LEY DE PROPIEDAD
                          INTELECTUAL


 ES el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o
creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o
permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el
titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las
acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su
obra o creación sin su autorización.
LEY DE PROPIEDAD
                          INTELECTUAL


 ES el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o
creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o
permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el
titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las
acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su
obra o creación sin su autorización.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
                       RECONOCE


            Derechos de: Autor, Interpretes y Ejecutantes




 Propiedad Industrial: Patentes de innovación, Modelos de utilidad,
 Diseños, Dibujos, Modelo, Marcas de Productos o Servicios, Nombres y
 Temas Comerciales, Denominaciones de Origen




Modificaciones genéticas de los vegetales.- Las normas de esta Ley no
limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de
Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la
materia
AUTOR    : Persona natural que crea una obra literaria
artística o científica.

INTERPRETE: Todo actor cantante músico, bailarín u
otra persona que represente un papel cante, recite,
declame o interprete.

EJECUTANTE:    Quien ejecute en cualquier forma una
obra literaria o artística.
PATENTES.-    Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos
por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período
limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.

MODELOS     DE UTILIDAD.- Se considera modelo de
utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición
de elementos, de algún artefacto, herramienta,
instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte
del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le
incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o
efecto técnico que antes no tenía.
MARCAS   DE PRODUCTOS.-Es un nombre, término, signo,
símbolo, diseño o combinación de los mismos, que
identifica a los productos y servicios y ayuda a
diferenciarlos como pertenecientes a un mismo
proveedor
DENOMINACIONES   DE ORIGEN.- Es un tipo de indicación
geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio
cuya calidad o características se deben fundamental y
exclusivamente al medio geográfico en el que se produce,
transforma y elabora.
Distribución: Puesta a disposición del público, del
original o copias de la obra, mediante su venta,
arrendamiento, préstamo público o de cualquier otra
forma conocida o por conocerse de transferencia de la
propiedad, posesión o tenencia de dicho original o
copia.


Divulgación: El acto de hacer accesible por primera vez
la obra al público, con el consentimiento del autor, por
cualquier medio o procedimiento conocido o por
conocerse.
Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de
imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté
destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de
proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen
y de sonido, independientemente de las características del soporte
material que la contenga.
Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o
incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o
producida en escala industrial.
Radiodifusión: Comunicación al público por transmisión
inalámbrica. La radiodifusión incluye la realizada por un satélite
desde la inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como
en la descendente de la transmisión, hasta que el programa
contenido en la señal se ponga al alcance del público.
MODIFICACION GENETICA DE LOS VEGETALES
Es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios
donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin
 de otorgarle alguna característica específica. Comúnmente se
  los denomina transgénicos y son creados artificialmente en
             laboratorios por ingenieros genéticos.
Ley de propiedad intelectual joha
Ley de propiedad intelectual joha

Ley de propiedad intelectual joha

  • 2.
    LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ES el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
  • 3.
    LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ES el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
  • 5.
    LEY DE PROPIEDADINTELECTUAL RECONOCE Derechos de: Autor, Interpretes y Ejecutantes Propiedad Industrial: Patentes de innovación, Modelos de utilidad, Diseños, Dibujos, Modelo, Marcas de Productos o Servicios, Nombres y Temas Comerciales, Denominaciones de Origen Modificaciones genéticas de los vegetales.- Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia
  • 6.
    AUTOR : Persona natural que crea una obra literaria artística o científica. INTERPRETE: Todo actor cantante músico, bailarín u otra persona que represente un papel cante, recite, declame o interprete. EJECUTANTE: Quien ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.
  • 7.
    PATENTES.- Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención. MODELOS DE UTILIDAD.- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
  • 8.
    MARCAS DE PRODUCTOS.-Es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los mismos, que identifica a los productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como pertenecientes a un mismo proveedor DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.
  • 9.
    Distribución: Puesta adisposición del público, del original o copias de la obra, mediante su venta, arrendamiento, préstamo público o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad, posesión o tenencia de dicho original o copia. Divulgación: El acto de hacer accesible por primera vez la obra al público, con el consentimiento del autor, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.
  • 10.
    Obra audiovisual: Todacreación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contenga. Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Radiodifusión: Comunicación al público por transmisión inalámbrica. La radiodifusión incluye la realizada por un satélite desde la inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisión, hasta que el programa contenido en la señal se ponga al alcance del público.
  • 11.
    MODIFICACION GENETICA DELOS VEGETALES Es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin de otorgarle alguna característica específica. Comúnmente se los denomina transgénicos y son creados artificialmente en laboratorios por ingenieros genéticos.