La relación entre arrendador y arrendatario se rige por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios. Esta ley establece los principios de justicia social, igualdad y derecho a la vivienda que deben guiar las relaciones de arrendamiento. Prohíbe desalojos forzosos, publicar anuncios discriminatorios y cobrar por mostrar propiedades. Designa al Ministerio del Hábitat y Vivienda como autoridad rectora encargada de velar por los derechos de inquilinos e imponer sanciones a los
Prof una vez que se cargo el documento, se tergiverso el diseño de la presentación. Tome en consideración este aspecto no atribuible al estudiante. Saludos.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Derecho inquilinario
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
La Relación
Arrendaticia
Alumno:
Jonathan Escalona
C.I: 24.353.913
Sección: SAIA-E
Derecho Inquilinario
2. Relación arrendaticia
La relación arrendaticia inmobiliaria
es el vínculo que se establece entre el
arrendador y el arrendatario y que,
teniendo como objeto un determinado
inmueble, da lugar a una pluralidad de
trascendencias en el orden jurídico
concreto y especial que regula ese
vínculo, y sus efectos o
consecuencias, dentro de un privilegio
o tutela de protección limitada,
especialmente en beneficio del
arrendatario.
3. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Principios Fundamentales
Establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y
subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos para
vivienda y otros fines.
Se basan en los principios constitucionales: justicia social,
igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad,
progresividad, transparencia, sostenibilidad y participación
El Ejecutivo Nacional, tomará todas las medidas que permitan
desarrollar las bases y mecanismos necesarios, que garanticen a
todas las ciudadanas y los ciudadanos, el goce del derecho
humano a una vivienda y hábitat en condiciones dignas.
Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y
de obligatorio cumplimiento y se aplicarán en todo el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela
4. Exclusiones
Ámbito de Aplicación
- Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
- Las fincas rurales.
- Los fondos de comercio.
Por Relación Laboral
La ocupación de oficinas o locales que sean consecuencia o
con ocasión de una relación laboral, o de una relación de
subordinación existente.
Fijación del Canon de Arrendamiento
- Los inmuebles pertenecientes a la República -Bolivariana de
Venezuela que determine el Ejecutivo Nacional.
- Los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o
cualquier otro uso.
- Las viviendas unifamiliares o bifamiliares
5. Prohibición de Decretar Medidas Cautelares
Queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de
secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas.
Retroactividad de las Medidas Cautelares
Se darán por suspendidas aquellas medidas cautelares que se
solicitaron en la demanda por secuestro.
Arrendamiento sobre viviendas Inadecuadas
Se prohíbe el arrendamiento de las viviendas que no posean
las condiciones elementales mínimas de sanidad y
habitabilidad.
Prohibiciones expresas
6. Viviendas Adjudicadas por el Estado
Queda prohibido las viviendas que son adjudicadas por el
Estado no podrán ser arrendadas ni subarrendadas.
Anuncios en Prensa
No podrán ser publicados por ningún medio anuncios que
contengan como requisito, para arrendar o ser arrendados, la
condición de no poseer niños, estar en espera de un bebe, ser
extranjero o cualquier discriminación o preferencia de credo
social, económico, sexual o racial.
Exhibición de los Inmuebles
Prohibición del cobro de sumas de dinero por solo exhibir o
mostrar inmuebles en oferta para el arrendamiento.
7. De la Competencia de la Administración
Órgano Rector
Poder Ejecutivo
Nacional
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de
hábitat y vivienda.
Deberá crear una
Dirección Nacional de
Inquilinato, con
representación en todas
las entidades federales de
la República Bolivariana
de Venezuela.
8. De las Atribuciones
Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos
y garantías contenidos en la presente Ley.
Realizar a solicitud de parte o de oficio, los
procedimientos administrativos contenidos en la
presente Ley
Imponer las sanciones administrativas a que
hubiere lugar
Proveer de refugio temporal o solución
habitacional
Realizar un censo de contratos de
arrendamientos, cada tres (03) años
9. Obligación de los Arrendadores y/o Arrendadoras
Deberán remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato en un lapso máximo de
noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente Ley
Incumplimiento de la Obligación los Arrendadores y/o Arrendadoras
El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 20° de la presente Ley,
por parte del arrendador y/o arrendadora dará origen a que se le imponga una multa
de conformidad con lo establecido en las sanciones previstas en la presente Ley.
10. De la Jurisdicción Especial Inquilinaria
Órganos Jurisdiccionales
La competencia judicial en el Área
Metropolitana de Caracas corresponde a los
Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso
Administrativo, en lo relativo a la impugnación
de los actos administrativos emanados de la
Dirección Nacional de Inquilinato.
De la Defensoría Pública
La Defensoría Pública Para la Protección del Derecho a la Vivienda, es el órgano
que dispondrá lo conducente para la designación de Defensores Públicos o
Defensoras Públicas con competencias en materia de defensa y protección del
derecho a la vivienda.