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Año II             --       Quito, Martes 10 de Mayo del 2011                             -- N° 444




                                                                         SUMARIO:
                                                                               Págs.                                                                              Págs.

                    ASAMBLEA NACIONAL                                                  20110030 Expídese el Instructivo para la obtención
                                                                                                del Registro de Turismo y la Licencia
                                EL PLENO                                                        Única Anual de Funcionamiento para
                                    LEY:                                                        desarrollar la actividad turística de aloja
                                                                                                miento en la provincia de Galápagos............. 29
            Ley Orgánica de la Economía Popular y
            Solidaria y del Sector Financiero Popular                                                            RESOLUCIONES:
            y Solidario ....................................................      2
                                                                                                    CONSEJO NACIONAL DE
                     FUNCIÓN EJECUTIVA                                                              ELECTRICIDAD:
                              ACUERDOS:
                                                                                       DE-11-022 Otórgase la licencia ambiental N°
             MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE                                                     013/11, para la construcción y operación
             LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:                                                        del Proyecto de Nueva Generación Ter-
                                                                                               moeléctrica, ubicada en el Campo Mar-
010-2011 Encárgase el Despacho Ministerial al doc                                              ginal Tigüino, parroquia Inés Arango,
         tor Rafael Poveda Bonilla, Secretario                                                 ubicada en el cantón y provincia de
         Técnico de esta Cartera de Estado................ 26                                  Orellana, solicitada por PETROBELL
                                                                                               INC. GRANTMINING S. A ........................ 31
011-2011 Modifícase el Acuerdo Ministerial N°
         010-2011 del 31 de marzo del 2011 ............. 27                                         ORDENANZAS MUNICIPALES:
             MINISTERIO DE RECURSOS                                                    004-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado
             NATURALES NO RENOVABLES:                                                           Municipal del Cantón Playas: Para la
262          Apruébase el Modelo de Contrato de                                                 organización, administración y funciona
             Explotación Minera...................................... 27                        miento del Registro Municipal de la
                                                                                                Propiedad .....................................................     33
             MINISTERIO DE TURISMO:
                                                                                       005-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado
20110024 Acéptase la transferencia a título gratuito                                            Municipal del Cantón Playas: Que cambia
         de los bienes muebles no culturales del                                                la denominación de "Municipio de Playas,
         Parque Histórico Guayaquil del Banco                                                   Ilustre Municipio del Cantón Playas" a
         Central del Ecuador a favor de este                                                    "Gobierno Autónomo Descentralizado
         Ministerio..................................................... 28                     Municipal del Cantón Playas" ....................... 39



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2     -     Registro Oficial N° 444                -    Martes 10 de Mayo del 2011

          PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                                 pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que
                                                                      la Constitución determine, la economía popular y solidaria
Oficio N° T.4887-SNJ-11-664                                           se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
                                                                      cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Quito, 28 de abril de 2011
                                                                      Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
Ingeniero                                                             señala que el sistema financiero nacional se compone de los
Hugo E. del Pozo Barrezueta                                           sectores público, privado y del popular y solidario;
Director del Registro Oficial
Presente                                                              Que, el artículo 311 de la misma Constitución señala que el
                                                                      sector financiero popular y solidario se compondrá de
De mi consideración:                                                  cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
                                                                      solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y que
Mediante oficio N° PAN-FC-011-511 de abril 14 del                     las iniciativas de servicios del sector financiero popular y
presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva,                   solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades
Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración              productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
del señor Presidente de la República el Proyecto de "LEY              preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y                                     desarrollo de la economía popular y solidaria;
SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO
POPULAR Y SOLIDARIO".                                                 Que, el artículo 319 de la Constitución de la República
                                                                      establece que se reconocen diversas formas de organización
Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el             de la producción en la economía, entre otras las
día 28 de abril de 2011, por lo que, conforme a lo dispuesto          comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas,
en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63          asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a
usted la mencionada ley en original, en copia certificada, así        Que, el artículo 394 de la Constitución de la República
como el certificado de discusión, para su correspondiente             garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo
promulgación en el Registro Oficial.                                  y fluvial dentro del territorio nacional y la promoción del
                                                                      transporte público masivo y que, históricamente, la
Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada             prestación de este tipo de servicio, se ha efectuado a través
la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar               de cooperativas;
original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
                                                                      Que, el Ministro de Finanzas de conformidad con el artículo
Atentamente,                                                          74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y
                                                                      Finanzas Públicas, mediante oficio N. 071-SCM-MF-2011
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional jurídico.              0520 de 24 de febrero de 2011, emite dictamen favorable
                                                                      del proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria y
             REPÚBLICA DEL ECUADOR                                    se ratifica mediante oficio N. 116-SCM-MF-2011 0694 de
               ASAMBLEA NACIONAL                                      16 de marzo de 2011;

                     CERTIFICACIÓN                                    Que, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución
                                                                      de la República, la Asamblea Nacional tiene la obligación
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea                    de adecuar formal y materialmente las leyes y demás
Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA                   normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución,
DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL                              para garantizar la dignidad del ser humano, de las
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,                                comunidades, pueblos y nacionalidades;
fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
                                                                      Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la
PRIMER DEBATE:                  05-abril-2011                         República establece como atribución de la Función
                                                                      Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes
SEGUNDO DEBATE:                 13-abril-2011                         e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y,

Quito, 14 abril del 2011                                              En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
                                                                      expide la siguiente:
f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General..
                                                                       LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
             REPÚBLICA DEL ECUADOR                                       SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO
               ASAMBLEA NACIONAL                                                POPULAR Y SOLIDARIO

                           EL PLENO                                                              Título I

                       Considerando:                                               Del Ámbito, Objeto y Principios

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República,              Artículo 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ley, se
establece que el sistema económico es social y solidario y            entiende por economía popular y Solidaria a la forma de
se integra por las formas de organización económica                   organización económica, donde sus integrantes, individual o

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Registro Oficial N° 444                -       Martes 10 de Mayo del 2011                    -       3

colectivamente, organizan y desarrollan procesos de                  d) La equidad de género;
producción, intercambio, comercialización, financiamiento
y consumo de bienes y servicios, para satisfacer                     e) El respeto a la identidad cultural;
necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de
solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al            f) La autogestión;
trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad,
orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por           g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y
sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.             rendición de cuentas; y,

Artículo 2.- Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las        h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
personas naturales y jurídicas, y demás formas de
organización que, de acuerdo con la Constitución,
conforman la economía popular y solidaria y el sector                Artículo 5.- Acto Económico Solidario.- Los actos que
Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas        efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se
encargadas de la rectoría, regulación, control,                      refiere esta Ley, dentro del ejercicio de las actividades
fortalecimiento, promoción y acompañamiento.                         propias de su objeto social, no constituyen actos de
                                                                     comercio o civiles sino actos solidarios y se sujetarán a la
Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las           presente Ley.
formas asociativas gremiales, profesionales, laborales,
culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto         Artículo 6.- Registro.- Las personas y organizaciones
social principal no sea la realización de actividades                amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro
económicas de producción de bienes o prestación de                   Público que estará a cargo del ministerio de Estado que
servicios.                                                           tenga a su cargo los registros sociales. El registro habilitará
                                                                     el acceso a los beneficios de la presente Ley.
Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente
Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas que          Artículo 7.- Glosario.- Para los fines de la presente Ley, se
se regirán por la Ley General de Instituciones del Sistema            aplicarán las siguientes denominaciones:
Financiero y Ley de Mercado de Valores, respectivamente.
                                                                     a) Organizaciones        del      sector       asociativo,   como
Artículo 3.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto:                 "asociaciones";
a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular              b) Organizaciones       del     sector     cooperativista,   como
   y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario               "cooperativas";
   en su ejercicio y relación con los demás sectores de la
   economía y con el Estado;                                         c) Comité Interinstitucional de la Economía Popular y
                                                                        Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario,
b) Potenciar las prácticas de la economía popular y                     como "Comité Interinstitucional";
   solidaria que se desarrollan en las comunas,
   comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus                   d) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
   unidades económicas productivas para alcanzar el                     como "Superintendencia";
   Sumak Kawsay;
                                                                     e) Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria,
c) Establecer un marco jurídico común para las personas                 como "Instituto";
   naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y
   Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;            f) Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y
                                                                        Solidario, como "Junta de Regulación" y,
d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y
   beneficios de las personas y organizaciones sujetas a             g) Corporación Nacional de Finanzas                  Populares   y
   esta ley; y,                                                         Solidarias, como "Corporación".
e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la
   rectoría,    regulación,     control,    fomento      y                                         Título II De la
   acompañamiento.
                                                                                 Economía Popular y Solidaria
Artículo 4.- Principios.- Las personas y organizaciones
amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se                                 Capítulo I
guiarán por los siguientes principios, según corresponda:
                                                                                   De las Formas de Organización de
a) La búsqueda del buen vivir y del bien común;                                    la Economía Popular y Solidaria

b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los                 Artículo 8.- Formas de Organización.- Para efectos de la
   intereses colectivos sobre los individuales;                       presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las
                                                                      organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios,
c) El comercio justo y consumo ético y responsable:                   Asociativos y Cooperativistas, así como también las
                                                                      Unidades Económicas Populares.

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4     -    Registro Oficial N° 444               --    Martes 10 de Mayo del 2011

Artículo 9.- Personalidad Jurídica.- Las organizaciones                                        Sección 1
de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como
personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos               De las Organizaciones del Sector Comunitario
que contemplará el Reglamento de la presente Ley.
                                                                     Artículo 15.- Sector Comunitario.- Es el conjunto de
La personalidad jurídica se otorgará mediante acto                   organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio,
administrativo del Superintendente que se inscribirá en el           familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de
Registro Público respectivo.                                         cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas,
                                                                     comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el
Las organizaciones en el ejercicio de sus derechos y                 trabajo conjunto, tienen por objeto la producción,
obligaciones actuarán a su nombre y no a nombre de sus               comercialización, distribución y el consumo de bienes o
socios.                                                              servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma
                                                                     solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la
En el caso de las cooperativas, el procedimiento de                  presente Ley.
constitución, los mínimos de socios y capital social, serán
fijados en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta la           Artículo 16.- Estructura interna.- Las organizaciones del
clase de cooperativa, el vínculo común de sus socios y el            Sector Comunitario adoptarán, la denominación, el sistema
ámbito geográfico de sus operaciones.                                de gobierno, control interno y representación que mejor
                                                                     convenga a sus costumbres, prácticas y necesidades,
Artículo 10.- Capital de riesgo y organizaciones mixtas.-            garantizando su modelo de desarrollo económico endógeno
El Estado Central y los Gobiernos Autónomos                          desde su propia conceptualización y visión.
Descentralizados participarán en la conformación de
capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía
popular y solidaria a través de mecanismos legales y                 Artículo 17.- Fondo Social.- Para el cumplimiento de sus
financieros idóneos. El carácter temporal de las inversiones         objetivos, las organizaciones del Sector Comunitario,
efectuadas por el Estado deberá ser previamente acordado,            contarán con un fondo social variable y constituido con los
tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos          aportes de sus miembros, en numerario, trabajo o bienes,
de desinversión del Estado en organizaciones donde es o              debidamente avaluados por su máximo órgano de gobierno.
será miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de          También formarán parte del fondo social, las donaciones,
la y las comunidades en cuyos territorios tales                      aportes o contribuciones no reembolsables y legados que
emprendimientos se desarrollen, dentro de las condiciones y          recibieren estas organizaciones.
plazos establecidas en cada proyecto.
                                                                     En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante
Artículo 11.- Competencia desleal.- Los miembros,                    donación, éstos no podrán ser objeto de reparto en caso de
asociados y socios, bajo pena de exclusión, no podrán                disolución y se mantendrán con el fin social que produjo la
competir con la organización a que pertenezcan, realizando           donación.
la misma actividad económica que ésta, ni por sí mismos, ni
por intermedio de terceros.                                                                    Sección 2

Artículo 12.- Información.- Para ejercer el control y con                   De las Organizaciones del Sector Asociativo
fines estadísticos las personas y organizaciones registradas
presentarán a la Superintendencia, información periódica             Artículo 18.- Sector Asociativo.- Es el conjunto de
relacionada con la situación económica y de gestión, de              asociaciones constituidas por personas naturales con
acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente             actividades económicas productivas similares o
Ley y cualquier otra información inherente al uso de los             complementarias, con el objeto de producir, comercializar y
beneficios otorgados por el Estado.                                  consumir bienes y servicios lícitos y socialmente
                                                                     necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos,
Artículo 13.- Normas contables.- Las organizaciones,                 herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o
sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las                comercializar su producción en forma solidaria y auto
normas contables dictadas por la Superintendencia,                   gestionada bajo los principios de la presente Ley.
independientemente de la aplicación de las disposiciones
tributarias existentes.
                                                                     Artículo 19.- Estructura Interna.- La forma de gobierno y
Artículo 14.- Disolución y Liquidación.- Las                         administración de las asociaciones constarán en su estatuto
organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de            social, que preverá la existencia de un órgano de gobierno,
sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras           como máxima autoridad; un órgano directivo; un órgano de
partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en        control interno y un administrador, que tendrá la
la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su               representación legal; todos ellos elegidos por mayoría
estatuto social.                                                     absoluta, y sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y
                                                                     revocatoria del mandato.
Los resultados de la disolución y liquidación, en forma
documentada, se pondrán en conocimiento de la                        La integración y funcionamiento de los órganos directivos y
Superintendencia, a fin de proceder a la cancelación de su           de control de las organizaciones del sector asociativo, se
registro público. La Superintendencia podrá supervisar la            normará en el Reglamento de la presente Ley, considerando
disolución y liquidación de las organizaciones.                      las características y naturaleza propias de este sector.

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Artículo 20.- Capital Social.- El capital social de estas             una vez concluidas las obras de urbanización o
organizaciones, estará constituido por las cuotas de                  construcción; y, se constituirán en patrimonio familiar. Los
admisión de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias,          cónyuges o personas que mantienen unión de hecho, no
que tienen el carácter de no reembolsables, y por los                 podrán pertenecer a la misma cooperativa.
excedentes del ejercicio económico.
                                                                      Artículo 27.- Cooperativas de ahorro y crédito.- Estas
En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante                     cooperativas estarán a lo dispuesto en el Título III de la
donación, no podrán ser objeto de reparto en caso de                  presente Ley.
disolución y se mantendrán con el fin social materia de la
donación.                                                             Artículo 28.- Cooperativas de servicios.- Son las que se
                          Sección 3                                   organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades
                                                                      comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que
      De las Organizaciones del Sector Cooperativo                    podrán tener la calidad de trabajadores, tales como: trabajo
                                                                      asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y
Artículo 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de                  salud.
cooperativas entendidas como sociedades de personas que
se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus                  En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes
necesidades económicas, sociales y culturales en común,               tienen, simultáneamente, la calidad de socios y trabajadores,
mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión               por tanto, no existe relación de dependencia.
democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e
interés social.                                                      Artículo 29.- Socios.- Podrán ser socios de una cooperativa
                                                                     las personas naturales legalmente capaces o las personas
Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán         jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos
a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y          establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el
principios universales del cooperativismo y a las prácticas          estatuto social de la organización. Se excepcionan del
de Buen Gobierno Corporativo.                                        requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.

Artículo 22.- Objeto.- El objeto social principal de las             La calidad de socio nace con la aceptación por parte del
cooperativas, será concreto y constará en su estatuto social y       Consejo de Administración y la suscripción de los
deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo            certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior
incluir el ejercicio de actividades complementarias ya sea de        registro en la Superintendencia y no será susceptible de
un grupo, sector o clase distinto, mientras sean directamente        transferencia ni transmisión.
relacionadas con dicho objeto social.
                                                                      Artículo 30.- Pérdida de la calidad de socio.- La calidad
Artículo 23.- Grupos.- Las cooperativas, según la actividad           de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes
principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo            causas:
de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda,
ahorro y crédito y servicios.                                         a) Retiro Voluntario;

En cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes            b) Exclusión;
clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación
y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta           c) Fallecimiento; o,
Ley.
                                                                      d) Pérdida de la personalidad jurídica.
Artículo 24.- Cooperativas de producción.- Son aquellas
en las que sus socios se dedican personalmente a                      Los procedimientos constarán en el Reglamento de la
actividades productivas lícitas, en una sociedad de                   presente Ley y en el Estatuto Social de la cooperativa.
propiedad colectiva y manejada en común, tales como:
agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales,            Artículo 31.- Reembolso de haberes.- Los socios que
industriales, textiles.                                               hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa y los
                                                                      herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes,
Artículo 25.- Cooperativas de consumo.- Son aquellas que              previa liquidación de los mismos, en la que se incluirán las
tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase           aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier
de bienes de libre comercialización; tales como: de                   naturaleza, la alícuota de excedentes y otros valores que les
consumo de artículos de primera necesidad, de                         correspondan y se deducirán las deudas del socio a favor de
abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta           la cooperativa.
de materiales y productos de artesanía.
                                                                      La cooperativa reembolsará los haberes a los ex socios o a
Artículo 26.- Cooperativas de vivienda.- Las cooperativas             sus herederos, en la forma y tiempo que se determine en el
de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes               Reglamento de la presente Ley y el Código Civil.
inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas
u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más              Artículo 32.- Estructura Interna.- Las cooperativas
actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios.          contarán con una Asamblea General de socios o de
En estas cooperativas la adjudicación de los bienes                   Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo
inmuebles se efectuará previo sorteo, en Asamblea General,            de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes,

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además de las señaladas en esta Ley, constarán en su                   principales y sus respectivos suplentes, elegidos en
Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la            Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo
designación de los miembros de estas instancias se cuidará             establecido en el Reglamento de esta Ley.
de no incurrir en conflictos de intereses.
                                                                       Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el
Artículo 33.- Asamblea General de Socios.- La Asamblea                 estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser
General es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa              reelegidos por una sola vez.
y estará integrada por todos los socios, quienes tendrán
derecho a un solo voto, sin considerar el monto de sus                 Artículo 39.- Presidente.- El presidente del Consejo de
aportaciones y que podrá ser ejercido en forma directa o               Administración lo será también de la cooperativa y de la
mediante delegación a otro socio. Sus decisiones y                     Asamblea General, será designado por el Consejo de
resoluciones obligan a todos los socios y a los órganos de la          Administración de entre sus miembros, ejercerá sus
cooperativa.                                                           funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social y
                                                                       podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la
Artículo 34.- Asamblea General de representantes.- Las                 calidad de vocal de dicho consejo, quien tendrá voto
cooperativas que tengan más de doscientos socios,                      dirimente cuando el Consejo de Administración tenga
realizarán la asamblea general a través de representantes,             número par.
elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de
cien.                                                                  Artículo 40.- Consejo de Vigilancia.- Es el órgano de
                                                                       control interno de las actividades económicas que, sin
Artículo 35.- Elección de representantes.- Los                         injerencia e independiente de la administración, responde a
representantes a la Asamblea General serán elegidos por                la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de
votación personal, directa y secreta de cada uno de los                tres y máximo cinco vocales principales y sus respectivos
socios, mediante un sistema de elecciones universales, que             suplentes, elegidos en Asamblea General en votación
puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en                  secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre       esta Ley.
otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el
reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar              Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el
que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o                    estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser
sucursales, estén representadas en función del número de               reelegidos por una sola vez.
socios con el que cuenten.                                             Artículo 41.- Reelección.- En las cooperativas cuyas
                                                                       asambleas son de representantes, para la reelección de los
Artículo 36.- Prohibición para ser representante.- No                  vocales de los consejos, los aspirantes, deberán participar en
podrán ser representantes a la Asamblea General:                       un proceso eleccionario previo y ser electos como
                                                                       representantes.
a) Los socios que se encontraren en proceso de exclusión;
                                                                       Artículo 42.- Período.- El período de duración para el
b) Los socios que se encuentren litigando con la                       ejercicio del cargo de los vocales de los consejos y
   cooperativa;                                                        auditores, regirá a partir del registro del nombramiento en la
                                                                       Superintendencia, hasta tanto continuarán en sus funciones
c) Los socios que mantengan vínculos contractuales con la              los personeros cuyo período esté feneciendo
   cooperativa no inherentes a la calidad de socio;
                                                                       Artículo 43.- Gastos de alimentación y movilización.- Las
d) Los funcionarios o empleados;                                       cooperativas podrán reconocer a los representantes a la
                                                                       asamblea, los gastos de alimentación y movilización, que
e) Los socios que se encontraren en mora por más de                    deberán constar en el presupuesto y no podrán otorgar otro
   noventa días con la misma cooperativa;                              tipo de beneficio.

f) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o                      Artículo 44.- Dietas a vocales.- Los vocales de los
   parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y                 consejos de las cooperativas de los grupos y segmentos
   segundo de afinidad de los representantes, vocales de               determinados por la Superintendencia, podrán percibir
   los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y,             como dieta un valor mensual, de hasta cuatro salarios
                                                                       básicos unificados sin que exceda el diez por ciento (10%)
g) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones                  de los gastos de administración y que, de ninguna manera
   estatutarias.                                                       afecte su capacidad financiera, que lo recibirán
                                                                       íntegramente si participaren en todas las sesiones realizadas
Artículo 37.- Pérdida de la calidad de representante.- El              en el mes o el valor proporcional al número de sesiones
representante que incurriese en morosidad mayor a noventa              asistidas en relación a las convocadas; su valor será
días con la cooperativa o en cualquiera de las prohibiciones           determinado en el reglamento de dietas que deberá ser
para tener esa calidad, perderá la misma y será reemplazado            aprobado por la Asamblea General, conjuntamente con los
por el suplente que corresponda, por el resto del período              gastos de representación del presidente, todo lo cual, deberá
para el cual fue elegido el representante cesante.                     constar en el presupuesto anual de la cooperativa.

Artículo 38.- Consejo de Administración.- Es el órgano                 Artículo 45.- Gerente.- El gerente es el representante legal,
directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará         judicial y extrajudicial de la cooperativa, será designado por
integrado por un mínimo de tres y máximo nueve vocales                 el Consejo de Administración, siendo de libre designación y

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remoción y será responsable de la gestión y administración           Artículo 53.- Excedentes.- Son los valores sobrantes o
integral de la misma, de conformidad con la Ley, su                  remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades
Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.                   económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los
                                                                     correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,
En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito             conforme lo dispuesto en esta Ley.
determinados por la Superintendencia, será requisito la
calificación de su Gerente por parte de esta última.                 Artículo 54.- Distribución de utilidades y excedentes.-Las
En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el           utilidades y excedentes, en caso de generarse se distribuirán
                                                                     de la siguiente manera:
Consejo de Administración, el subrogante deberá cumplir
con los mismos requisitos exigidos para el titular.
                                                                     a) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) se destinará
Artículo 46.- Modalidad de contratación.- La modalidad                  al incremento del Fondo Irrepartible de Reserva Legal;
de contratación del gerente general será de conformidad con          b) Hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la
el Código Civil.                                                        Superintendencia, según la segmentación establecida; y,
Artículo 47.- Atribuciones de los Órganos Internos.- Las             c) El saldo se destinará a lo que resuelva la Asamblea
atribuciones y deberes de la Asamblea General, de los                   General.
Consejos de Administración y Vigilancia, del Presidente y
Gerente, constan en la presente Ley y en su reglamento, sin          Artículo 55.- Emisión de Obligaciones.- Las cooperativas
perjuicio de las que se determinen en los estatutos sociales.        podrán emitir obligaciones de libre negociación, de acuerdo
                                                                     con las regulaciones del mercado de valores y las que dicte
Artículo 48.- Patrimonio.- El patrimonio de las                      el regulador previsto en esta Ley, en cuanto a redención,
cooperativas estará integrado por el capital social, el Fondo        intereses y una participación porcentual en las utilidades o
Irrepartible de Reserva Legal y otras reservas estatutarias y        excedentes, obligaciones que no conceden a sus poseedores,
constituye el medio económico y financiero a través del              la calidad de socios, derecho de voto, ni participación en la
cual la cooperativa puede cumplir con su objeto social.              toma de decisiones en la cooperativa.
Artículo 49.- Capital social.- El capital social de las
                                                                      Artículo 56.- Fusión y Escisión.- Las cooperativas de la
cooperativas será variable e ilimitado, estará constituido por
                                                                      misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de
las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario,
                                                                      las dos terceras partes de los socios o representantes, previa
bienes o trabajo debidamente avaluados por el Consejo de
                                                                      aprobación de la Superintendencia.
Administración.
Las aportaciones de los socios estarán representadas por              La expresión de voluntad por escrito de los socios que no
certificados de aportación, nominativos y transferibles entre         estuvieren de acuerdo con la fusión o escisión, se
socios o a favor de la cooperativa.                                   considerará como solicitud de retiro voluntario y dará
                                                                      derecho a la liquidación de los haberes.
Cada socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente
al cinco por ciento (5%) del capital social en las                    Artículo 57.- Disolución.- Las cooperativas podrán
cooperativas de ahorro y crédito y hasta el diez por ciento           disolverse, por las siguientes causas:
(10%) en los otros grupos.
                                                                      a) Vencimiento del plazo de duración establecido en el
Artículo 50.- Fondo Irrepartible de Reserva Legal.- El
Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las                   estatuto social de la cooperativa;
cooperativas para solventar contingencias patrimoniales, se           b) Cumplimiento de los objetos para las cuales se
integrará e incrementará anualmente con al menos el                      constituyeron;
cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y al menos el
cincuenta por ciento (50%) de los excedentes anuales                  c) Por sentencia judicial ejecutoriada;
obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre
                                                                      d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada
los socios, ni incrementar sus certificados de aportación,
                                                                         con el voto secreto de las dos terceras partes de sus
bajo ninguna figura jurídica, y podrá ser distribuido
                                                                         integrantes; y,
exclusivamente al final de la liquidación de la cooperativa
de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General.                   e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes
                                                                         casos:
También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva
Legal, las donaciones y legados, efectuados en favor de la                1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los
cooperativa.                                                                 estatutos sociales, que pongan en riesgo su
Artículo 51.- Otras reservas.- Las cooperativas podrán, a                    existencia o causen graves perjuicios a los intereses
más de la reserva legal, crear las reservas que, por la                      de sus socios o de terceros;
naturaleza de la entidad, considere necesarias.
                                                                          2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la
Artículo 52.- Utilidades.- Para efectos de la presente Ley                   sostenibilidad de la organización o la continuidad en
se definen como utilidades todos los ingresos obtenidos en                   sus operaciones o actividades;
operaciones con terceros, luego de deducidos los
correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,                3. La inactividad económica o social por más de dos
conforme lo dispuesto en esta Ley.                                           años;

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   4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir            El liquidador no tendrá relación laboral con la
      con el objetivo para el cual fue creada;                       Superintendencia, ni con la cooperativa y será de libre
                                                                     remoción, sin derecho a indemnización alguna.
   5. Disminución del número de sus integrantes por
      debajo del mínimo legal establecido;                           Artículo 62.- Prohibiciones.- El liquidador no podrá
   6. Suspensión de pagos, en el caso de las Cooperativas            realizar nuevas operaciones relativas al objeto social, así
      de Ahorro y Crédito; y,                                        como tampoco adquirir, directa o indirectamente, los bienes
                                                                     de la cooperativa. Esta prohibición se extiende al cónyuge,
   7. Las demás que consten en la presente Ley, su                   conviviente en unión de hecho y parientes dentro del cuarto
      Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.             grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 58.- Inactividad.- La Superintendencia, a petición          Artículo 63.- Procedimiento de Liquidación.- El
de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una                  procedimiento de liquidación, que incluirá la designación de
cooperativa que no hubiere operado durante dos años                  la Junta de Acreedores y otros aspectos relacionados, se
consecutivos Se presume esta inactividad cuando la                   determinará en el reglamento a la presente Ley.
organización no hubiere remitido los balances o informes de
gestión correspondientes.                                            Artículo 64.- Saldo del activo.- Una vez concluido el
                                                                     proceso de liquidación de la cooperativa, el saldo del activo,
Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito la                         si lo hubiere, se destinará a los objetivos previstos en el
Superintendencia fijará el tiempo y las causas para declarar         estatuto social o resueltos por la Asamblea General y se
la inactividad.                                                      cancelará su inscripción en el Registro Público.

La resolución que declare la inactividad de una                      Artículo 65.- Inspección previa.- La Superintendencia,
cooperativa, será notificada a los directivos y socios, en el        antes de disponer la intervención de una cooperativa,
domicilio legal de la cooperativa, a más de ello mediante            realizará una inspección, previa notificación, con el
una publicación en medios de comunicación escritos de                propósito de establecer la existencia de causales que
circulación nacional.                                                motiven la intervención.

Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la            El informe de inspección será dado a conocer a la
publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y         cooperativa, con la finalidad que justifique o solucione las
disponer su liquidación y cancelación del Registro Público.          observaciones, dentro del plazo que para el efecto fije la
                                                                     Superintendencia.
Artículo 59.- Reactivación.- La Superintendencia podrá
resolver la reactivación de una cooperativa que se                   Artículo 66.- Regularización.- La Superintendencia en
encontrare en proceso de liquidación, siempre que se                 base del informe, y en caso de incumplimiento o no
hubieren superado las causas que motivaron su disolución y           justificación de las observaciones a que se refiere el artículo
cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley y su            anterior, podrá disponer el cumplimiento de un plan de
reglamento.                                                          regularización por un plazo adicional no mayor a ciento
                                                                     ochenta días.
Artículo 60.- Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y
escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su          Artículo 67.- Intervención.- La intervención es el proceso
liquidación, la cual consiste en la extinción de las                 a través del cual el Estado asume temporal y totalmente, la
obligaciones de la organización y demás actividades                  administración de la cooperativa para subsanar graves
relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa         irregularidades que atenten contra la estabilidad social,
conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón          económica y financiera de la entidad.
social, las palabras "en liquidación".
                                                                     La Superintendencia podrá resolver la intervención de una
Artículo 61.- Designación de Liquidador.- El liquidador              cooperativa cuando no haya cumplido el plan de
será designado por la Asamblea General cuando se trate de            regularización o por los casos determinados en la Ley
disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea
ésta la que resuelva la disolución.                                  Artículo    68.- Causas          de   intervención.- La
                                                                     Superintendencia podrá resolver la intervención de las
El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y           cooperativas por las siguientes causas:
extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar única-
mente aquellas actividades necesarias para la liquidación.           a) Violación de las disposiciones de esta Ley, su
                                                                        Reglamento y las regulaciones que puedan provocar un
Cuando el liquidador sea designado por la                               grave riesgo al funcionamiento de la cooperativa y a los
Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán                 derechos de los socios y de terceros;
pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la
Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus         b) Realización de actividades diferentes a las de su objeto
honorarios.                                                             social o no autorizadas por la Superintendencia;

Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán         c) Incumplimiento reiterado en la entrega de la
a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente           información requerida por la Ley y la Superintendencia
Ley.                                                                    u obstaculizar la labor de ésta;

               Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
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d) Uso indebido de los recursos públicos que recibieren,              Artículo 71.- Fin de la intervención.- La intervención
   sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar;         terminará:

e) Por solicitud de socios o representantes de al menos el             a) Cuando se hayan superado las causas que la motivaron;
   veinte y cinco por ciento (25%) del total, manifestando                y
   que han sufrido o se hallen en riesgo de sufrir grave
   perjuicio;                                                          b) En caso de imposibilidad de solucionar los problemas
                                                                          que motivaron la intervención, la Superintendencia
f) Por incumplimiento o violación de la Ley, su                           resolverá la disolución de la cooperativa y su
   Reglamento o el estatuto social de la cooperativa, en                  consecuente liquidación.
   que hubieren incurrido ésta o sus administradores; y,
                                                                       Artículo 72.- Atribuciones y procedimientos.- Las
g) Utilización de la organización, con fines de elusión o              atribuciones y deberes de los consejos de administración,
   evasión tributaria, propia de sus socios o de terceros.             vigilancia, presidentes y gerentes, y los procedimientos de
                                                                       fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación,
Artículo 69.- Interventor.- La Superintendencia nombrará               liquidación e intervención, constarán en el Reglamento de la
en la misma resolución de intervención al Interventor, quien           presente Ley.
ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la
cooperativa.                                                                                    Capítulo II

La intervención conlleva la separación automática de los                        De las Unidades Económicas Populares
vocales de los consejos y del representante legal de la
cooperativa y tendrá una duración de hasta ciento ochenta             Artículo 73.- Unidades Económicas Populares.- Son
días, prorrogables, por una sola vez, hasta por noventa días          Unidades Económicas Populares: las que se dedican a la
adicionales.                                                          economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales,
                                                                      familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres
El Interventor será un funcionario caucionado, no tendrá              artesanales; que realizan actividades económicas de
relación laboral con la cooperativa, ni con la                        producción, comercialización de bienes y prestación de
Superintendencia, no obstante, el Superintendente podrá, en           servicios que serán promovidas fomentando la asociación y
cualquier momento, remover al interventor, por                        la solidaridad.
incumplimiento de sus funciones.

Así mismo, el Superintendente podrá designar un nuevo                 Se considerarán también en su caso, el sistema organizativo,
interventor en caso de muerte, renuncia del designado o por           asociativo promovido por los ecuatorianos en el exterior con
incapacidad superviniente.                                            sus familiares en el territorio nacional y con los ecuatorianos
                                                                      retornados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando
El interventor no será funcionario de la Superintendencia, ni         el fin de dichas organizaciones genere trabajo y empleo
podrá intervenir más de una cooperativa simultáneamente.              entre sus integrantes en el territorio nacional.

Artículo 70.- Atribuciones del interventor.- El Interventor           Artículo 74.- Las personas responsables de la Economía
tendrá las siguientes atribuciones:                                   del Cuidado.- Para efectos de esta Ley se refiere a las
                                                                      personas naturales que realizan exclusivamente actividades
a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la              para la reproducción y sostenimiento de la vida de las
   cooperativa;                                                       personas, con relación a la preparación de alimentos, de
                                                                      cuidado humano y otros.
b) Realizar todos los actos y contratos tendientes a
   subsanar las causas que motivaron la intervención;                 Artículo 75.- Emprendimientos unipersonales, familiares
                                                                      y domésticos.- Son personas o grupos de personas que
c) Llevar adelante la gestión de la cooperativa para el               realizan     actividades  económicas      de    producción,
   cumplimiento de su objeto social;                                  comercialización de bienes o prestación de servicios en
                                                                      pequeña escala efectuadas por trabajadores autónomos o
d) Presentar informes de gestión y un informe final a la              pequeños núcleos familiares, organizadas como sociedades
   Superintendencia;                                                  de hecho con el objeto de satisfacer necesidades, a partir de
                                                                      la generación de ingresos e intercambio de bienes y
e) Convocar a asambleas generales de acuerdo a lo                     servicios. Para ello generan trabajo y empleo entre sus
   previsto en el estatuto social de la cooperativa;                  integrantes.

f) Convocar, previo a concluir la intervención, a                     Artículo 76.- Comerciantes minoristas.- Es comerciante
   elecciones para la designación de nuevos órganos                   minorista la persona natural, que de forma autónoma,
   directivos, de acuerdo con el estatuto social y la                 desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos y
   normativa interna de la entidad; y,                                bienes de uso o de consumo y prestación de servicios,
                                                                      siempre que no exceda los límites de dependientes
g) Las demás que se fijen en el Reglamento y en la                    asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados
   resolución de intervención.                                        anualmente por la Superintendencia.

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                                No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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Artículo 77.- Artesanos.- Es artesano el trabajador manual,           d) Efectuar servicios de caja y tesorería;
maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla su
actividad y trabajo personalmente. En caso de ser                     e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos,
propietario de un taller legalmente reconocido, no excederá              así como emitir giros contra sus propias oficinas o las
los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias                 de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
primas y ventas, que serán fijados anualmente por la
Superintendencia.                                                     f) Recibir y conservar objetos muebles, valores y
                                                                         documentos en depósito para su custodia y arrendar
                         Título III                                      casilleros o cajas de seguridad para depósitos de
                                                                         valores;
       Del Sector Financiero Popular y Solidario
                                                                      g) Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito;
                         Capítulo I
                                                                      h) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de
                De las Organizaciones del                                aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así
          Sector Financiero Popular y Solidario                          como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas
                                                                         de crédito internas y externas, o cualquier otro
Artículo 78.- Sector Financiero Popular y Solidario.-                    documento, de acuerdo con las normas y prácticas y
Para efectos de la presente Ley, integran el Sector                      usos nacionales e internacionales;
Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos           i) Recibir préstamos de instituciones financieras y no
comunales, y cajas de ahorro.                                            financieras del país y del exterior;

Artículo 79.- Tasas de interés.- Las tasas de interés                 j) Emitir obligaciones con respaldo en sus activos,
máximas activas y pasivas que fijarán en sus operaciones                  patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaría
las organizaciones del Sector Financiero Popular y                        propia o adquirida, siempre que en este último caso, se
Solidario serán las determinadas por el Banco Central del                 originen en operaciones activas de crédito de otras
Ecuador.                                                                  instituciones financieras;

Artículo 80.- Disposiciones supletorias.- Las cooperativas            k) Negociar títulos cambiarios o facturas que representen
de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas           obligación de pago creados por ventas a crédito y
y bancos comunales, y cajas de ahorro, en lo no previsto en              anticipos de fondos con respaldo de los documentos
este Capítulo, se regirán en lo que corresponda según su                 referidos;
naturaleza por las disposiciones establecidas en el Título II
de la presente Ley; con excepción de la intervención que              1) Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector
será solo para las cooperativas de ahorro y crédito.                      Financiero Popular y Solidario, sistema financiero
                                                                          nacional y en el mercado secundario de valores y de
                          Sección 1                                       manera complementaria en el sistema financiero
                                                                          internacional;
        De las Cooperativas de Ahorro y Crédito
                                                                      m) Efectuar inversiones en el capital social de cajas
Artículo 81.- Cooperativas de ahorro y crédito.- Son                     centrales; y,
organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas
que se unen voluntariamente con el objeto de realizar                 n)    Cualquier otra actividad financiera        autorizada
actividades de intermediación financiera y de                              expresamente por la Superintendencia.
responsabilidad social con sus socios y, previa autorización
de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción          Las cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las
a las regulaciones y a los principios reconocidos en la               operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al
presente Ley.                                                         segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo que
                                                                      establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 82.- Requisitos para su constitución.- Para
constituir una cooperativa de ahorro y crédito, se requerirá          Artículo 84.- Certificado de funcionamiento.- Las
contar con un estudio de factibilidad y los demás requisitos          cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en matriz,
establecidos en el Reglamento de la presente Ley.                     como en sus agencias, oficinas o sucursales, la obligación
                                                                      de exhibir en lugar público y visible, el certificado de
Artículo 83.- Actividades financieras.- Las cooperativas              autorización de funcionamiento concedido por la
de ahorro y crédito, previa autorización de la                        Superintendencia.
Superintendencia, podrán realizar las siguientes actividades:
                                                                      Artículo 85.- Solvencia y prudencia financiera.- Las
a) Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier             cooperativas de ahorro y crédito deberán mantener índices
   mecanismo o modalidad autorizado;                                  de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir
                                                                      sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con
b) Otorgar préstamos a sus socios;                                    las regulaciones que se dicten para el efecto, en
                                                                      consideración a las particularidades de los segmentos de las
c) Conceder sobregiros ocasionales;                                   cooperativas de ahorro y crédito.

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Las regulaciones deberán establecer normas al menos en los           Los créditos en las sucursales, agencias u oficinas, serán
siguientes aspectos:                                                 otorgados preferentemente a los socios de éstas sucursales,
                                                                     agencias u oficinas.
a) Solvencia patrimonial;
                                                                     Artículo 90.- Capitalización.- Las cooperativas de ahorro y
b) Prudencia Financiera;                                             crédito podrán resolver a través de la Asamblea General,
                                                                     capitalizaciones con nuevos aportes de los socios. Sin
c) índices de gestión financiera y administrativa;                   embargo, si la asamblea general resuelve capitalización que
                                                                     involucre la transferencia de ahorros o depósitos, requerirá
d) Mínimos de Liquidez;                                              de la autorización escrita del socio.

e) Desempeño Social; y,                                              Artículo 91.- Redención de certificados.- Ninguna
                                                                     cooperativa podrá redimir el capital social, en caso de retiro
f) Transparencia.                                                    de socios, por sumas que excedan en su totalidad el cinco
                                                                     por ciento (5%) del capital social pagado de la cooperativa,
Artículo 86.- Cupo de créditos.- Las cooperativas de                 calculado al cierre del ejercicio económico anterior.
ahorro y crédito manejarán un cupo de crédito y garantías
de grupo, al cual podrán acceder los miembros de los                 La redención del capital, en caso de fallecimiento del socio,
consejos, gerencia, los empleados que tienen decisión o              será total y no se computará dentro del cinco por ciento
participación en operaciones de crédito e inversiones, sus           (5%) establecido en el inciso anterior; la devolución se
cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente                 realizará conforme a las disposiciones del Código Civil.
reconocidas y sus parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad y afinidad.                                           La compensación de certificados de aportación con deudas a
                                                                     la cooperativa será permitida solo en caso de retiro del
El cupo de crédito para el grupo no podrá ser superior al            socio, siempre dentro del límite del cinco por ciento (5%).
diez por ciento (10%) ni el límite individual superior al dos
por ciento (2%) del patrimonio técnico calculado al cierre           No se podrá redimir capital social si de ello resultare
del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de        infracción a la normativa referente al patrimonio técnico y
los créditos.                                                        relación de solvencia o si la cooperativa se encontrare sujeta
                                                                     a regularización en los términos establecidos por la
Las solicitudes de crédito de las personas señaladas en este         Superintendencia.
artículo serán resueltas por el Consejo de Administración.
                                                                     Artículo 92.- Administración y calificación de riesgo.-
No aplicarán los criterios de vinculación por administración         Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contratar
para las Cajas Centrales.                                            calificadoras de riesgo y realizar la administración integral
                                                                     de riesgos de acuerdo al segmento al que pertenezcan, de
Artículo 87.- Órdenes de pago.- Las cooperativas de                  conformidad a lo dispuesto por el órgano regulador.
ahorro y crédito podrán emitir órdenes de pago en favor de
sus socios y contra sus depósitos, que podrán hacerse                 Artículo 93.- Prevención de lavado de activos.- Las
efectivas en otras cooperativas similares, de acuerdo con las         cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos
normas que dicte el regulador y los convenios que se                  de prevención de lavado de activos conforme a las
suscriban para el efecto.                                             disposiciones constantes en la legislación vigente.

Igualmente podrán realizar operaciones por medios                     Los informes anuales de auditoría, deberán incluir la
magnéticos, informáticos o similares, de conformidad con              opinión del auditor, referente al cumplimiento de los
lo dispuesto en la legislación de comercio electrónico                controles para evitar el lavado de activos provenientes de
vigente y las normas que dicte el regulador.                          actividades ilícitas.

Artículo 88.- Inversiones.- Las cooperativas de ahorro y              Las organizaciones del sector financiero popular y solidario
crédito, preferentemente deberán invertir en el Sector                están obligadas a suministrar a las entidades legalmente
Financiero Popular y Solidario. De manera complementaria              autorizadas para la prevención del lavado de activos, la
podrán invertir en el sistema financiero nacional y en el             información en la forma y frecuencia que ellas determinen.
mercado secundario de valores y, de manera excepcional,
en el sistema financiero internacional, en este caso, previa la       Artículo 94.- Información.- Las cooperativas de ahorro y
autorización y límites que determine el ente regulador.               crédito pondrán a disposición de los socios y público en
                                                                      general, la información financiera y social de la entidad,
Artículo 89.- Agencias y sucursales.- Las cooperativas de             conforme a las normas emitidas por la Superintendencia.
ahorro y crédito para el ejercicio de sus actividades, podrán
abrir sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional       Las organizaciones del sector financiero popular y solidario,
previa la autorización de la Superintendencia. Para la                están obligadas a suministrar a la Superintendencia, en la
apertura de nuevas sucursales, agencias u oficinas se                 forma y frecuencia que ella determine, la información para
requerirá de un estudio de factibilidad que incluya un                mantener al día el registro de la Central de Riesgos. La
análisis de impacto económico geográfico con relación a               Superintendencia coordinará junto con la Superintendencia
otras existentes previamente, con la finalidad de                     de Bancos y Seguros la integración de la información de la
salvaguardar las instituciones locales.                               central de riesgos.

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12     -     Registro Oficial N° 444                  --   Martes 10 de Mayo del 2011

Artículo 95.- Sigilo y Reserva.- Los depósitos y demás                recursos del público o incumpliere los programas de
captaciones de cualquier índole que se realicen en las                vigilancia preventiva o de regularización establecidos por la
organizaciones del sector financiero popular y solidario,             Superintendencia, este órgano de control podrá ordenar su
determinadas por la Superintendencia, excluyendo las                  intervención, disponiendo todas aquellas medidas de
operaciones activas, estarán sujetos a sigilo, por lo cual las        carácter preventivo y correctivo que sean necesarias e
instituciones receptoras de los depósitos y captaciones, sus          impondrá las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las
administradores, funcionarios y empleados, no podrán                  acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
proporcionar información relativa a dichas operaciones,
sino a su titular o a quien lo represente legalmente.                 Artículo 100.- Falta de subsanación.- La Superintendencia
                                                                      dispondrá la disolución y liquidación de una cooperativa si
Las organizaciones del sector financiero popular y solidario          luego de la intervención no se han subsanado las causas que
con el objeto de facilitar procesos de conciliación, darán            la motivaron.
acceso al conocimiento detallado de las operaciones
anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoría externa         Artículo 101.- Segmentación.- Las cooperativas de ahorro
contratada por la institución, que también quedará sometida           y crédito serán ubicadas en segmentos, con el propósito de
al sigilo bancario.                                                   generar políticas y regulaciones de forma específica y
                                                                      diferenciada atendiendo a sus características particulares, de
Las organizaciones del sector financiero popular y solidario          acuerdo con los siguientes criterios:
podrán dar a conocer las operaciones anteriores, en
términos globales, no personalizados ni parcializados, solo           a) Participación en el Sector;
para fines estadísticos o de información.
                                                                      b) Volumen de operaciones que desarrollen;
Las organizaciones del sector financiero popular y solidario
tendrán la obligación de proporcionar a la Superintendencia           c) Número de socios;
la información sobre las operaciones que determinadas por
ésta, por su naturaleza y monto, requieran de un informe              d) Número y ubicación geográfica de oficinas operativas a
especial. La Superintendencia proporcionará esta                         nivel local, cantonal, provincial, regional o nacional;
información a otras autoridades que por disposición legal
expresa, previa determinación sobre su causa y fines,                 e) Monto de activos;
puedan requerirla, quienes también estarán sujetas al sigilo
                                                                      f) Patrimonio; y,
hasta que se utilice la información en los fines para los
cuales se la requirió.                                                g) Productos y servicios financieros.

Artículo 96.- Auditorias.- Las cooperativas de ahorro y                                         Sección 2
crédito deberán contar con auditoría externa anual y
auditoría interna, de conformidad con lo establecido en el                                De las Cajas Centrales
Reglamento de esta Ley.
                                                                      Artículo 102.- Cajas Centrales.- Las Cajas Centrales, son
Los auditores internos y externos deberán ser previamente             instancias que se constituyen con, por lo menos, veinte
calificados por la Superintendencia, desarrollarán su                 cooperativas de ahorro y crédito.
actividad profesional cumpliendo la Ley y su Reglamento.
                                                                      El capital mínimo requerido para la constitución de una
Los auditores internos y externos serán responsables                  Caja Central será determinado técnicamente por el
administrativa, civil y penalmente de los dictámenes y                regulador.
observaciones que emitan.
                                                                      Las decisiones se tomarán mediante voto ponderado, que
Artículo 97.- Calificación.- Los vocales de los consejos, el          atenderá al número de socios que posea la cooperativa, en
gerente y los auditores externo e interno, para ejercer sus           un rango de uno a cinco votos, garantizando el derecho de
funciones deberán ser calificados previamente por la                  las minorías, de conformidad con las disposiciones
Superintendencia, conforme a las disposiciones contenidas             contenidas en el Reglamento.
en la presente Ley y en su Reglamento.
                                                                      Las Cajas Centrales, en lo relacionado con constitución,
Artículo 98.- Revocatoria de calificación.- La                        estructura interna, fusión, escisión, intervención, disolución
Superintendencia podrá revocar, en cualquier momento, la              y liquidación, se regirán por las disposiciones establecidas
calificación de los vocales de los consejos, del gerente o de         en el Titulo II de esta Ley.
los auditores, cuando hayan incurrido en el incumplimiento
de los requisitos que sustentaron su calificación.                    Artículo 103.- Operaciones.- Las Cajas Centrales podrán
                                                                      efectuar con las cooperativas de ahorro y crédito, las
Artículo 99.- Intervención.- Sin perjuicio de las causales            operaciones descritas en el artículo 83 de ésta Ley y
de intervención establecidas en el artículo 68 de esta Ley,           adicionalmente las siguientes:
cuando una cooperativa de ahorro y crédito por cualquier
causa no cumpliese con la ley o regulaciones en particular            a) Desarrollar redes de servicios financieros entre sus
las referidas a las normas de solvencia y prudencia                      afiliadas, tales como ventanillas compartidas,
financiera o cuando se presuma la existencia de prácticas                transferencias de fondos, remesas, pagos de servicios,
ilegales de tal magnitud que pongan en grave peligro los                 entre otros;

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b) Funcionar como cámara de compensación entre sus                    El Fondo de Liquidez tiene por objeto conceder créditos de
   afiliadas;                                                         liquidez, de liquidez contingente y para cubrir deficiencias
                                                                      en la cámara de compensación a las cooperativas de ahorro
c) Canalizar e intermediar recursos destinados al                     y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
   desarrollo del sector financiero popular y solidario; y,           comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley.

d) Las demás establecidas en el Reglamento de la Ley.                 El Seguro de Depósitos tiene por objeto proteger los
                                                                      depósitos efectuados en las cooperativas de ahorro y crédito,
                         Sección 3                                    entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales
                                                                      y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley.
    De las Entidades Asociativas o Solidarías, Cajas y
          Bancos Comunales y Cajas de Ahorro                          Artículo 110.- Organización.- Para su funcionamiento y
                                                                      administración, el Fondo de Liquidez y el Seguro de
Artículo 104.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y            Depósitos contarán con un Directorio único y dos
bancos comunales y cajas de ahorro.- Son organizaciones               Secretarías Técnicas, ejercidas por el Banco Central del
que se forman por voluntad de sus socios y con aportes                Ecuador y por la Corporación del Seguro de Depósitos -
económicos que, en calidad de ahorros, sirven para el                 COSEDE-, las mismas que asumirán la ejecución e
otorgamiento de créditos a sus miembros, dentro de los                instrumentación de las operaciones del Fondo de Liquidez y
limites señalados por la Superintendencia de conformidad              del Seguro de Depósitos, respectivamente.
con lo dispuesto en la presente Ley.
                                                                      Artículo 111.- Del Directorio.- El Directorio único estará
También se consideran como parte de estas entidades,                  conformado por el Ministro encargado de la Coordinación
aquellas organizaciones de similar naturaleza y actividad             del Desarrollo Social o su delegado, que lo presidirá y
económica, cuya existencia haya sido reconocida por otras             tendrá voto dirimente; el Ministro encargado de la
                                                                      Coordinación de la Política Económica o su delegado; un
instituciones del Estado.
                                                                      delegado del Comité Interinstitucional y un técnico
                                                                      delegado por el Directorio de la Corporación.
Artículo 105.- Estructura interna.- Las entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas            Asistirán, con voz informativa y sin voto, los presidentes del
de ahorro, tendrán su propia estructura de gobierno,                  Banco Central del Ecuador y del Directorio de la
administración, representación, control interno y rendición           Corporación de Seguro de Depósitos.
de cuentas, de acuerdo a sus necesidades y prácticas
organizativas.                                                        El Directorio tendrá las siguientes atribuciones;

Artículo 106.- Transformación.- La Superintendencia,                  a) Dictar las políticas generales, administrativas y
dispondrá la transformación de las entidades asociativas o               operacionales del Fondo de Liquidez y del Seguro de
solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, en               Depósitos;
cooperativas de ahorro y crédito, cuando por su crecimiento
                                                                      b) Reglamentar su funcionamiento interno;
en monto de activos, socios, volumen de operaciones y
cobertura geográfica, superen los límites fijados por la              c) Determinar los requisitos y las condiciones necesarias
Superintendencia para esas organizaciones.                               para el acceso a los préstamos del Fondo de Liquidez y a
                                                                         las coberturas del Seguro de Depósitos;
Artículo 107.- Canalización de recursos.- Las entidades
                                                                      d) Fijar, anualmente, el monto y periodicidad de las primas
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de
                                                                         y valores que, en forma diferenciada, deben aportar las
ahorro podrán servir como medios de canalización de
                                                                         instituciones del Sector Financiero Popular y Solidario,
recursos públicos para el desarrollo e implementación de
                                                                         para cada uno de los mecanismos;
proyectos sociales y productivos, en sus respectivos
territorios.                                                          e) Determinar las líneas, características y condiciones de
                                                                         los créditos de liquidez y de liquidez contingente;
Artículo 108.- Metodologías financieras.- Las
organizaciones además del ahorro y crédito, promoverán el             f) Determinar los depósitos asegurados y los excluidos de
uso de metodologías financieras participativas como grupos               la cobertura del Seguro de Depósitos;
solidarios, ruedas, fondos productivos, fondos mortuorios,
seguros productivos o cualquier otra forma financiera                 g) Disponer la devolución de los depósitos asegurados en
destinados a dinamizar fondos y capital de trabajo.                      los casos que aplique;
                                                                      h) Cumplir con los procedimientos de resolución ordenados
                        Capítulo II                                       por la Superintendencia;

           Del Fondo de Liquidez y del Seguro                         i) Determinar, anualmente, el monto de la cobertura del
                      de Depósitos                                        Seguro de Depósitos; y,

Artículo 109.- Fondo de Liquidez y Seguro de                         j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
Depósitos.- Créanse el Fondo de Liquidez y el Seguro de                  los objetivos del Fondo de Liquidez y del Seguro de
                                                                         Depósitos, determinados en la presente Ley y su
Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, como
                                                                         reglamento.
mecanismos articulados y complementarios.

                Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
                               No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
14      -    Registro Oficial N° 444                   -     Martes 10 de Mayo del 2011
                        Sección 1                                    El patrimonio del fondo del Seguro de Depósitos será
                                                                     inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones
                 Del Fondo de Liquidez                               que los aportantes mantengan con terceros. Los acreedores
                                                                     del seguro no podrán hacer efectivos sus créditos contra los
Artículo 112.- Financia miento.- El Fondo de Liquidez, se            aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus
financiará con los aportes reembolsables y no                        aportaciones.
reembolsables, periódicos, obligatorios y diferenciados de
todas las organizaciones del Sector Financiero Popular y             La constitución y operación del fondo del Seguro de
Solidario, que serán fijados por la Superintendencia y por           Depósitos estará exenta de toda clase de impuestos.
los rendimientos que generen las operaciones de crédito y
las inversiones del Fondo.                                           Artículo 117.- Funcionamiento.- El Seguro de Depósitos
                                                                     operará mediante la constitución de un fideicomiso
Artículo 113.- Funcionamiento.- El Fondo operará a través            mercantil, que será controlado exclusivamente por la
de un fideicomiso mercantil de inversión, que será                   Superintendencia y será administrado por la Secretaría
controlado exclusivamente por la Superintendencia y será             Técnica.
administrado por la Secretaria Técnica.
                                                                     Artículo 118.- Activación del Seguro de Depósitos.- El
Artículo 114.- Inversiones del Fondo.- El Fondo será                 Seguro de Depósitos se activará ante situaciones de
invertido en condiciones de alta liquidez, de inmediata              debilidad patrimonial que hagan presumir el deterioro
disponibilidad, seguridad, diversificación y rentabilidad,           futuro del patrimonio existente.
enmarcadas en las políticas de inversión aprobadas por el
                                                                     Verificadas las circunstancias antes indicadas la
Directorio.
                                                                     Superintendencia, mediante resolución, determinará los
                                                                     mecanismos establecidos en la presente Ley, con el objeto
Artículo 115.- Créditos.- El Fondo otorgará a sus
                                                                     de aplicar uno o más de los procedimientos de resolución
participantes créditos a plazos no mayores de ciento veinte
                                                                     siguientes:
días y que no excederán del diez por ciento (10%) de los
activos del fideicomiso, ni del cien por ciento (100%) del           a) Fortalecimiento patrimonial, a través de aporte de
patrimonio de la beneficiaría del crédito.                              capital contra activos;
Los créditos serán garantizados con inversiones y cartera            b) Fusión con otra cooperativa del mismo tipo; y,
con calificación "A" de las entidades beneficiarías, por un
monto igual a, por lo menos, el ciento cuarenta por ciento           c) Exclusión de activos y pasivos.
(140%) del crédito aprobado.
                                                                     En caso que no se pudieran aplicar los procedimientos de
                        Sección 2                                    resolución antes establecidos, la Superintendencia
                                                                     procederá con la declaratoria de liquidación forzosa de la
                 Del Seguro de Depósitos                             institución, la cual será notificada al Directorio del Fondo
                                                                     de Liquidez y del Seguro de Depósitos, quien ordenará el
Artículo 116.- Financiamiento.- El fondo del Seguro de               pago del seguro a los depositantes, dentro de los límites y
Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario se               procedimientos establecidos.
constituirá con los siguientes recursos:
                                                                     El pago del Seguro de Depósitos implica la subrogación, de
a) El aporte inicial que realice la COSEDE, con cargo al             pleno derecho, en la condición de acreedor que opera a
   Fondo del Seguro de Depósitos que administra, y que               ¡favor del fideicomiso mercantil constituido para el Seguro.
   será el monto acumulado por las cooperativas de ahorro
   y crédito que integran el Seguro de Depósitos, que                Artículo 119.- Inversiones.- Los recursos disponibles en el
   incluirá el valor proporcional de los fondos aportados a          Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los
   la Ex AGD.                                                        principios de seguridad, liquidez, diversificación y
                                                                     rentabilidad y enmarcarse en las políticas de inversión
b) Las primas que, obligatoriamente, deberán cancelar las            aprobadas por el Directorio.
   instituciones integrantes del Sector Financiero Popular
   y Solidario, de conformidad con lo previsto en la                 Artículo 120.- Información.- A efectos de mantener un
   presente Ley y su reglamento;                                     coordinado y eficiente funcionamiento del seguro de
                                                                     depósitos, la Superintendencia deberá remitir a la Secretaría
c) El rendimiento de las inversiones y las utilidades                Técnica del Seguro de Depósitos, de manera permanente y
   líquidas de cada ejercicio anual del fondo del Seguro de          continuada, toda información relativa a solvencia
   Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario;              financiera, riesgo contingente, calificaciones, programas de
                                                                     regularización y de vigilancia, y demás información
d) Las donaciones que reciba el fondo del Seguro de                  relevante respecto de las instituciones bajo su control.
   Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario;
                                                                     La utilización de la información transmitida se regirá bajo
e) Los provenientes de préstamos o líneas contingentes; y,           los estándares de seguridad, sigilo o reserva profesional de
                                                                     su procedencia; y, será de uso exclusivo en los fines
f) Otras que determine la normativa complementaria.                  estrictamente relacionados con la administración del seguro
                                                                     de depósitos.

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Ley orgánica de la economía popular y solidaria

  • 1. Año II -- Quito, Martes 10 de Mayo del 2011 -- N° 444 SUMARIO: Págs. Págs. ASAMBLEA NACIONAL 20110030 Expídese el Instructivo para la obtención del Registro de Turismo y la Licencia EL PLENO Única Anual de Funcionamiento para LEY: desarrollar la actividad turística de aloja miento en la provincia de Galápagos............. 29 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular RESOLUCIONES: y Solidario .................................................... 2 CONSEJO NACIONAL DE FUNCIÓN EJECUTIVA ELECTRICIDAD: ACUERDOS: DE-11-022 Otórgase la licencia ambiental N° MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE 013/11, para la construcción y operación LOS SECTORES ESTRATÉGICOS: del Proyecto de Nueva Generación Ter- moeléctrica, ubicada en el Campo Mar- 010-2011 Encárgase el Despacho Ministerial al doc ginal Tigüino, parroquia Inés Arango, tor Rafael Poveda Bonilla, Secretario ubicada en el cantón y provincia de Técnico de esta Cartera de Estado................ 26 Orellana, solicitada por PETROBELL INC. GRANTMINING S. A ........................ 31 011-2011 Modifícase el Acuerdo Ministerial N° 010-2011 del 31 de marzo del 2011 ............. 27 ORDENANZAS MUNICIPALES: MINISTERIO DE RECURSOS 004-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado NATURALES NO RENOVABLES: Municipal del Cantón Playas: Para la 262 Apruébase el Modelo de Contrato de organización, administración y funciona Explotación Minera...................................... 27 miento del Registro Municipal de la Propiedad ..................................................... 33 MINISTERIO DE TURISMO: 005-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado 20110024 Acéptase la transferencia a título gratuito Municipal del Cantón Playas: Que cambia de los bienes muebles no culturales del la denominación de "Municipio de Playas, Parque Histórico Guayaquil del Banco Ilustre Municipio del Cantón Playas" a Central del Ecuador a favor de este "Gobierno Autónomo Descentralizado Ministerio..................................................... 28 Municipal del Cantón Playas" ....................... 39 Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 2. 2 - Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y solidaria Oficio N° T.4887-SNJ-11-664 se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios; Quito, 28 de abril de 2011 Que, el artículo 309 de la Constitución de la República Ingeniero señala que el sistema financiero nacional se compone de los Hugo E. del Pozo Barrezueta sectores público, privado y del popular y solidario; Director del Registro Oficial Presente Que, el artículo 311 de la misma Constitución señala que el sector financiero popular y solidario se compondrá de De mi consideración: cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y que Mediante oficio N° PAN-FC-011-511 de abril 14 del las iniciativas de servicios del sector financiero popular y presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y del señor Presidente de la República el Proyecto de "LEY preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y desarrollo de la economía popular y solidaria; SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO". Que, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que se reconocen diversas formas de organización Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el de la producción en la economía, entre otras las día 28 de abril de 2011, por lo que, conforme a lo dispuesto comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original, en copia certificada, así Que, el artículo 394 de la Constitución de la República como el certificado de discusión, para su correspondiente garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo promulgación en el Registro Oficial. y fluvial dentro del territorio nacional y la promoción del transporte público masivo y que, históricamente, la Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada prestación de este tipo de servicio, se ha efectuado a través la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar de cooperativas; original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. Que, el Ministro de Finanzas de conformidad con el artículo Atentamente, 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante oficio N. 071-SCM-MF-2011 f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional jurídico. 0520 de 24 de febrero de 2011, emite dictamen favorable del proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria y REPÚBLICA DEL ECUADOR se ratifica mediante oficio N. 116-SCM-MF-2011 0694 de ASAMBLEA NACIONAL 16 de marzo de 2011; CERTIFICACIÓN Que, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional tiene la obligación En mi calidad de Secretario General de la Asamblea de adecuar formal y materialmente las leyes y demás Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución, DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL para garantizar la dignidad del ser humano, de las SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, comunidades, pueblos y nacionalidades; fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la PRIMER DEBATE: 05-abril-2011 República establece como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes SEGUNDO DEBATE: 13-abril-2011 e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y, Quito, 14 abril del 2011 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente: f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.. LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y REPÚBLICA DEL ECUADOR SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO ASAMBLEA NACIONAL POPULAR Y SOLIDARIO EL PLENO Título I Considerando: Del Ámbito, Objeto y Principios Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, Artículo 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ley, se establece que el sistema económico es social y solidario y entiende por economía popular y Solidaria a la forma de se integra por las formas de organización económica organización económica, donde sus integrantes, individual o Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 3. Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 - 3 colectivamente, organizan y desarrollan procesos de d) La equidad de género; producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer e) El respeto a la identidad cultural; necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al f) La autogestión; trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital. rendición de cuentas; y, Artículo 2.- Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes. personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Artículo 5.- Acto Económico Solidario.- Los actos que Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se encargadas de la rectoría, regulación, control, refiere esta Ley, dentro del ejercicio de las actividades fortalecimiento, promoción y acompañamiento. propias de su objeto social, no constituyen actos de comercio o civiles sino actos solidarios y se sujetarán a la Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las presente Ley. formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto Artículo 6.- Registro.- Las personas y organizaciones social principal no sea la realización de actividades amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro económicas de producción de bienes o prestación de Público que estará a cargo del ministerio de Estado que servicios. tenga a su cargo los registros sociales. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la presente Ley. Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas que Artículo 7.- Glosario.- Para los fines de la presente Ley, se se regirán por la Ley General de Instituciones del Sistema aplicarán las siguientes denominaciones: Financiero y Ley de Mercado de Valores, respectivamente. a) Organizaciones del sector asociativo, como Artículo 3.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto: "asociaciones"; a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular b) Organizaciones del sector cooperativista, como y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario "cooperativas"; en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado; c) Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, b) Potenciar las prácticas de la economía popular y como "Comité Interinstitucional"; solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus d) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, unidades económicas productivas para alcanzar el como "Superintendencia"; Sumak Kawsay; e) Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, c) Establecer un marco jurídico común para las personas como "Instituto"; naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, como "Junta de Regulación" y, d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a g) Corporación Nacional de Finanzas Populares y esta ley; y, Solidarias, como "Corporación". e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y Título II De la acompañamiento. Economía Popular y Solidaria Artículo 4.- Principios.- Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se Capítulo I guiarán por los siguientes principios, según corresponda: De las Formas de Organización de a) La búsqueda del buen vivir y del bien común; la Economía Popular y Solidaria b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los Artículo 8.- Formas de Organización.- Para efectos de la intereses colectivos sobre los individuales; presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, c) El comercio justo y consumo ético y responsable: Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 4. 4 - Registro Oficial N° 444 -- Martes 10 de Mayo del 2011 Artículo 9.- Personalidad Jurídica.- Las organizaciones Sección 1 de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos De las Organizaciones del Sector Comunitario que contemplará el Reglamento de la presente Ley. Artículo 15.- Sector Comunitario.- Es el conjunto de La personalidad jurídica se otorgará mediante acto organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, administrativo del Superintendente que se inscribirá en el familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de Registro Público respectivo. cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el Las organizaciones en el ejercicio de sus derechos y trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, obligaciones actuarán a su nombre y no a nombre de sus comercialización, distribución y el consumo de bienes o socios. servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la En el caso de las cooperativas, el procedimiento de presente Ley. constitución, los mínimos de socios y capital social, serán fijados en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta la Artículo 16.- Estructura interna.- Las organizaciones del clase de cooperativa, el vínculo común de sus socios y el Sector Comunitario adoptarán, la denominación, el sistema ámbito geográfico de sus operaciones. de gobierno, control interno y representación que mejor convenga a sus costumbres, prácticas y necesidades, Artículo 10.- Capital de riesgo y organizaciones mixtas.- garantizando su modelo de desarrollo económico endógeno El Estado Central y los Gobiernos Autónomos desde su propia conceptualización y visión. Descentralizados participarán en la conformación de capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria a través de mecanismos legales y Artículo 17.- Fondo Social.- Para el cumplimiento de sus financieros idóneos. El carácter temporal de las inversiones objetivos, las organizaciones del Sector Comunitario, efectuadas por el Estado deberá ser previamente acordado, contarán con un fondo social variable y constituido con los tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos aportes de sus miembros, en numerario, trabajo o bienes, de desinversión del Estado en organizaciones donde es o debidamente avaluados por su máximo órgano de gobierno. será miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de También formarán parte del fondo social, las donaciones, la y las comunidades en cuyos territorios tales aportes o contribuciones no reembolsables y legados que emprendimientos se desarrollen, dentro de las condiciones y recibieren estas organizaciones. plazos establecidas en cada proyecto. En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante Artículo 11.- Competencia desleal.- Los miembros, donación, éstos no podrán ser objeto de reparto en caso de asociados y socios, bajo pena de exclusión, no podrán disolución y se mantendrán con el fin social que produjo la competir con la organización a que pertenezcan, realizando donación. la misma actividad económica que ésta, ni por sí mismos, ni por intermedio de terceros. Sección 2 Artículo 12.- Información.- Para ejercer el control y con De las Organizaciones del Sector Asociativo fines estadísticos las personas y organizaciones registradas presentarán a la Superintendencia, información periódica Artículo 18.- Sector Asociativo.- Es el conjunto de relacionada con la situación económica y de gestión, de asociaciones constituidas por personas naturales con acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente actividades económicas productivas similares o Ley y cualquier otra información inherente al uso de los complementarias, con el objeto de producir, comercializar y beneficios otorgados por el Estado. consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, Artículo 13.- Normas contables.- Las organizaciones, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las comercializar su producción en forma solidaria y auto normas contables dictadas por la Superintendencia, gestionada bajo los principios de la presente Ley. independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias existentes. Artículo 19.- Estructura Interna.- La forma de gobierno y Artículo 14.- Disolución y Liquidación.- Las administración de las asociaciones constarán en su estatuto organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de social, que preverá la existencia de un órgano de gobierno, sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras como máxima autoridad; un órgano directivo; un órgano de partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en control interno y un administrador, que tendrá la la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su representación legal; todos ellos elegidos por mayoría estatuto social. absoluta, y sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y revocatoria del mandato. Los resultados de la disolución y liquidación, en forma documentada, se pondrán en conocimiento de la La integración y funcionamiento de los órganos directivos y Superintendencia, a fin de proceder a la cancelación de su de control de las organizaciones del sector asociativo, se registro público. La Superintendencia podrá supervisar la normará en el Reglamento de la presente Ley, considerando disolución y liquidación de las organizaciones. las características y naturaleza propias de este sector. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 5. Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 - 5 Artículo 20.- Capital Social.- El capital social de estas una vez concluidas las obras de urbanización o organizaciones, estará constituido por las cuotas de construcción; y, se constituirán en patrimonio familiar. Los admisión de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias, cónyuges o personas que mantienen unión de hecho, no que tienen el carácter de no reembolsables, y por los podrán pertenecer a la misma cooperativa. excedentes del ejercicio económico. Artículo 27.- Cooperativas de ahorro y crédito.- Estas En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante cooperativas estarán a lo dispuesto en el Título III de la donación, no podrán ser objeto de reparto en caso de presente Ley. disolución y se mantendrán con el fin social materia de la donación. Artículo 28.- Cooperativas de servicios.- Son las que se Sección 3 organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que De las Organizaciones del Sector Cooperativo podrán tener la calidad de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y Artículo 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de salud. cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes necesidades económicas, sociales y culturales en común, tienen, simultáneamente, la calidad de socios y trabajadores, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión por tanto, no existe relación de dependencia. democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social. Artículo 29.- Socios.- Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces o las personas Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el principios universales del cooperativismo y a las prácticas estatuto social de la organización. Se excepcionan del de Buen Gobierno Corporativo. requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles. Artículo 22.- Objeto.- El objeto social principal de las La calidad de socio nace con la aceptación por parte del cooperativas, será concreto y constará en su estatuto social y Consejo de Administración y la suscripción de los deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior incluir el ejercicio de actividades complementarias ya sea de registro en la Superintendencia y no será susceptible de un grupo, sector o clase distinto, mientras sean directamente transferencia ni transmisión. relacionadas con dicho objeto social. Artículo 30.- Pérdida de la calidad de socio.- La calidad Artículo 23.- Grupos.- Las cooperativas, según la actividad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo causas: de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. a) Retiro Voluntario; En cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes b) Exclusión; clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta c) Fallecimiento; o, Ley. d) Pérdida de la personalidad jurídica. Artículo 24.- Cooperativas de producción.- Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a Los procedimientos constarán en el Reglamento de la actividades productivas lícitas, en una sociedad de presente Ley y en el Estatuto Social de la cooperativa. propiedad colectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, Artículo 31.- Reembolso de haberes.- Los socios que industriales, textiles. hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa y los herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes, Artículo 25.- Cooperativas de consumo.- Son aquellas que previa liquidación de los mismos, en la que se incluirán las tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier de bienes de libre comercialización; tales como: de naturaleza, la alícuota de excedentes y otros valores que les consumo de artículos de primera necesidad, de correspondan y se deducirán las deudas del socio a favor de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta la cooperativa. de materiales y productos de artesanía. La cooperativa reembolsará los haberes a los ex socios o a Artículo 26.- Cooperativas de vivienda.- Las cooperativas sus herederos, en la forma y tiempo que se determine en el de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes Reglamento de la presente Ley y el Código Civil. inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más Artículo 32.- Estructura Interna.- Las cooperativas actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios. contarán con una Asamblea General de socios o de En estas cooperativas la adjudicación de los bienes Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo inmuebles se efectuará previo sorteo, en Asamblea General, de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes, Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 6. 6 - Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 además de las señaladas en esta Ley, constarán en su principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo designación de los miembros de estas instancias se cuidará establecido en el Reglamento de esta Ley. de no incurrir en conflictos de intereses. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el Artículo 33.- Asamblea General de Socios.- La Asamblea estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser General es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa reelegidos por una sola vez. y estará integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a un solo voto, sin considerar el monto de sus Artículo 39.- Presidente.- El presidente del Consejo de aportaciones y que podrá ser ejercido en forma directa o Administración lo será también de la cooperativa y de la mediante delegación a otro socio. Sus decisiones y Asamblea General, será designado por el Consejo de resoluciones obligan a todos los socios y a los órganos de la Administración de entre sus miembros, ejercerá sus cooperativa. funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la Artículo 34.- Asamblea General de representantes.- Las calidad de vocal de dicho consejo, quien tendrá voto cooperativas que tengan más de doscientos socios, dirimente cuando el Consejo de Administración tenga realizarán la asamblea general a través de representantes, número par. elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien. Artículo 40.- Consejo de Vigilancia.- Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin Artículo 35.- Elección de representantes.- Los injerencia e independiente de la administración, responde a representantes a la Asamblea General serán elegidos por la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de votación personal, directa y secreta de cada uno de los tres y máximo cinco vocales principales y sus respectivos socios, mediante un sistema de elecciones universales, que suplentes, elegidos en Asamblea General en votación puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre esta Ley. otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser sucursales, estén representadas en función del número de reelegidos por una sola vez. socios con el que cuenten. Artículo 41.- Reelección.- En las cooperativas cuyas asambleas son de representantes, para la reelección de los Artículo 36.- Prohibición para ser representante.- No vocales de los consejos, los aspirantes, deberán participar en podrán ser representantes a la Asamblea General: un proceso eleccionario previo y ser electos como representantes. a) Los socios que se encontraren en proceso de exclusión; Artículo 42.- Período.- El período de duración para el b) Los socios que se encuentren litigando con la ejercicio del cargo de los vocales de los consejos y cooperativa; auditores, regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuarán en sus funciones c) Los socios que mantengan vínculos contractuales con la los personeros cuyo período esté feneciendo cooperativa no inherentes a la calidad de socio; Artículo 43.- Gastos de alimentación y movilización.- Las d) Los funcionarios o empleados; cooperativas podrán reconocer a los representantes a la asamblea, los gastos de alimentación y movilización, que e) Los socios que se encontraren en mora por más de deberán constar en el presupuesto y no podrán otorgar otro noventa días con la misma cooperativa; tipo de beneficio. f) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o Artículo 44.- Dietas a vocales.- Los vocales de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y consejos de las cooperativas de los grupos y segmentos segundo de afinidad de los representantes, vocales de determinados por la Superintendencia, podrán percibir los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y, como dieta un valor mensual, de hasta cuatro salarios básicos unificados sin que exceda el diez por ciento (10%) g) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones de los gastos de administración y que, de ninguna manera estatutarias. afecte su capacidad financiera, que lo recibirán íntegramente si participaren en todas las sesiones realizadas Artículo 37.- Pérdida de la calidad de representante.- El en el mes o el valor proporcional al número de sesiones representante que incurriese en morosidad mayor a noventa asistidas en relación a las convocadas; su valor será días con la cooperativa o en cualquiera de las prohibiciones determinado en el reglamento de dietas que deberá ser para tener esa calidad, perderá la misma y será reemplazado aprobado por la Asamblea General, conjuntamente con los por el suplente que corresponda, por el resto del período gastos de representación del presidente, todo lo cual, deberá para el cual fue elegido el representante cesante. constar en el presupuesto anual de la cooperativa. Artículo 38.- Consejo de Administración.- Es el órgano Artículo 45.- Gerente.- El gerente es el representante legal, directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará judicial y extrajudicial de la cooperativa, será designado por integrado por un mínimo de tres y máximo nueve vocales el Consejo de Administración, siendo de libre designación y Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 7. Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 - 7 remoción y será responsable de la gestión y administración Artículo 53.- Excedentes.- Son los valores sobrantes o integral de la misma, de conformidad con la Ley, su remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito conforme lo dispuesto en esta Ley. determinados por la Superintendencia, será requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última. Artículo 54.- Distribución de utilidades y excedentes.-Las En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el utilidades y excedentes, en caso de generarse se distribuirán de la siguiente manera: Consejo de Administración, el subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular. a) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) se destinará Artículo 46.- Modalidad de contratación.- La modalidad al incremento del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; de contratación del gerente general será de conformidad con b) Hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la el Código Civil. Superintendencia, según la segmentación establecida; y, Artículo 47.- Atribuciones de los Órganos Internos.- Las c) El saldo se destinará a lo que resuelva la Asamblea atribuciones y deberes de la Asamblea General, de los General. Consejos de Administración y Vigilancia, del Presidente y Gerente, constan en la presente Ley y en su reglamento, sin Artículo 55.- Emisión de Obligaciones.- Las cooperativas perjuicio de las que se determinen en los estatutos sociales. podrán emitir obligaciones de libre negociación, de acuerdo con las regulaciones del mercado de valores y las que dicte Artículo 48.- Patrimonio.- El patrimonio de las el regulador previsto en esta Ley, en cuanto a redención, cooperativas estará integrado por el capital social, el Fondo intereses y una participación porcentual en las utilidades o Irrepartible de Reserva Legal y otras reservas estatutarias y excedentes, obligaciones que no conceden a sus poseedores, constituye el medio económico y financiero a través del la calidad de socios, derecho de voto, ni participación en la cual la cooperativa puede cumplir con su objeto social. toma de decisiones en la cooperativa. Artículo 49.- Capital social.- El capital social de las Artículo 56.- Fusión y Escisión.- Las cooperativas de la cooperativas será variable e ilimitado, estará constituido por misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, las dos terceras partes de los socios o representantes, previa bienes o trabajo debidamente avaluados por el Consejo de aprobación de la Superintendencia. Administración. Las aportaciones de los socios estarán representadas por La expresión de voluntad por escrito de los socios que no certificados de aportación, nominativos y transferibles entre estuvieren de acuerdo con la fusión o escisión, se socios o a favor de la cooperativa. considerará como solicitud de retiro voluntario y dará derecho a la liquidación de los haberes. Cada socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital social en las Artículo 57.- Disolución.- Las cooperativas podrán cooperativas de ahorro y crédito y hasta el diez por ciento disolverse, por las siguientes causas: (10%) en los otros grupos. a) Vencimiento del plazo de duración establecido en el Artículo 50.- Fondo Irrepartible de Reserva Legal.- El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las estatuto social de la cooperativa; cooperativas para solventar contingencias patrimoniales, se b) Cumplimiento de los objetos para las cuales se integrará e incrementará anualmente con al menos el constituyeron; cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes anuales c) Por sentencia judicial ejecutoriada; obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada los socios, ni incrementar sus certificados de aportación, con el voto secreto de las dos terceras partes de sus bajo ninguna figura jurídica, y podrá ser distribuido integrantes; y, exclusivamente al final de la liquidación de la cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General. e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, las donaciones y legados, efectuados en favor de la 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los cooperativa. estatutos sociales, que pongan en riesgo su Artículo 51.- Otras reservas.- Las cooperativas podrán, a existencia o causen graves perjuicios a los intereses más de la reserva legal, crear las reservas que, por la de sus socios o de terceros; naturaleza de la entidad, considere necesarias. 2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la Artículo 52.- Utilidades.- Para efectos de la presente Ley sostenibilidad de la organización o la continuidad en se definen como utilidades todos los ingresos obtenidos en sus operaciones o actividades; operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, 3. La inactividad económica o social por más de dos conforme lo dispuesto en esta Ley. años; Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 8. 8 -- Registro Oficial N° 444 -- Martes 10 de Mayo del 2011 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir El liquidador no tendrá relación laboral con la con el objetivo para el cual fue creada; Superintendencia, ni con la cooperativa y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. 5. Disminución del número de sus integrantes por debajo del mínimo legal establecido; Artículo 62.- Prohibiciones.- El liquidador no podrá 6. Suspensión de pagos, en el caso de las Cooperativas realizar nuevas operaciones relativas al objeto social, así de Ahorro y Crédito; y, como tampoco adquirir, directa o indirectamente, los bienes de la cooperativa. Esta prohibición se extiende al cónyuge, 7. Las demás que consten en la presente Ley, su conviviente en unión de hecho y parientes dentro del cuarto Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 58.- Inactividad.- La Superintendencia, a petición Artículo 63.- Procedimiento de Liquidación.- El de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una procedimiento de liquidación, que incluirá la designación de cooperativa que no hubiere operado durante dos años la Junta de Acreedores y otros aspectos relacionados, se consecutivos Se presume esta inactividad cuando la determinará en el reglamento a la presente Ley. organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes. Artículo 64.- Saldo del activo.- Una vez concluido el proceso de liquidación de la cooperativa, el saldo del activo, Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito la si lo hubiere, se destinará a los objetivos previstos en el Superintendencia fijará el tiempo y las causas para declarar estatuto social o resueltos por la Asamblea General y se la inactividad. cancelará su inscripción en el Registro Público. La resolución que declare la inactividad de una Artículo 65.- Inspección previa.- La Superintendencia, cooperativa, será notificada a los directivos y socios, en el antes de disponer la intervención de una cooperativa, domicilio legal de la cooperativa, a más de ello mediante realizará una inspección, previa notificación, con el una publicación en medios de comunicación escritos de propósito de establecer la existencia de causales que circulación nacional. motiven la intervención. Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la El informe de inspección será dado a conocer a la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y cooperativa, con la finalidad que justifique o solucione las disponer su liquidación y cancelación del Registro Público. observaciones, dentro del plazo que para el efecto fije la Superintendencia. Artículo 59.- Reactivación.- La Superintendencia podrá resolver la reactivación de una cooperativa que se Artículo 66.- Regularización.- La Superintendencia en encontrare en proceso de liquidación, siempre que se base del informe, y en caso de incumplimiento o no hubieren superado las causas que motivaron su disolución y justificación de las observaciones a que se refiere el artículo cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley y su anterior, podrá disponer el cumplimiento de un plan de reglamento. regularización por un plazo adicional no mayor a ciento ochenta días. Artículo 60.- Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su Artículo 67.- Intervención.- La intervención es el proceso liquidación, la cual consiste en la extinción de las a través del cual el Estado asume temporal y totalmente, la obligaciones de la organización y demás actividades administración de la cooperativa para subsanar graves relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa irregularidades que atenten contra la estabilidad social, conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón económica y financiera de la entidad. social, las palabras "en liquidación". La Superintendencia podrá resolver la intervención de una Artículo 61.- Designación de Liquidador.- El liquidador cooperativa cuando no haya cumplido el plan de será designado por la Asamblea General cuando se trate de regularización o por los casos determinados en la Ley disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. Artículo 68.- Causas de intervención.- La Superintendencia podrá resolver la intervención de las El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y cooperativas por las siguientes causas: extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar única- mente aquellas actividades necesarias para la liquidación. a) Violación de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las regulaciones que puedan provocar un Cuando el liquidador sea designado por la grave riesgo al funcionamiento de la cooperativa y a los Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán derechos de los socios y de terceros; pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus b) Realización de actividades diferentes a las de su objeto honorarios. social o no autorizadas por la Superintendencia; Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán c) Incumplimiento reiterado en la entrega de la a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente información requerida por la Ley y la Superintendencia Ley. u obstaculizar la labor de ésta; Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. 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  • 9. Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 - 9 d) Uso indebido de los recursos públicos que recibieren, Artículo 71.- Fin de la intervención.- La intervención sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar; terminará: e) Por solicitud de socios o representantes de al menos el a) Cuando se hayan superado las causas que la motivaron; veinte y cinco por ciento (25%) del total, manifestando y que han sufrido o se hallen en riesgo de sufrir grave perjuicio; b) En caso de imposibilidad de solucionar los problemas que motivaron la intervención, la Superintendencia f) Por incumplimiento o violación de la Ley, su resolverá la disolución de la cooperativa y su Reglamento o el estatuto social de la cooperativa, en consecuente liquidación. que hubieren incurrido ésta o sus administradores; y, Artículo 72.- Atribuciones y procedimientos.- Las g) Utilización de la organización, con fines de elusión o atribuciones y deberes de los consejos de administración, evasión tributaria, propia de sus socios o de terceros. vigilancia, presidentes y gerentes, y los procedimientos de fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación, Artículo 69.- Interventor.- La Superintendencia nombrará liquidación e intervención, constarán en el Reglamento de la en la misma resolución de intervención al Interventor, quien presente Ley. ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa. Capítulo II La intervención conlleva la separación automática de los De las Unidades Económicas Populares vocales de los consejos y del representante legal de la cooperativa y tendrá una duración de hasta ciento ochenta Artículo 73.- Unidades Económicas Populares.- Son días, prorrogables, por una sola vez, hasta por noventa días Unidades Económicas Populares: las que se dedican a la adicionales. economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres El Interventor será un funcionario caucionado, no tendrá artesanales; que realizan actividades económicas de relación laboral con la cooperativa, ni con la producción, comercialización de bienes y prestación de Superintendencia, no obstante, el Superintendente podrá, en servicios que serán promovidas fomentando la asociación y cualquier momento, remover al interventor, por la solidaridad. incumplimiento de sus funciones. Así mismo, el Superintendente podrá designar un nuevo Se considerarán también en su caso, el sistema organizativo, interventor en caso de muerte, renuncia del designado o por asociativo promovido por los ecuatorianos en el exterior con incapacidad superviniente. sus familiares en el territorio nacional y con los ecuatorianos retornados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando El interventor no será funcionario de la Superintendencia, ni el fin de dichas organizaciones genere trabajo y empleo podrá intervenir más de una cooperativa simultáneamente. entre sus integrantes en el territorio nacional. Artículo 70.- Atribuciones del interventor.- El Interventor Artículo 74.- Las personas responsables de la Economía tendrá las siguientes atribuciones: del Cuidado.- Para efectos de esta Ley se refiere a las personas naturales que realizan exclusivamente actividades a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la para la reproducción y sostenimiento de la vida de las cooperativa; personas, con relación a la preparación de alimentos, de cuidado humano y otros. b) Realizar todos los actos y contratos tendientes a subsanar las causas que motivaron la intervención; Artículo 75.- Emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos.- Son personas o grupos de personas que c) Llevar adelante la gestión de la cooperativa para el realizan actividades económicas de producción, cumplimiento de su objeto social; comercialización de bienes o prestación de servicios en pequeña escala efectuadas por trabajadores autónomos o d) Presentar informes de gestión y un informe final a la pequeños núcleos familiares, organizadas como sociedades Superintendencia; de hecho con el objeto de satisfacer necesidades, a partir de la generación de ingresos e intercambio de bienes y e) Convocar a asambleas generales de acuerdo a lo servicios. Para ello generan trabajo y empleo entre sus previsto en el estatuto social de la cooperativa; integrantes. f) Convocar, previo a concluir la intervención, a Artículo 76.- Comerciantes minoristas.- Es comerciante elecciones para la designación de nuevos órganos minorista la persona natural, que de forma autónoma, directivos, de acuerdo con el estatuto social y la desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos y normativa interna de la entidad; y, bienes de uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes g) Las demás que se fijen en el Reglamento y en la asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados resolución de intervención. anualmente por la Superintendencia. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 10. 10 - Registro Oficial N° 444 -- Martes 10 de Mayo del 2011 Artículo 77.- Artesanos.- Es artesano el trabajador manual, d) Efectuar servicios de caja y tesorería; maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, propietario de un taller legalmente reconocido, no excederá así como emitir giros contra sus propias oficinas o las los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias de instituciones financieras nacionales o extranjeras; primas y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia. f) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar Título III casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; Del Sector Financiero Popular y Solidario g) Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito; Capítulo I h) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de De las Organizaciones del aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así Sector Financiero Popular y Solidario como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro Artículo 78.- Sector Financiero Popular y Solidario.- documento, de acuerdo con las normas y prácticas y Para efectos de la presente Ley, integran el Sector usos nacionales e internacionales; Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos i) Recibir préstamos de instituciones financieras y no comunales, y cajas de ahorro. financieras del país y del exterior; Artículo 79.- Tasas de interés.- Las tasas de interés j) Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, máximas activas y pasivas que fijarán en sus operaciones patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaría las organizaciones del Sector Financiero Popular y propia o adquirida, siempre que en este último caso, se Solidario serán las determinadas por el Banco Central del originen en operaciones activas de crédito de otras Ecuador. instituciones financieras; Artículo 80.- Disposiciones supletorias.- Las cooperativas k) Negociar títulos cambiarios o facturas que representen de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas obligación de pago creados por ventas a crédito y y bancos comunales, y cajas de ahorro, en lo no previsto en anticipos de fondos con respaldo de los documentos este Capítulo, se regirán en lo que corresponda según su referidos; naturaleza por las disposiciones establecidas en el Título II de la presente Ley; con excepción de la intervención que 1) Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector será solo para las cooperativas de ahorro y crédito. Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de Sección 1 manera complementaria en el sistema financiero internacional; De las Cooperativas de Ahorro y Crédito m) Efectuar inversiones en el capital social de cajas Artículo 81.- Cooperativas de ahorro y crédito.- Son centrales; y, organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar n) Cualquier otra actividad financiera autorizada actividades de intermediación financiera y de expresamente por la Superintendencia. responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción Las cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las a las regulaciones y a los principios reconocidos en la operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al presente Ley. segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 82.- Requisitos para su constitución.- Para constituir una cooperativa de ahorro y crédito, se requerirá Artículo 84.- Certificado de funcionamiento.- Las contar con un estudio de factibilidad y los demás requisitos cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en matriz, establecidos en el Reglamento de la presente Ley. como en sus agencias, oficinas o sucursales, la obligación de exhibir en lugar público y visible, el certificado de Artículo 83.- Actividades financieras.- Las cooperativas autorización de funcionamiento concedido por la de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia. Superintendencia, podrán realizar las siguientes actividades: Artículo 85.- Solvencia y prudencia financiera.- Las a) Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier cooperativas de ahorro y crédito deberán mantener índices mecanismo o modalidad autorizado; de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con b) Otorgar préstamos a sus socios; las regulaciones que se dicten para el efecto, en consideración a las particularidades de los segmentos de las c) Conceder sobregiros ocasionales; cooperativas de ahorro y crédito. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 11. Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 - 11 Las regulaciones deberán establecer normas al menos en los Los créditos en las sucursales, agencias u oficinas, serán siguientes aspectos: otorgados preferentemente a los socios de éstas sucursales, agencias u oficinas. a) Solvencia patrimonial; Artículo 90.- Capitalización.- Las cooperativas de ahorro y b) Prudencia Financiera; crédito podrán resolver a través de la Asamblea General, capitalizaciones con nuevos aportes de los socios. Sin c) índices de gestión financiera y administrativa; embargo, si la asamblea general resuelve capitalización que involucre la transferencia de ahorros o depósitos, requerirá d) Mínimos de Liquidez; de la autorización escrita del socio. e) Desempeño Social; y, Artículo 91.- Redención de certificados.- Ninguna cooperativa podrá redimir el capital social, en caso de retiro f) Transparencia. de socios, por sumas que excedan en su totalidad el cinco por ciento (5%) del capital social pagado de la cooperativa, Artículo 86.- Cupo de créditos.- Las cooperativas de calculado al cierre del ejercicio económico anterior. ahorro y crédito manejarán un cupo de crédito y garantías de grupo, al cual podrán acceder los miembros de los La redención del capital, en caso de fallecimiento del socio, consejos, gerencia, los empleados que tienen decisión o será total y no se computará dentro del cinco por ciento participación en operaciones de crédito e inversiones, sus (5%) establecido en el inciso anterior; la devolución se cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente realizará conforme a las disposiciones del Código Civil. reconocidas y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad. La compensación de certificados de aportación con deudas a la cooperativa será permitida solo en caso de retiro del El cupo de crédito para el grupo no podrá ser superior al socio, siempre dentro del límite del cinco por ciento (5%). diez por ciento (10%) ni el límite individual superior al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico calculado al cierre No se podrá redimir capital social si de ello resultare del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de infracción a la normativa referente al patrimonio técnico y los créditos. relación de solvencia o si la cooperativa se encontrare sujeta a regularización en los términos establecidos por la Las solicitudes de crédito de las personas señaladas en este Superintendencia. artículo serán resueltas por el Consejo de Administración. Artículo 92.- Administración y calificación de riesgo.- No aplicarán los criterios de vinculación por administración Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contratar para las Cajas Centrales. calificadoras de riesgo y realizar la administración integral de riesgos de acuerdo al segmento al que pertenezcan, de Artículo 87.- Órdenes de pago.- Las cooperativas de conformidad a lo dispuesto por el órgano regulador. ahorro y crédito podrán emitir órdenes de pago en favor de sus socios y contra sus depósitos, que podrán hacerse Artículo 93.- Prevención de lavado de activos.- Las efectivas en otras cooperativas similares, de acuerdo con las cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos normas que dicte el regulador y los convenios que se de prevención de lavado de activos conforme a las suscriban para el efecto. disposiciones constantes en la legislación vigente. Igualmente podrán realizar operaciones por medios Los informes anuales de auditoría, deberán incluir la magnéticos, informáticos o similares, de conformidad con opinión del auditor, referente al cumplimiento de los lo dispuesto en la legislación de comercio electrónico controles para evitar el lavado de activos provenientes de vigente y las normas que dicte el regulador. actividades ilícitas. Artículo 88.- Inversiones.- Las cooperativas de ahorro y Las organizaciones del sector financiero popular y solidario crédito, preferentemente deberán invertir en el Sector están obligadas a suministrar a las entidades legalmente Financiero Popular y Solidario. De manera complementaria autorizadas para la prevención del lavado de activos, la podrán invertir en el sistema financiero nacional y en el información en la forma y frecuencia que ellas determinen. mercado secundario de valores y, de manera excepcional, en el sistema financiero internacional, en este caso, previa la Artículo 94.- Información.- Las cooperativas de ahorro y autorización y límites que determine el ente regulador. crédito pondrán a disposición de los socios y público en general, la información financiera y social de la entidad, Artículo 89.- Agencias y sucursales.- Las cooperativas de conforme a las normas emitidas por la Superintendencia. ahorro y crédito para el ejercicio de sus actividades, podrán abrir sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional Las organizaciones del sector financiero popular y solidario, previa la autorización de la Superintendencia. Para la están obligadas a suministrar a la Superintendencia, en la apertura de nuevas sucursales, agencias u oficinas se forma y frecuencia que ella determine, la información para requerirá de un estudio de factibilidad que incluya un mantener al día el registro de la Central de Riesgos. La análisis de impacto económico geográfico con relación a Superintendencia coordinará junto con la Superintendencia otras existentes previamente, con la finalidad de de Bancos y Seguros la integración de la información de la salvaguardar las instituciones locales. central de riesgos. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 12. 12 - Registro Oficial N° 444 -- Martes 10 de Mayo del 2011 Artículo 95.- Sigilo y Reserva.- Los depósitos y demás recursos del público o incumpliere los programas de captaciones de cualquier índole que se realicen en las vigilancia preventiva o de regularización establecidos por la organizaciones del sector financiero popular y solidario, Superintendencia, este órgano de control podrá ordenar su determinadas por la Superintendencia, excluyendo las intervención, disponiendo todas aquellas medidas de operaciones activas, estarán sujetos a sigilo, por lo cual las carácter preventivo y correctivo que sean necesarias e instituciones receptoras de los depósitos y captaciones, sus impondrá las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las administradores, funcionarios y empleados, no podrán acciones civiles y penales a que hubiere lugar. proporcionar información relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente. Artículo 100.- Falta de subsanación.- La Superintendencia dispondrá la disolución y liquidación de una cooperativa si Las organizaciones del sector financiero popular y solidario luego de la intervención no se han subsanado las causas que con el objeto de facilitar procesos de conciliación, darán la motivaron. acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoría externa Artículo 101.- Segmentación.- Las cooperativas de ahorro contratada por la institución, que también quedará sometida y crédito serán ubicadas en segmentos, con el propósito de al sigilo bancario. generar políticas y regulaciones de forma específica y diferenciada atendiendo a sus características particulares, de Las organizaciones del sector financiero popular y solidario acuerdo con los siguientes criterios: podrán dar a conocer las operaciones anteriores, en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo a) Participación en el Sector; para fines estadísticos o de información. b) Volumen de operaciones que desarrollen; Las organizaciones del sector financiero popular y solidario tendrán la obligación de proporcionar a la Superintendencia c) Número de socios; la información sobre las operaciones que determinadas por ésta, por su naturaleza y monto, requieran de un informe d) Número y ubicación geográfica de oficinas operativas a especial. La Superintendencia proporcionará esta nivel local, cantonal, provincial, regional o nacional; información a otras autoridades que por disposición legal expresa, previa determinación sobre su causa y fines, e) Monto de activos; puedan requerirla, quienes también estarán sujetas al sigilo f) Patrimonio; y, hasta que se utilice la información en los fines para los cuales se la requirió. g) Productos y servicios financieros. Artículo 96.- Auditorias.- Las cooperativas de ahorro y Sección 2 crédito deberán contar con auditoría externa anual y auditoría interna, de conformidad con lo establecido en el De las Cajas Centrales Reglamento de esta Ley. Artículo 102.- Cajas Centrales.- Las Cajas Centrales, son Los auditores internos y externos deberán ser previamente instancias que se constituyen con, por lo menos, veinte calificados por la Superintendencia, desarrollarán su cooperativas de ahorro y crédito. actividad profesional cumpliendo la Ley y su Reglamento. El capital mínimo requerido para la constitución de una Los auditores internos y externos serán responsables Caja Central será determinado técnicamente por el administrativa, civil y penalmente de los dictámenes y regulador. observaciones que emitan. Las decisiones se tomarán mediante voto ponderado, que Artículo 97.- Calificación.- Los vocales de los consejos, el atenderá al número de socios que posea la cooperativa, en gerente y los auditores externo e interno, para ejercer sus un rango de uno a cinco votos, garantizando el derecho de funciones deberán ser calificados previamente por la las minorías, de conformidad con las disposiciones Superintendencia, conforme a las disposiciones contenidas contenidas en el Reglamento. en la presente Ley y en su Reglamento. Las Cajas Centrales, en lo relacionado con constitución, Artículo 98.- Revocatoria de calificación.- La estructura interna, fusión, escisión, intervención, disolución Superintendencia podrá revocar, en cualquier momento, la y liquidación, se regirán por las disposiciones establecidas calificación de los vocales de los consejos, del gerente o de en el Titulo II de esta Ley. los auditores, cuando hayan incurrido en el incumplimiento de los requisitos que sustentaron su calificación. Artículo 103.- Operaciones.- Las Cajas Centrales podrán efectuar con las cooperativas de ahorro y crédito, las Artículo 99.- Intervención.- Sin perjuicio de las causales operaciones descritas en el artículo 83 de ésta Ley y de intervención establecidas en el artículo 68 de esta Ley, adicionalmente las siguientes: cuando una cooperativa de ahorro y crédito por cualquier causa no cumpliese con la ley o regulaciones en particular a) Desarrollar redes de servicios financieros entre sus las referidas a las normas de solvencia y prudencia afiliadas, tales como ventanillas compartidas, financiera o cuando se presuma la existencia de prácticas transferencias de fondos, remesas, pagos de servicios, ilegales de tal magnitud que pongan en grave peligro los entre otros; Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 13. Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 - 13 b) Funcionar como cámara de compensación entre sus El Fondo de Liquidez tiene por objeto conceder créditos de afiliadas; liquidez, de liquidez contingente y para cubrir deficiencias en la cámara de compensación a las cooperativas de ahorro c) Canalizar e intermediar recursos destinados al y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos desarrollo del sector financiero popular y solidario; y, comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley. d) Las demás establecidas en el Reglamento de la Ley. El Seguro de Depósitos tiene por objeto proteger los depósitos efectuados en las cooperativas de ahorro y crédito, Sección 3 entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley. De las Entidades Asociativas o Solidarías, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de Ahorro Artículo 110.- Organización.- Para su funcionamiento y administración, el Fondo de Liquidez y el Seguro de Artículo 104.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y Depósitos contarán con un Directorio único y dos bancos comunales y cajas de ahorro.- Son organizaciones Secretarías Técnicas, ejercidas por el Banco Central del que se forman por voluntad de sus socios y con aportes Ecuador y por la Corporación del Seguro de Depósitos - económicos que, en calidad de ahorros, sirven para el COSEDE-, las mismas que asumirán la ejecución e otorgamiento de créditos a sus miembros, dentro de los instrumentación de las operaciones del Fondo de Liquidez y limites señalados por la Superintendencia de conformidad del Seguro de Depósitos, respectivamente. con lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 111.- Del Directorio.- El Directorio único estará También se consideran como parte de estas entidades, conformado por el Ministro encargado de la Coordinación aquellas organizaciones de similar naturaleza y actividad del Desarrollo Social o su delegado, que lo presidirá y económica, cuya existencia haya sido reconocida por otras tendrá voto dirimente; el Ministro encargado de la Coordinación de la Política Económica o su delegado; un instituciones del Estado. delegado del Comité Interinstitucional y un técnico delegado por el Directorio de la Corporación. Artículo 105.- Estructura interna.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas Asistirán, con voz informativa y sin voto, los presidentes del de ahorro, tendrán su propia estructura de gobierno, Banco Central del Ecuador y del Directorio de la administración, representación, control interno y rendición Corporación de Seguro de Depósitos. de cuentas, de acuerdo a sus necesidades y prácticas organizativas. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones; Artículo 106.- Transformación.- La Superintendencia, a) Dictar las políticas generales, administrativas y dispondrá la transformación de las entidades asociativas o operacionales del Fondo de Liquidez y del Seguro de solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, en Depósitos; cooperativas de ahorro y crédito, cuando por su crecimiento b) Reglamentar su funcionamiento interno; en monto de activos, socios, volumen de operaciones y cobertura geográfica, superen los límites fijados por la c) Determinar los requisitos y las condiciones necesarias Superintendencia para esas organizaciones. para el acceso a los préstamos del Fondo de Liquidez y a las coberturas del Seguro de Depósitos; Artículo 107.- Canalización de recursos.- Las entidades d) Fijar, anualmente, el monto y periodicidad de las primas asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de y valores que, en forma diferenciada, deben aportar las ahorro podrán servir como medios de canalización de instituciones del Sector Financiero Popular y Solidario, recursos públicos para el desarrollo e implementación de para cada uno de los mecanismos; proyectos sociales y productivos, en sus respectivos territorios. e) Determinar las líneas, características y condiciones de los créditos de liquidez y de liquidez contingente; Artículo 108.- Metodologías financieras.- Las organizaciones además del ahorro y crédito, promoverán el f) Determinar los depósitos asegurados y los excluidos de uso de metodologías financieras participativas como grupos la cobertura del Seguro de Depósitos; solidarios, ruedas, fondos productivos, fondos mortuorios, seguros productivos o cualquier otra forma financiera g) Disponer la devolución de los depósitos asegurados en destinados a dinamizar fondos y capital de trabajo. los casos que aplique; h) Cumplir con los procedimientos de resolución ordenados Capítulo II por la Superintendencia; Del Fondo de Liquidez y del Seguro i) Determinar, anualmente, el monto de la cobertura del de Depósitos Seguro de Depósitos; y, Artículo 109.- Fondo de Liquidez y Seguro de j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de Depósitos.- Créanse el Fondo de Liquidez y el Seguro de los objetivos del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, determinados en la presente Ley y su Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, como reglamento. mecanismos articulados y complementarios. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
  • 14. 14 - Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 Sección 1 El patrimonio del fondo del Seguro de Depósitos será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones Del Fondo de Liquidez que los aportantes mantengan con terceros. Los acreedores del seguro no podrán hacer efectivos sus créditos contra los Artículo 112.- Financia miento.- El Fondo de Liquidez, se aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus financiará con los aportes reembolsables y no aportaciones. reembolsables, periódicos, obligatorios y diferenciados de todas las organizaciones del Sector Financiero Popular y La constitución y operación del fondo del Seguro de Solidario, que serán fijados por la Superintendencia y por Depósitos estará exenta de toda clase de impuestos. los rendimientos que generen las operaciones de crédito y las inversiones del Fondo. Artículo 117.- Funcionamiento.- El Seguro de Depósitos operará mediante la constitución de un fideicomiso Artículo 113.- Funcionamiento.- El Fondo operará a través mercantil, que será controlado exclusivamente por la de un fideicomiso mercantil de inversión, que será Superintendencia y será administrado por la Secretaría controlado exclusivamente por la Superintendencia y será Técnica. administrado por la Secretaria Técnica. Artículo 118.- Activación del Seguro de Depósitos.- El Artículo 114.- Inversiones del Fondo.- El Fondo será Seguro de Depósitos se activará ante situaciones de invertido en condiciones de alta liquidez, de inmediata debilidad patrimonial que hagan presumir el deterioro disponibilidad, seguridad, diversificación y rentabilidad, futuro del patrimonio existente. enmarcadas en las políticas de inversión aprobadas por el Verificadas las circunstancias antes indicadas la Directorio. Superintendencia, mediante resolución, determinará los mecanismos establecidos en la presente Ley, con el objeto Artículo 115.- Créditos.- El Fondo otorgará a sus de aplicar uno o más de los procedimientos de resolución participantes créditos a plazos no mayores de ciento veinte siguientes: días y que no excederán del diez por ciento (10%) de los activos del fideicomiso, ni del cien por ciento (100%) del a) Fortalecimiento patrimonial, a través de aporte de patrimonio de la beneficiaría del crédito. capital contra activos; Los créditos serán garantizados con inversiones y cartera b) Fusión con otra cooperativa del mismo tipo; y, con calificación "A" de las entidades beneficiarías, por un monto igual a, por lo menos, el ciento cuarenta por ciento c) Exclusión de activos y pasivos. (140%) del crédito aprobado. En caso que no se pudieran aplicar los procedimientos de Sección 2 resolución antes establecidos, la Superintendencia procederá con la declaratoria de liquidación forzosa de la Del Seguro de Depósitos institución, la cual será notificada al Directorio del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, quien ordenará el Artículo 116.- Financiamiento.- El fondo del Seguro de pago del seguro a los depositantes, dentro de los límites y Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario se procedimientos establecidos. constituirá con los siguientes recursos: El pago del Seguro de Depósitos implica la subrogación, de a) El aporte inicial que realice la COSEDE, con cargo al pleno derecho, en la condición de acreedor que opera a Fondo del Seguro de Depósitos que administra, y que ¡favor del fideicomiso mercantil constituido para el Seguro. será el monto acumulado por las cooperativas de ahorro y crédito que integran el Seguro de Depósitos, que Artículo 119.- Inversiones.- Los recursos disponibles en el incluirá el valor proporcional de los fondos aportados a Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los la Ex AGD. principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad y enmarcarse en las políticas de inversión b) Las primas que, obligatoriamente, deberán cancelar las aprobadas por el Directorio. instituciones integrantes del Sector Financiero Popular y Solidario, de conformidad con lo previsto en la Artículo 120.- Información.- A efectos de mantener un presente Ley y su reglamento; coordinado y eficiente funcionamiento del seguro de depósitos, la Superintendencia deberá remitir a la Secretaría c) El rendimiento de las inversiones y las utilidades Técnica del Seguro de Depósitos, de manera permanente y líquidas de cada ejercicio anual del fondo del Seguro de continuada, toda información relativa a solvencia Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; financiera, riesgo contingente, calificaciones, programas de regularización y de vigilancia, y demás información d) Las donaciones que reciba el fondo del Seguro de relevante respecto de las instituciones bajo su control. Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; La utilización de la información transmitida se regirá bajo e) Los provenientes de préstamos o líneas contingentes; y, los estándares de seguridad, sigilo o reserva profesional de su procedencia; y, será de uso exclusivo en los fines f) Otras que determine la normativa complementaria. estrictamente relacionados con la administración del seguro de depósitos. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.