Este documento presenta la introducción de un nuevo sistema de libros y comprobantes de pago electrónicos en Perú. Explica el marco legal de los libros electrónicos, el modelo de libros electrónicos incluyendo características del Programa de Libros Electrónicos, y los principales cambios en el sistema de libros electrónicos para contribuyentes principales.
Este documento describe los cambios en las obligaciones formales de llevar libros y registros electrónicos a partir de julio de 2010, incluyendo los 12 libros y registros electrónicos obligatorios, las formalidades para su llevado, el proceso de afiliación al sistema de libros electrónicos, y los plazos para el envío de resúmenes a la SUNAT.
Generación y envío de libros electrónicos Tamaño de
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
Paso 1:
Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora.
Paso 2:
Generar, en sus propios sistemas informáticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.
Este documento resume la normativa vigente sobre libros electrónicos en Perú. Establece que la Resolución de Superintendencia No 247-2014 creó el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL) y sustituyó varios anexos. También indica que las resoluciones posteriores han ido ampliando progresivamente el número de sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos o el SLE PORTAL.
Este documento resume los cambios normativos más recientes relacionados con los libros electrónicos en Perú. Explica que existen dos sistemas para llevar libros electrónicos, el Programa de Libros Electrónicos (PLE) y el Portal, y describe quiénes están obligados a usar cada sistema y desde qué fechas. También resume los plazos de atraso permitidos para registrar ventas y compras electrónicamente y los libros que son obligatorios llevar en cada sistema.
1. Un libro electrónico es un archivo de formato texto generado mediante el Sistema de Libros Electrónicos que cumple con los requisitos de la SUNAT y tiene valor legal. 2. No es necesario imprimir los libros electrónicos, sólo se requiere presentar el archivo de formato texto. 3. El Programa de Libros Electrónicos sirve para validar y generar libros electrónicos, verificarlos y consultar el historial del contribuyente, pero no es un software contable.
Libros electronicos 13.02.14 Primera partehgarciariva
Este documento resume la normativa vigente sobre libros electrónicos en Perú. Establece dos sistemas para llevar libros electrónicos, el PLE y el Portal, y describe los sujetos obligados a usar cada sistema, los plazos de incorporación, y los libros y registros que deben llevar de forma electrónica. También explica los cronogramas de atraso para registrar ventas y compras.
La Resolución de Superintendencia No 379-2013/SUNAT establece nuevos sujetos obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a partir del 1 de enero de 2014, siempre que cumplan con ciertos requisitos como ser contribuyente del régimen general del impuesto a la renta y haber obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre julio de 2012 a junio de 2013. También modifica normas relacionadas a los sistemas de llevado electrónico SLE-PLE y SLE
Este documento resume la normativa vigente sobre los sistemas de libros electrónicos (SLE) en Perú, incluyendo el Programa de Libros Electrónicos (PLE) y el Sistema de Libros Electrónicos Portal (SLE Portal). Describe los sujetos obligados a llevar libros y registros electrónicos, los libros y registros que deben llevar, y las resoluciones de superintendencia que norman estos sistemas. Además, resume los procedimientos para el llenado y envío de los libros electrónicos a través del PLE y
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Paso 2:
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Paso 3:
El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
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La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.
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Libros electronicos 13.02.14 Primera partehgarciariva
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El documento presenta la normativa vigente sobre los sistemas de libros electrónicos (SLE) en Perú, incluyendo el Programa de Libros Electrónicos (PLE) y el Sistema de Libros Electrónicos Portal (SLE Portal). Detalla los nuevos sujetos obligados a llevar libros y registros electrónicos a partir del 2019, entre los que se incluyen contribuyentes con ingresos mayores a 75 UIT y aquellos que hayan realizado operaciones de exportación.
" Estimados amigos, comparto con ustedes el material expuesto en " El XXIV Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú " llevado a cabo en la ciudad de Huánuco.."
Este documento presenta información sobre libros electrónicos. Explica los sistemas de libros electrónicos PLE y PORTAL, los sujetos obligados a llevar libros electrónicos, la nueva regla para determinar a los sujetos obligados a partir del 2016, y los nuevos cronogramas de atrasos permitidos para el registro de compras y ventas en el 2016. Adicionalmente, incluye detalles sobre la normativa vigente de libros electrónicos y casos prácticos.
El documento presenta información sobre el proyecto de libros y comprobantes de pago electrónicos en Perú. Resume las obligaciones formales vigentes para diferentes tipos de contribuyentes, el proyecto de resolución de la SUNAT para implementar libros y registros electrónicos, y los beneficios de este sistema.
CPC Alan Quiliche - MATERIAL SEMINARIO PLE 2016 VERS 5.0 29122015 N.pptxJuanLuisAbrahnCcopaS
Este documento resume las novedades en materia de libros electrónicos. Ahora, contribuyentes con ingresos mayores a 75 UIT deben llevar registros de ventas y compras de forma electrónica. También, se permite la movilidad entre los sistemas PLE y Portal para llevar los libros de forma electrónica. Finalmente, se establecen cronogramas tipo A y B para los plazos de atraso en la presentación de libros electrónicos.
Este documento resume la normativa vigente sobre libros electrónicos emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) entre los años 2009 y 2015. Incluye 15 resoluciones de superintendencia que establecen disposiciones para la implementación y uso obligatorio de libros electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos y el Sistema de Libros Electrónicos para diferentes contribuyentes.
Nota Fiscal Eletrônica no Peru (La Factura Electrónica en el Perú)Roberto Dias Duarte
El documento describe la factura electrónica en el Perú. Su objetivo es facilitar las transacciones y optimizar el control del IGV. Explica que una factura electrónica es un documento en formato XML generado de acuerdo con las especificaciones de SUNAT que reemplaza a la factura física. Detalla los beneficios para los contribuyentes como ahorro de costos e integración con sistemas de proveedores.
1 libros electronicos normas 1 parte ene 2013Jesus Alvarez
Este documento presenta la normativa y el nuevo Sistema de Libros Electrónicos implementado por la SUNAT. Explica que los principales contribuyentes deben llevar el Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor de forma electrónica a partir del 2013, y describe los beneficios de este sistema como la eliminación de costos, mejora de la formalización y menor uso de papel.
Este documento resume la normativa sobre libros electrónicos en Perú. Explica que existen dos sistemas para llevar libros electrónicos, el Programa de Libros Electrónicos (PLE) y el Portal. Detalla los sujetos obligados y voluntarios a usar cada sistema, así como los plazos de atraso permitidos. También provee ejemplos de cómo se llevan los diferentes libros y registros de manera electrónica a través de estos sistemas.
El banco central y los bancos o instituciones depositariasMaría José Flores
Este documento describe las funciones del Banco Central del Ecuador y las diferentes instituciones depositarias como cajas de ahorro, sociedades de valores y agencias de valores. Explica las diferentes operaciones bancarias como operaciones pasivas, activas y neutras, así como conceptos clave relacionados con bancos como el descuento de efectos, cesiones temporales de activos y margen de intermediación.
Este documento resume los principales sistemas electrónicos de la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y llevanza de libros electrónicos. Describe el Sistema de Libros Electrónicos PLE y Portal, los sujetos obligados a cada uno, y las diferencias entre ambos. También resume los cambios en los sujetos obligados a facturación electrónica a partir del 2014 y 2015.
El documento presenta información sobre el Sistema de Libros Electrónicos (SLE) de la SUNAT, incluyendo detalles sobre el Programa de Libros Electrónicos (PLE), los tipos de libros y registros que pueden llevarse de forma electrónica, y el procedimiento para hacerlo. También explica conceptos como los comprobantes de pago y cómo autorizarlos.
El documento habla sobre la obligatoriedad de llevar libros contables en Perú dependiendo del régimen tributario y los ingresos anuales de la entidad. En resumen: 1) Los libros obligatorios dependen del régimen tributario y los ingresos anuales; 2) En el régimen Nuevo RUS no se requieren libros; 3) En los regímenes RER y General de Renta, la obligación varía dependiendo de los ingresos.
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1. Proyecto de Libros y Comprobantes
de Pago Electrónicos
Nuevo Sistema de Libros Electrónicos
Mag. CPC. Jorge De Velazco B.
Mag. Ing. Carlos Landa F.
Temario
Introducción
Marco legal
Modelo de Libros Electrónicos
Nuevo Sistema de Libros Electrónicos
Otros aspectos
Ejemplo de un Reg. de Ventas Electrónico
Ejemplo de un Reg. de Compras Electrónico
Infracciones y sanciones
Conclusiones
Demo
1
2. INTRODUCCIÓN
Soluciones Electrónicas
RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRÓNICOS
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS - LIGE
PLANILLA ELECTRÓNICA
FACTURAS ELECTRÓNICAS
LIBROS ELECTRÓNICOS
2
3. Soluciones Electrónicas
FACTURAS ELECTRÓNICAS
Desde el Portal de la SUNAT:
Factura electrónica MYPES
Emisión directa: Para
Grandes emisores o
compradores
Soluciones Electrónicas
LIBROS ELECTRÓNICOS
Por el propio contribuyente:
PLE
Desde el Portal de la SUNAT:
Reg. Ventas y Compras
3
4. MARCO LEGAL
Forma del llevado de los libros
2007 2008 2009 2010 2011
RS 234-2006: Formatos de los
RS 234-2006: Aspectos formales Libros físicos
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
01.07.2010 RS 286-2009:Libros Electrónicos
PCGE
OBLIGACIONES
CONTABLES
01.01.2011 NIIFs completas y
NIIFs para PYMES
CPC Jorge De Velazco B.
4
5. Libros Electrónicos: normativa vigente
Resoluciones de Tema que norma Fecha
Superintendencia
Nº 286-2009/SUNAT Dictan disposiciones para la implementación del llevado 30/12/2009
optativo a partir del 01/07/2010 de determinados Libros y
Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera
electrónica
Nº 196-2010/SUNAT Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el 30/12/2010
acceso al llevado de los Libros y Registros Vinculados a
Asuntos Tributarios de manera electrónica
Nº 329-2010/SUNAT Modifica el Anexo 2"Estructuras e información de los 23/12/2010
Libros y Registros Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas”
Nº 080-2011/SUNAT Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del 31/03/2011
Programa de Libros Electrónicos
Nº 111-2011/SUNAT Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT para implementar el 30/04/2011
llevado electrónico del Registro de Compras
Nº 248-2012/SUNAT Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT determinándose a 28/10/2012
los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros
electrónicos a partir del 01/01/2013
CPC Jorge De Velazco B.
Llevado de libros por Régimen tributario
PRICOS
17,540 IGV:
Régimen General IMPTO. RENTA:
Grandes y CONTABILIDAD RVI
Ing. > 150 UITs COMPLETA
RC
Pequeñas
Empresas - RG
Régimen General LIBRO DIARIO
DE FORMATO
Microempresas - RG RVI
Ing. < 150 UITs SIMPLIFICADO
RC
RER
Microempresas - RER
Ing. < 525,000
RUS
Microempresas - RUS
Ing. < 360,000
Fuente: Declaraciones Juradas 2009 - SUNAT
5
6. MODELO DE LIBROS
ELECTRÓNICOS
PLE: Características generales
No es un software contable
Insumo: Archivos en formato TXT.
Funcionalidades:
1. Validar
2. Enviar
3. Verificar
4. Historial
Sólo se envía un Resumen (con su
Hash correspondiente) que incluye el
detalle de los CdP que dan derecho al
uso de crédito fiscal.
6
7. Libros Electrónicos: Modelo General
SW CONTRIBUYENTE
Contable BD LE
propio
Ventas TXT
Resumen + Hash
Ventas
CdR
Ventas
Domicilio Fiscal CdR Constancia de
Ventas
+ Ventas Recepción
+
Otro Domicilio Firma SUNAT
CdR
PRICO Ventas
+ Ventas
Nombre de los archivos TXT (LE)
RUC del Generador: 20131312955
Periodo a generar: Enero 2013
Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos
No se está cerrando el libro
Libro con información
Llevado en moneda nacional
Libro RUC del Periodo Identificador del
Electrónico Generador Año Mes Día Libro: 14.1 Oportun PLE (fijo)
(fijo) idad Moneda
(sólo
LIB) Con información
Operación
(cierre)
7
8. Anotación en los Libros Electrónicos
Se debe anotar las operaciones que
correspondan en el Libro Electrónico a
partir del mes o ejercicio por el cual se
incorporó o se afilió.
Se deben cerrar los Libros y/o
Registros llevados en forma física
(manual o en hojas sueltas o continuas)
correspondiente al mes anterior o
ejercicio anterior al que corresponde el
Libro Electrónico por el cual se generó
el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro Electrónico
El envío del Resumen de cada Libro o
Registro deberá efectuarse una sola vez
luego de haber finalizado el mes o ejercicio
(ficción legal de anotación).
Debe presentarse ante la SUNAT la
información de los comprobantes de pago
y documentos autorizados que se anotaran
en el Registro de Ventas e Ingresos y en el
Registro de Compras, la que se entenderá
cumplida con la generación del Resumen.
Se debe mantener la correlatividad de los
períodos.
8
9. Cierre del Libro Electrónico
Baja de Inscripción en el RUC:
cuando se encuentren en alguna
de las situaciones señaladas en la
Resolución de Superintendencia
N.° 210-2004/SUNAT.
No exista la obligación de llevar
alguno de los Libros o Registros
Electrónicos, de acuerdo a la
normatividad vigente.
NUEVO SISTEMA
DE LIBROS
ELECTRÓNICOS
9
10. Principales Contribuyentes
La incorporación es obligatoria a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro
de Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro
Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a
partir del 01.06.2013.
Pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros
señalados en el Anexo N.° 4 de manera electrónica.
Al generar el Resumen cumplen con presentar ante la
SUNAT la información en detalle de los comprobantes de
pago y documentos autorizados que se anotaron en el
Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras.
Libros obligatorios y voluntarios
Anexo 1 Anexo 4
N° LE Obligatorios N° LE Voluntarios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
2 REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE INVENTARIO
2 PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
3 LIBRO DIARIO
REGISTRO DE INVENTARIO
4 LIBRO MAYOR 3 PERMANENTE VALORIZADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO
5 SIMPLIFICADO 4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
5 LIBRO CAJA Y BANCOS
6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
7 REGISTRO DE COSTOS
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y
8 F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR
10
11. Novedades del PLE versión 3.0
PLE PLE
Versión 2.0 Versión 3.0
Se incluye totales de control.
Campos libre en el RVI y en el RC.
El Resumen incluirá el detalle de las
facturas, N/C y N/D.
Control del plazo de atraso.
EJEMPLO DE UN
REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS
ELECTRÓNICO
11
12. Anotación del Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico
Periodo: Enero 2013
LIBROS ELECTRONICOS
LIBROS FISICOS
CUO/ # Tipo Serie Numero BI IGV
Periodo Corre- CdP Libre Estado
lativo
20130100 1 01 001 55 10,000.00 1,800 1
20130100 2 01 001 56 3,846.00 692 1
20130100 3 01 001 57 10,000.00 1,800 1
20130100 4 01 001 59 10,000.00 1,800 1
20130100 5 03 001 1234 0.00 0.00 2
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2013).
Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N° 001-1234).
Error en anotar la Factura N° 001-56 que fue emitida por $ 3,846 + IGV (Tipo de cambio: 2. 60).
Se omitió registrar la Factura N° 001-58.
Rectificación del Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico
Periodo: Febrero 2013
CUO/ # Tipo Serie Numero BI IGV
Periodo Corre- CdP Libre Estado
lativo
20130200 1 01 001 60 10,000.00 1,800.00 1
20130200 2 01 001 61 10,000.00 1,800.00 1
20130200 3 08 001 24 100.00 18.00 1
20130200 4 07 001 13 (200.00) (36.00) 1
20130100 6 01 001 58 10,000.00 1,800.00 8
20130100 2 01 001 56 10,000.00 1,800.00 9
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Febrero 2013).
Estado 8: Se anota el CdP omitido(Factura N° 001-58) de un mes anterior (Enero 2013).
Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2013) por la anotación incorrecta
(se aplica el tipo de cambio correspondiente a la Factura N° 001-58 ).
12
13. EJEMPLO DE UN
REGISTRO DE
COMPRAS
ELECTRÓNICO
Anotación del Registro de Compras
Electrónico
Periodo: Enero 2013
CUO/ Fecha Tipo Serie Numero BI IGV
# de emi- de
Periodo Corre- sión CdP
Libre Estado
lativo
20130100 1 05/01/2013 01 001 0015 1,000.00 180.00 1
20130100 2 15/01/2013 01 001 3356 20,000.00 3,600.00 1
20130100 3 20/01/2013 08 002 0867 500.00 90.00 1
20130100 4 25/01/2013 07 001 3994 (300.00) (54.00) 1
20130100 5 05/01/2012 01 001 8439 10,000.00 1,800.00 6
20130100 6 31/12/2011 01 001 06542 100.00 18.00 7
20121200 3 05/12/2012 01 001 3221 3,000.00 540.00 9
Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2013).
Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.
Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
13
14. OTROS ASPECTOS
Otros Aspectos
El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por
el Contador Público Colegiado (ya no por el Contador
Mercantil).
Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que
su información se encuentre contenida en el Libro Mayor
Electrónico.
Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en
Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario
Permanente Valorizado Electrónico.
14
15. Otros Aspectos
El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin
consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y
3.14 siempre que se cuente con la referida información con la
estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro
llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea
requerido por la SUNAT.
Se establece el plazo de un mes calendario para la anotación
del Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios
y Balances, en los casos de modificación del coeficiente o
porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del
régimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el
primer día del mes siguiente a la presentación de la
declaración jurada correspondiente.
En el caso del libro 3.23 (Notas de los EEFF) debe ser
presentado en formato pdf.
INFRACCIONES
Y SANCIONES
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16. Infracciones y sanciones: Código Tributario
Art. Num. Descripción
175 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes
175 5 Llevar con atraso mayor al permitido los libros de
contabilidad u otros libros o registros
176 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos.
CONCLUSIONES
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17. LE: Beneficios
Eliminación de costos empresariales:
hojas, legalización del Notario,
impresión, almacenamiento físico y
custodia.
Menor uso de papel: mejora de la
ecología en nuestro país.
Mejora de la formalización: detección
oportuna de doble facturación, facturas
clonadas, anotación fuera de plazo,
compras de gastos personales, etc.
Ahorro de papel por llevado electrónico
Año 2009:
• Se legalizaron ante los Notarios
177’257,707 hojas
• Con esa cantidad de hojas se podría
haber cubierto la carretera
Panamericana de Tumbes a Tacna,
20 veces!
Para fabricar esa cantidad de hojas:
• Se cortaron 11,851 árboles de 25 mts.
de altura y 20 cm. de diámetro
• Se consumineron 84’649,878 litros de
agua limpia
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18. Ahorro de costos por llevado electrónico
Cantidad de hojas anuales Costos asociados a los libros
LIBROS Sin la RS Con la RS COSTO Sin la RS Con la RS
234-2006 234-2006 234-2006 234-2006
LIBRO DE INVENTARIOS 2,391 117,040
Y BALANCES
582 5,000 HOJAS
LEGALIZACIÓN 6,240 235,200
LIBRO DIARIO 21,000 900,000
TONER 2,400 108,480
LIBRO MAYOR 21,000 780,000
ALMACENAMIENTO 374 14,112
REGISTRO DE COMPRAS 8,400 8,400
TOTAL S/. 11,406 474,832
REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS
2,400 18,216
TOTAL $ 4,074 169,583
REGISTRO DE ACTIVOS
FIJOS
5,000 10,000
REGISTRO DE COSTOS
16,800
REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO
1,400 1´188,000 ¡42 VECES¡
TOTAL HOJAS 59,782 2´926,416
Resultados de la etapa voluntaria
01.07.2010 al 30.09.2012
Cantidad de
contribuyentes
afiliados: 3,483
Cantidad de
Resúmenes
enviados: 17,776
Ahorros generados
Total registros electrónicos informados 1,136´946,903
Total hojas ahorradas 37´898,230
Ahorro S/. 7´579,646
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