Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Se trata de un resumen sobre la resolución de protección de datos en la comunidad valenciana. Al final de la presentación hay un modelo para solicitar consentimiento de recogida de datos y otro modelo para avisar sobre la posibilidad de grabar imágenes para uso doméstico
Conversia - Protección de Datos en centros educativosConversia
Se acerca septiembre y con ello el inicio de un nuevo curso escolar. Desde el momento de la solicitud de la plaza, la matrícula, la gestión de expedientes académicos, de becas o de ayudas, hasta los servicios de comedor, transporte, etc., conllevan el tratamiento de los datos personales de los alumnos, así como los de otros colectivos como padres, tutores o profesores.
Coincidiendo con el inicio del curso escolar, la AEPD publicó el año pasado una guía en la que responde a más de 80 dudas planteadas por padres y profesores sobre la privacidad y la protección de datos de los menores de edad y el tratamiento de esta materia en los centros escolares. Desde Conversia, compartimos con vosotros este recurso de la AEPD para resolver dudas y problemas sobre esta temática en los centros escolares.
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Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
Se trata de un resumen sobre la resolución de protección de datos en la comunidad valenciana. Al final de la presentación hay un modelo para solicitar consentimiento de recogida de datos y otro modelo para avisar sobre la posibilidad de grabar imágenes para uso doméstico
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Se acerca septiembre y con ello el inicio de un nuevo curso escolar. Desde el momento de la solicitud de la plaza, la matrícula, la gestión de expedientes académicos, de becas o de ayudas, hasta los servicios de comedor, transporte, etc., conllevan el tratamiento de los datos personales de los alumnos, así como los de otros colectivos como padres, tutores o profesores.
Coincidiendo con el inicio del curso escolar, la AEPD publicó el año pasado una guía en la que responde a más de 80 dudas planteadas por padres y profesores sobre la privacidad y la protección de datos de los menores de edad y el tratamiento de esta materia en los centros escolares. Desde Conversia, compartimos con vosotros este recurso de la AEPD para resolver dudas y problemas sobre esta temática en los centros escolares.
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Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
Presentación en forma de Pechakucha (20 diapositivas) sobre la protección de datos de menores en los centros educativos en el marco del curso "El desarrollo de la función directiva" del INTEF.
Por Néstor Banderas Navarro.
2. ÍNDICE
1. Presentación
2. Decálogo para un correcto uso de los
datos de carácter personal en los centros
educativos
3. Conceptos Básicos
4. Principios protección de datos
5. Derechos en materia protección de
datos
3. 1. PRESENTACIÓN
Los centros educativos, en su tarea de
hacer efectivo el derecho fundamental a la
educación que constituye su razón de ser,
también han de observar el derecho
fundamental a la protección de los datos de
carácter personal.
4. 2. DECÁLOGO
1. Los equipos directivos, profesores,
personal administrativo y auxiliar de los
centros educativos en el ejercicio de sus
funciones y tareas necesitan tratar datos de
carácter personal de los alumnos y de sus
familiares, lo que deberán realizar con la
debida diligencia y respeto a su privacidad e
intimidad, teniendo presente el interés y la
protección de los menores.
5. 2. Las Administraciones y los centros
educativos son los responsables del
tratamiento de los datos y deben formar
sobre sus principios básicos y cómo hacerlo
correctamente.
6. 3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el
consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que
estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación
ocasionada con las matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe
informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el
mismo impreso en el que se recojan los datos de: n la existencia de un
fichero o tratamiento de datos personales, n la finalidad para la que se
recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función
educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, n la
obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la
negativa a facilitarlos, n los destinatarios de los datos, n los derechos de
los interesados y dónde ejercitarlos, n la identidad del responsable del
tratamiento: la Administración educativa o el centro, El Reglamento
europeo amplía, a partir del 25 de mayo de 2018, la información que
debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos
mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de
datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo.
7. 4. Cuando sea preciso obtener el
consentimiento de los alumnos o de sus
padres o tutores para la utilización de sus
datos personales por tratarse de finalidades
distintas a la función educativa, se debe
informar con claridad de cada una de ellas,
permitiendo a los interesados oponerse a
aquellas que así lo consideren.
8. 5. Las TIC son herramientas fundamentales
para la gestión y el aprendizaje de los
alumnos. Las Administraciones educativas y
los centros deben conocer las aplicaciones
que vayan a utilizar, su política de privacidad
y sus condiciones de uso de éstas antes de
utilizarlas, debiendo rechazarse las que no
ofrezcan información sobre el tratamiento de
los datos personales que realicen.
9. 6. Las Administraciones educativas y los
centros deben disponer de protocolos,
instrucciones, guías, directrices o
recomendaciones para el uso de las TIC por
los profesores, que deberán utilizar las que
la Administración educativa y/o el centro
hayan dispuesto. Su enseñanza y uso
deberán adaptarse al grado de desarrollo del
niño.
10. 7. Las comunicaciones entre profesores
y padres de alumnos deben llevarse a
cabo, preferentemente, a través de los
medios puestos a disposición de ambos
por el centro educativo (plataformas
educativas, correo electrónico del
centro).
11. 8. El uso de aplicaciones de mensajería
instantánea (como WhatsApp) entre
profesores y padres o entre profesores y
alumnos no se recomienda. No obstante, en
aquellos casos en los que el interés superior
del menor estuviera comprometido, como en
caso de accidente o indisposición en una
excursión escolar, y con la finalidad de
informar y tranquilizar a los padres, titulares
de la patria potestad, se podrían captar
imágenes y enviárselas.
12. 9. Los profesores deben tener cuidado con
los contenidos del trabajo de clase que
suben a Internet. Deben enseñar a valorar la
privacidad de uno mismo y la de los demás,
así como enseñar a los alumnos que no
pueden sacar fotos ni videos de otros
alumnos ni de personal del centro escolar sin
su consentimiento y hacerlos circular por las
redes sociales, para evitar cualquier forma
de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o
de violencia de género).
13. 10. Cuando los centros educativos organicen
y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin
de curso, eventos deportivos) a los que
asistan los familiares de los alumnos,
constituye una buena práctica informarles,
por ejemplo, al solicitarles la autorización
para participar o mediante avisos o carteles,
de la posibilidad de grabar imágenes
exclusivamente para su uso personal y
doméstico (actividades privadas, familiares y
de amistad).
14. 3. CONCEPTOS BÁSICOS
a. ¿Qué es un dato de carácter personal?
El nombre y apellidos de un alumno, de
sus padres, su dirección, su número de
teléfono o su correo electrónico son datos de
carácter personal. También lo son las
imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la
profesión, los estudios o el lugar donde
trabajan los padres, o su número de cuenta
bancaria.
15. b. Datos especialmente protegidos
Los centros educativos recaban en muchos casos, a
través de sus servicios médicos o botiquines, datos
de salud relacionados con las lesiones o
enfermedades que pudieran sufrir los alumnos
durante su estancia en el centro. También recogen
datos de salud de los alumnos para el ejercicio de la
función educativa, discapacidades físicas o
psíquicas, por ejemplo del síndrome TDAH. Para
prestar el servicio de comedor también es necesario
recabar datos de salud que permitan conocer los
alumnos que son celiacos, diabéticos o que padecen
alergias alimentarias. También son datos de salud los
contenidos en los informes psicopedagógicos de los
alumnos. No tiene la consideración de categoría
especial de datos o datos sensibles el que un alumno
curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho
de cursar la misma no implica revelación de su
16. c. ¿De quién son los datos de carácter
personal?
Cada persona es titular de sus
respectivos datos de carácter personal.
d. ¿Qué es un fichero?
Los datos que contienen los ficheros
responden a operaciones de tratamiento para
finalidades determinadas. Ejemplos de
ficheros: “Expediente académico del alumno”,
“Actividades extraescolares”, “Personal
docente”, “Personal no docente”,
“Videovigilancia”, “Facturación” o “Servicio
médico”.
17. e. ¿Qué se entiende por tratamiento de
datos?
La recogida de los datos de los alumnos y
de sus padres al inicio del curso escolar es un
ejemplo claro de tratamiento de datos de carácter
personal. Igualmente lo es el mantenimiento y la
actualización del expediente del alumno y su
transmisión a un nuevo centro en caso de
traslado, así como la captación y grabación de
imágenes a través de sistemas de videovigilancia.
18. f. ¿Quién es el responsable del tratamiento de
datos? El responsable del tratamiento es la
persona física o jurídica, pública o privada, que
decide sobre la finalidad, contenido y uso del
mismo, bien por decisión directa o porque así le
viene impuesto por una norma legal.
g. ¿Quién es el encargado del tratamiento de
datos?
Las empresas que sean contratadas por el centro o
la Administración educativa para prestar los
servicios de comedor, servicio médico, transporte
escolar o el de seguridad tienen la consideración
de encargados del tratamiento de datos
personales. El equipo directivo del centro, los
profesores, o el personal de administración y
19. 4. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
a. Legitimación para el tratamiento de datos
b. Principio de calidad de datos ¿Qué datos
se pueden tratar y cómo?
c. Transparencia e información
d. Medidas de seguridad
e. Deber de secreto
f. Cancelación de los datos