- Todos los establecimientos con medidas de seguridad electrónicas conectadas a alarmas, tanto los obligados como los no obligados, deben llevar dos libros de registro: el libro de revisiones gestionado por la empresa instaladora, y el libro de instalaciones y revisiones gestionado por el titular de la instalación.
- La empresa instaladora debe llevar el libro de revisiones y la empresa cliente el libro de instalaciones y revisiones. Ambos libros deben ser diligenciados por la policía.