La ley limita los pagos en efectivo a 2.500 euros para operaciones entre empresas o profesionales, y 15.000 euros para pagos de personas físicas no residentes en España. Se considera efectivo el papel moneda, cheques al portador u otros medios de pago al portador. Incumplir esta limitación supone una infracción administrativa sancionada con una multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo.