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Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
Presupuesto de Egresos 2012-2015 
Presupuesto de Egresos de la Federación 
(cifras en millones de pesos de 2015) 
4,117,861.3 
3.1% 
Fuente: PEF 2012-2015 
4,246,331.3 
4,619,111.5 
4,694,677.4 
8.8% 
1.6% 
PEF 2012 PEF 2013 PEF 2014 PEF 2015
Presupuesto de Egresos 2012-2015 
Presupuesto de Egresos de la Federación 
(cifras en millones de pesos) 
94,497.31 89,597.31 
923,525.2 923,525.2 
706,453.9 706,453.9 
2,206,865.3 2,223,544.8 
1,178,424.3 1,184,295.1 
PPEF 2015 PEF 2015 
Fuente: PPEF 2015 y PEF 2015. 
A: Ramos Autónomos 
E: Empresas Productivas del Estado 
D: Entidades Sujetas a Control 
Presupuestario Directo 
C: Ramos Generales 
B: Ramos Administrativos 
Principales 
Cambios durante 
la discusión
Presupuesto 2015 Ramos Autónomos 
• El gasto de Ramos Autónomos tiene un presupuesto total por $89,597.3 
millones, significando el 1.91% del PEF total. 
• Dichos ramos tuvieron reasignaciones totales de $4,900.0 millones, 
concentrándose en el presupuesto para el Consejo de la Judicatura Federal con 
$4,500.0 millones menos respecto a su propuesta inicial. 
• En segundo lugar, la Cámara de Senadores con $250.0 millones menos respecto 
al proyecto del Ejecutivo y finalmente, el Instituto Nacional para la Evaluación de 
la Educación presenta un recorte de $150 millones respecto al PPEF 2014. 
• Vale señalar que se realizaron ampliaciones presupuestarias para INEGI por un 
monto de $40 millones, las cuales consideran $36 millones para la Producción y 
Difusión de información Estadística y Geográfica de interés nacional.
Presupuesto 2015 Ramos Autónomos 
Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015 
(cifras en millones de pesos 2015) 
PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014 
Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % 
Variación 
(abs) 
Variación % 
Variación 
(abs) 
A: Ramos Autónomos 82,094.75 94,497.31 89,597.31 15.1% 12,402.6 9.1% 7,502.6 
1 Poder Legislativo 12,802.7 13,648.3 13,398.3 6.6% 845.7 4.7% 595.7 
Cámara de Senadores 3,849.0 4,269.2 4,019.2 10.9% 420.2 4.4% 170.2 
Cámara de Diputados 7,026.6 7,339.2 7,339.2 4.4% 312.6 4.4% 312.6 
Auditoria Superior de la Federación 1,927.1 2,040.0 2,040.0 5.9% 112.9 5.9% 112.9 
3 Poder Judicial 51,949.8 56,269.1 51,769.1 8.3% 4,319.3 -0.3% - 180.7 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,708.7 4,654.9 4,654.9 -1.1% - 53.8 -1.1% - 53.8 
Consejo de la Judicatura Federal 44,667.8 48,552.1 44,052.1 8.7% 3,884.3 -1.4% - 615.7 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,573.2 3,062.0 3,062.0 19.0% 488.8 19.0% 488.8 
22 Instituto Nacional Electoral 12,236.3 18,572.4 18,572.4 51.8% 6,336.1 51.8% 6,336.1 
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,464.5 1,466.0 1,466.0 0.1% 1.4 0.1% 1.4 
41 Comisión Federal de Competencia Económica 307.2 478.3 478.3 55.7% 171.1 55.7% 171.1 
42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 634.2 1,170.0 1,020.0 84.5% 535.8 60.8% 385.8 
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 2,068.0 2,000.0 2,000.0 -3.3% - 68.0 -3.3% - 68.0 
44 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección 
de Datos 632.0 893.2 893.20 41.3% 261.2 41.3% 261.2 
Ramo 40 INEGI - 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática 8,106.5 8,458.7 8,498.7 4.3% 352.1 4.8% 392.1 
Ramo 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - - 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2,302.6 2,526.9 2,526.9 9.7% 224.3 9.7% 224.3
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos 
Presupuesto de Egresos Principales Cambios en Ramos 
(cifras en millones de pesos) 
20 Desarrollo Social 
16 SEMARNAT 
12 Salud 
11 Educación Pública 
9 Comunicaciones 
y Transportes 
8 SAGARPA 
Fuente: PEF 2012-2015 
87,762.0 
92,141.8 
77,721.7 
120,757.4 
305,741.6 
134,928.4 
67,176.7 
117,048.8 
77,066.3 
126,146.2 
305,057.1 
134,847.6 
67,976.7 
114,504.0 
4 Gobernación 
PPEF 2015 PEF 2015 
Los siete ramos representan una quinta 
parte del presupuesto total 2015 y dentro de 
la discusión concentraron el mayor número 
de reasignaciones hechas por la Cámara.
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos 
• Para Educación se permitió un total de gasto por $305,057.1 millones, significando 
0.8% más respecto al PEF 2014. 
o Durante el debate presupuestal los Diputados aprobaron ampliaciones 
presupuestales por $3,815.5 millones donde podemos destacar los siguientes 
programas: Programa de Apoyo para Escuelas Normales Rurales (educación superior) 
con un adicional de $400 millones. A la Universidad Autónoma Metropolitana se 
destinan $350 millones. Y finalmente, el Fortalecimiento a la Educación Temprana y 
el Desarrollo Infantil (educación básica) una ampliación por $950.0 millones. 
• Para SAGARPA se autorizaron $92,141.8 millones significando 5% más respecto al PPEF 
2015 y 7.5% más respecto al PEF 2014. 
o La Cámara de Diputados destinó el 80% de la ampliación total del ramo al 
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados añadiendo $3,585.5 millones 
para el ejercicio 2015. 
•
Presupuesto 2015 Anexo Transversal 
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural 
(cifras en millones de pesos) 
Vertiente / Programa PPEF 2015 PEF 2015 Var (abs) Var (%) 
Total 332,158.6 353,007.3 20,848.7 6.3% 
1. Financiera 3,286.2 4,036.2 750.0 22.8% 
2. Competitividad 64,428.8 68,540.7 4,111.9 6.4% 
Programa de Comercializacion y Desarrollo de Mercados 8,421.6 12,007.1 3,585.5 42.6% 
Programa de mantenimiento de praderas y reconversión a 
praderas - 475.0 475.0 
Programa Integral de Desarrollo Rural 8,006.3 8,039.5 33.2 0.4% 
3. Medio Ambiente 15,803.8 16,046.7 242.9 1.5% 
4. Educativa 35,442.0 35,442.0 0.0 0.0% 
5. Laboral 1,169.4 1,169.4 0.0 0.0% 
6. Social 95,832.0 96,702.0 870.0 0.9% 
Atención a Indígenas (CDI) 11,309.3 12,129.3 820.0 7.3% 
7. Infraestructura 56,164.1 70,837.9 14,673.8 26.1% 
Caminos Rurales - 14,673.8 14,673.8 
8. Salud 48,103.4 48,103.4 0.0 0.0% 
9. Agraria 1,318.4 1,368.4 50.0 3.8% 
10. Administrativa 10,610.7 10,760.7 150.0 1.4% 
Fuente: PEF y PPEF 2015.
Presupuesto 2015 Anexo Transversal 
Distribución de Recursos PEC por Entidad Federativa 
(cifras en millones de pesos) 
Programa PPEF 2015 PEF 2015 Var (%) 
Total 11,358.0 11,400.8 0.4% 
Concurrencia con Entidades Federativas 4,743.4 4,743.9 0.0% 
Extensión e Innovación Productiva 628.1 628.0 0.0% 
Sistemas Producto Agrícolas y Pecuarios 72.2 79.9 10.7% 
COUSSA 1 460.7 460.9 0.0% 
PESSA 3,380.8 3,380.9 0.0% 
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 67.6 67.6 0.0% 
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2,005.2 2,039.6 1.7% 
Fuente: PPEF y PEF 2015 
1/ El 75 por ciento de los recursos de este componente serán ejercidos mediante la Comisión Nacional de las Zonas 
Áridas (CONAZA) y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) respectivamente.
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos 
• Para Comunicaciones y Transportes se permitió un total de gasto por $126,146.2 
millones significando 4.5% más respecto al PPEF 2015 y 2.7% más respecto al PEF 2014. 
o Al respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, se autorizaron 
ampliaciones presupuestales por $16,388.8 millones. 
o Vale destacar que los Proyectos de Infraestructura Económica de Carreteras 
Alimentadoras y Caminos Rurales absorbieron el 90% de la ampliación presupuestal, 
dejando en segundo lugar a los Proyectos de Infraestructura Económica Ferroviaria con 
$1,600.0 millones más. 
• Para Salud se permitió un total de $134,847.6 millones significando 0.1% más respecto 
al PEF 2014. 
o De igual forma la Cámara de Diputados aprobó una ampliación de presupuesto 
por cerca de $169,193.3 millones, de los cuales el 42% se asignan a Prevención y 
atención de VIH/SIDA y otras ITS y el 34% a la Atención de la Salud Reproductiva y la 
Igualdad de Género en Salud.
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos 
• Para la PGR se aprobó un presupuesto de $17,029 millones considerando la ampliación 
por $25 millones que realizó la Cámara de Diputados, donde destaca el Programa para 
Investigar y Perseguir los Delitos del Orden Federal con $13 millones más respecto a la 
propuesta inicial además de, la Promoción del Respeto a los Derechos Humanos y 
Atención a Víctimas del Delito con $8 millones adicionales.
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos 
Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015 
(cifras en millones de pesos 2015) 
PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014 
Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % 
Variación 
(abs) 
Variación % 
Variación 
(abs) 
B: Ramos Administrativos 1,169,620.6 1,178,424.3 1,184,295.1 0.8% 8,803.7 1.3% 14,674.5 
Gasto Programable - 
2 Presidencia de la República 2,275.3 2,296.2 2,296.2 0.9% 20.9 0.9% 20.9 
4 Gobernación 77,553.4 77,721.7 77,066.3 0.2% 168.3 -0.6% - 487.1 
5 Relaciones Exteriores 7,788.6 8,096.5 8,100.5 4.0% 307.9 4.0% 311.9 
6 Hacienda y Crédito Público 42,674.3 43,935.1 45,691.9 3.0% 1,260.8 7.1% 3,017.5 
7 Defensa Nacional 67,455.0 71,269.7 71,273.7 5.7% 3,814.6 5.7% 3,818.6 
8 Agricultlura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
85,719.1 87,762.0 92,141.8 2.4% 2,043.0 7.5% 6,422.8 
Alimentación 
9 Comunicaciones y Transportes 122,872.7 120,757.4 126,146.2 -1.7% - 2,115.3 2.7% 3,273.6 
10 Economía 21,904.0 21,908.1 20,908.1 0.0% 4.1 -4.5% - 995.9 
11 Educación Pública 302,495.4 305,741.6 305,057.1 1.1% 3,246.1 0.8% 2,561.7 
12 Salud 134,693.8 134,928.4 134,847.6 0.2% 234.6 0.1% 153.8 
13 Marina 25,439.2 27,024.5 27,025.5 6.2% 1,585.4 6.2% 1,586.4 
14 Trabajo y Previsión Social 5,070.2 5,384.6 5,134.6 6.2% 314.4 1.3% 64.4 
15 SEDATU 27,494.6 21,825.9 22,050.9 -20.6% - 5,668.7 -19.8% - 5,443.7 
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 68,479.3 67,176.7 67,976.7 -1.9% - 1,302.6 -0.7% - 502.6 
17 Procuraduría General de la República 17,876.1 17,254.5 17,029.5 -3.5% - 621.6 -4.7% - 846.6 
18 Energía 3,406.2 3,837.0 3,088.8 12.6% 430.8 -9.3% - 317.3 
20 Desarrollo Social 114,992.4 117,048.8 114,504.0 1.8% 2,056.4 -0.4% - 488.4 
21 Turismo 6,259.0 7,344.9 6,844.9 17.3% 1,085.9 9.4% 585.9 
27 Función Pública 1,528.7 1,483.9 1,483.9 -2.9% - 44.7 -2.9% - 44.7 
31 Tribunales Agrarios 1,070.3 1,039.9 1,039.9 -2.8% - 30.3 -2.8% - 30.3 
36 Seguridad Pública - - - - - 
37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 133.8 130.1 130.1 -2.8% - 3.7 -2.8% - 3.7 
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 32,143.3 33,706.7 33,706.7 4.9% 1,563.4 4.9% 1,563.4 
45 Comisión Reguladora de Energía 219.0 400.0 400.0 82.6% 181.0 82.6% 181.0 
46Comisión Nacional de Hidrocarburos 77.0 350.0 350.0 354.6% 273.0 354.6% 273.0
Presupuesto 2015 Ramos Generales 
Principales Ramos Generales 
(cifras en millones de pesos)
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos 
• Las Aportaciones a Seguridad Social (Ramo 19) disminuyeron 0.1% en términos 
reales para el ejercicio fiscal 2015, aprobándose un total de $501,627.3 millones. 
• Con respecto a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas (Ramo 33) se 
autorizaron para 2015 un total de $591,357.2 millones, esto en términos absolutos 
representa $27,229 millones más, que lo aprobado en 2014. 
• La Deuda Pública (Ramo 24) se incrementó en 1.2% en términos reales, pasando de 
$318,106.1 millones en 2014 a $322,038.6 millones para el ejercicio fiscal 2015. 
• Las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) para el 
ejercicio 2015 suman total de $607,130.1 millones, representando un incremento real de 
1.6% con respecto al PEF 2014. 
• A continuación se muestra el cuadro comparativo de Ramo 23.
Presupuesto 2015 Ramos Generales 
Principales Programas y Fondos de Ramo 23 
Fondo/Programa PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 
Var PEF 
2015/PPEF 2015 
Var PEF 
2015/PEF 2014 
Programas Regionales 3,116.7 3,116.7 3,116.7 - 0.0 
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable 310.2 - - - - 310.2 
Fondo Regional 6,976.4 6,976.4 6,976.4 - - 
Fondos Metropolitanos 10,281.5 10,381.5 10,381.5 - 100.0 
Fondo de Apoyo en Infraestructura y productividad 2,621.3 2,535.1 2,535.1 - - 86.2 
Previsiones para el Fondo para la Administración de la 
Nómina Educativa 
- 8,587.7 8,587.7 - 8,587.7 
Implementación del Sistema de Justicia Penal 5,170.0 - - - - 5,170.0 
Conservación, operación y equipamiento de los recintos de 
los Poderes 
517.0 749.0 749.0 232.0 
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado 381.2 381.2 381.2 - 0.0 
Fondo de Apoyo a Migrantes 206.8 200.0 300.0 100.0 93.2 
Seguridad y Logística 1,685.6 1,630.2 1,130.2 - 500.0 - 555.4 
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación 
del Desempeño 
646.9 625.6 625.9 0.3 - 21.0 
Provisión para la Armonización Contable 57.8 55.9 55.9 - - 1.9 
Contingencias económicas 1,012.7 1,012.7 1,012.7 - 0.0 
Derecho especial sobre Minería 1,473.3 - - - - 1,473.3 
Fuente: PPEF, PEF 2015 y PEF 2014. 
(cifras en millones de pesos 2015)
Presupuesto 2015 Ramos Generales 
Principales Programas y Fondos de Ramo 23 
(cifras en millones de pesos 2015) 
Fondo/Programa PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 
Var PEF 
2015/PPEF 2015 
Var PEF 
2015/PEF 2014 
Fondo para la Reconstrcción de la Infraestructura de Baja 
California Sur 
300.0 300.0 300.0 
Fondo para Fronteras 3,102.0 - - - - 3,102.0 
Fondo Sur - Sureste 517.0 500.0 500.0 - 17.0 
Fondo de Capitalidad 3,102.0 2,000.0 3,500.0 1,500.0 398.0 
Programa de Seguridad y Monitoreso en el Estado de México 1,500.0 1,500.0 1,500.0 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las 
Personas con discapacidad (Anexo 19.1) 
517.0 600.0 600.0 - 83.0 
Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado 
público y rehabilitación de infraestructura educativa para 
municipios y demarcaciones territoriales (Anexo 19.2) 
5,170.0 2,000.0 5,000.0 3,000.0 - 170.0 
Fondo de Cultura (Anexo 19.3) 2,821.3 2,237.2 2,237.2 - 584.1 
Fondo de Infraestructura Deportiva (Anexo 19.4) 3,320.8 3,420.9 3,420.9 100.1 
Proyectos de Desarrollo Regional 18,955.4 300.0 21,854.6 21,554.6 2,899.1 
Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional 103.4 100.0 100.0 - - 3.4 
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona 
Henequenera del Sureste 
206.8 200.0 400.0 200.0 193.2 
Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados (Anexo 19.5) 18,645.2 21,354.6 21,354.6 2,709.3 
Fuente: PPEF, PEF 2015 y PEF 2014.
Presupuesto 2015 Ramos Generales 
Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015 
(cifras en millones de pesos 2015) 
PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014 
Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % 
Variación 
(abs) 
Variación % 
Variación 
(abs) 
C: Ramos Generales 2,185,795.2 2,206,865.3 2,223,544.8 1.0% 21,070.2 1.7% 37,749.6 
Gasto Programable 1,242,194.5 1,232,513.3 1,267,171.6 -0.8% - 9,681.3 2.0% 24,977.0 
19 Aportaciones a Seguridad Social 502,234.8 501,627.3 501,627.3 -0.1% - 607.5 -0.1% - 607.5 
23 Provisiones Salariales y Económicas 127,137.2 93,095.0 127,306.9 -26.8% - 34,042.2 0.1% 169.7 
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de 
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 48,694.3 46,880.2 46,880.2 -3.7% - 1,814.2 -3.7% - 1,814.2 
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y 
Municipios 564,128.1 590,910.8 591,357.2 4.7% 26,782.6 4.8% 27,229.0 
Gasto No Programable 943,600.6 974,352.1 956,373.2 3.3% 30,751.4 1.4% 12,772.6 
24 Deuda Pública 318,106.1 327,038.6 322,038.6 2.8% 8,932.5 1.2% 3,932.5 
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 
597,278.4 605,278.5 607,130.1 1.3% 8,000.1 1.6% 9,851.7 
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de 
Saneamiento Financiero - - - - 
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 16,078.9 31,085.0 16,254.6 93.3% 15,006.1 1.1% 175.7 
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores 
y Deudores de la Banca 12,137.3 10,950.0 10,950.0 -9.8% - 1,187.3 -9.8% - 1,187.3 
D: Entidades Sujetas a Control Presupuestario Directo 705,621.9 706,453.9 706,453.9 0.1% 832.1 0.1% 832.1 
Gasto Programable 705,621.9 706,453.9 706,453.9 0.1% 832.1 0.1% 832.1 
GYN ISSSTE 212,444.2 208,758.6 208,758.6 -1.7% - 3,685.6 -1.7% - 3,685.6 
GYR IMSS 493,177.7 497,695.3 497,695.3 0.9% 4,517.6 0.9% 4,517.6 
E: Empresas Productivas del Estado 918,939.2 923,525.2 923,525.2 20% 4,586.01 0.5% 4,586.0 
TOQ Comisión Federal de Electricidad 316,472.0 314,456.5 314,456.5 -0.6% - 2,015.5 -0.6% - 2,015.5 
TZZ PEMEX (Consolidado) 539,413.2 540,580.1 540,580.1 0.2% 1,166.9 0.2% 1,166.9 
Gasto No Programable 63,054.0 68,488.6 68,488.6 8.6% 5,434.6 8.6% 5,434.6 
Costo Financiero que se distribuye para erogaciones de 63,054.0 68,488.6 68,488.6 8.6% 5,434.6 8.6% 5,434.6 
TOQ Comisión Federal de Electricidad 15,943.9 14,500.0 14,500.0 -9.1% - 1,443.9 -9.1% - 1,443.9 
TZZ PEMEX (Consolidado) 47,110.1 53,988.6 53,988.6 14.6% 6,878.5 14.6% 6,878.5 
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de 
los Poderes y Ramos Autónomos: b) subsidios y transferencias a las 
entidades de control directo en la Administración Pública Federal 
453,073.2 443,764.5 443,764.5 -2.1% - 9,308.7 -2.1% - 9,308.7 
Total de Gasto Presupuestario 4,619,407.5 4,676,987.1 4,694,677.4 1.2% 57,579.7 1.6% 75,269.9 
Fuente: PEF 2014 y PPEF2015.
Modificaciones hechas al Decreto de 
Presupuesto de Egresos del 2015
Principales cambios en el Decreto. 
DICE DEBE DECIR 
ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 1 
La Secretaría reportará en los Informes 
Trimestrales la evolución de las erogaciones 
correspondientes a los anexos transversales a que 
se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), 
p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
La Secretaría reportará en los Informes 
Trimestrales la evolución de las erogaciones 
correspondientes a los anexos transversales a que 
se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), 
p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así 
como las principales causas de variación del 
gasto neto total al trimestre que corresponda, 
respecto del presupuesto autorizado modificado, 
por ramo y entidad. 
Los entes públicos a los que se les asignen 
recursos del presente Presupuesto contarán con 
un sistema de control interno en términos de las 
disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a 
su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar 
un ambiente de prevención y de gestión de 
riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán 
establecer modelos para la instrumentación del 
sistema de control interno que serán aplicables 
en los términos de los convenios que suscriban 
para tal efecto con dichos entes públicos.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
Artículo 4 
II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y 
desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este 
Decreto, se destinarán a los municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La 
Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las 
disposiciones para la aplicación de los recursos de 
dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los 
proyectos que le comunique a más tardar el 20 de 
enero, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 
Artículo 4 
II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y 
desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este 
Decreto, se destinarán a los municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La 
Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las 
disposiciones para la aplicación de los recursos de 
dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los 
proyectos que le comunique a más tardar el 15 de 
diciembre de 2014, la Comisión de Presupuesto y 
Cuenta Pública. En dichas disposiciones se 
establecerán los criterios conforme a los cuales, las 
obras de pavimentación en vías principales de las 
zonas urbanas se realizarán preferentemente con 
concreto hidráulico.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
Artículo 7 
I. 
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, 
distintos a los previstos en la Ley de Coordinación 
Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las 
entidades federativas y, en su caso, los municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, 
cumplan con lo previsto en la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el 
Presupuesto de Egresos y los convenios 
correspondientes 
III. … 
Artículo 7 
I. 
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, 
distintos a los previstos en la Ley de Coordinación 
Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las 
entidades federativas y, en su caso, los municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, 
cumplan con lo previsto en la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley 
General de Contabilidad Gubernamental, el 
Presupuesto de Egresos y los convenios 
correspondientes; 
III. … 
Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo 
anterior que no se encuentren vinculados a 
compromisos y obligaciones formales de pago a 
más tardar el último día hábil del mes de 
diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la 
Tesorería de la Federación, en términos de las 
disposiciones aplicables.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
Para aquellos proyectos de inversión aprobados en el 
Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas 
cuya ejecución esté a cargo de los municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las 
entidades federativas deberán apegarse al mecanismo 
que la Secretaría establezca en los lineamientos de los 
fondos correspondientes, con el propósito de que los 
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito 
Federal puedan acceder de forma oportuna a dichos 
recursos. 
La Secretaría, deberá publicar de forma trimestral, en 
su portal de Internet, la información relativa a los 
proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo 
General 23, Provisiones Salariales y Económicas, 
incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación 
geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos 
recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio 
el avance financiero de los proyectos con base en los 
reportes que, de conformidad con la normatividad 
aplicable, realicen las entidades federativas, 
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito 
Federal. La información anterior, deberá estar 
disponible, a su vez, en formato de datos abiertos.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
IV. … 
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las 
entidades federativas y, en su caso, a los municipios o 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será 
establecido por las dependencias de la Administración 
Publica Federal a cargo de los respectivos programas. 
Dicho monto o porcentaje deberá ser informado 
previamente a Ia Secretaria; 
b) A e) 
V. A VIII. 
IX. 
…. 
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los 
criterios para la distribución de los recursos de los fondos 
de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y 
vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro 
del presente ejercicio fiscal y que se alcancen los 
objetivos para los que están destinados. 
IV. … 
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las 
entidades federativas y, en su caso, a los municipios o 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será 
establecido por las dependencias de la Administración 
Publica Federal a cargo de los respectivos programas, 
previa opinión de la Secretaría, tomando en 
consideración la capacidad financiera de dichos 
órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los 
recursos de dichos programas; … 
b) A e) 
V. A VIII. 
IX. 
…. 
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar 
los criterios para la distribución de los recursos de los 
fondos de ayuda federal para la seguridad pública 
considerará la incidencia delictiva y privilegiará a 
aquellas entidades que hayan registrado disminución 
en los índices delictivos y promoverá y vigilará que su 
erogación y aplicación por las entidades federativas se 
realice dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo 
con el calendario anual que permita alcanzar los 
objetivos para los que están destinados.
Dice Debe decir 
Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por 
ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para 
la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito 
Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal que no 
sean beneficiarios del subsidio a los municipios y, en su 
caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función 
o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así 
como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad 
pública en sus demarcaciones territoriales, conforme a 
criterios que integren el número de habitantes y el 
avance en la aplicación del Programa Estatal de 
Seguridad Pública en materia de profesionalización, 
equipamiento, modernización tecnológica e 
infraestructura, así como la incidencia delictiva, 
estimulando a aquellos en los cuales se haya logrado 
una disminución en los delitos cometidos. 
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de 
febrero, las entidades federativas deberán enviar a la 
Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico 
de base de datos, el calendario de distribución y 
montos que de los fondos a los que se refieren los 
artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal 
correspondan para el ejercicio fiscal 2015 a sus 
municipios o demarcaciones territoriales, según 
corresponda. 
Reglas claras para Ramo 23
Propuestas de Modificación en el 
Decreto de Presupuesto 2015 
Dice Debe decir 
Artículo 8 
… 
… 
… 
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a 
conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la 
Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del 
Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere 
este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que 
deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la 
incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos 
turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de 
municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta 
incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el 
porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos 
que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. 
… 
I a VII 
a) 
b) 
c) 
… 
… 
(No hay correlativo) 
… 
Artículo 8 
… 
… 
… 
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará 
a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la 
Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del 
Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se 
refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, 
misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de 
habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a 
municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios 
conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad 
geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha 
publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que 
representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los 
municipios y el Distrito Federal. En la asignación de los recursos de este 
subsidio se buscara incentivar a aquellos municipios que han logrado una 
disminución en la incidencia delictiva en su jurisdicción. 
… 
I a VII 
a) 
b) 
c) 
… 
… 
La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de 
equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno 
delictivo. 
…
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
… 
I a VII 
a) 
b) 
c) 
… 
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de 
Seguridad Pública reportará trimestralmente a la 
Secretaría de Gobernación, la cual deberá, a su vez, 
enviar a la Secretaría, la información señalada en los 
incisos b) y c) de la fracción VII del presente artículo, así 
como las fechas en que se hayan transferido los recursos 
a las entidades federativas para su entrega a los 
municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en 
dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la 
fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así 
como los destinos y conceptos específicos en los cuales 
fueron aplicados los recursos 
… 
… 
I a VII 
a) 
b) 
c) 
… 
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de 
Seguridad Pública reportará trimestralmente a la Cámara 
de Diputados y a la Secretaría de Gobernación, la cual 
deberá, a su vez, enviar a la Secretaría, la información 
señalada en los incisos b) y c) de la fracción VII del 
presente artículo, así como las fechas en que se hayan 
transferido los recursos a las entidades federativas para 
su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, 
incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron 
los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente 
ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos 
en los cuales fueron aplicados los recursos. 
La distribución de los recursos se realizará conforme a 
los principios de equidad, proporcionalidad y 
racionalidad en el combate al fenómeno delictivo. 
…
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
Artículo 10 En el presente Presupuesto de Egresos se 
incluyen los fondos que a continuación se señalan, los 
cuales se sujetaran a las disposiciones que emita la 
Secretaria y a lo siguiente: 
I.Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a 
los 10 estados con menor índice de desarrollo humano 
respecto del índice nacional, a través de programas y 
proyectos de inversión destinados a mantener e 
incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o 
ambos, complementar las aportaciones de las entidades 
federativas relacionadas a dichos fines, así como a 
impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante 
infraestructura pública y su equipamiento; 
II. Fondo para Ia Accesibilidad de las Personas con 
Discapacidad, y 
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este 
fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en 
consideración a su condición de sede de los Poderes de Ia 
Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en 
términos del artículo 44 de la Constitución. 
Artículo 10 En el presente Presupuesto de Egresos se 
incluyen los fondos que a continuación se señalan, los 
cuales se sujetaran a las disposiciones que emita la 
Secretaria a más tardar el 31 de Enero y a lo siguiente: 
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a 
los 10 estados con menor índice de desarrollo humano 
respecto del índice nacional, a través de programas y 
proyectos de inversión destinados a mantener e 
incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o 
ambos, complementar las aportaciones de las entidades 
federativas relacionadas a dichos fines, así como a 
impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante 
infraestructura pública y su equipamiento; 
II. Fondo para Ia Accesibilidad de las Personas con 
Discapacidad, y 
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este 
fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en 
consideración a su condición de sede de los Poderes de Ia 
Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en 
términos del artículo 44 de la Constitución.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá 
conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1. de este 
Decreto, en los términos y condiciones que mediante 
convenio se determinen para tal efecto. 
Los recursos de los fondos a que se refieren las fracciones 
I y II del presente artículo deberán solicitarse y 
convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en 
términos de las disposiciones que emita la Secretaria, así 
como reasignarse los que no hayan sido convenidos en 
ese periodo, a programas sociales y de inversión en 
infraestructura. 
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá 
conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1. de este 
Decreto, en los términos y condiciones que mediante 
convenio se determinen para tal efecto. 
Los recursos de los fondos a que se refiere el presente 
artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del 
primer semestre del ejercicio, en términos de las 
disposiciones que emita la Secretaría, así como 
reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese 
periodo, a programas sociales y de inversión en 
infraestructura.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
(No hay correlativo) Artículo 11 Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 
Fondo de Cultura y el Anexo 20.4 Fondo de 
Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se 
destinarán a las entidades federativas, municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través 
del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, 
de conformidad con lo siguiente: 
I. El Fondo de Cultura tendrá como finalidad la 
construcción, rehabilitación, remodelación y 
equipamiento de espacios artísticos y culturales para 
la consolidación de la infraestructura pública de los 
espacios dedicados a la difusión cultural, y 
II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendrá como 
finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y la 
actividad física mediante proyectos de inversión en 
infraestructura deportiva, que comprendan acciones 
de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de 
crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica 
del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
(No hay correlativo) 
Los proyectos beneficiados con recursos de este fondo 
deberán considerar la instalación de bebederos con 
suministro continuo de agua potable para uso humano 
en los inmuebles deportivos, siempre y cuando la 
localidad en la que se ejerzan los recursos cuente con 
infraestructura de agua potable y energía eléctrica, y 
así lo solicite la entidad federativa o municipio, según 
corresponda. 
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las 
disposiciones específicas para la aplicación de dichos 
fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los 
recursos correspondientes a más tardar el 15 de 
febrero, los cuales serán ministrados 50 por ciento en 
el mes de febrero y 50 por ciento a más tardar en el 
mes de julio. En caso de que los beneficiarios 
incumplan con los plazos y condiciones previstos en las 
disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender 
las ministraciones o reasignar los recursos a programas 
sociales y de inversión en infraestructura. Del total del 
costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 
por ciento de los recursos para equipamiento.
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
(No hay correlativo) 
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones 
territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados 
recursos para la ejecución de proyectos con cargo a 
estos fondos, serán responsables de la integración e 
información contenida en los expedientes técnicos 
correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, 
rendición de cuentas y transparencia de dichos 
recursos en términos de las disposiciones aplicables, 
sin perjuicio de las atribuciones federales en materia 
de fiscalización. La información referida deberá estar 
disponible en la página de Internet del ejecutor de 
gasto o a través de medios accesibles a los ciudadanos, 
según sea el caso. 
…
Principales cambios en el Decreto. 
Dice Debe decir 
(No hay correlativo) Artículo 12 Los recursos a que se refieren el Anexo 
20.5. Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán 
para inversión en las entidades federativas, municipios 
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, 
quienes serán responsables de la integración e 
información contenida en los expedientes técnicos 
correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, 
rendición de cuentas y transparencia de dichos 
recursos en términos de las disposiciones aplicables, 
sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades 
federales en materia de fiscalización. La información 
referida deberá estar disponible en la página de 
Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios 
accesibles a los ciudadanos, según sea el caso. 
La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 
deberá contar con el análisis costo-beneficio 
simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, 
según sea el caso, en términos de las disposiciones que 
para tal efecto se emitan. 
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 enero, las 
disposiciones específicas para la aplicación de los 
recursos de a que se refiere el presente artículo, que 
establecerán, entre otros, los plazos, requisitos y 
procedimientos que permitan el ejercicio eficiente de 
los mismos.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
(No hay correlativo) Artículo 13 Los recursos aprobados en este 
Presupuesto para el Fondo de Apoyo en Infraestructura 
y Productividad se destinarán a los municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la 
realización de obras de infraestructura que 
incrementen el activo del sector público a través del 
fideicomiso “Fondo de Apoyo en Infraestructura y 
Productividad” (FAIP). 
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, realizará las aportaciones 
al patrimonio del citado fideicomiso en los términos 
previstos en el instrumento jurídico respectivo. 
Los municipios y demarcaciones territoriales del 
Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones 
del Fondo para la solicitud, aplicación y rendición de 
cuentas de estos apoyos económicos.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 12. Los recursos correspondientes a los 
subejercicios que no sean subsanados en el plazo que 
establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley 
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así 
como el importe de los ahorros que se obtengan como 
resultado de la instrumentación de las medidas de 
austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados 
a los programas sociales y de inversión en infraestructura 
previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretaria 
informara trimestralmente a la Cámara de Diputados, a 
partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el 
caso de las economías generadas durante el ejercicio, 
éstas deberán canalizarse a los programas y tomos 
aprobados en este Presupuesto. 
… 
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los 
subejercicios que no sean subsanados en el plazo que 
establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley 
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así 
como el importe de los ahorros que se obtengan como 
resultado de la instrumentación de las medidas de 
austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados 
a los programas sociales y de inversión en infraestructura 
previstos en este Presupuesto, así como en los términos 
de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 
respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará 
trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 
de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las 
economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán 
canalizarse a los programas y tomos aprobados en este 
Presupuesto… 
Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 
23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no 
hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la 
Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de 
que ésta proceda en los términos de la fracción IX del 
artículo 114 de la ley antes señalada.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
… La Función Pública informará trimestralmente a la 
Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las 
denuncias y las acciones realizadas en contra de los 
servidores públicos a que hace referencia el párrafo 
anterior. 
Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la 
Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los 
subejercicios informados.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 13. 
I… 
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los 
servidores públicos, se sujetaran a los recursos aprobados 
en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como 
objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo 
respecto del año 2014; 
III. 
IV. 
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo 
aquellos que resulten indispensables para destinarse en 
forma exclusiva al use oficial, prestar directamente 
servicios públicos a la población, los necesarios para 
actividades de seguridad pública y nacional, o para las 
actividades productivas, en términos de las disposiciones 
aplicables; 
VI. 
VII. 
… 
… 
Artículo 16. 
I… 
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los 
servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados 
en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como 
objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo 
respecto del año 2014 
III. 
IV. 
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo 
aquéllos que resulten indispensables para destinarse 
en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten 
directamente servicios públicos a la población, los 
necesarios para actividades de seguridad pública y 
nacional, o para las actividades productivas; 
VI. 
VII. 
… 
…
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 21 
I a V 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
Artículo 24 
I a V 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el 
Diario Oficial de la Federación, la Secretaría 
comunicará a cada dependencia y entidad con 
presupuesto asignado, los montos detallados por 
programa presupuestario y unidad responsable 
correspondientes al Anexo 12 del presente Decreto, 
informando de ello a la Cámara de Diputados.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto 
Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la 
Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados 
a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de 
edad, así como de las acciones que garanticen las 
condiciones necesarias para su desarrollo integral, con 
base en los mecanismos específicos correspondientes, 
Las dependencias y entidades responsables de los 
programas incluidos en el Anexo 17 de este Decreto, 
procurarán que en el diseño y ejecución de sus 
programas y en sus reglas de operación se considere 
específicamente la atención a los jóvenes, tomando en 
consideración sus características y necesidades, así 
como generar la información estadística desagregada 
para el grupo de edad referido en el párrafo anterior. 
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán 
informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la 
Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud 
de la Cámara de Diputados, sobre los recursos 
ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos 
realizados, en beneficio de personas jóvenes, de 
conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la 
Juventud y demás disposiciones aplicables.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
(No hay correlativo) Artículo 27 
Los proyectos aprobados en este Presupuesto de 
Egresos que no cuenten con registro en la cartera de 
inversión, se sujetarán a lo siguiente: 
I. Las entidades federativas, previa acreditación de 
que cuentan con la liberación del derecho de vía, 
así como las autorizaciones que garanticen la 
ejecución inmediata del proyecto, podrán 
presentar dichos proyectos ante el órgano o la 
dependencia competente según el sector, quien los 
remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 
días hábiles, a fin de tramitar su registro en la 
cartera de programas y proyectos de inversión. 
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de 
los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 
dicho órgano o dependencia deberá notificar a la 
entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de 
los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la 
solicitud.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
(No hay correlativo) En todo caso se considerará como fecha de entrega la 
recepción por el órgano o dependencia primeramente 
mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los 
requisitos señalados o, en su caso, haya sido 
completada; 
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las 
solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no 
mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del 
número del registro o las razones técnicas por las 
cuales no es procedente el mismo o, en su caso, 
solicite se precise la información; 
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en 
la cartera de programas y proyectos de inversión, se 
podrán realizar los trámites conducentes para efectos 
de la suscripción del convenio de reasignación 
correspondiente en términos de las disposiciones 
aplicables, y 
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa 
estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad 
federal aplicable en materia de obras públicas y 
servicios relacionados con las mismas, y en las demás 
disposiciones aplicables.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 28 
I a XI 
Artículo 28 
I a XI 
XII. Las entidades federativas, municipios y 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más 
tardar a los 20 días naturales posteriores al término 
del segundo trimestre de 2015, deberán enviar, en los 
términos que establezca la Secretaría y mediante el 
sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley 
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 
informes definitivos sobre el ejercicio, destino, 
resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos 
federales que les fueron transferidos durante 2014. Lo 
anterior, sin perjuicio de la información que deben 
reportar al finalizar cada trimestre de 2015. 
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe 
Trimestral la información definitiva anual a que hace 
referencia el párrafo anterior. 
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones 
territoriales del Distrito Federal serán responsables de 
la información de su competencia que se entregue a la 
Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 29 
I 
a) ….h) 
II. … 
III. 
Artículo 29 
I 
a) ….h) 
i) Articular las políticas públicas en materia de 
promoción y fomento al turismo, con la participación 
que corresponda a la dependencia coordinadora de 
sector; 
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión 
ordinaria que en razón de su competencia corresponda, 
emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas 
por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse 
conforme a los criterios a que se refiere el último 
párrafo de dicho artículo. 
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de 
Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de 
marzo, se entenderá como opinión favorable 
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a 
cargo del programa sujeto a reglas de operación 
correspondiente, dará respuesta a la Cámara de 
Diputados en un plazo que no excederá de 30 días 
naturales posteriores a la recepción de la opinión 
respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y 
III.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 31 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
.. 
… 
Artículo 31 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
… 
.. 
… 
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de 
Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de 
Desarrollo Social hará del conocimiento público los 
nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de 
C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y 
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 33 
I. 
II. 
… 
… 
III a XIV 
… 
… 
Artículo 32 
I. 
II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio 
rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a 
los recursos de las mismas destinados a los componentes 
de salud y educación, podrán opinar, a través de los 
comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, 
debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar 
respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no 
mayor de 30 días. 
… 
… 
III a XIV 
… 
… 
Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación 
Pública y de Salud, presentarán a la Cámara de 
Diputados a más tardar en abril de 2015, un informe 
sobre la contratación del proveedor encargado de 
entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no 
exista infraestructura para realizar el pago directo a 
través de transferencia electrónica.
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
Artículo 33 
Los programas de garantías, de reducción de costo de 
financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro 
esquema que promueva el acceso al financiamiento que las 
dependencias y entidades apoyen con recursos 
presupuestarios, deberán ser implementados 
exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de 
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, 
Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de 
fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y 
entidades podrán establecer convenios de colaboración con 
las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades 
federativas para la implementación de los programas. 
Artículo 33 
Los programas de garantías, de reducción de costo de 
financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro 
esquema que promueva el acceso al financiamiento que 
las dependencias y entidades apoyen con recursos 
presupuestarios, deberán ser implementados 
exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, 
de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, 
Rural, Forestal y Pesquero (FND) y/o de fideicomisos 
públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas 
dependencias y entidades podrán establecer convenios 
de colaboración con las agencias de desarrollo y 
entidades de fomento de los gobiernos de las entidades 
federativas, así como con los intermediarios financieros 
para la implementación de los programas. 
… 
… 
.. 
.. 
.. 
.. 
….
Principales cambios en el Decreto 
Dice Debe decir 
De los recursos aprobados en este presupuesto para el 
Programa de Productividad y Competitividad 
Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al 
Financiamiento Productivo y Competitivo, Productividad 
Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a 
cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45%, 
15% y 20%, respectivamente, se destinarán a promover 
el acceso al financiamiento en el sector rural en 
condiciones más competitivas, y se transferirán a la 
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, 
Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a 
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Principales cambios en el Decreto. 
Artículos Transitorios. 
SEXTO.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 
correspondientes a las entidades federativas que, a la entrada en vigor de este Decreto, no hayan 
concluido el procedimiento previsto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman 
y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad 
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, serán ejercidos 
para salvaguardar los derechos de los trabajadores a que se refiere el artículo 26 de la Ley de 
Coordinación Fiscal, de acuerdo a lo siguiente: 
I. Las entidades federativas deberán comunicar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la 
Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público 
del Gobierno Federal, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, el plazo que requieren para 
concluir el procedimiento a que se refiere el transitorio Segundo anteriormente citado, sin que pueda 
exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2015; 
I. Los recursos que correspondan a la entidad federativa serán transferidos, a solicitud de la Secretaría 
de Educación Pública del Gobierno Federal, del Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades 
Federativas y Municipios, al Ramo 11 Educación Pública, para que, a través de éste, sean utilizados 
para cubrir los pagos de nómina correspondientes, en tanto no haya concluido el procedimiento a que 
se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de los mecanismos que establezca la Secretaría 
de Educación Pública del Gobierno Federal, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en la Ley de 
Coordinación Fiscal. Dicha transferencia únicamente deberá destinarse al pago de servicios personales 
del personal que ocupa las plazas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y no 
podrá ser superior al monto ejercido para dicho concepto en el ejercicio fiscal 2014;
Principales cambios en el Decreto. 
III. En tanto la entidad federativa no concluya el procedimiento descrito en el artículo Segundo transitorio 
anteriormente citado, deberá publicar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes en las páginas de 
Internet de las secretarías de Finanzas y de Educación Pública de la entidad federativa correspondiente, el 
listado completo del personal a quienes se les haya cubierto la nómina conforme la fracción anterior. Dicho 
listado deberá corresponder al mes inmediato anterior e incluir, el pago de nómina correspondiente a cada 
trabajador, desglosado por cada concepto de pago, incluyendo sin limitar, las cantidades retenidas y 
enteradas por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normativa aplicable, así 
como la demás cantidades que, en su caso, se hayan retenido con base en la instrucción correspondiente 
de la autoridad educativa de la entidad federativa. 
La información correspondiente a cada quincena de pago de nómina deberá estar disponible, de manera 
permanente en las referidas páginas de Internet. Asimismo, deberán enviar dicha información, con la misma 
periodicidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las 
secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, y 
IV. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría a las entidades federativas sobre el ejercicio 
de los recursos a que se refiere este artículo, durante el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2015. 
V. Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura de cuentas bancarias para el 
pago de nómina en términos del artículo 26-A, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, deberán 
comunicar el plazo que requieren para concluir dicho proceso en los términos señalados en la fracción I de 
este artículo; asimismo, se sujetarán a los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública 
del Gobierno Federal para que se cubra la nómina del personal correspondiente, y cumplirán lo previsto en 
la fracción III del presente artículo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere este párrafo. Lo 
anterior, sin perjuicio de que deberán cumplir las demás disposiciones del artículo 26-A de la Ley de 
Coordinación Fiscal para la integración y el pago de la nómina correspondiente.
Principales cambios en el Decreto. 
SÉPTIMO.- Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y 
aprobadas por la Cámara de Diputados, podrán ser ejercidas a través de otros ramos, siempre y cuando los 
traspasos se realicen conforme a los propósitos de cada uno de los programas y proyectos autorizados y se 
observen las disposiciones aplicables. 
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación deberá implementar los mecanismos que se requieran para concluir 
con la revisión de los expedientes de las personas que, en términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que 
Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan presentado 
solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar conforme a los términos y condiciones 
establecidos en dicha ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, así como realizar el pago 
correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo, a más tardar el 31 de 
diciembre de 2015. 
NOVENO.- Para atender y mitigar los daños causados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos en 
2014 que afectaron al estado de Baja California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creación de un 
Fondo con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura estatal dañada en dicha entidad 
federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN y la 
normativa específica que para tal efecto emita la Secretaría. Dicho fondo será utilizado con el propósito de 
potenciar los recursos a cuyo cargo quedará la entidad federativa, incluyendo el costo financiero, mismos que 
serán instrumentados con la participación que corresponda a la Secretaría.
Principales cambios en el Decreto. 
DÉCIMO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados cada 
trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa Transición a la Televisión Digital 
terrestre (TDT), así como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitirá las reglas a las que se 
sujetará la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones y 
Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables. 
DÉCIMO PRIMERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará seguimiento a los plazos y compromisos 
de información establecidos en el Decreto, presentará un reporte bimestral al Pleno y al término de la LXII 
Legislatura un balance de su cumplimiento. 
DECIMO SEGUNDO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán 
presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de julio, un diagnóstico sobre la 
evolución, en los últimos diez años, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores públicos de los 
mandos medio y superior.
Presupuesto de Egresos de la Federación Aprobado para el Ejercicio 2015 
Noviembre 19, 2014.

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Aspectos relevants del PEF 2015.

  • 1. Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
  • 2. Presupuesto de Egresos 2012-2015 Presupuesto de Egresos de la Federación (cifras en millones de pesos de 2015) 4,117,861.3 3.1% Fuente: PEF 2012-2015 4,246,331.3 4,619,111.5 4,694,677.4 8.8% 1.6% PEF 2012 PEF 2013 PEF 2014 PEF 2015
  • 3. Presupuesto de Egresos 2012-2015 Presupuesto de Egresos de la Federación (cifras en millones de pesos) 94,497.31 89,597.31 923,525.2 923,525.2 706,453.9 706,453.9 2,206,865.3 2,223,544.8 1,178,424.3 1,184,295.1 PPEF 2015 PEF 2015 Fuente: PPEF 2015 y PEF 2015. A: Ramos Autónomos E: Empresas Productivas del Estado D: Entidades Sujetas a Control Presupuestario Directo C: Ramos Generales B: Ramos Administrativos Principales Cambios durante la discusión
  • 4. Presupuesto 2015 Ramos Autónomos • El gasto de Ramos Autónomos tiene un presupuesto total por $89,597.3 millones, significando el 1.91% del PEF total. • Dichos ramos tuvieron reasignaciones totales de $4,900.0 millones, concentrándose en el presupuesto para el Consejo de la Judicatura Federal con $4,500.0 millones menos respecto a su propuesta inicial. • En segundo lugar, la Cámara de Senadores con $250.0 millones menos respecto al proyecto del Ejecutivo y finalmente, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación presenta un recorte de $150 millones respecto al PPEF 2014. • Vale señalar que se realizaron ampliaciones presupuestarias para INEGI por un monto de $40 millones, las cuales consideran $36 millones para la Producción y Difusión de información Estadística y Geográfica de interés nacional.
  • 5. Presupuesto 2015 Ramos Autónomos Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015 (cifras en millones de pesos 2015) PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014 Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % Variación (abs) Variación % Variación (abs) A: Ramos Autónomos 82,094.75 94,497.31 89,597.31 15.1% 12,402.6 9.1% 7,502.6 1 Poder Legislativo 12,802.7 13,648.3 13,398.3 6.6% 845.7 4.7% 595.7 Cámara de Senadores 3,849.0 4,269.2 4,019.2 10.9% 420.2 4.4% 170.2 Cámara de Diputados 7,026.6 7,339.2 7,339.2 4.4% 312.6 4.4% 312.6 Auditoria Superior de la Federación 1,927.1 2,040.0 2,040.0 5.9% 112.9 5.9% 112.9 3 Poder Judicial 51,949.8 56,269.1 51,769.1 8.3% 4,319.3 -0.3% - 180.7 Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,708.7 4,654.9 4,654.9 -1.1% - 53.8 -1.1% - 53.8 Consejo de la Judicatura Federal 44,667.8 48,552.1 44,052.1 8.7% 3,884.3 -1.4% - 615.7 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,573.2 3,062.0 3,062.0 19.0% 488.8 19.0% 488.8 22 Instituto Nacional Electoral 12,236.3 18,572.4 18,572.4 51.8% 6,336.1 51.8% 6,336.1 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,464.5 1,466.0 1,466.0 0.1% 1.4 0.1% 1.4 41 Comisión Federal de Competencia Económica 307.2 478.3 478.3 55.7% 171.1 55.7% 171.1 42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 634.2 1,170.0 1,020.0 84.5% 535.8 60.8% 385.8 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 2,068.0 2,000.0 2,000.0 -3.3% - 68.0 -3.3% - 68.0 44 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 632.0 893.2 893.20 41.3% 261.2 41.3% 261.2 Ramo 40 INEGI - Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática 8,106.5 8,458.7 8,498.7 4.3% 352.1 4.8% 392.1 Ramo 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - - Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2,302.6 2,526.9 2,526.9 9.7% 224.3 9.7% 224.3
  • 6. Presupuesto 2015 Ramos Administrativos Presupuesto de Egresos Principales Cambios en Ramos (cifras en millones de pesos) 20 Desarrollo Social 16 SEMARNAT 12 Salud 11 Educación Pública 9 Comunicaciones y Transportes 8 SAGARPA Fuente: PEF 2012-2015 87,762.0 92,141.8 77,721.7 120,757.4 305,741.6 134,928.4 67,176.7 117,048.8 77,066.3 126,146.2 305,057.1 134,847.6 67,976.7 114,504.0 4 Gobernación PPEF 2015 PEF 2015 Los siete ramos representan una quinta parte del presupuesto total 2015 y dentro de la discusión concentraron el mayor número de reasignaciones hechas por la Cámara.
  • 7. Presupuesto 2015 Ramos Administrativos • Para Educación se permitió un total de gasto por $305,057.1 millones, significando 0.8% más respecto al PEF 2014. o Durante el debate presupuestal los Diputados aprobaron ampliaciones presupuestales por $3,815.5 millones donde podemos destacar los siguientes programas: Programa de Apoyo para Escuelas Normales Rurales (educación superior) con un adicional de $400 millones. A la Universidad Autónoma Metropolitana se destinan $350 millones. Y finalmente, el Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil (educación básica) una ampliación por $950.0 millones. • Para SAGARPA se autorizaron $92,141.8 millones significando 5% más respecto al PPEF 2015 y 7.5% más respecto al PEF 2014. o La Cámara de Diputados destinó el 80% de la ampliación total del ramo al Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados añadiendo $3,585.5 millones para el ejercicio 2015. •
  • 8. Presupuesto 2015 Anexo Transversal Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural (cifras en millones de pesos) Vertiente / Programa PPEF 2015 PEF 2015 Var (abs) Var (%) Total 332,158.6 353,007.3 20,848.7 6.3% 1. Financiera 3,286.2 4,036.2 750.0 22.8% 2. Competitividad 64,428.8 68,540.7 4,111.9 6.4% Programa de Comercializacion y Desarrollo de Mercados 8,421.6 12,007.1 3,585.5 42.6% Programa de mantenimiento de praderas y reconversión a praderas - 475.0 475.0 Programa Integral de Desarrollo Rural 8,006.3 8,039.5 33.2 0.4% 3. Medio Ambiente 15,803.8 16,046.7 242.9 1.5% 4. Educativa 35,442.0 35,442.0 0.0 0.0% 5. Laboral 1,169.4 1,169.4 0.0 0.0% 6. Social 95,832.0 96,702.0 870.0 0.9% Atención a Indígenas (CDI) 11,309.3 12,129.3 820.0 7.3% 7. Infraestructura 56,164.1 70,837.9 14,673.8 26.1% Caminos Rurales - 14,673.8 14,673.8 8. Salud 48,103.4 48,103.4 0.0 0.0% 9. Agraria 1,318.4 1,368.4 50.0 3.8% 10. Administrativa 10,610.7 10,760.7 150.0 1.4% Fuente: PEF y PPEF 2015.
  • 9. Presupuesto 2015 Anexo Transversal Distribución de Recursos PEC por Entidad Federativa (cifras en millones de pesos) Programa PPEF 2015 PEF 2015 Var (%) Total 11,358.0 11,400.8 0.4% Concurrencia con Entidades Federativas 4,743.4 4,743.9 0.0% Extensión e Innovación Productiva 628.1 628.0 0.0% Sistemas Producto Agrícolas y Pecuarios 72.2 79.9 10.7% COUSSA 1 460.7 460.9 0.0% PESSA 3,380.8 3,380.9 0.0% Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 67.6 67.6 0.0% Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2,005.2 2,039.6 1.7% Fuente: PPEF y PEF 2015 1/ El 75 por ciento de los recursos de este componente serán ejercidos mediante la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA) y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) respectivamente.
  • 10. Presupuesto 2015 Ramos Administrativos • Para Comunicaciones y Transportes se permitió un total de gasto por $126,146.2 millones significando 4.5% más respecto al PPEF 2015 y 2.7% más respecto al PEF 2014. o Al respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, se autorizaron ampliaciones presupuestales por $16,388.8 millones. o Vale destacar que los Proyectos de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales absorbieron el 90% de la ampliación presupuestal, dejando en segundo lugar a los Proyectos de Infraestructura Económica Ferroviaria con $1,600.0 millones más. • Para Salud se permitió un total de $134,847.6 millones significando 0.1% más respecto al PEF 2014. o De igual forma la Cámara de Diputados aprobó una ampliación de presupuesto por cerca de $169,193.3 millones, de los cuales el 42% se asignan a Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS y el 34% a la Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud.
  • 11. Presupuesto 2015 Ramos Administrativos • Para la PGR se aprobó un presupuesto de $17,029 millones considerando la ampliación por $25 millones que realizó la Cámara de Diputados, donde destaca el Programa para Investigar y Perseguir los Delitos del Orden Federal con $13 millones más respecto a la propuesta inicial además de, la Promoción del Respeto a los Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito con $8 millones adicionales.
  • 12. Presupuesto 2015 Ramos Administrativos Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015 (cifras en millones de pesos 2015) PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014 Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % Variación (abs) Variación % Variación (abs) B: Ramos Administrativos 1,169,620.6 1,178,424.3 1,184,295.1 0.8% 8,803.7 1.3% 14,674.5 Gasto Programable - 2 Presidencia de la República 2,275.3 2,296.2 2,296.2 0.9% 20.9 0.9% 20.9 4 Gobernación 77,553.4 77,721.7 77,066.3 0.2% 168.3 -0.6% - 487.1 5 Relaciones Exteriores 7,788.6 8,096.5 8,100.5 4.0% 307.9 4.0% 311.9 6 Hacienda y Crédito Público 42,674.3 43,935.1 45,691.9 3.0% 1,260.8 7.1% 3,017.5 7 Defensa Nacional 67,455.0 71,269.7 71,273.7 5.7% 3,814.6 5.7% 3,818.6 8 Agricultlura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 85,719.1 87,762.0 92,141.8 2.4% 2,043.0 7.5% 6,422.8 Alimentación 9 Comunicaciones y Transportes 122,872.7 120,757.4 126,146.2 -1.7% - 2,115.3 2.7% 3,273.6 10 Economía 21,904.0 21,908.1 20,908.1 0.0% 4.1 -4.5% - 995.9 11 Educación Pública 302,495.4 305,741.6 305,057.1 1.1% 3,246.1 0.8% 2,561.7 12 Salud 134,693.8 134,928.4 134,847.6 0.2% 234.6 0.1% 153.8 13 Marina 25,439.2 27,024.5 27,025.5 6.2% 1,585.4 6.2% 1,586.4 14 Trabajo y Previsión Social 5,070.2 5,384.6 5,134.6 6.2% 314.4 1.3% 64.4 15 SEDATU 27,494.6 21,825.9 22,050.9 -20.6% - 5,668.7 -19.8% - 5,443.7 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 68,479.3 67,176.7 67,976.7 -1.9% - 1,302.6 -0.7% - 502.6 17 Procuraduría General de la República 17,876.1 17,254.5 17,029.5 -3.5% - 621.6 -4.7% - 846.6 18 Energía 3,406.2 3,837.0 3,088.8 12.6% 430.8 -9.3% - 317.3 20 Desarrollo Social 114,992.4 117,048.8 114,504.0 1.8% 2,056.4 -0.4% - 488.4 21 Turismo 6,259.0 7,344.9 6,844.9 17.3% 1,085.9 9.4% 585.9 27 Función Pública 1,528.7 1,483.9 1,483.9 -2.9% - 44.7 -2.9% - 44.7 31 Tribunales Agrarios 1,070.3 1,039.9 1,039.9 -2.8% - 30.3 -2.8% - 30.3 36 Seguridad Pública - - - - - 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 133.8 130.1 130.1 -2.8% - 3.7 -2.8% - 3.7 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 32,143.3 33,706.7 33,706.7 4.9% 1,563.4 4.9% 1,563.4 45 Comisión Reguladora de Energía 219.0 400.0 400.0 82.6% 181.0 82.6% 181.0 46Comisión Nacional de Hidrocarburos 77.0 350.0 350.0 354.6% 273.0 354.6% 273.0
  • 13. Presupuesto 2015 Ramos Generales Principales Ramos Generales (cifras en millones de pesos)
  • 14. Presupuesto 2015 Ramos Administrativos • Las Aportaciones a Seguridad Social (Ramo 19) disminuyeron 0.1% en términos reales para el ejercicio fiscal 2015, aprobándose un total de $501,627.3 millones. • Con respecto a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas (Ramo 33) se autorizaron para 2015 un total de $591,357.2 millones, esto en términos absolutos representa $27,229 millones más, que lo aprobado en 2014. • La Deuda Pública (Ramo 24) se incrementó en 1.2% en términos reales, pasando de $318,106.1 millones en 2014 a $322,038.6 millones para el ejercicio fiscal 2015. • Las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) para el ejercicio 2015 suman total de $607,130.1 millones, representando un incremento real de 1.6% con respecto al PEF 2014. • A continuación se muestra el cuadro comparativo de Ramo 23.
  • 15. Presupuesto 2015 Ramos Generales Principales Programas y Fondos de Ramo 23 Fondo/Programa PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Var PEF 2015/PPEF 2015 Var PEF 2015/PEF 2014 Programas Regionales 3,116.7 3,116.7 3,116.7 - 0.0 Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable 310.2 - - - - 310.2 Fondo Regional 6,976.4 6,976.4 6,976.4 - - Fondos Metropolitanos 10,281.5 10,381.5 10,381.5 - 100.0 Fondo de Apoyo en Infraestructura y productividad 2,621.3 2,535.1 2,535.1 - - 86.2 Previsiones para el Fondo para la Administración de la Nómina Educativa - 8,587.7 8,587.7 - 8,587.7 Implementación del Sistema de Justicia Penal 5,170.0 - - - - 5,170.0 Conservación, operación y equipamiento de los recintos de los Poderes 517.0 749.0 749.0 232.0 Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado 381.2 381.2 381.2 - 0.0 Fondo de Apoyo a Migrantes 206.8 200.0 300.0 100.0 93.2 Seguridad y Logística 1,685.6 1,630.2 1,130.2 - 500.0 - 555.4 Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño 646.9 625.6 625.9 0.3 - 21.0 Provisión para la Armonización Contable 57.8 55.9 55.9 - - 1.9 Contingencias económicas 1,012.7 1,012.7 1,012.7 - 0.0 Derecho especial sobre Minería 1,473.3 - - - - 1,473.3 Fuente: PPEF, PEF 2015 y PEF 2014. (cifras en millones de pesos 2015)
  • 16. Presupuesto 2015 Ramos Generales Principales Programas y Fondos de Ramo 23 (cifras en millones de pesos 2015) Fondo/Programa PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Var PEF 2015/PPEF 2015 Var PEF 2015/PEF 2014 Fondo para la Reconstrcción de la Infraestructura de Baja California Sur 300.0 300.0 300.0 Fondo para Fronteras 3,102.0 - - - - 3,102.0 Fondo Sur - Sureste 517.0 500.0 500.0 - 17.0 Fondo de Capitalidad 3,102.0 2,000.0 3,500.0 1,500.0 398.0 Programa de Seguridad y Monitoreso en el Estado de México 1,500.0 1,500.0 1,500.0 Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con discapacidad (Anexo 19.1) 517.0 600.0 600.0 - 83.0 Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales (Anexo 19.2) 5,170.0 2,000.0 5,000.0 3,000.0 - 170.0 Fondo de Cultura (Anexo 19.3) 2,821.3 2,237.2 2,237.2 - 584.1 Fondo de Infraestructura Deportiva (Anexo 19.4) 3,320.8 3,420.9 3,420.9 100.1 Proyectos de Desarrollo Regional 18,955.4 300.0 21,854.6 21,554.6 2,899.1 Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional 103.4 100.0 100.0 - - 3.4 Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste 206.8 200.0 400.0 200.0 193.2 Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados (Anexo 19.5) 18,645.2 21,354.6 21,354.6 2,709.3 Fuente: PPEF, PEF 2015 y PEF 2014.
  • 17. Presupuesto 2015 Ramos Generales Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015 (cifras en millones de pesos 2015) PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014 Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % Variación (abs) Variación % Variación (abs) C: Ramos Generales 2,185,795.2 2,206,865.3 2,223,544.8 1.0% 21,070.2 1.7% 37,749.6 Gasto Programable 1,242,194.5 1,232,513.3 1,267,171.6 -0.8% - 9,681.3 2.0% 24,977.0 19 Aportaciones a Seguridad Social 502,234.8 501,627.3 501,627.3 -0.1% - 607.5 -0.1% - 607.5 23 Provisiones Salariales y Económicas 127,137.2 93,095.0 127,306.9 -26.8% - 34,042.2 0.1% 169.7 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 48,694.3 46,880.2 46,880.2 -3.7% - 1,814.2 -3.7% - 1,814.2 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 564,128.1 590,910.8 591,357.2 4.7% 26,782.6 4.8% 27,229.0 Gasto No Programable 943,600.6 974,352.1 956,373.2 3.3% 30,751.4 1.4% 12,772.6 24 Deuda Pública 318,106.1 327,038.6 322,038.6 2.8% 8,932.5 1.2% 3,932.5 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 597,278.4 605,278.5 607,130.1 1.3% 8,000.1 1.6% 9,851.7 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero - - - - 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 16,078.9 31,085.0 16,254.6 93.3% 15,006.1 1.1% 175.7 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 12,137.3 10,950.0 10,950.0 -9.8% - 1,187.3 -9.8% - 1,187.3 D: Entidades Sujetas a Control Presupuestario Directo 705,621.9 706,453.9 706,453.9 0.1% 832.1 0.1% 832.1 Gasto Programable 705,621.9 706,453.9 706,453.9 0.1% 832.1 0.1% 832.1 GYN ISSSTE 212,444.2 208,758.6 208,758.6 -1.7% - 3,685.6 -1.7% - 3,685.6 GYR IMSS 493,177.7 497,695.3 497,695.3 0.9% 4,517.6 0.9% 4,517.6 E: Empresas Productivas del Estado 918,939.2 923,525.2 923,525.2 20% 4,586.01 0.5% 4,586.0 TOQ Comisión Federal de Electricidad 316,472.0 314,456.5 314,456.5 -0.6% - 2,015.5 -0.6% - 2,015.5 TZZ PEMEX (Consolidado) 539,413.2 540,580.1 540,580.1 0.2% 1,166.9 0.2% 1,166.9 Gasto No Programable 63,054.0 68,488.6 68,488.6 8.6% 5,434.6 8.6% 5,434.6 Costo Financiero que se distribuye para erogaciones de 63,054.0 68,488.6 68,488.6 8.6% 5,434.6 8.6% 5,434.6 TOQ Comisión Federal de Electricidad 15,943.9 14,500.0 14,500.0 -9.1% - 1,443.9 -9.1% - 1,443.9 TZZ PEMEX (Consolidado) 47,110.1 53,988.6 53,988.6 14.6% 6,878.5 14.6% 6,878.5 Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos: b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal 453,073.2 443,764.5 443,764.5 -2.1% - 9,308.7 -2.1% - 9,308.7 Total de Gasto Presupuestario 4,619,407.5 4,676,987.1 4,694,677.4 1.2% 57,579.7 1.6% 75,269.9 Fuente: PEF 2014 y PPEF2015.
  • 18. Modificaciones hechas al Decreto de Presupuesto de Egresos del 2015
  • 19. Principales cambios en el Decreto. DICE DEBE DECIR ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 1 La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado modificado, por ramo y entidad. Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que serán aplicables en los términos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos.
  • 20. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir Artículo 4 II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los proyectos que le comunique a más tardar el 20 de enero, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Artículo 4 II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los proyectos que le comunique a más tardar el 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En dichas disposiciones se establecerán los criterios conforme a los cuales, las obras de pavimentación en vías principales de las zonas urbanas se realizarán preferentemente con concreto hidráulico.
  • 21. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir Artículo 7 I. II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes III. … Artículo 7 I. II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes; III. … Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo anterior que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
  • 22. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir Para aquellos proyectos de inversión aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas cuya ejecución esté a cargo de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades federativas deberán apegarse al mecanismo que la Secretaría establezca en los lineamientos de los fondos correspondientes, con el propósito de que los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal puedan acceder de forma oportuna a dichos recursos. La Secretaría, deberá publicar de forma trimestral, en su portal de Internet, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos.
  • 23. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir IV. … a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias de la Administración Publica Federal a cargo de los respectivos programas. Dicho monto o porcentaje deberá ser informado previamente a Ia Secretaria; b) A e) V. A VIII. IX. …. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y que se alcancen los objetivos para los que están destinados. IV. … a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias de la Administración Publica Federal a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas; … b) A e) V. A VIII. IX. …. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública considerará la incidencia delictiva y privilegiará a aquellas entidades que hayan registrado disminución en los índices delictivos y promoverá y vigilará que su erogación y aplicación por las entidades federativas se realice dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo con el calendario anual que permita alcanzar los objetivos para los que están destinados.
  • 24. Dice Debe decir Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que no sean beneficiarios del subsidio a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, así como la incidencia delictiva, estimulando a aquellos en los cuales se haya logrado una disminución en los delitos cometidos. X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2015 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda. Reglas claras para Ramo 23
  • 25. Propuestas de Modificación en el Decreto de Presupuesto 2015 Dice Debe decir Artículo 8 … … … El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. … I a VII a) b) c) … … (No hay correlativo) … Artículo 8 … … … El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. En la asignación de los recursos de este subsidio se buscara incentivar a aquellos municipios que han logrado una disminución en la incidencia delictiva en su jurisdicción. … I a VII a) b) c) … … La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo. …
  • 26. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir … I a VII a) b) c) … El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportará trimestralmente a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá, a su vez, enviar a la Secretaría, la información señalada en los incisos b) y c) de la fracción VII del presente artículo, así como las fechas en que se hayan transferido los recursos a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos … … I a VII a) b) c) … El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá, a su vez, enviar a la Secretaría, la información señalada en los incisos b) y c) de la fracción VII del presente artículo, así como las fechas en que se hayan transferido los recursos a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos. La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo. …
  • 27. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir Artículo 10 En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen los fondos que a continuación se señalan, los cuales se sujetaran a las disposiciones que emita la Secretaria y a lo siguiente: I.Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento; II. Fondo para Ia Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, y III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de Ia Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución. Artículo 10 En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen los fondos que a continuación se señalan, los cuales se sujetaran a las disposiciones que emita la Secretaria a más tardar el 31 de Enero y a lo siguiente: I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento; II. Fondo para Ia Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, y III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de Ia Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución.
  • 28. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1. de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto. Los recursos de los fondos a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaria, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura. La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1. de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto. Los recursos de los fondos a que se refiere el presente artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura.
  • 29. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir (No hay correlativo) Artículo 11 Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 Fondo de Cultura y el Anexo 20.4 Fondo de Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de conformidad con lo siguiente: I. El Fondo de Cultura tendrá como finalidad la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de espacios artísticos y culturales para la consolidación de la infraestructura pública de los espacios dedicados a la difusión cultural, y II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendrá como finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
  • 30. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir (No hay correlativo) Los proyectos beneficiados con recursos de este fondo deberán considerar la instalación de bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles deportivos, siempre y cuando la localidad en la que se ejerzan los recursos cuente con infraestructura de agua potable y energía eléctrica, y así lo solicite la entidad federativa o municipio, según corresponda. La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de febrero, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de febrero y 50 por ciento a más tardar en el mes de julio. En caso de que los beneficiarios incumplan con los plazos y condiciones previstos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar los recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
  • 31. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir (No hay correlativo) Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso. …
  • 32. Principales cambios en el Decreto. Dice Debe decir (No hay correlativo) Artículo 12 Los recursos a que se refieren el Anexo 20.5. Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán para inversión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, quienes serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso. La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 deberá contar con el análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según sea el caso, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan. La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 enero, las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos de a que se refiere el presente artículo, que establecerán, entre otros, los plazos, requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio eficiente de los mismos.
  • 33. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir (No hay correlativo) Artículo 13 Los recursos aprobados en este Presupuesto para el Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la realización de obras de infraestructura que incrementen el activo del sector público a través del fideicomiso “Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad” (FAIP). El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las aportaciones al patrimonio del citado fideicomiso en los términos previstos en el instrumento jurídico respectivo. Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones del Fondo para la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de estos apoyos económicos.
  • 34. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 12. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretaria informara trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los programas y tomos aprobados en este Presupuesto. … Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los programas y tomos aprobados en este Presupuesto… Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
  • 35. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir … La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior. Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los subejercicios informados.
  • 36. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 13. I… II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetaran a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2014; III. IV. V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquellos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al use oficial, prestar directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas, en términos de las disposiciones aplicables; VI. VII. … … Artículo 16. I… II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2014 III. IV. V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas; VI. VII. … …
  • 37. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 21 I a V … … … … … … … … … … Artículo 24 I a V … … … … … … … … … … Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 12 del presente Decreto, informando de ello a la Cámara de Diputados.
  • 38. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes, Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 17 de este Decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior. Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
  • 39. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir (No hay correlativo) Artículo 27 Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente: I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
  • 40. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir (No hay correlativo) En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada; II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información; III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables.
  • 41. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 28 I a XI Artículo 28 I a XI XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2015, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2014. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2015. La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
  • 42. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 29 I a) ….h) II. … III. Artículo 29 I a) ….h) i) Articular las políticas públicas en materia de promoción y fomento al turismo, con la participación que corresponda a la dependencia coordinadora de sector; II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y III.
  • 43. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 31 … … … … … … … .. … Artículo 31 … … … … … … … .. … Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • 44. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 33 I. II. … … III a XIV … … Artículo 32 I. II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días. … … III a XIV … … Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, presentarán a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2015, un informe sobre la contratación del proveedor encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago directo a través de transferencia electrónica.
  • 45. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir Artículo 33 Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de los programas. Artículo 33 Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo y entidades de fomento de los gobiernos de las entidades federativas, así como con los intermediarios financieros para la implementación de los programas. … … .. .. .. .. ….
  • 46. Principales cambios en el Decreto Dice Debe decir De los recursos aprobados en este presupuesto para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo, Productividad Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45%, 15% y 20%, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
  • 47. Principales cambios en el Decreto. Artículos Transitorios. SEXTO.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo correspondientes a las entidades federativas que, a la entrada en vigor de este Decreto, no hayan concluido el procedimiento previsto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, serán ejercidos para salvaguardar los derechos de los trabajadores a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo a lo siguiente: I. Las entidades federativas deberán comunicar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, el plazo que requieren para concluir el procedimiento a que se refiere el transitorio Segundo anteriormente citado, sin que pueda exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2015; I. Los recursos que correspondan a la entidad federativa serán transferidos, a solicitud de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, del Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, al Ramo 11 Educación Pública, para que, a través de éste, sean utilizados para cubrir los pagos de nómina correspondientes, en tanto no haya concluido el procedimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha transferencia únicamente deberá destinarse al pago de servicios personales del personal que ocupa las plazas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y no podrá ser superior al monto ejercido para dicho concepto en el ejercicio fiscal 2014;
  • 48. Principales cambios en el Decreto. III. En tanto la entidad federativa no concluya el procedimiento descrito en el artículo Segundo transitorio anteriormente citado, deberá publicar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes en las páginas de Internet de las secretarías de Finanzas y de Educación Pública de la entidad federativa correspondiente, el listado completo del personal a quienes se les haya cubierto la nómina conforme la fracción anterior. Dicho listado deberá corresponder al mes inmediato anterior e incluir, el pago de nómina correspondiente a cada trabajador, desglosado por cada concepto de pago, incluyendo sin limitar, las cantidades retenidas y enteradas por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normativa aplicable, así como la demás cantidades que, en su caso, se hayan retenido con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa. La información correspondiente a cada quincena de pago de nómina deberá estar disponible, de manera permanente en las referidas páginas de Internet. Asimismo, deberán enviar dicha información, con la misma periodicidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, y IV. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría a las entidades federativas sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo, durante el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2015. V. Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura de cuentas bancarias para el pago de nómina en términos del artículo 26-A, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, deberán comunicar el plazo que requieren para concluir dicho proceso en los términos señalados en la fracción I de este artículo; asimismo, se sujetarán a los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal para que se cubra la nómina del personal correspondiente, y cumplirán lo previsto en la fracción III del presente artículo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere este párrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán cumplir las demás disposiciones del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal para la integración y el pago de la nómina correspondiente.
  • 49. Principales cambios en el Decreto. SÉPTIMO.- Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y aprobadas por la Cámara de Diputados, podrán ser ejercidas a través de otros ramos, siempre y cuando los traspasos se realicen conforme a los propósitos de cada uno de los programas y proyectos autorizados y se observen las disposiciones aplicables. OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación deberá implementar los mecanismos que se requieran para concluir con la revisión de los expedientes de las personas que, en términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar conforme a los términos y condiciones establecidos en dicha ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, así como realizar el pago correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. NOVENO.- Para atender y mitigar los daños causados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos en 2014 que afectaron al estado de Baja California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creación de un Fondo con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura estatal dañada en dicha entidad federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN y la normativa específica que para tal efecto emita la Secretaría. Dicho fondo será utilizado con el propósito de potenciar los recursos a cuyo cargo quedará la entidad federativa, incluyendo el costo financiero, mismos que serán instrumentados con la participación que corresponda a la Secretaría.
  • 50. Principales cambios en el Decreto. DÉCIMO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa Transición a la Televisión Digital terrestre (TDT), así como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitirá las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables. DÉCIMO PRIMERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará seguimiento a los plazos y compromisos de información establecidos en el Decreto, presentará un reporte bimestral al Pleno y al término de la LXII Legislatura un balance de su cumplimiento. DECIMO SEGUNDO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de julio, un diagnóstico sobre la evolución, en los últimos diez años, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior.
  • 51. Presupuesto de Egresos de la Federación Aprobado para el Ejercicio 2015 Noviembre 19, 2014.