Presentación utilizada por Licinio Alfaro, Jefe del Departamento de Construcción Sostenible.
El Consejo Europeo ha fijado el objetivo de que la UE reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990 y alcance la neutralidad climática de aquí a 2050. En virtud de la Legislación Europea sobre el Clima, estos objetivos son vinculantes para la UE y sus Estados miembros.
Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros de la UE deben adoptar medidas concretas para reducir las emisiones y descarbonizar la economía. Para hacer realidad la transición ecológica es necesario adoptar nuevas normas y actualizar la legislación de la UE ya vigente.
El paquete de medidas «Objetivo 55» dentro del Pacto Verde Europeo ayuda a poder conseguir estos objetivos y la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética determina la necesidad de crear herramientas que definan un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático.
Es innegable que las entidades públicas tienen un papel predominante en la ejecución de dichos objetivos, tanto a nivel autonómico como municipal. En el segundo de los tres webinars de 2024 que organizaremos juntamente con el CGATE veremos ejemplos de entidades públicas que ya han empezado a incorporar dichos criterios en sus licitaciones y explicaremos el papel del técnico en este nuevo escenario.
Aquí podéis ver la grabación de la sesión: https://www.youtube.com/watch?v=fQUi38qcp04
Licitación Pública con criterios ambientales - Licinio Alfaro
1.
2. El Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña – ITeC es una fundación privada
sin ánimo de lucro que realiza su actividad en el ámbito del sector de la construcción desde
1978.
Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla actividades de
investigación, diseño y desarrollo de productos y servicios de base tecnológica para el
sector de la construcción.
La Fundación ejerce sus funciones sin limitación territorial.
Quiénes somos
Nuestra misión es la de dar servicio a la sociedad desde el sector de la construcción.
Nuestros objetivos son la generación y la transferencia de información y conocimiento y
la prestación de servicios tecnológicos para la mejora de la competitividad de los agentes
del sector de la construcción: entidades, empresas y profesionales.
Este objetivo se enmarca en el compromiso con la sostenibilidad entendida desde su triple
vertiente: tecnológica, económica y social.
Qué misión tenemos
Valores
Profesionalid
ad
Transparencia
Sostenibilida
d
Igualdad
Innovación
Cultura
Objectividad y
rigor
Transversalidad
Responsabilidad
social
Atención al
cliente
32. Decreto 21/2006. PRINCIPALES PUNTOS A CUMPLIR
- En el Proyecto Básico o Proyecto obligatorio para la obtención de licencia de obras, se especificarán las disposiciones adoptadas para
alcanzar los parámetros de Ecoeficiencia
- En el Proyecto Ejecutivo o Proyecto para el inicio de obras, se justificarán las disposiciones adoptadas para alcanzar los parámetros de
Ecoeficiencia y se incluirá una memoria justificativa de su cumplimiento.
Esta documentación formará parte del Libro del Edificio en el caso de viviendas.
- Se debe incorporar un plan de gestión de residuos de la construcción, de acuerdo con la normativa vigente en materia de escombros y
otros residuos de la construcción, donde habrá que cuantificar los residuos que se generarán por tipología y fases de obra oderribo,
definiendo las operaciones de separación o recogida selectiva que se realizarán en la obra, especificando la reutilización insitu y/o
identificando los gestores autorizados que se utilizarán, preferentemente por la vía de la valorización
PARÁMETROS DE ECOEFICIENCIA
Relativos al consumo de agua.(Red de saneamiento separativa, grifos economizadores, cisternas de doble descarga...)
Relativos a la energía. (Control transmitancia térmica –partes macizas, protección aberturas–, producción agua caliente...)
Relativos al sonido. (Aislamiento al sonido aéreo de 48 dBaA...)
Relativos a residuos. (Espacio interior de almacenamiento, Plan de residuos...)
Relativos a los materiales y sistemas constructivos. (Puntuación: 10 puntos, 1 familia de productos con sello Ambiental...)
35. CÓDIGO Técnico. Real Decreto 732/2019
• Marco general metodología cálculo de eficiencia energética integrada en los edificios (2)
• Definición requisitos mínimos de eficiencia energética (1)
• Cálculo niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética
• Aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos (1)
• Aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios existentes (4)
• Edificios de consumo de energía casi nulo
• Certificación energética de edificios (2)
• Inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado de edificios (3)
1977
1980
1990
1993
2000
2004
2005
2009
2012
2013
2016
2017
D
2002/91/CE
D
2006/32/CE
D
2010/31/UE
D
2012/27/UE
(1)
CTE
(RD
314/2006)
(2)
CEE
(RD
47/2007)
(3)
RITE
(RD
1027/2007)
(4)
DBHE
(O
FOM/1635/2013)
(2)
CEE
(RD
235/2013)
1987
2014
2007
1998
(3)
Auditories
(RD
56/2016)
(3)
Mod.
RITE
(RD
1826/2009)
(3)
Mod.
RITE
(RD
238/2013)
D
2013/12/UE
(1)
Ecoeficiència
(D
21/2006)
2015
2011
2010
2008
2006
2003
2002
2001
1999
1997
1996
1995
1994
D
93/76/CEE
1992
1991
(1)
NRE–AT–87
1989
1988
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1979
1978
(1)
NRE–CT–79
1976
1975
(1)
Decret
1490/1975
(3)
RICCA
(3)
RITE
(RD
1751/1998)
Protocol
Kyoto
(2)
CEV
(Neix
el
Calener)
(1)
CTE
(1er
esborrany)
2018
2019
36. Directiva 2002/91/UE
Premisas:
• aumento de la dependencia energética europea. Se prevé que las fuentes exteriores de
suministro aumenten hasta el 70% en 2030 (en 2001 era un 50%). Kioto 1997
• voluntad de reducir los gases de efecto invernadero
Objetivo:
Fomentar la eficiencia energética de los edificios, teniendo en cuenta las condiciones
climáticas exteriores y las particularidades locales, así como los requisitos ambientales
interiores y la relación coste-eficacia.
Principales aspectos a tener en cuenta:
• el marco general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de
los edificios;
• la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos;
• la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética de grandes edificios
existentes que sean objeto de importantes reformas;
• la certificación energética de edificios, y
• la inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado de edificios y,
además, la evaluación del estado de la instalación de calefacción con calderas mayores de
15 años.
37. Directiva 2006/32/UE
Premisas:
Establecer unos objetivos orientativos, los incentivos y las normas generales institucional,
financieras y jurídicas necesarias para eliminar los obstáculos existentes en el mercado y los
errores actuales en el uso eficiente de la energía
Crear las condiciones ideales para el establecimiento y fomento de un mercado de servicios
energéticos, programas de ahorro energético y otras medidas de eficiencia energética
destinadas a usuarios finales
Objetivo:
Fomentar el uso final rentable y eficiente de la energía:
Principales aspectos a tener en cuenta:
Nuevas políticas de compra del sector público; el uso de instrumentos financieros para el
ahorro de energía, la adquisición de equipos y vehículos eficientes energéticamente, la
adquisición de productos que consuman poca energía
Objetivos generales de ahorro de energía.
38.
39.
40. Directiva 2012/27/UE
Premisas:
• las Administraciones públicas deben tener un papel ejemplarizante
• a partir del 1 de enero de 2014, renovación anual del 3% de la superficie total de los edificios > 500
m2 de sup. útil de las administraciones que tengan calefacción y/o refrigeración (ya sea de propiedad
o de alquiler). A partir de julio de 2015, también en los edificios > 250 m2
Objetivo de eficiencia energética:
• el marco general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios
• el consumo de energía de la Unión en 2020 no debe ser superior a 1474 Mtep de energía primaria o
1078 Mtep de energía final
• las medidas previstas en la presente Directiva;
• las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos nacionales de ahorro de energía adoptados de
acuerdo con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/32/CE, y
• otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética en los Estados miembros ya nivel de la
Unión.
48. Las políticas de las administraciones públicas en materia de eficiencia:
• Las actuaciones para garantizar el uso racional de la energía (eficiencia energética)
deben definirse como 'prioritarias'.
• En el ámbito urbanístico, deberá modificarse el planeamiento para permitir todas
aquellas actuaciones que logren reducir, al menos, la demanda energética anual de
calefacción y refrigeración del edificio en un 30% de tal forma que se puedan ocupar
espacios libres o de dominio público o espacios de uso privativo del edificio (elementos
comunes y/o elementos privativos).
• En edificios protegidos o declarados de interés cultural, será necesario buscar
soluciones innovadoras para mejorar la eficiencia energética de estos edificios, sin
perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección.
• Las actuaciones de rehabilitación deben ser globales en todo el edificio (no sólo
resolver las lesiones que presenta éste sino que especialmente es necesario intervenir
en eficiencia energética).
Real Decreto 7/2015, de la Ley del suelo
79. • Eliminación de calderas de combustibles fósiles para 2040
Los Estados miembros deben adoptar medidas para descarbonizar los sistemas de
calefacción y eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la
refrigeración con la finalidad de eliminar por completo las calderas de combustibles fósiles
para 2040.
• Edificios climáticamente neutros a partir de 2030
Por otro lado, todos los edificios nuevos deberán ser climáticamente neutros a partir de
2030. (2028 para autoridades públicas). Reducción en el promedio de energía primaria
utilizada de al menos un 16% para 2030 y al menos entre un 20 y un 22% para 2035.
De acuerdo con esta nueva directiva, los países estarán obligados a la renovación del 16%
de los edificios no residenciales menos eficientes para 2030 y, por otro lado, el 26% de los
edificios con menor eficiencia mediante requisitos mínimos de eficiencia energética para
2033.
Además, en el caso de ser adecuado técnica y económicamente, los Estados miembros
tendrán que implementar instalaciones solares en edificios públicos y no residenciales,
dependiendo de su tamaño, y en todos los edificios residenciales nuevos de aquí a 2030.
• Incorporación del cálculo de ACV
Obligación de utilización de los indicadores de sostenibilidad Level(S)
82. MO.1. Emisiones de
gases de efecto
invernadero a lo
largo del ciclo de
vida de los edificios
MO.2. Ciclos de vida
de materiales
eficientes en
recursos y circulares
MO.3. Uso eficiente
de los recursos
hídricos
MO.5. Adaptación y
resiliencia al
cambio climático
MO.6. Coste y valor
del ciclo de vida
optimizados
MO.4. Espacios
saludables y
confortables