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Clasificación de las formas de gobierno
Aristoteles
Según el número de los gobernantes
Tipos rectos
Monarquía
Aristocracia
Politia/Timocracia
Tipos desviados
Tiranía
Oligarquía
Democracia (demagogia, oclocracia)
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Naturaleza
1) República
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Principios
1´) Virtud: el amor a la república
2´) El honor/ Moderación
3´) La virtud no es necesaria y el honor es peligroso: El temor
Karl Lowenstein
Constitucionalismo
Autocracia
Biscaretti di Ruffia (órgano competente para trazar la dirección política general)
a) Constitucional pura (monárquica o republicana): Jefe del Estado, presidente o
rey
b) Constitucional parlamentaria (monárquica o republicana), ministros
c) Constitucional directorial, (solo republicana) Directorio
LA REPÚBLICA
Caracteres
 Soberanía popular
 División de poderes
 Periodicidad en el ejercicio de la función pública
 Responsabilidad de los funcionarios públicos
 Publicidad de los actos de gobierno
 Igualdad ante la ley
 Austeridad
LA DEMOCRACIA (arts. 14 bis; 36; 38; 75 inc. 19; 75 inc. 24)
LA FORMA REPRESENTATIVA
Art. 22 CN
Consulta popular, Art. 40 CN, Ley 25.432
Iniciativa legislativa, Art. 39 CN, Ley Nº 24.747
EL PREÁMBULO
 Sistema representativo: articulo 1º y 22º CN.-
 Formas de democracia semidirecta
PARTICIPACION
◦ Mecanismos complementarios que le asignan al pueblo
una participación inmediata en la formación de ciertos
actos gubernamentales y en la determinación de la
voluntad del Estado.
◦ Se aspira a que el ciudadano intervenga en temas de
interés de la sociedad.
◦ Reforma del 94´ incorporó como modelos participativos a
la consulta popular e iniciativa legislativa
 Es un modelo participativo.
 Facultad otorgada al gobierno para requerir a los
ciudadanos que produzcan un acto gubernamental o
emitan su opinión sobre un proyecto o acto del gobierno.
 Forma de sufragio a través del cual el pueblo manifiesta su
voluntad opinando sobre algún asunto de importancia del
Estado.
 Articulo 40 CN y Ley reglamentaria Nº25.432.
 Clasificación:
◦ Según la materia: constitucional, legislativo o administrativo.-
◦ Según el fundamento: obligatorio o facultativo
◦ Según el grado de eficacia: vinculante o no vinculante
◦ Según su alcance: total o parcial
◦ Según su temporalidad: ante legem o post legem
 Consulta legislativa decisoria (1º parr. Art. 40)
◦ Competencia del Congreso de la Nación .
◦ La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en
una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta
de miembros presentes en cada una de las Cámaras.
◦ Materia de la consulta: proyecto ley
◦ Acto de llamamiento no es susceptible de VETO
◦ Voto afirmativo: Carácter vinculante y de promulgación automática +
artículos 4 y 13 ley 25.432 (35% de votos validos y afirmativos)
◦ Voto negativo: 2 años de suspenso en su reiteración y tratamiento en el
Congreso
◦ Leyes excluidas: articulo 1º Ley 25.432, aquellos cuyo procedimiento de
sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución
Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la
exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. Ej: Reforma
constitucional, derecho de iniciativa y consulta popular, leyes
electorales y sobre partidos políticos, etc.
 Consulta popular no vinculante (2º parr. Art 40)
◦ Competencia del Congreso o PE en el ámbito de sus respectivas
potestades.
◦ La convocatoria realizada por el PE deberá efectuarse mediante
decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado
por todos ellos. Si es convocada por el Congreso no puede ser
vetada por el PE.
◦ La consulta popular no vinculante convocada a instancia de
cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por
el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada
una de ellas.
◦ El voto no es obligatorio y la decisión es no vinculante, SIN
EMBARGO cuando obtenga el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el
Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado
al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la
sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del
comicio por la autoridad electoral (ART. 8º LEY 25.432)
◦ Leyes excluidas: (artículo 6º) aquellos proyectos de ley cuyo
procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por
la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara
de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su
aprobación.
Disposiciones comunes a ambos tipos de consultas:
 ARTICULO 9º — La ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular —según
corresponda— deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto
de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas
respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no.
 ARTICULO 10. — La ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser
publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario de mayor circulación de
cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país.
 Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse
en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.
 ARTICULO 11. — Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar
campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a
través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas
que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales.
 ARTICULO 12. — La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60
días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de
convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
 ARTICULO 13. — Para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados
los votos en blanco.
 ARTICULO 14. — El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir
con otro acto eleccionario.
 ARTICULO 15. — Serán de aplicación a las consultas convocadas conforme a los
procedimientos previstos, las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y sus
modificatorias), en cuanto no se opongan a la presente Ley.
 ARTICULO 39 DE LA CN
 Reglamentada por Ley 24.747
 Solamente puede consistir en la presentación de proyectos de leyes
 Deben ser presentados ante la CD quién actuará como cámara de origen,
SALVO proyectos cuya iniciativa corresponda al Senado.
 Los proyectos no pueden versa sobre reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto ni materia penal.
 La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no
inferior al 1,5 % del padrón electoral utilizado para la última elección de
diputados nacionales y deberá representar por lo menos a 6 distritos
electorales. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el
requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón
electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener
en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo (ART.4)
 Requisitos de la iniciativa popular ART 5°-
 Control de autenticidad de firmas a cargo de la justicia nacional electoral
(ART 7)
 Tramite: artículos 8 a 11.
 Prohibición de aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de
ley contribuciones anónimas superiores a $50 (articulo 12)
 Nos, los representantes del pueblo de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de
pactos preexistentes, con el objeto de constituir la
unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz
interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y
para todos los hombres del mundo que quieran
habitar en el suelo argentino: invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitución, para la
Nación Argentina.
 REFERENCIAS AL PREAMBULO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA
CSJN
 Como pauta interpretativa genérica del texto constitucional
(Fallos,172:30)
 Como pauta de interpretación del sistema de derechos
(Fallos,307:326)
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Unidad v 2018

  • 1.
  • 2.
  • 3. Clasificación de las formas de gobierno Aristoteles Según el número de los gobernantes Tipos rectos Monarquía Aristocracia Politia/Timocracia Tipos desviados Tiranía Oligarquía Democracia (demagogia, oclocracia)
  • 4. Maquiavelo Republicas (aristocráticas o democráticas) Principados Montesquieu Naturaleza 1) República 2) Monarquía/ Aristocracia 3) Despotismo Principios 1´) Virtud: el amor a la república 2´) El honor/ Moderación 3´) La virtud no es necesaria y el honor es peligroso: El temor Karl Lowenstein Constitucionalismo Autocracia Biscaretti di Ruffia (órgano competente para trazar la dirección política general) a) Constitucional pura (monárquica o republicana): Jefe del Estado, presidente o rey b) Constitucional parlamentaria (monárquica o republicana), ministros c) Constitucional directorial, (solo republicana) Directorio
  • 5. LA REPÚBLICA Caracteres  Soberanía popular  División de poderes  Periodicidad en el ejercicio de la función pública  Responsabilidad de los funcionarios públicos  Publicidad de los actos de gobierno  Igualdad ante la ley  Austeridad LA DEMOCRACIA (arts. 14 bis; 36; 38; 75 inc. 19; 75 inc. 24) LA FORMA REPRESENTATIVA Art. 22 CN Consulta popular, Art. 40 CN, Ley 25.432 Iniciativa legislativa, Art. 39 CN, Ley Nº 24.747 EL PREÁMBULO
  • 6.
  • 7.  Sistema representativo: articulo 1º y 22º CN.-  Formas de democracia semidirecta PARTICIPACION ◦ Mecanismos complementarios que le asignan al pueblo una participación inmediata en la formación de ciertos actos gubernamentales y en la determinación de la voluntad del Estado. ◦ Se aspira a que el ciudadano intervenga en temas de interés de la sociedad. ◦ Reforma del 94´ incorporó como modelos participativos a la consulta popular e iniciativa legislativa
  • 8.  Es un modelo participativo.  Facultad otorgada al gobierno para requerir a los ciudadanos que produzcan un acto gubernamental o emitan su opinión sobre un proyecto o acto del gobierno.  Forma de sufragio a través del cual el pueblo manifiesta su voluntad opinando sobre algún asunto de importancia del Estado.  Articulo 40 CN y Ley reglamentaria Nº25.432.  Clasificación: ◦ Según la materia: constitucional, legislativo o administrativo.- ◦ Según el fundamento: obligatorio o facultativo ◦ Según el grado de eficacia: vinculante o no vinculante ◦ Según su alcance: total o parcial ◦ Según su temporalidad: ante legem o post legem
  • 9.  Consulta legislativa decisoria (1º parr. Art. 40) ◦ Competencia del Congreso de la Nación . ◦ La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras. ◦ Materia de la consulta: proyecto ley ◦ Acto de llamamiento no es susceptible de VETO ◦ Voto afirmativo: Carácter vinculante y de promulgación automática + artículos 4 y 13 ley 25.432 (35% de votos validos y afirmativos) ◦ Voto negativo: 2 años de suspenso en su reiteración y tratamiento en el Congreso ◦ Leyes excluidas: articulo 1º Ley 25.432, aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. Ej: Reforma constitucional, derecho de iniciativa y consulta popular, leyes electorales y sobre partidos políticos, etc.
  • 10.  Consulta popular no vinculante (2º parr. Art 40) ◦ Competencia del Congreso o PE en el ámbito de sus respectivas potestades. ◦ La convocatoria realizada por el PE deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos. Si es convocada por el Congreso no puede ser vetada por el PE. ◦ La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas. ◦ El voto no es obligatorio y la decisión es no vinculante, SIN EMBARGO cuando obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral (ART. 8º LEY 25.432) ◦ Leyes excluidas: (artículo 6º) aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.
  • 11. Disposiciones comunes a ambos tipos de consultas:  ARTICULO 9º — La ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular —según corresponda— deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no.  ARTICULO 10. — La ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país.  Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.  ARTICULO 11. — Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales.  ARTICULO 12. — La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.  ARTICULO 13. — Para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados los votos en blanco.  ARTICULO 14. — El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.  ARTICULO 15. — Serán de aplicación a las consultas convocadas conforme a los procedimientos previstos, las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias), en cuanto no se opongan a la presente Ley.
  • 12.  ARTICULO 39 DE LA CN  Reglamentada por Ley 24.747  Solamente puede consistir en la presentación de proyectos de leyes  Deben ser presentados ante la CD quién actuará como cámara de origen, SALVO proyectos cuya iniciativa corresponda al Senado.  Los proyectos no pueden versa sobre reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto ni materia penal.  La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5 % del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a 6 distritos electorales. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo (ART.4)  Requisitos de la iniciativa popular ART 5°-  Control de autenticidad de firmas a cargo de la justicia nacional electoral (ART 7)  Tramite: artículos 8 a 11.  Prohibición de aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley contribuciones anónimas superiores a $50 (articulo 12)
  • 13.
  • 14.  Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
  • 15.  REFERENCIAS AL PREAMBULO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN  Como pauta interpretativa genérica del texto constitucional (Fallos,172:30)  Como pauta de interpretación del sistema de derechos (Fallos,307:326)  Como pauta para trazar el límite entre los poderes federales y provinciales (CSJN, YPF C/ PROVINCIA DE MENDOZA, 1979, ED,83-392)  Como norma programática (Fallos,305:504)