Presentación sobre propiedad industrial e intelectual en el taller: "Todo lo que tiene que saber un dircom sobre marcas, diseños, patentes y derechos de autor”
Presentación de Amaya Mallea, Abogada Senior de PONS Patentes y Marcas. Especialista en Derechos de Autor, en el seminario organizado por Dircom: "Todo lo que tiene que saber un dircom sobre marcas, diseños, patentes y derechos de autor”
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Presentación sobre propiedad industrial e intelectual en el taller: "Todo lo que tiene que saber un dircom sobre marcas, diseños, patentes y derechos de autor”
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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
a) Obras
b) Interpretaciones
c) Grabaciones
d) Emisiones de entidades
de radiodifusión
Propiedad IndustrialPropiedad Industrial
a) Invenciones
Patentes y Modelos de
utilidad
b) Signos Distintivos
Marcas y nombres
comerciales
c) Diseños
industriales
Propiedad Intelectual: derechos de autor + derechos afines
Intellectual Property: Propiedad Intelectual + Propiedad Industrial
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Propiedad IndustrialPropiedad Industrial
-El derecho surge en el
momento de la
inscripción en las
Oficinas
correspondientes;
- La protección es
territorial.
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
-El derecho surge en el
momento de la creación
(registro declarativo, no
constitutivo);
-Protección en los 168
países firmantes del
Convenio de Berna.
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Qué mecanismos hay para proteger
OBRAS:
• Software.
• Guías, manuales, folletos,
informes, protocolos
escritos...
• Proyectos, planos, maquetas
y diseños.
• Páginas web.
• Bases de datos.
• Gráficos, mapas,..
• Planos arquitectónicos.
• Fotografía.
• Obra audiovisual.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Protección a través de:
• Leyenda de reserva de
derechos
• Inscripción en el
Registro de la
Propiedad Intelectual
• Depósito notarial
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Ley de Propiedad Intelectual:
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro.
PROPIEDAD INTELECTUAL
No se protegen las ideas, sólo la expresión
de las ideas.
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a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y
alocuciones, conferencias...
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías,
las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras
audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado,
litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, (…).
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la
geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento
análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
j) Las bases de datos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Tipos de Obra:
Artículo 7 Obra en colaboración
1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la
colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de
todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar
injustificadamente su consentimiento para su explotación en la
forma en que se divulgó.
3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en
colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus
aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en
colaboración corresponden a todos los autores en la proporción
que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán
a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la
comunidad de bienes.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Tipos de Obra:
Artículo 8 Obra colectiva
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la
coordinación de una persona natural o jurídica que la edita
y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión
de aportaciones de diferentes autores cuya contribución
personal se funde en una creación única y autónoma, para
la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir
separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el
conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva
corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su
nombre.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Tipos de Obra:
Artículo 9 Obra compuesta e independiente
1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore
una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta
última, sin perjuicio de los derechos que a éste
correspondan y de su necesaria autorización.
2. La obra que constituya creación autónoma se considerará
independiente, aunque se publique conjuntamente con
otras.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Derechos patrimoniales (se ceden para la
explotación de la obra)
Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la
obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención
de copias.
Distribución: puesta a disposición del público del original o de las
copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta,
alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de
personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas.
Transformación: la transformación de una obra comprende su
traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de
la que se derive una obra diferente.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Derechos patrimoniales (se ceden para la
explotación de la obra)
Ley de Propiedad Intelectual
- Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo
requerimiento fehaciente, en cesionario incumpliere esta exigencia,
el autor podrá optar por la resolución del contrato.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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• Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
• Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre,
bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
• Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
• Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir
cualquier deformación, modificación, alteración o atentado
contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o
menoscabo a su reputación.
• Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés
cultural.
• Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y
perjuicios.
Derechos morales (irrenunciables e inalienables)
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Límites (Artículo 31 y siguientes LPI)
Artículo 31 Reproducciones provisionales y copia privada
Artículo 31 bis Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades
Artículo 32 Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de inves
Artículo 33 Trabajos sobre temas de actualidad
Artículo 34 Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los d
Artículo 35 Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de
Artículo 36 Cable, satélite y grabaciones técnicas
Artículo 37 Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales
especializados en determinados establecimientos
Artículo 37 bis Obras huérfanas
Artículo 38 Actos oficiales y ceremonias religiosas
Artículo 39 Parodia
Artículo 40 Tutela del derecho de acceso a la cultura
Artículo 40 bis Disposición común a todas las del presente capítulo
PROPIEDAD INTELECTUAL
No podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que
causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en
detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
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Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos
o de investigación científica
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas
de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas
de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras
ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis,
comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines
docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de
reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de
citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de
artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera
reproducción y dicha actividad se realice con fines
comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente
tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En
caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se
entenderá amparada por este límite.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines
educativos o de investigación científica
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de
servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no
significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o
en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad
informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no
requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso,
de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las
entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En
cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de
cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en
publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica
estará sujeta a autorización.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines
educativos o de investigación científica
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a
disposición del público por parte de prestadores de servicios que
faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los
contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a
autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a
disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se
realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer
resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente
formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a
disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los
contenidos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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TITULAR DE LOS DERECHOS
PROPIEDAD INTELECTUAL
ORIGINARIAMENTE los derechos pertenecen al autor, PERO:
-Autor asalariado (relación laboral);
- Cesión de derechos;
- Obra colectiva;
- Ley General de Publicidad;
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Ley de Propiedad Intelectual:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Transmisión de los derechos del autor asalariado
La transmisión al empresario de los derechos de
explotación de la obra creada en virtud de una relación
laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo
éste realizarse por escrito.
A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de
explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del
empresario en el momento de la entrega de la obra
realizada en virtud de dicha relación laboral.
En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o
disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los
que se derivan del apartado anterior.
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Ley de Propiedad Intelectual:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda cesión de los derechos de explotación de una obra queda
limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las
modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y
ámbito territorial que se determinen.
La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años
y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si
no se expresan específicamente y de modo concreto las
modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada
a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y
sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
Transmisión de los derechos de explotación en general
La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con
este carácter
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Ley General Publicitaria:
Artículo 20
Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una
contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor del
anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña
publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
Artículo 21
Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad
industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las
disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de
explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto
en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del
contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
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