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Universidad Nacional de Córdoba
Secretaría de Planificación y Gestión Institucional
“Normas que regulan el funcionamiento
de la UNC”
Ab. Alejandro Canals
CONSTITUCION NACIONAL
El artículo 75, inciso 19 dice que corresponde al
Congreso de la Nación (Cámara de Senadores-
Cámara de Diputados) sancionar leyes que
garanticen la autonomía y autarquía de las
universidades nacionales.
CONCEPTO DE AUTONOMÍA: La posibilidad de darse sus
propias normas, dictar sus propios reglamentos.
(Estatutos)
CONCEPTO DE AUTARQUÍA: La posibilidad de
administrar y disponer de su patrimonio
LEY DE EDUCACION SUPERIOR
N° 24521
Sancionada en 1995
A) COMPRENDE:
- Instituciones de formación superior: a) universitarias; b) no universitarias
ya sean Publicas o Privadas y nacionales o provinciales o municipales
B) RESPONSABILIDAD (art. 2)
El Estado debe asumir de manera indelegable el servicio de educación de
carácter público.
C) FINALIDAD DE EDUCACION SUPERIOR: la formación científica-profesional,
humanística y técnica.
LEY DE EDUACION SUPERIOR
D.- FUNCIONES BASICAS de las UNIVERSIDADES NACIONALES:
1.- Formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y
técnicos;
2.- Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los
estudios humanísticos y las creaciones artísticas;
3.- Crear y difundir el conocimiento y las cultura en todas sus formas;
4.- Preservar la cultura nacional;
5.-Extender su acción y sus servicios a la comunidad, contribuyendo a su
desarrollo y transformación, estudiando los problemas nacionales y
regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la
comunidad.
INSTITUCIONAL
1.- Dictar y reformar sus estatutos;
2.- Definir sus órganos de gobierno: composición-funciones-elección de las
autoridades;
3.- Administrar sus bienes y recursos conformes los estatutos y leyes;
4.- Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción de personal
Docente y no docente;
5.- Designar y remover el personal;
6.- Fijar el régimen de convivencia;
7.- Relacionarse con instituciones del país y del extranjero;
8.- Reconocer oficialmente las asociaciones de estudiantes (centros) previo
cumplimiento de la reglamentación;
LEY DE EDUCACION SUPERIOR
LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES ES INSTITUCIONAL Y ACADÉMICA
ACADEMICA
1.-Crear carreras de grado y postgrado;
2.- Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica, y de
extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética
profesional y capacitación sobre la problemática de la discapacidad;
3.-Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las
condiciones que establece la ley;
4.-Impartir enseñanza;
5.-Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los
estudiantes y el régimen de equivalencias;
6.- Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales, los títulos
Extranjeros;
7.- Desarrollar y participar emprendimientos que favorezcan el avance y la
aplicación de los conocimientos:
LEY DE EDUACION SUPERIOR
CREACION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
A.- Condiciones de su creación:
1.- Por ley del Congreso de la Nación;
2.- Previsión del crédito presupuestario;
3.- Estudio de factibilidad que avale la iniciativa.
B.- Naturaleza Jurídica:
Las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho publico:
¿Qué es una persona jurídica?
Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
¿Qué es el derecho publico?
Es el que regula todo lo relativo a la organización, funcionamiento y actividad de
las diversas actividades de los órganos estatales en su relación con las personas
físicas y jurídicas
LEY DE EDUACION SUPERIOR
CONCLUSIÓN
Las universidades nacionales son entes
susceptibles de adquirir derechos y
obligaciones en el marco de su
relación con personas físicas y jurídicas
Colegiados
Tienen funciones de normativas generales, de definición políticas y
de control (Asambleas-Consejo Superior-Consejo Directivos).
Integración: los estatutos de las universidades nacionales deben
asegurar que:
a) el claustro docente tenga mayor representación relativa no inferior a
50% de la totalidad de sus miembros;
b) estudiantes deben ser alumnos regulares con el 30% del total de
asignaturas que cursan;
c) que el personal no docente este representado de acuerdo a lo que
establezca cada universidad;
d) graduados no deben tener relación de dependencia con la
universidad;
e) los decanos serán miembros natos del Consejo Superior.
ORGANOS DE CONDUCCION DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES
TIPOS DE ORGANOS DE GOBIERNO
Unipersonales
Tiene funciones ejecutivas.
Condiciones:
a)el rector o presidente dura 3 años en sus funciones;
b)el cargo es de dedicación exclusiva;
c)ser o haber sido profesor por concurso de una universidad
nacional.
ORGANOS DE CONDUCCION DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES
TIPOS DE ORGANOS DE GOBIERNO
SOSTENIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
(ART.58)
• El Estado Nacional debe asegurar un aporte financiero para el
sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales
que garantice el normal funcionamiento, desarrollo y
consecución de los fines de las universidades.
• Para el aporte se tienen cuenta indicadores de eficiencia y
equidad (los establece el Ministerio de Educación de la
Nación).
• Nunca podrá disminuirse ese aporte como contrapartida de
los recursos complementarios que generen las universidades.
LEY DE EDUACION SUPERIOR
AUTARQUÍA
El artículo 59 de la Ley señala que las universidades
nacionales tienen autarquía económica-financiera, que
la ejercen en los términos de la Ley N° 24156 de
Administración Financiera.
LEY DE EDUCACION SUPERIOR
N° 24521
La Autarquía implica:
a.- Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto.
Los recursos que no se utilizan no vuelven al Ministerio sino
que se transfieren al año siguiente.
b.- Fijar su régimen salarial y de administración de personal.
c.- Generar recursos adicionales al aporte del tesoro
nacional consistentes en: venta de bienes, productos
(medicamentos), derechos, servicios (auditorías-estudios de
proyectos), subsidios, contribuciones, herencias, tasas
(alquiler de salones) (títulos), cualquier otro recurso.
LEY DE EDUACION SUPERIOR
AUTARQUIA:
d.- los recursos provenientes de contribuciones o tasas por
estudios de grado deben destinarse a becas, prestamos, créditos
o subsidios. No se pueden utilizar para gastos corrientes
e.- garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades
asistenciales (HNC-HUMN) asegurándoles el manejo
descentralizado de los fondos que ellos generen de acuerdo a las
normas que dicten los consejos superiores.
f.- constituir personas jurídicas de derecho público o participar
en ellas (SRT-Fundaciones)
g.- aplicar el régimen de contrataciones, de responsabilidad
patrimonial y de gestión de bienes raíces. Rector y miembros del
HCS serán responsables de la administración financiera y deben
responder de acuerdo al artículo 130 y 131 de la Ley 24156.
Nunca el Estado nacional responderá por las obligaciones
asumidas por las instituciones universitarias que impliquen un
perjuicio al tesoro nacional.
LEY DE EDUACION SUPERIOR
ESTATUTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
(U.N.C.)
• El Estatuto es la más clara expresión de la autonomía
institucional (en esto responde a lo establecido en la Ley
Nro. 24521).
• Es la posibilidad de darse la propia norma que regirá el
cometido de la Universidad Nacional de Córdoba
Antecedente Histórico: la UNC es continuidad de la Universidad Mayor de
San Carlos
Sede Principal de la UNC: Av. Haya de la Torre s/n°, Pabellón Argentina, 2°
Piso, Ciudad Universitaria, Córdoba, Republica Argentina
ESTATUTO U.N.C.
A) MISION (art.2):
1.- La educación plena de la persona humana;
2.- Formación profesional y técnica;
3.- Promoción de la Investigación científica;
4.- Desarrollo de la cultura;
ESTATUTO U.N.C.B.- PRINCIPIOS DE GOBIERNO:
C.- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD:
1)Facultad de Derecho y Cs. Sociales, 2) Facultad de Ciencias Médicas,
3)Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 4) Facultad de
Ciencias Económicas, 5) Facultad de Odontología, 6) Facultad de
Ciencias Agropecuarias, 7)Facultad de Filosofía, 8) Facultad de
Psicología, 9) Facultad de Ciencias Químicas, 10) Facultad de
Matemática, Astronomía y Físicas, 11) Facultad de Lenguas, 12)
Facultad de Arquitectura y Urbanismo y 13) Facultad de Artes.
ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALES
A.- ASAMBLEA UNIVERSITARIA: Es el Órgano de mayor importancia en
la gestión universitaria;
1.- Atribuciones:
a) Dictar y reformar sus estatutos;
b) Elegir Rector o Vicerrector y resolver en caso de renuncia;
c) Separar al Rector y al Vicerrector;
d) decidir la creación de nuevas facultades;
e)tomar el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un
conflicto grave e indisoluble.
2.- Composición: todos los miembros de los Consejos Directivos de las
Facultades que integran la Universidad.
3.- Presidencia de la Asamblea: la preside el Rector o quién lo
sustituya conforme lo dispuesto por el Estatuto
ESTATUTO U.N.C.
ORGANO DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALES
B.- CONSEJO SUPERIOR: Tiene funciones de legislación general.
1.- ATRIBUCIONES: comprendidas en el artículo 15 del E.U.
(algunas de ellas):
a) Ejerce la jurisdicción superior universitaria;
b) dicta y modifica su propio reglamento;
c) resuelve sobre la convocatoria a Asamblea Universitaria;
d) nombra y separa al Secretario General;…..
ESTATUTO U.N.C.
ESTATUTO U.N.C.B- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD:
1)Facultad de Derecho y Cs. Sociales, 2) Facultad de Ciencias Médicas,
3)Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 4) Facultad de
Ciencias Económicas, 5) Facultad de Odontología, 6) Facultad de
Ciencias Agropecuarias, 7)Facultad de Filosofía, 8) Facultad de
Psicología, 9) Facultad de Ciencias Químicas, 10) Facultad de
Matemática, Astronomía y Físicas, 11) Facultad de Lenguas, 12)
Facultad de Arquitectura y Urbanismo y 13) Facultad de Artes.
ORGANO DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALES
B.- CONSEJO SUPERIOR:
2.- COMPOSICION: 13 decanos de facultad, 13 delegados del claustro
docente, 9 estudiantes, 3 egresados y 1 no docente.
Los consiliarios son elegidos por el voto directo y secreto de cada
claustro o estamento.
Docentes, egresados y no docente duran 2 años (pueden ser
reelectos). Estudiantes duran 1 año. No pueden ser a la vez consiliarios
y consejeros.
3.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR: la preside el Rector o quién
lo sustituya de acuerdo al Estatuto.
ESTATUTO U.N.C.
ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO GENERAL
C.- RECTOR:
Ejerce funciones de ejecución de la normativa y de las políticas
institucionales dictadas por el Consejo Superior .
1.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD y MANDATO: a) 30 años o más; b)
argentino nativo o naturalizado; c) ser o haber sido Profesor regular,
Honorario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad
estatal (iguales condiciones para el Vicerrector); d) duran 3 años; e)
solo pueden ser reelegidos una vez más de manera continua.
ESTATUTO U.N.C.
3.- Atribuciones (Art. 21):
a) Representación, gestión, administración y superintendencia;
b) Convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior y a
la Asamblea Universitaria;
c) Cumple y hace cumplir las resoluciones del Consejo;
d) Vigila la contabilidad universitaria;
e) Propone el nombramiento de funcionarios sujetos a acuerdo del
Consejo Superior (Secretario General);
h) Nombra por llamado publico a concurso y destituye mediante sumario a
los empleados cuya atribución no sea atribución del Consejo o Decanos.
ESTATUTO U.N.C.
ESTATUTO U.N.C.
ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANOS ESPECIALES
A.- Consejo Directivos:
1.- ATRIBUCIONES:
a) elige al Decano y al Vicedecano;
b) dicta y modifica el reglamento interno de funcionamiento,
c) fija las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos
con aprobación del Consejo Superior;
2.-COMPOSICION: 9 docentes (3 por claustros elegidos por sus pares,
titulares o asociados, adjuntos, profesores auxiliares graduados, 6
estudiantes (1/3 de materias aprobadas), 2 graduados y 1 no docente.
ESTATUTO U.N.C.
ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO ESPECIALES
B.- DECANOS:
1.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD y MANDATO:
a) 30 años o más;
b) argentino nativo o naturalizado;
c) ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de
la Casa o de cualquier Universidad estatal (iguales condiciones para
el Vicerrector);
d) duran 3 años;
e) solo pueden ser reelegidos una vez más de manera continua.
ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO ESPECIAL
B.- DECANOS:
2.- ATRIBUCIONES:
a) preside el Consejo Directivo y tiene la gestión y representación de
la Facultad;
b) convoca a elección de Consejeros;
c) nombra empleados por llamado a concurso de antecedentes y
oposición, y renueve por sumario;
d) cumple y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior o del
Directivo.
ESTATUTO U.N.C.
SOSTENIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA:
(arts.40-41-42-43)
A.- PATRIMONIO: a) Todos los bienes cualquiera sea naturaleza; b) todos los
que ingresan en el futuro sean a título oneroso o gratuito; c) los bienes que
constituyen el fondo universitario
B.- RECURSOS: a) las sumas que se asignen por el Congreso (subsidio del tesoro
nacional); b) los créditos del plan de trabajos públicos; c) los aportes que
pudiesen destinar las provincias y los municipios; d) legados o donaciones; e)
rentas, frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos
derivados de la negociación o explotación de bienes; f) los derechos, aranceles
o tasas por retribución de sus servicios; g) los derechos de explotación de
patentes de invención o intelectuales.
C.- FONDO UNIVERSITARIO: a) los valores que lo integran actualmente; b) las
economías que se realicen sobre el presupuesto; c) el producido de los
RECURSOS (B); d) los excedentes de la recaudación de los presupuestos
aprobados.
ESTATUTO U.N.C.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
• A) AMBITO DE APLICACIÓN DEL CCT-366/06
• Comprende a todos los trabajadores de las Universidades
Nacionales, cualquiera sea su situación de revista, excluido
el personal de conducción política y los trabajadores
docentes, en todo el territorio donde las Instituciones
Universitarias Nacionales tengan actividad.
CONDICIONES DE INGRESO (art. 21)
1.Conducta: comportamiento adecuado.
2.Idoneidad: se acredita con el conocimiento demostrado en el
procedimiento de selección.
3.Examen de aptitud psicofísica: ante la Comisión Nacional de
Reconocimientos Médicos (CNRM).
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)
1. Estabilidad: es el derecho del trabajador de planta
permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario
alcanzado, salvo que mediare sumario previo y el empleado
deje de prestar servicios en la Universidad, ya sea por la
sanción de cesantía o exoneración.
2. Retribución por sus servicios: Basado en el artículo 14 de la
CN. El personal tiene derecho a la retribución de sus
servicios, con arreglo a las escalas que se establezcan en
función de cada categoría de revista y de la modalidad de
trabajo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)
3.Igualdad de oportunidad en la carrera: se tiene derecho a
igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los
niveles y jerarquías previstos, mediante los procedimientos de
selección previstos en el CCT. Esto hace a la autonomía
institucional consagrada en la Ley 24521.
4.Capacitación permanente: Es la posibilidad de que el
empleador brinde formación al empleado para que este lo
aplique en la tarea diaria que desarrolla.
E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)
5.Libre agremiación y negociación colectiva: en consonancia
con la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales y con el sentido
mismo que tiene el CCT.
6.Licencias, Justificaciones y franquicias: se aplica el régimen
consagrado en este Convenio desde los arts. 79 a 113.
7.Renuncia: es el derecho del trabajador a dar por concluida la
relación laboral en el momento que lo estime conveniente o
cuando así lo dispone el contrato o la ley..
8.Jubilación: Los requisitos para obtener la jubilación (60 años
mujeres con posibilidades de seguir hasta los 65 años o 65
hombres, en ambos casos con 30 años de aportes). La jubilación
también es una de las formas de concluir la relación laboral
(art.22).
E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)
9. Condiciones adecuadas que aseguren la Higiene y
Seguridad en el trabajo: (arts. 114/118)
10 Derecho a la información: el empleador debe brindar a las
organizaciones sindicales una amplia información.
11. Asistencia Social para si y su familia, de acuerdo a la
legislación vigente: Ello se encuentra respaldado por distintos
institutos legales como los seguros de vida colectivo y
obligatorio, las obras sociales, las jubilaciones, asignaciones y
subsidios familiares, etc.
12. Compensaciones e indemnizaciones: ello esta en función de
lo que determine la reglamentación. Viáticos, indemnizaciones o
gastos por traslados y compensación por el vehículo utilizado en
beneficio del estado.
E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)
13.Interposición de recursos: ello se traduce en la facultad otorgada
a cualquier agente que estime habérsele desconocido cualquier
derecho, garantía o prerrogativa concedidos por disposiciones
vigentes, de poner en marcha los mecanismos previstos en la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación,
para que sean consideradas y resueltas sus pretensiones.
14.Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de
acuerdo al presente régimen. Se encuentra en directa relación con el
enunciado en el apartado 5)
F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12)
1. JURÍDICOS:
a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su
cumplimiento en principios de eficacia y eficiencia,
capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y
modalidades que resulten del presente.
b. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de
competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
c. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico
competente, que reúna las formalidades del caso y tenga
por objeto la realización de actos de servicio compatibles
con la función del agente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12)
1. JURÍDICOS:
a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su
cumplimiento en principios de eficacia y eficiencia,
capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y
modalidades que resulten del presente.
b. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de
competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
c. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico
competente, que reúna las formalidades del caso y tenga
por objeto la realización de actos de servicio compatibles
con la función del agente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12)
2. DEBERES ETICOS:
a. Observar una actitud acorde con su calidad de empleado
universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus
relaciones con el público y el resto del personal.
b. Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión
o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la
institución universitaria, configurar delito o resultar una
aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el
acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores
inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las
autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al
órgano judicial competente.
G.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (art.13)
1.- Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a
asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
2.-Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar
servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o
jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Institución Universitaria a la que pertenezca, o que fueran sus
proveedores o contratistas.
3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la
institución universitaria.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
G.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (art.13)
4.- Valerse directa o indirectamente de facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a
dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
5.- Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener
ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del
desempeño de sus funciones.
6.- Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en
gestiones judiciales o extrajudiciales contra la institución
universitaria a la que pertenezca.
7.- Desarrollar toda acción u omisión que suponga
discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión,
sexo u cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
8.- Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio
universitario.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
I.- AGRUPAMIENTOS:
a) Agrupamientos: es el conjunto de categorías, divididas en
tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de
un objetivo común
Administrativo
Mantenimiento
Producción y servicios generales
Técnico-profesional
Asistencial.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
b.- Tramos: son las partes en que está dividido cada
agrupamiento, de acuerdo a la jerarquía de las funciones
cumplidas
Tramo mayor: categorías 1, 2 y 3
Tramo Intermedio: categorías 4 y 5
Tramo Inicial: categorías 6 y 7
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
c.- Categorías: son los niveles jerárquicos de cada agrupamiento.
A cada categoría le corresponde funciones específicas.
d.- Cargo: es la posición concreta del empleado en la planta no
docente de la Institución Universitaria, que importa un conjunto
de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo
previsto en las respectivas estructuras orgánico-funcionales y
que corresponde a cada trabajador según su categoría de revista.
J.- RETRIBUCIONES (art. 52 hasta 72)
1.- Retribución: se compone de la asignación de la categoría que
se identifica en la practica como Ficha 1, más:
Adicionales particulares (antigüedad-título-permanencia-tarea
asistencial-por dedicación exclusiva). Hacen a las condiciones
personales del empleado.
Suplementos (zona desfavorable-por falla de caja-por riesgo-por
mayor responsabilidad). Hacen a la función del empleado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
K.- TIEMPO DE TRABAJO (art. 74 y ssgs)
La jornada convencional es de 35 horas semanales de lunes a
viernes, siete horas diarias.
El exceso de la jornada habitual extra se liquida como hora extra
con el 50% de recargo los días hábiles y 100% los días inhábiles.
Se pueden compensar, si existe acuerdo entre trabajador y
empleador, en el mismo mes calendario y si se posponen por
razones de servicios, hasta en un plazo mayor de 1 año.
En caso de trabajo nocturno o días hábiles no rigen las
condiciones antes citadas y debe ser reglamentado por la
Comisión Negociadora de Nivel General.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
L) LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS (arts. 79/90)
1.-LICENCIAS:
a) LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
• Días hábiles de acuerdo a la antigüedad al 31 de diciembre
del año que correspondan
• La fecha inicio se debería comunicar con al menos 45 días
de licencia.
• Se goza entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del año
siguiente.
• No se puede compensar pecuniariamente, salvo cese de la
relación de empleo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
M) REGIMEN DISCIPLINARIO (arts. 140 a148 y OHCS 09/2012)
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1.- Represivas: Apercibimiento o Suspensión
- No concluyen la relación laboral.
- Tienen como fin corregir la conducta del empleado.
En el caso de la Suspensión, implica la imposibilidad de
cumplir tareas y de no cobrar SALARIO por el lapso
correspondiente de la suspensión.
2.- Expulsivas o depurativas: Cesantía o Exoneración:
provocan la conclusión de la relación laboral.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)
L) EGRESO (art. 22)
1.- Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la
aceptación expresa por parte de la autoridad competente.
2.- Jubilación ordinaria o por invalidez.
3.- Aplicación de las sanciones de cesantía o exoneración.
4.- Retiro voluntario, en los casos que se establezcan.
5.- Por vencimiento del plazo previsto en el artículo 109 ó
ejercicio otorgado en el inciso c) del art. 109 excedencia por el
término de 6 meses o solicitar resolución de la relación de
empleo con derecho a un compensación equivalente al 50% del
mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad.
6.- Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no
permanente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
(Decreto 366/06)

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2.1 Normas que regulan el funcionamiento de la unc

  • 1. Universidad Nacional de Córdoba Secretaría de Planificación y Gestión Institucional “Normas que regulan el funcionamiento de la UNC” Ab. Alejandro Canals
  • 2. CONSTITUCION NACIONAL El artículo 75, inciso 19 dice que corresponde al Congreso de la Nación (Cámara de Senadores- Cámara de Diputados) sancionar leyes que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. CONCEPTO DE AUTONOMÍA: La posibilidad de darse sus propias normas, dictar sus propios reglamentos. (Estatutos) CONCEPTO DE AUTARQUÍA: La posibilidad de administrar y disponer de su patrimonio
  • 3. LEY DE EDUCACION SUPERIOR N° 24521 Sancionada en 1995 A) COMPRENDE: - Instituciones de formación superior: a) universitarias; b) no universitarias ya sean Publicas o Privadas y nacionales o provinciales o municipales B) RESPONSABILIDAD (art. 2) El Estado debe asumir de manera indelegable el servicio de educación de carácter público. C) FINALIDAD DE EDUCACION SUPERIOR: la formación científica-profesional, humanística y técnica.
  • 4. LEY DE EDUACION SUPERIOR D.- FUNCIONES BASICAS de las UNIVERSIDADES NACIONALES: 1.- Formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos; 2.- Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; 3.- Crear y difundir el conocimiento y las cultura en todas sus formas; 4.- Preservar la cultura nacional; 5.-Extender su acción y sus servicios a la comunidad, contribuyendo a su desarrollo y transformación, estudiando los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
  • 5. INSTITUCIONAL 1.- Dictar y reformar sus estatutos; 2.- Definir sus órganos de gobierno: composición-funciones-elección de las autoridades; 3.- Administrar sus bienes y recursos conformes los estatutos y leyes; 4.- Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción de personal Docente y no docente; 5.- Designar y remover el personal; 6.- Fijar el régimen de convivencia; 7.- Relacionarse con instituciones del país y del extranjero; 8.- Reconocer oficialmente las asociaciones de estudiantes (centros) previo cumplimiento de la reglamentación; LEY DE EDUCACION SUPERIOR LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES ES INSTITUCIONAL Y ACADÉMICA
  • 6. ACADEMICA 1.-Crear carreras de grado y postgrado; 2.- Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica, y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y capacitación sobre la problemática de la discapacidad; 3.-Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que establece la ley; 4.-Impartir enseñanza; 5.-Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes y el régimen de equivalencias; 6.- Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales, los títulos Extranjeros; 7.- Desarrollar y participar emprendimientos que favorezcan el avance y la aplicación de los conocimientos: LEY DE EDUACION SUPERIOR
  • 7. CREACION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES A.- Condiciones de su creación: 1.- Por ley del Congreso de la Nación; 2.- Previsión del crédito presupuestario; 3.- Estudio de factibilidad que avale la iniciativa. B.- Naturaleza Jurídica: Las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho publico: ¿Qué es una persona jurídica? Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. ¿Qué es el derecho publico? Es el que regula todo lo relativo a la organización, funcionamiento y actividad de las diversas actividades de los órganos estatales en su relación con las personas físicas y jurídicas LEY DE EDUACION SUPERIOR
  • 8. CONCLUSIÓN Las universidades nacionales son entes susceptibles de adquirir derechos y obligaciones en el marco de su relación con personas físicas y jurídicas
  • 9. Colegiados Tienen funciones de normativas generales, de definición políticas y de control (Asambleas-Consejo Superior-Consejo Directivos). Integración: los estatutos de las universidades nacionales deben asegurar que: a) el claustro docente tenga mayor representación relativa no inferior a 50% de la totalidad de sus miembros; b) estudiantes deben ser alumnos regulares con el 30% del total de asignaturas que cursan; c) que el personal no docente este representado de acuerdo a lo que establezca cada universidad; d) graduados no deben tener relación de dependencia con la universidad; e) los decanos serán miembros natos del Consejo Superior. ORGANOS DE CONDUCCION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES TIPOS DE ORGANOS DE GOBIERNO
  • 10. Unipersonales Tiene funciones ejecutivas. Condiciones: a)el rector o presidente dura 3 años en sus funciones; b)el cargo es de dedicación exclusiva; c)ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional. ORGANOS DE CONDUCCION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES TIPOS DE ORGANOS DE GOBIERNO
  • 11. SOSTENIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (ART.58) • El Estado Nacional debe asegurar un aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice el normal funcionamiento, desarrollo y consecución de los fines de las universidades. • Para el aporte se tienen cuenta indicadores de eficiencia y equidad (los establece el Ministerio de Educación de la Nación). • Nunca podrá disminuirse ese aporte como contrapartida de los recursos complementarios que generen las universidades. LEY DE EDUACION SUPERIOR
  • 12. AUTARQUÍA El artículo 59 de la Ley señala que las universidades nacionales tienen autarquía económica-financiera, que la ejercen en los términos de la Ley N° 24156 de Administración Financiera. LEY DE EDUCACION SUPERIOR N° 24521
  • 13. La Autarquía implica: a.- Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos que no se utilizan no vuelven al Ministerio sino que se transfieren al año siguiente. b.- Fijar su régimen salarial y de administración de personal. c.- Generar recursos adicionales al aporte del tesoro nacional consistentes en: venta de bienes, productos (medicamentos), derechos, servicios (auditorías-estudios de proyectos), subsidios, contribuciones, herencias, tasas (alquiler de salones) (títulos), cualquier otro recurso. LEY DE EDUACION SUPERIOR
  • 14. AUTARQUIA: d.- los recursos provenientes de contribuciones o tasas por estudios de grado deben destinarse a becas, prestamos, créditos o subsidios. No se pueden utilizar para gastos corrientes e.- garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales (HNC-HUMN) asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellos generen de acuerdo a las normas que dicten los consejos superiores. f.- constituir personas jurídicas de derecho público o participar en ellas (SRT-Fundaciones) g.- aplicar el régimen de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes raíces. Rector y miembros del HCS serán responsables de la administración financiera y deben responder de acuerdo al artículo 130 y 131 de la Ley 24156. Nunca el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que impliquen un perjuicio al tesoro nacional. LEY DE EDUACION SUPERIOR
  • 15. ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (U.N.C.) • El Estatuto es la más clara expresión de la autonomía institucional (en esto responde a lo establecido en la Ley Nro. 24521). • Es la posibilidad de darse la propia norma que regirá el cometido de la Universidad Nacional de Córdoba Antecedente Histórico: la UNC es continuidad de la Universidad Mayor de San Carlos Sede Principal de la UNC: Av. Haya de la Torre s/n°, Pabellón Argentina, 2° Piso, Ciudad Universitaria, Córdoba, Republica Argentina
  • 16. ESTATUTO U.N.C. A) MISION (art.2): 1.- La educación plena de la persona humana; 2.- Formación profesional y técnica; 3.- Promoción de la Investigación científica; 4.- Desarrollo de la cultura;
  • 17. ESTATUTO U.N.C.B.- PRINCIPIOS DE GOBIERNO: C.- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD: 1)Facultad de Derecho y Cs. Sociales, 2) Facultad de Ciencias Médicas, 3)Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 4) Facultad de Ciencias Económicas, 5) Facultad de Odontología, 6) Facultad de Ciencias Agropecuarias, 7)Facultad de Filosofía, 8) Facultad de Psicología, 9) Facultad de Ciencias Químicas, 10) Facultad de Matemática, Astronomía y Físicas, 11) Facultad de Lenguas, 12) Facultad de Arquitectura y Urbanismo y 13) Facultad de Artes.
  • 18. ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALES A.- ASAMBLEA UNIVERSITARIA: Es el Órgano de mayor importancia en la gestión universitaria; 1.- Atribuciones: a) Dictar y reformar sus estatutos; b) Elegir Rector o Vicerrector y resolver en caso de renuncia; c) Separar al Rector y al Vicerrector; d) decidir la creación de nuevas facultades; e)tomar el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave e indisoluble. 2.- Composición: todos los miembros de los Consejos Directivos de las Facultades que integran la Universidad. 3.- Presidencia de la Asamblea: la preside el Rector o quién lo sustituya conforme lo dispuesto por el Estatuto ESTATUTO U.N.C.
  • 19. ORGANO DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALES B.- CONSEJO SUPERIOR: Tiene funciones de legislación general. 1.- ATRIBUCIONES: comprendidas en el artículo 15 del E.U. (algunas de ellas): a) Ejerce la jurisdicción superior universitaria; b) dicta y modifica su propio reglamento; c) resuelve sobre la convocatoria a Asamblea Universitaria; d) nombra y separa al Secretario General;….. ESTATUTO U.N.C.
  • 20. ESTATUTO U.N.C.B- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD: 1)Facultad de Derecho y Cs. Sociales, 2) Facultad de Ciencias Médicas, 3)Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 4) Facultad de Ciencias Económicas, 5) Facultad de Odontología, 6) Facultad de Ciencias Agropecuarias, 7)Facultad de Filosofía, 8) Facultad de Psicología, 9) Facultad de Ciencias Químicas, 10) Facultad de Matemática, Astronomía y Físicas, 11) Facultad de Lenguas, 12) Facultad de Arquitectura y Urbanismo y 13) Facultad de Artes.
  • 21. ORGANO DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALES B.- CONSEJO SUPERIOR: 2.- COMPOSICION: 13 decanos de facultad, 13 delegados del claustro docente, 9 estudiantes, 3 egresados y 1 no docente. Los consiliarios son elegidos por el voto directo y secreto de cada claustro o estamento. Docentes, egresados y no docente duran 2 años (pueden ser reelectos). Estudiantes duran 1 año. No pueden ser a la vez consiliarios y consejeros. 3.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR: la preside el Rector o quién lo sustituya de acuerdo al Estatuto. ESTATUTO U.N.C.
  • 22. ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO GENERAL C.- RECTOR: Ejerce funciones de ejecución de la normativa y de las políticas institucionales dictadas por el Consejo Superior . 1.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD y MANDATO: a) 30 años o más; b) argentino nativo o naturalizado; c) ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad estatal (iguales condiciones para el Vicerrector); d) duran 3 años; e) solo pueden ser reelegidos una vez más de manera continua. ESTATUTO U.N.C.
  • 23. 3.- Atribuciones (Art. 21): a) Representación, gestión, administración y superintendencia; b) Convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria; c) Cumple y hace cumplir las resoluciones del Consejo; d) Vigila la contabilidad universitaria; e) Propone el nombramiento de funcionarios sujetos a acuerdo del Consejo Superior (Secretario General); h) Nombra por llamado publico a concurso y destituye mediante sumario a los empleados cuya atribución no sea atribución del Consejo o Decanos. ESTATUTO U.N.C.
  • 24. ESTATUTO U.N.C. ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANOS ESPECIALES A.- Consejo Directivos: 1.- ATRIBUCIONES: a) elige al Decano y al Vicedecano; b) dicta y modifica el reglamento interno de funcionamiento, c) fija las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos con aprobación del Consejo Superior; 2.-COMPOSICION: 9 docentes (3 por claustros elegidos por sus pares, titulares o asociados, adjuntos, profesores auxiliares graduados, 6 estudiantes (1/3 de materias aprobadas), 2 graduados y 1 no docente.
  • 25. ESTATUTO U.N.C. ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO ESPECIALES B.- DECANOS: 1.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD y MANDATO: a) 30 años o más; b) argentino nativo o naturalizado; c) ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad estatal (iguales condiciones para el Vicerrector); d) duran 3 años; e) solo pueden ser reelegidos una vez más de manera continua.
  • 26. ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO ESPECIAL B.- DECANOS: 2.- ATRIBUCIONES: a) preside el Consejo Directivo y tiene la gestión y representación de la Facultad; b) convoca a elección de Consejeros; c) nombra empleados por llamado a concurso de antecedentes y oposición, y renueve por sumario; d) cumple y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior o del Directivo. ESTATUTO U.N.C.
  • 27. SOSTENIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA: (arts.40-41-42-43) A.- PATRIMONIO: a) Todos los bienes cualquiera sea naturaleza; b) todos los que ingresan en el futuro sean a título oneroso o gratuito; c) los bienes que constituyen el fondo universitario B.- RECURSOS: a) las sumas que se asignen por el Congreso (subsidio del tesoro nacional); b) los créditos del plan de trabajos públicos; c) los aportes que pudiesen destinar las provincias y los municipios; d) legados o donaciones; e) rentas, frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la negociación o explotación de bienes; f) los derechos, aranceles o tasas por retribución de sus servicios; g) los derechos de explotación de patentes de invención o intelectuales. C.- FONDO UNIVERSITARIO: a) los valores que lo integran actualmente; b) las economías que se realicen sobre el presupuesto; c) el producido de los RECURSOS (B); d) los excedentes de la recaudación de los presupuestos aprobados. ESTATUTO U.N.C.
  • 28. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06) • A) AMBITO DE APLICACIÓN DEL CCT-366/06 • Comprende a todos los trabajadores de las Universidades Nacionales, cualquiera sea su situación de revista, excluido el personal de conducción política y los trabajadores docentes, en todo el territorio donde las Instituciones Universitarias Nacionales tengan actividad.
  • 29. CONDICIONES DE INGRESO (art. 21) 1.Conducta: comportamiento adecuado. 2.Idoneidad: se acredita con el conocimiento demostrado en el procedimiento de selección. 3.Examen de aptitud psicofísica: ante la Comisión Nacional de Reconocimientos Médicos (CNRM). CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 30. E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12) 1. Estabilidad: es el derecho del trabajador de planta permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, salvo que mediare sumario previo y el empleado deje de prestar servicios en la Universidad, ya sea por la sanción de cesantía o exoneración. 2. Retribución por sus servicios: Basado en el artículo 14 de la CN. El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios, con arreglo a las escalas que se establezcan en función de cada categoría de revista y de la modalidad de trabajo. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 31. E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12) 3.Igualdad de oportunidad en la carrera: se tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos, mediante los procedimientos de selección previstos en el CCT. Esto hace a la autonomía institucional consagrada en la Ley 24521. 4.Capacitación permanente: Es la posibilidad de que el empleador brinde formación al empleado para que este lo aplique en la tarea diaria que desarrolla.
  • 32. E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12) 5.Libre agremiación y negociación colectiva: en consonancia con la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales y con el sentido mismo que tiene el CCT. 6.Licencias, Justificaciones y franquicias: se aplica el régimen consagrado en este Convenio desde los arts. 79 a 113. 7.Renuncia: es el derecho del trabajador a dar por concluida la relación laboral en el momento que lo estime conveniente o cuando así lo dispone el contrato o la ley.. 8.Jubilación: Los requisitos para obtener la jubilación (60 años mujeres con posibilidades de seguir hasta los 65 años o 65 hombres, en ambos casos con 30 años de aportes). La jubilación también es una de las formas de concluir la relación laboral (art.22).
  • 33. E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12) 9. Condiciones adecuadas que aseguren la Higiene y Seguridad en el trabajo: (arts. 114/118) 10 Derecho a la información: el empleador debe brindar a las organizaciones sindicales una amplia información. 11. Asistencia Social para si y su familia, de acuerdo a la legislación vigente: Ello se encuentra respaldado por distintos institutos legales como los seguros de vida colectivo y obligatorio, las obras sociales, las jubilaciones, asignaciones y subsidios familiares, etc. 12. Compensaciones e indemnizaciones: ello esta en función de lo que determine la reglamentación. Viáticos, indemnizaciones o gastos por traslados y compensación por el vehículo utilizado en beneficio del estado.
  • 34. E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12) 13.Interposición de recursos: ello se traduce en la facultad otorgada a cualquier agente que estime habérsele desconocido cualquier derecho, garantía o prerrogativa concedidos por disposiciones vigentes, de poner en marcha los mecanismos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, para que sean consideradas y resueltas sus pretensiones. 14.Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente régimen. Se encuentra en directa relación con el enunciado en el apartado 5)
  • 35. F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12) 1. JURÍDICOS: a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficacia y eficiencia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resulten del presente. b. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente. c. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 36. F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12) 1. JURÍDICOS: a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficacia y eficiencia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resulten del presente. b. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente. c. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 37. F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12) 2. DEBERES ETICOS: a. Observar una actitud acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal. b. Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.
  • 38. G.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (art.13) 1.- Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. 2.-Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Institución Universitaria a la que pertenezca, o que fueran sus proveedores o contratistas. 3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución universitaria. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 39. G.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (art.13) 4.- Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política. 5.- Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. 6.- Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la institución universitaria a la que pertenezca. 7.- Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo u cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 8.- Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.
  • 40. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06) I.- AGRUPAMIENTOS: a) Agrupamientos: es el conjunto de categorías, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo común Administrativo Mantenimiento Producción y servicios generales Técnico-profesional Asistencial.
  • 41. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06) b.- Tramos: son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a la jerarquía de las funciones cumplidas Tramo mayor: categorías 1, 2 y 3 Tramo Intermedio: categorías 4 y 5 Tramo Inicial: categorías 6 y 7
  • 42. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06) c.- Categorías: son los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponde funciones específicas. d.- Cargo: es la posición concreta del empleado en la planta no docente de la Institución Universitaria, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras orgánico-funcionales y que corresponde a cada trabajador según su categoría de revista.
  • 43. J.- RETRIBUCIONES (art. 52 hasta 72) 1.- Retribución: se compone de la asignación de la categoría que se identifica en la practica como Ficha 1, más: Adicionales particulares (antigüedad-título-permanencia-tarea asistencial-por dedicación exclusiva). Hacen a las condiciones personales del empleado. Suplementos (zona desfavorable-por falla de caja-por riesgo-por mayor responsabilidad). Hacen a la función del empleado. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 44. K.- TIEMPO DE TRABAJO (art. 74 y ssgs) La jornada convencional es de 35 horas semanales de lunes a viernes, siete horas diarias. El exceso de la jornada habitual extra se liquida como hora extra con el 50% de recargo los días hábiles y 100% los días inhábiles. Se pueden compensar, si existe acuerdo entre trabajador y empleador, en el mismo mes calendario y si se posponen por razones de servicios, hasta en un plazo mayor de 1 año. En caso de trabajo nocturno o días hábiles no rigen las condiciones antes citadas y debe ser reglamentado por la Comisión Negociadora de Nivel General. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 45. L) LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS (arts. 79/90) 1.-LICENCIAS: a) LICENCIA ANUAL ORDINARIA: • Días hábiles de acuerdo a la antigüedad al 31 de diciembre del año que correspondan • La fecha inicio se debería comunicar con al menos 45 días de licencia. • Se goza entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del año siguiente. • No se puede compensar pecuniariamente, salvo cese de la relación de empleo. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 46. M) REGIMEN DISCIPLINARIO (arts. 140 a148 y OHCS 09/2012) MEDIDAS DISCIPLINARIAS 1.- Represivas: Apercibimiento o Suspensión - No concluyen la relación laboral. - Tienen como fin corregir la conducta del empleado. En el caso de la Suspensión, implica la imposibilidad de cumplir tareas y de no cobrar SALARIO por el lapso correspondiente de la suspensión. 2.- Expulsivas o depurativas: Cesantía o Exoneración: provocan la conclusión de la relación laboral. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)
  • 47. L) EGRESO (art. 22) 1.- Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente. 2.- Jubilación ordinaria o por invalidez. 3.- Aplicación de las sanciones de cesantía o exoneración. 4.- Retiro voluntario, en los casos que se establezcan. 5.- Por vencimiento del plazo previsto en el artículo 109 ó ejercicio otorgado en el inciso c) del art. 109 excedencia por el término de 6 meses o solicitar resolución de la relación de empleo con derecho a un compensación equivalente al 50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad. 6.- Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Decreto 366/06)