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PROPIEDAD INTELECTUAL
Se refiere a las creaciones desarrolladas por el intelecto del ser humano:
 Invenciones
 Obras literarias y artísticas
 Nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el
comercio
Las leyes creadas en materia de Propiedad Intelectual ayudan a proteger
a los creadores y productores de bienes y servicios
RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 INVENCIONES
Patentes
Modelos
Diseño Industrial
Circuito integrado
Secreto industrial
DERECHOS DE AUTOR
 OBRAS
Literarias
Artísticas (dramáticas, danza,
pintura, escultura, cine, fotografía,
programas radio y TV, anuncios)
Musicales
Arquitectónica, arte aplicado
(diseño gráfico y textil, dibujos técnicos)
Software
DERECHO DEL AUTOR,
PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR
 El autor es el único, primigenio y perpetuo
titular de los derechos morales sobre las obras
de su creación y le permiten la divulgación de
la obra (siempre y cuando no afecte a terceros)
y el reconocimiento de la calidad de autor, así
como el derecho de integridad de la obra, sólo
el autor podrá revisar o autorizar cambios o
alteraciones. ES NECESARIO QUE EXISTA UNA
MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA EXPRESIÓN
DE LA IDEA
Al creador de una obra, se le reconocen al menos dos
derechos esenciales:
 los derechos patrimoniales, que permiten que el
titular obtenga compensación financiera por el uso
y la explotación de la obra; y
 los derechos morales, cuya finalidad es velar por
que se reconozca el vínculo personal que existe
entre el autor y la obra. Reconocimiento al creador
y derecho de integridad de la obra.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS
según su autor
conocido
anónimo
seudónimo
por su comunicación
divulgadas
inéditas
publicadas
acceso libre
según su origen
primigenia
derivada
de acuerdo a sus
creadores
individuales
de colaboración
colectivas
Las obras protegidas por la ley que se publiquen,
deberán ostentar la expresión “Derechos
Reservados”, o su abreviatura “D.R.”, seguida del
símbolo ©
La omisión de estos requisitos no implica la
pérdida de los derechos de autor, pero
sujeta al licenciatario o editor responsable
a las sanciones establecidas en la Ley.
Sobre la vigencia del derecho patrimonial,
la ley establece toda la vida del autor y 100
años más a partir de su muerte o del
último coautor. Posteriormente, la obra
pasa a “dominio público”
En la mayoría de los países, y
conforme a lo que se dispone
en el Convenio de Berna, la
protección del derecho de
autor se obtiene
automáticamente sin necesidad
de efectuar ningún registro ni
otros trámites.
NO SON PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR
 Las ideas en sí mismas
 Las letras, los dígitos o los colores aislados, a
menos que su estilización sea tal que las
conviertan en dibujos originales
 Los nombres y títulos o frases aislados
 Escudos, banderas o emblemas de cualquier país,
estado, municipio
 Las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas
de organizaciones internacionales
 Los textos legales
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ORGANISMOS O SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVAS
 Muchos autores no tienen ni posibilidades ni medios para gestionar sus
derechos por sí mismos.
 Surgen entonces organismos o sociedades de gestión colectiva, encargadas de
la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre de sus
miembros.
 Vigilan la protección de los derechos de sus miembros durante la utilización a
gran escala de una obra en los planos nacional e internacional, por ejemplo,
por organismos de radiodifusión, discotecas, restaurantes, bibliotecas,
universidades y escuelas, entraña el pago de regalías
LIBRE UTILIZACIÓN DE UNA OBRA
En los tratados internacionales y en las leyes
nacionales se contempla la posibilidad de
libre utilización de una obra:
 Ciertas partes, no en su totalidad.
 Fines pedagógicos, información
periodística
 Con la condición de uso honesto, haciendo
la cita e indicando la fuente.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Reglamentar el uso y
explotación de inventos
• Favorecer la actividad
inventiva con aplicación,
mejoras técnicas, la
difusión de tecnología y
propiciar el mejoramiento
de bienes y servicios
Revolución
Industrial
Surgieron
múltiples
invenciones
tecnológicas,
promoviendo
aún más la
protección de
inventores y
creados
industriales
Segunda
Guerra
Mundial
SIGNOS DISTINTIVOS OTROS ELEMENTOS
DE PROTECCIÓN
 Marca
 Nombre comercial
 Aviso comercial
 Denominación de Origen
 Patente
 Modelo de utilidad
 Diseño Industrial
 Secreto Industrial
MARCA
 Signo visible que
distingue un
producto o servicio,
de otros de su
misma especie o
clase en el mercado
NOMINATIVA formada por
palabras
INNOMINADA o figurativa
(imágenes, gráficos)
TRIDIMENSIONAL MIXTA
BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA MARCA REGISTRADA
El titular de una marca registrada puede:
 Utilizar su marca en los productos o servicios específicos que
ofrece
 Iniciar acciones legales contra quienes utilicen ilegalmente la
marca registrada o una parecida (similar) que pudiera crear
confusión en los consumidores.
 Obtener ingresos adicionales al licenciar su propia marca e
iniciar una franquicia
 Contar con mayor valor empresarial debido al prestigio de la
marca
 La protección mínima es por 10 años pero puede renovarse
NOMBRE COMERCIAL
 Nombre distintivo de una
empresa o establecimiento
comercial, industrial o de
servicios, sin necesidad de
registro.
 A diferencia de la marca, no
protege un producto o servicio,
identifica la actividad propia de
una empresa, puede ser su
propia razón social,
denominación social o nombre
de persona física
AVISO COMERCIAL SLOGAN
 Frases u oraciones que
anuncian al público
establecimientos o
negociaciones, productos o
servicios, para distinguirlos
de otros de su especie.
Es parte de mi vida
A que no puedes comer sólo una
Ideas for life
Just do it
Te da alas
Think different
DENOMINACIÒN DE ORIGEN
 Se refiere al nombre de una región geográfica de
un país que sirve para designar un producto
originario de dicha región y cuya calidad o
característica se deben exclusivamente al medio
geográfico, factores naturales y humanos que
intervienen para su elaboración. Por ejemplo, el
tequila originario del estado de Jalisco y
proveniente de la población llamada Tequila, otro
ejemplo, es el Champange de la región del mismo
nombre en Francia o el “Scotch Whisky”, en cuanto
a las habilidades del factor humano se identifican
bajo denominación de origen los productos
elaborados bajo conocimientos y técnicas
tradicionales, como los relojes suizos o la talavera
de Puebla.
El titular de la denominación de origen es el Estado mexicano y sólo
podrá ser utilizado mediante la autorización que expida el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
La autorización para usar una denominación de origen deberá ser
solicitada ante el IMPI y se otorgará a toda persona física o moral que
cumpla los siguientes requisitos:
 Que directamente se dedique a la extracción, producción o
elaboración, de los productos protegidos por la denominación
de origen.
 Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la
declaración. Que cumpla con las normas oficiales establecidas
por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables,
respecto de los productos de que se trate.
 Los demás que señale la declaración.
PATENTE
Se otorga para proteger por 20 años, la labor creativa del ser humano, respecto de
un invento de aplicación industrial, es decir, resguarda los derechos sobre la creación
de un procedimiento para la obtención de un producto o sobre una propuesta para
hacer algo que ofrece una solución creativa e innovadora a un problema.
Requisitos para PATENTAR:
 Novedad: que no exista previamente, que no se encuentre en el conjunto de
conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral
o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el
país o el extranjero.
 Actividad inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan en
forma evidente del estado de la técnica para un especialista en la materia.
 Aplicación industrial: es la posibilidad de que sea producido o utilizado en cualquier
rama de la actividad económica.
NO SON PATENTABLES
 Los procesos esencialmente biológicos para la
reproducción y propagación de plantas y
animales.
 El material biológico y genético, tal como se
encuentran en la naturaleza.
 Las razas animales.
 El cuerpo humano y las partes vivas que lo
componen.
 Las variedades vegetales.
NO SE CONSIDERAN INVENTOS
 Los principios teóricos o científicos.
 Los descubrimientos que revelan algo que ya existía en la naturaleza,
aun cuando antes fuese desconocido.
 Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales,
juegos o negocios y los métodos matemáticos.
 Los programas de cómputo.
El software está protegido por ____________
NO SE CONSIDERAN INVENTOS
 Las formas de presentación de información.
 Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
 Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico
aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
 Así como la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de
productos conocidos, salvo que en realidad se trate de su combinación
o fusión de tal manera que no puedan funcionar de forma separada o
que se obtenga como un resultado industrial o un uso no obvio para
un técnico en la materia.
VENTAJAS DE PATENTAR OPORTUNAMENTE
 La primera persona en solicitar la patente, tiene el
derecho de explotación sobre la misma, por lo que
puede excluir de manera legítima a cualquier otra
empresa del mercado.
 Si su producto es exitoso, entonces su competencia está
tentada a elaborarlo y comercializarlo utilizando su
capacidad innovadora, sin tener que pagar por dicho
uso.
 Sin derechos reconocidos y registrados de propiedad
industrial, la empresa no tendrá oportunidad de
negociar la concesión de licencias, venta o transferencia
de tecnología.
 Posee un derecho de propiedad, que refleja un alto
conocimiento técnico, especialización en el área y
capacidad tecnológica para investigación y desarrollo.
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada, concede a
su titular los siguientes derechos:
 Impedir, si el objeto de la patente es un producto, a otras personas
que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el
producto patentado, sin su consentimiento.
 Impedir, si el objeto de la patente es un proceso, que otras
personas utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en
venta o importen el producto obtenido directamente de ese
proceso, sin su consentimiento.
A cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación
de divulgar al público toda información sobre la invención,
enriqueciendo los conocimientos técnicos y estimulando el desarrollo de
MODELOS DE
UTILIDAD
 Modificaciones a
aparatos o herramientas
ya existentes, con la
finalidad de que tengan
un mejor desempeño
DISEÑOS INDUSTRIALES
 Se refiere el aspecto ornamental o estético
de un artículo. El diseño industrial puede
consistir en características tridimensionales,
como la forma de un artículo, o en
características bidimensionales, como la
configuración, las líneas y el color, por este
medio no se protege los rasgos técnicos del
artículo.
 Los diseños industriales se aplican a una
amplia variedad de productos de la industria
y la artesanía, que van desde los
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electrodomésticos y aparatos eléctricos,
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arquitectónicas, los estampados textiles, los
bienes recreativos y otros productos de lujo.
Aspectos relevantes
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¿Qué protegen?
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SECRETO INDUSTRIAL
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Propiedad intelectual

  • 2. Se refiere a las creaciones desarrolladas por el intelecto del ser humano:  Invenciones  Obras literarias y artísticas  Nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio Las leyes creadas en materia de Propiedad Intelectual ayudan a proteger a los creadores y productores de bienes y servicios
  • 3. RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL  INVENCIONES Patentes Modelos Diseño Industrial Circuito integrado Secreto industrial DERECHOS DE AUTOR  OBRAS Literarias Artísticas (dramáticas, danza, pintura, escultura, cine, fotografía, programas radio y TV, anuncios) Musicales Arquitectónica, arte aplicado (diseño gráfico y textil, dibujos técnicos) Software
  • 4. DERECHO DEL AUTOR, PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR  El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y le permiten la divulgación de la obra (siempre y cuando no afecte a terceros) y el reconocimiento de la calidad de autor, así como el derecho de integridad de la obra, sólo el autor podrá revisar o autorizar cambios o alteraciones. ES NECESARIO QUE EXISTA UNA MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA EXPRESIÓN DE LA IDEA
  • 5. Al creador de una obra, se le reconocen al menos dos derechos esenciales:  los derechos patrimoniales, que permiten que el titular obtenga compensación financiera por el uso y la explotación de la obra; y  los derechos morales, cuya finalidad es velar por que se reconozca el vínculo personal que existe entre el autor y la obra. Reconocimiento al creador y derecho de integridad de la obra.
  • 6. CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS según su autor conocido anónimo seudónimo por su comunicación divulgadas inéditas publicadas acceso libre según su origen primigenia derivada de acuerdo a sus creadores individuales de colaboración colectivas
  • 7. Las obras protegidas por la ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo © La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley. Sobre la vigencia del derecho patrimonial, la ley establece toda la vida del autor y 100 años más a partir de su muerte o del último coautor. Posteriormente, la obra pasa a “dominio público” En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
  • 8. NO SON PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR  Las ideas en sí mismas  Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales  Los nombres y títulos o frases aislados  Escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio  Las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales  Los textos legales  Las noticias, pero sí su forma de expresión
  • 9. ORGANISMOS O SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVAS  Muchos autores no tienen ni posibilidades ni medios para gestionar sus derechos por sí mismos.  Surgen entonces organismos o sociedades de gestión colectiva, encargadas de la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre de sus miembros.  Vigilan la protección de los derechos de sus miembros durante la utilización a gran escala de una obra en los planos nacional e internacional, por ejemplo, por organismos de radiodifusión, discotecas, restaurantes, bibliotecas, universidades y escuelas, entraña el pago de regalías
  • 10. LIBRE UTILIZACIÓN DE UNA OBRA En los tratados internacionales y en las leyes nacionales se contempla la posibilidad de libre utilización de una obra:  Ciertas partes, no en su totalidad.  Fines pedagógicos, información periodística  Con la condición de uso honesto, haciendo la cita e indicando la fuente.
  • 11. PROPIEDAD INDUSTRIAL • Reglamentar el uso y explotación de inventos • Favorecer la actividad inventiva con aplicación, mejoras técnicas, la difusión de tecnología y propiciar el mejoramiento de bienes y servicios Revolución Industrial Surgieron múltiples invenciones tecnológicas, promoviendo aún más la protección de inventores y creados industriales Segunda Guerra Mundial
  • 12. SIGNOS DISTINTIVOS OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN  Marca  Nombre comercial  Aviso comercial  Denominación de Origen  Patente  Modelo de utilidad  Diseño Industrial  Secreto Industrial
  • 13. MARCA  Signo visible que distingue un producto o servicio, de otros de su misma especie o clase en el mercado NOMINATIVA formada por palabras INNOMINADA o figurativa (imágenes, gráficos) TRIDIMENSIONAL MIXTA
  • 14. BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA MARCA REGISTRADA El titular de una marca registrada puede:  Utilizar su marca en los productos o servicios específicos que ofrece  Iniciar acciones legales contra quienes utilicen ilegalmente la marca registrada o una parecida (similar) que pudiera crear confusión en los consumidores.  Obtener ingresos adicionales al licenciar su propia marca e iniciar una franquicia  Contar con mayor valor empresarial debido al prestigio de la marca  La protección mínima es por 10 años pero puede renovarse
  • 15. NOMBRE COMERCIAL  Nombre distintivo de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, sin necesidad de registro.  A diferencia de la marca, no protege un producto o servicio, identifica la actividad propia de una empresa, puede ser su propia razón social, denominación social o nombre de persona física
  • 16. AVISO COMERCIAL SLOGAN  Frases u oraciones que anuncian al público establecimientos o negociaciones, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su especie. Es parte de mi vida A que no puedes comer sólo una Ideas for life Just do it Te da alas Think different
  • 17. DENOMINACIÒN DE ORIGEN  Se refiere al nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de dicha región y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico, factores naturales y humanos que intervienen para su elaboración. Por ejemplo, el tequila originario del estado de Jalisco y proveniente de la población llamada Tequila, otro ejemplo, es el Champange de la región del mismo nombre en Francia o el “Scotch Whisky”, en cuanto a las habilidades del factor humano se identifican bajo denominación de origen los productos elaborados bajo conocimientos y técnicas tradicionales, como los relojes suizos o la talavera de Puebla.
  • 18. El titular de la denominación de origen es el Estado mexicano y sólo podrá ser utilizado mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el IMPI y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:  Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen.  Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate.  Los demás que señale la declaración.
  • 19.
  • 20. PATENTE Se otorga para proteger por 20 años, la labor creativa del ser humano, respecto de un invento de aplicación industrial, es decir, resguarda los derechos sobre la creación de un procedimiento para la obtención de un producto o sobre una propuesta para hacer algo que ofrece una solución creativa e innovadora a un problema. Requisitos para PATENTAR:  Novedad: que no exista previamente, que no se encuentre en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el país o el extranjero.  Actividad inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan en forma evidente del estado de la técnica para un especialista en la materia.  Aplicación industrial: es la posibilidad de que sea producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
  • 21. NO SON PATENTABLES  Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales.  El material biológico y genético, tal como se encuentran en la naturaleza.  Las razas animales.  El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.  Las variedades vegetales.
  • 22. NO SE CONSIDERAN INVENTOS  Los principios teóricos o científicos.  Los descubrimientos que revelan algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando antes fuese desconocido.  Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.  Los programas de cómputo. El software está protegido por ____________
  • 23. NO SE CONSIDERAN INVENTOS  Las formas de presentación de información.  Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.  Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.  Así como la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar de forma separada o que se obtenga como un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
  • 24. VENTAJAS DE PATENTAR OPORTUNAMENTE  La primera persona en solicitar la patente, tiene el derecho de explotación sobre la misma, por lo que puede excluir de manera legítima a cualquier otra empresa del mercado.  Si su producto es exitoso, entonces su competencia está tentada a elaborarlo y comercializarlo utilizando su capacidad innovadora, sin tener que pagar por dicho uso.  Sin derechos reconocidos y registrados de propiedad industrial, la empresa no tendrá oportunidad de negociar la concesión de licencias, venta o transferencia de tecnología.  Posee un derecho de propiedad, que refleja un alto conocimiento técnico, especialización en el área y capacidad tecnológica para investigación y desarrollo.
  • 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada, concede a su titular los siguientes derechos:  Impedir, si el objeto de la patente es un producto, a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento.  Impedir, si el objeto de la patente es un proceso, que otras personas utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento. A cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de divulgar al público toda información sobre la invención, enriqueciendo los conocimientos técnicos y estimulando el desarrollo de
  • 26. MODELOS DE UTILIDAD  Modificaciones a aparatos o herramientas ya existentes, con la finalidad de que tengan un mejor desempeño
  • 27. DISEÑOS INDUSTRIALES  Se refiere el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en características tridimensionales, como la forma de un artículo, o en características bidimensionales, como la configuración, las líneas y el color, por este medio no se protege los rasgos técnicos del artículo.  Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde los instrumentos técnicos y médicos, bisutería, electrodomésticos y aparatos eléctricos, además de los vehículos, las estructuras arquitectónicas, los estampados textiles, los bienes recreativos y otros productos de lujo.
  • 28. Aspectos relevantes DERECHO DE AUTOR PROPIEDAD IDUSTRIAL ¿Qué protegen? Características del objeto que debe protegerse Legislación aplicable Autoridad que vigila su protección
  • 29. SECRETO INDUSTRIAL  Toda información de aplicación industrial o comercial, que guarda una persona física o moral con carácter confidencial y que significa una ventaja comercial competitiva o económica con respecto de otra empresa del mismo género, siempre y cuando haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y acceso restringido.