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Liquidación complementaria - Proceso
¿Comprobación
de valores de
AT?
Compraventa por
debajo del precio
de AT
No
Todo
bien
Si
Notificación
propuesta de
liquidación
complementaria
¿Precio real
menor del
valor de AT?
Si
Todo
bien
No
No
¿Pagar sin
mas?
Si Estaba
mejor
antes
No¿Reservado
previamente
el derecho a
la TPC?
Si
Las tres alternativas
son mutuamente
excluyentes
Recurso de reposición
Reclamación-económico
administrativa
Tasación Pericial
Contradictoria
No
¿Defectos solo
en el
procedimiento
?
Si
También
defectos en el
Valor calculado
por AT
Estaba
mejor
antes
Todo
bien
AT corrige los errores de
procedimiento y envía de
nuevo la propuesta de
liquidación
Via
Judicial
Via
Administrativa
Contencioso-administrativo.
Recursos a:
Tribunal Superior de Justicia
de la comunidad autónoma
o Audiencia Nacional
Recursos a:
Tribunal
supremo
¿Ganado
el
recurso ?
Si
Estaba
mejor
antesNo
Estaba
mejor
antes
Todo
bien
Impugnaciones
Video estado del
inmueble
Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
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Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
Liquidación Complementaria por compra de inmueble en mal estado con previsión
de renovación
¿Cómo prevenir o recurrir una liquidación complementaria de hacienda cuando has comprado a buen
precio un inmueble en mal estado para renovarlo?
¿Estás a punto de cerrar (o intermediar) una compraventa a buen precio de un inmueble para
renovarlo? ¿Tienes intención de renovarlo y quedártelo o por el contrario quieres revenderlo?
¿Conoces la situación que se puede dar cuando pasados unos 18 meses de la compra-venta, llega una
inesperada propuesta de liquidación complementaria de la Agencia Tributaria por haber
supuestamente comprado por debajo del precio esperado?
En el caso que la Agencia Tributaria (AT) detecte que el importe declarado de la compraventa es menor
del supuesto valor del inmueble según los registros de la propia AT, ésta puede reclamar por lo
menos la diferencia de impuesto que se considera aún no liquidado por la diferencia de precio.
Es en este punto cuando comprendemos la utilidad de poder tener fotos y vídeos certificados con
relevancia legal para así demonstrar a Hacienda que el precio menor en el momento de la
adquisición era debido el mal estado del inmueble.
Pagar el 10% sobre 100.000€ no es lo mismo que pagarlo sobre 200.000€
Este novedoso proceso de certificación vídeo fotográfico del estado del inmueble, es del todo legal,
rápido y su coste es casi irrelevante. Además se inserta perfectamente en un complejo proceso
tributario, antes por vía administrativa y luego, si necesario, hasta por vía judicial.
Vamos a ver cuál es el proceso actual por partes y rebobinemos ¿qué pasa en cada fase de este
proceso? Estudiemos este gráfico:
Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
Este símbolo indica el lugar durante el proceso en el qué se produce o se usa la certificación video fotográfica
Hay que advertir que éste es un proceso complejo y puede, según el caso durar varios años y que
implica todos los niveles de recursos de la vía administrativa y finalmente los niveles de recurso de
la vía judicial (una vez agotada la vía administrativa).
Vía administrativa
La AT detecta que el importe declarado de la compraventa es menor del supuesto valor del inmueble
según sus registros, cálculos y motivaciones. Hacienda no está obligada a proceder a una
comprobación de valores, pero puede hacerlo según lo establecido en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 134, Procedimiento de comprobación de
valores y sus modificaciones actualmente vigentes.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a134
El resultado de la comprobación de valores puede ir bien y quedarse sin efecto para los contribuyentes
porque el valor declarado se considera superior al de la comprobación de valores. En este caso, sin
embargo, no se puede esperar ningún descuento en los impuestos ya abonados.
En el caso que la comprobación de valores resulte superior al valor declarado en la escritura, es
probable que Hacienda envíe la propuesta de liquidación complementaria.
Imaginemos que recibimos la inesperada carta de la notificación. En el caso que no se quiera pagar sin
más, se pueden emprender dos vías, la impugnación o la tasación pericial contradictoria.
Es importante tener presente que estas son dos alternativas excluyentes y que se pueden cometer
errores en caso de no conocer bien cómo y cuándo presentarlas.
Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
Impugnaciones
Para entendernos bien, debemos aclarar que ninguna de las dos formas de impugnación se ocupan de intentar
recalcular el valor establecido por AT. Solo se ocupan de defectos en el procedimiento de comprobación
del valor o falta de motivación para este mismo valor.
La impugnación se puede considerar (simplificando mucho), un control formal sobre la actuación de AT, pero
para el contribuyente la impugnación sirve solo para ganar tiempo, porque suspende la ejecución de la
liquidación. Esta impugnación generalmente (salvo casos muy poco frecuentes) no modifica el resultado
de la comprobación de valores, solo se ocupa de ver si todos los trámites se han hecho correctamente. Si
se detectan errores, AT puede corregirlo y enviar de nuevo la notificación corregida. También debemos
tener en cuenta que si se pierde esta impugnación esto puede suponer costes para abonar los intereses de
demora.
De nuevo son mutuamente excluyentes las dos opciones que tenemos para impugnar:
Recurso de reposición, ante la misma AT
Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), o el TEAC
(Central) o los TEAL (Ceuta y Melilla)
Se diferencian sobre todo porque se presentan a diferentes instituciones.
Una opción importante cuando se elige una impugnación es poder reservar el derecho a la Tasación Pericial
Contradictoria en el caso las impugnaciones no funcionen.
Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
Tasación Pericial Contradictoria (TPC)
La TPC no se ocupa de la forma ni del proceso, este paso se ocupa de recalcular el valor establecido por AT con un
proceso muy concreto y articulado, como definido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art.
135, Tasación pericial contradictoria y sus modificaciones actualmente vigentes.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a135
Más fuentes:
Su jurisprudencia
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&tn=5&bj=a135#
Su Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos V2909-17 de 13 de Noviembre de 2017
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2909-17
Como hemos anticipado, se puede llegar aquí por dos vías, directamente después de la propuesta de la liquidación o
después de las impugnaciones, previa reserva del derecho a la TPC y también en este caso se suspende la
ejecución de la liquidación.
Este proceso consiste en nombrar, según un proceso establecido por la LGT art 135 mencionado arriba, un perito para
la tasación y recalcular el valor. Según este proceso el resultado será un nuevo valor de la base imponible de la
liquidación.
En este punto se pueden presentar las pruebas vídeo - fotográficas certificadas del estado del inmueble al momento
de la compraventa al perito, para que recalcule el valor y su base imponible y posiblemente recalcular el valor de
AT a la baja y reducir o eliminar diferencia de precio que dio origen a esta propuesta de liquidación.
Este proceso conlleva costes y siempre es mejor estar bien asesorado para emprenderlo. Sobre todo tener muy claro si
se tienen pruebas suficientemente solidas para demonstrar una reducción de precio de la reclamada liquidación,
que supere los costes de la tasación.
Después de la tasación pericial contradictoria, la vía Administrativa se agota y se podrá acceder a la vía judicial. Esto
nuevo proceso se llama contencioso-administrativo.
Propiedad intelectual Certifydoc
Propiedad intelectual Certifydoc
Vía Judicial
Si tenemos muy buenos motivos y suficientes recursos económicos para instruir el recurso a este nivel después
de tantos años de recursos administrativos, podemos empezar a recurrir al Tribunal Superior de Justicia de
la comunidad autónoma o a la Audiencia Nacional (según los casos). Esto también va a durar años y
suspende la ejecución de la liquidación.
Si se pierde hasta este recurso, se podría en casos especiales hasta recurrir finalmente al Tribunal Supremo.
Después de esto no hay más apelaciones posibles y pueden haber pasado hasta 15 años.
Conclusiones
Para recurrir necesitarás:
• Contar con la asesoría de un experto ya que se trata de un proceso complejo y extremadamente técnico
• Usar las nuevas tecnologías aplicadas a la ley como los vídeos y fotos certificados del estado del inmueble
para poder probar el estado al momento de la compraventa (Certifydoc)
• Usa las certificaciones en las impugnaciones y en la tasación pericial contradictoria para posiblemente
bajar el imponible de AT
• Usa las certificaciones en posibles recursos judiciales cuando se agote la vía administrativa
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Liquidación Complementaria por compra de inmueble en mal estado con previsión de renovación

  • 1. Liquidación complementaria - Proceso ¿Comprobación de valores de AT? Compraventa por debajo del precio de AT No Todo bien Si Notificación propuesta de liquidación complementaria ¿Precio real menor del valor de AT? Si Todo bien No No ¿Pagar sin mas? Si Estaba mejor antes No¿Reservado previamente el derecho a la TPC? Si Las tres alternativas son mutuamente excluyentes Recurso de reposición Reclamación-económico administrativa Tasación Pericial Contradictoria No ¿Defectos solo en el procedimiento ? Si También defectos en el Valor calculado por AT Estaba mejor antes Todo bien AT corrige los errores de procedimiento y envía de nuevo la propuesta de liquidación Via Judicial Via Administrativa Contencioso-administrativo. Recursos a: Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma o Audiencia Nacional Recursos a: Tribunal supremo ¿Ganado el recurso ? Si Estaba mejor antesNo Estaba mejor antes Todo bien Impugnaciones Video estado del inmueble Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc
  • 2. Liquidación Complementaria por compra de inmueble en mal estado con previsión de renovación ¿Cómo prevenir o recurrir una liquidación complementaria de hacienda cuando has comprado a buen precio un inmueble en mal estado para renovarlo? ¿Estás a punto de cerrar (o intermediar) una compraventa a buen precio de un inmueble para renovarlo? ¿Tienes intención de renovarlo y quedártelo o por el contrario quieres revenderlo? ¿Conoces la situación que se puede dar cuando pasados unos 18 meses de la compra-venta, llega una inesperada propuesta de liquidación complementaria de la Agencia Tributaria por haber supuestamente comprado por debajo del precio esperado? En el caso que la Agencia Tributaria (AT) detecte que el importe declarado de la compraventa es menor del supuesto valor del inmueble según los registros de la propia AT, ésta puede reclamar por lo menos la diferencia de impuesto que se considera aún no liquidado por la diferencia de precio. Es en este punto cuando comprendemos la utilidad de poder tener fotos y vídeos certificados con relevancia legal para así demonstrar a Hacienda que el precio menor en el momento de la adquisición era debido el mal estado del inmueble. Pagar el 10% sobre 100.000€ no es lo mismo que pagarlo sobre 200.000€ Este novedoso proceso de certificación vídeo fotográfico del estado del inmueble, es del todo legal, rápido y su coste es casi irrelevante. Además se inserta perfectamente en un complejo proceso tributario, antes por vía administrativa y luego, si necesario, hasta por vía judicial. Vamos a ver cuál es el proceso actual por partes y rebobinemos ¿qué pasa en cada fase de este proceso? Estudiemos este gráfico: Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc
  • 3. Este símbolo indica el lugar durante el proceso en el qué se produce o se usa la certificación video fotográfica Hay que advertir que éste es un proceso complejo y puede, según el caso durar varios años y que implica todos los niveles de recursos de la vía administrativa y finalmente los niveles de recurso de la vía judicial (una vez agotada la vía administrativa). Vía administrativa La AT detecta que el importe declarado de la compraventa es menor del supuesto valor del inmueble según sus registros, cálculos y motivaciones. Hacienda no está obligada a proceder a una comprobación de valores, pero puede hacerlo según lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 134, Procedimiento de comprobación de valores y sus modificaciones actualmente vigentes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a134 El resultado de la comprobación de valores puede ir bien y quedarse sin efecto para los contribuyentes porque el valor declarado se considera superior al de la comprobación de valores. En este caso, sin embargo, no se puede esperar ningún descuento en los impuestos ya abonados. En el caso que la comprobación de valores resulte superior al valor declarado en la escritura, es probable que Hacienda envíe la propuesta de liquidación complementaria. Imaginemos que recibimos la inesperada carta de la notificación. En el caso que no se quiera pagar sin más, se pueden emprender dos vías, la impugnación o la tasación pericial contradictoria. Es importante tener presente que estas son dos alternativas excluyentes y que se pueden cometer errores en caso de no conocer bien cómo y cuándo presentarlas. Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc
  • 4. Impugnaciones Para entendernos bien, debemos aclarar que ninguna de las dos formas de impugnación se ocupan de intentar recalcular el valor establecido por AT. Solo se ocupan de defectos en el procedimiento de comprobación del valor o falta de motivación para este mismo valor. La impugnación se puede considerar (simplificando mucho), un control formal sobre la actuación de AT, pero para el contribuyente la impugnación sirve solo para ganar tiempo, porque suspende la ejecución de la liquidación. Esta impugnación generalmente (salvo casos muy poco frecuentes) no modifica el resultado de la comprobación de valores, solo se ocupa de ver si todos los trámites se han hecho correctamente. Si se detectan errores, AT puede corregirlo y enviar de nuevo la notificación corregida. También debemos tener en cuenta que si se pierde esta impugnación esto puede suponer costes para abonar los intereses de demora. De nuevo son mutuamente excluyentes las dos opciones que tenemos para impugnar: Recurso de reposición, ante la misma AT Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), o el TEAC (Central) o los TEAL (Ceuta y Melilla) Se diferencian sobre todo porque se presentan a diferentes instituciones. Una opción importante cuando se elige una impugnación es poder reservar el derecho a la Tasación Pericial Contradictoria en el caso las impugnaciones no funcionen. Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc
  • 5. Tasación Pericial Contradictoria (TPC) La TPC no se ocupa de la forma ni del proceso, este paso se ocupa de recalcular el valor establecido por AT con un proceso muy concreto y articulado, como definido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 135, Tasación pericial contradictoria y sus modificaciones actualmente vigentes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a135 Más fuentes: Su jurisprudencia https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&tn=5&bj=a135# Su Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos V2909-17 de 13 de Noviembre de 2017 http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2909-17 Como hemos anticipado, se puede llegar aquí por dos vías, directamente después de la propuesta de la liquidación o después de las impugnaciones, previa reserva del derecho a la TPC y también en este caso se suspende la ejecución de la liquidación. Este proceso consiste en nombrar, según un proceso establecido por la LGT art 135 mencionado arriba, un perito para la tasación y recalcular el valor. Según este proceso el resultado será un nuevo valor de la base imponible de la liquidación. En este punto se pueden presentar las pruebas vídeo - fotográficas certificadas del estado del inmueble al momento de la compraventa al perito, para que recalcule el valor y su base imponible y posiblemente recalcular el valor de AT a la baja y reducir o eliminar diferencia de precio que dio origen a esta propuesta de liquidación. Este proceso conlleva costes y siempre es mejor estar bien asesorado para emprenderlo. Sobre todo tener muy claro si se tienen pruebas suficientemente solidas para demonstrar una reducción de precio de la reclamada liquidación, que supere los costes de la tasación. Después de la tasación pericial contradictoria, la vía Administrativa se agota y se podrá acceder a la vía judicial. Esto nuevo proceso se llama contencioso-administrativo. Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc
  • 6. Vía Judicial Si tenemos muy buenos motivos y suficientes recursos económicos para instruir el recurso a este nivel después de tantos años de recursos administrativos, podemos empezar a recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma o a la Audiencia Nacional (según los casos). Esto también va a durar años y suspende la ejecución de la liquidación. Si se pierde hasta este recurso, se podría en casos especiales hasta recurrir finalmente al Tribunal Supremo. Después de esto no hay más apelaciones posibles y pueden haber pasado hasta 15 años. Conclusiones Para recurrir necesitarás: • Contar con la asesoría de un experto ya que se trata de un proceso complejo y extremadamente técnico • Usar las nuevas tecnologías aplicadas a la ley como los vídeos y fotos certificados del estado del inmueble para poder probar el estado al momento de la compraventa (Certifydoc) • Usa las certificaciones en las impugnaciones y en la tasación pericial contradictoria para posiblemente bajar el imponible de AT • Usa las certificaciones en posibles recursos judiciales cuando se agote la vía administrativa Propiedad intelectual Certifydoc Propiedad intelectual Certifydoc

Notas del editor

  1. Titulo: Liquidación Complementaria por compra de inmueble en mal estado con previsión de renovación   ¿Cómo prevenir o recurrir una liquidación complementaria de hacienda cuando has comprado a buen precio un inmueble en mal estado para renovarlo?     ¿Estás a punto de cerrar (o intermediar) una compraventa a buen precio de un inmueble para renovarlo? ¿Tienes intención de renovarlo y quedártelo o por el contrario quieres revenderlo? ¿Conoces la situación que se puede dar cuando pasados unos 18 meses de la compra-venta, llega una inesperada propuesta de liquidación complementaria de la Agencia Tributaria por haber supuestamente comprado por debajo del precio esperado?   En el caso que la Agencia Tributaria (AT) detecte que el importe declarado de la compraventa es menor del supuesto valor del inmueble según los registros de la propia AT, ésta puede reclamar por lo menos la diferencia de impuesto que se considera aún no liquidado por la diferencia de precio.   Es en este punto cuando comprendemos la utilidad de poder tener fotos y vídeos certificados con relevancia legal para así demonstrar a Hacienda que el precio menor en el momento de la adquisición era debido el mal estado del inmueble. Pagar el 10% sobre 100.000€ no es lo mismo que pagarlo sobre 200.000€   Este novedoso proceso de certificación vídeo fotográfico del estado del inmueble, es del todo legal, rápido y su coste es casi irrelevante. Además se inserta perfectamente en un complejo proceso tributario, antes por vía administrativa y luego, si necesario, hasta por vía judicial.   Vamos a ver cuál es el proceso actual por partes y rebobinemos ¿qué pasa en cada fase de este proceso? Estudiemos este gráfico:       Este símbolo indica el lugar durante el proceso en el qué se produce o se usa la certificación video fotográfica       Hay que advertir que éste es un proceso complejo y puede, según el caso durar varios años y que implica todos los niveles de recursos de la vía administrativa y finalmente los niveles de recurso de la vía judicial (una vez agotada la vía administrativa).         Vía administrativa   La AT detecta que el importe declarado de la compraventa es menor del supuesto valor del inmueble según sus registros, cálculos y motivaciones. Hacienda no está obligada a proceder a una comprobación de valores, pero puede hacerlo según lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 134, Procedimiento de comprobación de valores y sus modificaciones actualmente vigentes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a134   El resultado de la comprobación de valores puede ir bien y quedarse sin efecto para los contribuyentes porque el valor declarado se considera superior al de la comprobación de valores. En este caso, sin embargo, no se puede esperar ningún descuento en los impuestos ya abonados.   En el caso que la comprobación de valores resulte superior al valor declarado en la escritura, es probable que Hacienda envíe la propuesta de liquidación complementaria.   Imaginemos que recibimos la inesperada carta de la notificación. En el caso que no se quiera pagar sin más, se pueden emprender dos vías, la impugnación o la tasación pericial contradictoria. Es importante tener presente que estas son dos alternativas excluyentes y que se pueden cometer errores en caso de no conocer bien cómo y cuándo presentarlas.   Impugnaciones Para entendernos bien, debemos aclarar que ninguna de las dos formas de impugnación se ocupan de intentar recalcular el valor establecido por AT. Solo se ocupan de defectos en el procedimiento de comprobación del valor o falta de motivación para este mismo valor.   La impugnación se puede considerar (simplificando mucho), un control formal sobre la actuación de AT, pero para el contribuyente la impugnación sirve solo para ganar tiempo, porque suspende la ejecución de la liquidación. Esta impugnación generalmente (salvo casos muy poco frecuentes) no modifica el resultado de la comprobación de valores, solo se ocupa de ver si todos los trámites se han hecho correctamente. Si se detectan errores, AT puede corregirlo y enviar de nuevo la notificación corregida. También debemos tener en cuenta que si se pierde esta impugnación esto puede suponer costes para abonar los intereses de demora.   De nuevo son mutuamente excluyentes las dos opciones que tenemos para impugnar: Recurso de reposición, ante la misma AT Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), o el TEAC (Central) o los TEAL (Ceuta y Melilla) Se diferencian sobre todo porque se presentan a diferentes instituciones.   Una opción importante cuando se elige una impugnación es poder reservar el derecho a la Tasación Pericial Contradictoria en el caso las impugnaciones no funcionen.           Tasación Pericial Contradictoria (TPC) La TPC no se ocupa de la forma ni del proceso, este paso se ocupa de recalcular el valor establecido por AT con un proceso muy concreto y articulado, como definido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 135, Tasación pericial contradictoria y sus modificaciones actualmente vigentes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a135   Más fuentes: Su jurisprudencia https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&tn=5&bj=a135# Su Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos V2909-17 de 13 de Noviembre de 2017 http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2909-17   Como hemos anticipado, se puede llegar aquí por dos vías, directamente después de la propuesta de la liquidación o después de las impugnaciones, previa reserva del derecho a la TPC y también en este caso se suspende la ejecución de la liquidación.   Este proceso consiste en nombrar, según un proceso establecido por la LGT art 135 mencionado arriba, un perito para la tasación y recalcular el valor. Según este proceso el resultado será un nuevo valor de la base imponible de la liquidación.   En este punto se pueden presentar las pruebas vídeo - fotográficas certificadas del estado del inmueble al momento de la compraventa al perito, para que recalcule el valor y su base imponible y posiblemente recalcular el valor de AT a la baja y reducir o eliminar diferencia de precio que dio origen a esta propuesta de liquidación.   Este proceso conlleva costes y siempre es mejor estar bien asesorado para emprenderlo. Sobre todo tener muy claro si se tienen pruebas suficientemente solidas para demonstrar una reducción de precio de la reclamada liquidación, que supere los costes de la tasación.   Después de la tasación pericial contradictoria, la vía Administrativa se agota y se podrá acceder a la vía judicial. Esto nuevo proceso se llama contencioso-administrativo.   Vía Judicial   Si tenemos muy buenos motivos y suficientes recursos económicos para instruir el recurso a este nivel después de tantos años de recursos administrativos, podemos empezar a recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma o a la Audiencia Nacional (según los casos). Esto también va a durar años y suspende la ejecución de la liquidación.   Si se pierde hasta este recurso, se podría en casos especiales hasta recurrir finalmente al Tribunal Supremo. Después de esto no hay más apelaciones posibles y pueden haber pasado hasta 15 años.     Conclusiones   Para recurrir necesitarás:   Contar con la asesoría de un experto ya que se trata de un proceso complejo y extremadamente técnico Usar las nuevas tecnologías aplicadas a la ley como los vídeos y fotos certificados del estado del inmueble para poder probar el estado al momento de la compraventa (Certifydoc) Usa las certificaciones en las impugnaciones y en la tasación pericial contradictoria para posiblemente bajar el imponible de AT Usa las certificaciones en posibles recursos judiciales cuando se agote la vía administrativa