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TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL MODIFICATORIO DEL R. de P. H. 2003
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento
consagra: los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y
titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL-; la determinación del terreno sobre el cual
se levanta el Conjunto Residencial, la nomenclatura, área, linderos, el título de
tradición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria; la
identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con
los planos que fueron aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del
Distrito Especial de Bogotá para la constitución del Régimen de Propiedad
Horizontal y la correspondiente obtención de la licencia de construcción; la
identificación de los bienes comunes, indicando los esenciales y los que su uso
se asigna a determinadas zonas del Conjunto residencial; los coeficientes de
copropiedad; la destinación de los bienes de dominio particular que integran el
Conjunto residencial; las especificaciones de construcción, seguridad y
salubridad del Conjunto; las normas sobre dirección, administración y control;
el procedimiento de recaudo de las cuotas o expensas comunes; las normas
mínimas de convivencia interna y el régimen interno de sanciones y multas.-
ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: La propiedad
horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica
conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, su objeto
será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes,
manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y
cumplir y hacer cumplir la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal
PARÁGRAFO: Para efectos de facturación de los servicios públicos
2
domiciliarios correspondiente a zonas comunes, la persona jurídica que surge
como efecto de la constitución al régimen de Propiedad Horizontal podrá ser
considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los
mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará
únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista
para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de
acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la
suma de los medidores individuales.-
Concordancia: Artículos 3 y32 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: La persona
jurídica originada en la constitución de la Propiedad Horizontal es de
naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponde a la de:
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa y su domicilio es el de Bogotá
D.C., tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como
del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias
de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del
decreto 1333 de 1986.
PARÁGRAFO: La destinación de algunos bienes que produzcan renta para
sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin
ánimo de lucro.-
Concordancia: Artículos 19 y 33 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 4. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos
patrimoniales del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa estarán
conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes
ordinarias y extraordinarias, así como de las expensas comunes provenientes
de los módulos de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y
demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el
cumplimiento de su objeto.-
Concordancia: Artículos 34 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 5. FUERZA OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO: Las
disposiciones de este Reglamento, del cual hacen parte los planos, la memoria
descriptiva, el proyecto de división y las disposiciones de las reformas
legalmente aprobadas o que en el futuro se introduzcan, serán de fuerza
obligatoria no sólo para los actuales copropietarios o adjudicatarios sino
también para todas las personas naturales o jurídicas que lleguen a ser dueños,
usufructuarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, ocupantes o tenedores a
cualquier título y, además, para los empleados, vigilantes, aseadoras,
celadores, etc., del mencionado Conjunto.-
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa se somete a las disposiciones contenidas
en la Ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) y por lo
3
tanto esta ley se considera incorporada a este Reglamento de Propiedad
Horizontal.
El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es una persona jurídica de
naturaleza civil, sin ánimo de lucro. La destinación de bienes que produzcan
renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona
jurídica sin ánimo de lucro. Sus recursos patrimoniales, están conformados por
los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y
extraordinarias, así como las expensas comunes provenientes de los módulos
de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e
ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su
objeto.
Cuando en el Reglamento de Propiedad Horizontal no se encuentre una
disposición expresa aplicable a un determinado caso, se aplicarán las
disposiciones de la ley 675 de 2001, y la analogía de las disposiciones de ley
que regulen casos semejantes.
En lo no previsto en cuanto a orden, aseo, salubridad, convivencia o armonía,
fiestas, espectáculos, o diversiones públicas etc., se aplicarán las normas
policivas correspondientes. Igualmente serán aplicables las normas legales que
adicionen, modifiquen, o reformen tales disposiciones al reglamento del
Conjunto.-
Concordancia: Artículos 1, 2,3, 4, parágrafo 1° articulo 5 y artículo 34 de la ley 675 DE 2001, Artículo 4 de
este Reglamento.
PARÁGRAFO: ALCANCE DE LA PRESENTE REFORMA: La presente
reforma del reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO
RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD
HORIZONTAL-, tiene por objeto la adecuación del mismo a las disposiciones
de la Ley 675 del 2.001, a las normas que la adicionan, reglamentan y/o
complementan, a las nuevos usos, costumbres y necesidades de los
copropietarios, residentes y visitantes del Conjunto, regulando particularmente
los siguientes aspectos: A. Los antecedentes del sometimiento del Conjunto al
régimen de propiedad horizontal y las disposiciones generales, contenidas en
este capítulo I; B. La relación de los bienes de dominio privado o particular
que integran el Edificio, teniendo en cuenta para ello la escritura pública de
sometimiento al régimen de propiedad horizontal en la que se contiene la
descripción y alinderamiento de los mismos; C. La titularidad del derecho de
dominio de los bienes comunes; D. La clasificación de los bienes de dominio
común del Edificio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675; E. Las
normas básicas para la utilización de los bienes comunes y para su
mantenimiento, conservación y eventual reposición; F. La determinación del
período presupuestal de administración de la propiedad horizontal y las
normas para la aprobación del presupuesto; G. La determinación de los
coeficientes de copropiedad, los módulos o centros de costos y la contribución
en gastos y expensas comunes; H. Las normas aplicables a los gastos y
expensas comunes; I. La determinación de los derechos y obligaciones de los
4
propietarios y tenedores a cualquier título, en cuanto al uso, goce y destinación
de los bienes de dominio privado o particular y de los bienes comunes; J. El
régimen de prohibiciones que regirá en cuanto a los bienes de dominio privado
o particular y a los bienes comunes; K. Los requisitos que deben cumplirse
para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado exclusivo;
L. Los requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al reglamento
de propiedad horizontal; M. Las normas que regulan la Persona Jurídica de la
Propiedad Horizontal incluyendo las que deben seguirse para su eventual
liquidación y distribución de los bienes comunes; N. Las regulaciones
relacionadas con la administración, dirección y control de la Persona Jurídica
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL-, con la determinación de los órganos de
administración y dirección de la Persona Jurídica, especificando sus funciones
y atribuciones; O. La regulación sobre las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General de propietarios, la forma y época de
convocación, las normas sobre quórum deliberatorio y decisorio; P. La forma
de elección y las atribuciones del Consejo de Administración; Q. La forma de
elección y las obligaciones y facultades del Administrador; R. Las
regulaciones sobre la extinción de la propiedad horizontal Edificio
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL-; S. Las normas para la reparación y
reconstrucción de los edificios y el régimen de los seguros obligatorios; T. Las
normas para la solución de conflictos, el procedimiento para la aplicación de
sanciones y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias;
U. Las demás estipulaciones necesarias o convenientes para el adecuado
funcionamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA
ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL-
ARTÍCULO 7: PLAN DE DESARROLLO: Dado el tamaño del Conjunto y
la complejidad de los asuntos relacionados con su administración,
especialmente por su carácter patrimonial, con el fin de proyectar acciones de
largo plazo que desbordan el período anual del Administrador, el Consejo y la
Asamblea de delegados, cada cinco años establecerán un Plan de desarrollo
del Conjunto, que apuntará a su conservación patrimonial y a su mejoramiento
integral.
Los planes de desarrollo observaran los siguientes principios: a) Diálogo y
participación. b) Prevalencia de los intereses colectivos. c) Sostenibilidad y
sustentabilidad. d) Integralidad.
El plan de desarrollo será quinquenal y deberá ser aprobado en asamblea
extraordinaria, convocada únicamente para ese fin y deberá celebrarse con
posterioridad al primero de septiembre y antes del 30 de noviembre del año en
que sea presentado.-
PARAGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de
Administración, por un término improrrogable de diez (10) meses, contados a
5
partir de la aprobación de este reglamento, para elaborar un manual que
determine el marco conceptual, procedimiento y criterios que han de
observarse para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de
desarrollo.-
Concordancia: Parágrafo 3° artículo 5° de la ley 675 DE 2001.
CAPÍTULO II
NOMBRE, PROPIETARIO ACTUAL, TÍTULOS DE ADQUISICIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CONJUNTO.
ARTÍCULO 8. NOMBRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: Para todos
los efectos legales el nombre del Conjunto será: Conjunto Residencial Paulo
VI - Primera Etapa; su domicilio es la ciudad de Bogotá D.C. y su ubicación
es la Carrera 53 No. 56 -26 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 9. PROPIETARIO ACTUAL: Son propietarios del
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA todas las
personas naturales o jurídicas que en la actualidad poseen títulos de propiedad
sobre una o varias unidades privadas, individual o conjuntamente con otras
personas naturales o jurídicas, o las que los obtengan en un futuro, de acuerdo
con los modos de adquirir el dominio de la propiedad inmueble en Colombia y
que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de la Zona respectiva.-
ARTÍCULO 10. TRADICIÓN DEL LOTE DE TERRENO DONDE SE
ENCUENTRA CONSTRUIDO EL CONJUNTO RESIDENCIAL: El
Instituto de Crédito Territorial adquirió el terreno sobre el cual se levanta el
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, por compra que de él hizo a la
Beneficencia de Cundinamarca, en mayor extensión, según los términos de la
escritura pública No. 2922 de fecha diecisiete (17) de julio de 1969, otorgada
en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá, registrada en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos del mismo circuito, en el Libro primero,
página 477, No. 16038 B, con fecha veintiséis (26) de julio de 1968; en el
libro segundo, página 266, No.2218 A, con fecha veintinueve (29) del mismo
mes y año, y en el Libro de Matrículas, página 147, tomo 1258 de Bogotá, con
fecha treinta (30) de julio de 1968.-
ARTÍCULO 11. DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS: El Conjunto
Residencial Paulo VI. Primera Etapa, en términos generales se encuentra
alinderado así: Norte: Con la calle cincuenta y nueve (59) de la actual
nomenclatura urbana de Bogotá; Sur: con la avenida calle cincuenta y tres (53)
de la actual nomenclatura urbana; Oriente: Con la antigua transversal treinta y
nueve (Tv. 39), hoy carrera 50; y occidente: en línea quebrada de sur a norte
con ―Balcones de Paulo VI., ―Paulo VI Segundo Sector y ―Parques de San
Nicolás‖. El detalle de los correspondientes linderos aparecen descritos en el
artículo séptimo de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de 1976, de la
6
notaria diez y ocho (18) del círculo de Bogotá, en los folios 2º,2Vto., 3º,3Vto.,
4º,4Vto., 5º y 5Vto., los cuales hacen parte integrante del presente
Reglamento.-
ARTÍCULO 12. DESCRIPCIÓN DE ZONAS, BLOQUES, TIPOS DE
APARTAMENTOS, LOCALES Y GARAJE, DISTRIBUCIÓN DE
ZONAS: El Conjunto está distribuido en cuatro zonas distinguidas con las
letras A, B, C y D. La zona A distinguida con el color azul; la zona B con el
color rojo; la zona C con el color verde y la zona D con el color amarillo. El
Conjunto consta de 38 edificios en su totalidad, así: 34 edificios separados,
compuestos por dos bloques cada uno, unidos entre sí por el punto fijo y
escaleras principales y por cuatro edificios también separados, compuestos por
tres bloques cada uno, así mismo unidos entre sí por los puntos fijos o
escaleras principales, para un total de 80 bloques. Los bloques están
distinguidos con la letra de la zona a que pertenecen y con el número de los
bloques que los componen, divididos estos en áreas o unidades separadas de
propiedad exclusiva y en áreas y zonas de propiedad común tal como se
determinan en los planos, en el proyecto de división y en el presente
Reglamento. En los planos las áreas de propiedad común van rayadas con
líneas de 45 grados, para diferenciarlas de las áreas de propiedad privada que
aparecen perimetradas y en blanco. Los folios de matrícula inmobiliaria de
cada zona son: de la A: 050-0354183, de la B y C: 050-353746; y de la D,
050-0354853 DESCRIPCIÓN DE BLOQUES Los bloques de los edificios
están distribuidos en el Conjunto así:
Zona A. Edificios A 1-2, A 3-4-5, A 6-7, A 8-9, A 10-11, A 12-13, A 14-15,
A 16-17. Para un total de ocho (8) Edificios y diecisiete (17) Bloques.
Zona B. Edificios B 1-2, B 3-4-, B 5-6, B 7-8, B 9-10, B 11-12, B 13-14- B
15-16, B 17-18 y B 19-20. Para un total de diez (10) edificios y veinte (20)
Bloques.
Zona C. Edificios C 1-2, C 3-4-5, C 6-7, C 8-9, C 10-11, C 12-13, C 14-15, C
16-17, C 18-19-20. Para un total de nueve (9) Edificios y veinte (20) Bloques.
Zona D. Edificios D 1-2, D 3-4-, D 5-6, D 7-8-23, D 9-10, D 11-12, D 13-14-
, D 15-16, D 17-18, D 19-20 y D 21-22. Para un total de once (11) Edificios
y veintitrés (23) Bloques.
Los bloques que componen el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa
constan, cada uno, de cinco (5) plantas y una sexta planta más o altillo,
divididos en apartamentos, locales y garajes, independientes entre sí. Son en
total mil setecientos treinta y tres (1733) unidades privadas, de las cuales mil
ciento diecinueve (1119) corresponden a apartamentos; quinientos treinta y
cuatro (534) a garajes y ochenta (80) a locales.
TIPOS DE APARTAMENTOS: Los apartamentos son de siete (7) tipos,
cuyo número, composición y área son: TIPO I: Situados, parte en el primer
piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un
baño principal. En el Segundo Piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño
7
principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.
Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros
cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total doscientos treinta y cinco (235).
Tipo I: situados parte en el cuarto piso y parte en el tercer piso. Constan en el
cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en el tercer piso, de salón
comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño
de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto
ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total
doscientos noventa y nueve (299). Tipo II: Situados, parte en el primer piso y
parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño
principal; En el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño
principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.
Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros
cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total sesenta y cuatro (64). Tipo III:
Situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el
primer piso de dos alcobas y un baño principal; en el segundo piso, de salón
comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño
de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento veintitrés
punto cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada uno. Son en total
treinta y ocho (38). Tipo III: Situados parte en el cuarto piso y parte en el
tercer piso. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en
el tercer piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona
de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada
total de ciento veintitrés cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada
uno. Son en total setenta y cuatro (74): Tipo IV: Situados parte en el primer
piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un
baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño
principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.
Tienen un área privada total de ciento treinta y dos cero cinco metros
cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son en total veinte (20) Tipo V: Situados
parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso
de dos alcobas y un baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor,
dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de
servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento treinta y dos
cero metros cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son Dieciséis (16). Tipo VI:
Situados parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso, y parte en el sexto
piso o altillo. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y
en el quinto piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina,
zona de ropas, alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una
alcoba y de un cuarto de estudio, hall y escalera. Tienen un área privada total
de ciento cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros cuadrados (141.34 m2)
cada uno. Son en total doscientos noventa y nueve (299). Tipo VII: situados
parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso y parte en el sexto piso o altillo.
Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; en el quinto
piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas,
alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una alcoba y un cuarto
8
de estudios, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento sesenta y
cuatro punto cincuenta y dos metros cuadrados (164.52 m2) cada uno. Son en
total setenta y cuatro (74).
DESCRIPCIÓN DE LOCALES: Tienen distintas áreas privadas, así: once
(11), de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros cuadrados (54.34
m2); quince 15), de treinta y ocho con diez metros cuadrados (38.10 m 2); y
cincuenta y cuatro (54), de treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros
cuadrados (37.44 m 2). Para un total de ochenta (80) locales.
DESCRIPCIÓN DE GARAJES: Son de dos áreas diferentes: cincuenta y
ocho (58), de diecisiete punto cincuenta y seis metros cuadrados (17.56 m2); y
cuatrocientos setenta y seis (476,) de dieciséis punto noventa metros
cuadrados (16.90 m2), para un total de quinientos treinta y cuatro (534)
garajes. La altura libre de los apartamentos, locales y garajes se indica más
adelante cuando se determinan las unidades privadas.-
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL CONJUNTO
RESIDENCIAL
ARTÍCULO 13. CLASES DE BIENES: EL CONJUNTO RESIDENCIAL
PAULO VI PRIMERA ETAPA está conformado por bienes de dominio
privado y por bienes de dominio común. Los bienes privados se encuentran
descritos y alinderados en el reglamento inicial que con este instrumento se
modifica. Los bienes comunes también se encuentran descritos en el
reglamento inicial y aparecen en los planos con rayas inclinadas. Los
propietarios de bienes privados son dueños exclusivos de sus unidades
privadas o de dominio particular y son partícipes en la copropiedad de los
bienes de dominio común en las proporciones que se establecen en el presente
Reglamento. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien
privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos
actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al
que acceden. De conformidad a lo anterior, el impuesto predial sobre cada
bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Conjunto,
en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.-
CAPÍTULO IV
DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR.
ARTÍCULO 14. DELIMITACIÓN Y DESTINACIÓN: Son bienes
particulares o de dominio exclusivo, los espacios delimitados como tales en
9
los planos de constitución del régimen de propiedad horizontal y susceptibles
de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e
instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de
sus límites y sirvan exclusivamente a sus propietarios.
PARÁGRAFO: Los apartamentos son de uso exclusivo para vivienda, los
locales son de uso exclusivo de comercio y los garajes de uso exclusivo para
vehículos. En consecuencia no se podrán utilizar los apartamentos ni los
garajes para establecer en ellos restaurantes, criaderos de animales, talleres de
reparación, expendio o fábricas de cualquier tipo, o cualquier otra actividad
económica. Los garajes no podrán ser utilizados para almacenamiento de
mercancías o sitio de reciclaje que además den la imagen negativa que
proyectan, desvalorizan los bienes de la unidad. La contravención a estas
normas, acarreará las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las
contempladas en el Código de Policía y/o en la norma legal aplicable para el
caso concreto.-
ARTÍCULO 15. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS O
DE DOMINIO PARTICULAR: La identificación de los bienes privados o
de dominio particular del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, están
descritos en la parte final del Reglamento que se modifica, entre los folios 90
a 592 anverso inclusive, de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de
1976 de la Notaría dieciocho (18) del círculo de Bogotá. Debido a que la
determinación de los bienes privados no puede realizarse a través de este, la
extensión de su contenido permanece igual y en consecuencia, para todos los
efectos legales, la descripción, cabida y linderos de los bienes privados que
conforman el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es la que aparece
en los folios ya referenciados en este artículo, por lo cual es innecesaria su
trascripción en este acto.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, se corrigen los errores
mecanográficos en los cuales se escribieron equivocadamente las
nomenclaturas de los bloques así: BLOQUE A5, APARTAMENTO 101, en el
folio 99 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3,
APARTAMENTO 101; BLOQUE A5, APARTAMENTO 102,en el folio 100,
dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO
102; BLOQUE A5, APARTAMENTO 103, en el folio 100 (anverso), dato
equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 103;
BLOQUE A5, APARTAMENTO 104, en el folio 101, dato equivocado, por el
dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 104; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 105, en el folio 101, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 105; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 401, en el folio 101 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es, BLOQUE A3, APARTAMENTO 401; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 402, en el folio 102, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 402; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 403, en el folio 102 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es: BLOQUE A3, APARTAMENTO 403; BLOQUE A5,
10
APARTAMENTO 404, en el folio 103, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 404; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 405, en el folio 103(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 405; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 406, en el folio 104, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 406; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 407 en el folio 104 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 407; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 408, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 408; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 409, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 409; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 410; en el folio 105 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 410; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 106; en el folio 112(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 106; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 107, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 107; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 108, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 108; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 109; en el folio 113(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 109; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 110; en el folio 114, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 110; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 111; en el folio 114(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 111; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 411, en el folio 115, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 411; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 412 en el folio 115 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 412; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 413, en el folio 115(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 413; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 414, en el folio 116, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 414; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 415, en el folio 116 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 415; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 416, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 416; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 417, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 417; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 418, en el folio 117(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 418; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 419, en el folio 118, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 419; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 420, en el folio 118 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 420; BLOQUE A3,
11
APARTAMENTO 421, en el folio 119, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 421; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 422, en el folio 119(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 422.-
ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA INTRODUCIR
MODIFICACIONES A LOS BIENES PRIVADOS: Para poder introducir
modificaciones en los apartamentos de habitación, locales comerciales y
garajes, se deberán cumplir previamente los siguientes requisitos: a) Que la
modificación proyectada no comprometa la estabilidad estructural: columnas,
vigas y placa reforzadas, ductos comunales, y la solidez del edificio, o
disminuya la luz o el aire a las demás unidades separadas de propiedad
exclusiva: b) Que se obtenga el correspondiente permiso por parte de las
entidades distritales, de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes
establecidas para el Conjunto. c) Que el proyecto de modificación tenga el
visto bueno por parte de la administración del Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa, y, d) Que cumpla con las especificaciones que contenga el
Manual Técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto.
PARÁGRAFO 1: Es entendido que los gastos que demanden las
modificaciones proyectadas serán de cuenta exclusiva del propietario que las
realice, así como los gastos que demande las reparaciones de los daños en los
apartamentos que hubieren sido perjudicados, tanto lateral como
verticalmente.
PARÁGRAFO 2: En todo caso se debe cumplir lo dispuesto por los artículos
24 y 25 del presente Reglamento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de
Administración, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento y por un
término de seis (6) meses, para elaborar, socializar y publicar un Manual
Técnico, para la conservación y modificaciones del Conjunto. El manual será
un documento técnico y detallado que incluya las normas, los procedimientos
y la gestión para las intervenciones, adecuaciones funcionales, mantenimiento,
reparaciones locativas y modificaciones internas de los inmuebles
residenciales y comerciales, áreas privadas y comunes, e infraestructura, con
el objetivo de conservar y proteger el patrimonio material, arquitectónico y el
carácter de bien cultural del Conjunto.
El manual deberá ser elaborado por el equipo técnico que determine el
Consejo de Administración, y que en cualquier caso consulte las necesidades y
puntos de vista de los copropietarios. Lo dispuesto en este Manual será parte
integrante del presente reglamento y de obligatorio cumplimiento para la
Administración y los copropietarios, en los plazos que allí se establezcan.-
12
CAPÍTULO V
DE LOS BIENES COMUNES
ARTÍCULO 17. ALCANCE Y NATURALEZA: Los bienes, elementos y
zonas del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa que permiten o
facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad,
uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro
indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y mientras
conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en
forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno
en forma separada de aquellos.
PARÁGRAFO 1: Tienen la calidad de comunes no solo los bienes indicados
de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales
en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento
que haga sus veces.
PARÁGRAFO 2: Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes
comunes son inalienables en forma separada de los bienes de propiedad
privada o particular, se autoriza la explotación económica de los bienes
comunes, excepto la realización de negocios jurídicos que den lugar a la
transferencia de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará
de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la
estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni
ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas, serán para el
beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas
comunes del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, o a los gastos de
inversión, según lo decida la Asamblea General.-
ARTÍCULO 18. BIENES COMUNES ESENCIALES: Son los bienes
indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa así como los imprescindibles
para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, tales como: el
terreno sobre el cual se halla construido el Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa, o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la
estructura, las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de los
bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas
y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
PARÁGRAFO 1: De conformidad con la orden dada por el Asamblea
General de Copropietarios en reunión del año 2003, consistente en la
autorización de la cesión del área común para la instalación de los ascensores
en la totalidad de los Bloques del Conjunto y a medida de que los
copropietarios de cada uno de ellos lo disponga, se dispone lo que sigue:
13
Atendiendo que es área común la zona donde se instalara el ascensor,
corresponde a la persona jurídica, representada por la Administración de la
Copropiedad, quien es la llamada a suscribir los contratos y las diferentes
solicitudes, en las que se incluye la licencia de construcción y, a que se hace
urgente la unificación de conceptos y criterios para proceder a la instalación
de los nuevos ascensores en los restantes Bloques, que pasan por la
financiación, aprobación y diseños, entre otros aspectos, se faculta a el
Consejo de Administración para que dentro de los noventa (90) días siguientes
a la aprobación de este reglamento, elabore una guía práctica para la
remodelación de entradas de bloque e instalación de ascensores, dentro de la
que se defina de manera clara y expresa el cumplimento de las normas
técnicas, legales y reglamentarias a cargo de los propietarios y de la
Administración.-
ARTÍCULO 19. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO
ESENCIALES: Previa autorización de las autoridades Distritales
competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la
Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios
de bienes de dominio privado, que representen el setenta por ciento (70%) de
los coeficientes de copropiedad de los Delegados del Conjunto Residencial,
podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los
cuales pasarán a ser de dominio particular del Conjunto. En todo caso, la
desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará condicionada
a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma
destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables en el
Distrito Capital de Bogotá.-
ARTÍCULO 20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS BIENES
PRIVADOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA
DESAFECTACIÓN: Sobre los bienes privados que surjan como
consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán
realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra ley o contra el
derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos
inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el Administrador del
Conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General
en el acto de la desafectación y con observancia de las previsiones contenidas
en el Reglamento de Propiedad Horizontal.-
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN PREVISTO PARA BIENES MUEBLES
DESAFECTADOS: No se aplicarán las normas aquí previstas a la
desafectación de bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o
por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La
enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Propiedad Horizontal.-
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE
BIENES COMUNES: La desafectación de bienes comunes no esenciales
implicará una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal, que se
14
realizará por medio de escritura pública con lo cual se protocolizará el acta de
autorización de la Asamblea General de propietarios y las aprobaciones que
hayan sido indispensables obtener de conformidad con lo indicado en el
artículo anterior. Una vez otorgada esta escritura, se inscribirá en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de la zona respectiva, la cual abrirá el
respectivo folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión
de desafectar un bien común no esencial, se entenderá comprendida la
aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad como efecto de la
incorporación de nuevos bienes privados al Conjunto Residencial. En este
caso, los coeficientes y módulos se calcularán teniendo en cuenta los criterios
establecidos en la parte pertinente a los coeficientes de copropiedad
consagrados en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.-
ARTÍCULO 23. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES: Son
bienes comunes de dominio limitado, enajenables e indivisibles por los
copropietarios individualmente, los necesarios para la existencia, estabilidad,
seguridad y conservación de los distintos bloques del Conjunto, los que
permiten a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de sus
respectivas unidades separadas de propiedad exclusiva, las zonas verdes, las
zonas de acceso a los distintos edificios, etc. y, en general, todos aquellos
bienes sobre los cuales ninguna persona puede alegar derecho exclusivo por
no habérsele enajenado expresamente o por razón de su misma naturaleza.
Entre dichos bienes comunes se relacionan por vía de ejemplo y de manera
enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) El terreno del Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa-. Con exclusión de las zonas para calles;
del globo de terreno enajenado inicialmente por el Instituto de Crédito
Territorial para teatro y supermercados en la actualidad ocupados por una
entidad bancaria, locales comerciales y un supermercado; b) El terreno situado
por debajo del nivel del primer piso de los edificios o subsuelo, los cimientos,
estructuras, muros de carga, entrepisos, muros divisorios de las unidades
privadas, las fachadas, cubiertas, terrazas, cuartos de control o celaduría,
cuartos de depósito (culata) y escaleras de los edificios; c) Instalaciones
sanitarias e hidráulicas. d) Los tanques o depósitos para el almacenamiento de
agua, ya sean subterráneos o elevados; e) Instalaciones eléctricas en general,
como transformadores, tableros de distribución, etc. f) Los conductos de
ventilación de las áreas privadas y los descargues de basuras; g) Los cuartos
de control o celaduría de los bloques de edificios, los cuartos de aseo y los
demás espacios para el funcionamiento de los servicios comunes; h) Las
escaleras y corredores de circulación de los edificios y sus accesorios, puertas
de entrada a los mismos, etc.; i) Los locales destinados a las oficinas de
administración del Conjunto, Sede Social y demás servicios comunes; j) Las
zonas para juegos o deportes, los juegos de los niños, etc. k) El local destinado
para renta del Conjunto Residencial; l) El cerramiento del Conjunto
Residencial; m) Las instalaciones y elementos de la antena parabólica y su
cerramiento; n) Los módulos de basura de la zonas en las cuales se encuentra
distribuido el Conjunto Residencial; o) El módulo situado en el costado
occidental de la cancha de fútbol, p) Los ascensores ubicados actualmente en
15
las entradas de cada uno de los Bloques del Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa, así como los que progresivamente se vayan instalando.-
ARTÍCULO 24. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS
PRINCIPALES BIENES COMUNES: Están detalladas en el artículo
undécimo de la Escritura Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976 de la
Notaría 18 del círculo de Bogotá, folios 8º,8 Vto., y 9º, los cuales forman parte
integrante de este reglamento.-
ARTÍCULO 25. PRESERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL: En desarrollo de las normas sobre Propiedad
Horizontal y en especial normas Distritales que declararon Patrimonio cultural
y Arquitectónico al CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA
ETAPA, a través del POT Decreto 190 (junio 22 de 2004), las cuales se
consideran incorporadas al presente reglamento, únicamente podrán realizarse
obras que no afecten la estructura de las edificaciones del Conjunto ni que
contravengan disposiciones urbanísticas ni ambientales.-
PARÁGRAFO 1: Por cuanto la estructura de los edificios que integran el
Conjunto Residencial está soportada por cimientos, columnas, vigas y lozas de
concreto, las cuales aparecen indicadas en los planos anexos en la Escritura
Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976, de la Notaría 18 del Circulo de
Bogotá, estas no podrán demolerse ni modificarse en todo ni en parte. Tales
elementos tienen la calidad de Bienes Comunes, esenciales.
La volumetría original de las edificaciones es de estricta conservación, y no se
permiten sobre elevaciones. Las áreas libres deben ser conservadas en su
disposición, proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas o
arborizadas según corresponda a zonas verdes recreativas, jardines caminos o
parqueaderos, cualquier modificación que se requiera sobre ellas debe obtener
la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.
PARÁGRAFO 2: No está permitida la unión de unidades comerciales,
habitacionales y/ o garajes, horizontal o verticalmente a partir de la entrada en
vigencia de esta reforma.-
ARTÍCULO 26. FACHADAS: Las fachadas del Conjunto Residencial son
de estricta conservación; en consecuencia, deben mantenerse las
características originales referidas a los materiales, texturas, proporción de
llenos y vacíos, balcones y composición en general; ninguna superficie
pañetada originalmente puede ser cubierta con enchapes u otros acabados
diferentes al previsto en el diseño original y debe mantener su uniformidad en
su color.
Los materiales de ventanas y puertas pueden ser reemplazados siempre y
cuando se mantengan el diseño, el color y las dimensiones originales.
No se permiten vidrios con texturas, colores o vidrio espejo, para mantener la
transparencia y uniformidad planteada en el diseño original,
16
Las puertas internas y externas de los garajes, deben mantener su uniformidad
y transparencia planteada por el diseño original.
No se permite la instalación de elementos adosados a las fachadas ni sobre las
cubiertas, a excepción del sistema comunal de señal de televisión, del sistema
de gas, del sistema de ventilación de los calentadores de paso, previas
instrucciones expresas de la administración. Los cortes deben buscar la mejor
solución para su instalación, logrando uniformidad en diseño, dimensiones,
materiales y color.
Las modificaciones internas no deben afectar la composición de las fachadas,
el tamaño, diseño y disposición de las ventanas, el perfil original de las
cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre las zonas comunes.
Los locales deben mantener en su pintura, los mismos colores del bloque
correspondiente, de igual manera, la publicidad deberá encontrarse adosada a
la pared.-
ARTÍCULO 27. DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES: El
derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al valor
de su respectivo bien de dominio privado, de acuerdo con los coeficientes de
copropiedad asignados en este reglamento.-
ARTÍCULO 28. USO DE LOS BIENES COMUNES: Cada propietario
podrá servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino
ordinario y no perturbe el uso legítimo a los demás propietarios. En su uso, los
copropietarios están obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado
y responderán hasta por la culpa leve, por el perjuicio que por su negligencia o
mal uso se pueda ocasionar.
PARÁGRAFO: Cualquier daño ocasionado en bienes comunes por invitados
de propietarios o residentes, será responsabilidad del correspondiente
propietario o residente, sin perjuicio de las medidas policiales pertinentes en
caso de que las hubiere.-
ARTÍCULO 29. INDIVISIBILIDAD DE LA COPROPIEDAD: El
adquiriente a cualquier título de una o más unidades de propiedad exclusiva,
será dueño absoluto de ellas y condueño de los bienes comunes, en proporción
con los correspondientes coeficientes, pero el condominio de cada propietario
sobre los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce de la
respectiva unidad privada.
PARÁGRAFO: Los propietarios, o sus causahabientes, a cualquier título,
podrán enajenar las unidades separadas propiedad exclusiva que les
pertenezca, limitar su dominio, constituir sobre ellas hipotecas, darlas en
anticresis, ceder la tenencia a cualquier título y, en general, ejercer con las
limitaciones impuestas por este Reglamento, todos los actos a que a que da
derecho el dominio, sin necesidad del consentimiento de los demás
propietarios. En toda enajenación gravamen, limitación del dominio, o
embargo de una unidad separada de propiedad exclusiva se entenderán
17
comprendidos los derechos que en los bienes comunes corresponden al
respectivo propietario y no podrán efectuarse dichos actos en relación con
tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.-
CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN: Son aquellos que hacen parte de las áreas
comunes del Conjunto, pero que están gravados mediante este instrumento,
con servidumbre de uso preferencial o exclusivo, en favor de los propietarios
o tenedores legítimos de las unidades privadas a los cuales son asignados.-
Concordancia: Artículos 22 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 31. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DE
USO EXCLUSIVO: Son bienes de propiedad común, pero de disfrute
exclusivo de los respectivos copropietarios, los cuartos de depósito (Cuartos
de Culata), que se encuentran localizados en los siguientes bloques: ZONA A:
Edificios A-8-9, A-10-11, A-12-13, y A-14-15. ZONA B: Edificios B-3-4, B-
7-8, B-9-10, B-11-12 y B-13-14. ZONA C: Edificios C-6-7, C-10-11, C-12-
13, C14-15 y C-16-17. ZONA D: Edificios D-9-10, D-11-12, D-13-14, D-15-
16, D-17-18 y D-19-20 y los ascensores que se encuentran en la actualidad
instalados y en los que progresivamente se vayan instalando en los restantes
Bloques del Conjunto.
PARÁGRAFO 1: Igualmente, son bienes de propiedad común las terrazas o
balcones que forman las cubiertas de las vitrinas de los locales comerciales,
para uso exclusivo de los propietarios de los siguientes apartamentos que las
tiene: SECTOR A: Edificio A-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.
Edificio A-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
109, 110 y 111. SECTOR B: Edificio B-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109, 110 y 111. Edificio B-15-16: Nos. 102, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109 y 110. Edificio B-17-18: Nos. 102, 103, 104, 105 y 106.
SECTOR C: Edificio C-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110,
111, 112, 101, 102, 103, 104, 105 y 106. SECTOR D: Edificio D-3-4: Nos.
102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109 y 110. Edificio D-21-22: Nos. 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111.
PARÁGRAFO 2: Los propietarios de apartamentos que tienen balcones
enumerados en este artículo, no tienen facultad para suprimirlos, reformarlos o
cambiarlos de destino, ni para hacer de ellos usos distintos a los permitidos en
este reglamento.
PARÁGRAFO 3: Los cuartos de depósito o de culata, podrán ser arrendados
sólo a residentes propietarios del Conjunto, de acuerdo con el canon
establecido por el Consejo de Administración. La Administración será
responsable de firmar y administrar los contratos de arrendamiento y el
recaudo de los cánones de arrendamiento y de su mantenimiento y reparación.
18
El valor del canon de arrendamiento será distribuido entre el Bloque y la
Administración de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Asamblea
General.-
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES
DE USO EXCLUSIVO: Los propietarios de los bienes privados a los cuales
se tiene asignado el uso exclusivo de un determinado bien común, quedarán
obligados a: a) No efectuar alteraciones o realizar construcciones sobre o bajo
el nivel; b) No cambiar su destinación; c) Hacerse cargo de las reparaciones a
que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan
por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el
desgaste ocasionado, aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo; d) Pagar las
compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado por el
Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 33. DISPOSICIÓN EN CUANTO A MEJORAS EN
BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Las mejoras necesarias, no
comprendidas dentro de las previsiones del numeral tercero del artículo
anterior, se tendrán como expensas comunes del Conjunto Residencial. En
ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo
sobre bienes comunes.-
CAPÍTULO VII
DEL FONDO DE IMPREVISTOS
ARTÍCULO 34. FONDO DE IMPREVISTOS: El Conjunto Residencial
Paulo VI Primera Etapa cuenta con un fondo para atender imprevistos, el cual
se incrementa con un porcentaje de recargo equivalente al dos punto cinco por
ciento (2.5%) del presupuesto anual de gastos comunes, más el ciento por
ciento (100%), efectivamente recaudado, de los intereses de mora, multas y
sanciones y los rendimientos que el mismo fondo produzca, más los ingresos
que anualmente la Asamblea General de Delegados considere pertinentes.
PARÁGRAFO 1: Por decisión de la Asamblea General de Delegados, podrá
suspender el cobro del recargo con destinación al Fondo de Imprevistos,
cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del
presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.
PARÁGRAFO 2: La Asamblea General de Delegados podrá autorizar al
Administrador, para utilizar dineros del fondo de imprevistos, únicamente
cuando su destino sea para invertirlos en obras de la infraestructura física del
Conjunto.
PARÁGRAFO 3: El cobro a los propietarios de las expensas extraordinarias
adicionales al recargo del porcentaje establecido con destino al Fondo de
19
Imprevistos, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo sean
insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.-
Concordancia: Artículos 35 y ss., de la ley 675 DE 2001.
CAPÍTULO VIII
DE LAS EXPENSAS COMUNES Y COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD.
ARTÍCULO 35. EXPENSAS COMUNES: Los propietarios de los bienes
privados del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA,
están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por
la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la
existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 1: Las cuotas que llegaren a acordarse en cada uno de los
diferentes Edificios, para mantenimiento y funcionalidad del mismo, también
son consideradas expensas comunes. Para su legalización deberá presentarse
el acta de la reunión donde se produjo el acuerdo, firmada por la mayoría
calificada (70% de los coeficientes) de los residentes del respectivo Edificio.
La destinación de los recursos será específica, así mismo el valor, la duración
y la destinación deberán ser aprobadas previamente por los copropietarios de
cada Edificio en la respectiva acta.
PARÁGRAFO 2: El incremento automático anual de las expensas comunes
se aumentará a partir del primero de enero de cada año, automáticamente en
un monto igual al mayor valor entre el que arroje el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) y el que se establezca por el gobierno nacional para el
respectivo año como aumento para el salario mínimo mensual legal vigente
(SMMLV).-
Concordancia: Artículos 25, 49 y ss., de la ley 675 DE 2001. Artículos 59 y 60 de este Reglamento.
ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS
COMUNES DE BIENES DE DOMINIO PARTICULAR QUE SE
ENCUENTREN VACÍOS: La obligación de contribuir oportunamente con
el pago de las expensas comunes, se aplica aun cuando el propietario no haga
ningún uso de su bien privado o no haga uso efectivo de un determinado bien
o servicio común.-
Concordancia: Artículos 29 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 37. SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS
COMUNES ORDINARIAS: Para efecto de las expensas comunes
ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a
cualquier título de bienes de dominio privado.
20
PARÁGRAFO 1: Igualmente existirá solidaridad en su pago entre el
propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado,
respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de
llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
PARÁGRAFO 2: Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en
común y pro indiviso a dos o más personas, cada una de ellas será
solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes
correspondientes a dicho bien, sin perjuicio del pago de la totalidad de las
expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo
pagado contra los comuneros, en la proporción que corresponda.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 38. PROPORCIÓN CON LA CUAL CADA
PROPIETARIO DEBE CONTRIBUIR A LAS EXPENSAS COMUNES:
La proporción con la cual cada propietario debe contribuir al pago de las
expensas comunes se determina por el coeficiente de propiedad asignado a su
unidad privada y está representado por las cuotas ordinarias o extraordinarias
de administración.
Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL
PAULO VI PRIMERA ETAPA, están obligados a contribuir al pago de las
expensas necesarias causadas por la administración que faciliten la prestación
de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación
de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Propiedad Horizontal.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
CAPITULO IX
SECTORES O MODULOS DE CONTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 39: SECTORES Y/O MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN.
DEFINICIÓN: Son aquellos índices que establecen la participación
porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas
causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce
corresponda a una parte o sector determinado, o que no estén destinados al uso
y goce general de los propietarios o tenedores de unidades privadas, en razón a
su naturaleza, destinación o localización.
Las expensas comunes necesarias relacionadas con los bienes expresamente
definidos en el artículo 31 ibídem, que no están destinados al uso y goce
general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza,
destinación o localización, estarán a cargo particularmente de los propietarios
de los bienes privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo
con los módulos de contribución respectivos.
21
Adicionalmente se establecen los siguientes módulos de contribución:
 La expensa común que se derive de la compra del ascensor –aparato-,
instalación y obra civil.
 La expensa común que se derive del mantenimiento, reparación,
reposición y pago de energía para el ascensor.
 La obra de adecuación y mejoramiento de fachada en el Punto Fijo.
 Cuota de mantenimiento para el edificio.
Las expensas comunes de los módulos de contribución aquí establecidos se
deberán calcular así:
-ASCENSORES: En tratándose de las obras atinentes a los ascensores,
referidas exclusivamente a la compra del aparato e instalación y la respectiva
obra civil; la expensa común se fijara a prorrata para cada uno de los
apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo Edificio, quienes
serán los únicos responsable de su pago.
-MANTENIMIENTO Y PAGO DE ENERGIA DE ASCENSORES: La
expensa común correspondiente a los gastos que demanden el mantenimiento,
reparación y pago de energía de los ascensores, se fijara a prorrata para cada
uno de los apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo
Edificio, quienes serán los únicos responsables de su pago.
- DE LOS PERMISOS, ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
FACHADA EN PUNTO FIJO: La expensa común correspondiente a los
gastos que demanden los permisos, adecuación y mejoramiento de la fachada
en el punto fijo, que incluyen los estudios, diseños y consecución de licencias
de ascensor y la obra civil, se fijara a prorrata para cada uno de los
apartamentos que conforman el respectivo Edificio.
-CUOTAS DE EDIFICIO: En tratándose de las cuotas de edificio, la
expensa común correspondiente a este módulo de contribución, se fijara a
prorrata para cada uno de los apartamentos que conforman el respectivo
Edificio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos de los sectores y/o módulos de
contribución definidos en este artículo se precisarán dentro del presupuesto
anual del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL- y solo podrán sufragar las erogaciones
inherentes a su destinación específica.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las expensas comunes que se fijen por cada
sector de contribución deberán ser aprobadas de conformidad con el
porcentaje mínimo establecido en el numeral tercero (3) del artículo 46 de la
ley 675 de 2001, en concordancia con el numeral tercero (3) del artículo 60 de
este Reglamento y el parágrafo del articulo 67 ibídem.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la inclusión de los recursos
correspondientes a las obras de los ascensores en el presupuesto anual del
22
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL- se deberá informar por parte del delegado del
respectivo Bloque y/o la comisión encargada, a más tardar el 30 de enero del
año fiscal correspondiente, la decisión de iniciar las obras pertinentes para el
desarrollo del proyecto de instalación del ascensor, con indicación expresa de
la financiación y disposición de recursos, conforme se dispone en el ―Manual
para la Instalación de Ascensores del Conjunto Residencial Paulo VI Primera
Etapa 2015‖.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se ordena al señor Administrador a
implementar dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de este
reglamento, lo relativo a los módulos o sectores de contribución aquí
establecidos, dentro del sistema contable de la copropiedad.-
Concordancia: Artículo 3°, Numeral 6° del artículo 5° y artículos 29, 31 y 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 y
67 de este reglamento.
ARTÍCULO 40. MORA EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS
COMUNES: El retardo en el pago de las expensas comunes definidas en los
artículos precedentes, incluidas las que se fijen por sector de contribución y
cuota de bloque, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces
el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera o
por quien haga sus veces, mientras subsista la mora o incumplimiento en el
pago de las expensas.
PARÁGRAFO 1: La publicación de los propietarios que se encuentren en
mora solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de
visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los
copropietarios.-
Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001.
PARÁGRAFO 2: INCREMENTO AUTOMÁTICO ANUAL DE LAS
EXPENSAS COMUNES. A partir del primero (1.º) de enero de cada año, la
cuota de Administración se incrementará automáticamente en el monto igual
al índice de precios al consumidor (IPC-SMLV), proyectado por el Gobierno
Nacional para el respectivo año, hasta tanto la Asamblea General de
Delegados apruebe el Presupuesto para la vigencia.-
ARTÍCULO 41. EJECUTIVO PARA EL COBRO DE EXPENSAS
COMUNES EN MORA: En los proceso ejecutivos entablados por el
representante legal del Conjunto Residencial Primera Etapa y para el cobro de
multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y
extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por
el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder
debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación legal
de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor
ostente esta calidad, el titulo ejecutivo contentivo de la obligación que será
solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni
procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la
23
Superintendencia Financiera o por el organismo que haga sus veces o de la
parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior. La acción
ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento
previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la ley de
propiedad horizontal.-
Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento
ARTÍCULO 42. PAZ Y SALVO DE LAS CONTRIBUCIONES A LAS
EXPENSAS COMUNES: En la escritura de transferencia de dominio de un
bien de dominio particular que forme parte del CONJUNTO RESIDENCIAL
PAULO VI PRIMERA ETAPA, el notario exigirá el paz y salvo de las
contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal
del CONJUNTO RESIDENCIAL. En caso de no contarse con el paz y salvo,
se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia de la respectiva
solicitud presentada al Administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL, de la
solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la
copropiedad y de los procesos administrativos o querellas en las que el bien se
encuentre comprometido.-
Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento
CAPÍTULO X
DE LOS COEFICIENTES DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN: Los coeficientes de copropiedad son índices
que establecen la proporción de los derechos porcentuales de cada uno de los
propietarios de bienes de dominio particular sobre los bienes comunes del
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –PROPIEDAD
HORIZONTAL-. Definen también el porcentaje de participación en la
Asamblea General de Delegados, en las reuniones de propietarios de unidades
privadas de Bloques o Zonas comerciales y la proporción con que cada uno
de los propietarios de unidades privadas debe contribuir en el pago de las
expensas comunes, mediante el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de
administración. Los coeficientes de bloques y coeficientes de zonas
comerciales definen la proporción con que cada bloque y zona comercial
participa en la Asamblea General de Delegados y en las votaciones de la
misma, sin perjuicio de los que se determinen por módulos de contribución.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 44. MANERA DE CALCULAR LOS COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD: Los coeficientes de copropiedad se calculan con base en el
área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al
área total privada del CONJUNTO RESIDENCIAL. Dichos coeficientes se
calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación
objetiva entre el área privada y la destinación y características de los bienes de
24
dominio particular, teniéndose por tanto como criterios de ponderación los
factores de área privada, el estimativo de utilización de los bienes de uso
común, y aquellos otros factores que incidan en el valor de los bienes. Para tal
efecto se considera un porcentaje equivalente al seis por ciento(6%) sobre el
área total privada como parte que contribuye al coeficiente de copropiedad,
única y exclusivamente en razón al uso o destino, es decir, para los locales
comerciales. El resto o sea el noventa y cuatro por ciento (94%) del área total,
se pondera única y exclusivamente entre las áreas privadas de los
apartamentos, locales y garajes. Para obtener el coeficiente de copropiedad se
hace la sumatoria entre el coeficiente individual por área y el coeficiente
individual por uso o destino. En razón a la destinación todos los ochenta (80)
locales tienen un factor de ponderación igual por el solo hecho de tener el
carácter comercial. Para todos los efectos se tienen dos tipos de coeficientes:
a) El coeficiente general de cada bien de dominio particular, calculado sobre
el área total Privada del Conjunto Residencial b) El coeficiente parcial, el cual
es calculado para cada unidad de dominio privado respecto al área total
privada del bloque o zona comercial del cual forma parte.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 45. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES: La Asamblea
General, con el voto favorable de un número plural de copropietarios que
represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de
copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA
ETAPA, podrá autorizar reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal
relacionadas con modificación de los coeficientes de copropiedad en los
siguientes casos: a) Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o
no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación; b) Cuando el
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA se adicione
con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común,
de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo, o por adición del
número de unidades de dominio particular, previos los trámites legales
surtidos ante las autoridades competentes; c) Cuando se extinga la propiedad
horizontal en relación con una parte del CONJUNTO RESIDENCIAL; d)
cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si esta se
tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.-
Concordancia: Artículo 28 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 46. TABLAS DE COEFICIENTES:
Le explicación y uso de las tablas de coeficientes es la siguiente:
TABLA 1. COEFICIENTE GENERAL INICIAL. Indica el cálculo del
coeficiente inicial de cada unidad privada que integra el Conjunto Residencial,
teniendo en cuenta el área privada individual respecto del área total privada
del Conjunto. Se utilizó para calcular el coeficiente definitivo teniendo en
cuenta la destinación de los bienes privados y el área individual.
25
TABLA 2. PONDERACIÓN COEFICIENTE POR ÁREA Es el
coeficiente que resulta de aplicar al coeficiente general de la tabla 1. Una
ponderación equivalente al noventa y cuatro por ciento (94%) de manera que
para conformar el coeficiente total del Conjunto residencial se asignan dos
factores: Por área un porcentaje del noventa y cuatro por ciento (94%) y
destinación (comercial, para locales) del seis por ciento (6%) para un total del
ciento por ciento (100%).
TABLA 3 COEFICIENTE INDIVIDUAL POR DESTINO Es el
coeficiente que resulta de aplicar el porcentaje de destinación comercial total
equivalente al seis por ciento (6%) del total del coeficiente del conjunto
Residencial, entre los ochenta (80) locales que integran el Conjunto
Residencial; de manera que al sumar este coeficiente de destinación más el
coeficiente de la tabla 2 (coeficiente moderado de área) nos resulte el
coeficiente general definitivo (Tabla 4).
TABLA 4 COEFICIENTE GENERAL DEFINITIVO. Es el coeficiente de
copropiedad de cada unidad privada. Se calcula sumando el coeficiente
individual ponderado por área de la tabla 2 más el coeficiente individual por
destino de la tabla 3. Se utiliza para determinar el porcentaje de los derechos
que tiene cada propietario de unidad privada respecto de la totalidad de los
bienes comunes del conjunto Residencial; También indica el porcentaje con el
cual debe contribuir al pago de las expensas comunes del conjunto residencial.
TABLA 5 COEFICIENTE INTERNO INCLUYE LOCALES Es el
coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen
decisiones que afecten directamente a todas la unidades privadas que lo
conforman, incluyendo los locales. Se utiliza para efectos de quórum y
mayorías en dichas reuniones, para fijar cuotas por obras o reparaciones
internas y para valorar el voto de cada propietario en cada reunión.
TABLA 6 COEFICIENTE INTERNO NO INCLUYE LOCALES Es el
coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen
decisiones que nada tengan que ver con los locales ubicados en cada bloque.
Se utiliza para efectos de quórum y mayorías en la reunión para nombrar el
delegado de bloque y su suplente y en las reuniones en las cuales se fijan
cuotas por obras o reparaciones internas y para valorar el voto de cada
propietario en cada reunión.
TABLA 7. COEFICIENTES QUE REPRESENTAN LOS DELEGADOS
DE BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES Este coeficiente es la
sumatoria del coeficiente general individual de cada unidad privada que
integra cada bloque y cada zona comercial. Se utiliza para contabilizar el valor
del voto de cada delegado de bloque y zona comercial ante la Asamblea
General de Delegados.-
Concordancia: Artículos 27de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento
26
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN: La dirección, administración, repre-
sentación y fiscalización del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI
PRIMERA ETAPA, estará a cargo de los siguientes órganos y cargos: A)
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. B) CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. C) ADMINISTRADOR. D) REVISOR FISCAL.-
Concordancia: Artículos 36 de la ley 675 DE 2001 y 48, 72, 84, 91 de este Reglamento
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 48. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
DELEGADOS: La Asamblea General estará constituida por los propietarios
de bienes privados, o sus representantes o Delegados, reunidos con el quórum
y las condiciones previstas en este reglamento.
PARÁGRAFO 1 Todos los propietarios de bienes privados que integren el
Conjunto Residencial, tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la
Asamblea General y a votar en ella a través de un (1) Delegado, principal o
suplente, elegido en reunión general de propietarios por cada bloque o zona
comercial, que forman parte de Conjunto Residencial, debidamente
acreditados ante la Administración. La forma para la elección de delegados se
hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento-..
PARÁGRAFO 2 - Para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando se
hace referencia a la Asamblea General a lo largo de este Reglamento, se debe
entender que se está hablando de la Asamblea General de Delegados de
Bloques y Zonas Comerciales, y de la Asamblea General de Propietarios y,
por lo tanto, son expresiones equivalentes
PARÁGRAFO 3 El voto de los Delegados en las deliberaciones y decisiones
de la Asamblea General será, según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo
36 del presente Reglamento.-
27
ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: Las decisiones adoptadas por la Asamblea General de
Delegados, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de
obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los
ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo
pertinente, para los tenedores, usuarios y ocupantes del Conjunto Residencial.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones de la Asamblea General priman sobre las
Asambleas de bloque.-
Concordancia: Artículos 37 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 50. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: La Asamblea General de Delegados es el órgano de dirección de
la persona jurídica formada por el Conjunto Residencial Paulo VI Primera
Etapa, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
2. Establecer el reglamento de funcionamiento de cada Asamblea General;
3. Aprobar o improbar los estados financieros que deberán someter a su
consideración, el Consejo de Administración y el Administrador.
4. Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de
Convivencia para períodos de un año. La Asamblea General podrá delegar
en el Consejo de Administración ésta función
5. Aprobar el presupuesto anual del Conjunto Residencial, y fijar las cuotas
para atender las expensas ordinarias o extraordinarias;
6. Establecer los recursos con los cuales se debe incrementar anualmente el
Fondo de Imprevistos, determinar su manejo y autorizar al Administrador
para su utilización.
7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, para
períodos de un año de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de
Abril al treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente o
por la fracción respectiva, en caso de ser procedente;
8. Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente, para períodos de un año
de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de Mayo y el treinta
(30) de Abril del año inmediatamente siguiente, y fijarle su remuneración.
9. Aprobar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal.
10. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su
venta o división, cuando fuere pertinente o, decidir, en caso de duda, obre
el carácter esencial o no de un bien común.
11. Decidir la reconstrucción del Conjunto Residencial, de conformidad con
lo previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.
12. Reglamentar, salvo en el caso de que corresponda al Consejo de
Administración, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, con
observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para
el caso, en este Reglamento de Propiedad Horizontal.
13. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
14. Otorgar autorización al Consejo de Administración para realizar cualquier
contrato o erogación con cargo al presupuesto aprobado, cuando la cuantía
28
de la utilización para el gasto común contemplado en el presupuesto,
supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
15. Decretar la construcción de mejoras u obras nuevas y decidir sobre las
modificaciones a los bienes de uso común;
16. Disponer la reconstrucción de cualquier bloque o edificio cuando ello sea
del caso, conforme a la Ley o a las circunstancias, previa aprobación de
planos, presupuestos y determinación de las cuotas con que los
propietarios deben contribuir a la reconstrucción.
17. Reglamentar el uso de los bienes comunes o modificarlo, a iniciativa del
Consejo de Administración;
18. Dictar todas las normas que estime necesarias o convenientes, para
preservar y fomentar la convivencia entre los copropietarios, la buena
conservación, presentación, comodidad de los bloques, edificios y
servicios comunes del Conjunto Residencial;
19. Autorizar la contratación, si lo considera necesario, en forma temporal, de
organismos o asesores temporales, previa la presentación del proyecto y
su respectiva remuneración.
20. Plantear proyectos que propendan por el mejoramiento y conservación del
Conjunto.
21. Aprobar el plan de desarrollo del Conjunto, priorizar sus proyectos y
recibir informes de su ejecución por parte del Administrador y el Consejo
de Administración.
22. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el propósito
de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de convivencia,
propendiendo especialmente por el conocimiento de los residentes y
visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y régimen
sancionatorio.
23. Aprobar el presupuesto que le presente el señor Administración para la
implementación del Plan de Emergencias de que trata el artículo 125.
24. Las demás funciones fijadas en la Ley 675 de 2001, las que la adicionen,
reformen, deroguen o complementen, en los decretos reglamentarios de la
misma, y en Reglamento de Propiedad Horizontal.-
Concordancia: Artículos 38 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 51. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA
GENERAL: La Asamblea General de delegados se reunirá una vez al año
ordinariamente, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, con
el fin de examinar la situación general de la Personería Jurídica, efectuar los
nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobarlas cuentas
del último ejercicio y el presupuesto para el siguiente año.-
Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 52. CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA: La convocatoria la efectuará el administrador,
con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
29
PARÁGRAFO 1. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada
a cada uno de los delegados de cada bloque que conforman el conjunto
residencial Paulo VI Primera Etapa, a la dirección registrada por los miembros
ante la Administración, o a falta de este al respectivo apartamento o local de
su propiedad. Tratándose de Asamblea Extraordinaria, reuniones no
presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará
el orden del día y en las mismas no se podrán tomar decisiones sobre temas no
previstos en este.
PARÁGRAFO 2. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios
que adeuden contribuciones a las expensas comunes.-
ARTÍCULO 53. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS REUNIDA
POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la Asamblea General,
los Delegados de los bloques y zonas comerciales que integran el Conjunto
Residencial, se reunirán en forma ordinaria, por derecho propio el primer día
hábil del mes de abril del respectivo año, en la sede social del Conjunto
Residencial Paulo VI, Primera Etapa, a las siete de la noche (7.00 p.m.). Será
igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar sin
previa convocatoria, cuando los delegados de bloques y zonas comerciales
participantes en la misma, representen la totalidad de los coeficientes de
copropiedad del Conjunto Residencia, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de
Propiedad Horizontal, para efectos de mayorías calificadas.-
Concordancia: Artículos 40 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 54 REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si
convocada la Asamblea General de Delegados, no puede sesionar por falta de
quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el día sábado
siguiente al día para el cual fue convocada inicialmente la Asamblea, a las
nueve de la mañana (9:00 AM), la cual sesionará y decidirá válidamente con
un número plural de Delegados de bloques y zonas comerciales, cualquiera
que sea el porcentaje de coeficientes representados. En la convocatoria se
dejará constancia de lo establecido en el presente artículo. -.
Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 55. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
DELEGADOS: Se reunirá en forma extraordinaria, cuando las necesidades
imprevistas o urgentes del Conjunto Residencial así lo ameriten, por
convocatoria del Administrador, del Consejo de Administración, del Revisor
Fiscal o de un número plural de delegados de bloques y zonas comerciales,
que representen por lo menos la quinta parte (1/5), de los coeficientes de
copropiedad y las decisiones se tomarán de acuerdo con el parágrafo del
artículo 41 del presente Reglamento.-
Concordancia: Artículos 39, de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 56. REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se
pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Delegados de bloques
y zonas comerciales, cuando por cualquier medio los delegados de bloques y
30
zonas comerciales, o sus apoderados puedan deliberar y decidir por
comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido
para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones
deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo
cual dará fe el Revisor Fiscal del Conjunto Residencial.
PARÁGRAFO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá
quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar,
donde sea claro el nombre del delegado de bloque o zona comercial que emite
la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como
la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los delegados de
bloques y zonas comerciales.-
Concordancia: Artículos 42 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 57. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA:
Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la
totalidad de delegados de bloques y zonas comerciales, los Delegados
expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas,
señalando de manera expresa el nombre del delegado de bloque que emite la
comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En
este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los
coeficientes que integran el Conjunto Residencial; si los delegados hubieren
expresado su voto en documento separado, estos deberán recibirse en un
término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la
primera comunicación.-
Concordancia: Artículos 43 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 58. DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES:
En los casos a los que se refieren los Artículos 50 y 51 precedentes, las
decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los delegados de
bloque o zona comercial, no participe en la comunicación simultánea o
sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del
término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el
libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los
Delegados dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el
acuerdo.-
Concordancia: Artículos 44 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 59. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Con excepción de los casos
que en la ley o el Reglamento de Propiedad Horizontal exijan un quórum o
mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el
artículo 49, la Asamblea General de Delegados sesionará con un número
plural de delegados que representen por lo menos, más de la mitad de los
coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la
mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la
respectiva sesión. Para ninguna decisión, sobre lo relativo a la extinción de la
propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por
31
ciento (70%) de los coeficientes que integran el Conjunto Residencial. Las
decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo,
serán absolutamente nulas.-
Concordancia: Artículos 45 y 46 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 60. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA
CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes
decisiones requieren mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los
coeficientes de copropiedad que integran el Conjunto Residencial: Art. 46 de
la ley 675 de 2001.
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen
una sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la
vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas
necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un
determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un
copropietario.
5. Desafectación de un bien común no esencial.
6. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que
represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
7. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular,
siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
8. Adquisición de inmuebles para el Conjunto Residencial.
9. Liquidación y disolución de la Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse
en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo
que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley y el
Reglamento de Propiedad Horizontal.-
Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 61. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las decisiones
de la Asamblea General de Delegados se harán constar en actas firmadas por
el presidente y secretario de la misma.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 62. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
GENERAL: En las actas deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria;
además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre, y calidad de los
asistentes, el bloque o zona comercial al cual representan y el respectivo
coeficiente del bloque o zona comercial; una relación de, los propietarios que
se encuentren en mora indicando la unidad privada y el valor adeudado; los
votos emitidos en cada propuesta sometida a votación en la respectiva
Asamblea.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
32
ARTÍCULO 63. VERIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ACTA: En
cada Asamblea se designarán dos (2) personas para verificar la redacción del
acta, las cuales deberán hacerlo dentro de un término no superior a veinte (20)
días hábiles, siguientes a la fecha de la respectiva reunión.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 64. PUBLICACION DEL ACTA DE ASAMBLEA
GENERAL: Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles
contados a partir de la fecha de la reunión, el Administrador debe poner a
disposición de los propietarios del Conjunto Residencial, copia completa del
texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e
informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se
dejará constancia sobre la fecha y el lugar de publicación. La copia del acta
debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella,
mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El
Administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite—
PARÁGRAFO. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de la copia
del acta, podrá acudir en reclamación ante la Alcaldía Local de la zona
respectiva o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia
solicitada so pena de sanción de carácter policivo.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 65. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES: El Administrador, el
Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las
decisiones de la Asamblea General de Delegados, cuando no se ajusten a las
prescripciones legales o al Reglamento de Propiedad Horizontal. La
impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable
para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo
118 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o
complementen.
Concordancia: Artículos 49 de la ley 675 DE 2001. (El artículo 118 es Modificado por el 191 de la ley 1563
de 2012.)
PARÁGRAFO: Exceptúense de la disposición contenida en el presente
artículo las decisiones de la Asamblea General, por medio de las cuales se
impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que
se regirán por lo dispuesto en el capítulo segundo, del título II de la Ley 675
de 2001.-
CAPÍTULO III
REUNIÓN DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA
COMERCIAL
ARTÍCULO 66. COMPOSICIÓN DE LA REUNIÓN DE
PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE: La Reunión de Propietarios de
33
Bloques estará constituida por los propietarios de apartamentos o sus
representantes o apoderados, reunidos con el quórum y las condiciones
previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 1: La Reunión General de propietarios de Zona Comercial la
constituirán los propietarios de locales o sus representantes o apoderados,
reunidos con el quórum y las condiciones previstas en este Reglamento de
Propiedad Horizontal, de acuerdo con la localización por zonas, a las cuales
pertenezca su unidad privada.
PARÁGRAFO. 2: Todos los propietarios de apartamentos tendrán derecho a
participar en las reuniones de los bloques a los cuales pertenezca su unidad
privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada
propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del
respectivo bien privado, calculado en relación con el total del área construida
del bloque, descontando los locales comerciales y garajes localizados en cada
uno de ellos.
PARÁGRAFO 3: Todos los propietarios de locales comerciales tendrán
derecho a participar en las reuniones generales de cada zona comercial a la
cual pertenezca su unidad privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar
en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de
copropiedad del respectivo bien privado, calculado en relación con el total de
la sumatoria del área construida de los locales comerciales de la zona
comercial respectiva.
PARAGRAFO 4: Para ser elegido como delegado, se exige ser residente del
Conjunto Residencial Paulo VI Primera etapa, con antigüedad mínima de un
año; encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la administración, no
encontrarse frente al Conjunto en calidad de demandante o demandado dentro
del año inmediatamente anterior.-
ARTÍCULO 67. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN REUNIONES DE
BLOQUES: Serán convocadas por el Delegado del Bloque. Para las
reuniones de primera convocatoria se requiere un quórum hábil de la mitad
más uno de los coeficientes del respetivo Bloque, tanto para deliberar como
para tomar decisiones. De lo contrario, se requiere una segunda convocatoria,
en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de
propietarios o sus representantes del respectivo Bloque. Las decisiones que se
tomen en este caso, se harán con el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes a la respectiva reunión.
PARÁGRAFO 1: En tratándose de decisiones de carácter económico se
requerirá la aprobación superior al 70% de los coeficientes del respectivo
bloque.
PARÁGRAFO 2: De tales reuniones se levantará un Acta firmada por el
Presidente y Secretario de la reunión a la cual se anexara un listado con la
firma de los asistentes, copia de la cual reposara en la Administración del
Conjunto.-
34
Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001 y 60 de este reglamento.
ARTÍCULO 68. ALCANCE DE LAS DECISIONES TOMADAS EN
LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE:
Las decisiones adoptadas en las reuniones de Bloques, de acuerdo con las
normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos
los propietarios y de las UNIDADES PRIVADAS que conforman el
correspondiente Bloque, inclusive para los ausentes o disidentes. En las
reuniones que trata el artículo anterior se aprobarán o improbarán las cuentas
que someta a su consideración el Delegado de cada Bloque; se aprobarán los
proyectos de reparaciones y mejoras internas del Bloque, en cuanto a bienes
o servicios comunes que no deban ser atendidos por la Administración para lo
cual se requiere concepto favorable del Consejo de Administración y de lo
cual debe quedar una copia en la Administración. Igualmente, se fijarán las
cuotas con las cuales cada propietario deba contribuir para pagar su costo de
ejecución.
Las decisiones que se aprueben sobre el valor de tales cuotas para mejoras del
Bloque, prestan mérito ejecutivo. En caso de no pago, su cobro o acción
judicial corresponderá al administrador.-
ARTÍCULO 69. DE LAS REUNIONES GENERALES DE
PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA COMERCIAL:
La reunión general de propietarios de cada bloque y zona comercial, es el
órgano primario de dirección del respectivo Bloque o Zona Comercial, la
cual funciona de manera armónica y coordinada con la Asamblea General de
Delegados y la Administración del Conjunto Residencial, tendrá como
función básica la de nombrar y remover libremente al delegado de Bloque o
Zona Comercial, y a su suplente, cuando fuere el caso, para periodos de un
año o proporcionalmente por fracción, comprendido entre el primero (1. º) de
febrero y el treinta y uno (31) de Enero del año siguiente.-
ARTÍCULO 70. DE LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE
UNIDADES PRIVADAS DE BLOQUE O ZONA COMERCIAL: Dentro
de la segunda quincena del mes de Enero y la primera del mes de Febrero de
cada año, los propietarios, sus apoderados o representantes, de cada bloque o
zona comercial, por invitación escrita del Administrador y bajo la presidencia
de éste o su delegado, deberán reunirse en el lugar, día y hora señalados en la
misma, en reunión ordinaria con el objeto de elegir al delegado y su suplente
ante la Asamblea General. En tal reunión el Delegado presentará un informe
de su gestión. Se podrán reunir extraordinariamente cuando las necesidades lo
exijan, por convocatoria del Administrador, del delegado de bloque o de zona
comercial.
PARÁGRAFO 1: De cada reunión se levantará un acta breve, que firmarán el
presidente y un secretario ad - hoc.
35
PARÁGRAFO 2: Para efectos de convocatorias, reuniones no presenciales, o
por comunicación escrita se aplica por analogía el mismo procedimiento para
las Asambleas Generales de delegados.-
ARTÍCULO 71. PODERES: Cada propietario podrá hacerse representar en
las reuniones ordinarias de propietarios de Unidades Privadas que integran
cada bloque o zona comercial, por otro copropietario del mismo bloque o zona
comercial, o por un familiar dentro del primero o segundo (2º) Grado de
consanguinidad o primero (1º) de afinidad, o único civil, mediante poder
debidamente otorgado que será diligenciado en el formato de autorización que
será entregado por parte de la Administración y en el que se deberán indicaran
expresamente si se otorgan las facultades de elegir y ser elegido.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Delegado de bloque o zona comercial y su
suplente deberán ser propietarios de unidades privadas del bloque o sector que
representen, y estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una unidad separada de propiedad
exclusiva perteneciere a dos o más personas o a una sucesión ilíquida, los
condueños o los herederos, deberán nombrar, de entre ellos, una sola persona
que los represente, mediante poder debidamente otorgado con presentación
personal ante notario. Si el dominio de una unidad separada de propiedad
exclusiva estuviere desmembrado, la representación en las reuniones de
propietarios corresponderá al usufructuario o al usuario, según el caso.-
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 72. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa
cuenta con un Consejo de Administración, integrado por nueve (9) miembros,
escogidos en la Asamblea General de Delegados de bloques y zonas
comerciales. Cada miembro del Consejo tiene un suplente quien lo reemplaza
en sus faltas temporales o absolutas. Los cargos del Consejo de
Administración son desempeñados a título gratuito y deberán ser
copropietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial Paulo
VI Primera Etapa.-
Concordancia: Artículos 53 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 73. PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE
BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES EN EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: Para conformar el Consejo de Administración se
nombrarán ocho (8) miembros que deberán ser escogidos entre los Delegados
de los bloques que conforman al Conjunto Residencial, dos (2) por cada zona,
y un (1) miembro escogido entre los Delegados de las zonas comerciales.-
ARTÍCULO 74. PERIODO DE NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: La designación del Consejo de Administración será
para períodos de un (1) año, contados a partir del primero (1º) de abril hasta el
36
treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente. Los miembros
del Consejo de Administración pueden ser elegidos hasta por tres (3) periodos
consecutivos siempre que no incurran en ninguna inhabilidad o
incompatibilidad para ejercer el cargo y no podrán ocupar este cargo durante
los dos años siguientes.-
ARTÍCULO 75. REQUISITOS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Para ser elegido miembro del
Consejo de Administración se requiere: a) Ser delegado de bloque o zona
comercial. b) Ser elegido para el Consejo de Administración por los delegados
de la respectiva zona, en desarrollo de la Asamblea. c) Encontrarse a paz y
salvo por todo concepto con la Administración del Conjunto. d) No haber sido
demandado por concepto de mora en el pago de cuotas de administración,
dentro de los dos años anteriores a la elección. e) No encontrarse a frente al
Conjunto Residencial en condición de demandante o demandado en acciones
judiciales, administrativas o de policía; f) No tener vínculo de parentesco hasta
en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil
con los demás miembros del Consejo de Administración, el Administrador,
el Contador o el Revisor fiscal del Conjunto Residencial. g) No haber sido
sancionado por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal de
conformidad con el artículo 105 ibídem, dentro del año inmediatamente
anterior a la elección; h) Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y
conocer el Reglamento del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa. i)
No desempeñar empleo o cargo remunerado en la copropiedad, ni postularse
como contratista.
PARÁGRAFO 1: Los Miembros del Consejo de Administración responderán
hasta por culpa leve, por las acciones u omisiones cometidas en el ejercicio del
cargo.-
ARTÍCULO 76. REUNIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo
menos una vez al mes para escuchar los informes financieros, contables,
presupuestales, de cartera y gestión que deberá rendir el Administrador; y el
informe del Revisor Fiscal, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Se reunirá extraordinariamente, por convocatoria del Presidente, del
Administrador o del Revisor Fiscal, cuando las necesidades lo exijan.
PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración que no
puedan asistir a una reunión, deberán comunicarlo previamente, por escrito
con una antelación mínima de 3 días, al Presidente del Consejo por conducto
del Administrador, quien procederá a convocar a sus respectivos suplentes.
PARÁGRAFO 2: Con tres (3) fallas injustificadas a reuniones ordinarias,
cualquier miembro del Consejo de Administración dejará de pertenecer a él.
La decisión sobre su exclusión y remplazo será adoptada por el Consejo y
comunicada por escrito a través de su presidente.
Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf
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Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

  • 1. 1 TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL MODIFICATORIO DEL R. de P. H. 2003 CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento consagra: los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL-; la determinación del terreno sobre el cual se levanta el Conjunto Residencial, la nomenclatura, área, linderos, el título de tradición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria; la identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con los planos que fueron aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá para la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal y la correspondiente obtención de la licencia de construcción; la identificación de los bienes comunes, indicando los esenciales y los que su uso se asigna a determinadas zonas del Conjunto residencial; los coeficientes de copropiedad; la destinación de los bienes de dominio particular que integran el Conjunto residencial; las especificaciones de construcción, seguridad y salubridad del Conjunto; las normas sobre dirección, administración y control; el procedimiento de recaudo de las cuotas o expensas comunes; las normas mínimas de convivencia interna y el régimen interno de sanciones y multas.- ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal PARÁGRAFO: Para efectos de facturación de los servicios públicos
  • 2. 2 domiciliarios correspondiente a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de Propiedad Horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.- Concordancia: Artículos 3 y32 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: La persona jurídica originada en la constitución de la Propiedad Horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponde a la de: Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa y su domicilio es el de Bogotá D.C., tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del decreto 1333 de 1986. PARÁGRAFO: La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.- Concordancia: Artículos 19 y 33 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 4. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos patrimoniales del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, así como de las expensas comunes provenientes de los módulos de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.- Concordancia: Artículos 34 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 5. FUERZA OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO: Las disposiciones de este Reglamento, del cual hacen parte los planos, la memoria descriptiva, el proyecto de división y las disposiciones de las reformas legalmente aprobadas o que en el futuro se introduzcan, serán de fuerza obligatoria no sólo para los actuales copropietarios o adjudicatarios sino también para todas las personas naturales o jurídicas que lleguen a ser dueños, usufructuarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, ocupantes o tenedores a cualquier título y, además, para los empleados, vigilantes, aseadoras, celadores, etc., del mencionado Conjunto.- ARTÍCULO 6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa se somete a las disposiciones contenidas en la Ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) y por lo
  • 3. 3 tanto esta ley se considera incorporada a este Reglamento de Propiedad Horizontal. El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es una persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. La destinación de bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro. Sus recursos patrimoniales, están conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, así como las expensas comunes provenientes de los módulos de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto. Cuando en el Reglamento de Propiedad Horizontal no se encuentre una disposición expresa aplicable a un determinado caso, se aplicarán las disposiciones de la ley 675 de 2001, y la analogía de las disposiciones de ley que regulen casos semejantes. En lo no previsto en cuanto a orden, aseo, salubridad, convivencia o armonía, fiestas, espectáculos, o diversiones públicas etc., se aplicarán las normas policivas correspondientes. Igualmente serán aplicables las normas legales que adicionen, modifiquen, o reformen tales disposiciones al reglamento del Conjunto.- Concordancia: Artículos 1, 2,3, 4, parágrafo 1° articulo 5 y artículo 34 de la ley 675 DE 2001, Artículo 4 de este Reglamento. PARÁGRAFO: ALCANCE DE LA PRESENTE REFORMA: La presente reforma del reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL-, tiene por objeto la adecuación del mismo a las disposiciones de la Ley 675 del 2.001, a las normas que la adicionan, reglamentan y/o complementan, a las nuevos usos, costumbres y necesidades de los copropietarios, residentes y visitantes del Conjunto, regulando particularmente los siguientes aspectos: A. Los antecedentes del sometimiento del Conjunto al régimen de propiedad horizontal y las disposiciones generales, contenidas en este capítulo I; B. La relación de los bienes de dominio privado o particular que integran el Edificio, teniendo en cuenta para ello la escritura pública de sometimiento al régimen de propiedad horizontal en la que se contiene la descripción y alinderamiento de los mismos; C. La titularidad del derecho de dominio de los bienes comunes; D. La clasificación de los bienes de dominio común del Edificio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675; E. Las normas básicas para la utilización de los bienes comunes y para su mantenimiento, conservación y eventual reposición; F. La determinación del período presupuestal de administración de la propiedad horizontal y las normas para la aprobación del presupuesto; G. La determinación de los coeficientes de copropiedad, los módulos o centros de costos y la contribución en gastos y expensas comunes; H. Las normas aplicables a los gastos y expensas comunes; I. La determinación de los derechos y obligaciones de los
  • 4. 4 propietarios y tenedores a cualquier título, en cuanto al uso, goce y destinación de los bienes de dominio privado o particular y de los bienes comunes; J. El régimen de prohibiciones que regirá en cuanto a los bienes de dominio privado o particular y a los bienes comunes; K. Los requisitos que deben cumplirse para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado exclusivo; L. Los requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al reglamento de propiedad horizontal; M. Las normas que regulan la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal incluyendo las que deben seguirse para su eventual liquidación y distribución de los bienes comunes; N. Las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la Persona Jurídica CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL-, con la determinación de los órganos de administración y dirección de la Persona Jurídica, especificando sus funciones y atribuciones; O. La regulación sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de propietarios, la forma y época de convocación, las normas sobre quórum deliberatorio y decisorio; P. La forma de elección y las atribuciones del Consejo de Administración; Q. La forma de elección y las obligaciones y facultades del Administrador; R. Las regulaciones sobre la extinción de la propiedad horizontal Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL-; S. Las normas para la reparación y reconstrucción de los edificios y el régimen de los seguros obligatorios; T. Las normas para la solución de conflictos, el procedimiento para la aplicación de sanciones y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias; U. Las demás estipulaciones necesarias o convenientes para el adecuado funcionamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL- ARTÍCULO 7: PLAN DE DESARROLLO: Dado el tamaño del Conjunto y la complejidad de los asuntos relacionados con su administración, especialmente por su carácter patrimonial, con el fin de proyectar acciones de largo plazo que desbordan el período anual del Administrador, el Consejo y la Asamblea de delegados, cada cinco años establecerán un Plan de desarrollo del Conjunto, que apuntará a su conservación patrimonial y a su mejoramiento integral. Los planes de desarrollo observaran los siguientes principios: a) Diálogo y participación. b) Prevalencia de los intereses colectivos. c) Sostenibilidad y sustentabilidad. d) Integralidad. El plan de desarrollo será quinquenal y deberá ser aprobado en asamblea extraordinaria, convocada únicamente para ese fin y deberá celebrarse con posterioridad al primero de septiembre y antes del 30 de noviembre del año en que sea presentado.- PARAGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de Administración, por un término improrrogable de diez (10) meses, contados a
  • 5. 5 partir de la aprobación de este reglamento, para elaborar un manual que determine el marco conceptual, procedimiento y criterios que han de observarse para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo.- Concordancia: Parágrafo 3° artículo 5° de la ley 675 DE 2001. CAPÍTULO II NOMBRE, PROPIETARIO ACTUAL, TÍTULOS DE ADQUISICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CONJUNTO. ARTÍCULO 8. NOMBRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: Para todos los efectos legales el nombre del Conjunto será: Conjunto Residencial Paulo VI - Primera Etapa; su domicilio es la ciudad de Bogotá D.C. y su ubicación es la Carrera 53 No. 56 -26 de esta ciudad.- ARTÍCULO 9. PROPIETARIO ACTUAL: Son propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA todas las personas naturales o jurídicas que en la actualidad poseen títulos de propiedad sobre una o varias unidades privadas, individual o conjuntamente con otras personas naturales o jurídicas, o las que los obtengan en un futuro, de acuerdo con los modos de adquirir el dominio de la propiedad inmueble en Colombia y que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona respectiva.- ARTÍCULO 10. TRADICIÓN DEL LOTE DE TERRENO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL CONJUNTO RESIDENCIAL: El Instituto de Crédito Territorial adquirió el terreno sobre el cual se levanta el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, por compra que de él hizo a la Beneficencia de Cundinamarca, en mayor extensión, según los términos de la escritura pública No. 2922 de fecha diecisiete (17) de julio de 1969, otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo circuito, en el Libro primero, página 477, No. 16038 B, con fecha veintiséis (26) de julio de 1968; en el libro segundo, página 266, No.2218 A, con fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, y en el Libro de Matrículas, página 147, tomo 1258 de Bogotá, con fecha treinta (30) de julio de 1968.- ARTÍCULO 11. DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS: El Conjunto Residencial Paulo VI. Primera Etapa, en términos generales se encuentra alinderado así: Norte: Con la calle cincuenta y nueve (59) de la actual nomenclatura urbana de Bogotá; Sur: con la avenida calle cincuenta y tres (53) de la actual nomenclatura urbana; Oriente: Con la antigua transversal treinta y nueve (Tv. 39), hoy carrera 50; y occidente: en línea quebrada de sur a norte con ―Balcones de Paulo VI., ―Paulo VI Segundo Sector y ―Parques de San Nicolás‖. El detalle de los correspondientes linderos aparecen descritos en el artículo séptimo de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de 1976, de la
  • 6. 6 notaria diez y ocho (18) del círculo de Bogotá, en los folios 2º,2Vto., 3º,3Vto., 4º,4Vto., 5º y 5Vto., los cuales hacen parte integrante del presente Reglamento.- ARTÍCULO 12. DESCRIPCIÓN DE ZONAS, BLOQUES, TIPOS DE APARTAMENTOS, LOCALES Y GARAJE, DISTRIBUCIÓN DE ZONAS: El Conjunto está distribuido en cuatro zonas distinguidas con las letras A, B, C y D. La zona A distinguida con el color azul; la zona B con el color rojo; la zona C con el color verde y la zona D con el color amarillo. El Conjunto consta de 38 edificios en su totalidad, así: 34 edificios separados, compuestos por dos bloques cada uno, unidos entre sí por el punto fijo y escaleras principales y por cuatro edificios también separados, compuestos por tres bloques cada uno, así mismo unidos entre sí por los puntos fijos o escaleras principales, para un total de 80 bloques. Los bloques están distinguidos con la letra de la zona a que pertenecen y con el número de los bloques que los componen, divididos estos en áreas o unidades separadas de propiedad exclusiva y en áreas y zonas de propiedad común tal como se determinan en los planos, en el proyecto de división y en el presente Reglamento. En los planos las áreas de propiedad común van rayadas con líneas de 45 grados, para diferenciarlas de las áreas de propiedad privada que aparecen perimetradas y en blanco. Los folios de matrícula inmobiliaria de cada zona son: de la A: 050-0354183, de la B y C: 050-353746; y de la D, 050-0354853 DESCRIPCIÓN DE BLOQUES Los bloques de los edificios están distribuidos en el Conjunto así: Zona A. Edificios A 1-2, A 3-4-5, A 6-7, A 8-9, A 10-11, A 12-13, A 14-15, A 16-17. Para un total de ocho (8) Edificios y diecisiete (17) Bloques. Zona B. Edificios B 1-2, B 3-4-, B 5-6, B 7-8, B 9-10, B 11-12, B 13-14- B 15-16, B 17-18 y B 19-20. Para un total de diez (10) edificios y veinte (20) Bloques. Zona C. Edificios C 1-2, C 3-4-5, C 6-7, C 8-9, C 10-11, C 12-13, C 14-15, C 16-17, C 18-19-20. Para un total de nueve (9) Edificios y veinte (20) Bloques. Zona D. Edificios D 1-2, D 3-4-, D 5-6, D 7-8-23, D 9-10, D 11-12, D 13-14- , D 15-16, D 17-18, D 19-20 y D 21-22. Para un total de once (11) Edificios y veintitrés (23) Bloques. Los bloques que componen el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa constan, cada uno, de cinco (5) plantas y una sexta planta más o altillo, divididos en apartamentos, locales y garajes, independientes entre sí. Son en total mil setecientos treinta y tres (1733) unidades privadas, de las cuales mil ciento diecinueve (1119) corresponden a apartamentos; quinientos treinta y cuatro (534) a garajes y ochenta (80) a locales. TIPOS DE APARTAMENTOS: Los apartamentos son de siete (7) tipos, cuyo número, composición y área son: TIPO I: Situados, parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño principal. En el Segundo Piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño
  • 7. 7 principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total doscientos treinta y cinco (235). Tipo I: situados parte en el cuarto piso y parte en el tercer piso. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en el tercer piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total doscientos noventa y nueve (299). Tipo II: Situados, parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño principal; En el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total sesenta y cuatro (64). Tipo III: Situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño principal; en el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento veintitrés punto cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada uno. Son en total treinta y ocho (38). Tipo III: Situados parte en el cuarto piso y parte en el tercer piso. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en el tercer piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento veintitrés cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada uno. Son en total setenta y cuatro (74): Tipo IV: Situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento treinta y dos cero cinco metros cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son en total veinte (20) Tipo V: Situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento treinta y dos cero metros cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son Dieciséis (16). Tipo VI: Situados parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso, y parte en el sexto piso o altillo. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en el quinto piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una alcoba y de un cuarto de estudio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros cuadrados (141.34 m2) cada uno. Son en total doscientos noventa y nueve (299). Tipo VII: situados parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso y parte en el sexto piso o altillo. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; en el quinto piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una alcoba y un cuarto
  • 8. 8 de estudios, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y dos metros cuadrados (164.52 m2) cada uno. Son en total setenta y cuatro (74). DESCRIPCIÓN DE LOCALES: Tienen distintas áreas privadas, así: once (11), de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros cuadrados (54.34 m2); quince 15), de treinta y ocho con diez metros cuadrados (38.10 m 2); y cincuenta y cuatro (54), de treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (37.44 m 2). Para un total de ochenta (80) locales. DESCRIPCIÓN DE GARAJES: Son de dos áreas diferentes: cincuenta y ocho (58), de diecisiete punto cincuenta y seis metros cuadrados (17.56 m2); y cuatrocientos setenta y seis (476,) de dieciséis punto noventa metros cuadrados (16.90 m2), para un total de quinientos treinta y cuatro (534) garajes. La altura libre de los apartamentos, locales y garajes se indica más adelante cuando se determinan las unidades privadas.- CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ARTÍCULO 13. CLASES DE BIENES: EL CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA está conformado por bienes de dominio privado y por bienes de dominio común. Los bienes privados se encuentran descritos y alinderados en el reglamento inicial que con este instrumento se modifica. Los bienes comunes también se encuentran descritos en el reglamento inicial y aparecen en los planos con rayas inclinadas. Los propietarios de bienes privados son dueños exclusivos de sus unidades privadas o de dominio particular y son partícipes en la copropiedad de los bienes de dominio común en las proporciones que se establecen en el presente Reglamento. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden. De conformidad a lo anterior, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.- CAPÍTULO IV DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR. ARTÍCULO 14. DELIMITACIÓN Y DESTINACIÓN: Son bienes particulares o de dominio exclusivo, los espacios delimitados como tales en
  • 9. 9 los planos de constitución del régimen de propiedad horizontal y susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente a sus propietarios. PARÁGRAFO: Los apartamentos son de uso exclusivo para vivienda, los locales son de uso exclusivo de comercio y los garajes de uso exclusivo para vehículos. En consecuencia no se podrán utilizar los apartamentos ni los garajes para establecer en ellos restaurantes, criaderos de animales, talleres de reparación, expendio o fábricas de cualquier tipo, o cualquier otra actividad económica. Los garajes no podrán ser utilizados para almacenamiento de mercancías o sitio de reciclaje que además den la imagen negativa que proyectan, desvalorizan los bienes de la unidad. La contravención a estas normas, acarreará las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las contempladas en el Código de Policía y/o en la norma legal aplicable para el caso concreto.- ARTÍCULO 15. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR: La identificación de los bienes privados o de dominio particular del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, están descritos en la parte final del Reglamento que se modifica, entre los folios 90 a 592 anverso inclusive, de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de 1976 de la Notaría dieciocho (18) del círculo de Bogotá. Debido a que la determinación de los bienes privados no puede realizarse a través de este, la extensión de su contenido permanece igual y en consecuencia, para todos los efectos legales, la descripción, cabida y linderos de los bienes privados que conforman el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es la que aparece en los folios ya referenciados en este artículo, por lo cual es innecesaria su trascripción en este acto. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, se corrigen los errores mecanográficos en los cuales se escribieron equivocadamente las nomenclaturas de los bloques así: BLOQUE A5, APARTAMENTO 101, en el folio 99 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 101; BLOQUE A5, APARTAMENTO 102,en el folio 100, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 102; BLOQUE A5, APARTAMENTO 103, en el folio 100 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 103; BLOQUE A5, APARTAMENTO 104, en el folio 101, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 104; BLOQUE A5, APARTAMENTO 105, en el folio 101, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 105; BLOQUE A5, APARTAMENTO 401, en el folio 101 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es, BLOQUE A3, APARTAMENTO 401; BLOQUE A5, APARTAMENTO 402, en el folio 102, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 402; BLOQUE A5, APARTAMENTO 403, en el folio 102 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es: BLOQUE A3, APARTAMENTO 403; BLOQUE A5,
  • 10. 10 APARTAMENTO 404, en el folio 103, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 404; BLOQUE A5, APARTAMENTO 405, en el folio 103(anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 405; BLOQUE A5, APARTAMENTO 406, en el folio 104, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 406; BLOQUE A5, APARTAMENTO 407 en el folio 104 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 407; BLOQUE A5, APARTAMENTO 408, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 408; BLOQUE A5, APARTAMENTO 409, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 409; BLOQUE A5, APARTAMENTO 410; en el folio 105 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 410; BLOQUE A3, APARTAMENTO 106; en el folio 112(anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 106; BLOQUE A3, APARTAMENTO 107, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 107; BLOQUE A3, APARTAMENTO 108, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 108; BLOQUE A3, APARTAMENTO 109; en el folio 113(anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 109; BLOQUE A3, APARTAMENTO 110; en el folio 114, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 110; BLOQUE A3, APARTAMENTO 111; en el folio 114(anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 111; BLOQUE A3, APARTAMENTO 411, en el folio 115, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 411; BLOQUE A3, APARTAMENTO 412 en el folio 115 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 412; BLOQUE A3, APARTAMENTO 413, en el folio 115(anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 413; BLOQUE A3, APARTAMENTO 414, en el folio 116, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 414; BLOQUE A3, APARTAMENTO 415, en el folio 116 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 415; BLOQUE A3, APARTAMENTO 416, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 416; BLOQUE A3, APARTAMENTO 417, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 417; BLOQUE A3, APARTAMENTO 418, en el folio 117(anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 418; BLOQUE A3, APARTAMENTO 419, en el folio 118, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 419; BLOQUE A3, APARTAMENTO 420, en el folio 118 (anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 420; BLOQUE A3,
  • 11. 11 APARTAMENTO 421, en el folio 119, dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 421; BLOQUE A3, APARTAMENTO 422, en el folio 119(anverso), dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 422.- ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES A LOS BIENES PRIVADOS: Para poder introducir modificaciones en los apartamentos de habitación, locales comerciales y garajes, se deberán cumplir previamente los siguientes requisitos: a) Que la modificación proyectada no comprometa la estabilidad estructural: columnas, vigas y placa reforzadas, ductos comunales, y la solidez del edificio, o disminuya la luz o el aire a las demás unidades separadas de propiedad exclusiva: b) Que se obtenga el correspondiente permiso por parte de las entidades distritales, de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes establecidas para el Conjunto. c) Que el proyecto de modificación tenga el visto bueno por parte de la administración del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, y, d) Que cumpla con las especificaciones que contenga el Manual Técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto. PARÁGRAFO 1: Es entendido que los gastos que demanden las modificaciones proyectadas serán de cuenta exclusiva del propietario que las realice, así como los gastos que demande las reparaciones de los daños en los apartamentos que hubieren sido perjudicados, tanto lateral como verticalmente. PARÁGRAFO 2: En todo caso se debe cumplir lo dispuesto por los artículos 24 y 25 del presente Reglamento. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de Administración, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento y por un término de seis (6) meses, para elaborar, socializar y publicar un Manual Técnico, para la conservación y modificaciones del Conjunto. El manual será un documento técnico y detallado que incluya las normas, los procedimientos y la gestión para las intervenciones, adecuaciones funcionales, mantenimiento, reparaciones locativas y modificaciones internas de los inmuebles residenciales y comerciales, áreas privadas y comunes, e infraestructura, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio material, arquitectónico y el carácter de bien cultural del Conjunto. El manual deberá ser elaborado por el equipo técnico que determine el Consejo de Administración, y que en cualquier caso consulte las necesidades y puntos de vista de los copropietarios. Lo dispuesto en este Manual será parte integrante del presente reglamento y de obligatorio cumplimiento para la Administración y los copropietarios, en los plazos que allí se establezcan.-
  • 12. 12 CAPÍTULO V DE LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 17. ALCANCE Y NATURALEZA: Los bienes, elementos y zonas del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. PARÁGRAFO 1: Tienen la calidad de comunes no solo los bienes indicados de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento que haga sus veces. PARÁGRAFO 2: Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son inalienables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, se autoriza la explotación económica de los bienes comunes, excepto la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas, serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, o a los gastos de inversión, según lo decida la Asamblea General.- ARTÍCULO 18. BIENES COMUNES ESENCIALES: Son los bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, tales como: el terreno sobre el cual se halla construido el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. PARÁGRAFO 1: De conformidad con la orden dada por el Asamblea General de Copropietarios en reunión del año 2003, consistente en la autorización de la cesión del área común para la instalación de los ascensores en la totalidad de los Bloques del Conjunto y a medida de que los copropietarios de cada uno de ellos lo disponga, se dispone lo que sigue:
  • 13. 13 Atendiendo que es área común la zona donde se instalara el ascensor, corresponde a la persona jurídica, representada por la Administración de la Copropiedad, quien es la llamada a suscribir los contratos y las diferentes solicitudes, en las que se incluye la licencia de construcción y, a que se hace urgente la unificación de conceptos y criterios para proceder a la instalación de los nuevos ascensores en los restantes Bloques, que pasan por la financiación, aprobación y diseños, entre otros aspectos, se faculta a el Consejo de Administración para que dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de este reglamento, elabore una guía práctica para la remodelación de entradas de bloque e instalación de ascensores, dentro de la que se defina de manera clara y expresa el cumplimento de las normas técnicas, legales y reglamentarias a cargo de los propietarios y de la Administración.- ARTÍCULO 19. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES: Previa autorización de las autoridades Distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado, que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de los Delegados del Conjunto Residencial, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser de dominio particular del Conjunto. En todo caso, la desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables en el Distrito Capital de Bogotá.- ARTÍCULO 20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS BIENES PRIVADOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA DESAFECTACIÓN: Sobre los bienes privados que surjan como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el Administrador del Conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General en el acto de la desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.- ARTÍCULO 21. RÉGIMEN PREVISTO PARA BIENES MUEBLES DESAFECTADOS: No se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal.- ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES: La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal, que se
  • 14. 14 realizará por medio de escritura pública con lo cual se protocolizará el acta de autorización de la Asamblea General de propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de conformidad con lo indicado en el artículo anterior. Una vez otorgada esta escritura, se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona respectiva, la cual abrirá el respectivo folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión de desafectar un bien común no esencial, se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al Conjunto Residencial. En este caso, los coeficientes y módulos se calcularán teniendo en cuenta los criterios establecidos en la parte pertinente a los coeficientes de copropiedad consagrados en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.- ARTÍCULO 23. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES: Son bienes comunes de dominio limitado, enajenables e indivisibles por los copropietarios individualmente, los necesarios para la existencia, estabilidad, seguridad y conservación de los distintos bloques del Conjunto, los que permiten a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de sus respectivas unidades separadas de propiedad exclusiva, las zonas verdes, las zonas de acceso a los distintos edificios, etc. y, en general, todos aquellos bienes sobre los cuales ninguna persona puede alegar derecho exclusivo por no habérsele enajenado expresamente o por razón de su misma naturaleza. Entre dichos bienes comunes se relacionan por vía de ejemplo y de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) El terreno del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa-. Con exclusión de las zonas para calles; del globo de terreno enajenado inicialmente por el Instituto de Crédito Territorial para teatro y supermercados en la actualidad ocupados por una entidad bancaria, locales comerciales y un supermercado; b) El terreno situado por debajo del nivel del primer piso de los edificios o subsuelo, los cimientos, estructuras, muros de carga, entrepisos, muros divisorios de las unidades privadas, las fachadas, cubiertas, terrazas, cuartos de control o celaduría, cuartos de depósito (culata) y escaleras de los edificios; c) Instalaciones sanitarias e hidráulicas. d) Los tanques o depósitos para el almacenamiento de agua, ya sean subterráneos o elevados; e) Instalaciones eléctricas en general, como transformadores, tableros de distribución, etc. f) Los conductos de ventilación de las áreas privadas y los descargues de basuras; g) Los cuartos de control o celaduría de los bloques de edificios, los cuartos de aseo y los demás espacios para el funcionamiento de los servicios comunes; h) Las escaleras y corredores de circulación de los edificios y sus accesorios, puertas de entrada a los mismos, etc.; i) Los locales destinados a las oficinas de administración del Conjunto, Sede Social y demás servicios comunes; j) Las zonas para juegos o deportes, los juegos de los niños, etc. k) El local destinado para renta del Conjunto Residencial; l) El cerramiento del Conjunto Residencial; m) Las instalaciones y elementos de la antena parabólica y su cerramiento; n) Los módulos de basura de la zonas en las cuales se encuentra distribuido el Conjunto Residencial; o) El módulo situado en el costado occidental de la cancha de fútbol, p) Los ascensores ubicados actualmente en
  • 15. 15 las entradas de cada uno de los Bloques del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, así como los que progresivamente se vayan instalando.- ARTÍCULO 24. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS PRINCIPALES BIENES COMUNES: Están detalladas en el artículo undécimo de la Escritura Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976 de la Notaría 18 del círculo de Bogotá, folios 8º,8 Vto., y 9º, los cuales forman parte integrante de este reglamento.- ARTÍCULO 25. PRESERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: En desarrollo de las normas sobre Propiedad Horizontal y en especial normas Distritales que declararon Patrimonio cultural y Arquitectónico al CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, a través del POT Decreto 190 (junio 22 de 2004), las cuales se consideran incorporadas al presente reglamento, únicamente podrán realizarse obras que no afecten la estructura de las edificaciones del Conjunto ni que contravengan disposiciones urbanísticas ni ambientales.- PARÁGRAFO 1: Por cuanto la estructura de los edificios que integran el Conjunto Residencial está soportada por cimientos, columnas, vigas y lozas de concreto, las cuales aparecen indicadas en los planos anexos en la Escritura Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976, de la Notaría 18 del Circulo de Bogotá, estas no podrán demolerse ni modificarse en todo ni en parte. Tales elementos tienen la calidad de Bienes Comunes, esenciales. La volumetría original de las edificaciones es de estricta conservación, y no se permiten sobre elevaciones. Las áreas libres deben ser conservadas en su disposición, proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas o arborizadas según corresponda a zonas verdes recreativas, jardines caminos o parqueaderos, cualquier modificación que se requiera sobre ellas debe obtener la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación. PARÁGRAFO 2: No está permitida la unión de unidades comerciales, habitacionales y/ o garajes, horizontal o verticalmente a partir de la entrada en vigencia de esta reforma.- ARTÍCULO 26. FACHADAS: Las fachadas del Conjunto Residencial son de estricta conservación; en consecuencia, deben mantenerse las características originales referidas a los materiales, texturas, proporción de llenos y vacíos, balcones y composición en general; ninguna superficie pañetada originalmente puede ser cubierta con enchapes u otros acabados diferentes al previsto en el diseño original y debe mantener su uniformidad en su color. Los materiales de ventanas y puertas pueden ser reemplazados siempre y cuando se mantengan el diseño, el color y las dimensiones originales. No se permiten vidrios con texturas, colores o vidrio espejo, para mantener la transparencia y uniformidad planteada en el diseño original,
  • 16. 16 Las puertas internas y externas de los garajes, deben mantener su uniformidad y transparencia planteada por el diseño original. No se permite la instalación de elementos adosados a las fachadas ni sobre las cubiertas, a excepción del sistema comunal de señal de televisión, del sistema de gas, del sistema de ventilación de los calentadores de paso, previas instrucciones expresas de la administración. Los cortes deben buscar la mejor solución para su instalación, logrando uniformidad en diseño, dimensiones, materiales y color. Las modificaciones internas no deben afectar la composición de las fachadas, el tamaño, diseño y disposición de las ventanas, el perfil original de las cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre las zonas comunes. Los locales deben mantener en su pintura, los mismos colores del bloque correspondiente, de igual manera, la publicidad deberá encontrarse adosada a la pared.- ARTÍCULO 27. DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES: El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al valor de su respectivo bien de dominio privado, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad asignados en este reglamento.- ARTÍCULO 28. USO DE LOS BIENES COMUNES: Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo a los demás propietarios. En su uso, los copropietarios están obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado y responderán hasta por la culpa leve, por el perjuicio que por su negligencia o mal uso se pueda ocasionar. PARÁGRAFO: Cualquier daño ocasionado en bienes comunes por invitados de propietarios o residentes, será responsabilidad del correspondiente propietario o residente, sin perjuicio de las medidas policiales pertinentes en caso de que las hubiere.- ARTÍCULO 29. INDIVISIBILIDAD DE LA COPROPIEDAD: El adquiriente a cualquier título de una o más unidades de propiedad exclusiva, será dueño absoluto de ellas y condueño de los bienes comunes, en proporción con los correspondientes coeficientes, pero el condominio de cada propietario sobre los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce de la respectiva unidad privada. PARÁGRAFO: Los propietarios, o sus causahabientes, a cualquier título, podrán enajenar las unidades separadas propiedad exclusiva que les pertenezca, limitar su dominio, constituir sobre ellas hipotecas, darlas en anticresis, ceder la tenencia a cualquier título y, en general, ejercer con las limitaciones impuestas por este Reglamento, todos los actos a que a que da derecho el dominio, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios. En toda enajenación gravamen, limitación del dominio, o embargo de una unidad separada de propiedad exclusiva se entenderán
  • 17. 17 comprendidos los derechos que en los bienes comunes corresponden al respectivo propietario y no podrán efectuarse dichos actos en relación con tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.- CAPÍTULO VI DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN: Son aquellos que hacen parte de las áreas comunes del Conjunto, pero que están gravados mediante este instrumento, con servidumbre de uso preferencial o exclusivo, en favor de los propietarios o tenedores legítimos de las unidades privadas a los cuales son asignados.- Concordancia: Artículos 22 y ss., de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 31. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Son bienes de propiedad común, pero de disfrute exclusivo de los respectivos copropietarios, los cuartos de depósito (Cuartos de Culata), que se encuentran localizados en los siguientes bloques: ZONA A: Edificios A-8-9, A-10-11, A-12-13, y A-14-15. ZONA B: Edificios B-3-4, B- 7-8, B-9-10, B-11-12 y B-13-14. ZONA C: Edificios C-6-7, C-10-11, C-12- 13, C14-15 y C-16-17. ZONA D: Edificios D-9-10, D-11-12, D-13-14, D-15- 16, D-17-18 y D-19-20 y los ascensores que se encuentran en la actualidad instalados y en los que progresivamente se vayan instalando en los restantes Bloques del Conjunto. PARÁGRAFO 1: Igualmente, son bienes de propiedad común las terrazas o balcones que forman las cubiertas de las vitrinas de los locales comerciales, para uso exclusivo de los propietarios de los siguientes apartamentos que las tiene: SECTOR A: Edificio A-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108. Edificio A-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111. SECTOR B: Edificio B-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111. Edificio B-15-16: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110. Edificio B-17-18: Nos. 102, 103, 104, 105 y 106. SECTOR C: Edificio C-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 101, 102, 103, 104, 105 y 106. SECTOR D: Edificio D-3-4: Nos. 102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109 y 110. Edificio D-21-22: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111. PARÁGRAFO 2: Los propietarios de apartamentos que tienen balcones enumerados en este artículo, no tienen facultad para suprimirlos, reformarlos o cambiarlos de destino, ni para hacer de ellos usos distintos a los permitidos en este reglamento. PARÁGRAFO 3: Los cuartos de depósito o de culata, podrán ser arrendados sólo a residentes propietarios del Conjunto, de acuerdo con el canon establecido por el Consejo de Administración. La Administración será responsable de firmar y administrar los contratos de arrendamiento y el recaudo de los cánones de arrendamiento y de su mantenimiento y reparación.
  • 18. 18 El valor del canon de arrendamiento será distribuido entre el Bloque y la Administración de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Asamblea General.- ARTÍCULO 32. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Los propietarios de los bienes privados a los cuales se tiene asignado el uso exclusivo de un determinado bien común, quedarán obligados a: a) No efectuar alteraciones o realizar construcciones sobre o bajo el nivel; b) No cambiar su destinación; c) Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado, aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo; d) Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado por el Consejo de Administración.- ARTÍCULO 33. DISPOSICIÓN EN CUANTO A MEJORAS EN BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral tercero del artículo anterior, se tendrán como expensas comunes del Conjunto Residencial. En ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.- CAPÍTULO VII DEL FONDO DE IMPREVISTOS ARTÍCULO 34. FONDO DE IMPREVISTOS: El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa cuenta con un fondo para atender imprevistos, el cual se incrementa con un porcentaje de recargo equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto anual de gastos comunes, más el ciento por ciento (100%), efectivamente recaudado, de los intereses de mora, multas y sanciones y los rendimientos que el mismo fondo produzca, más los ingresos que anualmente la Asamblea General de Delegados considere pertinentes. PARÁGRAFO 1: Por decisión de la Asamblea General de Delegados, podrá suspender el cobro del recargo con destinación al Fondo de Imprevistos, cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. PARÁGRAFO 2: La Asamblea General de Delegados podrá autorizar al Administrador, para utilizar dineros del fondo de imprevistos, únicamente cuando su destino sea para invertirlos en obras de la infraestructura física del Conjunto. PARÁGRAFO 3: El cobro a los propietarios de las expensas extraordinarias adicionales al recargo del porcentaje establecido con destino al Fondo de
  • 19. 19 Imprevistos, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.- Concordancia: Artículos 35 y ss., de la ley 675 DE 2001. CAPÍTULO VIII DE LAS EXPENSAS COMUNES Y COEFICIENTES DE COPROPIEDAD. ARTÍCULO 35. EXPENSAS COMUNES: Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO 1: Las cuotas que llegaren a acordarse en cada uno de los diferentes Edificios, para mantenimiento y funcionalidad del mismo, también son consideradas expensas comunes. Para su legalización deberá presentarse el acta de la reunión donde se produjo el acuerdo, firmada por la mayoría calificada (70% de los coeficientes) de los residentes del respectivo Edificio. La destinación de los recursos será específica, así mismo el valor, la duración y la destinación deberán ser aprobadas previamente por los copropietarios de cada Edificio en la respectiva acta. PARÁGRAFO 2: El incremento automático anual de las expensas comunes se aumentará a partir del primero de enero de cada año, automáticamente en un monto igual al mayor valor entre el que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el que se establezca por el gobierno nacional para el respectivo año como aumento para el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).- Concordancia: Artículos 25, 49 y ss., de la ley 675 DE 2001. Artículos 59 y 60 de este Reglamento. ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS COMUNES DE BIENES DE DOMINIO PARTICULAR QUE SE ENCUENTREN VACÍOS: La obligación de contribuir oportunamente con el pago de las expensas comunes, se aplica aun cuando el propietario no haga ningún uso de su bien privado o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.- Concordancia: Artículos 29 y ss., de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 37. SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS: Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
  • 20. 20 PARÁGRAFO 1: Igualmente existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. PARÁGRAFO 2: Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y pro indiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra los comuneros, en la proporción que corresponda.- Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 38. PROPORCIÓN CON LA CUAL CADA PROPIETARIO DEBE CONTRIBUIR A LAS EXPENSAS COMUNES: La proporción con la cual cada propietario debe contribuir al pago de las expensas comunes se determina por el coeficiente de propiedad asignado a su unidad privada y está representado por las cuotas ordinarias o extraordinarias de administración. Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración que faciliten la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.- Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001. CAPITULO IX SECTORES O MODULOS DE CONTRIBUCIÓN ARTÍCULO 39: SECTORES Y/O MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN. DEFINICIÓN: Son aquellos índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado, o que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios o tenedores de unidades privadas, en razón a su naturaleza, destinación o localización. Las expensas comunes necesarias relacionadas con los bienes expresamente definidos en el artículo 31 ibídem, que no están destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza, destinación o localización, estarán a cargo particularmente de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución respectivos.
  • 21. 21 Adicionalmente se establecen los siguientes módulos de contribución:  La expensa común que se derive de la compra del ascensor –aparato-, instalación y obra civil.  La expensa común que se derive del mantenimiento, reparación, reposición y pago de energía para el ascensor.  La obra de adecuación y mejoramiento de fachada en el Punto Fijo.  Cuota de mantenimiento para el edificio. Las expensas comunes de los módulos de contribución aquí establecidos se deberán calcular así: -ASCENSORES: En tratándose de las obras atinentes a los ascensores, referidas exclusivamente a la compra del aparato e instalación y la respectiva obra civil; la expensa común se fijara a prorrata para cada uno de los apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo Edificio, quienes serán los únicos responsable de su pago. -MANTENIMIENTO Y PAGO DE ENERGIA DE ASCENSORES: La expensa común correspondiente a los gastos que demanden el mantenimiento, reparación y pago de energía de los ascensores, se fijara a prorrata para cada uno de los apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo Edificio, quienes serán los únicos responsables de su pago. - DE LOS PERMISOS, ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE FACHADA EN PUNTO FIJO: La expensa común correspondiente a los gastos que demanden los permisos, adecuación y mejoramiento de la fachada en el punto fijo, que incluyen los estudios, diseños y consecución de licencias de ascensor y la obra civil, se fijara a prorrata para cada uno de los apartamentos que conforman el respectivo Edificio. -CUOTAS DE EDIFICIO: En tratándose de las cuotas de edificio, la expensa común correspondiente a este módulo de contribución, se fijara a prorrata para cada uno de los apartamentos que conforman el respectivo Edificio. PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos de los sectores y/o módulos de contribución definidos en este artículo se precisarán dentro del presupuesto anual del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL- y solo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las expensas comunes que se fijen por cada sector de contribución deberán ser aprobadas de conformidad con el porcentaje mínimo establecido en el numeral tercero (3) del artículo 46 de la ley 675 de 2001, en concordancia con el numeral tercero (3) del artículo 60 de este Reglamento y el parágrafo del articulo 67 ibídem. PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la inclusión de los recursos correspondientes a las obras de los ascensores en el presupuesto anual del
  • 22. 22 CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL- se deberá informar por parte del delegado del respectivo Bloque y/o la comisión encargada, a más tardar el 30 de enero del año fiscal correspondiente, la decisión de iniciar las obras pertinentes para el desarrollo del proyecto de instalación del ascensor, con indicación expresa de la financiación y disposición de recursos, conforme se dispone en el ―Manual para la Instalación de Ascensores del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa 2015‖. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se ordena al señor Administrador a implementar dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de este reglamento, lo relativo a los módulos o sectores de contribución aquí establecidos, dentro del sistema contable de la copropiedad.- Concordancia: Artículo 3°, Numeral 6° del artículo 5° y artículos 29, 31 y 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 y 67 de este reglamento. ARTÍCULO 40. MORA EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES: El retardo en el pago de las expensas comunes definidas en los artículos precedentes, incluidas las que se fijen por sector de contribución y cuota de bloque, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces, mientras subsista la mora o incumplimiento en el pago de las expensas. PARÁGRAFO 1: La publicación de los propietarios que se encuentren en mora solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.- Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001. PARÁGRAFO 2: INCREMENTO AUTOMÁTICO ANUAL DE LAS EXPENSAS COMUNES. A partir del primero (1.º) de enero de cada año, la cuota de Administración se incrementará automáticamente en el monto igual al índice de precios al consumidor (IPC-SMLV), proyectado por el Gobierno Nacional para el respectivo año, hasta tanto la Asamblea General de Delegados apruebe el Presupuesto para la vigencia.- ARTÍCULO 41. EJECUTIVO PARA EL COBRO DE EXPENSAS COMUNES EN MORA: En los proceso ejecutivos entablados por el representante legal del Conjunto Residencial Primera Etapa y para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación legal de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el titulo ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la
  • 23. 23 Superintendencia Financiera o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior. La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la ley de propiedad horizontal.- Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento ARTÍCULO 42. PAZ Y SALVO DE LAS CONTRIBUCIONES A LAS EXPENSAS COMUNES: En la escritura de transferencia de dominio de un bien de dominio particular que forme parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, el notario exigirá el paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal del CONJUNTO RESIDENCIAL. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia de la respectiva solicitud presentada al Administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL, de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad y de los procesos administrativos o querellas en las que el bien se encuentre comprometido.- Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento CAPÍTULO X DE LOS COEFICIENTES DE PROPIEDAD ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN: Los coeficientes de copropiedad son índices que establecen la proporción de los derechos porcentuales de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular sobre los bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –PROPIEDAD HORIZONTAL-. Definen también el porcentaje de participación en la Asamblea General de Delegados, en las reuniones de propietarios de unidades privadas de Bloques o Zonas comerciales y la proporción con que cada uno de los propietarios de unidades privadas debe contribuir en el pago de las expensas comunes, mediante el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de administración. Los coeficientes de bloques y coeficientes de zonas comerciales definen la proporción con que cada bloque y zona comercial participa en la Asamblea General de Delegados y en las votaciones de la misma, sin perjuicio de los que se determinen por módulos de contribución.- Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 44. MANERA DE CALCULAR LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Los coeficientes de copropiedad se calculan con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al área total privada del CONJUNTO RESIDENCIAL. Dichos coeficientes se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los bienes de
  • 24. 24 dominio particular, teniéndose por tanto como criterios de ponderación los factores de área privada, el estimativo de utilización de los bienes de uso común, y aquellos otros factores que incidan en el valor de los bienes. Para tal efecto se considera un porcentaje equivalente al seis por ciento(6%) sobre el área total privada como parte que contribuye al coeficiente de copropiedad, única y exclusivamente en razón al uso o destino, es decir, para los locales comerciales. El resto o sea el noventa y cuatro por ciento (94%) del área total, se pondera única y exclusivamente entre las áreas privadas de los apartamentos, locales y garajes. Para obtener el coeficiente de copropiedad se hace la sumatoria entre el coeficiente individual por área y el coeficiente individual por uso o destino. En razón a la destinación todos los ochenta (80) locales tienen un factor de ponderación igual por el solo hecho de tener el carácter comercial. Para todos los efectos se tienen dos tipos de coeficientes: a) El coeficiente general de cada bien de dominio particular, calculado sobre el área total Privada del Conjunto Residencial b) El coeficiente parcial, el cual es calculado para cada unidad de dominio privado respecto al área total privada del bloque o zona comercial del cual forma parte.- Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 45. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES: La Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de copropietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, podrá autorizar reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de copropiedad en los siguientes casos: a) Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación; b) Cuando el CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común, de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo, o por adición del número de unidades de dominio particular, previos los trámites legales surtidos ante las autoridades competentes; c) Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del CONJUNTO RESIDENCIAL; d) cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si esta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.- Concordancia: Artículo 28 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 46. TABLAS DE COEFICIENTES: Le explicación y uso de las tablas de coeficientes es la siguiente: TABLA 1. COEFICIENTE GENERAL INICIAL. Indica el cálculo del coeficiente inicial de cada unidad privada que integra el Conjunto Residencial, teniendo en cuenta el área privada individual respecto del área total privada del Conjunto. Se utilizó para calcular el coeficiente definitivo teniendo en cuenta la destinación de los bienes privados y el área individual.
  • 25. 25 TABLA 2. PONDERACIÓN COEFICIENTE POR ÁREA Es el coeficiente que resulta de aplicar al coeficiente general de la tabla 1. Una ponderación equivalente al noventa y cuatro por ciento (94%) de manera que para conformar el coeficiente total del Conjunto residencial se asignan dos factores: Por área un porcentaje del noventa y cuatro por ciento (94%) y destinación (comercial, para locales) del seis por ciento (6%) para un total del ciento por ciento (100%). TABLA 3 COEFICIENTE INDIVIDUAL POR DESTINO Es el coeficiente que resulta de aplicar el porcentaje de destinación comercial total equivalente al seis por ciento (6%) del total del coeficiente del conjunto Residencial, entre los ochenta (80) locales que integran el Conjunto Residencial; de manera que al sumar este coeficiente de destinación más el coeficiente de la tabla 2 (coeficiente moderado de área) nos resulte el coeficiente general definitivo (Tabla 4). TABLA 4 COEFICIENTE GENERAL DEFINITIVO. Es el coeficiente de copropiedad de cada unidad privada. Se calcula sumando el coeficiente individual ponderado por área de la tabla 2 más el coeficiente individual por destino de la tabla 3. Se utiliza para determinar el porcentaje de los derechos que tiene cada propietario de unidad privada respecto de la totalidad de los bienes comunes del conjunto Residencial; También indica el porcentaje con el cual debe contribuir al pago de las expensas comunes del conjunto residencial. TABLA 5 COEFICIENTE INTERNO INCLUYE LOCALES Es el coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen decisiones que afecten directamente a todas la unidades privadas que lo conforman, incluyendo los locales. Se utiliza para efectos de quórum y mayorías en dichas reuniones, para fijar cuotas por obras o reparaciones internas y para valorar el voto de cada propietario en cada reunión. TABLA 6 COEFICIENTE INTERNO NO INCLUYE LOCALES Es el coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen decisiones que nada tengan que ver con los locales ubicados en cada bloque. Se utiliza para efectos de quórum y mayorías en la reunión para nombrar el delegado de bloque y su suplente y en las reuniones en las cuales se fijan cuotas por obras o reparaciones internas y para valorar el voto de cada propietario en cada reunión. TABLA 7. COEFICIENTES QUE REPRESENTAN LOS DELEGADOS DE BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES Este coeficiente es la sumatoria del coeficiente general individual de cada unidad privada que integra cada bloque y cada zona comercial. Se utiliza para contabilizar el valor del voto de cada delegado de bloque y zona comercial ante la Asamblea General de Delegados.- Concordancia: Artículos 27de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento
  • 26. 26 TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN: La dirección, administración, repre- sentación y fiscalización del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, estará a cargo de los siguientes órganos y cargos: A) ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. B) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. C) ADMINISTRADOR. D) REVISOR FISCAL.- Concordancia: Artículos 36 de la ley 675 DE 2001 y 48, 72, 84, 91 de este Reglamento CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 48. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General estará constituida por los propietarios de bienes privados, o sus representantes o Delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en este reglamento. PARÁGRAFO 1 Todos los propietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial, tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea General y a votar en ella a través de un (1) Delegado, principal o suplente, elegido en reunión general de propietarios por cada bloque o zona comercial, que forman parte de Conjunto Residencial, debidamente acreditados ante la Administración. La forma para la elección de delegados se hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento-.. PARÁGRAFO 2 - Para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando se hace referencia a la Asamblea General a lo largo de este Reglamento, se debe entender que se está hablando de la Asamblea General de Delegados de Bloques y Zonas Comerciales, y de la Asamblea General de Propietarios y, por lo tanto, son expresiones equivalentes PARÁGRAFO 3 El voto de los Delegados en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General será, según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 36 del presente Reglamento.-
  • 27. 27 ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Delegados, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo pertinente, para los tenedores, usuarios y ocupantes del Conjunto Residencial. PARÁGRAFO 1: Las decisiones de la Asamblea General priman sobre las Asambleas de bloque.- Concordancia: Artículos 37 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 50. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de Delegados es el órgano de dirección de la persona jurídica formada por el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, y tendrá como funciones básicas las siguientes: 2. Establecer el reglamento de funcionamiento de cada Asamblea General; 3. Aprobar o improbar los estados financieros que deberán someter a su consideración, el Consejo de Administración y el Administrador. 4. Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de Convivencia para períodos de un año. La Asamblea General podrá delegar en el Consejo de Administración ésta función 5. Aprobar el presupuesto anual del Conjunto Residencial, y fijar las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias; 6. Establecer los recursos con los cuales se debe incrementar anualmente el Fondo de Imprevistos, determinar su manejo y autorizar al Administrador para su utilización. 7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, para períodos de un año de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de Abril al treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente o por la fracción respectiva, en caso de ser procedente; 8. Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente, para períodos de un año de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de Mayo y el treinta (30) de Abril del año inmediatamente siguiente, y fijarle su remuneración. 9. Aprobar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal. 10. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere pertinente o, decidir, en caso de duda, obre el carácter esencial o no de un bien común. 11. Decidir la reconstrucción del Conjunto Residencial, de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal. 12. Reglamentar, salvo en el caso de que corresponda al Consejo de Administración, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso, en este Reglamento de Propiedad Horizontal. 13. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica. 14. Otorgar autorización al Consejo de Administración para realizar cualquier contrato o erogación con cargo al presupuesto aprobado, cuando la cuantía
  • 28. 28 de la utilización para el gasto común contemplado en el presupuesto, supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. 15. Decretar la construcción de mejoras u obras nuevas y decidir sobre las modificaciones a los bienes de uso común; 16. Disponer la reconstrucción de cualquier bloque o edificio cuando ello sea del caso, conforme a la Ley o a las circunstancias, previa aprobación de planos, presupuestos y determinación de las cuotas con que los propietarios deben contribuir a la reconstrucción. 17. Reglamentar el uso de los bienes comunes o modificarlo, a iniciativa del Consejo de Administración; 18. Dictar todas las normas que estime necesarias o convenientes, para preservar y fomentar la convivencia entre los copropietarios, la buena conservación, presentación, comodidad de los bloques, edificios y servicios comunes del Conjunto Residencial; 19. Autorizar la contratación, si lo considera necesario, en forma temporal, de organismos o asesores temporales, previa la presentación del proyecto y su respectiva remuneración. 20. Plantear proyectos que propendan por el mejoramiento y conservación del Conjunto. 21. Aprobar el plan de desarrollo del Conjunto, priorizar sus proyectos y recibir informes de su ejecución por parte del Administrador y el Consejo de Administración. 22. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el propósito de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de convivencia, propendiendo especialmente por el conocimiento de los residentes y visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y régimen sancionatorio. 23. Aprobar el presupuesto que le presente el señor Administración para la implementación del Plan de Emergencias de que trata el artículo 125. 24. Las demás funciones fijadas en la Ley 675 de 2001, las que la adicionen, reformen, deroguen o complementen, en los decretos reglamentarios de la misma, y en Reglamento de Propiedad Horizontal.- Concordancia: Artículos 38 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 51. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de delegados se reunirá una vez al año ordinariamente, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, con el fin de examinar la situación general de la Personería Jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobarlas cuentas del último ejercicio y el presupuesto para el siguiente año.- Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 52. CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
  • 29. 29 PARÁGRAFO 1. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los delegados de cada bloque que conforman el conjunto residencial Paulo VI Primera Etapa, a la dirección registrada por los miembros ante la Administración, o a falta de este al respectivo apartamento o local de su propiedad. Tratándose de Asamblea Extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en las mismas no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este. PARÁGRAFO 2. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.- ARTÍCULO 53. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS REUNIDA POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la Asamblea General, los Delegados de los bloques y zonas comerciales que integran el Conjunto Residencial, se reunirán en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del respectivo año, en la sede social del Conjunto Residencial Paulo VI, Primera Etapa, a las siete de la noche (7.00 p.m.). Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar sin previa convocatoria, cuando los delegados de bloques y zonas comerciales participantes en la misma, representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del Conjunto Residencia, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, para efectos de mayorías calificadas.- Concordancia: Artículos 40 y ss., de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 54 REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si convocada la Asamblea General de Delegados, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el día sábado siguiente al día para el cual fue convocada inicialmente la Asamblea, a las nueve de la mañana (9:00 AM), la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de Delegados de bloques y zonas comerciales, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En la convocatoria se dejará constancia de lo establecido en el presente artículo. -. Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 55. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS: Se reunirá en forma extraordinaria, cuando las necesidades imprevistas o urgentes del Conjunto Residencial así lo ameriten, por convocatoria del Administrador, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de delegados de bloques y zonas comerciales, que representen por lo menos la quinta parte (1/5), de los coeficientes de copropiedad y las decisiones se tomarán de acuerdo con el parágrafo del artículo 41 del presente Reglamento.- Concordancia: Artículos 39, de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 56. REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Delegados de bloques y zonas comerciales, cuando por cualquier medio los delegados de bloques y
  • 30. 30 zonas comerciales, o sus apoderados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal del Conjunto Residencial. PARÁGRAFO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del delegado de bloque o zona comercial que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los delegados de bloques y zonas comerciales.- Concordancia: Artículos 42 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 57. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA: Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de delegados de bloques y zonas comerciales, los Delegados expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del delegado de bloque que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el Conjunto Residencial; si los delegados hubieren expresado su voto en documento separado, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.- Concordancia: Artículos 43 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 58. DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES: En los casos a los que se refieren los Artículos 50 y 51 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los delegados de bloque o zona comercial, no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los Delegados dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.- Concordancia: Artículos 44 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 59. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Con excepción de los casos que en la ley o el Reglamento de Propiedad Horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 49, la Asamblea General de Delegados sesionará con un número plural de delegados que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva sesión. Para ninguna decisión, sobre lo relativo a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por
  • 31. 31 ciento (70%) de los coeficientes que integran el Conjunto Residencial. Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas.- Concordancia: Artículos 45 y 46 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 60. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requieren mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el Conjunto Residencial: Art. 46 de la ley 675 de 2001. 1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. 2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. 3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. 5. Desafectación de un bien común no esencial. 6. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). 7. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 8. Adquisición de inmuebles para el Conjunto Residencial. 9. Liquidación y disolución de la Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.- Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 61. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las decisiones de la Asamblea General de Delegados se harán constar en actas firmadas por el presidente y secretario de la misma.- Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 62. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL: En las actas deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria; además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre, y calidad de los asistentes, el bloque o zona comercial al cual representan y el respectivo coeficiente del bloque o zona comercial; una relación de, los propietarios que se encuentren en mora indicando la unidad privada y el valor adeudado; los votos emitidos en cada propuesta sometida a votación en la respectiva Asamblea.- Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
  • 32. 32 ARTÍCULO 63. VERIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ACTA: En cada Asamblea se designarán dos (2) personas para verificar la redacción del acta, las cuales deberán hacerlo dentro de un término no superior a veinte (20) días hábiles, siguientes a la fecha de la respectiva reunión.- Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 64. PUBLICACION DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL: Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el Administrador debe poner a disposición de los propietarios del Conjunto Residencial, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y el lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El Administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite— PARÁGRAFO. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de la copia del acta, podrá acudir en reclamación ante la Alcaldía Local de la zona respectiva o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.- Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 65. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES: El Administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General de Delegados, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al Reglamento de Propiedad Horizontal. La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 118 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Concordancia: Artículos 49 de la ley 675 DE 2001. (El artículo 118 es Modificado por el 191 de la ley 1563 de 2012.) PARÁGRAFO: Exceptúense de la disposición contenida en el presente artículo las decisiones de la Asamblea General, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el capítulo segundo, del título II de la Ley 675 de 2001.- CAPÍTULO III REUNIÓN DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA COMERCIAL ARTÍCULO 66. COMPOSICIÓN DE LA REUNIÓN DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE: La Reunión de Propietarios de
  • 33. 33 Bloques estará constituida por los propietarios de apartamentos o sus representantes o apoderados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO 1: La Reunión General de propietarios de Zona Comercial la constituirán los propietarios de locales o sus representantes o apoderados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal, de acuerdo con la localización por zonas, a las cuales pertenezca su unidad privada. PARÁGRAFO. 2: Todos los propietarios de apartamentos tendrán derecho a participar en las reuniones de los bloques a los cuales pertenezca su unidad privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado, calculado en relación con el total del área construida del bloque, descontando los locales comerciales y garajes localizados en cada uno de ellos. PARÁGRAFO 3: Todos los propietarios de locales comerciales tendrán derecho a participar en las reuniones generales de cada zona comercial a la cual pertenezca su unidad privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado, calculado en relación con el total de la sumatoria del área construida de los locales comerciales de la zona comercial respectiva. PARAGRAFO 4: Para ser elegido como delegado, se exige ser residente del Conjunto Residencial Paulo VI Primera etapa, con antigüedad mínima de un año; encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la administración, no encontrarse frente al Conjunto en calidad de demandante o demandado dentro del año inmediatamente anterior.- ARTÍCULO 67. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN REUNIONES DE BLOQUES: Serán convocadas por el Delegado del Bloque. Para las reuniones de primera convocatoria se requiere un quórum hábil de la mitad más uno de los coeficientes del respetivo Bloque, tanto para deliberar como para tomar decisiones. De lo contrario, se requiere una segunda convocatoria, en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de propietarios o sus representantes del respectivo Bloque. Las decisiones que se tomen en este caso, se harán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva reunión. PARÁGRAFO 1: En tratándose de decisiones de carácter económico se requerirá la aprobación superior al 70% de los coeficientes del respectivo bloque. PARÁGRAFO 2: De tales reuniones se levantará un Acta firmada por el Presidente y Secretario de la reunión a la cual se anexara un listado con la firma de los asistentes, copia de la cual reposara en la Administración del Conjunto.-
  • 34. 34 Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001 y 60 de este reglamento. ARTÍCULO 68. ALCANCE DE LAS DECISIONES TOMADAS EN LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE: Las decisiones adoptadas en las reuniones de Bloques, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios y de las UNIDADES PRIVADAS que conforman el correspondiente Bloque, inclusive para los ausentes o disidentes. En las reuniones que trata el artículo anterior se aprobarán o improbarán las cuentas que someta a su consideración el Delegado de cada Bloque; se aprobarán los proyectos de reparaciones y mejoras internas del Bloque, en cuanto a bienes o servicios comunes que no deban ser atendidos por la Administración para lo cual se requiere concepto favorable del Consejo de Administración y de lo cual debe quedar una copia en la Administración. Igualmente, se fijarán las cuotas con las cuales cada propietario deba contribuir para pagar su costo de ejecución. Las decisiones que se aprueben sobre el valor de tales cuotas para mejoras del Bloque, prestan mérito ejecutivo. En caso de no pago, su cobro o acción judicial corresponderá al administrador.- ARTÍCULO 69. DE LAS REUNIONES GENERALES DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA COMERCIAL: La reunión general de propietarios de cada bloque y zona comercial, es el órgano primario de dirección del respectivo Bloque o Zona Comercial, la cual funciona de manera armónica y coordinada con la Asamblea General de Delegados y la Administración del Conjunto Residencial, tendrá como función básica la de nombrar y remover libremente al delegado de Bloque o Zona Comercial, y a su suplente, cuando fuere el caso, para periodos de un año o proporcionalmente por fracción, comprendido entre el primero (1. º) de febrero y el treinta y uno (31) de Enero del año siguiente.- ARTÍCULO 70. DE LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE UNIDADES PRIVADAS DE BLOQUE O ZONA COMERCIAL: Dentro de la segunda quincena del mes de Enero y la primera del mes de Febrero de cada año, los propietarios, sus apoderados o representantes, de cada bloque o zona comercial, por invitación escrita del Administrador y bajo la presidencia de éste o su delegado, deberán reunirse en el lugar, día y hora señalados en la misma, en reunión ordinaria con el objeto de elegir al delegado y su suplente ante la Asamblea General. En tal reunión el Delegado presentará un informe de su gestión. Se podrán reunir extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, por convocatoria del Administrador, del delegado de bloque o de zona comercial. PARÁGRAFO 1: De cada reunión se levantará un acta breve, que firmarán el presidente y un secretario ad - hoc.
  • 35. 35 PARÁGRAFO 2: Para efectos de convocatorias, reuniones no presenciales, o por comunicación escrita se aplica por analogía el mismo procedimiento para las Asambleas Generales de delegados.- ARTÍCULO 71. PODERES: Cada propietario podrá hacerse representar en las reuniones ordinarias de propietarios de Unidades Privadas que integran cada bloque o zona comercial, por otro copropietario del mismo bloque o zona comercial, o por un familiar dentro del primero o segundo (2º) Grado de consanguinidad o primero (1º) de afinidad, o único civil, mediante poder debidamente otorgado que será diligenciado en el formato de autorización que será entregado por parte de la Administración y en el que se deberán indicaran expresamente si se otorgan las facultades de elegir y ser elegido. PARÁGRAFO PRIMERO: El Delegado de bloque o zona comercial y su suplente deberán ser propietarios de unidades privadas del bloque o sector que representen, y estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una unidad separada de propiedad exclusiva perteneciere a dos o más personas o a una sucesión ilíquida, los condueños o los herederos, deberán nombrar, de entre ellos, una sola persona que los represente, mediante poder debidamente otorgado con presentación personal ante notario. Si el dominio de una unidad separada de propiedad exclusiva estuviere desmembrado, la representación en las reuniones de propietarios corresponderá al usufructuario o al usuario, según el caso.- CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 72. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa cuenta con un Consejo de Administración, integrado por nueve (9) miembros, escogidos en la Asamblea General de Delegados de bloques y zonas comerciales. Cada miembro del Consejo tiene un suplente quien lo reemplaza en sus faltas temporales o absolutas. Los cargos del Consejo de Administración son desempeñados a título gratuito y deberán ser copropietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa.- Concordancia: Artículos 53 de la ley 675 DE 2001. ARTÍCULO 73. PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Para conformar el Consejo de Administración se nombrarán ocho (8) miembros que deberán ser escogidos entre los Delegados de los bloques que conforman al Conjunto Residencial, dos (2) por cada zona, y un (1) miembro escogido entre los Delegados de las zonas comerciales.- ARTÍCULO 74. PERIODO DE NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: La designación del Consejo de Administración será para períodos de un (1) año, contados a partir del primero (1º) de abril hasta el
  • 36. 36 treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser elegidos hasta por tres (3) periodos consecutivos siempre que no incurran en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo y no podrán ocupar este cargo durante los dos años siguientes.- ARTÍCULO 75. REQUISITOS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser delegado de bloque o zona comercial. b) Ser elegido para el Consejo de Administración por los delegados de la respectiva zona, en desarrollo de la Asamblea. c) Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Administración del Conjunto. d) No haber sido demandado por concepto de mora en el pago de cuotas de administración, dentro de los dos años anteriores a la elección. e) No encontrarse a frente al Conjunto Residencial en condición de demandante o demandado en acciones judiciales, administrativas o de policía; f) No tener vínculo de parentesco hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los demás miembros del Consejo de Administración, el Administrador, el Contador o el Revisor fiscal del Conjunto Residencial. g) No haber sido sancionado por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal de conformidad con el artículo 105 ibídem, dentro del año inmediatamente anterior a la elección; h) Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y conocer el Reglamento del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa. i) No desempeñar empleo o cargo remunerado en la copropiedad, ni postularse como contratista. PARÁGRAFO 1: Los Miembros del Consejo de Administración responderán hasta por culpa leve, por las acciones u omisiones cometidas en el ejercicio del cargo.- ARTÍCULO 76. REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes para escuchar los informes financieros, contables, presupuestales, de cartera y gestión que deberá rendir el Administrador; y el informe del Revisor Fiscal, correspondientes al mes inmediatamente anterior. Se reunirá extraordinariamente, por convocatoria del Presidente, del Administrador o del Revisor Fiscal, cuando las necesidades lo exijan. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración que no puedan asistir a una reunión, deberán comunicarlo previamente, por escrito con una antelación mínima de 3 días, al Presidente del Consejo por conducto del Administrador, quien procederá a convocar a sus respectivos suplentes. PARÁGRAFO 2: Con tres (3) fallas injustificadas a reuniones ordinarias, cualquier miembro del Consejo de Administración dejará de pertenecer a él. La decisión sobre su exclusión y remplazo será adoptada por el Consejo y comunicada por escrito a través de su presidente.