilegalidad será declarada por la Autoridad Fede- de los medios de comunicación audiovisual estatales, ral de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien serán responsables del cumplimiento de las obligacio- intimará al titular de la estación declarada ilegal al nes emanadas de esta ley, su reglamentación y de los cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento compromisos asumidos en los actos de adjudicación de las instalaciones afectadas a la transmisión. de licencias u otorgamiento de autorizaciones. Art. 117.-Las estaciones comprendidas en el artí- Art. 110. – Graduación de sanciones. En todos los culo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo casos, la sanción que se imponga, dentro de los límites a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguien- de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la in- te: cautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del co- a) La gravedad de las infracciones cometidas an- rrespondiente mandamiento librado por el juez com- teriormente; petente.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 53 Art. 118. – Inhabilitación. Quienes resulten material Transmitir fuera de Australia programas de noti- o jurídicamente responsables de la conducta tipificada cias y de actualidad que destaquen la visión austra- en el artículo 116 serán inhabilitados por el término liana de las problemáticas internacionales. de cinco (5) años contados a partir de la declaración De acuerdo a esta ley, la ABC está regida por un de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los “Board of directors” que posee un Director General órganos de conducción social de un licenciatario de que está designado por el Board y dura cinco (5) servicios contemplados en la presente ley. años en el cargo. Asimismo, en el Board de Directores existe un TITULO VII “Staff Director” que es un miembro del personal pe- Servicios de radiodifusión del Estado nacional riodístico de la emisora además de otros (de 5 a 7) que pueden o no ser Directores Ejecutivos y que son CAPÍTULO I designados por el Gobernador General. Creación. Objetivos. El Board de Directores debe asegurar el cum- plimiento de los fines encomendados por ley a la Art. 119. – Creación. Créase, bajo la jurisdicción Corporación y garantizar la independencia editorial, del Poder Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Ar- pese a la jurisdicción que el gobierno posee sobre gentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a ella. su cargo la administración, operación, desarrollo y En Canadá la Broadcasting Act determina para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora y Canadian Broadcasting que el Directorio de la CBC televisiva del Estado nacional. tiene doce (12) miembros, incluyendo al presidente Nota artículos 119 y subsiguientes: y al titular del Directorio, todos los cuales deben ser Se siguen los lineamientos de la estructura or- de notoriedad pública en distintos campos del cono- ganizativa de la Televisión Nacional de Chile en cimiento y representantes de las distintas regiones la conformación de su autoridad para encabezar la del país que son elegidos por el Gobernador General del Consejo (similar a los gabinetes federales). conducción de la gestión de los medios del Estado. Dentro del Directorio funciona un comité espe- En los estudios comparados sobre medios públicos cialmente dedicado a la programación en inglés y en el ámbito de América Latina, el ejemplo recogido otro para la programación en francés. es elogiado en su estructura. Para France Televisión se prevé un Consejo Con- Se consideraron distintas alternativas regulato- sultivo de programación conformado por veinte (20) rias en este sentido descartándose la adopción de miembros para un período de tres (3) años, mediante numerosos consejos de conducción por razones de sorteo entre las personas que pagan canon, debiendo costos de funcionamiento y agilidad en la toma de reunirse dos (2) veces por año y tiene como función decisiones. dictaminar y recomendar sobre programas. Se ha prestado particular atención a la previsión El Consejo Administrativo de France Television de la cesión de los derechos patrimoniales y extra- está conformado por doce (12) miembros con cinco patrimoniales correspondientes a las actuales pres- (5) años de mandato. tadoras del servicio. dos (2) parlamentarios designados por la Asam- En términos del Consejo Consultivo, aunque con blea Nacional y el Senado, respectivamente. una cantidad menor, se ha tomado en consideración Cuatro (4) representantes del Estado. el modelo participativo de la televisión pública ale- Cuatro (4) personalidades calificadas nombradas mana y la francesa. por el Consejo Superior del Audiovisual, de las cua- A título comparativo, se citan los siguientes ejem- les una (1) debe provenir del movimiento asociativo plos: y otra como mínimo del mundo de la creación o de La legislación que regula la Australian Broadcas- la producción audiovisual o cinematográfica. ting Corporation es la Australian Broadcasting Cor- Dos (2) representantes del personal. poration Act (1983) con últimas modificaciones del El Presidente del consejo de administración de 29/03/2000. Asimismo, cuenta con una carta de la France Television será también presidente de Fran- ABC, cuyo artículo 6 establece que las funciones de ce 2, France 3, y la Cinqueme. Este Consejo designa la corporación son: a los directores generales de las entidades citadas. Proveer dentro de Australia una innovativa y com- Y sus consejos directivos están conformados junta- prensiva programación de altos estándares como mente con el presidente por: parte de un sistema integral con medios privados y Dos (2) parlamentarios. públicos. Dos (2) representantes del Estado, uno (1) de los Difundir programas que contribuyan al sentido de cuales es del consejo de France Television. la identidad nacional, así como informar y entrete- Una personalidad calificada nombrada por el CSA ner reflejando la diversidad cultural. del Consejo de FT Difundir programas educativos. Dos (2) representantes del personal.
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    54 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION En los casos de los consejos de administración de d) Contribuir con la educación formal y no for- cada una de las sociedades Reseau France, Outre mal de la población, con programas destina- Mer, y Radio France Internationale, la composición dos a sus diferentes sectores sociales; es de doce (12) miembros con cinco (5) años de e) Promover el desarrollo y la protección de la mandato. identidad nacional, en el marco pluricultural Dos (2) parlamentarios de todas las regiones que integran la Repúbli- Cuatro (4) representantes del Estado ca Argentina; Cuatro (4) personalidades calificadas f) Destinar espacios a contenidos de programa- Dos (2) representantes del personal ción dedicados al público infantil, así como a Sus directores generales los designa el Consejo sectores de la población no contemplados por Superior del Audiovisual. el sector comercial; Radiotelevisión Española es un Ente Público g) Promover la producción de contenidos audio- –adscrito administrativamente a la Sociedad Estatal visuales propios y contribuir a la difusión de de Participaciones Industriales desde el 1 de enero la producción audiovisual regional, nacional y de 2001– cuyos altos órganos de control y gestión latinoamericana; son el Consejo de Administración y la Dirección General. h) Promover la formación cultural de los habi- El Consejo de Administración de RTVE –a cuyas tantes de la República Argentina en el marco reuniones asiste la Directora General de RTVE– de la integración regional latinoamericana; está formado por doce (12) miembros, la mitad de i) Garantizar la cobertura de los servicios de co- ellos designados por el Congreso y la otra mitad por municación audiovisual en todo el territorio el Senado, con un mandato cuya duración coinci- nacional. de con la Legislatura vigente en el momento de su Art. 122. – Obligaciones. Para la concreción de los nombramiento. objetivos enunciados Radio y Televisión Argentina La Dirección General es el órgano ejecutivo del Sociedad del Estado dará cumplimiento a las siguien- Grupo RadioTelevisión Española y su titular es tes obligaciones: nombrado por el Gobierno, tras opinión del Con- sejo de Administración, por un período de cuatro 1. Incluir en su programación, contenidos educa- (4) años, salvo disolución anticipada de las Cortes tivos, culturales y científicos que promuevan Generales. y fortalezcan la capacitación y la formación La Dirección General cuenta con un Comité de de todos los sectores sociales. Dirección, que bajo su presidencia, se compone de 2. Producir y distribuir contenidos por diferen- los titulares de las áreas que tienen un carácter estra- tes soportes tecnológicos con el fin de cum- tégico en la gestión de RTVE. plir sus objetivos de comunicación teniendo El control directo y permanente de la actuación por destinatarios a públicos ubicados dentro y de Radiotelevisión Española y de sus Sociedades fuera del territorio nacional. Estatales se realiza a través de una Comisión Parla- 3. Considerar permanentemente el rol social del mentaria del Congreso de los Diputados. medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia. Art. 120. – Legislación aplicable. La actuación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Es- 4. Asegurar la información y la comunicación tado (RTA S.E.) está sujeta a las disposiciones de la con una adecuada cobertura de los temas de ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones com- interés nacional, regional e internacional. plementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en 5. Difundir y promover las producciones artísti- las adquisiciones patrimoniales y contrataciones está cas, culturales y educativas que se generen en sometida a los regímenes generales del derecho pri- las regiones del país. vado. 6. Difundir las actividades de los poderes del Art. 121. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te- Estado en los ámbitos nacional, provincial, de levisión Argentina Sociedad del Estado: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Mu- nicipal. a) Promover y desarrollar el respeto por los dere- 7. Instalar repetidoras en todo el territorio nacio- chos humanos consagrados en la Constitución nal y conformar redes nacionales o regiona- Nacional y en las Declaraciones y Convencio- les. nes incorporadas a la misma; 8. Celebrar convenios de cooperación, intercam- b) Respetar y promover el pluralismo político, bio y apoyo recíproco con entidades públi- religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; cas o privadas, nacionales e internacionales, c) Garantizar el derecho a la información de to- especialmente con los países integrantes del dos los habitantes de la Nación Argentina; Mercosur.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 55 9. Ofrecer acceso, de manera global, mediante desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo la participación de los grupos sociales signi- remuneración alguna por la tarea desarrollada. ficativos, como fuentes y portadores de infor- Art. 126. – Reglamento. Los integrantes del Con- mación y opinión, en el conjunto de la pro- sejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos gramación de Radio y Televisión Argentina dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será Sociedad del Estado. aprobado con el voto de la mayoría de los miembros Art. 123. – Programación. Radio y Televisión Ar- designados, entre los cuales se elegirán las autorida- gentina Sociedad del Estado deberá difundir como mí- des. nimo sesenta por ciento (60 %) de producción propia El Consejo Consultivo Honorario de los Medios y un veinte por ciento (20 %) de producciones inde- Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional pendientes en todos los medios a su cargo. la designación de nuevos miembros seleccionados por votación que requerirá una mayoría especial. CAPÍTULO II Art. 127. – Reuniones. El Consejo Consultivo Ho- Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo. norario de los Medios Públicos se reunirá como míni- Art. 124. – Consejo Consultivo Honorario de los mo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud Medios Públicos. Creación. Créase el Consejo Con- como mínimo del veinticinco por ciento (25 %) de sus sultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejerce- miembros. El quórum se conformará, tanto en convo- rá el control social del cumplimiento de los objetivos catorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría de la presente ley por parte de Radio y Televisión Ar- absoluta del total de sus miembros. gentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbi- to consultivo extraescalafonario de la entidad. Art. 128. – Publicidad de las reuniones. Las reunio- nes del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Sin perjuicio de las facultades de incorporación de Públicos serán públicas. Será obligatoria la confección miembros conforme el artículo 116, estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de un informe respecto de los temas considerados y su de la cultura, educación o la comunicación del país. publicidad a través de las emisoras que integran Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuer- do al siguiente procedimiento: Art. 129. – Recursos. A fin de garantizar el mejor funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carre- de los Medios Públicos, el directorio de Radio y Te- ras de Comunicación Social o Audiovisual o levisión Argentina Sociedad del Estado asignará los Periodismo de Universidades Nacionales; recursos físicos, financieros y humanos que estime b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con per- necesarios para su gestión. sonería gremial del sector con mayor cantidad Art. 130. – Competencia del Consejo Consultivo de afiliados desempeñándose en Radio y Tele- Honorario de los Medios Públicos. Compete al Con- visión Argentina Sociedad del Estado al mo- sejo: mento de la designación; c) Dos (2) por organizaciones no gubernamenta- a) Convocar a audiencias públicas para evaluar les de derechos humanos o representativas de la programación, los contenidos y el funcio- públicos o audiencias; namiento de Radio y Televisión Argentina So- d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdic- ciedad del Estado; cionales de las regiones geográficas del NOA; b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; provincia de funcionamiento de Radio y Televisión Argen- Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos tina Sociedad del Estado; Aires; c) Habilitar canales de comunicación directa con e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de los ciudadanos cualquiera sea su localización Educación; geográfica y nivel socioeconómico; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor del d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de Audiovisual y la Infancia que representen a creación de la presente ley y denunciar su in- entidades u organizaciones de productores de cumplimiento por ante la Comisión Bicameral contenidos de televisión educativa, infantil o de Promoción y Seguimiento de la Comunica- documental; ción Audiovisual; g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Origina- e) Convocar semestralmente a los integrantes rios. del directorio de Radio y Televisión Argentina Art. 125. – Duración del cargo. El desempeño de Sociedad del Estado a efectos de recibir un in- cargos en el Consejo Consultivo Honorario de los Me- forme de gestión; dios Públicos durará dos (2) años, pudiendo sus inte- f) Presentar sus conclusiones respecto del infor- grantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal me de gestión presentado por el directorio, a
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    56 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION la Comisión Bicameral de Promoción y Se- vinculación societaria con empresas periodísticas y/o guimiento de la Comunicación Audiovisual. medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a CAPÍTULO III los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Directorio Sociedad del Estado. Art. 134. – Atribuciones y obligaciones. El direc- Art. 131. – Integración. La dirección y adminis- torio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del tración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligacio- Estado estará a cargo de un Directorio integrado por nes: siete (7) miembros. Deberán ser personas de la más alta calificación a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y profesional en materia de comunicación y poseer una celebrar todos los actos que hagan al objeto democrática y reconocida trayectoria. La conforma- social sin otras limitaciones que las determi- ción del Directorio deberá garantizar el debido plura- nadas en la presente ley; lismo en el funcionamiento de la emisora. b) Dictar reglamentos para su propio funciona- Art. 132. – Designación. Mandato. Remoción. El miento y los referidos al ejercicio de sus com- Directorio será conformado por: petencias; c) Promover la aprobación de un código de éti- – Un (1) presidente designado por el Poder Eje- ca y establecer los mecanismos de control a cutivo nacional, efectos de verificar transgresiones a sus dis- – Un (1) director designado por el Poder Ejecu- posiciones; tivo nacional, d) Designar y remover al personal de Radio y – Tres (3) directores a propuesta de la Comi- Televisión Argentina Sociedad del Estado de sión Bicameral de Promoción y Seguimiento acuerdo a pautas y procedimientos de selec- de la Comunicación Audiovisual, y que serán ción objetivos, que aseguren la mayor idonei- seleccionados por ésta a propuesta de los blo- dad profesional y técnica, en base a concursos ques parlamentarios de los partidos políticos públicos y abiertos de antecedentes, oposición correspondiendo uno (1) a la primera minoría, o de proyecto; uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re- tercer minoría parlamentaria. cursos según los ingresos enunciados en la – Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de presente ley y los egresos corrientes, de perso- Comunicación Audiovisual, debiendo uno de nal, operativos y de desarrollo y actualización ellos ser un académico representante de las tecnológica; facultades o carreras de ciencias de la infor- f) Aprobar programaciones, contratos de produc- mación, ciencias de la comunicación o perio- ción, coproducción y acuerdos de emisión; dismo de universidades nacionales g) Realizar controles y auditorías internas y su- El presidente del directorio es el representante legal pervisar la labor del personal superior; de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, h) Dar a sus actos difusión pública y transparen- estando a su cargo presidir y convocar las reuniones cia en materia de gastos, nombramiento de del Directorio, según el reglamento. personal y contrataciones; Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin- reelegidos por un período. dar un informe de gestión, ante el Consejo La conformación del directorio se efectuará den- Consultivo Honorario de los Medios Públi- tro de los dos (2) años anteriores a la finalización del cos y anualmente ante la Comisión Bicameral mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, de- creada por la presente ley; biendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio j) Disponer la difusión de las actividades e in- del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo formes del Consejo Consultivo en los medios nacional. a cargo de Radio y Televisión Argentina So- La remoción será realizada conforme las cláusulas ciedad del Estado; estatutarias. k) Elaborar un informe bimestral respecto del es- Art. 133. – Incompatibilidades. Sin perjuicio de la tado de ejecución del presupuesto y la rendi- aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo establecidas para el ejercicio de la función pública, el Consultivo Honorario de los Medios Públicos ejercicio de los cargos de presidente y directores de y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será Estado. incompatible con el desempeño de cargos político par- Art. 135. – Consultoría. El directorio de Radio y tidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá con-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 57 tratar a terceros para la realización de tareas de con- los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios sultoría o estudios especiales, seleccionando en forma de radiodifusión iniciados por el Sistema Nacional de prioritaria a las universidades nacionales. Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios. CAPÍTULO IV Art. 141. – Transferencia de frecuencias. Trans- Financiamiento fiérense a Radio y Televisión Argentina Sociedad Art. 136. – Recursos. Las actividades de Radio y del Estado, las frecuencias de radiodifusión sonora Televisión Argentina Sociedad del Estado se financia- y televisiva cuya titularidad tiene el Sistema Nacio- rán con: nal de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios, corres- a) El veinte por ciento (20 %) del gravamen pondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a creado por la presente ley, en las condiciones las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV de distribución establecidas por la misma; Canal 7; LRA1 Radio Nacional Buenos Aires, LRA2 b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Radio Nacional Viedma; LRA3 Radio Nacional San- Ley de presupuesto nacional; ta Rosa; LRA4 Radio Nacional Salta; LRA5 Radio c) Venta de publicidad; Nacional Rosario; LRA6 Radio Nacional Mendoza; d) La comercialización de su producción de con- LRA7 Radio Nacional Córdoba; LRA8 Radio Nacio- tenidos audiovisuales; nal Formosa; LRA9 Radio Nacional Esquel LRA10 Radio Nacional Ushuaia; LRA11 Radio Nacional e) Auspicios o patrocinios; Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio Nacional San- f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente to Tome; LRA13 Radio Nacional Bahía Blanca; de financiamiento que resulte de actos cele- LRA14 Radio Nacional Santa Fe; LRA15 Radio Na- brados conforme los objetivos de Radio y Te- cional San Miguel de Tucumán; LRA16 Radio Na- levisión Argentina Sociedad del Estado y su cional La Quiaca; LRA17 Radio Nacional Zapala; capacidad jurídica. LRA18 Radio Nacional Río Turbio; LRA19 Radio El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio Nacional Las ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti- Lomitas; LRA21 Radio Nacional Santiago del Este- na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en ro; LRA22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy; concepto de gravamen que le corresponde. Los fon- LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 Radio Na- dos recaudados serán intangibles, salvo en relación a cional Río Grande; LRA25 Radio Nacional Tartagal; créditos laborales reconocidos por sentencia firme con LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio autoridad de cosa juzgada. Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional La Art. 137. – Exención. Las emisoras de Radio y Tele- Rioja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 Ra- visión Argentina Sociedad del Estado estarán exentas dio Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Radio del pago de los gravámenes y/o tasas establecidos en Nacional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional Já- la presente ley. chal; LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53 Radio Nacional San Martín de los Andes; LRA54 Art. 138. – Disposición de los bienes. La dispo- Radio Nacional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio sición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográ- Nacional Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacional ficos declarados por autoridad competente como de Perito Moreno; LRA57 Radio Nacional El Bolsón; reconocido valor histórico y/ o cultural que integran el LRA58 Radio Nacional Río Mayo; LRA59 Radio patrimonio de Radio y Televisión Argentina Sociedad Nacional Gobernador Gregores; LRA 36 Radio Na- del Estado, sólo podrá ser resuelta por ley. cional Arcángel San Gabriel –Antártida Argentina– e incorpóranse asimismo las emisoras comerciales Art. 139. – Sistema de control. La operatoria de Ra- LV19 Radio Malargüe, LU23 Radio Lago Argentino, dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será LU4 Radio Patagonia Argentina; LT11 Radio Gene- objeto de control por parte de la Sindicatura General ral Francisco Ramírez; LT12 Radio General Mada- de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. riaga; LU91 TV Canal 12, LT14 Radio General Ur- Es obligación permanente e inexcusable del directorio quiza, LV8 Radio Libertador General San Martín y dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia LV4 Radio San Rafael. en materia de recursos, gastos, nombramientos de per- sonal y contrataciones, sin perjuicio de la sujeción al Art. 142. – Personal. El personal que se encuentra régimen de la ley 24.156 y sus modificatorias. en relación de dependencia y presta servicios en el Sis- tema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Esta- CAPÍTULO V do creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, Disposiciones complementarias se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en los términos y condiciones previstos en Art. 140. – Transición. Radio y Televisión Argenti- el artículo 229 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modi- na Sociedad del Estado será la continuadora de todos ficatorias y el artículo 44 de la ley 12.908.
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    58 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Es principio de interpretación de la presente la pre- Art. 147. – Redes de emisoras universitarias. Las servación de los derechos de los trabajadores que se emisoras pertenecientes a universidades nacionales desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo podrán constituir redes permanentes de programación anterior. entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de Art. 143. – Reglamentación y estatuto social. El Po- cumplir adecuadamente con sus objetivos. der Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) Art. 148. – Programación. Las emisoras universita- días a partir de la sanción de la presente ley, dictará la rias deberán dedicar espacios relevantes de su progra- norma que reglamente la creación de Radio y Televi- mación a la divulgación del conocimiento científico, a sión Argentina Sociedad del Estado y su estatuto social la extensión universitaria y a la creación y experimen- a fin de que posibilite el cumplimiento de los objetivos tación artística y cultural. y obligaciones determinados por la presente. Las radios universitarias deberán incluir en su pro- Art. 144. – Transferencia de activos. Transfiérense a gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado los producción propia. activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha Art. 149. – Servicios de radiodifusión sonora por pertenecen al Sistema Nacional de Medios Públicos modulación de frecuencia pertenecientes al sistema Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar, modificatorios, tales como inmuebles, con todos sus en forma directa por razones fundadas, autorizacio- equipos y enseres, muebles, archivos documentales, nes para la operación de servicios de radiodifusión videográficos y cinematográficos así como todos los a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa bienes y derechos que posea en la actualidad. jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio los establecimientos que podrán operar el servicio de Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Ar- comunicación audiovisual. gentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro Art. 150. – Contenidos. La programación de los ser- nacional. vicios de comunicación audiovisual autorizados por el A solicitud de Radio y Televisión Argentina Socie- artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico e dad del Estado, los registros correspondientes deben institucional del establecimiento educativo y deberá cancelar toda restricción al dominio que afecte a bie- contener como mínimo un sesenta por ciento (60 %) nes transferidos por la presente ley. de producción propia. Podrán retransmitir libremente TITULO VIII las emisiones de las estaciones integrantes de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Medios de comunicación audiovisual TITULO IX universitarios y educativos Art. 145. – Autorizaciones. Las universidades na- Servicios de comunicación audiovisual cionales y los institutos universitarios podrán ser titu- de pueblos originarios lares de autorizaciones para la instalación y explota- Art. 151. – Autorización. Los pueblos originarios, ción de servicios de radiodifusión. podrán ser autorizados para la instalación y funciona- La autoridad de aplicación otorgará en forma direc- miento de servicios de comunicación audiovisual por ta la correspondiente autorización. radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodi- Art. 146. – Financiamiento. Los servicios contem- fusión televisiva abierta en los términos y condiciones plados en este título se financiarán con recursos pro- establecidos en la presente ley. venientes de: Los derechos previstos en la presente ley se ejerce- a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en rán en los términos y el alcance de la ley 24.071. las leyes de presupuesto nacional y en el pre- Art. 152. – Financiamiento. Los servicios contem- supuesto universitario propio; plados en este título se financiarán con recursos pro- b) Venta de publicidad; venientes de: c) Los recursos provenientes del Consejo Interu- a) Asignaciones del presupuesto nacional; niversitario Nacional o del Ministerio de Edu- b) Venta de publicidad; cación; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos cele- de financiamiento que resulte de actos cele- brados conforme los objetivos del servicio de brados conforme los objetivos de la estación comunicación y su capacidad jurídica; universitaria de radiodifusión y su capacidad d) La venta de contenidos de producción propia; jurídica; e) Auspicios o patrocinios; e) La venta de contenidos de producción propia; f) Recursos específicos asignados por el Institu- f) Auspicios o patrocinios. to Nacional de Asuntos Indígenas.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 59 TITULO X Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra- Determinación de políticas públicas diofónica (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias. Art. 153. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a implementar políticas públicas estratégicas para la Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de promoción y defensa de la industria audiovisual na- aplicación que nombrará a su director. cional en el marco de las previsiones del artículo 75 Art. 155. – Habilitaciones. La habilitación para ac- inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, tuar como locutor, operador y demás funciones técni- deberá adoptar medidas destinadas a promover la cas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas conformación y desarrollo de conglomerados de pro- de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la ob- ducción de contenidos audiovisuales nacionales para tención de título expedido por el Instituto Superior de todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, Enseñanza Radiofónica (ISER), las instituciones de la cooperación y la organización empresarial entre los nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto actores económicos y las instituciones públicas, pri- por el Ministerio de Educación y su posterior registro vadas y académicas, en beneficio de la competitivi- ante la autoridad de aplicación. dad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por Art. 156. – Reglamentos. Plazos. La Autoridad Fe- finalidad: deral de Servicios de Comunicación Audiovisual de- berá elaborar los reglamentos que a continuación se a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la identifican, en los siguientes plazos contados a partir importancia de la creación de valor en el área de su constitución: no sólo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoción de la diversidad a) Reglamento de funcionamiento interno del di- cultural y sus expresiones; rectorio, treinta (30) días; b) Promover el desarrollo de la actividad con una b) Proyecto de reglamentación de la presente orientación federal, que considere y estimule incluyendo el régimen de sanciones, para su la producción local de las provincias y regio- aprobación por decreto del Poder Ejecutivo nacional, sesenta (60) días; nes del país; c) Normas técnicas para la instalación y opera- c) Promover la actividad de productores que se ción de servicios de radiodifusión y la Norma inicien en la actividad; Nacional de Servicio, ciento ochenta (180) d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for- días; talecer el desarrollo sustentable del sector au- diovisual; Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos mencionados en este artículo, la autoridad de aplica- e) Implementar medidas destinadas a la identi- ción aplicará la normativa vigente al momento de la ficación de negocios y mercados para la in- sanción de la presente ley en cuanto fuera compati- serción de la producción audiovisual en el ex- ble. terior; Art. 157. – Transferencia de activos. Transfiérense f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo- a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación gía y a los ámbitos institucionales existentes Audiovisual los activos, cualquiera sea su naturaleza, a tal fin; que a la fecha pertenezcan al Comité Federal de Ra- g) Desarrollar estrategias y coproducciones in- diodifusión, organismo autárquico dependiente de la ternacionales que permitan producir más tele- Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatu- visión y radio de carácter educativo, cultural e ra de Gabinete de Ministros, creado por disposición infantil. A tal efecto deberá prever la creación de los artículos 92 y 96 de la Ley de Radiodifusión de un Fondo de Fomento Concursable para 22.285, tales como inmuebles, con todos sus equipos la Producción de Programas de Televisión de y enseres muebles, archivos documentales cualquiera Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes. fuera su soporte, así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad. TITULO XI El personal que se encuentra en relación de de- Disposiciones complementarias pendencia y presta servicios en el Comité Federal de Art. 154. – Instituto Superior de Enseñanza Ra- Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal diofónica. Transfiérese al ámbito de la Autoridad Fe- de Servicios de Comunicación Audiovisual, recono- deral de Servicios de Comunicación Audiovisual, el ciéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), remuneración. destinado a la realización y promoción de estudios, Art. 158. – Régimen de licencias vigente. Los ac- investigaciones, formación y capacitación de recursos tuales titulares de licencias legalmente otorgadas para humanos relacionados con los servicios de comunica- explotar algunos de los servicios regulados por esta ción audiovisual, por sí o mediante la celebración de ley, que hayan obtenido renovación de licencia o pró- convenios con terceros. rroga, no podrán solicitar una nueva extensión de pla-
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    60 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION zo por ningún título, quedando expresamente habilita- ferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan dos para participar en concursos y/o procedimientos Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En de adjudicación de nuevas licencias. caso de encontrarse la emisora en condiciones de ha- Art. 159– Reserva de frecuencias. El Plan Técnico ber solicitado su legalización, la autoridad de aplica- deberá reservar frecuencias para su asignación a emi- ción deberá expedirse sobre ella como condición para soras autorizadas por el registro abierto por el decreto el dictado del acto administrativo. 1.357/1989, que cuenten con la autorización precaria TITULO XII y provisional, que hubieran solicitado su reinscrip- Disposiciones finales ción en cumplimiento de la resolución COMFER 341/1993, que hubieran participado en el proceso de Art. 163. – Limitaciones. Las jurisdicciones provin- normalización convocado por el decreto 310/1998 o ciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mu- posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanción nicipalidades no podrán imponer condiciones de fun- de la presente ley estén comprobadamente operativas. cionamiento y gravámenes especiales que dificulten La reserva prevista es para potencia efectivamente ra- la prestación de los servicios reglados por la presente diada de hasta un (1) kw o lo que en menos resuelva ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen la reglamentación. en materia de habilitación comercial, códigos urbanos y protección del ambiente, atento a la ocupación del Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de espacio público que se efectúa. los respectivos procesos de normalización. Art. 164. – Derogación. Cumplidos los plazos esta- Art. 160. – Resolución de conflictos. La autoridad blecidos por el artículo 156, deróganse la ley 22.285, de aplicación tendrá facultades para convocar a quie- sus normas posteriores dictadas en consecuencia,, el nes se encuentran operando servicios de radiodifusión artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1.656/92, en frecuencia modulada no categorizados, que con- 1.062/98 y 1.005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del taran con autorizaciones precarias administrativas o decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01 derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y los decretos 2.368/02, 1214/03 y toda otra norma y se encontraran en conflicto operativo por utilización que se oponga a la presente. de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar so- luciones que permitan la operación de tales emisoras Art. 165. – Las disposiciones de esta ley se decla- durante el período que faltare para cumplimentar los ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los procesos de normalización del espectro radioeléctrico, cuales se violaren las disposiciones de la presente ley de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A son nulos de pleno derecho. tal efecto, podrá dictar los actos administrativos per- Art. 166. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. tinentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009. durante dicho período, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Manuel Baladrón. – Gustavo Marconato. telecomunicaciones. – María De La Rosa. – Raúl Solanas. – Art. 161. – Adecuación. Los titulares de licencias Cecilia Merchán. – María Lenz. – María J. de los servicios y registros regulados por esta ley, que Acosta. – Germán Alfaro. – Ariel Basteiro. a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los – Nélida Belous. – Rosana Bertone. – Lía requisitos previstos por la misma, o las personas jurí- F. Bianco. – Alberto Cantero Gutiérrez. dicas que al momento de entrada en vigencia de esta – María Carmona. – Jorge Cejas. – Luis ley fueran titulares de una cantidad mayor de licen- Cigogna. – Diana Conti. – Stella M. cias, o con una composición societaria diferente a la Córdoba. – Miguel D. Dovena. – Patricia permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la Fadel. – Amanda Genem. – Graciela presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que Giannettasio. – Juan C. Gioja. – Juan D. la autoridad de aplicación establezca los mecanismos González. – Griselda Herrera. – Luis A. de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables Ilarregui. – Beatriz Korenfeld. – Stella M. las medidas que al incumplimiento –en cada caso– co- Leverberg. – Edith Llanos. – Timoteo Llera. rrespondiesen. – María C. Moisés. – Antonio Morante. – Carlos Moreno. – Guillermo Pereyra. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artí- – Jorge Pérez. – Hugo Perié. – Julio culo, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 41. Piumato. – Carlos Raimundi. – Beatriz Art. 162. – Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen Rojkés de Alperovich. – Paola Spatola. – los procedimientos de normalización de espectro, la Patricia Vaca Narvaja. – Gerónimo Vargas autoridad de aplicación deberá, como previo a toda Aignasse. – Mariano West. declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la En disidencia parcial totalidad de los trámites que hubieren iniciado requi- riendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y Claudio Morgado. – Juan Pais. – Gustavo la autoridad de aplicación en materia de telecomuni- Serebrinsky. – Carlos Snopek. – Silvia caciones los informes sobre si la emisora causa inter- Vázquez.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 61 INFORME PROYECTO DE LEY Honorable Cámara: El Senado y Cámara de Diputados,… Las comisiones de Comunicaciones e Informática, TITULO I de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto de Disposiciones generales 2009 expediente 0022-PE-09 y proyecto de ley sobre regulación de los Servicios de Comunicación Audio- CAPÍTULO I visual en todo el ámbito del territorio de la República Objeto Argentina y los proyectos de ley del señor diputado Artículo 1º – Alcance. El objeto de la presente ley Bonasso y del señor diputado Lozano sobre el mis- es la regulación de los servicios de comunicación au- mo tema; y han tenido a la vista los siguientes expe- diovisual en todo el ámbito territorial de la República dientes, 0861-D-09 de los señores diputados Cortina Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados y Viale; 6.767-D-08 de la señora diputada Vázquez y a la promoción, desconcentración y fomento de la de los señores diputados Sylvestre Begnis y Morgado; competencia con fines de generar acceso, cobertura 2.023-D-08 de los señores diputados Alcuaz, Peralta y calidad en la prestación de los servicios, así como y Moran y de la señora diputada Linares y 0016-D-08 también a la democratización y universalización del de la señora diputada Giudici. Las señoras y señores diputados, al iniciar el tratamiento de estas iniciativas, aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la in- han tenido en cuenta la necesidad de llevar adelante un formación y la comunicación. profundo debate institucional y encontrar consensos Quedan comprendidas en las disposiciones de esta que aboguen por la democratización de los servicios ley todas las emisiones que tengan su origen en el te- de comunicación audiovisual. Por este motivo, con rritorio nacional, así como las generadas en el exterior fecha 03 de septiembre de 2009 el plenario de dipu- cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. tados de las Comisiones de Comunicaciones e Infor- Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La mática, de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de actividad realizada por los servicios de comunicación Expresión, acordaron la realización de una Audiencia audiovisual se considera una actividad de interés pú- Pública, en los términos establecidos por el artículo blico, de carácter esencial para el desarrollo sociocul- 114 bis del reglamento de ésta Cámara de Diputados. tural de la población por el que se exterioriza el dere- Así entonces, la audiencia comenzó el día martes 8 de cho humano inalienable de expresar, recibir, difundir septiembre a las 9.00 horas en el salón Auditorium de e investigar informaciones, ideas y opiniones. La esta Cámara y se desarrolló durante cuatro días con el explotación de los servicios de comunicación audio- objeto de generar un espacio donde los diversos acto- visual podrá ser efectuada por prestadores de gestión res interesados en la temática, pudieran exponer sus opiniones, observaciones y sugerencias. Como resul- estatal, de gestión privada con fines de lucro y de ges- tado de estas jornadas, se han recogido 278 ponencias tión privada sin fines de lucro, los que deberán tener que se encuentran publicadas en el sitio web de esta capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas Cámara y que además han sido consideradas en aras las plataformas de transmisión disponibles. de enriquecer el proyecto bajo análisis y así fortalecer La condición de actividad de interés público impor- a la industria audiovisual argentina. Por todo lo aquí ta la preservación y el desarrollo de las actividades expuesto, las señoras y señores diputados, integrantes previstas en la presente como parte de las obligacio- de estas comisiones, han decidido dictaminar favora- nes del Estado nacional establecidas en el artículo 75, blemente el texto que antecedente sobre ley de Servi- inciso 19, de la Constitución Nacional. A tal efecto, cios de Comunicación Audiovisual. la comunicación audiovisual en cualquiera de sus so- portes resulta una actividad social de interés público, Manuel Baladrón. en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desa- rrollo del Estado de derecho, así como los valores de II la libertad de expresión. Dictamen de minoría El objeto primordial de la actividad brindada por los Honorable Cámara: servicios regulados en la presente es la promoción de Las comisiones de Comunicaciones e Informática, la diversidad y la universalidad en el acceso y la par- Libertad de Expresión y Presupuesto y Hacienda han ticipación, implicando ello igualdad de oportunidades considerado el proyecto de ley 22-P.E.-09 sobre regu- de todos los habitantes de la Nación para acceder a lación de los servicios de comunicación audiovisual los beneficios de su prestación. En particular, impor- en todo el ámbito del territorio de la República Argen- ta la satisfacción de las necesidades de información y tina; y, por las razones expuestas en el informe que comunicación social de las comunidades en que los se acompaña y las que dará el miembro informante, medios estén instalados y alcanzan en su área de co- aconsejan la sanción del siguiente bertura o prestación.
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    62 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Toda persona que acredite interés podrá requerir a l) La administración del espectro radioeléctrico la autoridad de aplicación competente el cumplimien- en base a criterios democráticos y republica- to por parte de los servicios de comunicación audiovi- nos que garanticen una igualdad de oportuni- sual de las obligaciones previstas en esta ley. dades para todos los individuos en su acceso Este derecho incluye el de participar en las audien- por medio de las asignaciones respectivas; cias públicas establecidas como requisito de prórrogas m) Promover la protección y salvaguarda de la de licencias, entre otras. igualdad entre hombres y mujeres, y el trata- Art. 3º – Objetivos. La presente ley establece para miento plural, igualitario y no estereotipado, los servicios de comunicación audiovisual y los conte- evitando toda discriminación por género u nidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: orientación sexual; n) El derecho de acceso a la información y a los a) La promoción y garantía del libre ejercicio del contenidos de las personas con discapacidad; derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones o) La preservación y promoción de la identidad e ideas en el marco del respeto al Estado de y de los valores culturales de los pueblos ori- derecho democrático y los derechos humanos, ginarios. conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Hu- CAPÍTULO II manos y demás tratados incorporados o que Definiciones sean incorporados en el futuro a la Constitu- Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente ción Nacional; ley se considera: b) La promoción del federalismo y la integración – Area de cobertura: el espacio geográfico don- regional latinoamericana; de, en condiciones reales, es posible estable- c) La difusión de las garantías y derechos fun- cer la recepción de una emisora. Normalmen- damentales consagrados en la Constitución te es un área más amplia que el área primaria Nacional; de servicio. d) La defensa de la persona humana y el respeto – Area de prestación: espacio geográfico alcan- a los derechos personalísimos; zado por un prestador de un servicio de radio- e) La construcción de una sociedad de la in- difusión por vínculo físico. formación y el conocimiento, que priorice la – Area primaria de servicio: se entenderá por alfabetización mediática y la eliminación de área primaria de servicio de una estación de las brechas en el acceso al conocimiento y las radiodifusión abierta, el espacio geográfico nuevas tecnologías; sobre el cual se otorga la licencia o autoriza- f) La promoción de la expresión de la cultura ción para la prestación del servicio, sin inter- popular y el desarrollo cultural, educativo y ferencias perjudiciales por otras señales, de social de la población; acuerdo a las condiciones de protección pre- g) El ejercicio del derecho de los habitantes al vistas por la norma técnica vigente. acceso a la información pública; – Autorización: título que habilita a las perso- h) La actuación de los medios de comunicación nas de derecho público estatal y no estatal y a en base a principios éticos; las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y i) La participación de los medios de comunica- cuyo rango y alcance se limita a su definición ción como formadores de sujetos, de actores en el momento de su adjudicación. sociales y de diferentes modos de compren- – Comunicación audiovisual: la actividad cultu- sión de la vida y del mundo, con pluralidad de ral cuya responsabilidad editorial corresponde puntos de vista y debate pleno de las ideas; a un prestador de un servicio de comunicación j) El fortalecimiento de acciones que contribu- audiovisual, o productor de señales o conteni- yan al desarrollo cultural, artístico y educati- dos cuya finalidad es proporcionar programas vo de las localidades donde se insertan y la o contenidos, sobre la base de un horario de producción de estrategias formales de educa- programación, con el objeto de informar, en- ción masiva y a distancia, estas últimas bajo tretener o educar al público en general a través el contralor de las jurisdicciones educativas de redes de comunicación electrónicas. Com- correspondientes; prende la radiodifusión televisiva, así como k) El desarrollo equilibrado de una industria na- también servicios de radiodifusión sonora, cional de contenidos que preserve y difunda el independientemente del soporte utilizado, o patrimonio cultural y la diversidad de todas las por servicio satelital; con o sin suscripción en regiones y culturas que integran la Nación; cualquiera de los casos.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 63 – Coproducción: producción realizada conjun- niñas, generado a partir de elementos estilísti- tamente entre un licenciatario y/o autorizado cos, retóricos y enunciativos de cualquier gé- y una productora independiente en forma oca- nero o cruce de géneros que deben estar atra- sional. vesados por condicionantes, limitaciones y – Dividendo digital: el resultante de la mayor características propias que apelan y entienden eficiencia en la utilización del espectro que a la niñez como un estatus especial y diferente permitirá transportar un mayor número de ca- a otras audiencias. nales a través de un menor número de ondas – Producción independiente: producción nacio- y propiciará una mayor convergencia de los nal destinada a ser emitida por los titulares de servicios. los servicios de radiodifusión, realizada por – Estación de origen: aquella destinada a ge- personas que no tienen vinculación jurídica, nerar y emitir señales radioeléctricas propias societaria o comercial con los licenciatarios o pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de autorizados. estaciones repetidoras. – Producción local: programación que emiten – Estación repetidora: aquella operada con el los distintos servicios, realizada en el área pri- propósito exclusivo de retransmitir simultá- maria respectiva o en el área de prestación del neamente las señales radioeléctricas genera- licenciatario en el caso de los servicios brin- das por una estación de origen o retransmitida dados mediante vínculo físico. Para ser consi- por otra estación repetidora, ligadas por vín- derada producción local, deberá ser realizada culo físico o radioeléctrico. con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, – Licencia de radio o televisión: título que ha- investigadores y/o técnicos residentes en el bilita a personas distintas a las personas de lugar en un porcentaje no inferior al sesenta derecho público estatales y no estatales y a por ciento (60 %) respecto del total de los par- las universidades nacionales para prestar cada ticipantes. uno de los servicios previstos en esta ley y – Producción nacional: programas o mensajes cuyo rango y alcance se limita a su definición publicitarios producidos integralmente en el en el momento de su adjudicación. territorio nacional o realizados bajo la for- – Película nacional: película que cumple con los ma de coproducción con capital extranjero, requisitos establecidos por el artículo 7º de la con participación de autores, artistas, actores, ley 17.741 (t. o. 2001) y sus modificatorias. músicos, directores, periodistas, productores, – Permiso: título que expresa de modo excep- investigadores y técnicos argentinos en un cional la posibilidad de realizar transmisiones porcentaje no inferior al sesenta por ciento experimentales para investigación y desa- (60 %) del total del elenco comprometido. rrollo de innovaciones tecnológicas, con ca- – Producción propia: producción directamente rácter precario y del que no se deriva ningún realizada por los licenciatarios o autorizados derecho para su titular. Su subsistencia se en- con el objeto de ser emitida originalmente en cuentra subordinada a la permanencia de los sus servicios. criterios de oportunidad o conveniencia que – Producción vinculada: producción realizada permitieron su nacimiento, los cuales pueden por productoras con vinculación jurídica so- extinguirse en cualquier momento, bajo con- cietaria o comercial, no ocasional, con los li- trol judicial pleno y oportuno, incluso caute- cenciatarios o autorizados. lar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la – Productora: persona de existencia visible o reglamentación. ideal responsable y titular del proceso de ope- – Programa: conjunto de sonidos, imágenes o raciones por las que se gestionan y organizan la combinación de ambos, que formen parte secuencialmente diversos contenidos sonoros de una programación o un catálogo de ofertas, o audiovisuales, cuyos derechos de difusión o emitidas con la intención de informar, educar de exhibición pública posee, para configurar o entretener, excluyendo las señales cuya re- una señal o programa, o productos audiovi- cepción genere sólo texto alfanumérico. suales. – Programa educativo: producto audiovisual – Productora publicitaria: entidad destinada a la cuyo diseño y estructura ha sido concebido preparación, producción y/o contratación de y realizado en forma didáctica, con objetivos publicidad en los medios previstos en esta ley pedagógicos propios del ámbito educativo por solicitud de un tercero reconocido como formal o no formal. anunciante. – Programa infantil: producto audiovisual espe- – Publicidad: toda forma de mensaje que se emi- cíficamente destinado a ser emitido por radio te en un servicio de comunicación audiovisual o televisión creado para y dirigido a niños y a cambio de una remuneración o contrapres-
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    64 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION tación similar, o bien con fines de autopromo- – Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o ción, por parte de una empresa pública o pri- a demanda: servicio ofrecido por un prestador vada o de una persona física en relación con del servicio de comunicación audiovisual para una actividad comercial, industrial, artesanal el acceso a programas en el momento elegido o profesional con objeto de promocionar, a por el espectador y a petición propia, sobre la cambio de una remuneración, el suministro base de un catálogo de programas selecciona- de bienes o prestación de servicios, incluidos dos por el prestador del servicio. bienes, inmuebles, derechos y obligaciones. – Señal: contenido empaquetado de programas – Radiocomunicación: toda telecomunicación producido para su distribución por medio de transmitida por ondas radioeléctricas. servicios de comunicación audiovisual. – Radiodifusión: la forma de radiocomunica- – Señal extranjera: contenido empaquetado de ción destinada a la transmisión de señales programas que posee menos del sesenta por para ser recibidas por el público en general, ciento (60 %) de producción nacional por o determinable. Estas transmisiones pueden cada media jornada de programación. incluir programas sonoros, de televisión y/u – Señal de origen nacional: contenido empaque- otros géneros de emisión. tado de programas producido con la finalidad – Radiodifusión abierta: toda forma de radioco- de ser distribuidos para su difusión mediante municación primordialmente unidireccional vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o sa- destinada a la transmisión de señales para ser telitales abiertos o codificados, que contiene recibidas por el público en general de manera en su programación un mínimo del sesenta libre y gratuita, mediante la utilización del es- por ciento (60 %) de producción nacional por pectro radioeléctrico. cada media jornada de programación. – Radiodifusión por suscripción: toda forma de – Señal regional: la producida mediante la aso- comunicación primordialmente unidireccional ciación de licenciatarios cuyas áreas de pres- destinada a la transmisión de señales para ser tación cuenten cada una de ellas con menos recibidas por público determinable, mediante de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren la utilización del espectro radioeléctrico o por vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos. La produc- vínculo físico indistintamente, por emisoras o ción de una señal regional deberá efectuarse retransmisoras terrestres o satelitales. conforme los criterios establecidos para la – Radiodifusión por suscripción con uso de es- producción local, incluyendo una adecuada pectro radioeléctrico: toda forma de comunica- representación de trabajadores, contenidos y ción primordialmente unidireccional destinada producciones locales de las áreas de presta- a la transmisión de señales para ser recibidas ción en las que la señal es distribuida. por público determinable, mediante la utiliza- – Telefilme: obra audiovisual con unidad temá- ción del espectro radioeléctrico, por emisoras o tica producida y editada especialmente para su retransmisoras terrestres o satelitales. transmisión televisiva, en las condiciones que – Radiodifusión por suscripción mediante vín- fije la reglamentación. culo físico: toda forma de radiocomunicación – Empresa de publicidad: empresa que interme- primordialmente unidireccional destinada a la dia entre un anunciante y empresas de comu- transmisión de señales para ser recibidas por nicación audiovisual a efectos de realizar pu- públicos determinables, mediante la utiliza- blicidad o promoción de empresas, productos ción de medios físicos. y/o servicios. – Radiodifusión sonora: toda forma de radioco- – Publicidad no tradicional (PNT): toda forma municación primordialmente unidireccional de comunicación comercial audiovisual con- destinada a la transmisión de señales de audio sistente en incluir o referirse a un producto, sobre la base de un horario de programación, servicio o marca comercial de manera que fi- para ser recibidas por el público en general de gure en un programa, a cambio de una remu- manera libre y gratuita, mediante la utiliza- neración o contraprestación similar. ción del espectro radioeléctrico. – Emisoras comunitarias: son actores privados – Radiodifusión televisiva: toda forma de radio- que tienen una finalidad social y se caracteri- comunicación primordialmente unidireccio- zan por ser gestionadas por organizaciones so- nal destinada a la transmisión de señales au- ciales de diverso tipo sin fines de lucro. Su ca- diovisuales con o sin sonido, para el visionado racterística fundamental es la participación de simultáneo de programas sobre la base de un la comunidad tanto en la propiedad del medio, horario de programación, para ser recibidas como en la programación, administración, ope- por el público en general, mediante la utiliza- ración, financiamiento y evaluación. Se trata de ción del espectro radioeléctrico. medios independientes y no gubernamentales.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 65 – Distribución: puesta a disposición del servicio b) Programas destinados a la enseñanza de idio- de comunicación audiovisual prestado a tra- mas extranjeros; vés de cualquier tipo de vínculo. c) Programas que se difundan en otro idioma y Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la inter- que sean simultáneamente traducidos o sub- pretación de los vocablos y conceptos técnicos que no titulados; estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las d) Programación especial destinada a comunida- definiciones contenidas en la Ley Nacional de Teleco- des extranjeras habitantes o residentes en el municaciones 19.798, su reglamentación y los tratados país; internacionales de telecomunicaciones o radiodifusión e) Programación originada en convenios de re- en los que la República Argentina sea parte. ciprocidad; Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi- f) Las letras de las composiciones musicales, cios conexos tales como los telemáticos, de provisión, poéticas o literarias. de transporte o de acceso a información, por parte de titulares de servicios de radiodifusión o de terceros TITULO II autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos Autoridades de aplicación físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta sólo al acuerdo necesario de partes entre proveedor y CAPÍTULO I transportista. Se consideran servicios conexos y habi- Autoridad Federal de Servicios litados a la prestación por los licenciatarios y autori- de Comunicación Audiovisual zados: a) Teletexto; Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase la Auto- ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- b) Guía electrónica de programas, entendida sual como autoridad de aplicación de la presente ley. como la información en soporte electrónico sobre los programas individuales de cada uno Art. 11. – Naturaleza y domicilio. La Autoridad Fe- de los canales de radio o televisión, con capa- deral de Servicios de Comunicación Audiovisual es cidad para dar acceso directo a dichos canales un órgano independiente instituido en el ámbito del o señales o a otros servicios conexos o acce- Congreso de la Nación, que actuará con plena auto- sorios. nomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Gozará de autarquía financiera y poseerá Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administra- plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos ción del espectro radioeléctrico, atento su carácter del derecho público y privado y su patrimonio estará limitado, se efectuará en las condiciones fijadas por constituido por los bienes que se le transfieran y los la presente y las normas y recomendaciones interna- que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá cionales de la Unión Internacional de Telecomunica- su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos ciones u otros organismos pertinentes. Corresponde a Aires y deberá establecer al menos una (1) delegación la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un Audiovisual, la administración, asignación, control mínimo de una (1) delegación cada quinientos mil y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radio- (500.000) habitantes. difusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos Art. 12. – Misiones y funciones. La Autoridad Fede- a la jurisdicción federal. ral de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá En caso de asignación de espectro, la misma estará las siguientes misiones y funciones: limitada a garantizar las condiciones para la presta- 1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen- ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio te ley y normas reglamentarias. de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley. 2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regu- Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de len su funcionamiento. las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La 3. Formar parte de las representaciones del Es- recepción de las emisiones de radiodifusión por sus- tado nacional que concurran ante los orga- cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones nismos internacionales que correspondan y que fije la reglamentación. participar en la elaboración y negociación de Art. 9º – Idioma. La programación que se emita tratados, acuerdos o convenios internaciona- a través de los servicios contemplados por esta ley, les de radiodifusión, telecomunicaciones en incluyendo los avisos publicitarios y los avances de cuanto fuera pertinente por afectar las dispo- programas, debe estar expresada en el idioma oficial siciones de esta ley y los referidos a los proce- o en los idiomas de los pueblos originarios, con las sos vinculados a los proyectos de la Sociedad siguientes excepciones: de la Información y el Conocimiento, cuando a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera correspondiere en conjunto con otras autori- de las fronteras nacionales; dades estatales con incumbencias temáticas.
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    66 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 4. Elaborar y actualizar la norma nacional de nadas a este organismo u otros con competen- servicio y las normas técnicas que regulan la cia en la materia, proponiendo al Congreso actividad, en conjunto con la autoridad regu- de la Nación cursos de acción legislativa en latoria y la autoridad de aplicación en materia la materia. de telecomunicaciones. 14. Aplicar las sanciones correspondientes por 5. Promover la participación de los servicios de incumplimiento de la presente ley, sus regla- comunicación audiovisual en el desarrollo de mentaciones y sus actos administrativos, bajo la Sociedad de la Información y el Conoci- control judicial pleno y oportuno, incluso cau- miento. telar. 6. Aprobar los proyectos técnicos de las esta- 15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o ciones de radiodifusión, otorgar la correspon- emisiones y promover la consecuente actua- diente habilitación y aprobar el inicio de las ción judicial, incluso cautelar, adoptando las transmisiones regulares, en conjunto con la medidas necesarias para lograr el cese de las autoridad regulatoria y la autoridad de aplica- emisiones declaradas ilegales. ción en materia de telecomunicaciones. 16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos 7. Elaborar los pliegos de bases y condiciones provenientes de gravámenes, tasas y multas, para la adjudicación de servicios de radiodifu- y administrar los bienes y recursos del orga- sión, los que deberán ser elevados y aprobados nismo. por el Congreso de la Nación, previo dictamen 17. Resolver en instancia administrativa los re- de la Comisión Bicameral de Promoción y Se- cursos y reclamos del público u otras partes guimiento de la Actividad Audiovisual; interesadas. 8. Sustanciar los procedimientos tanto para los 18. Modificar, sobre bases legales o técnicas, los concursos, como para las adjudicaciones di- parámetros técnicos asignados a una licencia, rectas y autorizaciones, según corresponda, permiso o autorización, por los servicios re- para la explotación de servicios de radiodifu- gistrados, previa intervención y manifestación sión, designando los jurados que intervengan. del Congreso de la Nación al efecto hecha so- 9. Mantener actualizados los registros de consul- bre la base de dictamen de la Comisión Bi- ta pública creados por esta ley, que deberán cameral de Promoción y Seguimiento de la publicarse en el sitio de Internet de la Auto- Actividad Audiovisual. ridad Federal de Servicios de Comunicación 19. Garantizar el respeto a las leyes y tratados in- Audiovisual. ternacionales en los contenidos emitidos por 10. Velar por el desarrollo de una sana competen- los servicios de comunicación audiovisual. cia y la promoción de la existencia de los más 20. Mantener y actualizar los registros públicos a diversos medios de comunicación que sea po- que se refiere la presente. sible, para favorecer el ejercicio del derecho 21. Registrar y habilitar al personal técnico y de humano a la libertad de expresión y la comu- locución que se desempeñe en los servicios de nicación. radiodifusión y de comunicación audiovisual 11. Adjudicar y prorrogar, en los casos que co- cuando fuere pertinente, así como proveer a su rresponda, y declarar la caducidad de las li- formación y capacitación. cencias, permisos y autorizaciones, previa 22. Recibir en sus delegaciones y canalizar las intervención y manifestación del Congreso de presentaciones dirigidas a la Defensoría del la Nación al efecto, hecha sobre la base del Público. dictamen de la Comisión Bicameral de Pro- 23. Crear y administrar el Fondo de Jerarquiza- moción y Seguimiento de la Actividad Audio- ción del personal afectado a su funcionamien- visual, sujeto a control judicial pleno y opor- to. tuno, incluso cautelar. 24. Proveer los recursos necesarios para el funcio- 12. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las namiento del Consejo Federal de Comunica- obligaciones previstas en la presente y los ción Audiovisual. compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y 25. Ejercer su propio control administrativo y téc- radiodifusión en los aspectos técnicos, lega- nico. les, administrativos y de contenidos. 26. Elaborar el presupuesto anual de gastos, el 13. Promover y estimular la competencia y la in- cálculo de recursos y la cuenta de inversión. versión en el sector. Prevenir y desalentar las 27. Aceptar subsidios, herencias, legados y dona- prácticas monopólicas, las conductas anticom- ciones. petitivas, predatorias y/o de abuso de posición 28. Comprar, gravar y vender bienes muebles e dominante en el marco de las funciones asig- inmuebles; celebrar toda clase de contratos y
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 67 convenios de reciprocidad o de prestación de nicación Audiovisual, estando a su cargo presidir y servicios con otros organismos, entidades o convocar las reuniones del directorio, según el regla- personas físicas o jurídicas y gestionar y con- mento dictado por la autoridad de aplicación en uso tratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la de sus facultades. Ley de Contabilidad. Los miembros podrán ser removidos, en caso de 29. Nombrar, promover y remover a su personal. inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus 30. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las deberes, dispuesta por el Congreso de la Nación pre- normas de procedimiento que resulten necesa- vio dictamen de la Comisión Bicameral de Promoción rios para el mejor ejercicio de sus funciones. y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Art. 13. – Estructura funcional. Para el cumpli- miento de sus obligaciones la Autoridad Federal de CAPÍTULO II Servicios de Comunicación Audiovisual elaborará su Consejo Federal de Comunicación Audiovisual estructura organizativa y funcional. Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Au- El presupuesto de la Autoridad Federal de Servi- diovisual. Créase, en el ámbito de la Autoridad Fe- cios de Comunicación Audiovisual estará conformado deral de Servicios de Comunicación Audiovisual, el por: Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual, el a) El gravamen que deben pagar los licenciata- cual tendrá las siguientes misiones y funciones: rios y demás titulares de servicios de comuni- a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti- cación audiovisual; ca pública de radiodifusión; b) Los importes resultantes de la aplicación de b) Proponer pautas para la elaboración de los multas; pliegos de bases y condiciones para los lla- c) Las donaciones y/o herencias y/o legados y/o mados a concurso o adjudicación directa de subsidios que se le otorguen; licencias; d) Los recursos presupuestarios provenientes del c) Confeccionar y elevar a la consideración de la Tesoro nacional; y autoridad de aplicación el listado de eventos e) Cualquier otro ingreso que legalmente se pre- de trascendente interés público mencionado vea. en el articulado del título III, capítulo VII de la presente ley; Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán d) Presentar ante el Defensor del Público los re- canjeables por publicidad o espacios de propaganda querimientos del público cuando se solicitare oficial o de bien común o interés público, pública o esa intervención por parte de los interesados privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra con- o cuando, por la relevancia institucional del traprestación en especie. reclamo, considerase oportuno intervenir en Art. 14. – La Autoridad Federal de Servicios de su tramitación; Comunicación Audiovisual estará a cargo de siete (7) e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promo- miembros designados en carácter de director, los que ción y Seguimiento de la Comunicación Au- deberán ser de nacionalidad argentina, con título uni- diovisual, un informe anual sobre el estado de versitario y probado conocimiento o experiencia en la cumplimiento de la ley y del desarrollo de la materia. radiodifusión en la República Argentina; Durarán cinco (5) años en su función y podrán ser f) Convocar anualmente a los integrantes del di- reelegidos. rectorio de la Autoridad Federal de Servicios Seis de dichos directores serán designados por re- de Comunicación Audiovisual, a efectos de soluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacio- recibir un informe pormenorizado de gestión; nal, correspondiendo la designación de cuatro (4) a g) Dictar su reglamento interno; la Cámara de Senadores, dos en representación de la primera minoría, otro en representación de la segunda h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so- minoría y el restante en representación de la tercera licitud; minoría; y dos (2) a la Cámara de Diputados, uno (1) i) Proponer a los jurados de los concursos; en representación de la primera minoría y el restan- j) Crear comisiones permanentes o ad hoc para te en representación de la segunda minoría, todos a el tratamiento de temáticas específicas en el propuesta de la Comisión Bicameral de Promocion y marco de sus competencias; Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. k) Entender en los criterios de elaboración del El séptimo director será designado por el Poder Plan de Servicios. Ejecutivo nacional, quien ejercerá la función de pre- Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co- sidente. municación Audiovisual. El Consejo Federal de Co- El presidente del Directorio es el representante municación Audiovisual se integrará con los siguien- legal de la Autoridad Federal de Servicios de Comu- tes miembros, quienes serán designados por el Poder
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    68 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Ejecutivo nacional a propuesta de los sectores que a con el aval de argumentos teóricos y análisis continuación se detallan: empíricos; a) Un (1) representante de cada una de las pro- c) Seleccionar con base en un modelo objetivo vincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de evaluación, los proyectos que se presenten de Buenos Aires. Dicha representación se co- al Fondo de Fomento Concursable previsto en rresponderá con la máxima autoridad política el artículo 144; provincial en la materia; d) Propiciar la realización de investigaciones y b) Tres (3) representantes por las entidades que estudios sobre audiovisual e infancia y de pro- agrupen a los prestadores privados de carácter gramas de capacitación en la especialidad; comercial; e) Apoyar los concursos, premios y festivales c) Tres (3) representantes por las entidades que de cine, video y televisión para niños, niñas agrupen a los prestadores sin fines de lucro; y adolescentes y los cursos, seminarios y ac- d) Un (1) representante de las emisoras de las tividades que aborden la relación entre audio- universidades nacionales; visual e infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con otros festivales, e) Un (1) representante de las universidades na- eventos y centros de investigación con simi- cionales que tengan facultades o carreras de lares objetivos existentes en Iberoamérica comunicación; y otros países, en el marco de los convenios f) Un (1) representante de los medios públicos sobre audiovisual y cooperación cultural sus- de todos los ámbitos y jurisdicciones; criptos o a suscribirse; g) Tres (3) representantes de las entidades sin- f) Promover una participación destacada de la dicales de los trabajadores de los medios de República Argentina en las cumbres mundia- comunicación; les de medios para niños, niñas y adolescentes h) Un (1) representante de las sociedades gesto- que se vienen realizando en distintos países ras de derechos; del mundo de manera bianual y apoyar las ac- i) Un (1) representante por los pueblos origina- ciones preparatorias que se realicen en el país rios reconocidos ante el Instituto Nacional de a tal fin; Asuntos Indígenas (INAI). g) Formular un Plan de Acción para el Fortale- Los representantes designados durarán cinco (5) cimiento de las Relaciones del Campo Audio- años en su función, y podrán ser sustituidos o remo- visual (cine, televisión, video, videojuegos, vidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud ex- informática y otros medios y soportes que uti- presa de la misma entidad que los propuso. De entre licen el lenguaje audiovisual), con la cultura y sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vice- la educación; presidente, cargos que durarán un (1) años pudiendo h) Proponer a los representantes del sector ante ser reelegidos. el Consejo Consultivo Honorario de los Me- El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual dios Públicos; se reunirá una vez al mes, como mínimo, o extraordi- i) Promover la producción de contenidos para nariamente a solicitud de al menos el veinticinco por niños, niñas y adolescentes con discapacidad; ciento (25 %) de sus miembros. El quórum se confor- j) Elaborar un Programa de Formación en Re- mará, tanto en convocatorias ordinarias como extraor- cepción Crítica de Medios y Tecnologías de la dinarias, con la mayoría de los miembros presentes. Información y las Comunicaciones, a fin de: Art. 17. – La autoridad regulatoria deberá confor- 1. Contribuir a la capacitación y actualiza- mar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, ción de los docentes para una apropia- multidisciplinario, pluralista y federal integrado por ción crítica y creativa del audiovisual y personas y organizaciones sociales con reconocida las tecnologías de la información y las trayectoria en el tema y la defensa de los derechos de comunicaciones, en su carácter de cam- niños, niñas y adolescentes. pos de conocimiento y lenguajes crecien- Su organización y funcionamiento será reglamenta- temente articulados entre sí. do por la autoridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre sus funciones: 2. Formar las capacidades de análisis crí- tico, apreciación y comunicación audio- a) La elaboración de propuestas dirigidas a in- visual de los niños, niñas y adolescentes crementar la calidad de la programación diri- para que puedan ejercer sus derechos a la gida a los niños, niñas y adolescentes; libertad de elección, de información y de b) Establecer criterios y diagnósticos de conte- expresión, en su calidad de ciudadanos y nidos recomendados o prioritarios y, asimis- de públicos competentes de las obras au- mo, señalar los contenidos inconvenientes o diovisuales nacionales, latinoamericanas dañinos para los niños, niñas y adolescentes, y mundiales.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 69 3. Apoyar la creación y el funcionamiento d) Evaluar el desempeño de los miembros del di- de redes de niños, niñas y adolescentes rectorio de la Autoridad Federal de Servicios en las que ellos puedan generar acciones de Comunicación Audiovisual y del Defensor autónomas de análisis y creación de sus del Público, y emitir dictamen en caso de estar propios discursos audiovisuales e instan- evaluándose una causal de inconducta grave cias de circulación de los mismos, como o manifiesto incumplimiento de los deberes parte inescindible de su formación inte- de los miembros de la autoridad de aplicación gral y de su condición de ciudadanos. previo a disponer su eventual remoción; 4. Aportar a la generación de condiciones e) Dictaminar en los casos previstos en el artícu- de igualdad de oportunidades para el lo 12 incisos 7, 11 y 18; acceso a la información, conocimientos, f) Emitir dictamen previo en los casos en que aptitudes y tecnologías de la información conforme a la presente ley pudieran resultar y las comunicaciones que posibiliten la de aplicación las sanciones de Caducidad superación de la brecha digital y pro- o Inhabilitación de las licencias, el que será muevan la inserción de los niños, niñas, sometido a la consideración y aprobación de adolescentes y jóvenes en la sociedad del cada una de las Cámaras; conocimiento y el diálogo intercultural g) Proponer a ambos cuerpos orgánicos del Con- que ella reclama. greso de la Nación la adopción de los cursos k) Monitorear el cumplimiento de la normativa de acción legislativa que estime necesarios o vigente sobre protección y defensa de los ni- convenientes sobre las materias reguladas por ños, niñas y adolescente y, en especial, la que esta ley; regula su trabajo en la televisión; h) Emitir dictamen previo sobre los pliegos de l) Establecer y concertar con los sectores de que bases y condiciones para la adjudicación de se trate, criterios básicos para los contenidos licencias de los servicios previstos por esta de los mensajes publicitarios, de modo de evi- ley, el que será sometido a la consideración y tar que éstos tengan un impacto negativo en la aprobación de cada una de las Cámaras; infancia y la juventud, teniendo en cuenta que i) Emitir dictamen previo a disponerse una pró- una de las principales formas de aprendizaje rroga en los términos del artículo 34 de la de los niños es imitar lo que ven. presente ley, el que será sometido a la con- sideración y aprobación de cada una de las CAPÍTULO III Cámaras; Comisión Bicameral de Promoción j) Emitir dictamen previo a disponerse una trans- y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual ferencia de acciones o cuotas en los términos del artículo 35 de la presente ley, el que será Art. 18. – Comisión Bicameral. Créase la Comisión sometido a la consideración y aprobación de Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comu- cada una de las Cámaras; nicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comi- sión Permanente. La Comisión tendrá las siguientes k) Las demás previstas en la presente ley. competencias: La Comisión Bicameral se integrará por igual nú- a) Elaborar y proponer al Congreso de la Nación mero de senadores y diputados nacionales, según re- un listado con los candidatos para integrar la solución conjunta de ambas Cámaras, respetando la Autoridad Federal de Servicios de Comunica- representación política de cada una de ellas. ción Audiovisual, los miembros del directorio De entre sus miembros elegirán un (1) presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Co- y un (1) vicepresidente, cargos que serán ejercidos en municación Audiovisual y los miembros del forma alternada por un representante de cada Cáma- directorio de Radio y Televisión Argentina ra. Sociedad del Estado y del titular de la Defen- Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación soría del Público de Servicios de Comunica- expedirse en todos los casos dentro del plazo no supe- ción Audiovisual; rior a sesenta (60) días corridos. b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios CAPÍTULO IV Públicos, e informar a sus respectivos cuerpos Defensoría del Público de Servicios orgánicos, dando a publicidad sus conclusio- de Comunicación Audiovisual nes; Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de c) Velar por el cumplimiento de las disposicio- Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del nes referidas a Radio y Televisión Argentina Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, S.E.; que tendrá las siguientes misiones y funciones:
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    70 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos de solicitar la anulación de actos generales o y denuncias del público de la radio y la te- particulares, la emisión, modificación o susti- levisión y demás servicios regulados por la tución de actos, y otras peticiones cautelares o presente, teniendo legitimación judicial y ex- de fondo necesarias para el mejor desempeño trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en de su función. representación de terceros, ante toda clase de La Defensoría del Público de Servicios de Comu- autoridad administrativa o judicial. No obs- nicación Audiovisual se expresará a través de reco- tará a su legitimación judicial la existencia o mendaciones públicas a los titulares, autoridades o no de causa individual, siendo su legitimación profesionales de los medios de comunicación social tanto subjetiva como objetiva y por los dere- contemplados en esta ley, o de presentaciones admi- chos de incidencia colectiva previstos expresa nistrativas o judiciales recabando en las que se les o implícitamente en la Constitución Nacional ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento y otros que hacen al desarrollo del Estado de- jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocu- mocrático y social de derecho y a la forma re- rrentes. publicana de gobierno; Las delegaciones de la autoridad de aplicación po- b) Llevar un registro de las consultas, reclamos drán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del y denuncias presentados por los usuarios en Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, forma pública o privada y a través, asimismo, debiendo remitir dichas actuaciones a la Defensoría de los medios habilitados a tal efecto; en forma inmediata. c) Convocar a las organizaciones intermedias Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re- públicas o privadas, centros de estudios e in- quisitos. El titular de la Defensoría del Público será vestigación u otras entidades de bien público designado por el Poder Ejecutivo nacional, a propues- en general, para crear un ámbito participativo ta de la Comisión Bicameral de Promoción y Segui- de debate permanente sobre el desarrollo y miento de la Comunicación Audiovisual, debiendo funcionamiento de los medios de comunica- reunir los mismos requisitos que los exigidos para in- ción; tegrar el directorio de la Autoridad Federal de Servi- d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de- cios de Comunicación Audiovisual. Su mandato será nuncias presentados e informar a las autorida- de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única des competentes, a los interesados, a la prensa vez. y al público en general sobre sus resultados, Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será y llevar un registro público de reclamos y de- la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento nuncias y sus resultados; de la Comunicación Audiovisual. e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Pro- TITULO III moción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual de las actuacio- De la prestación de la actividad nes de la Defensoría, para su consideración y de los Servicios de Comunicación Audiovisual la de de ambas Cámaras del Congreso de la Nación; CAPÍTULO I f) Convocar a audiencias públicas en diferentes Prestadores de los Servicios de Comunicación Au- regiones del país a efectos de evaluar el ade- diovisual cuado funcionamiento de los medios de radio- Art. 21. – Los servicios previstos por esta ley serán difusión y participar en aquellas previstas por operados por tres (3) tipos de prestadores, a saber: de la presente o convocadas por las autoridades gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y en la materia; gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este g) Proponer modificaciones de normas regla- derecho: mentarias en las áreas vinculadas con su com- petencia o cuestionar judicialmente la lega- a) Personas de derecho público estatal y no es- lidad o razonabilidad de las existentes o que tatal; se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, b) Personas de existencia visible o ideal, de dere- dejando a salvo el respeto a la autoridad de cho privado, con o sin fines de lucro. cosa juzgada judicial; Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enunciadas h) Formular recomendaciones públicas a las au- en el inciso a) del artículo 21 de la presente que pro- toridades con competencia en materia de ra- pongan instalar y explotar un servicio de radiodifu- diodifusión; sión, deberán obtener la correspondiente autorización i) Representar los intereses del público y de la por parte de la autoridad de aplicación, en las condi- colectividad, en forma individual o en su con- ciones que fije la reglamentación. junto, en sede administrativa o judicial, con Art. 23. – Requisitos para obtener una licencia. Las legitimación procesal en virtud de la cual pue- licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 71 artículo 21 inciso b) de la presente y a las personas de vicio público nacional, provincial o mu- derecho público no estatales en cuanto no se encuen- nicipal. tre previsto en esta ley que corresponde otorgárseles II. Las personas de existencia ideal como titula- una autorización. res de licencias de servicios de comunicación I. Las personas de existencia visible, como ti- audiovisual y como socias de personas jurí- tulares de licencias de radiodifusión, las per- dicas titulares de servicios de comunicación sonas de existencia visible en cuanto socios audiovisual deberán reunir al momento de su de las personas de existencia ideal con fines presentación al proceso de adjudicación de la de lucro y los integrantes de los órganos de licencia y mantener durante su vigencia, los administración y fiscalización de las personas siguientes requisitos: de existencia ideal sin fines de lucro, deberán a) Estar legalmente constituidas en el país reunir al momento de su presentación al pro- según sea su tipo societario. Cuando el ceso de adjudicación de la licencia y mantener solicitante sea una persona de existencia durante su vigencia, los siguientes requisitos: ideal en formación, la adjudicación de la a) Ser argentino nativo o por opción, o na- licencia se condicionará a su constitución turalizado con una residencia mínima de regular; cinco (5) años en el país; b) No tener vinculación jurídica societaria b) Ser mayor de edad y hábil; ni sujeción directa o indirecta con empre- sas de servicios de comunicación audio- c) No haber sido funcionario de gobiernos visual extranjeras. de facto, en los rangos que a la fecha pre- En el caso de las personas sin fines vé el artículo 5º de la ley 25.188 o las que de lucro, sus directivos y consejeros no en el futuro la modifiquen o reemplacen; deberán tener vinculación directa o indi- d) Poder demostrar el origen de los fondos recta con empresas de servicios de comu- comprometidos en la inversión a reali- nicación audiovisual y de telecomunica- zar; ciones, nacionales o extranjeras del sector e) No deben acreditar el origen de los privado comercial. Para el cumplimiento fondos las personas de existencia visi- de este requisito deberá acreditarse que ble en cuanto socios de las personas de el origen de los fondos de la persona sin existencia ideal con fines de lucro y los fines de lucro no se encuentra vinculado integrantes de los órganos de adminis- directa o indirectamente a empresas de tración y fiscalización de las personas de servicios de comunicación audiovisual y existencia ideal sin fines de lucro en tanto de telecomunicaciones, nacionales o ex- no comprometan inversiones a título per- tranjeras del sector privado comercial; sonal; c) No podrán ser filiales o subsidiarias de f) No estar incapacitado o inhabilitado, ci- sociedades extranjeras, ni realizar actos, vil y/o penalmente, para contratar o ejer- contratos o pactos societarios que permi- cer el comercio, ni haber sido condenado tan una posición dominante del capital por delito doloso, de acción pública o extranjero en la conducción de la persona instancia privada; jurídica licenciataria; Los límites establecidos en los incisos g) No ser deudor moroso de obligaciones b) y c) del presente apartado II, no se fiscales, previsionales, sindicales, de se- tendrán en cuenta cuando según tratados guridad social o de las entidades gestoras internacionales en los que la Nación sea de derechos, ni ser deudor del gravamen parte se establezca reciprocidad efectiva y/o multas instituidas en la presente ley; en el país de origen del capital o de las h) No ser magistrado judicial, legislador, personas físicas o jurídicas que aporten funcionario público ni militar o personal dicho capital con respecto a los capitales de seguridad en actividad alcanzado por o personas físicas o jurídicas argentinas el listado establecido en el artículo 5º de para prestar servicios de radiodifusión en la ley 25.188 o la que en el futuro la mo- condiciones iguales a las establecidas en difique o reemplace. Este régimen no les esta ley; será aplicable cuando se trate de meros d) No ser titular o accionista de una perso- integrantes de una persona de existencia na jurídica prestadora por licencia, con- ideal sin fines de lucro; cesión o permiso de un servicio público i) No ser director, administrador o accio- nacional, provincial o municipal; nista de persona jurídica prestadora por e) Las personas jurídicas de cualquier tipo, licencia, concesión o permiso de un ser- no podrán emitir acciones, bonos, deben-
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    72 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION tures, títulos o cualquier tipo de obliga- Cuando el prestador del servicio fuera una socie- ciones negociables, ni constituir fideico- dad comercial deberá tener un capital social de origen misos sobre sus acciones sin autorización nacional, permitiéndose la participación de capital ex- de la autoridad de aplicación, cuando me- tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) diante los mismos se concedieren a terce- del capital accionario y que otorgue derecho a voto ros derechos a participar en la formación hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento de la voluntad social. (30 %) siempre que este porcentaje no signifique po- En ningún caso se autoriza la emisión seer directa o indirectamente el control de la voluntad de acciones, bonos, debentures, títulos o societaria. cualquier tipo de obligaciones negocia- Art. 25. – Excepciones. No será aplicable lo dis- bles o constitución de fideicomisos sobre puesto en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del acciones, cuando de estas operaciones re- apartado II del artículo 23 cuando se tratare de perso- sultase comprometido un porcentaje ma- nas de existencia ideal sin fines de lucro, que podrán yor al treinta por ciento (30 %) del capital ser titulares de licencias de servicios de comunicación social que concurre a la formación de la audiovisual. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de voluntad social. servicios de comunicación audiovisual por suscripción Esta prohibición alcanza a las socieda- prestados por vínculo físico y exista otro prestador en des autorizadas o que se autoricen a rea- la misma área de servicio, la autoridad de aplicación lizar oferta pública de acciones, las que deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación sólo podrán hacerlo en los términos del integral de la solicitud que contemple el interés de la artículo 45 de la presente ley; población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín f) No ser deudor moroso de obligaciones Oficial y en la página web de la autoridad de aplica- fiscales, previsionales, sindicales, de se- ción. En caso de presentarse oposición por parte de guridad social o de las entidades gestoras otro licenciatario de la misma área de prestación, la de derechos, ni ser deudor del gravamen autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen y/o multas instituidas en la presente ley; vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la g) Poder demostrar el origen de los fondos Competencia que establezca las eventuales condicio- comprometidos en la inversión a reali- nes de prestación de los servicios. zar. Art. 26. – Abono social. Los prestadores de servi- III. Las personas de existencia visible como titu- cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, lares de licencias de servicios de comunica- deberán disponer de un abono social implementado en ción audiovisual, las personas de existencia las condiciones que fije la reglamentación, previa au- visible en cuanto socios de las personas de diencia pública y mediante un proceso de elaboración existencia ideal con fines de lucro, los inte- participativa de normas. grantes de los órganos de administración y fis- La oferta de señales que se determine para la presta- calización de las personas de existencia ideal ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida sin fines de lucro y las personas de existencia a todos los prestadores a precio de mercado y en las ideal como titulares de licencias de servicios mismas condiciones en todo el país. de comunicación audiovisuales y como socias Art. 27. – Condiciones societarias. Además de las de personas jurídicas titulares de servicios de condiciones y requisitos establecidos por los artículos comunicación audiovisuales, no podrán ser 23, 24 y 25, las sociedades comerciales deberán ajus- adjudicatarias ni participar bajo ningún títu- tarse al siguiente régimen específico: lo de la explotación de licencias de servicios de comunicación audiovisuales cuando dicha a) Deberán estar regularmente constituidas en el participación signifique de modo directo o país; indirecto una alteración a lo dispuesto por el b) En caso de tratarse de sociedades por acciones artículo 38 de la presente ley (multiplicidad éstas serán nominativas; de licencias). c) Se considerará como una misma persona a las IV. Los grados de control societario, así como sociedades controlantes y controladas, de con- también los grados de vinculación societaria formidad con lo instituido por el artículo 33 directa e indirecta, deberán ser acreditados en de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 su totalidad, a los fines de permitir a la autori- y modificatorias; dad de aplicación el conocimiento fehaciente d) Tener por objeto social único y exclusivo la de la conformación de la voluntad social. prestación y explotación de los servicios con- Art. 24. – Capital social. Para las personas de exis- templados en la presente ley con las excepcio- tencia ideal mencionadas en la presente ley, serán de nes previstas en el artículo 25. aplicación las previsiones establecidas en el artículo En el supuesto contemplado en el artículo 25 de la 2º, primer y segundo párrafo de la ley 25.750. presente ley, las personas jurídicas licenciatarias de
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 73 servicios públicos deberán modificar su objeto social, Art. 30. – Criterios de evaluación de solicitudes y incorporando la prestación de servicios de comunica- propuestas. Los criterios de evaluación de solicitudes ción audiovisual mediante suscripción prestados por y propuestas para la adjudicación de los servicios de vínculo físico. comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues- Para ello, y en caso de corresponder, deberán soli- to por el artículo 23 de la presente, deberán responder citar autorización de los organismos reguladores y/o a los siguientes criterios: autoridad de aplicación del servicio público del que a) La ampliación o, en su defecto, el manteni- se trate. miento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto CAPÍTULO II de las fuentes de información, en el ámbito de Régimen para la adjudicación cobertura del servicio; de licencias y autorizaciones b) Las garantías para la expresión libre y plura- Art. 28. – Adjudicación de licencias para servicios lista de ideas y opiniones en los servicios de que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias comunicación audiovisual cuya responsabili- correspondientes a los servicios de radiodifusión no dad editorial y de contenidos vaya a ser asu- satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, con- mida por el adjudicatario; templados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el c) La satisfacción de los intereses y necesidades régimen de concurso público abierto y permanente. de los potenciales usuarios, del servicio de Las licencias para servicios de radiodifusión abierta comunicación audiovisual, teniendo en cuen- y servicios de radiodifusión por suscripción que uti- ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca- licen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se racterísticas del servicio o las señales que se encuentren planificadas, serán adjudicadas por la au- difundirían y, si parte del servicio se va prestar toridad de aplicación, con sujeción a lo dispuesto por mediante acceso pagado, la relación más be- el artículo 12, inciso 11, de la presente ley. neficiosa para el abonado entre el precio y las En todos los casos y en forma previa a la adjudica- prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en ción se requerirá informe técnico de los organismos peligro la viabilidad del servicio; competentes. d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Para las convocatorias se deberán adoptar criterios sociedad de la información que aportará el tecnológicos flexibles que permitan la optimización servicio mediante la inclusión de servicios del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con conexos, servicios adicionales interactivos y el objeto de facilitar la incorporación de nuevos parti- otras prestaciones asociadas; cipantes en la actividad. e) La prestación de facilidades adicionales a las Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan legalmente exigibles para asegurar el acceso técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en con- al servicio de personas discapacitadas o con curso público, abierto y permanente, debiendo la au- especiales necesidades; toridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la f) El aporte al desarrollo de la industria de con- presentación de un aspirante a prestador del servicio. tenidos; Cuando un interesado solicite la apertura de un g) El desarrollo de determinados contenidos de concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los interés social; sesenta (60) días corridos de presentada la documen- tación y las formalidades que establezca la reglamen- h) Los criterios que, además, puedan fijar los tación. pliegos de condiciones; Podrá solicitarse la inclusión en el plan técnico de i) La capacidad patrimonial será evaluada a toda localización radioeléctrica no prevista en el mis- efectos de verificar las condiciones de admisi- mo a petición de parte interesada, si se verifica su fac- bilidad y viabilidad de la propuesta; tibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. j) En cada llamado a concurso o procedimien- Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso to de adjudicación, la autoridad de aplicación para la adjudicación de la misma. deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar Art. 29. – Aprobación de pliegos. Los pliegos de correspondiente a la propuesta comunicacio- bases y condiciones para la adjudicación de licencias nal, conforme los objetivos expuestos en los de los servicios previstos en esta ley deberán ser apro- artículos 2º y 3º de la presente ley, así como bados por cada una de las Cámaras del Congreso de también una grilla de puntaje referida a la tra- la Nación. yectoria de las personas de existencia visible Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta que formen parte del proyecto, a fin de priori- características diferenciadas según se trate de pliegos zar el mayor arraigo. para la adjudicación de licencias a personas jurídicas Los licenciatarios deberán conservar las pautas y según sean éstas con o sin fines de lucro. objetivos de la propuesta comunicacional expresados
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    74 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION por la programación comprometida, durante toda la (50 %) del capital suscrito o por suscribirse y más del vigencia de la licencia. cincuenta por ciento (50 %) de la voluntad social. La Art. 31. – Asignación a personas de existencia ideal misma estará sujeta a la previa comprobación por la de derecho público estatal, universidades nacionales, autoridad de aplicación que deberá expedirse por re- pueblos originarios e Iglesia Católica. El otorgamien- solución fundada sobre la autorización o rechazo de to de autorizaciones para personas de existencia ideal la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cum- de derecho público estatal, para universidades nacio- plimiento de los requisitos solicitados para su adju- nales, pueblos originarios y para la Iglesia Católica dicación y el mantenimiento de las condiciones que se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo motivaron la adjudicación. con la disponibilidad de espectro, cuando fuera per- La realización de transferencias sin la correspon- tinente. diente y previa aprobación será sancionada con la ca- Art. 32. – Adjudicación para servicios de radio- ducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y difusión por suscripción. La Autoridad Federal de será nula de nulidad absoluta. Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará Las autorizaciones y las licencias concedidas a a demanda las licencias para la instalación y explo- prestadores de gestión privada sin fines de lucro son tación de servicios de radiodifusión por suscripción intransferibles. que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. El Cualquiera sea la naturaleza de la licencia y/o la otorgamiento de la licencia no implica la adjudicación autorización, las mismas son inembargables y no se de bandas de espectro ni puntos orbitales. pueden constituir sobre ellas más derechos que los ex- Art. 33. – Duración de la licencia. Las licencias se presamente contemplados en la presente ley. otorgarán por un período de diez (10) años a contar Art. 36. – Indelegabilidad. La explotación de los desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal servicios de radiodifusión adjudicados por una licen- de Servicios de Comunicación Audiovisual que auto- cia o autorización, será realizada por su titular. riza el inicio de las emisiones regulares. Será considerada delegación de explotación y sus- Art. 34. – Prórroga. Las licencias serán suscepti- ceptible de sanción con falta grave: bles de prórrogas por única vez, por un plazo de diez (10) años, previa celebración de audiencia pública a) Ceder a cualquier título o venta de espacios realizada en la localidad donde se preste el servicio, para terceros de la programación de la emiso- y la intervención del Congreso de la Nación prevista ra en forma total; en el artículo 18 inciso j) de la presente, de acuerdo a b) Celebrar contratos de exclusividad con orga- los principios generales del derecho público en dicha nizaciones productoras de contenidos; materia. c) Delegar en un tercero la distribución de los El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti- servicios de comunicación audiovisual. tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18) Se aceptarán los convenios de integración en red meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El permanente entre distintos licenciatarios de servicios. análisis de la solicitud estará condicionado a la pre- En tales convenios, las partes establecerán libremente sentación de la totalidad de la documentación taxati- su participación en los aportes a la programación y sus vamente indicada por la reglamentación. costos, en los costos de traslado y propagación de la No podrán obtener prórroga de la licencia quienes misma, y del común usufructo de las tandas publici- hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra- tarias emitidas, de acuerdo a lo previsto en el artículo ve, según la tipificación establecida por la presente ley 55. y sus reglamentos. Art. 37. – Bienes afectados. A los fines de esta ley, Una vez vencido el plazo de otorgamiento de la li- se declaran afectados a un servicio de comunicación cencia o su prórroga, quien haya sido su titular, podrá audiovisual los bienes imprescindibles para su pres- competir en el llamado a adjudicación que conforme tación regular. Considéranse tales aquellos que se de- a los artículos 28 y ss. se hiciera en igualdad de con- tallan en los pliegos de bases y condiciones y en las diciones. propuestas de adjudicación como equipamiento míni- Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter- mo de cada estación y los elementos que se incorporen minado. como reposición o reequipamiento. Art. 35. – Las licencias de servicios de comunica- Los bienes declarados imprescindibles podrán ser ción audiovisual son intransferibles. enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo Excepcionalmente se autoriza la transferencia de para el mejoramiento del servicio, con la previa au- acciones o cuotas partes de las licencias luego de torización de la autoridad de aplicación y en los tér- cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia minos que establezca la reglamentación de esta ley. y cuando tal operación fuera necesaria para la conti- La inobservancia de lo establecido determinará la nu- nuidad del servicio, respetando que se mantenga en lidad del acto jurídico celebrado y será considerada los titulares de origen más del cincuenta por ciento falta grave.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 75 Art. 38. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan- (FM) en tanto existan más de ocho (8) li- tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto cencias en el área primaria de servicio; por lo local se establecen limitaciones a la concentra- c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión ción de licencias. televisiva por suscripción; En tal sentido, una persona de existencia visible o d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión ideal podrá ser titular o tener participación en socieda- televisiva abierta; des titulares de licencias de servicios de radiodifusión, e) Hasta cuatro (4) licencias de radiodifu- sujeto a los siguientes límites: sión sonora, siempre que el solicitante no 1. En el orden nacional: fuera titular de una licencia de televisión a) Una (1) licencia de servicios de comu- abierta y que: nicación audiovisual sobre soporte sa- i. Una (1) de las licencias de radiodifu- telital. La titularidad de una licencia de sión sonora corresponda al servicio servicios de comunicación audiovisual de modulación de amplitud (AM). satelital por suscripción excluye la po- ii. Una (1) de las estaciones del servi- sibilidad de ser titular de cualquier otro cio por modulación de frecuencia tipo de licencias de servicios de comuni- (FM) sea utilizada para emitir idén- cación audiovisual; tica programación que la emitida por b) Hasta diez (10) licencias de servicios la estación del servicio de modula- de comunicación audiovisual más la ti- ción de amplitud mencionada en el tularidad del registro de una señal de inciso a). contenidos, cuando se trate de servicios En ningún caso la suma del de radiodifusión televisiva abierta y de total de licencias otorgadas en la radiodifusión televisiva por suscripción misma área primaria de servicio con uso de espectro radioeléctrico; o conjunto de ellas que se super- c) Cuando se trate exclusivamente de servi- pongan de modo mayoritario, cios de radiodifusión sonora: hasta diez podrá exceder la cantidad de tres (10) licencias en áreas de cobertura que (3) licencias. superen los 200.000 habitantes y hasta 3. Señales. veinte (20) licencias en áreas de cobertu- ra que no superen los 200.000 habitantes, La titularidad de registros de señales deberá ajustar- siempre y cuando las plazas cubiertas por se a las siguientes reglas: el conjunto de tales licencias no supere el a) Para los prestadores consignados en el aparta- sesenta por ciento (60 %) de la población do 1, subapartado b, se permitirá la titularidad del total de país; del registro de una (1) señal de servicios au- d) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per- diovisuales; juicio de las obligaciones emergentes de b) Los prestadores de servicios de televisión por cada licencia otorgada, cuando se trate de suscripción no podrán ser titulares de registro licencias para la explotación de servicios de señales, con excepción de la señal de gene- de radiodifusión por suscripción con vín- ración propia. culo físico en diferentes localizaciones. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudica- La autoridad de aplicación determinará ción de otra licencia en la misma área o en un área ad- los alcances territoriales y de población yacente con amplia superposición, no podrá otorgarse de las licencias. cuando el servicio solicitado utilice la única frecuen- La multiplicidad de licencias –a nivel cia disponible en dicha zona. nacional y para todos los servicios– en ningún caso podrá implicar la posibili- Art. 39. – No concurrencia. Las licencias de servi- dad de prestar servicios a más del treinta cios de radiodifusión directa por satélite tendrán como y cinco por ciento (35 %) del total na- condición de otorgamiento y continuidad de su vigen- cional de habitantes o de abonados a los cia –cada una de ellas– que no podrán ser acumuladas servicios referidos en este artículo, según con licencias de otros servicios propios de distinta corresponda. clase o naturaleza, salvo para la transmisión del ser- vicio de televisión terrestre abierta existente en forma 2. En el orden local: previa a los procesos de transición a los servicios digi- a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión talizados y el canal que lo reemplace oportunamente. sonora por modulación de amplitud Art. 40. – La autoridad de aplicación deberá infor- (AM); mar a la Comisión Bicameral creada por esta ley los b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión cambios tecnológicos que puedan modificar las reglas sonora por modulación de frecuencia establecidas en los artículos 38 y 39 con el objeto de
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    76 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION resguardar la competencia, el interés público, y pro- f) Por declaración de caducidad; mover el pluralismo y el desempeño de los prestado- g) Por quiebra del licenciatario; res de la actividad. h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido La aprobación de las nuevas reglas deberá ser pre- el plazo fijado por la autoridad competente; viamente ratificada por la Comisión Bicameral creada i) Por pérdida o incumplimiento de los requi- por esta ley. sitos para la adjudicación establecidos en la Art. 41. – Prácticas de concentración indebida. Pre- presente, previo cumplimiento de sumario con vio a la adjudicación de licencias o a la autorización garantía de derecho de defensa; para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá j) Por suspensión injustificada de las emisiones verificar la existencia de vínculos societarios que ex- durante más de quince (15) días en el plazo de hiban procesos de integración vertical u horizontal de un (1) año; actividades ligadas, o no, a la comunicación social. k) Por cumplirse el término de la licencia adju- El régimen de multiplicidad de licencias previsto dicada. en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desre- En caso de producirse la extinción de la licencia por gulación, desmonopolización o defensa de la compe- alguna de las causales previstas en el presente artículo, tencia, se establezcan por la presente o en el futuro. con el objeto de resguardar el interés público y social, Art. 42. – Régimen especial para emisoras de baja la autoridad de aplicación podrá disponer medidas potencia. Autorízase a la Autoridad Federal de Ser- transitorias que aseguren la continuidad del servicio vicios de Comunicación Audiovisual a establecer hasta su normalización. mecanismos de adjudicación directa para los servi- Art. 44. – Fallecimiento del titular. En el caso de cios de radiodifusión abierta de baja potencia, cuyo fallecimiento del titular de una licencia, sus herede- alcance corresponde a las definiciones previstas en la ros deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días norma técnica de servicio, con carácter de excepción comunicar dicha circunstancia a la autoridad de apli- y en circunstancias de probada disponibilidad de es- cación. pectro. Tales emisoras podrán acceder a prórroga de La declaratoria de herederos deberá presentarse licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo se mantengan las circunstancias de disponibilidad de de ciento veinte (120) días pudiendo continuar con espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso la explotación de la licencia, el o los herederos que contrario, la licencia se extinguirá y la localización ra- acrediten, en un plazo de noventa (90) días corridos dioeléctrica deberá ser objeto de concurso. a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el La Autoridad Federal de Servicios de Comuni- cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos cación Audiovisual no autorizará en ningún caso el para ser licenciatario. Cuando se trate de más de un aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio heredero, éstos deberán constituirse en sociedad bajo de localidad a las estaciones de radiodifusión cuya li- las condiciones previstas en la presente ley. cencia haya sido adjudicada por imperio del presente En cualquier caso se requerirá la autorización pre- artículo, salvo las que sean asignadas a sitios de alta via de la autoridad competente. El incumplimiento vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográ- de estas obligaciones será causal de caducidad de la fica y siempre que sus compromisos de programación licencia. estén destinados a satisfacer demandas comunicacio- Art. 45. – Recomposición societaria. En los casos nales de carácter social. de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi- Art. 43. – Extinción de la licencia. Las licencias se sitos personales exigidos por la presente norma por extinguirán: los socios de sociedades comerciales, la licenciataria deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servi- a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad- cios de Comunicación Audiovisual una propuesta que judicó la licencia sin que se haya solicitado posibilite recomponer la integración de la persona ju- la prórroga, conforme lo establece el artículo rídica. 34 de la presente o vencimiento del plazo de la prórroga; Si de la presentación efectuada resultaran incum- plidas las condiciones y requisitos establecidos en el b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal- artículo 23, la Autoridad Federal de Servicios de Co- vo lo dispuesto por el artículo 44; municación Audiovisual declarará la extinción de la c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha- licencia. bilitación en los términos del artículo 152 bis Art. 46. – Apertura del capital accionario. Las ac- del Código Civil; ciones de las sociedades titulares de servicios de ra- d) Por la no recomposición de la sociedad en los diodifusión abierta podrán comercializarse en el mer- casos previstos en los artículos 44 y 45 de esta cado de valores en un total máximo del quince por ley; ciento (15 %) del capital social con derecho a voto. En e) Por renuncia a la licencia; el caso de los servicios de radiodifusión por suscrip-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 77 ción ese porcentaje será de hasta el treinta por ciento cación establecer un mecanismo de consulta pública (30 %). vía Internet. Art. 47. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque- Art. 51. – Registro Público de Agencias de Publici- rirse autorización previa a la autoridad de aplicación dad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal para la constitución de fideicomisos sobre las accio- de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co- Registro Público de Agencias de Publicidad y Produc- mercialicen en el mercado de valores y siempre que, toras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de para la comercialización de espacios en los servicios participar en la formación de la voluntad social. de radiodifusión. La reglamentación determinará los Quienes requieran autorización para ser fideicomi- datos registrales a completar por las mismas y cuáles sario o para adquirir cualquier derecho que implique deberán ser públicos. El registro incluirá: posible injerencia en los derechos políticos de las ac- ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar a) Las agencias que cursen publicidad en los ser- que reúnen las mismas condiciones establecidas para vicios regidos por esta ley; ser adjudicatarios de licencias y que esa participación b) Las empresas que intermedien en la comercia- no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las lización de publicidad de los servicios regidos sociedades titulares de servicios de radiodifusión no por esta ley; podrán emitir debentures sin autorización previa de la La autoridad de aplicación deberá mantener actuali- autoridad de aplicación. zado el registro de licencias y autorizaciones y estable- cer un mecanismo de consulta pública vía Internet. CAPÍTULO III Registros Art. 52. – Señales. Los responsables de la produc- ción y emisión de señales empaquetadas que se difun- Art. 48. – Registro de accionistas. El registro de dan en el territorio nacional deberán cumplir con los accionistas de las sociedades por acciones deberá per- siguientes requisitos: mitir verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del capital a) Inscribirse en el registro mencionado en esta accionario y las condiciones de los accionistas. El ley; incumplimiento de esta disposición configurará falta b) Designar un representante legal o agencia con grave. poderes suficientes; Art. 49. – Registro Público de Licencias y Auto- c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó- rizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de noma de Buenos Aires. Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias La falta de cumplimiento de las disposiciones será y Autorizaciones que deberá contener los datos que considerada falta grave, así como la distribución o re- permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus transmisión de las señales para los que lo hicieran sin socios, integrantes de los órganos de administración la mencionada constancia. y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi- y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, cios regulados en la presente ley no podrán difundir sanciones y demás datos que resulten de interés para o retransmitir señales generadas en el exterior que no asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación cumplan los requisitos mencionados. deberá establecer un mecanismo de consulta pública Art. 53. – Agencias de publicidad y productoras pu- vía Internet. blicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar Art. 50. – Registro Público de Señales y Producto- los servicios regulados en la presente ley no podrán ras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, pro- ción Audiovisual llevará actualizado, con carácter pú- venientes de agencias de publicidad o productoras blico, el Registro Público de Señales y Productoras. publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo Serán incorporadas al mismo: dispuesto en el registro creado por el artículo 51 de la a) Productoras de contenidos destinados a ser presente ley. difundidos a través de los servicios regulados por esta ley; CAPÍTULO IV b) Empresas generadoras y/o comercializadoras Fomento de la diversidad y contenidos regionales de señales o derechos de exhibición para dis- Art. 54. – Información de redes. Las emisoras de tribución de contenidos y programas por los radiodifusión integrantes de una red deberán informar servicios regulados por esta ley. a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación La reglamentación determinará los datos registrales Audiovisual su constitución presentando ante la mis- a completar por las mismas y cuáles de ellos deberán ma el correspondiente convenio o contrato de creación ser de acceso público, debiendo la autoridad de apli- de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.
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    78 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Art. 55. – Vinculación regional. Para la transmisión te la utilización, en el lugar de ra- de acontecimientos que la reglamentación defina como dicación de la estación, de recursos de carácter no habitual, se permite sin limitaciones la humanos en actuación en vivo, no constitución de redes de radio y televisión abiertas. grabado, y en el horario que va en- Se permite la constitución de vínculos permanentes tre las 06 horas y las 20 horas. Salvo de radio y televisión. que las estaciones que integran redes Se deberá mantener la emisión de un servicio de permanentes de conformidad con lo noticias local y propio en horario central. establecido en el artículo 55 de la presente. Art. 56. – Los servicios de titularidad del Estado Exceptúese de las pautas esta- nacional, los Estados provinciales y las Universidades blecidas en el punto 1 (a) a los Nacionales, quedan incluidos dentro de las previsio- servicios de radiodifusión sono- nes del presente capítulo. ra por modulación de frecuen- cia (FM) de baja potencia, cuyo CAPÍTULO V alcance corresponde a las defi- Contenidos de la programación niciones previstas en la norma Art. 57. – Contenidos. Los titulares de licencias o técnica de servicios. autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión b) Las emisoras de titularidad de estados deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al provinciales, Ciudad Autónoma de Bue- contenido de su programación diaria: nos Aires, municipios y universidades 1. Los servicios de radiodifusión sonora: nacionales: a) Privados: i. Deberán emitir un mínimo del se- senta por ciento (60 %) de produc- i. Deberán emitir un mínimo de seten- ción local y propia, que incluya noti- ta por ciento (70 %) de producción cieros o informativos locales. nacional. ii. Deberán emitir un mínimo del vein- ii. Como mínimo el treinta por ciento te por ciento (20 %) del total de la (30 %) de la música emitida deberá programación para difusión de con- ser de origen nacional, sea de autores tenidos educativos, culturales y de o intérpretes nacionales, cualquiera bien público. sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmi- 2. Los servicios de radiodifusión televisiva sión. Esta cuota de música nacional abierta: deberá ser repartida proporcional- a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por mente a lo largo de la programa- ciento (60 %) de producción nacional; ción, debiendo además asegurar la b) Deberán emitir un mínimo del treinta por emisión de un cincuenta por ciento ciento (30 %) de producción propia que (50 %) de música producida en for- incluya informativos locales; ma independiente donde el autor y/o c) Deberán emitir un mínimo del veinte intérprete ejerza los derechos de co- por ciento (20 %) de producción local mercialización de sus propios fono- independiente cuando se trate de estacio- gramas mediante la transcripción de nes localizadas en ciudades con más de los mismos por cualquier sistema de seiscientos mil (600.000) habitantes, y soporte teniendo la libertad absolu- un mínimo del diez por ciento (10 %) en ta para explotar y comercializar su otras localizaciones. obra. La Autoridad Federal de Ser- vicios de Comunicación Audiovi- 3. Los servicios de televisión por suscripción de sual podrá eximir de esta obligación recepción fija: a estaciones de radiodifusión sonora a) Deberán incluir sin codificar las emisio- dedicadas a colectividades extranje- nes y señales de Radio Televisión Ar- ras o a emisoras temáticas. gentina Sociedad del Estado y todas las iii. Deberán emitir un mínimo del cin- emisoras y señales públicas del Estado cuenta por ciento (50 %) de produc- nacional; ción propia que incluya noticieros o b) Deberán ordenar su grilla de programa- informativos locales. ción de forma tal que todas las señales iv. Como mínimo, el veinticinco por correspondientes al mismo género se en- ciento (25 %) de la programación cuentren ubicadas en forma correlativa y emitida deberá producirse median- ordenar su presentación en la grilla con-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 79 forme la reglamentación que a tal efecto glamentación determinará las condiciones progresivas se dicte, dando prioridad a las señales de su implementación. locales, regionales y nacionales; Art. 59. – Cuota de pantalla del cine y artes au- c) Los servicios de televisión por suscrip- diovisuales nacionales. Los servicios de radiodifusión ción no satelital, deberán incluir como que emitan señales de televisión deberán cumplir la mínimo una (1) señal de producción lo- siguiente cuota de pantalla: cal propia que satisfaga las mismas con- Los licenciatarios de servicios de televisión abierta diciones que esta ley establece para las o por suscripción deberán exhibir en estreno televisi- emisiones de televisión abierta, por cada vo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año ca- licencia o área jurisdiccional que autorice lendario, seis (6) películas nacionales, pudiendo optar el tendido. En el caso de servicios locali- por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefil- zados en ciudades con menos de seis mil mes nacionales, en ambos casos producidos mayorita- (6.000) habitantes el servicio podrá ser riamente por productoras independientes nacionales, ofrecido por una señal regional; cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos d) Los servicios de televisión por suscrip- con anterioridad a la iniciación del rodaje. ción no satelital deberán incluir, sin co- dificar, las emisiones de los servicios de Los licenciatarios de servicios de televisión abierta televisión abierta de origen cuya área de o por suscripción cuya área de cobertura total com- cobertura coincida con su área de presta- prenda menos del veinte por ciento (20 %) de la po- ción de servicio; blación del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, dere- e) Los servicios de televisión por suscripción chos de antena de películas producidas mayoritaria- no satelital deberán incluir, sin codificar, mente por productoras independientes nacionales, por las señales generadas por los estados pro- el valor del cinco por mil (5 ‰) de la facturación bruta vinciales, Ciudad Autónoma de Buenos anual del año anterior. Aires y municipios y universidades nacio- nales que se encuentren localizadas en su Las señales que no fueren consideradas nacionales, área de prestación de servicio; autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de f) Los servicios de televisión por suscrip- televisión por suscripción, que difundieren programas ción satelital deberán incluir, sin codifi- de ficción en un total superior al cincuenta por ciento car, las señales abiertas generadas por los (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el estados provinciales, por la Ciudad Au- valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de tónoma de Buenos Aires y municipios y la facturación bruta anual del año anterior a la adqui- por las universidades nacionales; sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales. g) Los servicios de televisión por suscrip- ción satelital deberán incluir como míni- No están comprendidas a los fines del presente ar- mo una (1) señal de producción nacional tículo las obras audiovisuales que hubiesen obtenido propia que satisfaga las mismas con- los beneficios establecidos por la ley 17.741. diciones que esta ley establece para las Art. 60. – Protección de la niñez y contenidos de- emisiones de televisión abierta; dicados. En todos los casos los contenidos de la pro- h) Los servicios de televisión por suscrip- gramación, de sus avances y de la publicidad deben ción deberán incluir en su grilla de ca- ajustarse a las siguientes condiciones: nales un mínimo de señales originadas a) En el horario desde las 06.00 y hasta las 22.00 en países del Mercosur y en países lati- horas deberán ser aptos para todo público; noamericanos con los que la República b) En el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00 Argentina haya suscrito o suscriba a fu- turo convenios a tal efecto, y que deberán horas se podrán emitir programas considera- estar inscriptas en el registro de señales dos aptos para mayores de trece (13) años; previsto en esta ley. c) Desde las 00.00 y hasta las 06.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos Art. 58. – Las emisiones de televisión abierta, la para mayores de dieciocho (18) años. señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, En el comienzo de los programas que no fueren ap- culturales y de interés general de producción nacional, tos para todo público, se deberá emitir la calificación deben incorporar medios de comunicación visual adi- que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es- cional en el que se utilice subtitulado oculto (closed tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein- caption), lenguaje de señas y audio descripción, para ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el la recepción por personas con discapacidades senso- símbolo que determine la autoridad de aplicación al riales, adultos mayores y otras personas que puedan efecto de posibilitar la identificación visual de la cali- tener dificultades para acceder a los contenidos. La re- ficación que le corresponda.
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    80 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi- a) Brindar toda la información y colaboración dad en todo el territorio de la República, la autoridad que requiera la autoridad de aplicación y que de aplicación modificará el horario de protección al fuera considerada necesaria o conveniente menor que establece este artículo al efecto de unificar para el adecuado cumplimiento de las funcio- su vigencia en todo el país. nes que les competen; No será permitida la participación de niños o niñas b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica- menores de doce (12) años en programas que se emi- ción el servicio de monitoreo de sus emisiones tan entre las 22.00 y las 08.00 horas, salvo que estos en la forma técnica y en los lugares que deter- hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstan- minen las normas reglamentarias; cia que se deberá mencionar en su emisión. c) Registrar o grabar las emisiones, conserván- La reglamentación determinará la existencia de una dolas durante el plazo y en las condiciones cantidad mínima de horas de producción y transmi- que establezca la autoridad de aplicación; sión de material audiovisual específico para niños y d) Cada licenciatario o autorizado debe poner niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo a disposición, como información fácilmente origen sea como mínimo el cincuenta por ciento asequible, una carpeta de acceso público a la (50 %) de producción nacional y establecerá las con- que deberá sumarse su exhibición sobre so- diciones para la inserción de una advertencia explícita porte digital en Internet. En la misma deberá previa cuando por necesidad de brindar información dejar constancia de los titulares de la licencia a la audiencia (noticieros / flashes) puedan vulnerarse o autorización, compromisos de programación los principios de protección al menor en horarios no que justificaron la obtención de la licencia en reservados para un público adulto. su caso, integrantes del órgano directivo y es- Art. 61. – Codificación. No serán de aplicación los pecificaciones técnicas autorizadas en el acto incisos a) y b) del artículo 60 en los servicios de te- de otorgamiento de la licencia o autorización. levisión por suscripción de emisiones codificadas, en Asimismo, deberá dejar constancia del núme- las que se garantice que a las mismas sólo se accede ro de programas destinados a programación por acción deliberada de la persona que las contrate infantil, de interés público, de interés educa- o solicite. tivo, la información regularmente enviada a la Art. 62. – La programación de los servicios previstos autoridad de aplicación en cumplimiento de la en esta ley deberá evitar contenidos que incluyan tratos ley y las sanciones que pudiera haber recibido discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la licenciataria o autorizada; el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cual- e) Incluir una advertencia cuando se trate de quier otra índole, el origen nacional o social, la posición contenidos previamente grabados en los pro- económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presen- gramas periodísticos, de actualidad o con par- cia de discapacidades o que menoscaben la dignidad ticipación del público. humana o induzcan a comportamientos perjudiciales Art. 65. – Publicidad política. Los licenciatarios de para el ambiente o para la salud de las personas y la servicios de radiodifusión estarán obligados a cumplir integridad de los niños, niñas o adolescentes los límites establecidos en materia de publicidad polí- Art. 63. – Serán sancionados quienes produzcan, tica y ceder espacios en su programación a los partidos distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan be- políticos durante las campañas electorales conforme neficios por la transmisión de contenidos que violen lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no lo dispuesto por las leyes 23.344 (productos cancerí- podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. genos); 24.788 (lucha contra el alcoholismo), 25.280 Art. 66. – Cadena nacional o provincial. El Poder (discriminación de personas con discapacidad), 25.926 Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provin- (pautas para la difusión de temas vinculados con la ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o salud); 26.485 (ley de protección integral de la muje- de trascendencia institucional, disponer la integración res) y 26.061 (protección integral de los derechos de de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, las niñas, niños y adolescentes) así como sus normas según el caso, que será obligatoria para todos los li- complementarias y/o modificatorias y las normas que cenciatarios. se dicten para la protección de la salud y de protección Art. 67. – Avisos oficiales y de interés público. La ante conductas discriminatorias. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au- diovisual podrá disponer la emisión de mensajes de CAPÍTULO VI interés público. Los titulares de licencias de radiodi- Obligaciones de los licenciatarios y autorizados fusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según Art. 64. – Los titulares de licencias y autorizacio- la frecuencia horaria determinada y conforme a la re- nes de radiodifusión comprendidos en la presente ley glamentación. deberán observar, además de las obligaciones institui- Los mensajes declarados de interés público no das, las siguientes: podrán tener una duración mayor a los ciento veinte
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 81 (120) segundos y no se computarán en el tiempo de c) Que se trate de un acontecimiento de impor- emisión de publicidad determinado en el artículo 73 tancia nacional o de un acontecimiento inter- de la presente. nacional relevante con una participación de Para los servicios por suscripción esta obligación se representantes argentinos en calidad o canti- referirá únicamente a la señal de producción propia. dad significativa. El presente artículo no será de aplicación cuando Art. 70. – Los acontecimientos de interés general los mensajes formen parte de campañas publicitarias deberán emitirse o retransmitirse en las mismas con- oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues- diciones técnicas y de medios de difusión que las esta- tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios blecidas en la ley 25.342. de comunicación social a los que se les apliquen fon- Las emisiones o retransmisiones por televisión de dos públicos para sostenerlos. programas deportivos especializados, siempre que Este tiempo no será computado a los efectos del fueran autorizados por las entidades deportivas, da- máximo de publicidad permitido por la presente ley. rán lugar a una contraprestación económica a favor de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de CAPÍTULO VII otros operadores interesados, mediante la correspon- diente remuneración. Del derecho al acceso a los contenidos informativos Art. 71. – La cesión de los derechos para la retrans- de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos misión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como y de otro género si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el Art. 68. – La presente ley tiene por objeto crear las derecho a la información. medidas necesarias para garantizar el derecho al ac- Tal situación de restricción y la concentración de ceso universal –a través de los servicios de comuni- los derechos de exclusividad no deben condicionar el cación audiovisual– a los contenidos informativos de normal desarrollo de la competición ni afectar la esta- interés relevante y de acontecimientos deportivos de bilidad financiera e independencia de los clubes. Para encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. hacer efectivos tales derechos, los titulares de emiso- La autoridad de aplicación adoptará las medidas ras de radio o televisión dispondrán de libre acceso reglamentarias para que el ejercicio de los derechos a los recintos cerrados donde vayan a producirse los exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva mismos. de determinados acontecimientos de interés general El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el de cualquier naturaleza, como los deportivos, no per- párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no- judique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos ticias o imágenes para la emisión de breves extractos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en libremente elegidos en programas informativos no es- todo el territorio nacional. tarán sujetos a contraprestación económica cuando se En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo emitan por televisión, y tengan una duración máxima de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse un listado anual de acontecimientos de interés general en directo. para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá Los espacios informativos radiofónicos no estarán ser justo, razonable y no discriminatorio. sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con- templadas en el párrafo anterior. Dicho listado será elaborado después de dar audien- La retransmisión o emisión total o parcial por emi- cia pública a las partes interesadas, con la participa- soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá ción del Defensor del Público de Servicios de Comu- ser objeto de derechos exclusivos. nicación Audiovisual. El listado será elaborado anualmente con una an- CAPÍTULO VIII ticipación de al menos tres (3) meses, pudiendo ser Publicidad revisado por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual en las condiciones que fije la reglamen- Art. 72. – La prestación de los servicios de comu- tación. nicación audiovisual en las condiciones previstas por esta ley habilita a los licenciatarios y/o autorizados a Art. 69. – Para la inclusión en el listado de aconteci- emitir publicidad, conforme las siguientes previsio- mientos de interés general deberán tenerse en cuenta, nes: al menos, los siguientes criterios: a) Los avisos publicitarios deberán ser de pro- a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti- ducción nacional cuando fueran emitidos por do o emitido tradicionalmente por televisión televisión o radiodifusión abierta o en los ca- abierta; nales o señales propias de los servicios por b) Que su realización despierte atención de rele- suscripción o insertas en las señales naciona- vancia sobre la audiencia de televisión; les;
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    82 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION b) En el caso de servicios de televisión por sus- n) La instrumentación de un mecanismo de con- cripción, sólo podrán insertar publicidad en la trol sistematizado que facilite la verificación señal correspondiente al canal de generación de su efectiva emisión; propia; o) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá c) En el caso de la retransmisión de las señales iniciar y concluir con el signo identificatorio de TV abierta, no se podrá incluir tanda publi- del canal o señal, a fin de distinguirla del resto citaria a excepción de aquellos servicios por de la programación; suscripción ubicados en el área primaria de p) La emisión de publicidad deberá respetar las cobertura de la señal abierta; incumbencias profesionales; d) Las señales transmitidas por servicios por sus- q) Los programas de publicidad de productos, cripción sólo podrán disponer de los tiempos infomerciales y otros de similar naturaleza no de tanda publicitaria previstos en el artículo podrán ser contabilizados a los fines del cum- 73 mediante su contratación directa con cada plimiento de las cuotas de programación pro- licenciatario y/o autorizado; pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la e) Se emitirán con el mismo volumen de audio autoridad de aplicación para su emisión. y deberán estar separados del resto de la pro- No se computará como publicidad la emisión de gramación; mensajes de interés público dispuestos por la Auto- f) No se emitirá publicidad subliminal entendida ridad Federal de Servicios de Comunicación Audio- por tal la que posee aptitud para producir es- visual y la emisión de la señal distintiva, así como las tímulos inconscientes presentados debajo del condiciones legales de venta o porción a que obliga la umbral sensorial absoluto; ley de defensa del consumidor. g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio- Art. 73. – Tiempo de emisión de publicidad. El ma y la protección al menor; tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las h) La publicidad destinada a niñas y niños no siguientes condiciones: debe incitar a la compra de productos explo- a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca- tando su inexperiencia y credulidad; torce (14) minutos por hora de emisión; i) Los avisos publicitarios no importarán discri- b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce minaciones de raza, etnia, género, ideológicos, (12) minutos por hora de emisión; socioeconómicos o nacionalidad, entre otros; c) Televisión por suscripción: los licenciatarios no menoscabarán la dignidad humana, no podrán insertar publicidad en la señal de ge- ofenderán convicciones morales o religiosas, neración propia, hasta un máximo de ocho (8) no inducirán a comportamientos perjudiciales minutos por hora y podrán contratar hasta un para el ambiente o la salud física y moral de máximo de seis (6) minutos en las demás se- los niños, niñas y adolescentes; ñales. Sólo se podrá insertar publicidad en las j) La publicidad que estimule el consumo de señales que componen el abono básico de los bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabrican- servicios por suscripción; tes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las d) En los servicios de comunicación audiovisual restricciones legales que afectan a esos pro- por suscripción, cuando se trate de señales que ductos; llegan al público por medio de dispositivos k) Los programas dedicados exclusivamente a la que obligan a un pago adicional no incluido promoción o venta de productos sólo se podrán en el servicio básico, no se podrá insertar pu- emitir en las señales de servicios de comuni- blicidad; cación audiovisual expresamente autorizadas e) La autoridad de aplicación podrá determinar para tal fin por la autoridad de aplicación y de las condiciones para la inserción de publici- acuerdo a la reglamentación correspondiente; dad en las obras artísticas audiovisuales de l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios unidad argumental, respetando la integralidad promocionando tratamientos estéticos y/o ac- de la unidad narrativa; tividades vinculadas al ejercicio profesional f) Los licenciatarios y titulares de derechos de en el área de la salud, deberán contar con la las señales podrán acumular el límite máximo autorización de la autoridad competente para horario fijado hasta en cuatro (4) bloques ho- ser difundidos y estar en un todo de acuerdo rarios por día de programación. con las restricciones legales que afectasen a En los servicios de comunicación audiovisual, el esos productos o servicios; tiempo máximo autorizado no incluye la promoción m) La publicidad de juegos de azar deberá con- de programación propia. Estos contenidos no se com- tar con la previa autorización de la autoridad putarán dentro de los porcentajes de producción pro- competente; pia exigidos en esta ley.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 83 La emisión de programas dedicados exclusivamen- nicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comu- te a la televenta, a la promoción o publicidad de pro- nicación Audiovisual. ductos y servicios deberá ser autorizada por la autori- Art. 77. – Tiempo mínimo de transmisión. Los ti- dad de aplicación. tulares de servicios de radiodifusión deben ajustar su La reglamentación establecerá las condiciones para transmisión en forma continua y permanente a los si- la inserción de promociones, patrocinios y publicidad guientes tiempos mínimos por día (Cuadro 1). dentro de los programas. Art. 74. – Toda inversión en publicidad a ser di- CAPÍTULO II fundida mediante servicios de radiodifusión que no Regulación técnica de los servicios cumplieran con la condición de señal nacional, será Art. 78. – Instalación y operatividad. Los servicios exceptuada de los derechos de deducción previstos en de radiodifusión abierta y/o que utilicen espectro ra- el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a (t. o. 1997) y sus modificatorias. los parámetros técnicos y la calidad de servicio que TITULO IV establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada por la autoridad de aplicación de la presente ley y los Aspectos técnicos demás organismos con jurisdicción en la materia. El equipamiento técnico y las obras civiles de sus insta- CAPÍTULO I laciones se ajustarán al proyecto técnico presentado. Habilitación y regularidad de los servicios Art. 79. – Norma Nacional de Servicio. La Autori- Art. 75. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica- dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen- sual confeccionará y modificará, con la participación tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional de Servicio con sujeción a los siguientes criterios: mayor de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos a) Las normas y restricciones técnicas que surjan los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de de los tratados internacionales vigentes en los Comunicación Audiovisual juntamente con la autori- que la Nación Argentina sea signataria; dad técnica pertinente, procederá a habilitar técnica- b) Los requerimientos de la política nacional de mente las instalaciones y dictar la resolución de inicio comunicación y de las jurisdicciones munici- regular del servicio. pales y provinciales; Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto- c) El aprovechamiento del espectro radioeléctri- rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis- co que promueva la mayor cantidad de emi- mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros soras; técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de d) Las condiciones geomorfológicas de la zona publicidad. que será determinada como área de presta- Art. 76. – Regularidad. Los titulares de servicios de ción. radiodifusión deben asegurar la regularidad y conti- Toda localización radioeléctrica no prevista en la nuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los norma, podrá ser adjudicada a petición de parte inte- horarios de programación, los que deberán ser comu- resada, según el procedimiento que corresponda, si se Cuadro 1 Radio TV Area primaria de servicio de seiscientas mil (600.000) dieciséis (16) horas catorce (14) horas o más horas Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000) catorce (14) horas diez (10) horas y seiscientas mil (600.000) Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000) doce (12) horas ocho (8) horas y cien mil (100.000) Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000) doce (12) horas seis (6) horas y treinta mil (30.000) Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000) diez (10) horas seis (6) horas habitantes
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    84 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- con las localizaciones previstas en la Norma Nacional ción Audiovisual destinará las frecuencias recupera- de Servicio. das por extinción, caducidad de licencia o autoriza- El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Téc- ción, o por reasignación de bandas por migración de nicas de Servicio serán considerados objeto de infor- estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas mación positiva, y deberán estar disponibles en la enunciadas en el presente artículo. página web de la Autoridad Federal de Servicios de Art. 81. – Variación de parámetros técnicos. La Comunicación Audiovisual. autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de Art. 80. – Reservas en la administración del espec- la Norma Nacional de Servicio, podrá variar los pa- tro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan rámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión, Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Ser- previa autorización de cada una de las Cámaras del vicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar Honorable Congreso de la Nación fundada en dicta- las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de men de la Comisión Bicameral, sin que se genere para la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en los titulares de las mismas ningún tipo de derecho in- virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que demnizatorio o resarcitorio. permitan un mayor aprovechamiento del espectro ra- En la notificación por la que se comuníque la modi- dioeléctrico: ficación del parámetro técnico se determinará el plazo otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento a) Para el Estado nacional se reservarán las fre- ochenta (180) días corridos. cuencias necesarias para el cumplimiento de Art. 82. – Transporte. La contratación del transpor- los objetivos de Radio y Televisión Argentina te de señales punto a punto entre el proveedor de las Sociedad del Estado, sus repetidoras operati- mismas y el licenciatario, en el marco de las normas vas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta todo el territorio nacional; al acuerdo de las partes. b) Para cada estado provincial y la Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires se reservará una (1) CAPÍTULO III frecuencia de radiodifusión sonora por modu- Nuevas tecnologías y servicios lación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de Art. 83. – Nuevas tecnologías y servicios. La in- frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de tele- corporación de nuevas tecnologías y servicios que visión abierta, con más las repetidoras necesa- no se encuentren operativas a la fecha de entrada en rias a fin de cubrir todo el territorio propio; vigencia de la presente ley, será determinada por la c) Para cada estado municipal una (1) frecuencia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au- de radiodifusión sonora por modulación de diovisual de acuerdo a las siguientes pautas: frecuencia (FM); a) Armonización del uso del espectro radioeléc- d) En cada localización donde esté la sede central trico y las normas técnicas con los países in- de una universidad nacional, una (1) frecuen- tegrantes del Mercosur y de la Región II de la cia de televisión abierta y una (1) frecuencia Unión Internacional de Telecomunicaciones para emisoras de radiodifusión sonora. La (UIT); autoridad de aplicación podrá autorizar me- b) La determinación de nuevos segmentos del diante resolución fundada la operación de espectro radioeléctrico y de normas técnicas frecuencias adicionales para fines educativos, que aseguren la capacidad suficiente para la científicos, culturales o de investigación que ubicación o reubicación del total de los radio- soliciten las universidades nacionales; difusores instalados, procurando que la intro- e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia ducción tecnológica favorezca la pluralidad y de FM y una (1) frecuencia de televisión para el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual los pueblos originarios en las localidades don- concederá licencias en condiciones equitati- de cada pueblo esté asentado; vas y no discriminatorias; c) La Autoridad Federal de Servicios de Comu- f) El treinta y tres por ciento (33 %) de las locali- nicación Audiovisual podrá, con intervención zaciones radioeléctricas planificadas, en todas de la autoridad técnica, autorizar las emisio- las bandas de radiodifusión sonora y de televi- nes experimentales para investigación y desa- sión terrestres, en todas las áreas de cobertura rrollo de innovaciones tecnológicas, las que para personas de existencia ideal sin fines de no generarán derechos y para las cuales se lucro, registradas conforme a la legislación concederá el respectivo permiso. Las frecuen- vigente. cias asignadas quedarán sujetas a devolución Las reservas de frecuencias establecidas en el pre- inmediata, a requerimiento de la autoridad de sente artículo no pueden ser dejadas sin efecto. aplicación;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 85 d) La reubicación de los radiodifusores no po- Una vez finalizado el proceso de transición a los drá afectar las condiciones de competencia en servicios digitales en las condiciones que se establez- área de cobertura de la licencia, sin perjuicio can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas de la incorporación de nuevos actores en la en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias ori- actividad según el inciso b) del presente; ginalmente asignadas a licenciatarios y autorizados e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a para servicios analógicos, quedarán disponibles para nuevos operadores para brindar servicios en ser asignadas por el Poder Ejecutivo nacional para el condiciones de acceso abierto o de modo com- cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) binado o híbrido en simultáneo con servicios del artículo 3º de la presente ley. abiertos o con servicios por suscripción. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y En el caso de presencia de posiciones dominantes técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento en el mercado de servicios existentes, la autoridad de del espectro radioeléctrico en concordancia con las aplicación deberá dar preferencia en la explotación de pautas que fijen las instancias internacionales para el nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes aprovechamiento del dividendo digital tras la finali- en dichas actividades. zación de los procesos de migración hacia los nuevos Art. 84. – Transición a los servicios digitales. En la servicios. transición a los servicios de radiodifusión digitales, se TITULO V deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público Gravámenes y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, Art. 85. – Gravámenes. Los titulares de los servi- garantizando su vigencia y área de cobertura, en las cios de comunicación audiovisual, y quienes realicen condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios las actividades cuyos registros se encuentran determi- de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se nados en los artículos 50 y 51 de la presente ley tri- encuentren en funcionamiento hasta la fecha que es- butarán un gravamen proporcional al monto de la fac- tablecerá el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al turación bruta correspondiente a la comercialización párrafo tercero de este artículo. de publicidad tradicional y no tradicional, programas, Se deja establecido que durante el período en el que señales, contenidos, abonos y todo otro concepto deri- el licenciatario emita en simultáneo de manera ana- vado de la explotación de los servicios contemplados lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos en la presente ley. contenidos, la señal adicional no se computará a los Considéranse incluidos en el concepto de factura- efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu- ción bruta los ingresos provenientes de la realización la de multiplicidad de licencias del artículo 38. mediante el servicio de comunicación audiovisual de Las condiciones de emisión durante la transición concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de similar naturaleza. Estos ingresos serán gravados con Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, las alícuotas consignadas en la categoría “Otros ser- que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional vicios”. dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente. El Poder Ejecutivo nacio- Los titulares de registro de señales tributarán un nal fijará la fecha de finalización del proceso de tran- gravamen proporcional al monto de la facturación sición tecnológica para cada servicio. bruta correspondiente a la comercialización de espa- Este Plan deberá prever que los licenciatarios o au- cios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos torizados que operen servicios digitales no satelitales emitidos en cualquiera de los servicios regulados por fijos, deberán reservar una porción de la capacidad de la presente. transporte total del canal radioeléctrico asignado, para De la facturación bruta sólo serán deducibles las la emisión de contenidos definidos como de “alcance bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en universal” por la reglamentación a dictar por el Poder la plaza y que efectivamente se facturen y contabili- Ejecutivo nacional. Asimismo deberá prever las con- cen. diciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los pueblos originarios y de Art. 86. – Facturación. La fiscalización, el control y la Iglesia Católica. la verificación del gravamen instituido en el presente título o las tasas que eventualmente se impongan por A fin de garantizar la participación ciudadana, la extensión de permisos estarán a cargo de la autoridad universalización del acceso a nuevas tecnologías y la de aplicación por vía de la Administración Federal de satisfacción de los objetivos previstos en la presen- te ley, previo a cualquier toma de decisión se deberá Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t. cumplir con la sustanciación de un procedimiento de o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769. elaboración participativa de normas y otro de audien- El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- cias públicas, de acuerdo a las normas y principios ma diaria y gratuita los montos que correspondan con- pertinentes. forme a lo previsto en el artículo 88.
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    86 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION La prescripción de las acciones para determinar y Art. 88. – Destino de los fondos recaudados. La Ad- exigir el pago del gravamen, los intereses y las actua- ministración Federal de Ingresos Públicos destinará lizaciones establecidas por esta ley, así como también los fondos recaudados de la siguiente forma: la acción de repetición del gravamen, operará a los a) El veinticinco por ciento (25 %) del total re- cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero si- caudado será asignado al Instituto Nacional guiente al año en que se produzca el vencimiento de de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto las obligaciones o el ingreso del gravamen. no podrá ser inferior al cuarenta por ciento Art. 87. – El cálculo para el pago del gravamen esti- (40 %) del total recaudado en virtud de los in- pulado por los artículos anteriores se efectuará confor- cisos a), b) y e) del apartado II del artículo 87. me a las siguientes categorías y porcentajes: No puede ser asignado al Instituto Nacional de I. Cine y Artes Audiovisuales un monto menor – Categoría A: servicios con área de presta- al recibido en virtud del decreto 2.278/2002 ción en Capital Federal. a la fecha de promulgación de la presente ley; – Categoría B: servicios con área de pres- b) El diez por ciento (10 %) al Instituto Nacional tación en ciudades con seiscientos mil del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al (600.000) o más habitantes. Instituto Nacional del Teatro un monto igual al recibido durante el año 2008 en virtud del de- – Categoría C: servicios con área de presta- creto 2.278/2008 a la fecha de promulgación ción en ciudades con menos de seiscien- de la presente ley; tos mil (600.000) habitantes. c) El veinte por ciento (20 %) a Radio y Tele- – Categoría D: servicios con área de pres- visión Argentina Sociedad del Estado creada tación en ciudades con menos de cien mil por la presente ley; (100.000) habitantes. d) El veinticinco por ciento (25 %) a la Autori- II. dad Federal de Servicios de Comunicación a) Televisión abierta. Audiovisual incluyendo los fondos para – Media y alta potencia Categoría A 5 %. el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; – Media y alta potencia Categoría B 3,5 %. e) El cinco por ciento (5 %) para funcionamiento – Media y alta potencia Categoría C 2,5 %. de la Defensoría del Público de Servicios de – Media y alta potencia Categoría D 2 %. Comunicación Audiovisual; b) Radiodifusión sonora. f) El diez por ciento (10 %) para proyectos espe- – AM Categoría A 2,5 %. ciales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comu- – AM Categoría B 1,5 %. nitarios, de frontera y de los pueblos originari- – AM Categoría C 1 %. os con especial atención a la colaboración en – AM Categoría D 0,5 %. los proyectos de digitalización; – FM Categoría A 2,5 %. g) El cinco por ciento (5 %) a las entidades de in- – FM Categoría B 2 %. terés colectivo para el fomento de la música. – FM Categoría C 1,5 %. Art. 89. – Promoción federal. La autoridad de apli- – FM Categoría D 1 %. cación podrá proponer exenciones o reducciones tem- porarias de los gravámenes instituidos por la presente c) Televisión abierta y radio AM/FM de ley en las siguientes circunstancias: baja potencia. a) Los titulares de licencias o autorizaciones de – Categoría A y B 2 %. radiodifusión de televisión localizadas fuera – Categoría C y D 1 %. del AMBA que produzcan de forma directa o d) Servicios satelitales por suscripción 5 %. adquieran localmente obras de ficción o artes audiovisuales, de cualquier género, formato e) Servicios no satelitales por suscripción. o duración podrán deducir del gravamen in- – Categoría A 5 %. stituido por la presente ley hasta el treinta – Categoría B 3,5 %. por ciento (30 %) del monto a pagar por este – Categoría C 2,5 %. concepto durante el período fiscal correspon- diente al tiempo de emisión en estreno de la – Categoría D 2 %. obra en el servicio operado por el titular; f) Señales extranjeras 5 % nacionales 3 %. b) Los titulares de licencias de radiodifusión sit- g) Otros productos y servicios Categoría A uados en áreas y zonas de frontera, gozarán de y B 3 %; Categoría C y D 1,5 %. exención del pago del gravamen durante los
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 87 primeros tres (3) años contados desde el inicio surjan por aplicación de la legislación general, así de sus emisiones; como las disposiciones contempladas en esta ley. c) Para los titulares de licencias de radiodifusión Art. 93. – La instrucción inicial y la aplicación de localizados en zonas declaradas de desastre sanciones por violación a disposiciones de la presen- provincial o municipal, siempre que la medida te ley serán realizadas por la autoridad de aplicación. fuere necesaria para la continuidad del servi- Será aplicable el procedimiento que se determine en la cio. En circunstancias excepcionales por justi- reglamentación, asegurando el derecho de defensa de ficada razón económica o social, la autoridad las partes involucradas. de aplicación podrá acordar la reducción hasta Art. 94. – El incumplimiento de las obligaciones es- un cincuenta por ciento (50 %) del monto total tablecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o del gravamen por períodos determinados no las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplica- mayores a doce (12) meses; ción de las siguientes sanciones mínimas y máximas: d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones 1. Para los prestadores de gestión privada con o de servicios de comunicación audiovisual abi- sin fines de lucro, para los prestadores autori- ertos cuya área de prestación esté ubicada en zados de carácter no estatal y para los titulares localidades de menos de 3.000 habitantes; de los registros regulados en la presente ley: e) Las emisoras del Estado nacional, de los es- a) Llamado de atención; tados provinciales, de los municipios, de las universidades nacionales, las emisoras de los b) Apercibimiento; pueblos originarios y las contempladas en el c) Multa del cero coma uno por ciento artículo 140 de la presente ley. (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la facturación de publicidad obtenida en el Art. 90. – La obtención de las exenciones previstas mes anterior a la comisión del hecho pa- en los incisos a) y b) del artículo precedente quedan sible de sanción. El instrumento median- condicionadas al otorgamiento de los respectivos cer- te el cual se determine la multa tendrá el tificados de libre deuda otorgados por las entidades carácter de título ejecutivo; recaudadoras de las obligaciones previsionales, las so- ciedades gestoras de derechos y por las asociaciones d) Suspensión de publicidad. Esta sanción profesionales y agentes del seguro de salud en tanto importará la prohibición de transmitirla entes de percepción y fiscalización del cumplimiento desde una hora hasta treinta días de pro- de las obligaciones laborales y de la seguridad social, gramación; por la totalidad de los trabajadores que participen en e) Caducidad de la licencia o registro. A los la producción de los contenidos o programas difun- efectos del presente inciso –cuando se didos o creados por los licenciatarios de los servicios trate de personas jurídicas– los integran- de radiodifusión y las organizaciones productoras de tes de los órganos directivos son pasibles programas. de ser responsabilizados y sancionados. Art. 91. – Los fondos asignados mediante las dis- 2. Para los administradores de emisoras estata- posiciones del artículo 88 no podrán en ningún caso les: ser utilizados para fines distintos al financiamiento de a) Llamado de atención; los organismos y entidades previstos o creados por la presente ley o para financiar los objetivos establecidos b) Apercibimiento; en ella. c) Multa, la que deberá ser a título personal del funcionario infractor; TITULO VI d) Inhabilitación. Régimen de sanciones Las presentes sanciones no excluyen aquellas que Art. 92. – Responsabilidad. Los titulares de licen- pudieran corresponderle en virtud de su carácter de cias o autorizaciones de los servicios legislados por funcionario público. esta ley son responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones y están su- Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán jetos a las sanciones establecidas en el presente Título. sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables Se presume la buena fe del titular de un servicio que de acuerdo a la legislación civil y penal vigente. retransmite la señal íntegra de un tercero en forma Art. 95. – Se aplicará sanción de llamado de aten- habitual que no incluya ni publicidad ni producción ción, apercibimiento o multa entre el 0,1 % al 5 %, propia, en tanto se trate de señales y productoras re- según corresponda, en los siguientes casos por ser gistradas. falta leve: En cuanto a la producción y/o emisión de conteni- a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas dos y el desarrollo de la programación, los responsa- en cuanto pueda afectar la calidad del servicio bles de dicha emisión están sujetos a las responsabi- o las áreas de servicio establecidas para otras lidades civiles, penales, laborales o comerciales que emisoras;
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    88 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION b) Incumplimiento de las disposiciones sobre f) La emisión de obras cinematográficas cuya contenido y publicidad en las emisiones; calificación realizada por el organismo pú- c) Incumplimiento de las pautas establecidas en blico competente no coincida con las franjas las condiciones de adjudicación de la licencia horarias previstas en la presente ley. en forma ocasional; Art. 99. – Se aplicará la sanción de caducidad de la d) El incumplimiento de las normas previstas licencia o registro en caso de: para la transmisión en red; a) Realización de actos atentatorios contra el or- e) El exceso del tiempo máximo permitido por el den constitucional de la Nación o utilización artículo 73 para los avisos publicitarios; de los servicios de comunicación audiovisual f) Aquellos actos definidos como falta leve por para proclamar e incentivar la realización de esta ley. tales actos; Art. 96. – La reiteración dentro de un mismo año b) El incumplimiento grave y reiterado de esta calendario de las transgresiones previstas en el artícu- ley, así como también de las estipulaciones lo 95 será considerada como falta grave. consignadas en los pliegos de condiciones y Art. 97. – Se aplicará sanción de apercibimiento, en las propuestas para la adjudicación; multa entre el 5, 01 % al 10 % o suspensión de publi- c) Reiteración en la alteración de parámetros téc- cidad según corresponda, en los siguientes casos por nicos que provoquen interferencia a frecuen- ser falta grave: cias asignadas; a) Reincidencia del incumplimiento de normas d) Incumplimiento injustificado de la instalación técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del de la emisora tras la adjudicación en legal servicio o las áreas de servicio establecidas tiempo y forma; para otras emisoras; e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis- b) Incumplimiento de las disposiciones sobre tro; contenido y publicidad en las emisiones en f) Transferencias no autorizadas o la aproba- forma reiterada; ción, por el órgano competente de la entidad c) Incumplimiento de las pautas establecidas en licenciataria o autorizada, de la transferencia las condiciones de adjudicación de la licencia de partes, cuotas o acciones que esta ley pro- de modo reiterado; híbe; d) Incurrir en las conductas previstas en el artí- g) La declaración falsa efectuada por la entidad culo 36 en materia de delegación de explota- licenciataria o autorizada, respecto de la pro- ción; piedad de bienes afectados al servicio; e) La declaración falsa efectuada por el licencia- h) La delegación de la explotación del servicio; tario, respecto de la propiedad de bienes afec- i) La condena en proceso penal del licenciatario tados al servicio; o entidad autorizada de cualquiera de los so- f) La falta de datos o su actualización en la car- cios, directores, administradores o gerentes de peta de acceso público; las sociedades licenciatarias, por delitos dolo- g) Incurrir en actos definidos como falta grave sos que las beneficien; por esta ley. j) La reincidencia en la comisión de infracciones Art. 98. – Dentro de los horarios calificados como calificadas como falta grave por esta ley. apto para todo público y apto para mayores de trece Art. 100. – Responsabilidad. Los titulares de los (13) años, serán considerados como falta grave y san- servicios de comunicación audiovisual, los integran- cionados con suspensión de publicidad: tes de sus órganos directivos y los administradores a) Los mensajes que induzcan al consumo de de los medios de comunicación audiovisual estatales, sustancias psicoactivas; serán responsables del cumplimiento de las obligacio- b) Las escenas que contengan violencia verbal nes emanadas de esta ley, su reglamentación y de los y/o física injustificada; compromisos asumidos en los actos de adjudicación de licencias u otorgamiento de autorizaciones. c) Los materiales previamente editados que en- faticen lo truculento, morboso o sórdido; Art. 101. – En todos los casos, la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará d) Las representaciones explícitas de actos teniendo en cuenta lo siguiente: sexuales que no sean con fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de con- a) La gravedad de las infracciones cometidas an- texto; teriormente; e) La utilización de lenguaje obsceno de manera b) El efecto perjudicial, negativo o disvalioso de sistemática, sin una finalidad narrativa que lo las infracciones, teniendo en cuenta su impac- avale; to y repercusión en la audiencia;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 89 c) El beneficio que haya reportado al infractor el TITULO VII hecho objeto de la infracción. Servicios de radiodifusión del Estado nacional Art. 102. – Publicidad de las sanciones. Las sancio- nes serán públicas y, en razón de la repercusión de la CAPÍTULO I infracción cometida, podrán llevar aparejada la obli- Creación. Objetivos gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y Art. 110. – Créase, bajo la jurisdicción del Poder su inserción en la carpeta de acceso público prevista Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina So- por esta ley. ciedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la Art. 103. – Jurisdicción. Las sanciones aplicadas administración, operación, desarrollo y explotación podrán ser recurridas ante los tribunales federales de de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva primera instancia con competencia en materia conten- del Estado nacional. cioso-administrativa, correspondientes al domicilio Art. 111. – La actuación de Radio y Televisión Ar- de la emisora. gentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) está sujeta a La interposición del recurso previsto en este artícu- las disposiciones de la ley 20.705, la presente ley y lo tendrá efecto suspensivo. sus disposiciones complementarias. En sus relaciones Art. 104. – Al declararse la caducidad de la licen- jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales cia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo y contrataciones está sometida a los regímenes gene- llamado a concurso dentro de los treinta (30) días rales del derecho privado. de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudi- Art. 112. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te- que la nueva licencia, la autoridad de aplicación se levisión Argentina Sociedad del Estado: hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá a) Promover y desarrollar el respeto por los dere- cesar sus emisiones. Los equipos destinados al fun- chos humanos consagrados en la Constitución cionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso Nacional y en las declaraciones y convencio- por su propietario mientras no se produzca tal cese nes incorporadas a la misma; de emisiones. b) Respetar y promover el pluralismo político, Art. 105. – Inhabilitación. La sanción de caducidad religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de c) Garantizar el derecho a la información de to- sus órganos directivos por el término de diez (10) años dos los habitantes de la Nación Argentina; para ser titular de licencias. d) Contribuir con la educación formal y no for- Art. 106. – Prescripción. Las acciones para deter- mal de la población, con programas destina- minar la existencia de infracciones a la presente pres- dos a sus diferentes sectores sociales; cribirán a los cinco (5) años de cometidas. e) Promover el desarrollo y la protección de la Art. 107. – Ilegalidad. Serán consideradas ilegales identidad nacional, en el marco pluricultural la instalación de emisoras y la emisión de señales de de todas las regiones que integran la Repúbli- radiodifusión no autorizadas en virtud de las disposi- ca Argentina; ciones de la presente ley. f) Destinar espacios a contenidos de programa- La ilegalidad será declarada por la Autoridad Fede- ción dedicados al público infantil, así como a ral de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien sectores de la población no contemplados por intimará al titular de la estación declarada ilegal al el sector comercial; cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento g) Promover la producción de contenidos audio- de las instalaciones afectadas a la transmisión. visuales propios y contribuir a la difusión de Art. 108. – Las estaciones comprendidas en el ar- la producción audiovisual regional, nacional y tículo 107 que no hayan dado cumplimiento efectivo latinoamericana; a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios h) Promover la formación cultural de los habi- de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la in- tantes de la República Argentina en el marco cautación y el desmantelamiento de las instalaciones de la integración regional latinoamericana; afectadas a la emisión, mediante la ejecución del co- i) Garantizar la cobertura de los servicios de co- rrespondiente mandamiento librado por el juez com- municación audiovisual en todo el territorio petente. nacional. Art. 109. – Quienes resulten material o jurídica- mente responsables de la conducta tipificada en el ar- Obligaciones. Para la concreción de los objetivos tículo 107 serán inhabilitados por el término de cinco enunciados Radio y Televisión Argentina Sociedad (5) años contados a partir de la declaración de ilega- del Estado dará cumplimiento a las siguientes obliga- lidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos ciones: de conducción social de un licenciatario de servicios 1. Incluir en su programación contenidos educa- contemplados en la presente ley. tivos, culturales y científicos que promuevan
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    90 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y fortalezcan la capacitación y la formación a) Dos (2) a propuesta de las facultades y carre- de todos los sectores sociales. ras de comunicación social o audiovisual o 2. Producir y distribuir contenidos por diferen- periodismo de universidades nacionales; tes soportes tecnológicos con el fin de cum- b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con per- plir sus objetivos de comunicación teniendo sonería gremial del sector con mayor cantidad por destinatarios a públicos ubicados dentro y de afiliados desempeñándose en Radio y Tele- fuera del territorio nacional. visión Argentina Sociedad del Estado al mo- 3. Considerar permanentemente el rol social del mento de la designación; medio de comunicación como fundamento de c) Dos (2) por organizaciones no gubernamenta- su creación y existencia. les de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; 4. Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdic- interés nacional, regional e internacional. cionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; provincia de 5. Difundir y promover las producciones artísti- Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos cas, culturales y educativas que se generen en Aires; las regiones del país. e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de 6. Difundir las actividades de los poderes del Educación; Estado en los ámbitos nacional, provincial, de f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mu- Audiovisual y la Infancia que representen a nicipal. entidades u organizaciones de productores de 7. Instalar repetidoras en todo el territorio nacio- contenidos de televisión educativa, infantil o nal y conformar redes nacionales o regiona- documental; les. g) Uno (1) a propuesta de los pueblos origina- 8. Celebrar convenios de cooperación, intercam- rios. bio y apoyo recíproco con entidades públi- Art. 115. – El desempeño de cargos en el Consejo cas o privadas, nacionales e internacionales, Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará especialmente con los países integrantes del dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos Mercosur. por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá 9. Ofrecer acceso, de manera global, mediante carácter honorario, no percibiendo remuneración al- la participación de los grupos sociales signi- guna por la tarea desarrollada. ficativos, como fuentes y portadores de infor- Art. 116. – Los integrantes del Consejo Consultivo mación y opinión, en el conjunto de la pro- Honorario de los Medios Públicos dictarán su regla- gramación de Radio y Televisión Argentina mento de funcionamiento, el que será aprobado con el Sociedad del Estado. voto de la mayoría de los miembros designados, entre Art. 113. – Radio y Televisión Argentina Sociedad los cuales se elegirán las autoridades. del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por El Consejo Consultivo Honorario de los Medios ciento (60 %) de producción propia y un veinte por Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional ciento (20 %) de producciones independientes en to- la designación de nuevos miembros seleccionados por dos los medios a su cargo. votación que requerirá una mayoría especial. Art. 117. – El Consejo Consultivo Honorario de los CAPÍTULO II Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestral- Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo mente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25 %) de sus miembros. El Art. 114. – Créase el Consejo Consultivo Honorario quórum se conformará, tanto en convocatorias ordina- de los Medios Públicos, que ejercerá el control social rias como extraordinarias, con mayoría absoluta. del cumplimiento de los objetivos de la presente ley Art. 118. – Las reuniones del Consejo Consultivo por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad Honorario de los Medios Públicos serán públicas. del Estado y funcionará como ámbito consultivo ex- Será obligatoria la confección de un informe respecto traescalafonario de la entidad. de los temas considerados y su publicidad a través de Sin perjuicio de las facultades de incorporación de las emisoras que integran Radio y Televisión Argenti- miembros conforme el artículo 116, estará integrado, na Sociedad del Estado. por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos Art. 119. – A fin de garantizar el mejor funciona- de la cultura, educación o la comunicación del país. miento del Consejo Consultivo Honorario de los Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuer- Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión do al siguiente procedimiento: Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 91 físicos, financieros y humanos que estime necesarios Los cuatro (4) directores y el presidente del directo- para su gestión. rio durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser Art. 120. – Competencia del Consejo Consultivo designados por un (1) período más. Honorario de los Medios Públicos. Compete al Con- La remoción de los miembros del directorio deberá sejo las siguientes facultades: ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones a) Convocar a audiencias públicas para evaluar a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiem- la programación, los contenidos y el funcio- po de su gestión. namiento de Radio y Televisión Argentina So- Art. 123. – Sin perjuicio de la aplicación de las in- ciedad del Estado; compatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los car- b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el gos de presidente y directores de Radio y Televisión funcionamiento de Radio y Televisión Argen- Argentina Sociedad del Estado será incompatible con tina Sociedad del Estado; el desempeño de cargos político partidarios directi- c) Habilitar canales de comunicación directa con vos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación los ciudadanos cualquiera sea su localización societaria con empresas periodísticas y/o medios elec- geográfica y nivel socioeconómico; trónicos de comunicación social creados o a crearse d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de y/o de prestación de servicios vinculados a los que se creación de la presente ley y denunciar su in- prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad cumplimiento por ante la Comisión Bicameral del Estado. de Promoción y Seguimiento de la Comunica- Art. 124. – El directorio de Radio y Televisión Ar- ción Audiovisual; gentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atri- e) Convocar semestralmente a los integrantes buciones y obligaciones: del directorio de Radio y Televisión Argentina a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y Sociedad del Estado a efectos de recibir un in- celebrar todos los actos que hagan al objeto forme de gestión; social sin otras limitaciones que las determi- f) Presentar sus conclusiones respecto del infor- nadas en la presente ley; me de gestión presentado por el directorio, a b) Dictar reglamentos para su propio funciona- la Comisión Bicameral de Promoción y Se- miento y los referidos al ejercicio de sus com- guimiento de la Comunicación Audiovisual. petencias; c) Promover la aprobación de un código de éti- CAPÍTULO III ca y establecer los mecanismos de control a Directorio efectos de verificar transgresiones a sus dis- Art. 121. – La dirección y administración de Ra- posiciones; dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará d) Designar y remover al personal de Radio y a cargo de un directorio integrado por un (1) presi- Televisión Argentina Sociedad del Estado de dente y cuatro (4) directores. Deberán ser personas acuerdo a pautas y procedimientos de selec- de la más alta calificación profesional en materia de ción objetivos, que aseguren la mayor idonei- comunicación y poseer una democrática y reconoci- dad profesional y técnica, en base a concursos da trayectoria. La conformación del directorio deberá públicos y abiertos de antecedentes, oposición garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento o de proyecto; de la emisora. e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re- Art. 122. – Los integrantes del directorio serán de- cursos según los ingresos enunciados en la signados por el Poder Ejecutivo nacional, dos (2) de presente ley y los egresos corrientes, de perso- ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promo- nal, operativos y de desarrollo y actualización ción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. tecnológica; Los directores correspondientes a la referida Co- f) Aprobar programaciones, contratos de produc- misión Bicameral serán seleccionados por ésta a pro- ción, coproducción y acuerdos de emisión; puesta de los bloques parlamentarios de los partidos g) Realizar controles y auditorías internas y su- políticos, uno (1) en representación de la segunda pervisar la labor del personal superior; minoría y el restante en representación de la tercera h) Dar a sus actos difusión pública y transparen- minoría. cia en materia de gastos, nombramiento de El presidente del directorio será designado por el personal y contrataciones; Poder Ejecutivo nacional. i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin- El presidente del directorio durará en el cargo hasta dar un informe de gestión, ante el Consejo treinta (30) días después de la finalización del man- Consultivo Honorario de los Medios Públi- dato del titular del Poder Ejecutivo nacional que lo cos y anualmente ante la Comisión Bicameral hubiera designado. creada por la presente ley;
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    92 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION j) Disponer la difusión de las actividades e in- visión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser formes del Consejo Consultivo en los medios resuelta por ley. a cargo de Radio y Televisión Argentina So- Art. 129. – La operatoria de Radio y Televisión Ar- ciedad del Estado; gentina Sociedad del Estado será objeto de control por k) Elaborar un informe bimestral respecto del es- parte de la Sindicatura General de la Nación y de la tado de ejecución del presupuesto y la rendi- Auditoría General de la Nación. Es obligación perma- ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo nente e inexcusable del directorio dar a sus actos la Consultivo Honorario de los Medios Públicos mayor publicidad y transparencia en materia de recur- y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del sos, gastos, nombramientos de personal y contratacio- Estado, y a la Comision Bicameral creada por nes, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley la presente ley; 24.156 y sus modificatorias. l) Garantizar el debido pluralismo en el funcio- namiento de la emisora; CAPÍTULO V m) Proveer lo conducente al cumplimiento de Disposiciones complementarias los objetivos previstos en el artículo 112 de Art. 130. – Radio y Televisión Argentina Sociedad la presente ley. del Estado será la continuadora de todos los trámites Art. 125. – El directorio de Radio y Televisión Ar- de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodi- gentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros fusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios para la realización de tareas de consultoría o estudios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto especiales, seleccionando en forma prioritaria a las 94/01, y sus modificatorios. universidades nacionales. Art. 131. – Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado quedará exceptuada del régimen del artícu- CAPÍTULO IV lo 48 de la ley 24.522 y sus modificatorias. Financiamiento Art. 132. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar- gentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radio- Art. 126. – Las actividades de Radio y Televisión difusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el Argentina Sociedad del Estado se financiarán con: Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del a) La asignación dispuesta en el inciso b) del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificato- punto II del artículo 88 de la presente ley; rios, correspondientes a las siguientes estaciones de ra- b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la diodifusión: LS82 TV Canal 7; LRA1 Radio Nacional ley de presupuesto nacional; Buenos Aires; LRA2 Radio Nacional Viedma; LRA3 c) Venta de publicidad; Radio Nacional Santa Rosa; LRA4 Radio Nacional Salta; LRA5 Radio Nacional Rosario; LRA6 Radio d) La comercialización de su producción de con- Nacional Mendoza; LRA7 Radio Nacional Córdoba; tenidos audiovisuales; LRA8 Radio Nacional Formosa; LRA9 Radio Nacio- e) Auspicios o patrocinios; nal Esquel; LRA10 Radio Nacional Ushuaia; LRA11 f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente Radio Nacional Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio de financiamiento que resulte de actos cele- Nacional Santo Tomé; LRA13 Radio Nacional Bahía brados conforme los objetivos de Radio y Te- Blanca; LRA14 Radio Nacional Santa Fe; LRA15 Ra- levisión Argentina Sociedad del Estado y su dio Nacional San Miguel de Tucumán; LRA16 Radio capacidad jurídica. Nacional La Quiaca; LRA17 Radio Nacional Zapala; LRA18 Radio Nacional Río Turbio; LRA19 Radio El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio Nacional Las ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti- Lomitas; LRA21 Radio Nacional Santiago del Este- na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en ro; LRA22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy; concepto de gravamen que le corresponde. Los fon- LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 Radio Na- dos recaudados serán intangibles, salvo en relación a cional Río Grande; LRA25 Radio Nacional Tartagal; créditos laborales reconocidos por sentencia firme con LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio autoridad de cosa juzgada. Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional La Rio- Art. 127. – Las emisoras de Radio y Televisión Ar- ja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 Radio gentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Radio Na- de los gravámenes y/o tasas establecidas en la presen- cional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional Jáchal; te ley. LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53 Radio Art. 128. – La disposición de bienes inmuebles, así Nacional San Martín de los Andes; LRA54 Radio Na- como la de archivos sonoros documentales, video- cional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio Nacional gráficos y cinematográficos declarados por autoridad Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacional Perito Mo- competente como de reconocido valor histórico y/ o reno; LRA57 Radio Nacional El Bolsón; LRA58 Ra- cultural que integran el patrimonio de Radio y Tele- dio Nacional Paso Río Mayo; LRA59 Radio Nacional
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 93 Gobernador Gregores; Radio Nacional Arcángel San e) La venta de contenidos de producción propia; Gabriel –Antártida Argentina– e incorpóranse asimis- f) Auspicios o patrocinios. mo las emisoras comerciales LV19 Radio Malargüe; LU23 Radio Lago Argentino; LU4 Radio Patagonia Art. 138. – Redes de emisoras universitarias. Las Argentina; LT11 Radio General Francisco Ramírez; emisoras pertenecientes a universidades nacionales LT12 Radio General Madariaga; LU91 TV Canal 12; podrán constituir redes permanentes de programación LT14 Radio General Urquiza; LV8 Radio Libertador entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de General San Martín y LV4 Radio San Rafael. cumplir adecuadamente con sus objetivos. Art. 133. – El personal que se encuentra en rela- Art. 139. – Las emisoras universitarias deberán ción de dependencia y presta servicios en el Sistema dedicar espacios relevantes de su programación a la Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado divulgación del conocimiento científico, a la exten- creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se sión universitaria y a la creación y experimentación transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del artística y cultural. Estado en los términos y condiciones previstos en el Las radios universitarias deberán incluir en su pro- artículo 229 de la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modifi- gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de catorias y el artículo 44 de la ley 12.908. producción propia. Es principio de interpretación de la presente la pre- Art. 140. – Servicios de radiodifusión sonora por servación de los derechos de los trabajadores que se modulación de frecuencia pertenecientes al sistema desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar, anterior. en forma directa por razones fundadas, autorizacio- nes para la operación de servicios de radiodifusión Art. 134. – El Poder Ejecutivo nacional, en el térmi- a establecimientos educativos de gestión estatal. El no de sesenta (60) días a partir de la sanción de la pre- titular de la autorización será la autoridad educativa sente ley, dictará la norma que reglamente la creación jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado los establecimientos que podrán operar el servicio de y su estatuto social a fin de que posibilite el cumpli- comunicación audiovisual. miento de los objetivos y obligaciones determinados por la presente. Art. 141. – La programación de los servicios de comunicación audiovisual autorizados por el artículo Art. 135. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar- 138 de la presente, debe responder al proyecto peda- gentina Sociedad del Estado el patrimonio que a la gógico e institucional del establecimiento educativo y fecha posee el Sistema Nacional de Medios Públicos deberá contener como mínimo un sesenta por ciento Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus (60 %) de producción propia. Podrán retransmitir li- modificatorios. La persona jurídica creada por esta ley bremente las emisiones de las estaciones integrantes será continuadora a todos los efectos legales. del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad TITULO VIII del Estado. Medios de comunicación audiovisual TITULO IX universitarios y educativos Servicios de comunicación audiovisual Art. 136. – Las universidades nacionales podrán ser de pueblos originarios titulares de autorizaciones para la instalación y explo- Art. 142. – Los pueblos originarios podrán ser au- tación de servicios de radiodifusión. torizados para la instalación y funcionamiento de ser- La autoridad de aplicación otorgará en forma direc- vicios de comunicación audiovisual por radiodifusión ta la correspondiente autorización. sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de Art. 137. – Financiamiento. Los servicios contem- frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva plados en este título se financiarán con recursos pro- abierta en los términos y condiciones establecidos en venientes de: la presente ley. a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en A los efectos de la presente ley, se entiende por las leyes de presupuesto nacional y en el pre- “pueblos originarios” a las comunidades inscritas en supuesto universitario propio; el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE- NACI) a cargo del Instituto Nacional de Asuntos In- b) Venta de publicidad; dígenas (INAI). c) Los recursos provenientes del Consejo Interu- Art. 143. – Financiamiento. Los servicios contem- niversitario Nacional o del Ministerio de Edu- plados en este título se financiarán con recursos pro- cación; venientes de: d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos cele- a) Asignaciones del presupuesto nacional; brados conforme los objetivos de la estación b) Venta de publicidad; universitaria de radiodifusión y su capacidad c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente jurídica; de financiamiento que resulte de actos cele-
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    94 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION brados conforme los objetivos del servicio de destinado a la realización y promoción de estudios, comunicación y su capacidad jurídica; investigaciones, formación y capacitación de recursos d) La venta de contenidos de producción propia; humanos relacionados con los servicios de comunica- e) Auspicios o patrocinios; ción audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. f) Recursos específicos asignados por el Institu- to Nacional de Asuntos Indígenas. Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra- diofónica (ISER) a los institutos de educación superior TITULO X contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias. Determinación de políticas públicas Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de Art. 144. – Facúltase a la Autoridad Federal de aplicación que nombrará a su director. Servicios de Comunicación Audiovisual a implemen- Art. 146. – La habilitación para actuar como lo- tar políticas públicas estratégicas para la promoción cutor, operador y demás funciones técnicas que, a la y defensa de la industria audiovisual nacional en el entrada en vigencia de la presente ley requieren au- marco de las previsiones del artículo 75, inciso 19, de torizaciones expresas de la autoridad de aplicación, la Constitución Nacional. A tal efecto, deberá adoptar quedará sujeta a la obtención de título expedido por el medidas destinadas a promover la conformación y de- Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), sarrollo de conglomerados de producción de conteni- las instituciones de nivel universitario o terciario au- dos audiovisuales nacionales para todos los formatos torizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económi- su posterior registro ante la autoridad de aplicación. cos y las instituciones públicas, privadas y académi- Art. 147. – Reglamentos. Plazos. La Autoridad Fe- cas, en beneficio de la competitividad. Para ello, se deral de Servicios de Comunicación Audiovisual de- establecerán marcos que tengan por finalidad: berá elaborar el reglamento de funcionamiento interno del directorio. a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la importancia de la creación de valor en el área, Hasta tanto se elabore y apruebe el reglamento no sólo en su aspecto industrial sino como mencionado, se aplicará la normativa vigente al mo- mecanismo de la promoción de la diversidad mento de la sanción de la presente ley. cultural y sus expresiones; Art. 148. – Transfiérense a la Autoridad Federal de b) Promover el desarrollo de la actividad con una Servicios de Comunicación Audiovisual los activos, orientación federal, que considere y estimule cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenez- la producción local de las provincias y regio- can al Comité Federal de Radiodifusión, organismo nes del país; autárquico dependiente de la Secretaría de Medios c) Promover la actividad de productores que se de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Mi- inicien en la actividad; nistros, creado por disposición de los artículos 92 y d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for- 96 de la Ley de Radiodifusión, 22.285, tales como talecer el desarrollo sustentable del sector au- inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, diovisual; archivos documentales cualquiera fuera su soporte, así como todos los bienes y derechos que posean en e) Implementar medidas destinadas a la identi- la actualidad. ficación de negocios y mercados para la in- serción de la producción audiovisual en el El personal que se encuentra en relación de de- exterior; pendencia y presta servicios en el Comité Federal de f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo- Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal gía y a los ámbitos institucionales existentes de Servicios de Comunicación Audiovisual, recono- a tal fin; ciéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y remuneración. g) Desarrollar estrategias y coproducciones in- ternacionales que permitan producir más tele- Art. 149. – El plan técnico deberá reservar frecuen- visión y radio de carácter educativo, cultural e cias para su asignación a emisoras autorizadas por el infantil. A tal efecto deberá prever la creación registro abierto por el decreto 1.357/89, que cuenten de un Fondo de Fomento Concursable para con la autorización precaria y provisional, que hubie- la Producción de Programas de Televisión de ran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes. resolución COMFER 341/93, que hubieran participa- do en el proceso de normalización convocado por el TITULO XI decreto 310/98 o posteriores al mismo, y que a la fe- Disposiciones complementarias cha de la sanción de la presente ley estén comprobada- Art. 145. – Transfiérese al ámbito de la Autoridad mente operativas. La reserva prevista es para potencia Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el efectivamente radiada de hasta un (1) kW o lo que en Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), menos resuelva la reglamentación.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 95 Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de toridad de aplicación, tengan autorizadas los respectivos procesos de normalización. emisiones con una potencia máxima de Art. 150. – La autoridad de aplicación tendrá facul- hasta 5 kW. Quedan comprendidas asi- tades para convocar a quienes se encuentran operando mismo en la exención aquellas estaciones servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no de radiodifusión sonora que se encuentren categorizados, que contaran con autorizaciones preca- alcanzadas por la resolución 1.805/64 de rias administrativas o derechos obtenidos por vía de la Secretaría de Comunicaciones. resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto Los responsables inscritos que sean sujetos del gra- operativo por utilización de isocanal o adyacente, con vamen establecido en esta ley, podrán computar como el objeto de encontrar soluciones que permitan la ope- pago a cuenta del impuesto al valor agregado el ciento ración de tales emisoras durante el período que falta- por ciento (100 %) de las sumas efectivamente abona- re para cumplimentar los procesos de normalización das por el citado gravamen. del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud Art. 155. – Las disposiciones de esta ley se decla- de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los los actos administrativos pertinentes que regulen los cuales se violaren las disposiciones de la presente ley parámetros técnicos a utilizar durante dicho período, son nulos de pleno derecho. en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones. Art. 156. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Art. 151. – Adecuación. Los titulares de licencias Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009. de los servicios y registros regulados por esta ley, que Arturo M. Heredia. – Graciela Camaño. a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los – María C. Cremer de Busti. – Irma A. requisitos previstos por la misma, o las personas jurí- García. – Marcelo E. López Arias. – Jorge dicas que al momento de entrada en vigencia de esta L. Montoya. ley fueran titulares de una cantidad mayor de licen- cias, o con una composición societaria diferente a la INFORME permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en los términos que la autoridad de aplica- Honorable Cámara: ción establezca. El proyecto de ley que propiciamos como dictamen Art. 152. – Hasta tanto finalicen los procedimientos contiene reglas que superan las graves falencias de de normalización de espectro, la autoridad de aplica- aquel que elevara el Poder Ejecutivo. ción deberá, como previo a toda declaración de ilega- Básicamente, así lo hace desde el momento que sus lidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámi- normas están formuladas de manera tal que tanto los tes que hubieren iniciado requiriendo su legalización, derechos comprometidos en la libertad de expresión y a la autoridad regulatoria. En caso de encontrarse la como los altos principios enunciados, tales como los emisora en condiciones de haber solicitado su lega- de democratización y el pluralismo comunicacional, lización, la autoridad de aplicación deberá expedirse no tienen aquí un mero valor testimonial o declamati- sobre ella como condición para el dictado del acto ad- vo, más propio de proclamas y expresiones de deseo, ministrativo. sino que obtienen una debida efectividad y salvaguar- da legislativa. TITULO XII Pero además, no pierde de vista que en el fondo sub- Disposiciones finales yacen el hombre, el ciudadano, en su consideración Art. 153. – Limitaciones. Las jurisdicciones provin- individual como también en su proyección social. ciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mu- Es así como se aparta del estereotipo que adopta nicipalidades no podrán imponer condiciones de fun- el proyecto oficial, donde aquél parece no ser prota- cionamiento y gravámenes especiales que dificulten gonista en sí mismo, en tanto creador o receptor del la prestación de los servicios reglados por la presente mensaje y forjador de su propio destino, sino en tan- ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen to formando parte o integrando una estructura mayor en materia de habilitación comercial, códigos urbanos que lo contiene; llámese ésta mercado, Estado, tercer y protección del ambiente, atento a la ocupación del sector o de cualquier otra forma. Nuestra propuesta espacio público que se efectúa. considera al hombre en su doble dimensión, personal Art. 154. – Derogación. Deróganse la ley 22.285 y social. y toda otra norma que se oponga a la presente. Rati- Creemos en el pensamiento, la palabra y la creación fícase la vigencia de las exenciones previstas por el humana individual con prescindencia de pertenencias decreto 280/97 para el artículo 7º, inciso 27 en cuanto sociales, estatus y características. Y no desestimamos dispone: tampoco el valor e importancia de las organizaciones 27. Las estaciones de radiodifusión sonora intermedias. previstas en la ley 22.285 que, conforme Eso sí: renegamos de concepciones mecanicistas los parámetros técnicos fijados por la au- que, al no poner el acento en el individuo o al perderlo
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    96 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de vista, no hacen más que perder de vista el verdade- que receptamos una realidad que no se contradice con ro sentido de los derechos que las leyes consagran y los designios de la ley. conducen a sospechar del mismo, como si aquél fuera Convengamos en que una reglamentación en la ma- parte de una permanente conspiración. teria debe encontrar su fundamento en la necesidad de Preocupándonos por el contenido del mensaje y por permitir la participación plural dentro de un esquema la condición del emisor, tal y como lo propicia el Eje- que, en atención a su configuración física, luce finito. cutivo, seguramente reaccionaremos movidos por un En ese sentido cobra validez y opera a favor de la impulso negativo en lugar de legislar, y lejos de garan- libre expresión de pensamiento e ideas. tizar la pluralidad, lo que haremos es intentar unificar Creemos que hacer hincapié en los contenidos in- el discurso. formativos y/o comunicacionales de cualquier tipo, Entendemos que con nuestro dictamen garantiza- lejos de una reglamentación comporta el riesgo de mos la pluralidad democrática y el diálogo, sin sacrifi- restringir esa libertad contrariando el postulado del cio de la libertad de expresión, en primer término. artículo 32 de la Constitución Nacional y tratados in- Erigimos para tal fin una autoridad verdaderamente ternacionales con jerarquía constitucional; tal el caso autónoma, libre y protegida de toda presión, influjo o del Tratado de San José de Costa Rica cuando prescri- riesgo de cooptación por el gobierno, y especialmente be que no se puede restringir el derecho de expresión federal (haciendo honor a ese apelativo tantas veces por vías o medios indirectos, tales como el abuso de bastardeado y vaciado de contenido). controles oficiales. También acordándole (tal como lo hacemos) al Es por tanto que cualquier expresión normativa re- Congreso de la Nación una intervención calificada, un ferente a los mismos sólo podrá apuntar a promover rol trascendente, tanto en forma directa como y a tra- los principios y valores por todos compartidos. vés de la Comisión Bicameral que aquí se crea. En lo referido al régimen sancionatorio se ha re- Es solamente en un contexto tal como la comuni- formulado el esquema trazado en la iniciativa elevada cación podrá desenvolverse atendiendo a los valores por el Poder Ejecutivo, desde que: se evitan inconsis- democráticos y federales. tencias evidentes, tal el caso en que en ellas se incurre De modo que el Poder Legislativo de la Nación se de prever en pie de igualdad las sanciones de aperci- convierte así, en buena hora, en garante de la lega- bimiento y caducidad de licencias frente a la misma lidad, de la transparencia del sistema, del dictado de falta; o de no conferirle un contenido y límite concreto normas y reglas objetivas y duraderas; en valla infran- y preciso a la sanción de suspensión de publicidad. queable de defensa frente a la censura, a la arbitra- Nuestra iniciativa supera esas falencias graves y noto- riedad, la persecución y los abusos de la autoridad, rias, quizá resultado del apresuramiento. al tiempo que somete a la autoridad competente en el Se deja a salvo la vía recursiva ante la Justicia fren- área al control del pueblo y de las provincias allí re- te a la sanción que aplique la autoridad de aplicación, presentados. la que tendrá efecto suspensivo de la sanción, de ma- Ello comporta un cambio de eje, un punto de in- nera de evitar que ésta pueda operar como herramien- flexión sustantivamente notable y positivo. ta de persecución y con fines estrictamente fiscales, al tiempo que garantiza la defensa en juicio y prioriza la Por otro lado, si de garantizar un mercado plural libre expresión. se trata, las empresas de servicios públicos que persi- gan el lucro entre sus objetivos –y particularmente las Por último, en orden a no afectar gravemente de- telefónicas– no pueden hacer su ingreso al sistema, rechos de los actuales operadores del sistema, se pues con su enorme ventaja económica y estructural coloca en cabeza de la autoridad la aplicación la desplazarían a los múltiples agentes que operan espe- determinación de los términos (comprensivos de los cialmente en el interior del país. plazos y demás condiciones) en que habrá de verifi- carse la adecuación al nuevo sistema resultante. Con En el mismo orden de ideas, la necesidad de ga- ello, se respetan letra y espíritu de la Constitución rantizar no ya tan sólo la pluralidad, sino la presencia consustanciados con el Estado de derecho, se pone misma de la comunicación en ese interior, conlleva a salvo la seguridad jurídica y se elimina el riesgo a reconsiderar las restricciones que en punto a mul- cierto de resistencia judicial por vías diversas y, a tiplicidad de licencias establece el artículo 38 de la la larga, el costo inconmensurable de indemnizacio- iniciativa oficial, reformulando el mismo de modo que nes que, lamentablemente, pesarán sobre todos los el orden local garantice que la comunicación sea una argentinos. realidad que llegue al poblador, considerando que el legislador no puede prescindir de datos del presente Por todas estas razones, propiciamos el presente que ignoren el modo del que hoy por hoy la comunica- dictamen en minoría. ción llega a los lejanos rincones del país. Arturo M. Heredia. – Graciela Camaño. De allí que se eliminen incompatibilidades que el – María C. Cremer de Busti. – Irma A. proyecto oficial prescribe. Por ejemplo, permitiendo García. – Marcelo E. López Arias. – Jorge titularizar TV abierta y cable en la misma zona, con lo L. Montoya.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 97 III a) Regulador, en cuanto norma y controla la Dictamen de minoría prestación de los servicios; b) Titular de medios, como administrador de los Honorable Cámara: medios públicos; PROYECTO DE LEY c) Emisor, como sujeto político calificado inter- viniente en el debate público; El Senado y Cámara de Diputados,… d) Anunciante, como distribuidor de la pauta pu- blicitaria y de los anuncios oficiales. LEY DE RADIODIFUSION TITULO I La plena democratización de los espacios públicos de la comunicación requiere que cada uno de esos ro- Disposiciones generales les constituya una esfera de acción autónoma e inde- Objeto pendiente del Estado, respetuoso de la pluralidad polí- Artículo 1º – La presente ley regula la prestación tica y de la diversidad social y cultural argentinas. de servicios de radiodifusión, constituidos por aque- A tal efecto, la política pública en materia de radio- llas que difunden al público en general señales o pro- difusión tendrá los siguientes objetivos: gramas destinados a informar, entretener y educar, a a) Generar un órgano autónomo e independiente través vínculos físicos o radioeléctricos, dentro del de control de los servicios; territorio de la República Argentina y en los lugares b) Constituir a los medios públicos regidos por sometidos a su jurisdicción. esta ley como entes no gubernamentales; Art. 2º – Los servicios de radiodifusión constituyen c) Establecer para las diferentes corrientes y opi- una actividad de interés público, sujeta a la jurisdic- ción federal. La prestación de los servicios podrá ser niones políticas condiciones igualitarias de ejercida por personas físicas, por sociedades comer- acceso a los servicios de radiodifusión; ciales, por organizaciones sin fines de lucro y pueblos d) Normar la pauta publicitaria oficial a efectos originarios, por la Iglesia Católica y por sujetos de de- de evitar toda discriminación. recho público estatal. Derecho a la información Art. 3°. – Para la interpretación de los vocablos y Art. 6º – Los servicios de radiodifusión, públicos conceptos técnicos empleados en esta ley, se adop- o privados, tendrán por finalidad la promoción de la tarán las definiciones contenidas en los convenios y autonomía individual y el enriquecimiento del debate reglamentos nacionales e internacionales. colectivo inherente al sistema democrático. Principios generales Art. 7º – Quedan garantizados por la presente ley Art. 4º – La regulación, utilización y prestación de los derechos de los habitantes a expresar y difundir los servicios de radiodifusión debe promover los si- libremente sus ideas y opiniones, sin censura previa, a guientes objetivos: investigar, recibir y difundir informaciones y opinio- nes, a acceder a la información, a educarse y a estar a) El desarrollo cultural de la población, promo- informados a través de los medios de radiodifusión. viendo la difusión de los patrimonios cultu- rales locales, regionales y provinciales de la Art. 8º – El derecho de toda persona a estar infor- Nación; mado impone a los actuantes y titulares de los servi- cios de radiodifusión las siguientes obligaciones: b) La eficiencia en el uso del espectro radio- eléctrico, la mejora tecnológica en su uso y a) Distinguir las informaciones de las opiniones, distribución, y la promoción de servicios de y difundir información sin afectar el honor, la calidad; intimidad, la propia imagen y los derechos de c) La responsabilidad social de los titulares de las personas; licencias y autorizaciones, fomentando la co- b) Respetar la pluralidad ideológica y cultural, rregulación y la autorregulación de los servi- así como facilitar el pluralismo de fuentes y cios de radiodifusión; de contenidos informativos; d) El respeto del derecho de los ciudadanos de c) Respetar y promover la dignidad de toda per- acceder a la información sobre los actos de sona, los derechos humanos, la convivencia gobierno, la gestión pública y el desempeño pacífica, la libre determinación de los pueblos de los funcionarios públicos; y la defensa de las libertades democráticas; e) La participación de la sociedad civil en la pla- d) Proteger a la infancia y a la juventud. nificación, prestación y control de los servi- Art. 9º – Los derechos garantizados por esta ley cios de radiodifusión. serán preservados de monopolios y de cualquier acto Art. 5º – El Estado asume, frente a la radiodifusión, que atente contra la pluralidad informativa o la libre un cuádruple rol: circulación de las ideas.
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    98 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION TITULO II Comisión Bicameral de la Radiodifusión, su- Autoridades de aplicación jeto a control judicial pleno y oportuno, inclu- so cautelar; CAPÍTULO I j) Promover y estimular la competencia y la Consejo Nacional de Radiodifusión inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas an- Art. 10. – Créase el Consejo Nacional de Radio- ticompetitivas, predatorias y/o de abuso de difusión, autoridad de aplicación de la presente ley, posición dominante; organismo autónomo y autárquico, que funcionará en k) Aplicar las sanciones correspondientes por la órbita del Poder Ejecutivo nacional, compuesto por incumplimiento de la presente ley, sus regla- el Comité Ejecutivo y al Comité Asesor Federal. mentaciones y sus actos administrativos, bajo Comité Ejecutivo control judicial pleno y oportuno, incluso cau- Art. 11. – El Comité Ejecutivo gozará de plena au- telar; y promover la actuación judicial, inclu- tarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar so cautelar; adoptando las medidas necesarias en los ámbitos de derecho público y privado. Tendrá para lograr el cese de las emisiones declaradas su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos ilegales; Aires y deberá establecer al menos una delegación en l) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos cada provincia. provenientes de gravámenes, tasas y multas, Misiones y administrar los bienes y recursos del orga- nismo; Art. 12. – Las funciones del Comité Ejecutivo serán m) Resolver en instancia administrativa los re- las siguientes: cursos y reclamos del público u otras partes a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen- interesadas; te ley y normas reglamentarias; n) Reglamentar las bases legales o técnicas de b) Elaborar y aprobar los reglamentos que regu- los parámetros técnicos asignados a una licen- len el funcionamiento del directorio; cia, permiso o autorización, por los servicios c) Formar parte de las representaciones del Es- registrados; tado nacional que concurran ante los orga- o) Mantener y actualizar los registros públicos a nismos internacionales que correspondan y que se refiere la presente; participar en la elaboración y negociación de p) Registrar al personal técnico y de locución tratados, acuerdos o convenios internaciona- que se desempeñe en los servicios de radiodi- les de radiodifusión, telecomunicaciones en fusión y dirigir el Instituto Superior de Ense- cuanto fuera pertinente; ñanza Radiofónica; d) Elaborar y actualizar el Plan Técnico Nacional q) Recibir en sus delegaciones y canalizar las y las normas técnicas que regulan la actividad, presentaciones dirigidas a la Defensoría del en conjunto con la autoridad regulatoria y la Público; autoridad de aplicación en materia de teleco- r) Proveer los recursos necesarios para el fun- municaciones; cionamiento del Comité Asesor Federal, del e) Promover la participación de los servicios de Defensor del Público y de la Comisión para la radiodifusión en el desarrollo de la Sociedad Infancia y la Juventud; de la Información y el Conocimiento; s) Aceptar subsidios, herencias, legados y do- f) Aprobar los proyectos técnicos de las esta- naciones; comprar, gravar y vender bienes ciones de radiodifusión, otorgar la correspon- muebles e inmuebles; celebrar toda clase de diente habilitación y aprobar el inicio de las contratos y convenios de reciprocidad o de transmisiones regulares, en conjunto con la prestación de servicios con otros organismos, autoridad regulatoria y la autoridad de aplica- entidades o personas físicas o jurídicas y ges- ción en materia de telecomunicaciones; tionar y contratar créditos con arreglo a lo dis- g) Elaborar y proponer los pliegos de bases y puesto por la Ley de Contabilidad; condiciones para la adjudicación de servicios t) Nombrar, promover y remover a su personal. de radiodifusión; Art. 13. –Será misión del directorio el desempeño h) Sustanciar los procedimientos para los con- de las funciones de conducción y administrativas del cursos, adjudicación directa y autorización, organismo. El presidente del directorio es el represen- según corresponda, para la explotación de ser- tante legal del Consejo Nacional de Radiodifusión. vicios de radiodifusión. Estará a su cargo presidir y convocar las reuniones de i) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corres- directorio y del Comité Asesor Federal según el regla- ponda, y declarar la caducidad de las licencias mento que dicte esta última, en uso de sus facultades. y autorizaciones, con previa aprobación de la El directorio nombrará por concurso de antecedentes
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 99 a los directivos y al personal administrativo del orga- por su relevancia académica o profesional y tener tra- nismo. yectoria reconocida en alguna disciplina utilizada en Art. 14. – Créase el Instituto Nacional de Radio- el ámbito de la radiodifusión. difusión, destinado a la realización y promoción de Art. 18. – Una vez elegidos los siete miembros del estudios, investigaciones, formación y capacitación Comité Ejecutivo y antes de ser aprobados, la Comi- de recursos humanos relacionados con los servicios sión Bicameral deberá dar curso a un procedimiento de radiodifusión por sí o mediante la celebración de que contemple la publicación de antecedentes de los convenios con terceros. candidatos; un período para la presentación de ob- Atenderá a la formación del personal de los me- servaciones, apoyos o impugnaciones por parte de la dios públicos y privados. Muy especialmente, de los ciudadanía; una audiencia pública en la cual los can- medios chicos o de los medios sin fines de lucro del didatos presenten su proyecto de trabajo y respondan interior del país, realizando cursos permanentes gra- a las observaciones efectuadas. La designación final tuitos de formación y perfeccionamiento en periodis- deberá estar acompañada de un informe fundado que mo, redacción, radio, televisión, gestión de medios y considere los resultados de la consulta ciudadana. producción. Incompatibilidades Funcionará bajo la dependencia del Consejo Nacio- Art. 19. – Los miembros del Comité Ejecutivo no nal de Radiodifusión, que nombrará a su director y pueden, directa o indirectamente, ejercer funciones, destinará para su funcionamiento el veinte por ciento recibir honorarios –salvo por servicios prestados antes (20 %) de los ingresos provenientes de la aplicación de asumir su cargo– ni poseer intereses en una empre- del gravamen. sa que brinde servicios o realice producciones de ra- Estructura funcional diodifusión, cinematográficas, de edición, de prensa, de publicidad o de telecomunicaciones, ni ocupar otro Art. 15. – Para el cumplimiento de sus obligaciones cargo público. Si un miembro elegido presentara una el Comité Ejecutivo elaborará su estructura organiza- incompatibilidad, deberá regularizar su situación en el tiva y funcional. El presupuesto del Comité Ejecutivo plazo de un mes. En ese intervalo tendrá voz pero no estará conformado por: voto en el Comité Ejecutivo. Al finalizar el manda- a) El gravamen que deben pagar los licenciata- to, un miembro del Comité mantendrá su incompa- rios y demás titulares de servicios de radio- tibilidad durante un año. En ese período, recibirá su difusión; emolumento, salvo que iniciara una actividad rentada b) Los importes resultantes de la aplicación de o percibiera fondos de retiro. multas; Cese de funciones c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que Art. 20. – Los miembros del Comité Ejecutivo po- se le otorguen; drán ser removidos por grave incumplimiento de sus d) Los recursos presupuestarios provenientes del obligaciones, previo dictamen acusatorio de la Sindi- Tesoro nacional; y cualquier otro ingreso que catura General de la Nación, sustanciación del suma- legalmente se prevea. rio por la Procuración del Tesoro de la Nación y apro- Composición del Comité Ejecutivo bación final de la remoción por el voto de dos tercios de la Comisión Bicameral de Radiodifusión. Art. 16. – El Comité Ejecutivo estará compuesto por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo na- Información en línea cional. El presidente será propuesto por el Poder Eje- Art. 21. – El Comité Ejecutivo mantendrá, en línea, cutivo nacional. Tres (3) directores serán propuestos, como mínimo: respectivamente por la segunda, la tercera y la cuarta minoría de la Cámara de Diputados de la Nación. Los a) La información referida a las resoluciones tres directores restantes serán designados por el Comi- firmadas, las licencias y autorizaciones otor- té Asesor Federal, dos con mayoría de dos tercios de gadas, los titulares de señales y sus represen- los representantes de las provincias que lo integran y taciones en el país, uno con mayoría de dos tercios de los demás represen- b) Las audiencias públicas convocadas, tantes electores de dicho Comité Asesor. El presidente c) En un plazo de dieciocho meses tras la san- y los miembros designados por el Comité Asesor Fe- ción de esta ley, deberá ofrecer, en línea, la deral deberán obtener el acuerdo de ambas Cámaras información integral acerca de sus ingresos del Congreso de la Nación. y egresos económicos, actualizada mensual- Art. 17. – Los mandatos de los Directores del Co- mente, con el máximo nivel de desagregación mité Ejecutivo durarán seis años, siendo renovables. que fuera posible; Se renueva un mandato por año. El primer Comité d) En igual plazo establecerá un sistema de expe- sorteará su orden de renovación. El mandato del presi- diente electrónico que permita el tratamiento a dente durará tres años, siendo renovable. El presidente distancia de los trámites pertinentes, desde la y los directores deberán ser personalidades destacadas solicitud en más, especialmente los referidos a
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    100 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION las FM barriales y a las FM y AM de alcance Misiones medio. Art. 26. – Las misiones del Comité Asesor Federal A petición de los municipios el Comité Ejecutivo serán las siguientes: descentralizará en las autoridades municipales, previo a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti- convenio el proceso de recepción, evaluación y otor- ca pública para los servicios de radiodifusión; gamiento de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora FM de baja potencia y para b) Emitir opinión sobre la calidad educativa, la prestación de servicios de televisión por cable que cultural informativa y de entretenimiento de se instalen dentro del ejido municipal, de acuerdo a lo los servicios de radiodifusión y expedirse de que establezca la reglamentación garantizando la par- oficio sobre todos los aspectos de la radiodifu- ticipación ciudadana mediante audiencia pública. sión, hacer públicas y remitir sus recomenda- Comité Asesor Federal ciones al Comité Ejecutivo o a los licenciata- rios o autorizados. Puede ser consultado por el Art. 22. – El Comité Asesor Federal estará com- Comité Ejecutivo y por los poderes ejecutivo, puesta por los siguientes miembros electores: legislativo y judicial nacionales o provincia- a) Una personalidad relevante del ámbito cultu- les; ral provincial, nombrada por cada gobierno c) Controlar el desempeño del Comité Ejecutivo, provincial y la Ciudad de Buenos Aires; del Defensor del Público y de la Comisión de b) Dos representantes de los trabajadores de la la Infancia y la Juventud, elevándoles sus aná- radiodifusión; lisis y recomendaciones y comunicándolas a c) Dos representantes de las asociaciones de pe- la Comisión Bicameral de radiodifusión; riodistas; d) Proponer pautas para la elaboración de los d) Dos representantes de los medios pertenecien- pliegos de bases y condiciones para los lla- tes a organizaciones sin fines de lucro; mados a concurso o adjudicación directa de e) Dos representantes de los medios públicos; licencias; f) Dos representantes de los medios privados; e) Presentar ante el Defensor del Público los re- g) Cinco personalidades: científicas, educativas, querimientos del público cuando se solicitare culturales, vinculadas a las carreras de comu- esa intervención por parte de los interesados nicación y a las emisoras universitarias, nom- o cuando, por la relevancia institucional del bradas por el Consejo de Rectores de Univer- reclamo, considerase oportuno intervenir en sidades Nacionales; su tramitación; h) Cinco representantes del mundo cultural: es- f) Brindar a la Comisión Bicameral de Radio- critores, directores de cine y de televisión, difusión un informe anual sobre el estado de actores, compositores y músicos, nombrados cumplimiento de la ley y del desarrollo de la por sus asociaciones. radiodifusión; Los miembros del Comité Asesor federal serán g) Convocar anualmente a los integrantes del elegidos por períodos de tres años, renovables. Se directorio del Comité Ejecutivo a efectos de desempeñan ad honórem. Los representantes de los recibir un informe pormenorizado de gestión; medios citados en los incisos d), e) y f) no podrán ser h) Dictar su reglamento interno; electores de los directores del Comité Ejecutivo ni del Defensor del Público. i) Proponer a los jurados de los concursos para Art. 23. – El Comité Asesor Federal, tras su cons- el otorgamiento o renovación de las licencias; titución, podrá incorporar, por unanimidad, hasta tres j) Elegir y elevar a la Comisión Bicameral de categorías suplementarias de representaciones, con Radiodifusión, por mayoría de dos tercios dos representantes por categoría. Por unanimidad, el de los miembros totales, al Defensor del Pú- Comité Asesor Federal podrá modificar, a futuro, las blico y a los vocales de Radio y Televisión categorías suplementarias. Argentina, los que no podrán proceder de Art. 24. – Dentro de los 30 días después de consti- su seno; tuidos, el Comité Ejecutivo y el Comité Asesor Fede- k) Otorgar anualmente, como mínimo, a una ra- ral deberán establecer sus reglamentos, por mayoría dio con fin de lucro y a otra sin fin de lucro, de dos tercios en ambos casos. Podrán modificar dicho por provincia, y a una televisión por región, reglamento por igual mayoría. un premio consistente en un crédito no re- Art. 25. – El Comité Asesor Federal se reunirá, embolsable para la producción de programas como mínimo, cada 3 meses, o extraordinariamente, educativos y culturales a la emisora que, en el a solicitud de, al menos, el 25 % de sus miembros. El año, se haya destacado por su más alto nivel quórum se conformará con la mayoría absoluta. educativo y cultural;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 101 CAPÍTULO II esta ley. Estudia y recomienda soluciones, que son de Comisión Bicameral de Radiodifusión tratamiento y respuesta obligatoria por los receptores de sus recomendaciones e informa trimestralmente al Art. 27. – Créase la Comisión Bicameral de Radio- Comité Asesor federal el resultado de su gestión y pre- difusión, integrada por diez senadores y diez diputados senta ante la Comisión Bicameral de Radiodifusión un que aseguren una representación política equivalente informe anual de las actuaciones de la defensoría. a las fuerzas políticas presentes en ambas Cámaras. La Presidencia será ejercida, en forma alternada, por los Consejo de la Infancia y la Juventud presidentes de ambas comisiones de Comunicaciones; Art. 31. – El Comité Asesor federal conformará un su mandato será de un año. Consejo de la Infancia y la Juventud, multidiscipli- Art. 28. – La comisión tendrá las siguientes misio- nario, pluralista, y federal integrado por 8 personas nes: y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema. Se desempeñará en la órbita del Defensor a) Proceder a la publicación de antecedentes y del Público. El mismo tendrá entre sus funciones: la sustanciar las audiencias públicas pertinentes elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la previas al nombramiento del presidente y de calidad de la programación dirigida a la infancia y la los directores del Comité Ejecutivo, así como juventud, señalar los contenidos inconvenientes o da- del Defensor del Público; ñinos y monitorear el cumplimiento de la normativa b) Velar por el cumplimiento de una adecuada vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adoles- prestación de los servicios de radiodifusión centes en la televisión, especialmente, en los mensajes en todo el país, por el adecuado desempeño publicitarios. de los organismos que componen el Consejo TITULO III Nacional de Radiodifusión y por la actuación de Radio y Televisión Argentina, así como de Titularidad y régimen los canales públicos provinciales, municipales de los servicios de radiodifusión y de universidades nacionales, provinciales y privadas; CAPÍTULO I c) Recibir y evaluar el informe semestral que de- Titulares de los servicios berá someterle el Comité Ejecutivo, el que lo Art. 32. – Los servicios de radiodifusión serán pres- dará a conocer en su sitio institucional, dando tados por: informando posteriormente las conclusiones y recomendaciones a las que arribe la Comisión a) El Estado nacional, los estados provinciales, Bicameral; las municipalidades, las universidades nacio- nales, provinciales, así como la Iglesia Cató- d) Recibir y evaluar las recomendaciones y aná- lica, mediante autorización otorgada por el lisis que le sean elevados por el Comité Ase- Comité Ejecutivo; sor Federal, la Comisión de la Infancia y la b) Por las personas físicas o jurídicas, con o sin Juventud y el Defensor del Público; fines de lucro, así como las universidades pri- e) Aprobar, por mayoría de dos tercios, toda de- vadas y los pueblos originarios, mediante li- claración de caducidad de una licencia o de cencias otorgadas por el Comité Ejecutivo del una autorización de servicios de radiodifu- Consejo Nacional de Radiodifusión. sión, cuando ésta se origine en un proceso de sanción. Régimen de los titulares de los servicios Defensor del Público Art. 33. – Las personas físicas, como titulares de li- cencias o socios de las personas jurídicas con fines de Art. 29. – Créase el Defensor del Público, propues- lucro y los integrantes de los órganos de administra- to por el principal bloque de la oposición, requirien- ción y fiscalización de las personas jurídicas sin fines do acuerdo de los dos tercios de ambas Cámaras del de lucro deberán reunir, al momento de la adjudica- Congreso Nacional. Será una personalidad relevante ción de la licencia y mantener, durante su vigencia, los del ámbito de la comunicación social y no podrá per- siguientes requisitos: tenecer a la mayoría gubernamental. Su mandato co- incidirá con el mandato presidencial y es renovable. a) Ser argentinos nativos, por opción o naturali- Recibirá los emolumentos y tendrá las mismas incom- zados, con más de cinco años de residencia; patibilidades que las de un director del Comité Ejecu- b) Ser mayores de edad y estar legalmente capa- tivo. Su ámbito de actuación y dependencia orgánica citados según la legislación civil y penal de será la Comisión Bicameral de Radiodifusión. la Nación; Art. 30. – El Defensor del Público propone, recibe c) No haber sido funcionarios de gobiernos de y canaliza ante los organismos establecidos por esta facto, tal como previsto en la ley 25.188; ley los reclamos que el público manifieste por cual- d) Demostrar el origen de los fondos comprome- quier medio referentes a los servicios regulados por tidos en la inversión a realizar;
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    102 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION e) No ser deudores morosos de obligaciones fis- del capital extranjero en su conducción o que cales, previsionales o de derechos de autor; comprometan sus decisiones; f) No ser funcionarios públicos, legisladores na- h) Los acuerdos de financiamiento celebrados cionales o provinciales, magistrados judicia- con entidades extranjeras, o controladas di- les, integrantes de fuerzas de seguridad o mi- recta o indirectamente por ellas, deben indicar litares en actividad, al momento del concurso explícitamente que dichos acuerdos no gene- de licencias o solicitud de registro, exceptuán- ran derecho alguno a intervenir en la progra- dose el ejercicio de la docencia; mación o en la gestión técnica y comercial de g) No ser directores o administradores de per- la licenciataria, ni a nombrar o controlar a nin- sona jurídica, ni accionistas de acciones que gún miembro de su personal; conforman la voluntad social de una persona i) Las personas jurídicas de cualquier tipo no jurídica prestadora de un servicio público na- podrán emitir acciones, bonos, debentures, cional, provincial o municipal, o que sea con- títulos o cualquier tipo de obligaciones nego- tratista de obras públicas. ciables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorización del Comité Ejecuti- Art. 34. – Las personas jurídicas, como titulares de vo, la que en ningún caso podrá aprobarlos si licencias o socios de las personas jurídicas con fines por estas operaciones resultare comprometido de lucro deberán reunir, al momento de la adjudica- un porcentaje mayor al 30 % del capital social ción de la licencia y mantener, durante su vigencia, los que concurre a la formación de la voluntad siguientes requisitos: social; a) Estar legalmente constituidas en el país. j) Demostrar el origen de los fondos comprome- Cuando el solicitante sea una persona jurídica tidos en la inversión a realizar; en formación, la adjudicación de la licencia se k) No ser deudores morosos de obligaciones fis- condicionará a su constitución regular; cales, previsionales o de derechos de autor. b) En caso de tratarse de sociedades con fines de Tratados internacionales lucro, las acciones deberán ser nominativas. Los socios, directores y administradores de Art. 35. – En los casos en que existan tratados inter- las sociedades titulares de licencias, o titula- nacionales en los que la Nación sea parte, se permitirá res de todo o parte del capital de una socie- una participación mayor al 30 % establecido por esta dad prestataria, deberán cumplir los requisitos ley si son satisfechos, conjuntamente, los dos requisi- previstos para las personas físicas; tos siguientes: c) No ser accionista de una persona jurídica a) Si el tratado establece plena reciprocidad prestadora de un servicio público nacional, efectiva para la titularidad de medios de ra- provincial o municipal, o que sea contratista diodifusión por parte de nacionales argentinos de obras públicas; en el país extranjero; d) Los integrantes de los órganos directivos de b) Que las sociedades que se acogen a dichos las personas jurídicas sin fines de lucro, titula- tratados no sean subsidiarias, ni filiales de so- res de una licencia o registro, deberán cumplir ciedades de otra nacionalidad, ni están contro- con los requisitos previstos en el artículo 8°; ladas por una o varias de tales sociedades, ni pueden ejercer una influencia significativa en e) En caso de tratarse de personas sin fines de su gestión. lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directo o indirecta con em- Art. 36. – En el caso de que una empresa prestadora presas de servicios de radiodifusión y de tele- de servicios de radiodifusión en operaciones a la fecha comunicaciones, nacionales o extranjeras, del de sanción de esta ley no satisficiera lo establecido por sector privado comercial; los incisos a) y b) del artículo anterior, deberá haber f) Las personas jurídicas filiales o subsidiarias adecuado su participación societaria al vencimiento de de sociedades extranjeras, o que estén contro- su plazo de licencia, o de su renovación, lo que ocurra primero, contado desde el momento en que efectiva- ladas por una o varias empresas extranjeras, mente se hizo cargo de la operación de la licenciataria o en las que dichas empresas ejerzan una in- sin lo cual, vencido el término, se declarará la caduci- fluencia significativa en su gestión, no podrán, dad de su licencia. directa o indirectamente, ser titulares de más del 30 % de las acciones, de los derechos de Cooperativas de servicios públicos voto o del control, de una empresa licenciata- Art. 37. – Como excepción de lo establecido por ria de servicios de radiodifusión; el artículo 34, inciso g), las cooperativas de servicios g) Los licenciatarios de servicios de radiodi- públicos podrán ser titulares de servicios de radiodi- fusión no podrán realizar actos, contratos o fusión sonora y televisiva abierta. Podrán brindar ser- pactos societarios que permitan el control vicios de televisión por cable:
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 103 a) Si, al momento de realizar la petición, no exis- a) Televisión abierta en UHF y en VHF; te otro prestador que brinde el servicio en la b) Televisión y radiodifusión sonora digital; localidad requerida; c) Televisión satelital; b) Si el centro urbano alcanzado por los servi- d) Radiodifusión sonora en onda corta, AM y cios pretendidos tiene una población superior FM; a los 30.000 habitantes, según datos del últi- mo censo. e) Televisión y radiodifusión sonora celular o por diferentes frecuencias del espectro radio- Art. 38. – En caso de brindar servicios de radiodifu- eléctrico empleadas o a emplearse. sión, las cooperativas deberán respetar los siguientes Servicios ofrecidos sin utilización de frecuencias requisitos: del espectro radioeléctrico a) Conformar una unidad de negocio con conta- Art. 40. – Los servicios que no requieran uso del bilidad separada para la explotación del o de espectro radioeléctrico, brindados a través de vínculos los servicios de radiodifusión, distinguiendo físicos no escasos, serán objeto de autorizaciones y claramente los aportes por inversión y los se consideran otorgados sin límites de tiempo en su aportes provenientes de la gestión del servi- prestación. Las nuevas solicitudes se otorgarán por el cio; Comité Ejecutivo o a quien este disponga por efec- b) La pauta publicitaria paga originada o rela- to de la descentralización, sin necesidad de concurso cionada con otros servicios provistos por la previo, tras solicitud del postulante y presentación de cooperativa no podrá superar, en ningún caso, un proyecto técnico que sustente adecuadamente la más del 10 % de la pauta total mensual perci- petición. Toda solicitud no resuelta dentro de los 60 bida por la cooperativa, medida independien- días hábiles se considerará admitida y el servicio au- temente en cada medio; torizado de pleno derecho. c) En caso de que la cooperativa alquilara sus Publicidad y realización de los concursos postes, ductos o instalaciones a un prestador competitivo en dicha localidad, el servicio de Art. 41. – Las frecuencias cuyo concurso se esta- televisión por cable deberá abonar a la coope- blezca en el plan técnico serán objeto de un concur- rativa iguales importes; si no lo hiciera, de- so público. Se publicarán los concursos en el Boletín berá facilitar a los competidores el acceso a Oficial y en los dos diarios de circulación principal de su infraestructura de soporte, en condiciones las áreas de cobertura pertinentes. Obtenidas las pro- de mercado o al precio que se lo cobra a sí puestas, el Comité Ejecutivo o la municipalidad perti- mima, el de los dos que sea más bajo. En caso nente convocará a audiencia pública en cada localidad de desacuerdo, fijará el precio el Comité Eje- afectada, con participación de la comunidad y de los cutivo, tras dictamen técnico económico de la solicitantes. Las presentaciones de los solicitantes se pondrán a disposición, en línea, con un mínimo de un Comisión Nacional de Comunicaciones; mes de anterioridad a la realización de la audiencia d) La prestación del servicio de televisión por pública. La resolución final de la autoridad respectiva cable, pasados dos años desde su lanzamiento, tomará en cuenta y valorará las opiniones recibidas. no podrá efectuarse a precios que generen pér- Art. 42. – En los concursos públicos se adjudicarán didas estructurales en el resultado corriente de las licencias a quienes acrediten las mejores garantías explotación; de cumplimiento de los requisitos y exigencias esta- e) No podrá subsidiarse el servicio de radiodi- blecidos en los pliegos respectivos. fusión con ingresos provenientes de los otros Criterios de preferencias servicios públicos brindados, ni ofrecerse ser- vicios atados, sin precios diferenciados. En Art. 43. – En aquellos casos en que varias personas todo momento, el cliente o socio de la coo- físicas o jurídicas con fines de lucro cumplan con los perativa debe poder cesar el servicio de tele- requisitos solicitados, se otorgará preferencia en el si- visión por cable recibido sin que se produzca guiente orden, a los peticionantes que: ninguna modificación en las facturas abonadas a) No sean titulares, directores, accionistas o por los demás servicios que le pueda brindar funcionarios de otros medios de comunicación la cooperativa. social en la zona de cobertura de la frecuencia concursada, ni estén asociados a personas que CAPÍTULO II revistan dicha condición; Régimen de las licencias b) Acrediten la mayor idoneidad profesional en Art. 39. – El Comité Ejecutivo otorgará licencias materia de radiodifusión, pluralismo informa- mediante concursos públicos, abiertos y permanentes, tivo y de riqueza de contenidos. para la explotación de los servicios que usen frecuen- Art. 44. – En aquellos casos en que varias personas cias del espectro radioeléctrico, a saber: jurídicas sin fines de lucro cumplan con los requisitos
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    104 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION solicitados, se otorgará preferencia, en el siguiente or- fehaciente de la voluntad de continuar el servicio por den, a los peticionantes que: parte del licenciatario, con 180 días de anticipación a a) Propongan el plan de servicios que ofrezca su vencimiento. El otorgamiento de la prórroga respe- mayores beneficios a la comunidad; tará las condiciones siguientes: b) Asuman el mayor compromiso de producción a) En caso de que subsistan, en la misma zona de propia, acreditando contar con los medios ne- cobertura, frecuencias vacantes de la misma cesarios para su cumplimiento; categoría que aquella cuya renovación se soli- c) Acrediten el mayor tiempo de radicación efec- cita, lo que manifiesta la ausencia del criterio tiva en la zona; de escasez, la prórroga se otorgará automáti- d) Se inicien en la explotación de servicios de camente. De mantenerse vacancias similares radiodifusión. en el espectro al momento de las futuras pró- rrogas, la licencia podrá prorrogarse indefini- Concursos abiertos y permanentes damente; Art. 45. – Las frecuencias que no sean adjudicadas b) En caso de que, en la misma zona de cobertu- se mantendrán en concurso público, abierto y perma- ra, se hubiera verificado carencia de frecuen- nente, respetando el procedimiento siguiente: cias de la misma categoría que aquella cuya a) En caso de presentarse un solicitante para prórroga se solicita, se podrá otorgar por única brindar un servicio determinado, se publicará vez. Un año antes de su finalización, el Comité su solicitud en el Boletín Oficial y en el diario Ejecutivo o la autoridad correspondiente lla- de circulación principal en la zona de cober- mará a concurso, adoptando el procedimiento tura requerida. Si no se presenta ningún otro establecido de publicación, y audiencias pú- aspirante, deberá otorgarse la licencia, dentro blicas previas. La nueva licencia se adjudicará de los 60 días, si se cumplen los requisitos es- con la antelación suficiente de modo de garan- tablecidos por esta ley; tizar a la población la continuidad en el uso de b) En caso de que surja más de un aspirante a esa frecuencia. emplear una frecuencia, se llamará a concurso público, con igual publicidad y realización de Art. 50. – Los titulares de la explotación de licencias audiencias. El Comité Ejecutivo o la autori- deberán asegurar la continuidad del servicio hasta la dad correspondiente podrá agrupar las solici- finalización del plazo concedido, así como la máxima tudes recibidas y realizar, como mínimo cada cobertura posible en el área primaria asignada, bajo cuatro meses, una publicación simultánea y apercibimiento de caducidad de licencia e inhabilita- un concurso único para todas las frecuencias ción. requeridas. Art. 46. – Toda frecuencia, potencia y localización Repetición de señales no prevista en el plan técnico podrá ser concursada Art. 51. – Toda persona, física o jurídica, puede so- a petición de parte interesada, desde que el plan sea licitar autorización para instalar repetidoras de radio o hecho público, si se verifica su factibilidad y compa- de televisión fuera del área primaria de cobertura o de tibilidad técnicas con las localizaciones y concursos recepción natural de las señales de origen. previstos por el plan técnico y si el Comité Ejecutivo no dispone una reserva de bandas fundada. Las repetidoras no podrán transmitir programación Art. 47. – Un tercio de las licencias a adjudicar para ni publicidad propias, debiendo transmitir íntegra- las frecuencias disponibles en televisión abierta y en mente la señal repetida de la apertura al cierre. radiodifusión sonora AM y FM deberá reservarse para Art. 52. – No se autorizará la repetición de pro- su adjudicación a personas jurídicas sin fines de lucro. gramas por repetidora cuando la zona alcanzada por Su adjudicación estará condicionada a la presentación ésta se superponga, total o parcialmente, con el área previa de los proyectos de comunicación por los que primaria de cobertura de otra emisora de origen de se asegure una programación con participación comu- igual naturaleza, salvo autorización de esta última. nitaria diversa y pluralidad de opiniones. La instalación posterior de una emisora de origen Art. 48. – Las licencias se otorgarán por quince provoca la inmediata caducidad de la autorización de años, contados desde la fecha de inicio de las emisio- la repetidora, salvo previo consentimiento del nuevo nes, las que deberán iniciarse, como máximo, a los 18 emisor. meses de adjudicadas. De no haber un motivo válido Art. 53. – Los servicios de radiodifusión de propie- que de razón del retraso, el Comité Ejecutivo podrá dad del Estado nacional y de los estados provinciales declarar la caducidad de la licencia. y municipales, podrán instalar repetidoras en todo el Procedimientos de prórroga territorio alcanzado por sus respectivas jurisdicciones, Art. 49. – La prórroga de la licencia, por un total sin que se requiera autorización alguna de las emiso- diez años, necesitará previamente la manifestación ras de origen previamente instaladas.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 105 Constitución de redes b) En una misma zona de cobertura, hasta una Art. 54. – Se permite sin limitaciones la constitución emisora de televisión abierta, una radio AM y de redes de radio y televisión abiertas para la transmi- una radio FM de largo alcance. sión de acontecimientos de carácter excepcional. Art. 62. – En el caso de que una empresa prestadora Art. 55. – Se permite la constitución de redes per- de servicios de radiodifusión en operaciones a la fecha manentes de radio y televisión abiertas a condición de de sanción de esta ley no satisficiera lo establecido por que la emisora adherida a una o más redes no cubra los incisos a) y b) del artículo anterior, deberá adecuar con esas programaciones más del 40 % de sus emisio- sus participaciones societarias. A partir de la fecha de nes diarias, o del 60 % en caso que cubra localidades sanción de la presente ley, se aprobarán renovaciones, con una población inferior a 30.000 habitantes. Podrá cuando corresponda, sólo hasta el número máximo admitirse que las emisoras de titularidad de los pue- establecido en el artículo anterior. Una vez comple- blos originarios, así como las emisoras de cabecera tado ese número, en todo el territorio del país o en múltiple constituyan redes que cubran un mayor por- una misma zona de cobertura, no se permitirán otras centaje de sus programaciones. renovaciones o presentaciones a concurso para dicho tipo de emisoras. Transporte, difusión y recepción de señales Art. 63. – Una misma persona, física o jurídica, por Art. 56. – La contratación del transporte de señales sí o por terceros, directa o indirectamente, no podrá de radiodifusión, por vía satelital, enlace radioeléctri- ser titular, director, accionista o funcionario, de más co u otro medio, es libre y sólo queda sujeta al acuerdo de una emisora AM y FM de alcance inferior a los de las partes contratantes del mismo. establecidos en el artículo 60 de esta ley que alcance a Art. 57. – Las emisoras de origen podrán codificar una misma zona de cobertura. y comercializar su señal para ser difundida fuera de Art. 64. – Una vez que, tras la sanción de la pre- sus áreas de cobertura siempre que ésta no incluya es- sente ley, se haya efectuado y adjudicado el llamado a pacios publicitarios ni alteraciones con respecto a la concurso para cubrir todas las frecuencias vacantes en programación original. el país, una misma persona, física o jurídica, por sí o Art. 58. – La recepción, así como la difusión y/o por terceros, directa o indirectamente, podrá ser titu- retransmisión íntegras, incluyendo espacios publicita- lar, director, accionista o funcionario, de más medios, rios, avances de programación, etcétera, de señales de que no se computarán en el máximo permitido por el servicios abiertos serán de acceso libre y gratuito para artículo anterior en los siguientes casos: todos los habitantes del país. a) Si instala una nueva emisora de televisión toda Art. 59. – Los circuitos cerrados de televisión ins- vez que en la localidad pretendida, no opera- talados dentro de la zona de cobertura de una o más ran más de tres canales de aire o digitales en estaciones de televisión abierta deberán brindar a sus funcionamiento; abonados el servicio de antena comunitaria, por el b) Si instala una nueva emisora de AM o de FM cual reciben, amplían y distribuyen en forma simul- de largo alcance, a condición de que, en la lo- tánea las señales de dichas estaciones, sin tratamiento calidad pretendida, hubiera quedado vacante preferencial para ninguna de ellas. el 50 % o más de las frecuencias previstas en el Plan Técnico para alguna de esas dos cate- CAPÍTULO III gorías de emisoras. Fomento del pluralismo informativo Art. 65. – Un mismo titular podrá ser titular de más Art. 60. – A efectos de computar los alcances de la de una FM barrial, de baja potencia, con un radio de titularidad de los medios se establecen las siguientes menos de 2 km, en las siguientes condiciones: categorías de emisoras: a) Si las FM no alcanzan a la misma área de co- a) Emisoras de televisión abierta, VHF y UHF, o bertura; canales de televisión digital; b) Si para la o las nuevas zonas pretendidas se b) Emisoras de radio AM y FM de largo alcance, mantiene vacante, como mínimo, un 30 % de con un radio de más de 100 km y de 10 km, las frecuencias atribuidas por el plan técnico a respectivamente. esa localidad; Multiplicidad de licencias c) Si cada una de las nuevas FM barriales, de baja potencia, no comparte más de un 30 % de Art. 61. – Una misma persona, física o jurídica, por sus contenidos con el de las demás FM perte- sí o por terceros, directa o indirectamente, podrá ser necientes a un mismo titular; titular, director, accionista o funcionario: d) Si se asume el compromiso de ofrecer un mí- a) En todo el territorio del país, de no más de nimo de un 20 % del tiempo de programación, doce emisoras de televisión abierta y/o de ra- contado por mitades diarias, para la realiza- dio AM y FM de largo alcance; ción de programas conducidos por miembros
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    106 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION representativos de la comunidad ajenos a los o de las programaciones radiodifundidas. El Comité titulares de la emisora, permitiendo así una Ejecutivo, tras recibir opinión pertinente de la Comi- oferta participativa de programación. sión Nacional de Comunicaciones, determinará los Art. 66. – En caso de que un prestador de servi- criterios técnico-económicos a adoptar para preservar cios de radiodifusión, público o privado, haya adqui- la independencia de los contenidos, la competencia en rido derechos exclusivos para determinados eventos la oferta de programación, la libre elección del usuario o programas tendrá la facultad de exhibirlos sólo en y un adecuado precio del servicio o de su transporte, su sistema de distribución de televisión por cable. Si, para los servicios gratuitos. Según el tipo de modali- por el contrario, lo ofreciera a uno o más sistemas de dad de prestación definida, el Comité Ejecutivo defini- televisión por cable para su difusión, deberá permitir rá la naturaleza del título habilitante a adoptar, según la libre compra de dichos eventos o programas a los se prevea la escasez o disponibilidad de las facilidades diferentes prestadores de manera no discriminatoria, para brindarlo. El régimen del servicio a adoptar de- en semejantes condiciones económicas para prestado- berá ser aprobado por mayoría simple de la Comisión res de semejantes características. Bicameral de Radiodifusión en un plazo no mayor de sesenta días después de recibido. Sistemas de televisión por cable Art. 70. – Los prestadores históricos de telecomu- Art. 67. – A efectos de proteger al usuario y evitar nicaciones, que brindaron en exclusividad el servicio conductas anticompetitivas en el mercado de la tele- telefónico básico, no podrán brindar servicios de ra- visión por cable, se establecen las siguientes obliga- diodifusión ni arrendar la red fija de su titularidad para ciones para todo sistema de televisión por cable que la distribución al cliente de servicios de televisión por supere los 50.000 abonados en total: cable. a) En caso de operar en más de una localidad, Televisión y radio digital deberá establecer iguales precios al cliente para paquetes de servicios similares en todas Art. 71. – El Comité Ejecutivo, tras debate y opi- las localidades en que los brinde, con inde- nión del Comité Asesor Federal, establecerá el plan de pendencia de que en esas localidades tuviere adopción de la televisión y de la radio digital, el que o no un prestador competitivo; será sometido a audiencia pública y deberá ser apro- b) En caso de producir diferentes señales, in- bado por la Comisión Bicameral de la radiodifusión cluidas en su distribución de contenidos, de- por mayoría simple. Los criterios a respetar para la berá asumir la obligación de transportar otras definición del régimen técnico y jurídico a adoptar son señales, producidas por sus competidores o los siguientes: por empresas independientes, sin que pueda a) Mejorar la calidad técnica y la diversidad de rechazar su inclusión en la grilla de progra- contenidos ofrecidos por la televisión y la ra- mación si la oferta comercial estuviera dentro diodifusión sonora abiertas; de los estándares de la industria. En caso de b) Fomentar el pluralismo y la diversidad de conflicto, las partes presentarán su caso al Co- fuentes y de contenidos informativos; mité Ejecutivo para que lo dirima; c) Aprovechar el dividendo digital, o sea la ma- c) Las señales de terceros se incluirán en la grilla yor disponibilidad de uso de señales en el es- en lugares no discriminatorios, en el mismo pectro radioeléctrico para permitir el ingreso bloque que ocupan las demás señales de con- de nuevos y diversos emisores. tenido equivalente; Plan técnico d) Si un mismo operador o grupo económico, en su carácter de controlador mayoritario de un Art. 72. – El Plan Técnico Nacional será elaborado grupo de sistemas de televisión por cable, al- en base a los requerimientos presentados por el go- canza el 40 % de los abonados totales del país, bierno nacional y los provinciales al Consejo Nacio- no podrá adquirir participaciones en otros sis- nal de Radiodifusión, y sometido a aprobación de la temas de televisión por cable. Comisión Parlamentaria de Radiodifusión. Televisión satelital y televisión móvil El plan deberá tender a que, dentro de lo establecido Art. 68. – Los servicios de televisión satelital deben por los acuerdos internacionales celebrados, en todas ser autorizados por el Comité Ejecutivo. Deberán con- las localidades del territorio nacional, los habitantes tener al menos una señal informativa y educativa de puedan recibir emisiones de orígenes diferentes y plu- producción propia de contenidos nacionales, realizada rales: por actuantes y periodistas nacionales. a) Cinco tipos de emisoras de radio AM y FM: Art. 69. – Los servicios de televisión móvil se brin- de alcance nacional, regional, provincial, zo- darán sobre las plataformas de servicios de telecomu- nal o urbano y barrial; nicaciones celulares. Los titulares de dichas platafor- b) Al menos dos emisoras de origen de televi- mas celulares no podrán ser titulares de los contenidos sión, locales o regionales;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 107 c) La señal televisiva y una señal de radiodifu- Queda prohibida, asimismo, la celebración de con- sión sonora de Radio y Televisión Argentina tratos por los cuales la explotación de servicios de (RTA). radiodifusión abierta quede ligada a productoras de Contenidos informativos y formación permanente programas (de modo exclusivo o predominante). La contratación de la programación con proveedo- Art. 73. – Las emisoras de origen de servicios de res externos o productores independientes no podrá televisión o radiodifusión sonora y de televisión por superar el 70 % de la total emitida. cable con más de 4.000 abonados deberán contar con, al menos, un servicio informativo propio, o regional, Art. 79. – No se aceptará la transferencia de licen- que traten los temas pertinentes a su área de cobertura cias hasta después de tres años de iniciadas las emi- siones, y sólo en aquellos casos en que la autoridad o región. Se exceptúan de esta obligación a las emiso- competente lo autorice. ras FM barriales, de baja potencia. Art. 80. – Se extinguirá la titularidad de la licencia Las emisoras de radio y televisión, así como los sis- o registro por: temas de televisión por cable con más de 4.000 abo- nados, deberán dar a conocer el código de ética del a) Vencimiento del plazo de adjudicación de la medio, en donde se establezca su compromiso edito- licencia o su prórroga, según corresponda; rial con la audiencia. Asimismo, deberán asignar a la b) Sanción de caducidad decidida por el Comi- capacitación permanente de su personal y periodistas té Ejecutivo, y avalada por la decisión de dos recursos equivalentes a, como mínimo, el 1 % de su tercios de la Comisión Bicameral de la Radio- facturación bruta. Se exceptúan de estas obligaciones difusión; a las emisoras FM barriales, de baja potencia c) Renuncia anticipada del titular; d) Pérdida de los requisitos establecidos por esta CAPÍTULO IV ley para la titularidad de los servicios brinda- Modificación o extinción de la licencia dos; Art. 74. – En caso de fallecimiento de un titular de e) Fallecimiento del titular del servicio, cuando un servicio, podrán continuar con la explotación sus un fuera continuado por sus herederos; sucesores, en tanto informen al Comité Ejecutivo y f) Disolución de la persona jurídica titular de la cumplan con los requisitos previstos por esta ley y su explotación; reglamentación. g) Quiebra. Art. 75. – En caso de quiebra de una persona titu- lar de parte del capital de una sociedad titular de un Art. 81. – En caso de quiebra, el Comité Ejecutivo servicio, el juez interviniente deberá, previo a la rea- designará un interventor que actuará de común acuer- lización de tal porcentaje, otorgar preferencia al resto do con la sindicatura del concurso y el juez competen- de los integrantes de la sociedad para la compra del te en caso de continuación de la empresa. mismo. Sin perjuicio de ello, declarada la quiebra por sen- Art. 76. – En caso de que un integrante de una per- tencia con autoridad de cosa juzgada, la autoridad de sona jurídica titular de un servicio de radiodifusión aplicación deberá concursar la licencia del fallido y, dejare de reunir los requisitos previstos por la pre- si fuera conveniente para evitar la discontinuidad del sente ley deberá transferir sus derechos a las otras servicio, tomar los recaudos necesarios para continuar partes componentes que sí reúnan tales condiciones o su explotación hasta la nueva adjudicación. renunciar a su cargo, según corresponda. La presente Art. 82. – Los equipos directamente afectados a la condición deberá constar en los estatutos o contratos explotación de un servicio de radiodifusión con licen- sociales respectivos. cia o registro vigente son inembargables. Art. 77. – Las modificaciones estatutarias o cual- CAPÍTULO V quier otro acto que implique cambio en la composición del capital o de los cuerpos directivos de las personas Derechos del público y de la infancia jurídicas licenciatarias o permisionarias deberá ser in- Art. 83. – Toda persona tiene derecho a investigar, formada a la autoridad competente. La modificación recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin no objetada a los 30 días de presentada se considerará censura previa, a través de los servicios de radiodifu- aprobada. sión, en el marco del respeto al orden constitucional. Art. 78. – La explotación debe efectuarse en forma Art. 84. – El derecho a la información de toda per- directa por los titulares de los servicios. Se prohíbe sona obliga a cada emisor a difundir información que cualquier contrato, real o simulado, que implique la no afecte el honor, la intimidad y la imagen de las transferencia de la capacidad de decisión sobre la ad- personas y evite la comisión de todo acto de discrimi- ministración o explotación de servicios de radiodifu- nación, o difusión de mensaje de promoción del odio sión, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia racial, nacional o religioso. El emisor es responsable o registro. de las informaciones u opiniones difundidas en su
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    108 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION programación, salvo que haya identificado una fuente Art. 93. – La tenencia y uso de equipos receptores institucional o una fuente seria y fidedigna. no estará sujeta a autorización ni pago de graváme- Protección al menor nes. Art. 94. – Queda prohibido el uso de medios téc- Art. 85. – El Comité Ejecutivo, tras recibir opinión nicos de difusión radiofónica que puedan afectar la del Comité Asesor Federal, establecerá o modificará, salud física o psíquica de las personas, así como la con carácter obligatorio, el horario de protección al difusión subliminal. menor. En este horario, las emisiones abiertas deben ser aptas para todo público, incluidos los anuncios pu- Art. 95. – Los titulares y actuantes de programas blicitarios y los avances de programación. difundidos al público en general a través de Internet quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones Art. 86. – Se prohíbe la emisión de publicidad de establecidas en este capítulo y a las sanciones corres- juegos de azar, excepto las loterías nacionales y pro- pondientes en caso de incumplimiento. vinciales, de armas y juguetes bélicos, drogas farma- cológicas o cualquier otro producto que atente contra CAPÍTULO VI la salud física o moral del menor. Programación y publicidad Ar. 87. – Los dos artículos anteriores no serán apli- cables a los servicios cuando la recepción de emisión Art. 96. – La determinación, libre selección, pro- ducción y emisión de la programación es un derecho esté sujeta a la utilización de sistemas que requieran el del titular del servicio. Sin su expreso consentimiento acceso personalizado del abonado. no se podrá cercenar o parcelar la difusión, directa o Art. 88. – Toda persona se encuentra legitimada diferida, de su señal. para requerir a la autoridad de aplicación competente Art. 97. – Los titulares de la explotación de los ser- el cumplimiento por parte de los servicios de radiodi- vicios de radiodifusión serán responsables del con- fusión de las obligaciones previstas en esta ley. tenido de las emisiones. Se presume la buena fe del Art. 89. – Toda lesión al honor, a la intimidad, a la titular del servicio que retransmite la señal íntegra de imagen o a los derechos de las personas, que se pro- un tercero en forma habitual, o programación que no dujera por medio de las emisiones de los servicios de incluya ni publicidad ni producción propia. radiodifusión, será juzgada conforme a la legislación Art. 98. – Los servicios abiertos deberán transmitir, vigente, sin perjuicio de las responsabilidades en que como mínimo, seis horas de programación diarias. se incurriera por la violación a las disposiciones de la Art. 99. – Las emisiones de servicios abiertos, in- presente ley. cluyendo los mensajes publicitarios, deberán efec- Art. 90. – A fin de garantizar los derechos eventual- tuarse en idioma castellano, aceptándose en todos los mente afectados, se deberá conservar copia de toda la casos el uso del acento propio del actuante o locutor producción propia emitida durante un plazo de treinta y de las expresiones populares, regionales y aboríge- días, la que podrá ser requerida por: nes, nacionales o latinoamericanas. Si se difunden en a) La autoridad de aplicación y los poderes judi- otros idiomas, deberán ser traducidas o subtituladas, a ciales competentes; excepción de: b) Los anunciantes publicitarios y las agencias a) Las letras de las composiciones musicales; de publicidad, con relación a las emisiones b) Los programas dirigidos a comunidades ex- publicitarias que hubieran contratado; tranjeras o aborígenes; c) Toda persona legitimada por intermedio de la c) Los programas destinados a la enseñanza de autoridad de aplicación o de los poderes judi- idiomas; ciales competentes. d) Aquellos casos en que se desnaturalice el va- Art. 91. – En ningún caso las instalaciones de ser- lor artístico o estético de un programa; vicios de radiodifusión podrán ser objeto de allana- e) Las emisiones originadas en convenios de re- mientos ordenados con el fin de obtener información ciprocidad que se puedan acordar con otros material de audio o video de interés periodístico que países o comunidades; no hubieran sido difundidos con anterioridad de modo f) Radiodifusión argentina al exterior. de garantizar la indemnidad de las fuentes de infor- Art. 100. – Las emisoras de origen de televisión mación. abierta deberán emitir programación de producción Art. 92. – Los contenidos de las emisiones no po- propia en, por lo menos, un 15 % del tiempo de emi- drán promover o incentivar ningún tipo de utilización sión total. vejatoria u obscena del cuerpo humano ni contener Transcurrido un año de promulgada la presente o mensajes discriminatorios en razón de sexo, raza, de iniciada la actividad de una emisora dicho mínimo credo, nacionalidad o cualquier otra condición del ser ascenderá al 20 por ciento. Al segundo año, el mínimo humano. ascenderá al 30 %.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 109 Art. 101. – Las emisoras de radiodifusión sonora anual del presidente de la Nación ante la Asamblea abierta deberán emitir un porcentaje mínimo del 30 % Legislativa, la transmisión del mando, o por razones de programación musical compuesta, ejecutada o in- de defensa nacional o conmoción interior. terpretada por músicos argentinos, contado por cada Art. 106. – Los gobiernos provinciales podrán dis- mitad del tiempo diario de emisión. poner la integración de las respectivas cadenas provin- Art. 102. – Los servicios abiertos están autorizados ciales de radiodifusión exclusivamente con motivo del a emitir publicidad sujetos a las siguientes condicio- mensaje anual de los gobernadores ante las asambleas nes: legislativas, la transmisión del mando o por razones a) No debe superar doce minutos en televisión de conmoción interior en el ámbito de la provincia. abierta y catorce minutos en radio, incluyen- do la promoción de programas propios. No se CAPÍTULO VII computará la publicidad que se emita utilizan- Régimen sancionatorio do el sistema de sobreimpresión sin volumen Art 107. – La instrucción inicial y la aplicación de sobre imagen emitida ni la publicidad estática sanciones por violación a disposiciones de la presente en la transmisión de acontecimientos públi- ley será realizada de acuerdo a los procedimientos ad- cos. ministrativos vigentes para la jurisdicción federal. El Se deberá incluir en el cálculo del tiempo incumplimiento de las obligaciones establecidas en la máximo previsto la promoción de artículos o presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes marcas comerciales mediante su mención o sanciones: exhibición; a) Para los titulares de emisoras privadas: b) Las películas u otras obras fílmicas o sonoras – Llamado de atención. con unidad de contenido artístico no podrán ser interrumpidas por la publicidad más de – Apercibimiento. una vez por media hora de emisión; – Multa del uno por ciento (1 %) al diez por c) Los avisos se deberán emitir con igual volu- ciento (10 %) sobre la facturación de pu- men de audio que el resto de la programación. blicidad obtenida en el mes anterior a la Cada tanda publicitaria televisiva se inicia y comisión del hecho pasible de sanción. concluye con la identificación del canal, que – Suspensión de publicidad. no puede insertarse en medio de la tanda, a fin – Caducidad. de distinguirla del resto de la programación. b) Para los administradores de emisoras estata- Desde su inicio deberán indicarse en pantalla les: los minutos y segundos restantes hasta el rei- nicio de la programación. – Llamado de atención. Art. 103. – En todos los servicios abiertos y en las – Apercibimiento. señales de programación propia de los servicios de te- – Suspensión en el cargo. levisión por cable: – Destitución. a) La publicidad de los productos médicos o – Inhabilitación. asimilados y el texto del mensaje publicitario Las presentes sanciones no excluyen aquellas que correspondiente deberá constar con la autori- pudieran corresponderle en virtud de su carácter de zación individual del Ministerio de Salud y funcionario público. Acción Social; Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán b) Los avisos publicitarios deberán ser de pro- sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables ducción nacional, entendiéndose por tal a los de acuerdo a la legislación civil y penal vigente. creados, filmados, grabados y editados por Art. 108. – Se podrá aplicar la sanción de suspen- empresas argentinas en los que la mayoría de sión de publicidad en caso de: los actuantes sean de nacionalidad argentina y cuenten con música interpretada por músicos a) Reincidencia del incumplimiento de normas argentinos. técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicios establecidas Art. 104. – La autoridad de aplicación correspon- para otras emisoras; diente a cada jurisdicción determinará las emisiones sin cargo que deberán efectuar los servicios de radio- b) No cumplir las disposiciones sobre contenido difusión por razones de defensa civil, local o nacional. y publicidad en las emisiones; Dichas emisiones no podrán superar un minuto y me- c) No cumplir las pautas establecidas en las con- dio por hora. diciones de la licencia. Art. 105. – Se integrará la cadena nacional de ra- Art. 109. – Podrá aplicarse la sanción de caducidad diodifusión exclusivamente con motivo del mensaje de la licencia o registro en caso de:
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    110 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a) Transferencia no autorizada o fraude en la ti- Los bienes y elementos utilizados para dichas emi- tularidad de la licencia o registro; siones serán desafectados del servicio (mediante de- b) Reincidencia en la comisión de infracciones comiso requerido por las autoridades de aplicación). que dieran lugar a la sanción de suspensión; c) Simulación que implique transferencia en la CAPÍTULO VIII administración o explotación de la licencia; Gravámenes d) Realizar actos atentatorios contra el orden Art. 115. – Los servicios de radiodifusión estatales constitucional de la República o utilizar los y privados abonarán, en concepto de gravamen, un servicios de radiodifusión para proclamar la importe mensual sobre la facturación bruta del cuatro realización de tales actos; (4 %) por ciento. Las señales internacionales distri- Art. 110. – La sanción de inhabilitación para los ad- buidas en el territorio argentino abonarán en concepto ministradores de medios estatales podrá ser aplicada de gravamen, un 8 % (ocho por ciento) sobre su factu- cuando: ración bruta generada en el país. a) La reiteración de infracciones a la presente ley Las emisoras de baja potencia de propiedad de per- lo justificara por su cantidad o gravedad; sonas jurídicas sin fines de lucro abonarán, en concep- to de gravamen, el 2 % (dos) del total de la facturación b) Hubiera sido condenado judicialmente por bruta. la comisión de un delito en perjuicio de una emisora de radiodifusión, o con motivo o en Art. 116. – Las emisoras situadas en áreas y zonas ocasión de la explotación de un servicio de de frontera, así como en las zonas de fomento, que fije radiodifusión; el Comité Ejecutivo, tras opinión del Comité Asesor Federal, podrán gozar de las siguientes medidas pro- c) La conducta definida en el inciso d) del artí- mocionales: culo anterior. a) Exención del pago del gravamen durante los Art. 111. – Los titulares de los servicios de radiodi- primeros tres años contados desde el inicio de fusión privados y los administradores de los medios de radiodifusión estatales serán responsables del cum- sus emisiones; plimiento de las obligaciones emanadas de esta ley, su b) Reducción de un 50 % (cincuenta por ciento) reglamentación y de los compromisos asumidos en los del monto total del gravamen en los períodos actos de adjudicación de licencias u otorgamiento de siguientes. autorizaciones. Art. 117. – Los servicios de radiodifusión gozarán Art. 112. – Las sanciones aplicadas podrán ser recu- de la reducción del 50 % (cincuenta por ciento) del rridas ante los tribunales federales correspondientes al monto del gravamen en tanto cumplan con alguno de domicilio de la emisora, una vez agotada la vía admi- los siguientes requisitos: nistrativa pertinente. a) Las emisoras de televisión ubicadas en el in- La interposición de los recursos previstos en este terior del país, cuando difundieran producción artículo sólo tendrá efecto suspensivo respecto de las propia, al menos, en un 50 % (cincuenta por sanciones de suspensión de publicidad, suspensión, ciento) del total de la programación emitida; caducidad e inhabilitación. b) Emisión de programas educativos, culturales Art. 113. – Al declararse la caducidad de la licen- o de valor artístico, definidos como tales por cia, el Comité Ejecutivo efectuará un nuevo llamado el Comité Ejecutivo, de producción propia de, a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar al menos, el 35 % (treinta y cinco por ciento) firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva li- del total emitido; cencia, el Comité Ejecutivo podrá hacerse cargo de la administración de la emisora. En ese período no podrá Art. 118. – Se entiende por facturación bruta, a los intervenir en las decisiones no económicas que tome efectos de esta ley, el total de los ingresos provenien- la redacción del medio respecto a las opiniones, a la tes de: información y a la línea editorial. Si el concurso fuese a) Comercialización de publicidad; declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emi- b) Comercialización de programas; siones. Los equipos destinados al funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso por su propie- c) Abonos. tario mientras no se produzca tal cese de emisiones. Art. 119. – El cobro judicial del gravamen, intereses La sanción de caducidad inhabilita al sancionado por y multas se tramitará por ante el Tribunal Federal con el término de 10 años para ser titular de licencias o competencia territorial en la jurisdicción del domicilio registros. de la emisora obligada al pago, mediante el procedi- Art. 114. – Los servicios de radiodifusión que emi- miento de ejecución fiscal vigente. A tal efecto, resul- tieran señales no autorizadas serán considerados clan- tará título suficiente la boleta de deuda emitida por el destinos. Consejo Nacional de Radiodifusión.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 111 Art. 120. – La falta de pago, total o parcial, de gra- taculicen la emisión, el Consejo Nacional de Radio- vámenes o multas a la fecha de su vencimiento, impli- difusión podrá autorizar otras categorías de emisoras. cará automáticamente su ajuste según los términos de Si, a la fecha de sanción de esta ley, fueran titulares de la ley 21.281 hasta la fecha de su efectivo pago. servicios de AM podrán mantener su continuidad. TITULO IV Las universidades nacionales o provinciales podrán ser titulares de una emisora de radiodifusión sonora Radiodifusoras estatales FM y de una televisión UHF en cada región en que Radio y Televisión Argentina tuvieren establecida una sede académica. Art. 121. – Créase Radio y Televisión Argentina Art. 126. – Las emisoras públicas de titularidad pro- (RTA) Empresa del Estado, ente público no guberna- vinciales o municipales, existentes o a crearse, debe- mental, autárquico e independiente, que tendrá a su rán constituirse como entes públicos no gubernamen- cargo la administración y operación de las emisoras tales dentro del plazo de 18 meses después de creados que integran actualmente el Servicio Oficial de Ra- o a partir de la fecha de sanción de la presente ley. A diodifusión, incluyendo el Servicio de Radiodifusión tales efectos, ser requerirá como mínimo que: Argentina al Exterior y Canal 7. a) Se constituyan jurídicamente como entes pú- Art. 122. – Radio y Televisión Argentina será admi- blicos no gubernamentales; nistrada por un directorio compuesto por un presiden- b) La mayoría de los miembros de su directo- te, designado por el Poder Ejecutivo nacional, y seis rio sean nombrados por estamentos sociales vocales, nombrados a propuesta del Comité Asesor y políticos que aseguren su independencia y federal, todos ellos nombrados con acuerdo de dos ter- autonomía y su nombramiento sea acordado cios de la Comisión Bicameral de Radiodifusión, tras por los dos tercios de las legislaturas provin- publicación de sus antecedentes y realización de las ciales; pertinentes audiencias públicas. Los vocales durarán seis años en sus funciones, con mandato renovable y c) Tengan como misión el cumplimiento de los deberán acreditar antecedentes relevantes en materias objetivos establecidos por la presente ley para afines a la radiodifusión, la gestión de medios o la co- RTA. municación social. Se renueva un mandato por año. El Art. 127. – Las emisoras de titularidad estatal o primer directorio sorteará su orden de renovación universitarias podrán recaudar ingresos por publici- Art. 123. – Radio y Televisión Argentina se finan- dad sin perjuicio de los aportes propios que destinarán ciará con: para satisfacción de requerimientos educativos. a) Fondos provenientes de la comercialización Art. 128. – En caso de que las características geo- de publicidad y de la producción y comercia- gráficas así lo exijan, el Consejo Nacional de Radio- lización de programas de radiodifusión; difusión podrá autorizar otras modalidades para las emisoras de propiedad estatal o de universidades. b) El 20 % (veinte por ciento) de los graváme- nes percibidos por el Consejo Nacional de TITULO V Radiodifusión, los que deberán ser destinados Publicidad oficial en los servicios de radiodifusión exclusivamente a la producción de programas Art. 129. – Se considera publicidad oficial a toda documentales, educativos y culturales. comunicación, anuncio o aviso, de carácter general Art. 124. – Es misión de Radio y Televisión Argen- o particular, nacional o regionalizado, que utiliza el tina: gobierno nacional para difundir las acciones de inte- a) Garantizar el derecho a la información a todos rés comunitario y los actos de los diferentes entes u los habitantes de la Nación Argentina; organismos oficiales. b) Garantizar la independencia, objetividad e im- Art. 130. – La autoridad de aplicación para el cum- parcialidad de sus servicios informativos, así plimiento de la presente ley será la Secretaría de Me- como la representación adecuada de todas las dios, responsable de la distribución de la publicidad corrientes de opinión en los debates sobre te- oficial. mas de actualidad y relevancia públicas; Art. 131. – La publicidad oficial será distribuida en c) Difundir, promover e integrar la cultura nacio- forma transparente, justa y equitativa, entre los dife- nal y latinoamericana. rentes medios, garantizando la libertad de prensa y el pluralismo informativo. Sólo se podrán promover o Art. 125. – Cada estado provincial podrá ser titular contratar campañas y avisos de publicidad oficial que de una emisora de radiodifusión sonora AM, una FM tengan por finalidad difundir y promover el ejercicio y una de televisión VHF. de derechos y obligaciones del Estado y el ciudadano Cada municipalidad podrá ser titular de una emi- y difundir y comunicar actos de gobierno, programas, sora de radiodifusión sonora FM y una de televisión iniciativas, servicios y, en general, actuaciones públi- UHF. En caso de que las características geográficas cas o informaciones de genuina relevancia e interés así lo exijan, como ser relieves montañosos que obs- social.
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    112 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Prohibiciones c) Poseer libre deuda de la AFIP; Art. 132. – Queda prohibida la publicidad oficial d) Presentar declaración jurada de cumplimiento que: de relaciones laborales visada por el Ministe- rio de Trabajo; a) Configure propaganda encubierta o superflua, en razón de promover intereses partidarios o e) Presentar declaración jurada de tiraje o visitas del gobierno, o exalte la figura de algún fun- –para el caso de medios gráficos o electróni- cionario; cos, según corresponda–; b) Incluya mensajes discriminatorios, sexistas o f) Tener inscripción provisoria o definitiva ante contrarios a los principios, valores y derechos el Consejo Nacional de Radiodifusión –para constitucionales; las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de tele- c) Incite de forma directa o indirecta, a la violen- visión abiertos o por vínculo físico–; cia o a comportamientos contrarios al ordena- miento jurídico; g) Presentar grillas de programación; y cotiza- ción anual de precios para publicidad oficial, d) No se identifique claramente como tal y que por unidad de tiempo en la difusión televisiva no incluya la mención expresa de la entidad o radiofónica o por cm2 en la difusión gráfica. promotora o contratante. La publicidad oficial debe ser siempre reconocible como publicidad Las producciones independientes deberán presentar de un órgano estatal. idéntica documentación referida a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suple- Art. 133. – A efectos de impedir el uso de la pu- mentos. blicidad oficial como parte de una campaña electoral, se suspenderá la publicidad oficial a partir de noventa La inscripción de los medios y producciones inde- (90) días corridos antes de la fecha fijada para eleccio- pendientes en el RNM no implica proceso de legali- nes nacionales, salvo situaciones de emergencia. zación alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la activi- Planificación anual dad. Art. 134. – Los organismos estatales deben realizar Art. 137. – La inscripción en el Registro Nacional la planificación presupuestaria anual de sus campañas de Medios revestirá carácter de declaración jurada y publicitarias, incluyendo campañas a realizar, su cos- el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del to, y el plan de medios. Los recursos destinados a las listado de distribución de pautas oficiales y las corres- contrataciones regidas por la presente ley, surgirán de pondientes acciones penales judiciales. las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejer- En el registro, la Secretaría de Medios deberá con- cicio financiero. Dicha información debe ser volcada signar, de manera dinámica y con actualización diaria, en el sitio institucional de cada organismo y deberá los siguientes datos mínimos relativos a las contrata- actualizarse mensualmente con las campañas efecti- ciones en curso y realizadas: vamente realizadas. a) Identificación del medio; Registro Nacional de Medios b) Zona de influencia; Art. 135. – Con el objeto de realizar el seguimiento y c) Tipo de contrato; control de las acciones relacionadas con la publicidad oficial, la Secretaría de Medios deberá crear, dentro de d) Duración del contrato; los 45 días de sancionada esta ley, el Registro Nacio- e) Monto del contrato. nal de Medios, de acceso en línea, en el que deberán Art. 138. – El procedimiento de selección del con- inscribirse todos los medios de difusión (canales de tratista será como regla general, la licitación pública; televisión, portales de noticias, medios gráficos y ra- rigiendo el régimen de contrataciones de cada uno de dios, productoras, programas de radio y de televisión los poderes del Estado, en su ámbito. y secciones independientes de medios gráficos, entre otros), que estén interesados en emitir publicidad ofi- Criterios de asignación cial. Cada medio o producción independiente deberá Art. 139. – A los efectos de asignar la pauta publi- tener como responsable a una persona física o jurídica citaria oficial los organismos estatales deberán fundar regularmente constituida. su resolución en los siguientes criterios: Artículo 136. – Los Servicios de Radiodifusión y de a) Relación entre información o campaña y la Comunicación Social interesados en contratar con los población objetivo, para determinar el perfil organismos estatales deberán cumplir con los siguien- del medio y su adecuación al público al que va tes requisitos: destinada la campaña: perfil socioeconómico, a) Hallarse inscritos en el Registro Nacional de etario y de género, cobertura geográfica; Medios; b) Medios y programas de mayor audiencia, ra- b) Poseer inscripción ante la AFIP; ting, tiraje y lectoría;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 113 c) Precio de la pauta publicitaria ofrecida por el d) Realizar informes sobre el seguimiento y con- medio, que nunca podrá ser superior a los que trol de los contratos de publicidad oficial. pagan los anunciantes privados; Art. 143. – El desempeño de los integrantes del d) Medios, programas o producciones de exclu- CONFEP será ad honórem, debiendo elaborar en un siva realización y/o producción local. plazo no superior a los 60 días de promulgada la pre- Todas las resoluciones que asignen publicidad ofi- sente ley, su reglamento interno. cial, preceptivamente, deberán ponderar en su funda- Art. 144. – Los funcionarios de los organismos y mentación los incisos a), b) y c), de modo de rela- poderes del Estado responsables de planificar y ela- cionar la asignación decidida para cada medio con la borar los anuncios oficiales, así como los funcionarios incidencia en esos rubros. encargados de realizar las licitaciones y asignaciones El criterio establecido en el inciso d), podrá sustituir de la pauta oficial quedan sometidos al cumplimiento el inciso b) a los efectos de contemplar la situación de de las disposiciones establecidas en la presente ley. los medios de alcance local. Su incumplimiento será considerado como una falta El oferente calificado en primer lugar, recibirá el grave en el desempeño de la función pública por ad- 50 % (cincuenta por ciento) de la pauta a asignar; el ministración fraudulenta de los fondos públicos. segundo, un 30 % (treinta por ciento); el tercero, un TITULO VI 20 % (veinte por ciento). Disposiciones complementarias El acto que dispone la adjudicación de un contrato de publicidad debe contener la exposición clara y fun- Art. 145. – El Consejo Nacional de Radiodifusión dada de la evaluación de los factores mencionados. se constituirá en un plazo no mayor de 60 días de pro- mulgada la presente y deberá dictar su estatuto y re- Distribución por modalidad y medios locales glamento interno dentro de los 60 días de constituido. Art. 140. – Los montos destinados a la publicidad Art. 146. – La Comisión Bicameral de Radiodifu- oficial en cada organismo, deberán prever asignacio- sión deberá constituirse en un plazo no mayor a se- nes para todas las modalidades de medios de comuni- senta días de promulgada la presente, debiendo, en su cación (prensa, radio, TV, vía pública). primera reunión, proceder a designar sus autoridades. Las campañas de los organismos estatales con pre- Art. 147. – En un plazo no mayor a sesenta días des- sencia nacional o las campañas de políticas públicas de la constitución del Consejo Nacional de Radiodifu- con alcance nacional, deberán reservar un 30 % del sión, éste deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional el monto destinado a publicidad para medios de alcance proyecto de estatuto de RTA, el que será aprobado y local. establecido por decreto. Art. 141. – En el ámbito de la Secretaría de Me- Art. 148. – El Plan Técnico de Radiodifusión deberá dios se crea el Consejo Federal de Asesoramiento en estar confeccionado y elevado a la Comisión Bicame- Publicidad Oficial (CONFEP),de carácter consultivo ral de Radiodifusión dentro de los ciento ochenta días externo, que estará integrado por: un representante de constituido el Consejo Nacional de Radiodifusión, con conocimientos calificados sobre publicidad nom- debiendo iniciarse los llamados a concurso en un pla- brado por cada una de las Asociaciones Periodísticas zo no mayor a sesenta días posteriores a su aprobación y de Medios de comunicación con personería jurídica definitiva. nacional, dos representantes del Comité Asesor Fede- Art. 149. – Dentro de los noventa días de promul- ral del Consejo Nacional de Radiodifusión, tres sena- gada la presente, deberá dictarse el decreto reglamen- dores y tres diputados nacionales uno por la mayoría tario de la misma. La falta de reglamentación en dicho y dos por la minoría, pertenecientes a la Comisión plazo no obstará a la entrada en vigencia de esta ley. Bicameral de Radiodifusión, el Defensor del Pueblo, Art. 150. – Dentro del plazo de 180 días de dictada un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos la presente, se dictará una ley de acceso a la informa- Aires y de cada una de las provincias que adhieran a ción pública. la presente ley. Art. 151. – Ratifícase los contenidos impositivos Art. 142. – El Consejo Federal de Asesoramiento en vigentes en la Ley Nacional de Cine. Publicidad Oficial tendrá las siguientes funciones: Art. 152. – Derógase la norma de facto 22.285, los a) Estudiar y considerar los temas relacionados decretos 286/81, 462/81, 1.151/84, 1.357/89, 859/91 con la publicidad oficial; y toda otra disposición legal o reglamentaria que se b) Realizar un seguimiento y control de la dis- oponga a la presente. tribución de la publicidad oficial en relación a Art. 153. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. los criterios fijados; Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009. c) Verificar que se efectúe una distribución justa y no discriminatoria de los contratos de publi- Silvana M. Giudici. – Gustavo Cusinato. cidad oficial y de la inversión presupuestaria – Miguel A. Giubergia. – Heriberto A. correspondiente; Martínez Oddone.
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    114 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION IV nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación Dictamen de minoría audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social respecto de la cual el Estado debe sal- Honorable Cámara: vaguardar el derecho a la información, a la participa- Las comisiones de Comunicaciones e Informática, ción, preservación y desarrollo del Estado de derecho, de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión así como los valores de la libertad de expresión. han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto de El objetivo primordial de la actividad brindada por 2009 expediente 22-P.E.-09 y proyecto de ley sobre re- los servicios regulados en la presente es la promoción gulación de los servicios de comunicación audiovisual de la diversidad y la universalidad en el acceso y la en todo el ámbito del territorio de la República Argen- participación, implicando ello igualdad de oportuni- tina y los proyectos de ley del señor diputado Bonasso dades de todos los habitantes de la Nación para ac- y del señor diputado Lozano sobre el mismo tema; y ceder a los beneficios de su prestación. En particular, han tenido a la vista los siguientes expedientes 861- importa la satisfacción de las necesidades de infor- D.-09 de los señores diputados Cortina y Viale; 6.767- mación y comunicación social de las comunidades en D.-08 de la señora diputada Vázquez y de los señores que los medios estén instalados y alcanzan en su área diputados Sylvestre Begnis y Morgado; 2.023-D.-08 de cobertura o prestación. de los señores diputados Alcuaz, Peralta y Morán y de la señora diputada Linares y 16-D.-08 de la señora Toda persona podrá requerir a la autoridad de apli- diputada Giudici; y, por las razones expuestas en el cación competente o judicialmente el cumplimiento informe que se acompaña y las que dará el miembro por parte de los servicios de comunicación audiovi- informante, aconsejan la sanción del siguiente sual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias pú- PROYECTO DE LEY blicas contempladas en esta ley. Ninguna de las fa- El Senado y Cámara de Diputados,… cultades atribuidas a la Defensoría del Público puede interpretarse como una restricción a los derechos que SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION surgen de este artículo. AUDIOVISUAL Art. 3º – Objetivos. La presente ley establece para los servicios de comunicación audiovisual y los conte- TITULO I nidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: Disposiciones generales a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, CAPÍTULO I recibir y difundir informaciones, opiniones Objeto e ideas en el marco del respeto al Estado de Artículo 1º – Alcance. Los servicios de comuni- derecho democrático y los derechos humanos, cación realizados mediante el uso del espacio radio- conforme las obligaciones emergentes de la eléctrico o por medio de vínculo físico constituyen un Convención Americana sobre Derechos Hu- servicio público. El espacio radioeléctrico es un bien manos y demás tratados incorporados o que público del Estado. Los servicios de comunicación sean incorporados en el futuro a la Constitu- audiovisual comprendidos en este artículo pueden ser ción Nacional; realizados por la actividad de personas de derecho b) La promoción del federalismo y la integración público o privado, en todo el ámbito territorial de la regional latinoamericana; República Argentina, en los términos y condiciones c) La difusión de las garantías y derechos fun- establecidos por esta la ley. damentales consagrados en la Constitución Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Nacional; ley todas las emisiones que tengan su origen en el te- rritorio nacional, así como las generadas en el exterior d) La defensa de la persona humana y el respeto cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. a los derechos personalísimos; Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La e) La construcción de una sociedad de la in- actividad realizada por los servicios de comunica- formación y el conocimiento, que priorice la ción audiovisual está destinada fundamentalmente a alfabetización mediática y la eliminación de preservar y fomentar el desarrollo sociocultural de la las brechas en el acceso al conocimiento y las población, el cual comprende el derecho humano ina- nuevas tecnologías; lienable de generar, expresar, recibir, difundir e inves- f) La promoción de la expresión de la cultura tigar informaciones, ideas y opiniones. popular y el desarrollo cultural, educativo y La condición de servicio público importa la preser- social de la población; vación y el desarrollo de las actividades previstas en g) El ejercicio del derecho de los habitantes al la presente como parte de las obligaciones del Estado acceso a la información pública;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 115 h) La actuación de los medios de comunicación recibidas por el público en general, o deter- en base a principios éticos; minable. Estas transmisiones pueden incluir i) La participación de los medios de comunica- programas sonoros, de televisión y/u otros ción como formadores de sujetos, de actores géneros de emisión, y su recepción podrá ser sociales y de diferentes modos de compren- efectuada por aparatos fijos o móviles. sión de la vida y del mundo, con pluralidad de – Radiocomunicación: toda telecomunicación puntos de vista y debate pleno de las ideas. El transmitida por ondas radioeléctricas. fortalecimiento de acciones que contribuyan – Radiodifusión abierta: toda forma de radioco- al desarrollo cultural y educativo de las loca- municación primordialmente unidireccional lidades donde se insertan y la producción de destinada a la transmisión de señales para ser estrategias formales de educación masiva y a recibidas por el público en general de manera distancia, estas últimas bajo el contralor de las libre y gratuita, mediante la utilización del es- jurisdicciones educativas correspondientes; pectro radioeléctrico. j) El desarrollo de una industria nacional de con- – Radiodifusión sonora: toda forma de radioco- tenidos que preserve y difunda el patrimonio municación primordialmente unidireccional cultural y la diversidad de todas las regiones y destinada a la transmisión de señales de audio culturas que integran la Nación; sobre la base de un horario de programación, k) La administración del espectro radioeléctrico para ser recibidas por el público en general de en base a criterios democráticos y republica- manera libre y gratuita, mediante la utiliza- nos que garanticen una igualdad de oportuni- ción del espectro radioeléctrico. dades para todos los individuos en su acceso – Radiodifusión televisiva: toda forma de ra- por medio de las asignaciones respectivas; diocomunicación unidireccional destinada a l) La participación en la sociedad de la informa- la transmisión de señales audiovisuales con ción y el conocimiento; o sin sonido, para el visionado simultáneo de m) La promoción de una imagen equilibrada y programas sobre la base de un horario de pro- variada de las mujeres y los varones en los gramación, para ser recibidas por el público en general, mediante la utilización del espec- medios de comunicación. tro radioeléctrico. n) El derecho de acceso a la información y a los – Radiodifusión móvil: toda forma de radioco- contenidos de las personas con discapacidad. municación primordialmente unidireccional o) La preservación y promoción de la identidad destinada a la transmisión de señales audio- y de los valores culturales de los pueblos ori- visuales mediante la utilización del espectro ginarios. radioeléctrico para la recepción simultánea de La interpretación y aplicación de esta ley debe es- programas sobre la base de un horario de pro- tar, en todos los casos, orientada por lo establecido en gramación, apta para recibir el servicio en ter- su artículo 2º y por estas disposiciones. minales móviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podrán ofrecer el servicio CAPÍTULO II en condiciones de acceso abierto o de modo Definiciones combinado o híbrido en simultáneo con ser- vicios por suscripción distintos a la recepción Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente fija por suscripción. ley se considera: – Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o – Comunicación audiovisual: la actividad cultu- a demanda: servicio ofrecido por un prestador ral cuya responsabilidad editorial corresponde del servicio de comunicación audiovisual para a un prestador de un servicio de comunicación el acceso a programas en el momento elegido audiovisual, o productor de señales o conte- por el espectador y a petición propia, sobre la nidos cuya finalidad es proporcionar progra- base de un catálogo de programas selecciona- mas o contenidos con el objeto de informar, dos por el prestador del servicio. entretener o educar al público en general a – Radiodifusión por suscripción: toda forma de través de redes de comunicación electrónicas. comunicación primordialmente unidireccional Comprende la radiodifusión televisiva, hacia destinada a la transmisión de señales para ser receptores fijos, hacia receptores móviles, así recibidas por público determinable, mediante como también servicios de radiodifusión so- la utilización del espectro radioeléctrico o por nora, independientemente del soporte utiliza- vínculo físico, indistintamente, por emisoras o do, o por servicio satelital; con o sin suscrip- retransmisoras terrestres o satelitales. ción en cualquiera de los casos. – Radiodifusión por suscripción con uso de – Radiodifusión: la forma de radiocomunicación espectro radioeléctrico: toda forma de co- destinada a la transmisión de señales para ser municación primordialmente unidireccional
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    116 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION destinada a la transmisión de señales para ser a la niñez como un estatus especial y diferente recibidas por público determinable, mediante a otras audiencias. la utilización del espectro radioeléctrico, por – Producción nacional: programas producidos emisoras o retransmisoras terrestres o sateli- integralmente en el territorio nacional o rea- tales. lizados bajo la forma de coproducción con – Radiodifusión por suscripción mediante vín- capital extranjero, con participación de auto- culo físico: toda forma de radiocomunicación res, artistas, actores, músicos, directores, pe- primordialmente unidireccional destinada a la riodistas, productores, investigadores y técni- transmisión de señales para ser recibidas por cos argentinos en un porcentaje no inferior al públicos determinables, mediante la utiliza- sesenta por ciento (60 %) del total del elenco ción de medios físicos. comprometido. – Estación de origen: aquella destinada a ge- – Producción independiente: producción nacio- nerar y emitir señales radioeléctricas propias nal destinada a ser emitida por los titulares de pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de los servicios de radiodifusión, realizada por estaciones repetidoras. personas que no tienen vinculación jurídica, – Estación repetidora: aquella operada con el societaria o comercial con los licenciatarios o propósito exclusivo de retransmitir simultá- autorizados. neamente las señales radioeléctricas genera- – Producción propia: producción directamente das por una estación de origen o retransmitida realizada por los licenciatarios o autorizados por otra estación repetidora, ligadas por vín- con el objeto de ser emitida originalmente en culo físico o radioeléctrico. sus servicios. – Area primaria de servicio: se entenderá por – Producción vinculada: producción realizada área primaria de servicio de una estación de por productoras con vinculación jurídica so- radiodifusión abierta, el espacio geográfico cietaria o comercial, no ocasional, con los li- sobre el cual se otorga la licencia o autoriza- cenciatarios o autorizados. ción para la prestación del servicio, sin inter- – Coproducción: producción realizada conjun- ferencias perjudiciales por otras señales, de tamente entre un licenciatario y/o autorizado acuerdo a las condiciones de protección pre- y una productora independiente en forma oca- vistas por la norma técnica vigente. sional. – Area de cobertura: el espacio geográfico don- – Producción local: programación que emiten de, en condiciones reales, es posible estable- los distintos servicios, realizada en el área pri- cer la recepción de una emisora. Normalmen- maria respectiva o en la localidad asiento del te es un área más amplia que el área primaria licenciatario en el caso de los servicios brin- de servicio. dados mediante vínculo físico. Para ser consi- derada producción local, deberá ser realizada – Area de prestación: espacio geográfico alcan- con participación de autores, artistas, actores, zado por un prestador de un servicio de radio- músicos, directores, periodistas, productores, difusión por vínculo físico. investigadores y/o técnicos residentes en el – Programa: conjunto de sonidos, imágenes o lugar en un porcentaje no inferior al sesenta la combinación de ambos, que formen parte por ciento (60 %) respecto del total de los par- de una programación o un catálogo de ofertas, ticipantes. emitidas con la intención de informar, educar – Productora publicitaria: entidad destinada a la o entretener, excluyendo las señales cuya re- preparación, producción y/o contratación de cepción genere sólo texto alfanumérico. publicidad en los medios previstos en esta ley – Programa educativo: producto audiovisual por solicitud de un tercero reconocido como cuyo diseño y estructura ha sido concebido anunciante. y realizado en forma didáctica, con objetivos – Publicidad: toda forma de mensaje que se pedagógicos propios del ámbito educativo emite en un servicio de comunicación audio- formal o no formal. visual a cambio de una remuneración o con- – Programa infantil: producto audiovisual espe- traprestación similar, o bien con fines de auto- cíficamente destinado a ser emitido por radio promoción, por parte de una empresa pública o televisión creado para y dirigido a niños y o privada o de una persona física en relación niñas, generado a partir de elementos estilísti- con una actividad comercial industrial, artesa- cos, retóricos y enunciativos de cualquier gé- nal o profesional con objeto de promocionar, nero o cruce de géneros que deben estar atra- a cambio de una remuneración, el suministro vesados por condicionantes, limitaciones y de bienes o prestación de servicios, incluidos características propias que apelan y entienden bienes, inmuebles, derechos y obligaciones.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 117 – Productora: persona de existencia visible o por servicio, que contiene procedimientos téc- ideal responsable y titular del proceso de ope- nicos, administrativos, contables y jurídicos, raciones por las que se gestionan y organizan de obligatorio cumplimiento por parte de los secuencialmente diversos contenidos sonoros titulares de licencias y autorizaciones, para la o audiovisuales, cuyos derechos de difusión o explotación de servicios de comunicación au- de exhibición pública posee, para configurar diovisual. una señal o programa. Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la – Señal: contenido empaquetado de programas interpretación de los vocablos y conceptos técnicos producido para la distribución por medio de que no estén previstos en la presente, se tendrán en servicios de radiodifusión. cuenta las definiciones contenidas en la ley nacional – Señal de origen nacional: contenido empaque- de telecomunicaciones, 19.798, su reglamentación y tado de programas producido para la distribu- los tratados internacionales, de telecomunicaciones o ción por medio de servicios de radiodifusión radiodifusión en los que la República Argentina sea por suscripción, que contiene en su programa- parte. ción un mínimo del sesenta por ciento (60 %) Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi- de producción nacional por cada media jorna- cios conexos tales como los telemáticos, de provisión, da de programación. de transporte o de acceso a información, por parte de – Señal extranjera: contenido empaquetado de titulares de servicios de radiodifusión o de terceros programas que posee menos del sesenta por autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos ciento (60 %) de producción nacional por físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta cada media jornada de programación. sólo al acuerdo necesario de partes entre proveedor y – Película nacional: película que cumple con los transportista. Se consideran servicios conexos y habi- requisitos establecidos por el artículo 7º de la litados a la prestación por los licenciatarios y autori- ley 17.741 (t. o. 2001) y sus modificatorias. zados: – Licencia de radio o televisión: título que ha- a) Teletexto; bilita a personas distintas del Estado y las b) Guía electrónica de programas, entendida Universidades para prestar cada uno de los como la información en soporte electrónico servicios previstos en esta ley y cuyo rango y sobre los programas individuales de cada uno alcance se limita a su definición en el momen- de los canales de radio o televisión, con capa- to de su adjudicación. cidad para dar acceso directo a dichos canales – Autorización: título que habilita a las personas o señales o a otros servicios conexos o acce- de derecho público estatales y no estatales y a sorios; las universidades para prestar cada uno de los c) Cualquier otro servicio consistente en la pues- servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y ta a disposición del público de textos, datos, alcance se limita a su definición en el momen- sonidos e imágenes o combinaciones de éstos, to de su adjudicación. en combinación con el servicio de radio o te- – Permiso: título que expresa de modo excep- levisión de manera que el usuario los perciba cional la posibilidad de realizar transmisiones como un servicio audiovisual único, integrado experimentales para investigación y desa- en el de radio o televisión. rrollo de innovaciones tecnológicas, con ca- Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administración rácter precario y del que no se deriva ningún del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado, derecho para su titular. Su subsistencia se en- se efectuará en las condiciones fijadas por la presente cuentra subordinada a la permanencia de los y las normas y recomendaciones internacionales de la criterios de oportunidad o conveniencia que Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros permitieron su nacimiento, los cuales pueden organismos pertinentes. Corresponde al Congreso de extinguirse en cualquier momento, bajo con- la Nación Argentina, a través de la autoridad de aplica- trol judicial pleno y oportuno, incluso caute- ción de la presente ley, la administración, atribución, lar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la asignación, control y cuanto concierna a la gestión de reglamentación. los segmentos del espectro radioeléctrico destinados – Dividendo digital: el resultante de la mayor al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodi- eficiencia en la utilización del espectro que fusión están sujetos a la jurisdicción federal. permitirá transportar un mayor número de ca- En caso de asignación de espectro, la misma estará nales a través de un menor número de ondas limitada a garantizar las condiciones para la presta- y propiciará una mayor convergencia de los ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio servicios. de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley. – Norma nacional de servicio de comunicación Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de audiovisual: cuerpo normativo, discriminado las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La
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    118 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION recepción de las emisiones de radiodifusión por sus- tratados, acuerdos o convenios internaciona- cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones les de radiodifusión, telecomunicaciones en que fije la reglamentación. cuanto fuera pertinente por afectar las dispo- Art. 9º – Idioma. La programación que se emita siciones de esta ley y los referidos a los proce- a través de los servicios contemplados por esta ley, sos vinculados a los proyectos de la Sociedad incluyendo los avisos publicitarios y los avances de de la Información y el Conocimiento, cuando programas, debe estar expresada en el idioma oficial correspondiere en conjunto con otras autori- o en las lenguas de los pueblos originarios, con las dades estatales con incumbencias temáticas; siguientes excepciones: c) Elaborar y actualizar la norma nacional de a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera servicio y las normas técnicas que regulan la de las fronteras nacionales; actividad; b) Programas destinados a la enseñanza de idio- d) Promover la participación de los servicios de mas extranjeros; comunicación audiovisual en el desarrollo de c) Programas que se difundan en otro idioma y la Sociedad de la Información y el Conoci- que sean simultáneamente traducidos o sub- miento; titulados; e) Aprobar los proyectos técnicos de las esta- d) Programación especial destinada a comunida- ciones de radiodifusión, otorgar la correspon- des extranjeras habitantes o residentes en el diente habilitación y aprobar el inicio de las país; transmisiones regulares; e) Programación originada en convenios de re- f) Elaborar los pliegos de bases y condiciones, ciprocidad; diferenciados según se trate de personas jurí- f) Las letras de las composiciones musicales, dicas con o sin fines de lucro, para la adjudi- poéticas o literarias. cación de servicios de comunicación audiovi- sual; TITULO II g) Sustanciar los procedimientos para los con- Autoridades de aplicación cursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de ser- CAPÍTULO I vicios de radiodifusión. Ente Autárquico Federal de Servicios de Comunica- h) Mantener actualizados los registros de consul- ción Audiovisual ta pública creados por esta ley, que deberán Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase el Ente publicarse en el sitio de Internet del Ente Au- Autárquico Federal de Servicios de Comunicación tárquico Federal de Servicios de Comunica- Audiovisual, dependiente del Congreso de la Nación, ción Audiovisual; como autoridad de aplicación de la presente ley. i) Velar por el desarrollo de una sana competen- Art. 11. – Naturaleza y domicilio. El Ente Autár- cia y la promoción de la existencia de los más quico Federal de Servicios de Comunicación Audio- diversos medios de comunicación que sea po- visual gozará de autarquía y poseerá plena capacidad sible, para favorecer el ejercicio del derecho jurídica para actuar en los ámbitos del derecho públi- humano a la libertad de expresión y la comu- co y privado y su patrimonio estará constituido por nicación, que requieren un derecho sustantivo los bienes que se le transfieran del Comité Federal al acceso a la información. de Radiodifusión y los que adquiera en el futuro por j) Adjudicar y prorrogar, en los casos que co- cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciu- rresponda, y declarar la caducidad de las li- dad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer al cencias, permisos y autorizaciones, sujeto menos una delegación en cada provincia o región de a control judicial pleno y oportuno, incluso ellas o ciudad, con un mínimo de una delegación cada cautelar; quinientos mil (500.000) habitantes. k) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las Art. 12. – Misiones y funciones. El Ente Autárquico obligaciones previstas en la presente y los Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual compromisos asumidos por los prestadores de tendrá las siguientes misiones y funciones: los servicios de comunicación audiovisual y a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la pre- radiodifusión en los aspectos técnicos, lega- sente ley y normas reglamentarias. Elaborar y les, administrativos y de contenidos; aprobar los reglamentos que regulen el fun- l) Promover y estimular la competencia y la cionamiento del directorio; inversión en el sector. Prevenir y desalentar b) Representar al Estado nacional ante los orga- las prácticas monopólicas, las conductas anti- nismos internacionales que correspondan y competitivas, predatorias y/o de abuso de po- participar en la elaboración y negociación de sición dominante en el marco de las funciones
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 119 asignadas a este organismo u otros con com- presidencia del mismo, será designado, por votación petencia en la materia; que requerirá una mayoría especial, por el Consejo m) Aplicar las sanciones correspondientes por Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado incumplimiento a la presente ley, sus regla- por el artículo 110 de la presente ley, y tendrá a su mentaciones y sus actos administrativos, bajo cargo, la representación legal del Ente Autárquico Fe- control judicial pleno y oportuno, incluso cau- deral de Servicios de Comunicación Audiovisual y la telar; convocatoria a las reuniones del directorio. n) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o La elección de los miembros del directorio deberá emisiones y promover la consecuente actua- recaer en personas de reconocida solvencia técnica, ción judicial, incluso cautelar; profesional o académica en materia de comunicación o) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos social, comunicación audiovisual, radiodifusión y/o provenientes de gravámenes, tasas y multas, radiocomunicación. Deberán, asimismo, poseer una y administrar los bienes y recursos del orga- reconocida trayectoria democrática y republicana, nismo; pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas p) Resolver en instancia administrativa los re- diferentes. cursos y reclamos del público u otras partes Deberán, además, cumplir con el requisito de inde- interesadas; pendencia y no podrán tener intereses o vínculos con q) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley parámetros técnicos asignados a una licencia, 25.188. No podrán integrarla los legisladores naciona- permiso o autorización, por los servicios re- les, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos gistrados; Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección r) Garantizar el respeto a las leyes y tratados in- o conducción en partidos políticos. Tampoco podrán ternacionales en los contenidos emitidos por integrarla, aquellas personas que tuvieren intereses en los servicios de comunicación audiovisual; empresas prestatarias de los servicios regulados por s) Mantener y actualizar los registros públicos a esta ley, o fueren cónyuges, convivientes, padres, hi- que se refiere la presente; jos o socios de personas que tuvieren esos intereses. t) Registrar y habilitar al personal técnico y de Tendrán dedicación exclusiva y estabilidad absoluta locución que se desempeñe en los servicios de en sus cargos, por el período de cuatro años desde su radiodifusión y de comunicación audiovisual designación y podrán ser redesignados por un período. cuando fuere pertinente, así como proveer a su La designación de los miembros del directorio deberá formación y capacitación. llevarse a cabo con una antelación no inferior a un año Art. 13. – Estructura funcional. Para el cumpli- de la celebración de las elecciones presidenciales. miento de sus obligaciones el Ente Autárquico Federal Los directores cesan en sus funciones por cumpli- de Servicios de Comunicación Audiovisual elaborará miento de su mandato, muerte, renuncia o condena su estructura organizativa y funcional, y se dictará su penal por delito doloso. Asimismo, cesan por su remo- propio reglamento. ción fundada en el incumplimiento o mal desempeño El presupuesto del Ente Autárquico Federal de Ser- de sus funciones o por estar incursos en las incom- vicios de Comunicación Audiovisual se solventará patibilidades previstas ene artículo. La remoción será con el gravamen que deben pagar los licenciatarios y decretada judicialmente o por decisión de cuatro (4) demás titulares de servicios de comunicación audiovi- de los integrantes del directorio, adoptada en sesión sual, y de los importes resultantes de la aplicación de especial y en la cual se hubiere garantizado, en forma multas, donaciones, legados, recursos presupuestarios amplia, el derecho de defensa. provenientes del Tesoro nacional y cualquier otro in- greso que legalmente se prevea. Las multas y otras CAPÍTULO II sanciones pecuniarias no serán canjeables por publici- Consejo Federal de Comunicación Audiovisual dad o espacios de propaganda oficial o de bien común Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Au- o servicio público, pública o privada, estatal o no esta- diovisual. Créase, en el ámbito del Ente Autárquico tal, ni por ninguna otra contraprestación en especie. Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Art. 14. – La conducción y administración del Ente el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el Autárquico Federal de Servicios de Comunicación cual tendrá las siguientes misiones y funciones: Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros, tres (3) de ellos serán desig- a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti- nados por la Honorable Cámara de Diputados de la ca pública de radiodifusión; Nación, y otros tres (3) por la Honorable Cámara de b) Proponer pautas para la elaboración de los Senadores de la Nación, respetando, en ambos casos, pliegos de bases y condiciones para los lla- la proporcionalidad de sus respectivas integraciones. mados a concurso o adjudicación directa de El restante miembro del directorio, que ejercerá la licencias;
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    120 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION c) Confeccionar y elevar a la consideración del los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) Ente Autárquico Federal de Servicios de Co- presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán municación Audiovisual el listado de eventos dos (2) años pudiendo ser reelegidos. El Consejo Fe- de trascendente interés público mencionado deral de Comunicación Audiovisual se reunirá, como en el articulado del título III, capítulo VII de mínimo, cada tres (3) meses o extraordinariamente a la presente ley. Dicho listado será elaborado solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) después de realizada una audiencia pública de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en con invitación a todas las partes interesadas convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la y al Defensor del Público de Servicios de Co- mayoría absoluta. municación Audiovisual; Los consejeros deberán reunir las condiciones para d) Presentar ante el defensor del público los re- ser director y cesan en sus funciones por muerte, re- querimientos del público cuando se solicitare nuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo esa intervención por parte de los interesados cesan por su remoción fundada en el mal desempeño o cuando, por la relevancia institucional del de sus funciones decretada judicialmente o por la re- reclamo, considerase oportuno intervenir en vocación de su designación realizada por las entidades su tramitación; u organismos que lo propusieron. e) Convocar anualmente a los integrantes del di- Art. 17. – La autoridad regulatoria deberá confor- rectorio del Ente Autárquico Federal de Servi- mar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, cios de Comunicación Audiovisual a efectos de recibir un informe pormenorizado de ges- multidisciplinario y pluralista, integrado por personas tión; y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y ado- f) Dictar su reglamento interno; lescentes. g) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so- Art. 18. – El funcionamiento del Consejo Asesor licitud; del Audiovisual y la Infancia será reglamentado por h) Proponer a los jurados de los concursos. la autoridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co- entre sus funciones: municación Audiovisual. El Consejo Federal de Co- a) La elaboración de propuestas dirigidas a in- municación Audiovisual se integrará por los siguien- crementar la calidad de la programación diri- tes miembros, quienes serán designados por el Ente gida a los niños, niñas y adolescentes; Autárquico Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a propuesta de los sectores que a conti- b) Establecer criterios y diagnósticos de conteni- nuación se detallan: dos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañi- a) Un (1) representante de cada una de las pro- nos para los niños, con el aval de argumentos vincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma teóricos y análisis empíricos; de Buenos Aires. Dicha representación se co- rresponderá con la máxima autoridad política c) Seleccionar con base en un modelo objetivo provincial en la materia; de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en b) Dos (2) representantes por las cámaras de el artículo 136; prestadores privados de carácter comercial; c) Tres (3) representantes por las entidades que d) Propiciar la realización de investigaciones y agrupan a los prestadores sin fines de lucro; estudios sobre audiovisual e infancia y de pro- gramas de capacitación en la especialidad; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisión para niños y los e) Un (1) representante de las universidades na- cursos, seminarios y actividades que aborden cionales que tengan facultades o carreras de la relación entre audiovisual e infancia que se comunicación; realicen en el país, así como los intercambios f) Tres (3) representante de los medios públicos con otros festivales, eventos y centros de in- de todos los ámbitos y jurisdicciones; vestigación con similares objetivos existentes g) Dos (2) representantes de los trabajadores de en Iberoamérica y otros países, en el marco los medios de comunicación; de los convenios sobre audiovisual y coopera- h) Dos (2) representante de los pueblos origina- ción cultural suscriptos o a suscribirse; rios. f) Promover una participación destacada de la Los representantes designados durarán dos (2) años República Argentina en las Cumbres Mundia- en su función, se desempeñarán en forma honoraria y les de Medios para Niños y Adolescentes que podrán ser sustituidos o removidos por el Congreso de se vienen realizando en distintos países del la Nación a solicitud expresa de la misma entidad que mundo de manera bianual y apoyar las accio-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 121 nes preparatorias que se realicen en el país a CAPÍTULO IV tal fin; Defensoría del Público de Servicios g) Formular un Plan de Acción para el Fortale- de Comunicación Audiovisual cimiento de las Relaciones del Campo Audio- Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de visual (cine, televisión, video, videojuegos, Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del informática y otros medios y soportes que uti- Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, licen el lenguaje audiovisual), con la cultura y que tendrá las siguientes misiones y funciones: la educación; h) Habilitar un Programa de Formación en Re- a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la te- cepción Critica de Medios y Tecnologías de la levisión y demás servicios regulados por la Información y las Comunicaciones a fin de: presente; teniendo legitimación judicial y ex- 1. Contribuir a la capacitación y actualiza- trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en ción de los docentes para una apropia- representación de terceros, ante toda clase de ción crítica y creativa del audiovisual y autoridad administrativa o judicial. No obs- las tecnologías de la información y las tará a su legitimación judicial la existencia o comunicaciones, en su carácter de cam- no de causa individual, siendo su legitimación pos de conocimiento y lenguajes crecien- tanto subjetiva como objetiva y por los dere- temente articulados entre sí. chos de incidencia colectiva previstos expresa 2. Formar las capacidades de análisis crí- o implícitamente en la Constitución Nacional tico, apreciación y comunicación audio- y otros que hacen al desarrollo del Estado de- visual de los niños, niñas y adolescentes mocrático y social de derecho y a la forma re- para que puedan ejercer sus derechos a la publicana de gobierno; libertad de elección, de información y de b) Llevar un registro de las consultas, reclamos expresión, en su calidad de ciudadanos y y denuncias presentados por los usuarios en de públicos competentes de las obras au- forma pública o privada y a través, asimismo, diovisuales nacionales, latinoamericanas de los medios habilitados a tal efecto; y mundiales. c) Convocar a las organizaciones intermedias 3. Apoyar la creación y el funcionamiento públicas o privadas, centros de estudios e in- de redes de niños, niñas y adolescentes vestigación u otras entidades de bien público en las que ellos puedan generar accio- en general, para crear un ámbito participativo nes autónomas de análisis y creación de de debate permanente sobre el desarrollo y sus propios discursos audiovisuales e funcionamiento de los medios de comunica- instancias de circulación de los mismos, ción; como parte inescindible de su formación d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de- integral y de su condición de ciudada- nuncias presentados e informar a las autorida- nos. des competentes, a los interesados, a la prensa 4. Aportar a la generación de condiciones y al público en general sobre sus resultados; de igualdad de oportunidades para el e) Presentar ante la autoridad de aplicación un acceso a la información, conocimientos, informe anual de las actuaciones de la defen- aptitudes y tecnologías de la información soría; y las comunicaciones que posibiliten la f) Convocar a audiencias públicas en diferentes superación de la brecha digital y pro- regiones del país a efecto de evaluar el ade- muevan la inserción de los niños, niñas, cuado funcionamiento de los medios de radio- adolescentes y jóvenes en la sociedad del difusión y participar en aquellas previstas por conocimiento y el diálogo intercultural la presente o convocadas por las autoridades que ella reclama. en la materia; i) Monitorear el cumplimiento de la normativa g) Proponer modificaciones de normas regla- vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y mentarias en las áreas vinculadas con su com- adolescentes en la televisión; petencia o cuestionar judicialmente la lega- j) Establecer y concertar con los sectores de que lidad o razonabilidad de las existentes o que se trate, criterios básicos para los contenidos se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, de los mensajes publicitarios, de modo de evi- dejando a salvo el respeto a la autoridad de tar que éstos tengan un impacto negativo en la cosa juzgada judicial; infancia y la juventud, teniendo en cuenta que h) Formular recomendaciones públicas a las au- una de las principales formas de aprendizaje toridades con competencia en materia de ra- de los niños es imitar lo que ven. diodifusión;
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    122 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION i) Representar los intereses del público y de la nas de existencia visible en cuanto socios de colectividad, en forma individual o en su con- las personas comerciales de existencia ideal y junto, en sede administrativa o judicial, con los integrantes de los órganos de administra- legitimación procesal en virtud de la cual pue- ción y fiscalización de las personas de exis- de solicitar la anulación de actos generales o tencia ideal sin fines de lucro, deberán reunir particulares, la emisión, modificación o susti- al momento de su presentación al proceso de tución de actos, y otras peticiones cautelares o adjudicación de la licencia y mantener durante de fondo necesarias para el mejor desempeño su vigencia, los siguientes requisitos: de su función. a) Ser argentino nativo o por opción, o na- La Defensoría del Público de Servicios de Comu- turalizado con una residencia mínima de nicación Audiovisual se expresará a través de reco- cinco (5) años en el país; mendaciones públicas a los titulares, autoridades o b) Ser mayor de edad, hábil, y tener idonei- profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones admi- dad y trayectoria cultural comprobable nistrativas o judiciales recabando en las que se les en el país o en el extranjero; ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento c) No haber sido funcionario de gobiernos jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocu- de facto, en los rangos que a la fecha pre- rrentes. vé el artículo 5º de la ley 25.188 o las que Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re- en el futuro la modifiquen o reemplacen; quisitos. El titular de la Defensoría del Público será d) Poder demostrar el origen de los fondos designado por el Defensor del Pueblo, previsto en la comprometidos en la inversión a reali- ley 24.248, a propuesta del Congreso de la Nación, zar; debiendo reunir los mismos requisitos que los exigi- e) No deben acreditar el origen de los dos para integrar el Directorio del Ente Autárquico fondos las personas de existencia visi- Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ble en cuanto socios de las personas de Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser re- existencia ideal con fines de lucro y los novado por única vez. integrantes de los órganos de adminis- TITULO III tración y fiscalización de las personas de De la prestación de la Actividad de los Servicios existencia ideal sin fines de lucro en tanto de Comunicación Audiovisual no comprometan inversiones a titulo per- sonal; CAPÍTULO I f) No estar incapacitado o inhabilitado, ci- Prestadores de los servicios de comunicación audio- vil y/o penalmente, para contratar o ejer- visual cer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o Art. 21. – Los servicios previstos por esta ley serán instancia privada; operados por tres (3) tipos de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y g) No ser deudor moroso de obligaciones gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este fiscales, previsionales, sindicales o de derecho: seguridad social, ni ser deudor del grava- men y/o multas instituidas en la presente a) Personas de derecho público estatal y no es- ley; tatal; h) No ser magistrado judicial, legislador, b) Personas de existencia visible o ideal, de dere- funcionario público ni militar o personal cho privado, con o sin fines de lucro. de seguridad en actividad alcanzado por Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enuncia- el listado establecido en el artículo 5º de das en el inciso a) del artículo 21 de la presente, con la ley 25.188 o la que en el futuro la mo- excepción de las personas de derecho público no es- difique o reemplace. Este régimen no les tatales que propongan instalar y explotar un servicio será aplicable cuando se trate de meros de radiodifusión, deberán obtener la correspondiente integrantes de una persona de existencia autorización por parte de la autoridad de aplicación, ideal sin fines de lucro; en las condiciones que fije la reglamentación. i) No ser director o administrador de perso- Art. 23. – Requisitos para obtener una licencia. Las na jurídica, ni accionista que posea el diez licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el por ciento (10 %) o más de las acciones artículo 21 inciso b) de la presente y personas de dere- que conforman la voluntad social de una cho público no estatales. persona jurídica prestadora por licencia, I. Las personas de existencia visible, como titu- concesión o permiso de un servicio pú- lares de licencias de radiodifusión, las perso- blico nacional, provincial o municipal.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 123 II. Las personas de existencia ideal como titula- de la autoridad de aplicación, cuando me- res de licencias de radiodifusión y como socias diante los mismos se concedieren a terce- de personas jurídicas titulares de servicios de ros derechos a participar en la formación radiodifusión deberán reunir al momento de de la voluntad social. su presentación al proceso de adjudicación de En ningún caso se autoriza la emisión la licencia y mantener durante su vigencia, los de acciones, bonos, debentures, títulos u siguientes requisitos: cualquier tipo de obligaciones negocia- a) Estar legalmente constituidas en el país bles o constitución de fideicomisos sobre según sea su tipo societario. Cuando el acciones, cuando de estas operaciones solicitante sea una persona de existencia resultase comprometido un porcentaje ideal en formación, la adjudicación de la mayor al treinta por ciento (30 %) del ca- licencia se condicionará a su constitución pital social que concurre a la formación regular; de la voluntad social. Esta prohibición al- b) No tener vinculación jurídica societaria ni canza a las sociedades autorizadas o que sujeción directa o indirecta con empresas se autoricen a realizar oferta pública de periodísticas o de radiodifusión extranje- acciones, las que sólo podrán hacerlo en ras. En el caso de las personas sin fines los términos del artículo 45 de la presente de lucro, sus directivos y consejeros no ley; deberán tener vinculación directa o indi- f) No ser deudora de obligaciones previsio- recta con empresas de servicios de comu- nales ni fiscales a nivel nacional, provin- nicación audiovisual y de telecomunica- cial o municipal, ni tener obligaciones ciones, nacionales o extranjeras del sector pendientes de cumplimiento ante la auto- privado comercial. Para el cumplimiento ridad de aplicación; de este requisito deberá acreditarse que g) Poder demostrar el origen de los fondos el origen de los fondos de la persona sin comprometidos en la inversión a reali- fines de lucro no se encuentra vinculado zar. directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y III. Las personas de existencia visible como titula- de telecomunicaciones, nacionales o ex- res de licencias de servicios de comunicación tranjeras del sector privado comercial; audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas comerciales c) No podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, de existencia ideal, los integrantes de los ór- contratos o pactos societarios que permi- ganos de administración y fiscalización de las tan una posición dominante del capital personas de existencia ideal sin fines de lucro extranjero en la conducción de la empre- y las personas de existencia ideal como titula- sa licenciataria; res de licencias de servicios de comunicación Los límites establecidos en los incisos audiovisuales y como socias de personas jurí- b) y c) del presente apartado II, no se dicas titulares de servicios de comunicación tendrán en cuenta cuando según tratados audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni internacionales en los que la Nación sea participar bajo ningún título de la explotación parte se establezca reciprocidad en el país de licencias de servicios de comunicación au- de origen del capital o de las personas fí- diovisuales cuando dicha participación signifi- sicas o jurídicas que aporten dicho capi- que de modo directo o indirecto una alteración tal con respecto a los capitales o personas a lo dispuesto por el artículo 38 de la presente físicas o jurídicas argentinas para prestar ley (multiplicidad de licencias). servicios de radiodifusión en condiciones IV. Los grados de control societario, así como iguales a las establecidas en esta ley; también los grados de vinculación societaria d) No ser accionista que posea el diez por directa e indirecta, deberán ser acreditados en ciento (10 %) o más de las acciones que su totalidad, a los fines de permitir a la autori- conforman la voluntad social de una dad de aplicación el conocimiento fehaciente persona jurídica prestadora por licencia, de la conformación de la voluntad social. concesión o permiso de un servicio pú- V. La autoridad de aplicación deberá evaluar las blico nacional, provincial o municipal; propuestas para su adjudicación, teniendo en e) Las personas jurídicas de cualquier tipo, cuenta las exigencias de esta ley y sobre la no podrán emitir acciones, bonos, deben- base de la idoneidad, experiencia y arraigo, tures, títulos o cualquier tipo de obliga- exclusivamente. Los requisitos que se prevén ciones negociables, ni constituir fideico- en este artículo son condiciones de admisibi- misos sobre sus acciones sin autorización lidad.
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    124 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Art. 24. – Capital social. Para las personas de exis- no pudieren resolverse con la aplicación lisa y tencia ideal mencionadas en la presente ley, serán de llana de la ley, la autoridad de aplicación, o el aplicación las previsiones establecidas en el artículo juez interviniente deberá dar preferencia a las 2º primero y segundo párrafo de la ley 25.750. pretensiones del prestador sin fines de lucro. Cuando el prestador del servicio fuera una socie- II. Se tratare de persona de existencia ideal con dad comercial deberá tener un capital social de origen fines de lucro prestadora de servicios públi- nacional, permitiéndose la participación de capital ex- cos, sólo podrá ser titular de licencias si su ra- tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) dio de actuación no excediere al de su distrito del capital accionario y que otorgue derecho a voto sede y el de los distritos limítrofes. hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento III. Se tratare de empresas prestadoras de servi- (30 %) siempre que este porcentaje no signifique po- cios de telecomunicaciones, tuvieren o no seer directa o indirectamente el control de la voluntad fines de lucro, y su radio de actuación en la societaria. prestación de servicios de telecomunicaciones La participación mayor de capital de origen extran- no excediere al de su distrito sede y el de los jero se permitirá a condición de que existan tratados distritos limítrofes. internacionales en los que la Nación sea parte, en los Las empresas prestadoras de servicios de telecomu- cuales se establezca reciprocidad con el país de ori- nicaciones cuyo radio de actuación en la prestación gen del capital o de las personas físicas o jurídicas de esos servicios excediere al de su distrito sede y el que aporten dicho capital con respecto a los capitales de los distritos limítrofes podrán acordar con empre- o personas físicas o jurídicas argentinas para prestar sas titulares de servicios de radiodifusión por vínculo servicios de radiodifusión en condiciones iguales a las físico las condiciones de uso de su infraestructura de establecidas en esta ley. transporte y distribución. La utilización de estos cana- Si ese Estado hiciera reserva –en el tratado de in- les de transporte o distribución no podrá ser denegada versión recíproca, en los instrumentos jurídicos de arbitrariamente y el precio de este servicio está sujeto mercados comunes o de otra naturaleza– para la ex- a revisión judicial para impedir trato discriminatorio plotación por parte de los nacionales argentinos de los o la violación del principio establecido en el artículo servicios de radiodifusión, se deberá establecer como 26 de esta ley. recíprocas dichas reservas, de pleno derecho. En ningún caso las empresas concesionarias de ser- Art. 25. – Excepción. No será aplicable lo dispuesto vicio de telecomunicaciones podrán tener injerencia en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del apartado en la programación de las empresas licenciatarias o II del artículo 23 en áreas de cobertura menores a los en el suministro de los contenidos a ser emitidos. La 150.000 habitantes cuando: transgresión a esta norma implicará la caducidad de la I. Se tratare de personas de existencia ideal sin licencia acordada en los términos del artículo 30. fines de lucro cuyo radio de actuación no ex- La excepción prevista en este artículo no será apli- cediere al de su distrito sede y el de los distri- cable en beneficio de las empresas titulares de conce- tos vecinos. siones de servicios públicos que, directa o indirecta- Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de mente, hubieren accedido a los mismos en virtud de servicios de comunicación audiovisual por la aplicación de la ley 23.696 (Ley de Reforma del suscripción prestados por vínculo físico y Estado). exista otro prestador en la misma área de ser- Art. 26. – Abono social. Los prestadores de servi- vicio a cargo de un prestador que fuere tam- cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, bién una persona de existencia ideal sin fines deberán disponer de un abono social implementado en de lucro la autoridad de aplicación deberá, en las condiciones que fije la reglamentación, previa au- cada caso concreto, realizar una evaluación in- diencia pública y mediante un proceso de elaboración tegral de la solicitud que contemple el interés participativa de normas. de la población, dar publicidad de la solicitud La oferta de señales que se determine para la presta- en el Boletín Oficial y en la página web de la ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida autoridad de aplicación. En caso de presentar- a todos los prestadores a precio de mercado y en las se oposición por parte de otro licenciatario de mismas condiciones en todo el país. la misma área de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen vincu- Art. 27. – Condiciones societarias. Además de las lante a la Comisión Nacional de Defensa de condiciones y requisitos establecidos por los artículos la Competencia que establezca las eventuales 23, 24 y 25, las sociedades comerciales deberán ajus- condiciones de prestación de los servicios. tarse al siguiente régimen específico: En caso de conflicto entre prestadores sin a) Deberán estar regularmente constituidas en el fines de lucro y prestadores con fines de lucro país; cuyo radio de actuación excediere al de su dis- b) En caso de tratarse de sociedades por acciones trito sede y el de los distritos limítrofes, que estas serán nominativas;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 125 c) Se considerará como una misma persona a las lizada ni reservada según lo establece el artículo 77, sociedades controlantes y controladas, de con- demostrando su viabilidad técnica. formidad con lo instituido por el artículo 33 Art. 29. – Aprobación de pliegos. Los pliegos de de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 bases y condiciones para la adjudicación de licencias y modificatorias; de los servicios previstos en esta ley, serán elaborados d) Tener por objeto social único y exclusivo la por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las prestación y explotación de los servicios con- características diferenciadas según se trate de perso- templados en la presente ley y otras activida- nas jurídicas con o sin fines de lucro, y deberán ser des de comunicación social con las excepcio- aprobados por el Congreso de la Nación Argentina. nes previstas en el artículo 25. Art. 30. – Criterios de evaluación de solicitudes y En el supuesto contemplado en el artículo 25 de la propuestas. Los criterios de evaluación de solicitudes presente ley, las empresas licenciatarias de servicios y propuestas para la adjudicación de los servicios de públicos deberán modificar su objeto social, incorpo- comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues- rando la prestación de servicios de comunicación au- to por el artículo 23 de la presente, deberán responder diovisual mediante suscripción prestados por vínculo a los siguientes criterios: físico. a) La ampliación o, en su defecto, el manteni- Para ello, y en caso de corresponder, deberán soli- miento del pluralismo en la oferta de servicios citar autorización de los organismos reguladores y/o de comunicación audiovisual y en el conjunto autoridad de aplicación del servicio público del que de las fuentes de información, en el ámbito de se trate. cobertura del servicio; b) Las garantías para la expresión libre y plura- CAPÍTULO II lista de ideas y opiniones en los servicios de Régimen para la adjudicación de licencias comunicación audiovisual cuya responsabili- y autorizaciones dad editorial y de contenidos vaya a ser asu- mida por el adjudicatario; Art. 28. – Adjudicación de licencias para servicios c) La satisfacción de los intereses y necesidades que utilizan espectro radioeléctrico. de los potenciales usuarios, del servicio de Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual, teniendo en cuen- radiodifusión no satelitales que utilicen espectro ra- ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca- dioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudi- racterísticas del servicio o las señales que se cadas por el Ente Autárquico Federal de Servicios de difundirían y, si parte del servicio se va prestar Comunicación Audiovisual, mediante el régimen de mediante acceso pagado, la relación más be- concurso abierto y permanente. neficiosa para el abonado entre el precio y las Para las convocatorias se deberán adoptar criterios prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en flexibles que permitan la optimización del recurso por peligro la viabilidad del servicio; aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de fa- d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la cilitar la incorporación de nuevos participantes en la sociedad de la información que aportará el actividad. servicio mediante la inclusión de servicios Las frecuencias cuyo concurso establezca la Norma conexos, servicios adicionales interactivos y Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual otras prestaciones asociadas; que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso e) La prestación de facilidades adicionales a las público, abierto y permanente, debiendo la autoridad legalmente exigibles para asegurar el acceso de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presen- al servicio de personas discapacitadas o con tación de un aspirante a prestador del servicio. especiales necesidades; Cuando un interesado solicite la apertura de un f) El aporte al desarrollo de la industria de con- concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los tenidos; sesenta (60) días corridos de presentada la documen- g) El desarrollo de determinados contenidos de tación y las formalidades que establezca la reglamen- interés social; tación. h) Los criterios que, además, puedan fijar los Toda localización radioeléctrica no prevista en la pliegos de condiciones; norma nacional de servicio de comunicación audio- i) La capacidad patrimonial será evaluada a visual podrá ser concursada a petición de parte inte- efectos de verificar las condiciones de admisi- resada, debiendo ser previamente incorporada a la bilidad y viabilidad de la propuesta; misma, si se verifica su factibilidad y compatibilidad j) La cantidad de horas semanales que la emi- con aquella. sora se dispone a dedicarle a la difusión de Los interesados en prestar un servicio podrán soli- actividades o programación de entidades no citar que se habilite el uso de una frecuencia no uti- gubernamentales que tuvieren actuación en su
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    126 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION área de cobertura, así como a programas gene- previa celebración de audiencia pública realizada en rados por las autoridades sanitarias y educati- la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a vas con competencia en su área de cobertura. los principios generales del derecho público en dicha Este ítem tendrá, por lo menos, el 25 % del materia. total del puntaje. Ninguna propuesta podrá El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti- destinarle menos del 10 % de su programa- tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18) ción semanal a este ítem. meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El k) El compromiso de la programación propuesta análisis de la solicitud estará condicionado a la pre- con la identidad cultural nacional y regional. sentación de la totalidad de la documentación taxati- l) En cada llamado a concurso o procedimien- vamente indicada por la reglamentación. to de adjudicación, la autoridad de aplicación No podrán obtener prórroga de la licencia quienes deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra- correspondiente a la propuesta comunicacio- ve, según la tipificación establecida por la presente ley nal, conforme los objetivos expuestos en los y sus reglamentos. artículos 2º y 3º de la presente ley, y en este Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter- artículo, así como también una grilla de pun- minado. taje referida a la trayectoria de las personas Art. 35. – Las licencias para la prestación de servi- de existencia visible que formen parte del pro- cios de comunicación audiovisual son intransferibles. yecto, a fin de priorizar el mayor arraigo. Se autoriza la transferencia de acciones o cuotas par- Los licenciatarios deberán cumplir los objetivos y tes de las sociedades licenciatarias luego de cinco (5) la programación contenida en la propuesta comuni- años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando cacional así como las determinaciones de frecuencia, tal operación fuera necesaria para la continuidad del potencia, localización de la antena y demás especifica- servicio, respetando que se mantenga en los titulares ciones técnicas, durante toda la vigencia de la licencia, de origen más del cincuenta por ciento (50 %) del ca- salvo autorización expresa y previa de la autoridad de pital suscripto o por suscribirse y más del cincuenta aplicación. El incumplimiento de esta obligación im- por ciento (50 %) de la voluntad social. La misma plica la cancelación automática de la licencia acorda- estará sujeta a la previa comprobación por la autori- da y la inhabilitación por diez años para ser titular de dad de aplicación que deberá expedirse por resolución licencias a su titular y los directivos de la misma que fundada sobre la autorización o rechazo de la transfe- hubiesen aprobado o consentido dicha transgresión. rencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento Art. 31. – Asignación a personas de existencia ideal de los requisitos solicitados para su adjudicación y el de derecho público estatal, universidades nacionales, mantenimiento de las condiciones que motivaron la pueblos originarios e Iglesia Católica. adjudicación. El otorgamiento de autorizaciones para personas Sólo se considerará que la transferencia es necesa- de existencia ideal de derecho público estatal, para ria para la continuidad del servicio cuando el cesio- universidades nacionales, pueblos originarios y para nario o el cedente aportare a la empresa prestadora, la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera como mínimo, una suma equivalente al precio a pagar directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, por las acciones o cuotas que han de ser transferidas, cuando fuera pertinente. La autorización no podrá ser y siempre que esa suma se destine a cubrir deudas la- denegada si hubiere disponibilidad y no existiere en el borales, fiscales o previsionales, o a la adquisición de área ningún prestador de las referidas entidades. equipos afectados a la prestación del servicio. Art. 32. – Adjudicación para servicios de radiodi- La realización de transferencias sin la correspon- fusión por suscripción. El Ente Autárquico Federal de diente y previa aprobación será sancionada con la ca- Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará a ducidad, de pleno derecho de la licencia adjudicada y demanda las licencias o autorizaciones para la insta- será nula de nulidad absoluta. lación y explotación de servicios de radiodifusión por Las autorizaciones y las licencias concedidas a suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones prestadores de gestión privada sin fines de lucro son satelitales. El otorgamiento de la licencia no implica intransferibles. la adjudicación de bandas de espectro ni puntos orbi- Cualquiera sea la naturaleza de la licencia y/o la tales. autorización, las mismas son inembargables y no se Art. 33. – Duración de la licencia. Las licencias se puede constituir sobre ellas más derechos que los ex- otorgarán por un período de diez (10) años a contar presamente contemplados en la presente ley. desde la fecha de la resolución del Ente Autárquico Art. 36. – Indelegabilidad. La explotación de los Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual servicios de radiodifusión adjudicados por una licen- que autoriza el inicio de las emisiones regulares. cia o autorización, será realizada por su titular. Art. 34. – Prórroga. Las licencias serán suscep- Será considerada delegación de explotación y sus- tibles de prórroga por única vez, por idéntico plazo, ceptible de sanción con falta grave:
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 127 a) Ceder a cualquier título o venta de espacios La multiplicidad de licencias, a nivel nacional y para terceros de la programación de la emiso- para todos los servicios, en ningún caso podrá impli- ra en forma total o parcial; car la posibilidad de prestar servicios a más del treinta b) Celebrar contratos de exclusividad con em- y cinco por ciento (35 %) del total nacional de habi- presas comercializadoras de publicidad; tantes o de abonados a los servicios referidos en este c) Celebrar contratos de exclusividad con orga- artículo, según corresponda. nizaciones productoras de contenidos; 2. En el orden local: d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o reali- a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión zar negocios jurídicos que posibiliten sustituir sonora por modulación de amplitud a los titulares en la explotación de las emiso- (AM); ras; b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión e) Delegar en un tercero la distribución de los sonora por modulación de frecuencia servicios de comunicación audiovisual. (FM) en tanto existan más de ocho (8) li- Art. 37. – Bienes afectados. A los fines de esta ley, cencias en el área primaria de servicio; se declaran afectados a un servicio de comunicación c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión audiovisual los bienes imprescindibles para su pres- televisiva por suscripción, siempre que el tación regular. Considéranse tales aquellos que se de- solicitante no fuera titular de una licencia tallan en los pliegos de bases y condiciones y en las de televisión abierta; propuestas de adjudicación como equipamiento míni- d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión mo de cada estación y los elementos que se incorporen televisiva abierta siempre que el solici- como reposición o reequipamiento. tante no fuera titular de una licencia de Los bienes declarados imprescindibles podrán ser televisión por suscripción; enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo En ningún caso la suma del total de licencias otor- para el mejoramiento del servicio, con la previa auto- gadas en la misma área primaria de servicio o conjun- rización de la autoridad de aplicación y en los térmi- to de ellas que se superpongan de modo mayoritario, nos que establezca la reglamentación de esta ley. La podrá exceder la cantidad de dos (2) licencias. inobservancia de lo establecido, determinará la nuli- dad del acto jurídico celebrado, de pleno derecho, y Podrá acumularse la titularidad de servicios de ra- será considerado falta grave. diodifusión con la titularidad de una (1) señal de ser- vicios audiovisuales. Art. 38. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan- tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto Los prestadores de servicios de televisión por sus- por lo local se establecen limitaciones a la concentra- cripción no podrán ser titulares de señales, con ex- ción de licencias. cepción de la señal de generación propia, salvo lo contemplado en el apartado 1 subapartado a) de este En tal sentido, una persona de existencia visible o artículo. ideal podrá ser titular o tener participación en socieda- des titulares de licencias de servicios de radiodifusión, Cuando el titular de un servicio solicite la adjudica- sujeto a los siguientes límites: ción de otra licencia en la misma área o en un área ad- yacente con amplia superposición, no podrá otorgarse 1. En el orden nacional: cuando el servicio solicitado utilice la única frecuen- a) Hasta cuatro (4) licencias de radiodifu- cia disponible en dicha zona. sión más la titularidad de una señal de La autoridad de aplicación deberá, cada dos (2) años servicios audiovisuales, cuando se trate y en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías, de servicios de radiodifusión sonora, de revisar las reglas establecidas en este capítulo a fin de radiodifusión televisiva abierta y de ra- asegurar el máximo aprovechamiento del dividendo diodifusión televisiva por suscripción digital, preservando los derechos de los titulares de con uso de espectro radioeléctrico, exclu- licencias al momento de la revisión. yendo servicios sobre soporte satelital; Art. 39. – No concurrencia. Las licencias de servi- b) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per- cios de radiodifusión directa por satélite y las licen- juicio de las obligaciones emergentes de cias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como cada licencia otorgada, cuando se trate de condición de otorgamiento –cada una de ellas– que no licencias para la explotación de servicios podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios de radiodifusión por suscripción con vín- propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la culo físico en diferentes localizaciones. transmisión del servicio de televisión terrestre abierta La autoridad de aplicación determinará existente en forma previa a los procesos de transición los alcances territoriales y de población a los servicios digitalizados y el canal que lo reempla- de las licencias. ce oportunamente.
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    128 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Art. 40. – Prácticas de concentración indebida. Pre- h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido vio a la adjudicación de licencias o a la autorización el plazo fijado por la autoridad competente; para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá i) Por pérdida o incumplimiento de los requi- verificar la existencia de vínculos societarios que ex- sitos para la adjudicación establecidos en la hiban procesos de integración vertical u horizontal de presente, previo cumplimiento de sumario con actividades ligadas, o no, a la comunicación social. garantía de derecho de defensa; El régimen de multiplicidad de licencias previsto j) Por suspensión injustificada de las emisiones en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido durante más de quince (15) días en el plazo frente a las normas generales que, en materia de desre- de un año; gulación, desmonopolización o defensa de la compe- k) Por cumplirse el término de la licencia adju- tencia, se establezcan ahora o en el futuro. dicada. Se considera incompatible la titularidad de licen- En caso de producirse la extinción de la licencia por cias de distintas clases de servicios entre sí cuando no alguna de las causales previstas en el presente artículo, den cumplimiento a los límites establecidos en los ar- con el objeto de resguardar el interés público y social, tículos 38, 39 y concordantes de la presente ley. la autoridad de aplicación podrá disponer medidas Art. 41. – Régimen especial para emisoras de baja transitorias que aseguren la continuidad del servicio potencia. Autorízase al Ente Autárquico Federal de hasta su normalización. Servicios de Comunicación Audiovisual a establecer Art. 43. – Fallecimiento del titular. En el caso de fa- mecanismos de adjudicación directa para los servi- llecimiento del titular de una licencia, podrá continuar cios de radiodifusión abierta de baja potencia, cuyo con su explotación el o los herederos que acrediten, alcance corresponde a las definiciones previstas en la en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la norma nacional de servicio de comunicación audio- pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento visual, con carácter de excepción y en circunstancias de las condiciones y requisitos exigidos para ser licen- de probada disponibilidad de espectro. Tales emisoras ciatario. Cuando se trate de más de un heredero, estos podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones del plazo, siempre y cuando se mantengan las circuns- previstas en la presente ley. tancias de disponibilidad de espectro que dieran ori- En cualquier caso se requerirá la autorización pre- gen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se via de la autoridad competente. El incumplimiento extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser de estas obligaciones será causal de caducidad de la objeto de concurso. licencia. El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu- Art. 44. – Recomposición societaria. En los casos nicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi- aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio sitos personales exigidos por la presente norma por de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya los socios de sociedades comerciales, la licenciataria licencia haya sido adjudicada por imperio del presente deberá presentar ante el Ente Autárquico Federal de artículo. Servicios de Comunicación Audiovisual una propues- Art. 42. – Extinción de la licencia. Las licencias se ta que posibilite recomponer la integración de la per- extinguirán: sona jurídica. a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad- Si de la presentación efectuada resultaran incum- judicó la licencia sin que se haya solicitado plidas las condiciones y requisitos establecidos en el la prórroga, conforme lo establece el artículo artículo 23, el Ente Autárquico Federal de Servicios 34 de la presente o vencimiento del plazo de de Comunicación Audiovisual declarará la extinción la prórroga; de la licencia. b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal- Art. 45. – Apertura del capital accionario. Las vo lo dispuesto por el artículo 43; acciones de las sociedades titulares de servicios de c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha- radiodifusión abierta, podrán comercializarse en el bilitación en los términos del artículo 152 bis mercado de valores en un total máximo del quince por del Código Civil; ciento quince por ciento (15 %) del capital social con derecho a voto. En el caso de los servicios de radiodi- d) Por la no recomposición de la sociedad en los fusión por suscripción ese porcentaje será de hasta el casos previstos en los artículos 43 y 44 de esta treinta por ciento (30 %). ley; Art. 46. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque- e) Por renuncia a la licencia; rirse autorización previa a la autoridad de aplicación f) Por declaración de caducidad; para la constitución de fideicomisos sobre las accio- g) Por quiebra dolosa o culposa del licenciata- nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co- rio; mercialicen en el mercado de valores y siempre que,
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 129 mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de será obligatoria para la comercialización de espacios participar en la formación de la voluntad social. en los servicios de radiodifusión. La reglamentación Quienes requieran autorización para ser fideicomi- determinará los datos registrales a completar por las sario o para adquirir cualquier derecho que implique mismas y cuales deberán ser públicos. El registro in- posible injerencia en los derechos políticos de las ac- cluirá: ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar a) Las agencias que cursen publicidad en los ser- que reúnen las mismas condiciones establecidas para vicios regidos por esta ley; ser adjudicatario de licencias y que esa participación no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las b) Las empresas que intermedien en la comercia- sociedades titulares de servicios de radiodifusión no lización de publicidad de los servicios regidos podrán emitir debentures sin autorización previa de la por esta ley; autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación deberá mantener actuali- Art. 47. – Registro de accionistas. El registro de zado el registro de licencias y autorizaciones y estable- accionistas de las sociedades por acciones deberá per- cer un mecanismo de consulta pública vía Internet. mitir verificar en todo momento, el cumplimiento de Art. 51. – Señales. Los responsables de la produc- las disposiciones relativas a la titularidad del capital ción y emisión de señales empaquetadas que se difun- accionario y las condiciones de los accionistas. El dan en el territorio nacional deberán cumplir con los incumplimiento de esta disposición configurará falta siguientes requisitos: grave. a) Inscribirse en el registro mencionado en esta CAPÍTULO III ley; Registros b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; Art. 48. – Registro Público de Licencias y Auto- c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó- rizaciones. El Ente Autárquico Federal de Servicios noma de Buenos Aires. de Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro de Licencias y Au- La falta de cumplimiento de las disposiciones será torizaciones que deberá contener los datos que per- considerada falta grave, así como la distribución o re- mitan identificar al licenciatario o autorizado, sus transmisión de las señales para los que lo hicieran sin socios, integrantes de los órganos de administración la mencionada constancia. y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi- y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, cios regulados en la presente ley no podrán difundir sanciones y demás datos que resulten de interés para o retransmitir señales generadas en el exterior que no asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación cumplan los requisitos mencionados. deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. Art. 52. – Agencias de publicidad y productoras pu- blicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar Art. 49. – Registro Público de Señales y Producto- los servicios regulados en la presente ley no podrán ras. El Ente Autárquico Federal de Servicios de Co- difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, pro- municación Audiovisual llevará actualizado, con ca- venientes de agencias de publicidad o productoras rácter público, el Registro de Señales y Productoras. publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo Serán incorporadas al mismo: dispuesto en el registro creado por el artículo 50 de a) Productoras de contenidos destinados a ser la presente ley. difundidos a través de los servicios regulados por esta ley; CAPÍTULO IV b) Empresas generadoras y/o comercializadoras Fomento de la diversidad y contenidos regionales de señales o derechos de exhibición para dis- Art. 53. – Autorización de redes. Las emisoras de tribución de contenidos y programas por los radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar servicios regulados por esta ley. transmisiones simultáneas hasta tanto el Ente Autár- La reglamentación determinará los datos registrales quico Federal de Servicios de Comunicación Audio- a completar por las mismas y cuales de ellos deberán visual no hubiere dictado la autorización del corres- ser de acceso público, debiendo la autoridad de apli- pondiente convenio o contrato de creación de la red y cación establecer un mecanismo de consulta pública de acuerdo a lo previsto en el artículo 54. El Ente Au- vía Internet. tárquico Federal de Servicios de Comunicación Au- Art. 50. – Registro Público de Agencias de Publici- diovisual dispondrá de treinta (30) días hábiles para dad y Productoras Publicitarias. El Ente Autárquico expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio de la Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, administración se tendrá por conferida la autorización llevará el Registro Público de Agencias de Publi- si la presentación contara con la totalidad de los ele- cidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción mentos requeridos.
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    130 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Art. 54. – Vinculación regional. Para la transmisión Servicios de Comunicación Audio- de acontecimientos que la reglamentación defina como visual podrá eximir de esta obliga- de carácter no habitual, se permite sin limitaciones la ción a estaciones de radiodifusión constitución de redes de radio y televisión abiertas. sonora dedicadas a colectividades Se permite la constitución de vínculos permanentes extranjeras o a emisoras temáticas. de radio y televisión con límite temporal, según las iii. Deberán emitir un mínimo del cin- siguientes pautas: cuenta por ciento (50 %) de produc- a) La emisora adherida a una o más redes no po- ción propia que incluya noticieros o drá cubrir con esas programaciones más del informativos locales. treinta por ciento (30 %) de sus emisiones dia- b) Las emisoras de titularidad de estados rias ni ocupar con ellas los principales hora- provinciales, Ciudad Autónoma de Bue- rios de servicio, que serán determinados por la nos Aires, municipios y universidades autoridad de aplicación atendiendo al carácter nacionales: regional de las emisoras; i. Deberán emitir un mínimo del cin- b) Deberá mantener el cien por ciento (100 %) cuenta por ciento (50 %) de produc- de los derechos de contratación sobre la pu- ción local y propia, que incluya noti- blicidad emitida en ella; cieros o informativos locales. c) Deberá mantener la emisión de un servicio de ii. Deberán emitir un mínimo del vein- noticias local y propio en horario central. te por ciento (20 %) del total de la Por excepción, podrán admitirse vinculaciones de programación para difusión de con- mayor porcentaje de tiempo de programación, cuan- tenidos educativos, culturales y de do se proponga y verifique la asignación de cabece- bien público. ras múltiples para la realización de los contenidos a 2. Los servicios de radiodifusión televisiva difundir. abierta: Los prestadores de diversa clase y tipo de servi- a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por cios, siempre que no se encuentren localizados en ciento (60 %) de producción nacional; una misma área de prestación, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de progra- b) Deberá emitir un mínimo del treinta por mas determinados, siempre que esta retransmisión de ciento (30 %) de producción propia que programas no supere el diez por ciento (10 %) de las incluya informativos locales; emisiones mensuales. c) Deberá emitir un mínimo del diez por Art. 55. – Quedan exceptuados del cumplimiento ciento (10 %) de producción local inde- de las exigencias de este capítulo para la constitución pendiente. de redes los servicios de titularidad del Estado nacio- 3. Los servicios de televisión por suscripción de nal, los estados provinciales y las universidades na- recepción fija: cionales. a) Deberán incluir sin codificar las emisio- nes y señales de Radio Televisión Ar- CAPÍTULO V gentina Sociedad del Estado y todas las Contenidos de la programación emisoras y señales públicas del Estado Art. 56. – Contenidos. Los titulares de licencias o nacional. autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión b) Deberán ordenar su grilla de programa- deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al ción de forma tal que todas las señales contenido de su programación diaria: correspondientes al mismo género se en- 1. Los servicios de radiodifusión sonora: cuentren ubicadas en forma correlativa de acuerdo a la reglamentación corres- a) Privados: pondiente. i. Deberán emitir un mínimo de seten- c) Los servicios de televisión por suscrip- ta por ciento (70 %) de producción ción no satelital, deberán incluir como nacional. mínimo una (1) señal de producción lo- ii. Como mínimo el treinta por ciento cal propia que satisfaga las mismas con- (30 %) de la música emitida deberá diciones que esta ley establece para las ser de origen nacional, sea de autores emisiones de televisión abierta, por cada o interpretes nacionales, cualquiera licencia o área jurisdiccional que autorice sea el tipo de música de que se trate el tendido. por cada media jornada de transmi- d) Los servicios de televisión por suscrip- sión. El Ente Autárquico Federal de ción no satelital deberán incluir, sin co-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 131 dificar, las emisiones de los servicios de medios de comunicación visual adicional en el que se televisión abierta cuya área de cobertura utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de coincida con su área de prestación de ser- señas y videodescripción, para la recepción por perso- vicio. nas con discapacidad. La reglamentación determinará e) Los servicios de televisión por suscrip- las condiciones progresivas de su implementación. ción no satelital deberán incluir, sin Art. 58. – Cuota de pantalla del cine nacional. Los codificar, las señales generadas por los servicios de radiodifusión que emitan señales de tele- estados provinciales, Ciudad Autónoma visión deberán cumplir la siguiente cuota de pantalla de Buenos Aires y municipios en cuyo en beneficio de las películas: territorio se incluya su área de prestación Los licenciatarios de servicios de televisión abierta de servicio; o por suscripción deberán exhibir en estreno televi- f) Los servicios de televisión por suscrip- sivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año ción satelital deberán incluir, sin codifi- calendario, seis (6) películas, pudiendo optar por in- car, las señales generadas por los estados cluir en la misma cantidad hasta dos (2) telefilmes, provinciales, Ciudad Autónoma de Bue- en ambos casos producidos mayoritariamente por nos Aires y municipios y las emisoras productoras independientes, cuyos derechos de antena abiertas cuya área de prestación de ser- hubieran sido adquiridos con anterioridad a la inicia- vicio coincida con la localización del ción del rodaje. abonado; Los licenciatarios de servicios de televisión abierta g) Los servicios de televisión por suscrip- o por suscripción cuya área de cobertura total com- ción deberán: prenda menos del veinte por ciento (20 %) de la po- I. Incluir en su grilla de canales un mínimo de blación del país, podrán optar por cumplir la cuota señales originadas en países del Mercosur y de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, en países latinoamericanos con los que la Re- derechos de antena de películas producidas mayorita- pública Argentina haya suscripto o suscriba a riamente por productoras independientes, por el valor futuro convenios a tal efecto, y que deberán del cinco por mil (5 ‰) de la facturación bruta anual estar inscriptas en el registro de señales pre- del año anterior. visto en esta ley. Las señales que no fueren consideradas nacionales, II. Disponer del 10 % del total de sus señales autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de para que sean utilizadas por los Estados pro- televisión por suscripción, que difundieren programas vinciales, municipales u organizaciones no de ficción en un total superior al cincuenta por ciento gubernamentales sin fines de lucro que así lo (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el requirieren y que los destinen exclusivamente valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de a la emisión de programas educativos, de sa- la facturación bruta anual del año anterior a la adqui- lud pública, culturales, de formación ciudada- sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de na o de bien público. Estas señales no podrán derechos de antena de películas nacionales. emitir publicidad comercial de ninguna índole Art. 59. – Protección de la niñez y contenidos de- no obstante podrán recibir auspicios. Las en- dicados. En todos los casos los contenidos de la pro- tidades que hicieren uso de estas señales de- gramación, de sus avances y de la publicidad deben berán hacerse cargo mensualmente del costo ajustarse a las siguientes condiciones: operacional y de emisión de las mismas. En caso de divergencia este costo será determina- a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 do, judicial y sumariamente mediante la inter- horas deberán ser aptos para todo público; vención de peritos. El titular de estos servicios b) En el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00 abrirá cada dos años, y por un mes, el registro horas se podrán emitir programas considera- de interesados. Las señales que no fueren ob- dos aptos para mayores de trece (13) años; jeto de requerimiento, o cuya utilización fuere c) Desde las 24.00 y hasta las 6.00 horas se po- desistida, serán utilizadas libremente por el ti- drán emitir programas considerados aptos tular del servicio hasta el próximo período. para mayores de dieciocho (18) años; El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu- d) Se prohíbe la emisión de publicidad dirigida a nicación Audiovisual establecerá las condiciones per- niñas y niños menores de trece (13) años. tinentes en la materia objeto de este artículo para el En el comienzo de los programas que no fueren ap- servicio de televisión móvil. tos para todo público, se deberá emitir la calificación Art. 57. – Las emisiones de televisión abierta, la que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es- señal local de producción propia en los sistemas por tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein- suscripción y los programas informativos, educativos ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el y culturales de producción nacional, deben incorporar símbolo que determine la autoridad de aplicación al
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    132 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION efecto de posibilitar la identificación visual de la cali- deberán observar, además de las obligaciones institui- ficación que le corresponda. das, las siguientes: En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi- a) Brindar toda la información y colaboración dad en todo el territorio de la República, la autoridad que requiera la autoridad de aplicación y que de aplicación modificará el horario de protección al fuera considerada necesaria o conveniente menor que establece este artículo al efecto de unificar para el adecuado cumplimiento de las funcio- su vigencia en todo el país. nes que les competen; No será permitida la participación de niños o niñas b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica- menores de doce (12) años en programas que se emi- ción el servicio de monitoreo de sus emisiones tan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos ha- en la forma técnica y en los lugares que deter- yan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia minen las normas reglamentarias; que se deberá mencionar en su emisión. c) Registrar o grabar las emisiones, conserván- La reglamentación determinará la existencia de una dolas durante el plazo y en las condiciones cantidad mínima de horas de producción y transmi- que establezca la autoridad de aplicación; sión de material audiovisual específico para niños y d) Cada licenciatario o autorizado debe poner niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo a disposición, como información fácilmen- origen sea como mínimo el cincuenta por ciento te asequible, una carpeta de acceso público (50 %) de producción nacional y establecerá las con- que podrá ser reemplazada por constancias diciones para la inserción de una advertencia explícita en soporte digital. En la misma deberá dejar previa cuando por necesidad de brindar información constancia de los titulares de la licencia o a la audiencia (noticieros/flashes) pueden vulnerarse autorización, compromisos de programación los principios de protección al menor en horarios no que justificaron la obtención de la licencia en reservados para un público adulto. su caso, integrantes del órgano directivo, y es- Art. 60. – No serán de aplicación los incisos b) y pecificaciones técnicas autorizadas en el acto c) del artículo 59 en los servicios de televisión por de otorgamiento de la licencia o autorización. suscripción de emisiones codificadas, en las que se Asimismo, deberá dejar constancia del núme- garantice que a las mismas sólo se accede por acción ro de programas destinados a programación deliberada de la persona que las contrate o solicite. infantil, de interés público, de interés educa- La programación de los servicios previstos en esta tivo, la información regularmente enviada a ley deberá evitar contenidos que incluyan tratos dis- la autoridad de aplicación en cumplimiento criminatorios previstos en la ley 23.592 así como la de la ley y las sanciones que pudiera haber discriminación en razón de la opción sexual de las recibido la licenciataria o autorizada. Deberá personas. Deberá promover el tratamiento plural, asimismo, informar la forma y fuentes de fi- igualitario y no estereotipado de las personas con in- nanciamiento, con la nómina de anunciantes, dependencia de su sexo u opción sexual. Está vedado incluyendo el monto facturado en los meses todo contenido que menoscabe la dignidad humana o anteriores. Dicha información deberá ser pu- induzca a comportamientos perjudiciales para el am- blicada y mantenerse actualizada a través de biente o para la salud de las personas y la integridad Internet; de los niños, niñas o adolescentes. e) Incluir una advertencia cuando se trate de Serán sancionados quienes produzcan, distribuyan, contenidos previamente grabados en los pro- emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por gramas periodísticos, de actualidad o con par- la transmisión de contenidos que violen lo dispues- ticipación del público. to por las leyes 23.344 (Productos Cancerígenos); Art. 62. – Publicidad política. Los licenciatarios de 24.788 (Lucha Contra el Alcoholismo), 25.280 (Dis- servicios de radiodifusión estarán obligados a cumplir criminación de Personas con Discapacidad), 25.926 los límites establecidos en materia de publicidad polí- (Pautas para la difusión de temas vinculados con la tica y ceder espacios en su programación a los partidos salud); 26.485 (Ley de Protección Integral de la Mu- políticos durante las campañas electorales conforme jeres) y 26.061 (Protección Integral de los Derechos lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no de las Niñas, Niños y Adolescentes), así como de sus podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y Durante el período de campaña electoral las entre- de protección ante conductas discriminatorias. vistas a candidatos y dirigentes políticos o la partici- pación de éstos en programas de debates deberá ser CAPÍTULO VI igualitaria de manera tal que, al finalizar la campaña, a todos los candidatos a la misma categoría de cargos se Obligaciones de los licenciatarios y autorizados le hubiere ofrecido una igual participación en los mis- Art. 61. – Los titulares de licencias y autorizacio- mos programas y condiciones. El incumplimiento de nes de radiodifusión comprendidos en la presente ley esta obligación será considerado falta grave. La rein-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 133 cidencia en esta falta en dos campañas consecutivas El listado será elaborado anualmente con una an- implicará la caducidad de la licencia. La invitación ticipación de al menos tres (3) meses, pudiendo ser formulada con 48 horas de anticipación al candidato y revisado por el Consejo Federal de Comunicación no aceptada equivaldrá al cumplimiento de esta obli- Audiovisual en las condiciones que fije la reglamen- gación a su respecto. tación. Art. 63. – Cadena nacional o provincial. El Poder Art. 66. – Para la inclusión en el listado de aconteci- Ejecutivo nacional y los Poderes Ejecutivos provin- mientos de interés general deberán tenerse en cuenta, ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o al menos, los siguientes criterios: de trascendencia institucional, disponer la integración a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti- de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, do o emitido tradicionalmente por televisión según el caso, que será obligatoria para todos los li- abierta; cenciatarios. b) Que su realización despierte atención de rele- Art. 64. – Avisos oficiales y de interés público. El vancia sobre la audiencia de televisión; Ente Autárquico Federal de Servicios de Comunica- c) Que se trate de un acontecimiento de impor- ción Audiovisual podrá disponer la emisión de mensa- tancia nacional o de un acontecimiento inter- jes de interés público. Los titulares de licencias de ra- nacional relevante con una participación de diodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes representantes argentinos en calidad o canti- según la frecuencia horaria determinada y conforme a dad significativa. la reglamentación. Los mensajes declarados de interés público no Art. 67. – Los acontecimientos de interés general podrán tener una duración mayor a los ciento veinte deberán emitirse o retransmitirse en las mismas con- (120) segundos y no se computarán en el tiempo de diciones técnicas y de medios de difusión que las esta- emisión de publicidad determinado en el artículo 70 blecidas en la ley 25.342. de la presente. Las emisiones o retransmisiones por televisión de Para los servicios por suscripción esta obligación se programas deportivos especializados, siempre que referirá únicamente a la señal de producción propia. fueran autorizados por las entidades deportivas, da- rán lugar a una contraprestación económica a favor El presente artículo no será de aplicación cuando de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de los mensajes formen parte de campañas publicitarias otros operadores interesados, mediante la correspon- oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues- diente remuneración. tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fon- Art. 68. – La cesión de los derechos para la retrans- dos públicos para sostenerlos. misión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el Este tiempo no será computado a los efectos del derecho a la información. máximo de publicidad permitido por la presente ley. Tal situación de restricción y la concentración de CAPÍTULO VII los derechos de exclusividad no deben condicionar el normal desarrollo de la competición ni afectar la esta- Del derecho al acceso a los contenidos informativos bilidad financiera e independencia de los clubes. Para de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos hacer efectivos tales derechos, los titulares de emiso- y de otro género ras de radio o televisión dispondrán de libre acceso Art. 65. – La presente ley tiene por objeto crear las a los recintos cerrados donde vayan a producirse los medidas necesarias para garantizar el derecho al acce- mismos. so universal –a través de los medios de comunicación El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el social audiovisuales o sonoros– a los contenidos in- párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no- formativos de interés relevante y de acontecimientos ticias o imágenes para la emisión de breves extractos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o libremente elegidos en programas informativos no es- especialidad. tarán sujetos a contraprestación económica cuando se En el cumplimiento de estas previsiones, deberá emitan por televisión, y tengan una duración máxima elaborar un listado anual de acontecimientos de in- de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su terés general para la retransmisión o emisión televi- caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse siva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos en directo. exclusivos deberá ser justo, razonable y no discri- Los espacios informativos radiofónicos no estarán minatorio. sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con- Dicho listado será elaborado después de dar audien- templadas en el párrafo anterior. cia pública a las partes interesadas, con la participa- La retransmisión o emisión total o parcial por emi- ción del Defensor del Público de Servicios de Comu- soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá nicación Audiovisual. ser objeto de derechos exclusivos.
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    134 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION CAPÍTULO VIII del canal, a fin de distinguirla del resto de la Publicidad programación; Art. 69. – Los servicios previstos en esta ley impli- m) Queda prohibida la publicidad en servicios can derecho a emitir publicidad, bajo las siguientes de comunicación audiovisual por suscripción, condiciones: salvo en la señal de producción propia; n) También queda prohibida la emisión de pu- a) Los avisos publicitarios deberán ser de pro- blicidad “no tradicional”, con excepción de la ducción nacional cuando fueran emitidos por publicidad estática en eventos públicos; televisión o radiodifusión abierta o en los ca- nales o señales propios de los servicios por o) La emisión de publicidad deberá respetar las suscripción o insertos en las señales naciona- incumbencias profesionales; les; p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no b) En el caso de servicios de televisión por sus- podrán ser contabilizados a los fines del cum- cripción, sólo podrán insertar publicidad en plimiento de las cuotas de programación pro- la/s señal/es propias; pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la c) Se emitirán con el mismo volumen de audio autoridad de aplicación para su emisión. y deberán estar separados del resto de la pro- gramación; No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por el Ente d) No se emitirá publicidad subliminal entendida Autárquico Federal de Servicios de Comunicación por tal la que posee aptitud para producir es- Audiovisual y la emisión de la señal distintiva. tímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto; Art. 70. – Tiempo de emisión de publicidad. El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las e) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio- siguientes condiciones: ma y la protección al menor; f) Los avisos publicitarios no importarán dis- a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca- criminaciones de raza, etnia, género, ideoló- torce (14) minutos por hora de emisión; gicos, socioeconómicos o nacionalidad, entre b) Televisión abierta y por suscripción: hasta otros; no menoscabarán la dignidad humana, un máximo de doce (12) minutos por hora de no ofenderán convicciones morales o religio- emisión por señal; sas, no inducirán a comportamientos perju- c) En los servicios de radiodifusión por suscrip- diciales para el ambiente o la salud física y ción cuando se trate de señales que llegan al moral de los niños; público por medio de dispositivos que obligan g) La publicidad que estimule el consumo de be- a un pago adicional, no podrán insertar publi- bidas alcohólicas o tabaco sólo podrá ser rea- cidad; lizada de acuerdo con las restricciones legales d) La autoridad de aplicación podrá determinar que afectan a esos productos; las condiciones para la inserción de publici- h) Los programas dedicados exclusivamente dad en las obras artísticas audiovisuales de a la promoción o venta de productos sólo se unidad argumental; podrán emitir en las señales de servicios de e) Los licenciatarios y titulares de derechos de radiodifusión por suscripción expresamente las señales podrán acumular el límite máximo autorizadas para tal fin por la autoridad de horario fijado en hasta en cuatro (4) bloques aplicación y de acuerdo a la reglamentación horarios por día de programación. correspondiente; En los servicios de radiodifusión abierta, el tiempo i) La publicidad de productos estéticos y trata- máximo autorizado incluye la promoción de progra- mientos medicinales deberán contar con la mación propia. previa autorización de la autoridad competen- En los servicios de radiodifusión por suscripción, el te y estar en un todo de acuerdo con las res- tiempo máximo autorizado para cada señal no incluye tricciones legales que afectan a esos productos la promoción de programación propia. o servicios; La emisión de programación dedicada exclusiva- j) La publicidad de juegos de azar deberá con- mente a la televenta, a la promoción o publicidad de tar con la previa autorización de la autoridad productos y servicios deberá ser autorizada por la au- competente; toridad de aplicación a los efectos de ser caracterizada k) La instrumentación de un mecanismo de con- como programación y compatibilizada con los alcan- trol sistematizado que facilite la verificación ces del presente artículo. de su efectiva emisión; La reglamentación establecerá las condiciones para l) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá la inserción de promociones, patrocinios y publicidad iniciar y concluir con el signo identificatorio dentro de los programas.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 135 Art. 71. – Toda inversión en publicidad a ser di- CAPÍTULO II fundida mediante servicios de radiodifusión que no Regulación técnica de los servicios cumplieran con la condición de señal nacional, será Art. 75. – Instalación y operatividad. Los servicios exceptuada de los derechos de deducción previstos en de radiodifusión abierta y/o que utilicen espectro ra- el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a (t. o. 1997) y sus modificatorias. los parámetros técnicos y la calidad de servicio que TITULO IV establezca la Norma Nacional de Servicio de Comu- nicación Audiovisual elaborada por la autoridad de Aspectos técnicos aplicación de la presente ley. CAPÍTULO I El equipamiento técnico y las obras civiles de sus instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presen- Habilitación y regularidad de los servicios tado. Art. 72. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica- Art. 76. – Norma nacional de servicio de comuni- tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen- cación audiovisual. tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu- mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados nicación Audiovisual confeccionará y modificará la a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos norma nacional de servicio de comunicación audiovi- los requisitos, el Ente Autárquico Federal de Servicios sual con sujeción a los siguientes criterios: de Comunicación Audiovisual, procederá a habilitar a) Las normas y restricciones técnicas que surjan técnicamente las instalaciones y dictar la resolución de los tratados internacionales vigentes en los de inicio regular del servicio. que la Nación Argentina sea signataria; Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto- a) Los requerimientos de la política nacional de rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis- comunicación y de las jurisdicciones munici- mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros pales y provinciales; técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de b) El aprovechamiento del espectro radioeléctri- publicidad. co que promueva la mayor cantidad de emi- Art. 73. – Regularidad. Los titulares de servicios de soras. radiodifusión deben asegurar la regularidad y conti- Toda localización radioeléctrica no prevista en la nuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los norma, podrá ser adjudicada a petición de parte inte- horarios de programación, los que deberán ser comu- resada, según el procedimiento que corresponda, si se nicados al Ente Autárquico Federal de Servicios de verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica Comunicación Audiovisual. con las localizaciones previstas en la norma nacional Art. 74. – Tiempo mínimo de transmisión. Los ti- de servicio de comunicación audiovisual. tulares de servicios de radiodifusión deben ajustar su La norma nacional de servicio de comunicación transmisión en forma continua y permanente a los si- audiovisual será considerada objeto de información guientes tiempos mínimos por día (cuadro 1). positiva, y deberá estar disponible en la página web Cuadro 1 Radio TV Area primaria de servicio de seiscientos mil (600.000) Dieciséis (16) horas Catorce (14) horas o más habitantes Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000) Catorce (14) horas Diez (10) horas y seiscientos mil (600.000) habitantes Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000) Doce (12) horas Ocho (8) horas y cien mil (100.000) habitantes Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000) Doce (12) horas Seis (6) horas y treinta mil (30.000) habitantes Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000) Diez (10) horas Seis (6) horas habitantes
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    136 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION del Ente Autárquico Federal de Servicios de Comuni- El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu- cación Audiovisual. nicación Audiovisual destinará las frecuencias recu- Art. 77. – Reservas en la administración del espec- peradas por extinción, caducidad de licencia o autori- tro radioeléctrico. El Ente Autárquico Federal de Ser- zación, o por reasignación de bandas por migración de vicios de Comunicación Audiovisual deberá observar estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas al momento de elaborar la norma nacional de servicio enunciadas en el presente artículo. de comunicación audiovisual, las siguientes pautas y Art. 78. – Variación de parámetros técnicos. La realizar las siguientes reservas de frecuencias: autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de a) Para el Estado nacional: las frecuencias asig- la norma nacional de servicio de comunicación au- nadas a Radio y Televisión Argentina Socie- diovisual, podrá variar los parámetros técnicos de las dad del Estado, sus repetidoras operativas, y estaciones de radiodifusión, sin que genere para los las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo titulares de las mismas ningún tipo de derecho indem- el territorio nacional; nizatorio o resarcitorio. b) Para cada estado provincial y la Ciudad Au- En la notificación por la que se comunique la modi- tónoma de Buenos Aires una (1) estación de ficación del parámetro técnico se determinará el plazo radiodifusión sonora por modulación de am- otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento plitud (AM), una (1) estación de radiodifusión ochenta (180) días corridos. sonora por modulación de frecuencia (FM) y Art. 79. – Transporte. una (1) estación de televisión abierta, con más La contratación del transporte de señales punto a las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo punto entre el proveedor de las mismas y el licencia- el territorio propio; tario, en el marco de las normas técnicas y regulato- c) Para cada estado municipal una (1) estación rias correspondientes queda sujeta al acuerdo de las de radiodifusión sonora por modulación de partes. frecuencia (FM); CAPÍTULO III d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) estación Nuevas tecnologías y servicios de televisión abierta, una (1) frecuencia para Art. 80. – Nuevas tecnologías y servicios. La incor- emisoras de radiodifusión sonora. La autori- poración de nuevas tecnologías y servicios que no se dad de aplicación podrá autorizar mediante re- encuentren operativas a la fecha de entrada en vigen- solución fundada la operación de frecuencias cia de la presente ley, será determinada por el Congre- adicionales para fines educativos, científicos, so de la Nación Argentina de acuerdo a las siguientes culturales o de investigación que soliciten las pautas: universidades nacionales; a) Armonización del uso del espectro radioeléc- e) Localizaciones de las emisoras autorizadas trico y las normas técnicas con los países in- por el registro abierto por el decreto 1.357/89, tegrantes del Mercosur y de la Región II de la que cuenten con la autorización precaria y Unión Internacional de Telecomunicaciones provisional, que hubieran solicitado su reins- (UIT); cripción en cumplimiento de la resolución b) La determinación de nuevos segmentos del COMFER 341/93, que hubieran participado espectro radioeléctrico y de normas técnicas en el proceso de normalización convocado que aseguren la capacidad suficiente para la por el decreto 310/98 o posteriores al mismo, ubicación o reubicación del total de los radio- y que a la fecha de la sanción de la presente difusores instalados, procurando que la intro- ley estén comprobadamente operativas. La re- ducción tecnológica favorezca la pluralidad y serva prevista es para potencia efectivamente el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual radiada de hasta un (1) kW o lo que en menos concederá licencias en condiciones equitati- resuelva la reglamentación; vas y no discriminatorias; f) El treinta y tres por ciento (33 %) de las loca- c) El Ente Autárquico Federal de Servicios de lizaciones planificadas, para personas de exis- Comunicación Audiovisual podrá autorizar tencia ideal sin fines de lucro; las emisiones experimentales para investiga- g) En cada territorio de cada uno de los pueblos ción y desarrollo de innovaciones tecnológi- originarios una (1) frecuencia para emisora de cas, las que no generarán derechos y para las radiodifusión sonora y una (1) de TV abierta. cuales se concederá el respectivo permiso. La autoridad de aplicación pertinente podrá dispo- Las frecuencias asignadas quedarán sujetas a ner de las reservas para su adjudicación a otros intere- devolución inmediata, a requerimiento de la sados por motivos de mejor administración del espec- autoridad de aplicación; tro. Las reservas establecidas en los incisos a), b), c) y d) La reubicación de los radiodifusores no po- f) no pueden ser canceladas. drá afectar las condiciones de competencia en
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 137 área de cobertura de la licencia, sin perjuicio can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas de la incorporación de nuevos actores en la en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias origi- actividad según el inciso b) del presente; nalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias servicios analógicos, quedarán disponibles para ser a nuevos operadores para brindar servicios asignadas por el Ente Autárquico Federal de Servicios en condiciones de acceso abierto o de modo de Comunicación Audiovisual para el cumplimiento combinado o híbrido en simultáneo con servi- de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º cios por suscripción. de la presente ley. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y téc- En el caso de presencia de posiciones dominantes nicas de servicio deberán tender al ordenamiento del en el mercado de servicios existentes, la autoridad de espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de que fijen las instancias internacionales para el aprove- nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes chamiento del dividendo digital tras la finalización de en dichas actividades. los procesos de migración hacia los nuevos servicios. Art. 81. – Transición a los servicios digitales. En la Las frecuencias que, en un determinado espacio ra- transición a los servicios de radiodifusión digitales, se dioeléctrico, quedaren disponibles en virtud del proce- deberán mantener los derechos y obligaciones de los so de digitalización o nuevas innovaciones tecnológi- titulares de licencias obtenidas por concurso público cas serán, en todos los casos, consideradas disponibles y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, y sujetas a las adjudicaciones o autorizaciones previs- garantizando su vigencia y área de cobertura, en las tas por esta ley, teniendo como primer destino garanti- condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de zar la reserva establecida en beneficio de las personas Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se en- de existencia ideal sin fines de lucro. cuentren en funcionamiento hasta la fecha que esta- blecerá el Congreso de la Nación Argentina de acuer- TITULO V do al párrafo tercero de este artículo. Gravámenes Se deja establecido que durante el período en el que Art. 82. – Gravámenes. Los titulares de los servicios el licenciatario emita en simultáneo de manera ana- de radiodifusión tributarán un gravamen proporcional lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos al monto de la facturación bruta correspondiente a la contenidos, la señal adicional no se computará a los comercialización de publicidad tradicional, progra- efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu- mas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto la de multiplicidad de licencias del artículo 38. derivado de la explotación de la licencia. Las condiciones de emisión durante la transición Considéranse incluidos en el concepto de factura- serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de ción bruta los ingresos provenientes de la realización Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que mediante el servicio de comunicación audiovisual de será aprobado por el Congreso de la Nación Argentina concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada similar naturaleza. Estos ingresos serán gravados con en vigencia de la presente. El Congreso de la Nación las alícuotas consignadas en la categoría “Otros ser- Argentina fijará la fecha de finalización del proceso de vicios”. transición tecnológica para cada servicio. Las señales extranjeras tributarán un gravamen pro- Este plan deberá prever que los licenciatarios o au- porcional al monto de la facturación bruta correspon- torizados que operen servicios digitales no satelitales diente a su comercialización. fijos o móviles, deberán reservar una porción de la De la facturación bruta sólo serán deducibles las capacidad de transporte total del canal radioeléctri- bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en co asignado, para la emisión de contenidos definidos la plaza y que efectivamente se facturen y contabili- como de “alcance universal” por la reglamentación a cen. dictar por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo de- Art. 83. – Facturación. La fiscalización, el control y berá prever las condiciones de transición de las emiso- la verificación del gravamen instituido en el presente ras de titularidad estatal y universitaria. título o las tasas que eventualmente se impongan por A fin de garantizar la participación ciudadana, la extensión de permisos estará a cargo de la autoridad universalización del acceso a nuevas tecnologías y la de aplicación por vía de la Administración Federal de satisfacción de los objetivos previstos en la presen- Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t. te ley, previo a cualquier toma de decisión se deberá o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769. cumplir con la sustanciación de un procedimiento de El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- elaboración participativa de normas y otro de audien- ma diaria los montos que correspondan conforme a lo cias públicas, de acuerdo a las normas y principios previsto en el artículo 85. pertinentes. Art. 84. – El cálculo para el pago del gravamen esti- Una vez finalizado el proceso de transición a los pulado por los artículos anteriores se efectuará confor- servicios digitales en las condiciones que se establez- me a los siguientes porcentajes (cuadro 2):
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    138 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Cuadro 2 Estaciones de televisión de media y alta potencia ubicadas en Capital Federal. 5% Estaciones de televisión de media y alta potencia ubicadas en otras localizaciones con seiscientos mil 3,5% (600.000) o más habitantes. Estaciones de televisión de media y alta potencia ubicadas en otras localizaciones con menos de seis- 3% cientos mil (600.000) habitantes. Estaciones de televisión de baja potencia. 2% Estaciones de radiodifusión sonora AM ubicadas en Capital Federal. 2,5% Estaciones de radiodifusión sonora AM en otras localizaciones con un (1) kW o más de potencia. 1,5% Estaciones de radiodifusión sonora AM en otras localizaciones con menos de un (1) kW de potencia. 0,5% Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en Capital Federal con un (1) kW o más de potencia. 2,5% Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en Capital Federal con menos de un (1) kW de potencia. 2,5% Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en otras localizaciones con cuarenta (40) km o más 1,5% de alcance. Estaciones de radiodifusión sonora FM ubicadas en otras localizaciones con menos de cuarenta (40) 1,5% km de alcance. Servicios por suscripción ubicados en Capital Federal. 5% Servicios por suscripción ubicados en otras localizaciones con seiscientos mil (600.000) o más ha- 3,5% bitantes. Servicios por abonado ubicados en otras localizaciones con menos seiscientos mil (600.000) habitan- 3% tes. Señal extranjera: sobre la facturación bruta por su comercialización. 2% Poblaciones de hasta 5.000 habitantes, 0% Art. 85. – Destino de los fondos recaudados. f) El diecisiete por ciento (17 %) para un La Administración Federal de Ingresos Públicos desti- fondo de proyectos especiales de ser- nará los fondos recaudados de la siguiente forma: vicios de comunicación audiovisual en zonas de frontera o con necesidades es- I. El cuarenta por ciento (40 %) correspondiente peciales o encarados por microempresas, a los incisos a), c) en lo que aportare la televi- microemprendedores y medios pertene- sión abierta, d), e) y f) del ítem II del artículo cientes a organizaciones sociales y de 84 al Instituto Nacional de Cine y Artes Au- pueblos originarios. diovisuales. Art. 86. – Promoción. La autoridad de aplicación II. El remanente se destinará de la siguiente for- podrá disponer exenciones o reducciones temporarias ma: de los gravámenes instituidos por la presente ley en a) El diez (10 %) al Instituto Nacional del las siguientes circunstancias: Teatro; a) Los titulares de licencias de radiodifusión de b) El treinta por ciento (30 %) a Radio y Te- televisión que produzcan de forma directa levisión Argentina Sociedad del Estado películas, artes audiovisuales o telefilms, de creada por la presente ley; cualquier género, formato o duración podrán c) El treinta y cinco por ciento (35 %) al deducir del gravamen instituido por la presen- Ente Autárquico Federal de Servicios de te ley hasta el treinta por ciento (30 %) del monto a pagar por este concepto correspon- Comunicación Audiovisual; diente al mes de emisión en estreno de la obra d) El cinco por ciento (5 %) para funciona- en el servicio operado por el titular; miento de la Defensoría del Público de b) Los titulares de licencias de radiodifusión si- Servicios de Comunicación Audiovisual; tuados en áreas y zonas de frontera, gozarán e) El tres por ciento (3 %) para funciona- de exención del pago del gravamen durante miento del Consejo Federal de Comuni- los primeros tres (3) años contados desde el cación Audiovisual; inicio de sus emisiones;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 139 c) Para los titulares de licencias de radiodifusión Serán aplicables los procedimientos administrativos localizados en zonas declaradas de desastre vigentes en la administración pública nacional. provincial o municipal, siempre que la medida Art. 90. – El incumplimiento de las obligaciones es- fuere necesaria para la continuidad del servi- tablecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o cio. En circunstancias excepcionales por justi- las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplica- ficada razón económica o social, la autoridad ción de las siguientes sanciones mínimas y máximas: de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50 %) del monto total 1. Para los prestadores de gestión privada con o del gravamen por períodos determinados no sin fines de lucro, y para los titulares de los mayores a doce (12) meses. registros regulados en la presente ley: Art. 87. – La obtención de las exenciones previstas a) Llamado de atención; en los incisos a) y b) del artículo precedente quedan b) Apercibimiento; condicionadas al otorgamiento de los respectivos cer- c) Multa del cero coma uno por ciento tificados de libre deuda otorgados por las entidades (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la recaudadoras de las obligaciones previsionales y por facturación de publicidad obtenida en el las asociaciones profesionales y agentes del seguro mes anterior a la comisión del hecho pa- de salud en tanto entes de percepción y fiscalización sible de sanción; del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la d) Suspensión de publicidad; seguridad social, por la totalidad de los trabajadores que participen en la producción de los contenidos o e) Caducidad de la licencia o registro. A los programas difundidos o creados por los licenciatarios efectos del presente inciso –cuando se de los servicios de radiodifusión y las organizaciones trate de personas jurídicas– los integran- productoras de programas. tes de los órganos directivos son pasibles de ser responsabilizados y sancionados; TITULO VI 2. Para los administradores de emisoras estata- Régimen de sanciones les: Art. 88. – Responsabilidad. Los titulares de licen- a) Llamado de atención; cias o autorizaciones de los servicios legislados por esta ley son responsables por la calidad técnica de b) Apercibimiento; la señal y la continuidad de las transmisiones y es- c) Suspensión en el cargo; tán sujetos a las sanciones establecidas en el presente Las presentes sanciones no excluyen aquellas que título. En lo pertinente, será también de aplicación a pudieran corresponderle en virtud de su carácter de las productoras de contenidos o empresas generadoras funcionario público. y/o comercializadoras de señales o derechos de exhi- bición. Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables Se presume la buena fe del titular de un servicio de acuerdo a la legislación civil y penal vigente; y su que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma gradación según reincidencia y/u oportunidad será es- habitual que no incluya ni publicidad ni producción tablecida por la reglamentación. propia, en tanto se trate de señales y productoras re- gistradas. Cuando las infracciones surgieran de seña- Art. 91. – Se aplicará sanción de llamado de aten- les y productoras no registradas, la responsabilidad ción, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en recaerá sobre quien la retransmite. los siguientes casos por ser falta leve: En cuanto a los contenidos y desarrollo de la pro- a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas gramación, están sujetos a las responsabilidades civi- en cuanto pueda afectar la calidad del servicio les, penales, laborales o comerciales que surjan por o las áreas de servicio establecidas para otras aplicación de la legislación general. emisoras; Las sanciones que correspondiere aplicar en razón b) Incumplimiento de las disposiciones sobre del incumplimiento de la propuesta comunicacional contenido y publicidad en las emisiones; o programación que se hubiere aprobado mediante la c) Incumplimiento de las pautas establecidas en adjudicación de la licencia o autorización o en razón las condiciones de adjudicación de la licencia de la violación a las disposiciones relativas a los con- en forma ocasional; tenidos de las emisiones, serán aplicadas por el Ente d) Aquellos actos definidos como falta leve por Autárquico Federal de Servicios de Comunicación esta ley y su reglamentación. Audiovisual, previo dictamen del Defensor del Públi- co. Art. 92. – Asimismo, se aplicará la sanción de sus- Art. 89. – La instrucción inicial y la aplicación de pensión de publicidad en caso de: sanciones por violación a disposiciones de la presen- a) Reincidencia del incumplimiento de normas te ley serán realizadas por la autoridad de aplicación. técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del
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    140 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION servicio o las áreas de servicio establecidas (13) años, serán considerados como falta grave y san- para otras emisoras; cionados con suspensión de publicidad: b) Incumplimiento de las disposiciones sobre a) Los mensajes que induzcan al consumo de contenido y publicidad en las emisiones en sustancias psicoactivas; forma reiterada; b) Las escenas que contengan violencia verbal c) Incumplimiento de las pautas establecidas en y/o física injustificada; las condiciones de adjudicación de la licencia de modo reiterado; c) Los materiales previamente editados que en- faticen lo truculento, morboso o sórdido; d) Incurrir en las conductas previstas en el artí- culo 36 en materia de delegación de explota- d) Las representaciones explícitas de actos ción; sexuales que no sean con fines educativos. La e) Reincidencia dolosa en los casos de faltas le- desnudez y el lenguaje adulto fuera de con- ves; texto; f) Incurrir en actos definidos como falta grave e) La utilización de lenguaje obsceno de manera por esta ley y su reglamentación; sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale; g) Cesiones a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emiso- f) La emisión de obras cinematográficas cuya ra en forma total o parcial; calificación realizada por el organismo pú- h) Celebración de contratos de exclusividad con blico competente no coincida con las franjas empresas comercializadoras de publicidad; horarias previstas en la presente ley. i) Celebración de contratos de exclusividad con Art. 95. – Se aplicará la sanción de caducidad de la organizaciones productoras de contenidos; licencia o registro en caso de: j) Otorgamiento de mandatos o poderes a terce- a) Realización de actos atentatorios contra el or- ros o realizar negocios jurídicos que posibili- den constitucional de la Nación o utilización ten sustituir a los titulares en la explotación de de los servicios de comunicación audiovisual las emisoras; para proclamar e incentivar la realización de Art. 93. – Se aplicará la sanción de caducidad de la tales actos; licencia o registro en caso de: b) El incumplimiento grave o reiterado de esta a) Transferencia no autorizada; ley, de la ley nacional de telecomunicaciones o b) Fraude en la titularidad de la licencia o regis- de sus respectivas reglamentaciones, así como tro; también de las estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las propuestas c) Reincidencia en la comisión de infracciones para la adjudicación; que dieran lugar a la sanción de suspensión; c) Reiteración en la alteración de parámetros téc- d) Realización de actos atentatorios contra el or- nicos que provoquen interferencia a frecuen- den constitucional de la Nación o utilizar los servicios de comunicación audiovisual para cias asignadas con fines públicos; proclamar e incentivar la realización de tales d) Incumplimiento injustificado de la instalación actos; de la emisora tras la adjudicación en legal e) Incumplimiento injustificado de la instalación tiempo y forma; de la emisora tras la adjudicación en legal e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis- tiempo y forma; tro; f) Reiteración en la alteración de parámetros téc- f) Transferencias no autorizadas o la aproba- nicos que provoquen interferencia a frecuen- ción, por el órgano competente de la entidad cias asignadas con fines públicos; licenciataria o autorizada, de la transferencia g) Realización reiterada de los actos previstos en de partes, cuotas o acciones que esta ley pro- el artículo 92; híbe; h) La declaración falsa efectuada por el licencia- g) La declaración falsa efectuada por la entidad tario, respecto de la propiedad de bienes afec- licenciataria o autorizada, respecto de la pro- tados al servicio; piedad de bienes afectados al servicio; i) La falta de datos o su actualización en la car- h) La delegación de la explotación del servicio; peta de acceso público; i) La condena en proceso penal del licenciatario j) Incurrir en actos definidos como falta grave o entidad autorizada de cualquiera de los so- por esta ley y su reglamentación. cios, directores, administradores o gerentes de Art. 94. – Dentro de los horarios calificados como las sociedades licenciatarias, por delitos dolo- apto para todo público y apto para mayores de trece sos que las beneficien;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 141 j) La reincidencia en la comisión de infracciones La ilegalidad será declarada por el Ente Autárqui- calificadas como falta grave por esta ley. co Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- Art. 96. – Responsabilidad. Los titulares de los sual, quien intimará al titular de la estación declarada servicios de radiodifusión privados, los integrantes ilegal al cese inmediato de la emisión y al desman- de sus órganos directivos y los administradores de telamiento de las instalaciones afectadas a la trans- los medios de radiodifusión estatales, serán responsa- misión. bles del cumplimiento de las obligaciones emanadas Art. 104. – Las estaciones comprendidas en el artí- de esta ley, su reglamentación y de los compromisos culo 103 que no hayan dado cumplimiento efectivo a asumidos en los actos de adjudicación de licencias u lo dispuesto por el Ente Autárquico Federal de Servi- otorgamiento de autorizaciones. cios de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instala- Art. 97. – En todos los casos, la sanción que se im- ciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución ponga, dentro de los límites indicados, se graduará del correspondiente mandamiento librado por el juez teniendo en cuenta lo siguiente: competente. a) La gravedad de las infracciones cometidas an- Art. 105. – Quienes resulten material o jurídica- teriormente; mente responsables de la conducta tipificada en el ar- b) La repercusión social de las infracciones, te- tículo 103 serán inhabilitados por el término de cinco niendo en cuenta el impacto en la audiencia; (5) años contados a partir de la declaración de ilega- c) El beneficio que haya reportado al infractor el lidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos hecho objeto de la infracción. de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley. Art. 98. – Publicidad de las sanciones. Las sancio- nes serán públicas y, en razón de la repercusión de la TITULO VII infracción cometida podrán llevar aparejada la obli- Servicios de Radiodifusión del Estado Nacional gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y su inserción en la carpeta de acceso público prevista CAPÍTULO I por esta ley. Creación. Objetivos Art. 99. – Jurisdicción. Una vez agotada la vía ad- Art. 106. – Créase Radio y Televisión Argentina ministrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recu- Sociedad del Estado, organismo autónomo que tiene rridas ante los tribunales federales de primera instancia a su cargo la administración, operación, desarrollo y con competencia en materia contencioso administrati- explotación de los servicios de radiodifusión sonora y va, correspondientes al domicilio de la emisora. televisiva del Estado nacional. La interposición de los recursos administrativos y Art. 107. – Su actuación está sujeta a las disposi- de las acciones judiciales previstas en este artículo no ciones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposi- tendrá efecto suspensivo. ciones complementarias. En sus relaciones jurídicas Art. 100. – Al declararse la caducidad de la licen- externas, en las adquisiciones patrimoniales y contra- cia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo taciones está sometida a los regímenes generales del llamado a concurso dentro de los treinta (30) días derecho privado. de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudi- Art. 108. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te- que la nueva licencia, la autoridad de aplicación se levisión Argentina Sociedad del Estado: hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá a) Promover y desarrollar el respeto por los dere- cesar sus emisiones. Los equipos destinados al fun- chos humanos consagrados en la Constitución cionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso Nacional y en las Declaraciones y Convencio- por su propietario mientras no se produzca tal cese nes incorporadas a la misma; de emisiones. b) Respetar y promover el pluralismo político, Art. 101. – Inhabilitación. La sanción de caducidad religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de c) Garantizar el derecho a la información de to- sus órganos directivos por el término de diez (10) años dos los habitantes de la Nación Argentina; para ser titular de licencias. d) Contribuir con la educación formal y no for- Art. 102. – Prescripción. Las acciones para deter- mal de la población, con programas destina- minar la existencia de infracciones a la presente pres- dos a sus diferentes sectores sociales; cribirán a los cinco (5) años de cometidas. e) Promover el desarrollo y la protección de la Art. 103. – Ilegalidad. La instalación de emisoras y identidad nacional, en el marco pluricultural la emisión de señales de radiodifusión no autorizadas que caracteriza a la República Argentina; en virtud de las disposiciones de la presente ley son f) Destinar espacios a contenidos de programa- ilegales. ción dedicados al público infantil, así como a
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    142 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION sectores de la población no contemplados por CAPÍTULO II el sector comercial; Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo g) Promover la producción de contenidos audio- Art. 110. – Créase el Consejo Consultivo Honorario visuales propios y contribuir a la difusión de de los Medios Públicos, que ejercerá el control social la producción audiovisual nacional y latinoa- del cumplimiento de los objetivos de la presente ley mericana; por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad h) Promover la formación cultural de los habi- del Estado y funcionará como ámbito consultivo ex- tantes de la República Argentina en el marco traescalafonario de la entidad. de la integración regional latinoamericana; Sin perjuicio de las facultades de incorporación de i) Garantizar la cobertura de los servicios de ra- miembros conforme el artículo 110, estará integrado diodifusión en todo el territorio nacional. por miembros de reconocida trayectoria en los ám- bitos de la cultura, educación o la comunicación del Obligaciones: país. Para la concreción de los objetivos enunciados Ra- Serán designados de acuerdo al siguiente procedi- dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará miento: cumplimiento a las siguientes obligaciones: – Cuatro (4) a propuesta de las facultades y ca- 1. Incluir en su programación, contenidos educa- rreras de comunicación social o audiovisual o tivos, culturales y científicos que promuevan periodismo de universidades nacionales; y fortalezcan la capacitación y la formación – Cuatro (4) a propuesta de los sindicatos con de todos los sectores sociales; personería gremial del sector de las telecomu- 2. Producir y distribuir contenidos por diferen- nicaciones; tes soportes tecnológicos con el fin de cum- – Cuatro (4) por organizaciones no guberna- plir sus objetivos de comunicación teniendo mentales de derechos humanos o representa- por destinatarios a públicos ubicados dentro y tivas de públicos o audiencias; fuera del territorio nacional; – Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de 3. Considerar permanentemente el rol social del Educación; medio de comunicación como fundamento de – Uno (1) a propuesta de entidades u organiza- su creación y existencia; ciones de productores de contenidos de televi- 4. Asegurar la información y la comunicación sión educativa, infantil o documental; con una adecuada cobertura de los temas de – Uno (1) a propuesta de los pueblos origina- interés nacional, regional e internacional; rios. 5. Difundir y promover las producciones artísti- Art. 111. – El desempeño de cargos en el Consejo cas, culturales y educativas que se generen en Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará las regiones del país; dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos 6. Difundir las actividades de los poderes del Es- por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá tado en los ámbitos nacional, provincial, Ciu- carácter honorario, no percibiendo remuneración al- dad Autónoma de Buenos Aires, y municipal; guna por la tarea desarrollada. 7. Instalar repetidoras en todo el territorio nacio- Art. 112. – Los integrantes del Consejo Consultivo nal y conformar redes nacionales o regiona- Honorario de los Medios Públicos dictarán su regla- les; mento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre 8. Celebrar convenios de cooperación, intercam- los cuales se elegirán las autoridades. bio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, espe- El Consejo Consultivo Honorario de los Medios cialmente con todos los países integrantes del Públicos podrá designar nuevos miembros, seleccio- Mercosur. nados por votación que requerirá una mayoría espe- cial. Ofrecer acceso, de manera global, mediante la par- Art. 113. – El Consejo Consultivo Honorario de los ticipación de los grupos sociales significativos, como Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestral- fuentes y portadores de información y opinión, en el mente o extraordinariamente a solicitud como mínimo conjunto de la programación de Radio y Televisión del veinticinco por ciento (25 %) de sus miembros. El Argentina Sociedad del Estado. quórum se conformará, tanto en convocatorias ordina- Art. 109. – Radio y Televisión Argentina Sociedad rias como extraordinarias, con mayoría absoluta. del Estado deberá difundir como mínimo setenta por Art. 114. – Las reuniones del Consejo Consultivo ciento (70 %) de producción propia y un diez por cien- Honorario de los Medios Públicos serán públicas. to (10 %) de producciones independientes en todos los Será obligatoria la confección de un informe respecto medios a su cargo. de los temas considerados y su publicidad a través de
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 143 las emisoras que integran Radio y Televisión Argenti- ejercicio de la función pública, el ejercicio de los car- na Sociedad del Estado. gos de presidente y directores de Radio y Televisión Art. 115. – A fin de garantizar el mejor funciona- Argentina Sociedad del Estado será incompatible con miento del Consejo Consultivo Honorario de los el desempeño de cargos político partidarios directivos Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión y/ o electivos, o cualquier forma de vinculación socie- Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos taria con empresas periodísticas y/ o medios electró- físicos, financieros y humanos que estime necesarios nicos de comunicación social creados o a crearse y/ para su gestión. o de prestación de servicios vinculados a los que se Art. 116. – Competencia del Consejo Consultivo prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad Honorario de los Medios Públicos. Competen al Con- del Estado. sejo las siguientes facultades: Los directores cesan en sus funciones por muerte, renuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo a) Convocar a audiencias públicas para evaluar cesan por su remoción fundada en el incumplimiento la programación, los contenidos y el funcio- o mal desempeño de sus funciones o por estar incursos namiento de Radio y Televisión Argentina So- en las incompatibilidades previstas en este artículo. La ciedad del Estado; remoción será decretada judicialmente o por decisión b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el de los dos tercios de los integrantes del Consejo Con- funcionamiento de Radio y Televisión Argen- sultivo Honorario de los Medios Públicos, adoptada tina Sociedad del Estado; en sesión especial y en la cual se hubiere garantizado, c) Habilitar canales de comunicación directa con en forma amplia, el derecho de defensa. Si el proceso los ciudadanos, cualquiera sea su localización se hubiere iniciado a requerimiento de la Defensoría geográfica y nivel socioeconómico; del Público, o esta adhiriese a la acusación, la mayoría d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de necesaria para la destitución será de la mitad más uno creación de la presente ley y denunciar su in- de los miembros presentes en la sesión. cumplimiento ante el Ente Autárquico Federal Art. 120. – El directorio de Radio y Televisión Ar- de Servicios de Comunicación Audiovisual; gentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atri- e) Convocar semestralmente a los integrantes buciones y obligaciones: del directorio de Radio y Televisión Argentina a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y Sociedad del Estado a efectos de recibir un in- celebrar todos los actos que hagan al objeto forme de gestión; social sin otras limitaciones que las determi- f) Presentar sus conclusiones respecto al infor- nadas en la presente ley; me de gestión presentado por el directorio, al b) Dictar reglamentos para su propio funciona- Ente Autárquico Federal de Servicios de Co- miento y los referidos al ejercicio de sus com- municación Audiovisual. petencias; c) Promover la aprobación de un Código de Eti- CAPÍTULO III ca y establecer los mecanismos de control a Directorio efectos de verificar transgresiones a sus dis- Art. 117. – La dirección y administración de Ra- posiciones; dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará d) Designar y remover al personal de Radio y a cargo de un directorio integrado por un (1) presi- Televisión Argentina Sociedad del Estado de dente y cuatro (4) directores. Deberán ser personas acuerdo a pautas y procedimientos de selec- de la más alta calificación profesional en materia de ción objetivos, que aseguren la mayor idonei- comunicación y poseer una democrática y reconoci- dad profesional y técnica, en base a concursos da trayectoria. La conformación del directorio deberá públicos y abiertos de antecedentes, oposición garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento o de proyecto; de la emisora. e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re- Art. 118. – Los integrantes del directorio serán de- cursos según los ingresos enunciados en la signados por Consejo Consultivo Honorario de los presente ley y los egresos corrientes, de perso- Medios Públicos y durarán tres (3) años en sus cargos nal, operativos y de desarrollo y actualización y podrán ser designados por un (1) único período adi- tecnológica; cional. f) Aprobar programaciones, contratos de produc- La remoción de los miembros del directorio deberá ción, coproducción y acuerdos de emisión; ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones g) Realizar controles y auditorias internas y su- a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiem- pervisar la labor del personal superior; po de su gestión. h) Dar a sus actos difusión pública y transparen- Art. 119. – Sin perjuicio de la aplicación de las in- cia en materia de gastos, nombramiento de compatibilidades o inhabilidades establecidas para el personal y contrataciones;
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    144 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin- Art. 125. – La operación de Radio y Televisión Ar- dar un informe de gestión, ante el Consejo gentina Sociedad del Estado será objeto de control por Consultivo Honorario de los Medios Públicos parte de la Sindicatura General de la Nación y de la y anualmente ante el Ente Autárquico Federal Auditoría General de la Nación. Es obligación perma- de Servicios de Comunicación Audiovisual. nente e inexcusable del directorio dar a sus actos la j) Disponer la difusión de las actividades e in- mayor publicidad y transparencia en materia de recur- formes del Consejo Consultivo en los medios sos, gastos, nombramientos de personal y contratacio- a cargo de Radio y Televisión Argentina So- nes, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley ciedad del Estado. 24.156 y sus modificatorias. k) Elaborar un informe bimestral respecto del es- CAPÍTULO V tado de ejecución del presupuesto y la rendi- Disposiciones complementarias ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos Art. 126. – Radio y Televisión Argentina Sociedad y a la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será la continuadora de todos los trámites del Estado. de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodi- fusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios Art. 121. – El directorio de Radio y Televisión Ar- Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto gentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros 94/2001, y sus modificatorios. para la realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las Art. 127. – Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado quedará exceptuada del régimen del artícu- universidades nacionales. lo 48 de la ley 24.522 y sus modificatorias. CAPÍTULO IV Art. 128. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar- gentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radio- Financiamiento difusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el Art. 122. – Las actividades de Radio y Televisión Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Argentina Sociedad del Estado se financiarán con: Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modifi- a) El treinta (30%) del gravamen creado por la catorios, correspondientes a las siguientes estaciones presente ley; de radiodifusión: LS82 TV Canal 7, LRA1 Radio Na- cional Buenos Aires, LRA2 Radio Nacional Viedma; b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la LRA3 Radio Nacional Santa Rosa; LRA4 Radio Na- Ley de Presupuesto Nacional; cional Salta; LRA5 Radio Nacional Rosario; LRA6 c) Venta de publicidad; Radio Nacional Mendoza; LRA7 Radio Nacional d) La comercialización de su producción de con- Córdoba; LRA8 Radio Nacional Formosa; LRA9 tenidos audiovisuales; Radio Nacional Esquel, LRA10 Radio Nacional Us- e) Auspicios o patrocinios; huaia; LRA11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio Nacional Santo Tomé; LRA13 Radio f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente Nacional Bahía Blanca; LRA14 Radio Nacional Santa de financiamiento que resulte de actos cele- Fe; LRA15 Radio Nacional San Miguel de Tucumán; brados conforme los objetivos de Radio y Te- LRA16 Radio Nacional La Quiaca; LRA17 Radio levisión Argentina Sociedad del Estado y su Nacional Zapala; LRA18 Radio Nacional Río Turbio; capacidad jurídica. LRA19 Radio Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- Nacional Las Lomitas; LRA21 Radio Nacional San- ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti- tiago del Estero; LRA22 Radio Nacional San Salvador na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en de Jujuy; LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 concepto de gravamen que le corresponde. Los fondos Radio Nacional Río Grande; LRA25 Radio Nacional recaudados serán intangibles. Tartagal; LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional Art. 123. – Las emisoras de Radio y Televisión Ar- La Rioja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 gentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago Radio Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Ra- de los gravámenes y/o tasas establecidas en la presen- dio Nacional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional te ley. Jáchal; LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53 Art. 124. – La disposición de bienes inmuebles así Radio Nacional San Martín de los Andes; LRA54 como la de archivos sonoros documentales, video- Radio Nacional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio gráficos y cinematográficos declarados por autoridad Nacional Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacio- competente como de reconocido valor histórico y/o nal Perito Moreno; LRA57 Radio Nacional El Bol- cultural que integran el patrimonio de Radio y Tele- són; LRA58 Radio Nacional Paso Río Mayo; LRA59 visión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser Radio Nacional Gobernador Gregores; e incorpóran- resuelta por ley. se asimismo las emisoras comerciales LV19 Radio
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 145 Malargüe, LU23 Radio Lago Argentino, LU4 Radio b) Venta de publicidad; Patagonia Argentina; LT11 Radio General Francisco c) Los recursos provenientes del Consejo Interu- Ramírez; LT12 Radio General Madariaga; LU91 TV niversitario Nacional o del Ministerio de Edu- Canal 12, LT14 Radio General Urquiza, LV8 Radio cación de la Nación; Libertador General San Martín y LV4 Radio San Ra- d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente fael. de financiamiento que resulte de actos cele- Art. 129. – El personal que se encuentra en rela- brados conforme los objetivos de la estación ción de dependencia y presta servicios en el Sistema universitaria de radiodifusión y su capacidad Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado jurídica; creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios, se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad e) La venta de contenidos de producción propia; del Estado en los términos y condiciones previstos en f) Auspicios o patrocinios. el artículo 229 de la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus mo- Art. 134. – Redes de emisoras universitarias. Las dificatorias y el artículo 44 de la ley 12.908. emisoras pertenecientes a universidades nacionales Es principio de interpretación de la presente la pre- podrán constituir redes permanentes de programación servación de los derechos de los trabajadores que se entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo cumplir adecuadamente con sus objetivos. anterior. Art. 135. – Las emisoras universitarias deberán Art. 130. – El Poder Ejecutivo nacional, en el térmi- dedicar espacios relevantes de su programación a la no de sesenta (60) días a partir de la sanción de la pre- divulgación del conocimiento científico, a la exten- sente ley, dictará la norma que reglamente la creación sión universitaria y a la creación y experimentación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado artística y cultural. y su estatuto social a fin de que posibilite el cumpli- Las radios universitarias deberán incluir en su pro- miento de los objetivos y obligaciones determinados gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de por la presente. producción propia. Art. 131. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar- Art. 136. – Servicios de radiodifusión sonora por gentina Sociedad del Estado los activos, cualquiera modulación de frecuencia pertenecientes al sistema sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen al Siste- educativo. ma Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios, La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres directa por razones fundadas, autorizaciones para la muebles, archivos documentales, videográficos y ci- operación de servicios de radiodifusión a estableci- nematográficos así como todos los bienes y derechos mientos educativos de gestión estatal. El titular de la que posea en la actualidad. autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad el estableci- Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio miento que podrá operar el servicio de radiodifusión. Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Ar- gentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro Art. 137. – La programación de los servicios de nacional. comunicación audiovisual autorizados por el artículo A solicitud de Radio y Televisión Argentina Socie- 132, debe responder al proyecto pedagógico e insti- dad del Estado, los registros correspondientes deben tucional del establecimiento educativo y deberá con- cancelar toda restricción al dominio que afecte a bie- tener como mínimo un sesenta por ciento (60 %) de nes transferidos por la presente ley. producción propia. Podrán retransmitir libremente las emisiones de las estaciones integrantes del Sistema TITULO VIII Nacional de Medios Públicos S.E. Medios de comunicación audiovisual TITULO IX universitarios y educativos Servicios de comunicación audiovisual Art. 132. – Las universidades nacionales podrán ser de pueblos originarios titulares de autorizaciones para la instalación y explo- Art. 138. – Los pueblos originarios, podrán ser au- tación de servicios de radiodifusión. torizados para la instalación y funcionamiento de ser- La autoridad de aplicación otorgará en forma direc- vicios de comunicación audiovisual por radiodifusión ta la correspondiente autorización. sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de Art. 133. – Financiamiento. Los servicios contem- frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva plados en este capítulo se financiarán con recursos abierta en los términos y condiciones establecidos en provenientes de: la presente ley. a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en A los efectos de la presente ley, se entiende por las leyes de presupuesto nacional y en el pre- “Pueblos Originarios” a las comunidades inscriptas supuesto universitario propio; en el Registro Nacional de Comunidades Indigenas
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    146 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION (RENACI) a cargo del Instituto Nacional de Asuntos infantil. A tal efecto deberá prever la creación Indígenas (INAI). de un Fondo de Fomento Concursable para Art. 143. – Financiamiento. Los servicios contem- la Producción de Programas de Televisión de plados en este Titulo se financiarán con recursos pro- Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes. venientes de: TITULO X a) Asignaciones del presupuesto nacional; Disposiciones complementarias b) Venta de publicidad; Art. 140. – Transfiérese al ámbito del Ente Autár- c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente quico Federal de Servicios de Comunicación Audio- de financiamiento que resulte de actos cele- visual, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica brados conforme los objetivos del servicio de (ISER), destinado a la realización y promoción de es- comunicación y su capacidad jurídica; tudios, investigaciones, formación y capacitación de d) La venta de contenidos de producción propia; recursos humanos relacionados con los servicios de e) Auspicios o patrocinios; comunicación audiovisual, por sí o mediante la cele- f) Recursos específicos asignados por el Institu- bración de convenios con terceros. to Nacional de Asuntos Indígenas. Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra- diofónica (ISER) a los institutos de educación superior TITULO IX contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias. Determinación de políticas públicas Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de Art. 139. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional aplicación que nombrará a su director. a implementar políticas públicas estratégicas para la Art. 141. – La habilitación para actuar como locu- promoción y defensa de la industria audiovisual na- tor, operador y demás oficios que, a la fecha, requieren cional en el marco de las previsiones del artículo 75 autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, quedará sujeta a la obtención de título expedido por deberá adoptar medidas destinadas a promover la las instituciones de nivel universitario o terciario au- conformación y desarrollo de conglomerados de pro- torizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y ducción de contenidos audiovisuales nacionales para su posterior registro ante la autoridad de aplicación. todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los Art. 142. – Reglamentos. Plazos. El Ente Autárqui- actores económicos y las instituciones públicas, pri- co Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual vadas y académicas, en beneficio de la competitivi- deberá elaborar los reglamentos que a continuación se dad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por identifican, en los siguientes plazos contados a partir finalidad: de su constitución: a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la a) Reglamento de funcionamiento interno del di- importancia de la creación de valor en el área rectorio, treinta (30) días; no sólo en su aspecto industrial sino como b) Proyecto de reglamentación de la presente mecanismo de la promoción de la diversidad incluyendo el régimen de sanciones, para su cultural y sus expresiones; aprobación por decreto del Poder Ejecutivo b) Promover el desarrollo de la actividad con una nacional, sesenta (60) días; orientación federal, que considere y estimule c) Normas técnicas para la instalación y opera- la producción local de las provincias y regio- ción de servicios de radiodifusión y la norma nes del país; nacional de servicio, ciento ochenta (180) c) Promover la actividad de productores que se días. inicien en la actividad; Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for- mencionados en este artículo, la autoridad de aplica- talecer el desarrollo sustentable del sector au- ción aplicará la normativa vigente al momento de la diovisual; sanción de la presente ley. e) Implementar medidas destinadas a la identi- Art. 143. – Transfiérese al Ente Autárquico Fede- ficación de negocios y mercados para la in- ral de Servicios de Comunicación Audiovisual los serción de la producción audiovisual en el activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha exterior; pertenezcan al Comité Federal de Radiodifusión, or- f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo- ganismo autárquico dependiente de la Secretaría de gía y a los ámbitos institucionales existentes Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete a tal fin; de Ministros, creado por disposición de los artículos g) Desarrollar estrategias y coproducciones in- 92 y 96 de la Ley de Radiodifusión 22.285, tales como ternacionales que permitan producir más tele- inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, visión y radio de carácter educativo, cultural e archivos documentales cualquiera fuera su soporte,
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 147 así como todos los bienes y derechos que posean en Art. 147. – Hasta tanto finalicen los procedimientos la actualidad. de normalización de espectro, la autoridad de aplica- Transfiérese al Ente Autárquico Federal de Servi- ción deberá, como previo a toda declaración de ilegali- cios de Comunicación Audiovisual, todos los archi- dad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites vos documentales, base de datos, planos, software de que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a planificación radioeléctrica, equipos de laboratorio la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación de homologación, etc. que estén en su poder y que en materia de telecomunicaciones los informes sobre se utilicen o estén afectados directa o indirectamente si la emisora causa interferencias y tiene factibilidad al sector de radiodifusión, de la Comisión Nacional de previsión en la Norma Nacional de Servicio de de Comunicaciones creada por el decreto 660/1996 a Comunicación Audiovisual, la localización radioeléc- partir de la fusión de la CNT y la CNCT, con estructu- trica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora ra aprobada por el decreto 1.26/1996 y, que funciona en condiciones de haber solicitado su legalización, la como organismo descentralizado de la Secretaría de Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre ella Comunicaciones de la Nación. como condición de su acto administrativo. Art. 144. – Régimen de licencias vigente. Los ac- TITULO XI tuales titulares de licencias legalmente otorgadas para Disposiciones finales explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovación de licencia o pró- Art. 148. – Limitaciones. Las jurisdicciones pro- rroga, no podrán solicitar una nueva extensión de pla- vinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mu- zo por ningún título. nicipales no podrán imponer condiciones de funcio- namiento y gravámenes especiales que dificulten la Art. 145. – La autoridad de aplicación tendrá facul- prestación de los servicios reglados por la presente tades para convocar a quienes se encuentran operan- ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen do servicios de radiodifusión en frecuencia modula- da no categorizados, que contaran con autorizaciones en materia de habilitación comercial, códigos urbanos precarias administrativas o derechos obtenidos por y protección del ambiente, atento a la ocupación del vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en espacio público que se efectúa. conflicto operativo por utilización de isocanal o ad- Art. 149. – Derogación. Deróganse la ley 22.285, yacente, con el objeto de encontrar soluciones que el artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1.656/92, permitan la operación de tales emisoras durante el 1.062/98, 1.005/99; los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del período que faltare para cumplimentar los procesos decreto 94/2001; los artículos 10 y 11 del decreto de normalización de espectro radioeléctrico, de ofi- 614/01 y los decretos 2.368/02, 1.214/03 y el decreto cio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal 62/90 en lo pertinente. efecto, podrá dictar los actos administrativos perti- Art. 150. – Las disposiciones de esta ley se decla- nentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los durante dicho período. cuales se violaren las disposiciones de la presente ley Art. 146. – Adecuación. Los titulares de licencias son nulos de pleno derecho. de los servicios y registros regulados por esta ley, que Art. 151. – A partir de la vigencia de esta ley reanú- a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los dase el cómputo de los términos suspendidos por el requisitos previstos por la misma, o las personas jurí- decreto del Poder Ejecutivo nacional 527 del día 20 dicas que al momento de entrada en vigencia de esta de mayo de 2005. ley fueran titulares de una cantidad mayor de licen- Art. 152. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacio- cias, o con una composición diferente a la permitida, nal. deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transi- Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009. ción. Vencido dicho plazo improrrogable serán apli- Miguel A. Bonasso. cables las medidas que al incumplimiento –en cada caso– correspondiesen. INFORME La autoridad de aplicación deberá realizar todos los actos administrativos necesarios y pertinentes a fin de Honorable Cámara: adecuar los tratados actualmente vigentes a lo institui- La iniciativa que ponemos en consideración es do por el artículo 24. lógicamente muy distante de la actual Ley de Ra- Durante la vigencia del plazo de adecuación esta- diodifusión (22.285), sobre la que en el pasado en- blecido por el presente artículo, no será de aplicación sayamos distintas acciones de cambio (expedientes lo dispuesto en el artículo 35. 64-D.-2004), y muy especialmente en lo que hacía a A partir de la vigencia de esta ley, reanúdense los la inconstitucionalidad de las restricciones de acceso plazos suspendidos por el decreto 527/2005. a licencias hacia grupos de cooperativas (art. 45 de
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    148 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION la ley 22.285) que prestaban servicios públicos y que en cabeza de la Autoridad Federal de Servicios de Co- puede verse en la O.D. 1.289/2004. municación Audiovisual, que depende de la Secretaría Entendemos que la propuesta producida por el Po- de Medios y se encuentra en la órbita del Poder Ejecu- der Ejecutivo de la Nación constituye, en líneas gene- tivo nacional; en nuestro proyecto, el ente depende del rales, una mejora con respecto al estado actual de la Congreso de la Nación (artículos 10 y 11). materia. Pero sería imperdonable, luego un espacio de En el proyecto del Poder Ejecutivo nacional, la ad- tiempo en el que ha existido un intenso proceso deli- ministración, atribución, asignación, control y cuanto berativo, aceptar continuidades críticas como las que concierna a la gestión de los segmentos del espectro existen entre la ley y el proyecto del Poder Ejecutivo radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión, nacional. compete a la autoridad de aplicación que depende del Nos hemos concentrado en esas continuidades pro- propio Poder Ejecutivo nacional. En nuestro proyec- poniendo alternativas que juzgamos más transparen- to, dichas funciones son llevadas a cabo por el Ente tes, eficaces y democráticas. También incorporamos Autárquico Federal de Servicios de Comunicación gran parte de las sugerencias que en las discusiones Audiovisual que depende del Congreso de la Nación previas han formulado un nutrido número de organi- (artículo 7°). zaciones populares. A diferencia de lo que establece el proyecto del Anticipamos el núcleo de la diferencia de criterio Poder Ejecutivo nacional, cuyo texto estipula que los que tenemos con el proyecto del Poder Ejecutivo na- siete integrantes del directorio de la autoridad de apli- cional y que detallaremos en estos fundamentos: el cación (así como su presidente) sean designados por diseño institucional de gestión y de responsabilidades. el Poder Ejecutivo nacional (dos de ellos a propuesta En pocas palabras, mientras que el Poder Ejecutivo de una Comisión Bicameral), en nuestro proyecto no nacional se reserva los resortes últimos de decisión hay interferencia alguna del Poder Ejecutivo nacional en su propuesta, es nuestra firme convicción que ella en la designación de sus miembros (artículo 14); 6 de debe estar en cabeza de un ente surgido del Parlamen- los integrantes del directorio son designados por el to nacional y no del Poder Ejecutivo. Esto es central Parlamento, y el restante, que ejerce la presidencia del en esta iniciativa: la comunicación audiovisual en una órgano, es designado por mayoría especial entre los república democrática no puede resignar autonomía actores sociales (facultades y carreras de comunica- bajo los gobiernos que ocupan transitoriamente la ción social o audiovisual o periodismo de universida- conducción del Estado como tampoco en la presión des nacionales; sindicatos con personería gremial del corporativa de un puñado de empresas que controlan sector de las telecomunicaciones; organizaciones no una abrumadora cantidad del espacio de la comunica- gubernamentales de derechos humanos o representa- ción social. tivas de públicos o audiencias; el Consejo Federal de Educación, las entidades u organizaciones de produc- El Congreso, como poder público, recrea la plura- tores de contenidos de televisión educativa, infantil o lidad siempre existente en una sociedad moderna. En documental, y los pueblos originarios) que integran nuestro proyecto es éste el poder de la República que el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Pú- tendrá mayores responsabilidades. blicos. Debemos también decir, con toda claridad, que En nuestro proyecto se establece expresamente nuestro proyecto veda la entrada a la actividad de la como requisito la independencia de los integrantes comunicación audiovisual a las empresas telefónicas del directorio y se garantiza la solvencia profesio- sea por su dimensión que determina por sí una presen- nal de los mismos estableciendo que la designación cia dominante y distorsiva de la formación e informa- de aquéllos deberá recaer en personas de reconocida ción de las personas, sea por ser herederas y beneficia- calidad técnica, profesional o académica en materia rias del escandaloso proceso de saqueo al patrimonio de comunicación social, comunicación audiovisual, público generado al amparo de la ley 23.696. radiodifusión y/o radiocomunicación. Asimismo, se Nuestro proyecto enmarca la prestación de los establece que no podrán integrar el directorio los servicios de comunicación audiovisual dentro de la legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad categoría específica de los servicios públicos (artí- Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros culos 1º y 2º), distinción ésta que sirve a los fines cargos públicos electivos y aquellas personas que de posibilitar una mayor intervención estatal en la ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos regulación de la prestación de servicio a la vez que políticos (artículo 14). Todos estos recaudos no son reafirma la trascendencia de la actividad de las tele- tenidos en cuenta en el proyecto del Poder Ejecutivo comunicaciones como servicio que propende al bien- nacional. estar general. Además, a los fines de garantizar la transparencia y El Ente Autárquico Federal de Servicios de Comu- evitar condicionamientos externos en la designación nicación Audiovisual previsto en nuestro proyecto es de los miembros del directorio, se establece expresa- la autoridad de aplicación de la ley. Mientras que en el mente en nuestro proyecto que dicho proceso deberá proyecto del Ejecutivo esa competencia se encuentra llevarse a cabo con una antelación no inferior a un año
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 149 de la celebración de las elecciones presidenciales (el sión Argentina Sociedad del Estado, es de integración sistema conocido como “de año cambiado”). plural, a propuesta de los actores sociales, y sin inje- El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, rencia alguna del Poder Ejecutivo nacional (artículo órgano de asesoramiento y colaboración del ente, se 114). El proyecto oficial atribuye la designación final encuentra absolutamente desvinculado del Poder Eje- de sus miembros al Poder Ejecutivo nacional. cutivo nacional, según así lo establece el artículo 15 El directorio de Radio y Televisión Argentina So- de nuestro proyecto. En el del Poder Ejecutivo nacio- ciedad del Estado es, en nuestro proyecto, designado nal, dicho organismo se encuentra bajo la órbita del íntegramente por el Consejo Consultivo Honorario Ejecutivo. de los Medios Públicos. En el proyecto oficial, los Mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo miembros del directorio son designados por el PEN nacional, el titular de la Defensoría del Público es de- en forma directa (dos de ellos) e indirecta, a propues- signado por el Poder Ejecutivo nacional; en nuestro ta del Parlamento (los dos restantes). El presidente proyecto (artículo 20) la designación corresponde al es, también, designado por el Poder Ejecutivo nacio- Defensor del Pueblo, regulado en la ley 24.248. nal. El régimen para la adjudicación de licencias y au- Por último, nuestro proyecto incorpora las veintiún torizaciones es competencia del ente, de conformidad (21) observaciones efectuadas oportunamente por la con lo dispuesto en el artículo 28| de nuestro proyecto, Coalición por una Radiodifusión Democrática, sobre y la aprobación de los pliegos recae en el Congreso el anteproyecto original sobre el cual se ha elaborado (artículo 29). En el proyecto Poder Ejecutivo nacio- el actual proyecto presentado por el Poder Ejecutivo nal, dicho régimen (así como la aprobación de los nacional (cuyo texto no recoge tales propuestas). En- pliegos) se encuentra en la órbita del Ejecutivo, ya sea tre las modificaciones introducidas se destacan: en forma directa o indirecta (a través de la autoridad a) profundización de cláusulas a favor de la paridad de aplicación, en la que tiene mayoría). de género, Lo mismo sucede con respecto al régimen de adju- b) incorporación de representantes de los pueblos dicación de licencias o autorizaciones para servicios originarios en el Consejo Federal de Comunicación de radiodifusión por suscripción (artículo 32). Nuestro Audiovisual, proyecto elimina la posibilidad de que el Poder Ejecu- tivo nacional establezca mecanismos de adjudicación c) reciprocidad de las reservas efectuadas por otros directa para los servicios de radiodifusión abierta de Estados en materia de radiodifusión, baja potencia (artículo 41). Dicha facultad recae en d) reducción del máximo de licencias permitidas el ente. para un mismo operador, de 10 (previstas en el pro- El Poder Ejecutivo nacional es quien tiene la atri- yecto oficial) a 4, en el nivel nacional, y de 3 a 2, por bución de determinar la incorporación de nuevas área local, tecnologías y servicios, según el proyecto oficial. En e) prohibición de emisión de publicidad dirigida a nuestro proyecto, dicha atribución compete al Con- personas menores de 13 años de edad, greso de la Nación (artículo 80). Lo mismo sucede f) prohibición de publicidad en servicios de comu- respecto de la transición hacia los servicios digitales nicación audiovisual por suscripción, salvo en la señal (artículo 81). de producción propia. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, es (en nuestro proyecto, artículo 104) un organismo En democracia, la radiodifusión debe contar con la autónomo, que tiene a su cargo la administración, garantía de una estructura de propiedad no oligopólica operación, desarrollo y explotación de los servicios de y también debe asegurarse la multiplicidad de conte- radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. nidos en los medios. Esta diversidad de propietarios y En el proyecto del PEN, dicho organismo funciona contenidos debe quedar reflejada en todos los niveles bajo la órbita del Ejecutivo. Hemos dicho siempre que relevantes: el político, el cultural y el lingüístico (Be- constituye un valor democrático fundamental contar cerra y Mastrini, “La concentración mediática en la con medios públicos estatales que estén fuera de la Argentina: de eso no se habla”. CELS. 2007). lógica de mercado y que mantengan independencia de La garantía de acceso a la información y a la co- los gobiernos. Estos medios son del Estado, no de la municación audiovisual es la piedra angular, la plata- transitoriedad de los funcionarios. forma discursiva pública, en un régimen democrático. En nuestro proyecto, el porcentaje de producción Suele decirse que la ley 22.285 es una ley de la dic- propia de la emisora del Estado es del 70 %, mien- tadura. En efecto, fue publicada en el Boletín Oficial tras que en el proyecto Poder Ejecutivo nacional es el 19 de septiembre de 1980 y reglamentada por el del 60 %. decreto 286/1981. Creo que –a la luz del tiempo trans- currido– en la actualidad es la democracia quien está El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Pú- en deuda con la ciudadanía. blicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley por parte de Radio y Televi- Miguel A. Bonasso.
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    150 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION V capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas Dictamen de minoría las plataformas de transmisión disponibles. La condición de actividad de interés público impor- Honorable Cámara: ta la preservación y el desarrollo de las actividades Las comisiones de Comunicaciones e Informática, previstas en la presente como parte de las obligacio- de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión nes del Estado nacional establecidas en el artículo 75, han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto de inciso 19, de la Constitución Nacional. A tal efecto, 2009, expediente 22-P.E.-09 y proyecto de ley sobre la comunicación audiovisual en cualquiera de sus so- regulación de los Servicios de Comunicación Audio- portes resulta una actividad social de interés público, visual en todo el ámbito del territorio de la República en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la Argentina y los proyectos de ley del señor diputado información, a la participación, preservación y desa- Bonasso y del señor diputado Lozano sobre el mis- rrollo del Estado de derecho, así como los valores de mo tema; y han tenido a la vista los siguientes expe- la libertad de expresión. dientes: 861-D.-09 de los señores diputados Cortina El objeto primordial de la actividad brindada por los y Viale; 6767-D.-08 de la señora diputada Vázquez servicios regulados en la presente es la promoción de y de los señores diputados Sylvestre Begnis y Mor- la diversidad y la universalidad en el acceso y la par- gado; 2.023-D.-08 de los señores diputados Alcuaz, ticipación, implicando ello igualdad de oportunidades Peralta y Morán y de la señora diputada Linares y 16- de todos los habitantes de la Nación para acceder a D.-08 de la señora diputada Giudici; y, por las razones los beneficios de su prestación. En particular, impor- expuestas en el informe que se acompaña y las que ta la satisfacción de las necesidades de información y dará el miembro informante, aconsejan la sanción del comunicación social de las comunidades en que los siguiente medios estén instalados y alcanzan en su área de co- PROYECTO DE LEY bertura o prestación. El Senado y Cámara de Diputados… Toda persona que acredite interés podrá requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimien- to por parte de los servicios de comunicación audiovi- LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION sual de las obligaciones previstas en esta ley. AUDIOVISUAL Este derecho incluye el de participar en las audien- TITULO I cias públicas establecidas como requisito de prórrogas Disposiciones generales de licencias, entre otras. Art. 3º – Objetivos. La presente ley establece para CAPÍTULO I los servicios de comunicación audiovisual y los conte- Objeto nidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: Artículo 1º – Alcance. El objeto de la presente ley a) La promoción y garantía del libre ejercicio del es la regulación de los servicios de comunicación au- derecho de toda persona a investigar, buscar, diovisual en todo el ámbito territorial de la República recibir y difundir informaciones, opiniones Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a e ideas en el marco del respeto al Estado de la promoción, desconcentración y fomento de la com- derecho democrático y los derechos humanos, petencia con fines de abaratamiento, democratización conforme las obligaciones emergentes de la y universalización del aprovechamiento de las nuevas Convención Americana sobre Derechos Hu- tecnologías de la información y la comunicación. manos y demás tratados incorporados o que Quedan comprendidas en las disposiciones de esta sean incorporados en el futuro a la Constitu- ley todas las emisiones que tengan su origen en el te- ción Nacional; rritorio nacional, así como las generadas en el exterior b) La promoción del federalismo y la integración cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. regional latinoamericana; Art. 2º – Carácter y alcances de la definición. La c) La difusión de las garantías y derechos fun- actividad realizada por los servicios de comunicación damentales consagrados en la Constitución audiovisual se considera una actividad de interés pú- Nacional; blico, de carácter esencial para el desarrollo sociocul- tural de la población por el que se exterioriza el dere- d) La defensa de la persona humana y el respeto cho humano inalienable de expresar, recibir, difundir a los derechos personalísimos; e investigar informaciones, ideas y opiniones. La e) La construcción de una sociedad de la in- explotación de los servicios de comunicación audio- formación y el conocimiento, que priorice la visual podrá ser efectuada por prestadores de gestión alfabetización mediática y la eliminación de estatal, de gestión privada con fines de lucro y de ges- las brechas en el acceso al conocimiento y las tión privada sin fines de lucro, los que deberán tener nuevas tecnologías;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 151 f) La promoción de la expresión de la cultura acuerdo a las condiciones de protección previstas por popular y el desarrollo cultural, educativo y la norma técnica vigente. social de la población; Autorización: título que habilita a las personas de g) El ejercicio del derecho de los habitantes al derecho público estatal y no estatal y a las Universida- acceso a la información pública; des Nacionales para prestar cada uno de los servicios h) La actuación de los medios de comunicación previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita en base a principios éticos; a su definición en el momento de su adjudicación. i) La participación de los medios de comunica- Comunicación audiovisual: la actividad cultural ción como formadores de sujetos, de actores cuya responsabilidad editorial corresponde a un pres- sociales y de diferentes modos de compren- tador de un servicio de comunicación audiovisual, o sión de la vida y del mundo, con pluralidad de productor de señales o contenidos cuya finalidad es puntos de vista y debate pleno de las ideas; proporcionar programas o contenidos, sobre la base j) El fortalecimiento de acciones que contribu- de un horario de programación, con el objeto de infor- yan al desarrollo cultural, artístico y educati- mar, entretener o educar al público en general a través vo de las localidades donde se insertan y la de redes de comunicación electrónicas. Comprende la producción de estrategias formales de educa- radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia ción masiva y a distancia, estas últimas bajo receptores móviles, como así también servicios de ra- el contralor de las jurisdicciones educativas diodifusión sonora, independientemente del soporte correspondientes; utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción k) El desarrollo equilibrado de una industria na- en cualquiera de los casos. cional de contenidos que preserve y difunda el Coproducción: producción realizada conjuntamente patrimonio cultural y la diversidad de todas las entre un licenciatario y/o autorizado y una productora regiones y culturas que integran la Nación; independiente en forma ocasional. l) La administración del espectro radioeléctrico Dividendo digital: el resultante de la mayor efi- en base a criterios democráticos y republica- ciencia en la utilización del espectro que permitirá nos que garanticen una igualdad de oportuni- transportar un mayor número de canales a través de dades para todos los individuos en su acceso un menor número de ondas y propiciará una mayor por medio de las asignaciones respectivas; convergencia de los servicios. m) Promover la protección y salvaguarda de la Estación de origen: aquella destinada a generar y igualdad entre hombres y mujeres, y el trata- emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a miento plural, igualitario y no estereotipado, su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras. evitando toda discriminación por género u Estación repetidora: aquella operada con el pro- orientación sexual; pósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las n) El derecho de acceso a la información y a los señales radioeléctricas generadas por una estación de contenidos de las personas con discapacidad; origen o retransmitida por otra estación repetidora, li- ñ) La preservación y promoción de la identidad gadas por vínculo físico o radioeléctrico. y de los valores culturales de los pueblos ori- Licencia de radio o televisión: título que habilita a ginarios. personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades naciona- CAPÍTULO II les para prestar cada uno de los servicios previstos en Definiciones esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su defini- ción en el momento de su adjudicación. Art. 4º – Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera: Película nacional: película que cumple con los re- quisitos establecidos por el artículo 7º de la ley 17.741 Area de cobertura: el espacio geográfico donde, en (t. o. 2001) y sus modificatorias. condiciones reales, es posible establecer la recepción Permiso: título que expresa de modo excepcional la de una emisora. Normalmente es un área más amplia posibilidad de realizar transmisiones experimentales que el área primaria de servicio. para investigación y desarrollo de innovaciones tec- Area de prestación: espacio geográfico alcanzado nológicas, con carácter precario y del que no se deriva por un prestador de un servicio de radiodifusión por ningún derecho para su titular. Su subsistencia se en- vínculo físico. cuentra subordinada a la permanencia de los criterios Area primaria de servicio: se entenderá por área de oportunidad o conveniencia que permitieron su na- primaria de servicio de una estación de radiodifusión cimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la momento, bajo control judicial pleno y oportuno, in- licencia o autorización para la prestación del servicio, cluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar sin interferencias perjudiciales por otras señales, de la reglamentación.
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    152 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Programa: conjunto de sonidos, imágenes o la com- Productora publicitaria: entidad destinada a la pre- binación de ambos, que formen parte de una progra- paración, producción y/o contratación de publicidad mación o un catálogo de ofertas, emitidas con la in- en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tención de informar, educar o entretener, excluyendo tercero reconocido como anunciante. las señales cuya recepción genere sólo texto alfanu- Publicidad: toda forma de mensaje que se emite en mérico. un servicio de comunicación audiovisual a cambio de Programa educativo: producto audiovisual cuyo una remuneración o contraprestación similar, o bien diseño y estructura ha sido concebido y realizado en con fines de autopromoción, por parte de una empresa forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios pública o privada o de una persona física en relación del ámbito educativo formal o no formal. con una actividad comercial industrial, artesanal o Programa infantil: producto audiovisual específica- profesional con objeto de promocionar, a cambio de mente destinado a ser emitido por radio o televisión una remuneración, el suministro de bienes o presta- ción de servicios, incluidos bienes, inmuebles, dere- creado para y dirigido a niños y niñas, generado a chos y obligaciones. partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciati- vos de cualquier género o cruce de géneros que deben Radiocomunicación: toda telecomunicación trans- estar atravesados por condicionantes, limitaciones y mitida por ondas radioeléctricas. características propias que apelan y entienden a la ni- Radiodifusión: la forma de radiocomunicación des- ñez como un estatus especial y diferente a otras au- tinada a la transmisión de señales para ser recibidas diencias. por el público en general, o determinable. Estas trans- Producción independiente: producción nacional misiones pueden incluir programas sonoros, de tele- destinada a ser emitida por los titulares de los servi- visión y/u otros géneros de emisión, y su recepción cios de radiodifusión, realizada por personas que no podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles. tienen vinculación jurídica, societaria o comercial con Radiodifusión abierta: toda forma de radiocomuni- los licenciatarios o autorizados. cación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el públi- Producción local: programación que emiten los co en general de manera libre y gratuita, mediante la distintos servicios, realizada en el área primaria res- utilización del espectro radioeléctrico. pectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo Radiodifusión móvil: toda forma de radiocomuni- físico. Para ser considerada producción local, debe- cación primordialmente unidireccional destinada a la rá ser realizada con participación de autores, artistas, transmisión de señales audiovisuales mediante la uti- actores, músicos, directores, periodistas, productores, lización del espectro radioeléctrico para la recepción simultánea de programas sobre la base de un horario investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en de programación, apta para recibir el servicio en ter- un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %) minales móviles, debiendo los licenciatarios ser ope- respecto del total de los participantes. radores que podrán ofrecer el servicio en condiciones Producción nacional: programas o mensajes pu- de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en blicitarios producidos integralmente en el territorio simultáneo con servicios por suscripción distintos a la nacional o realizados bajo la forma de coproducción recepción fija por suscripción. con capital extranjero, con participación de autores, Radiodifusión por suscripción: toda forma de co- artistas, actores, músicos, directores, periodistas, pro- municación primordialmente unidireccional destinada ductores, investigadores y técnicos argentinos en un a la transmisión de señales para ser recibidas por pú- porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60 %) del blico determinable, mediante la utilización del espec- total del elenco comprometido. tro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente, Producción propia: producción directamente reali- por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. zada por los licenciatarios o autorizados con el objeto Radiodifusión por suscripción con uso de espectro de ser emitida originalmente en sus servicios. radioeléctrico: toda forma de comunicación primor- Producción vinculada: producción realizada por dialmente unidireccional destinada a la transmisión de productoras con vinculación jurídica societaria o co- señales para ser recibidas por público determinable, mercial, no ocasional, con los licenciatarios o autori- mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por zados. emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. Productora: persona de existencia visible o ideal Radiodifusión por suscripción mediante vínculo responsable y titular del proceso de operaciones por físico: toda forma de radiocomunicación primordial- las que se gestionan y organizan secuencialmente mente unidireccional destinada a la transmisión de diversos contenidos sonoros o audiovisuales, cuyos señales para ser recibidas por públicos determinables, derechos de difusión o de exhibición pública posee, mediante la utilización de medios físicos. para configurar una señal o programa, o productos au- Radiodifusión sonora: toda forma de radiocomuni- diovisuales. cación primordialmente unidireccional destinada a la
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 153 transmisión de señales de audio sobre la base de un tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental horario de programación, para ser recibidas por el pú- es la participación de la comunidad tanto en la propie- blico en general de manera libre y gratuita, mediante dad del medio, como en la programación, administra- la utilización del espectro radioeléctrico. ción, operación, financiamiento y evaluación. Se trata Radiodifusión televisiva: toda forma de radiocomu- de medios independientes y no gubernamentales. nicación primordialmente unidireccional destinada a Distribución: Puesta a disposición del servicio de la transmisión de señales audiovisuales con o sin soni- comunicación audiovisual prestado a través de cual- do, para el visionado simultáneo de programas sobre quier tipo de vínculo en el domicilio del usuario o en la base de un horario de programación, para ser recibi- el aparato receptor cuando este fuese móvil. das por el público en general, mediante la utilización Art. 5º – Remisión a otras definiciones. Para la in- del espectro radioeléctrico. terpretación de los vocablos y conceptos técnicos que Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a no estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta demanda: servicio ofrecido por un prestador del ser- las definiciones contenidas en la Ley Nacional de Te- vicio de comunicación audiovisual para el acceso a lecomunicaciones 19.798, su reglamentación y los tra- programas en el momento elegido por el espectador y tados internacionales, de telecomunicaciones o radio- a petición propia, sobre la base de un catálogo de pro- difusión en los que la república argentina sea parte. gramas seleccionados por el prestador del servicio. Art. 6º – Servicios conexos. La prestación de servi- Señal: contenido empaquetado de programas pro- cios conexos tales como los telemáticos, de provisión, ducido para su distribución por medio de servicios de de transporte o de acceso a información, por parte de comunicación audiovisual. titulares de servicios de radiodifusión o de terceros Señal extranjera: contenido empaquetado de pro- autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos gramas que posee menos del sesenta por ciento (60 %) físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta de producción nacional por cada media jornada de sólo al acuerdo necesario de partes entre proveedor y programación. transportista. Se consideran servicios conexos y habi- litados a la prestación por los licenciatarios y autori- Señal de origen nacional: contenido empaquetado zados: de programas producido con la finalidad de ser dis- tribuidos para su difusión mediante vínculo físico, o a) Teletexto; radioeléctrico terrestre o satelitales abiertos o codifi- b) Guía electrónica de programas, entendida cados, que contiene en su programación un mínimo como la información en soporte electrónico del sesenta por ciento (60 %) de producción nacional sobre los programas individuales de cada uno por cada media jornada de programación. de los canales de radio o televisión, con capa- Señal regional: La producida mediante la asocia- cidad para dar acceso directo a dichos canales ción de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuen- o señales o a otros servicios conexos o acce- ten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000) sorios. habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por Art. 7º – Espectro radioeléctrico. La administración motivos históricos, geográficos y/o económicos. La del espectro radioeléctrico, atento su carácter limita- producción de una señal regional deberá efectuarse do, se efectuará en las condiciones fijadas por la pre- conforme los criterios establecidos para la producción sente y las normas y recomendaciones internacionales local, incluyendo una adecuada representación de tra- de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u bajadores, contenidos y producciones locales de las otros organismos pertinentes. Corresponde a la autori- áreas de prestación en las que la señal es distribuida. dad de aplicación de la presente ley, la administración, Telefilme: Obra audiovisual con unidad temática asignación, control y cuanto concierna a la gestión de producida y editada especialmente para su transmi- los segmentos del espectro radioeléctrico destinados sión televisiva, en las condiciones que fije la regla- al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodi- mentación. fusión están sujetos a la jurisdicción federal. Empresa de publicidad: empresa que intermedia En caso de asignación de espectro, la misma estará entre un anunciante y empresas de comunicación au- limitada a garantizar las condiciones para la presta- diovisual a efectos de realizar publicidad ó promoción ción del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de empresas, productos y/o servicios. de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley. Publicidad no tradicional (PNT): toda forma de Art. 8º – Carácter de la recepción. La recepción de comunicación comercial audiovisual consistente en las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La incluir o referirse a un producto, servicio o marca co- recepción de las emisiones de radiodifusión por sus- mercial de manera que figure en un programa, a cam- cripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones bio de una remuneración o contraprestación similar. que fije la reglamentación. Emisoras comunitarias: son actores privados que Art. 9º – Idioma. La programación que se emita tienen una finalidad social y se caracterizan por ser a través de los servicios contemplados por esta ley, gestionadas por organizaciones sociales de diverso incluyendo los avisos publicitarios y los avances de
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    154 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION programas, debe estar expresada en el idioma oficial conjunto con otras autoridades estatales con o en los idiomas de los pueblos originarios, con las incumbencias temáticas. siguientes excepciones: 4. Elaborar y actualizar la Norma Nacional de a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera Servicio y las normas técnicas que regulan la de las fronteras nacionales; actividad, en conjunto con la autoridad regu- latoria y la autoridad de aplicación en materia b) Programas destinados a la enseñanza de idio- de telecomunicaciones. mas extranjeros; 5. Promover la participación de los servicios de c) Programas que se difundan en otro idioma y comunicación audiovisual en el desarrollo que sean simultáneamente traducidos o sub- de la sociedad de la información y el cono- titulados; cimiento. d) Programación especial destinada a comunida- 6. Aprobar los proyectos técnicos de las esta- des extranjeras habitantes o residentes en el ciones de radiodifusión, otorgar la correspon- país; diente habilitación y aprobar el inicio de las e) Programación originada en convenios de re- transmisiones regulares, en conjunto con la ciprocidad; autoridad regulatoria y la autoridad de aplica- f) Las letras de las composiciones musicales, ción en materia de telecomunicaciones. poéticas o literarias. 7. Elaborar los pliegos de bases y condiciones TITULO II para la adjudicación de servicios de radiodi- Autoridades de aplicación fusión. 8. Sustanciar los procedimientos para los con- CAPÍTULO I cursos, adjudicación directa y autorización, Autoridad Federal de Servicios según corresponda, para la explotación de ser- de Comunicación Audiovisual vicios de radiodifusión. 9. Mantener actualizados los registros de consul- Art. 10. – Autoridad de aplicación. Créase la Auto- ta pública creados por esta ley, que deberán ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- publicarse en el sitio de Internet de la Auto- sual, en la órbita del Poder Ejecutivo nacional, como ridad Federal de Servicios de Comunicación autoridad de aplicación de la presente ley. Audiovisual. Art. 11. – Naturaleza y domicilio. La Autoridad Fe- 10. Velar por el desarrollo de una sana competen- deral de Servicios de Comunicación Audiovisual go- cia y la promoción de la existencia de los más zará de autarquía e independencia financiera y posee- diversos medios de comunicación que sea po- rá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos sible, para favorecer el ejercicio del derecho del derecho público y privado y su patrimonio estará humano a la libertad de expresión y la comu- constituido por los bienes que se le transfieran y los nicación. que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá 11. Adjudicar y prorrogar, en los casos que co- su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos rresponda, y declarar la caducidad de las li- Aires y deberá establecer al menos una (1) delegación cencias, permisos y autorizaciones, sujeto en cada provincia. a control judicial pleno y oportuno, incluso Art. 12. – Misiones y funciones. La Autoridad Fede- cautelar. ral de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá 12. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las las siguientes misiones y funciones: obligaciones previstas en la presente y los 1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presen- compromisos asumidos por los prestadores de te ley y normas reglamentarias. los servicios de comunicación audiovisual y 2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regu- radiodifusión en los aspectos técnicos, lega- len el funcionamiento del directorio. les, administrativos y de contenidos. 3. Formar parte de las representaciones del Esta- 13. Promover y estimular la competencia y la do nacional que concurran ante los organismos inversión en el sector. Prevenir y desalentar internacionales que correspondan y participar las prácticas monopólicas, las conductas anti- en la elaboración y negociación de tratados, competitivas, predatorias y/o de abuso de po- acuerdos o convenios internacionales de radio- sición dominante en el marco de las funciones difusión, telecomunicaciones en cuanto fuera asignadas a este organismo u otros con com- pertinente por afectar las disposiciones de esta petencia en la materia. ley y los referidos a los procesos vinculados a 14. Aplicar las sanciones correspondientes por los proyectos de la sociedad de la información incumplimiento de la presente ley, sus regla- y el conocimiento, cuando correspondiere en mentaciones y sus actos administrativos, bajo
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 155 control judicial pleno y oportuno, incluso cau- Servicios de Comunicación Audiovisual elaborará su telar. estructura organizativa y funcional. 15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o El presupuesto de la Autoridad Federal de Servi- emisiones y promover la consecuente actua- cios de Comunicación Audiovisual estará conformado ción judicial, incluso cautelar; adoptando las por: medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales. a) El gravamen que deben pagar los licenciata- 16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos rios y demás titulares de Servicios de Comu- provenientes de gravámenes, tasas y multas, nicación Audiovisual; y administrar los bienes y recursos del orga- b) Los importes resultantes de la aplicación de nismo. multas; 17. Resolver en instancia administrativa los re- c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que cursos y reclamos del público u otras partes se le otorguen; interesadas. d) Los recursos presupuestarios provenientes del 18. Modificar, sobre bases legales o técnicas, los Tesoro nacional; y parámetros técnicos asignados a una licencia, e) Cualquier otro ingreso que legalmente se pre- permiso o autorización, por los servicios re- vea. gistrados. Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán 19. Garantizar el respeto a las leyes y tratados in- ternacionales en los contenidos emitidos por canjeables por publicidad o espacios de propaganda los servicios de comunicación audiovisual. oficial o de bien común o interés público, pública o privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra con- 20. Mantener y actualizar los registros públicos a traprestación en especie. que se refiere la presente. Art. 14. – La conducción y administración de la 21. Registrar y habilitar al personal técnico y de Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au- locución que se desempeñe en los servicios de diovisual será ejercida por un directorio integrado por radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su cinco (5) miembros. El presidente del directorio será formación y capacitación. designado por el Poder Ejecutivo nacional y los cua- tro (4) miembros restantes por el Consejo Federal de 22. Recibir en sus delegaciones y canalizar las Comunicación Audiovisual. presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. 23. Crear y administrar el Fondo de Jerarquiza- ción del personal afectado a su funcionamien- El presidente del directorio es el representante legal to. de la Autoridad Federal de Servicios de Comunica- 24. Proveer los recursos necesarios para el funcio- ción Audiovisual, estando a su cargo presidir y convo- namiento del Consejo Federal de Comunica- car las reuniones del directorio, según el reglamento ción Audiovisual. dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. 25. Ejercer su propio control administrativo y téc- nico. Los directores no podrán tener intereses o vínculos 26. Elaborar el presupuesto anual de gastos, el con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la cálculo de recursos y la cuenta de inversión. ley 25.188. 27. Aceptar subsidios, herencias, legados y dona- Los directores deben ser personas de alta califica- ciones. ción profesional en materia de servicios de comunica- ción audiovisual y poseer una reconocida trayectoria 28. Comprar, gravar y vender bienes muebles e democrática y republicana, pluralista y abierta al de- inmuebles; celebrar toda clase de contratos y bate y al intercambio de ideas diferentes. Durarán en convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por personas físicas o jurídicas y gestionar y con- un período. tratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad. CAPÍTULO II 29. Nombrar, promover y remover a su personal. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual 30. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las Art. 15. – Consejo Federal de Comunicación Au- normas de procedimiento que resulten necesa- diovisual. Créase, en el ámbito de la Autoridad Fe- rios para el mejor ejercicio de sus funciones. deral de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Art. 13. – Estructura funcional. Para el cumpli- Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el miento de sus obligaciones la Autoridad Federal de cual tendrá las siguientes misiones y funciones:
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    156 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políti- e) Un (1) representante de las universidades na- ca pública de radiodifusión; cionales que tengan facultades o carreras de b) Proponer pautas para la elaboración de los comunicación; pliegos de bases y condiciones para los lla- f) Un (1) representante de los medios públicos mados a concurso o adjudicación directa de de todos los ámbitos y jurisdicciones; licencias; g) Tres (3) representantes de las entidades sin- c) Confeccionar y elevar a la consideración de la dicales de los trabajadores de los medios de autoridad de aplicación el listado de eventos comunicación; de trascendente interés público mencionado h) Un (1) representante de las sociedades gesto- en el articulado del título III, capítulo VII, de ras de derechos; la presente ley; i) Un (1) representante por los pueblos origina- d) Presentar ante el Defensor del Público los re- rios reconocidos ante el Instituto Nacional de querimientos del público cuando se solicitare Asuntos Indígenas (INAI). esa intervención por parte de los interesados Los representantes designados durarán dos (2) años o cuando, por la relevancia institucional del en su función, se desempeñarán en forma honoraria reclamo, considerase oportuno intervenir en y podrán ser sustituidos o removidos por la entidad su tramitación; a la que representan. De entre sus miembros elegirán e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promo- un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que ción y Seguimiento de la Comunicación Au- durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos. diovisual, un informe anual sobre el estado de El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual cumplimiento de la ley y del desarrollo de la se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o ex- radiodifusión en la República Argentina; traordinariamente a solicitud, de al menos el veinticin- f) Convocar anualmente a los integrantes del di- co por ciento (25 %) de sus miembros. El quórum se rectorio de la Autoridad Federal de Servicios conformará, tanto en convocatorias ordinarias como de Comunicación Audiovisual, a efectos de extraordinarias, con la mayoría absoluta. recibir un informe pormenorizado de gestión; Art. 17. – La autoridad regulatoria deberá confor- g) Dictar su reglamento interno; mar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su so- multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por licitud; personas y organizaciones sociales con reconocida i) Proponer a los jurados de los concursos. trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. j) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el Su funcionamiento será reglamentado por la auto- marco de sus competencias. ridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre sus funciones: k) Entender en los criterios de elaboración del plan de servicios. a) La elaboración de propuestas dirigidas a in- l) Designar, sustituir o remover cuatro (4) miem- crementar la calidad de la programación diri- bros del directorio de la Autoridad Federal de gida a los niños, niñas y adolescentes; Servicios de Comunicación Audiovisual. b) Establecer criterios y diagnósticos de conte- Art. 16. – Integración del Consejo Federal de Co- nidos recomendados o prioritarios y, asimis- municación Audiovisual. El Consejo Federal de Co- mo, señalar los contenidos inconvenientes o municación Audiovisual se integrará por los siguientes dañinos para los niños, niñas y adolescentes, miembros, quienes serán designados por los sectores con el aval de argumentos teóricos y análisis que a continuación se detallan: empíricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo a) Un (1) representante de cada una de las pro- de evaluación, los proyectos que se presenten vincias y del Gobierno de la Ciudad Autóno- al Fondo de Fomento Concursable previsto en ma de Buenos Aires. Dicha representación se el artículo 144; corresponderá con la máxima autoridad polí- d) Propiciar la realización de investigaciones y tica provincial en la materia; estudios sobre audiovisual e infancia y de pro- b) Tres (3) representantes por las entidades que gramas de capacitación en la especialidad; agrupen a los prestadores privados de carácter e) Apoyar a los concursos, premios y festivales comercial; de cine, video y televisión para niños, niñas y c) Tres (3) representantes por las entidades que adolescentes y los cursos, seminarios y acti- agrupen a los prestadores sin fines de lucro; vidades que aborden la relación entre audio- d) Un (1) representante de las emisoras de las visual e infancia que se realicen en el país, así universidades nacionales; como los intercambios con otros festivales,
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 157 eventos y centros de investigación con simi- centes y jóvenes en la sociedad del co- lares objetivos existentes en Iberoamérica nocimiento y el diálogo intercultural que y otros países, en el marco de los convenios ella reclama; sobre audiovisual y cooperación cultural sus- k) Monitorear el cumplimiento de la normativa criptos o a suscribirse; vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y f) Promover una participación destacada de la adolescentes en la televisión; República Argentina en las Cumbres Mun- l) Establecer y concertar con los sectores de que diales de Medios para Niños, Niñas y Adoles- se trate, criterios básicos para los contenidos centes que se vienen realizando en distintos de los mensajes publicitarios, de modo de evi- países del mundo de manera bianual y apoyar tar que éstos tengan un impacto negativo en la las acciones preparatorias que se realicen en infancia y la juventud, teniendo en cuenta que el país a tal fin; una de las principales formas de aprendizaje g) Formular un Plan de Acción para el Fortale- de los niños es imitar lo que ven. cimiento de las Relaciones del Campo Audio- visual (cine, televisión, video, videojuegos, CAPÍTULO III informática y otros medios y soportes que uti- Comisión Bicameral de Promoción licen el lenguaje audiovisual), con la cultura y y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual la educación; h) Proponer a los representantes del sector ante Art. 18. – Comisión Bicameral. Créase la Comisión el Consejo Consultivo Honorario de los Me- Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comu- dios Públicos; nicación Audiovisual, que tendrá el carácter de comi- i) Promover la producción de contenidos para sión permanente. La comisión tendrá las siguientes niños, niñas y adolescentes con discapacidad; competencias: j) Elaborar un Programa de Formación en Re- a) Proponer al pleno del Congreso de la Nación cepción Crítica de Medios y Tecnologías de la el titular de la Defensoría del Público de Ser- Información y las Comunicaciones, a fin de: vicios de Comunicación Audiovisual; 1. Contribuir a la capacitación y actualiza- b) Recibir y evaluar el informe presentado por el ción de los docentes para una apropia- Consejo Consultivo Honorario de los Medios ción crítica y creativa del audiovisual y Públicos, e informar a sus respectivos cuerpos las tecnologías de la información y las orgánicos, dando a publicidad a sus conclu- comunicaciones, en su carácter de cam- siones; pos de conocimiento y lenguajes crecien- c) Velar por el cumplimiento de las disposicio- temente articulados entre sí; nes referidas a Radio y Televisión Argentina 2. Formar las capacidades de análisis crí- S.E.; tico, apreciación y comunicación audio- d) Evaluar el desempeño del funcionamiento del visual de los niños, niñas y adolescentes directorio de la Autoridad Federal de Servi- para que puedan ejercer sus derechos a la cios de Comunicación Audiovisual y del De- libertad de elección, de información y de fensor del Público; expresión, en su calidad de ciudadanos y e) Elevar dictamen al plenario de cada una de las de públicos competentes de las obras au- Cámaras respecto a las reglas de multiplicidad diovisuales nacionales, latinoamericanas de licencias, e incompatibilidades de acuerdo y mundiales; a lo previsto en el artículo 40 de la presente 3. Apoyar la creación y el funcionamiento ley. de redes de niños, niñas y adolescentes La comisión bicameral se integrará por igual núme- en las que ellos puedan generar acciones ro de senadores y diputados nacionales, según resolu- autónomas de análisis y creación de sus ción conjunta de ambas Cámaras. propios discursos audiovisuales e instan- De entre sus miembros elegirán un (1) presidente cias de circulación de los mismos, como y un (1) vicepresidente, cargos que serán ejercidos en parte inescindible de su formación inte- forma alternada por un representante de cada Cáma- gral y de su condición de ciudadanos; ra. 4. Aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso CAPÍTULO IV a la información, conocimientos, aptitu- Defensoría del Público de Servicios des y Tecnologías de la Información y las de Comunicación Audiovisual Comunicaciones que posibiliten la supe- ración de la brecha digital y promuevan Art. 19. – Defensoría del Público de Servicios de la inserción de los niños, niñas, adoles- Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del
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    158 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, legitimación procesal en virtud de la cual pue- que tendrá las siguientes misiones y funciones: de solicitar la anulación de actos generales o a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos particulares, la emisión, modificación o susti- y denuncias del público de la radio y la te- tución de actos, y otras peticiones cautelares o levisión y demás servicios regulados por la de fondo necesarias para el mejor desempeño presente; teniendo legitimación judicial y ex- de su función. trajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en La Defensoría del Público de Servicios de Comu- representación de terceros, ante toda clase de nicación Audiovisual se expresará a través de reco- autoridad administrativa o judicial. No obs- mendaciones públicas a los titulares y autoridades de tará a su legitimación judicial la existencia o los medios de comunicación social contemplados en no de causa individual, siendo su legitimación esta ley, o de presentaciones administrativas o judi- tanto subjetiva como objetiva y por los dere- ciales recabando en las que se les ordene ajustar sus chos de incidencia colectiva previstos expresa comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto o implícitamente en la Constitución Nacional se aparten de él, en los casos ocurrentes. y otros que hacen al desarrollo del Estado de- mocrático y social de derecho y a la forma re- Las delegaciones de la autoridad de aplicación po- publicana de gobierno; drán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en debiendo remitir dichas actuaciones a la Defensoría forma pública o privada y a través, asimismo, en forma inmediata. de los medios habilitados a tal efecto; Art. 20. – Titular de la Defensoría del Público. Re- c) Convocar a las organizaciones intermedias quisitos. El titular de la Defensoría del Público será públicas o privadas, centros de estudios e in- designado por el Congreso de la Nación a propuesta vestigación u otras entidades de bien público de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimien- en general, para crear un ámbito participativo to de la Comunicación Audiovisual, debiendo reunir de debate permanente sobre el desarrollo y los mismos requisitos que los exigidos para integrar el funcionamiento de los medios de comunica- directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Co- ción; municación Audiovisual. Su mandato será de cuatro d) Realizar un seguimiento de los reclamos y de- (4) años, pudiendo ser renovado por única vez. nuncias presentados e informar a las autorida- TITULO III des competentes, a los interesados, a la prensa De la prestación de la actividad y al público en general sobre sus resultados; de los Servicios de Comunicación Audiovisual y llevar un registro público de reclamos y de- nuncias y sus resultados; CAPÍTULO I e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Pro- Prestadores de los Servicios de Comunicación Au- moción y Seguimiento de la Comunicación diovisual Audiovisual un informe anual de las actuacio- nes de la defensoría; Art. 21. – Los servicios previstos por esta ley serán f) Convocar a audiencias públicas en diferentes operados por tres (3) tipos de prestadores, a saber: de regiones del país a efecto de evaluar el ade- gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y cuado funcionamiento de los medios de radio- gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este difusión y participar en aquellas previstas por derecho: la presente o convocadas por las autoridades en la materia; a) Personas de derecho público estatal y no es- tatal; g) Proponer modificaciones de normas regla- mentarias en las áreas vinculadas con su com- b) Personas de existencia visible o ideal, de dere- petencia o cuestionar judicialmente la lega- cho privado, con o sin fines de lucro. lidad o razonabilidad de las existentes o que Art. 22. – Autorizaciones. Las personas enunciadas se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, en el inciso a) del artículo 21 de la presente que pro- dejando a salvo el respeto a la autoridad de pongan instalar y explotar un servicio de radiodifu- cosa juzgada judicial; sión, deberán obtener la correspondiente autorización h) Formular recomendaciones públicas a las au- por parte de la autoridad de aplicación, en las condi- toridades con competencia en materia de ra- ciones que fije la reglamentación. diodifusión; Art. 23. – Requisitos para obtener una licencia. Las i) Representar los intereses del público y de la licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el colectividad, en forma individual o en su con- artículo 21 inciso b) de la presente y a las personas de junto, en sede administrativa o judicial, con derecho público no estatales en cuanto no se encuen-
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 159 tre previsto en esta ley que corresponde otórgaseles ción, la adjudicación de la licencia se condi- una autorización. cionará a su constitución regular; I. Las personas de existencia visible, como titu- b) No tener vinculación jurídica societaria ni lares de licencias de radiodifusión, las personas de sujeción directa o indirecta con empresas de existencia visible en cuanto socios de las personas de servicios de comunicación audiovisual ex- tranjeras. existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las En el caso de las personas sin fines de lucro, personas de existencia ideal sin fines de lucro, debe- sus directivos y consejeros no deberán tener rán reunir al momento de su presentación al proceso vinculación directa o indirecta con empresas de adjudicación de la licencia y mantener durante su de servicios de comunicación audiovisual y de vigencia, los siguientes requisitos: telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumpli- a) Ser argentino nativo o por opción, o naturali- miento de este requisito deberá acreditarse zado con una residencia mínima de cinco (5) que el origen de los fondos de la persona sin años en el país; fines de lucro no se encuentra vinculado di- b) Ser mayor de edad y hábil; recta o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomu- c) No haber sido funcionario de gobiernos de nicaciones, nacionales o extranjeras del sector facto, en los rangos que a la fecha prevé el ar- privado comercial; tículo 5º de la ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen; c) No podrán ser filiales o subsidiarias de socie- dades extranjeras, ni realizar actos, contratos d) Poder demostrar el origen de los fondos com- o pactos societarios que permitan una posición prometidos en la inversión a realizar; dominante del capital extranjero en la conduc- e) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o ción de la persona jurídica licenciataria. penalmente, para contratar o ejercer el comer- Los límites establecidos en los incisos b) y cio, ni haber sido condenado por delito dolo- c) del presente apartado II, no se tendrán en so, de acción pública o instancia privada; cuenta cuando según Tratados Internacionales f) No ser deudor moroso de obligaciones fis- en los que la Nación sea parte se establezca cales, previsionales, sindicales, de seguridad reciprocidad efectiva en el país de origen del social o de las entidades gestoras de derechos, capital o de las personas físicas o jurídicas que ni ser deudor del gravamen y/o multas insti- aporten dicho capital con respecto a los capi- tuidas en la presente ley; tales o personas físicas o jurídicas argentinas g) No ser magistrado judicial, legislador, fun- para prestar servicios de radiodifusión en con- cionario público ni militar o personal de se- diciones iguales a las establecidas en esta ley; guridad en actividad alcanzado por el listado d) No ser titular o accionista que posea el diez establecido en el artículo 5º de la ley 25.188 o por ciento (10 %) o más de las acciones o cuo- la que en el futuro la modifique o reemplace. tas partes que conforman la voluntad social de Este régimen no les será aplicable cuando se una persona jurídica prestadora por licencia, trate de meros integrantes de una persona de concesión o permiso de un servicio público existencia ideal sin fines de lucro; nacional, provincial o municipal; h) No ser director o administrador de persona e) Las personas jurídicas de cualquier tipo, no jurídica, ni accionista que posea el diez por podrán emitir acciones, bonos, debentures, ciento (10 %) o más de las acciones que con- títulos o cualquier tipo de obligaciones nego- forman la voluntad social de una persona ciables, ni constituir fideicomisos sobre sus jurídica prestadora por licencia, concesión o acciones sin autorización de la autoridad de permiso de un servicio público nacional, pro- aplicación, cuando mediante los mismos se vincial o municipal. concedieren a terceros derechos a participar en la formación de la voluntad social. II. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual En ningún caso se autoriza la emisión de y como socias de personas jurídicas titulares de ser- acciones, bonos, debentures, títulos o cual- quier tipo de obligaciones negociables o vicios de comunicación audiovisual deberán reunir al constitución de fideicomisos sobre acciones, momento de su presentación al proceso de adjudica- cuando de estas operaciones resultase com- ción de la licencia y mantener durante su vigencia, los prometido un porcentaje mayor al treinta por siguientes requisitos: ciento (30 %) del capital social que concurre a a) Estar legalmente constituidas en el país según la formación de la voluntad social. sea su tipo societario. Cuando el solicitante Esta prohibición alcanza a las sociedades sea una persona de existencia ideal en forma- autorizadas o que se autoricen a realizar ofer-
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    160 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ta pública de acciones, las que sólo podrán los capitales o personas físicas o jurídicas argentinas hacerlo en los términos del artículo 45 de la para prestar servicios de comunicación audiovisual en presente ley; condiciones iguales a las establecidas en esta ley. f) No ser deudor moroso de obligaciones fis- Art. 25. – Excepciones. No será aplicable lo dis- cales, previsionales, sindicales, de seguridad puesto en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del social o de las entidades gestoras de derechos, apartado II del artículo 23 cuando: ni ser deudor del gravamen y/o multas insti- I. Se tratare de personas de existencia ideal sin fi- tuidas en la presente ley; nes de lucro, que podrán ser titulares de licencias de g) Poder demostrar el origen de los fondos com- servicios de comunicación audiovisual. Sin perjuicio prometidos en la inversión a realizar. de ello, cuando se tratare de servicios de comunica- III. Las personas de existencia visible como titula- ción audiovisual por suscripción prestados por víncu- res de licencias de servicios de comunicación audio- lo físico y exista otro prestador en la misma área de visual, las personas de existencia visible en cuanto servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada socios de las personas de existencia ideal con fines de caso concreto, realizar una evaluación integral de la lucro, los integrantes de los órganos de administración solicitud que contemple el interés de la población, dar y fiscalización de las personas de existencia ideal sin publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la fines de lucro y las personas de existencia ideal como página web de la autoridad de aplicación. En caso de titulares de licencias de servicios de comunicación presentarse oposición por parte de otro licenciatario audiovisuales y como socias de personas jurídicas de la misma área de prestación, la autoridad de aplica- titulares de servicios de comunicación audiovisuales, ción deberá solicitar un dictamen vinculante a la Co- no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún misión Nacional de Defensa de la Competencia que título de la explotación de licencias de servicios de co- establezca las eventuales condiciones de prestación de municación audiovisuales cuando dicha participación los servicios. signifique de modo directo o indirecto una alteración a II. Se tratare de persona de existencia ideal con fines lo dispuesto por el artículo 38 de la presente ley (mul- de lucro prestadora de servicios públicos, exceptuan- tiplicidad de licencias). do a prestadoras de servicios de telecomunicaciones, IV. Los grados de control societario, como así tam- sólo podrá ser titular de una licencia de servicios de bién los grados de vinculación societaria directa e in- televisión por suscripción prestados mediante vínculo directa, deberán ser acreditados en su totalidad, a los físico. Cuando exista otro prestador en la misma área fines de permitir a la autoridad de aplicación el cono- de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada cimiento fehaciente de la conformación de la voluntad caso concreto, realizar una evaluación integral de la social. solicitud que contemple el interés de la población y darse publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial V. La autoridad de aplicación deberá evaluar las y en la página web de la autoridad de aplicación. En propuestas para su adjudicación, teniendo en cuenta caso de presentarse oposición por parte de otro licen- las exigencias de esta ley y sobre la base de la idonei- ciatario de la misma área de prestación, la autoridad dad, arraigo y propuesta de programación. Los otros de aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante requisitos que se prevén en este artículo son condicio- a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia nes de admisibilidad. que establezca las eventuales condiciones de presta- Art. 24. – Capital social. Para las personas de exis- ción progresiva de los servicios. tencia ideal mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo III. En todos los casos, los licenciatarios de servi- 2º primer y segundo párrafo de la ley 25.750. cios públicos con o sin fines de lucro que soliciten la titularidad de licencias de servicios de comunicación Cuando el prestador del servicio fuera una socie- audiovisual en los términos y condiciones fijadas en dad comercial deberá tener un capital social de origen los apartados I, II y III de este artículo, deberán cum- nacional, permitiéndose la participación de capital ex- plir adicionalmente con las siguientes obligaciones: tranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) del capital accionario y que otorgue derecho a voto a) Conformar una unidad de negocio a los efec- hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento tos de la prestación del servicio de comunica- (30 %) siempre que este porcentaje no signifique po- ción audiovisual por suscripción y llevarla en seer directa o indirectamente el control de la voluntad forma separada de la unidad de negocio del societaria. servicio público del que se trate. Esta admi- La participación mayoritaria de capital de origen nistración separada de unidades de negocios extranjero se permitirá a condición de que existan tra- no será exigible a las personas jurídicas sin tados internacionales en los que la Nación sea parte, fines de lucro; en los cuales se establezca reciprocidad efectiva con b) Llevar una contabilidad separada y facturar el país de origen del capital o de las personas físicas por separado las prestaciones correspondien- o jurídicas que aporten dicho capital con respecto a tes al servicio licenciado;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 161 c) No incurrir en prácticas anticompetitivas ta- En el supuesto contemplado en el artículo 25 de la les como las prácticas atadas y los subsidios presente ley, las personas jurídicas licenciatarias de cruzados con fondos provenientes del servicio servicios públicos deberán modificar su objeto social, público hacia el servicio licenciado; incorporando la prestación de servicios de comunica- d) Facilitar –cuando sea solicitado– a los compe- ción audiovisual mediante suscripción prestados por tidores en los servicios licenciados el acceso a vínculo físico. su propia infraestructura de soporte, en espe- Para ello, y en caso de corresponder, deberán soli- cial postes, mástiles y ductos, en condiciones citar autorización de los organismos reguladores y/o de mercado. En los casos en que no existiera autoridad de aplicación del servicio público del que acuerdo entre las partes, se deberá pedir inter- se trate. vención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; CAPÍTULO II e) Respetar las incumbencias y encuadramientos Régimen para la adjudicación profesionales de los trabajadores conforme la de licencias y autorizaciones actividad principal que desarrolle la licencia- Art. 28. – Adjudicación de licencias para servicios taria; que utilizan espectro radioeléctrico. f) No incurrir en prácticas anticompetitivas en Las licencias correspondientes a los servicios de materia de derechos de exhibición de los con- radiodifusión no satelitales que utilicen espectro ra- tenidos a difundir por sus redes y facilitar un dioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudica- porcentaje creciente a determinar por la auto- das, mediante el régimen de concurso público abierto ridad regulatoria a la distribución de conteni- y permanente. dos de terceros independientes. Las licencias para servicios de radiodifusión, serán IV. Se tratare de licenciatarios de servicios de radio- adjudicadas por la autoridad de aplicación. difusión por suscripción conferida en los términos de En todos los casos y en forma previa a la adjudica- la ley 22.285, y sus controlantes que a la fecha de en- ción se requerirá informe técnico de los organismos trada en vigencia de esta ley se encuentren explotando competentes. en forma efectiva las mismas. Para las convocatorias se deberán adoptar criterios Art. 26. – Abono social. Los prestadores de servi- tecnológicos flexibles que permitan la optimización cios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con deberán disponer de un abono social implementado en el objeto de facilitar la incorporación de nuevos parti- las condiciones que fije la reglamentación, previa au- cipantes en la actividad. diencia pública y mediante un proceso de elaboración Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan participativa de normas. técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en La oferta de señales que se determine para la presta- concurso público, abierto y permanente, debiendo la ción del servicio con abono social, deberá ser ofrecida autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante a todos los prestadores a precio de mercado y en las la presentación de un aspirante a prestador del servi- mismas condiciones en todo el país. cio. Art. 27. – Condiciones societarias. Además de las Cuando un interesado solicite la apertura de un condiciones y requisitos establecidos por los artículos concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los 23, 24 y 25, las sociedades comerciales deberán ajus- sesenta (60) días corridos de presentada la documen- tarse al siguiente régimen específico: tación y las formalidades que establezca la reglamen- tación. a) Deberán estar regularmente constituidas en el Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de país; toda localización radioeléctrica no prevista en el mis- b) En caso de tratarse de sociedades por acciones mo a petición de parte interesada, si se verifica su fac- estas serán nominativas; tibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. c) Se considerará como una misma persona a las Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso sociedades controlantes y controladas, de con- para la adjudicación de la misma. formidad con lo instituido por el artículo 33 Art. 29. – Aprobación de pliegos. Los pliegos de de la Ley de Sociedades Comerciales, 19.550 bases y condiciones para la adjudicación de licencias y modificatorias; de los servicios previstos en esta ley deberán ser apro- d) Tener por objeto social único y exclusivo la bados por la autoridad de aplicación. prestación y explotación de los servicios con- Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta templados en la presente ley y otras activida- características diferenciadas según se trate de pliegos des de comunicación social con las excepcio- para la adjudicación de licencias a personas jurídicas nes previstas en el artículo 25. según sean estas con o sin fines de lucro.
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    162 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Art. 30. – Criterios de evaluación de solicitudes y por la programación comprometida, durante toda la propuestas. Los criterios de evaluación de solicitudes vigencia de la licencia. y propuestas para la adjudicación de los servicios de Art. 31. – Asignación a personas de existencia ideal comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispues- de derecho público estatal, universidades nacionales to por el artículo 23 de la presente, deberán responder e Iglesia Católica y organizaciones religiosas inscrip- a los siguientes criterios: tas en el Registro Nacional de Cultos. El otorgamiento a) La ampliación o, en su defecto, el manteni- de autorizaciones para personas de existencia ideal de miento del pluralismo en la oferta de servicios derecho público estatal, para universidades nacionales de comunicación audiovisual y en el conjunto y para la Iglesia Católica y organizaciones religiosas de las fuentes de información, en el ámbito de inscriptas en el Registro Nacional de Cultos oficial- cobertura del servicio; mente se realiza a demanda y de manera directa, de b) Las garantías para la expresión libre y plura- acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando lista de ideas y opiniones en los servicios de fuera pertinente. comunicación audiovisual cuya responsabili- Art. 32. – Adjudicación para servicios de radio- dad editorial y de contenidos vaya a ser asu- difusión por suscripción. La Autoridad Federal de mida por el adjudicatario; Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará c) La satisfacción de los intereses y necesidades a demanda las licencias para la instalación y explo- de los potenciales usuarios, del servicio de tación de servicios de radiodifusión por suscripción comunicación audiovisual, teniendo en cuen- que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. El ta el ámbito de cobertura del servicio, las ca- otorgamiento de la licencia no implica la adjudicación racterísticas del servicio o las señales que se de bandas de espectro ni puntos orbitales. difundirían y, si parte del servicio se va prestar La autoridad de aplicación deberá respetar los si- mediante acceso pagado, la relación más be- guientes criterios al momento de la adjudicación: neficiosa para el abonado entre el precio y las prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en a) La obligación de cobertura con carácter prio- peligro la viabilidad del servicio; ritario de sectores no servidos, en especial los d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la que correspondan a sectores de menor desa- sociedad de la información que aportará el rrollo socioeconómico relativo; servicio mediante la inclusión de servicios b) Dar prioridad en la adjudicación a aquellas zo- conexos, servicios adicionales interactivos y nas sin cobertura de servicios de ningún tipo; otras prestaciones asociadas; c) En las plazas en las que existan al menos dos e) La prestación de facilidades adicionales a las prestadores de servicios de televisión por sus- legalmente exigibles para asegurar el acceso cripción, incluyendo al que lo hiciera por vía al servicio de personas discapacitadas o con satelital, se deberá requerir al solicitante: especiales necesidades; 1. Que la grilla analógica sea replicada en f) El aporte al desarrollo de la industria de con- forma digital. tenidos; 2. Que previo al inicio de las transmisiones g) El desarrollo de determinados contenidos de regulares se encuentre realizada la inver- interés social; sión que asegure una cobertura efectiva h) Los criterios que, además, puedan fijar los del 50 % del área de prestación alcanzada pliegos de condiciones; por la licencia que se trate; i) La capacidad patrimonial será evaluada a d) No se podrá otorgar más de una licencia de efectos de verificar las condiciones de admisi- servicios de radiodifusión por suscripción bilidad y viabilidad de la propuesta; por vínculo físico en aquellas localidades que j) En cada llamado a concurso o procedimien- cuenten con menos de 20.000 habitantes. to de adjudicación, la autoridad de aplicación Art. 33. – Duración de la licencia. Las licencias se deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar otorgarán por un período de diez (10) años a contar correspondiente a la propuesta comunicacio- desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal nal, conforme los objetivos expuestos en los de Servicios de Comunicación Audiovisual que auto- artículos 2º y 3º de la presente ley, como así riza el inicio de las emisiones regulares. también una grilla de puntaje referida a la tra- Art. 34. – Prórroga. Las licencias serán suscepti- yectoria de las personas de existencia visible bles de prórroga por única vez, por un plazo de diez que formen parte del proyecto, a fin de priori- (10) años, previa celebración de audiencia pública zar el mayor arraigo. realizada en la localidad donde se preste el servicio, Los licenciatarios deberán conservar las pautas y de acuerdo a los principios generales del derecho pú- objetivos de la propuesta comunicacional expresados blico en dicha materia.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 163 El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el ti- propuestas de adjudicación como equipamiento míni- tular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18) mo de cada estación y los elementos que se incorporen meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El como reposición o reequipamiento. análisis de la solicitud estará condicionado a la pre- Los bienes declarados imprescindibles podrán ser sentación de la totalidad de la documentación taxati- enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo vamente indicada por la reglamentación. para el mejoramiento del servicio, con la previa au- No podrán obtener prórroga de la licencia quienes torización de la autoridad de aplicación y en los tér- hayan sido sancionados reiteradamente con falta gra- minos que establezca la reglamentación de esta ley. ve, según la tipificación establecida por la presente ley La inobservancia de lo establecido, determinará la y sus reglamentos. nulidad del acto jurídico celebrado y será considerado Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeter- falta grave. minado. Art. 38. – Multiplicidad de licencias. A fin de garan- Art. 35. – Las licencias de servicios de comunica- tizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto ción audiovisual son intransferibles. por lo local se establecen limitaciones a la concentra- Excepcionalmente se autoriza la transferencia de ción de licencias. acciones o cuotas partes de las licencias previa com- En tal sentido, una persona de existencia visible o probación por la autoridad de aplicación que deberá ideal podrá ser titular o tener participación en socieda- expedirse por resolución fundada sobre la autoriza- des titulares de licencias de servicios de radiodifusión, ción o rechazo de la transferencia solicitada teniendo sujeto a los siguientes límites: en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicita- dos para su adjudicación y el mantenimiento de las 1. En el orden nacional: condiciones que motivaron la adjudicación. a) Una (1) licencia de servicios de comu- La realización de transferencias sin la correspon- nicación audiovisual sobre soporte sa- diente y previa aprobación será sancionada con la ca- telital. La titularidad de una licencia de ducidad, de pleno derecho de la licencia adjudicada y servicios de comunicación audiovisual será nula de nulidad absoluta. satelital por suscripción excluye la po- Las autorizaciones y las licencias concedidas a sibilidad de ser titular de cualquier otro prestadores de gestión privada sin fines de lucro y de tipo de licencias de servicios de comuni- gestión estatal son intransferibles. cación audiovisual; Cualquiera sea la naturaleza de la licencia y/o la b) Hasta diez (10) licencias de servicios de autorización, las mismas son inembargables y no se comunicación audiovisual más la titula- puede constituir sobre ellas más derechos que los ex- ridad del registro de una señal de con- presamente contemplados en la presente ley. tenidos, cuando se trate de servicios de Art. 36. – Indelegabilidad. La explotación de los radiodifusión sonora, de radiodifusión te- servicios de radiodifusión adjudicados por una licen- levisiva abierta y de radiodifusión televi- cia o autorización, será realizada por su titular. siva por suscripción con uso de espectro Será considerada delegación de explotación y sus- radioeléctrico; ceptible de sanción con falta grave: c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin per- juicio de las obligaciones emergentes de a) Ceder a cualquier título o venta de espacios cada licencia otorgada, cuando se trate de para terceros de la programación de la emiso- licencias para la explotación de servicios ra en forma total o parcial; de radiodifusión por suscripción con vín- b) Celebrar contratos de exclusividad con em- culo físico en diferentes localizaciones. presas comercializadoras de publicidad; La autoridad de aplicación determinará c) Celebrar contratos de exclusividad con orga- los alcances territoriales y de población nizaciones productoras de contenidos; de las licencias. d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o reali- La multiplicidad de licencias –a nivel na- zar negocios jurídicos que posibiliten sustituir cional y para todos los servicios– en ningún total o parcialmente a los titulares en la explo- caso podrá implicar la posibilidad de prestar tación de las emisoras; servicios a más del treinta y cinco por ciento e) Delegar en un tercero la distribución de los (35 %) del total nacional de habitantes o de servicios de comunicación audiovisual. abonados a los servicios referidos en este artí- Articulo 37. – Bienes afectados. A los fines de esta culo, según corresponda. ley, se declaran afectados a un servicio de comuni- Para los prestadores consignados en el cación audiovisual los bienes imprescindibles para su apartado 2 del artículo 25, la multiplicidad prestación regular. Considéranse tales aquellos que se de licencias –a nivel nacional y para todos detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las los servicios– en ningún caso podrá implicar
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    164 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION la posibilidad de prestar servicios a más del licencias de otros servicios propios de distinta clase o veinte por ciento (20 %) del total nacional de naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de habitantes o de abonados a los servicios refe- televisión terrestre abierta existente en forma previa a ridos en este artículo, según corresponda los procesos de transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente. 2. En el orden local: Art. 40. – Prácticas de concentración indebida. Pre- a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión vio a la adjudicación de licencias o a la autorización sonora por modulación de amplitud para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá (AM); verificar la existencia de vínculos societarios que ex- b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión hiban procesos de integración vertical u horizontal de sonora por modulación de frecuencia actividades ligadas, o no, a la comunicación social. (FM) en tanto existan más de ocho (8) li- Se considera incompatible la titularidad de licen- cencias en el área primaria de servicio; cias de distintas clases de servicios entre sí cuando no c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión den cumplimiento a los límites establecidos en los ar- televisiva por suscripción, siempre que el tículos 38, 39, y concordantes de la presente ley. solicitante, siendo uno prestadores con- Art. 41. – Régimen especial para emisoras de baja signados en el apartado II del artículo 25, potencia. Autorízase a la autoridad de aplicación a no fuera titular de una licencia de televi- establecer mecanismos de adjudicación directa para sión abierta; los servicios de radiodifusión abierta de baja potencia, d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas televisiva abierta siempre que el solici- en la norma técnica de servicio, con carácter de excep- tante, siendo uno prestadores consigna- ción y en circunstancias de probada disponibilidad de dos en el apartado II del artículo 25, no espectro. Tales emisoras podrán acceder a prórroga de fuera titular de una licencia de televisión licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando por suscripción; se mantengan las circunstancias de disponibilidad de En ningún caso la suma del total de licen- espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso cias otorgadas en la misma área primaria de contrario, la licencia se extinguirá y la localización ra- servicio o conjunto de ellas que se superpon- dioeléctrica deberá ser objeto de concurso. gan de modo mayoritario, podrá exceder la En caso de concurso para el otorgamiento de li- cantidad de tres (3) licencias. cencias, los pliegos de bases y condiciones deberán establecer prioridad a aquellos radiodifusores que se 3. Señales: encuentren operativos y hayan sido autorizados por La titularidad de registros de señales para el registro abierto por el decreto 1.357/89, que hayan prestadores consignados en el apartado II del solicitado su reinscripción en cumplimiento de de la artículo 25 deberá ajustarse a las siguientes resolución COMFER 341/93, que hubieran participa- reglas: do en el proceso de normalización convocado por el decreto 310/98 o posteriores al mismo. a) Cuando realicen actividades consignadas en el apartado 1, subapartado “b”, se per- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación mitirá la titularidad del registro de una Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento (1) señal de servicios audiovisuales. de la potencia efectiva radiada o el cambio de loca- b) Cuando sean prestadores de servicios de lidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia televisión por suscripción no podrán ser haya sido adjudicada por imperio del presente artícu- titulares de registro de señales, con ex- lo, salvo las que sean asignadas a sitios de alta vulne- cepción de la señal de generación pro- rabilidad social, y/o de escasa densidad demográfica y pia. siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales Cuando el titular de un servicio solicite la de carácter social. adjudicación de otra licencia en la misma área Art. 42. – Extinción de la licencia. Las licencias se o en un área adyacente con amplia superpo- extinguirán: sición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponi- a) Por vencimiento del plazo por el cual se ad- ble en dicha zona. judicó la licencia sin que se haya solicitado Art. 39. – No concurrencia. Las licencias de servi- la prórroga, conforme lo establece el artículo cios de radiodifusión directa por satélite y las licencias 34 de la presente o vencimiento del plazo de de servicios de radiodifusión móvil tendrán como con- la prórroga; dición de otorgamiento y continuidad de su vigencia b) Por fallecimiento del titular de la licencia, sal- –cada una de ellas– que no podrán ser acumuladas con vo lo dispuesto por el artículo 43;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 165 c) Por la incapacidad del licenciatario o su inha- Si de la presentación efectuada resultaran incum- bilitación en los términos del artículo 152 bis plidas las condiciones y requisitos establecidos en el del Código Civil; artículo 23, la Autoridad Federal de Servicios de Co- d) Por la no recomposición de la sociedad en los municación Audiovisual declarará la extinción de la casos previstos en los artículos 43 y 44 de esta licencia. ley; Art. 45. – Apertura del capital accionario. Las e) Por renuncia a la licencia; acciones de las sociedades titulares de servicios de f) Por declaración de caducidad; radiodifusión abierta, podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo del quince por g) Por quiebra del licenciatario; ciento (15 %) del capital social con derecho a voto. En h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido el caso de los servicios de radiodifusión por suscrip- el plazo fijado por la autoridad competente; ción ese porcentaje será de hasta el treinta por ciento i) Por pérdida o incumplimiento de los requi- (30 %). sitos para la adjudicación establecidos en la Art. 46. – Fideicomisos. Debentures. Debe reque- presente, previo cumplimiento de sumario con rirse autorización previa a la autoridad de aplicación garantía de derecho de defensa; para la constitución de fideicomisos sobre las accio- j) Por suspensión injustificada de las emisiones nes de sociedades licenciatarias cuando ellas no se co- durante más de quince (15) días en el plazo de mercialicen en el mercado de valores y siempre que, un (1) año; mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de k) Por cumplirse el término de la licencia adju- participar en la formación de la voluntad social. dicada. Quienes requieran autorización para ser fideicomi- En caso de producirse la extinción de la licencia por sario o para adquirir cualquier derecho que implique alguna de las causales previstas en el presente artículo, posible injerencia en los derechos políticos de las ac- con el objeto de resguardar el interés público y social, ciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar la autoridad de aplicación podrá disponer medidas que reúnen las mismas condiciones establecidas para transitorias que aseguren la continuidad del servicio ser adjudicatario de licencias y que esa participación hasta su normalización. no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las sociedades titulares de servicios de radiodifusión no Art. 43. – Fallecimiento del titular. En el caso de podrán emitir debentures sin autorización previa de la fallecimiento del titular de una licencia, sus herede- autoridad de aplicación. ros deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días comunicar dicha circunstancia a la autoridad de apli- CAPÍTULO III cación pudiendo continuar con la explotación de la licencia durante la sustanciación del proceso suceso- Registros rio. Art. 47. – Registro de accionistas. El registro de ac- La declaratoria de herederos deberá presentarse cionistas de las sociedades por acciones deberá permi- ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo tir verificar en todo momento, el cumplimiento de las de treinta (30) días a contar desde su notificación por disposiciones relativas a la titularidad del capital accio- juez competente pudiendo continuar con la explota- nario y las condiciones de los accionistas. El incumpli- ción de la licencia, el o los herederos que acrediten, miento de esta disposición configurará falta grave. en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la Art. 48. – Registro Público de Licencias y Auto- pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento rizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de de las condiciones y requisitos exigidos para ser licen- Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con ciatario. Cuando se trate de más de un heredero, estos carácter público, el Registro Público de Licencias deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones y Autorizaciones que deberá contener los datos que previstas en la presente ley. permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus En cualquier caso se requerirá la autorización pre- socios, integrantes de los órganos de administración via de la autoridad competente. y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio El incumplimiento de estas obligaciones será causal y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, de caducidad de la licencia. sanciones y demás datos que resulten de interés para Art. 44. – Recomposición societaria. En los casos asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requi- deberá establecer un mecanismo de consulta pública sitos personales exigidos por la presente norma por vía Internet. los socios de sociedades comerciales, la licenciataria Art. 49. – Registro Público de Señales y Producto- deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servi- ras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- cios de Comunicación Audiovisual una propuesta que ción Audiovisual llevará actualizado, con carácter pú- posibilite recomponer la integración de la persona ju- blico, el Registro Público de Señales y Productoras. rídica. Serán incorporadas al mismo:
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    166 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a) Productoras de contenidos destinados a ser CAPÍTULO IV difundidos a través de los servicios regulados Fomento de la diversidad y contenidos regionales por esta ley; Art. 53. – Autorización de redes. Las emisoras de b) Empresas generadoras y/o comercializadoras radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar de señales o derechos de exhibición para dis- transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad tribución de contenidos y programas por los Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual servicios regulados por esta ley. no hubiere dictado la autorización del correspondiente La reglamentación determinará los datos registrales convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a completar por las mismas y cuales de ellos deberán a lo previsto en el artículo 54. ser de acceso público, debiendo la autoridad de apli- La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- cación establecer un mecanismo de consulta pública ción Audiovisual dispondrá de treinta (30) días hábi- vía Internet. les para expedirse sobre la solicitud. En caso de si- Art. 50. – Registro Público de Agencias de Publici- lencio de la Administración se tendrá por conferida la dad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal autorización si la presentación contara con la totalidad de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el de los elementos requeridos. Registro Público de Agencias de Publicidad y Produc- No podrán constituirse vínculos permanentes de ra- toras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria dio y/o televisión entre licenciatarios con una misma para la comercialización de espacios en los servicios área de prestación. de radiodifusión. La reglamentación determinará los Art. 54. – Vinculación regional. Para la transmisión datos registrales a completar por las mismas y cuales de acontecimientos que la reglamentación defina como deberán ser públicos. El Registro incluirá: de carácter no habitual, se permite sin limitaciones la a) Las agencias que cursen publicidad en los ser- constitución de redes de radio y televisión abiertas. vicios regidos por esta ley; Se permite la constitución de vínculos permanentes b) Las empresas que intermedien en la comercia- de radio y televisión exclusivamente entre prestadores lización de publicidad de los servicios regidos de una misma clase y tipo de servicio con límite tem- por esta ley; poral, según las siguientes pautas: La autoridad de aplicación deberá mantener actuali- a) La emisora adherida a una o más redes no po- zado el registro de licencias y autorizaciones y estable- drá cubrir con esas programaciones más del cer un mecanismo de consulta pública vía Internet. treinta por ciento (30 %) de sus emisiones dia- Art. 51. – Señales. Los responsables de la produc- rias ni ocupar con ellas los principales hora- ción y emisión de señales empaquetadas que se difun- rios, que serán determinados por la autoridad dan en el territorio nacional deberán cumplir con los de aplicación atendiendo al carácter regional siguientes requisitos: de las emisoras; a) Inscribirse en el registro mencionado en esta b) Deberá mantener el cien por ciento (100 %) ley; de los derechos de contratación sobre la pu- b) Designar un representante legal o agencia con blicidad emitida en ella; poderes suficientes; c) Deberá mantener la emisión de un servicio de c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autó- noticias local y propio en horario central. noma de Buenos Aires. Por excepción, podrán admitirse vinculaciones de La falta de cumplimiento de las disposiciones será mayor porcentaje de tiempo de programación, cuan- considerada falta grave, así como la distribución o re- do se proponga y verifique la asignación de cabece- transmisión de las señales para los que lo hicieran sin ras múltiples para la realización de los contenidos a la mencionada constancia. difundir. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servi- Los prestadores de diversa clase y tipo de servi- cios regulados en la presente ley no podrán difundir cios, siempre que no se encuentren localizados en o retransmitir señales generadas en el exterior que no una misma área de prestación, podrán recíprocamente cumplan los requisitos mencionados. acordar las condiciones de retransmisión de progra- Art. 52. – Agencias de Publicidad y Productoras mas determinados, siempre que esta retransmisión de Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a pres- programas no supere el diez por ciento (10%) de las tar los servicios regulados en la presente ley no po- emisiones mensuales. drán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, Art. 55. – Quedan exceptuados del cumplimiento provenientes de agencias de publicidad o productoras de las exigencias de este Capítulo para la constitu- publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo ción de redes los servicios de titularidad del Estado dispuesto en el registro creado por el artículo 50 de la nacional, los estados provinciales y las universidades presente ley. nacionales.
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 167 CAPÍTULO V 2. Los servicios de radiodifusión televisiva Contenidos de la programación abierta: Art. 56. – Contenidos. Los titulares de licencias o a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión ciento (60 %) de producción nacional; deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al b) Deberán emitir un mínimo del treinta por contenido de su programación diaria: ciento (30 %) de producción propia que incluya informativos locales; 1. Los servicios de radiodifusión sonora: c) Deberán emitir un mínimo del veinte a) Privados: por ciento (20%) de producción local independiente cuando se trate de estacio- i. Deberán emitir un mínimo de seten- nes localizadas en ciudades con más de ta por ciento (70 %) de producción seiscientos mil (600.000) habitantes, y nacional. un mínimo del diez por ciento (10%) en ii. Como mínimo el treinta por ciento otras localizaciones. (30 %) de la música emitida deberá 3. Los servicios de televisión por suscripción de ser de origen nacional, sea de autores recepción fija: o interpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate a) Deberán incluir sin codificar las emisio- por cada media jornada de transmi- nes y señales de Radio Televisión Ar- sión. Esta cuota de música nacional gentina Sociedad del Estado y todas las deberá ser repartida proporcional- emisoras y señales públicas del Estado mente a lo largo de la programa- nacional; ción, debiendo además asegurar la b) Deberán ordenar su grilla de programa- emisión de un cincuenta por ciento ción de forma tal que todas las señales (50 %) de música producida en for- correspondientes al mismo género se en- ma independiente donde el autor y/o cuentren ubicadas en forma correlativa y interprete ejerza los derechos de co- ordenar su presentación en la grilla con- mercialización de sus propios fono- forme la reglamentación que a tal efecto gramas mediante la transcripción de se dicte, dando prioridad a las señales los mismos por cualquier sistema de locales, regionales y nacionales; soporte teniendo la libertad absolu- c) Los servicios de televisión por suscrip- ta para explotar y comercializar su ción no satelital, deberán incluir como obra. La Autoridad Federal de Ser- mínimo una (1) señal de producción lo- vicios de Comunicación Audiovi- cal propia que satisfaga las mismas con- sual podrá eximir de esta obligación diciones que esta ley establece para las a estaciones de radiodifusión sonora emisiones de televisión abierta, por cada dedicadas a colectividades extranje- licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido. En el caso de servicios locali- ras o a emisoras temáticas. zados en ciudades con menos de seis mil iii. Deberán emitir un mínimo del cin- (6.000) habitantes el servicio podrá ser cuenta por ciento (50 %) de produc- ofrecido por una señal regional; ción propia que incluya noticieros o d) Los servicios de televisión por suscrip- informativos locales. ción no satelital deberán incluir, sin co- b) Las emisoras de titularidad de Estados dificar, las emisiones de los servicios de Provinciales, Ciudad Autónoma de Bue- televisión abierta de origen cuya área de nos Aires, Municipios y Universidades cobertura coincida con su área de presta- Nacionales: ción de servicio; e) Los servicios de televisión por suscrip- i. Deberán emitir un mínimo del se- ción no satelital deberán incluir, sin senta por ciento (60 %) de produc- codificar, las señales generadas por los ción local y propia, que incluya noti- estados provinciales, Ciudad Autónoma cieros o informativos locales. de Buenos Aires y municipios y univer- ii. Deberán emitir un mínimo del vein- sidades nacionales que se encuentren te por ciento (20 %) del total de la localizadas en su área de prestación de programación para difusión de con- servicio; tenidos educativos, culturales y de f) Los servicios de televisión por suscrip- bien público. ción satelital deberán incluir, sin codifi-
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    168 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION car, las señales abiertas generadas por los televisión por suscripción, que difundieren programas estados provinciales, por la Ciudad Au- de ficción en un total superior al cincuenta por ciento tónoma de Buenos Aires y municipios, y (50 %) de su programación diaria, deberán destinar el por las universidades nacionales; valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) de g) Los servicios de televisión por suscrip- la facturación bruta anual del año anterior a la adqui- ción satelital deberán incluir como míni- sición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de mo una (1) señal de producción nacional derechos de antena de películas nacionales. propia que satisfaga las mismas con- Art. 59. – Protección de la niñez y contenidos de- diciones que esta ley establece para las dicados. En todos los casos los contenidos de la pro- emisiones de televisión abierta; gramación, de sus avances y de la publicidad deben h) Los servicios de televisión por suscrip- ajustarse a las siguientes condiciones: ción deberán incluir en su grilla de ca- a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 nales un mínimo de señales originadas horas deberán ser aptos para todo público; en países del Mercosur y en países lati- b) En el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00 noamericanos con los que la República horas se podrán emitir programas considera- Argentina haya suscripto o suscriba a fu- dos aptos para mayores de trece (13) años; turo convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales c) Desde las 00.00 y hasta las 6.00 horas se po- previsto en esta ley. drán emitir programas considerados aptos para mayores de dieciocho (18) años. La autoridad de aplicación establecerá las condicio- nes pertinentes en la materia objeto de este artículo En el comienzo de los programas que no fueren ap- tos para todo público, se deberá emitir la calificación para el servicio de televisión móvil, sujetas a la rati- que el mismo merece, de acuerdo a las categorías es- ficación de las mismas por parte del Congreso de la tablecidas en este artículo. Durante los primeros trein- Nación. ta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el Art. 57. – Las emisiones de televisión abierta, la símbolo que determine la autoridad de aplicación al señal local de producción propia en los sistemas por efecto de posibilitar la identificación visual de la cali- suscripción y los programas informativos, educativos, ficación que le corresponda. culturales y de interés general de producción nacional, En el caso en que la hora oficial no guarde uniformi- deben incorporar medios de comunicación visual adi- dad en todo el territorio de la República, la autoridad cional en el que se utilice subtitulado oculto (closed de aplicación modificará el horario de protección al caption), lenguaje de señas y audio descripción, para menor que establece este artículo al efecto de unificar la recepción por personas con discapacidades senso- su vigencia en todo el país. riales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La re- No será permitida la participación de niños o niñas glamentación determinará las condiciones progresivas menores de doce (12) años en programas que se emi- tan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos ha- de su implementación. yan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia Art. 58. – Cuota de pantalla del cine y artes au- que se deberá mencionar en su emisión. diovisuales nacionales. Los servicios de radiodifusión La reglamentación determinará la existencia de una que emitan señales de televisión deberán cumplir la cantidad mínima de horas de producción y transmi- siguiente cuota de pantalla: sión de material audiovisual específico para niños y Los licenciatarios de servicios de televisión abierta niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo o por suscripción deberán exhibir en estreno televi- origen sea como mínimo el cincuenta por ciento sivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año (50 %) de producción nacional y establecerá las con- calendario, seis (6) películas nacionales, pudiendo diciones para la inserción de una advertencia explícita optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) previa cuando por necesidad de brindar información telefilmes nacionales. a la audiencia (noticieros / flashes) pueden vulnerarse Los licenciatarios de servicios de televisión abierta los principios de protección al menor en horarios no o por suscripción cuya área de cobertura total com- reservados para un público adulto. prenda menos del veinte por ciento (20 %) de la po- Art. 60. – Codificación. No serán de aplicación los blación del país, podrán optar por cumplir la cuota de incisos a) y b) del artículo 60 en los servicios de te- pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, dere- levisión por suscripción de emisiones codificadas, en chos de antena de películas producidas mayoritaria- las que se garantice que a las mismas sólo se accede mente por productoras independientes nacionales, por por acción deliberada de la persona que las contrate el valor del cinco por mil (5 ‰) de la facturación bruta o solicite. anual del año anterior. Art. 61. – La programación de los servicios previs- Las señales que no fueren consideradas nacionales, tos en esta ley deberá evitar contenidos que incluyan autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 169 sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otorgamiento de la licencia o autorización. de cualquier otra índole, el origen nacional o social, Asimismo, deberá dejar constancia del núme- la posición económica, el nacimiento, el aspecto físi- ro de programas destinados a programación co, la presencia de discapacidades o que menoscaben infantil, de interés público, de interés educa- la dignidad humana o induzcan a comportamientos tivo, la información regularmente enviada a la perjudiciales para el ambiente o para la salud de las autoridad de aplicación en cumplimiento de la personas y la integridad de los niños, niñas o adoles- ley y las sanciones que pudiera haber recibido centes la licenciataria o autorizada; Art. 62. – Serán sancionados quienes produzcan, f) Incluir una advertencia cuando se trate de distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan be- contenidos previamente grabados en los pro- neficios por la transmisión de contenidos que violen gramas periodísticos, de actualidad o con par- lo dispuesto por las leyes 23.344 (productos cancerí- ticipación del público. genos), 24.788 (lucha contra el alcoholismo), 25.280 Art. 64. – Publicidad política. Los licenciatarios de (discriminación de personas con discapacidad), servicios de radiodifusión estarán obligados a cumplir 25.926 (pautas para la difusión de temas vinculados los límites establecidos en materia de publicidad polí- con la salud); 26.485 (Ley de Protección Integral de tica y ceder espacios en su programación a los partidos la Mujeres) y 26.061 (protección integral de los dere- políticos durante las campañas electorales conforme chos de las niñas, niños y adolescentes) así como de lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no sus normas complementarias y/o modificatorias y de podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. las normas que se dicten para la protección de la salud Art. 65. – Cadena nacional o provincial. El Poder y de protección ante conductas discriminatorias. Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provin- ciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o CAPÍTULO VI de trascendencia institucional, disponer la integración Obligaciones de los licenciatarios y autorizados de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, Art. 63. – Los titulares de licencias y autorizacio- según el caso, que será obligatoria para todos los li- nes de radiodifusión comprendidos en la presente ley cenciatarios. deberán observar, además de las obligaciones institui- Art. 66. – Avisos oficiales y de interés público. La das, las siguientes: Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Au- diovisual podrá disponer la emisión de mensajes de a) Brindar toda la información y colaboración interés público. Los titulares de licencias de radiodi- que requiera la autoridad de aplicación y que fusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según fuera considerada necesaria o conveniente la frecuencia horaria determinada y conforme a la re- para el adecuado cumplimiento de las funcio- glamentación. nes que les competen; Los mensajes declarados de interés público no b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplica- podrán tener una duración mayor a los ciento veinte ción el servicio de monitoreo de sus emisiones (120) segundos y no se computarán en el tiempo de en la forma técnica y en los lugares que deter- emisión de publicidad determinado en el artículo 72 minen las normas reglamentarias; de la presente. c) Registrar o grabar las emisiones, conserván- Para los servicios por suscripción esta obligación se dolas durante el plazo y en las condiciones referirá únicamente a la señal de producción propia. que establezca la autoridad de aplicación; El presente artículo no será de aplicación cuando d) Mantener un archivo de la producción emiti- los mensajes formen parte de campañas publicitarias da cuyos contenidos deberán estar disponibles oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupues- para el resguardo público. A tales fines, las tarios para sostenerlas o se difundan en otros medios emisoras deberán remitir al Archivo General de comunicación social a los que se les apliquen fon- de la Nación los contenidos que le sean reque- dos públicos para sostenerlos. ridos. Queda prohibida la utilización comer- Este tiempo no será computado a los efectos del cial de estos archivos; máximo de publicidad permitido por la presente ley. e) Cada licenciatario o autorizado debe poner a disposición, como información fácilmente CAPÍTULO VII asequible, una carpeta de acceso público a la Del derecho al acceso a los contenidos informativos que deberá sumarse su exhibición sobre so- de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos porte digital en Internet. En la misma deberá y de otro género dejar constancia de los titulares de la licencia o autorización, compromisos de programación Art. 67. – La presente ley tiene por objeto crear las que justificaron la obtención de la licencia en medidas necesarias para garantizar el derecho al ac- su caso, integrantes del órgano directivo, y es- ceso universal –a través de los servicios de comuni- pecificaciones técnicas autorizadas en el acto cación audiovisual– a los contenidos informativos de
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    170 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION interés relevante y de acontecimientos deportivos, de ticias o imágenes para la emisión de breves extractos encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. libremente elegidos en programas informativos, no La autoridad de aplicación adoptará las medidas estarán sujetos a contraprestación económica cuando reglamentarias para que el ejercicio de los derechos se emitan por televisión, y tengan una duración máxi- exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva ma de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en de determinados acontecimientos de interés general su caso, competición deportiva, y no podrán transmi- de cualquier naturaleza, como los deportivos, no per- tirse en directo. judique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos Los espacios informativos radiofónicos no estarán acontecimientos en directo y de manera gratuita, en sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo con- todo el territorio nacional. templadas en el párrafo anterior. En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo La retransmisión o emisión total o parcial por emi- Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar soras de radio de acontecimientos deportivos no podrá un listado anual de acontecimientos de interés general ser objeto de derechos exclusivos. para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá CAPÍTULO VIII ser justo, razonable y no discriminatorio. Publicidad Dicho listado será elaborado después de dar audien- Art. 71. – La prestación de los servicios de comu- cia pública a las partes interesadas, con la participa- nicación audiovisual en las condiciones previstas por ción del Defensor del Público de Servicios de Comu- esta ley habilita a los licenciatarios y/o autorizados a nicación Audiovisual. emitir publicidad, conforme las siguientes previsio- El listado será elaborado anualmente con una an- nes: ticipación de al menos tres (3) meses, pudiendo ser revisado por el Consejo Federal de Comunicación a) Los avisos publicitarios deberán ser priori- Audiovisual en las condiciones que fije la reglamen- tariamente de producción nacional cuando tación. fueran emitidos por televisión o radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de Art. 68. – Para la inclusión en el listado de aconteci- los servicios por suscripción o insertas en las mientos de interés general deberán tenerse en cuenta, señales nacionales; al menos, los siguientes criterios: b) En el caso de servicios de televisión por sus- a) Que el acontecimiento haya sido retransmiti- cripción, sólo podrán insertar publicidad en do o emitido tradicionalmente por televisión las señales correspondientes a los canales de abierta; generación propia. b) Que su realización despierte atención de rele- c) En el caso de la retransmisión de las señales vancia sobre la audiencia de televisión; de TV abierta, no se podrá incluir tanda publi- c) Que se trate de un acontecimiento de impor- citaria a excepción de aquellos servicios por tancia nacional o de un acontecimiento inter- suscripción ubicados en el área primaria de nacional relevante con una participación de cobertura de la señal abierta. representantes argentinos en calidad o canti- d) Las señales transmitidas por servicios por sus- dad significativa. cripción sólo podrán disponer de los tiempos Art. 69. – Los acontecimientos de interés general de tanda publicitaria previstos en el artículo deberán emitirse o retransmitirse en las mismas con- 72 mediante su contratación directa con cada diciones técnicas y de medios de difusión que las esta- licenciatario y/o autorizado blecidas en la ley 25.342. e) Se emitirán con el mismo volumen de audio Art. 70. – La cesión de los derechos para la retrans- y deberán estar separados del resto de la pro- misión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como gramación; si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el f) No se emitirá publicidad subliminal entendida derecho a la información. por tal la que posee aptitud para producir es- Tal situación de restricción y la concentración de tímulos inconscientes presentados debajo del los derechos de exclusividad no deben condicionar el umbral sensorial absoluto; normal desarrollo de la competición ni afectar la esta- g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idio- bilidad financiera e independencia de los clubes. Para ma y la protección al menor; hacer efectivos tales derechos, los titulares de emiso- h) La publicidad destinada a niñas y niños no ras de radio o televisión dispondrán de libre acceso debe incitar a la compra de productos explo- a los recintos cerrados donde vayan a producirse los tando su inexperiencia y credulidad. mismos. i) Los avisos publicitarios no importarán discri- El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el minaciones de raza, etnia, género, ideológicos, párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de no- socioeconómicos o nacionalidad, entre otros;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 171 no menoscabarán la dignidad humana, no b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce ofenderán convicciones morales o religiosas, (12) minutos por hora de emisión; no inducirán a comportamientos perjudiciales c) Televisión por suscripción; los licenciatarios para el ambiente o la salud física y moral de podrán insertar publicidad en las señales de los niños, niñas y adolescentes; generación propia, hasta un máximo de ocho j) La publicidad que estimule el consumo de (8) minutos por hora y podrán contratar hasta bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabrican- un máximo de seis (6) minutos en las demás tes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las señales. Sólo se podrá insertar publicidad en restricciones legales que afectan a esos pro- las señales que componen el abono básico de ductos; los servicios por suscripción; k) Los programas dedicados exclusivamente a la d) En los servicios de comunicación audiovisual promoción o venta de productos sólo se podrán por suscripción, cuando se trate de señales que emitir en las señales de servicios de comuni- llegan al público por medio de dispositivos cación audiovisual expresamente autorizadas que obligan a un pago adicional no incluido para tal fin por la autoridad de aplicación y de en el servicio básico, no se podrá insertar pu- acuerdo a la reglamentación correspondiente; blicidad; l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios e) La autoridad de aplicación podrá determinar promocionando tratamientos estéticos y/o ac- las condiciones para la inserción de publici- tividades vinculadas al ejercicio profesional dad en las obras artísticas audiovisuales de en el área de la salud, deberán contar con la unidad argumental; respetando la integralidad autorización de la autoridad competente para de la unidad narrativa; ser difundidos y estar en un todo de acuerdo f) Los licenciatarios y titulares de derechos de con las restricciones legales que afectasen a las señales podrán acumular el límite máximo esos productos o servicios; horario fijado hasta en cuatro (4) bloques ho- m) La publicidad de juegos de azar deberá con- rarios por día de programación. tar con la previa autorización de la autoridad En los servicios de comunicación audiovisual, el competente; tiempo máximo autorizado no incluye la promoción n) La instrumentación de un mecanismo de con- de programación propia. Estos contenidos no se com- trol sistematizado que facilite la verificación putarán dentro de los porcentajes de producción pro- de su efectiva emisión; pia exigidos en esta ley. ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá La emisión de programas dedicados exclusivamen- iniciar y concluir con el signo identificatorio te a la televenta, a la promoción o publicidad de pro- del canal o señal, a fin de distinguirla del resto ductos y servicios deberá ser autorizada por la autori- de la programación; dad de aplicación. o) La emisión de publicidad deberá respetar las La reglamentación establecerá las condiciones para incumbencias profesionales; la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas. p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no Art. 73. – Toda inversión en publicidad a ser di- fundida mediante servicios de radiodifusión que no podrán ser contabilizados a los fines del cum- cumplieran con la condición de señal nacional, será plimiento de las cuotas de programación pro- exceptuada de los derechos de deducción previstos en pia y deberán ajustarse a las pautas que fije la el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias autoridad de aplicación para su emisión. (t. o. 1997) y sus modificatorias. q) Los prestadores de gestión pública no podrán TITULO IV contratar publicidad comercial. Aspectos técnicos No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la Auto- CAPÍTULO I ridad Federal de Servicios de Comunicación Audio- visual y la emisión de la señal distintiva, así como las Habilitación y regularidad de los servicios condiciones legales de venta o porción a que obliga la Art. 74. – Inicio de las transmisiones. Los adjudica- ley de defensa del consumidor. tarios de licencias y autorizaciones deben cumplimen- Art. 72. – Tiempo de emisión de publicidad. El tar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados siguientes condiciones: a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de ca- Comunicación Audiovisual juntamente con la autori- torce (14) minutos por hora de emisión; dad técnica pertinente, procederá a habilitar técnica-
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    172 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION mente las instalaciones y dictar la resolución de inicio b) Los requerimientos de la política nacional de regular del servicio. comunicación y de las jurisdicciones munici- Hasta tanto no se dicte el acto administrativo auto- pales y provinciales. rizando el inicio de transmisiones regulares, las mis- c) El aprovechamiento del espectro radioeléctri- mas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros co que promueva la mayor cantidad de emi- técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de soras. publicidad. d) Las condiciones geomorfológicas de la zona Art. 75. – Regularidad. Los titulares de servicios de que será determinada como área de presta- radiodifusión deben asegurar la regularidad y conti- ción nuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los Toda localización radioeléctrica no prevista en la horarios de programación, los que deberán ser comu- norma podrá ser adjudicada a petición de parte inte- nicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comu- resada, según el procedimiento que corresponda, si se nicación Audiovisual. verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica Art. 76. – Tiempo mínimo de transmisión. Los ti- con las localizaciones previstas en la Norma Nacional tulares de servicios de radiodifusión deben ajustar su de Servicio. transmisión en forma continua y permanente a los si- El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Téc- guientes tiempos mínimos por día (cuadro 1). nicas de Servicio serán considerados objeto de infor- mación positiva, y deberán estar disponibles en la CAPÍTULO II página web de la Autoridad Federal de Servicios de Regulación técnica de los servicios Comunicación Audiovisual. Art. 77. – Instalación y operatividad. Los servicios Art. 79. – Reservas en la administración del espec- de radiodifusión abierta y/o que utilicen espectro ra- tro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan dioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Ser- vicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar los parámetros técnicos y la calidad de servicio que las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en por la autoridad de aplicación de la presente ley y los virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que demás organismos con jurisdicción en la materia. permitan un mayor aprovechamiento del espectro ra- El equipamiento técnico y las obras civiles de sus dioeléctrico. instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presen- tado. a) Para el Estado nacional se reservarán las fre- Art. 78. – Norma Nacional de Servicio. La Autori- cuencias asignadas a Radio y Televisión Ar- dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- gentina Sociedad del Estado por la autoridad de aplicación, sus repetidoras operativas, y las sual confeccionará y modificará, con la participación repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional territorio nacional. de Servicio con sujeción a los siguientes criterios: b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Au- a) Las normas y restricciones técnicas que surjan tónoma de Buenos Aires se reservará una (1) de los tratados internacionales vigentes en los frecuencia de radiodifusión sonora por modu- que la Nación Argentina sea signataria. lación de amplitud (AM), una (1) frecuencia Cuadro 1 Radio TV Area primaria de servicio de seiscientos mil (600.000) Dieciséis (16) horas Catorce (14) horas o más habitantes Area primaria de servicio de entre cien mil (100.000) Catorce (14) horas Diez (10) horas y seiscientos mil (600.000) habitantes Area primaria de servicio de entre treinta mil (30.000) Doce (12) horas Ocho (8) horas y cien mil (100.000) habitante Area primaria de servicio de entre tres mil (3.000) Doce (12) horas Seis (6) horas y treinta mil (30.000) habitantes Area primaria de servicio de menos de tres mil (3.000) Diez (10) horas Seis (6) horas habitantes
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 173 de radiodifusión sonora por modulación de Unión Internacional de Telecomunicaciones frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de tele- (UIT). visión abierta, con más las repetidoras necesa- b) La determinación de nuevos segmentos del rias a fin de cubrir todo el territorio propio. espectro radioeléctrico y de normas técnicas c) Para cada Estado municipal una (1) frecuen- que aseguren la capacidad suficiente para la cia de radiodifusión sonora por modulación de ubicación o reubicación del total de los radio- frecuencia (FM). difusores instalados, procurando que la intro- d) El treinta y tres por ciento (33%) de las locali- ducción tecnológica favorezca la pluralidad y zaciones radioeléctricas planificadas, en todas el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual las bandas de radiodifusión sonora y de televi- concederá licencias en condiciones equitati- sión terrestres, en todas las áreas de cobertura vas y no discriminatorias. para personas de existencia ideal sin fines de c) La Autoridad Federal de Servicios de Comu- lucro, universidades nacionales y pueblos ori- nicación Audiovisual podrá, con intervención ginarios. de la autoridad técnica, autorizar las emisio- La autoridad de aplicación pertinente podrá dispo- nes experimentales para investigación y desa- ner de las reservas para su adjudicación a otros in- rrollo de innovaciones tecnológicas, las que teresados por motivos de mejor administración del no generarán derechos y para las cuales se espectro. La autoridad de aplicación podrá autorizar concederá el respectivo permiso. Las frecuen- mediante resolución fundada la operación de frecuen- cias asignadas quedarán sujetas a devolución cias adicionales para fines educativos, científicos, cul- inmediata, a requerimiento de la autoridad de turales o de investigación que soliciten las universida- aplicación. des nacionales. d) La reubicación de los radiodifusores no po- Las reservas de frecuencias establecidas en el pre- drá afectar las condiciones de competencia en sente artículo no pueden ser dejadas sin efecto. área de cobertura de la licencia, sin perjuicio La Autoridad Federal de Servicios de Comunica- de la incorporación de nuevos actores en la ción Audiovisual destinará las frecuencias recupera- actividad según el inciso b) del presente; das por extinción, caducidad de licencia o autoriza- e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a ción, o por reasignación de bandas por migración de nuevos operadores para brindar servicios en estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas condiciones de acceso abierto o de modo com- enunciadas en el presente artículo. binado o híbrido en simultáneo con servicios Art. 80. – Variación de parámetros técnicos. La abiertos o con servicios por suscripción. autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de En el caso de presencia de posiciones dominantes la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la en el mercado de servicios existentes, la autoridad de autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de materia de telecomunicaciones, podrán variar los pa- nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes rámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión. en dichas actividades. En la notificación por la que se comunique la modi- Art. 83. – Transición a los servicios digitales. En la ficación del parámetro técnico se determinará el plazo transición a los servicios de radiodifusión digitales, se otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento deberán mantener los derechos y obligaciones de los ochenta (180) días corridos. titulares de licencias obtenidas por concurso público Art. 81. – Transporte. La contratación del transpor- y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, te de señales punto a punto entre el proveedor de las garantizando su vigencia y área de cobertura, en las mismas y el licenciatario, en el marco de las normas condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se al acuerdo de las partes. encuentren en funcionamiento hasta la fecha que es- tablecerá la autoridad de aplicación de acuerdo al pá- CAPÍTULO III rrafo tercero de este artículo. Nuevas tecnologías y servicios Se deja establecido que durante el período en el que el licenciatario emita en simultáneo de manera ana- Art. 82. – Nuevas tecnologías y servicios. La incor- lógica y digital, y siempre que se trate de los mismos poración de nuevas tecnologías y servicios que no se contenidos, la señal adicional no se computará a los encuentren operativas a la fecha de entrada en vigen- efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusu- cia de la presente ley, será determinada por la autori- la de multiplicidad de licencias del artículo 38. dad de aplicación de acuerdo a las siguientes pautas: Las condiciones de emisión durante la transición a) Armonización del uso del espectro radioeléc- serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de trico y las normas técnicas con los países in- Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, tegrantes del Mercosur y de la Región II de la que será aprobado por la autoridad de aplicación den-
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    174 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION tro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en las alícuotas consignadas en la categoría “Otros ser- vigencia de la presente. La autoridad de aplicación fi- vicios” jará la fecha de finalización del proceso de transición Los titulares de registro de señales tributarán un tecnológica para cada servicio. gravamen proporcional al monto de la facturación Este plan deberá prever que los licenciatarios o au- bruta correspondiente a la comercialización de espa- torizados que operen servicios digitales no satelitales cios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos fijos o móviles, deberán reservar una porción de la emitidos en cualquiera de los servicios regulados por capacidad de transporte total del canal radioeléctri- la presente. co asignado, para la emisión de contenidos definidos De la facturación bruta sólo serán deducibles las como de “alcance universal” por la reglamentación a bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en dictar por la autoridad de aplicación. Asimismo debe- la plaza y que efectivamente se facturen y contabili- rá prever las condiciones de transición de las emisoras cen. de titularidad estatal, universitarias, de los pueblos Art. 85. – Facturación. La fiscalización, el control y originarios y de la Iglesia Católica y organizaciones la verificación del gravamen instituido en el presente religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cul- Título o las tasas que eventualmente se impongan por tos. extensión de permisos estará a cargo de la autoridad A fin de garantizar la participación ciudadana, la de aplicación por vía de la Administración Federal de universalización del acceso a nuevas tecnologías y la Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t. satisfacción de los objetivos previstos en la presente o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769. ley, previo a cualquier toma de decisión se deberán El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- cumplir con la sustanciación de un procedimiento de ma diaria los montos que correspondan conforme a lo elaboración participativa de normas y otro de audien- previsto en el artículo 87. cias públicas, de acuerdo a las normas y principios La prescripción de las acciones para determinar y pertinentes. exigir el pago del gravamen, los intereses y las actua- Una vez finalizado el proceso de transición a los lizaciones establecidas por esta ley, así como también servicios digitales en las condiciones que se establez- la acción de repetición del gravamen, operará a los can luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero si- en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias ori- guiente al año en que se produzca el vencimiento de ginalmente asignadas a licenciatarios y autorizados las obligaciones o el ingreso del gravamen. para servicios analógicos quedarán disponibles para Art. 86. – El cálculo para el pago del gravamen esti- ser asignadas por la autoridad de aplicación para el pulado por los artículos anteriores se efectuará confor- cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) me a las siguientes categorías y porcentajes: del artículo 3º de la presente ley. I. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y téc- – Categoría A: servicios con área de prestación nicas de servicio deberán tender al ordenamiento del en Capital Federal. espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas – Categoría B: servicios con área de prestación que fijen las instancias internacionales para el aprove- en ciudades con seiscientos mil (600.000) o chamiento del dividendo digital tras la finalización de más habitantes. los procesos de migración hacia los nuevos servicios. – Categoría C: servicios con área de prestación TITULO V en ciudades con menos de seiscientos mil Gravámenes (600.000) habitantes. Art. 84. – Gravámenes. Los titulares de los servi- – Categoría D: servicios con área de prestación cios de comunicación audiovisual, y quienes realicen en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes. las actividades cuyos registros se encuentran determi- nados en los artículos 49 y 50 de la presente ley tri- II. butarán un gravamen proporcional al monto de la fac- a) Televisión abierta. turación bruta correspondiente a la comercialización – Media y alta potencia Categoría A 5 % de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto deri- – Media y alta potencia Categoría B 3,5 % vado de la explotación de los servicios contemplados – Media y alta potencia Categoría C 2,5 % en la presente ley. – Media y alta potencia Categoría D 2 % Considéranse incluidos en el concepto de factura- b) Radiodifusión sonora. ción bruta los ingresos provenientes de la realización mediante el servicio de comunicación audiovisual de – AM Categoría A 2,5 % concursos, sorteos y otras actividades o practicas de – AM Categoría B 1,5 % similar naturaleza. Estos ingresos serán gravados con – AM Categoría C 1%
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 175 – AM Categoría D 0,5 % porarias de los gravámenes instituidos por la presente – FM Categoría A 2,5 % ley en las siguientes circunstancias: – FM Categoría B 2% a) Los titulares de licencias o autorizaciones de – FM Categoría C 1,5 % radiodifusión de televisión localizadas fuera del AMBA que produzcan de forma directa o – FM Categoría D 1% adquieran localmente obras de ficción o artes c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja po- audiovisuales, de cualquier género, formato o tencia. duración podrán deducir del gravamen insti- tuido por la presente ley hasta el treinta por – Categoría A y B 2% ciento (30%) del monto a pagar por este con- – Categoría C y D 1% cepto durante el período fiscal correspondien- te al tiempo de emisión en estreno de la obra d) Servicios satelitales por suscripción 5 % en el servicio operado por el titular. e) Servicios no satelitales por suscripción b) Los titulares de licencias de radiodifusión si- – Categoría A 5% tuados en áreas y zonas de frontera, gozarán – Categoría B 3,5 % de exención del pago del gravamen durante los primeros tres (3) años contados desde el – Categoría C 2,5 % inicio de sus emisiones. – Categoría D 2% c) Para los titulares de licencias de radiodifusión a) Señales localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida – Extranjeras 5% fuere necesaria para la continuidad del servi- – Nacionales 3% cio. En circunstancias excepcionales por justi- g) Otros productos y servicios ficada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta – Categoría A y B 3% un cincuenta por ciento (50 %) del monto total – Categoría C y D 1,5 % del gravamen por períodos determinados no mayores a doce (12) meses. Art. 87. – Destino de los fondos recaudados. La Ad- ministración Federal de Ingresos Públicos destinará d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones los fondos recaudados de la siguiente forma: de servicios de comunicación audiovisual abiertos cuya área de prestación esté ubicada I. El cuarenta por ciento (40 %) correspondiente a en localidades de menos de 3.000 habitantes. los incisos a) y f) del ítem II del artículo 87 al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e) Las emisoras del Estado nacional, de los es- tados provinciales, de los municipios, de las II. El remanente se destinará de la siguiente forma: universidades nacionales, las emisoras de los a) El diez (10 %) al Instituto Nacional del Tea- pueblos originarios y las contempladas en el tro; artículo 139 de la presente ley. b) El treinta y cinco por ciento (35 %) a Radio Art. 89. – La obtención de las exenciones previstas y Televisión Argentina Sociedad del Estado en los incisos a) y b) del artículo precedente quedan creada por la presente ley; condicionadas al otorgamiento de los respectivos cer- c) El cuarenta por ciento (40 %) a la Autoridad tificados de libre deuda otorgados por las entidades Federal de Servicios de Comunicación Audio- recaudadoras de las obligaciones previsionales, las so- visual; incluyendo los fondos para el funcio- ciedades gestoras de derechos y por las asociaciones namiento del Consejo Federal de Comunica- profesionales y agentes del seguro de salud en tanto ción Audiovisual. entes de percepción y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, d) El cinco por ciento (5 %) para funcionamiento por la totalidad de los trabajadores que participen en de la Defensoría del Público de Servicios de la producción de los contenidos o programas difun- Comunicación Audiovisual; didos o creados por los licenciatarios de los servicios e) El diez por ciento (10 %) para proyectos espe- de radiodifusión y las organizaciones productoras de ciales de comunicación audiovisual y apoyo programas. a medios de fomento, comunitarios, y de los Art. 90. – Los fondos asignados mediante las dis- pueblos originarios con especial atención a posiciones del artículo 88 no podrán en ningún caso la colaboración en los proyectos de digitali- ser utilizados para fines distintos al financiamiento de zación. los organismos y entidades previstos o creados por la Art. 88. – Promoción federal. La autoridad de apli- presente ley o para financiar los objetivos establecidos cación podrá disponer exenciones o reducciones tem- en ella.
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    176 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION TITULO VI b) Apercibimiento; Régimen de sanciones c) Multa, la que deberá ser a título personal Art. 91. – Responsabilidad. Los titulares de licen- del funcionario infractor; cias o autorizaciones de los servicios legislados por d) Inhabilitación. esta ley son responsables por la calidad técnica de Las presentes sanciones no excluyen aquellas que la señal y la continuidad de las transmisiones y es- pudieran corresponderle en virtud de su carácter de tán sujetos a las sanciones establecidas en el presente funcionario público. Título. En lo pertinente, será también de aplicación a las productoras de contenidos o empresas generadoras Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán y/o comercializadoras de señales o derechos de exhi- sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables bición. de acuerdo a la legislación civil y penal vigente. Se presume la buena fe del titular de un servicio Art. 94. – Se aplicará sanción de llamado de aten- que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma ción, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en habitual que no incluya ni publicidad ni producción los siguientes casos por ser falta leve: propia, en tanto se trate de señales y productoras re- gistradas. Cuando las infracciones surgieran de seña- a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas les y productoras no registradas, la responsabilidad en cuanto pueda afectar la calidad del servicio recaerá sobre quien la retransmite. o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras; En cuanto a la producción y/o emisión de conteni- dos y el desarrollo de la programación, los responsa- b) Incumplimiento de las disposiciones sobre bles de dicha emisión están sujetos a las responsabi- contenido y publicidad en las emisiones; lidades civiles, penales, laborales o comerciales que c) Incumplimiento de las pautas establecidas en surjan por aplicación de la legislación general, así las condiciones de adjudicación de la licencia como las disposiciones contempladas en esta ley. en forma ocasional; Art. 92. – La instrucción inicial y la aplicación de d) El incumplimiento de las normas previstas sanciones por violación a disposiciones de la presen- para la transmisión en red; te ley serán realizadas por la autoridad de aplicación. e) El exceso del tiempo máximo permitido por el Serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes en la administración pública nacional. artículo 72 para los avisos publicitarios; Art. 93. – El incumplimiento de las obligaciones es- f) Aquellos actos definidos como falta leve por tablecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o esta ley y su reglamentación. las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplica- Art. 95. – La reiteración dentro de un mismo año ción de las siguientes sanciones mínimas y máximas: calendario de las transgresiones previstas en el artícu- 1. Para los prestadores de gestión privada con o lo 94 será considerada como falta grave. sin fines de lucro, para los prestadores autori- Art. 96. – Se aplicará sanción de apercibimiento, zados de carácter no estatal y para los titulares multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de li- de los registros regulados en la presente ley: cencia según corresponda, en los siguientes casos por ser falta grave: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; a) Reincidencia del incumplimiento de normas c) Multa del cero coma uno por ciento técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del (0,1 %) al diez por ciento (10 %) de la servicio o las áreas de servicio establecidas facturación de publicidad obtenida en el para otras emisoras; mes anterior a la comisión del hecho pa- b) Incumplimiento de las disposiciones sobre sible de sanción. El instrumento median- contenido y publicidad en las emisiones en te el cual se determine la multa tendrá el forma reiterada; carácter de título ejecutivo. c) Incumplimiento de las pautas establecidas en d) Suspensión de publicidad; las condiciones de adjudicación de la licencia e) Caducidad de la licencia o registro. A los de modo reiterado; efectos del presente inciso –cuando se d) La constitución de redes de emisoras sin la trate de personas jurídicas– los integran- previa autorización de la autoridad de aplica- tes de los órganos directivos son pasibles ción; de ser responsabilizados y sancionados. e) Incurrir en las conductas previstas en el artí- 2. Para los administradores de emisoras estata- culo 36 en materia de delegación de explota- les ción; a) Llamado de atención; f) Reincidencia en los casos de faltas leves;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 177 g) La declaración falsa efectuada por el licencia- g) La declaración falsa efectuada por la entidad tario, respecto de la propiedad de bienes afec- licenciataria o autorizada, respecto de la pro- tados al servicio; piedad de bienes afectados al servicio; h) La falta de datos o su actualización en la car- h) La delegación de la explotación del servicio; peta de acceso público; i) La condena en proceso penal del licenciatario i) Incurrir en actos definidos como falta grave o entidad autorizada de cualquiera de los so- por esta ley y su reglamentación. cios, directores, administradores o gerentes de Art. 97. – Dentro de los horarios calificados como las sociedades licenciatarias, por delitos dolo- apto para todo público y apto para mayores de trece sos que las beneficien; (13) años, serán considerados como falta grave y san- j) La reincidencia en la comisión de infracciones cionados con suspensión de publicidad: calificadas como falta grave por esta ley. Art. 99. – Responsabilidad. Los titulares de los a) Los mensajes que induzcan al consumo de servicios de comunicación audiovisual, los integran- sustancias psicoactivas; tes de sus órganos directivos y los administradores b) Las escenas que contengan violencia verbal de los medios de comunicación audiovisual estatales, y/o física injustificada; serán responsables del cumplimiento de las obligacio- c) Los materiales previamente editados que en- nes emanadas de esta ley, su reglamentación y de los faticen lo truculento, morboso o sórdido; compromisos asumidos en los actos de adjudicación d) Las representaciones explícitas de actos de licencias u otorgamiento de autorizaciones. sexuales que no sean con fines educativos; La Art. 100. – En todos los casos, la sanción que se desnudez y el lenguaje adulto fuera de con- imponga, dentro de los límites indicados, se graduará texto; teniendo en cuenta lo siguiente: e) La utilización de lenguaje obsceno de manera a) La gravedad de las infracciones cometidas an- sistemática, sin una finalidad narrativa que lo teriormente; avale; b) La repercusión social de las infracciones, te- f) La emisión de obras cinematográficas cuya niendo en cuenta el impacto en la audiencia; calificación realizada por el organismo pú- blico competente no coincida con las franjas c) El beneficio que haya reportado al infractor el horarias previstas en la presente ley. hecho objeto de la infracción. Art. 98. – Se aplicará la sanción de caducidad de la Art. 101. – Publicidad de las sanciones. Las san- licencia o registro en caso de: ciones serán públicas y, en razón de la repercusión de la infracción cometida podrán llevar aparejada la obli- a) Utilización de los servicios de comunicación gación de difundir la parte resolutiva de las mismas y audiovisual para incentivar la comisión de de- su inserción en la carpeta de acceso público prevista litos contemplados en el título IX del Código por esta ley. Penal –Delitos contra la Seguridad de la Na- Art. 102. – Jurisdicción. Una vez agotada la vía ción–; administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser b) El incumplimiento grave o reiterado de esta recurridas ante los tribunales federales de primera ley, de la Ley Nacional de Telecomunicacio- instancia con competencia en materia contencioso- nes o de sus respectivas reglamentaciones, así administrativa, correspondientes al domicilio de la como también de las estipulaciones consig- emisora. nadas en los pliegos de condiciones y en las La interposición de los recursos administrativos y propuestas para la adjudicación; de las acciones judiciales previstas en este artículo no c) Reiteración en la alteración de parámetros téc- tendrá efecto suspensivo. nicos que provoquen interferencia a frecuen- Art. 103. – Al declararse la caducidad de la licencia, cias asignadas con fines públicos; la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado d) Incumplimiento injustificado de la instalación a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar de la emisora tras la adjudicación en legal firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva tiempo y forma; licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de e) Fraude en la titularidad de la licencia o regis- la administración de la emisora. Si el concurso fuese tro; declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emi- f) Transferencias no autorizadas o la aproba- siones. Los equipos destinados al funcionamiento no ción, por el órgano competente de la entidad podrán ser desafectados de dicho uso por su propieta- licenciataria o autorizada, de la transferencia rio mientras no se produzca tal cese de emisiones. de partes, cuotas o acciones que esta ley pro- Art. 104. – Inhabilitación. La sanción de caducidad híbe; inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de
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    178 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION sus órganos directivos por el término de diez (10) años c) Garantizar el derecho a la información de to- para ser titular de licencias. dos los habitantes de la Nación Argentina; Art. 105. – Prescripción. Las acciones para deter- d) Contribuir con la educación formal y no for- minar la existencia de infracciones a la presente pres- mal de la población, con programas destina- cribirán a los cinco (5) años de cometidas. dos a sus diferentes sectores sociales; Art. 106. – Ilegalidad. Serán consideradas ilegales e) Promover el desarrollo y la protección de la la instalación de emisoras y la emisión de señales de identidad nacional, en el marco pluricultural radiodifusión no autorizadas en virtud de las disposi- de todas las regiones que integran la Repúbli- ciones de la presente ley. ca Argentina; La ilegalidad será declarada por la Autoridad Fede- f) Destinar espacios a contenidos de programa- ral de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien ción dedicados al público infantil, así como a intimará al titular de la estación declarada ilegal al sectores de la población no contemplados por cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento el sector comercial; de las instalaciones afectadas a la transmisión. g) Promover la producción de contenidos audio- Art. 107. – Las estaciones comprendidas en el ar- visuales propios y contribuir a la difusión de tículo 106 que no hayan dado cumplimiento efectivo la producción audiovisual regional, nacional y a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios latinoamericana; de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la in- h) Promover la formación cultural de los habi- cautación y el desmantelamiento de las instalaciones tantes de la República Argentina en el marco afectadas a la emisión, mediante la ejecución del co- de la integración regional latinoamericana; rrespondiente mandamiento librado por el juez com- i) Garantizar la cobertura de los servicios de co- petente. municación audiovisual en todo el territorio Art. 108. – Quienes resulten material o jurídica- nacional. mente responsables de la conducta tipificada en el ar- Obligaciones. tículo 106 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaración de ilega- Para la concreción de los objetivos enunciados Ra- lidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos dio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará de conducción social de un licenciatario de servicios cumplimiento a las siguientes obligaciones: contemplados en la presente ley. 1. Incluir en su programación, contenidos educa- TITULO VII tivos, culturales y científicos que promuevan Servicios de radiodifusión del Estado nacional y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales. CAPÍTULO I 2. Producir y distribuir contenidos por diferen- Creación. Objetivos. tes soportes tecnológicos con el fin de cum- plir sus objetivos de comunicación teniendo Art. 109. – Créase, bajo la jurisdicción del Poder por destinatarios a públicos ubicados dentro y Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina So- fuera del territorio nacional. ciedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la 3. Considerar permanentemente el rol social del administración, operación, desarrollo y explotación medio de comunicación como fundamento de de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva su creación y existencia. del Estado nacional. 4. Asegurar la información y la comunicación Art. 110. – La actuación de Radio y Televisión Ar- con una adecuada cobertura de los temas de gentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) está sujeta a interés nacional, regional e internacional. las disposiciones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones 5. Difundir y promover las producciones artísti- cas, culturales y educativas que se generen en jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales las regiones del país. y contrataciones está sometida a los regímenes gene- rales del derecho privado. 6. Difundir las actividades de los poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial, de Art. 111. – Objetivos. Son objetivos de Radio y Te- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mu- levisión Argentina Sociedad del Estado: nicipal. a) Promover y desarrollar el respeto por los dere- 7. Instalar repetidoras en todo el territorio nacio- chos humanos consagrados en la Constitución nal y conformar redes nacionales o regiona- Nacional y en las declaraciones y convencio- les. nes incorporadas a la misma; 8. Celebrar convenios de cooperación, intercam- b) Respetar y promover el pluralismo político, bio y apoyo recíproco con entidades públi- religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; cas o privadas, nacionales e internacionales,
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 179 especialmente con los países integrantes del por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá Mercosur. carácter honorario, no percibiendo remuneración al- 9. Ofrecer acceso, de manera global, mediante guna por la tarea desarrollada. la participación de los grupos sociales signi- Art. 115.– Los integrantes del Consejo Consultivo ficativos, como fuentes y portadores de infor- Honorario de los Medios Públicos dictarán su regla- mación y opinión, en el conjunto de la pro- mento de funcionamiento, el que será aprobado con el gramación de Radio y Televisión Argentina voto de la mayoría de los miembros designados, entre Sociedad del Estado. los cuales se elegirán las autoridades. Art. 112. – Radio y Televisión Argentina Sociedad El Consejo Consultivo Honorario de los Medios del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional ciento (60 %) de producción propia y un veinte por la designación de nuevos miembros seleccionados por ciento (20 %) de producciones independientes en to- votación que requerirá una mayoría especial. dos los medios a su cargo. Art. 116.– El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestral- CAPÍTULO II mente o extraordinariamente a solicitud como mínimo Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo. del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El Art. 113. – Créase el Consejo Consultivo Honorario quórum se conformará, tanto en convocatorias ordina- de los Medios Públicos, que ejercerá el control social rias como extraordinarias, con mayoría absoluta. del cumplimiento de los objetivos de la presente ley Art. 117. – Las reuniones del Consejo Consultivo por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad Honorario de los Medios Públicos serán públicas. del Estado y funcionará como ámbito consultivo ex- Será obligatoria la confección de un informe respecto traescalafonario de la entidad. de los temas considerados y su publicidad a través de Sin perjuicio de las facultades de incorporación de las emisoras que integran Radio y Televisión Argenti- miembros conforme el artículo 116, estará integrado, na Sociedad del Estado. por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos Art. 118. – A fin de garantizar el mejor funciona- de la cultura, educación o la comunicación del país. miento del Consejo Consultivo Honorario de los Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuer- Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión do al siguiente procedimiento: Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos físicos, financieros y humanos que estime necesarios a) Dos (2) a propuesta de las facultades y carre- para su gestión. ras de comunicación social o audiovisual o periodismo de universidades nacionales; Art. 119. – Competencia del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Compete al conse- b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con per- jo las siguientes facultades: sonería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en Radio y Tele- a) Convocar a audiencias públicas para evaluar visión Argentina Sociedad del Estado al mo- la programación, los contenidos y el funcio- mento de la designación; namiento de Radio y Televisión Argentina So- c) Dos (2) por organizaciones no gubernamenta- ciedad del Estado; les de derechos humanos o representativas de b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el públicos o audiencias; funcionamiento de Radio y Televisión Argen- d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdic- tina Sociedad del Estado; cionales de las regiones geográficas del NOA; c) Habilitar canales de comunicación directa con NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; provincia de los ciudadanos cualquiera sea su localización Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos geográfica y nivel socioeconómico; Aires; d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de creación de la presente ley y denunciar su in- Educación; cumplimiento por ante la Comisión Bicameral f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor del de Promoción y Seguimiento de la Comunica- Audiovisual y la Infancia que representen a ción Audiovisual; entidades u organizaciones de productores de e) Convocar semestralmente a los integrantes contenidos de televisión educativa, infantil o del directorio de Radio y Televisión Argentina documental; Sociedad del Estado a efectos de recibir un in- g) Uno (1) a propuesta de los pueblos origina- forme de gestión; rios. f) Presentar sus conclusiones respecto del infor- Art. 114. – El desempeño de cargos en el Consejo me de gestión presentado por el directorio, a Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará la Comisión Bicameral de Promoción y Se- dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos guimiento de la Comunicación Audiovisual.
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    180 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION CAPÍTULO III c) Promover la aprobación de un código de éti- Directorio ca y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus dis- Art. 120. – La dirección y administración de Radio posiciones; y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente d) Designar y remover al personal de Radio y y cuatro (4) directores. Deberán ser personas de la más Televisión Argentina Sociedad del Estado de alta calificación profesional en servicios de comunica- acuerdo a pautas y procedimientos de selec- ción audiovisual y poseer una democrática y reconoci- ción objetivos, que aseguren la mayor idonei- da trayectoria. La conformación del directorio deberá dad profesional y técnica, en base a concursos garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento públicos y abiertos de antecedentes, oposición de la emisora. o de proyecto; Art. 121. – Los integrantes del directorio serán de- e) Elaborar anualmente un plan de gastos y re- signados por el Poder Ejecutivo nacional, dos (2) de cursos según los ingresos enunciados en la ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promo- presente ley y los egresos corrientes, de perso- ción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. nal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica; Los directores correspondientes a la referida Co- misión Bicameral serán seleccionados por ésta a pro- f) Aprobar programaciones, contratos de produc- ción, coproducción y acuerdos de emisión; puesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, uno (1) en representación de la segunda g) Realizar controles y auditorias internas y su- minoría y el restante en representación de la tercera pervisar la labor del personal superior; minoría. h) Dar a sus actos difusión pública y transparen- El presidente del directorio será designado por el cia en materia de gastos, nombramiento de Poder Ejecutivo nacional. personal y contrataciones; El presidente del directorio durará en el cargo hasta i) Concurrir semestralmente, a efectos de brin- treinta (30) días después de la finalización del man- dar un informe de gestión, ante el Consejo dato del titular del Poder Ejecutivo nacional que lo Consultivo Honorario de los Medios Públi- hubiera designado. cos y anualmente ante la Comisión Bicameral creada por la presente ley; Los cuatro (4) directores y el presidente del directo- rio durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser j) Disponer la difusión de las actividades e in- designados por un (1) período más. formes del Consejo Consultivo en los medios a cargo de Radio y Televisión Argentina So- La remoción de los miembros del directorio deberá ciedad del Estado; ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiem- k) Elaborar un informe bimestral respecto del es- po de su gestión. tado de ejecución del presupuesto y la rendi- ción de cuentas, que debe elevarse al Consejo Art. 122. – Sin perjuicio de la aplicación de las in- Consultivo Honorario de los Medios Públicos compatibilidades o inhabilidades establecidas para el y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del ejercicio de la función pública, el ejercicio de los car- Estado. gos de presidente y directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será incompatible con Art. 124. – El directorio de Radio y Televisión Ar- el desempeño de cargos político-partidarios, directi- gentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros vos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación para la realización de tareas de consultoría o estudios societaria con empresas periodísticas y/o medios elec- especiales, seleccionando en forma prioritaria a las trónicos de comunicación social creados o a crearse universidades nacionales. y/o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad CAPÍTULO IV del Estado. Financiamiento Art. 123. – El directorio de Radio y Televisión Ar- Art. 125. – Las actividades de Radio y Televisión gentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atri- Argentina Sociedad del Estado se financiarán con: buciones y obligaciones: a) El treinta y cinco por ciento (35 %) del gra- a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y vamen creado por la presente ley, en las con- celebrar todos los actos que hagan al objeto diciones de distribución establecidas por la social sin otras limitaciones que las determi- misma; nadas en la presente ley; b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la b) Dictar reglamentos para su propio funciona- ley de presupuesto nacional; miento y los referidos al ejercicio de sus com- c) La comercialización de su producción de con- petencias; tenidos audiovisuales;
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 181 d) Auspicios o patrocinios; nal Esquel, LRA10 Radio Nacional Ushuaia; LRA11 e) Legados, donaciones y cualquier otra fuente Radio Nacional Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio de financiamiento que resulte de actos cele- Nacional Santo Tomé; LRA13 Radio Nacional Bahía brados conforme los objetivos de Radio y Te- Blanca; LRA14 Radio Nacional Santa Fe; LRA15 Ra- levisión Argentina Sociedad del Estado y su dio Nacional San Miguel de Tucumán; LRA16 Radio capacidad jurídica. Nacional La Quiaca; LRA17 Radio Nacional Zapala; El Banco de la Nación Argentina transferirá en for- LRA18 Radio Nacional Río Turbio; LRA19 Radio ma diaria y automática a Radio y Televisión Argenti- Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio Nacional Las na Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en Lomitas; LRA21 Radio Nacional Santiago del Este- concepto de gravamen que le corresponde. Los fon- ro; LRA22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy; dos recaudados serán intangibles, salvo en relación a LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 Radio Na- créditos laborales reconocidos por sentencia firme con cional Río Grande; LRA25 Radio Nacional Tartagal; autoridad de cosa juzgada. LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio Art. 126. – Las emisoras de Radio y Televisión Ar- Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional La Rio- gentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago ja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 Radio de los gravámenes y/ o tasas establecidas en la pre- Nacional San Carlos de Bariloche; LRA42 Radio Na- sente ley. cional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional Jáchal; LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53 Radio Art. 127. – La disposición de bienes inmuebles así Nacional San Martín de los Andes; LRA54 Radio Na- como la de archivos sonoros documentales, video- cional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio Nacional gráficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/ o Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacional Perito Mo- cultural que integran el patrimonio de Radio y Tele- reno; LRA57 Radio Nacional El Bolsón; LRA58 Ra- visión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser dio Nacional Paso Río Mayo; LRA59 Radio Nacional resuelta por ley. Gobernador Gregores; Radio Nacional Arcángel San Gabriel –Antártida Argentina– e incorpóranse asimis- Art. 128. – La operatoria de Radio y Televisión Ar- mo las emisoras comerciales LV19 Radio Malargüe, gentina Sociedad del Estado será objeto de control por LU23 Radio Lago Argentino, LU4 Radio Patagonia parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Argentina; LT11 Radio General Francisco Ramírez; Auditoría General de la Nación. Es obligación perma- LT12 Radio General Madariaga; LU91 TV Canal 12, nente e inexcusable del directorio dar a sus actos la LT14 Radio General Urquiza, LV8 Radio Libertador mayor publicidad y transparencia en materia de recur- General San Martín y LV4 Radio San Rafael. sos, gastos, nombramientos de personal y contratacio- nes, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley Art. 132. – El personal que se encuentra en rela- 24.156 y sus modificatorias. ción de dependencia y presta servicios en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado CAPÍTULO V creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se Disposiciones complementarias transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en los términos y condiciones previstos en el Art. 129. – Radio y Televisión Argentina Sociedad artículo 229 de la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modifi- del Estado será la continuadora de todos los trámites catorias y el artículo 44 de la ley 12.908. de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodi- fusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios Es principio de interpretación de la presente la pre- Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto servación de los derechos de los trabajadores que se 94/01, y sus modificatorios. desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo Art. 130. – Radio y Televisión Argentina Sociedad anterior. del Estado quedará exceptuada del régimen del artícu- Art. 133. – El Poder Ejecutivo nacional, en el térmi- lo 48 de la ley 24.522 y sus modificatorias. no de sesenta (60) días a partir de la sanción de la pre- Art. 131. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar- sente ley, dictará la norma que reglamente la creación gentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radio- de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado difusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el y su estatuto social a fin de que posibilite el cumpli- Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del miento de los objetivos y obligaciones determinados Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificato- por la presente. rios, correspondientes a las siguientes estaciones de ra- Art. 134. – Transfiérense a Radio y Televisión Ar- diodifusión: LS82 TV Canal 7, LRA1 Radio Nacional gentina Sociedad del Estado los activos, cualquiera Buenos Aires, LRA2 Radio Nacional Viedma; LRA3 sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen al Siste- Radio Nacional Santa Rosa; LRA4 Radio Nacional ma Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado Salta; LRA5 Radio Nacional Rosario; LRA6 Radio creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, ta- Nacional Mendoza; LRA7 Radio Nacional Córdoba; les como inmuebles, con todos sus equipos y enseres, LRA8 Radio Nacional Formosa; LRA9 Radio Nacio- muebles, archivos documentales, videográficos y ci-
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    182 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION nematográficos así como todos los bienes y derechos los establecimientos que podrán operar el servicio de que posea en la actualidad. comunicación audiovisual. Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio Art. 140. – La programación de los servicios de Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Ar- comunicación audiovisual autorizados por el artículo gentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro 137 de la presente, debe responder al proyecto peda- nacional. gógico e institucional del establecimiento educativo y A solicitud de Radio y Televisión Argentina Socie- deberá contener como mínimo un sesenta por ciento dad del Estado, los registros correspondientes deben (60%) de producción propia. Podrán retransmitir li- cancelar toda restricción al dominio que afecte a bie- bremente las emisiones de las estaciones integrantes nes transferidos por la presente ley. del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. TITULO VIII TITULO IX Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos Servicios de comunicación audiovisual Art. 135. – Las universidades nacionales podrán ser de pueblos originarios titulares de autorizaciones para la instalación y explo- Art. 141. – Los pueblos originarios, podrán ser au- tación de servicios de radiodifusión. torizados para la instalación y funcionamiento de ser- La autoridad de aplicación otorgará en forma direc- vicios de comunicación audiovisual por radiodifusión ta la correspondiente autorización. sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva Art. 136. – Financiamiento. Los servicios contem- abierta en los términos y condiciones establecidos en plados en este título se financiarán con recursos pro- la presente ley. venientes de: A los efectos de la presente ley, se entiende por a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en “pueblos originarios” a las comunidades inscriptas las leyes de presupuesto nacional y en el pre- en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas supuesto universitario propio; (RENACI) a cargo del Instituto Nacional de Asuntos b) Los recursos provenientes del Consejo Interu- Indígenas (INAI). niversitario Nacional o del Ministerio de Edu- Art. 142. – Financiamiento. Los servicios contem- cación; plados en este titulo se financiarán con recursos pro- c) Donaciones y legados y cualquier otra fuente venientes de: de financiamiento que resulte de actos cele- a) Asignaciones del presupuesto nacional; brados conforme los objetivos de la estación b) Venta de publicidad; universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos cele- d) La venta de contenidos de producción propia; brados conforme los objetivos del servicio de e) Auspicios o patrocinios. comunicación y su capacidad jurídica; Art. 137. – Redes de emisoras universitarias. Las d) La venta de contenidos de producción propia; emisoras pertenecientes a universidades nacionales e) Auspicios o patrocinios; podrán constituir redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de f) Recursos específicos asignados por el Institu- cumplir adecuadamente con sus objetivos. to Nacional de Asuntos Indígenas. Art. 138. – Las emisoras universitarias deberán TITULO X dedicar espacios relevantes de su programación a la Determinación de políticas públicas divulgación del conocimiento científico, a la exten- Art. 143. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional sión universitaria y a la creación y experimentación a implementar políticas públicas estratégicas para la artística y cultural. promoción y defensa de la industria audiovisual na- Las radios universitarias deberán incluir en su pro- cional en el marco de las previsiones del artículo 75, gramación un mínimo del sesenta por ciento (60 %) de inciso 19, de la Constitución Nacional. A tal efecto, producción propia. deberá adoptar medidas destinadas a promover la Art. 139. – Servicios de radiodifusión sonora por conformación y desarrollo de conglomerados de pro- modulación de frecuencia pertenecientes al sistema ducción de contenidos audiovisuales nacionales para educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar, todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, en forma directa por razones fundadas, autorizacio- la cooperación y la organización empresarial entre los nes para la operación de servicios de radiodifusión actores económicos y las instituciones públicas, pri- a establecimientos educativos de gestión estatal. El vadas y académicas, en beneficio de la competitivi- titular de la autorización será la autoridad educativa dad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad finalidad:
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 183 a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la identifican, en los siguientes plazos contados a partir importancia de la creación de valor en el área de su constitución: no sólo en su aspecto industrial sino como a) Reglamento de funcionamiento interno del di- mecanismo de la promoción de la diversidad rectorio, treinta (30) días; cultural y sus expresiones; b) Proyecto de reglamentación de la presente b) Promover el desarrollo de la actividad con una incluyendo el régimen de sanciones, para su orientación federal, que considere y estimule aprobación por decreto del Poder Ejecutivo la producción local de las provincias y regio- nacional, sesenta (60) días; nes del país; c) Normas técnicas para la instalación y opera- c) Promover la actividad de productores que se ción de servicios de radiodifusión y la norma inicien en la actividad; nacional de servicio, ciento ochenta (180) d) Desarrollar líneas de acción destinadas a for- días. talecer el desarrollo sustentable del sector au- Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos diovisual; mencionados en este artículo, la autoridad de aplica- e) Implementar medidas destinadas a la identi- ción aplicará la normativa vigente al momento de la ficación de negocios y mercados para la in- sanción de la presente ley. serción de la producción audiovisual en el Art. 147. – Transfiérense a la Autoridad Federal de exterior; Servicios de Comunicación Audiovisual los activos, f) Facilitar el acceso a la información, tecnolo- cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenez- gía y a los ámbitos institucionales existentes can al Comité Federal de Radiodifusión, organismo a tal fin; autárquico dependiente de la Secretaría de Medios g) Desarrollar estrategias y coproducciones in- de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Mi- ternacionales que permitan producir más tele- nistros, creado por disposición de los artículos 92 y visión y radio de carácter educativo, cultural e 96 de la Ley de Radiodifusión, 22.285, tales como infantil. A tal efecto deberá prever la creación inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, de un Fondo de Fomento Concursable para archivos documentales cualquiera fuera su soporte, la Producción de Programas de Televisión de así como todos los bienes y derechos que posean en Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes. la actualidad. El personal que se encuentra en relación de de- TITULO XI pendencia y presta servicios en el Comité Federal de Disposiciones complementarias Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal Art. 144. – Transfiérese al ámbito de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual, recono- Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el ciéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), remuneración. destinado a la realización y promoción de estudios, Art. 148. – Régimen de licencias vigente. Los ac- investigaciones, formación y capacitación de recursos tuales titulares de licencias legalmente otorgadas para humanos relacionados con los servicios de comunica- explotar algunos de los servicios regulados por esta ción audiovisual, por sí o mediante la celebración de ley, que hayan obtenido renovación de licencia o pró- convenios con terceros. rroga, no podrán solicitar una nueva extensión de pla- zo por ningún título. Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Ra- diofónica (ISER) a los institutos de educación superior Art. 149. – El plan técnico deberá reservar frecuen- contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias. cias para su asignación a emisoras autorizadas por el registro abierto por el decreto 1.357/89, que cuenten Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de con la autorización precaria y provisional, que hubie- aplicación que nombrará a su director. ran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la Art. 145. – La habilitación para actuar como locu- Resolución COMFER 341/93, que hubieran participa- tor, operador y demás funciones técnicas que, a la fe- do en el proceso de normalización convocado por el cha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad decreto 310/98 o posteriores al mismo, y que a la fe- de aplicación, quedará sujeta a la obtención de título cha de la sanción de la presente ley estén comprobada- expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Ra- mente operativas. La reserva prevista es para potencia diofónica (ISER), las instituciones de nivel universita- efectivamente radiada de hasta un (1) kW o lo que en rio o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio menos resuelva la reglamentación. de Educación y su posterior registro ante la autoridad Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de de aplicación. los respectivos procesos de normalización. Art. 146. – Reglamentos. Plazos. La Autoridad Fe- Art. 150. – La autoridad de aplicación tendrá facul- deral de Servicios de Comunicación Audiovisual de- tades para convocar a quienes se encuentran operando berá elaborar los reglamentos que a continuación se servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no
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    184 O.D. Nº 2.005 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION categorizados, que contaran con autorizaciones preca- y protección del ambiente, atento a la ocupación del rias administrativas o derechos obtenidos por vía de espacio público que se efectúa. resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto Art. 154. – Derogación. Deróganse la ley 22.285, operativo por utilización de isocanal o adyacente, con el artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1656/92, el objeto de encontrar soluciones que permitan la ope- 1062/98 y 1005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del ración de tales emisoras durante el período que falta- decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01 re para cumplimentar los procesos de normalización y los decretos 2368/02, 1214/03 y el decreto 62/90 en del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud lo pertinente y toda otra norma que se oponga a la de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar presente. los actos administrativos pertinentes que regulen los Art. 155. – Las disposiciones de esta ley se decla- parámetros técnicos a utilizar durante dicho período, ran de orden público. Los actos jurídicos mediante los en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad cuales se violaren las disposiciones de la presente ley de aplicación en materia de telecomunicaciones. son nulos de pleno derecho. Art. 151. – Adecuación. Los titulares de licencias Art. 156. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacio- de los servicios y registros regulados por esta ley, que nal. a la fecha de su sanción se encontraren explotando en forma efectiva los servicios que le fueron conferidos Sala de las comisiones, 15 de septiembre de 2009. en los términos de la ley 22.285, deberán adecuarse a José R. Brillo las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de su regla- mentación. INFORME La adecuación no será exigible: Honorable Cámara: 1. Para los servicios de radiodifusión abiertos, El objetivo del presente dictamen es presentar una respecto del plazo de vigencia de la licencia propuesta alternativa poniendo como centro a los re- que le fuera conferida. Vencidos dichos pla- ceptores de los servicios de comunicación audiovi- zos se aplicará automáticamente el plazo de sual. vigencia y el procedimiento previsto por los Creemos en un mercado con reglas claras y estables artículos 33 y 34 de la presente ley. donde los actores puedan competir para ofrecer el me- 2. En lo que refiera al régimen de multiplicidad jor servicio al público. de licencias que regirá por las disposiciones El derecho a la información que goza el usuario de la ley 22.285 y sus modificatorias, duran- debe ser respetado y garantizado evitando la confor- te el plazo de vigencia de las licencias que le mación de monopolios privados. Creemos necesarias fueron concedidas. la modificación de la Ley de Radiodifusión sanciona- Art. 152. – Hasta tanto finalicen los procedimien- da por el Proceso de Reorganización Militar y avanzar en una ley que articule desde una perspectiva demo- tos de normalización de espectro, la autoridad de crática y ampliamente federal la prestación de estos aplicación deberá, como previo a toda declaración servicios. de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su Las propuestas que incluye este dictamen se orien- legalización, y a la autoridad regulatoria y la autori- tan en este sentido y se alejan de discusiones sobre dad de aplicación en materia de telecomunicaciones intereses políticos y económicos circunstanciales pen- los informes sobre si la emisora causa interferencias sando en una propuesta a largo plazo. y si tiene factibilidad de previsión en el plan técnico La autoridad de aplicación mantiene la misma es- la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de tructura organizacional y las funciones establecidas en encontrarse la emisora en condiciones de haber solici- el proyecto original, con la particularidad de que se tado su legalización, la autoridad de aplicación deberá le trasladan las facultades originalmente otorgadas al expedirse sobre ella como condición para el dictado Poder Ejecutivo nacional. La autoridad de aplicación del acto administrativo. será completamente autárquica y con independencia financiera y con amplias facultades y competencias en TITULO XII la regulación del proceso comunicacional. Disposiciones finales Se modifican los artículos 10 y 11 eliminando la Art. 153. – Limitaciones. Las jurisdicciones provin- dependencia de la Autoridad Federal de Servicios de ciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mu- Comunicación Audiovisual respecto de la Secretaría nicipalidades no podrán imponer condiciones de fun- de Medios de Comunicación dependiente de la Jefatu- cionamiento y gravámenes especiales que dificulten ra de Gabinete de Ministros. la prestación de los servicios reglados por la presente Con respecto a la conformación del Directorio, en ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen el artículo 14 se modifica su composición: el presi- en materia de habilitación comercial, códigos urbanos dente será elegido por el Poder Ejecutivo nacional,
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    CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION O.D. Nº 2.005 185 pero los cuatro directores restantes serán designados de lucro, en ningún caso podrán prestar servicios a más por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual del 20 % del total nacional de habitantes o de abonados. conformado por las provincias y los actores del siste- Podrán tener hasta una licencia de radiodifusión televi- ma de medios. Asimismo se explicita que la toma de siva por suscripción o hasta una licencia de radiodifu- decisiones se realizará por la mayoría absoluta de sus sión televisiva abierta. Es decir no podrán ser titulares miembros. Así se le otorga un mayor federalismo y de ambas. Además en caso de servicios por suscripción profesionalismo al órgano encargado de aplicar la ley sólo podrán ser titulares de una señal propia. despolitizándolo. Al resto de los prestadores se le establecen restric- Respecto de las funciones y atribuciones del Con- ciones aminoradas: (i) sólo pueden prestar servicio al sejo Federal de Comunicación Audiovisual, se agregó 35 % de habitantes o abonados; (ii) podrán ser titu- mediante el inciso l) del artículo 15, la facultad de de- lares de cable y televisión abierta. Entendemos que signar, sustituir o remover a los 4 miembros del Direc- esta es una modificación esencial del dictamen que torio de la Autoridad Federal de Servicios de Comuni- elimina incertidumbre en la estructura actual de los cación Audiovisual. medios masivos de comunicación; y (iii) en caso de Se elimina en el artículo 16 la facultad del Poder que presten servicios por suscripción podrán ser titu- Ejecutivo nacional de designar a los miembros del lares de más de una señal. Consejo Federal a propuesta de los sectores ya que Se elimina el artículo 40 sobre revisión bianual, ya con las modificaciones introducidas, los miembros del que queda comprendida dentro de las amplias funcio- Consejo Federal serán designados directamente por nes de la autoridad de aplicación. los sectores a los cuales representan. Para resguardar los derechos adquiridos de los ac- Tomando como modelo al proceso de selección tuales operadores, nuestra propuesta consiste en que del Defensor del Pueblo de la Nación, se elimina la sólo se aplique la ley a partir del vencimiento de cada facultad del Poder Ejecutivo nacional de designar, a una de las licencias otorgadas con anterioridad a la propuesta de la comisión bicameral, al defensor del entrada en vigencia de la misma. Esto comprende público. Con la modificación propuesta en el artículo exclusivamente a las condiciones de admisibilidad y 18, la Defensoría del Público será designada por el multiplicidad de licencias. Congreso de la Nación a propuesta de la comisión bi- En el artículo 35 establecemos la posibilidad de que cameral y será completamente autónoma. los titulares de licencias puedan transferirlas antes del Se elimina al Defensor del Público la posibilidad transcurso del plazo de 5 años, siempre con autoriza- de realizar recomendaciones a los trabajadores de los ción de la autoridad de aplicación. Asimismo se decla- medios, únicamente podrá hacerlas a los titulares de ra la intransferibilidad de las licencias de prestadores las licencias. de gestión estatal. En el artículo 25 se eliminan expresamente las em- Por los motivos expuestos es que solicito a mis presas prestadoras de telecomunicaciones, las que no pares nos acompañen en la aprobación del presente podrán ser titulares de licencias de servicios de me- dictamen. dios audiovisuales. Sólo se admite como titulares a las prestadoras de José R. Brillo servicios públicos sin fines de lucro. Respecto de las prestadoras con fines de lucro se les imponen mayores ANTECEDENTES restricciones que al resto de los prestadores. 1. (22-P.E.-2009) Trámite Parlamentario Nº 103 Respecto de la multiplicidad de licencias a nivel nacional y para todos los servicios detallados anterior- 2. (4.168-D.-2009) Trámite Parlamentario Nº 105 mente, los prestadores de servicios públicos con fines 3. (4.232-D.--2009) Trámite Parlamentario Nº 108