La ley del ejercicio del periodismo en Venezuela establece el Colegio Nacional de Periodistas para proteger y regular a los periodistas. La ley protege el secreto profesional de los periodistas y los derechos de los ciudadanos a recibir información veraz. La ley ha sido reformada para asegurar que se ajuste a la constitución y proteja la libertad de expresión. Algunos argumentan que se necesita una nueva ley de comunicación social que regule también a otros medios de comunicación.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Comunicación Social
Nombre: Jorge Fernando Rodríguez A.
CI. 21142834
“Ética y Legislación de la comunicación”
Facilitador: José Quintero
ELC723 - SAIA
LEY DEL EJERCICIO DEL
PERIODISMO EN
VENEZUELA.
2. La semilla de la lucha del gremio periodístico germinó en el año 1941 cuando asume la
presidencia de Venezuela el General Isaías Medina Angarita, y se decreta la libertad de
asociación y de la prensa, es justamente esta situación la que aprovechan los
profesionales de la comunicación para erigirse como gremio y nace la Asociación
Venezolana de periodistas (AVP).
3. La evolución del gremio produjo que en el año de 1976 se fundara el Colegio
Nacional de Periodistas con 3 mil miembros.
4. Otro paso importante que se dio en el gremio fue la aprobación de la segunda Ley
del Ejercicio del Periodista en 1994, aliados con un grupo de periodistas lograron que
fuese aprobada entre otros aspectos, la reafirmación de la profesionalización
universitaria de la carrera.
5. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a los
Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a
las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.
6. Se establece el Colegio Nacional de Periodistas como una corporación de derecho publico,
dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y
defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo
tiempo del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los
siguientes fines:
1.Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de ética del Periodista
Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP.
2. Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del Instituto de
Previsión Social del Periodista.
3. Propender al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social.
4. Amparar los derechos de sus asociados.
5. Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la
información.
6. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela.
7. Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado Venezolano.
7. En cuanto a la responsabilidad del periodista y el derecho al secreto profesional, cabe destacar
los siguientes artículos:
Artículo 8.- El secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún
periodista esta obligado a revelar la fuente informativa de hechos de los que hayan tenido
conocimiento en el ejercicio de su profesión
Artículo 9.- Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser ratificada
oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar
cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
Artículo 10.- Sin perjuicio de la facultad que corresponde a los directivos de los distintos
medios de comunicación, social, estos no podrán adulterar o falsear los hechos objetivos de
las informaciones ni obligar al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones.
El segundo capítulo de esta ley se refiere a la organización del colegio nacional de periodistas
y en el articulo numero se establece que El Colegio Nacional de Periodistas estará
estructurado como una organización de carácter nacional, cuya autoridad suprema será la
Convención Nacional. Tendrá así mismo una Junta Directiva Nacional un Secretariado Nacional
y un Tribunal Disciplinario Nacional.
8. Los periodistas deberán acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los
órganos nacionales y Seccionales del Colegio Nacional de Periodistas que sean
dictados en cumplimiento de sus atribuciones, y cancelar regularmente las
contribuciones reglamentarias del Colegio Nacional de Periodistas y del Instituto de
Previsión Social del Periodista.
De igual manera se tomarán como violaciones todas las tergiversaciones intencionales
de las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros y
cualquier tipo de apoyo al ejercicio ilegal del periodismo
9. Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer amonestaciones privadas o públicas. Y
podrán suspender el ejercicio de cargos directivos en el Colegio Nacional de
Periodistas, o incluso el ejercicio profesional por un lapso mínimo de tres (3) meses y
no mayor de un año, por decisión que adopten al menos las dos terceras partes del
Tribunal Disciplinario respectivo.
En el articulo 39 se expresa que “el que ejerza ilegalmente la profesión de periodista
será sancionado con pena de presión de tres (3) a seis (6) meses. Es competencia de la
jurisdicción penal, conocer y sancionar la participación en estos casos y el
enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte”.
El capitulo 5 de esta ley se refiere a la Previsión y la Seguridad Social y en este se
manifiesta que El Día Nacional del Periodista Venezolano será el 27 de Junio de cada
año, en conmemoración del nacimiento del "Correo del Orinoco" en 1818, vocero de
la emancipación nacional; y considerado día feriado para los periodistas.
10. Dentro de las discusiones que se han dado por la reforma a la Ley del Ejercicio del Periodismo,
muchas personas comienzan por analizar las debilidades del ejercicio, pues la Constitución de
la Republica, en sus artículos 57 y 58, expone que:
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o en referencia a su uso, es decir a la condición de
comunicador, que todos puedan expresar sus ideas, asumiendo la respectiva responsabilidad
que acarrea, utilizando cualquier medio sin ser censurado.
El termino comunicación, nos lleva directamente al articulo 58, la comunicación es libre y
plural, o sea sin restricciones y de múltiples variedades. El derecho a la información oportuna,
veraz e imparcial, sin censura, es el eje fundamental de la reforma a la ley, de acuerdo con los
principios de la Constitución son valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
11. Dentro de esta premisa es necesario que la LEP se derogue y entremos a una fase
superior de discutir la LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL, que inclusive
contenga en su integridad y reformada la Ley RESORTE, extendida a los medios
impresos.