Este documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación universitaria y explica que es un paso posterior a la educación secundaria que se imparte en universidades e instituciones de formación profesional superior. También resume la fundamentación legal de la educación superior en Venezuela según la Constitución, la Ley de Universidades y otros marcos legales.
El documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias superiores e instituciones de formación profesional y ofrece estudios profesionales o académicos de pregrado y posgrado. También describe las leyes y organismos como el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria que regulan la educación superior en el país.
El documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación superior y las universidades según la Ley de Universidades de Venezuela. Explica que el órgano rector de la educación superior es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la fundamentación legal de la educación superior incluyendo la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios.
La educación superior en Venezuela incluye estudios posteriores a la educación media impartidos por universidades e institutos aprobados por el gobierno. Estas instituciones se clasifican como universidades nacionales autónomas o experimentales, o institutos universitarios. Las universidades nacionales autónomas son independientes, mientras que las experimentales siguen métodos innovadores financiados por el gobierno. El órgano rector de las universidades es el Centro Nacional de Universidades.
Trabajo sobre educación superior Christian Juan Carlos MantillaChristian Carlos
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Explica que está regulada por la Constitución Nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la Ley de Universidades, que establece la autoridad de los rectores, vicerrectores, secretarios y consejos universitarios. Además, detalla la clasificación y requisitos del personal docente, así como los niveles de pregrado y postgrado de la educación superior venezolana.
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias e instituciones de formación profesional y puede ser de pregrado o posgrado. También describe las leyes y organismos clave que rigen la educación superior en Venezuela como la Ley de Universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Finalmente, resume los diferentes tipos de instituciones de educación superior en Venezuela como universidades nacionales autónomas y experimentales, e institutos y colegios universit
Material elaborado desde la Secretaria de la Universidad de Carabobo para el estudio de la Ley de Educación Universitaria:
"Hemos tratado de condensar algunos aspectos manejados tanto desde la Secretaria de la UC como por la Rectora, Vicerrectores, Decanos, Consultora Jurídica asi como también de otros docentes que hacen vida dentro y fuera de la UC"
Está plenamente autorizada la divulgación del presente trabajo... es necesario que todos conozcamos esa Ley
Saludos,
Pablo Aure
email: pabloaure@gmail.com
twitter: @pabloaure
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior busca formar a las personas de manera integral y capacitarlas para funciones útiles a la sociedad a través de estudios profesionales de pregrado y postgrado. Detalla las leyes y normativas que rigen la educación superior en Venezuela de acuerdo a la Constitución, incluyendo la autonomía universitaria y el control estatal. Además, explica los diferentes niveles de estudios profesionales de pregrado y postgrado, sus objetivos, duraciones y requ
El documento describe el sistema de educación superior en Venezuela. Detalla que las instituciones de educación superior incluyen universidades, institutos universitarios pedagógicos, politécnicos, colegios universitarios e institutos especiales de formación docente, de bellas artes e investigación. Explica que el ingreso a la docencia superior se realiza a través de un sistema de concurso y que las instituciones tienen autonomía según su naturaleza y funciones, pero están reguladas por el Consejo Nacional de Universidades.
El documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias superiores e instituciones de formación profesional y ofrece estudios profesionales o académicos de pregrado y posgrado. También describe las leyes y organismos como el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria que regulan la educación superior en el país.
El documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación superior y las universidades según la Ley de Universidades de Venezuela. Explica que el órgano rector de la educación superior es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la fundamentación legal de la educación superior incluyendo la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios.
La educación superior en Venezuela incluye estudios posteriores a la educación media impartidos por universidades e institutos aprobados por el gobierno. Estas instituciones se clasifican como universidades nacionales autónomas o experimentales, o institutos universitarios. Las universidades nacionales autónomas son independientes, mientras que las experimentales siguen métodos innovadores financiados por el gobierno. El órgano rector de las universidades es el Centro Nacional de Universidades.
Trabajo sobre educación superior Christian Juan Carlos MantillaChristian Carlos
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Explica que está regulada por la Constitución Nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la Ley de Universidades, que establece la autoridad de los rectores, vicerrectores, secretarios y consejos universitarios. Además, detalla la clasificación y requisitos del personal docente, así como los niveles de pregrado y postgrado de la educación superior venezolana.
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se imparte en universidades, academias e instituciones de formación profesional y puede ser de pregrado o posgrado. También describe las leyes y organismos clave que rigen la educación superior en Venezuela como la Ley de Universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Finalmente, resume los diferentes tipos de instituciones de educación superior en Venezuela como universidades nacionales autónomas y experimentales, e institutos y colegios universit
Material elaborado desde la Secretaria de la Universidad de Carabobo para el estudio de la Ley de Educación Universitaria:
"Hemos tratado de condensar algunos aspectos manejados tanto desde la Secretaria de la UC como por la Rectora, Vicerrectores, Decanos, Consultora Jurídica asi como también de otros docentes que hacen vida dentro y fuera de la UC"
Está plenamente autorizada la divulgación del presente trabajo... es necesario que todos conozcamos esa Ley
Saludos,
Pablo Aure
email: pabloaure@gmail.com
twitter: @pabloaure
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior busca formar a las personas de manera integral y capacitarlas para funciones útiles a la sociedad a través de estudios profesionales de pregrado y postgrado. Detalla las leyes y normativas que rigen la educación superior en Venezuela de acuerdo a la Constitución, incluyendo la autonomía universitaria y el control estatal. Además, explica los diferentes niveles de estudios profesionales de pregrado y postgrado, sus objetivos, duraciones y requ
El documento describe el sistema de educación superior en Venezuela. Detalla que las instituciones de educación superior incluyen universidades, institutos universitarios pedagógicos, politécnicos, colegios universitarios e institutos especiales de formación docente, de bellas artes e investigación. Explica que el ingreso a la docencia superior se realiza a través de un sistema de concurso y que las instituciones tienen autonomía según su naturaleza y funciones, pero están reguladas por el Consejo Nacional de Universidades.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador. Establece los principios y fines del sistema de educación superior, incluyendo formar profesionales con una visión humanista, solidaria y comprometida con los objetivos nacionales. También define los derechos de los estudiantes a acceder a una educación superior de calidad, movilizarse entre instituciones, y participar en los procesos de gobernanza de las universidades. El documento regula el sistema de educación superior y las instituciones que lo componen.
Normativa y estructura de la educ. superiorropcabal
El documento describe la estructura y regulación del sistema de educación superior en Venezuela. Está regulado por varias leyes y normativas que crean diferentes tipos de instituciones, como universidades autónomas, experimentales y privadas, así como institutos y colegios universitarios. Existen organismos como el Consejo Nacional de Universidades y el Viceministerio de Desarrollo Académico que dirigen y coordinan el sector. El documento también señala algunas observaciones como la variabilidad en los instrumentos jurídicos, la falta de una ley específica de educación
El artículo establece que:
1) Toda persona tiene derecho a recibir educación gratuita impartida por el Estado, el cual es responsable de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera obligatoria.
2) La educación impartida por el Estado y los particulares debe ser laica, basada en el progreso científico y promover la democracia, la cultura y la igualdad.
3) Se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la
El documento describe la situación actual de las universidades en Ecuador. Explica que la Constitución establece que el sistema educativo debe tener como centro al estudiante y funcionar de manera flexible, inclusiva y eficiente. También establece que existirá un organismo público para evaluar y asegurar la calidad de la educación. Finalmente, analiza algunos artículos del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, argumentando que estos violan la Constitución y buscan controlar y privatizar el sistema universitario.
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con la orientación del país mediante su contribución doctrinaria (Artículo 2). Asigna a las universidades la función rectora en educación, cultura y ciencia (Artículo 3).
El documento establece los principios y lineamientos de la educación en México. Indica que la educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias y deben ser impartidas por el Estado de manera laica y gratuita. También crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la calidad de la educación, el cual será coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un organismo autónomo.
Este documento presenta extractos de una nueva ley universitaria. Establece que son estudiantes universitarios aquellos que han aprobado la educación secundaria y cumplen con los requisitos de admisión. Exime del proceso ordinario de admisión a los titulados de otros centros superiores y a aquellos que hayan aprobado cierta cantidad de créditos. Otorga a los estudiantes derechos como recibir formación académica, expresar ideas libremente y participar en el gobierno universitario. Cada universidad debe
Este documento establece los principios y lineamientos de la educación en México. Define que la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) será obligatoria y impartida por el Estado de manera gratuita y laica. También crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la calidad de la educación, liderado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un organismo autónomo.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Educación Superior del Ecuador. Define que la educación superior en el país está conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores creados por ley o por el Consejo Nacional de Educación Superior. Su misión es buscar la verdad a través de la docencia, investigación y vinculación con la comunidad. El sistema ecuatoriano de educación superior está compuesto por 64 universidades y escuelas politécnicas públicas, particulares cofinanciadas y autofinanciadas, adem
El documento describe el contexto de la educación universitaria en Bolivia. Explica que la Constitución y la Ley de Reforma Educativa rigen el funcionamiento de las universidades públicas y privadas en el país. También describe los procesos de evaluación y acreditación que se utilizan para mejorar la calidad de la educación universitaria. Finalmente, presenta un proyecto para crear un Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior que integre ambos sectores universitarios.
El documento describe el sistema de educación superior de Ecuador. Establece que la Constitución y la Ley de Educación Superior de 2000 definen el sistema, el cual incluye universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos. El CONESUP es el organismo regulador y coordinador del sistema. Actualmente hay 64 universidades y escuelas politécnicas públicas, cofinanciadas y privadas en el sistema, con una matrícula total de más de 300,000 estudiantes. El documento también discute los desafíos y metas del
El documento describe los antecedentes y organismos que evalúan la calidad de las universidades en Ecuador. Explica que desde 2006 se crearon organismos como el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación para regular la educación superior y asegurar su calidad, mediante procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación de las universidades. El objetivo es alcanzar estándares internacionales de excelencia académica.
Este decreto reforma varios artículos de la Constitución Mexicana relacionados con la educación. Se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para evaluar la calidad del sistema educativo. También se establecen disposiciones para garantizar la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior. Finalmente, se incluyen artículos transitorios sobre la implementación de estas reformas.
1) El documento presenta el reglamento de la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) de la Universidad Pública de El Alto, el cual establece las modalidades, convocatoria, instalación, quórum y atribuciones de la AGDE. 2) Se describen dos modalidades de AGDE (ordinaria y extraordinaria), los procedimientos para su convocatoria, y que debe ser instalada por las máximas autoridades de la universidad o representantes estudiantiles y docentes. 3) Finalmente, se especifican las atribuciones de la AGDE
Este documento establece los principios y lineamientos de la educación en México. Se garantiza el derecho a la educación y se establece que la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) será obligatoria y gratuita. También se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la calidad educativa, el cual será coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un organismo autónomo.
Este documento contiene 4 artículos de la Constitución Mexicana relacionados con la educación. El Artículo 3 establece que el Estado debe proporcionar servicios educativos de calidad para toda la población, desde preescolar hasta educación media superior. El Artículo 24 indica que quienes se beneficien directamente de los servicios educativos deben prestar servicio social. El Artículo 24 Bis establece lineamientos para la venta y distribución de alimentos en las escuelas. Finalmente, el Artículo 31 señala que
La ley de universidades establece las disposiciones fundamentales para las universidades en Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores del hombre. Establece que las universidades son autónomas pero deben coordinarse con el sistema educativo nacional y servir a los intereses de la nación. Crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar el desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país.
La Universidad de Guadalajara está organizada en centros universitarios, centros regionales, el Sistema de Universidad Virtual, el Sistema de Enseñanza Media Superior y una red universitaria. El SEMS ofrece educación de calidad a nivel medio superior a través de 20 escuelas metropolitanas, 3 módulos metropolitanos, 31 escuelas regionales y 67 módulos regionales. El máximo órgano de gobierno es el Consejo General Universitario.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye pregrado y postgrado. Distingue entre universidades e institutos y colegios universitarios a nivel de pregrado. También cubre los niveles de postgrado y resume los principales aspectos de la Ley de Universidades, incluyendo la fundamentación legal de las universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el órgano rector.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye los niveles de pregrado y postgrado. Explica que las universidades se dividen en autónomas, experimentales y privadas, mientras que los institutos y colegios universitarios pueden ser politécnicos, pedagógicos u otros. También resume los principales artículos de la Ley de Universidades, incluida la fundamentación legal de las universidades y el rol del Consejo Nacional de Universidades y del Rector. Finalmente
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador. Establece los principios y fines del sistema de educación superior, incluyendo formar profesionales con una visión humanista, solidaria y comprometida con los objetivos nacionales. También define los derechos de los estudiantes a acceder a una educación superior de calidad, movilizarse entre instituciones, y participar en los procesos de gobernanza de las universidades. El documento regula el sistema de educación superior y las instituciones que lo componen.
Normativa y estructura de la educ. superiorropcabal
El documento describe la estructura y regulación del sistema de educación superior en Venezuela. Está regulado por varias leyes y normativas que crean diferentes tipos de instituciones, como universidades autónomas, experimentales y privadas, así como institutos y colegios universitarios. Existen organismos como el Consejo Nacional de Universidades y el Viceministerio de Desarrollo Académico que dirigen y coordinan el sector. El documento también señala algunas observaciones como la variabilidad en los instrumentos jurídicos, la falta de una ley específica de educación
El artículo establece que:
1) Toda persona tiene derecho a recibir educación gratuita impartida por el Estado, el cual es responsable de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera obligatoria.
2) La educación impartida por el Estado y los particulares debe ser laica, basada en el progreso científico y promover la democracia, la cultura y la igualdad.
3) Se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la
El documento describe la situación actual de las universidades en Ecuador. Explica que la Constitución establece que el sistema educativo debe tener como centro al estudiante y funcionar de manera flexible, inclusiva y eficiente. También establece que existirá un organismo público para evaluar y asegurar la calidad de la educación. Finalmente, analiza algunos artículos del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, argumentando que estos violan la Constitución y buscan controlar y privatizar el sistema universitario.
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con la orientación del país mediante su contribución doctrinaria (Artículo 2). Asigna a las universidades la función rectora en educación, cultura y ciencia (Artículo 3).
El documento establece los principios y lineamientos de la educación en México. Indica que la educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias y deben ser impartidas por el Estado de manera laica y gratuita. También crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la calidad de la educación, el cual será coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un organismo autónomo.
Este documento presenta extractos de una nueva ley universitaria. Establece que son estudiantes universitarios aquellos que han aprobado la educación secundaria y cumplen con los requisitos de admisión. Exime del proceso ordinario de admisión a los titulados de otros centros superiores y a aquellos que hayan aprobado cierta cantidad de créditos. Otorga a los estudiantes derechos como recibir formación académica, expresar ideas libremente y participar en el gobierno universitario. Cada universidad debe
Este documento establece los principios y lineamientos de la educación en México. Define que la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) será obligatoria y impartida por el Estado de manera gratuita y laica. También crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la calidad de la educación, liderado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un organismo autónomo.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Educación Superior del Ecuador. Define que la educación superior en el país está conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores creados por ley o por el Consejo Nacional de Educación Superior. Su misión es buscar la verdad a través de la docencia, investigación y vinculación con la comunidad. El sistema ecuatoriano de educación superior está compuesto por 64 universidades y escuelas politécnicas públicas, particulares cofinanciadas y autofinanciadas, adem
El documento describe el contexto de la educación universitaria en Bolivia. Explica que la Constitución y la Ley de Reforma Educativa rigen el funcionamiento de las universidades públicas y privadas en el país. También describe los procesos de evaluación y acreditación que se utilizan para mejorar la calidad de la educación universitaria. Finalmente, presenta un proyecto para crear un Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior que integre ambos sectores universitarios.
El documento describe el sistema de educación superior de Ecuador. Establece que la Constitución y la Ley de Educación Superior de 2000 definen el sistema, el cual incluye universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos. El CONESUP es el organismo regulador y coordinador del sistema. Actualmente hay 64 universidades y escuelas politécnicas públicas, cofinanciadas y privadas en el sistema, con una matrícula total de más de 300,000 estudiantes. El documento también discute los desafíos y metas del
El documento describe los antecedentes y organismos que evalúan la calidad de las universidades en Ecuador. Explica que desde 2006 se crearon organismos como el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación para regular la educación superior y asegurar su calidad, mediante procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación de las universidades. El objetivo es alcanzar estándares internacionales de excelencia académica.
Este decreto reforma varios artículos de la Constitución Mexicana relacionados con la educación. Se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para evaluar la calidad del sistema educativo. También se establecen disposiciones para garantizar la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior. Finalmente, se incluyen artículos transitorios sobre la implementación de estas reformas.
1) El documento presenta el reglamento de la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) de la Universidad Pública de El Alto, el cual establece las modalidades, convocatoria, instalación, quórum y atribuciones de la AGDE. 2) Se describen dos modalidades de AGDE (ordinaria y extraordinaria), los procedimientos para su convocatoria, y que debe ser instalada por las máximas autoridades de la universidad o representantes estudiantiles y docentes. 3) Finalmente, se especifican las atribuciones de la AGDE
Este documento establece los principios y lineamientos de la educación en México. Se garantiza el derecho a la educación y se establece que la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) será obligatoria y gratuita. También se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la calidad educativa, el cual será coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un organismo autónomo.
Este documento contiene 4 artículos de la Constitución Mexicana relacionados con la educación. El Artículo 3 establece que el Estado debe proporcionar servicios educativos de calidad para toda la población, desde preescolar hasta educación media superior. El Artículo 24 indica que quienes se beneficien directamente de los servicios educativos deben prestar servicio social. El Artículo 24 Bis establece lineamientos para la venta y distribución de alimentos en las escuelas. Finalmente, el Artículo 31 señala que
La ley de universidades establece las disposiciones fundamentales para las universidades en Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores del hombre. Establece que las universidades son autónomas pero deben coordinarse con el sistema educativo nacional y servir a los intereses de la nación. Crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar el desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país.
La Universidad de Guadalajara está organizada en centros universitarios, centros regionales, el Sistema de Universidad Virtual, el Sistema de Enseñanza Media Superior y una red universitaria. El SEMS ofrece educación de calidad a nivel medio superior a través de 20 escuelas metropolitanas, 3 módulos metropolitanos, 31 escuelas regionales y 67 módulos regionales. El máximo órgano de gobierno es el Consejo General Universitario.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye pregrado y postgrado. Distingue entre universidades e institutos y colegios universitarios a nivel de pregrado. También cubre los niveles de postgrado y resume los principales aspectos de la Ley de Universidades, incluyendo la fundamentación legal de las universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el órgano rector.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye los niveles de pregrado y postgrado. Explica que las universidades se dividen en autónomas, experimentales y privadas, mientras que los institutos y colegios universitarios pueden ser politécnicos, pedagógicos u otros. También resume los principales artículos de la Ley de Universidades, incluida la fundamentación legal de las universidades y el rol del Consejo Nacional de Universidades y del Rector. Finalmente
Este documento describe la educación superior en Venezuela, incluyendo su marco legal y las instituciones que la rigen. Explica que la Constitución, la Ley de Universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el Ministerio de Educación Superior establecen las normas y regulan las universidades en Venezuela. También presenta detalles sobre los estudios de posgrado, la autonomía universitaria y los organismos que supervisan la calidad de la educación superior en el país.
Este documento resume la educación superior en Venezuela. Explica que las universidades no están aisladas de los problemas del país y que su calidad refleja el estado de la nación. Detalla la fundamentación legal de la educación superior en la constitución y leyes relevantes, y describe los diferentes niveles educativos como pregrado, posgrado, especializaciones, maestrías y doctorados. Finalmente incluye referencias bibliográficas y de internet.
PPT3 Normas Educación Superior PANAMA.pptxAbril Méndez
El documento presenta una revisión general del marco legal que rige la educación universitaria en Panamá. Incluye las normas principales como la Constitución Política, la Ley Orgánica de Educación y la Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación. Explica los principios de autonomía universitaria y libertad de cátedra establecidos en la Constitución, así como la estructura y objetivos del sistema educativo superior panameño según la legislación vigente.
El documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior busca formar profesionales para resolver problemas sociales de manera eficiente. También establece que la Constitución venezolana garantiza la gratuidad y autonomía de la educación superior pública. Además, presenta las leyes y organismos como el Ministerio de Educación Superior, el Consejo Nacional de Universidades y la Ley de Universidades que rigen el sistema de educación superior en Venezuela.
Este documento describe el sistema de educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior incluye la formación profesional y de postgrado después de completar la educación secundaria. Describe las leyes y regulaciones que rigen la educación superior en Venezuela, incluida la Constitución, la Ley de Universidades, la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante. También resume la estructura académica de la educación superior en Venezuela, incluidos los requisitos, programas y grados de pregrado y postgra
Ley de Universidades Gerardd Galvis G. SeccionT2DavidGamboa55
La ley describe los principios fundamentales de las universidades venezolanas, incluyendo su autonomía, objetivos de enseñanza e investigación, y estructura de gobierno. Establece el Consejo Nacional de Universidades para coordinar el sistema universitario y supervisar el cumplimiento de la ley. También describe la organización interna de las universidades, facultades e institutos, así como los deberes y protecciones del personal docente e investigadores.
Este documento analiza el principio de autonomía universitaria en las instituciones de educación superior del orden municipal y su aplicación desde una perspectiva constitucional. Argumenta que aunque la Corte Constitucional ha definido claramente el alcance de la autonomía universitaria, la ley ha limitado su aplicación solo a las universidades, vulnerando los principios de igualdad e ignorando la responsabilidad del Estado con todas las instituciones de educación superior. Finalmente, plantea preguntas sobre si el legislador puede limitar la autonomía universitaria de esta manera y si esto
Organizacion de las universidades en venezuelafrancisNadiuska
El documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Explica que la educación universitaria se rige por la Ley de Universidades de 1970 y tiene como objetivo formar profesionales e investigadores de alta calidad. Describe los diferentes niveles de educación superior, incluyendo estudios profesionales, de posgrado, y la clasificación del personal docente según la ley. También explica que el órgano rector del sistema es el Consejo Nacional de Universidades.
Este documento describe la educación superior en Venezuela. Explica que la educación superior se refiere a la educación después de la secundaria y que incluye carreras especializadas que conducen a títulos profesionales. También discute la legislación que rige la educación superior en Venezuela, incluida la Constitución y las leyes que establecen el Ministerio de Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades como organismos rectores. Finalmente, resume los estudios de pregrado y posgrado, incluidos los requisitos y objetivos de
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con el país mediante su contribución doctrinaria y formar equipos profesionales para el desarrollo nacional (Artículo 2-3). También crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar las relaciones entre las universidades (Artículo 18).
Este documento contiene 50 artículos que describen el sistema educativo venezolano. Aborda temas como la educación intercultural, educación en fronteras, educación rural, militar y universitaria. También cubre principios como la autonomía universitaria, libertad de cátedra, formación y carrera docente, supervisión, evaluación e incentivos financieros para la educación.
Este documento describe el sistema educativo venezolano, incluyendo sus principios, organización y tipos de universidades. Explica que la educación en Venezuela se basa en principios como la responsabilidad social, igualdad e inclusión establecidos en la constitución. El sistema incluye educación inicial, primaria, media y universitaria. Las universidades pueden ser nacionales autónomas, experimentales o privadas. El Consejo Nacional de Universidades supervisa el cumplimiento de la ley en todas las universidades.
La ley establece las normas para la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades en Perú. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como ente regulador técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. La SUNEDU es responsable de otorgar licencias para el funcionamiento de universidades y programas, supervisar la calidad educativa, y fiscalizar el uso de recursos públicos. La ley define principios como autonomía, libertad académica y transparencia que rigen a las universidades.
La ley establece las normas para regular la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades en Perú. Define a la universidad como una comunidad académica orientada a la investigación y docencia que brinda formación humanista, científica y tecnológica. Reconoce la autonomía universitaria pero establece que esta debe ejercerse de acuerdo a la constitución y la presente ley. Crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como ente regulador de la educación superior universitaria.
El documento describe el sistema de educación superior en El Salvador. Actualmente hay dos universidades públicas y 48 universidades privadas que ofrecen educación universitaria. La educación superior se ofrece a través de carreras de pregrado que conducen a títulos universitarios. Las universidades públicas son supervisadas por el Ministerio de Educación mientras que las privadas gozan de autonomía pero deben cumplir con los requisitos legales.
Leonardo Maracara . LEY DE UNIVERSIDADES.pdfWisWisle
La Ley de Universidades de 1970 regula la creación, funcionamiento y desarrollo de las universidades venezolanas, otorgándoles autonomía organizativa, académica, administrativa y económica. El Consejo Nacional de Universidades es el organismo rector del sistema de educación superior. La Universidad Bicentenaria de Aragua se rige por esta ley y tiene como objetivos formar profesionales y técnicos para el desarrollo nacional a través de la investigación y la enseñanza.
La ley establece las normas para la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades en Perú. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para licenciar y supervisar la calidad de las universidades públicas y privadas. La ley define los principios, fines y funciones de las universidades, y reconoce su autonomía. También establece normas de transparencia para que las universidades publiquen información relevante.
fundamentacion legal de la educacion en venezuela.pptxJACKBLANCO1
El documento presenta información sobre la educación universitaria en Venezuela, incluyendo los principios rectores de la educación venezolana, la organización del sistema educativo, el Consejo Nacional de Universidades, la fundamentación legal de la educación universitaria y los reglamentos estudiantil y de evaluación. Explica los principales conceptos y leyes que rigen la educación superior en Venezuela.
1. EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA
HAISSEN YAMID RAVELO PEREZ
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA
2017
2. EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O EDUCACIÓN SUPERIOR
Se define como un proceso de formación permanente, personal cultural y
social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Aluden a la última etapa del proceso de aprendizaje académico, es decir, a
todas las trayectorias formativas post-secundarias que cada país
contempla en su sistema. Se imparte en las universidades, en las
academias superiores o en las instituciones de formación profesional
superior.
Es un paso posterior a la educación secundaria, y es común, aunque no
imprescindible, que exista una selección de acceso a las instituciones de
enseñanza superior basada en el rendimiento escolar durante la etapa
secundaria o en un examen de acceso a la universidad. Según el país, este
examen puede ser de ámbito estatal, local o propio de cada universidad.
La preparación que brinda la educación superior es de tipo profesional o
académica. Se distingue entre estudios de pregrado y posgrado (máster y
doctorado), según el sistema de titulación profesional y grados académicos.
Los establecimientos de educación superior han sido tradicionalmente las
universidades, pero además se consideran otros centros educacionales
como institutos, escuelas profesionales o escuelas técnicas, centros de
formación del profesorado, escuelas o institutos politécnicos, entre otros,
adscritos a una universidad local.
FUNDAMENTACION LEGAL
3. Al hablar de Educación Superior debemos abordar La Universidad y en la
Ley de Universidades de Venezuela se establece:
Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de
intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de
buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a
ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante
su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas
nacionales.
La Constitución Nacional
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establecen
varias alusiones a las universidades: Capítulo V: De los Derechos
Culturales y Educativos, Capítulo III: Del Poder Judicial y del Sistema de
Justicia, Capítulo V: Del Poder Electoral; pero sobre todo en el Capítulo V:
De los Derechos Sociales y de las Familias, se encuentra el siguiente
artículo.
4. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las
universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control
y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del
recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
En el Capítulo V: De los Derechos Culturales y Educativos también se
menciona la autonomía universitaria, tanto de las universidades autónomas
como experimentales.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU)
En la Normativa SESA del MPPEU en el Título I, Disposiciones Generales:
Artículo 1.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Educación Universitaria es el órgano responsable de ejercer la evaluación,
supervisión y acreditación universitaria, con la finalidad de garantizar la
calidad y pertinencia social de las instituciones de educación universitaria,
carreras y programas, cuya regulación se establece en la presente
normativa.
Artículo 2.- El Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación
Universitaria es una instancia operativa bajo la dirección del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria que
articula sistémicamente los procesos de evaluación, supervisión y
acreditación de las instituciones universitarias de gestión pública o de
gestión privada, así como sus carreras y programas de pregrado y
5. postgrado, al igual que los procesos que en ellas tienen lugar, en
correspondencia y satisfacción a un conjunto de criterios, dimensiones e
indicadores de pertinencia, relevancia y calidad.
Consejo Nacional de Universidades (CNU)
A partir de la Ley de Universidades se establece:
Artículo 18: El Consejo Nacional de Universidades es el organismo
encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las
Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto
del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y
científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del
país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá un Secretario permanente
y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los
demás organismos de planificación educativa, que le servirá de asesoría
técnica.
Artículo 19: El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el
Ministro de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades
Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en
la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales
no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales
Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas,
entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado; tres
representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno
por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto
rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la
República o por la Comisión Delegada; y un representante del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
En el Artículo 20 de la Ley de Universidades se establecen las atribuciones
del CNU.
6. Ley de Universidades
Esta Ley fue promulgada en Gaceta Oficial Número 1429, Extraordinario
del 08-09-1970 y representa el principal marco legal de todo lo concerniente
a las Universidades Nacionales Autónomas, Experimentales, Públicas y
Privadas.
Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios
En este reglamento se enmarcan: los institutos universitarios pedagógicos,
los institutos universitarios politécnicos, los institutos universitarios de
tecnología, los colegios universitarios y cualesquiera otros de nivel superior
cuya creación se justifique de conformidad con el Plan de la Nación y con
los programas sectoriales de educación. Este reglamento atañe tanto a los
Institutos y Colegios Universitarios públicos como privados.
Entre las disposiciones que contempla este reglamento se encuentran:
Órganos y autoridades, Consejo Directivo y Académico, Director y Sub-
Directores, Divisiones, Organización de los estudiantes, Grados y títulos
Académicos, Del Personal Docente y de Investigación, Control y
Evaluación, entre otros.
Ley Orgánica de Educación
En el capítulo V: De la Educación Superior de esta Ley se definen el espíritu
de pluralidad y universalidad de opiniones de las universidades, de los
niveles tanto de pregrado como postgrado, establece los objetivos de la
educación superior, cuáles son considerados institutos de educación
superior, del ingreso del personal docente, de la autonomía de los institutos
de educación superior y las obligaciones de los graduados de dichos
institutos de educación superior.
7. 2.2 Ley de Universidades
En la Ley de Universidades referente a la autoridad se establece lo
siguiente:
Artículo 24. La autoridad suprema de cada Universidad reside en su
Consejo Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano
del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus
respectivas atribuciones.
Artículo 28. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario de las
Universidades, deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales,
poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y
profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes y de
investigación en alguna universidad venezolana durante cinco años por lo
menos.
Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el
Reglamento que al efecto dicte, las condiciones que han de exigirse para
ocupar los cargos de Rector, Vicerrector o Secretario a los profesores que
no hayan obtenido el título de Doctor en razón de que el mismo no sea
conferido en la especialidad correspondiente por esa Universidad.
T
odo lo referente al Personal Docente y de Investigación está dispuesto
en La Ley de Universidades, Título III de Las Universidades Nacionales
Capítulo I Sección X.
Definición del Personal Docente y de Investigación según la ley:
Artículo 83.- La enseñanza y la investigación, así como la orientación
moral y cívica que la Universidad debe impartir a sus estudiantes, están
encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación.
Referente al Ingreso del Personal Docente:
8. Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación serán
nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad
correspondiente, con la aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 85.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se
requiere: a) Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para
tal función; b) Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su
especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire a
enseñar; y c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley
y los reglamentos.
Referente a la Clasificación del Personal Docente:
Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación se
clasificarán en las Siguientes categorías: miembros Ordinarios, Especiales,
Honorarios y Jubilados.
Artículo 87.- Son miembros Ordinarios del personal docente y de
investigación:
a) Los Instructores;
b) Los Profesores Asistentes;
c) Los Profesores Agregados;
d) Los Profesores Asociados; y
e) Los Profesores Titulares.
Artículo 88.- Son miembros Especiales del personal docente y de
investigación:
a) Los Auxiliares docentes y de investigación;
b) Los Investigadores y Docentes libres, y
c) Los Profesores contratados.
Artículo 92.- Para ser Instructor se requiere título universitario. Los
Instructores podrán ser Removidos a solicitud razonada del Profesor de la
cátedra.
Artículo 94.- Los Profesores Asistentes deben poseer título universitario,
capacitación pedagógica y haber ejercido como Instructores al menos
9. durante dos años, salvo lo previsto en el artículo anterior. Los Profesores
Asistentes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Concluido
este lapso pasarán a la categoría de Profesores Agregados de acuerdo con
lo establecido en el respectivo Reglamento.
Artículo 95.- Los Profesores Agregados deben poseer título universitario y
durarán cuatro años en sus funciones. Concluido este lapso pasarán a la
categoría de Profesores Asociados, previo el cumplimiento de los requisitos
señalados en la presente Ley y el Reglamento respectivo.
Artículo 96.- Los Profesores Asociados deben poseer el título de Doctor y
durarán, por lo menos, cinco años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 97.- Para ser Profesor Titular se requiere haber sido Profesor
Asociado, por lo menos durante cinco años. Los profesores Titulares
durarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean jubilados.
Artículo 101.- Son Profesores Honorarios aquellas personas que, por los
excepcionales méritos de sus labores científicas, culturales o profesionales,
sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo
Universitario, a propuesta de la respectiva Facultad. Los Profesores
Honorarios no tendrán obligaciones docentes ni de investigación.
Artículo 102.- Los miembros del personal docente y de investigación que
hayan cumplido veinte años de servicio y tengan 60 o más años de edad,
o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido 25 años de servicios,
tendrán derecho a jubilación. Si después del décimo año de servicio
llegaren a inhabilitarse en forma permanente, tendrán derecho a una
pensión de tantos veinticincoavos de sueldo como años de servicio tengan.
El Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones establecerá las
condiciones y límites necesarios para la ejecución de esta disposición.
Artículo 104.- Según el tiempo que consagren a las actividades docentes
o de investigación, el personal se clasificará en:
a) Profesores de dedicación exclusiva;
b) Profesores a tiempo completo;
c) Profesores a medio tiempo; y
10. d) Profesores a tiempo convencional.
3. El Subsistema de Educación Superior está integrado por diferentes
tipos de Instituciones:
Universidades
Institutos y Colegios Universitarios
Estas instituciones están regidas por la Ley de Universidades y el
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios y sus respectivos
reglamentos internos que les definen una organización determinada en sus
estructuras y sistemas académicos, administrativos y de gobierno y les
establecen condiciones y requisitos en cuanto a su funcionamiento y
políticas de estudio.
En el sector universitario existen tres tipos de Universidades:
Universidades Nacionales Autónomas, quienes disponen de autonomía
organizativa para dictar sus normas internas, autonomía académica para
planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y
de extensión que la propia institución considera necesario para el
cumplimiento de sus fines; autonomía administrativa para elegir y nombrar
sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y
administrativo; autonomía económica y financiera para organizar y
administrar su patrimonio. (Artículo 9 Ley de Universidades).
Universidades Nacionales Experimentales, instituciones creadas por el
Estado venezolano con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras
académicas y administrativas. Estas universidades gozan de autonomía
dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación
educativa, su organización y funcionamiento se establecen por Reglamento
Ejecutivo (Artículo 10 Ley de Universidades).
11. Universidades Privadas, instituciones fundadas por personas naturales o
jurídicas de carácter privado. Para poder funcionar requieren la autorización
del Ejecutivo Nacional y sólo pueden abrir facultades y carreras que
aprueba el C.N.U. (Artículo 173 Ley de Universidades). No pueden otorgar
revalidas de títulos universitarios extranjeros, ni estudios de equivalencias.
Los Institutos y Colegios Universitarios son establecimientos
especializados en una o dos áreas del conocimiento o en un tipo de
programas y se clasifican en:
Institutos Politécnicos: son instituciones de Educación Superior que
desarrollan programas teórico-práctico en el campo de la Ingeniería. Los
planes de estudio tienen una duración, estructuras y requisitos similares a
los de las Facultades de Ingeniería de las Universidades, otorgan el título
de Ingeniero o T.S.U., en la especialidad correspondiente.
Instituto Pedagógico: Es una institución de Educación Superior destinada
a la formación del personal docente para los niveles de Educación
Preescolar, Básica, Media Diversificada y/o Profesional. Otorga el título de
profesor en la especialidad correspondiente.
Institutos Universitarios de Tecnología: Son instituciones de Educación
Superior con esquemas de conocimiento prácticos en sus planes de
estudios que preparan Técnicos Superiores en carreras cortas y en áreas
prioritarias para ser incorporados en breve plazo al desarrollo industrial del
país. Estos institutos ofrecen carreras terminales de dos y medio a tres
años de duración.
Colegios Universitarios: Son instituciones de Educación Superior
destinadas a la formación profesional en carreras de corta duración, para
incorporarse al mercado de trabajo o permitirle continuar sus estudios a
niveles más avanzados en otras instituciones de Educación Superior.
Otorga el título de Técnico Superior en la especialidad correspondiente.
Institutos Universitarios: Son instituciones creadas para la formación de
Técnicos Superiores en las diversas disciplinas requeridas para el
12. desarrollo del país. Gran parte de estas instituciones son creadas por
iniciativa privada.
Institutos Universitarios Eclesiásticos: Son instituciones de formación
eclesiástica con rango universitario, creadas para capacitar al individuo
para la acción religiosa con proyección en la vida social.
Institutos Militares Universitarios: Estas instituciones de gran tradición
en la historia del país, están destinadas a preparar, con vocación y
aptitudes militares, Oficiales del Ejército.
Institutos de Investigación: Realizan actividades docentes a nivel de
postgrado: - IVIC (Oficial) - IESA (Privado).
4.1 Pregrado
Es formación profesional o laboral básica universitaria (Son considerados
estudios del 3er nivel). Para poder acceder a nivel de pregrado se requiere
que la persona tenga título de bachiller y haber presentado la prueba de
aptitud académica o estar registrado en la OPSU. Hay dos tipos de
carreras:
Carreras Cortas: Técnicos Superiores Universitarios (duración: 3 años o 6
semestres). Se hace énfasis en la práctica laboral.
Carreras Largas: Licenciados, Ingenieros o equivalentes (duración: de 4 a
6 años). Se hace énfasis en la teoría y en la profesión en general
13. Los Planes de Estudio en ambas carreras están conformados por: materias
generales básicas, materias específicas profesionales, materias optativas
o electivas, pasantías y trabajo de grado.
Las distintas carreras de pregrado ofertadas por las diferentes instituciones
de educación superior tanto públicas como privadas, deben estar
aprobadas por el Ministerio de Educación Superior a través del Consejo
Nacional de Universidades, el Viceministerio de Políticas Académicas y el
Viceministerio de Políticas Estudiantiles y debe aparecer en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Carreras Largas
Ingeniero: En esta rama abarcan los ingenieros Civiles, Agroindustriales,
Industriales, Mecánicos, Electricistas, Electrónicos, En
Telecomunicaciones, De Sistemas, De Petróleo, Gas, entre otros.
Licenciado: En esta rama abarcan los licenciados en Derecho,
Administración, Periodismo, Psicología, Bioanálisis, Enfermería,
Relaciones Públicas, Administración de Desastres, entre otros.
Arquitecto, Médico, Odontólogo, Farmaceuta, Antropólogo, entre
otros (Ver Libro OPSU).
4.2 Postgrado
4.2.1 Conducentes a Grado
Especializaciones: Tener aprobadas al menos 24 unidades de crédito por
concepto de materias más un trabajo especial de grado.
Maestrías: Tener aprobadas al menos 24 unidades de crédito por concepto
de materias más un trabajo especial de grado de al menos 10 unidades de
crédito.
Doctorados: Tener aprobadas al menos 45 unidades de crédito por
concepto de materias más un trabajo especial de grado de al menos 30
unidades de crédito.
14. 4.2.2 No Conducentes a Grado
Los estudios de ampliación, actualización y Perfeccionamiento Profesional
entran en los llamados diplomados.
Programas postdoctorales: Aunque los postdoctorados son de suma
importancia desde el punto de vista de investigación y aporte, al concluir el
programa se entrega un certificado por la investigación realizada, más no
se entrega un título como tal.
1.- Significado del fundamento Constitucional del derecho a la Autonomía
Universitaria y su garantía. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece la obligación para el Estado de reconocer la
autonomía universitaria, quiere decir que es de la esencia de la Universidad
el ser autónoma y por tanto de acuerdo a los términos de la Constitución,
más que un atributo de consagración legal, es una carga que se impone al
Poder Público, en particular funciona como una limitación ante la ley, ya
que jamás puede ser desconocida y mucho menos por leyes posteriores a
la vigencia de la Constitución de 1999.
Establece el artículo 109:
“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía
que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a
través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación.
Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control
y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del
15. recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.”
Algunos tratadistas han calificado este reconocimiento constitucional por
parte del Estado (entiéndase todas las ramas de Poder Público, sea de la
naturaleza que sea, poder nacional, poder estadal o poder municipal) como
un derecho estatutario, es decirla capacidad de una institución para darse
el conjunto de normas que, de acuerdo con el sistema legal, regulan la vida
de una colectividad universitaria en el ámbito de Universidad.
Ahora bien, en la Constitución de 1999 la ubicación del artículo 109 forma
parte del resto de los artículos referidos al derecho a la educación (Capítulo
VI De los Derechos culturales y educativos, del Título III De los Derechos
Humanos y Garantías, y de los deberes) por lo que el derecho a la
educación universitaria pueda ser impartida en una universidad que goce
de autonomía universitaria.
Más allá del derecho institucional que protege a la Universidad autónoma,
es lo cierto que la educación universitaria como derecho implica que toda
persona deba tener la garantía de recibirla, en cualquiera de sus carreras,
por profesores con conocimiento científico, humanístico y tecnológico, en
un recinto que le garantice la autonomía de cátedra, el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, y con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y con una
visión latinoamericana y universal. (Véase el artículo 102 constitucional)
Ese principio y jerarquía que significa la autonomía universitaria es la que
permite que los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de la comunidad universitaria se dediquen a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
16. De manera que el derecho que el artículo 109 constitucional consagra debe
y tiene que estar reconocido por todos, los que detentan la organización del
Estado (Poder Público) y cualquier persona natural o jurídica, dentro o fuera
de la Universidad. La garantía de que no sea alterada esa autonomía es de
la sola responsabilidad del Estado y su defensa le corresponde a toda la
Nación.
Primer cuadro: La jerarquía normativa del sistema de Educación Superior
Es en virtud de la autonomía universitaria, derecho y garantía, que las
Universidades se darán sus normas de gobierno y funcionamiento así como
la administración de su patrimonio, bajo el control y vigilancia que a tales
fines establezca la Ley. Esa ley obviamente establecerá los mecanismos
que permitan tal control a los fines de que las Universidades funcionen a
plenitud en su autonomía y en ningún momento para controlarla, Dominarla
17. o sustituirse a ella, por otro órgano diferente a los que son propios de la
Universidad.
2. La Universidad y su misión.
La Ley de Universidades establece que la Universidad es una comunidad
de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea
de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre;
tienen una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia y es por
ellos que para cumplir esa misión, sus actividades se dirigirán a crear,
asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza, a
completar la formación integral de los cicloseducacionales anteriores; y a
formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su
desarrollo y progreso. (Art. 1 y 3)
El artículo 9 de la Ley de Universidades complementa el artículo 109
constitucional, y observamos que además de darse las normas de
gobierno, funcionamiento y administración, las desarrolla en los siguientes
términos:
1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual dictan sus normas internas.
2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas
de investigación,docentes y de extensión que fueren necesario para el
cumplimiento de sus fines;
3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y
designar su personal docente, de investigación y administrativo.
18. Esta disposición legal establece que el personal docente se debe a la
Universidad a la que se integra y el personal administrativo y
obreroigualmente, sólo que dependerá de la vía para su designación, si es
por elección o por nombramiento lo cual se traduce en su autonomía
administrativa reconocida ahora constitucionalmente.
Segundo Cuadro: Conformación del Sistema de Educación Superior de
acuerdo a la ley de Universidades.
Las Universidades Autónomas, son por tanto entes corporativos de derecho
público con personalidad jurídica propia, en virtud de lo cual no pueden ver
comprometida su voluntad institucional y sus atributos constitucionales y
legales por una Convención Colectiva que incluye a sus profesores,
empleados y trabajadores ya que la relación laboral de éstoscon la
Universidad viene por la autonomía administrativa y ningún órgano de la
Administración Pública, por Ministro que sea, puede sustituirse a ella
violando la autonomía que le debe ser reconocida.
19. Las universidades y demás institutos de educación superior se vinculan al
Ministro a través del Consejo Nacional de Universidades, órgano que él
preside y donde se ejerce la coordinación de todo el sector universitario.
3. La Ley Orgánica de Educación como Ley Marco.
La Ley Orgánica de Educacióndel 15 de agosto de 2009 (LOE) establece
que el subsistema de educación universitaria que comprende los niveles de
pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y
títulos de losniveles del subsistema de educación universitaria estarán
definidos en la leyespecial, la cual no se ha dictado.
Igualmente señala que la educación universitaria estará a cargo de
instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de
acuerdo con lo que establezca la leyespecial correspondiente y en
concordancia con otras leyes especiales para laeducación universitaria.
La ley del subsistema de educación universitaria sería la que determinaría
la adscripción (¿), la categorización de sus componentes, la conformación
y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y
todas sus integrantes. Por tanto, mientras esta ley no sea dictada, rige la
Ley de Universidades en todo lo que tenga que ver con la operatividad de
sus organismos y en particular la garantía de participación de todos,
materias que están sin regulación, ya que la ley del subsistema no ha sido
discutida ni sancionada.
20. Es de destacar que la Ley Orgánica de Educación, reconoce la autonomía
universitaria en los siguientes términos: En aquellas instituciones de
educación universitaria que les seaaplicable, el principio de autonomía
reconocido por el Estado se materializamediante el ejercicio de la libertad
intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica,
humanística y tecnológica, con el fin de crear ydesarrollar el conocimiento
y los valores culturales.(estos aspectos representansólo una parte de la
autonomía universitaria).
Agrega esta Ley marco, que la autonomía se ejercerámediante
determinadas funciones, las cuales no pasan de ser ya anuncios de
dominio sobre las Universidades, pero que no pueden imponerse aúna
dado que las funciones de las universidades están en la Constitución de la
República y la Ley de Universidades.
De allí que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación señale, que serán
las leyes especiales la que determinará la forma en la cual el sistema se
integra y articula, y por tanto en ningún caso estas materias pueden estar
reguladas en la Ley Orgánica de Educación si la misma reconoce que
corresponde a otra Ley aún no dictada.
Adicionalmente a lo examinado, la Ley Orgánica de Educación, que
pareciera incluir en su artículo 2 al personal docente universitario[1],
establece en su artículo 42 una jerarquía de fuentes que regulan la relación
de trabajo de los docentes, comenzando en primer lugar por dicha Ley, en
segundo lugar por leyes especiales y en último lugar la LOTT y demás
disposiciones especiales aplicables.
21. “Artículo 42. Relaciones de trabajo y jubilación: Los y las profesionales de
la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones
de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley
Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años
de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del
sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.”
Ahora bien, como dicha Ley no regula lo concerniente a la relación laboral
del docente, más allá de una precisión sobre la estabilidad (art. 41), ergo,
concatenado lo establecido por la LOTTT y LEFP y la remisión que hace la
LOE a leyes especiales, debe aplicarse la Ley de Universidades de 1970
(LU)
4. Las competencias asignadas al Ministro del Poder Popular para la
Educación.
El Ministro del PPEU es un órgano directo del Presidente de la República,
designado por él, para que establezca las políticas, la planificación y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de
educación universitaria, creado e 8 de enero de 2002 según Decreto Nº
1.634 (G.O. Nº 37359) pero por Decreto Nº 7.333 de 25/03/2010 (G.O. Nº
29.394) se le cambia de nombre al que ahora detenta.
Tercer Cuadro: Contrasta la misión de los distintos niveles de decisión
Universitaria
22. En este Cuadro se aprecia las diferencias de objeto entre el Ministerio, ante
lo previsto en la Ley de Universidades, como son el Consejo Nacional de
Universidades y las Universidades.
Es de resaltar que las competencias de esta cartera ministerial no han
sufrido modificación, con excepción de una ampliación en la creación de
áreas prioritarias para la formación profesional y la coordinación con
instituciones de educación superior con respecto al ingreso al Sistema de
Educación Superior.
Por otra parte, llama la atención que en la Memoria y Cuenta del MPPEU
se presenta como principal objetivo de la organización y funcionamiento del
despacho, el cumplimiento de los principios, valores y normas consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el servicio al
pueblo venezolano, bajo los principios entre otros de legalidad, servicio a
los particulares, rendición de cuentas, publicidad normativa,
responsabilidad patrimonial entre otros y señala como principio, la
educación y el conocimiento como bienes públicos al servicio de todos y de
23. todas haciendo referencia al principio de la autonomía responsable. Es este
punto debemos señalar que el Ministro no tiene posibilidad de calificar la
autonomía en responsable o irresponsable, ninguna de sus competencias
administrativas permite tal calificativo ni para bien ni para mal.
De manera que ninguna de las competencias del Ministro como jerarca de
la cartera de Educación Superior, le permiten asumir como lo ha hecho de
suscribir una Convención Colectiva.
5. La validez y obligatoria aplicación de las normas de homologación.
Todo lo relativo a los aspectos laborales deben enfocarse primeramente
desde la perspectiva de cuál es la ley aplicable a la relación
laboral, antes que dedicarse, como ha insistido las sentencias
(jurisprudencia) de los tribunales de justicia, más a resolver el
tribunal que debe conocer de las controversias que a
determinar el régimen aplicable a las relaciones de trabajo. En
caso de las Universidades, ante la normativa constitucional y
legal que las rige constituye un asunto crucial que interesa
resolver a las Universidades, en un momento en que se
pretende aplicarle desde el Poder Ejecutivo, a todo su
personal, la LOTTT.
Por esta razón, en atributo al carácter organizativo y administrativo de la
autonomía universitaria, las Universidades dictan sus normas internas y
designan al personal docente. En el mismo orden de ideas, el Consejo
Nacional de Universidades (CNU) es el organismo encargado de asegurar
el cumplimiento de la LU por las Universidades, de coordinar las relaciones
de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus
planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de
acuerdo con las necesidades del país.[2]
24. Por su parte, la autoridad suprema de cada Universidad reside en su
Consejo Universitario (CU), el cual ejercerá las funciones de gobierno, por
órgano del Rector, Vice-Rectores y del Secretario, conforme a sus
respectivas atribuciones.[3]
Entre las atribuciones del CU relacionadas con el personal docente, se
encuentran las siguientes:
“12. Autorizar los contratos de profesores, investigadores y
conferenciantes, previo informe del Consejo de la Facultad respectiva o del
Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, según el caso;
…
18. Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de
Universidades, el régimen de seguros de escalafón, jubilaciones,
pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y
previsión social de los miembros del personal universitario;”
En consecuencia, los Consejos Universitarios de las Universidades
Nacionales y Autónomas, en acatamiento de las pautas señaladas por el
Consejo Nacional de Universidades, podrán dictar y establecer el régimen
de seguros, de escalafón, jubilaciones, pensiones y despidos del personal
universitario, incluyendo todo lo relacionado con la asistencia y previsión
social.
25. Examinado el asunto y analizada la normativa aplicable, observamos lo
siguiente:
En atributo al carácter organizativo y administrativo de la autonomía
universitaria, las universidades dictan sus normas internas y designan al
personal docente.
Los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales y Autónomas,
en acatamiento de las pautas señaladas por el CNU, podrán dictar y
establecer el régimen de seguros de escalafón, jubilaciones, pensiones y
despidos del personal universitario, incluyendo todo lo relacionado con la
asistencia y previsión social.
En Venezuela las relaciones de empleo público entre los funcionarios y la
administración nacional, estadal y municipal se rige por las disposiciones
de la Ley del Estatuto de la Función Pública (“LEFP”).
La Ley del Estatuto de la Función Pública no es aplicable al personal
directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las
universidades nacionales.
Sólo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para determinadas
categorías de funcionarios públicos o para aquéllos que presten servicios
en determinados órganos o entes de la Administración Pública y esa ley
Especial es la ley de Universidades.
Las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios adicionales están
plenamente vigentes y así lo reconoce reiterada jurisprudencia de la Sala
de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.[4]
26. Al estar excluido el personal docente de las Universidades la aplicación de
la LEFP, les corresponden las normas que dicte el CNU y las que se deriven
del ejercicio de la autonomía universitaria. Sólo serán aplicables las
disposiciones de la LOTTT en tanto y en cuanto no contradigan la ley
Especial, en este caso la Ley de Universidades, y la normativa que dicte el
CNU y los CU de las Universidades.
Por tanto son aplicables a los docentes universitarios la normativa especial
que los rige y por tanto su ley especial y la normativa del CNU es la que
regula lo relativo a la prestación de servicios y la relación existente entre la
administración universitaria y el personal docente o académico.
6.- Las Universidades y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT[5])
El artículo 6 de la LOTTT dispone que como regla general, los funcionarios
públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas
sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones,
pensiones, régimen jurisdiccional; y sólo por los beneficios acordados por
la LOTTTen todo lo no previsto en aquellos ordenamientos; es decir, la
LOTTT comporta un carácter accesorio o complementario.
Por tanto, la LOTTT excluye a los funcionarios públicos de su ámbito de
aplicación, salvo en aquellas materias que les sean más favorables, de allí
que la LOTTT indique que se aplicará supletoriamente a todo aquello que
no esté previsto en las normas de la función pública. Lo que sí hace la
27. LOTTT es reconocer los derechos de funcionarios públicos en los
siguientes términos:
Artículo 146: Derecho de los funcionarios públicos: Los funcionarios o
empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo
dispuesto en este Capítulo. Dicho Capítulo III del Título III se denomina “De
las Prestaciones Sociales”
Por ello como derecho, la LOTTT establece que el tiempo desempeñado
en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y
descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y
contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y
computado a la antigüedad en la Universidad.
En este orden de ideas, al estar excluido el personal docente de la
aplicación de la LEFP, serán aplicables las disposiciones de la LOTTT en
tanto y en cuanto no exista una ley especial o normativa del CNU que regule
lo relativo a la prestación de servicios y la relación existente entre la
administración universitaria y el personal docente o académico.
Es el caso que la relación laboral entre la Universidad y el personal docente
lo rigen la Ley de Universidades (Ley especial) y las Normas sobre
Homologación dictadas por el CNU y las respectivas Actas Convenio de las
respectivas Universidades y las Asociaciones de profesores, así por
ejemplo en la UCV con APUCV.
28. En el caso del personal administrativode las Universidades estos se rigen
por las Actas convenio de cada una, en el caso de la Universidad Central
de Venezuela se refiere al Acta Convenio AEA UCV.
De manera que las Universidades, han aplicado cada una sus propias
Actas Convenio y en el caso dela Universidad Central de Venezuela por
ejemplo rige la normativa laboral para el sector obrero de la educación
superior 2008-2010 y la LOTTT.
CONCLUSIONES
Luego de revisar la normativa aplicable a las Universidades y a los
integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a todos los que hacen
posible su funcionamiento, nos permitimos concluir ante la Primera
Convención Colectiva Única suscrita por el MPPEUen el marco de una
Reunión Normativa Laboral para las trabajadoras y trabajadores
universitarios 2013-2014, lo siguiente:
I
Las Universidades, sean públicas o privadas, gozan de autonomía y el
Estado está en la obligación de garantizarla, ello comprende otorgar
condiciones laborales dignas, y recursos suficientes dirigidos a la
investigación científica, humanística y tecnológica, en beneficio de la
Nación y de su beneficio espiritual y material.El presupuesto asignado para
nada cumple con las necesidades mínimas de la misión que tienen
encomendada.
29. II
No puede una Convención Colectiva desconocer que las Universidades
tienen personalidad jurídica propia y su representación corresponde a las
autoridades universitarias, conforme a la ley, la cual es en la actualidad la
Ley de Universidades. Según el artículo 24 de esta ley, “La autoridad
suprema de cada Universidad reside en el Consejo Universitario, el cual
ejercerá sus funciones de gobierno por órgano del Rector, de los
Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones”,
por tanto una Convención Colectiva no es mecanismo constitucional para
derogar una disposición legal.
III
A pesar de que en la cláusula sobre definiciones de la Convención
Colectiva se suprime la mención al término “El Empleador “ asignado al
MPPEU y ahora se sustituye por la expresión de que “El MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU) es
el órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de
educación universitaria, en conformidad al principio del Estado docente
definido en la Ley Orgánica de Educación, para garantizar las condiciones
laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector” se viola la Ley
Orgánica de Educación ya que el Estado docente no está definido en la
referido ley (LOE) sino que resulta de la aplicación concordada de los
artículos 102 al 110 de la Constitución de la República, de los cuales el
109 se refiere a la autonomía universitaria, de modo que este concepto
forma parte de la noción de Estado Docente y es desconocido por la
30. Convención. Igualmente viola la ley de Universidades por cuanto el Ministro
no es rector del subsistema de educación universitaria, sí presidente del
Consejo Nacional de Universidades, de donde emanan sus competencias
conjuntas con todas las instituciones de educación superior.
IV
La Convención viola la Ley Orgánica de Educación, la cual reconoce la
autonomía universitaria y a quien le corresponde dictar sus propias normas
de organización y funcionamiento y que en la especialidad se impone a la
Ley Orgánica del Trabajo.
Por tanto el Contrato Colectivo está impedido de regular las materias que
se reservaron para ser desarrolladas por Ley (Ley de Universidades), y por
las normas dictadas por los Consejos Universitarios de cada Universidad;
por esola suscripción de la Convención no podría ser realizada por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por cuantolas
Universidades tienen personalidad jurídica propia y la relación normativa
del Ministro con las Universidades se da a través del CNU.
V
Las materias reguladas por la Convención Colectiva, fueron discutidas y
aprobadas por entes distintos a las Universidades, atreviéndose el Ministro
del PPEU a comprometerlas, invadiendo y sustituyendo las competencias
exclusivas de las Universidades, de sus Consejos Universitarios, quienes
tienen la protección y garantía de que el Estado reconozca su autonomía
31. consagrada en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Educación y el Artículo
9 de la Ley de Universidades, y por ello el Gobierno se exime de citarlas en
la Resolución 8292 Publicada en Gaceta Oficial N°40.167 de fecha 15-05-
2013.
VI
El MPPEU tiene como competencias, al no existir la Ley del Subsistema de
Educación Superior, las atribuciones que le otorga el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en
el que se establecen las competencias específicas del Despacho (Decreto
Nª 6.732 (G.O. Nº 39.202 de 17/06/2009) y el Decreto Nº 6.076 (G.O.Nº
39.032 del 07/10/2008) mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico
del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Examinadas sus competencias, el Ministerio no dispone de capacidad
jurídica alguna, como no sea el establecido en la Ley de Universidades y
su Reglamento, en su condición de presidente del Consejo Nacional de
Universidades para coordinar las relaciones de las universidades y demás
instituciones universitarias entre sí y con el sistema educativo, y lograr una
mas eficiente planificación estratégica, así como un desarrollo académico
y políticas estudiantiles que permitan el logro de la misión de todas las
instituciones del sector de educación superior.
Por las razones expuestas el Despacho Ministerial firmante de la
Convención Colectiva 2013-2014, no tiene competencia para discutir como
patrono en representación de las Universidades Nacionales. De allí que
32. más allá de las observaciones que se puedan hacer a la Convención
Colectiva, la misma no obliga a las Universidades.
VII
Así como no puede comprometer la personalidad jurídica de las
universidades nacionales por ser personas distintas al Ministerio
(República) menos puede suscribir un Contrato Colectivo que se aplica a
ellas, sin además alterar el atributo que son su esencia como es la
autonomía universitaria lo que les otorga independencia a la comunidad
universitaria para dedicarse al conocimiento sin interferencia. Por ello la
inviste de la potestad de darse sus normas de gobierno, funcionamiento y
la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control y vigilancia del
Consejo Nacional de Universidades como lo establece la ley de
Universidades, ley que obliga igualmente al MPPEU.
VIII
Por otra parte, la representación de los profesores en la defensa de sus
derechos laborales corresponde en cada Universidad a la respectiva
Asociación de Profesores, y en su conjunto a la FAPUV.
En este sentido, dispone el artículo 115 de la Ley de Universidades que
“Para representar a los miembros del personal docente y de investigación
ante las autoridades universitarias, las asociaciones de profesores
universitarios solicitarán el reconocimiento ante el Consejo Universitario
respectivo”. En cada Universidad hay una sola Asociación de Profesores
33. reconocida por el Consejo Universitario, y si se constituye una Asociación
diferente puede solicitar del Consejo Universitario su reconocimiento, pero
para hacerlo debe comprobar que agrupa a la mayoría de los profesores,
lo cual no ha ocurrido.
En todo caso, ni el MPPEU ni las organizaciones sindicales oficialistas
tienen competencia para desaplicar el artículo trascrito ni para derogar
ninguna ley, ni pueden exigir que los profesores estén agrupados en
sindicatos, porque la LOTTT sólo se aplica supletoriamente a las
Universidades, dado que las normas que las rigen, por encima de las
demás y con excepción de la Constitución, es la Ley de Universidades.
IX
Conforme a lo expuesto, la negociación colectiva a que nos referimos nace
marcada por la ilegitimidad: ni el MPPEU representa a las Universidades ni
puede excluirse a la FAPUV en la representación de los profesores. Mucho
menos puede atribuirse la representación de estos a FENASINPRES,
federación sindical desconocida en las Universidades autónomas y en
todas las demás que no son específicamente “bolivarianas”.
X
Ahora bien, ante el repaso de toda la normativa que rige a las
universidades y que reconocen la autonomía universitaria, no por ello
dejamos de preocuparnos por la masificación de la educación y la
democratización social impulsada por los movimientos reformistas tanto
34. dentro como fuera de la universidad que han creado tensiones sociales que
deben ser resueltas dentro de las universidades y en la esfera de su
autonomía, mayor participación en el autogobierno universitario (voto para
obreros y empleados), así como control social de su presupuesto y
ejecución, mecanismos que aseguren un ingreso de alumnos más
igualitario, más allá de las exigencias de escolaridad y conocimiento. Todo
esto acompañado de nuevos diseños curriculares, acrecentamiento de la
investigación y optimización de los estudios de posgrado, implementación
de la educación a distancia, la gestión de información y el conocimiento, el
fortalecimiento docente, el servicio comunitario, la virtualización de punta,
son desafíos que tiene la Universidad de hoy y deben tener respuesta.
XI
El Gobierno ya violó la Constitución de la República y las leyes que se
aplican a las Universidades, en particular La Ley Orgánica de Educación y
la Ley de Universidades, pero si pretende que las Universidadesautónomas
se adhieran homologando la Convención Colectiva y creer que así logran
someter a los designios del Poder Ejecutivo la entrega de la autonomía
estarían abriendo una lucha institucional universitaria en defensa del
Estado de Derecho.
35. Referencias Bibliográficas
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/comision_electoral/Normativa_le
gal/index.htm
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453
(Extraordinaria), Marzo 24, 2000.
Decreto Nº 865 (Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios).
(1995, Octubre 31. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4995,
Octubre 31, 1995.
El Sistema Universitario Venezolano: breve referencia a sus aspectos
básicos. Recuperado de: http://cptm.ciudad-
alejandria.com/industriadelsoftware/educacion/sistema_universitario_vene
zolano.htm
Faria, Isaura (2009). Estructura del Sistema Educativo Venezolano.
Recuperado de: http://www.scribd.com/doc/49440406/ESTRUCTURA-
DEL-SISTEMA-EDUCATIVO-VENEZOLANO
Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, 2635 (Extraordinaria), Julio 28, 1980.
Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, 1429 (Extraordinaria), Septiembre 8, 1970.
Normativa del Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación
Universitaria (SESA) del MPPEU. Recuperado de:
http://curricular.info/Docu/CNC/sesa5.pdf