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Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
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análogo a la fotografía.
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Sujeto del derecho de autor
Se considera autor a la persona natural que crea alguna
obra literaria, artística o científica.
No obstante, de la protección que esta Ley concede al
autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos
expresamente previstos en ella.
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Tipos de Obra:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Obra en colaboración
obra colectiva
obra compuesta
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Tipos de Obra:
Artículo 7 Obra en colaboración
1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la
colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de
todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar
injustificadamente su consentimiento para su explotación en la
forma en que se divulgó.
3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en
colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus
aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en
colaboración corresponden a todos los autores en la proporción
que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán
a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la
comunidad de bienes.
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Tipos de Obra:
Artículo 8 Obra colectiva
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la
coordinación de una persona natural o jurídica que la edita
y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión
de aportaciones de diferentes autores cuya contribución
personal se funde en una creación única y autónoma, para
la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir
separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el
conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva
corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su
nombre.
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Tipos de Obra:
Artículo 9 Obra compuesta e independiente
1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore
una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta
última, sin perjuicio de los derechos que a éste
correspondan y de su necesaria autorización.
2. La obra que constituya creación autónoma se considerará
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PROPIEDAD INTELECTUAL
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Derechos patrimoniales (se ceden para la
explotación de la obra)
Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la
obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención
de copias.
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copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta,
alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
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ejemplares a cada una de ellas.
Transformación: la transformación de una obra comprende su
traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de
la que se derive una obra diferente.
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Derechos patrimoniales (se ceden para la
explotación de la obra)
Ley de Propiedad Intelectual
- Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo
requerimiento fehaciente, en cesionario incumpliere esta exigencia,
el autor podrá optar por la resolución del contrato.
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• Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
• Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre,
bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
• Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
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contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o
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• Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
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cultural.
• Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y
perjuicios.
Derechos morales (irrenunciables e inalienables)
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Límites (Artículo 31 y siguientes LPI)
Artículo 31  Reproducciones provisionales y copia privada
Artículo 31 bis  Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades
Artículo 32  Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de inves
Artículo 33  Trabajos sobre temas de actualidad
Artículo 34  Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los d
Artículo 35  Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de
Artículo 36  Cable, satélite y grabaciones técnicas
Artículo 37  Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales
especializados en determinados establecimientos
Artículo 37 bis  Obras huérfanas
Artículo 38  Actos oficiales y ceremonias religiosas
Artículo 39  Parodia
Artículo 40  Tutela del derecho de acceso a la cultura
Artículo 40 bis  Disposición común a todas las del presente capítulo
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No podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que
causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en
detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
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Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos
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1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas
de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas
de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras
ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis,
comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines
docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de
reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de
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tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En
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en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad
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requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso,
de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las
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  - Cesión de derechos;
- Obra colectiva;
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Transmisión de los derechos del autor asalariado
La  transmisión  al  empresario  de  los  derechos  de 
explotación  de  la  obra  creada  en  virtud  de  una  relación 
laboral  se  regirá  por  lo  pactado  en  el  contrato,  debiendo 
éste realizarse por escrito.
A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de 
explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance 
necesario  para  el  ejercicio  de  la  actividad  habitual  del 
empresario  en  el  momento  de  la  entrega  de  la  obra 
realizada en virtud de dicha relación laboral.
En  ningún  caso  podrá  el  empresario  utilizar  la  obra  o 
disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los 
que se derivan del apartado anterior.
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Ley de Propiedad Intelectual:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda cesión de los derechos de explotación de una obra queda 
limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las 
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y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si 
no se expresan específicamente y de modo concreto las 
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Ley General Publicitaria:
Artículo 20
Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una
contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor del
anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña
publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
Artículo 21
Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad
industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las
disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de
explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto
en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del
contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
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Lo anterior también es de aplicación cuando el medio o el entorno
es una RED SOCIAL.
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- Reproducción
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– Interpretaciones, grabaciones y emisiones
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Presentación sobre propiedad industrial e intelectual en el taller: "Todo lo que tiene que saber un dircom sobre marcas, diseños, patentes y derechos de autor”

  • 1. www.ponspatentesymarcas.com © Todos los derechos reservados Completamos el círculo de la innovación | Finishing the circle of R&D TODO LO QUE TIENE QUE SABER UN DIRCOM SOBRE MARCAS, DISEÑOS, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR 17 de marzo de 2015
  • 2. www.ponspatentesymarcas.com Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual a) Obras b) Interpretaciones c) Grabaciones d) Emisiones de entidades de radiodifusión Propiedad IndustrialPropiedad Industrial a) Invenciones Patentes y Modelos de utilidad b) Signos Distintivos Marcas y nombres comerciales c) Diseños industriales Propiedad Intelectual: derechos de autor + derechos afines Intellectual Property: Propiedad Intelectual + Propiedad Industrial
  • 3. www.ponspatentesymarcas.com Propiedad IndustrialPropiedad Industrial -El derecho surge en el momento de la inscripción en las Oficinas correspondientes; - La protección es territorial. Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual -El derecho surge en el momento de la creación (registro declarativo, no constitutivo); -Protección en los 168 países firmantes del Convenio de Berna.
  • 4. www.ponspatentesymarcas.com Qué mecanismos hay para proteger OBRAS: • Software. • Guías, manuales, folletos, informes, protocolos escritos... • Proyectos, planos, maquetas y diseños. • Páginas web. • Bases de datos. • Gráficos, mapas,.. • Planos arquitectónicos. • Fotografía. • Obra audiovisual. PROPIEDAD INTELECTUAL Protección a través de: • Leyenda de reserva de derechos • Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual • Depósito notarial
  • 5. www.ponspatentesymarcas.com Ley de Propiedad Intelectual: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. PROPIEDAD INTELECTUAL No se protegen las ideas, sólo la expresión de las ideas.
  • 6. www.ponspatentesymarcas.com a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias... b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, (…). f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. j) Las bases de datos. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 7. www.ponspatentesymarcas.com © Todos los derechos reservados Sujeto del derecho de autor Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 8. www.ponspatentesymarcas.com Tipos de Obra: PROPIEDAD INTELECTUAL Obra en colaboración obra colectiva obra compuesta
  • 9. www.ponspatentesymarcas.com Tipos de Obra: Artículo 7 Obra en colaboración 1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos. 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó. 3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. 4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 10. www.ponspatentesymarcas.com Tipos de Obra: Artículo 8 Obra colectiva Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 11. www.ponspatentesymarcas.com Tipos de Obra: Artículo 9 Obra compuesta e independiente 1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización. 2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 12. www.ponspatentesymarcas.com Derechos patrimoniales (se ceden para la explotación de la obra) Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Transformación: la transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 13. www.ponspatentesymarcas.com Derechos patrimoniales (se ceden para la explotación de la obra) Ley de Propiedad Intelectual - Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, en cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 14. www.ponspatentesymarcas.com • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios. Derechos morales (irrenunciables e inalienables) PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 15. www.ponspatentesymarcas.com Límites (Artículo 31 y siguientes LPI) Artículo 31  Reproducciones provisionales y copia privada Artículo 31 bis  Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades Artículo 32  Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de inves Artículo 33  Trabajos sobre temas de actualidad Artículo 34  Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los d Artículo 35  Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de Artículo 36  Cable, satélite y grabaciones técnicas Artículo 37  Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos Artículo 37 bis  Obras huérfanas Artículo 38  Actos oficiales y ceremonias religiosas Artículo 39  Parodia Artículo 40  Tutela del derecho de acceso a la cultura Artículo 40 bis  Disposición común a todas las del presente capítulo PROPIEDAD INTELECTUAL No podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
  • 16. www.ponspatentesymarcas.com Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite. PROPIEDAD INTELECTUAL    
  • 17. www.ponspatentesymarcas.com Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica 2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización. PROPIEDAD INTELECTUAL    
  • 18. www.ponspatentesymarcas.com Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos. PROPIEDAD INTELECTUAL    
  • 19. www.ponspatentesymarcas.com TITULAR DE LOS DERECHOS PROPIEDAD INTELECTUAL ORIGINARIAMENTE los derechos pertenecen al autor, PERO: -Autor asalariado (relación laboral);   - Cesión de derechos; - Obra colectiva; - Ley General de Publicidad;
  • 20. www.ponspatentesymarcas.com Ley de Propiedad Intelectual: PROPIEDAD INTELECTUAL Transmisión de los derechos del autor asalariado La  transmisión  al  empresario  de  los  derechos  de  explotación  de  la  obra  creada  en  virtud  de  una  relación  laboral  se  regirá  por  lo  pactado  en  el  contrato,  debiendo  éste realizarse por escrito. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de  explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance  necesario  para  el  ejercicio  de  la  actividad  habitual  del  empresario  en  el  momento  de  la  entrega  de  la  obra  realizada en virtud de dicha relación laboral. En  ningún  caso  podrá  el  empresario  utilizar  la  obra  o  disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los  que se derivan del apartado anterior.
  • 21. www.ponspatentesymarcas.com Ley de Propiedad Intelectual: PROPIEDAD INTELECTUAL Toda cesión de los derechos de explotación de una obra queda  limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las  modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y  ámbito territorial que se determinen. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años  y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si  no se expresan específicamente y de modo concreto las  modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada  a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y  sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.   Transmisión de los derechos de explotación en general La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con  este carácter 
  • 25. www.ponspatentesymarcas.com Ley General Publicitaria: Artículo 20 Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor del anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario. Artículo 21 Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 26. www.ponspatentesymarcas.com Lo anterior también es de aplicación cuando el medio o el entorno es una RED SOCIAL. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 27. www.ponspatentesymarcas.com Derechos afines - Artistas Intérpretes y Ejecutantes - Interpretación - Productores - Grabación - Entidades radiodifusión - Emisión - Derechos de explotación - Reproducción - Distribución - Comunicación pública PROPIEDAD INTELECTUAL: Dºs Afines o conexos – Interpretaciones, grabaciones y emisiones
  • 28. www.ponspatentesymarcas.com © Todos los derechos reservados Nuestro departamento de Atención al Cliente se encuentra a su disposición para cualquier duda o aclaración: 91 700 76 00 www.ponspatentesymarcas.es clientes@pons.es Síguenos en: Twitter: @PONS_PI Linkedin