El documento detalla los plazos y formas de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2013, así como quiénes están obligados a declarar. Se podrá solicitar el borrador a partir del 1 de abril y se establecen diferentes plazos para la presentación de la declaración y confirmación del borrador dependiendo del medio utilizado. Además, se explica que aunque se presente la declaración, la Agencia Tributaria puede revisarla en los cuatro años posteriores.
Te explicamos en pocas palabras lo que puedes hacer y cómo para reducir las cargas fiscales con las medidas adoptadas por el Gobierno en esta crissi del COVID19
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Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
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In December 2015 the Periodic Amendments enacted to
the tax law [in Spanish: RMF] were published in the Official
Gazette of the Federation [in Spanish: el Diario Oficial de
la Federación] for 2016, which will be in force from January
1 to December 31, 2016
On August 19th 2014, the 3rd modifications to the miscellaneous tax resolution were published through the Tax Authorities’ website. Please find the most relevant items regarding electronic accounting:
Consulta el calendario fiscal de la AEAT para contribuyentes del año 2016 en PDF. Con fechas de presentación y pago de impuestos para autónomos y empresas.
1. Campaña Renta 2013 5 de mayo del 2013
MD Asesores Valladolid
A partir del 1 de abril podremos solicitar el borrador y los datos fiscales. La falta de obtención o
recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente
de su obligación de declarar. En cuanto al plazo de presentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será:
Las declaraciones que se remitan por internet podrán presentarse del 23 de abril al 30
de junio.
Si se presentan por cualquier otro medio el plazo irá del 5 de mayo al 30 de junio.
Aquellos que no presenten declaración, sino confirmación del borrador, dispondrán
también de dos plazos diferentes, dependiendo del procedimiento que utilicen para
hacerlo. La confirmación del borrador por vía electrónica o telefónica podrá
realizarse entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive. La confirmación que se
efectúe por un medio diferente tendrá de plazo del 5 de mayo al 30 de junio.
Las declaraciones con resultado a ingresar podrán domiciliarse hasta el día 25 de
junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio
En cuanto a las formas de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas son:
En papel impreso obtenido a través del programa de ayuda que la Agencia
Tributaria pone a disposición del contribuyente en su Sede Electrónica. El modelo
deberá ir firmado por el declarante. La declaración puede presentarse en la
Agencia Tributaria o en la entidad bancaria, como se venía haciendo en anteriores
ejercicios.
Por medios telemáticos, utilizando un certificado digital o el nuevo sistema de firma
PIN24. Si su resultado fuera a ingresar, la presentación estará condicionada a la
domiciliación bancaria, tanto si se fracciona el pago como si no. El contribuyente
recibirá un justificante de la presentación que llevará impreso un Código Seguro de
Verificación que autentifica el documento.
Los modelos preimpresos han desaparecido para la campaña de IRPF 2013.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos
íntegros del trabajo. No tendrán que declarar quienes no superen dicho límite,
siempre que los ingresos procedan de un único pagador. Hacienda explica que este
límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un
pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores
no superen en total los 1.500 euros al año.
Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes
pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros
anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esa cantidad se estará obligado a
hacer la declaración.
Palabras clave:
Plazos presentación IRPF.
Formas presentación IRPF.
Obligados a declarar IRPF.
Borrador IRPF.
2. 2 CAMPAÑA RENTA 2013
La mera presentación no siempre vale
Acerca de nosotros
Página web
mdasesoresvalladolid.es
Correo electrónico
md.asesores@gmail.com
“Le ofrecemos una cuota
fija al mes, todo incluido.”
¡Estamos en Facebook!
Normalmente la mayoría de la gente piensa que tras presentar la declaración anual de la
Renta ya ha acabado su relación con la Hacienda Pública. Pero puede ocurrir en ciertos
casos que la Agencia Tributaria contacte con nosotros varios meses después de la
presentación enviándonos una declaración “paralela” a la presentada, y en la que volverá a
liquidar el impuesto con los datos que considera correctos. Los motivos pueden ser varios:
devoluciones indebidas en los casos en los que la Hacienda Pública considera que hemos
aplicado deducciones o retenciones incorrectas; u omisión de ciertas rentas e ingresos, no hay
que olvidar que el borrador es meramente informativo y en caso de que omita algún tipo de
renta o ingreso no quiere decir que no debamos declararlo. No hay que olvidar que la
Agencia Tributaria cuenta con cuatro años desde la fecha en que se presente la declaración
para comprobar lo que hemos declarado. Y en cualquier momento durante ese periodo,
Hacienda puede iniciar una investigación fiscal sobre nuestra declaración.
Tanto en uno como en otro caso es fundamental tener bajo control certificados de
retenciones, extractos bancarios y facturas relacionadas con actividades económicas, así
como todo tipo de documentos que acrediten una compra o venta de un bien patrimonial.
Porque en caso de iniciarse una comprobación, tendremos que aportar toda la
documentación que acredite los importes que hemos declarado.
MD Asesores Valladolid es una firma de asesoría integral para autónomos y Pymes,
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¿Quién puede obtener el borrador?
Podrán obtener el borrador los contribuyentes que únicamente hayan obtenido rentas en
concepto de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o
ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro, ganancias patrimoniales
sometidas a retención o ingreso a cuenta, pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión
o el reembolso de acciones o participaciones de las IIC, imputaciones de rentas inmobiliarias,
con un máximo de 8 inmuebles, y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos
por entidades en régimen de atribución de rentas. Para obtener el borrador por Internet,
mediante el nuevo método RENO, el contribuyente debe introducir su NIF/NIE, el importe de la
casilla 620 de la declaración del ejercicio 2012 (si el importe es cero, será necesario indicar el
IBAN) y el número de móvil al que, por SMS, se le remitirá el número de referencia del borrador.