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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(RDL 1/1996, de 12 de Abril)
Por: Antonia L. Jiménez
ÍNDICE
 Autor
 Propiedad Intelectual
 Derechos Morales
 Derechos de Explotación
 Transmisión de Derechos
 Cesión de Derechos
 Licencias Creative Commons
AUTOR
 La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
 Se considera AUTOR a la persona natural que crea alguna obra literaria,
artística o científica.
 Se presumirá AUTOR salvo prueba contraria, a quien aparezca como tal en la
obra, mediante firma, o signo que lo identifique.
 Es requisito imprescindible en el proyecto de dirección la originalidad del
mismo”
Propiedad intelectual:
Derechos
 Está integrada por DERECHOS de carácter personal y patrimonial, que
atribuyen al AUTOR la plena disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra.
 DERECHOS de AUTOR: Son independientes, compatibles y acumulables
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que
está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el libro I de la ley.
Propiedad intelectual:
Objeto
1. Libros, folletos, impre.sos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras
obras de la misma naturaleza.
2. Composiciones musicales, con o sin letra.
3. Obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras
teatrales.
4. Obras cinematográficas y audiovisuales.
5. Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o
comics, bocetos.
6. Proyectos, planos, maquetas..
7. Gráficos, mapas y diseños
8. Obras fotográficas.
9. Programas de ordenador.
Propiedad intelectual:
Consideraciones adicionales
 El título, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
 Obras derivadas
 Las traducciones y adaptaciones.
 Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
 Los compendios, resúmenes y extractos
 Los arreglos musicales
 Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Derechos morales
 Decidir si la obra es divulgada y en qué forma
 Si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o signo o
anónimamente.
 Exigir el reconocimiento de su condición de autor.
 Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación alteración o atentado contra ella.
 Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
 Retirar la obra del comercio.
 Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro,
a fin de ejecutar el derecho de divulgación o cualquier otro que corresponda.
Derechos de explotación
 Reproducción
 Distribución
 Alquiler
 Préstamo
Derechos de explotación
Comunicación pública
 Representaciones
 Proyección
 Emisión
 Trasmisión obras al público
 Retransmisión
 Exposición pública.
 Acceso público en bases de datos
Derechos de explotación
Transformaciones
1. Comprende:
 Traducción
 Adaptación
 Cualquier otra forma que derive en una obra diferente
Derechos de explotación
Propósitos Educativos
1. El profesorado de la educación reglada no necesitarán autorización del autor
o editor para actos de reproducción, distribución y comunicación pública de
PEQUEÑOS FRAGMENTOS de obras y de obras AISLADAS de carácter plástico o
fotográfico figurativo , cuando no concurriendo una finalidad comercial, se
cumplan las siguientes condiciones:
 Únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, en la enseñanza
presencial o a distancia.
 Que se trate de obras divulgadas.
 Que no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o
publicación asimilada
 Que incluyan el nombre del autor y fuente salvo que sea imposible.
Derechos de explotación
No necesitan autorización del autor o editor
1. Cuando sean solo para ilustrar fines educativos y de investigación científica
2. Que se limiten a un capítulo, artículo o extensión de un 10%
3. Que las copias:
 Se efectúen exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador.
 Que los alumnos puedan tener acceso a la obra a través de los actos de
comunicación pública
Derechos de explotación
Difusión de Temas de Actualidad
 Pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por
cualesquiera otros de la misma clase, citándose la fuente y el autor, si el
trabajo está firmado y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la
reserva de derechos.
Derechos de explotación
Museos y bibliotecas
Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones
de las obras cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa en museos,
bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública
o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción
se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación
Derechos de explotación
Obra Huérfana
Son obras cuyos titulares de derechos no están identificados o de estarlo, no
están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de
los mismos
Derechos de explotación
Obra Compartida
Una obra que sea unitaria de la colaboración de varios autores corresponde a
todos ellos.
Para divulgarla y modificarla se requiere el consentimiento de todos los
coautores.
En defecto de acuerdo, el juez resolverá.
Una vez divulgada la obra ningún coautor puede rehusar injustificadamente su
consentimiento de explotación en la forma en que se divulgó
Transmisión de Derechos
 Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados
corresponden, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que
el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad.
 En su defecto , el ejercicio de estos derechos corresponden a los herederos.
Cesión de derechos de explotación
 La cesión de los derechos de explotación de una obra no impide al autor
publicarla reunida en colección escogida o completa
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Las licencias Creative Commons permiten a terceros, el uso de algunos derechos
relacionados con las obras que se encuentran bajo esta licencia.
Las posibilidades básicas que existen son las siguientes:
 by (Attribution): En el uso de la obra, habrá que reconocer quien es el autor
de la misma. Esta condición es de aplicación en todas las licencias de este
tipo.
 nc (No Comercial): La obra no puede utilizarse para usos comerciales.
 nd (No Derivate Works): La obra no puede modificarse para crear una
derivada.
 sa (Share Alike): La obra puede modificarse para crear otra derivada, pero
esta última, debe tener el mismo tipo de licencia para ser divulgada.
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Utilizando las posibilidades básicas, se construyen las seis licencias Creative Commons
existentes, que son las siguientes:
 by: Se permite cualquier explotación de la obra, siempre que se mencione la
autoría. Es la licencia menos restrictiva.
 by-nc: Similar a la anterior, pero siempre que ni el original ni las obras derivadas
se utilicen con fines comerciales.
 by-nc-sa: Equivalente a la anterior, pero teniendo en cuenta que las obras
derivadas se deben distribuir con la misma licencia que la original.
 by-nc-nd: En este caso, no se permite ni la realización de obras derivadas, ni su
uso comercial. Se trata de la licencia más restrictiva.
 by-sa: Se permite el uso comercial y la realización de obras derivadas, pero estas
últimas deben distribuirse con este mismo tipo de licencia.
 by-nd: Se permite el uso comercial, pero no se permite la distribución de obras
derivadas.

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Ley de propiedad intelectual

  • 1. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (RDL 1/1996, de 12 de Abril) Por: Antonia L. Jiménez
  • 2. ÍNDICE  Autor  Propiedad Intelectual  Derechos Morales  Derechos de Explotación  Transmisión de Derechos  Cesión de Derechos  Licencias Creative Commons
  • 3. AUTOR  La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.  Se considera AUTOR a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.  Se presumirá AUTOR salvo prueba contraria, a quien aparezca como tal en la obra, mediante firma, o signo que lo identifique.  Es requisito imprescindible en el proyecto de dirección la originalidad del mismo”
  • 4. Propiedad intelectual: Derechos  Está integrada por DERECHOS de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al AUTOR la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.  DERECHOS de AUTOR: Son independientes, compatibles y acumulables 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra 3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el libro I de la ley.
  • 5. Propiedad intelectual: Objeto 1. Libros, folletos, impre.sos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. 2. Composiciones musicales, con o sin letra. 3. Obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales. 4. Obras cinematográficas y audiovisuales. 5. Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, bocetos. 6. Proyectos, planos, maquetas.. 7. Gráficos, mapas y diseños 8. Obras fotográficas. 9. Programas de ordenador.
  • 6. Propiedad intelectual: Consideraciones adicionales  El título, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.  Obras derivadas  Las traducciones y adaptaciones.  Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.  Los compendios, resúmenes y extractos  Los arreglos musicales  Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
  • 7. Derechos morales  Decidir si la obra es divulgada y en qué forma  Si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o signo o anónimamente.  Exigir el reconocimiento de su condición de autor.  Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación alteración o atentado contra ella.  Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.  Retirar la obra del comercio.  Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejecutar el derecho de divulgación o cualquier otro que corresponda.
  • 8. Derechos de explotación  Reproducción  Distribución  Alquiler  Préstamo
  • 9. Derechos de explotación Comunicación pública  Representaciones  Proyección  Emisión  Trasmisión obras al público  Retransmisión  Exposición pública.  Acceso público en bases de datos
  • 10. Derechos de explotación Transformaciones 1. Comprende:  Traducción  Adaptación  Cualquier otra forma que derive en una obra diferente
  • 11. Derechos de explotación Propósitos Educativos 1. El profesorado de la educación reglada no necesitarán autorización del autor o editor para actos de reproducción, distribución y comunicación pública de PEQUEÑOS FRAGMENTOS de obras y de obras AISLADAS de carácter plástico o fotográfico figurativo , cuando no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan las siguientes condiciones:  Únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, en la enseñanza presencial o a distancia.  Que se trate de obras divulgadas.  Que no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada  Que incluyan el nombre del autor y fuente salvo que sea imposible.
  • 12. Derechos de explotación No necesitan autorización del autor o editor 1. Cuando sean solo para ilustrar fines educativos y de investigación científica 2. Que se limiten a un capítulo, artículo o extensión de un 10% 3. Que las copias:  Se efectúen exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador.  Que los alumnos puedan tener acceso a la obra a través de los actos de comunicación pública
  • 13. Derechos de explotación Difusión de Temas de Actualidad  Pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citándose la fuente y el autor, si el trabajo está firmado y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos.
  • 14. Derechos de explotación Museos y bibliotecas Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa en museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación
  • 15. Derechos de explotación Obra Huérfana Son obras cuyos titulares de derechos no están identificados o de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos
  • 16. Derechos de explotación Obra Compartida Una obra que sea unitaria de la colaboración de varios autores corresponde a todos ellos. Para divulgarla y modificarla se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el juez resolverá. Una vez divulgada la obra ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento de explotación en la forma en que se divulgó
  • 17. Transmisión de Derechos  Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados corresponden, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad.  En su defecto , el ejercicio de estos derechos corresponden a los herederos.
  • 18. Cesión de derechos de explotación  La cesión de los derechos de explotación de una obra no impide al autor publicarla reunida en colección escogida o completa
  • 19. LICENCIAS CREATIVE COMMONS Las licencias Creative Commons permiten a terceros, el uso de algunos derechos relacionados con las obras que se encuentran bajo esta licencia. Las posibilidades básicas que existen son las siguientes:  by (Attribution): En el uso de la obra, habrá que reconocer quien es el autor de la misma. Esta condición es de aplicación en todas las licencias de este tipo.  nc (No Comercial): La obra no puede utilizarse para usos comerciales.  nd (No Derivate Works): La obra no puede modificarse para crear una derivada.  sa (Share Alike): La obra puede modificarse para crear otra derivada, pero esta última, debe tener el mismo tipo de licencia para ser divulgada.
  • 20. LICENCIAS CREATIVE COMMONS Utilizando las posibilidades básicas, se construyen las seis licencias Creative Commons existentes, que son las siguientes:  by: Se permite cualquier explotación de la obra, siempre que se mencione la autoría. Es la licencia menos restrictiva.  by-nc: Similar a la anterior, pero siempre que ni el original ni las obras derivadas se utilicen con fines comerciales.  by-nc-sa: Equivalente a la anterior, pero teniendo en cuenta que las obras derivadas se deben distribuir con la misma licencia que la original.  by-nc-nd: En este caso, no se permite ni la realización de obras derivadas, ni su uso comercial. Se trata de la licencia más restrictiva.  by-sa: Se permite el uso comercial y la realización de obras derivadas, pero estas últimas deben distribuirse con este mismo tipo de licencia.  by-nd: Se permite el uso comercial, pero no se permite la distribución de obras derivadas.