La ley describe los principios fundamentales de las universidades venezolanas, incluyendo su autonomía, objetivos de enseñanza e investigación, y estructura de gobierno. Establece el Consejo Nacional de Universidades para coordinar el sistema universitario y supervisar el cumplimiento de la ley. También describe la organización interna de las universidades, facultades e institutos, así como los deberes y protecciones del personal docente e investigadores.
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con el país mediante su contribución doctrinaria y formar equipos profesionales para el desarrollo nacional (Artículo 2-3). También crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar las relaciones entre las universidades (Artículo 18).
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con la orientación del país mediante su contribución doctrinaria (Artículo 2). Asigna a las universidades la función rectora en educación, cultura y ciencia (Artículo 3).
La ley de universidades establece las disposiciones fundamentales para las universidades en Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores del hombre. Establece que las universidades son autónomas pero deben coordinarse con el sistema educativo nacional y servir a los intereses de la nación. Crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar el desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país.
Este documento presenta la Ley Universitaria de Perú. Establece las disposiciones generales sobre las universidades, incluyendo sus fines, principios de autonomía, y tipos de universidades públicas y privadas. También describe la organización académica y administrativa de las universidades, incluyendo facultades, departamentos, institutos y oficinas.
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación universitaria y explica que es un paso posterior a la educación secundaria que se imparte en universidades e instituciones de formación profesional superior. También resume la fundamentación legal de la educación superior en Venezuela según la Constitución, la Ley de Universidades y otros marcos legales.
La ley universitaria establece las disposiciones generales, el régimen académico y administrativo de las universidades peruanas. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas al estudio, la investigación y la educación. Establece los principios y fines de las universidades, así como su organización en facultades, departamentos y otras unidades. Además, regula aspectos como los grados académicos, títulos profesionales, admisiones, horarios y duración de los estudios.
La ley universitaria establece las disposiciones generales, el régimen académico y administrativo de las universidades peruanas. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas al estudio, la investigación y la educación. Establece los principios y fines de las universidades, así como su organización en facultades, departamentos y otras unidades. Además, regula aspectos como los grados académicos, títulos profesionales, admisiones, horarios y planes de estudio.
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias e instituciones de formación profesional y puede ser de pregrado o posgrado. También describe las leyes y organismos clave que rigen la educación superior en Venezuela como la Ley de Universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Finalmente, resume los diferentes tipos de instituciones de educación superior en Venezuela como universidades nacionales autónomas y experimentales, e institutos y colegios universit
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con el país mediante su contribución doctrinaria y formar equipos profesionales para el desarrollo nacional (Artículo 2-3). También crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar las relaciones entre las universidades (Artículo 18).
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con la orientación del país mediante su contribución doctrinaria (Artículo 2). Asigna a las universidades la función rectora en educación, cultura y ciencia (Artículo 3).
La ley de universidades establece las disposiciones fundamentales para las universidades en Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores del hombre. Establece que las universidades son autónomas pero deben coordinarse con el sistema educativo nacional y servir a los intereses de la nación. Crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar el desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país.
Este documento presenta la Ley Universitaria de Perú. Establece las disposiciones generales sobre las universidades, incluyendo sus fines, principios de autonomía, y tipos de universidades públicas y privadas. También describe la organización académica y administrativa de las universidades, incluyendo facultades, departamentos, institutos y oficinas.
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación universitaria y explica que es un paso posterior a la educación secundaria que se imparte en universidades e instituciones de formación profesional superior. También resume la fundamentación legal de la educación superior en Venezuela según la Constitución, la Ley de Universidades y otros marcos legales.
La ley universitaria establece las disposiciones generales, el régimen académico y administrativo de las universidades peruanas. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas al estudio, la investigación y la educación. Establece los principios y fines de las universidades, así como su organización en facultades, departamentos y otras unidades. Además, regula aspectos como los grados académicos, títulos profesionales, admisiones, horarios y duración de los estudios.
La ley universitaria establece las disposiciones generales, el régimen académico y administrativo de las universidades peruanas. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas al estudio, la investigación y la educación. Establece los principios y fines de las universidades, así como su organización en facultades, departamentos y otras unidades. Además, regula aspectos como los grados académicos, títulos profesionales, admisiones, horarios y planes de estudio.
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias e instituciones de formación profesional y puede ser de pregrado o posgrado. También describe las leyes y organismos clave que rigen la educación superior en Venezuela como la Ley de Universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Finalmente, resume los diferentes tipos de instituciones de educación superior en Venezuela como universidades nacionales autónomas y experimentales, e institutos y colegios universit
Trabajo sobre educación superior Christian Juan Carlos MantillaChristian Carlos
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Explica que está regulada por la Constitución Nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la Ley de Universidades, que establece la autoridad de los rectores, vicerrectores, secretarios y consejos universitarios. Además, detalla la clasificación y requisitos del personal docente, así como los niveles de pregrado y postgrado de la educación superior venezolana.
El documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación superior y las universidades según la Ley de Universidades de Venezuela. Explica que el órgano rector de la educación superior es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la fundamentación legal de la educación superior incluyendo la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios.
Este documento presenta la Ley de Universidades de Venezuela. Establece que las universidades son instituciones al servicio de la nación cuya misión es crear, asimilar y difundir el saber a través de la investigación y la enseñanza. También crea el Consejo Nacional de Universidades, el cual es responsable de asegurar el cumplimiento de esta ley y coordinar las relaciones entre las universidades. El Consejo estará integrado por rectores, representantes de profesores y estudiantes, y otros miembros.
1) La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es la universidad más antigua del Perú, fundada oficialmente en 1551 por decreto del emperador Carlos V.
2) La Ley de Universidades de 1970 estableció las bases legales para la creación y funcionamiento de las universidades peruanas, tanto públicas como privadas, garantizando su autonomía académica, administrativa y económica.
3) A partir de esta ley se crearon numerosas universidades privadas en el Perú.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la Ley de Educación Superior de Ecuador. Establece el Sistema Nacional de Educación Superior, que incluye universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos. También crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) como el organismo regulador y coordinador del sistema, e incluye disposiciones sobre la autonomía de las instituciones de educación superior.
Este documento presenta la Ley de Educación Superior del Ecuador. Establece que el objetivo de la educación superior es la búsqueda de la verdad, el desarrollo cultural y científico a través de la investigación, docencia y vinculación con la comunidad. Crear un sistema nacional de educación superior que incluye universidades públicas y privadas. Garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior.
La ley de universidades de Venezuela establece las disposiciones fundamentales para las universidades del país. Define a la universidad como una institución dedicada a buscar la verdad y fortalecer los valores trascendentales del hombre. Asigna un presupuesto mínimo anual del 1.5% de las rentas nacionales para las universidades. Otorga prerrogativas de patrimonio a las universidades equivalentes a las del gobierno nacional. Establece los requisitos y funciones de los representantes estudiantiles y profesores ante el Consejo Nacional de Universidades, así
Este documento presenta la Ley de Universidades de Venezuela. Establece que las universidades son instituciones al servicio de la nación encargadas de crear, asimilar y difundir el saber a través de la investigación y la enseñanza. También crea el Consejo Nacional de Universidades, el cual es responsable de asegurar el cumplimiento de la ley por las universidades y coordinar sus planes docentes, culturales y científicos. Finalmente, detalla las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, que incluyen definir la orientación del sistema univers
Este documento presenta partes de una ley de educación superior ecuatoriana. Establece el marco legal para el sistema de educación superior del país, incluyendo la creación de un Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) para regular y coordinar el sistema. También establece una Asamblea de la Universidad Ecuatoriana como el máximo organismo de políticas para el sistema universitario. Define los objetivos y principios de las instituciones de educación superior, como la búsqueda de la verdad y el desarrollo cultural y científico.
Este documento presenta el Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Establece los principios, fines y funciones de la universidad, así como su régimen académico, de gobierno, organización administrativa y económica. Se compone de 18 títulos que regulan aspectos como la estructura académica de la universidad a través de facultades, escuelas y departamentos, el sistema de gobierno, los estudios y grados, los derechos y deberes de profesores y estudiantes, y la administra
El documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias superiores e instituciones de formación profesional y ofrece estudios profesionales o académicos de pregrado y posgrado. También describe las leyes y organismos como el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria que regulan la educación superior en el país.
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feusFrancisco Morales
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Sinaloa (FEUS). Establece la estructura y principios de la organización, incluyendo su personalidad jurídica, principios, fines, órganos de gobierno y procesos electorales. Los órganos principales son el Congreso Estatal, máximo órgano de gobierno; y el Consejo General, órgano de gobierno entre congresos. También define los derechos y obligaciones de los miembros de FEUS.
El documento presenta una descripción del perfil deseado para los docentes del siglo XXI. Señala que los maestros desempeñan un papel clave en los procesos de transformación educativa al ser la conexión entre los cambios estructurales e institucionales y los procesos de enseñanza y aprendizaje. Indica que los docentes deben comprometerse con la adaptación continua de su práctica docente a las necesidades de los estudiantes y el entorno, basándose en las políticas educativas nacionales.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye pregrado y postgrado. Distingue entre universidades e institutos y colegios universitarios a nivel de pregrado. También cubre los niveles de postgrado y resume los principales aspectos de la Ley de Universidades, incluyendo la fundamentación legal de las universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el órgano rector.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye los niveles de pregrado y postgrado. Explica que las universidades se dividen en autónomas, experimentales y privadas, mientras que los institutos y colegios universitarios pueden ser politécnicos, pedagógicos u otros. También resume los principales artículos de la Ley de Universidades, incluida la fundamentación legal de las universidades y el rol del Consejo Nacional de Universidades y del Rector. Finalmente
El documento establece los principios constitucionales sobre la educación superior en Ecuador. Según la Constitución, la educación superior es un derecho y debe cumplir con los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia e integralidad. El documento también describe las instituciones y organismos que rigen el sistema de educación superior, como universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores.
Decreto por el que se reforman los artículos 3oUsebeq
El documento describe enmiendas a la Constitución de México relacionadas con la educación. Se reforman artículos para garantizar la calidad de la educación obligatoria, definir la educación como un servicio nacional y de calidad, y establecer la autonomía de las universidades. También se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para evaluar la calidad del sistema educativo.
2.1 Normas que regulan el funcionamiento de la uncspgiunc
Este documento resume las principales normas que regulan el funcionamiento de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) de acuerdo a la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la UNC. La Constitución y la Ley garantizan la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. El Estatuto establece los órganos de gobierno de la UNC, como la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rector, así como la integración de la universidad y las atribuciones de los
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley Universitaria en Perú. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas a la educación, investigación y extensión social. Describe sus fines, principios de gobierno, organización académica y requisitos para obtener grados y títulos profesionales. Además, explica la estructura de gobierno de las universidades a través de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y el Rector.
Trabajo sobre educación superior Christian Juan Carlos MantillaChristian Carlos
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Explica que está regulada por la Constitución Nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la Ley de Universidades, que establece la autoridad de los rectores, vicerrectores, secretarios y consejos universitarios. Además, detalla la clasificación y requisitos del personal docente, así como los niveles de pregrado y postgrado de la educación superior venezolana.
El documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación superior y las universidades según la Ley de Universidades de Venezuela. Explica que el órgano rector de la educación superior es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la fundamentación legal de la educación superior incluyendo la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios.
Este documento presenta la Ley de Universidades de Venezuela. Establece que las universidades son instituciones al servicio de la nación cuya misión es crear, asimilar y difundir el saber a través de la investigación y la enseñanza. También crea el Consejo Nacional de Universidades, el cual es responsable de asegurar el cumplimiento de esta ley y coordinar las relaciones entre las universidades. El Consejo estará integrado por rectores, representantes de profesores y estudiantes, y otros miembros.
1) La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es la universidad más antigua del Perú, fundada oficialmente en 1551 por decreto del emperador Carlos V.
2) La Ley de Universidades de 1970 estableció las bases legales para la creación y funcionamiento de las universidades peruanas, tanto públicas como privadas, garantizando su autonomía académica, administrativa y económica.
3) A partir de esta ley se crearon numerosas universidades privadas en el Perú.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la Ley de Educación Superior de Ecuador. Establece el Sistema Nacional de Educación Superior, que incluye universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos. También crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) como el organismo regulador y coordinador del sistema, e incluye disposiciones sobre la autonomía de las instituciones de educación superior.
Este documento presenta la Ley de Educación Superior del Ecuador. Establece que el objetivo de la educación superior es la búsqueda de la verdad, el desarrollo cultural y científico a través de la investigación, docencia y vinculación con la comunidad. Crear un sistema nacional de educación superior que incluye universidades públicas y privadas. Garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior.
La ley de universidades de Venezuela establece las disposiciones fundamentales para las universidades del país. Define a la universidad como una institución dedicada a buscar la verdad y fortalecer los valores trascendentales del hombre. Asigna un presupuesto mínimo anual del 1.5% de las rentas nacionales para las universidades. Otorga prerrogativas de patrimonio a las universidades equivalentes a las del gobierno nacional. Establece los requisitos y funciones de los representantes estudiantiles y profesores ante el Consejo Nacional de Universidades, así
Este documento presenta la Ley de Universidades de Venezuela. Establece que las universidades son instituciones al servicio de la nación encargadas de crear, asimilar y difundir el saber a través de la investigación y la enseñanza. También crea el Consejo Nacional de Universidades, el cual es responsable de asegurar el cumplimiento de la ley por las universidades y coordinar sus planes docentes, culturales y científicos. Finalmente, detalla las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, que incluyen definir la orientación del sistema univers
Este documento presenta partes de una ley de educación superior ecuatoriana. Establece el marco legal para el sistema de educación superior del país, incluyendo la creación de un Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) para regular y coordinar el sistema. También establece una Asamblea de la Universidad Ecuatoriana como el máximo organismo de políticas para el sistema universitario. Define los objetivos y principios de las instituciones de educación superior, como la búsqueda de la verdad y el desarrollo cultural y científico.
Este documento presenta el Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Establece los principios, fines y funciones de la universidad, así como su régimen académico, de gobierno, organización administrativa y económica. Se compone de 18 títulos que regulan aspectos como la estructura académica de la universidad a través de facultades, escuelas y departamentos, el sistema de gobierno, los estudios y grados, los derechos y deberes de profesores y estudiantes, y la administra
El documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias superiores e instituciones de formación profesional y ofrece estudios profesionales o académicos de pregrado y posgrado. También describe las leyes y organismos como el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria que regulan la educación superior en el país.
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feusFrancisco Morales
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Sinaloa (FEUS). Establece la estructura y principios de la organización, incluyendo su personalidad jurídica, principios, fines, órganos de gobierno y procesos electorales. Los órganos principales son el Congreso Estatal, máximo órgano de gobierno; y el Consejo General, órgano de gobierno entre congresos. También define los derechos y obligaciones de los miembros de FEUS.
El documento presenta una descripción del perfil deseado para los docentes del siglo XXI. Señala que los maestros desempeñan un papel clave en los procesos de transformación educativa al ser la conexión entre los cambios estructurales e institucionales y los procesos de enseñanza y aprendizaje. Indica que los docentes deben comprometerse con la adaptación continua de su práctica docente a las necesidades de los estudiantes y el entorno, basándose en las políticas educativas nacionales.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye pregrado y postgrado. Distingue entre universidades e institutos y colegios universitarios a nivel de pregrado. También cubre los niveles de postgrado y resume los principales aspectos de la Ley de Universidades, incluyendo la fundamentación legal de las universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el órgano rector.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye los niveles de pregrado y postgrado. Explica que las universidades se dividen en autónomas, experimentales y privadas, mientras que los institutos y colegios universitarios pueden ser politécnicos, pedagógicos u otros. También resume los principales artículos de la Ley de Universidades, incluida la fundamentación legal de las universidades y el rol del Consejo Nacional de Universidades y del Rector. Finalmente
El documento establece los principios constitucionales sobre la educación superior en Ecuador. Según la Constitución, la educación superior es un derecho y debe cumplir con los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia e integralidad. El documento también describe las instituciones y organismos que rigen el sistema de educación superior, como universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores.
Decreto por el que se reforman los artículos 3oUsebeq
El documento describe enmiendas a la Constitución de México relacionadas con la educación. Se reforman artículos para garantizar la calidad de la educación obligatoria, definir la educación como un servicio nacional y de calidad, y establecer la autonomía de las universidades. También se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para evaluar la calidad del sistema educativo.
2.1 Normas que regulan el funcionamiento de la uncspgiunc
Este documento resume las principales normas que regulan el funcionamiento de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) de acuerdo a la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la UNC. La Constitución y la Ley garantizan la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. El Estatuto establece los órganos de gobierno de la UNC, como la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rector, así como la integración de la universidad y las atribuciones de los
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley Universitaria en Perú. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas a la educación, investigación y extensión social. Describe sus fines, principios de gobierno, organización académica y requisitos para obtener grados y títulos profesionales. Además, explica la estructura de gobierno de las universidades a través de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y el Rector.
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Ley de Universidades Gerardd Galvis G. SeccionT2
1. L E Y D E U N I V E R S I D A D E S
Nombre y apellido: Gerardd Galvis G.
Ética y Cultura Universitaria T2
C.I: 31.061.143
TUTOR: Dustin Martínez Mora
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
SAN CRISTOBAL – EDO. TACHIRA
2. ¿QUE ES Y CUALES SE MENCIONAN?
Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores,
objetivos y procesos primordiales de la enseñanza universitaria y
regular la organización, composición, administración y manejo del
Subsistema de Enseñanza Universitaria, como parte miembro del
Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela y
pueden dividirse y mencionarse de la siguiente manera en estos
diferentes tipos y sus artículos mas importantes o mas resaltantes
3. D I S P O S I C I O N E S F U N D A M E N T A L E S
Artículo 1: La Universidad es básicamente una sociedad de intereses espirituales que
centra a docentes y alumnos en la labor de buscar la realidad y afianzar los valores
trascendentales de las personas.
Artículo 3: Las Universidades tienen que hacer una funcionalidad rectora en la
enseñanza, la cultura y la ciencia. Para consumar esta tarea, sus ocupaciones se guiarán a
producir, asimilar y dar a conocer el razonamiento por medio de la indagación y la
educación; a terminar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores, y
a conformar los conjuntos técnicos que requiere la nación para su desarrollo y aumento.
Artículo 5: Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de
estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán dentro de una estrecha
coordinación con dicho sistema.
Articulo 8: Las Universidades Nacionales adquirirán personalidad jurídica con la
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto del Ejecutivo
Nacional por el cual se crean. Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento
la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y
176 de la presente Ley.
Artículo 10: Acorde a lo dispuesto en la Ley de Enseñanza, el Ejecutivo Nacional, oída
la crítica del Consejo Nacional de Universidades, va a poder generar Universidades
Nacionales Experimentales con el objetivo de ensayar novedosas orientaciones y
construcciones en Enseñanza Preeminente. Estas Universidades disfrutarán de soberanía
en las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa. Su organización
y desempeño se establecerá por reglamento ejecutivo y van a ser objeto de evaluación
periódica a los objetivos de aprovechar los resultados servibles para la renovación del
sistema y decidir la continuación, modificación o eliminación de su status.
Artículo 11: En las Universidades Nacionales los estudios ordinarios son gratuitos; sin
embargo, los alumnos que deban repetir el curso total o parcialmente por haber sido
aplazados, pagarán el arancel que establezca el Reglamento.
Artículo 12: Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Este patrimonio estará integrado por los
bienes que les pertenezcan o que puedan adquirir por cualquier título legal.
Artículo 6: La finalidad de la Universidad, tal como se define en los artículos anteriores,
es una en toda la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio
donde cada Universidad funcione y se respetará la libertad de iniciativa de cada Institución.
Artículo 14: Los bienes y rentas de las Universidades Nacionales no estarán
sometidos al sistema de los bienes nacionales que instituye la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional. Sus ingresos y egresos no se considerarán como costos públicos, ni
estarán sometidos al sistema del Presupuesto Nacional, y su fiscalización se va a hacer por
los burócratas que designe el Consejo Nacional de Universidades,
Artículo 2: Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas
corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución
doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
Artículo 17: El Estado reconocerá para todos los efectos legales los grados, títulos y
certificados de competencia que otorguen y expidan las Universidades Nacionales. Los
grados, títulos y certificados de competencia que otorguen y expidan las Universidades
Privadas sólo producirán efectos legales al ser refrendados de conformidad con lo
establecido en el Articulo 182 de la presente Ley.
Artículo 9: Dando a entender que la mayoría de las Universidades son autónomas.
Dentro de todas las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento pueden dividirse en:
Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas; Autonomía
académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y
de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento primordial de sus fines;
administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de
investigación y administrativo. Y Autonomía económica y financiera para organizar y
administrar todo su su patrimonio en si
Artículo 15: Las Universidades Nacionales gozarán en cuanto a su patrimonio, de las
prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Artículo 7: El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el
mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades
universitarias; solo va a poder ser allanado para impedir la consumación de un delito o para
consumar las elecciones de los Tribunales de Justicia. institución. Corresponde a las
autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al
independiente ingreso y circulación, y estabilidad de los inmuebles y estructuras situados en
las zonas donde funcionen las universidades, y las otras medidas que fueren correctas a los
objetivos de proteger y asegurar el orden público y la estabilidad de los individuos y de los
bienes, aunque dichos formen parte del patrimonio de la Universidad.
4. C O N S E J O N A C I O N A L D E U N I V E R S I D A D E
S
Artículo 18: El Consejo Nacional de Universidades es el organismo delegado de afirmar el
cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las interacciones de ellas
entre si y con lo demás del sistema educativo, de armonizar sus planes evidentes, culturales y
científicos y de planear su desarrollo según con las necesidades de la nación. Este Consejo, con
base en Caracas, va a tener un Secretario persistente y una Oficina de Planeación del Sector
Universitario, asociada a los otros organismos de organización educativa, que le va a servir de
asesoría técnica.
Artículo 19: El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de
Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades Privadas; tres representantes de
los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades
Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales
Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas, entre los profesores de
ellas con rango no inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos a
razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango
académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la Comisión
Delegada; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
También formarán parte del Consejo, con derecho a voz, el Secretario del Consejo, el Director de
Oficina de Planificación del Sector Universitario, un representante del Ministerio de Hacienda y un
Decano por cada Universidad Nacional
Artículo 22: La Oficina de Planificación del Sector Universitario estará
bajo la dirección de un funcionario, designado por el Ejecutivo Nacional, quien
deberá ser profesional universitario especializado, con amplia experiencia en
planeamiento educativo, en administración universitaria o en otras áreas sociales
estrechamente vinculadas al desarrollo de la educación
5. U N I V E R S I D A D E S N A C I O N A L E S
C O N S E J O U N I V E R S I T A R I O
Artículo 24: La autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo
Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de los
Vice-Rectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 26: Son atribuciones del Consejo Universitario: Coordinar las labores
de enseñanza y las de investigación y las demás actividades académicas de la
Universidad; Estimular y mantener las relaciones universitarias nacionales e
internacionales Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválida de títulos,
equivalencia de estudios y Traslados Dictar los Reglamentos Internos que le
correspondan conforme a esta Ley.
Artículo 25: El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo
presidirá, los Vice-Rectores, el Secretario, los Decanos de las Facultades, cinco
representantes de los profesores, tres representantes de los estudiantes, un
representante de los egresados y un delegado del Ministerio de Educación
R E C T O R, V I C E R E C T O R E S Y S E C R E T A R I
O
Artículo 28: El Rector, los Vice-Rectores y el Secretario de las Universidades,
deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener
suficientes credenciales científicas y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o
de investigación en alguna universidad venezolana durante cinco años por lo menos.
Artículo 36: Son atribuciones del Rector: Cumplir y hacer cumplir en la respectiva
Universidad las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades y
Presidir el Consejo Universitario y ejecutar sus acuerdos; Dirigir, coordinar y vigilar, en
nombre del Consejo Universitario, el normal desarrollo de las actividades universitarias;
Artículo 41: En caso de falta absoluta del Rector, de los Vice-Rectores o del
Secretario, se procederá a la elección de quien deba sustituirlo por el resto del período.
Artículo 42: Las faltas temporales del Rector, de los Vice-Rectores o del
Secretario, no podrán ser mayores de noventa días, salvo casos extraordinarios, que
resolverá el Consejo Universitario.
6. C O N S E J O D E A P E L A C I O N E S
Artículo 43: El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de cada Universidad en materia disciplinaria. Estará integrado
por tres profesores calificados, con categorías no inferior a la de Asociado, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 44: A los fines de la designación de los integrantes del Consejo de Apelaciones, cada Asamblea de Facultad escogerá
de su seno, en oportunidad correspondiente, un candidato, en la misma forma en que se elige el Decano. De la lista que se forme, el
Consejo Nacional de Universidades designará a tres miembros principales del Consejo y determinará el orden de los otros candidatos.
F A C U L T A D E S
Artículo 47: La Universidad realiza sus funciones docentes y de investigación a través de conjunto de sus Facultades. Por su
especial naturaleza a cada Facultad corresponde enseñar e investigar una rama particular de la Ciencia o de la Cultura, pero todas se
integran en la unidad de la universidad y deben cumplir los supremos fines de ésta. El Reglamento de cada Universidad, previa
aprobación del Consejo Nacional de Universidades, determinará las Facultades que funcionarán en ella.
Artículo 49: Las Facultades estarán integradas por el Decano, los Directores de las Escuelas e Institutos, los miembros del
Personal Docente y de Investigación, los miembros honorarios, los estudiantes y los representantes de los egresados, en la forma
establecida por la presente Ley y los Reglamentos.
E S C U E L A S
Artículo 71: Las atribuciones del consejo de Escuela: Coordinar las labores y el funcionamiento de las cátedras y
departamentos de la Escuela; Elaborar los planes de estudio y someterlos a la aprobación del Consejo de la Facultad; Proponer la
incorporación y la promoción del personal docente; Evacuar consultas que en materia académica le formule el Consejo de la Facultad;
Artículo 73: Las atribuciones de los Directores de Escuelas: Vigilar la enseñanza, investigación y actividades académicas;
Ejecutar decisiones del consejo de Escuela ,o, del Consejo de la Facultad, en materia de coordinación de la labor y funcionamiento de
los Departamentos y Cátedras de la Escuela; Ejercer la inspección y dirección de los servicios y del personal administrativo;
Artículo 77: Los Institutos son centros destinados fundamentalmente a la investigación y a colaborar en el perfeccionamiento de
la enseñanza. Los Institutos estarán adscritos a las Facultades y tendrán el mismo rango que las Escuelas en la escala docente.
I N S T I T U T O S Y D I R E C T O R E S
Artículo 79: Cada Instituto tendrá un Director y un Consejo Técnico. El Consejo Técnico estará integrado por el Director, quien lo
presidirá, y por los Miembros que fije su Reglamento. El respectivo Reglamento determinará así mismo la forma como serán
designados los miembros del Consejo Técnico de los Institutos
7. P E R S O N A L D O C E N T E Y I N V E S T I G A C I O N
Artículo 114: Las Universidades deben protección a miembros de su
personal docente y de investigación y procurarán, por medios, s, su bienestar y
mejoramiento. A este fin, la Universidad pondrá sistemas que permitan cubrir
riesgos de enfermedad, muerte o despido; creará centros sociales, vacaciones y
recreativos; fundará una caja de previsión social, y abogará porque los miembros
del personal docente y de investigación, así mismo, se beneficien en todos los
servicios médicos o sociales que se presten a través de institutos y dependencias.
Artículo 106: Los miembros del personal docente y de
investigación deben elaborar los programas de sus asignaturas, o los
planes de sus trabajos de investigación, y someterlos para su
aprobación a las respectivas autoridades universitarias, pero
conservan completa independencia en la exposición de la materia
que enseñan y en la orientación y realización de sus trabajos.
A L U M N O S
Artículo 118: Para seguir los cursos universitarios y obtener
los grados, títulos o certificados de competencia que confiere la
Universidad, los alumnos necesitan cumplir los requisitos que,
sobre condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos
y demás materias, fijen la presente Ley y los Reglamentos.
Artículo 124: Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a clases,
trabajos prácticos y seminarios. Deben mantener una disciplina en la Universidad y
colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen
ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar
respetuosamente al personal y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la
Universidad y ser guardianes activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer
como normas del espíritu universitario.
E G R E S A D O S
Artículo 128: Los egresados están en la obligación de colaborar
espiritual y materialmente en el fomento y la buena marcha de la Universidad
en la cual hayan obtenido su grado, y formarán parte de los organismos
universitarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y los
Reglamentos.
Artículo 129: Los representantes de los egresados ante
Consejos de Facultades designarán entre ellos un
representante y un suplente ante el Consejo Universitario
respectivo.
C O N S E J O D E F O M E N T O
Artículo 130: El Consejo de Fomento estará integrado
principalmente por siete miembros escogidos por el
propio Consejo Universitario entre reconocidas
personalidades de las Finanzas y de la gran
Economía venezolana.
Artículo 131: Son atribuciones del Consejo de Fomento:
Recomendar al Consejo Universitario la adquisición, enajenación o
gravamen de bienes y la aceptación de herencias, legados de naciones;
Fomentar las rentas de la Universidad; Servir de órgano de consulta al
Consejo Universitario en problemas de índole económica; Estudiar los
problemas de largo alcance, prever las necesidades económicas futuras
de la Universidad y planear los modos de satisfacerlas; Las demás que
fije su Reglamento, dictados por el Consejo Universitario.
8. R E F E R E N C I A S
UCV (Director). (1970, 8 diciembre). Ley de Universidades en Venezuela. http://www.ucv.ve/.
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/comision_electoral/Normativa_legal/index.htm
UCV. (1970a, diciembre 8). Ley de universidades. https://www.unimet.edu.ve.
https://www.unimet.edu.ve/wp-content/uploads/2019/08/Ley-de-Universidades-1970.pdf
Análisis sobre la ley de Universidades. (s. f.). www.monografias.com. Recuperado 12 de noviembre de 2022, de
https://www.monografias.com/trabajos82/analisis-ley-universidades/analisis-ley-universidades
Ley de Uniersidades. (s. f.). www.ulpiano.org.ve. Recuperado 12 de noviembre de 2022, de
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/5/rucv_1955_5_131-142.pdf
9. C O N C L U S I O N E S
La ley de enseñanza universitaria venezolana debe ser una ley que
posibilite entablar de una vez por todas por todas las bases sobre las
cuales se construirán los Pilares científicos tecnológicos y
humanistas que contribuirán al desarrollo de la nación
Para eso la averiguación en las universidades debería ser considerada
como el espíritu del aprendizaje. De lo contrario, si en una universidad
no existe como actividad central, sublime y fundamental la
averiguación o la práctica diaria de una determinada especialidad es
inútil que se ofrezca un título habilitante para ejercerla