El documento habla sobre la propiedad intelectual, que protege las creaciones del intelecto humano como invenciones, obras literarias y artísticas. Explica que existen dos ramas principales: la propiedad industrial, que incluye invenciones, marcas y diseños industriales, y los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. También menciona los beneficios de registrar marcas e invenciones para proteger la propiedad intelectual.
Patentes y Modelos de Utilidad con esta presentación podrás saber que son cada uno de estos conceptos, su impacto en México, datos estadísticos y en que instituciones gubernamentales puedes investigar mas de ello.
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La capacidad de crear del hombre como autor de diversas obras y los beneficios que podía obtener, fueron reconocidos hasta principios del siglo XVII. Inglaterra en 1710 fue el primer país que legisló al respecto, Francia en 1716 y Estados Unidos de Norteamérica en 1790.
El derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.
infracciones y sanciones, multas, Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA-embargo), Organismos y Tratados Internacionales en materia de comercio exterior
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
2. Se refiere a las creaciones desarrolladas por el intelecto del ser humano:
Invenciones
Obras literarias y artísticas
Nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el
comercio
Las leyes creadas en materia de Propiedad Intelectual ayudan a proteger
a los creadores y productores de bienes y servicios
3. RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
INVENCIONES
Patentes
Modelos
Diseño Industrial
Circuito integrado
Secreto industrial
DERECHOS DE AUTOR
OBRAS
Literarias
Artísticas (dramáticas, danza,
pintura, escultura, cine, fotografía,
programas radio y TV, anuncios)
Musicales
Arquitectónica, arte aplicado
(diseño gráfico y textil, dibujos técnicos)
Software
4. DERECHO DEL AUTOR,
PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR
El autor es el único, primigenio y perpetuo
titular de los derechos morales sobre las obras
de su creación y le permiten la divulgación de
la obra (siempre y cuando no afecte a terceros)
y el reconocimiento de la calidad de autor, así
como el derecho de integridad de la obra, sólo
el autor podrá revisar o autorizar cambios o
alteraciones. ES NECESARIO QUE EXISTA UNA
MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA EXPRESIÓN
DE LA IDEA
5. Al creador de una obra, se le reconocen al menos dos
derechos esenciales:
los derechos patrimoniales, que permiten que el
titular obtenga compensación financiera por el uso
y la explotación de la obra; y
los derechos morales, cuya finalidad es velar por
que se reconozca el vínculo personal que existe
entre el autor y la obra. Reconocimiento al creador
y derecho de integridad de la obra.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS
según su autor
conocido
anónimo
seudónimo
por su comunicación
divulgadas
inéditas
publicadas
acceso libre
según su origen
primigenia
derivada
de acuerdo a sus
creadores
individuales
de colaboración
colectivas
8. NO SON PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR
Las ideas en sí mismas
Las letras, los dígitos o los colores aislados, a
menos que su estilización sea tal que las
conviertan en dibujos originales
Los nombres y títulos o frases aislados
Escudos, banderas o emblemas de cualquier país,
estado, municipio
Las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas
de organizaciones internacionales
Los textos legales
Las noticias, pero sí su forma de expresión
9. ORGANISMOS O SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVAS
Muchos autores no tienen ni posibilidades ni medios para gestionar sus
derechos por sí mismos.
Surgen entonces organismos o sociedades de gestión colectiva, encargadas de
la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre de sus
miembros.
Vigilan la protección de los derechos de sus miembros durante la utilización a
gran escala de una obra en los planos nacional e internacional, por ejemplo,
por organismos de radiodifusión, discotecas, restaurantes, bibliotecas,
universidades y escuelas, entraña el pago de regalías
10. LIBRE UTILIZACIÓN DE UNA OBRA
En los tratados internacionales y en las leyes
nacionales se contempla la posibilidad de
libre utilización de una obra:
Ciertas partes, no en su totalidad.
Fines pedagógicos, información
periodística
Con la condición de uso honesto, haciendo
la cita e indicando la fuente.
11. PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Reglamentar el uso y
explotación de inventos
• Favorecer la actividad
inventiva con aplicación,
mejoras técnicas, la
difusión de tecnología y
propiciar el mejoramiento
de bienes y servicios
Revolución
Industrial
Surgieron
múltiples
invenciones
tecnológicas,
promoviendo
aún más la
protección de
inventores y
creados
industriales
Segunda
Guerra
Mundial
12. SIGNOS DISTINTIVOS OTROS ELEMENTOS
DE PROTECCIÓN
Marca
Nombre comercial
Aviso comercial
Denominación de Origen
Patente
Modelo de utilidad
Diseño Industrial
Secreto Industrial
13. MARCA
Signo visible que
distingue un
producto o servicio,
de otros de su
misma especie o
clase en el mercado
NOMINATIVA formada por
palabras
INNOMINADA o figurativa
(imágenes, gráficos)
TRIDIMENSIONAL MIXTA
14. BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA MARCA REGISTRADA
El titular de una marca registrada puede:
Utilizar su marca en los productos o servicios específicos que
ofrece
Iniciar acciones legales contra quienes utilicen ilegalmente la
marca registrada o una parecida (similar) que pudiera crear
confusión en los consumidores.
Obtener ingresos adicionales al licenciar su propia marca e
iniciar una franquicia
Contar con mayor valor empresarial debido al prestigio de la
marca
La protección mínima es por 10 años pero puede renovarse
15. NOMBRE COMERCIAL
Nombre distintivo de una
empresa o establecimiento
comercial, industrial o de
servicios, sin necesidad de
registro.
A diferencia de la marca, no
protege un producto o servicio,
identifica la actividad propia de
una empresa, puede ser su
propia razón social,
denominación social o nombre
de persona física
16. AVISO COMERCIAL SLOGAN
Frases u oraciones que
anuncian al público
establecimientos o
negociaciones, productos o
servicios, para distinguirlos
de otros de su especie.
Es parte de mi vida
A que no puedes comer sólo una
Ideas for life
Just do it
Te da alas
Think different
17. DENOMINACIÒN DE ORIGEN
Se refiere al nombre de una región geográfica de
un país que sirve para designar un producto
originario de dicha región y cuya calidad o
característica se deben exclusivamente al medio
geográfico, factores naturales y humanos que
intervienen para su elaboración. Por ejemplo, el
tequila originario del estado de Jalisco y
proveniente de la población llamada Tequila, otro
ejemplo, es el Champange de la región del mismo
nombre en Francia o el “Scotch Whisky”, en cuanto
a las habilidades del factor humano se identifican
bajo denominación de origen los productos
elaborados bajo conocimientos y técnicas
tradicionales, como los relojes suizos o la talavera
de Puebla.
18. El titular de la denominación de origen es el Estado mexicano y sólo
podrá ser utilizado mediante la autorización que expida el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
La autorización para usar una denominación de origen deberá ser
solicitada ante el IMPI y se otorgará a toda persona física o moral que
cumpla los siguientes requisitos:
Que directamente se dedique a la extracción, producción o
elaboración, de los productos protegidos por la denominación
de origen.
Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la
declaración. Que cumpla con las normas oficiales establecidas
por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables,
respecto de los productos de que se trate.
Los demás que señale la declaración.
19.
20. PATENTE
Se otorga para proteger por 20 años, la labor creativa del ser humano, respecto de
un invento de aplicación industrial, es decir, resguarda los derechos sobre la creación
de un procedimiento para la obtención de un producto o sobre una propuesta para
hacer algo que ofrece una solución creativa e innovadora a un problema.
Requisitos para PATENTAR:
Novedad: que no exista previamente, que no se encuentre en el conjunto de
conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral
o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el
país o el extranjero.
Actividad inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan en
forma evidente del estado de la técnica para un especialista en la materia.
Aplicación industrial: es la posibilidad de que sea producido o utilizado en cualquier
rama de la actividad económica.
21. NO SON PATENTABLES
Los procesos esencialmente biológicos para la
reproducción y propagación de plantas y
animales.
El material biológico y genético, tal como se
encuentran en la naturaleza.
Las razas animales.
El cuerpo humano y las partes vivas que lo
componen.
Las variedades vegetales.
22. NO SE CONSIDERAN INVENTOS
Los principios teóricos o científicos.
Los descubrimientos que revelan algo que ya existía en la naturaleza,
aun cuando antes fuese desconocido.
Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales,
juegos o negocios y los métodos matemáticos.
Los programas de cómputo.
El software está protegido por ____________
23. NO SE CONSIDERAN INVENTOS
Las formas de presentación de información.
Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico
aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
Así como la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de
productos conocidos, salvo que en realidad se trate de su combinación
o fusión de tal manera que no puedan funcionar de forma separada o
que se obtenga como un resultado industrial o un uso no obvio para
un técnico en la materia.
24. VENTAJAS DE PATENTAR OPORTUNAMENTE
La primera persona en solicitar la patente, tiene el
derecho de explotación sobre la misma, por lo que
puede excluir de manera legítima a cualquier otra
empresa del mercado.
Si su producto es exitoso, entonces su competencia está
tentada a elaborarlo y comercializarlo utilizando su
capacidad innovadora, sin tener que pagar por dicho
uso.
Sin derechos reconocidos y registrados de propiedad
industrial, la empresa no tendrá oportunidad de
negociar la concesión de licencias, venta o transferencia
de tecnología.
Posee un derecho de propiedad, que refleja un alto
conocimiento técnico, especialización en el área y
capacidad tecnológica para investigación y desarrollo.
25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada, concede a
su titular los siguientes derechos:
Impedir, si el objeto de la patente es un producto, a otras personas
que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el
producto patentado, sin su consentimiento.
Impedir, si el objeto de la patente es un proceso, que otras
personas utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en
venta o importen el producto obtenido directamente de ese
proceso, sin su consentimiento.
A cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación
de divulgar al público toda información sobre la invención,
enriqueciendo los conocimientos técnicos y estimulando el desarrollo de
27. DISEÑOS INDUSTRIALES
Se refiere el aspecto ornamental o estético
de un artículo. El diseño industrial puede
consistir en características tridimensionales,
como la forma de un artículo, o en
características bidimensionales, como la
configuración, las líneas y el color, por este
medio no se protege los rasgos técnicos del
artículo.
Los diseños industriales se aplican a una
amplia variedad de productos de la industria
y la artesanía, que van desde los
instrumentos técnicos y médicos, bisutería,
electrodomésticos y aparatos eléctricos,
además de los vehículos, las estructuras
arquitectónicas, los estampados textiles, los
bienes recreativos y otros productos de lujo.
28. Aspectos relevantes
DERECHO DE AUTOR PROPIEDAD IDUSTRIAL
¿Qué protegen?
Características del
objeto que debe
protegerse
Legislación
aplicable
Autoridad que
vigila su
protección
29. SECRETO INDUSTRIAL
Toda información de aplicación industrial
o comercial, que guarda una persona
física o moral con carácter confidencial y
que significa una ventaja comercial
competitiva o económica con respecto de
otra empresa del mismo género, siempre
y cuando haya adoptado los medios o
sistemas suficientes para preservar su
confidencialidad y acceso restringido.