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TITULO XII DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Mayerly Walteros Torres
Código: 201311062
TITULO 12 DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y DE LA
HACIENDA PÚBLICA
 Disposiciones generales
 Planes de desarrollo
 Presupuesto
 Distribución de recursos y competencias
 Finalidad social del estado y servicios
públicos
 Banca central
DISPOSICIONES GENERALES
El Estado es propietario del subsuelo y de
los recursos naturales no renovables
 Actividad económica libre dentro de los
limites del bien común
 Normas y leyes para las zonas de frontera
terrestres y marítimas
PLANES DE DESARROLLO
 Se señalan
propósitos y
objetivos
nacionales a largo
plazo
 Se crea un
Consejo Nacional
de Planeación el
cual tendrá
carácter consultivo
y servirá de foro
para la discusión
del Plan Nacional
de Desarrollo
 Participación
ciudadana en la
discusión de los
planes de
desarrollo, y las
modificaciones
correspondientes,
conforme a lo
establecido en la
Constitución.
 Los organismos
departamentales de
planeación harán la
evaluación de
gestión y resultados
sobre los planes y
programas de
desarrollo e inversión
de los
departamentos y
municipios.
PLANES DE DESARROLLO
PRESUPUESTO
 En tiempo de paz no
se podrá percibir
contribución o
impuesto que no
figure en el
presupuesto de
rentas, ni hacer
erogación con
cargo al Tesoro que
no se halle incluida
en el de gastos.
 El Gobierno
formulará
anualmente el
presupuesto de
rentas y ley de
apropiaciones, que
será presentado al
Congreso dentro de
los primeros diez días
de cada legislatura
PRESUPUESTO
 . El presupuesto de
rentas y ley de
apropiaciones
deberá elaborarse,
presentarse y
aprobarse dentro de
un marco de
sostenibilidad fiscal y
corresponder al Plan
Nacional de
Desarrollo.
 Si el Congreso no
expidiere el
presupuesto, regirá
el presentado por
el Gobierno dentro
de los términos del
artículo
precedente
PRESUPUESTO
 Si el presupuesto no
hubiere sido
presentado dentro de
dicho plazo, regirá el
del año anterior, pero
el Gobierno podrá
reducir gastos, y, en
consecuencia, suprimir
o refundir empleos,
cuando así lo
aconsejen los cálculos
de rentas del nuevo
ejercicio.
 La ley de
apropiaciones
deberá tener un
componente
denominado gasto
público social que
agrupará las
partidas de tal
naturaleza, según
definición hecha por
la ley orgánica
respectiva.
 El Congreso no
podrá aumentar
ninguna de las
partidas del
presupuesto de
gastos propuestas
por el Gobierno, ni
incluir una nueva,
sino con la
aceptación escrita
del ministro del
ramo.
 la Ley Orgánica
del Presupuesto
regulará lo
correspondiente a
la programación,
aprobación,
modificación,
ejecución de los
presupuestos de la
Nación.
PRESUPUESTO
 Habrá un Contador
General, funcionario
de la rama
ejecutiva, quien
llevará la
contabilidad general
de la Nación y
consolidará ésta con
la de sus entidades
descentralizadas
territorialmente o por
servicios.
 Ninguna de las
ramas u órganos
del poder público
podrá decretar
auxilios o
donaciones en
favor de personas
naturales o
jurídicas de
derecho privado.
PRESUPUESTO
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
 Para efecto de
atender los servicios
a cargo de éstos y a
proveer los recursos
para financiar
adecuadamente su
prestación, se crea
el Sistema General
de Participaciones
de los
Departamentos,
Distritos y Municipios.
 El monto del Sistema
General de
Participaciones se
incrementará
anualmente en un
porcentaje igual al
promedio de la variación
porcentual que hayan
tenido los ingresos
Corrientes de la Nación
durante los cuatro (4)
años anteriores.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
 Ingresos corrientes
los constituidos por
los ingresos
tributarios y no
tributarios con
excepción de los
recursos de
capital.
 La explotación de un
recurso natural no
renovable causará, a
favor del Estado, una
contraprestación
económica a título de
regalía, sin perjuicio de
cualquier otro derecho
o compensación que
se pacte.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
 Los ingresos del Sistema General de Regalías se
destinarán al financiamiento de proyectos para el
desarrollo social, económico y ambiental de las
entidades territoriales; al ahorro para su pasivo
pensional; para inversiones físicas en educación,
para inversiones en ciencia, tecnología e
innovación; para la generación de ahorro
público; para la fiscalización de la exploración y
explotación de los yacimientos y conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo; y para
aumentar la competitividad general de la
economía buscando mejorar las condiciones
sociales de la población.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
 Los bienes y rentas
tributarias o no
tributarias o
provenientes de la
explotación de
monopolios de las
entidades territoriales,
son de su propiedad
exclusiva y gozan de
las mismas garantías
que la propiedad y
renta de los
particulares
 El endeudamiento
interno y externo
de la Nación y de
las entidades
territoriales no
podrá exceder su
capacidad de
pago
FINALIDAD SOCIAL DEL
ESTADO Y DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
 Los servicios públicos
son inherentes a la
finalidad social del
Estado. Es deber del
Estado asegurar su
prestación eficiente
a todos los
habitantes del
territorio nacional.
 El bienestar general y el
mejoramiento de la
calidad de vida de la
población son
finalidades sociales del
Estado. Será objetivo
fundamental de su
actividad la solución de
las necesidades
insatisfechas de salud,
de educación, de
saneamiento ambiental
y de agua potable.
FINALIDAD SOCIAL DEL
ESTADO Y DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
 La ley fijará las
competencias y
responsabilidades
relativas a la
prestación de los
servicios públicos
domiciliarios, su
cobertura, calidad
y financiación.
 Conceder subsidios,
en sus respectivos
presupuestos, para
que las personas de
menores ingresos
puedan pagar las
tarifas de los servicios
públicos domiciliarios
que cubran sus
necesidades
básicas.
FINALIDAD SOCIAL DEL
ESTADO Y DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
 Definirá la
participación de
los municipios o de
sus representantes,
en las entidades y
empresas que les
presten servicios
públicos
domiciliarios.
 Corresponde al Presidente
de la República señalar,
con sujeción a la ley, las
políticas generales de
administración y control de
eficiencia de los servicios
públicos domiciliarios y
ejercer por medio de la
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios, el control, la
inspección y vigilancia de
las entidades que los
presten.
BANCA CENTRAL
 El Banco de la República ejercerá las funciones
de banca central. Estará organizado como
persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones
básicas del Banco de la República: regular la
moneda, los cambios internacionales y el crédito;
emitir la moneda legal; administrar las reservas
internacionales; ser prestamista de última
instancia y banquero de los establecimientos de
crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.
BANCA CENTRAL
 La Junta Directiva
del Banco de la
República será la
autoridad
monetaria,
cambiaria y
crediticia,
conforme a las
funciones que le
asigne la ley.
 El Estado, por
intermedio del
Banco de la
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 http://www.constitucioncolombia.com/tit
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Titulo xii de la constitución política

  • 1. TITULO XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Mayerly Walteros Torres Código: 201311062
  • 2. TITULO 12 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA  Disposiciones generales  Planes de desarrollo  Presupuesto  Distribución de recursos y competencias  Finalidad social del estado y servicios públicos  Banca central
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables
  • 4.  Actividad económica libre dentro de los limites del bien común  Normas y leyes para las zonas de frontera terrestres y marítimas
  • 5. PLANES DE DESARROLLO  Se señalan propósitos y objetivos nacionales a largo plazo  Se crea un Consejo Nacional de Planeación el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo
  • 6.  Participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.  Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios. PLANES DE DESARROLLO
  • 7. PRESUPUESTO  En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.  El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura
  • 8. PRESUPUESTO  . El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.  Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente
  • 9. PRESUPUESTO  Si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.  La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
  • 10.  El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.  la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación. PRESUPUESTO
  • 11.  Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.  Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. PRESUPUESTO
  • 12. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LAS COMPETENCIAS  Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.  El monto del Sistema General de Participaciones se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores.
  • 13. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LAS COMPETENCIAS  Ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.  La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
  • 14. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LAS COMPETENCIAS  Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
  • 15. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LAS COMPETENCIAS  Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares  El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago
  • 16. FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.  El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
  • 17. FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación.  Conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
  • 18. FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  Definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.  Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
  • 19. BANCA CENTRAL  El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.
  • 20. BANCA CENTRAL  La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.  El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.