Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Extinción de Dominio de México. Establece que la ley regula el proceso de extinción de dominio de bienes a favor del estado cuando estén relacionados con actividades ilícitas. Define los términos clave como bienes, cuerpo del delito y otras partes. Explica que la acción de extinción de dominio busca quitar los derechos sobre bienes sin compensación a su dueño cuando estén vinculados a delitos.
El documento describe las atribuciones de varias dependencias normativas del gobierno mexicano relacionadas con la administración pública y los servicios urbanos. Detalla las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Desarrollo Social en relación con la gestión de bienes, la construcción y mantenimiento de instalaciones, y la prestación de servicios públicos como cárceles, centros de menores y vivienda.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta un resumen de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de El Salvador. La ley establece que los funcionarios públicos deben declarar su patrimonio al asumir y dejar el cargo, y se presume enriquecimiento ilícito si el aumento de su capital es notablemente superior a lo que se podría esperar de sus ingresos legítimos. La ley también describe el proceso para investigar indicios de enriquecimiento ilícito e iniciar un juicio contra funcionarios si es necesario.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-organica-de-participacion-ciudadana-17381133
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
Este documento es un decreto del Congreso de México que reforma el Código Penal Federal para combatir la corrupción. Se modifican varios artículos relacionados con delitos de corrupción como ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad y cohecho. Se amplía la definición de servidor público, se agregan agravantes para algunos delitos cuando sean cometidos por funcionarios electos o policías, y se establecen penas adicionales como inhabilitación y destitución para los responsables.
Este documento presenta las disposiciones generales del Código Penal de Venezuela sobre los delitos, las personas responsables y las penas. Define las penas corporales como las que restringen la libertad, como la prisión o el arresto, y las no corporales, como la multa o la inhabilitación. Establece también las reglas para la aplicación de la ley penal venezolana a delitos cometidos en el extranjero por venezolanos o extranjeros.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Extinción de Dominio de México. Establece que la ley regula el proceso de extinción de dominio de bienes a favor del estado cuando estén relacionados con actividades ilícitas. Define los términos clave como bienes, cuerpo del delito y otras partes. Explica que la acción de extinción de dominio busca quitar los derechos sobre bienes sin compensación a su dueño cuando estén vinculados a delitos.
El documento describe las atribuciones de varias dependencias normativas del gobierno mexicano relacionadas con la administración pública y los servicios urbanos. Detalla las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Desarrollo Social en relación con la gestión de bienes, la construcción y mantenimiento de instalaciones, y la prestación de servicios públicos como cárceles, centros de menores y vivienda.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta un resumen de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de El Salvador. La ley establece que los funcionarios públicos deben declarar su patrimonio al asumir y dejar el cargo, y se presume enriquecimiento ilícito si el aumento de su capital es notablemente superior a lo que se podría esperar de sus ingresos legítimos. La ley también describe el proceso para investigar indicios de enriquecimiento ilícito e iniciar un juicio contra funcionarios si es necesario.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-organica-de-participacion-ciudadana-17381133
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
Este documento es un decreto del Congreso de México que reforma el Código Penal Federal para combatir la corrupción. Se modifican varios artículos relacionados con delitos de corrupción como ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad y cohecho. Se amplía la definición de servidor público, se agregan agravantes para algunos delitos cuando sean cometidos por funcionarios electos o policías, y se establecen penas adicionales como inhabilitación y destitución para los responsables.
Este documento presenta las disposiciones generales del Código Penal de Venezuela sobre los delitos, las personas responsables y las penas. Define las penas corporales como las que restringen la libertad, como la prisión o el arresto, y las no corporales, como la multa o la inhabilitación. Establece también las reglas para la aplicación de la ley penal venezolana a delitos cometidos en el extranjero por venezolanos o extranjeros.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el cual norma la adquisición, manejo, utilización, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de bienes del sector público. El reglamento establece que los bienes públicos solo se usarán para fines del servicio público y no para fines políticos, electorales u otros fines ajenos al servicio público. Además, establece procedimientos para la adquisición, recepción, inventario, uso, conservación y egreso de bienes del
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
La ley establece el sistema de contrataciones públicas en Paraguay para regular las adquisiciones, locaciones y contrataciones de servicios realizados por el Estado. Abarca los organismos estatales, gobiernos departamentales, universidades, empresas públicas y municipalidades. Define los principios de economía, eficiencia, igualdad y libre competencia que rigen las contrataciones. Excluye ciertas contrataciones como los servicios personales y aquellas regidas por tratados internacionales.
La relación entre arrendador y arrendatario se rige por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios. Esta ley establece los principios de justicia social, igualdad y derecho a la vivienda que deben guiar las relaciones de arrendamiento. Prohíbe desalojos forzosos, publicar anuncios discriminatorios y cobrar por mostrar propiedades. Designa al Ministerio del Hábitat y Vivienda como autoridad rectora encargada de velar por los derechos de inquilinos e imponer sanciones a los
La ley establece los lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de obras públicas realizadas por dependencias del gobierno estatal y municipal de Campeche. Se compone de ocho capítulos que cubren disposiciones generales, planeación y programación, contratación de contratistas, servicios relacionados, contratación y ejecución, información y verificación, infracciones y sanciones, y recursos aplicables. El objetivo es regular el gasto y acciones asociadas con obras públicas de una man
Este documento presenta el Código Penal para el Distrito Federal de México. Establece los principios y garantías penales como la legalidad, tipicidad y prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal. Define formas de comisión de delitos como instantáneos, continuos o continuados, así como dolo y culpa. También regula la tentativa, autoría y participación en delitos. El código tiene como objetivo establecer las normas para juzgar y sancionar conductas delictivas en el Distrito Federal de acuerdo con los principios del deb
La ley establece un régimen para resolver conflictos originados por obras que alteran el escurrimiento natural de aguas y causan daños. Se define obras hidráulicas no autorizadas, obras menores y otras obras. Se establecen los requisitos para denunciar obras dañinas ante la autoridad correspondiente y el proceso de peritaje e informes técnicos para determinar responsabilidades y soluciones. También se especifican los recursos y sanciones en caso de reincidencia en alterar el escurrimiento de aguas.
Este documento presenta la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en México. Establece que su objetivo es regular las acciones relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de obras públicas y servicios relacionados realizados por dependencias y entidades del gobierno federal. Define términos clave como obras públicas, servicios relacionados, contratistas y licitantes. Establece que la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría
Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para el estado ...sabmpio
Esta ley establece las reglas para las obras públicas y servicios relacionados realizados por el gobierno estatal de Coahuila y municipios. Define obras públicas y servicios relacionados, y establece que el gasto en estas áreas debe seguir las disposiciones del presupuesto anual. También indica que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública emitirán disposiciones para cumplir con esta ley.
Este documento resume la Ley N° 1.472, que aprueba el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley deroga leyes anteriores y establece las disposiciones generales y las sanciones del nuevo código. Entró en vigencia 120 días después de su sanción y fue automáticamente promulgada.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en México. Establece definiciones clave como obra pública, servicio, contratista e inversionista. También describe los procedimientos y requisitos para la contratación y ejecución de obras y servicios por parte de dependencias gubernamentales. El objetivo es regular la aplicación de la Ley de Obras Públicas de manera estricta y oportuna.
El documento resume varias reformas legales publicadas en junio de 2009, incluyendo reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformas al Código Penal Federal que sancionan nuevos delitos relacionados con la seguridad pública, reformas a la Ley del Seguro Social sobre recursos de inconformidad, reformas a la Ley de Amparo sobre cálculo de sanciones, el nuevo Reglamento de la Ley de Nacionalidad, reformas a la Ley General de Turismo, y reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Este documento presenta el Código Penal para el Distrito Federal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye disposiciones generales sobre principios y garantías penales como el principio de legalidad, tipicidad y culpabilidad. También define formas de comisión de delitos como acción, omisión, delitos instantáneos, continuos o continuados. Finalmente establece disposiciones sobre tentativa y desistimiento de delitos.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario de Venezuela. Establece que el contrato de arrendamiento se rige por este decreto ley y regula aspectos como la jurisdicción especial, los interesados en el procedimiento administrativo, la relación entre arrendador y arrendatario, y las garantías que pueden establecerse como depósitos en dinero u otros tipos de garantías personales o reales.
Este documento compara la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria a través de la Ley No 29873. Se destacan las principales modificaciones realizadas al artículo 3 sobre el ámbito de aplicación y a los supuestos excluidos de la ley. También se mencionan brevemente otras modificaciones realizadas a disposiciones generales sobre el Registro Nacional de Proveedores y los procesos de selección.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos sobre el tema "Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras" en la República Dominicana. 1) El Abogado del Estado representa los intereses del Estado en procedimientos ante el Tribunal de Tierras como propietario original de las tierras. 2) También actúa como fiscal cuando representa los intereses de la sociedad en asuntos de orden público relacionados a la jurisdicción inmobiliaria. 3) Cumple un papel importante al vigilar que los procedimientos de saneamiento catastral y
La Municipalidad planea construir una vía pública que pasa por una propiedad privada, por lo que necesita adquirir el bien inmueble. Para hacerlo, puede aplicar la Ley N° 27628, que facilita la adquisición de terrenos para obras viales a través de trato directo con los propietarios, o la Ley de Contrataciones Estatales. Sin embargo, dado que se trata de una vía pública, la Ley N° 27628 es la aplicable.
Este documento describe las principales disposiciones de una nueva ley de arrendamiento de viviendas en Venezuela. Establece un régimen jurídico especial para el arrendamiento de inmuebles urbanos y sub-urbanos. Crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas para regular el sector y establece sus funciones como fijar los cánones de alquiler, inspeccionar propiedades y aplicar sanciones. También detalla los deberes de arrendadores como entregar la vivienda en buen estado y mantener al inquilino en el go
Ley de entrega recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragozasabmpio
Este documento presenta la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza. Establece que los servidores públicos que administren fondos, bienes y valores públicos deben entregarlos de manera ordenada a quienes los sustituyan al final de su cargo, incluyendo documentación e información generada. Define términos como dependencias, entidades y servidores públicos. Explica que la entrega-recepción es un procedimiento obligatorio mediante el cual se describe el estado de la administración saliente y se ent
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. Establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad competente para aplicar la ley en el ámbito administrativo y a la Fiscalía General de la República, con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como autoridad encargada de investigar posibles delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita. Además, define términos clave como operaciones
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 3Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el cual norma la adquisición, manejo, utilización, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de bienes del sector público. El reglamento establece que los bienes públicos solo se usarán para fines del servicio público y no para fines políticos, electorales u otros fines ajenos al servicio público. Además, establece procedimientos para la adquisición, recepción, inventario, uso, conservación y egreso de bienes del
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
La ley establece el sistema de contrataciones públicas en Paraguay para regular las adquisiciones, locaciones y contrataciones de servicios realizados por el Estado. Abarca los organismos estatales, gobiernos departamentales, universidades, empresas públicas y municipalidades. Define los principios de economía, eficiencia, igualdad y libre competencia que rigen las contrataciones. Excluye ciertas contrataciones como los servicios personales y aquellas regidas por tratados internacionales.
La relación entre arrendador y arrendatario se rige por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios. Esta ley establece los principios de justicia social, igualdad y derecho a la vivienda que deben guiar las relaciones de arrendamiento. Prohíbe desalojos forzosos, publicar anuncios discriminatorios y cobrar por mostrar propiedades. Designa al Ministerio del Hábitat y Vivienda como autoridad rectora encargada de velar por los derechos de inquilinos e imponer sanciones a los
La ley establece los lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de obras públicas realizadas por dependencias del gobierno estatal y municipal de Campeche. Se compone de ocho capítulos que cubren disposiciones generales, planeación y programación, contratación de contratistas, servicios relacionados, contratación y ejecución, información y verificación, infracciones y sanciones, y recursos aplicables. El objetivo es regular el gasto y acciones asociadas con obras públicas de una man
Este documento presenta el Código Penal para el Distrito Federal de México. Establece los principios y garantías penales como la legalidad, tipicidad y prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal. Define formas de comisión de delitos como instantáneos, continuos o continuados, así como dolo y culpa. También regula la tentativa, autoría y participación en delitos. El código tiene como objetivo establecer las normas para juzgar y sancionar conductas delictivas en el Distrito Federal de acuerdo con los principios del deb
La ley establece un régimen para resolver conflictos originados por obras que alteran el escurrimiento natural de aguas y causan daños. Se define obras hidráulicas no autorizadas, obras menores y otras obras. Se establecen los requisitos para denunciar obras dañinas ante la autoridad correspondiente y el proceso de peritaje e informes técnicos para determinar responsabilidades y soluciones. También se especifican los recursos y sanciones en caso de reincidencia en alterar el escurrimiento de aguas.
Este documento presenta la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en México. Establece que su objetivo es regular las acciones relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de obras públicas y servicios relacionados realizados por dependencias y entidades del gobierno federal. Define términos clave como obras públicas, servicios relacionados, contratistas y licitantes. Establece que la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría
Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para el estado ...sabmpio
Esta ley establece las reglas para las obras públicas y servicios relacionados realizados por el gobierno estatal de Coahuila y municipios. Define obras públicas y servicios relacionados, y establece que el gasto en estas áreas debe seguir las disposiciones del presupuesto anual. También indica que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública emitirán disposiciones para cumplir con esta ley.
Este documento resume la Ley N° 1.472, que aprueba el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley deroga leyes anteriores y establece las disposiciones generales y las sanciones del nuevo código. Entró en vigencia 120 días después de su sanción y fue automáticamente promulgada.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en México. Establece definiciones clave como obra pública, servicio, contratista e inversionista. También describe los procedimientos y requisitos para la contratación y ejecución de obras y servicios por parte de dependencias gubernamentales. El objetivo es regular la aplicación de la Ley de Obras Públicas de manera estricta y oportuna.
El documento resume varias reformas legales publicadas en junio de 2009, incluyendo reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformas al Código Penal Federal que sancionan nuevos delitos relacionados con la seguridad pública, reformas a la Ley del Seguro Social sobre recursos de inconformidad, reformas a la Ley de Amparo sobre cálculo de sanciones, el nuevo Reglamento de la Ley de Nacionalidad, reformas a la Ley General de Turismo, y reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Este documento presenta el Código Penal para el Distrito Federal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye disposiciones generales sobre principios y garantías penales como el principio de legalidad, tipicidad y culpabilidad. También define formas de comisión de delitos como acción, omisión, delitos instantáneos, continuos o continuados. Finalmente establece disposiciones sobre tentativa y desistimiento de delitos.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario de Venezuela. Establece que el contrato de arrendamiento se rige por este decreto ley y regula aspectos como la jurisdicción especial, los interesados en el procedimiento administrativo, la relación entre arrendador y arrendatario, y las garantías que pueden establecerse como depósitos en dinero u otros tipos de garantías personales o reales.
Este documento compara la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria a través de la Ley No 29873. Se destacan las principales modificaciones realizadas al artículo 3 sobre el ámbito de aplicación y a los supuestos excluidos de la ley. También se mencionan brevemente otras modificaciones realizadas a disposiciones generales sobre el Registro Nacional de Proveedores y los procesos de selección.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos sobre el tema "Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras" en la República Dominicana. 1) El Abogado del Estado representa los intereses del Estado en procedimientos ante el Tribunal de Tierras como propietario original de las tierras. 2) También actúa como fiscal cuando representa los intereses de la sociedad en asuntos de orden público relacionados a la jurisdicción inmobiliaria. 3) Cumple un papel importante al vigilar que los procedimientos de saneamiento catastral y
La Municipalidad planea construir una vía pública que pasa por una propiedad privada, por lo que necesita adquirir el bien inmueble. Para hacerlo, puede aplicar la Ley N° 27628, que facilita la adquisición de terrenos para obras viales a través de trato directo con los propietarios, o la Ley de Contrataciones Estatales. Sin embargo, dado que se trata de una vía pública, la Ley N° 27628 es la aplicable.
Este documento describe las principales disposiciones de una nueva ley de arrendamiento de viviendas en Venezuela. Establece un régimen jurídico especial para el arrendamiento de inmuebles urbanos y sub-urbanos. Crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas para regular el sector y establece sus funciones como fijar los cánones de alquiler, inspeccionar propiedades y aplicar sanciones. También detalla los deberes de arrendadores como entregar la vivienda en buen estado y mantener al inquilino en el go
Ley de entrega recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragozasabmpio
Este documento presenta la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza. Establece que los servidores públicos que administren fondos, bienes y valores públicos deben entregarlos de manera ordenada a quienes los sustituyan al final de su cargo, incluyendo documentación e información generada. Define términos como dependencias, entidades y servidores públicos. Explica que la entrega-recepción es un procedimiento obligatorio mediante el cual se describe el estado de la administración saliente y se ent
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. Establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad competente para aplicar la ley en el ámbito administrativo y a la Fiscalía General de la República, con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como autoridad encargada de investigar posibles delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita. Además, define términos clave como operaciones
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 3Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 2Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 5Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento presenta una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio elaborada por un grupo de expertos con el apoyo de la OEA/CICAD y los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y Reino Unido. La Ley Modelo consta de nueve capítulos que establecen los aspectos generales, garantías procesales, procedimiento y otros aspectos relacionados con la extinción de dominio de bienes vinculados a actividades ilícitas. El objetivo es proveer una herramienta útil para países que deseen incorporar este mecanismo en su legislación
Este documento resume varias leyes penales especiales de Venezuela. Cubre la Ley Contra la Corrupción, la Ley Penal del Ambiente, y la Ley Penal Contra los Delitos Informáticos. Describe los objetivos, principios y definiciones clave de estas leyes, así como los delitos específicos y las sanciones asociadas con cada una.
Codigo penal federal_librosegundotítulodecimoquintoabuso sexual mexicotareaspp27
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo la jurisdicción del código, las definiciones de delitos instantáneos, permanentes y continuados, las causas de exclusión del delito, y las personas responsables como autores o partícipes. También cubre temas como la tentativa, la responsabilidad de personas jurídicas y la aplicación de leyes especiales.
Este documento presenta la Ley 472 de 1998 de Colombia, la cual regula las acciones populares y de grupo para proteger los derechos e intereses colectivos. Define acciones populares como medios para proteger derechos colectivos, y acciones de grupo como aquellas interpuestas por un número plural de personas que sufrieron perjuicios individuales por una misma causa. Establece principios como trámite preferencial y legitimación para ejercer acciones, así como requisitos para presentar demandas y competencias jurisdiccionales.
Fundamentos
La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a
nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los
activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de
Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado
público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de
Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten
investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de
Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos
funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de
participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener
inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta
herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de
corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto
del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal).
Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de
2013 establece que “…El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón
judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por
restrictiva de derechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la
investigación y con el proceso criminal…”
(http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2013/lei/l12850.htm)
Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos
mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula,
cuyo dinero provenía de fondos públicos y de recursos de campañas electorales del
Partido de los Trabajadores, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de
corrupción en la compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de
Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que
generó la recuperación de 51 millones de dólares. “…Con los acuerdos de delación
premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar
unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que
afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de
Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del
dinero, confía en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones
de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la
1. El artículo establece sanciones de prisión y multas para empleados y funcionarios de instituciones de crédito que dispongan o apliquen fondos de sistemas de ahorro para el retiro a fines distintos de los contratados o establecidos en la ley.
2. También sanciona con prisión y multa a miembros del consejo de administración y personas con funciones directivas en administradoras o sociedades de inversión que omitan registrar u oculten operaciones o registren datos falsos.
3.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. GOB.pdfIolkzTaylor
Este documento presenta el Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Establece las normas que deben observarse en la investigación, procesamiento y sanción de delitos para proteger a las víctimas e inocentes, castigar a los culpables y reparar el daño de acuerdo con los derechos humanos. Incluye definiciones clave, principios como la publicidad, contradicción e igualdad, y derechos como la presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal. Define qué es un delito, las formas de cometerlo (dolosa o culposamente), y las personas que pueden ser responsables (autores, partícipes, etc.). También cubre temas como tentativa, causas para excluir responsabilidad penal, y concurso de delitos. El código tiene como objetivo regular los delitos de competencia federal en México de acuerdo con la Constitución.
Este documento presenta extractos del Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo la tentativa de delito, las personas responsables como autores o partícipes, y las causas de exclusión de responsabilidad penal como la legítima defensa o el consentimiento de la víctima. También determina la aplicación de este código a delitos cometidos en territorio nacional o en el extranjero con efectos en México.
Proyecto de ley de extinción de dominio de bienes a favor del estadoFabiola Altamirano
Este documento establece las disposiciones de una nueva ley de extinción de dominio de bienes a favor del estado en Bolivia. La ley tiene como objetivo regular el procedimiento para extinguir el dominio sobre bienes provenientes de actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando y corrupción. Se crea una unidad administrativa para gestionar los bienes incautados y subastarlos, con los fondos destinados a fortalecer políticas sociales. El proceso puede iniciarse sin necesidad de sentencia penal y permite impugnar la resoluc
Este documento presenta el Código Penal para el Estado de Baja California, México. Incluye las últimas reformas publicadas en 2010. Establece los principios y reglas generales para la aplicación de la ley penal en el estado, incluyendo la definición de delitos, participación criminal, causas de exclusión de responsabilidad penal y otros aspectos legales.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Seguro Social de México. Establece que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social en México y que está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Incluye disposiciones sobre los sujetos obligados a aseguramiento como trabajadores y empleadores, así como sobre los tipos de seguros que cubre como riesgos de trabajo, enfermedades y más. También define términos clave relacionados con el Seguro Social.
Este documento presenta extractos del Código Penal Federal de México. Incluye artículos sobre la aplicación del código a delitos cometidos en México y en el extranjero, así como las definiciones de delito instantáneo, permanente y continuado. También cubre las personas responsables de los delitos como autores o partícipes, las causas para excluir responsabilidad penal como legítima defensa o estado de necesidad, y establece que las causas de exclusión del delito serán investigadas de oficio o a petición de parte.
Este documento presenta los estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario de México. Establece la estructura y objetivos de la Conferencia, la cual busca promover la coordinación entre los sistemas penitenciarios estatales y federales para lograr una efectiva reinserción social de los internos. La Conferencia estará integrada por una Asamblea, Presidencia, Secretaría Técnica, Consejo Consultivo, Grupos Regionales y Comités Técnicos. Su principal objetivo es erigirse como el órgano re
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
Similar a Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 7 (20)
La madre soltera en la sociedad Mexicana, Nacional y Mundial destruida por el hombre sembrador de esperma con la única finalidad de destruir la vida de su pareja detengamos ese acto de destrucción de futuro de las jóvenes mujeres.
LA CULTURA DEL HOMBRE EN CONTRA, LA CULTURA DE LA MUJER. EN EL SEMBRADOR DE E...Aaron Hernandez Lopez
La ignorancia nos puede negar el derecho al conocimiento, cuando la educación es deficiente y empírica hoy para mi ha sido un día venturoso intentar hacer un estudio entre la cultura del hombre en contra de la cultura de la mujer, siendo un mensaje y un tributo a la mujer y arrebatarle al hombre el poder de manipulación del espermatozoide.
El Arte de Destruir a la Mujer y su relacion en la sociedad humana. Aaron Hernandez Lopez
El documento discute varios casos de feminicidio y violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, Sudáfrica, México, Irán y Latinoamérica. Señala que la impunidad y falta de protección para las mujeres siguen siendo problemas graves, y que la cultura machista contribuye a la objetivización y tratamiento desechable de las mujeres.
La mujer condenada a muerte sin haber cometido Delito y sin previo JuicioAaron Hernandez Lopez
La mujer ha sido tratada como un ser inferior a lo largo de la historia, privada de derechos y sometida al control del hombre. Se le ha negado el derecho a pensar y desarrollarse libremente, y ha sufrido violencia y denigración en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la política, la academia y la cultura. A pesar de algunos avances, la desigualdad y el menosprecio hacia la mujer persisten en la actualidad.
LAS MIL CARAS DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CULTURA E IDIOSINCRASIA DEL MEXICANOAaron Hernandez Lopez
Triste panorámica para el futuro de los mexicanos una tragedia para la juventud sin oportunidades y en manos del comercio extranjero ese es el reto aunque debo de reconocer que todos los mexicanos que salen del pais al extranjero todos triunfan por que allá desde el primer día se educan y se someten al respeto de las leyes y de la cultura de esas sociedades organizadas que tanto admiramos pero que no hacemos nada los Mexicanos por cambiar la anarquía y el desorden de un pueblo semi salvaje y sin respeto alguno al orden jurídico y que todo lo deja para mañana o para después.
Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 7
1. 9.- Ley del Instituto del Fondo Nacional.
301
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 1o.- Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.
Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto:
I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
2. 9.- Ley del Instituto del Fondo Nacional.
302
III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del
Trabajo, así como lo que esta ley establece.
Artículo 4o.- El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello
podrá coordinarse con otros organismos públicos.
Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra:
I.- Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;
II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos
respectivos;
III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y
V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.
Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.
Artículo reformado DOF 06-01-1997
3. 9.- Ley del Instituto del Fondo Nacional.
303
Artículo 57.- Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las
penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o
parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos:Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos:Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No exige una calidad
específica
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto espcífico.
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
4. 9.- Ley del Instituto del Fondo Nacional.
304
Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los
depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 01-06-2005
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos:Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos:Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No exige una calidad
específica
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto espcífico.
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
5. 10.- Ley del Mercado de Valores
305
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 06-05-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Título I
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el
mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico;
fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:
I. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de
éste.
II. La oferta e intermediación de valores.
III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere; así como el
régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una
influencia significativa o con aquéllas que las controlen.
IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores.
6. 10.- Ley del Mercado de Valores
306
V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de
valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con
valores.
VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos.
VII. La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona.
VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan
el control de las primeras.
III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o
destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital
social de una persona moral.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad
de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
IV. Directivos relevantes, el director general de una sociedad sujeta a esta Ley, así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o
comisión en ésta o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma
significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que ésta pertenezca,
sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de dicha sociedad sujeta a esta Ley.
V. Emisora, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán
comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que
corresponda.
VI. Entidades financieras, las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado,
7. 10.- Ley del Mercado de Valores
307
casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos
para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano.
VII. Eventos relevantes, a los actos, hechos o acontecimientos, de cualquier naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los valores
inscritos en el Registro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá establecer en Disposiciones Generales, de forma enunciativa mas no
limitativa, aquellos actos, hechos o acontecimientos que se consideraran eventos relevantes, así como los criterios a seguir por parte de las
emisoras para determinar cuando un evento reviste tal carácter.
VIII. Filial, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley con el carácter de casa de bolsa, en cuyo capital
participe mayoritariamente una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial.
IX. Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume,
salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de
dichas sociedades.
X. Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las
que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos
financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
XI. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte
por ciento del capital social de una persona moral.
XII. Información relevante, toda información de una emisora necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera,
administrativa, operacional, económica y jurídica, y sus riesgos, así como, en su caso, la información del grupo empresarial al que pertenezca,
independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones
razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por la propia emisora, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado
de valores mexicano.
XIII. Institución financiera del exterior, la entidad financiera constituida en un país con el que los Estados Unidos Mexicanos haya celebrado un
tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales.
XIV. Instrumentos financieros derivados, los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos,
valores, tasas o índices subyacentes.
XV. Intermediación con valores, la realización habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuación se indican:
8. 10.- Ley del Mercado de Valores
308
a) Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores.
b) Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en
los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros.
c) Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de
terceros.
XVI. Inversionista calificado, la persona que habitualmente cuente con los ingresos, activos o las características cualitativas que la Comisión
establezca mediante disposiciones de carácter general.
XVII. Inversionista institucional, la persona que conforme a las leyes federales tenga dicho carácter o sea entidad financiera, incluyendo cuando
actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideren como inversionistas institucionales.
XVIII. Oferta pública, el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona
indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título.
XIX. Personas relacionadas, las que respecto de una emisora se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Las personas que controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del grupo empresarial o consorcio al que la
emisora pertenezca, así como los consejeros o administradores y los directivos relevantes de las integrantes de dicho grupo o consorcio.
b) Las personas que tengan poder de mando en una persona moral que forme parte de un grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la
emisora.
c) El cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el tercer grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, así
como los socios y copropietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios.
d) Las personas morales que sean parte del grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la emisora.
e) Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos a) a c) anteriores, ejerzan el control o influencia
significativa.
XX. Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones
del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en
las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas
que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Los accionistas que tengan el control.
9. 10.- Ley del Mercado de Valores
309
b) Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla
pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.
c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado
o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la
concubina o el concubinario.
d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una
sociedad o en las personas morales que ésta controle.
XXI. Registro, el Registro Nacional de Valores.
XXII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIII. Sociedad controladora filial, la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe mayoritariamente una institución financiera del exterior.
XXIV. Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de
crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley,
que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un
crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
Artículo 3.- Las sociedades anónimas bursátiles estarán obligadas a proveer lo necesario a efecto de que las personas morales que controlen
realicen los actos conducentes para que se cumpla con lo dispuesto, en los artículos 28, fracciones I a III, V y VII, 31, 44, primer párrafo y
fracciones I, III a V, XII y XIII, 47 y 104 a 106 de esta Ley. Sin perjuicio de que se adopten por las sociedades anónimas bursátiles las
resoluciones, determinaciones y solicitudes de información a que se refieren dichos artículos, para su implementación deberán observarse las
formalidades que se requieran en los órganos sociales competentes de las personas morales que controlen, sujetándose a las leyes y demás
disposiciones aplicables que rijan a éstas últimas, incluso tratándose de sociedades extranjeras.
Las sociedades anónimas bursátiles y las personas morales que éstas controlen, se considerarán como una misma unidad económica para
efectos de revelación de información, contabilidad y celebración de las operaciones a que hacen referencia los artículos 28, fracción III y 47 de
esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes impongan a las citadas personas morales.
Tratándose de personas morales que sean controladas por sociedades anónimas bursátiles controladas a su vez por otra sociedad anónima
bursátil, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley respecto de dichas personas morales, corresponderá a la sociedad anónima
bursátil que directamente las controle.
10. 10.- Ley del Mercado de Valores
310
Las obligaciones que esta Ley impone a los órganos sociales de las sociedades anónimas bursátiles respecto de las personas morales que
controlen, no serán aplicables cuando estas últimas sean también sociedades anónimas bursátiles.
Artículo 4.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, al pago de daños y
perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas
contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo
contrario en el caso de que se trate.
Artículo 5.- La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la
presente Ley.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Título XIV
De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos
Capítulo II
De los delitos
11. 10.- Ley del Mercado de Valores
311
Artículo 373.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores
con el público, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
12. 10.- Ley del Mercado de Valores
312
Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere
la destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
13. 10.- Ley del Mercado de Valores
313
II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere
la destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
14. 10.- Ley del Mercado de Valores
314
Artículo 375.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como los directivos,
empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de
los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño
patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento..
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
15. 10.- Ley del Mercado de Valores
315
Las mismas penas se impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que desempeñen funciones directivas,
empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o
prohibidas por la Ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya
sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
Artículo 376.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios,
empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de un intermediario del mercado de valores,
bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores o emisoras, que cometan cualquiera de las
siguientes conductas:
16. 10.- Ley del Mercado de Valores
316
I. Omitan registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas o alteren los registros contables o aumenten o disminuyan artificialmente los
activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de las citadas entidades, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas
o su registro contable
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
17. 10.- Ley del Mercado de Valores
317
II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad, o bien, proporcionen datos falsos en los documentos, informes,
dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta
Ley.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
18. 10.- Ley del Mercado de Valores
318
III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé
origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito
de ocultar su registro.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
19. 10.- Ley del Mercado de Valores
319
IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de
impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De lesión
17. Elemento accesorio:
La Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
20. 10.- Ley del Mercado de Valores
320
V. Destruyan u ordenen se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de
manipular u ocultar de quienes tengan interés jurídico en conocer los datos o información relevante de la sociedad, que de haberse
conocido se hubiere evitado una afectación de hecho o de derecho de la propia entidad, de sus socios o de terceros
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
21. 10.- Ley del Mercado de Valores
321
VI. Presenten a la Comisión documentos o información falsa o alterada con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto, o
bien, asienten o declaren ante ésta hechos falsos.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
22. 10.- Ley del Mercado de Valores
322
Artículo 377.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros del consejo de administración, directivos o empleados de un
intermediario del mercado de valores o institución para el depósito de valores, que den noticias o información sobre las operaciones, servicios o
depósitos que realicen o en las que intervengan por cuenta de sus clientes, en contravención de lo establecido en los artículos 192, párrafo
primero ó 295, párrafo primero de esta Ley, según corresponda. Se aplicará la misma penalidad a aquellas personas que usen sin autorización
del titular del contrato la información antes referida.
NUCLEO DEL TIPO:
REVELACION DE
SECRETO
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De peligro
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere
la destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
23. 10.- Ley del Mercado de Valores
323
Artículo 378.- Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la
Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 393 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o
bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.
NUCLEO DEL TIPO:
USURPACION DE
FUNCIONES
PRIVADAS
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De peligro
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La Certeza 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere
la destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
24. 10.- Ley del Mercado de Valores
324
Artículo 379.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años quienes con motivo de una oferta pública de adquisición forzosa de acciones
representativas del capital social de una sociedad anónima o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, realizada
en términos de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, paguen, entreguen o proporcionen cualquier contraprestación, por sí o a través de
interpósita persona, que implique un premio económico o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas
determinado que acepten su oferta o de quien éstos designen.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
25. 10.- Ley del Mercado de Valores
325
Se impondrán las mismas penas a las personas que aceptando la oferta en los términos señalados en el párrafo anterior, reciban el premio o
sobreprecio.
Artículo 380.- Será sancionado con prisión de dos a seis años todo aquél que estando obligado legal o contractualmente a mantener
confidencialidad, reserva o secrecía, proporcione por cualquier medio o transmita información privilegiada a otra u otras personas.
NUCLEO DEL TIPO:
REVELACION DE
SECRETO
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De peligro
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
Confidencialidad 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Comun
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
26. 10.- Ley del Mercado de Valores
326
Las mismas penas se impondrán a las personas que estando obligadas legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía,
emitan o formulen recomendaciones con base en información privilegiada sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como
subyacente valores cuya cotización o precio pueda ser influido por dicha información.
Artículo 381.- Las personas que haciendo uso de información privilegiada, efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través
de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda
ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas
conforme a lo siguiente:
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere
la destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
27. 10.- Ley del Mercado de Valores
327
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en
el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en
el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.
El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método
establecido en el artículo 392, fracción IV, inciso a) de esta Ley.
28. 10.- Ley del Mercado de Valores
328
Artículo 382.- Las personas que participen directa o indirectamente, en actos de manipulación de mercado en términos de lo establecido en el artículo 370,
penúltimo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La certeza 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere
la destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
29. 10.- Ley del Mercado de Valores
329
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en
el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.
El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método
establecido en el artículo 392, fracción V, de esta Ley.
Artículo 383.- Serán sancionadas con prisión de uno a cinco años, las personas que:
30. 10.- Ley del Mercado de Valores
330
I. Difundan por sí o a través de un tercero, información falsa sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa,
económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes, revelación de eventos
relevantes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.
NUCLEO DEL TIPO:
ESPECULACIÓN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La certeza 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
31. 10.- Ley del Mercado de Valores
331
II. Oculte u omita revelar información o eventos relevantes, que en términos de este ordenamiento legal deban ser divulgados al público
o a los accionistas o tenedores de valores, salvo que se haya diferido su divulgación en los términos de esta Ley.
NUCLEO DEL TIPO:
INCUMPLIMIENTO DE
UN DEBER
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La seguridad 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
32. 10.- Ley del Mercado de Valores
332
Artículo 384.- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, todo aquél que, sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves
de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas
operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un
tercero. La sanción prevista en este artículo será independiente de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos previstos en este
capítulo o en otras leyes aplicables.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
33. 10.- Ley del Mercado de Valores
333
Artículo 385.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres
comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediarios del mercado de valores, sin contar con la
autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere
la destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
34. 10.- Ley del Mercado de Valores
334
Artículo 386.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o
representantes legales de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles que, mediante la
alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos
inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en
cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas
por ésta, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico y
es un sujeto específico
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
35. 10.- Ley del Mercado de Valores
335
La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio
ocasionado.
No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 40 de
esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores
a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas
previstas en los citados preceptos legales.
Artículo 388.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; salvo
tratándose de los delitos previstos en los artículos 375, 377, 384 y 386 de esta Ley, en cuyo caso las víctimas o los ofendidos también podrán
formular directamente la querella.
Tratándose del delito previsto en el artículo 386 del presente ordenamiento legal, únicamente podrá perseguirse por querella de las víctimas u
ofendidos que sean titulares de al menos treinta y tres por ciento del capital social de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o
sociedad anónima bursátil afectada, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, siempre que así lo soliciten las víctimas u
ofendidos que sean titulares de al menos el diez por ciento del capital social de la sociedad de que se trate.
La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados
no excedan de 25,000 días de salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, siempre y cuando se haya reparado el daño y
resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen
personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en
términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión los probables responsables hubiesen
colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.
En los asuntos en que la Comisión se hubiere abstenido de emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá informar a
la Secretaría sobre su determinación.
Los delitos contenidos en esta Ley sólo admitirán consumación dolosa. La acción penal en los delitos a que se refiere esta Ley prescribirá en tres
años contados a partir del día en que la Secretaría o persona con interés jurídico tenga conocimiento del delito y del probable responsable, y si no
tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.
Las penas previstas en esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 386, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el
daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
En lo no contemplado en esta Ley en materia de delitos, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos
Penales.
36. 11.- Ley del Seguro Social
336
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-07-2009
Nota de vigencia: La adición de un párrafo segundo al artículo 75, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de
2009, entrará en vigor el 16 de marzo de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones
son de orden público y de interés social.
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso
y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos
descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
37. 11.- Ley del Seguro Social
337
Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los
términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los
sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal
autónomo.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: la Ley del Seguro Social;
II. Código: el Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las
cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
Fracción reformada DOF 09-07-2009
IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo
26 del Código y los previstos en esta Ley;
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes
y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
38. 11.- Ley del Seguro Social
338
XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan
vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total;
incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta
por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada
pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;
XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos
obligados;
XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el
documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y
entregado por el propio Instituto;
XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso,
mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a
su favor previstos en la Ley;
Fracción reformada DOF 29-04-2005
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y
Fracción reformada DOF 29-04-2005, 16-01-2009
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de
productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede
ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada
patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar
la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
Fracción adicionada DOF 29-04-2005
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 6. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular,
mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
39. 11.- Ley del Seguro Social
339
Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la
Ley les confiere, según el caso.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como
las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto,
objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho
común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las
excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de
servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones
alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
40. 11.- Ley del Seguro Social
340
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Denominación del Título reformada DOF 20-12-2001
CAPÍTULO III
DE LOS DELITOS
Capítulo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella,
independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la
cuantificación correspondiente en la propia querella.
En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
41. 11.- Ley del Seguro Social
341
Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados
que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un
beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
NUCLEO DEL
TIPO:
DEFRAUDACION
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
42. 11.- Ley del Seguro Social
342
La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los
pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones
aplicables.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito
Federal;
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal,
pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal,
III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el
Distrito Federal.
Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
43. 11.- Ley del Seguro Social
343
Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás
sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en
esta Ley.
NUCLEO DEL
TIPO:
DEFRAUDACION
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
44. 11.- Ley del Seguro Social
344
Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:
I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;
NUCLEO DEL
TIPO:
DEFRAUDACION
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
45. 11.- Ley del Seguro Social
345
II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;
NUCLEO DEL
TIPO:
DEFRAUDACION
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO