Este documento resume la Ley de Propiedad Intelectual española. Explica que los derechos de autor pertenecen al creador de una obra y describen los derechos morales y de explotación. También cubre temas como la transmisión de derechos, cesión de derechos y licencias Creative Commons.
Aplicación de las licencias libres en contenidos académicos para facilitar la...Cátedra Banco Santander
Seminario impartido por D. Ignasi Labastida i Juan, líder del proyecto Creative Commons en España, Universidad de Barcelona, dentro del Ciclo Santander en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza el día 1 de diciembre de 2009.
Más información http://www.unizar.es/CBSantander/index.php?option=com_content&view=article&id=82:aplicacion-de-las-licencias-libres-en-contenidos-academicos-para-facilitar-la-difusion-y-el-intercambio&catid=50&Itemid=77
El conocimiento ha estado presente desde los principios de la humanidad. Hombre y conocimiento están estrechamente conectados ya que el humano aprende, enseña y hace uso de mismo en la medida de la libertad que tenga para hacerlo.
Hasta hace pocas décadas el conocimiento era patrimonio de la humanidad, y existía libertad de uso y acceso al mismo. Con la aparición de límites, tales como las patentes y los derechos de autor entre otros, el conocimiento perdió esta característica.
En la actualidad, el avance de la tecnología por lograr una sociedad digital izada y conectada brinda al conocimiento humano nuevas posibilidades de crecimiento.
Aplicación de las licencias libres en contenidos académicos para facilitar la...Cátedra Banco Santander
Seminario impartido por D. Ignasi Labastida i Juan, líder del proyecto Creative Commons en España, Universidad de Barcelona, dentro del Ciclo Santander en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza el día 1 de diciembre de 2009.
Más información http://www.unizar.es/CBSantander/index.php?option=com_content&view=article&id=82:aplicacion-de-las-licencias-libres-en-contenidos-academicos-para-facilitar-la-difusion-y-el-intercambio&catid=50&Itemid=77
El conocimiento ha estado presente desde los principios de la humanidad. Hombre y conocimiento están estrechamente conectados ya que el humano aprende, enseña y hace uso de mismo en la medida de la libertad que tenga para hacerlo.
Hasta hace pocas décadas el conocimiento era patrimonio de la humanidad, y existía libertad de uso y acceso al mismo. Con la aparición de límites, tales como las patentes y los derechos de autor entre otros, el conocimiento perdió esta característica.
En la actualidad, el avance de la tecnología por lograr una sociedad digital izada y conectada brinda al conocimiento humano nuevas posibilidades de crecimiento.
Presentación de Amaya Mallea, Abogada Senior de PONS Patentes y Marcas. Especialista en Derechos de Autor, en el seminario organizado por Dircom: "Todo lo que tiene que saber un dircom sobre marcas, diseños, patentes y derechos de autor”
Este archivo muestra algunos datos interesantes acerca de lo que son las licencias creative commons y bajo que condiciones se puede realizar cada tipo de licencia.
Creative commons, copyright & copyleft. Licencias de distribución para la doc...soniasoriagaya
Licencias de distribución para la preparación de material didáctico. Ejercicio en el curso de Docencia para la Formación, del certificado profesional del mismo nombre.
Derechos de autor, objeto de propiedad intelectual, tipos de derechos, duración de los derechos de propiedad intelectual, limites de los derechos de propiedad intelectual, licencias GNU.
Presentación de Amaya Mallea, Abogada Senior de PONS Patentes y Marcas. Especialista en Derechos de Autor, en el seminario organizado por Dircom: "Todo lo que tiene que saber un dircom sobre marcas, diseños, patentes y derechos de autor”
Este archivo muestra algunos datos interesantes acerca de lo que son las licencias creative commons y bajo que condiciones se puede realizar cada tipo de licencia.
Creative commons, copyright & copyleft. Licencias de distribución para la doc...soniasoriagaya
Licencias de distribución para la preparación de material didáctico. Ejercicio en el curso de Docencia para la Formación, del certificado profesional del mismo nombre.
Derechos de autor, objeto de propiedad intelectual, tipos de derechos, duración de los derechos de propiedad intelectual, limites de los derechos de propiedad intelectual, licencias GNU.
Se presenta información acerca de las Copyright y las Licencias Creative como concepciones que protegen y controlan las obras,guardando los derechos de autor.También se hace una reflexión acerca de copiar y pegar de forma indiscriminada material que circula por la Internet.
Cómo licenciar obras artísticas con Creative CommonsZEMOS98
Ponencia del Taller de Creative Commons impartido por Luis Gómez de Miga Cultura dentro del proyecto El Día de la Cultura Abierta celebrado en Maracena y Alcalá de Guadaira en septiembre de 2011. Más información en http://blogs.zemos98.org/cultura-abierta/
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Ley de propiedad intelectual
1. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(RDL 1/1996, de 12 de Abril)
Por: Antonia L. Jiménez
2. ÍNDICE
Autor
Propiedad Intelectual
Derechos Morales
Derechos de Explotación
Transmisión de Derechos
Cesión de Derechos
Licencias Creative Commons
3. AUTOR
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Se considera AUTOR a la persona natural que crea alguna obra literaria,
artística o científica.
Se presumirá AUTOR salvo prueba contraria, a quien aparezca como tal en la
obra, mediante firma, o signo que lo identifique.
Es requisito imprescindible en el proyecto de dirección la originalidad del
mismo”
4. Propiedad intelectual:
Derechos
Está integrada por DERECHOS de carácter personal y patrimonial, que
atribuyen al AUTOR la plena disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra.
DERECHOS de AUTOR: Son independientes, compatibles y acumulables
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que
está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el libro I de la ley.
5. Propiedad intelectual:
Objeto
1. Libros, folletos, impre.sos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras
obras de la misma naturaleza.
2. Composiciones musicales, con o sin letra.
3. Obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras
teatrales.
4. Obras cinematográficas y audiovisuales.
5. Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o
comics, bocetos.
6. Proyectos, planos, maquetas..
7. Gráficos, mapas y diseños
8. Obras fotográficas.
9. Programas de ordenador.
6. Propiedad intelectual:
Consideraciones adicionales
El título, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Obras derivadas
Las traducciones y adaptaciones.
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los compendios, resúmenes y extractos
Los arreglos musicales
Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
7. Derechos morales
Decidir si la obra es divulgada y en qué forma
Si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o signo o
anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor.
Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación alteración o atentado contra ella.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
Retirar la obra del comercio.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro,
a fin de ejecutar el derecho de divulgación o cualquier otro que corresponda.
9. Derechos de explotación
Comunicación pública
Representaciones
Proyección
Emisión
Trasmisión obras al público
Retransmisión
Exposición pública.
Acceso público en bases de datos
11. Derechos de explotación
Propósitos Educativos
1. El profesorado de la educación reglada no necesitarán autorización del autor
o editor para actos de reproducción, distribución y comunicación pública de
PEQUEÑOS FRAGMENTOS de obras y de obras AISLADAS de carácter plástico o
fotográfico figurativo , cuando no concurriendo una finalidad comercial, se
cumplan las siguientes condiciones:
Únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, en la enseñanza
presencial o a distancia.
Que se trate de obras divulgadas.
Que no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o
publicación asimilada
Que incluyan el nombre del autor y fuente salvo que sea imposible.
12. Derechos de explotación
No necesitan autorización del autor o editor
1. Cuando sean solo para ilustrar fines educativos y de investigación científica
2. Que se limiten a un capítulo, artículo o extensión de un 10%
3. Que las copias:
Se efectúen exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador.
Que los alumnos puedan tener acceso a la obra a través de los actos de
comunicación pública
13. Derechos de explotación
Difusión de Temas de Actualidad
Pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por
cualesquiera otros de la misma clase, citándose la fuente y el autor, si el
trabajo está firmado y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la
reserva de derechos.
14. Derechos de explotación
Museos y bibliotecas
Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones
de las obras cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa en museos,
bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública
o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción
se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación
15. Derechos de explotación
Obra Huérfana
Son obras cuyos titulares de derechos no están identificados o de estarlo, no
están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de
los mismos
16. Derechos de explotación
Obra Compartida
Una obra que sea unitaria de la colaboración de varios autores corresponde a
todos ellos.
Para divulgarla y modificarla se requiere el consentimiento de todos los
coautores.
En defecto de acuerdo, el juez resolverá.
Una vez divulgada la obra ningún coautor puede rehusar injustificadamente su
consentimiento de explotación en la forma en que se divulgó
17. Transmisión de Derechos
Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados
corresponden, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que
el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad.
En su defecto , el ejercicio de estos derechos corresponden a los herederos.
18. Cesión de derechos de explotación
La cesión de los derechos de explotación de una obra no impide al autor
publicarla reunida en colección escogida o completa
19. LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Las licencias Creative Commons permiten a terceros, el uso de algunos derechos
relacionados con las obras que se encuentran bajo esta licencia.
Las posibilidades básicas que existen son las siguientes:
by (Attribution): En el uso de la obra, habrá que reconocer quien es el autor
de la misma. Esta condición es de aplicación en todas las licencias de este
tipo.
nc (No Comercial): La obra no puede utilizarse para usos comerciales.
nd (No Derivate Works): La obra no puede modificarse para crear una
derivada.
sa (Share Alike): La obra puede modificarse para crear otra derivada, pero
esta última, debe tener el mismo tipo de licencia para ser divulgada.
20. LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Utilizando las posibilidades básicas, se construyen las seis licencias Creative Commons
existentes, que son las siguientes:
by: Se permite cualquier explotación de la obra, siempre que se mencione la
autoría. Es la licencia menos restrictiva.
by-nc: Similar a la anterior, pero siempre que ni el original ni las obras derivadas
se utilicen con fines comerciales.
by-nc-sa: Equivalente a la anterior, pero teniendo en cuenta que las obras
derivadas se deben distribuir con la misma licencia que la original.
by-nc-nd: En este caso, no se permite ni la realización de obras derivadas, ni su
uso comercial. Se trata de la licencia más restrictiva.
by-sa: Se permite el uso comercial y la realización de obras derivadas, pero estas
últimas deben distribuirse con este mismo tipo de licencia.
by-nd: Se permite el uso comercial, pero no se permite la distribución de obras
derivadas.