Material elaborado desde la Secretaria de la Universidad de Carabobo para el estudio de la Ley de Educación Universitaria:
"Hemos tratado de condensar algunos aspectos manejados tanto desde la Secretaria de la UC como por la Rectora, Vicerrectores, Decanos, Consultora Jurídica asi como también de otros docentes que hacen vida dentro y fuera de la UC"
Está plenamente autorizada la divulgación del presente trabajo... es necesario que todos conozcamos esa Ley
Saludos,
Pablo Aure
email: pabloaure@gmail.com
twitter: @pabloaure
Material elaborado desde la Secretaria de la Universidad de Carabobo para el estudio de la Ley de Educación Universitaria:
"Hemos tratado de condensar algunos aspectos manejados tanto desde la Secretaria de la UC como por la Rectora, Vicerrectores, Decanos, Consultora Jurídica asi como también de otros docentes que hacen vida dentro y fuera de la UC"
Está plenamente autorizada la divulgación del presente trabajo... es necesario que todos conozcamos esa Ley
Saludos,
Pablo Aure
email: pabloaure@gmail.com
twitter: @pabloaure
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
1. 1
INFORME PARA EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES DE FECHA 26-09-17
PRINCIPIOS AUTONOMICOS Y DEMOCRATICOS QUE RIGEN LA EDUCACION
SUPERIOR
1.- Origen de la autonomía universitaria.
1.1.- Régimen constitucional y legal de la autonomía universitaria.
Competencias atribuidas por la Constitución y la Ley Universidades (L.U) en lo
concerniente al funcionamiento administrativo, académico, de gobierno y gestión
patrimonial.
2.-El Consejo Nacional de Universalidades (CNU) como órgano encargado de
planificar, armonizar y coordinar las funciones y metas del sistema educativo
superior. Conformación de CNU.
2.1.-Falta de competencia especifica del CNU para designar a los profesores en
condición de interinos para cubrir las vacantes absolutas de las autoridades
universitarias.
1- Origen de la autonomía universitaria
La autonomía universitaria, es una característica intrínseca de la educación superior
venezolana. En nuestro país como en la mayor parte de los países europeos, la
Universidad había sido creada antes de que existiera el Estado, y desde el comienzo
estas instituciones gozaban de autonomía, pudiendo existir instituciones de docencia
y de investigación en el sector público pero si carecen de autonomía no son realmente
Universidades, aunque así sean denominadas. Incluso las Universidades
Experimentales, conforme a la vigente Ley de Universidades, gozan “…de autonomía
dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa”
(art. 10 L.U).
Con la promulgación de los Estatutos Republicanos de 1827 dictados por Simón
Bolívar al aprobar el proyecto elaborado por la Comisión presidida por José María
Vargas, reproduciendo el modelo europeo, se le dio continuidad a la esencia
autonómica como base de la educación superior.
2. 2
1.1.- Régimen constitucional y legal de la autonomía universitaria.
Competencias atribuidas por la Constitución y la Ley Universidades en lo
concerniente al funcionamiento administrativo, académico, de gobierno y
gestión patrimonial.
La autonomía como principio de organización fue consagrada en la Ley de
Universidades de 1958 y se le reconoció rango constitucional por la Asamblea
Nacional Constituyente en la promulgación de la Carta Magna de 1999, es así
como el artículo 109 establece:
“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las
universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y
actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se
establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades
nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad
con la ley.”
Es importante destacar que en este artículo no se dispone que el Estado otorga o
concede la autonomía a las Universidades, sino que expresamente “la reconoce” y en
la Exposición de Motivos del texto constitucional se establece que “por ser inherente a
la naturaleza de la Universidad, se reconoce la autonomía universitaria…”.
Desde el punto de vista jurídico, la autonomía universitaria tiene una doble condición,
es un derecho constitucional consagrado en el capítulo VI, De los derechos Culturales
y Educativos, del Título III, De los derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, de
nuestra Ley Fundamental, lo que implica que los venezolanos tienen derecho a que las
Universidades sean autónomas; y es además una garantía institucional de las
Universidades, que consiste en que el Poder Público no puede, ni siquiera
mediante ley, desconocer los atributos que integran la autonomía universitaria,
y es por ello que están habilitadas constitucionalmente para darse sus normas
de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio;
planificar, organizar y actualizar los programas de investigación, docencia y
3. 3
extensión, en un recinto cuya inviolabilidad se garantiza. Esos atributos de la
autonomía se desarrollan en la Ley de Universidades en su artículo 9, los cuales son:
1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas
internas.
2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de
investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el
cumplimiento de sus fines;
3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar
su personal docente, de investigación y administrativo;
4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su
patrimonio.
2.-El Consejo Nacional de Universalidades: como órgano encargado de
planificar, armonizar y coordinar las funciones y metas del sistema educativo
superior. Conformación del CNU.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Universidades el Consejo Nacional de
Universidades (CNU) es el órgano administrativo encargado de asegurar el
cumplimiento de la Ley de Universidades, de coordinar las relaciones entre las
universidades y con el resto del sistema educativo, armonizar sus planes docentes,
culturales y científicos, y planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del
país.
Conformación del CNU.
En su seno están representadas las instituciones destinatarias de sus decisiones, por
lo cual la Ley le otorgó una conformación amplia donde concurren: el Ejecutivo
Nacional, representado por el Ministro de Educación, los Rectores de la Universidades
públicas y privadas, 3 representes de los profesores ( uno por cada universidad,
nacional, privada y experimental) y 3 representantes estudiantiles (uno por cada
grupo de universidad), 2 profesores universitarios de alto rango académico elegido
por la Asamblea Nacional y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas.
Asimismo forman parte del CNU, el secretario de ese consejo, el Director de la OPSU,
un representante del Ministerio de Hacienda y un decano por cada universidad
nacional o privada.
4. 4
Por lo que puede concluirse que el CNU aparece caracterizado como un órgano
administrativo de compleja integración que armoniza y planifica al sector educativo
universitario, coordinando tales funciones con el resto del sistema educativo. De tal
forma que su organización administrativa no responde al de relación de jerarquía, que
descansa en el principio de autoridad como una relación interorgánica determinada
por la subordinación de un órgano a otro.
Cabe destacar que aunque las instituciones educativas universitarias están integradas
por comunidades plurales, con diversidad de pensamiento, el Ejecutivo Nacional a
través del CNU sostiene sistemáticamente una política de intervención para tomar la
conducción de las universidades, promulgando leyes como la LOE, Decretos y otros
actos normativos de rango sublegal como fue la implementación del Sistema Nacional
de Ingreso a la Educación Superior; mediante los Tribunales de la República a través
decisiones que mantienen suspendida las elecciones de las autoridades universitarias
y por la vía de la contratación colectiva, pretendiendo modificar la normativa
universitaria que rige el sistema de ingreso, egreso y ascensos en el escalafón
universitario.
Como evidencia de lo antes expuesto, el CNU fuera del ámbito de su competencia
procedió a designar autoridades universitarias en dos Casas de Estudios (Universidad
Experimental Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado) en
virtud de la falta absoluta de una de sus autoridades.
2.1 Falta de competencia especifica del CNU para designar a los profesores en
condición de interinos para suplir las vacantes absolutas de las autoridades
universitarias.
Las Universidades nacionales están regidas por la Ley de Universidades
reformada en 1970, y por dos reglamentos parciales de la misma, el de
fecha 14-2-1967 (“Reglamento Leoni”), y el del 1 -9-1971 (Reglamento
Caldera), ambos aun parcialmente vigentes.
En casos de vacantes absolutas de las autoridades universitarias, el
examen de la normativa vigente revela que el artículo 20, y ningún o tro
artículo de la Ley de Universidades, así co mo de sus dos reglamentos
parciales (1967 y 1971), se le atribuye al CNU la referida competencia.
Por consiguiente, la invocación de los artículos 20, numeral 15, y 41 de
la LU, como fundamento legal para el ejercicio de dicha co mpetencia por
ese organismo, es to talmente errónea, porque es producto de una
interpretación falsa de lo s citados preceptos (falso supuesto de
derecho).
5. 5
Preceptúa la primera disposición normativa:
Art. 20, num. 15. “Son atribucion es del Con sejo Nacion al de
Univer sidades: Design ar a las autor idades interinas qu e hayan de
asumir la dir ección de las Universidades Nacion ales no exper imentales en
los casos de la falt a absoluta del Rector y de los Vicerrectores o de más de
la mit ad de los miembros del Con sejo Un iversit ario; y proceder a la
convocatoria de las correspondientes elecciones…”
Para iniciar el análisis debe destacarse que la atribución de
competencia específica al CNU para designar autoridades interinas,
aparece articulada en esta disposición a una situación particula r y
excepcional, que reviste esa condición por lo poco probable o la gran
dificultad de que este hecho suceda, se trata de que se origine una falta
absoluta simultáneamente del rector y los vic errectores
conjuntamente, o más d e la mitad del Consejo Universita rio, so lo si
se configura uno de esos dos supuestos de hecho , podrá co mo
competencia excepcional el CNU, designar válidamente a las autoridades
interinas, quienes quedarán condicionadas en la duración de su
mandato a un lapso de seis meses, que es el establecido para convocar
elecciones.
Por otro lado, resulta igualmente inaplicable el artículo 41 de la LU por
parte del CNU, para designar a las autoridades que falten de manera
absoluta, tal co mo se evidencia del propio precepto que pauta “ En caso
de falta absoluta del Rector, d e los Vic errectores o d el Sec reta rio,
se proced erá a la elección d e quien d eba su stitu irlo”, por cuanto rige
la regla general aplicable a todos los órganos de elecc ión en casos de
falta abso luta, según la cual si faltan de manera absoluta los titulares de
los mismos, debe procederse a una nueva elección, pese a lo expuesto,
debemos agregar, que el contexto actual de suspensión de elecciones
por la vía judicial imposibilita que opere la regla general aplicable a
todos los órganos de elección en casos de falta abso luta para cubrir la
vacante.
Por tanto en principio no existe un vacío normativo en materia de
designación de autoridades interinas o encargadas de las Unive rsidades
en caso de falta abso luta, pues existen normas expresas que le atribuyen
esa competencia a los Consejos Universitarios.
En el caso de los Decanos, el artículo 23 del reglamento del 14/2/1967
(Reglamento Leoni) le confiere expresamente al Consejo Universitario la
competencia específica para designar a los profesores que deberán
6. 6
suplir la s faltas absolutas de los Decanos hasta tanto se realicen las
nuevas elecciones. En efecto, el precepto pauta:
Art. 23 “Las falt as temporales de los Decan os serán su plidas por un
Dir ector de la respect iva Facult ad o por un pr ofesor de la misma qu e
reúna las con diciones par a ser Decano. La designación la hará el
Consejo Universitario a requer imiento del Decano o en su defect o
del Con sejo de la Facu ltad respectiva. En caso de falta absoluta y
hasta tanto se realice la nueva elección, la falta será suplida en
la misma forma”
El análisis de la norma demuestra de manera inequívoca la vo luntad del
reglamentista de conferirle al Consejo Universitario la co mpetencia
específica, exclusiva y excluyente, de designar los interinos que deberán
suplir las faltas abso lutas de los Decanos hasta que se realice el proceso
de elección.
Ahora bien, para el caso de las autoridades universitarias (Re ctores
Vicerrectores y Secretario ) resulta, pro cedente la aplicació n del
artículo 4 del Código Civil, co nforme al cual “…Cu ando no hu biere
disposición pr ecisa de la Ley se ten drán en con sideración las
disposiciones qu e regulan casos semejantes o materias análogas…”. En
el presente existe una indudable semejanza de supuesto s de hechos,
entre la situación regulada de elección de autoridades universitarias en
caso de ausencia absoluta que por una decisión judicial se encuentra en
un limbo jurídico equiparab le a un vacío normativo y la regulada en el
artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades de 1967:
falta absoluta del Decano (regulada) asimilándose las ausencias
absolutas de las autoridades al caso de la falta abso luta de los decanos
en una situación de normalidad institucional, estando condicionada la
duración de la autoridad interina en el ejercicio del cargo a la
celebración de las elecciones en una fecha indeterminada.
A la luz del razonamiento anterior debe concluirse que por aplicación
analógica del artículo 23 del citado Reglamento, corresponde al Consejo
Universitario designar a los interinos o sustitutos que deban cubrir las
faltas abso lutas del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario de las
universidades nacionales.
En consecuencia el Consejo Nacional de Universidades carece de
competencia específica para designar a los interinos que deban cubrir
las faltas absolutas de las indicadas autoridades universitarias, y en el
supuesto de dictar un reglamento de norma atributiva de co mpetencia
7. 7
en ese sentido (autoatribuirse la competencia para designar interinos,
en casos de faltas absolutas en situación de normalidad institucio nal, de
las antes enunciadas autoridades universitarias), si lo hiciera la norma
estaría viciada de ilegalidad, por usurpación de competencia normativa.
Para concluir es oportuno recordar que las atribucio nes que nos
confiere la Constitució n y la Ley de Universidades establece co mo deber
de las autoridades conservar, exigir y luchar para resguardar los
atributos esenciales que ciñen el quehacer académico , y su ejercicio con
la mayor transparencia y responsabilidad social.
En igual sentido ratificar a ese Consejo Nacional de Universidades que
tiene atribuida como función fundamental el velar por el cumplimiento
de la Ley de Universidades, y trabajar conjuntamente para que la
planificación de los objetivos de la educación superior estén orientados
de acuerdo con las necesidades de País .