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LEYES SECUNDARIAS
REFORMA ENERGETICA
AGENDA
• PRESENTACION Y METODOLOGIA
• ANTECEDENTES
– LA REFORMA CONSTITUCIONAL
– LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO
– EL MODELO ENERGETICO DEL PAN
• 14 LEYES A DEBATE EN EL SENADO (6 PAQUETES
EN 4 DICTAMENES)
• LEYES ADICIONALES PROPUESTA DE AN
• PAQUETE FISCAL (DIPUTADOS)
• PREGUNTAS E INQUIETUDES MÁS FRECUENTES
• CALENDARIO SESIONES EXTRAORDINARIAS
ANTECEDENTES (1)
• 3 INICIATIVAS ENERGETICAS
– PAN. REFORMA CONSTITUCIONAL A ART. 25, 27 Y
28
– EJECUTIVO FEDERAL. REFORMA CONSTITUCIONAL
A ART. 27 Y 28 + LEYES SECUNDARIAS
– PRD. REFORMA A LEYES SECUNDARIAS
ANTECEDENTES (2)
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
MODELO
ENERGETICO
CON 21
TRANSITORIOS
ART.
25
ART.
27
ART.28
ANTECEDENTES (3)
LAS LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO
9 PAQUETEN ENVIADOS POR EL EJECUTIVO, 21 LEYES EN TOTAL.
1 2 3 4 5 6
SENADO DE LA REPÚBLICA
9 nuevas leyes
CREAN MODIFICAN
12 leyes vigentes
CÁMARA DE DIPUTADOS
8 97 10
Iniciativa Pan
Transición Energética
ANTECEDENTES (4)
LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO
Hidrocarburos
Ley Eléctrica
Geotermia
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Empresas Productivas del Estado
Reguladores LOAPF
Decreto fiscal
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo
Decreto presupuestario
9 PAQUETES DE INICIATIVAS
Ley Transición Energética
14 LEYES A DISCUSION EN EL SENADO
4 PAQUETES PARA DICTAMEN
•LEY DE HIDROCARBUROS
•LEY DE INVERSION EXTRANJERA
•LEY MINERA
•LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
HIDROCARBUROS
•LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA
•LEY DE ENERGIA GEOTERMICA
•LEY DE AGUAS
•NACIONALES
ELECTRICO
•LEY DE PEMEX
•LEY DE CFE
•LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES
•LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICOY
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
EPE´S
•LEY DE LOS ORGANOS REGULADORES COORDINADOSEN MATERIA ENERGETICA
•LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
•LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTEDEL SECTOR HIDROCARBUROS
REGULADOR
TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
•LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
•LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍA RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO
DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
SENADO DE LA REPÚBLICA
14 LEYES A DISCUSION EN EL SENADO
4 PAQUETES PARA DICTAMEN
CÁMARA DE DIPUTADOS
6 LEYES A DISCUCIÓN EN DIPUTADOS
3 PAQUETES PARA DICTAMEN
6 LEYES A DISCUSION EN CÁMARA DE DIPUTADOS
3 PAQUETES PARA DICTAMEN
•LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
•LEY FEDERAL DE DERECHOS
•LEY FEDERAL DE CORDINACIÓN FISCAL
INGRESOS SOBRE
HIDROCARBUROS
•LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
FONDO MEXICANO
DEL PETRÓLEO PARA
LA ESTABILIZACIÓN Y
EL DESARROLLO
•LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
•LEY GENERAL DE DEUDA
PRESUPUESTO Y
DEUDA
ANTECEDENTES (5)
EL MODELO ENERGETICO DEL PAN
MODELO
ENERGETICO
DEL PAN
REGLAMETARIO
REGULADOR
EPE´S
VERDE
FISCAL
MISCELANEO
CONFIANZA
EQUILIBRIOS
LEYES ADICIONALES PROPUESTAS
POR ACCIÓN NACIONAL
LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Ley de Transición
Energética
Reunión Plenaria, 10 de junio de 2014
PAN: líder en energías renovables y
eficiencia energética
El PAN ha sentado las bases para el desarrollo de condiciones legales, regulatorias e
institucionales para aumentar la penetración de las energías renovables.
Destaca el liderazgo del partido en la elaboración y aprobación de:
• La Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía
• La Ley de Aprovechamiento de las Energías Renovables y Financiamiento a la
Transición Energética
• La Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
• Los contenidos en materia de energía limpia en la reforma constitucional del 2013
• Y ahora, de la Ley de Transición Energética
¿Se necesita una la Ley de Transición
Energética?
SI. Se requiere de una ley que instrumente:
• Las prescripciones de la reforma energética que en sus cambios constitucionales
mandata ”en materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la
industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones
contaminantes” (T. 17)
• La función del Estado de procurar la protección y cuidado del medio ambiente…
mediante la incorporación de criterios… temas de “eficiencia en el uso de energía,
disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia
en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la
menor huella de carbono en todos sus procesos”(Artículo 25, Transitorio 17)
¿Se necesita una la Ley de Transición
Energética?
SI. Se requiere de una
ley que coloque el
desarrollo de las
energías renovables
del nivel de
promoción (LAERFTE)
a la instrumentación
del mandato de
obligación (LTE) que
permita alcanzar las
metas en la materia.
¿Otras economías también tienen
metas obligatorias?
SI. Gran parte de los estados en EEUU, incluyendo los ejemplares modelos de Texas,
California y Alemania, cuentan con metas obligatorias.
¿Es posible alcanzar la meta
obligatoria del 35%?
SI, pero el cumplimiento de la requiere tres componentes fundamentales: obligación
legal, mercado de certificados de energía limpia para facilitar el cumplimiento y
sanciones para desalentar su incumplimiento.
¿Es posible alcanzar la meta
obligatoria del 35%?
SI, pero también se requiere una hoja de ruta clara que permita alcanzar la meta y
desarrollar los mecanismos legales, regulatorios, financieros, fiscales e institucionales
para su cumplimiento.
¿México tiene el potencial para
alcanzar la meta?
SI. México cuenta con el potencial de instalar hasta 57 GW de capacidad de generación
eléctrica con fuentes renovables al 2020. Actualmente, la capacidad total de generación
eléctrica es de 61 GW.
¿Son más caras las energías
renovables que fósil o gas?
NO. Hoy, en México, el costo nivelado (inversión y operación) de generar electricidad
con energías renovables es económicamente más competitivo que generar con
fuentes fósiles y en el caso de la eólica, es más barato que el gas. Sin incorporar
externalidades.
¿Generar electricidad con renovables
representa un mayor costo para el país?
NO. Los costos de crecimiento tendencial de generación eléctrica con fuente fósil y los
costos para lograr la meta de renovable se encuentran prácticamente en el mismo
rango.
¿Aprovechamos todo el potencial? La
Generación Distribuida ayuda?
NO y SI. No hay una política adecuada que nos permita aprovechar de forma eficiente
el inmenso potencial solar, a diferencia de otros países con políticas claras de
generación distribuida con solar fotovoltaico.
¿Cómo está estructurada la Ley de Transición
Energética?
Equipo de trabajo
Para este proyecto se conformó un equipo de trabajo que estuvo a cargo del
Dip. Rubén Camarillo Ortega.
Equipo:
Dip. María Isabel Ortiz Mantilla.
Dip. Erik Marte Rivera Villanueva.
Diputados que complementaron el equipo:
Dip. Enrique Reyna Lizárraga.
Dip. Juan Manuel Gastelum Buenrostro.
Dip. Rafael Acosta Croda
Asesores técnicos
A solicitud del equipo de trabajo, se contó con la asesoría técnica de:
• Daniel Chacón Anaya (representante de la oficina en México de la Iniciativa
Climática Regional par América Latina de la Fundación ClimateWorks).
• Jorge Villarreal Padilla (consultor especializado de la Iniciativa Climática
Regional par América Latina de la Fundación ClimateWorks).
Además, se recogió la opinión de organizaciones especializadas en la materia
como:
• La Red por la Transición Energética
• La Iniciativa Mexicana para las Energías Renovables
• Greenpeace
• El Centro Mexicano de Derecho Ambiental
• El Grupo de Financiamiento para Cambio Climático
• Entre otros.
¡GRACIAS!
INICIATIVAS REFORMA ENERGÉTICA
SENADO DE LA REPÚBLICA
HIDROCARBUROS
• DISPOSICIONES PRINCIPALES:
– Contempla todas las definiciones, principios, alcance, arquitectura de
mercado y facultades de las instituciones y procesos de todas las
actividades del sector. (Tanto upstream como downstream)
– Niveles contractuales y características de las asignaciones .
– Sanciones
• Eliminar subjetividad y generar mayor certidumbre en detalle de redacción
• Ampliar el margen para la recisión administrativa.
• El paquete fiscal y reguladores contempla el seguimiento y administración de
los contratos.
– Derechos superficiales
– Apertura del Sector
• Apertura de franquicias
• Liberación de precios
• Importacion diferentes a PEMEX
– Factultades (EPE vs. Gobierno vs. Regulador y operadores)
• Equilibrio y fortaleza de reguladores
– Contenido nacional y desarrollo regional de infraestructura
Los 11 puntos más relevantes del paquete de Hidrocarburos
1. El Estado, a través de SENER, otorgará asignaciones directas a Petróleos
Mexicanos en las áreas donde éste tiene ya operaciones e inversiones (Ronda
Cero).
2. PEMEX, alianzas PEMEX-empresas privadas o empresas privadas, nacionales y
extranjeras, podrán participar en la exploración y extracción de petróleo y gas
natural, a través de diferentes tipos de contratos celebrados con el Estado
Mexicano.
3. La CNH, como órgano regulador coordinado, realizará las licitaciones de los
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
4. La información de reconocimiento y exploración superficial es del Estado
Mexicano, quien, a través de la CNH, lo pondrá a disposición de los posibles
licitantes y permitirá el aprovechamiento comercial de su interpretación por
parte de quien realice nuevos estudios geológicos por un plazo dado.
5. Los concesionarios de minas de carbón podrán explotar el gas grisú que se
encuentre en la veta, pero no tendrán derecho al gas natural que se encuentre
en yacimientos no asociados.
Los 11 puntos más relevantes de la Ley de Hidrocarburos
6. El Estado otorgará permisos para la instalación de refinerías y complejos
petroquímicos; para la importación y exportación de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos; y para el transporte, almacenamiento,
distribución y expendio al público de gas natural, petrolíferos (gasolinas,
diesel, gas L.P., etc.), y petroquímicos.
7. El CENAGAS, organismo descentralizado del Estado, será el gestor
independiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional de gas
natural que actuará con transparencia.
8. La CRE garantizará el acceso abierto en el transporte y distribución de
hidrocarburos por medio de ductos bajo el principio de no discriminación.
9. Se otorgará una contraprestación a los dueños de las tierras donde se lleven a
cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
10. Se creará el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y
Contratistas Nacionales de la Industria Energética
11. Se establecerá un porcentaje mínimo de contenido nacional, para el desarrollo
de la industria así como se promoverá el desarrollo de infraestructura regional.
ELECTRICO
• DISPOSICIONES PRINCIPALES:
– Regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN),
el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
(T&D) y las demás actividades de la industria eléctrica.
– Generar competencia en los servicios de energía electrica.
– Determina las facultades entre la EPE vs. Gobierno vs. Regulador y
Operador
– Caracteristicas del CENACE
– Energías limpias (Paquete verde)
– Determinación de precios (Paquete fiscal)
– Determinación de usuarios calificados
EPE´S (PEMEX)
DISPOSICIONES PRINCIPALES
NATURALEZA: Pemex es una empresa productiva del estado que no forma parte de la APF con
personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía presupuestal, técnica y de
gestión.
FIN: generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
RESTRICCIONES: Petróleos Mexicanos no podrá celebrar con terceros Contratos para la
Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos Sobre
Hidrocarburos, salvo con la CNH.
PRINCIPIOS: optimización de los recursos, simplificación de procesos; eficiencia y transparencia y
la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e
internacional.
REGIMEN ESPECIAL: De remuneraciones, adquisiciones, deuda publica y se regirá por su
gobierno corporativo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: responsable de definir las políticas, lineamientos y visión
estratégica de Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y filiales. (Art.13)
INTEGRACIÓN DEL C.A:
• El titular de la Secretaría de Energía,
• 4 Consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y
• 5 Consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal, y que deberán ser
ratificados por mayoría calificada de la Cámara de Senadores (Art. 14)
TRANSPARENCIA: Principio de máxima difusión (concurso abierto) y comités especiales
(auditoría)
EPE´S (CFE)
DISPOSICIONES PRINCIPALES
• El mandato de la CFE será generar valor económico para el Estado Mexicano, procurando el
mejoramiento de la productividad y minimizar los costos de la industria eléctrica, en
beneficio de la población.
• Se deberá procurar el acceso abierto, la operación eficiente del sector eléctrico y la
competencia, manteniendo una estricta separación legal entre sus unidades, conforme a lo
que determine la Secretaría de Energía.
• La Comisión podrá realizar las actividades necesarias para generar, transportar, distribuir,
importar, exportar y comercializar energía eléctrica. Asimismo, podrá importar, exportar,
transportar y almacenar gas natural, carbón y cualquier otro combustible; así como
aprovechar y administrar tanto bienes inmuebles como las tecnologías que le permitan la
prestación o provisión de cualquier servicio adicional, tales como construcción,
arrendamiento y telecomunicaciones.
• Celebración de contratos con particulares en el servicio público de T&D de energía eléctrica,
siempre bajo esquemas que le generen una mayor productividad, pero acotado a la Ley de la
Industria Eléctrica.
 Las actividades estratégicas quedarán a cargo de la CFE, en las que no se admite competencia
del sector privado, se establecen atribuciones del Consejo de Administración: a) no podrá fijar
los precios de los bienes y servicios que produzca la empresa, y b) deberá vigilar que los actos
de la empresa no contraríen el acceso abierto, la operación eficiente del sector o la
competencia, principalmente.
EPE´S (CFE)
La Comisión contará con empresas productivas subsidiarias y filiales que se dediquen a:
• La prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
• Las actividades de generación o comercialización de energía eléctrica,
• Las actividades que no se realicen como complemento, auxilio o apoyo a las actividades principales del
objeto de la Comisión Federal de Electricidad, o con el fin de crear un vehículo para concretar un negocio
específico;
• La generación nucleoeléctrica, y
• Los demás que, en su caso, señale el Reglamento de esta Ley.
Por su parte, serán empresas filiales las que no se encuentren en los supuestos mencionados.
Las empresas subsidiarias y filiales deberán, entre otras:
– Ofrecer energía eléctrica y productos asociados al Mercado Eléctrico Mayorista sin restricción y en
condiciones de competencia;
– Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Transmisión, sin
discriminar indebidamente; operar con la máxima eficiencia posible, reportar sus resultados de forma
fehaciente, y respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad.
– Otras disposiciones en este Título especifican que las operaciones que pretenda realizar la Comisión
Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto
dicte su propio Consejo de Administración.
ORGANIZACIÓN: Las disposiciones relativas a gobierno corporativo y regímenes especiales serán aplicables de
igual forma que a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y fliales.
REGULADOR (1)
NATURALEZA: Dejan de ser desconcentrados para convertirse en dependencias, lo que significa que ya no tienen
subordinación, por lo que ahora deben coordinarse con la SENER y demás dependencias.
• Cuentan con personalidad jurídica y pueden disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y los
aprovechamientos por sus servicios; tienen autonomía técnica, operativa, de gestión y decisión.
• El Ejecutivo Federal ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e
hidrocarburos a través de ellos.
• Su finalidad es promover el desarrollo eficiente del sector energético.
ATRIBUCIONES:
• Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su
cumplimiento;
• Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
• Imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, en el ámbito de su
competencia, y de conformidad con las leyes aplicables;
• Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias
reguladas;
• Realizar las visitas de inspección que le soliciten las Secretarías de Energía, y de SHCP, entregándoles los
informes correspondientes;
• Actuar, si lo considera conveniente, como mediador o árbitro en la solución de controversias respecto de las
actividades reguladas;
REGULADOR (2)
• Se integra por siete comisionados, incluido su Presidente y un Secretario Ejecutivo.
• Los Comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a
partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión
por un período igual.
• El Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual,, designará al
Comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de
treinta días.
• El Comisionado Presidente de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética será designado por el
Titular del Ejecutivo Federal, por un periodo de 7 años.
Se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética, el cual se integrará por:
– El titular de la Secretaría de Energía;
– Los Comisionados Presidentes de los Órganos Reguladores Coordinados
– Los Subsecretarios de la Secretaría de Energía;
– El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y
– El Director General del Centro Nacional de Control de Energía
El Consejo de Coordinación del Sector Energético tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Dar a conocer a los Órganos Reguladores Coordinados la política energética establecida por la Secretaría de Energía;
– Analizar los programas de trabajo anual de los Órganos Reguladores Coordinados, y su ejecución, así como emitir
recomendaciones;
– Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional,
– Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia
energética y proponer mecanismos de coordinación.
REGULADORES (3)
ATRIBUCIONES CNH:
• Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción
de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al
sistema de transporte y almacenamiento;
– Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
– Organizar y llevar a cabo la promoción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
– Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos, y
– Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía;
– Establecer y administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, entre otras.
ATRIBUCIONES CRE:
Deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:
• Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio
al público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
• Transporte por ducto y el Almacenamiento, que se encuentre vinculados a ductos, de Gas Licuado de
Petróleo;
• Transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos;
• La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión
y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
INICIATIVAS REFORMA ENERGÉTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
3. Ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria
2. Ley del Fondo
Mexicano del
Petróleo para la
Estabilización y
el Desarrollo
1. Ley de
Ingresos Sobre
Hidrocarburos
ice Interactivo
PAQUETE FISCAL
LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
La Ley de Ingresos
sobre
Hidrocarburos
(LISH)
 Los ingresos correspondientes al Estado por contratos y
asignaciones deberán depositarse en el Fondo Mexicano del
Petróleo.
 Se definen las características de los pagos asociados a las
cuatro distintas modalidades de contratación previstas en la
Constitución.
 Los valores específicos de los términos económicos se
determinarán caso por caso, atendiendo a las características
específicas de los campos a licitar.
 Para asignaciones, no hay modificaciones substanciales con
respecto al esquema vigente de derechos.
 Contiene disposiciones relativas a la transparencia y rendición
de cuentas.
 Información Pública de contratos, pagos y licitaciones.
LEY DE INGRESOS SOBRE
HIDROCARBUROS
Estimación Carga Fiscal
PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias
Costos reconocidos
Regalía
ISR
Utilidad del contratista
o de Pemex
Porcentaje de la
utilidad para el
Estado
(variable de
adjudicación)
Contratos de
producción/utilidad
compartida
Licencias: tasa al
valor contractual de
los hidrocarburos
Costos reconocidos
Regalía
ISR
Utilidad del contratista
o de Pemex
Sobre-regalía
(variable de
adjudicación)
Costos reconocidos
Regalía
ISR
Utilidad del contratista
o de Pemex
Sobretasa
(variable de
adjudicación)
Licencias: tasa a la
utilidadRégimen PEMEX
Derecho
ordinario
sobre
hidrocarburos
71.5%
Remanente
PEMEX 4%
Costos
reconocidos y no
reconocidos
24.5%
ESTIMACIÓN CARGA FISCAL
PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias
Estimación Carga Fiscal
PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias
Costos
Regalía
ISR
Utilidad
Contraprestación
ESTIMACIÓN CARGA FISCAL
POR CAMPO O YACIMIENTO
Campos
Convencionales
(Tierra / Aguas Someras).
10 dls
69 dls
8 dls
10 dls
3 dls
Campos con cierto
grado de complejidad
(Chicontepec).
30 dls
4 dls
58 dls
10 dls
16 dls
Campos de alta
complejidad
(Aguas Profundas de
500 a 3,000 mts).
10 dls
40 dls
5 dls
15 dls
12 dls
 El régimen fiscal para las Empresas Productivas del Estado (EPE´s) seguirá siendo similar al
actual .
 Se plantea la opción de que las EPE´s puedan escoger si se quedan en el régimen actual o
migran a los esquemas de Utilidad o Producción Compartida, o de Licencias.
ESTIMACIÓN CARGA FISCAL
PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias
Esquema de Pago de Contraprestaciones
Utilidad y Producción Compartida / Licencias
Contraprestaciones
en los Contratos de
Licencia
Contraprestaciones
en los Contratos de
Utilidad Compartida
y de Producción
Compartida
A favor del Estado:
I. Un bono a la firma;
II. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
III. Las Regalías, determinadas conforme al precios de hidrocarburos
sea mayor o menor a 60 usd.
IV. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos
considerando la aplicación de una tasa:
a) A la Utilidad Operativa, o
b) Al Valor Contractual de los Hidrocarburos.
A favor del Estado:
a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
b) Las Regalías determinadas conforme al precios de hidrocarburos sea
mayor o menor a 60 usd.
c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un
porcentaje a la Utilidad Operativa.
ESQUEMA DE PAGO DE CONTRAPRESTACIONES
Utilidad y Producción Compartida / Licencias
LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO
PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLOEL
DESARROLLO.
La Ley del Fondo
Mexicano del
Petróleo para la
Estabilización y el
Desarrollo.
 El Fondo es un fideicomiso público, en el que el Banco de
México fungirá como institución fiduciaria.
El Fideicomiso tiene por objeto recibir, administrar y distribuir
los ingresos derivados de las asignaciones y contratos que se
celebren para la exploración y extracción del petróleo.
Los recursos procedentes del petróleo que se obtengan se
destinarán a cubrir parte del gasto público; al ahorro de largo
plazo y en inversiones.
 Proyectos petroleros.
Infraestructura productiva.
Becas.
Pensión Universal.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
 Los Ingresos Petroleros se mantendrán en 4.7% del PIB para el
Presupuesto de Egresos.
 Define e incluye aportaciones específicas: Fondo de Estabilización
de Ingresos Presupuestarios (FEIP), Fondo de Estabilización de
Ingresos para las Entidades Federativas (FEIEF), Ciencia y
Tecnología, Extracción e Hidrocarburos, Fiscalización Petrolera y
Municipios.
 Aumenta los límites de ahorro para FEIP (200,000 mdp) y FEIEF
(100,000 mdp).
 Asigna recursos excedentes para pago de pasivos e
infraestructura para Gobierno Federal.
 Establece apoyo al sistema de pensiones y pasivos de Gobiernos
Estatales.
La Ley de
Presupuesto y
Responsabilidad,
establece nuevas
reglas para el mejor
aprovechamiento de
la renta petrolera
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
 Establece las condiciones para generar ahorro de largo plazo
(3% del PIB).
 Etiqueta ahorro de largo plazo para Pensión Universal,
Inversión en Ciencia y Tecnología y Formación de Capital
Humano (Becas).
 PEMEX y CFE tendrán autonomía presupuestal.
 Las Empresas Productivas del Estado se sujetarán únicamente,
al balance financiero y al techo de gasto de los servicios
personales que habrá de aprobar el Congreso de la Unión, no
obstante en la iniciativa se presenta como una atribución de la
SHCP.
La Ley de
Presupuesto y
Responsabilidad,
establece nuevas
reglas para el mejor
aprovechamiento de
la renta petrolera
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Administración de los recursos petroleros
Fondo de Reserva
(3%PIB)
10% Pensiones
10% becas
30% Inversión
Productiva
10% Inversión en CyT
Ley General de Deuda.
 El Consejo de Administración de las EPE´s habrá de aprobar su
financiamiento, previo envío al Congreso de la Unión.
 Las obligaciones que contraten no excedan su capacidad de
pago y que no afecte la deuda de la nación.
 Las obligaciones de deuda pública no otorgan a sus tenedores,
derechos sobre la propiedad de las Empresas Productivas del
Estado.
 Las obligaciones de deuda pública no constituyen obligaciones
garantizadas por el Estado Mexicano. No obstante, sí se
considera Deuda Pública.
La Ley General de
Deuda, establece las
reglas para que las
Empresas
Productivas del
Estado puedan
contratar deuda de
manera responsable
LEY GENERAL DE DEUDA
ANEXOS
PROPUESTA DE CAMBIOS
AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Analizar y evaluar la pertinencia de contar con un mecanismo mucho más eficiente en la
determinación de precios.
Acotar y precisar el alcance de las atribuciones de la SHCP con el objeto de lograr los equilibrios en
las facultades de las diferentes dependencias y órganos reguladores.
En la iniciativa de reforma se establece que las utilidades de los Contratistas y Asignatarios no se
repartirán entre sus trabajadores, lo que es una violación a lo dispuesto en nuestra Constitución.
Establecer un nuevo esquema, donde los ciudadanos puedan invertir en proyectos petroleros y
reciban rendimientos.
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Evaluar la posibilidad de que la creación del fideicomiso se constituya por parte de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y no por parte de la SHCP.
Revisar y evaluar cambios en las disposiciones para el nombramiento de los miembros
independientes del Comité, en específico a lo que se refiere al periodo de seis meses de no haber
sido servidor público ni haber ocupado cargos de elección popular.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 Evaluar la posibilidad de asignar un porcentaje específico al Fondo de Reserva de Largo Plazo o
bien, re-direccionar los excedentes (una vez llegado a su límite) del FEIEF al ahorro de largo plazo.
 Se propone que ante una disminución de Ingresos y que no pueda ser compensada por FEIP se
realicen en primera instancia los ajustes necesarios al Gasto Corriente y en segunda instancia se
haga uso del Fondo de Reserva.
 Se debe eliminar la discrecionalidad de SHCP para asignar recursos excedentes al pago de pasivos.
 Evaluar el 10% sobre el ahorro de largo plazo excedente (>3% del PIB) que se asigna a la Pensión
Universal). Dado número de años que México debe esperar para alcanzar el tope de 3% y porque
el Fondo de Reserva depende de los Fondos de Estabilización.
PROPUESTA DE CAMBIOS
AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
 Se requiere un artículo transitorio para dar destino a los recursos acumulados en los Fondos que
se derogan (Fondo de Apoyo para Reestructura de Pensiones (FARP) y Fondo de Estabilización
para la Inversión en Infraestructura de Petroleros Mexicanos (FEIPEMEX)).
 Se sugiere revisar todo el Título Quinto Bis referente al Régimen Presupuestario de las Empresas
Productivas del Estado pues la SHCP mantiene cierta injerencia en las decisiones de
presupuesto de las empresas productivas del estado.
 Evaluar la posibilidad de modificar el factor señalado en el Art. 92 de la Ley para aumentar la
transferencia que hace el Fondo Mexicano del Petróleo a los Municipios.
PROPUESTA DE CAMBIOS
AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

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  • 2. AGENDA • PRESENTACION Y METODOLOGIA • ANTECEDENTES – LA REFORMA CONSTITUCIONAL – LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO – EL MODELO ENERGETICO DEL PAN • 14 LEYES A DEBATE EN EL SENADO (6 PAQUETES EN 4 DICTAMENES) • LEYES ADICIONALES PROPUESTA DE AN • PAQUETE FISCAL (DIPUTADOS) • PREGUNTAS E INQUIETUDES MÁS FRECUENTES • CALENDARIO SESIONES EXTRAORDINARIAS
  • 3. ANTECEDENTES (1) • 3 INICIATIVAS ENERGETICAS – PAN. REFORMA CONSTITUCIONAL A ART. 25, 27 Y 28 – EJECUTIVO FEDERAL. REFORMA CONSTITUCIONAL A ART. 27 Y 28 + LEYES SECUNDARIAS – PRD. REFORMA A LEYES SECUNDARIAS
  • 4. ANTECEDENTES (2) LA REFORMA CONSTITUCIONAL MODELO ENERGETICO CON 21 TRANSITORIOS ART. 25 ART. 27 ART.28
  • 5. ANTECEDENTES (3) LAS LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO 9 PAQUETEN ENVIADOS POR EL EJECUTIVO, 21 LEYES EN TOTAL. 1 2 3 4 5 6 SENADO DE LA REPÚBLICA 9 nuevas leyes CREAN MODIFICAN 12 leyes vigentes CÁMARA DE DIPUTADOS 8 97 10 Iniciativa Pan Transición Energética
  • 6. ANTECEDENTES (4) LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO Hidrocarburos Ley Eléctrica Geotermia Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Empresas Productivas del Estado Reguladores LOAPF Decreto fiscal Ley del Fondo Mexicano del Petróleo Decreto presupuestario 9 PAQUETES DE INICIATIVAS Ley Transición Energética
  • 7. 14 LEYES A DISCUSION EN EL SENADO 4 PAQUETES PARA DICTAMEN •LEY DE HIDROCARBUROS •LEY DE INVERSION EXTRANJERA •LEY MINERA •LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS HIDROCARBUROS •LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA •LEY DE ENERGIA GEOTERMICA •LEY DE AGUAS •NACIONALES ELECTRICO •LEY DE PEMEX •LEY DE CFE •LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES •LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICOY SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EPE´S •LEY DE LOS ORGANOS REGULADORES COORDINADOSEN MATERIA ENERGETICA •LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL •LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTEDEL SECTOR HIDROCARBUROS REGULADOR TRANSICIÓN ENERGÉTICA •LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA •LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍA RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
  • 8. SENADO DE LA REPÚBLICA 14 LEYES A DISCUSION EN EL SENADO 4 PAQUETES PARA DICTAMEN CÁMARA DE DIPUTADOS 6 LEYES A DISCUCIÓN EN DIPUTADOS 3 PAQUETES PARA DICTAMEN
  • 9. 6 LEYES A DISCUSION EN CÁMARA DE DIPUTADOS 3 PAQUETES PARA DICTAMEN •LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS •LEY FEDERAL DE DERECHOS •LEY FEDERAL DE CORDINACIÓN FISCAL INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS •LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO •LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA •LEY GENERAL DE DEUDA PRESUPUESTO Y DEUDA
  • 10. ANTECEDENTES (5) EL MODELO ENERGETICO DEL PAN MODELO ENERGETICO DEL PAN REGLAMETARIO REGULADOR EPE´S VERDE FISCAL MISCELANEO CONFIANZA EQUILIBRIOS
  • 11. LEYES ADICIONALES PROPUESTAS POR ACCIÓN NACIONAL LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
  • 12. Ley de Transición Energética Reunión Plenaria, 10 de junio de 2014
  • 13. PAN: líder en energías renovables y eficiencia energética El PAN ha sentado las bases para el desarrollo de condiciones legales, regulatorias e institucionales para aumentar la penetración de las energías renovables. Destaca el liderazgo del partido en la elaboración y aprobación de: • La Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía • La Ley de Aprovechamiento de las Energías Renovables y Financiamiento a la Transición Energética • La Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos • Los contenidos en materia de energía limpia en la reforma constitucional del 2013 • Y ahora, de la Ley de Transición Energética
  • 14. ¿Se necesita una la Ley de Transición Energética? SI. Se requiere de una ley que instrumente: • Las prescripciones de la reforma energética que en sus cambios constitucionales mandata ”en materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes” (T. 17) • La función del Estado de procurar la protección y cuidado del medio ambiente… mediante la incorporación de criterios… temas de “eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos”(Artículo 25, Transitorio 17)
  • 15. ¿Se necesita una la Ley de Transición Energética? SI. Se requiere de una ley que coloque el desarrollo de las energías renovables del nivel de promoción (LAERFTE) a la instrumentación del mandato de obligación (LTE) que permita alcanzar las metas en la materia.
  • 16. ¿Otras economías también tienen metas obligatorias? SI. Gran parte de los estados en EEUU, incluyendo los ejemplares modelos de Texas, California y Alemania, cuentan con metas obligatorias.
  • 17. ¿Es posible alcanzar la meta obligatoria del 35%? SI, pero el cumplimiento de la requiere tres componentes fundamentales: obligación legal, mercado de certificados de energía limpia para facilitar el cumplimiento y sanciones para desalentar su incumplimiento.
  • 18. ¿Es posible alcanzar la meta obligatoria del 35%? SI, pero también se requiere una hoja de ruta clara que permita alcanzar la meta y desarrollar los mecanismos legales, regulatorios, financieros, fiscales e institucionales para su cumplimiento.
  • 19. ¿México tiene el potencial para alcanzar la meta? SI. México cuenta con el potencial de instalar hasta 57 GW de capacidad de generación eléctrica con fuentes renovables al 2020. Actualmente, la capacidad total de generación eléctrica es de 61 GW.
  • 20. ¿Son más caras las energías renovables que fósil o gas? NO. Hoy, en México, el costo nivelado (inversión y operación) de generar electricidad con energías renovables es económicamente más competitivo que generar con fuentes fósiles y en el caso de la eólica, es más barato que el gas. Sin incorporar externalidades.
  • 21. ¿Generar electricidad con renovables representa un mayor costo para el país? NO. Los costos de crecimiento tendencial de generación eléctrica con fuente fósil y los costos para lograr la meta de renovable se encuentran prácticamente en el mismo rango.
  • 22. ¿Aprovechamos todo el potencial? La Generación Distribuida ayuda? NO y SI. No hay una política adecuada que nos permita aprovechar de forma eficiente el inmenso potencial solar, a diferencia de otros países con políticas claras de generación distribuida con solar fotovoltaico.
  • 23. ¿Cómo está estructurada la Ley de Transición Energética?
  • 24. Equipo de trabajo Para este proyecto se conformó un equipo de trabajo que estuvo a cargo del Dip. Rubén Camarillo Ortega. Equipo: Dip. María Isabel Ortiz Mantilla. Dip. Erik Marte Rivera Villanueva. Diputados que complementaron el equipo: Dip. Enrique Reyna Lizárraga. Dip. Juan Manuel Gastelum Buenrostro. Dip. Rafael Acosta Croda
  • 25. Asesores técnicos A solicitud del equipo de trabajo, se contó con la asesoría técnica de: • Daniel Chacón Anaya (representante de la oficina en México de la Iniciativa Climática Regional par América Latina de la Fundación ClimateWorks). • Jorge Villarreal Padilla (consultor especializado de la Iniciativa Climática Regional par América Latina de la Fundación ClimateWorks). Además, se recogió la opinión de organizaciones especializadas en la materia como: • La Red por la Transición Energética • La Iniciativa Mexicana para las Energías Renovables • Greenpeace • El Centro Mexicano de Derecho Ambiental • El Grupo de Financiamiento para Cambio Climático • Entre otros.
  • 28. HIDROCARBUROS • DISPOSICIONES PRINCIPALES: – Contempla todas las definiciones, principios, alcance, arquitectura de mercado y facultades de las instituciones y procesos de todas las actividades del sector. (Tanto upstream como downstream) – Niveles contractuales y características de las asignaciones . – Sanciones • Eliminar subjetividad y generar mayor certidumbre en detalle de redacción • Ampliar el margen para la recisión administrativa. • El paquete fiscal y reguladores contempla el seguimiento y administración de los contratos. – Derechos superficiales – Apertura del Sector • Apertura de franquicias • Liberación de precios • Importacion diferentes a PEMEX – Factultades (EPE vs. Gobierno vs. Regulador y operadores) • Equilibrio y fortaleza de reguladores – Contenido nacional y desarrollo regional de infraestructura
  • 29. Los 11 puntos más relevantes del paquete de Hidrocarburos 1. El Estado, a través de SENER, otorgará asignaciones directas a Petróleos Mexicanos en las áreas donde éste tiene ya operaciones e inversiones (Ronda Cero). 2. PEMEX, alianzas PEMEX-empresas privadas o empresas privadas, nacionales y extranjeras, podrán participar en la exploración y extracción de petróleo y gas natural, a través de diferentes tipos de contratos celebrados con el Estado Mexicano. 3. La CNH, como órgano regulador coordinado, realizará las licitaciones de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos. 4. La información de reconocimiento y exploración superficial es del Estado Mexicano, quien, a través de la CNH, lo pondrá a disposición de los posibles licitantes y permitirá el aprovechamiento comercial de su interpretación por parte de quien realice nuevos estudios geológicos por un plazo dado. 5. Los concesionarios de minas de carbón podrán explotar el gas grisú que se encuentre en la veta, pero no tendrán derecho al gas natural que se encuentre en yacimientos no asociados.
  • 30. Los 11 puntos más relevantes de la Ley de Hidrocarburos 6. El Estado otorgará permisos para la instalación de refinerías y complejos petroquímicos; para la importación y exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural, petrolíferos (gasolinas, diesel, gas L.P., etc.), y petroquímicos. 7. El CENAGAS, organismo descentralizado del Estado, será el gestor independiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional de gas natural que actuará con transparencia. 8. La CRE garantizará el acceso abierto en el transporte y distribución de hidrocarburos por medio de ductos bajo el principio de no discriminación. 9. Se otorgará una contraprestación a los dueños de las tierras donde se lleven a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. 10. Se creará el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética 11. Se establecerá un porcentaje mínimo de contenido nacional, para el desarrollo de la industria así como se promoverá el desarrollo de infraestructura regional.
  • 31. ELECTRICO • DISPOSICIONES PRINCIPALES: – Regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica (T&D) y las demás actividades de la industria eléctrica. – Generar competencia en los servicios de energía electrica. – Determina las facultades entre la EPE vs. Gobierno vs. Regulador y Operador – Caracteristicas del CENACE – Energías limpias (Paquete verde) – Determinación de precios (Paquete fiscal) – Determinación de usuarios calificados
  • 32. EPE´S (PEMEX) DISPOSICIONES PRINCIPALES NATURALEZA: Pemex es una empresa productiva del estado que no forma parte de la APF con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía presupuestal, técnica y de gestión. FIN: generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano. RESTRICCIONES: Petróleos Mexicanos no podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, salvo con la CNH. PRINCIPIOS: optimización de los recursos, simplificación de procesos; eficiencia y transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional. REGIMEN ESPECIAL: De remuneraciones, adquisiciones, deuda publica y se regirá por su gobierno corporativo. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y filiales. (Art.13) INTEGRACIÓN DEL C.A: • El titular de la Secretaría de Energía, • 4 Consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y • 5 Consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal, y que deberán ser ratificados por mayoría calificada de la Cámara de Senadores (Art. 14) TRANSPARENCIA: Principio de máxima difusión (concurso abierto) y comités especiales (auditoría)
  • 33. EPE´S (CFE) DISPOSICIONES PRINCIPALES • El mandato de la CFE será generar valor económico para el Estado Mexicano, procurando el mejoramiento de la productividad y minimizar los costos de la industria eléctrica, en beneficio de la población. • Se deberá procurar el acceso abierto, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia, manteniendo una estricta separación legal entre sus unidades, conforme a lo que determine la Secretaría de Energía. • La Comisión podrá realizar las actividades necesarias para generar, transportar, distribuir, importar, exportar y comercializar energía eléctrica. Asimismo, podrá importar, exportar, transportar y almacenar gas natural, carbón y cualquier otro combustible; así como aprovechar y administrar tanto bienes inmuebles como las tecnologías que le permitan la prestación o provisión de cualquier servicio adicional, tales como construcción, arrendamiento y telecomunicaciones. • Celebración de contratos con particulares en el servicio público de T&D de energía eléctrica, siempre bajo esquemas que le generen una mayor productividad, pero acotado a la Ley de la Industria Eléctrica.  Las actividades estratégicas quedarán a cargo de la CFE, en las que no se admite competencia del sector privado, se establecen atribuciones del Consejo de Administración: a) no podrá fijar los precios de los bienes y servicios que produzca la empresa, y b) deberá vigilar que los actos de la empresa no contraríen el acceso abierto, la operación eficiente del sector o la competencia, principalmente.
  • 34. EPE´S (CFE) La Comisión contará con empresas productivas subsidiarias y filiales que se dediquen a: • La prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; • Las actividades de generación o comercialización de energía eléctrica, • Las actividades que no se realicen como complemento, auxilio o apoyo a las actividades principales del objeto de la Comisión Federal de Electricidad, o con el fin de crear un vehículo para concretar un negocio específico; • La generación nucleoeléctrica, y • Los demás que, en su caso, señale el Reglamento de esta Ley. Por su parte, serán empresas filiales las que no se encuentren en los supuestos mencionados. Las empresas subsidiarias y filiales deberán, entre otras: – Ofrecer energía eléctrica y productos asociados al Mercado Eléctrico Mayorista sin restricción y en condiciones de competencia; – Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Transmisión, sin discriminar indebidamente; operar con la máxima eficiencia posible, reportar sus resultados de forma fehaciente, y respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad. – Otras disposiciones en este Título especifican que las operaciones que pretenda realizar la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto dicte su propio Consejo de Administración. ORGANIZACIÓN: Las disposiciones relativas a gobierno corporativo y regímenes especiales serán aplicables de igual forma que a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y fliales.
  • 35. REGULADOR (1) NATURALEZA: Dejan de ser desconcentrados para convertirse en dependencias, lo que significa que ya no tienen subordinación, por lo que ahora deben coordinarse con la SENER y demás dependencias. • Cuentan con personalidad jurídica y pueden disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y los aprovechamientos por sus servicios; tienen autonomía técnica, operativa, de gestión y decisión. • El Ejecutivo Federal ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos a través de ellos. • Su finalidad es promover el desarrollo eficiente del sector energético. ATRIBUCIONES: • Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; • Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; • Imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, en el ámbito de su competencia, y de conformidad con las leyes aplicables; • Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas; • Realizar las visitas de inspección que le soliciten las Secretarías de Energía, y de SHCP, entregándoles los informes correspondientes; • Actuar, si lo considera conveniente, como mediador o árbitro en la solución de controversias respecto de las actividades reguladas;
  • 36. REGULADOR (2) • Se integra por siete comisionados, incluido su Presidente y un Secretario Ejecutivo. • Los Comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. • El Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual,, designará al Comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. • El Comisionado Presidente de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, por un periodo de 7 años. Se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el cual se integrará por: – El titular de la Secretaría de Energía; – Los Comisionados Presidentes de los Órganos Reguladores Coordinados – Los Subsecretarios de la Secretaría de Energía; – El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y – El Director General del Centro Nacional de Control de Energía El Consejo de Coordinación del Sector Energético tendrá, entre otras, las siguientes funciones: – Dar a conocer a los Órganos Reguladores Coordinados la política energética establecida por la Secretaría de Energía; – Analizar los programas de trabajo anual de los Órganos Reguladores Coordinados, y su ejecución, así como emitir recomendaciones; – Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional, – Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación.
  • 37. REGULADORES (3) ATRIBUCIONES CNH: • Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento; – Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; – Organizar y llevar a cabo la promoción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; – Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y – Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía; – Establecer y administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, entre otras. ATRIBUCIONES CRE: Deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: • Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; • Transporte por ducto y el Almacenamiento, que se encuentre vinculados a ductos, de Gas Licuado de Petróleo; • Transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos; • La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
  • 39. 3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 2. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 1. Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos ice Interactivo PAQUETE FISCAL
  • 40. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH)  Los ingresos correspondientes al Estado por contratos y asignaciones deberán depositarse en el Fondo Mexicano del Petróleo.  Se definen las características de los pagos asociados a las cuatro distintas modalidades de contratación previstas en la Constitución.  Los valores específicos de los términos económicos se determinarán caso por caso, atendiendo a las características específicas de los campos a licitar.  Para asignaciones, no hay modificaciones substanciales con respecto al esquema vigente de derechos.  Contiene disposiciones relativas a la transparencia y rendición de cuentas.  Información Pública de contratos, pagos y licitaciones. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
  • 41. Estimación Carga Fiscal PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias Costos reconocidos Regalía ISR Utilidad del contratista o de Pemex Porcentaje de la utilidad para el Estado (variable de adjudicación) Contratos de producción/utilidad compartida Licencias: tasa al valor contractual de los hidrocarburos Costos reconocidos Regalía ISR Utilidad del contratista o de Pemex Sobre-regalía (variable de adjudicación) Costos reconocidos Regalía ISR Utilidad del contratista o de Pemex Sobretasa (variable de adjudicación) Licencias: tasa a la utilidadRégimen PEMEX Derecho ordinario sobre hidrocarburos 71.5% Remanente PEMEX 4% Costos reconocidos y no reconocidos 24.5% ESTIMACIÓN CARGA FISCAL PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias
  • 42. Estimación Carga Fiscal PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias Costos Regalía ISR Utilidad Contraprestación ESTIMACIÓN CARGA FISCAL POR CAMPO O YACIMIENTO Campos Convencionales (Tierra / Aguas Someras). 10 dls 69 dls 8 dls 10 dls 3 dls Campos con cierto grado de complejidad (Chicontepec). 30 dls 4 dls 58 dls 10 dls 16 dls Campos de alta complejidad (Aguas Profundas de 500 a 3,000 mts). 10 dls 40 dls 5 dls 15 dls 12 dls
  • 43.  El régimen fiscal para las Empresas Productivas del Estado (EPE´s) seguirá siendo similar al actual .  Se plantea la opción de que las EPE´s puedan escoger si se quedan en el régimen actual o migran a los esquemas de Utilidad o Producción Compartida, o de Licencias. ESTIMACIÓN CARGA FISCAL PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias
  • 44. Esquema de Pago de Contraprestaciones Utilidad y Producción Compartida / Licencias Contraprestaciones en los Contratos de Licencia Contraprestaciones en los Contratos de Utilidad Compartida y de Producción Compartida A favor del Estado: I. Un bono a la firma; II. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; III. Las Regalías, determinadas conforme al precios de hidrocarburos sea mayor o menor a 60 usd. IV. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa: a) A la Utilidad Operativa, o b) Al Valor Contractual de los Hidrocarburos. A favor del Estado: a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; b) Las Regalías determinadas conforme al precios de hidrocarburos sea mayor o menor a 60 usd. c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa. ESQUEMA DE PAGO DE CONTRAPRESTACIONES Utilidad y Producción Compartida / Licencias
  • 45. LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLOEL DESARROLLO. La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.  El Fondo es un fideicomiso público, en el que el Banco de México fungirá como institución fiduciaria. El Fideicomiso tiene por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos que se celebren para la exploración y extracción del petróleo. Los recursos procedentes del petróleo que se obtengan se destinarán a cubrir parte del gasto público; al ahorro de largo plazo y en inversiones.  Proyectos petroleros. Infraestructura productiva. Becas. Pensión Universal.
  • 46. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.  Los Ingresos Petroleros se mantendrán en 4.7% del PIB para el Presupuesto de Egresos.  Define e incluye aportaciones específicas: Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP), Fondo de Estabilización de Ingresos para las Entidades Federativas (FEIEF), Ciencia y Tecnología, Extracción e Hidrocarburos, Fiscalización Petrolera y Municipios.  Aumenta los límites de ahorro para FEIP (200,000 mdp) y FEIEF (100,000 mdp).  Asigna recursos excedentes para pago de pasivos e infraestructura para Gobierno Federal.  Establece apoyo al sistema de pensiones y pasivos de Gobiernos Estatales. La Ley de Presupuesto y Responsabilidad, establece nuevas reglas para el mejor aprovechamiento de la renta petrolera LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
  • 47. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.  Establece las condiciones para generar ahorro de largo plazo (3% del PIB).  Etiqueta ahorro de largo plazo para Pensión Universal, Inversión en Ciencia y Tecnología y Formación de Capital Humano (Becas).  PEMEX y CFE tendrán autonomía presupuestal.  Las Empresas Productivas del Estado se sujetarán únicamente, al balance financiero y al techo de gasto de los servicios personales que habrá de aprobar el Congreso de la Unión, no obstante en la iniciativa se presenta como una atribución de la SHCP. La Ley de Presupuesto y Responsabilidad, establece nuevas reglas para el mejor aprovechamiento de la renta petrolera LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
  • 48. Administración de los recursos petroleros Fondo de Reserva (3%PIB) 10% Pensiones 10% becas 30% Inversión Productiva 10% Inversión en CyT
  • 49. Ley General de Deuda.  El Consejo de Administración de las EPE´s habrá de aprobar su financiamiento, previo envío al Congreso de la Unión.  Las obligaciones que contraten no excedan su capacidad de pago y que no afecte la deuda de la nación.  Las obligaciones de deuda pública no otorgan a sus tenedores, derechos sobre la propiedad de las Empresas Productivas del Estado.  Las obligaciones de deuda pública no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano. No obstante, sí se considera Deuda Pública. La Ley General de Deuda, establece las reglas para que las Empresas Productivas del Estado puedan contratar deuda de manera responsable LEY GENERAL DE DEUDA
  • 51. PROPUESTA DE CAMBIOS AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Analizar y evaluar la pertinencia de contar con un mecanismo mucho más eficiente en la determinación de precios. Acotar y precisar el alcance de las atribuciones de la SHCP con el objeto de lograr los equilibrios en las facultades de las diferentes dependencias y órganos reguladores. En la iniciativa de reforma se establece que las utilidades de los Contratistas y Asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores, lo que es una violación a lo dispuesto en nuestra Constitución. Establecer un nuevo esquema, donde los ciudadanos puedan invertir en proyectos petroleros y reciban rendimientos. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Evaluar la posibilidad de que la creación del fideicomiso se constituya por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y no por parte de la SHCP. Revisar y evaluar cambios en las disposiciones para el nombramiento de los miembros independientes del Comité, en específico a lo que se refiere al periodo de seis meses de no haber sido servidor público ni haber ocupado cargos de elección popular.
  • 52. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.  Evaluar la posibilidad de asignar un porcentaje específico al Fondo de Reserva de Largo Plazo o bien, re-direccionar los excedentes (una vez llegado a su límite) del FEIEF al ahorro de largo plazo.  Se propone que ante una disminución de Ingresos y que no pueda ser compensada por FEIP se realicen en primera instancia los ajustes necesarios al Gasto Corriente y en segunda instancia se haga uso del Fondo de Reserva.  Se debe eliminar la discrecionalidad de SHCP para asignar recursos excedentes al pago de pasivos.  Evaluar el 10% sobre el ahorro de largo plazo excedente (>3% del PIB) que se asigna a la Pensión Universal). Dado número de años que México debe esperar para alcanzar el tope de 3% y porque el Fondo de Reserva depende de los Fondos de Estabilización. PROPUESTA DE CAMBIOS AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
  • 53.  Se requiere un artículo transitorio para dar destino a los recursos acumulados en los Fondos que se derogan (Fondo de Apoyo para Reestructura de Pensiones (FARP) y Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petroleros Mexicanos (FEIPEMEX)).  Se sugiere revisar todo el Título Quinto Bis referente al Régimen Presupuestario de las Empresas Productivas del Estado pues la SHCP mantiene cierta injerencia en las decisiones de presupuesto de las empresas productivas del estado.  Evaluar la posibilidad de modificar el factor señalado en el Art. 92 de la Ley para aumentar la transferencia que hace el Fondo Mexicano del Petróleo a los Municipios. PROPUESTA DE CAMBIOS AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.