POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
Titulo xii de la constitución política
1. TITULO XII DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Mayerly Walteros Torres
Código: 201311062
2. TITULO 12 DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y DE LA
HACIENDA PÚBLICA
Disposiciones generales
Planes de desarrollo
Presupuesto
Distribución de recursos y competencias
Finalidad social del estado y servicios
públicos
Banca central
4. Actividad económica libre dentro de los
limites del bien común
Normas y leyes para las zonas de frontera
terrestres y marítimas
5. PLANES DE DESARROLLO
Se señalan
propósitos y
objetivos
nacionales a largo
plazo
Se crea un
Consejo Nacional
de Planeación el
cual tendrá
carácter consultivo
y servirá de foro
para la discusión
del Plan Nacional
de Desarrollo
6. Participación
ciudadana en la
discusión de los
planes de
desarrollo, y las
modificaciones
correspondientes,
conforme a lo
establecido en la
Constitución.
Los organismos
departamentales de
planeación harán la
evaluación de
gestión y resultados
sobre los planes y
programas de
desarrollo e inversión
de los
departamentos y
municipios.
PLANES DE DESARROLLO
7. PRESUPUESTO
En tiempo de paz no
se podrá percibir
contribución o
impuesto que no
figure en el
presupuesto de
rentas, ni hacer
erogación con
cargo al Tesoro que
no se halle incluida
en el de gastos.
El Gobierno
formulará
anualmente el
presupuesto de
rentas y ley de
apropiaciones, que
será presentado al
Congreso dentro de
los primeros diez días
de cada legislatura
8. PRESUPUESTO
. El presupuesto de
rentas y ley de
apropiaciones
deberá elaborarse,
presentarse y
aprobarse dentro de
un marco de
sostenibilidad fiscal y
corresponder al Plan
Nacional de
Desarrollo.
Si el Congreso no
expidiere el
presupuesto, regirá
el presentado por
el Gobierno dentro
de los términos del
artículo
precedente
9. PRESUPUESTO
Si el presupuesto no
hubiere sido
presentado dentro de
dicho plazo, regirá el
del año anterior, pero
el Gobierno podrá
reducir gastos, y, en
consecuencia, suprimir
o refundir empleos,
cuando así lo
aconsejen los cálculos
de rentas del nuevo
ejercicio.
La ley de
apropiaciones
deberá tener un
componente
denominado gasto
público social que
agrupará las
partidas de tal
naturaleza, según
definición hecha por
la ley orgánica
respectiva.
10. El Congreso no
podrá aumentar
ninguna de las
partidas del
presupuesto de
gastos propuestas
por el Gobierno, ni
incluir una nueva,
sino con la
aceptación escrita
del ministro del
ramo.
la Ley Orgánica
del Presupuesto
regulará lo
correspondiente a
la programación,
aprobación,
modificación,
ejecución de los
presupuestos de la
Nación.
PRESUPUESTO
11. Habrá un Contador
General, funcionario
de la rama
ejecutiva, quien
llevará la
contabilidad general
de la Nación y
consolidará ésta con
la de sus entidades
descentralizadas
territorialmente o por
servicios.
Ninguna de las
ramas u órganos
del poder público
podrá decretar
auxilios o
donaciones en
favor de personas
naturales o
jurídicas de
derecho privado.
PRESUPUESTO
12. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
Para efecto de
atender los servicios
a cargo de éstos y a
proveer los recursos
para financiar
adecuadamente su
prestación, se crea
el Sistema General
de Participaciones
de los
Departamentos,
Distritos y Municipios.
El monto del Sistema
General de
Participaciones se
incrementará
anualmente en un
porcentaje igual al
promedio de la variación
porcentual que hayan
tenido los ingresos
Corrientes de la Nación
durante los cuatro (4)
años anteriores.
13. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
Ingresos corrientes
los constituidos por
los ingresos
tributarios y no
tributarios con
excepción de los
recursos de
capital.
La explotación de un
recurso natural no
renovable causará, a
favor del Estado, una
contraprestación
económica a título de
regalía, sin perjuicio de
cualquier otro derecho
o compensación que
se pacte.
14. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
Los ingresos del Sistema General de Regalías se
destinarán al financiamiento de proyectos para el
desarrollo social, económico y ambiental de las
entidades territoriales; al ahorro para su pasivo
pensional; para inversiones físicas en educación,
para inversiones en ciencia, tecnología e
innovación; para la generación de ahorro
público; para la fiscalización de la exploración y
explotación de los yacimientos y conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo; y para
aumentar la competitividad general de la
economía buscando mejorar las condiciones
sociales de la población.
15. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
DE LAS COMPETENCIAS
Los bienes y rentas
tributarias o no
tributarias o
provenientes de la
explotación de
monopolios de las
entidades territoriales,
son de su propiedad
exclusiva y gozan de
las mismas garantías
que la propiedad y
renta de los
particulares
El endeudamiento
interno y externo
de la Nación y de
las entidades
territoriales no
podrá exceder su
capacidad de
pago
16. FINALIDAD SOCIAL DEL
ESTADO Y DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Los servicios públicos
son inherentes a la
finalidad social del
Estado. Es deber del
Estado asegurar su
prestación eficiente
a todos los
habitantes del
territorio nacional.
El bienestar general y el
mejoramiento de la
calidad de vida de la
población son
finalidades sociales del
Estado. Será objetivo
fundamental de su
actividad la solución de
las necesidades
insatisfechas de salud,
de educación, de
saneamiento ambiental
y de agua potable.
17. FINALIDAD SOCIAL DEL
ESTADO Y DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
La ley fijará las
competencias y
responsabilidades
relativas a la
prestación de los
servicios públicos
domiciliarios, su
cobertura, calidad
y financiación.
Conceder subsidios,
en sus respectivos
presupuestos, para
que las personas de
menores ingresos
puedan pagar las
tarifas de los servicios
públicos domiciliarios
que cubran sus
necesidades
básicas.
18. FINALIDAD SOCIAL DEL
ESTADO Y DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Definirá la
participación de
los municipios o de
sus representantes,
en las entidades y
empresas que les
presten servicios
públicos
domiciliarios.
Corresponde al Presidente
de la República señalar,
con sujeción a la ley, las
políticas generales de
administración y control de
eficiencia de los servicios
públicos domiciliarios y
ejercer por medio de la
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios, el control, la
inspección y vigilancia de
las entidades que los
presten.
19. BANCA CENTRAL
El Banco de la República ejercerá las funciones
de banca central. Estará organizado como
persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones
básicas del Banco de la República: regular la
moneda, los cambios internacionales y el crédito;
emitir la moneda legal; administrar las reservas
internacionales; ser prestamista de última
instancia y banquero de los establecimientos de
crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.
20. BANCA CENTRAL
La Junta Directiva
del Banco de la
República será la
autoridad
monetaria,
cambiaria y
crediticia,
conforme a las
funciones que le
asigne la ley.
El Estado, por
intermedio del
Banco de la
República, velará
por el
mantenimiento de
la capacidad
adquisitiva de la
moneda.