1. REGIMEN ECONOMICO Y HACIENDA PUBLICA
JULIO CESAR BARRERA CERON
COD: 201313814
PRESENTADO A: PFR JAIME ARAQUE
AREA: CONSTITUCION POLITICA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
TECNOLOGIA EN OBRAS CIVILES
TUNJA
2015
2. DE LAS DISPOCISIONES GENERALES
*El estado es el dueño del suelo y los recursos no renovables (art
332)
*La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades(art 333)
*La dirección general de la economía estará a cargo del estado, quien
actuara por mandato de ley en explotación del suelo y recursos
naturales , en la producción, distribución utilización y consumo de
los bienes y servicios tanto públicos como privados.(art 334)
*Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de suerte, azar y
licores serán destinados exclusivamente para salud y educación.(art
336)
*La ley puede establecer condiciones económicas y sociales
especiales para limites de frontera terrestre y marítima para
generar desarrollo (art 337)
3. De los planes de desarrollo
*Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte
general ,y un plan de inversiones de las entidades publicas del
orden nacional. Las entidades territoriales elaboraran y
adoptaran de manera concertada entre ellas y el gobierno
nacional planes de desarrollo con el fin de asegurar el uso
eficiente de sus recursos
*El congreso puede modificar el plan de inversiones publicas
siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero,
*La respectiva ley orgánica reglamentara todo lo relacionado
con los procedimientos de elaboración , aprobación y ejecución
de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos
apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de
presupuestos oficiales .
*En todo caso el organismo de planeación nacional de manera
selectiva , podrá ejercer evaluación sobre cualquier entidad
territorial .
4. Del presupuesto
*El gobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y ley
de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de
desarrollo y lo presentar al congreso dentro de los primeros diez
días de cada legislatura.
*El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionada
el proyecto de ley referente a los recursos adicionales , cuyo
tramite podrá continuar su curso en el periodo legislativo
siguiente.
*El congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del
presupuesto de gastos propuestas por el gobierno ni incluir una
nueva , sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.
*La función del contador general es uniformar , centralizar y
consolidar la contabilidad publica, elaborar el balance general y
determinar las normas contables que deben regir en el país
conforme ala ley .
*Ninguna de las ramas del poder publico podrá decretar auxilios a
favor de personas naturales o jurídicas del derecho privado
5. De la distribución de los recursos y de las competencias
*La ley reglamentara los criterios de distribución del sistema
general de participaciones de los departamentos , distritos y
municipios de acuerdo con las competencias que le asigne a cada
una de estas entidades ; y contendrá las disposiciones necesarias
para poner en operación el sistema general de participaciones de
estas , incorporando principios sobre distribución que tengan en
cuenta : educación y salud (población atendida y por atender ,
reparto entre población urbana y rural , eficiencia administrativa
y fiscal ) para otros sectores (población , reparto entre población
urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal)
*No habrá rentas nacionales de destinación especifica. Se
exceptúan :
1) Participaciones previstas en la constitución a favor de los
departamentos distritos y municipios .
2) Las destinadas para inversión social
3) Las que , con base en leyes la nación asigna a entidades de
previsión social y a las antiguas intendencias y comisarias
6. *El sistema tributario se funda en los principios de equidad
eficiencia y progresividad , las leyes tributarias no se aplicaran
con retroactividad .
*El endeudamiento interno y externo de la nación y de las
entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago
De la finalidad social del estado y de los servicios públicos
*Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
estado , es deber del estado asegurar su prestación eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios
públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley,
podrán ser presentados por el estado, directa o indirectamente
, por comunidades organizadas o por particulares.
*El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de
la población son finalidades sociales del estado será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud , de educación, de saneamiento
ambiental y de agua potable .
7. *La nación, departamentos , municipios y distritos podrán
conceder subsidios, en sus respectivas propuestas para que las
personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los
servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas
* los servicios públicos domiciliarios se prestaran directamente por
cada municipio cuando las características técnicas y económicas
del servicio y la conveniencias generales lo permitan y aconsejen a
los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación .la
ley determinara las entidades competentes para fijar las tarifas.
*La ley determinara los deberes y derechos de los usuario, el
régimen de su protección y sus formas de participación en la
gestión y finalización de las empresas estatales que presenten el
servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de
sus representantes en las entidades y empresa que les presten
servicios públicos domiciliarios .
8. De la banca central
*El banco de la republica ejercerá la funciones de banca central.
Estará organizado como persona jurídica del derecho publico con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica ,sujeto a un
régimen legal propio
*La junta directiva del banco de la republica será la autoridad
monetaria, cambiaria y crediticia conforme a las funciones que
le asigne la ley . Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las
funciones del banco y estará conformada por siete miembros
entre ellos el ministro de hacienda , quien la presidirá .el gerente
del banco será elegido por junta directiva y será miembro de ella
,los cinco miembros restantes de dirección exclusiva serán
nombrados por el presidente de la republica para periodos
prorrogables de cuatro años , remplazados dos de ellos cada
cuatro años .los miembros de la junta directiva representaran
exclusivamente el interés de la nación .