La Municipalidad planea construir una vía pública que pasa por una propiedad privada, por lo que necesita adquirir el bien inmueble. Para hacerlo, puede aplicar la Ley N° 27628, que facilita la adquisición de terrenos para obras viales a través de trato directo con los propietarios, o la Ley de Contrataciones Estatales. Sin embargo, dado que se trata de una vía pública, la Ley N° 27628 es la aplicable.
Adquisición de bien inmueble para obra vial municipal
1. INFORME LEGAL
DE : D.C.S
A : F.M.B
1. ASUNTO: Consulta legal La Municipalidad para adquirir un bien inmueble
de propiedad privada debe aplicar la Ley de Contrataciones Estatales o la
Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales.
2.- REFERENCIA: Una Municipalidad va ejecutar una obra de construcción de
una vía pública y el trazo de la vía en un sector pasa por una propiedad
privada, es decir que para ejecutar la obra debe adquirir el bien inmueble.
Para resolver dicho caso tenemos dos leyes 1) Ley que facilita la ejecución de
obras públicas viales, Ley N° 27628, Y 2) La Ley De Contrataciones Y
Adquisiciones Del Estado.
FECHA: 24 de mayo del año 2010
I. ANTECEDENTES. (Resume de la consulta jurídica expuesta)
Una Municipalidad va ejecutar una obra de construcción de una vía pública
y el trazo de la vía en un sector pasa por una propiedad privada, siendo
necesario para ejecutar la obra la adquisición de dicho bien inmueble.
Para resolver dicho caso tenemos dos leyes 1) Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, Ley N° 27628, Y 2) La Ley De Contrataciones y
Adquisiciones Del Estado.
1.1 Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, Ley N° 27628.-
Dicha ley establece que “La adquisición de inmuebles afectados por trazos
en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
2. propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de
Expropiaciones”1.
1.2 Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado. “Ley que
establece las normas básicas y contiene los límites mínimos y máximos
que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de
racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y
adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y
derechos que se derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a
obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las
funciones del Estado.”2
II. ANALISIS.
II.1 Fundamentos de Hecho.-
Se tiene se realizara una obra para la construcción de una vía pública y el
trazo de la vía en un sector pasa por una propiedad privada.
Teniendo en cuenta que es una vía publica (Se denomina Vía Pública al
conjunto de calles, avenidas y parques, por donde circulan vehículos y
caminan peatones; ésta a su vez se controla por autoridades sustentadas
en un reglamento y por dispositivos viales, como semáforos y señales de
tránsito.3) será necesario para ejecutar dicha obra la adquisición de dicho
bien inmueble.
Para que una entidad del Estado obtenga un bien debe observar los
procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y
regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos (esto en la
ley y contrataciones del Estado).
1
http://www.mtc.gob.pe
2
http://www.unmsm.edu.pe
3
http://www.transitolapaz.gob
3. II.2 Fundamento de Derecho.-
II.2.1 Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado
“Artículo 2.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las
entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho
público y las entidades reguladas por la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado. (…)”4
“5Artículo 35o.- La compraventa, el arrendamiento de bienes, la
adquisición de suministros y la locación de servicios,
considerados dentro de la denominación de bienes y servicios en
general; así como la contratación de servicios de consultoría tales
como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones,
inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías distintas a las
señaladas en el Decreto Legislativo 850 y asesorías; y la
contratación de obras; se regulan por las disposiciones de la
presente Ley y por las normas específicas que establezca el
Reglamento.”
2.2.2 Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, Ley N°
27628.
“Artículo 1.- Del procedimiento de adquisición
La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o
conforme al procedimiento establecido en la Ley General de
Expropiaciones.
Artículo 3.- Del porcentaje adicional de pago
El precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados
por trazos en vías públicas a que se refiere el Artículo 1 de la presente
Ley por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los
mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor.
Artículo 4.- Del trato directo a cargo del concesionario
4
http://www.unmsm.edu.pe
5
ibidem
4. Para los casos de concesión de infraestructura vial, facúltese al
concesionario a efectuar el
Trato directo para la adquisición de los inmuebles afectados por el
derecho de vía, conforme a lo previsto en la presente Ley.” 6
III. CONCLUSIÓN.
III.1 Primero.- En el Capítulo III De la Propiedad del Título III de Régimen
Económico, “se establece que el derecho de propiedad es inviolable y
que a nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente por
causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley, y
previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por eventual perjuicio (Art. 70º).” 7 Quedando claro que
el propietario del bien no quedara desamparado.
III.2 Segundo.- Que siendo necesaria la adquisición del bien para
realización de la obra en mención, es necesaria que esta sea
realizada teniendo en cuenta lo que dice la ley Ley N° 27628. Ley que
facilita la ejecución de obras públicas viales. Es decir que cuando La
adquisición sea de inmuebles afectados por trazos en vías públicas
se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley
General de Expropiaciones en este caso el bien que se va a adquirir
será para la realización de una vía pública.
III.3 Tercero.-Si bien es cierto que la ley de Adquisiciones y
contrataciones rige para las municipalidades se tiene que en este
caso, también se cuenta con una ley especial para ello la cual será la
Ley N° 27628, por lo que concluimos que esta será la ley aplicable a
dicho caso por ser una ley especifica primando así ante la otra ley.
6
http://www.mtc.gob.pe
7
Programa de Afectaciones Prediales Pagina 2