1) La protección de datos personales en centros educativos requiere identificar el fichero de datos, su finalidad y legitimación, los destinatarios y derechos de los interesados.
2) Los centros son responsables del tratamiento de datos mientras que empresas proveedoras de servicios son encargadas sujetas a instrucciones de los centros.
3) Se deben adoptar medidas de seguridad y confidencialidad acordes al riesgo de cada tratamiento de datos.
Este documento explica los conceptos clave relacionados con la protección de datos personales en centros educativos, incluyendo qué son los datos personales y especialmente protegidos, quién es el responsable y encargado del tratamiento de datos, cómo se deben tratar y transferir los datos, las medidas de seguridad que deben adoptarse, y el deber de secreto sobre los datos personales.
Este documento explica los principios básicos de protección de datos personales en centros educativos. Define conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También cubre principios como transparencia, seguridad de datos, y cancelación de datos cuando dejan de ser necesarios.
La protección de datos en los centros educativos.cbpg
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de Andalucía. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos y cesión de datos. También describe los objetivos de la protección de datos en los centros educativos andaluces, el registro de actividades de tratamiento que deben llevar los centros, y cómo cumplir la normativa en temas como videovigilancia, publicación de contenido audiovisual y cesión de datos. Por último, menciona la normativa de referencia sobre protección de datos aplicable a los cent
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros escolares. Explica conceptos clave como dato personal, ficheros de datos, tratamiento de datos y normativa básica. También describe las bases para el cumplimiento de la ley de protección de datos en centros educativos, incluyendo la elaboración de un registro de actividades de tratamiento y la planificación de medidas de seguridad.
Este documento describe los conceptos básicos de protección de datos, como qué son los datos personales y especialmente protegidos, quién es el responsable del tratamiento de datos, y los principios de protección de datos como la legitimación, calidad, transparencia, seguridad y secreto. También explica el tratamiento de datos que realizan los centros educativos, los tipos de datos que pueden recabar como el origen familiar y las características personales de los alumnos, y que deben usarlos sólo con fines educativos.
El documento habla sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica que los centros necesitan tratar información personal para cumplir con sus funciones, pero deben hacerlo de forma adecuada y respetando la privacidad. También identifica los diferentes tipos de datos que tratan los centros, como datos académicos, de salud y otros datos especialmente protegidos. Por último, analiza conceptos como el consentimiento y la legitimidad del tratamiento de datos.
La protección de datos establece tres niveles de protección (básico, medio y alto) dependiendo del tipo de datos. La legislación clave incluye la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento de desarrollo. La Agencia Española de Protección de Datos vela por el cumplimiento de la normativa.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la base legal de la protección de datos tanto a nivel internacional como estatal y autonómico. Define conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento de datos. Además, describe el tratamiento de datos en centros educativos, la legitimidad de dicho tratamiento y los derechos y obligaciones en materia de protección de datos. Por último, presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos.
Este documento explica los conceptos clave relacionados con la protección de datos personales en centros educativos, incluyendo qué son los datos personales y especialmente protegidos, quién es el responsable y encargado del tratamiento de datos, cómo se deben tratar y transferir los datos, las medidas de seguridad que deben adoptarse, y el deber de secreto sobre los datos personales.
Este documento explica los principios básicos de protección de datos personales en centros educativos. Define conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También cubre principios como transparencia, seguridad de datos, y cancelación de datos cuando dejan de ser necesarios.
La protección de datos en los centros educativos.cbpg
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de Andalucía. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos y cesión de datos. También describe los objetivos de la protección de datos en los centros educativos andaluces, el registro de actividades de tratamiento que deben llevar los centros, y cómo cumplir la normativa en temas como videovigilancia, publicación de contenido audiovisual y cesión de datos. Por último, menciona la normativa de referencia sobre protección de datos aplicable a los cent
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros escolares. Explica conceptos clave como dato personal, ficheros de datos, tratamiento de datos y normativa básica. También describe las bases para el cumplimiento de la ley de protección de datos en centros educativos, incluyendo la elaboración de un registro de actividades de tratamiento y la planificación de medidas de seguridad.
Este documento describe los conceptos básicos de protección de datos, como qué son los datos personales y especialmente protegidos, quién es el responsable del tratamiento de datos, y los principios de protección de datos como la legitimación, calidad, transparencia, seguridad y secreto. También explica el tratamiento de datos que realizan los centros educativos, los tipos de datos que pueden recabar como el origen familiar y las características personales de los alumnos, y que deben usarlos sólo con fines educativos.
El documento habla sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica que los centros necesitan tratar información personal para cumplir con sus funciones, pero deben hacerlo de forma adecuada y respetando la privacidad. También identifica los diferentes tipos de datos que tratan los centros, como datos académicos, de salud y otros datos especialmente protegidos. Por último, analiza conceptos como el consentimiento y la legitimidad del tratamiento de datos.
La protección de datos establece tres niveles de protección (básico, medio y alto) dependiendo del tipo de datos. La legislación clave incluye la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento de desarrollo. La Agencia Española de Protección de Datos vela por el cumplimiento de la normativa.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la base legal de la protección de datos tanto a nivel internacional como estatal y autonómico. Define conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento de datos. Además, describe el tratamiento de datos en centros educativos, la legitimidad de dicho tratamiento y los derechos y obligaciones en materia de protección de datos. Por último, presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos.
Proteccion de datos en un centro educativoEsteban Torres
Este documento proporciona una guía sobre la protección de datos en centros educativos de acuerdo con la nueva normativa RGPD. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. Además, cubre temas como transparencia, seguridad de datos, deber de secreto, tratamiento de imágenes y responsabilidad sobre datos en plataformas educativas. El documento proporciona una visión general completa de la protección de datos en el contexto educativo.
Tratamiento de datos en los centros educativosdanidyc10
1) El documento presenta conceptos básicos sobre el tratamiento de datos personales en centros educativos, incluyendo qué es un dato personal, categorías especiales de datos, responsables y encargados del tratamiento, comunicación y transferencia internacional de datos.
2) Se explica que los centros educativos son responsables del tratamiento de datos de estudiantes y padres con fines educativos, y deben informar a los interesados sobre el tratamiento.
3) También se presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado de datos personales y her
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Explica conceptos como datos personales, datos especialmente protegidos, tipos de tratamiento de datos, las figuras del responsable y encargado del tratamiento, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También describe la función del delegado de protección de datos y los principios que deben seguirse respecto a la comunicación, transferencia y supresión de datos.
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros educativos realizan el tratamiento de datos personales de alumnos, padres y profesores, y deben observar el derecho a la protección de datos. Define datos personales, establece que cada persona es titular de sus propios datos, y señala la necesidad de adoptar medidas de seguridad y el deber de secreto sobre los datos tratados.
Protección de datos de los centros educativosraulveram
Protección de datos de los Centros Educativos.
Con esta presentación, tipo pechakucha, se pretende acercar con unos conceptos muy básicos y muy rápidos los contenidos esenciales a tener en cuenta respecto a la protección de datos de los centro educativo.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica qué se considera un dato personal, las categorías especiales de datos, quién es el responsable y encargado del tratamiento de datos, qué datos pueden recabar los centros educativos y en qué casos se requiere el consentimiento de los alumnos o padres. También aborda cuestiones como el acceso a dispositivos electrónicos de los alumnos y el uso de aplicaciones de mensajería.
Este documento resume las cuestiones básicas sobre la protección de datos en el ámbito educativo. Define conceptos clave como dato personal, fichero, tratamiento de datos, responsable del tratamiento, encargado del tratamiento y cesión de datos. También analiza cuestiones sobre el tratamiento de datos en internet y plataformas educativas en línea, así como la publicación de datos personales en páginas web y blogs de centros educativos.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También presenta un decálogo de 10 puntos para un correcto uso de datos personales en centros educativos, incluyendo la necesidad de consentimiento, uso de TIC, comunicaciones apropiadas y límites a la privacidad. El objetivo general es promover el respeto a la privacidad e intimidad de estudiantes y familias en el contexto educativo.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También describe los principios de protección de datos como la legitimación, calidad de datos, transparencia, seguridad, secreto y cancelación. Finalmente, detalla el tratamiento de datos por los centros educativos, incluyendo qué datos pueden recabar, cómo se recaban, a quién se pueden comunicar y publicar.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica el marco normativo de la protección de datos y conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También cubre temas como el consentimiento para recoger y tratar datos, los datos que pueden recogerse en los centros, y el tratamiento y publicación de calificaciones del alumnado.
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
La protección de datos personales es un derecho fundamental, especialmente en el ámbito educativo donde se tratan datos de menores. Los centros educativos deben tratar los datos personales de alumnos y familias con diligencia y respeto, informando sobre su uso y los derechos de los interesados. Asimismo, deben designar un delegado de protección de datos y cumplir con la normativa sobre el tratamiento legítimo de datos y los derechos de los titulares.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
Este documento presenta un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos. Explica que los centros pueden recopilar datos personales de estudiantes y padres sin consentimiento si es para funciones educativas, pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento. También recomienda que las comunicaciones entre profesores, estudiantes y padres se realicen a través de canales del centro y no aplicaciones de mensajería, salvo excepciones.
Proteccion de datos en un centro educativoEsteban Torres
Este documento proporciona una guía sobre la protección de datos en centros educativos de acuerdo con la nueva normativa RGPD. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. Además, cubre temas como transparencia, seguridad de datos, deber de secreto, tratamiento de imágenes y responsabilidad sobre datos en plataformas educativas. El documento proporciona una visión general completa de la protección de datos en el contexto educativo.
Tratamiento de datos en los centros educativosdanidyc10
1) El documento presenta conceptos básicos sobre el tratamiento de datos personales en centros educativos, incluyendo qué es un dato personal, categorías especiales de datos, responsables y encargados del tratamiento, comunicación y transferencia internacional de datos.
2) Se explica que los centros educativos son responsables del tratamiento de datos de estudiantes y padres con fines educativos, y deben informar a los interesados sobre el tratamiento.
3) También se presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado de datos personales y her
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Explica conceptos como datos personales, datos especialmente protegidos, tipos de tratamiento de datos, las figuras del responsable y encargado del tratamiento, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También describe la función del delegado de protección de datos y los principios que deben seguirse respecto a la comunicación, transferencia y supresión de datos.
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros educativos realizan el tratamiento de datos personales de alumnos, padres y profesores, y deben observar el derecho a la protección de datos. Define datos personales, establece que cada persona es titular de sus propios datos, y señala la necesidad de adoptar medidas de seguridad y el deber de secreto sobre los datos tratados.
Protección de datos de los centros educativosraulveram
Protección de datos de los Centros Educativos.
Con esta presentación, tipo pechakucha, se pretende acercar con unos conceptos muy básicos y muy rápidos los contenidos esenciales a tener en cuenta respecto a la protección de datos de los centro educativo.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica qué se considera un dato personal, las categorías especiales de datos, quién es el responsable y encargado del tratamiento de datos, qué datos pueden recabar los centros educativos y en qué casos se requiere el consentimiento de los alumnos o padres. También aborda cuestiones como el acceso a dispositivos electrónicos de los alumnos y el uso de aplicaciones de mensajería.
Este documento resume las cuestiones básicas sobre la protección de datos en el ámbito educativo. Define conceptos clave como dato personal, fichero, tratamiento de datos, responsable del tratamiento, encargado del tratamiento y cesión de datos. También analiza cuestiones sobre el tratamiento de datos en internet y plataformas educativas en línea, así como la publicación de datos personales en páginas web y blogs de centros educativos.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También presenta un decálogo de 10 puntos para un correcto uso de datos personales en centros educativos, incluyendo la necesidad de consentimiento, uso de TIC, comunicaciones apropiadas y límites a la privacidad. El objetivo general es promover el respeto a la privacidad e intimidad de estudiantes y familias en el contexto educativo.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También describe los principios de protección de datos como la legitimación, calidad de datos, transparencia, seguridad, secreto y cancelación. Finalmente, detalla el tratamiento de datos por los centros educativos, incluyendo qué datos pueden recabar, cómo se recaban, a quién se pueden comunicar y publicar.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica el marco normativo de la protección de datos y conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También cubre temas como el consentimiento para recoger y tratar datos, los datos que pueden recogerse en los centros, y el tratamiento y publicación de calificaciones del alumnado.
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
La protección de datos personales es un derecho fundamental, especialmente en el ámbito educativo donde se tratan datos de menores. Los centros educativos deben tratar los datos personales de alumnos y familias con diligencia y respeto, informando sobre su uso y los derechos de los interesados. Asimismo, deben designar un delegado de protección de datos y cumplir con la normativa sobre el tratamiento legítimo de datos y los derechos de los titulares.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
Este documento presenta un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos. Explica que los centros pueden recopilar datos personales de estudiantes y padres sin consentimiento si es para funciones educativas, pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento. También recomienda que las comunicaciones entre profesores, estudiantes y padres se realicen a través de canales del centro y no aplicaciones de mensajería, salvo excepciones.
Similar a Ley de proteccion de datos aplicada a los centros educativos (20)
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
2. PARA UN CORRECTO USO DE LOS
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
ES NECESARIO TENER EN
CUENTA:
• La existencia de un fichero o tratamiento de datos
personales.
• La finalidad para la que se recaban los datos y su licitud.
• La obligatoriedad o no de facilitar los datos.
• Los destinatarios de los datos.
• Los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
• La identidad del responsable del tratamiento: la
Administración educativa o el centro.
3. cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier
otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Aunque
no esté asociada a una identidad, es un dato de carácter personal si a través de
dicha información se puede identificar o individualizar dentro de un colectivo a
una persona sin esfuerzos desproporcionados.
¿Qué es un dato de carácter personal?
4. Algunos de los datos personales son especialmente sensibles por revelar circunstancias o
información de las personas sobre su esfera más íntima y personal. Requieren que se les
preste una especial atención y se adopten las medidas técnicas y organizativas
necesarias para evitar que su tratamiento origine lesiones en los derechos y libertades
de los titulares de los datos.
Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que:
*Revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
*Hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,
*Se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
En el ámbito educativo es frecuente, sobre todo, el tratamiento de datos relativos a la
salud física o mental de los alumnos, incluida la prestación de servicios de atención
sanitaria que revelan información sobre su estado de salud.
Datos especialmente protegidos
5. De la persona física titular de los
datos, como los alumnos, padres,
tutores, profesores o personal de
administración y servicios. Son los
afectados o interesados.
¿De quién son los datos de carácter
personal?
6. Todo conjunto estructurado de
datos personales, accesibles con
arreglo a criterios determinados,
ya sea centralizado,
descentralizado, repartido de
forma funcional o geográfica o
tratado de forma manual o
automática.
¿Qué es un fichero?
7. En la práctica, cualquier actividad en la que estén
presentes datos de carácter personal constituirá
un tratamiento de datos, ya se realice de manera
manual o automatizada, total o parcialmente,
como la recogida, registro, organización,
estructuración, conservación, adaptación o
modificación, extracción, consulta, utilización,
comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra
forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión,
limitación, supresión o destrucción.
¿Qué se entiende por tratamiento de
datos?
8. El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica,
pública o privada, que decide sobre la
finalidad, contenido y uso del mismo, bien por decisión
directa o porque así le viene impuesto por
una norma legal.
Cuando se trate de centros educativos públicos, el
responsable del tratamiento será normalmente la
Administración pública correspondiente: la Consejería de la
Comunidad Autónoma competente en materia educativa,
salvo para los centros de Ceuta y Melilla o los centros en el
exterior titularidad del Estado dependientes del Ministerio de
Educación Cultura y Deporte.
Cuando se trata de centros concertados y privados los
responsables del tratamiento de los datos serán
los propios centros.
¿Quién es el responsable del tratamiento
de datos?
9. El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del
responsable del tratamiento.
En determinados casos, los centros educativos para cumplir sus funciones
necesitan contar con la colaboración de otras personas o entidades que no
forman parte de su organización, por ejemplo, para
el servicio de comedor, servicio médico, transporte o para la realización de
actividades extraescolares.
Estas personas y entidades para prestar sus servicios también tratan los datos
de carácter personal de los alumnos y de sus padres o tutores, pero lo hacen
por encargo del responsable del tratamiento, es
decir del centro o de la Administración educativa.
Las empresas que realizan este tipo de servicios tienen, en relación con el
tratamiento de datos personales que realizan, la consideración de encargados
de tratamiento.
¿Quién es el encargado del tratamiento de
datos?
10. La obligación del encargado del tratamiento de tratar los
datos únicamente conforme a las instrucciones del centro o
Administración educativa que ostente en cada caso la
condición de responsable del tratamiento.
Que los datos no se utilizarán para finalidades distintas de las
previstas en el contrato, ni se comunicarán a otras personas,
ni siquiera para su conservación.
Las medidas de seguridad a implantar por el encargado del
tratamiento.
La devolución de los datos al centro o a la Administración
educativa que sea responsable o al encargado del tratamiento
que ésta designe o, en su defecto, su destrucción una vez
finalizado el contrato.
Encargado del tratamiento datos
11. La cesión de datos supone su revelación a una persona
distinta de su titular.
Los destinatarios o cesionarios de los datos serán las
personas físicas o jurídicas, autoridades pú-blicas,
servicios u otros organismos a los que se les
comuniquen. Los titulares de los datos no son nunca
los cesionarios de sus propios datos, aunque no se
hayan obtenido de ellos.
Sin embargo, no se consideran cesiones de datos las
comunicaciones de los datos de los alumnos a las
empresas que tengan la condición de encargados del
tratamiento, conforme a lo que se indica en el
apartado anterior.
¿Qué se entiende por cesión de datos?
12. Siempre que los datos personales se envían fuera del ámbito
de Espacio Económico Europeo (EEE), que comprende todos
los Estados miembros de la Unión Europea, más Noruega,
Islandia y Liechtenstein, se produce una transferencia
internacional de datos, ya se realice para que el destinatario
de los datos preste un servicio al centro educativo o para que
los trate para una finalidad propia.
¿Cuándo se produce una transferencia
internacional de datos?
13. El tratamiento de datos personales necesita estar
legitimado. Por ejemplo, se pueden tratar los datos si
sus titulares prestan su consentimiento previo. Cuando
el titular de los datos es un menor de 14 años, o en los
supuestos en que así se exigiera por la Ley si fuera
mayor de esa edad, el consentimiento deberá prestarse
por sus padres o tutores.
Legitimación para el tratamiento de datos
14. Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y
transparente en relación con su titular. No se pueden recoger
ni tratar más datos personales que los estrictamente
necesarios para la finalidad perseguida en cada caso (como la
educación y orientación de los alumnos o el cumplimiento de
relaciones jurídicas o, en su caso, la divulgación y difusión de
los centros y de sus actividades). Es decir,
deben responder a una finalidad legítima, no se pueden
recabar de manera fraudulenta y su utilización
debe ser conocida por los titulares.
Principio de calidad de datos
¿Qué datos se pueden tratar y cómo?
15. Cuando se recaban o se obtienen los datos de los interesados, aun cuando no
sea necesario su consentimiento, los centros educativos han de facilitarles
información de los siguientes extremos:
* de la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales,
* de la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para
el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las
actividades del centro.
* de la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de
negarse,
* de los destinatarios de los datos.
* de los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos.
* de la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración
educativa.
Transparencia e información
16. 1 En primer lugar, relacionado con el principio de responsabilidad
activa, los responsables deben realizar una valoración del riesgo de
los tratamientos que realicen, a fin de establecer qué medidas se
deben aplicar y cómo hacerlo.
2 En segundo lugar, y en función de los riesgos detectados en el
análisis realizado anteriormente citado, los responsables y
encargados deben adoptar las medidas de seguridad, teniendo en
cuenta:
• el coste de la técnica
• los costes de aplicación
• la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento
• los riesgos para los derechos y libertades
Medidas de seguridad
17. Todas las personas que tengan
acceso a datos de carácter
personal están obligadas a
guardar secreto sobre los mismos.
Deber de secreto
18. Como regla general, se conservarán por el tiempo
estrictamente necesario para las finalidades para las
que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades
que se pudieran derivar de su tratamiento,
de manera que cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes para dicha finalidad deberá producirse la
cancelación de los mismos.
Cancelación de los datos
19. *El origen y ambiente familiar y social.
*Las características o condiciones personales.
*El desarrollo y resultados de su escolarización.
*Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario
para educar y orientar a los alumnos.
TRATAMIENTO DE DATOS POR LOS
CENTROS EDUCATIVOS
¿Qué datos pueden recabar los centros
educativos?
20. ¿Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los
padres de los alumnos?
¿Se pueden recabar datos de salud?
¿Se pueden recabar datos biométricos?
¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el
expediente académico?
¿Se pueden recabar datos para finalidades distintas de la
función propiamente educativa?
Cuando se recaban datos personales, ¿es necesario
informar a los interesados?
¿Deben los padres facilitar los datos al centro educativo?
En los casos en los que es necesario el consentimiento de
los alumnos o de sus padres o tutores, ¿cuándo y cómo
hay que recabarlo?
Bibliografía:Guías Sectoriales AEPD. I Guía para centros
educativos. Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.