El documento propone modificar el reglamento interno del Concejo Municipal de Itagüí para requerir la transmisión pública en vivo de todas las sesiones a través de Internet u otros medios audiovisuales. Esto garantizaría el derecho de los ciudadanos al acceso a la información sobre las discusiones y decisiones que toma el Concejo, aumentando la transparencia de acuerdo con las leyes de transparencia y el plan estratégico municipal.
1. PROYECTO DE ACUERDO
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO, ACUERDO 015 DE 2012 PARA CONSAGRAR LA TRASMISIÓN
PÚBLICA DE LAS SESIONES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGÜÍ, en uso de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de la conferidas por el artículo 313 de la Constitución
Política de Colombia, el artículo 31 de la ley 136 de 1994 y el artículo 17 de la ley
1551 de 2012 y la ley 1712 del 06 de marzo de 2014
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el artículo 37 del acuerdo 015 de 2012, de
Reglamento Interno del Concejo, el cual quedará así.
ARTÍCULO 37. INICIO Y TRASMISIÓN DE LAS SESIONES.
Máximo a los 15 minutos de la hora citada, la presidencia ordenará el llamado a
lista y si hubiere quórum, declarará abierta la sesión y dará curso al orden del día.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo serán transmitidasen vivo de
modo institucional a toda la comunidad vía internet o por cualquier otro medio
audiovisual de difusión pública que disponga la presidencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y
promulgación legal.
PRESENTADO AL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGÜÍ, EN SUS SESIONES
ORDINARIAS DE OCTUBRE-NOVIEMBRE DE 2015 POR:
CARLOS ANDRÉS CARDONA RAMÍREZ.
Concejal Municipal
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de los ciudadanos al acceso a la información es un principio de
máxima transparencia a que esta sujetos todos los servidores públicos.Toda
información bajo control de las entidades oficiales es pública y no puede ser
reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.
En efecto, ello supone que esta corporación está en el deber de proporcionar y
facilitar el acceso a lo que ocurre en las sesiones del concejo en los términos más
amplios posibles y a través de los medios y procedimientos más accesibles para
los ciudadanos que no pueden asistir a las barras del recinto.
Motiva la presentación de este proyecto, que sea una obligación institucional del
Concejotransmitir en vivo las sesiones ordinarias y extraordinarias a toda la
comunidad, vía internet o por cualquier otro medio audiovisual que disponga la
presidencia, a fin de comunicar con la máxima transparencia, inmediatez y
oportunidad los hechos, sucesos, actuaciones y decisiones que se toman al
interior del recinto.
Bajo este argumento, se cita la ley 1712 del 06 de marzo de 2014 decretada por el
Congreso de la República “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia de
del derecho de acceso a la información pública nacional”, y la cual reza en el
artículo 5 (Ámbito de aplicación): “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a
las siguientes personas en calidad de sujetos obligados”.
(Parágrafo A): “Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las
ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o
descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional,
departamental, municipal y distrital”.
Se cita además el Plan Estratégico 2012-2015 del Municipio de Itagüí, aprobado
mediante resolución 025ª el 17 de abril de 2012 y modificado mediante resolución
3. N°12 del 31 de enero de 2014, la cual reza en los numerales 4.1 y 4.2, la
estrategia de modernización y actualización de procesos, así como el
fortalecimiento institucional en participación ciudadana, respectivamente.
Hay que tomar como ejemplo, las sesiones que se transmiten en otras instancias
como el Congreso de la República, o el Concejo de Medellín, y las cuales ayudan
a que los ciudadanos estén informados de lo que se debate en dichas
corporaciones públicas, ya que es la misma ciudadanía la que por medio de
expresiones democráticas, elige quien los representa en estas instancias de
poder.
Es de anotar también que la función que ejercen los concejales es pública, por
cuanto manejan y discuten asuntos públicos y que lo que se decida en este
espacio afecta a la comunidad, por lo que es un derecho ciudadano y un deber
cívico, hacer que los asuntos públicos que se discuten en el Concejo Municipal
sean de carácter público, abierto y transparente.
Por consiguiente solicito al Honorable Concejo que estudie esta propuesta que va
en aras del fortalecimiento democrático en nuestra ciudad.
Por lo anterior presento a ustedes esta iniciativa, a fin de que, con su aprobación,
se convierta en acuerdo municipal.
CARLOS ANDRÉS CARDONA RAMÍREZ.
Concejal Municipal