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DR. FRANCISCO A. ZACARÍAS BENDEK
EN LAS ÁREAS DIPLOMÁTICA, CONSULAR
Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
TODO LO QUE DEBE CONOCER UN FUNCIONARIO
DIPLOMÁTICO Y CONSULAR PARA EJERCER
BIEN SUS FUNCIONES
Título
Política Exterior Dominicana
Autor
Dr. Francisco A. Zacarías Bendek
Diseño de Portada
Gerardo Germán
Diagramación
gagm52@gmail.com
ISBN 978-9945-9205-0-5
Impresión
José Medina
josemedinapqdc@gmail.com
809-447-8628
Política Exterior Dominicana	 3
CURRICULUM
DR. FRANCISCO A. ZACARIAS BENDEK
DATOS PERSONALES:
Fecha de Nacimiento: 26 de Junio del 1946
Cédula: 001-0951854-8
Nacionalidad: Dominicana
Teléfono: 809-476-7998 / 7931
Estado Civil: Casado
PRESENTACIÓN
Un 26 de junio de 1946 nació Francisco Arturo Zacarías Bendek
Gadala María. Desde muy niño desarrolló un instinto por los
negocios. Toda su infancia y adolescencia la pasó en el sector de
Gazcue, Ciudad Trujillo, República Dominicana.
Muy organizado, estudioso, solidario, de una gran sensibilidad
humana, de probada lealtad a los principios éticos y morales.
Sus padres fueron los empresarios Don Pedro Zacarías Bendek
Said y Doña Margoth Gadala María Dada. Estudió en el
Colegio Dominicano La Salle donde se distinguió por sus notas
sobresalientes, compañerismo, deporte de ciclismo y la música.
En el año 1962 empieza como utilíty en una de las empresas de sus
padres, donde años mas tarde se convertiría en administrador de
las mismas, habiendo llegado por esfuerzos propios y escalafón,
ocupando puestos desde el más humilde al de mayor relevancia.
Para el año 1963, en la Universidad Autónoma de Santo
Domingo, en su inquietud política entra a formar parte del
Bloque Revolucionario Universitario Cristiano (BRUC) como
4	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
delegado estudiantil, después de una labor proselitista entre
los estudiantes de la UASD en apoyo al Dr. Bernardo Augusto
Defilló Martínez a la Secretaria General de la FED, obtiene la
satisfacción a sus esfuerzos en la proclama del BRUC ganador
de las elecciones a la Secretaria General de la Federación de
Estudiantes Dominicanos (FED).
Procreó seis hijos, cuatro de ellos: Ana Evelyn, Pedro, Katia María,
y Francisco José Zacarías Bendek Safie con la señora Ana Evelyn
Safie, Emil Francisco Zacarias Bendek Kasse con la señora Gloria
Salime Kasse Vega y Frank Aníbal Zacarías Bendek Castro con la
señora Alicia Yokasta Castro Mella.
EDUCACIÓN
•	 Bachiller en Estudios Comerciales en 1962 hasta 2do. año de
bachillerato en el Colegio de la Salle y luego el último año en la
Escuela de Peritos Contadores.
•	Licenciado en Administración de Empresas en 1969,
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
•	Licenciado en Contabilidad y Auditoría, MAGNA CUM
LAUDE, (C.P.A) en 1982, Exequátur No. 3484. Inscripción en
el Instituto de Contadores Públicos Autorizados No. 1460 en la
Universidad Eugenio María de Hostos.
•	 Licenciado en Mercadología 1983 (SUMA CUM LAUDE) en la
Universidad Eugenio María de Hostos.
•	 Maestría en Diplomacia y Servicios Internacionales en 1994
(SUMA CUM LAUDE) en la Universidad Católica de Santo
Domingo.
•	 Licenciado en Derecho 1996, Exequátur No. 530-05, Matricula
del Colegio de Abogados No. 31851-530-05, (SUMA CUM
LAUDE) en la Universidad UCDEP.
Política Exterior Dominicana	 5
•	 DoctorenCienciasEconómicasySociales1991enlaUniversidad
UCDEP.
•	 Taller teórico práctico de redacción del acto notarial en el
Colegio de Notarios.
HONORES Y RECONOCIMIENTO RECIBIDOS
•	DOCTOR HONORIS CAUSA en Ciencias Económicas y
Sociales de fecha 30 de enero de 1991 de la Universidad Central
Dominicana de Estudios Profesionales, (UCDEP).
•	 DIPLOMA DE HONOR, con el Sello Mayor de la República
Expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvador en fecha 22 de enero de 1990, en
reconocimiento de los patrióticos esfuerzos realizados en áreas
de la preservación de la Libertad y la Democracia de ese país.
•	 RECONOCIMIENTO de la Universidad Eugenio María de
Hostos en honor a los aportes académicos brindado a la escuela
de Mercadotecnia, 1987.
•	 PLACA DE RECONOCIMIENTO otorgada por el Instituto de
Contadores Públicos Autorizados, 1992.
•	RECONOCIMIENTO DEL COLEGIO DOMINICANO DE
ECONOMISTA, de los Economistas más destacados en
República Dominicana, 11-10-1997.
•	PREMIO CARDENAL BERAS ROJAS de la Universidad
Católica Santo Domingo 15-12-1994.
•	RECONOCIMIENTO del Departamento Nacional de
Investigaciones, Escuela de Inteligencia D.N.I., por su ardua
labor, apoyo y dedicación docente, 06-12-2013.
•	 RECONOCIMIENTO del Patronato de Capacitación a los
Cuerpos de Bomberos de la República Dominicana.
6	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
•	 Condecorado con la medalla, de Buena Conducta, Eficiencia,
Militar y Excelente Colaborador.
•	 Presidente de la Sociedad Benéfica Ortodoxa Antiqueña de la
Rep. Dom.
•	 Condecorado con la Orden al Mérito del General Gregorio
Luperón por la Supervisión General de los Patronatos de
Ayuda a los Cuerpos de Bomberos, República Dominicana.
TRAYECTORIA POLÍTICA
El incidente que serviría como un catalizador de su activismo
político en sus primeros pasos, datan del año 1963 en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde los
reclamos estudiantiles específicamente a un mayor presupuesto
para la UASD y la represión estudiantil de la época, pasó a formar
parte del Bloque Revolucionario Universitario Cristiano como
delegado estudiantil.
Amigo de la familia Majluta, en tal sentido acompaña al Lic. Jacobo
Majluta cuando éste formó la Unidad de Acero con Don Antonio
Guzmán como candidatos del PRD que les llevó a la presidencia.
En el Partido Revolucionario Independiente (PRI), ocupó la
Dirección de Distrito Nacional, fue miembro del CEN, Vice-
Presidente de la Comisión Política, Vice-Presidente del Partido y
Candidato a diputado por el PRI.
Luego pasa al Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) como
Vice-Presidente, miembro de la Comisión Política, miembro del
Comité Ejecutivo Nacional y también fue escogido candidato a
Diputado.
Presidente del Movimiento de Integración Nacional MIN.
Política Exterior Dominicana	 7
TRAYECTORIA COMO EDUCADOR
•	 Profesor Titular de Postgrado y Maestría de la Universidad
Católica Santo Domingo: Mercadeo, Administración de
Empresas, Servicios Internacionales y Diplomacia 1995-2005.
•	 Profesor de la Maestría de Mercadeo de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo, de Economía Internacional y
Comercio Internacional 1999-2005.
•	 Asesor de la primera gestión para formar la Universidad
Militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (Escuela
de Mercadeo) 1995, en el IMES F.A.D., bajo la dirección en ese
entonces del Coronel García Alercont.
•	 Profesorde Derecho Notarial, Redacción de Actos Notariales
en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, año
2019.
•	 Profesor de Derecho Comercial en la Licenciatura de Mercadeo
desde 1983 hasta 1994, Universidad Eugenio María de Hostos.
TRAYECTORIA PROFESIONAL EMPRESARIAL EN
EL SECTOR PRIVADO
•	 Actualmente Gerente de las siguientes Compañías: Centro
Profesional de Seguros KB S.R.L., Laboratorios FB, S.R.L.,
Abraham Internacional, S.R.L., Interbrocan Dominicana, S.R.L.
y Packing Solution Packsol S.R.L.
•	 Vicepresidente de la Asociación de Fabricantes de Ropas de la
República Dominicana, Período 1977-1980.
•	Directivo de la Asociación de Industrias Textiles, de la
República Dominicana 1981-1983.
•	 Presidente de la Asociación de Fabricantes de Ropa de la
República Dominicana, en los períodos 1981-1983, 1984-1985.
8	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
•	 Primer Vicepresidente de la Confederación Nacional de la
Mediana y Pequeña Empresa en 1981-1984-1986.
•	 Presidente de la Cámara de Comercio Dominico-Salvadoreña,
1983-1993.
•	 Vicepresidente de la Asociación Interamericana de Hombres
de Empresa, AIRHE, 1985-1987.
TRAYECTORIA PROFESIONAL
•	 Ex Miembro de la Comisión Reguladora de Algodón y sus
derivados, Decretos. No. 1846, el 26 de Marzo de 1976, y
Decretos 1106 y 329 de 1986.
•	Ex Miembro de la Comisión Nacional de Desarrollo de
la República Dominicana, Registro Oficial No. 5224 de la
Presidencia de la República Dominicana del 09-07-1976.
•	 Ex asesor de la Dirección General de Aduanas de la República
Dominicana, como Miembro de la Comisión Reguladora de
Algodón y sus derivados, Ley No. 467, del 12 de noviembre
1978.
•	 Miembro de la misión oficial de la República Dominicana, que
representó al país en la 37va. Reunión del Comité Consultivo
Internacional de Algodón, celebrado en San Salvador, El
Salvador, C.A., del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 1978.
•	 Delegado en el VII Congreso de Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social. Celebrado en Santo Domingo, Rep. Dom., el
14-07-1980.
•	 En los 43 días de gobierno de Jacobo Majluta, trabajó junto al Dr.
Arturo Martínez Moya en el área financiera de la Presidencia
de la República.
•	 Delegado Exponente por República Dominicana, en el VIII
Política Exterior Dominicana	 9
Simposio Latino Americano de la Mediana y Pequeña Empresa
del 15 al 18 de julio de 1986, “Ponencia”, La Industria Textil en
la República Dominicana.
•	 Asesor del Poder Ejecutivo en Comercio Exterior 2000-2004
según Decreto No. 896-00.
•	 Asesor del Instituto de Altos Estudios para la Defensa Nacional
de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, 2002-2004.
•	 Asesor del Instituto de Derechos Humanos de la Secretaria de
Estado de las Fuerzas Armadas, 2002-2004.
•	Fiscal Adjunto del Colegio de Abogados de República
Dominicana, año 2019
TRAYECTORIA DIPLOMÁTICA
•	 Cónsul General de Chipre por todo el territorio de la República
Dominicana. Exequátur 3363 de fecha 9 octubre de 1985.
•	 Presidente de la Unión de Cónsules de República Dominicana,
Inc., 1989-1990.
•	 Vice Decano del Cuerpo Consular acreditado en República
Dominicana, 1993-1994.
•	 Embajador Adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores
según Decreto No. 165-06.
TRAYECTORIA COMO ESCRITOR
Motivado sobre todo por sus deseos de llenar necesidades en la
juventud dominicana de finales del siglo XX para que conociera los
factores que afectan la economía del país, externa e internamente y
contribuir a la formación intelectual sobre el tema publicó el libro
Veinte Años de Historia Económica Dominicana comprendida
entre los años 1966 al 1986.
SUS TRABAJOS PUBLICADOS
•	 Evolución de la Economía Dominicana y sus posibilidades
Futuras, 1988.
•	 Fondo Monetario Internacional, 1993.
•	 Todo lo que usted debe saber para invertir en Rep. Dom.
1988, 1ra. Edición: 1994, 2da. Edición, Actualizada y 1999, 3ra.
Edición Actualizada.
•	 Política Exterior Dominicana en el Área Diplomática, Consular
y Comercial, 1996.
•	 Composición, procedimientos y regulaciones para: Cuerpo
Diplomático, Cuerpo Consular y Organismos Internacional
2014.
•	 Política Exterior Dominicana. Todo lo que debe conocer un
funcionario diplomático y consular para ejercer bien sus
funciones, 2019.
Política Exterior Dominicana	 11
INTRODUCCIÓN
La diplomacia conjuga un conjunto de reglas y normas que
rigen las relaciones en el mundo moderno. La observación
de dichas reglas garantizan una sana convivencia entre los
pueblos, respetando las diferencias culturales religiosas y
sociales que caracterizan a los diversos pueblos y naciones
del mundo.
SiendoquelaRepúblicaDominicanaformaparteimportante
enelconciertodelasnacionesyquemantienerelacionesconla
mayoría de ellos, se hace necesario la existencia de un manual
que recopile el conjunto de organismos internacionales más
importantes del planeta con los que, de alguna manera,
mantenemos algún tipo de relación, sino también conocer
el funcionamiento y alcance de sus acciones y la vinculación
con los mismo desde nuestra perspectiva como país.
Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguos
como la historia de las propias sociedades humanas. A
medida que estas se fueron configurando como unidades
políticas autónomas, surgió la necesidad de relacionarse y
comunicarse con aquellas que les circundaban.
Evidentemente la diplomacia actual presenta sustanciales
diferencias de aquellas “prácticas diplomáticas” sustentadas
por las comunidades primitivas. Sin embargo, hoy como
ayer, las relaciones diplomáticas forman, junto con la
guerra, el comercio y la comunicación el sustrato esencial
de una sociedad internacional cuyo entramado de relaciones
y actores ha experimentado una constante y creciente
complejidad a lo largo de la historia.
12	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
Después de visitar los diferentes Centros de Estudios
relacionados al tema, de hurgar en importantes centros de
distribución de libros, hemos constatado que no existe en
nuestro país una recopilación documental sobre la materia;
ante la existencia de este vacío, nos motivamos a realizar
este trabajo, considerando que el mismo satifascerá esa falta
existente, con lo cual pretendemos contribuir a coadyudar
con el tema a las instituciones de Educación Superior,
civiles, militares y diplomáticas así como todas las personas
interesadas en el tema.
Política Exterior Dominicana	 13
PRÓLOGO
El Dr. Francisco Zacarías Bendek, el buen amigo Frank, me ha
concedido el alto honor de escribir algunas palabras respecto al
contenido de este interesante libro sobre asuntos relacionados
con la diplomacia y el aspecto consular, el mismo servirá para
el buen desenvolvimiento en tan elevados cargos, con tanta
responsabilidad para la nación que representan.
Este interesante libro tiene por objeto dar al lector una descripción
completa de todo -o cuando menos-, lo más importante que debe
conocer y poner en práctica el funcionario diplomático o consular,
y a la vez informar al público, a través de sus páginas, para
permitirle conocer todas las posibilidades de trabajo profesional
sobre la Política Exterior dominicana.
El autor dedicó numerosas horas de trabajo y de investigación
para poder hacer realidad esta noble tarea de escribir un libro que
servirá de base para aquellas personas que son designadas para
desempeñar funciones diplomáticas y consulares.
Estos capítulos meticulosamente elaborados son lo bastante
completos para los que deseen hacer suyas estas carreras en
nuestro país, así como de otros países de nuestro gran continente
de la Esperanza, como lo bautizara nuestro gran internacionalista,
el licenciado Max Henríquez Ureña, en una de las conferencias
interamericanas celebradas en Santiago de Chile en la década de
los años treinta.
Nosotros creemos que después de la salida de este libro, los
hombres y mujeres tanto de nuestra Cancillería como para los
estudiantes de la Carrera Diplomática y Estudios Internacionales
de nuestras universidades, que de ahora en adelante encontrarán
en sus páginas tantas cosas que a diario tienen y tendrán que
utilizar en el ejercicio de sus profesiones.
14	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
La política exterior dominicana, de tan preciada preocupación,
está muy bien interpretada de manera que para el lector resultará
de gran interés, así como también la parte de las funciones
públicas de los cónsules dominicanos en el exterior, el cual ha sido
ampliamente estudiada. En cuanto al derecho internacional resulta
de gran interés lo relativo a la Convención de Viena y Organismos
de las Naciones Unidas.
Este libro está actualizado al momento en que vivimos con la nueva
legislación en la materia y en el mismo se trata ampliamente de los
principales programas que podemos accesar en el área financiera
internacional.
Solo nos resta felicitar al autor de este interesante aporte
bibliográfico para los que como nosotros somos responsables de
ejecutar la ley sobre política exterior dominicana, consideramos
que el mismo vendrá a ser de gran ayuda por su contenido
actualizado y repleto de datos de interés general para nativos y
extranjeros.
Ing. Miguel Vargas Maldonado
Ministro de Relaciones Exteriores
Santo Domingo, D.N.
1ro. de Agosto del año 2019
ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
REGULADAS POR LA
CONVENCIÓN DE VIENA
•	 CUERPO DIPLOMÁTICO
•	 CUERPO CONSULAR
•	 ORGANISMOS INTERNACIONALES
CUERPO
DIPLOMÁTICO
Política Exterior Dominicana	 19
FUNCIONARIOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO
•	 Jefes de Misión (Embajadores).
•	 Ministros Consejeros.
•	Consejeros.
•	 Primer Secretario.
•	 Segundo Secretario.
•	 Tercer Secretario
•	Agregados:
	 - Cultural
	 - Comercial,
	 - Militar
	 - Turismo.
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS ENTRE ESTADOS
•	 El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se
efectúan por consentimiento mutuo.
•	 Los Jefes de Misión del Cuerpo Diplomático se dividen en 3
clases.
•	 Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y
otros Jefes de misión de rango equivalente.
•	 Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes
de Estado.
•	 Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de
Relaciones Exteriores.
FUNCIONES DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA
•	 Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
•	Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado
20	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites
permitidos por el derecho internacional.
•	 Negociar con el gobierno del Estado receptor.
•	 Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de
la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e
informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
•	 Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones
económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante
y el Estado receptor.
•	 Ninguna disposición de la presente Convención se interpretara
de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la
misión diplomática.
JEFE DE MISIÓN
•	 SeentiendecomolapersonaencargadaporelEstadoacreditante
de actuar con carácter de tal.
MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
•	 Son los miembros del personal de la misión que posean la
calidad de diplomático “Miembro del Personal de la Misión”.
•	Son los miembros del personal diplomático, el personal
administrativo y técnico y el personal del servicio de la misión.
NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE MISIÓN
•	 Los Jefes de Misión con rango de Embajador deberán obtener
el consentimiento del Estado receptor.
•	 El Estado que envía, podrá tener sus regulaciones particulares,
en el caso de República Dominicana, después de la designación
del Poder Ejecutivo, el congreso deberá aprobar dicho
Política Exterior Dominicana	 21
nombramiento, posteriormente el Estado que envía emitirá
las credenciales correspondientes o letras patentes que las
enviará por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Estado receptor, quienes si las han encontrado conforme las
presentarán al Poder Ejecutivo, quien posteriormente emitirá
también letras patentes y el exequátur a favor del funcionario
designado.
•	 La Misión Diplomática podrá estar dirigida por un encargado
de negocios ad interim. Cuando el jefe de la misión no tenga su
sede permanente en el Estado receptor será concurrente.
•	El Jefe de la misión o cualquier miembro del personal
diplomático de la misión podrá representar al Estado
acreditante ante cualquier organización internacional.
NOMBRAMIENTO DE LOS DEMÁS
MIEMBROS DE LA MISIÓN
•	 El Estado acreditante nombrará libremente a la misión. En el
caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado
receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus
nombres, para su aprobación.
•	 Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de
tener en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.
•	 Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán
ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del
Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado,
que podrá retirarlo en cualquier momento.
•	 El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto
de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo
tiempo nacionales del Estado acreditante.
22	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
DECLARACIÓN DE PERSONA NON GRATA POR
EL ESTADO RECEPTOR
•	 El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener
que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado
acreditante que el jefe u otro miembro diplomático de la
misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del
personal de la misión no es aceptable.
•	 El Estado acreditante retirara entonces esa persona o pondrá
término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda
persona podrá ser declarada no grata o no aceptable antes de
su llegada al territorio del Estado receptor.
•	 Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un
plazo razonable las obligaciones que le incumben el Estado
receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión
a la persona de que se trate.
AGENTE DIPLOMÁTICO
•	 Se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal
diplomático de la misión.
MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
•	 Se entiende los miembros del personal de la misión empleados
en el servicio administrativo y técnico de la misión.
MIEMBROS DEL PERSONAL DE SERVICIO
•	 Se entiende los miembros del personal de la misión empleados
en el servicio doméstico de la misión.
Política Exterior Dominicana	 23
MISIONES DE TIPO EXTRAORDINARIO O
ESPECIALES
•	 Las misiones de tipo extraordinario, son las que se crean
para casos específicos, es decir, para cumplir un encargo
especial como por ejemplo; toma de posesión de Presidentes,
Coronación de Reyes, congresos, conferencias, etc.
•	Estas misiones son creadas mediante Decreto del Poder
Ejecutivo y sus componentes son designados acorde al asunto
de que se trate. Cabe señalar que en la generalidad de los casos
los Jefes de las misiones permanentes, como por ejemplos;
los Embajadores son designados miembros de esas Misiones
Especiales.
JERARQUÍA DE LAS MISIONES
EXTRAORDINARIAS O ESPECIALES
•	 Estas no tienen, en virtud de su carácter, ninguna superioridad
de la jerarquía sobre las permanentes u ordinarias. Lo usual
es que por motivos de cortesía, las permanentes le ceden el
lugar a las especiales. La única peculiaridad de las Misiones
Extraordinarias es el haber sido designadas para un asunto
determinado y el de ser transitoria su duración.
•	 La jerarquía entre los miembros de una Misión Especial será
determinada por el orden utilizado en el Decreto Presidencial
que la formó.
PRIVILEGIOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO
•	Los miembros del Cuerpo Diplomático, por normas del
Derecho Internacional Público, cuentan con ciertos privilegios:
24	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
LA INVIOLABILIDAD
•	 Inviolabilidad personal en lo que se refiere a infracciones
penales cometidas en el país donde están acreditados.
PASAPORTE DIPLOMÁTICO
•	 Por medio de este Pasaporte Diplomático, merecen ser tratados
con cortesías, no se les molesta con registros en las Aduanas y
están exentos del pago de impuestos locales. En muchos países
como el nuestro son recibidos en salones de embajadores o de
VIP destinados para brindarles atenciones, tanto a las entradas
como a las salidas del país.
PROTOCOLO DE VISITAS DE JEFES DE ESTADO
Edecán militar
•	 Una vez seleccionado el Edecán, y siguiendo de manera
total o parcial las instrucciones anteriormente expuestas, el
Edecán seleccionado deberá procurar la mayor cantidad de
información posible sobre la visita con suficiente anterioridad.
•	 Lo recomendable de ser posible es que entre la designación y el
arribo del visitante debe mediar un tiempo no menor a 15 días.
El Edecán de viaje en ningún caso elaborara, ni es usanza que
lo haga, el programa oficial de la visita, que en todos los casos
dependerá exclusivamente de la naturaleza del organismo,
institución, o agencia que lo haya invitado.
•	 En el caso de dignatarios y personalidades civiles invitadas
oficialmente, la elaboración de este programa estará a cargo del
Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores conjuntamente
con la Oficina de Protocolo del Palacio Nacional, quienes
cursarán al Ministerio de Estado de las Fuerzas Armadas, la
Política Exterior Dominicana	 25
necesidad de asignación de un Edecán Militar para el efecto.
•	 En estos casos el proceso de designación lo tratara el Señor
Ministro de Defensa con el Oficial de relaciones públicas de
ese Ministerio, por lo que esta oficina es el primer escalón de
información del Edecán designado, quien deberá recibir en
este escalón las siguientes informaciones:
•	 El programa especial de las visitas,
•	 Detalles sobre medio de transportación,
•	 Alojamiento y agencias con las que deberá coordinar el
aspecto de seguridad y de los viáticos y dietas al respecto.
•	 En esta oficina de relaciones públicas también obtendrá el
Edecán informaciones sobre las personas u organismos con
que deberán coordinar otros aspectos de la visita, por ejemplo:
•	 El aspecto de la seguridad casi siempre corresponde al
Departamento Nacional de Investigación (DNI), quien al
efecto designará a su vez un personal de seguridad con
el que tendrá que coordinar el Edecán. El aspecto de la
transportación en este caso corresponderá, o al Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República o en casos
específicos, al Cuerpo de Ayudantes Militares, según el
carácter de la visita. También deberá procurar en dichas
oficinas de Relaciones Públicas al Oficial de la Policía
Nacional generalmente de transito que coordinara las rutas
de tránsito y el personal de franqueadores.
•	 Una información que casi siempre se obtiene en la Oficina de
Relaciones Publicas del Ministerio de Defensa, en el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República, o en la Delegación
Diplomática del visitante, es una carpeta informativa con los
datos personales y fotografías del visitante y sus acompañantes,
quedeberásersiemprelomáscompletaposible.EnelMinisterio
de Relaciones Exteriores de la República, se obtendrán detalles
26	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
esencialestalescomo,itinerariosdevuelos,etc.Unavezsetenga
este material vital para la planificación del trabajo del Edecán,
el mismo tratará en su fase de preparación no dejar ninguna
inquietud sin respuesta, ni al azar; no escatimará esfuerzos
en la obtención y búsqueda de detalles en que la Delegación
Diplomática del Visitante juega un papel preponderante.
•	 Las Delegaciones Diplomáticas estarán prestas a dar todo tipo
de informaciones y coordinar detalles, siempre y cuando esta
tenga constancia oficial de la designación del Edecán y dichas
solicitudes se hagan de manera formal y organizadas, y no
sean informaciones clasificadas por ellos de “confidencial”
•	 El Edecán designado no confiará en demasía en las agencias
que el estime responsables de determinados detalles de la
visita, deberá tener presente que a fin de cuentas el será el
primer y único responsable de cualquier eventualidad de la
visita, teniendo muy presente que un desliz en ese sentido
podría provocar un problema de índole internacional o
un problema de Estado, de ahí que la prevención y el tacto
sean factores esenciales en la misión de este tipo de Edecán,
y la improvisación es el peor enemigo en el desempeño de la
misma.
•	 Cuando la visita oficial es de carácter militar, la orientación
con respecto a las agencias cambia significativamente y el
primer escalón de información y coordinación será la Oficina
de Relaciones Públicas de la institución militar que invite
al Oficial General o el Ministerio de Estado de las Fuerzas
Armadas, cuando es a ese nivel.
•	 Cuando se trata de visitas de Oficiales Generales, el Oficial
Edecán designado obtendrá los mismos detalles que señalamos
anteriormente con el Relacionador Publico de la Institución.
•	 La seguridad de dicho Oficial General estará a cargo de la
Política Exterior Dominicana	 27
oficina del auxiliar de Inteligencia (DNI, J-2, G-2, M-2,A-2,)
según sea el caso. La transportación esta a cargo de la oficina
de abastecimiento y Logística; la Oficina de Relaciones Públicas
de la Institución en cuestión hará los arreglos de alojamientos,
comidas, almuerzos, itinerarios de viajes, etc.
•	 La elaboración del Programa Oficial de la visita también estará
a cargo de la Oficina de Relaciones Públicas de la institución
en cuestión, por lo que será esta oficina la fuente obligada de
coordinación con el Edecán Militar, que en muchos de los casos
recibirá personalmente instrucciones adicionales o especiales
del Señor Ministro de las Fuerzas Armadas, o de los Jefes de
Estados Mayores. Otra fuente de información y coordinación
esencial en la visita de Oficiales Generales, son las agregadurías
militares y Delegaciones Diplomáticas pertenecientes al país
del visitante.
CUERPO
CONSULAR
Política Exterior Dominicana	 31
FUNCIONARIOS DEL CUERPO CONSULAR
•	 Los Jefes y Funcionarios de las Oficinas Consulares se dividen
en cuatro categorías:
o	 Cónsules Generales.
o	Cónsules.
o	Vice-Cónsules.
o	 Agentes Consulares.
Definiciones
Las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a
continuación:
Oficina Consular
Todo consulado general, consulado, vice-consulado, agencia
consular.
Circunscripción Consular
El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las
funciones consulares.
Jefe de Oficina Consular
La persona encargada de desempeñar tal función.
Funcionario Consular
Toda persona incluido el jefe de oficina consular, encargada con
ese carácter del ejercicio de funciones consulares.
Empleado Consular
Toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de
una oficina consular.
32	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
Miembro del Personal de Servicio
Toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina
consular.
Miembro de la Oficina Consular
Los funcionarios y empleados consulares y miembros del personal
de servicios.
Miembro del Personal Consular
Los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los
empleados consulares de la oficina y miembros del personal de
servicios.
Miembro del Personal Privado
La persona empleada exclusivamente en el servicio particular de
un miembro de la oficina consular.
Locales de la Misión
Por “locales de la misión”, se entiende los edificios o las partes
de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las
finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la
misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios
o de parte de ellos.
Archivos Consulares
Todos los papeles, documentos, correspondencias, películas, cintas
magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las
cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos
y conservarlos.
Funcionarios Consulares
Sondedosclases.Funcionariosconsularesdecarrerayfuncionarios
consulares honorarios.
Política Exterior Dominicana	 33
Establecimientos de Relaciones Consulares
•	 El establecimiento de relaciones consulares entre estado se
efectuará por consentimiento mutuo.
•	 Elconsentimientootorgadoparaelestablecimientoderelaciones
diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicaciones
en contrario, el consentimiento para el establecimiento de
relaciones consulares.
•	 La ruptura de las relaciones diplomáticas no entrañara, isofacto,
la ruptura de las relaciones consulares.
Ejercicios de las Funciones Consulares
•	 Las Funciones consulares serán ejercida por las oficinas
consulares. También las ejercerán las misiones diplomáticas
según las disposiciones de la convención de Viena.
Establecimiento de una Oficina Consular
•	 También se necesitará el consentimiento del Estado receptor
si un consulado general o un consulado desea abrir un
viceconsulado o una agencia consular en una localidad
diferente de aquella en la que radica la misma oficina consular.
•	 No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una
dependencia que forme parte de aquella, sin haber obtenido
previamente el consentimiento expreso del Estado receptor.
•	 No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del
Estado receptor sin su consentimiento.
•	 La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción
consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por
el Estado receptor.
•	 El Estado que envía no podrá modificar posteriormente la sede
de la oficina consular sin el consentimiento del Estado receptor.
34	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
Funciones Consulares
Las funciones consulares consistirán en:
•	 Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que
envía, de sus nacionales y asuntos jurídicos, dentro de los
límites permitidos por el derecho internacional,
•	Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,
económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y
el Estado receptor. Promover además las relaciones amistosas
entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la
presente Convención;
•	 Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y
de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y
científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno
del Estado que envía y proporcionar datos a las personas
interesadas;
•	 Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales
del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las
personas que deseen viajar a dicho Estado;
•	 Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que
envía, sean personas naturales o jurídicas;
•	 Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro
civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter
administrativo, siempre que no se opongan las leyes y
reglamentos del Estado receptor;
•	 Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado
receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que
envían, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de
sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio
del Estado receptor;
•	 Velardentrodeloslimitesqueimponganlasleyesyreglamentos
del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras
personasquecarezcandecapacidadplenayqueseannacionales
del Estado que envía, en particular cuando se requiera instruir
Política Exterior Dominicana	 35
para ellos una tutela o una cúratela;
•	 Representar a los nacionales en medidas convenientes y tomar
la representación ante los tribunales y otras autoridades
del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los
procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que de
acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten
las medidas provisionales de preservación de los derechos e
intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por
cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
•	 Comunicar decisiones jurídicas y extrajudiciales y diligenciar
comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos
internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera
que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado
receptor;
•	 De ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos del
Estado que envía, los derechos de control o inspección de los
buques que aeronaves matriculadas en el mismo y también, de
sus tripulaciones.
•	 Prestar ayuda a los buques, aeronaves y también, a sus
tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques,
examinar y refrendar los documentos de abordo y, sin perjuicio
de la facultades de las autoridades del Estado receptor,
efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía
y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el
capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen
las leyes y reglamentos de Estado que envía;
•	 Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía
a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y
reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga,
o las que sean atribuidas por los acuerdos internacionales en
vigor entre el Estado que envía y el receptor.
36	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
Ejercicio de Funciones Consulares en un Tercer Estado
•	 El Estado que envía podrá, después de notificar a los Estados
interesados y salvo que uno de éstos se oponga expresamente a
ellos, encargar a una oficina consular establecida en un Estado,
que asuma el ejercicio de funciones consulares en otro Estado.
Ejercicios de Funciones Consulares Fuera de la
Circunscripción Consular
•	 En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con
el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones
fuera de su circunscripción consular.
Ejercicio de Funciones Consulares por Cuenta de un
Tercer Estado
•	 Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la
adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no
se oponga, ejercer funciones consulares de un tercer estado.
Nombramientos y Admisión de los Jefes de Oficina Consular
•	 Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado
que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el
Estado receptor.
•	 Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, los
procedimientos de nombramiento y admisión del jefe de oficina
consular serán determinados por las leyes, reglamentos y usos
del Estado que envía y del Estado receptor, respectivamente.
Nombramiento de Miembros del Personal Consular
•	 El Estado que envía podrá, si sus leyes y reglamentos lo exigen,
conceder el exequátur a un funcionario consular que no sea
jefe de una oficina consular y el nombramiento es igual al de la
Oficina Consular.
Política Exterior Dominicana	 37
Carta Patente o Notificación de Nombramiento
•	 El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que
envía de un documento que acredite su calidad, en forma de
carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada
nombramiento y en el indicará, por lo general, su nombre
completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la
sede de la oficina consular.
•	 El Estado que envía transmitirá la carta patente o instrumento
similar, por vía diplomática o por otra vía adecuada, al gobierno
del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de
ejercer sus funciones.
•	 Si el Estado receptor lo acepta, deberá emitir una carta patente
u otro instrumento similar, notificación que contenga todo lo
especificado en párrafo anterior de este artículo.
•	 El estado receptor deberá emitir, un documento (Exequátur)
que le permita ejercer sus funciones.
•	 El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará
obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa
negativa.
Exequátur
•	 El jefe de oficina consular será admitido en el ejercicio de sus
funciones por una autorización del Estado receptor llamado
exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización
•	 El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará
obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa
negativa.
•	 El jefe de oficina consular no podrá iniciar sus funciones antes
de haber recibido el exequátur.
Admisión Provisional del Jefe de Oficina Consular
•	 Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular
38	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus
funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de
la presente convención.
Notificación a las Autoridades de ia Circunscripción
Consular
Unavezquesehayaadmitidoaljefedeoficinaconsular,aunquesea
provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor
estará obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades
competentes de la circunscripción consular. Asimismo estará
obligado a velar porque se tomen las medidas necesarias para que
el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y
beneficiarse de las disposiciones de la presente convención.
Ejercicio Temporal de las Funciones de Jefe de ia Oficina
Consular
•	 Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular,
o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podrá actuar
provisionalmente, en su calidad de tal, un jefe interino.
•	 El nombre completo del jefe interino será comunicado al
ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor o a la
autoridad designada por éste, por la misión diplomática del
Estado que envía o, si este no tuviera tal misión en el Estado
receptor, por el jefe de la oficina consular o, en caso de que este
no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del
Estado que envía.
Precedencia de los Jefes de Oficinas Consulares
•	 El orden de precedencia de los jefes de oficina consular estará
determinado, en su respectiva categoría, por la fecha de
concesión del exequátur.
•	 Sin embargo, en el caso de que el jefe de oficina consular sea
Política Exterior Dominicana	 39
admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones antes
de obtener el exequátur, la fecha de esta admisión determinará
aun después de concedido el mismo.
•	 El orden de precedencia de dos o más jefes de oficina consular
que obtengan en la misma fecha el exequátur o la admisión
provisional, estará determinado por la fecha de presentación
de sus cartas patentes e instrumento similares.
•	 Los funcionarios consulares honorarios que sean jefes de
oficinas seguirán a los jefes de oficina consular de carrera en
orden de precedencia en su respectiva categoría, según el
orden y las normas establecidas en los párrafos anteriores.
•	 Los jefes interinos seguirán, en el orden de precedencia, a los
jefes de oficina titulares y, entre ellos, la precedencia estará
determinada por la fecha en que asuman sus funciones como
tales.
•	 Los jefes de oficina consular tendrán precedencia sobre los
funcionarios consulares que no lo sean.
Cumplimiento de Actos Diplomáticos por Funcionarios
Consulares
•	 En un estado en que el Estado que envía no tenga misión
diplomática y en el no esté representado por la de un tercer
Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el
consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su
status consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución
de esos actos por un funcionario consular no concederá derecho
a privilegios e inmunidades diplomáticos.
•	 Un funcionario consular podrá, previa notificación al
Estado receptor, actuar como representante del Estado que
envía, en cualquier organización intergubernamental. En
el cumplimiento de esas funciones tendrá derecho a gozar
de todos los privilegios e inmunidades que el derecho
40	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
internacional constitudinario o los acuerdos internacionales
concedan a esos representantes. Sin embargo, en el desempeño
de cualquier función consular no tendrá derecho a una mayor
inmunidad de jurisdicción que la reconocida a un funcionario
consular en virtud de la presente convención.
Nombramientos de la Misma Persona como Funcionario
Consular por dos o más Estados
•	 Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado
recepto, designar a la misma persona como funcionario
consular en ese Estado.
Número de Miembros de la Oficina Consular
•	 El Estado receptor podrá, cuando no exista un acuerdo expreso
sobre el número de miembros de la oficina consular, exigir que
ese número se mantenga dentro de los límites que considere
razonable y normales, según las circunstancias y condiciones
de la circunscripción consular y necesidades de la oficina
consular de que se trate.
Precedencia de los Funcionarios Consulares de una
Oficina Consular
•	 La misión diplomática del Estado que envía o, a falta de tal
misión en el Estado receptor, el jefe de la oficina consular,
comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del
Estado receptor, a la autoridad que este designe, el orden
de precedencia de los funcionarios de una oficina consular y
cualquier modificación del mismo.
Nacionalidad de funcionarios consulares
•	 Los funcionarios consulares habrán de tener, en principio, la
nacionalidad del Estado que envía.
Política Exterior Dominicana	 41
•	 No podrá nombrarse funcionarios consulares a persona que
tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el
consentimiento expreso de ese Estado, que podrá retirarlo en
cualquier momento.
•	 El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto
de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo
tiempo nacional del Estado que envía.
Persona Declarada “Non Grata”
•	 El estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado
que envía que un funcionario consular es persona non grata, o
que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. En
ese caso, el estado que envía retirará a esa persona, o pondrá
término a sus funciones en la oficina consular, según proceda.
•	 Si el Estado que envía se negase a ejecutar o no ejecutase
en un plazo razonable el retiro del funcionario el Estado
receptor podrá retirar el exequátur a dicha persona, o dejar de
considerarla como miembro del personal consular.
•	 Una persona designada miembro de la oficina consular podrá
ser declarado no aceptable antes de que inicie sus funciones en
aquella si está ya en dicho Estado.
•	 En cualquier de esos casos el Estado que envía deberá retirar el
nombramiento.
•	 El Estado receptor no estará obligado a exponer al Estado que
envía los motivos de su decisión.
Notificación al Estado Receptor de los Nombramientos,
Llegadas y Salidas
•	 Se notificaran al ministro de relaciones Exteriores del Estado
receptor, o a la autoridad que esté designe el nombramiento
de los miembros de una oficina consular, su llegada una vez
nombrados para la misma, su salida definitiva o la terminación
42	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
jurídica que puedan ocurrir durante su servicio en la oficina
consular.
•	 La llegada y salida definitiva de toda persona de la familia
de un miembro de la oficina consular que viva en su casa y,
cuando proceda, el hecho de que una persona entre a formar
parte de esa familia o deje de pertenecer a la misma.
•	 La llegada y salida definitiva se notificarán también con
antelación, siempre que sea posible.
•	 La contratación y el despido de personas residentes en el Estado
receptor como miembros de la misión o criados particulares
que tengan derecho a privilegios o inmunidades.
Terminación de las Funciones de un Miembro de la
Oficina Consular
•	 Las funciones de un miembro de la oficina consular terminaran.
•	 Por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de
que se ha puesto término a esas funciones, por la renovación
del exequátur.
•	 Por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de
que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como
miembro del personal consular.
Salida del Territorio del Estado Receptor
•	 Aun en conflicto armado, el Estado receptor deberá dar a los
miembros de la oficina consular y a los miembros del personal
privado, que no sean nacionales del Estado receptor, y a los
miembros de su familia que vivan en su casa, cualquiera que
sea su nacionalidad, el plazo necesario y las facilidades precisas
para que puedan preparar su viaje y salir lo antes posible, una
vez que tales personas hayan terminado sus funciones.
•	 En especial deberá poner a su disposición, si fuere necesario,
los medios de transporte indispensables para dichas personas
Política Exterior Dominicana	 43
y sus bienes, con excepción de los adquiridos en el Estado
receptor cuya exportación esté prohibida en el momento de la
salida.
Protección de los Locales y Archivos Consulares y de
los Intereses del Estado que Envía, en Circunstancias
Excepcionales
•	 En caso de ruptura de las relaciones consulares entre dos
Estados.
•	 El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, incluso
en caso de conflicto armado, los locales consulares, los bienes
de la oficina consular y sus archivos,
•	 El Estado que envía podrá confiar la custodia de los locales
consulares, de los bienes que en ellos se hallen y de los archivos,
a un tercer Estado, que sea aceptable para es Estado receptor.
Uso de la Bandera y el Escudo Nacional
•	 El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y sus
escudos nacionales en el Estado receptor, de conformidad con
las disposiciones de este articulo.
•	 El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo
en el edificio ocupado por la oficina consular, en su puerta de
entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en
sus medio de transporte, cuando estos se utilicen para asuntos
oficiales.
•	 En los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en
cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor.
•	 El Estado que envía podrá confiar la protección de sus intereses
y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea
aceptable para el caso de clausura temporal o definitiva de una
oficina consular, se aplicarán las disposiciones del apartado
anterior a este.
44	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
•	 Si el Estado que envía, aunque no estuviese representado en
el Estado receptor por una misión diplomática, tuviera otra
oficina consular, en el territorio de ese Estado, se podrá encargar
a la misma de la custodia de los locales consulares que hayan
sido clausurados, de los bienes en que ellos se encuentren y
con el consentimiento del Estado Receptor podrán ejercer las
funciones consulares en la circunscripción de dicha oficina
consular.
•	 Facilidades, privilegios e inmunidades relativos a las oficinas
consulares, a los funcionarios consulares de carrera y otros
miembros de la oficina consular el estado receptor concederá
todas las facilidades para el ejercicio de la funciones de la
oficina consular.
Honores al Cuerpo Diplomático y Consular
•	 Se les rendirán los honores que correspondan al funcionario
nacionaldeigualjerarquía,remplazándoselaBanderaNacional
por la del País respectivo. En caso de tratarse de un Embajador,
se ejecutara el Himno de la Nación que representa.
Fueros y Preeminencias de los Cónsules
•	 Cuando algún Jefe de Misión, previa autorización de las
autoridades correspondientes, visite los cuarteles y fortalezas
militares, se deberán rendirse los honores que establecen las
ordenanzas militares de acuerdo a sus categorías.
•	Los Cónsules extranjeros a quienes el Gobierno haya
expedido el exequátur correspondiente, se comunicaran
directamente con las autoridades provinciales y locales de la
jurisdicción que abarque su consulado. Si en ausencia de su
representante Diplomático en la República, un Cónsul queda
momentáneamente encargado de los archivos de la Embajada,
podrán comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores
Política Exterior Dominicana	 45
por conducto de la División de Protocolo para asuntos de mera
tramitación que no equivalgan a realizar gestiones que por su
índole tengan carácter Diplomático.
Privilegios e Inmunidades de los Consulados
•	 Las oficinas consulares acreditadas en otro país, de acuerdo a
la convención de Viena del año 1963, podrán recibir privilegios
e inmunidades, tales como:
•	 Usar su Bandera y su Escudo Nacional.
•	 Suespaciogozarádeinviolabilidadporpartedelasautoridades
locales.
•	 No ser objeto de ninguna requisa, ni por razones de defensa
Nacional ni de utilidad publica.
•	 Al igual que la residencia del Jefe de la Misión Consular, estarán
exentos de todos los impuestos y gravámenes Nacionales, por
derecho de propiedad.
•	 Recibir protección de libertad de comunicación oficial para
el buen desenvolvimiento de sus actividades. Las oficinas
consulares estarán dirigidas por un Cónsul, que podrá ser
designado Jefe de la Misión Consular.
Organismos
internacionales
Política Exterior Dominicana	 49
FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Los Jefes y Funcionarios de los Organismos Internacionales se
dividen en tres categorías:
-	Representante
-	Sub-Representante
-	 Miembros Especializados
El Sistema de las Naciones Unidas
Se divide en:
•	 Órganos principales de las Naciones Unidas.
•	 Otros órganos de las Naciones Unidas
•	 Organismos especializados y otras organizaciones autónomas
dentro del sistema
Órganos Principales de las Naciones Unidas
1.	 Asamblea General
2.	 Consejo de Seguridad
3.	 Consejo Económico y Social
4.	 Secretaria General
5.	 Corte Internacional de Justicia
6.	 Consejo de Administración Fiduciaria
ASAMBLEA GENERAL
•	 Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones
Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como
principal órgano deliberativo, de formulación de políticas
y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está
integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones
Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de
50	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta.
•	 También desempeña un papel importante en el proceso de
establecimiento de normas y en la codificación del derecho
internacional. La Asamblea celebra en forma intensiva un
período ordinario de sesiones cada año, de septiembre a
diciembre, o durante más tiempo si fuese necesario.
Funciones y facultades de la Asamblea General
De conformidad a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas,
la Asamblea General podrá:
•	 Examinar los principios generales de la cooperación en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
incluido el desarme, y formular recomendaciones al respecto;
•	 Examinar toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y, salvo que el Consejo de Seguridad
ya este ocupándose de una controversia o situación, formular
recomendaciones al respecto;
•	 Examinar, con la misma salvedad del punto anterior, las
cuestiones comprendidas en el ámbito de la Carta o que
afecten a las facultades y funciones de cualquier órgano de las
Naciones Unidas y formular recomendaciones al respecto;
•	 Iniciar estudios y formular recomendaciones para promover la
cooperaciónpolíticainternacional,eldesarrolloylacodificación
del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, y la colaboración internacional
en las esferas económica, social, humanitaria, cultural,
educativa y sanitaria;
•	 Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios
pacíficos de cualesquiera situaciones que puedan menoscabar
las relaciones amistosas entre naciones;
•	 Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros
órganos de la Naciones Unidas;
Política Exterior Dominicana	 51
•	 Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y
establecer las cuotas de los Estados Miembros y
•	Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad y a los miembros de otros consejos y órganos de
las Naciones Unidas, así como, por recomendación del Consejo
de Seguridad, nombrar al Secretario General. Además, de
conformidad con su resolución titulada “Unión pro Paz”
(resolución 377 (V), de noviembre de 1950, la Asamblea puede
adoptarmedidassielConsejodeSeguridadnolohiciera,acausa
del voto negativo de un miembro permanente, en caso de que
parezca haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento
de la paz o un acto de agresión. La Asamblea puede entonces
examinar inmediatamente el asunto con miras a recomendar
a los Miembros la adopción de medidas colectivas para
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales
(véase: los períodos extraordinarios de sesiones y los períodos
extraordinarios de sesiones de emergencia).
•	 Si bien la Asamblea únicamente está facultada para formular
recomendaciones no vinculantes a los Estados a propósito
de cuestiones de carácter internacional que correspondan a
su ámbito de competencia, ha adoptado medidas -políticas,
económicas, humanitarias, sociales y jurídicas- que han
influido en la vida de millones de personas de todo el mundo.
•	 La Declaración del Milenio, aprobada en 2000 y que constituye
un hito histórico, y el Documento Final de la Cumbre Mundial
2005 reflejan el compromiso de todos los Estados Miembros de
alcanzar los objetivos concretos de lograr la paz, la seguridad
y el desarme, junto con el desarrollo y la erradicación de la
pobreza; salvaguardar los derechos humanos y promover el
estado de derecho; proteger el medio ambiente común; atender
las necesidades especiales de África; y fortalecer las Naciones
Unidas.
52	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
Búsqueda del consenso
•	 Cada Estado Miembro de la Asamblea tiene un voto. Las
votaciones sobre cuestiones consideradas importantes,
como, por ejemplo, las recomendaciones relativas a la paz
y la seguridad y la elección de los miembros del Consejo de
Seguridad, requieren una mayoría de dos tercios de los Estados
Miembros, pero otras cuestiones se deciden por mayoría
simple.
•	 En los últimos años se han hecho ímprobos esfuerzos para
lograr el consenso sobre las cuestiones planteadas, en lugar de
someterlas a votación, lo cual ha contribuido a que aumente
el apoyo a las decisiones de la Asamblea. El Presidente, tras
consultar con las delegaciones y llegar a un acuerdo, puede
proponer la aprobación de una resolución sin someterla a
votación.
Órganos dependientes de la Asamblea General
•	 Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados
de Palestina en el Cercano Oriente OOPS.
•	 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD.
•	 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR, en inglés UNHCR.
•	 Programa Mundial de Alimentos PMA.
•	 Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la
Investigación (UNITAR, por sus siglas en inglés).
•	 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
PNUMA, (UNEP por sus siglas en inglés). Universidad de
Naciones Unidas (UNU) Rectorado en Tokio; Delegaciones en
Nueva York y París; e Institutos en Helsinki, Maastricht, Macao,
Legon, Caracas, Amaán, Hamilton, Reykjavík y Londres.
Política Exterior Dominicana	 53
•	Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos (ONU HABITAT).
•	 Fondo de Población de las Naciones Unidas, FPNU, (En
inglés NFPA, United Nations Fund for Population Activities,
UNFPA, redenominado United Nations Population Fund en
1987, aunque mantuvo las siglas.
•	 El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
•	 Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
UNIFEM .
•	 Voluntarios de las Naciones Unidas (Bonn, Alemania) VNU.
•	 Fondos de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la
Capitalización FNUDC (UNCDF)
•	 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
UNODC. United Nations Office on Drugs and Crime. Por sus
siglas e inglés.
•	 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF.
•	Fondo de las Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos PNUAH.
•	Instituto Interregional para Investigaciones sobre la
Delincuencia y la Justicia UNICRI.
•	 Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el
Desarrollo Social UNRISD.
•	 Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el
Desarme UNIDIR.
•	 Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la
Promoción de la Mujer INSTRAW.
•	 Oficina de las Naciones Unidas para los asuntos del Espacio
Ultraterrestre UNOOSA.
•	 Comité de las Naciones Unidas para el Uso Pacífico del Espacio
COPUOS.
•	 Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA
ONUSIDA.
54	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
•	Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
UNOPS.
•	 Escuela Superior del Sistema de las Naciones Unidas UNSSC.
CONSEJO DE SEGURIDAD
•	 La Carta, que es un tratado internacional, obliga a los Estados
Miembros a solucionar sus conflictos por medios pacíficos, a
fin de no poner en peligro la paz y la seguridad internacional.
Esto significa que deben abstenerse de la amenaza o el uso de
la fuerza contra otro Estado y que pueden someter cualquier
controversia al Consejo de Seguridad.
•	El órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad
primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es
el Consejo de Seguridad. Conforme a la Carta, los Estados
Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del
Consejo. Aunque las recomendaciones de otros órganos de las
Naciones Unidas no tienen el carácter obligatorio, las decisiones
del Consejo, pueden influir en determinadas situaciones, ya
que reflejan la opinión de la comunidad internacional.
•	 Cuando se le presenta una controversia, la primera medida del
Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen
a un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos, el propio
Consejo emprende actividades de investigación y mediación.
También puede establecer los principios para el arreglo pacífico
y nombrar representantes especiales o pedirle al Secretario
General que use sus buenos oficios.
•	Cuando una controversia conduce a las hostilidades, la
preocupación principal del Consejo es ponerle fin a éstas lo
antes posible. Para prevenir la ampliación de las hostilidades,
el Consejo puede establecer directrices de cesación del fuego.
En apoyo del proceso de paz, el Consejo puede desplegar
observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la
Política Exterior Dominicana	 55
paz en una zona de conflicto.
•	 Conforme al Capítulo VII de la Carta, el Consejo tiene el poder
de tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones. Puede
imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso
de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.
•	 En algunos casos, el Consejo ha autorizado, conforme al
Capítulo VII, el uso de la fuerza militar por una coalición
de Estados Miembros o por una organización o agrupación
regional. Sin embargo, el Consejo toma tales medidas sólo
como último recurso, cuando se han agotado las vías pacíficas
para el arreglo de la controversia y luego de determinar que
existe una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto
de agresión.
•	 Conforme también al Capítulo VII, el Consejo ha establecido
tribunales penales internacionales para enjuiciar a personas
acusadas de violaciones graves del derecho humanitario
internacional, incluido el genocidio.
•	Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad tiene la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
•	 El Consejo tiene 15 miembros: cinco permanentes y 10 electos
por la Asamblea General por períodos de dos años. Los
miembros permanentes son China, los Estados Unidos, la
Federación de Rusia **, Francia y el Reino Unido.
•	 Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre
cuestiones de procedimiento se toman por voto afirmativo
de, por lo menos, nueve de los 15 miembros. Las tocantes a
cuestionesdefondotambiénrequierennuevevotosafirmativos,
pero éstos.
•	 Tienen que incluir los de los cinco miembros permanentes.
Ésta es la regla de la “unanimidad de las grandes potencias” o,
56	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
como se dice a menudo, el poder de “veto”.
•	 Si un miembro permanente no está de acuerdo con su decisión,
puede emitir un voto negativo, el cual tiene poder de veto. Cada
uno de los cinco miembros permanentes ha ejercido su poder
de veto en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no
apoya una decisión pero no quiere bloquearla con su veto, se
puede abstener en la votación.
•	 De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de las Naciones
Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del
Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de las Naciones
Unidas cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la
Carta, están obligados a cumplir. Los demás órganos de las
Naciones Unidas hacen recomendaciones.
•	 La Presidencia del Consejo rota mensualmente, según el listado
de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad en el orden
alfabético inglés de sus nombres.
En la Carta se estipula que las funciones y poderes del Consejo de
Seguridad son:
•	 Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
•	 Investigar toda controversia o situación que pueda crear
fricción internacional;
•	 Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o
condiciones de arreglo;
•	 Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que
reglamente los armamentos;
•	 Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión
y recomendar qué medidas se deben adoptar;
•	 Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y
otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de
impedir o detener la agresión;
•	 Emprender acción militar contra un agresor;
•	 Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
•	 Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las
Política Exterior Dominicana	 57
Naciones Unidas en “zonas estratégicas”;
•	 RecomendaralaAsambleaGeneralladesignacióndelSecretario
General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la
Corte Internacional de Justicia.
•	 El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda
funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus
miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de
las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir también fuera
de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis Abeba
(Etiopía) y, al año siguiente, en la ciudad de Panamá (Panamá).
Órganos dependientes del Consejo de Seguridad
•	 Comité de Estado Mayor.
•	 Comité permanente y órganos especiales.
•	 Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación
(también conocida como FNUOS por sus siglas en castellano o
UNDOF en inglés).
•	 Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la
Paz en Chipre (también conocida como UNFICYP por sus
siglas en inglés).
•	 Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano
(FPNUL).
•	 Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en
India y Pakistán (también conocido como UNMOGIP por sus
siglas en inglés).
•	 El Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la
Tregua.
•	 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ICTY.
•	 Tribunal penal Internacional para Ruanda ICTR.
•	 Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e
Inspección UNMIVIC.
58	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
•	 Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas UNCC.
•	 Misiones y operaciones de Mantenimiento de la Paz.
Consejo Económico y Social
•	 El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las
Naciones Unidas (DAES) y sus predecesores llevan más de 50
años ayudando a Estados de todo el mundo a superar sus retos
económicos, sociales y medioambientales.
•	 La misión del DAES, promover el desarrollo para todos, refleja
su vocación fundamental de contribuir a la equidad e igualdad
en todos los países, sean pequeños o grandes, desarrollados o
en vías de desarrollo.
•	 En el marco de la agenda de desarrollo de las Naciones Unidas,
el DAES trabaja en una gran variedad de temas, que van desde
la reducción de la pobreza, población, igualdad de género
y derechos indígenas hasta la política macroeconómica, la
financiación del desarrollo, la innovación en el sector público,
política forestal, cambio climático y desarrollo sostenible. El
DAES apoya también los esfuerzos por alcanzar los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, un conjunto de metas con un
horizonte definido que sitúan la erradicación de la pobreza en
el eje de la alianza mundial por el desarrollo.
•	 ComopartedelasNacionesUnidas,elDAESproporcionaapoyo
sustantivo a los procesos intergubernamentales en materia de
desarrollo que tienen lugar en la Asamblea General y en el
Consejo Económico y Social, en sus comisiones funcionales y
organismos de expertos.
•	 El DAES colabora con un amplio abanico de aliados en todo el
mundo: organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil,
el sector privado, instituciones académicas y de investigación
organismos intergubernamentales y nuestras organizaciones
hermanas dentro del sistema de las Naciones Unidas.
Política Exterior Dominicana	 59
EL DAES:
•	 Analiza, genera y recopila múltiples datos e información acerca
de cuestiones relacionadas con el desarrollo.
•	 Reúne a la comunidad internacional en conferencias y cumbres
para abordar retos económicos y sociales.
•	 Apoya la formulación de políticas de desarrollo y de estándares
y normas internacionales. Hace seguimiento y colabora en la
ejecución de acuerdos internacionales.
•	 Ayuda a los Estados a abordar los retos de desarrollo a que
se enfrentan mediante su participación en diversas iniciativas
para el fomento de capacidades.
•	 El DAES tiene su cuartel general en la Sede de las Naciones
Unidas en Nueva York. Consta de diez Divisiones, cada una
de las cuales desempeña un papel esencial en la promoción del
desarrollo, y una Oficina de Fomento de Capacidades. El DAES
colabora estrechamente con sus socios regionales y nacionales
en la elaboración y ejecución de las estrategias nacionales de
desarrollo.
El DAES en cifras:
•	 En el apartado de investigación y análisis, la principal prioridad
del DAES consiste en optimizar el impacto de sus publicaciones
insignia y los principales informes gubernamentales en el
ámbito de la toma de decisiones nacional e internacional.
Todos los años preparamos alrededor de 300 documentos y
300 publicaciones que analizan una amplia variedad de temas
relacionados con el desarrollo y son distribuidos, en formato
electrónico y tradicional, por todo el mundo.
•	 El DAES ha colaborado en más de 35 cumbres y conferencias
de primer nivel desde 1990 para abordar cuestiones que van
60	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
desde el desarrollo sostenible y el adelanto de la mujer hasta
la crisis económica mundial, la financiación del desarrollo y el
envejecimiento de la población.
•	 La Cuenta para el Desarrollo, un fondo creado por la Asamblea
General y co-gestionado por el DAES, lleva ejecutados desde
1997 más de 150 proyectos de desarrollo en todo el mundo.
•	 En el 2000, los Estados Miembros de las Naciones Unidas
acordaron establecer 8 objetivos de desarrollo del milenio,
fijando como horizonte para su cumplimiento el año 2020.
El seguimiento del progreso mundial en la consecución de
esos objetivos se realiza mediante el Informe anual sobre los
objetivos de desarrollo del milenio que elabora el DAES y el
informe del grupo de tareas sobre el desfase en el logro de los
objetivos de desarrollo del milenio.
Organismos
especializados y
otras organizaciones
relacionadas
autónomas del consejo
económico social
Política Exterior Dominicana	 63
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS
ORGANIZACIONES AUTÓNOMAS DEL CONSEJO
ECONÓMICO SOCIAL
•	Organización Mundial de la Salud (OMS)
•	 Fondo Monetario Internacional o FMI (en inglés: International
Monetary Fund, IMF)
•	 Asociación Internacional de Fomento (AIF)
•	 El Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo o BIRD
•	 Corporación Financiera Internacional (CFI)
•	 La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
•	 La Organización Meteorológica Mundial (OMM).
•	 La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO).
•	 Originalmente tenía carácter consultivo, por lo que se la
conocía como OCMI (Organización Consultiva Marítima
Internacional).
•	 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA, en inglés IFAD.
•	 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
•	 GATT, está considerado como el precursor de la Organización
Mundial de Comercio. era parte del plan de regulación de
la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que
incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio
internacional.
•	 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
•	 Comisión de Estupefacientes
•	 Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
•	 Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CCTD).
•	 Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
•	 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
•	 Comisión de Población y Desarrollo
•	 Comisión de Desarrollo Social
•	 Comisión de Estadística
•	 Comisión de Derechos Humanos
•	 Comisión Económica para Europa CEPE
64	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
•	 Comisión Económica para África CEPA
•	 Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL
•	 Comisión Económica para Asia Occidental CESPAO
•	 Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico CESPAP
•	 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
•	 Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
•	 Comités del periodo de sesiones y Comités permanentes
•	 Grupos de expertos. Órganos especiales y conexos
•	 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación FAO
•	 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura UNESCO
•	 Organización de Aviación Civil Internacional OACI
•	 Unión Postal Universal UPU
•	 Organización Mundial del Turismo OMT
•	 GRUPO DEL BANCO MUNDIAL
•	 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF
•	 Asociación Internacional de Fomento AIF
•	 Cooperación Financiera Internacional CFI
•	 Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones OMGI
•	 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones CIADI
SECRETARÍA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
•	La Secretaría General de Naciones Unidas es el órgano
administrativo cuyo titular es la máxima representación
diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se
encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea
General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de
la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes
trabajen en ésta deben asegurar “el más alto grado de eficiencia,
competencia e integridad” tratando que exista la más amplia
representación geográfica
Política Exterior Dominicana	 65
•	 El secretario general es nombrado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de
Seguridad.
•	 Su mandato tiene una duración de cinco años pudiendo
ser reelegido al finalizar éste. Está asistido por múltiples
colaboradores en todo el mundo y entre sus obligaciones se
encuentranlaayudaalaresolucióndeconflictosinternacionales,
administrar operaciones en pro del mantenimiento de la paz,
organizar conferencias internacionales y reunir información
en la implementación de medidas tomadas por el Consejo de
Seguridad.
Funciones de la Secretaría General
•	 En términos de la Carta, el Secretario General es el «más alto
funcionario administrativo» de la Organización, y como tal
desempeñará «las demás funciones que le encomienden»
el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo
Económico y Social y otros órganos de las Naciones Unidas.
La Carta autoriza también al Secretario General a «llamar la
atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que
en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales». Estas directrices demarcan
los poderes del cargo a la vez que le confieren un extraordinario
y amplio campo de acción. El Secretario General fracasaría si
no tuviera debidamente en cuenta las preocupaciones de los
Estados Miembros, pero a la vez debe sostener los valores y
la autoridad moral de las Naciones Unidas y hablar y actuar
en favor de la paz, incluso al riesgo, a veces, de desafiar o
contradecir a los mismos Estados Miembros.
•	 Esta tensión creadora acompaña al Secretario General en
su labor cotidiana, que incluye asistir a las reuniones de los
66	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
órganos de las Naciones Unidas, las consultas con dirigentes
mundiales, funcionarios gubernamentales y otras personas y
los viajes por todo el mundo para mantenerse en contacto con
los pueblos de los Estados Miembros e informarse de todas
las cuestiones de interés internacional que están inscritas en el
programa de la Organización. Cada año, el Secretario General
publica una memoria sobre la labor de la Organización en la
que evalúa sus actividades y esboza las prioridades futuras.
•	 Una de las funciones más vitales que desempeña el Secretario
General es la utilización de sus «buenos oficios», es decir, la
adopción de medidas, en público y en privado, basadas en
su independencia, imparcialidad e integridad, para evitar
que surjan, aumenten o se extiendan las controversias
internacionales.
Organismos dependientes de la Secretaría General
•	ONU Mujeres es una entidad de la ONU para la Igualdad de
Género y el Empoderamiento de la Mujer. ONU Mujeres.
•	 Oficina del Secretario General. OSG.
•	 Oficina de Servicios de Supervisión Interna. OSSI.
•	 Oficina de Asuntos Jurídicos. OAJ.
•	 Departamento de Asuntos Políticos. DAP.
•	 Departamento de Asuntos de Desarme. DAD.
•	 Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
DOMP.
•	 Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. OCAH.
•	 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. DAES.
•	 Departamento de la Asamblea General y de Gestión de
Conferencias. DGACM.
•	 Departamento de Información Pública. DIP.
•	 Departamento de Gestión. DG.
•	 Oficina del Alto Representante para los Países menos
Política Exterior Dominicana	 67
Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo. OHRLLS.
•	 Departamento de Seguridad. DSS.
•	 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en
Viena ONUDD.
•	 Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. ONUG.
•	 Oficina de las Naciones Unidas en Viena. ONUV.
•	 Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi. ONUN.
•	 Estrategia Internacional para la reducción de desastres EIRD.
Organismos conexos de la Secretaría General
•	 Organización Mundial del Comercio conocida como OMC y
cuya sigla en inglés es WTO.
•	 Organismo Internacional de Energía Atómica: Informa a la
Asamblea General y al Consejo de Seguridad. OIEA.
•	 Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de
Prohibición de los Ensayos Nucleares: Informa a la Asamblea
General CTBTO.
•	 Organización para la Prohibición de las Armas Químicas:
Informa a la Asamblea General. OPAQ.
•	 Corte Penal Internacional ICC.
•	 Tribunal Internacional del Derecho del Mar ITLOS.
•	 Autoridad Internacional de los Fondos Marinos ISA.
•	 Brigada Multinacional de Fuerzas de Reserva de Despliegue
Rápido para operaciones de la ONU SHIRBRIG.
CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA
•	 La Corte Internacional de Justicia (también llamada CIJ o
Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano
judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La
Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de
la Corte Permanente de Justicia Internacional.
68	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
•	 Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias
las disputas que le sometan los Estados (procedimiento
contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para
dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada
por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las
agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la
Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta,
situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del
Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento
medianteelcualsedeterminólamaneradeejercersusfunciones
y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Legitimación de las partes
•	 Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos
los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye
automáticamente a todos los Miembros de las Naciones
Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones
Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las
condiciones que en cada caso determine la Asamblea General,
por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el
único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros
Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en
el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que
establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del
15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar
que un litigio se remita a la Corte.
•	 Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad
pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre
cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones
Política Exterior Dominicana	 69
Unidas y los organismos especializados, con autorización de
la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas
sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus
actividades.
•	 Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a
la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS:
Sentencias
•	Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos
contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia.
La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los
que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada
parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como
consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de
Seguridad puede ser invitado a “hacer recomendaciones o
decidir sobre medidas” si así lo estima pertinente.
•	 En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por
la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias
de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad
para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente
si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco
países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder
del veto sobre cualquier decisión.
•	 Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la
Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como
consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas,
cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete
automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte
Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte.
Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su
70	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de
recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la
Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de
hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se
cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
•	 Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente
la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946
pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a
los Estados Unidos a “cesar y abstenerse” del “uso ilegal de la
fuerza” contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que
los Estados Unidos se encontraban incursos “en una infracción
de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario
de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado” y le fue
ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su
obligación.
TRIBUNAL DE LA HAYA
•	 Tribunal de La Haya o Tribunal Internacional de La Haya es
una denominación que ha sido utilizada para designar diversos
tribunales internacionales que tienen o han tenido su sede en la
ciudad de La Haya, Países Bajos, y puede referirse a:
•	 Tribunal Permanente de Arbitraje, creada en 1899;
•	 Tribunal Permanente de Justicia Internacional, organismo
judicial de la Sociedad de Naciones y antecesor de la Corte
Internacional de Justicia;
•	 Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de
las Naciones Unidas;
•	 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado
por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1993;
•	 Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma
de 1998.
Política Exterior Dominicana	 71
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
FIDUCIARIA DE LAS NACIONES UNIDAS
•	 El Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones
Unidas, uno de los principales órganos de las Naciones Unidas,
fue establecido en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones
Unidas, para supervisar la administración de los territorios
en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración
fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de
susodichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el
gobierno propio o la independencia.
•	 El Consejo de Administración Fiduciaria se constituyó en 1945
para supervisar la preparación de los territorios en fideicomiso
para su autonomía o la independencia, como sucesor del
Sistema de Mandatos de la Sociedad de Naciones.
•	 En total fueron once los territorios puestos bajo fideicomiso:
siete en África y cuatro en Oceanía. Diez de estos territorios
habían sido previamente Mandatos de la Sociedad de Naciones,
y el undécimo fue Somalilandia Italiana.
•	 Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han
cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso
han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya
sea como Estados separados o mediante su unión con países
independientes vecinos. El único territorio que no se ha
integrado como parte de otro Estado o ha adquirido su
independencia han sido las Islas Marianas del Norte al decidir
convertirse en un Estado Asociado (Commonwealth) con
EE.UU. desde 1976.
•	 El 1 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad puso fin
al Acuerdo de Administración Fiduciaria correspondiente
al último de los 11 territorios en fideicomiso originales que
72	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
figuraban en su programa: el Territorio en Fideicomiso de
las Islas del Pacífico (Palaos), administrado por los Estados
Unidos.
Actividad
•	 De conformidad con el artículo 87 de la Carta de las Naciones
Unidas(CapítuloXIII),elConsejodeAdministraciónFiduciaria
está autorizado a examinar y debatir los informes presentados
por la autoridad administradora respecto del adelanto político,
económico, social y educativo de la población de los territorios
en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora;
a examinar peticiones provenientes de los territorios en
fideicomiso; y a realizar visitas periódicas y otras misiones
especiales a esos territorios.
•	 El Consejo de Administración Fiduciaria no mantuvo ninguna
responsabilidad para los territorios coloniales fuera del sistema
de fideicomisos, aunque la Carta de las Naciones Unidas
establecía el principio de que los Estados miembros deberían
administrar tales territorios conforme a los intereses de sus
habitantes.
Desde 1994, el Consejo de Administración Fiduciaria suspendió
sus actividades, al no existir fideicomisos de la ONU, y aunque
sigue existiendo teóricamente de acuerdo a la Carta de las
Naciones Unidas, su existencia y funciones están indeterminadas.
En consecuencia, el Consejo modificó su reglamento para celebrar
reuniones cuando sea necesario, por petición de su Presidente,
de una mayoría de sus miembros o a petición del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General.
Política Exterior Dominicana	 73
Composición
•	 Su composición consistía en un número igual de Estados
miembros administradores y no administradores de
fideicomisos; de esta forma, el Consejo de Administración
Fiduciaria consistía en los Estados miembros administradores
de fideicomisos, los restantes Estados del Consejo de Seguridad
no administradores, y un número de Estados miembros
de la ONU no administrados hasta igualar el número con
los Estados administradores de tales territorios, y elegidos
por la Asamblea General por un periodo de 3 años. Al ir
reduciéndose los fideicomisos, la composición de este Consejo
de Administración Fiduciaria ha quedado limitada a los cinco
miembros permanentes del Consejo.
SISTEMA INSTITUCIONAL
DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES Y
LA POLÍTICA EXTERIOR
DOMINICANA
Política Exterior Dominicana	 77
RELACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO
Las relaciones internacionales del Estado constituyen una
manifestación del ejercicio pleno de su soberanía, sustentando su
desarrollo integral como Nación en función del interés nacional.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Principios rectores
Las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la
defensa, el respeto y el ejercicio de los principios:
1)	 Soberanía e igualdad entre los Estados; no intervención; respeto
a la autodeterminación de los pueblos; paz y justicia social; y
democracia y Estado de Derecho;
2)	 Defensa, promoción y protección de los intereses nacionales;
3)	 Cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales;
4)	 Solidaridad internacional y cooperación bilateral y multilateral;
5)	 Derechos humanos, políticos, sociales, económicos, culturales
y ambientales;
6)	 Derecho al desarrollo humano;
7)	El diálogo la negociación y demás mecanismos para la
solución pacífica de conflictos y el mantenimiento del clima
de paz mundial, contemplados en el 33 de la Carta de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Objetivos
Los objetivos de la política exterior del Estado, sin que sean
limitativos, son los siguientes:
1)	 Defender la soberanía, la integridad territorial, la
78	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
nacionalidad, la identidad nacional, el patrimonio histórico,
científico, cultural, natural, social y económico de la
República en el ámbito internacional;
2)	 Proteger los intereses nacionales y asistir a los dominicanos
y dominicanas en el exterior en la defensa de sus derechos
fundamentales y adquiridos;
3)	 Apoyar los esfuerzos de la comunidad internacional en la
promoción de la vigencia de los derechos humanos, en el
marco de un clima de bienestar social, equidad y respeto a la
dignidad, que conduzcan al fortalecimiento de la democracia
y a las consolidación del Estado de derecho en favor de las
sociedades nacionales;
4)	 Promover la aplicación de las normas del derecho
internacional;
5)	 Defender y ejercer el derecho de participación en los
organismos, foros y eventos internacionales, así como
en la elaboración de los instrumentos jurídicos y de otros
mecanismos que, en conjunto, constituyan los medios para la
consecución de los propósitos de cooperación e intercambio
en un ambiente de equidad, dignidad y respeto;
6) 	 Impulsar la cooperación y la solidaridad internacionales
como principios para el logro de los objetivos de desarrollo,
paz y seguridad;
7) 	 Promover el desarrollo sostenible de la Nación, mediante
el fortalecimiento de las relaciones internacionales, con una
visión de Nación de largo plazo;
8) 	 Propiciar medidas para la defensa y el manejo racional de los
recursos naturales y del medio ambiente, en consonancia con
los intereses nacionales y de la comunidad internacional;
9)	 Potenciar las ventajas del país para impulsar su desarrollo
social, económico y cultural, mediante el fortalecimiento de
sus vínculos con los demás países del mundo, de manera
particular, mediante la gestión del proceso de integración y
Política Exterior Dominicana	 79
la cooperación internacional, tomando en cuenta el interés de
los sectores productivos nacionales;
10)	 Defenderypromoverlosprincipiosenlosquesefundamentan
las relaciones internacionales del Estado, establecidos en el 2
de la presente ley.
SISTEMA INSTITUCIONAL
Conformación
Las relaciones exteriores de la República descansan en un sistema
institucional constituido por;
1) El Presidente o la presidenta de la República; y
2) El Ministerio de Relaciones Exteriores.
Atribuciones del presidente de la República
El presidente o la presidenta de la República dirige, conforme a la
Constitución y la ley 630-2016, la política exterior del Estado.
Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado
de la aplicación y coordinación de la política exterior trazada
por el presidente o la presidenta de la República, conforme a la
Constitución de la República y a la presente ley y sus reglamentos
de aplicación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores está a cargo del ministro o
la ministra de Relaciones Exteriores, quien se denominará como
Canciller de la República.
Coordinación de los asuntos de Política Exterior
Los asuntos de política exterior en los que intervengan los órganos
de la administración pública central, así como las entidades
descentralizadas o autónomas del Estado, en razón de su
naturaleza, deben ser coordinados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, con los respectivos órganos rectores de la materia.
80	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(MIREX)
Composición
El Ministerio de Relaciones Exteriores comprende;
1) 	 La Cancillería, sede del Ministerio;
2) 	 Misiones diplomáticas, misiones consulares y Oficinas
Comerciales;
3) 	 El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática
y Consular (INESDYC);
4) 	 El Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX);
5) 	 La Dirección General de Pasaportes.
6) 	 Consejo Nacional de Fronteras.
Funciones Básicas del Ministerio
Son funciones básicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las
que se detallan a continuación:
1) 	 Aplicar y coordinar los lineamientos de la política exterior
trazados por el presidente o la presidenta de la República;
2) 	 Formular un plan estratégico institucional que exprese el
conjunto de metas y acciones de la política exterior del Estado
conforme a sus intereses nacionales y a sus obligaciones
internacionales;
3) 	Realizar las coordinaciones políticas, económicas y
organizativas para crear un escenario favorable a la ejecución
del plan estratégico institucional citado en el numeral
4) 	 Planificar y ejecutar el presupuesto anual de la institución, de
acuerdo con el plan estratégico previamente aprobado;
5) 	 Evaluar la ejecución de la política exterior dentro del marco
de la presente ley;
6) 	 Participar como miembro de pleno derecho en toda
representación externa, comisiones y órganos encargados de
negociar, formalizar y reglamentar acuerdos internacionales
Política Exterior Dominicana	 81
sobre límites territoriales, marítimos y aéreos;
7) 	 Recomendar y adoptar las medidas pertinentes en beneficio
del desarrollo y de la eficacia institucional;
8) 	 Coordinarconlasinstanciascorrespondienteslaelaboraciónde
la política comercial externa de la República, las negociaciones
comerciales y los esquemas de integración, así como la
elaboración de la política de cooperación internacional, la
negociación de convenios y las relaciones con organismos de
cooperación internacional, previa autorización del presidente
de la República;
9) 	 Negociar y formalizar, con la autorización del presidente o
la presidenta de la República, convenios internacionales, en
coordinación con otras entidades del Estado;
10)	 Representar al Estado en el exterior; tratar todos los asuntos
que correspondan con las misiones diplomáticas y consulares
acreditadas en la República, y con las organizaciones
internacionales y organismos especializados y servir de
enlace entre estos y las demás instituciones del Estado;
11) 	Dar seguimiento en el plano nacional al cumplimiento de
los mandatos emanados de los organismos internacionales a
los que está obligado el Estado dominicano, sobre la base de
acuerdos, convenios o instrumentos internacionales firmados
y ratificados previamente;
12) 	 Defender, promover y proteger los intereses del Estado y de
sus nacionales en el exterior;
13) 	 Recomendar al Poder Ejecutivo las modificaciones que
correspondan a esta ley, a su reglamento de aplicación y a los
reglamentos especiales, de acuerdo con las necesidades del
servicio;
14)	 Cualesquiera otras funciones relativas a la gestión de las
relaciones internacionales, y a la aplicación de la política
exterior en consonancia con lo establecido en la Constitución
de la República, esta ley, su reglamento de aplicación, sus
82	 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek
modificaciones y los acuerdos internacionales ratificados por
la República Dominicana.
CANCILLERÍA
Sede
La Cancillería es el órgano central y la sede oficial del Ministerio
de Relaciones Exteriores ; Para el mejor cumplimiento de sus
funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá establecer
oficinas o representaciones en cualquier punto del territorio
nacional.
Dirección
La Cancillería está dirigida por el ministro o la ministra de
Relaciones Exteriores o quien haga sus veces.
Nombramiento del ministro y de los viceministros
El Poder Ejecutivo nombrará al ministro o la ministra y a los
viceministros y las viceministras, conforme a las normas previstas
en la Constitución de la República y la presente ley.
Ausencia temporal del Ministro
En caso de ausencia temporal del Ministro o Ministra de Relaciones
Exteriores, quedará a cargo de la Cancillería el Viceministro o
Viceministra que este disponga.
Estructura de la Cancillería
La Cancillería estará conformada de acuerdo con la siguiente
estructura:
1) 	 Despacho del Ministro o de la Ministra de Relaciones
Exteriores, con las dependencias siguientes:
a.	 Dirección de Gabinete;
b.	 Dirección Jurídica;
c.	 Dirección de Ceremonial de Estado y Protocolo;
Política Exterior Dominicana	 83
d.	 Dirección de Fronteras y Límites;
e.	 Dirección de Planificación y Desarrollo;
f.	 Dirección de Recursos Humanos;
g.	 Dirección de Carrera Diplomática;
h.	 Dirección de Comunicación;
i.	 Dirección de Participación Ética y Transparencia;
j.	 Dirección de Estudios y Análisis Estratégico;
k.	Dirección de Tecnologías de la Información y la
Comunicación;
1) Dirección Administrativa;
m.	Dirección Financiera;
n.	 Dirección de Diplomacia Especializada;
2)	Viceministerios:
2.1)	Viceministerio de Política Exterior Bilateral, con las
siguientes direcciones:
a.	 Dirección de Relaciones con Haití;
b.	Dirección de Relaciones con Estados Unidos de
América y Ganada;
c.	 Dirección de Relaciones con América Latina;
d.	 Dirección de Relaciones con el Caribe;
e.	 Dirección de Relaciones con Europa;
f.	 Dirección de Relaciones con Asia y Oceanía;
g.	 Dirección de Relaciones con África y Medio Oriente;
2.2)	 Viceministerio de Política Exterior Multilateral, que tiene
bajo su dependencia las siguientes direcciones:
a.	 Dirección de organismos internacionales;
b.	 Dirección de Integración Regional;
c.	 Dirección de Cumbres y Foros Políticos;
d.	 Dirección de Derechos Humanos;
e.	 Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
f.	 Dirección de Seguridad y Defensa.
2.3)	 Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación
Internacional, con las siguientes direcciones:
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Libro Carrera Diplomática

  • 1.
  • 2. DR. FRANCISCO A. ZACARÍAS BENDEK EN LAS ÁREAS DIPLOMÁTICA, CONSULAR Y ORGANISMOS INTERNACIONALES TODO LO QUE DEBE CONOCER UN FUNCIONARIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR PARA EJERCER BIEN SUS FUNCIONES
  • 3. Título Política Exterior Dominicana Autor Dr. Francisco A. Zacarías Bendek Diseño de Portada Gerardo Germán Diagramación gagm52@gmail.com ISBN 978-9945-9205-0-5 Impresión José Medina josemedinapqdc@gmail.com 809-447-8628
  • 4. Política Exterior Dominicana 3 CURRICULUM DR. FRANCISCO A. ZACARIAS BENDEK DATOS PERSONALES: Fecha de Nacimiento: 26 de Junio del 1946 Cédula: 001-0951854-8 Nacionalidad: Dominicana Teléfono: 809-476-7998 / 7931 Estado Civil: Casado PRESENTACIÓN Un 26 de junio de 1946 nació Francisco Arturo Zacarías Bendek Gadala María. Desde muy niño desarrolló un instinto por los negocios. Toda su infancia y adolescencia la pasó en el sector de Gazcue, Ciudad Trujillo, República Dominicana. Muy organizado, estudioso, solidario, de una gran sensibilidad humana, de probada lealtad a los principios éticos y morales. Sus padres fueron los empresarios Don Pedro Zacarías Bendek Said y Doña Margoth Gadala María Dada. Estudió en el Colegio Dominicano La Salle donde se distinguió por sus notas sobresalientes, compañerismo, deporte de ciclismo y la música. En el año 1962 empieza como utilíty en una de las empresas de sus padres, donde años mas tarde se convertiría en administrador de las mismas, habiendo llegado por esfuerzos propios y escalafón, ocupando puestos desde el más humilde al de mayor relevancia. Para el año 1963, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, en su inquietud política entra a formar parte del Bloque Revolucionario Universitario Cristiano (BRUC) como
  • 5. 4 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek delegado estudiantil, después de una labor proselitista entre los estudiantes de la UASD en apoyo al Dr. Bernardo Augusto Defilló Martínez a la Secretaria General de la FED, obtiene la satisfacción a sus esfuerzos en la proclama del BRUC ganador de las elecciones a la Secretaria General de la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED). Procreó seis hijos, cuatro de ellos: Ana Evelyn, Pedro, Katia María, y Francisco José Zacarías Bendek Safie con la señora Ana Evelyn Safie, Emil Francisco Zacarias Bendek Kasse con la señora Gloria Salime Kasse Vega y Frank Aníbal Zacarías Bendek Castro con la señora Alicia Yokasta Castro Mella. EDUCACIÓN • Bachiller en Estudios Comerciales en 1962 hasta 2do. año de bachillerato en el Colegio de la Salle y luego el último año en la Escuela de Peritos Contadores. • Licenciado en Administración de Empresas en 1969, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). • Licenciado en Contabilidad y Auditoría, MAGNA CUM LAUDE, (C.P.A) en 1982, Exequátur No. 3484. Inscripción en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados No. 1460 en la Universidad Eugenio María de Hostos. • Licenciado en Mercadología 1983 (SUMA CUM LAUDE) en la Universidad Eugenio María de Hostos. • Maestría en Diplomacia y Servicios Internacionales en 1994 (SUMA CUM LAUDE) en la Universidad Católica de Santo Domingo. • Licenciado en Derecho 1996, Exequátur No. 530-05, Matricula del Colegio de Abogados No. 31851-530-05, (SUMA CUM LAUDE) en la Universidad UCDEP.
  • 6. Política Exterior Dominicana 5 • DoctorenCienciasEconómicasySociales1991enlaUniversidad UCDEP. • Taller teórico práctico de redacción del acto notarial en el Colegio de Notarios. HONORES Y RECONOCIMIENTO RECIBIDOS • DOCTOR HONORIS CAUSA en Ciencias Económicas y Sociales de fecha 30 de enero de 1991 de la Universidad Central Dominicana de Estudios Profesionales, (UCDEP). • DIPLOMA DE HONOR, con el Sello Mayor de la República Expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador en fecha 22 de enero de 1990, en reconocimiento de los patrióticos esfuerzos realizados en áreas de la preservación de la Libertad y la Democracia de ese país. • RECONOCIMIENTO de la Universidad Eugenio María de Hostos en honor a los aportes académicos brindado a la escuela de Mercadotecnia, 1987. • PLACA DE RECONOCIMIENTO otorgada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, 1992. • RECONOCIMIENTO DEL COLEGIO DOMINICANO DE ECONOMISTA, de los Economistas más destacados en República Dominicana, 11-10-1997. • PREMIO CARDENAL BERAS ROJAS de la Universidad Católica Santo Domingo 15-12-1994. • RECONOCIMIENTO del Departamento Nacional de Investigaciones, Escuela de Inteligencia D.N.I., por su ardua labor, apoyo y dedicación docente, 06-12-2013. • RECONOCIMIENTO del Patronato de Capacitación a los Cuerpos de Bomberos de la República Dominicana.
  • 7. 6 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek • Condecorado con la medalla, de Buena Conducta, Eficiencia, Militar y Excelente Colaborador. • Presidente de la Sociedad Benéfica Ortodoxa Antiqueña de la Rep. Dom. • Condecorado con la Orden al Mérito del General Gregorio Luperón por la Supervisión General de los Patronatos de Ayuda a los Cuerpos de Bomberos, República Dominicana. TRAYECTORIA POLÍTICA El incidente que serviría como un catalizador de su activismo político en sus primeros pasos, datan del año 1963 en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde los reclamos estudiantiles específicamente a un mayor presupuesto para la UASD y la represión estudiantil de la época, pasó a formar parte del Bloque Revolucionario Universitario Cristiano como delegado estudiantil. Amigo de la familia Majluta, en tal sentido acompaña al Lic. Jacobo Majluta cuando éste formó la Unidad de Acero con Don Antonio Guzmán como candidatos del PRD que les llevó a la presidencia. En el Partido Revolucionario Independiente (PRI), ocupó la Dirección de Distrito Nacional, fue miembro del CEN, Vice- Presidente de la Comisión Política, Vice-Presidente del Partido y Candidato a diputado por el PRI. Luego pasa al Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) como Vice-Presidente, miembro de la Comisión Política, miembro del Comité Ejecutivo Nacional y también fue escogido candidato a Diputado. Presidente del Movimiento de Integración Nacional MIN.
  • 8. Política Exterior Dominicana 7 TRAYECTORIA COMO EDUCADOR • Profesor Titular de Postgrado y Maestría de la Universidad Católica Santo Domingo: Mercadeo, Administración de Empresas, Servicios Internacionales y Diplomacia 1995-2005. • Profesor de la Maestría de Mercadeo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de Economía Internacional y Comercio Internacional 1999-2005. • Asesor de la primera gestión para formar la Universidad Militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (Escuela de Mercadeo) 1995, en el IMES F.A.D., bajo la dirección en ese entonces del Coronel García Alercont. • Profesorde Derecho Notarial, Redacción de Actos Notariales en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, año 2019. • Profesor de Derecho Comercial en la Licenciatura de Mercadeo desde 1983 hasta 1994, Universidad Eugenio María de Hostos. TRAYECTORIA PROFESIONAL EMPRESARIAL EN EL SECTOR PRIVADO • Actualmente Gerente de las siguientes Compañías: Centro Profesional de Seguros KB S.R.L., Laboratorios FB, S.R.L., Abraham Internacional, S.R.L., Interbrocan Dominicana, S.R.L. y Packing Solution Packsol S.R.L. • Vicepresidente de la Asociación de Fabricantes de Ropas de la República Dominicana, Período 1977-1980. • Directivo de la Asociación de Industrias Textiles, de la República Dominicana 1981-1983. • Presidente de la Asociación de Fabricantes de Ropa de la República Dominicana, en los períodos 1981-1983, 1984-1985.
  • 9. 8 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek • Primer Vicepresidente de la Confederación Nacional de la Mediana y Pequeña Empresa en 1981-1984-1986. • Presidente de la Cámara de Comercio Dominico-Salvadoreña, 1983-1993. • Vicepresidente de la Asociación Interamericana de Hombres de Empresa, AIRHE, 1985-1987. TRAYECTORIA PROFESIONAL • Ex Miembro de la Comisión Reguladora de Algodón y sus derivados, Decretos. No. 1846, el 26 de Marzo de 1976, y Decretos 1106 y 329 de 1986. • Ex Miembro de la Comisión Nacional de Desarrollo de la República Dominicana, Registro Oficial No. 5224 de la Presidencia de la República Dominicana del 09-07-1976. • Ex asesor de la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana, como Miembro de la Comisión Reguladora de Algodón y sus derivados, Ley No. 467, del 12 de noviembre 1978. • Miembro de la misión oficial de la República Dominicana, que representó al país en la 37va. Reunión del Comité Consultivo Internacional de Algodón, celebrado en San Salvador, El Salvador, C.A., del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 1978. • Delegado en el VII Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Celebrado en Santo Domingo, Rep. Dom., el 14-07-1980. • En los 43 días de gobierno de Jacobo Majluta, trabajó junto al Dr. Arturo Martínez Moya en el área financiera de la Presidencia de la República. • Delegado Exponente por República Dominicana, en el VIII
  • 10. Política Exterior Dominicana 9 Simposio Latino Americano de la Mediana y Pequeña Empresa del 15 al 18 de julio de 1986, “Ponencia”, La Industria Textil en la República Dominicana. • Asesor del Poder Ejecutivo en Comercio Exterior 2000-2004 según Decreto No. 896-00. • Asesor del Instituto de Altos Estudios para la Defensa Nacional de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, 2002-2004. • Asesor del Instituto de Derechos Humanos de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, 2002-2004. • Fiscal Adjunto del Colegio de Abogados de República Dominicana, año 2019 TRAYECTORIA DIPLOMÁTICA • Cónsul General de Chipre por todo el territorio de la República Dominicana. Exequátur 3363 de fecha 9 octubre de 1985. • Presidente de la Unión de Cónsules de República Dominicana, Inc., 1989-1990. • Vice Decano del Cuerpo Consular acreditado en República Dominicana, 1993-1994. • Embajador Adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores según Decreto No. 165-06. TRAYECTORIA COMO ESCRITOR Motivado sobre todo por sus deseos de llenar necesidades en la juventud dominicana de finales del siglo XX para que conociera los factores que afectan la economía del país, externa e internamente y contribuir a la formación intelectual sobre el tema publicó el libro Veinte Años de Historia Económica Dominicana comprendida entre los años 1966 al 1986.
  • 11. SUS TRABAJOS PUBLICADOS • Evolución de la Economía Dominicana y sus posibilidades Futuras, 1988. • Fondo Monetario Internacional, 1993. • Todo lo que usted debe saber para invertir en Rep. Dom. 1988, 1ra. Edición: 1994, 2da. Edición, Actualizada y 1999, 3ra. Edición Actualizada. • Política Exterior Dominicana en el Área Diplomática, Consular y Comercial, 1996. • Composición, procedimientos y regulaciones para: Cuerpo Diplomático, Cuerpo Consular y Organismos Internacional 2014. • Política Exterior Dominicana. Todo lo que debe conocer un funcionario diplomático y consular para ejercer bien sus funciones, 2019.
  • 12. Política Exterior Dominicana 11 INTRODUCCIÓN La diplomacia conjuga un conjunto de reglas y normas que rigen las relaciones en el mundo moderno. La observación de dichas reglas garantizan una sana convivencia entre los pueblos, respetando las diferencias culturales religiosas y sociales que caracterizan a los diversos pueblos y naciones del mundo. SiendoquelaRepúblicaDominicanaformaparteimportante enelconciertodelasnacionesyquemantienerelacionesconla mayoría de ellos, se hace necesario la existencia de un manual que recopile el conjunto de organismos internacionales más importantes del planeta con los que, de alguna manera, mantenemos algún tipo de relación, sino también conocer el funcionamiento y alcance de sus acciones y la vinculación con los mismo desde nuestra perspectiva como país. Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguos como la historia de las propias sociedades humanas. A medida que estas se fueron configurando como unidades políticas autónomas, surgió la necesidad de relacionarse y comunicarse con aquellas que les circundaban. Evidentemente la diplomacia actual presenta sustanciales diferencias de aquellas “prácticas diplomáticas” sustentadas por las comunidades primitivas. Sin embargo, hoy como ayer, las relaciones diplomáticas forman, junto con la guerra, el comercio y la comunicación el sustrato esencial de una sociedad internacional cuyo entramado de relaciones y actores ha experimentado una constante y creciente complejidad a lo largo de la historia.
  • 13. 12 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek Después de visitar los diferentes Centros de Estudios relacionados al tema, de hurgar en importantes centros de distribución de libros, hemos constatado que no existe en nuestro país una recopilación documental sobre la materia; ante la existencia de este vacío, nos motivamos a realizar este trabajo, considerando que el mismo satifascerá esa falta existente, con lo cual pretendemos contribuir a coadyudar con el tema a las instituciones de Educación Superior, civiles, militares y diplomáticas así como todas las personas interesadas en el tema.
  • 14. Política Exterior Dominicana 13 PRÓLOGO El Dr. Francisco Zacarías Bendek, el buen amigo Frank, me ha concedido el alto honor de escribir algunas palabras respecto al contenido de este interesante libro sobre asuntos relacionados con la diplomacia y el aspecto consular, el mismo servirá para el buen desenvolvimiento en tan elevados cargos, con tanta responsabilidad para la nación que representan. Este interesante libro tiene por objeto dar al lector una descripción completa de todo -o cuando menos-, lo más importante que debe conocer y poner en práctica el funcionario diplomático o consular, y a la vez informar al público, a través de sus páginas, para permitirle conocer todas las posibilidades de trabajo profesional sobre la Política Exterior dominicana. El autor dedicó numerosas horas de trabajo y de investigación para poder hacer realidad esta noble tarea de escribir un libro que servirá de base para aquellas personas que son designadas para desempeñar funciones diplomáticas y consulares. Estos capítulos meticulosamente elaborados son lo bastante completos para los que deseen hacer suyas estas carreras en nuestro país, así como de otros países de nuestro gran continente de la Esperanza, como lo bautizara nuestro gran internacionalista, el licenciado Max Henríquez Ureña, en una de las conferencias interamericanas celebradas en Santiago de Chile en la década de los años treinta. Nosotros creemos que después de la salida de este libro, los hombres y mujeres tanto de nuestra Cancillería como para los estudiantes de la Carrera Diplomática y Estudios Internacionales de nuestras universidades, que de ahora en adelante encontrarán en sus páginas tantas cosas que a diario tienen y tendrán que utilizar en el ejercicio de sus profesiones.
  • 15. 14 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek La política exterior dominicana, de tan preciada preocupación, está muy bien interpretada de manera que para el lector resultará de gran interés, así como también la parte de las funciones públicas de los cónsules dominicanos en el exterior, el cual ha sido ampliamente estudiada. En cuanto al derecho internacional resulta de gran interés lo relativo a la Convención de Viena y Organismos de las Naciones Unidas. Este libro está actualizado al momento en que vivimos con la nueva legislación en la materia y en el mismo se trata ampliamente de los principales programas que podemos accesar en el área financiera internacional. Solo nos resta felicitar al autor de este interesante aporte bibliográfico para los que como nosotros somos responsables de ejecutar la ley sobre política exterior dominicana, consideramos que el mismo vendrá a ser de gran ayuda por su contenido actualizado y repleto de datos de interés general para nativos y extranjeros. Ing. Miguel Vargas Maldonado Ministro de Relaciones Exteriores Santo Domingo, D.N. 1ro. de Agosto del año 2019
  • 16. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES REGULADAS POR LA CONVENCIÓN DE VIENA • CUERPO DIPLOMÁTICO • CUERPO CONSULAR • ORGANISMOS INTERNACIONALES
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  • 20. Política Exterior Dominicana 19 FUNCIONARIOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO • Jefes de Misión (Embajadores). • Ministros Consejeros. • Consejeros. • Primer Secretario. • Segundo Secretario. • Tercer Secretario • Agregados: - Cultural - Comercial, - Militar - Turismo. ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE ESTADOS • El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectúan por consentimiento mutuo. • Los Jefes de Misión del Cuerpo Diplomático se dividen en 3 clases. • Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros Jefes de misión de rango equivalente. • Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado. • Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. FUNCIONES DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. • Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado
  • 21. 20 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. • Negociar con el gobierno del Estado receptor. • Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante. • Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. • Ninguna disposición de la presente Convención se interpretara de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática. JEFE DE MISIÓN • SeentiendecomolapersonaencargadaporelEstadoacreditante de actuar con carácter de tal. MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO • Son los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático “Miembro del Personal de la Misión”. • Son los miembros del personal diplomático, el personal administrativo y técnico y el personal del servicio de la misión. NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE MISIÓN • Los Jefes de Misión con rango de Embajador deberán obtener el consentimiento del Estado receptor. • El Estado que envía, podrá tener sus regulaciones particulares, en el caso de República Dominicana, después de la designación del Poder Ejecutivo, el congreso deberá aprobar dicho
  • 22. Política Exterior Dominicana 21 nombramiento, posteriormente el Estado que envía emitirá las credenciales correspondientes o letras patentes que las enviará por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, quienes si las han encontrado conforme las presentarán al Poder Ejecutivo, quien posteriormente emitirá también letras patentes y el exequátur a favor del funcionario designado. • La Misión Diplomática podrá estar dirigida por un encargado de negocios ad interim. Cuando el jefe de la misión no tenga su sede permanente en el Estado receptor será concurrente. • El Jefe de la misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional. NOMBRAMIENTO DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA MISIÓN • El Estado acreditante nombrará libremente a la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación. • Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener en principio, la nacionalidad del Estado acreditante. • Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento. • El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.
  • 23. 22 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek DECLARACIÓN DE PERSONA NON GRATA POR EL ESTADO RECEPTOR • El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. • El Estado acreditante retirara entonces esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada no grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. • Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate. AGENTE DIPLOMÁTICO • Se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión. MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO • Se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión. MIEMBROS DEL PERSONAL DE SERVICIO • Se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión.
  • 24. Política Exterior Dominicana 23 MISIONES DE TIPO EXTRAORDINARIO O ESPECIALES • Las misiones de tipo extraordinario, son las que se crean para casos específicos, es decir, para cumplir un encargo especial como por ejemplo; toma de posesión de Presidentes, Coronación de Reyes, congresos, conferencias, etc. • Estas misiones son creadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo y sus componentes son designados acorde al asunto de que se trate. Cabe señalar que en la generalidad de los casos los Jefes de las misiones permanentes, como por ejemplos; los Embajadores son designados miembros de esas Misiones Especiales. JERARQUÍA DE LAS MISIONES EXTRAORDINARIAS O ESPECIALES • Estas no tienen, en virtud de su carácter, ninguna superioridad de la jerarquía sobre las permanentes u ordinarias. Lo usual es que por motivos de cortesía, las permanentes le ceden el lugar a las especiales. La única peculiaridad de las Misiones Extraordinarias es el haber sido designadas para un asunto determinado y el de ser transitoria su duración. • La jerarquía entre los miembros de una Misión Especial será determinada por el orden utilizado en el Decreto Presidencial que la formó. PRIVILEGIOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO • Los miembros del Cuerpo Diplomático, por normas del Derecho Internacional Público, cuentan con ciertos privilegios:
  • 25. 24 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek LA INVIOLABILIDAD • Inviolabilidad personal en lo que se refiere a infracciones penales cometidas en el país donde están acreditados. PASAPORTE DIPLOMÁTICO • Por medio de este Pasaporte Diplomático, merecen ser tratados con cortesías, no se les molesta con registros en las Aduanas y están exentos del pago de impuestos locales. En muchos países como el nuestro son recibidos en salones de embajadores o de VIP destinados para brindarles atenciones, tanto a las entradas como a las salidas del país. PROTOCOLO DE VISITAS DE JEFES DE ESTADO Edecán militar • Una vez seleccionado el Edecán, y siguiendo de manera total o parcial las instrucciones anteriormente expuestas, el Edecán seleccionado deberá procurar la mayor cantidad de información posible sobre la visita con suficiente anterioridad. • Lo recomendable de ser posible es que entre la designación y el arribo del visitante debe mediar un tiempo no menor a 15 días. El Edecán de viaje en ningún caso elaborara, ni es usanza que lo haga, el programa oficial de la visita, que en todos los casos dependerá exclusivamente de la naturaleza del organismo, institución, o agencia que lo haya invitado. • En el caso de dignatarios y personalidades civiles invitadas oficialmente, la elaboración de este programa estará a cargo del Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores conjuntamente con la Oficina de Protocolo del Palacio Nacional, quienes cursarán al Ministerio de Estado de las Fuerzas Armadas, la
  • 26. Política Exterior Dominicana 25 necesidad de asignación de un Edecán Militar para el efecto. • En estos casos el proceso de designación lo tratara el Señor Ministro de Defensa con el Oficial de relaciones públicas de ese Ministerio, por lo que esta oficina es el primer escalón de información del Edecán designado, quien deberá recibir en este escalón las siguientes informaciones: • El programa especial de las visitas, • Detalles sobre medio de transportación, • Alojamiento y agencias con las que deberá coordinar el aspecto de seguridad y de los viáticos y dietas al respecto. • En esta oficina de relaciones públicas también obtendrá el Edecán informaciones sobre las personas u organismos con que deberán coordinar otros aspectos de la visita, por ejemplo: • El aspecto de la seguridad casi siempre corresponde al Departamento Nacional de Investigación (DNI), quien al efecto designará a su vez un personal de seguridad con el que tendrá que coordinar el Edecán. El aspecto de la transportación en este caso corresponderá, o al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República o en casos específicos, al Cuerpo de Ayudantes Militares, según el carácter de la visita. También deberá procurar en dichas oficinas de Relaciones Públicas al Oficial de la Policía Nacional generalmente de transito que coordinara las rutas de tránsito y el personal de franqueadores. • Una información que casi siempre se obtiene en la Oficina de Relaciones Publicas del Ministerio de Defensa, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, o en la Delegación Diplomática del visitante, es una carpeta informativa con los datos personales y fotografías del visitante y sus acompañantes, quedeberásersiemprelomáscompletaposible.EnelMinisterio de Relaciones Exteriores de la República, se obtendrán detalles
  • 27. 26 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek esencialestalescomo,itinerariosdevuelos,etc.Unavezsetenga este material vital para la planificación del trabajo del Edecán, el mismo tratará en su fase de preparación no dejar ninguna inquietud sin respuesta, ni al azar; no escatimará esfuerzos en la obtención y búsqueda de detalles en que la Delegación Diplomática del Visitante juega un papel preponderante. • Las Delegaciones Diplomáticas estarán prestas a dar todo tipo de informaciones y coordinar detalles, siempre y cuando esta tenga constancia oficial de la designación del Edecán y dichas solicitudes se hagan de manera formal y organizadas, y no sean informaciones clasificadas por ellos de “confidencial” • El Edecán designado no confiará en demasía en las agencias que el estime responsables de determinados detalles de la visita, deberá tener presente que a fin de cuentas el será el primer y único responsable de cualquier eventualidad de la visita, teniendo muy presente que un desliz en ese sentido podría provocar un problema de índole internacional o un problema de Estado, de ahí que la prevención y el tacto sean factores esenciales en la misión de este tipo de Edecán, y la improvisación es el peor enemigo en el desempeño de la misma. • Cuando la visita oficial es de carácter militar, la orientación con respecto a las agencias cambia significativamente y el primer escalón de información y coordinación será la Oficina de Relaciones Públicas de la institución militar que invite al Oficial General o el Ministerio de Estado de las Fuerzas Armadas, cuando es a ese nivel. • Cuando se trata de visitas de Oficiales Generales, el Oficial Edecán designado obtendrá los mismos detalles que señalamos anteriormente con el Relacionador Publico de la Institución. • La seguridad de dicho Oficial General estará a cargo de la
  • 28. Política Exterior Dominicana 27 oficina del auxiliar de Inteligencia (DNI, J-2, G-2, M-2,A-2,) según sea el caso. La transportación esta a cargo de la oficina de abastecimiento y Logística; la Oficina de Relaciones Públicas de la Institución en cuestión hará los arreglos de alojamientos, comidas, almuerzos, itinerarios de viajes, etc. • La elaboración del Programa Oficial de la visita también estará a cargo de la Oficina de Relaciones Públicas de la institución en cuestión, por lo que será esta oficina la fuente obligada de coordinación con el Edecán Militar, que en muchos de los casos recibirá personalmente instrucciones adicionales o especiales del Señor Ministro de las Fuerzas Armadas, o de los Jefes de Estados Mayores. Otra fuente de información y coordinación esencial en la visita de Oficiales Generales, son las agregadurías militares y Delegaciones Diplomáticas pertenecientes al país del visitante.
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  • 31.
  • 32. Política Exterior Dominicana 31 FUNCIONARIOS DEL CUERPO CONSULAR • Los Jefes y Funcionarios de las Oficinas Consulares se dividen en cuatro categorías: o Cónsules Generales. o Cónsules. o Vice-Cónsules. o Agentes Consulares. Definiciones Las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación: Oficina Consular Todo consulado general, consulado, vice-consulado, agencia consular. Circunscripción Consular El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. Jefe de Oficina Consular La persona encargada de desempeñar tal función. Funcionario Consular Toda persona incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares. Empleado Consular Toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular.
  • 33. 32 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek Miembro del Personal de Servicio Toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular. Miembro de la Oficina Consular Los funcionarios y empleados consulares y miembros del personal de servicios. Miembro del Personal Consular Los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los empleados consulares de la oficina y miembros del personal de servicios. Miembro del Personal Privado La persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular. Locales de la Misión Por “locales de la misión”, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos. Archivos Consulares Todos los papeles, documentos, correspondencias, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos. Funcionarios Consulares Sondedosclases.Funcionariosconsularesdecarrerayfuncionarios consulares honorarios.
  • 34. Política Exterior Dominicana 33 Establecimientos de Relaciones Consulares • El establecimiento de relaciones consulares entre estado se efectuará por consentimiento mutuo. • Elconsentimientootorgadoparaelestablecimientoderelaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicaciones en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares. • La ruptura de las relaciones diplomáticas no entrañara, isofacto, la ruptura de las relaciones consulares. Ejercicios de las Funciones Consulares • Las Funciones consulares serán ejercida por las oficinas consulares. También las ejercerán las misiones diplomáticas según las disposiciones de la convención de Viena. Establecimiento de una Oficina Consular • También se necesitará el consentimiento del Estado receptor si un consulado general o un consulado desea abrir un viceconsulado o una agencia consular en una localidad diferente de aquella en la que radica la misma oficina consular. • No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquella, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor. • No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento. • La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor. • El Estado que envía no podrá modificar posteriormente la sede de la oficina consular sin el consentimiento del Estado receptor.
  • 35. 34 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek Funciones Consulares Las funciones consulares consistirán en: • Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía, de sus nacionales y asuntos jurídicos, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, • Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor. Promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; • Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas; • Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; • Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; • Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; • Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envían, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor; • Velardentrodeloslimitesqueimponganlasleyesyreglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personasquecarezcandecapacidadplenayqueseannacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instruir
  • 36. Política Exterior Dominicana 35 para ellos una tutela o una cúratela; • Representar a los nacionales en medidas convenientes y tomar la representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; • Comunicar decisiones jurídicas y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; • De ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que aeronaves matriculadas en el mismo y también, de sus tripulaciones. • Prestar ayuda a los buques, aeronaves y también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de abordo y, sin perjuicio de la facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos de Estado que envía; • Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
  • 37. 36 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek Ejercicio de Funciones Consulares en un Tercer Estado • El Estado que envía podrá, después de notificar a los Estados interesados y salvo que uno de éstos se oponga expresamente a ellos, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otro Estado. Ejercicios de Funciones Consulares Fuera de la Circunscripción Consular • En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular. Ejercicio de Funciones Consulares por Cuenta de un Tercer Estado • Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares de un tercer estado. Nombramientos y Admisión de los Jefes de Oficina Consular • Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. • Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, los procedimientos de nombramiento y admisión del jefe de oficina consular serán determinados por las leyes, reglamentos y usos del Estado que envía y del Estado receptor, respectivamente. Nombramiento de Miembros del Personal Consular • El Estado que envía podrá, si sus leyes y reglamentos lo exigen, conceder el exequátur a un funcionario consular que no sea jefe de una oficina consular y el nombramiento es igual al de la Oficina Consular.
  • 38. Política Exterior Dominicana 37 Carta Patente o Notificación de Nombramiento • El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular. • El Estado que envía transmitirá la carta patente o instrumento similar, por vía diplomática o por otra vía adecuada, al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones. • Si el Estado receptor lo acepta, deberá emitir una carta patente u otro instrumento similar, notificación que contenga todo lo especificado en párrafo anterior de este artículo. • El estado receptor deberá emitir, un documento (Exequátur) que le permita ejercer sus funciones. • El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa. Exequátur • El jefe de oficina consular será admitido en el ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamado exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización • El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa. • El jefe de oficina consular no podrá iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequátur. Admisión Provisional del Jefe de Oficina Consular • Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular
  • 39. 38 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente convención. Notificación a las Autoridades de ia Circunscripción Consular Unavezquesehayaadmitidoaljefedeoficinaconsular,aunquesea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo estará obligado a velar porque se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la presente convención. Ejercicio Temporal de las Funciones de Jefe de ia Oficina Consular • Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podrá actuar provisionalmente, en su calidad de tal, un jefe interino. • El nombre completo del jefe interino será comunicado al ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por éste, por la misión diplomática del Estado que envía o, si este no tuviera tal misión en el Estado receptor, por el jefe de la oficina consular o, en caso de que este no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del Estado que envía. Precedencia de los Jefes de Oficinas Consulares • El orden de precedencia de los jefes de oficina consular estará determinado, en su respectiva categoría, por la fecha de concesión del exequátur. • Sin embargo, en el caso de que el jefe de oficina consular sea
  • 40. Política Exterior Dominicana 39 admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones antes de obtener el exequátur, la fecha de esta admisión determinará aun después de concedido el mismo. • El orden de precedencia de dos o más jefes de oficina consular que obtengan en la misma fecha el exequátur o la admisión provisional, estará determinado por la fecha de presentación de sus cartas patentes e instrumento similares. • Los funcionarios consulares honorarios que sean jefes de oficinas seguirán a los jefes de oficina consular de carrera en orden de precedencia en su respectiva categoría, según el orden y las normas establecidas en los párrafos anteriores. • Los jefes interinos seguirán, en el orden de precedencia, a los jefes de oficina titulares y, entre ellos, la precedencia estará determinada por la fecha en que asuman sus funciones como tales. • Los jefes de oficina consular tendrán precedencia sobre los funcionarios consulares que no lo sean. Cumplimiento de Actos Diplomáticos por Funcionarios Consulares • En un estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su status consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos. • Un funcionario consular podrá, previa notificación al Estado receptor, actuar como representante del Estado que envía, en cualquier organización intergubernamental. En el cumplimiento de esas funciones tendrá derecho a gozar de todos los privilegios e inmunidades que el derecho
  • 41. 40 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek internacional constitudinario o los acuerdos internacionales concedan a esos representantes. Sin embargo, en el desempeño de cualquier función consular no tendrá derecho a una mayor inmunidad de jurisdicción que la reconocida a un funcionario consular en virtud de la presente convención. Nombramientos de la Misma Persona como Funcionario Consular por dos o más Estados • Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado recepto, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado. Número de Miembros de la Oficina Consular • El Estado receptor podrá, cuando no exista un acuerdo expreso sobre el número de miembros de la oficina consular, exigir que ese número se mantenga dentro de los límites que considere razonable y normales, según las circunstancias y condiciones de la circunscripción consular y necesidades de la oficina consular de que se trate. Precedencia de los Funcionarios Consulares de una Oficina Consular • La misión diplomática del Estado que envía o, a falta de tal misión en el Estado receptor, el jefe de la oficina consular, comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, a la autoridad que este designe, el orden de precedencia de los funcionarios de una oficina consular y cualquier modificación del mismo. Nacionalidad de funcionarios consulares • Los funcionarios consulares habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado que envía.
  • 42. Política Exterior Dominicana 41 • No podrá nombrarse funcionarios consulares a persona que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento expreso de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento. • El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacional del Estado que envía. Persona Declarada “Non Grata” • El estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía que un funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. En ese caso, el estado que envía retirará a esa persona, o pondrá término a sus funciones en la oficina consular, según proceda. • Si el Estado que envía se negase a ejecutar o no ejecutase en un plazo razonable el retiro del funcionario el Estado receptor podrá retirar el exequátur a dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del personal consular. • Una persona designada miembro de la oficina consular podrá ser declarado no aceptable antes de que inicie sus funciones en aquella si está ya en dicho Estado. • En cualquier de esos casos el Estado que envía deberá retirar el nombramiento. • El Estado receptor no estará obligado a exponer al Estado que envía los motivos de su decisión. Notificación al Estado Receptor de los Nombramientos, Llegadas y Salidas • Se notificaran al ministro de relaciones Exteriores del Estado receptor, o a la autoridad que esté designe el nombramiento de los miembros de una oficina consular, su llegada una vez nombrados para la misma, su salida definitiva o la terminación
  • 43. 42 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek jurídica que puedan ocurrir durante su servicio en la oficina consular. • La llegada y salida definitiva de toda persona de la familia de un miembro de la oficina consular que viva en su casa y, cuando proceda, el hecho de que una persona entre a formar parte de esa familia o deje de pertenecer a la misma. • La llegada y salida definitiva se notificarán también con antelación, siempre que sea posible. • La contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios o inmunidades. Terminación de las Funciones de un Miembro de la Oficina Consular • Las funciones de un miembro de la oficina consular terminaran. • Por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones, por la renovación del exequátur. • Por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular. Salida del Territorio del Estado Receptor • Aun en conflicto armado, el Estado receptor deberá dar a los miembros de la oficina consular y a los miembros del personal privado, que no sean nacionales del Estado receptor, y a los miembros de su familia que vivan en su casa, cualquiera que sea su nacionalidad, el plazo necesario y las facilidades precisas para que puedan preparar su viaje y salir lo antes posible, una vez que tales personas hayan terminado sus funciones. • En especial deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para dichas personas
  • 44. Política Exterior Dominicana 43 y sus bienes, con excepción de los adquiridos en el Estado receptor cuya exportación esté prohibida en el momento de la salida. Protección de los Locales y Archivos Consulares y de los Intereses del Estado que Envía, en Circunstancias Excepcionales • En caso de ruptura de las relaciones consulares entre dos Estados. • El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, incluso en caso de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina consular y sus archivos, • El Estado que envía podrá confiar la custodia de los locales consulares, de los bienes que en ellos se hallen y de los archivos, a un tercer Estado, que sea aceptable para es Estado receptor. Uso de la Bandera y el Escudo Nacional • El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y sus escudos nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este articulo. • El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina consular, en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en sus medio de transporte, cuando estos se utilicen para asuntos oficiales. • En los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor. • El Estado que envía podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea aceptable para el caso de clausura temporal o definitiva de una oficina consular, se aplicarán las disposiciones del apartado anterior a este.
  • 45. 44 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek • Si el Estado que envía, aunque no estuviese representado en el Estado receptor por una misión diplomática, tuviera otra oficina consular, en el territorio de ese Estado, se podrá encargar a la misma de la custodia de los locales consulares que hayan sido clausurados, de los bienes en que ellos se encuentren y con el consentimiento del Estado Receptor podrán ejercer las funciones consulares en la circunscripción de dicha oficina consular. • Facilidades, privilegios e inmunidades relativos a las oficinas consulares, a los funcionarios consulares de carrera y otros miembros de la oficina consular el estado receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de la funciones de la oficina consular. Honores al Cuerpo Diplomático y Consular • Se les rendirán los honores que correspondan al funcionario nacionaldeigualjerarquía,remplazándoselaBanderaNacional por la del País respectivo. En caso de tratarse de un Embajador, se ejecutara el Himno de la Nación que representa. Fueros y Preeminencias de los Cónsules • Cuando algún Jefe de Misión, previa autorización de las autoridades correspondientes, visite los cuarteles y fortalezas militares, se deberán rendirse los honores que establecen las ordenanzas militares de acuerdo a sus categorías. • Los Cónsules extranjeros a quienes el Gobierno haya expedido el exequátur correspondiente, se comunicaran directamente con las autoridades provinciales y locales de la jurisdicción que abarque su consulado. Si en ausencia de su representante Diplomático en la República, un Cónsul queda momentáneamente encargado de los archivos de la Embajada, podrán comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores
  • 46. Política Exterior Dominicana 45 por conducto de la División de Protocolo para asuntos de mera tramitación que no equivalgan a realizar gestiones que por su índole tengan carácter Diplomático. Privilegios e Inmunidades de los Consulados • Las oficinas consulares acreditadas en otro país, de acuerdo a la convención de Viena del año 1963, podrán recibir privilegios e inmunidades, tales como: • Usar su Bandera y su Escudo Nacional. • Suespaciogozarádeinviolabilidadporpartedelasautoridades locales. • No ser objeto de ninguna requisa, ni por razones de defensa Nacional ni de utilidad publica. • Al igual que la residencia del Jefe de la Misión Consular, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes Nacionales, por derecho de propiedad. • Recibir protección de libertad de comunicación oficial para el buen desenvolvimiento de sus actividades. Las oficinas consulares estarán dirigidas por un Cónsul, que podrá ser designado Jefe de la Misión Consular.
  • 47.
  • 49.
  • 50. Política Exterior Dominicana 49 FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Los Jefes y Funcionarios de los Organismos Internacionales se dividen en tres categorías: - Representante - Sub-Representante - Miembros Especializados El Sistema de las Naciones Unidas Se divide en: • Órganos principales de las Naciones Unidas. • Otros órganos de las Naciones Unidas • Organismos especializados y otras organizaciones autónomas dentro del sistema Órganos Principales de las Naciones Unidas 1. Asamblea General 2. Consejo de Seguridad 3. Consejo Económico y Social 4. Secretaria General 5. Corte Internacional de Justicia 6. Consejo de Administración Fiduciaria ASAMBLEA GENERAL • Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de
  • 51. 50 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. • También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional. La Asamblea celebra en forma intensiva un período ordinario de sesiones cada año, de septiembre a diciembre, o durante más tiempo si fuese necesario. Funciones y facultades de la Asamblea General De conformidad a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General podrá: • Examinar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluido el desarme, y formular recomendaciones al respecto; • Examinar toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo que el Consejo de Seguridad ya este ocupándose de una controversia o situación, formular recomendaciones al respecto; • Examinar, con la misma salvedad del punto anterior, las cuestiones comprendidas en el ámbito de la Carta o que afecten a las facultades y funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas y formular recomendaciones al respecto; • Iniciar estudios y formular recomendaciones para promover la cooperaciónpolíticainternacional,eldesarrolloylacodificación del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la colaboración internacional en las esferas económica, social, humanitaria, cultural, educativa y sanitaria; • Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios pacíficos de cualesquiera situaciones que puedan menoscabar las relaciones amistosas entre naciones; • Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de la Naciones Unidas;
  • 52. Política Exterior Dominicana 51 • Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y establecer las cuotas de los Estados Miembros y • Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y a los miembros de otros consejos y órganos de las Naciones Unidas, así como, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General. Además, de conformidad con su resolución titulada “Unión pro Paz” (resolución 377 (V), de noviembre de 1950, la Asamblea puede adoptarmedidassielConsejodeSeguridadnolohiciera,acausa del voto negativo de un miembro permanente, en caso de que parezca haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. La Asamblea puede entonces examinar inmediatamente el asunto con miras a recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (véase: los períodos extraordinarios de sesiones y los períodos extraordinarios de sesiones de emergencia). • Si bien la Asamblea únicamente está facultada para formular recomendaciones no vinculantes a los Estados a propósito de cuestiones de carácter internacional que correspondan a su ámbito de competencia, ha adoptado medidas -políticas, económicas, humanitarias, sociales y jurídicas- que han influido en la vida de millones de personas de todo el mundo. • La Declaración del Milenio, aprobada en 2000 y que constituye un hito histórico, y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 reflejan el compromiso de todos los Estados Miembros de alcanzar los objetivos concretos de lograr la paz, la seguridad y el desarme, junto con el desarrollo y la erradicación de la pobreza; salvaguardar los derechos humanos y promover el estado de derecho; proteger el medio ambiente común; atender las necesidades especiales de África; y fortalecer las Naciones Unidas.
  • 53. 52 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek Búsqueda del consenso • Cada Estado Miembro de la Asamblea tiene un voto. Las votaciones sobre cuestiones consideradas importantes, como, por ejemplo, las recomendaciones relativas a la paz y la seguridad y la elección de los miembros del Consejo de Seguridad, requieren una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros, pero otras cuestiones se deciden por mayoría simple. • En los últimos años se han hecho ímprobos esfuerzos para lograr el consenso sobre las cuestiones planteadas, en lugar de someterlas a votación, lo cual ha contribuido a que aumente el apoyo a las decisiones de la Asamblea. El Presidente, tras consultar con las delegaciones y llegar a un acuerdo, puede proponer la aprobación de una resolución sin someterla a votación. Órganos dependientes de la Asamblea General • Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente OOPS. • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD. • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, en inglés UNHCR. • Programa Mundial de Alimentos PMA. • Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación (UNITAR, por sus siglas en inglés). • Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, (UNEP por sus siglas en inglés). Universidad de Naciones Unidas (UNU) Rectorado en Tokio; Delegaciones en Nueva York y París; e Institutos en Helsinki, Maastricht, Macao, Legon, Caracas, Amaán, Hamilton, Reykjavík y Londres.
  • 54. Política Exterior Dominicana 53 • Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU HABITAT). • Fondo de Población de las Naciones Unidas, FPNU, (En inglés NFPA, United Nations Fund for Population Activities, UNFPA, redenominado United Nations Population Fund en 1987, aunque mantuvo las siglas. • El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). • Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer UNIFEM . • Voluntarios de las Naciones Unidas (Bonn, Alemania) VNU. • Fondos de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización FNUDC (UNCDF) • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC. United Nations Office on Drugs and Crime. Por sus siglas e inglés. • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. • Fondo de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos PNUAH. • Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia UNICRI. • Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social UNRISD. • Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme UNIDIR. • Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer INSTRAW. • Oficina de las Naciones Unidas para los asuntos del Espacio Ultraterrestre UNOOSA. • Comité de las Naciones Unidas para el Uso Pacífico del Espacio COPUOS. • Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA ONUSIDA.
  • 55. 54 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek • Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos UNOPS. • Escuela Superior del Sistema de las Naciones Unidas UNSSC. CONSEJO DE SEGURIDAD • La Carta, que es un tratado internacional, obliga a los Estados Miembros a solucionar sus conflictos por medios pacíficos, a fin de no poner en peligro la paz y la seguridad internacional. Esto significa que deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra otro Estado y que pueden someter cualquier controversia al Consejo de Seguridad. • El órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. Conforme a la Carta, los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Aunque las recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas no tienen el carácter obligatorio, las decisiones del Consejo, pueden influir en determinadas situaciones, ya que reflejan la opinión de la comunidad internacional. • Cuando se le presenta una controversia, la primera medida del Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo emprende actividades de investigación y mediación. También puede establecer los principios para el arreglo pacífico y nombrar representantes especiales o pedirle al Secretario General que use sus buenos oficios. • Cuando una controversia conduce a las hostilidades, la preocupación principal del Consejo es ponerle fin a éstas lo antes posible. Para prevenir la ampliación de las hostilidades, el Consejo puede establecer directrices de cesación del fuego. En apoyo del proceso de paz, el Consejo puede desplegar observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la
  • 56. Política Exterior Dominicana 55 paz en una zona de conflicto. • Conforme al Capítulo VII de la Carta, el Consejo tiene el poder de tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos. • En algunos casos, el Consejo ha autorizado, conforme al Capítulo VII, el uso de la fuerza militar por una coalición de Estados Miembros o por una organización o agrupación regional. Sin embargo, el Consejo toma tales medidas sólo como último recurso, cuando se han agotado las vías pacíficas para el arreglo de la controversia y luego de determinar que existe una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto de agresión. • Conforme también al Capítulo VII, el Consejo ha establecido tribunales penales internacionales para enjuiciar a personas acusadas de violaciones graves del derecho humanitario internacional, incluido el genocidio. • Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. • El Consejo tiene 15 miembros: cinco permanentes y 10 electos por la Asamblea General por períodos de dos años. Los miembros permanentes son China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia **, Francia y el Reino Unido. • Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se toman por voto afirmativo de, por lo menos, nueve de los 15 miembros. Las tocantes a cuestionesdefondotambiénrequierennuevevotosafirmativos, pero éstos. • Tienen que incluir los de los cinco miembros permanentes. Ésta es la regla de la “unanimidad de las grandes potencias” o,
  • 57. 56 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek como se dice a menudo, el poder de “veto”. • Si un miembro permanente no está de acuerdo con su decisión, puede emitir un voto negativo, el cual tiene poder de veto. Cada uno de los cinco miembros permanentes ha ejercido su poder de veto en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no apoya una decisión pero no quiere bloquearla con su veto, se puede abstener en la votación. • De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de las Naciones Unidas cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. Los demás órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones. • La Presidencia del Consejo rota mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad en el orden alfabético inglés de sus nombres. En la Carta se estipula que las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son: • Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas; • Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional; • Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo; • Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos; • Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar; • Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión; • Emprender acción militar contra un agresor; • Recomendar el ingreso de nuevos Miembros; • Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las
  • 58. Política Exterior Dominicana 57 Naciones Unidas en “zonas estratégicas”; • RecomendaralaAsambleaGeneralladesignacióndelSecretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte Internacional de Justicia. • El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis Abeba (Etiopía) y, al año siguiente, en la ciudad de Panamá (Panamá). Órganos dependientes del Consejo de Seguridad • Comité de Estado Mayor. • Comité permanente y órganos especiales. • Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (también conocida como FNUOS por sus siglas en castellano o UNDOF en inglés). • Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (también conocida como UNFICYP por sus siglas en inglés). • Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano (FPNUL). • Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en India y Pakistán (también conocido como UNMOGIP por sus siglas en inglés). • El Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua. • Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ICTY. • Tribunal penal Internacional para Ruanda ICTR. • Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección UNMIVIC.
  • 59. 58 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek • Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas UNCC. • Misiones y operaciones de Mantenimiento de la Paz. Consejo Económico y Social • El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) y sus predecesores llevan más de 50 años ayudando a Estados de todo el mundo a superar sus retos económicos, sociales y medioambientales. • La misión del DAES, promover el desarrollo para todos, refleja su vocación fundamental de contribuir a la equidad e igualdad en todos los países, sean pequeños o grandes, desarrollados o en vías de desarrollo. • En el marco de la agenda de desarrollo de las Naciones Unidas, el DAES trabaja en una gran variedad de temas, que van desde la reducción de la pobreza, población, igualdad de género y derechos indígenas hasta la política macroeconómica, la financiación del desarrollo, la innovación en el sector público, política forestal, cambio climático y desarrollo sostenible. El DAES apoya también los esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, un conjunto de metas con un horizonte definido que sitúan la erradicación de la pobreza en el eje de la alianza mundial por el desarrollo. • ComopartedelasNacionesUnidas,elDAESproporcionaapoyo sustantivo a los procesos intergubernamentales en materia de desarrollo que tienen lugar en la Asamblea General y en el Consejo Económico y Social, en sus comisiones funcionales y organismos de expertos. • El DAES colabora con un amplio abanico de aliados en todo el mundo: organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, el sector privado, instituciones académicas y de investigación organismos intergubernamentales y nuestras organizaciones hermanas dentro del sistema de las Naciones Unidas.
  • 60. Política Exterior Dominicana 59 EL DAES: • Analiza, genera y recopila múltiples datos e información acerca de cuestiones relacionadas con el desarrollo. • Reúne a la comunidad internacional en conferencias y cumbres para abordar retos económicos y sociales. • Apoya la formulación de políticas de desarrollo y de estándares y normas internacionales. Hace seguimiento y colabora en la ejecución de acuerdos internacionales. • Ayuda a los Estados a abordar los retos de desarrollo a que se enfrentan mediante su participación en diversas iniciativas para el fomento de capacidades. • El DAES tiene su cuartel general en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Consta de diez Divisiones, cada una de las cuales desempeña un papel esencial en la promoción del desarrollo, y una Oficina de Fomento de Capacidades. El DAES colabora estrechamente con sus socios regionales y nacionales en la elaboración y ejecución de las estrategias nacionales de desarrollo. El DAES en cifras: • En el apartado de investigación y análisis, la principal prioridad del DAES consiste en optimizar el impacto de sus publicaciones insignia y los principales informes gubernamentales en el ámbito de la toma de decisiones nacional e internacional. Todos los años preparamos alrededor de 300 documentos y 300 publicaciones que analizan una amplia variedad de temas relacionados con el desarrollo y son distribuidos, en formato electrónico y tradicional, por todo el mundo. • El DAES ha colaborado en más de 35 cumbres y conferencias de primer nivel desde 1990 para abordar cuestiones que van
  • 61. 60 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek desde el desarrollo sostenible y el adelanto de la mujer hasta la crisis económica mundial, la financiación del desarrollo y el envejecimiento de la población. • La Cuenta para el Desarrollo, un fondo creado por la Asamblea General y co-gestionado por el DAES, lleva ejecutados desde 1997 más de 150 proyectos de desarrollo en todo el mundo. • En el 2000, los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron establecer 8 objetivos de desarrollo del milenio, fijando como horizonte para su cumplimiento el año 2020. El seguimiento del progreso mundial en la consecución de esos objetivos se realiza mediante el Informe anual sobre los objetivos de desarrollo del milenio que elabora el DAES y el informe del grupo de tareas sobre el desfase en el logro de los objetivos de desarrollo del milenio.
  • 63.
  • 64. Política Exterior Dominicana 63 ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS ORGANIZACIONES AUTÓNOMAS DEL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL • Organización Mundial de la Salud (OMS) • Fondo Monetario Internacional o FMI (en inglés: International Monetary Fund, IMF) • Asociación Internacional de Fomento (AIF) • El Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo o BIRD • Corporación Financiera Internacional (CFI) • La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) • La Organización Meteorológica Mundial (OMM). • La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO). • Originalmente tenía carácter consultivo, por lo que se la conocía como OCMI (Organización Consultiva Marítima Internacional). • Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA, en inglés IFAD. • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). • GATT, está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional. • Organización Internacional del Trabajo (OIT) • Comisión de Estupefacientes • Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal • Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CCTD). • Comisión sobre el Desarrollo Sostenible • Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer • Comisión de Población y Desarrollo • Comisión de Desarrollo Social • Comisión de Estadística • Comisión de Derechos Humanos • Comisión Económica para Europa CEPE
  • 65. 64 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek • Comisión Económica para África CEPA • Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL • Comisión Económica para Asia Occidental CESPAO • Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico CESPAP • Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas • Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques • Comités del periodo de sesiones y Comités permanentes • Grupos de expertos. Órganos especiales y conexos • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO • Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO • Organización de Aviación Civil Internacional OACI • Unión Postal Universal UPU • Organización Mundial del Turismo OMT • GRUPO DEL BANCO MUNDIAL • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF • Asociación Internacional de Fomento AIF • Cooperación Financiera Internacional CFI • Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones OMGI • Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI SECRETARÍA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS • La Secretaría General de Naciones Unidas es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes trabajen en ésta deben asegurar “el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad” tratando que exista la más amplia representación geográfica
  • 66. Política Exterior Dominicana 65 • El secretario general es nombrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad. • Su mandato tiene una duración de cinco años pudiendo ser reelegido al finalizar éste. Está asistido por múltiples colaboradores en todo el mundo y entre sus obligaciones se encuentranlaayudaalaresolucióndeconflictosinternacionales, administrar operaciones en pro del mantenimiento de la paz, organizar conferencias internacionales y reunir información en la implementación de medidas tomadas por el Consejo de Seguridad. Funciones de la Secretaría General • En términos de la Carta, el Secretario General es el «más alto funcionario administrativo» de la Organización, y como tal desempeñará «las demás funciones que le encomienden» el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros órganos de las Naciones Unidas. La Carta autoriza también al Secretario General a «llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales». Estas directrices demarcan los poderes del cargo a la vez que le confieren un extraordinario y amplio campo de acción. El Secretario General fracasaría si no tuviera debidamente en cuenta las preocupaciones de los Estados Miembros, pero a la vez debe sostener los valores y la autoridad moral de las Naciones Unidas y hablar y actuar en favor de la paz, incluso al riesgo, a veces, de desafiar o contradecir a los mismos Estados Miembros. • Esta tensión creadora acompaña al Secretario General en su labor cotidiana, que incluye asistir a las reuniones de los
  • 67. 66 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek órganos de las Naciones Unidas, las consultas con dirigentes mundiales, funcionarios gubernamentales y otras personas y los viajes por todo el mundo para mantenerse en contacto con los pueblos de los Estados Miembros e informarse de todas las cuestiones de interés internacional que están inscritas en el programa de la Organización. Cada año, el Secretario General publica una memoria sobre la labor de la Organización en la que evalúa sus actividades y esboza las prioridades futuras. • Una de las funciones más vitales que desempeña el Secretario General es la utilización de sus «buenos oficios», es decir, la adopción de medidas, en público y en privado, basadas en su independencia, imparcialidad e integridad, para evitar que surjan, aumenten o se extiendan las controversias internacionales. Organismos dependientes de la Secretaría General • ONU Mujeres es una entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer. ONU Mujeres. • Oficina del Secretario General. OSG. • Oficina de Servicios de Supervisión Interna. OSSI. • Oficina de Asuntos Jurídicos. OAJ. • Departamento de Asuntos Políticos. DAP. • Departamento de Asuntos de Desarme. DAD. • Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz. DOMP. • Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. OCAH. • Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. DAES. • Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias. DGACM. • Departamento de Información Pública. DIP. • Departamento de Gestión. DG. • Oficina del Alto Representante para los Países menos
  • 68. Política Exterior Dominicana 67 Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo. OHRLLS. • Departamento de Seguridad. DSS. • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Viena ONUDD. • Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. ONUG. • Oficina de las Naciones Unidas en Viena. ONUV. • Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi. ONUN. • Estrategia Internacional para la reducción de desastres EIRD. Organismos conexos de la Secretaría General • Organización Mundial del Comercio conocida como OMC y cuya sigla en inglés es WTO. • Organismo Internacional de Energía Atómica: Informa a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. OIEA. • Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición de los Ensayos Nucleares: Informa a la Asamblea General CTBTO. • Organización para la Prohibición de las Armas Químicas: Informa a la Asamblea General. OPAQ. • Corte Penal Internacional ICC. • Tribunal Internacional del Derecho del Mar ITLOS. • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos ISA. • Brigada Multinacional de Fuerzas de Reserva de Despliegue Rápido para operaciones de la ONU SHIRBRIG. CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA • La Corte Internacional de Justicia (también llamada CIJ o Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
  • 69. 68 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek • Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento medianteelcualsedeterminólamaneradeejercersusfunciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. Legitimación de las partes • Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. • Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones
  • 70. Política Exterior Dominicana 69 Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. • Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: Sentencias • Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a “hacer recomendaciones o decidir sobre medidas” si así lo estima pertinente. • En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión. • Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su
  • 71. 70 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular. • Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a “cesar y abstenerse” del “uso ilegal de la fuerza” contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos “en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado” y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación. TRIBUNAL DE LA HAYA • Tribunal de La Haya o Tribunal Internacional de La Haya es una denominación que ha sido utilizada para designar diversos tribunales internacionales que tienen o han tenido su sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos, y puede referirse a: • Tribunal Permanente de Arbitraje, creada en 1899; • Tribunal Permanente de Justicia Internacional, organismo judicial de la Sociedad de Naciones y antecesor de la Corte Internacional de Justicia; • Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas; • Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1993; • Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998.
  • 72. Política Exterior Dominicana 71 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA DE LAS NACIONES UNIDAS • El Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de susodichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. • El Consejo de Administración Fiduciaria se constituyó en 1945 para supervisar la preparación de los territorios en fideicomiso para su autonomía o la independencia, como sucesor del Sistema de Mandatos de la Sociedad de Naciones. • En total fueron once los territorios puestos bajo fideicomiso: siete en África y cuatro en Oceanía. Diez de estos territorios habían sido previamente Mandatos de la Sociedad de Naciones, y el undécimo fue Somalilandia Italiana. • Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos. El único territorio que no se ha integrado como parte de otro Estado o ha adquirido su independencia han sido las Islas Marianas del Norte al decidir convertirse en un Estado Asociado (Commonwealth) con EE.UU. desde 1976. • El 1 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria correspondiente al último de los 11 territorios en fideicomiso originales que
  • 73. 72 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek figuraban en su programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palaos), administrado por los Estados Unidos. Actividad • De conformidad con el artículo 87 de la Carta de las Naciones Unidas(CapítuloXIII),elConsejodeAdministraciónFiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora; a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso; y a realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios. • El Consejo de Administración Fiduciaria no mantuvo ninguna responsabilidad para los territorios coloniales fuera del sistema de fideicomisos, aunque la Carta de las Naciones Unidas establecía el principio de que los Estados miembros deberían administrar tales territorios conforme a los intereses de sus habitantes. Desde 1994, el Consejo de Administración Fiduciaria suspendió sus actividades, al no existir fideicomisos de la ONU, y aunque sigue existiendo teóricamente de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, su existencia y funciones están indeterminadas. En consecuencia, el Consejo modificó su reglamento para celebrar reuniones cuando sea necesario, por petición de su Presidente, de una mayoría de sus miembros o a petición del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
  • 74. Política Exterior Dominicana 73 Composición • Su composición consistía en un número igual de Estados miembros administradores y no administradores de fideicomisos; de esta forma, el Consejo de Administración Fiduciaria consistía en los Estados miembros administradores de fideicomisos, los restantes Estados del Consejo de Seguridad no administradores, y un número de Estados miembros de la ONU no administrados hasta igualar el número con los Estados administradores de tales territorios, y elegidos por la Asamblea General por un periodo de 3 años. Al ir reduciéndose los fideicomisos, la composición de este Consejo de Administración Fiduciaria ha quedado limitada a los cinco miembros permanentes del Consejo.
  • 75.
  • 76. SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LA POLÍTICA EXTERIOR DOMINICANA
  • 77.
  • 78. Política Exterior Dominicana 77 RELACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO Las relaciones internacionales del Estado constituyen una manifestación del ejercicio pleno de su soberanía, sustentando su desarrollo integral como Nación en función del interés nacional. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Principios rectores Las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la defensa, el respeto y el ejercicio de los principios: 1) Soberanía e igualdad entre los Estados; no intervención; respeto a la autodeterminación de los pueblos; paz y justicia social; y democracia y Estado de Derecho; 2) Defensa, promoción y protección de los intereses nacionales; 3) Cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales; 4) Solidaridad internacional y cooperación bilateral y multilateral; 5) Derechos humanos, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales; 6) Derecho al desarrollo humano; 7) El diálogo la negociación y demás mecanismos para la solución pacífica de conflictos y el mantenimiento del clima de paz mundial, contemplados en el 33 de la Carta de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Objetivos Los objetivos de la política exterior del Estado, sin que sean limitativos, son los siguientes: 1) Defender la soberanía, la integridad territorial, la
  • 79. 78 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek nacionalidad, la identidad nacional, el patrimonio histórico, científico, cultural, natural, social y económico de la República en el ámbito internacional; 2) Proteger los intereses nacionales y asistir a los dominicanos y dominicanas en el exterior en la defensa de sus derechos fundamentales y adquiridos; 3) Apoyar los esfuerzos de la comunidad internacional en la promoción de la vigencia de los derechos humanos, en el marco de un clima de bienestar social, equidad y respeto a la dignidad, que conduzcan al fortalecimiento de la democracia y a las consolidación del Estado de derecho en favor de las sociedades nacionales; 4) Promover la aplicación de las normas del derecho internacional; 5) Defender y ejercer el derecho de participación en los organismos, foros y eventos internacionales, así como en la elaboración de los instrumentos jurídicos y de otros mecanismos que, en conjunto, constituyan los medios para la consecución de los propósitos de cooperación e intercambio en un ambiente de equidad, dignidad y respeto; 6) Impulsar la cooperación y la solidaridad internacionales como principios para el logro de los objetivos de desarrollo, paz y seguridad; 7) Promover el desarrollo sostenible de la Nación, mediante el fortalecimiento de las relaciones internacionales, con una visión de Nación de largo plazo; 8) Propiciar medidas para la defensa y el manejo racional de los recursos naturales y del medio ambiente, en consonancia con los intereses nacionales y de la comunidad internacional; 9) Potenciar las ventajas del país para impulsar su desarrollo social, económico y cultural, mediante el fortalecimiento de sus vínculos con los demás países del mundo, de manera particular, mediante la gestión del proceso de integración y
  • 80. Política Exterior Dominicana 79 la cooperación internacional, tomando en cuenta el interés de los sectores productivos nacionales; 10) Defenderypromoverlosprincipiosenlosquesefundamentan las relaciones internacionales del Estado, establecidos en el 2 de la presente ley. SISTEMA INSTITUCIONAL Conformación Las relaciones exteriores de la República descansan en un sistema institucional constituido por; 1) El Presidente o la presidenta de la República; y 2) El Ministerio de Relaciones Exteriores. Atribuciones del presidente de la República El presidente o la presidenta de la República dirige, conforme a la Constitución y la ley 630-2016, la política exterior del Estado. Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de la aplicación y coordinación de la política exterior trazada por el presidente o la presidenta de la República, conforme a la Constitución de la República y a la presente ley y sus reglamentos de aplicación. El Ministerio de Relaciones Exteriores está a cargo del ministro o la ministra de Relaciones Exteriores, quien se denominará como Canciller de la República. Coordinación de los asuntos de Política Exterior Los asuntos de política exterior en los que intervengan los órganos de la administración pública central, así como las entidades descentralizadas o autónomas del Estado, en razón de su naturaleza, deben ser coordinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los respectivos órganos rectores de la materia.
  • 81. 80 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX) Composición El Ministerio de Relaciones Exteriores comprende; 1) La Cancillería, sede del Ministerio; 2) Misiones diplomáticas, misiones consulares y Oficinas Comerciales; 3) El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC); 4) El Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX); 5) La Dirección General de Pasaportes. 6) Consejo Nacional de Fronteras. Funciones Básicas del Ministerio Son funciones básicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que se detallan a continuación: 1) Aplicar y coordinar los lineamientos de la política exterior trazados por el presidente o la presidenta de la República; 2) Formular un plan estratégico institucional que exprese el conjunto de metas y acciones de la política exterior del Estado conforme a sus intereses nacionales y a sus obligaciones internacionales; 3) Realizar las coordinaciones políticas, económicas y organizativas para crear un escenario favorable a la ejecución del plan estratégico institucional citado en el numeral 4) Planificar y ejecutar el presupuesto anual de la institución, de acuerdo con el plan estratégico previamente aprobado; 5) Evaluar la ejecución de la política exterior dentro del marco de la presente ley; 6) Participar como miembro de pleno derecho en toda representación externa, comisiones y órganos encargados de negociar, formalizar y reglamentar acuerdos internacionales
  • 82. Política Exterior Dominicana 81 sobre límites territoriales, marítimos y aéreos; 7) Recomendar y adoptar las medidas pertinentes en beneficio del desarrollo y de la eficacia institucional; 8) Coordinarconlasinstanciascorrespondienteslaelaboraciónde la política comercial externa de la República, las negociaciones comerciales y los esquemas de integración, así como la elaboración de la política de cooperación internacional, la negociación de convenios y las relaciones con organismos de cooperación internacional, previa autorización del presidente de la República; 9) Negociar y formalizar, con la autorización del presidente o la presidenta de la República, convenios internacionales, en coordinación con otras entidades del Estado; 10) Representar al Estado en el exterior; tratar todos los asuntos que correspondan con las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en la República, y con las organizaciones internacionales y organismos especializados y servir de enlace entre estos y las demás instituciones del Estado; 11) Dar seguimiento en el plano nacional al cumplimiento de los mandatos emanados de los organismos internacionales a los que está obligado el Estado dominicano, sobre la base de acuerdos, convenios o instrumentos internacionales firmados y ratificados previamente; 12) Defender, promover y proteger los intereses del Estado y de sus nacionales en el exterior; 13) Recomendar al Poder Ejecutivo las modificaciones que correspondan a esta ley, a su reglamento de aplicación y a los reglamentos especiales, de acuerdo con las necesidades del servicio; 14) Cualesquiera otras funciones relativas a la gestión de las relaciones internacionales, y a la aplicación de la política exterior en consonancia con lo establecido en la Constitución de la República, esta ley, su reglamento de aplicación, sus
  • 83. 82 Dr. Francisco Arturo Zacarías Bendek modificaciones y los acuerdos internacionales ratificados por la República Dominicana. CANCILLERÍA Sede La Cancillería es el órgano central y la sede oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores ; Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá establecer oficinas o representaciones en cualquier punto del territorio nacional. Dirección La Cancillería está dirigida por el ministro o la ministra de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces. Nombramiento del ministro y de los viceministros El Poder Ejecutivo nombrará al ministro o la ministra y a los viceministros y las viceministras, conforme a las normas previstas en la Constitución de la República y la presente ley. Ausencia temporal del Ministro En caso de ausencia temporal del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, quedará a cargo de la Cancillería el Viceministro o Viceministra que este disponga. Estructura de la Cancillería La Cancillería estará conformada de acuerdo con la siguiente estructura: 1) Despacho del Ministro o de la Ministra de Relaciones Exteriores, con las dependencias siguientes: a. Dirección de Gabinete; b. Dirección Jurídica; c. Dirección de Ceremonial de Estado y Protocolo;
  • 84. Política Exterior Dominicana 83 d. Dirección de Fronteras y Límites; e. Dirección de Planificación y Desarrollo; f. Dirección de Recursos Humanos; g. Dirección de Carrera Diplomática; h. Dirección de Comunicación; i. Dirección de Participación Ética y Transparencia; j. Dirección de Estudios y Análisis Estratégico; k. Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación; 1) Dirección Administrativa; m. Dirección Financiera; n. Dirección de Diplomacia Especializada; 2) Viceministerios: 2.1) Viceministerio de Política Exterior Bilateral, con las siguientes direcciones: a. Dirección de Relaciones con Haití; b. Dirección de Relaciones con Estados Unidos de América y Ganada; c. Dirección de Relaciones con América Latina; d. Dirección de Relaciones con el Caribe; e. Dirección de Relaciones con Europa; f. Dirección de Relaciones con Asia y Oceanía; g. Dirección de Relaciones con África y Medio Oriente; 2.2) Viceministerio de Política Exterior Multilateral, que tiene bajo su dependencia las siguientes direcciones: a. Dirección de organismos internacionales; b. Dirección de Integración Regional; c. Dirección de Cumbres y Foros Políticos; d. Dirección de Derechos Humanos; e. Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; f. Dirección de Seguridad y Defensa. 2.3) Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional, con las siguientes direcciones: