2. Normatividad a nivel Nacional
Reglamento de construcciones para el Distrito Federal
Título primero Disposiciones generales
Capítulo único Disposiciones generales
ARTÍCULO 3
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene,
comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en Áreas de Conservación
Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Históricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, así como a las Normas de Ordenación de los Programas General y Delegacionales;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar
en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;
IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a
que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;
V. Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
VI. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;
VII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de una instalación, predio o edificación;
IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras,
aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles;
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;
ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un
profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.
3. TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
CAPÍTULO VI DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 26.- Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los
Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan.
ARTÍCULO 27.- La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las restricciones para la
construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los Programas General,
y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas.
TÍTULO CUARTO
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
CAPÍTULO I DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director
Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 48.- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo
decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 49.- En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Delegación establecerá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles afectados con base en
disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente.
TÍTULO QUINTO
DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 75.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada a la vía pública, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir con lo que establecen las
Normas. Los balcones que se proyecten sobre vía pública constarán únicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los haga funcionar como locales cerrados o formando
integral de otros locales internos.
ARTÍCULO 76.- Las alturas de las edificaciones, la superficie construida máxima en los predios, así como las áreas libres mínimas permitidas en los predios deben cumplir con lo establecido en los Programas
señalados en la Ley.
ARTÍCULO 79.- Las edificaciones deben contar con la funcionalidad, el número y dimensiones mínimas de los espacios para estacionamiento de vehículos, incluyendo aquellos exclusivos para personas con
discapacidad que se establecen en las Normas.
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r38501.pdf
4. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL
CAPÍTULO II
DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS:
Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf,
infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:
a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;
b) b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y
c) c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA_311014.pdf
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros; Fracción
adicionada DOF 28-05-2009
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler
bienes inmuebles.
5. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas
contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental
prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones
ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la
materia. Artículo reformado DOF 09-04-2012
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_130116.pdf
LEY DE VIVIENDA
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por
objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y
auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de
sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Artículo reformado DOF 20-04-2015
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
IV. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de
contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;
Fracción adicionada DOF 20-04-2015
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación
que propicien una vivienda digna y decorosa; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
6. TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS
ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para
procurar su identidad y diversidad;
TÍTULO QUINTO DEL SUELO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 68.- La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos
humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.
TÍTULO SEXTO
DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 71.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como
locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los
espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que
contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención
de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Párrafo reformado DOF 20-04-2015
ARTÍCULO 76.- La Comisión promoverá que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por
objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el
financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_230617.pdf
7. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero Objeto de la Ley
I. Acción Urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de Áreas Urbanizadas o Urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad
pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de
equipamiento, infraestructura o Servicios Urbanos;
III. Área Urbanizada: territorio ocupado por los Asentamientos Humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios;
IV. Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los
elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
XVII. Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales,
culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;
XIX. Espacio Edificable: suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente;
XL. Zonificación Secundaria: la determinación de los Usos de suelo en un Espacio Edificable y no edificable, así como la definición de los Destinos específicos.
TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA ENTRE ÓRDENES DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
Capítulo Segundo Atribuciones de la Federación
IX. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano, y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades;
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf
8. Normatividad a nivel Estatal
LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO II De la obligación de obtener licencias
Artículo 5. Toda acción que transforme el estado actual o natural de cualquier predio, mediante obras o instalaciones, dentro del territorio estatal, con el objetivo de servir a
las actividades humanas, requerirá de la autorización previa y expresa de los ayuntamientos, en los términos de la presente ley y el Reglamento Municipal de construcción
correspondiente.
TÍTULO CUARTO De las licencias de construcción
CAPÍTULO I De las licencias de construcción
Artículo 32. Las construcciones en el territorio estatal estarán sujetas a lo siguiente:
I. Requerirán de la correspondiente licencia de construcción, salvo los casos de excepción que se establezcan en el Reglamento Municipal de Construcción
Correspondiente;
II. II. Se sujetarán a la normatividad contenida en los programas de Desarrollo Urbano correspondientes y, en su caso, a los demás ordenamientos legales aplicables;
III. III. Dispondrán de cajones de estacionamiento para vehículos;
IV. IV. Garantizarán la iluminación, ventilación y asoleamiento, así como la mitigación de defectos negativos hacia las construcciones vecinas;
V. V. Cumplirán los requisitos de seguridad estructural que les permitan satisfacer los fines para los cuales fueron proyectadas;
VI. VI. Estarán provistas de los servicios básicos de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica, en su caso;
VII. VII. Dispondrán de espacios y muebles sanitarios de bajo consumo de agua, en número suficiente para su utilización por los usuarios; y
VIII. VIII. Cumplirán, cuando corresponda, con las previsiones correspondientes de protección civil, ingeniería sanitaria y para personas con discapacidades, según se
establezca en el Reglamento Municipal respectivo
9. TÍTULO QUINTO Del Proyecto Arquitectónico
CAPÍTULO I De los Requerimientos del Proyecto Arquitectónico
Artículo 36. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural e integración al
contexto e imagen urbana en la entidad, los proyectos arquitectónicos deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este título y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 37. Las edificaciones no podrán rebasar el alineamiento con superficies habitables o rentables. Los únicos elementos que podrán sobresalir serán las marquesinas, las que no podrán ser usadas
como balcones, y sus dimensiones quedarán establecidas en el Reglamento Municipal de Construcción respectivo.
Artículo 38. La separación entre edificios nuevos y entre nuevos y existentes deberá ser de tal manera que no resulten afectados en sus condiciones de asoleamiento.
Artículo 39. Las edificaciones contarán con espacios para estacionamiento de vehículos, con el número y dimensiones que se establezcan en el Programa de Desarrollo Urbano y el Reglamento
Municipal de Construcción correspondiente.
CAPÍTULO II De las Condiciones de Habitabilidad y Funcionamiento
Artículo 40. Los espacios de los que consten las edificaciones, según su uso o tipo, deberán tener las dimensiones y características que se establezcan en el Reglamento de Construcción del
ayuntamiento correspondiente.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77668.pdf
10. NORMATIVIDAD A NIVEL MUNICIPAL
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE
TÍTULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, CONCESIONES, CONTRIBUCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS Y CONVENIOS
CAPÍTULO III DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS
Artículo 102. Los propietarios o poseedores de predios, con o sin edificaciones, estarán obligados a contribuir para el costo de las obras públicas municipales que planifiquen o realicen los
municipios, en la medida que incrementen el valor e impliquen una mejora específica de esas propiedades o posesiones, siempre que se trate de predios comprendidos en la zona colindante
a las obras realizadas, de acuerdo con las reglas siguientes:
III. Estarán obligados al pago de estas contribuciones, los propietarios y poseedores de predios ubicados frente a las vías o áreas públicas en que se ejecuten las obras, o se encuentren dentro
de la zona de influencia de las mismas. En los casos de copropiedad, el monto de las contribuciones se prorrateará entre los copropietarios;
d) Programa de la obra.
V. El proyecto se pondrá por quince días hábiles en la tabla de avisos del Ayuntamiento, a la vista de los propietarios o poseedores de predios afectados por la obra comprendidos en el área
de influencia, con los datos relativos a la afectación del inmueble, al importe de la indemnización, forma de financiamiento y crédito fiscal correspondiente, haciendo saber a los interesados,
en vía de notificación, que tienen derecho a hacer las observaciones que consideren pertinentes;
c) La contribución que deberá cubrir cada interesado y la fecha en que debe realizar el pago;
VII. Aprobado el proyecto por el Ayuntamiento, lo enviará al Congreso del Estado para su estudio y, en su caso, expedición del Decreto respectivo que contendrá las tarifas a las que se
sujetará el pago de la contribución;
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77455.pdf
12. Documentos de planeación a nivel
Nacional
Plan Nacional de Desarrollo
IV.2. Plan de acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país
La presente Administración también buscará establecer políticas sectoriales y regionales que definan acciones específicas para elevar la productividad en todos los sectores y regiones
del país. Para este fin, se propone establecer una política eficaz de fomento económico, ampliar la infraestructura e instrumentar políticas sectoriales para el campo y el sector turístico.
Asimismo, es necesario entender y atender las causas que impiden que todas las entidades federativas del país aprovechen plenamente el potencial de su población y de sus recursos
productivos.
Las cinco Metas Nacionales:
4. Un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo
anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores "ujos de capital y conocimiento hacia
individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación
que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores
estratégicos.
http://www.cofemer.gob.mx/documentos/marcojuridico/rev2016/PND%202013-2018.pdf
13. Documentos de planeación a nivel Estatal
Plan Veracruzano de Desarrollo
Ámbito estatal I
FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS
FACTORES VERTICALES O SECTORIALES
1. Redimensionar la expresión territorial del progreso. Este apartado incluye problemas y reflexiones sobre lo que se denomina también desarrollo urbano,
desarrollo municipal, o un sistema de ciudades integrador, funcional, y más ampliamente, el desarrollo regional, con un sustento en el ordenamiento territorial y
en la vinculación directa con la construcción de infraestructuras, equipamiento público de bienestar colectivo y común, con el uso del suelo y manejo sustentable
de los recursos del medioambiente. Por este motivo, aquí se incluye el importante tema del uso del agua y la planificación de servicios, tratamiento del vital
líquido y sistemas de racionalización. De igual manera, caben las propuestas de construcción de infraestructuras y de equipamientos públicos y comunes o el
fundamental sistema del cobro eficiente de impuestos prediales.
7. Reorganizar los procesos de construcción de obras de infraestructura e innovar el complejo información/comunicación. Para tener eficiencia, eficacia, ahorro de
recursos en inversiones de obra pública es ineludible centralizar todas esas actividades en una sola secretaría. Lo es también crear, al menos, un grupo de expertos que
diseñe el futuro concepto de formación de recursos humanos en la estratégica actividad del fomento de industrias tecnológicas de última generación. Mismo caso para
el complejo de información/comunicación, acciones en torno a las cuales se pueden agregar las de la industria de la construcción, el equipamiento de infraestructuras
y los equipamientos urbanos y rurales productivos de calidad internacional. Esto dará las bases firmes al crecimiento en casi todas las áreas de la economía.
http://www.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/2016/12/GACETA-OFICIAL-NUM-EXT-476-TOMO-II.pdf
14. Documentos de planeación a nivel Municipal
Plan Municipal de Desarrollo
IX. Objetivo, estrategias, prioridades y programas del Municipío de Poza Rica de Hidalgo (2018-2021) Visión 2050
IX.2. Políticas Públicas
IX.2.2.5. Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos
Estrategias ⇒ Propiciar los asentamientos humanos ordenados, para el uso eficiente del suelo de acuerdo a las características y potencialidades del territorio
municipal en estricto apego a la normatividad.
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⇒ Impulsar la elaboración de instrumentos de planeación urbana u ordenamiento territorial, mediante la interacción y retroalimentación de las áreas en la materia.
Acciones
⇒ Elaborar un mapa de las zonas aptas para el crecimiento urbano, previo a una factibilidad de servicios públicos y una evaluación de riesgo.
⇒ Elaborar un mapa donde se delimite las áreas susceptibles de preservación ambiental junto con el área de Ecología y Medio ambiente y proclamarlas ANP´s.
⇒ Generar una base de datos con los espacios públicos a rehabilitar con sus condiciones actuales.
⇒ Identificar y enlistar las construcciones que se pueden considerar como patrimonio histórico.
https://admin.gobiernodepozarica.gob.mx/lib/files/direccion_transparencia_entradas_subs_subs/f6e01c52-b744-1272-f9f9-d54255c5f5cf/48075b20-1846-2c9b-
ca8b-4ddcb8dea0a4_PMD+POZA+RICA+DE+HGO+2018+2021.pdf