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Marco legal de la radio
Integrantes:
Chillons Reyes
Marisol Garcia
Carlos Juvera
Alondra Diaz
Valeria Ortega
Yajanny Jove
Damaris Terrazas
ASIGNATURA:
DISCURSO SONORO
INTEGRANTES:
DOCENTE:
Introducción
La necesidad de establecer reglas claras en materia de
radiodifusión se ha dirigido a dos cuestiones:
● Procedimiento para otorgar las concesiones
● Contenido de las transmisiones
Con la globalización y las nuevas tecnologías se vio la
necesidad de modificar la Ley Federal de Radio y Television
(LFRyTV).
Historia de las leyes de la radio.
En 1954 se consideró no sólo la necesidad de contar
con una legislación especial y autónoma sobre
radiodifusión, sino también sus particularidades.
Es así como entra en vigor la Ley Federal de Radio y
Televisión el 19 de enero de 1960.
La petición se concentró en:
1. Derecho a la libertad de expresión.
2. El dominio de la nación sobre su espacio territorial y de
los medios por los que viajan las ondas
electromagnéticas.
3. La consideración de la radio y la televisión como servicios
de interés público, que tienen una finalidad cultural,
informativa y recreativa.
ARTÍCULO 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
● Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de
calificación dirigida a la población infantil.
● Imponer las sanciones establecidas por la ley a aquellos que no cumplan con lo
lineamientos de la programación o publicidad destinada al público infantil.
● Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la
programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y
principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución.
ARTÍCULO 218
1. Promover el uso de las tecnologías de
información y comunicación en el
sector de educación.
2. Elaborar y difundir programas de
carácter educativo y recreativo.
ARTÍCULO 219
1. Promover programas de interés
cultural y cívico.
2. Autoriza la publicidad relativa al
ejercicio de la medicina.
3. Regular la programación y publicidada
dirigidas a la población infantil.
Las autoridades en el ámbito de
su competencia promoverán el
respeto a los derechos humanos,
el principio del interés superior
de la niñez, a fin de garantizar
de manera plena sus derechos, así
como la perspectiva de género.
ARTÍCULO 222
ARTÍCULO 223
La programación que se difunda a través de radiodifusión o
televisión y audio restringidos, en el marco de la
libertad de expresión y recepción de ideas e información,
deberá propiciar:
En cada canal de multiprogramación
autorizado a los concesionarios de
uso comercial, público y social que
presten servicios de radiodifusión,
se deberá cumplir con las mismas
reglas y disposiciones aplicables en
términos de contenido, publicidad,
producción nacional independiente,
defensor de la audiencia, tiempos de
Estado, boletines, encadenamientos
y sanciones.
Los concesionarios que presten el
servicio de televisión y audio
restringidos deberán establecer las
medidas técnicas necesarias que
permitan al usuario realizar el bloqueo
de canales y programas que no desee
recibir.
ARTÍCULO 225
Artículo 226.
I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales,
éticos y sociales;
II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y
de respeto a la dignidad de todas las personas;
I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales,
éticos y sociales;
II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y
de respeto a la dignidad de todas las personas;
Artículo 226.
Artículo 226.
III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
Artículo 226.
V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el
conocimiento de la comunidad internacional;
VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la
integración familiar y la solidaridad humana;
Artículo 226.
VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos
científicos, artísticos y sociales;
VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
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IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación,
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X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
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XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación
infantil y de trata de personas;
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XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
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XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y
difusión de contenidos pornográficos.
Artículo 256.
El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y
calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones
brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de
fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines
establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo
ideológico, político, social y cultural y lingüístico de
la Nación;
II. Recibir programación que incluya diferentes
géneros que respondan a la expresión de la
diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que
fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Que se diferencie con claridad la información
noticiosa de la opinión de quien la presenta;
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre
la publicidad y el contenido de un programa;
V. Que se respeten los horarios de los programas y
que se avise con oportunidad los cambios a la
misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la
ley reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y
niveles de audio y video durante la
programación, incluidos los espacios
publicitarios;
VIII. En la prestación de los servicios de
radiodifusión estará prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico
o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas;
IX. El respeto de los derechos humanos, el
interés superior de la niñez, la igualdad de
género y la no discriminación, y
X. Los demás que se establezcan en
ésta y otras leyes.
Los concesionarios de radiodifusión o de
televisión o audio restringidos deberán
expedir Códigos de Ética con el objeto de
proteger los derechos de las audiencias. Los
Códigos de Ética se deberán ajustar a los
lineamientos que emita el Instituto, los cuales
deberán asegurar el cumplimiento de los
derechos de información, de expresión y de
recepción de contenidos en términos de lo
dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la
Constitución. Los lineamientos que emita el
Instituto deberán garantizar que los
concesionarios de uso comercial, público y
social cuenten con plena libertad de
expresión, libertad programática, libertad
editorial y se evite cualquier tipo de censura
previa sobre sus contenidos.
Video
FIN
Referencia:
Instituto Federal de Telecomunicaciones.(2014). Ley Federal de
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Marco legal de la radio

  • 1. Marco legal de la radio Integrantes: Chillons Reyes Marisol Garcia Carlos Juvera Alondra Diaz Valeria Ortega Yajanny Jove Damaris Terrazas ASIGNATURA: DISCURSO SONORO INTEGRANTES: DOCENTE:
  • 2. Introducción La necesidad de establecer reglas claras en materia de radiodifusión se ha dirigido a dos cuestiones: ● Procedimiento para otorgar las concesiones ● Contenido de las transmisiones Con la globalización y las nuevas tecnologías se vio la necesidad de modificar la Ley Federal de Radio y Television (LFRyTV).
  • 3. Historia de las leyes de la radio. En 1954 se consideró no sólo la necesidad de contar con una legislación especial y autónoma sobre radiodifusión, sino también sus particularidades. Es así como entra en vigor la Ley Federal de Radio y Televisión el 19 de enero de 1960.
  • 4. La petición se concentró en: 1. Derecho a la libertad de expresión. 2. El dominio de la nación sobre su espacio territorial y de los medios por los que viajan las ondas electromagnéticas. 3. La consideración de la radio y la televisión como servicios de interés público, que tienen una finalidad cultural, informativa y recreativa.
  • 5. ARTÍCULO 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación: ● Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de calificación dirigida a la población infantil. ● Imponer las sanciones establecidas por la ley a aquellos que no cumplan con lo lineamientos de la programación o publicidad destinada al público infantil. ● Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución.
  • 6. ARTÍCULO 218 1. Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación en el sector de educación. 2. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo.
  • 7. ARTÍCULO 219 1. Promover programas de interés cultural y cívico. 2. Autoriza la publicidad relativa al ejercicio de la medicina. 3. Regular la programación y publicidada dirigidas a la población infantil.
  • 8. Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género. ARTÍCULO 222
  • 9. ARTÍCULO 223 La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
  • 10. En cada canal de multiprogramación autorizado a los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, se deberá cumplir con las mismas reglas y disposiciones aplicables en términos de contenido, publicidad, producción nacional independiente, defensor de la audiencia, tiempos de Estado, boletines, encadenamientos y sanciones.
  • 11. Los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al usuario realizar el bloqueo de canales y programas que no desee recibir. ARTÍCULO 225
  • 12. Artículo 226. I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; Artículo 226.
  • 13. Artículo 226. III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
  • 14. Artículo 226. V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
  • 15. Artículo 226. VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales; VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
  • 16. Artículo 226. IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente; X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
  • 17. Artículo 226. XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas; XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
  • 18. Artículo 226. XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.
  • 19. Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:
  • 20. I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales; VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
  • 21. VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios; VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
  • 22. X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes. Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.
  • 24. Referencia: Instituto Federal de Telecomunicaciones.(2014). Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Recuperado de : http://www.ift.org.mx/que- es-el-ift/ley-federal-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion