Este documento trata sobre las formas de extinción de la relación jurídica tributaria. Explica que el pago es la forma principal de extinguir la obligación tributaria. También cubre otros temas como pagos a cuenta, compensación de créditos fiscales, cesión de créditos, confusión y remisión. El documento proporciona detalles sobre cada uno de estos conceptos y cómo aplican según la ley tributaria venezolana.
Trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, 14 de Septiembre de 2015
2. INDICE
PORTADA…………………………………………………………………………..
INDICE………….…………………………………………………………………..
INTRODUCCION………………………………………………………………….
El Pago…………………….………………………………………….
Formas de Efectuar el Pago…………………………………..………
Lugar………….…………………………………….………..
Fecha……………………………………………….………...
Pagos a Cuenta………………………………………..…….………..
Conceptos Imputables al Pago……………………………...…………
Otorgamiento de Prorroga.…………………………………………...
Facilidades de Pago…………………………………………
Plazos de Carácter Particular…...…………………………..
Procedimiento para el Otorgamiento de Plazos para el Pago.……….
Efectos del Pago…………….………………………………………..
La Compensación………………..…………………………………..
Conceptos Imputables a la Compensación….……………………….
Procedencia para Compensar Créditos Fiscales…………………….
Cesión de Créditos Fiscales……………………..…………………..
Efectos de la Cesión de Créditos…………………………………….
La Confusión……….……………………………………………..
La Remisión…………………………………….…………………
La Condonación solo por la Ley……………………………………
Conclusión………………………………………………………….
Bibliografía………………………………………………………….
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3. Introducción
En la relación jurídica tributaria es menester el respeto de las garantías
tributarias, como el principio de proporcionalidad. Los impuestos son una de las
fuentes principales de ingresos de los municipios y Estados, la misma Constitución de
1999 consagra el poder y la potestad tributaria, el primero para crear estos tributos
mediante instrumentos legales, llámese ordenanzas; y el segundo el ejercicio que
faculta al ente administrativo de recaudar, fiscalizar y determinación de la obligación
tributaria, es decir, velar por el cumplimiento de la ley y sujetar todas sus actuaciones
a la misma en cumplimento al principio de legalidad.
Por tanto, la administración estatal y municipal en ejercicio de esas funciones,
tendrá que hacer valer legalmente lo establecido en las normas tributarias, para que su
incumplimiento no lesione o afecte el fisco municipal y/o estatal, con relación en los
ingresos dinerarios del mismo.
La elaboración de cuerpos normativos cuyo fin es el recaudatorio, muestra una
relación jurídica tributaria de poder absoluto del Estado sobre el contribuyente. Se
deben formular estrategias de orientación que impulsen de manera eficiente la cultura
tributaria en el país, lo cual va producir grandes cambios positivos a la sociedad y
principalmente al contribuyente ya que es él, quien origina el nacimiento de dicho
impuesto.
4. Desarrollo
El Pago
Es la forma de cumplir la prestación debida, por concepto de los gravámenes
generados por los impuestos, tasas y demás contribuciones aduaneras, que nacen
como consecuencia de las operaciones aduaneras como las exportaciones,
importaciones y tránsito de mercancías, que realiza el sujeto pasivo de la relación
jurídico – tributaria. Para algunos autores como Diez Picazo el pago lo entiende como
el acto debido y para otros como Ferrara es un acto jurídico.
El pago es un modo de extinguir las obligaciones, el mismo consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida. Es el cumplimiento del contenido del
objeto de una prestación. Según Código Orgánico Tributario en el artículo 40, el pago
lo debe realizar el sujeto pasivo o un tercero según el caso.
Formas de Efectuar el Pago
El Código Orgánico Tributario establece que el pago de la deuda tributaria se
realizara en moneda nacional y se utilizaran los siguiente medios: Dinero efectivo,
Cheques, Notas de Crédito Negociables, Debito en Cuenta Corriente o de Ahorros y
otro medios que la Administración Tributaria apruebe.
Lugar: Es el espacio físico donde debe hacerse efectivo el pago. El
lugar será aquel que señale la Administración Tributaria por medio de
resolución de superintendencia o norma de rango similar, y debe
encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina
fiscal correspondiente.
Fecha: El pago debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación,
y si no se estipulo el tiempo por las partes, se aplica la regla de que la
prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación.
5. En el tiempo si la obligación es pura es desde el momento en que nazca
la obligación, y si es condicional es cuando se cumpla la condición, pero
si es a plazo será exigible cuando el día llegue, salvo a que el deudor
haya perdido su derecho.
Pagos a Cuentas
Curiel (2002), opina que es aquel pago que se hace luego de que la obligación
tributaria se genera, pero se realiza por un monto inferior al de la prestación
tributaria.
En el Código Tributario, los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuentas se fijara considerando la norma
que establezca la ley del respectivo tributo.
Conceptos Imputables al Pago:
Dentro de los conceptos imputables al pago, según Barros (2002), en primer
lugar se imputa al interés moratorio y luego al tributo o multa. El deudor puede
indicar el tributo o multa y el periodo por el que realiza el pago.
La imputación del pago, se da cuando el deudor tiene varias deudas de la misma
especie a favor de un solo acreedor, determinando así, a cuál de ellas atribuye el
pago. Debe ser aceptada por el acreedor, y una vez que el mismo acepte no podrá
impugnarlo luego, a excepción de que se pruebe causa invalidante del contrato.
En el artículo 44 del C.O.T, la administración tributaria y los sujetos pasivos o
terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los
casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, que son: las sanciones,
intereses moratorios y tributo del periodo correspondiente.
Cuando se extingue la obligación se libera al deudor, que tiene derecho a exigir
al estado el reconocimiento de esta situación y un recibo que sirva de garantía de
pago.
6. Otorgamiento de Prorroga
Se entenderá por prorroga la facilidad otorgada por el SENIAT para presentar
las declaraciones y pagar los tributos correspondientes, o para pagar los tributos a
declarar en un plazo distinto al previsto en las leyes y reglamentos especiales.
En al artículo 45 del COT prevé la posibilidad de que la Administración
Tributaria acuerde con carácter general tanto prorrogas y demás facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas, de igual manera, fraccionamiento y plazos para el
pago de deudas atrasadas.
Facilidades de Pago
Se da en casos sobre particulares. En el caso de prorrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas previstas en el artículo 46 del COT, se
excluye de este beneficio, a las deudas originadas en la cuota tributaria del IVA.
Asimismo no se exige garantizar el importe del tributo o accesorio.
Plazos de Carácter Particular
El artículo 47 del COT expresa que si podrían contemplar la facilidad para el
pago del IVA adeudado por el contribuyente ordinario. Por lo tanto no está permitido
prorrogar la declaración y el pago del IVA, pero sí podrían ser objeto de
fraccionamiento, la deuda por dicho tributo con plazo vencido. Así también, es
condición necesaria para su procedencia el garantizar el importe del tributo. El
artículo 7 dice que las obligaciones que hayan sido objeto de la concesión de
prorrogas para declarar o pagar o de fraccionamientos y plazos para el pago, no
podrán ser extinguidas por medios distintos al pago.
Procedimiento para el Otorgamiento de Plazos para el Pago
Los Órganos Competentes deberán interponer las solicitudes ante la Gerencia
Regional de Tributos Internos del SENIAT, del domicilio del contribuyente o
responsable, mediante las divisiones y sectores competentes.
7. Dentro de los requisitos formales: están los requisitos de las solicitudes de
prorroga: las solicitudes deberán introducirse con el menos 15 días hábiles antes del
vencimiento del plazo para efectuar la declaración o el pago de la obligación, según
corresponda. Y deben tener la siguiente información: nombre, denominación o razón
social y número de Registro de Información Fiscal, descripción de las causas que
originan la solicitud, duración de la prorroga, identificación del representante legal,
dirección de correspondencia y correos así como impuesto y periodo sobre el cual
solicita prorroga para declarar y pagar.
Y en los requisitos de las solicitudes de fraccionamiento: las solicitudes de
financiamiento y plazos para el pago de las obligaciones tributarias vencidas, podrán
concederse hasta por 36 meses y deben contener igualmente nombre, denominación o
razón social, identificación del representante legal, dirección de correspondencia y
correo, exposición de las causas de la solicitud, plan de pagos que propone, garantía
ofrecida, numero de documentos que identifican las deudas tributarias.
Efectos del Pago
Respecto del sujeto del acreedor, el pago satisface el interés del acreedor,
respecto del sujeto del deudor, el pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye
el medio por el cual el deudor se libera del vinculo jurídico que lo ligaba al acreedor,
y respecto de la propia obligación tributaria tiene un efecto extintivo, ya que al
haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vinculo jurídico existente.
La Compensación
Es cuando por derecho propio dos o más personas, reúnen la calidad del
acreedor y deudor recíprocamente, sin importar las causas de una u otra deuda. Para
Villegas (2002), es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente,
que la compensa con otro crédito a su favor.
En el derecho tributario la compensación es un modo de extinguir las
obligaciones, que implica la existencia previa de dos sujetos que son acreedores y
8. deudores, el uno del otro. Consiste en la minoración de la deuda tributaria en el
monto del crédito tributario al que se tiene derecho. Por lo tanto el efecto extintivo se
producirá Ipso iure en el momento que ambas obligaciones coexistan.
Conceptos Imputables a la Compensación
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por
tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente,
que corresponda a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo
órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Pueden ser objeto de compensación todas las deudas tributarias que deban
ingresarse en las cajas de la delegación de hacienda y se encuentren en periodo
voluntario de recaudación ya procedan de la administración o de las
autoliquidaciones.
La compensación puede realizarse de estas formas:
Compensación a instancia del sujeto pasivo: en donde se
requiere una solicitud mediante instancia al delegado de hacienda.
Oficio únicamente en los casos expresamente por la ley.
Compensación de oficio por la Administración Tributaria. En
donde la administración puede efectuarla en todos los supuestos en que
procede la compensación, estableciéndose únicamente la compensación
de oficio de las deudas tributarias de entes públicos y corporaciones
locales a favor del Estado.
Compensación automática, que es donde se autorizan las
normas reguladoras de cada tributo, sin necesidad de acuerdo
administrativo, en los casos de deudas tributarias que deban ingresarse
mediante autoliquidación y de créditos del sujeto pasivo frente a la
administración por devoluciones del mismo tributo que se ingresa.
9. Procedencia para Compensar Créditos Fiscales
No es procedente la compensación de una obligación tributaria con créditos
tributarios cuyos titulares son personas distintas al deudor. Así tampoco es procedente
la compensación cuando las deudas tributarias con las que se aplican los créditos aun
no son exigibles.
Cesión de Créditos Fiscales
El artículo 50 del COT indica “quien tenga créditos líquidos y exigibles contra
el fisco puede cederlos a un tercero, el cual podrá deducirlo del impuesto que tenga
que declarar y pagar”. Estos créditos deben ser cuantificados, y fijado su monto de
manera expresa en un instrumento de pago expedido al efecto y no sujeto a término ni
condición.
Efectos de la Cesión de Créditos
Opina Jarach, (1985), que la cesión de créditos fiscales puede convertirse en un
mecanismo útil desde el punto de vista financiero, ya que para cualquier organización
es de importancia mantener el patrimonio disponible de manera activa y circulante,
por lo que tener cantidades de dinero inmovilizadas, sin generar rentabilidad no es
precisamente la misión que persigue una sana gerencia financiera.
A los efectos que se produzca la cesión de créditos fiscales es necesario que el
cedente y el cesionario, celebren un contrato, en donde se establezcan los términos y
condiciones de dicha cesión, Este contrato es realizado de acuerdo con los criterios
que las partes así lo consideren, teniendo varios aspectos comunes y específicos que
deben tomarse en cuenta a la hora de su elaboración.
La Confusión
Para García (1992), la define como un modo de extinguirse las obligaciones por
la reunión en una persona de las calidades de acreedor y deudor de la misma
obligación. La confusión produce la extinción de la imposibilidad de ejecución del
10. derecho del acreedor. Tiene su fuente principal en el hecho de llegar una persona a
ser heredera de otra. El articulo 567 CC, dice que consiste en que en una misma
persona se reúnen calidades excluyentes, con el efecto de que estas se consolidan o
extinguen, por esta razón en el campo de los derechos reales se presenta confusión así
como también en el campo crediticios.
La Remisión
La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor
del deudor del derecho de exigir al pago de su crédito. Hay remisión de la deuda
cuando el acreedor renuncia a que se le sea cumplida por el deudor, sin obtener el
pago directo o cumplimiento.
La Condonación solo por la ley
Al artículo 1711 del C.C tipifica que “la remisión o condonación de una deuda
no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es
objeto de ella”. Es decir, la condonación o remisión no puede tener cavidad sino
respecto de créditos de que podía disponer libremente el acreedor.
11. Conclusiones
Los créditos fiscales nacen principalmente de los pagos en exceso del producto
de las retenciones en la fuente del enriquecimiento y de las declaraciones estimadas
del ISLR, así como de las retenciones del IVA que no se han podido compensar con
la cuota tributaria mensual de dicho impuesto.
Las cesiones de créditos deben ser realizadas por medio de la firma de un
contrato de acuerdo a lo establecido en el CC, donde se establecen todas las
condiciones que han de regir la operación. Se deben establecer las responsabilidades
en ese documento tanto del cedente como del cesionario, con la finalidad de asegurar
que el objetivo del mismo se cumpla a cabalidad. A su vez es un mecanismo muy
eficaz para la extinción de una obligación tributaria derivada del ISLR, mediante la
compensación financieramente hablando, ya que el cesionario o contribuyente que
adquiere el crédito fiscal obtiene un beneficio, debido a que podrá compensar una
deuda con un crédito adquirido con descuento y el cedente aun cuando obtiene una
perdida en la operación esta le genera capital de trabajo para poder afrontar
obligaciones o realizar inversiones sin necesidad a un financiamiento externo.
Se recomienda a las gerencias de finanzas de las personas jurídicas que realizan
este tipo de operaciones como las de cesionario, que deben tomar medidas que les
aseguren la legitimidad de los créditos fiscales que va a adquirir de forma que se
cumpla correctamente con las obligaciones tributarias. De igual manera, antes de
realizar una cesión, se deberá evaluar financieramente la operación que se pretenda
12. hacer, determinando los beneficios que de ella se derivan de forma que los recursos
de las organizaciones sean aprovechados al máximo.
13. BIBLIOGRAFIA
Barros, P (2002). Derecho Tributario. Buenos Aires: Editorial Abaco.
Balestrini (2001). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Caracas:
Consultores Asociados.
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global
Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.
Borjas Hernández Leopoldo. Manual de Derecho Tributario. Ediciones Beatriz Mata
Producciones C.A Caracas 2000.
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario al Alcance de Todos. Cuarta
Edición. Global Ediciones S.A Caracas 2001.
Curiel, O (2002). Principios Tributarios. México: Fondo Editorial.
Fraga Pittaluga, Luis. (2006). Principios Constitucionales de la Tributación. Caracas
Venezuela.
García Belsume Horacio. (1992). Temas de Derecho Tributario. Abeledo Perrot.
Buenos Aires. Argentina.
14. Jarach, D (1985). Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editorial Cangallo.
Argentina.
Kruse Heinrich Whelm. Derecho Tributario. Parte GENERAL. Tercera Edición.
Editoriales de Derechos Reunidas S.A Madrid 1978.
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. 2000.
Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Parra, Rose (2006). Ilícitos Tributarios y penas privativas de libertad, Caracas: DJ
Ediciones, C.A.
Villegas, H (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va edición.
Buenos Aires.