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PROTECCIÓN DE DATOS
#EDUDIRECCIÓN
ÍNDICE
 1. Presentación
 2. Decálogo para un correcto uso de los
datos de carácter personal en los centros
educativos
 3. Conceptos Básicos
 4. Principios protección de datos
 5. Derechos en materia protección de
datos
1. PRESENTACIÓN
Los centros educativos, en su tarea de
hacer efectivo el derecho fundamental a la
educación que constituye su razón de ser,
también han de observar el derecho
fundamental a la protección de los datos de
carácter personal.
2. DECÁLOGO
 1. Los equipos directivos, profesores,
personal administrativo y auxiliar de los
centros educativos en el ejercicio de sus
funciones y tareas necesitan tratar datos de
carácter personal de los alumnos y de sus
familiares, lo que deberán realizar con la
debida diligencia y respeto a su privacidad e
intimidad, teniendo presente el interés y la
protección de los menores.
 2. Las Administraciones y los centros
educativos son los responsables del
tratamiento de los datos y deben formar
sobre sus principios básicos y cómo hacerlo
correctamente.
 3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el
consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que
estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación
ocasionada con las matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe
informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el
mismo impreso en el que se recojan los datos de: n la existencia de un
fichero o tratamiento de datos personales, n la finalidad para la que se
recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función
educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, n la
obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la
negativa a facilitarlos, n los destinatarios de los datos, n los derechos de
los interesados y dónde ejercitarlos, n la identidad del responsable del
tratamiento: la Administración educativa o el centro, El Reglamento
europeo amplía, a partir del 25 de mayo de 2018, la información que
debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos
mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de
datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo.
 4. Cuando sea preciso obtener el
consentimiento de los alumnos o de sus
padres o tutores para la utilización de sus
datos personales por tratarse de finalidades
distintas a la función educativa, se debe
informar con claridad de cada una de ellas,
permitiendo a los interesados oponerse a
aquellas que así lo consideren.
 5. Las TIC son herramientas fundamentales
para la gestión y el aprendizaje de los
alumnos. Las Administraciones educativas y
los centros deben conocer las aplicaciones
que vayan a utilizar, su política de privacidad
y sus condiciones de uso de éstas antes de
utilizarlas, debiendo rechazarse las que no
ofrezcan información sobre el tratamiento de
los datos personales que realicen.
 6. Las Administraciones educativas y los
centros deben disponer de protocolos,
instrucciones, guías, directrices o
recomendaciones para el uso de las TIC por
los profesores, que deberán utilizar las que
la Administración educativa y/o el centro
hayan dispuesto. Su enseñanza y uso
deberán adaptarse al grado de desarrollo del
niño.
 7. Las comunicaciones entre profesores
y padres de alumnos deben llevarse a
cabo, preferentemente, a través de los
medios puestos a disposición de ambos
por el centro educativo (plataformas
educativas, correo electrónico del
centro).
 8. El uso de aplicaciones de mensajería
instantánea (como WhatsApp) entre
profesores y padres o entre profesores y
alumnos no se recomienda. No obstante, en
aquellos casos en los que el interés superior
del menor estuviera comprometido, como en
caso de accidente o indisposición en una
excursión escolar, y con la finalidad de
informar y tranquilizar a los padres, titulares
de la patria potestad, se podrían captar
imágenes y enviárselas.
 9. Los profesores deben tener cuidado con
los contenidos del trabajo de clase que
suben a Internet. Deben enseñar a valorar la
privacidad de uno mismo y la de los demás,
así como enseñar a los alumnos que no
pueden sacar fotos ni videos de otros
alumnos ni de personal del centro escolar sin
su consentimiento y hacerlos circular por las
redes sociales, para evitar cualquier forma
de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o
de violencia de género).
 10. Cuando los centros educativos organicen
y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin
de curso, eventos deportivos) a los que
asistan los familiares de los alumnos,
constituye una buena práctica informarles,
por ejemplo, al solicitarles la autorización
para participar o mediante avisos o carteles,
de la posibilidad de grabar imágenes
exclusivamente para su uso personal y
doméstico (actividades privadas, familiares y
de amistad).
3. CONCEPTOS BÁSICOS
 a. ¿Qué es un dato de carácter personal?
El nombre y apellidos de un alumno, de
sus padres, su dirección, su número de
teléfono o su correo electrónico son datos de
carácter personal. También lo son las
imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la
profesión, los estudios o el lugar donde
trabajan los padres, o su número de cuenta
bancaria.
 b. Datos especialmente protegidos
 Los centros educativos recaban en muchos casos, a
través de sus servicios médicos o botiquines, datos
de salud relacionados con las lesiones o
enfermedades que pudieran sufrir los alumnos
durante su estancia en el centro. También recogen
datos de salud de los alumnos para el ejercicio de la
función educativa, discapacidades físicas o
psíquicas, por ejemplo del síndrome TDAH. Para
prestar el servicio de comedor también es necesario
recabar datos de salud que permitan conocer los
alumnos que son celiacos, diabéticos o que padecen
alergias alimentarias. También son datos de salud los
contenidos en los informes psicopedagógicos de los
alumnos. No tiene la consideración de categoría
especial de datos o datos sensibles el que un alumno
curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho
de cursar la misma no implica revelación de su
 c. ¿De quién son los datos de carácter
personal?
Cada persona es titular de sus
respectivos datos de carácter personal.
 d. ¿Qué es un fichero?
Los datos que contienen los ficheros
responden a operaciones de tratamiento para
finalidades determinadas. Ejemplos de
ficheros: “Expediente académico del alumno”,
“Actividades extraescolares”, “Personal
docente”, “Personal no docente”,
“Videovigilancia”, “Facturación” o “Servicio
médico”.
 e. ¿Qué se entiende por tratamiento de
datos?
La recogida de los datos de los alumnos y
de sus padres al inicio del curso escolar es un
ejemplo claro de tratamiento de datos de carácter
personal. Igualmente lo es el mantenimiento y la
actualización del expediente del alumno y su
transmisión a un nuevo centro en caso de
traslado, así como la captación y grabación de
imágenes a través de sistemas de videovigilancia.
 f. ¿Quién es el responsable del tratamiento de
datos? El responsable del tratamiento es la
persona física o jurídica, pública o privada, que
decide sobre la finalidad, contenido y uso del
mismo, bien por decisión directa o porque así le
viene impuesto por una norma legal.
 g. ¿Quién es el encargado del tratamiento de
datos?
 Las empresas que sean contratadas por el centro o
la Administración educativa para prestar los
servicios de comedor, servicio médico, transporte
escolar o el de seguridad tienen la consideración
de encargados del tratamiento de datos
personales. El equipo directivo del centro, los
profesores, o el personal de administración y
4. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
 a. Legitimación para el tratamiento de datos
 b. Principio de calidad de datos ¿Qué datos
se pueden tratar y cómo?
 c. Transparencia e información
 d. Medidas de seguridad
 e. Deber de secreto
 f. Cancelación de los datos
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  • 2. ÍNDICE  1. Presentación  2. Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos  3. Conceptos Básicos  4. Principios protección de datos  5. Derechos en materia protección de datos
  • 3. 1. PRESENTACIÓN Los centros educativos, en su tarea de hacer efectivo el derecho fundamental a la educación que constituye su razón de ser, también han de observar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.
  • 4. 2. DECÁLOGO  1. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores.
  • 5.  2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
  • 6.  3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de: n la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, n la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, n la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos, n los destinatarios de los datos, n los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos, n la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro, El Reglamento europeo amplía, a partir del 25 de mayo de 2018, la información que debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo.
  • 7.  4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
  • 8.  5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.
  • 9.  6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del niño.
  • 10.  7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
  • 11.  8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
  • 12.  9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).
  • 13.  10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).
  • 14. 3. CONCEPTOS BÁSICOS  a. ¿Qué es un dato de carácter personal? El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
  • 15.  b. Datos especialmente protegidos  Los centros educativos recaban en muchos casos, a través de sus servicios médicos o botiquines, datos de salud relacionados con las lesiones o enfermedades que pudieran sufrir los alumnos durante su estancia en el centro. También recogen datos de salud de los alumnos para el ejercicio de la función educativa, discapacidades físicas o psíquicas, por ejemplo del síndrome TDAH. Para prestar el servicio de comedor también es necesario recabar datos de salud que permitan conocer los alumnos que son celiacos, diabéticos o que padecen alergias alimentarias. También son datos de salud los contenidos en los informes psicopedagógicos de los alumnos. No tiene la consideración de categoría especial de datos o datos sensibles el que un alumno curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho de cursar la misma no implica revelación de su
  • 16.  c. ¿De quién son los datos de carácter personal? Cada persona es titular de sus respectivos datos de carácter personal.  d. ¿Qué es un fichero? Los datos que contienen los ficheros responden a operaciones de tratamiento para finalidades determinadas. Ejemplos de ficheros: “Expediente académico del alumno”, “Actividades extraescolares”, “Personal docente”, “Personal no docente”, “Videovigilancia”, “Facturación” o “Servicio médico”.
  • 17.  e. ¿Qué se entiende por tratamiento de datos? La recogida de los datos de los alumnos y de sus padres al inicio del curso escolar es un ejemplo claro de tratamiento de datos de carácter personal. Igualmente lo es el mantenimiento y la actualización del expediente del alumno y su transmisión a un nuevo centro en caso de traslado, así como la captación y grabación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia.
  • 18.  f. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos? El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del mismo, bien por decisión directa o porque así le viene impuesto por una norma legal.  g. ¿Quién es el encargado del tratamiento de datos?  Las empresas que sean contratadas por el centro o la Administración educativa para prestar los servicios de comedor, servicio médico, transporte escolar o el de seguridad tienen la consideración de encargados del tratamiento de datos personales. El equipo directivo del centro, los profesores, o el personal de administración y
  • 19. 4. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS  a. Legitimación para el tratamiento de datos  b. Principio de calidad de datos ¿Qué datos se pueden tratar y cómo?  c. Transparencia e información  d. Medidas de seguridad  e. Deber de secreto  f. Cancelación de los datos