2. La Ley del Ejercicio del Periodista en la mayoría de sus artículos vela por la
seguridad del Colegio Nacional del Periodista. Específica como debe ser
elegido todo el personal del colegio, cuanto tiempo durara cada directiva, entre
otros. Sin embargo para llamarse Ley del Ejercicio del Periodista reza muy
poco sobre los deberes y derechos sobre la labor de un comunicador social
entre ellos se encuentra el capítulo 8 que expresa que el periodista no se ve
obligado a revelar la fuente de la información.
Artículo 1.- El ejercicio de la profesión de Periodista se regirá por la presente
Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas (CNP)
estarán sometidos como tales a los reglamentos internos del Colegio, al Código
de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos
competentes del Colegio.
Artículo 2.- Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el
título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título
equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado
legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el
Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos
autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.
Parágrafo Único: mientras cumplen con la obligación de la reválida indicada en
este artículo y previa presentación de la constancia del Consejo Universitario,
el periodista graduado en el exterior podrá ser autorizado por la Junta Directiva
Nacional del Colegio Nacional de Periodistas para ejercer por el lapso de un (1)
año prorrogable por un período igual, previa petición razonada del interesado y
verificación por la misma Junta Directiva del desarrollo normal del
procedimiento académico y administrativo de reválida.
Artículo 3.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión
la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la
ilustración fotográfica, la realización de la entrevista periodística, reportajes y
demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de
comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias
informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o
instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios
radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones
propias o vinculadas con la actividad profesional.
Parágrafo Primero: quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que
ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de
instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político,
sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que
tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
3. Parágrafo Segundo: los directores de medios de comunicación social, aunque
no sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección,
conducción de programas radiales y audiovisuales, coordinación y
planificación, garantizando la libertad de los ciudadanos y la pluralidad
informativa. Los directores de programas de medios radiofónicos y
audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente
sus funciones, aunque no sean periodistas.
Parágrafo Tercero: los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún
cuando no sen miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En su caso no
estarán amparados por esta Ley.
Otro artículo es el que emite que ningún periodista puede ser obligado a
adulterar la información y por ultimo el artículo 43 que informa del Fondo
Especial de Jubilación que es un ahorro para los periodistas jubilados.
Ademas de estos artículos la Ley del Ejercicio del Periodista no establece mas
información sobre la profesión del Comunicador Social, se debe a las pocas
actualizaciones que se le han realizado. Actualmente son muchas las maneras
de comunicar no contempla la ley.
Ya sabemos que el periodista no puede ser obligado a tergiversar la
información la información pero la ley no expresa a donde puede acudir el
comunicador en caso de suceder tal situación, o si el Colegio de Periodista
puede encargarse de la defensa.
Si hablamos en cuanto a condena de la violación de esta ley tenemos los
artículos 3, 34 y 39:
El Art 39, las personas que ejerzan ilegalmente el título de periodista será
sancionado con prisión de 3 a 6 meses. Lo cual es muy poco tiempo ya que
con lo rápido que avanza la comunicación actualmente los delitos pueden ser
muy graves.
El Art 34, adulterar o negarse a rectificar información. Estimular el ejercicio
ilegal del periodismo. Aquí eta aparentemente completa pero últimamente se
ha visto como poco a poco en una información acusan, cambian la perspectiva
u ocasionan desorden sin ser visiblemente delito.