1. Terrorismo Fiscal
Por fin terminó el trimestre para la presentación y pago de los impuestos: Sobre la Renta trimestral
(ISR) y de Solidaridad (ISO), ambos del trimestre de abril a junio 2015, así mismo fue el
vencimiento tambien del impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período impositivo
de junio; todos piensan que tendran un poco de relajamiento después de las carreras para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que vencieron el mes pasado, pero no todo ha
acabado; ahora comienza el “trabajo escabroso” para la Administración Tributaria –AT- o
simplemente FISCO.
Como bien sabemos al 30 de junio la brecha fiscal supero los Q2 mil millones, resultado de una
recaudación tributaria de Q24,492.6 millones por debajo de lo proyectado Q26,784.4 millones;
dicha brecha ha sido creciente desde inicios de año, donde en enero reporto (en millones de
quetzales) Q15.3, febrero Q96.4, marzo Q477, abril Q659, mayo Q694.4 y en junio Q358.6.
(Fuente: Prensa Libre del 14 de julio de 2015, pag. 5 de nacionales).
Derivado de la baja recaudación fiscal, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- ha
implementado medidas administrativas agresivas para el procedimiento de la cobranza de los
impuestos, las cuales a nuestro criterio estan plagadas de violaciones a los derechos humanos del
contribuyente, que la propia Constitución Politica de la Republica establece, así como la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Como primer paso el contribuyente debe actuar de la mano de expertos en materia fiscal para que
le presten asesoría sobre como proceder ante estas medidas que esta llevando a cabo la AT para
disminuir la brecha fiscal, y así aumentar la recaudación; debe revisarse fundamentalmente si
existen argumentos sólidos para contradecir las observaciones efectuadas por la SAT, como
resultado del procedimiento de revisión o fiscalización, y a partir de ese momento tomar la decisión
sobre el camino o estrategia a seguir.
Por tanto, qué debemos entender por “Terrorismo Fiscal”, aunque no existe una definición como
tal, podemos analizar lo siguiente a la luz del Diccionario de la Real Academia Espoñola:
Terrorismo: Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
Terror:Miedo muy intenso.
Fiscal: Perteneciente o relativo al fisco o al oficio de fiscal.
Fisco: Erario, tesoro público. Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la
recaudación de impuestos.
Al analizar los conceptos anteriormente mencionados, llegamos a la conclusión que: “Terrorismo
Fiscal, existe cuando la autoridad tributaria busca cobrar los impuestos por medios coercitivos y de
hostigamiento al contribuyente, implementando mecanismos excesivos para su cobranza” (Walfred
Corado). Juzgue usted señor contribuyente si actualmete estamos ante un “Terrorismo Fiscal”? por
las acciones que lleva a cabo la SAT, en ningún momento estamos en contra de que el Fisco lleve
a cabo las medidas necesarias para el recaudo de los impuestos, siempre y cuando respete los
derechos humanos que a todo contribuyente le asiste como pagador de impuestos, ya que nada
justifica no pagar impuestos, siendo este un deber Constitucional; pero los contribuyentes pueden
2. desanimarse a pagarlos cuando se dan cuenta que sus contribuciones solo sirven para enriquecer
más a los malos funcionarios de la administración pública.
Con la finalidad de compartir con nuestros clientes y contribuyentes en general, sus temores e
indignaciones tributarias, llevaremos a cabo un Seminario relacionado a proveer de elementos de
juicios legales y técnicos que ayuden a enfrentar con éxito una revisión o auditoria fiscal de la SAT,
el cual se llevara a cabo el 27 de agosto.
Como reflexión tanto para el Contribuyente como para la SAT, dejamos esta cita biblica:
“Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.” (Lucas 20:25)
Y, nosotros como asesores siempre es nuestro lema: “No pague mas, ni menos, sino lo justo”.
http://www.expertostributarios.com/terrorismo-fiscal/
¿MAYOR PRESENCIA DE LA AUTORIDAD O
TERRORISMO FISCAL?
OFICIO 325-SAT-2342 EMITIDO POR EL SAT
Lic. Alain Gomez Monterrosas
Socio Legal de Chamlaty Perez y Asociados, S. C.
En fecha reciente el Servicio de Administración Tributaria
General Jurídica emite el oficio 325-SAT-2342 en que se gira
instrucciones a los Administradores Centrales y Locales de
Auditoria Fiscal, de Recaudación y de Grandes Contribuyentes
manifestando en el mismo diferentes disposiciones que desde
su momento se aplicaran para obtener una mayor presencia
fiscal a nivel nacional evitando con las mismas que los
contribuyentes evadan o eludan sus obligaciones fiscales sin
embargo nos encontramos que tales medidas mas que buscar
una presencia fiscal y evitar la evasión son medios intimidatorios
que si bien es cierto nos son nuevos dentro de la ley no había
sido aplicados con regularidad.
3. El punto octavo relevante es la aplicación del supuesto
del artículo 388 del Código Penal Federal el cual se
aplicara al contribuyente que se coloque en estado de
insolvencia a fin de evadir al fisco, esta medida es
controvertida pues es difícil no se establecen las reglas
para saber cuando existe el estado de insolvencia o
cuando se coloca en el mismo, sin embargo considero
que es una medida efectiva para todos aquellos que
consideran que esto es una salida y no, pues la
verdadera salida es el convenio en parcialidades si
realmente se debe y si no la medida adecuada es la
defensa fiscal.
Establece en su punto cuarto la mención de un beneficio que
la ley otorgaba y que la autoridad no siempre respetaba o que
la mayoría de sus funcionarios desconocían su procedimiento
que es sustituir el embargo precautorio por una fianza o por un
embargo administrativo ambos medios de garantizar el interés
fiscal de acuerdo al artículo 141.
Así mismo se puede actuar penalmente en contra de los
Contadores Públicos por delitos que se cometan en ejercicio de
su profesión con fundamento en el artículo 228 del Código Penal
Federal, respecto a las solicitudes de devoluciones por saldos a
favor que sean improcedentes y se hayan solicitado o en su
defecto compensado, esto por consejo, asesoramiento respecto
a omitir el pago por alteración de la contabilidad, asentamientos
de datos falsos, tal circunstancia es muy delicada ya que
muchas veces los contadores que realizan las devoluciones no
conocen perfectamente a la empresa por lo que quien suscribe
aconseja que no se trámite devoluciones de empresas que sean
dudosas o no proporcionen la información suficiente pues puede
4. verse afectados por un procedimiento penal, siendo esto muy
grave, de hecho considero que es una medida fuerte, pero a la
ves necesaria sin embargo como siempre invocando un dicho
popular “pagaran justos por pecadores”, por lo que deben tener
mucho cuidado al respecto, una medida de defensa en contra
de ello es que su cliente les firme un convenio o un contrato
en que se establezcan ciertas cláusulas que determinen
bien la asesoría el trámite y el conocimiento que se tiene
de la empresa por parte del contador, así como los
documentos que se le presentan al mismo. Mas aún se puede
proceder en contra del contador por defraudación fiscal o su
equiparable si se otorgan las revolución y con posterioridad la
autoridad determina que tal devolución se realizo en base a
datos falsos o alterados, etcétera como lo disponen los artículo
108 y 109, lo que realmente es una situación grave por lo que
aconsejo a los contadores en caso de que ya hayan tramitado
alguna devolución establezcan un contrato con su cliente de ser
pertinente, con ciertas especificaciones. Se recomienda que tal
procedimiento lo realice el representante legal de la empresa
manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos
contenidos son ciertos.
En su primer punto establece que cuando se este en presencia
del ejercicio de las facultades de comprobación, una visita
domiciliaria o una revisión de gabinete, con quien se entienda la
diligencia esta obligado a proporcionar la siguiente información
a los visitadores, la cual es respecto a los datos de
identificación del contribuyente como son su domicilio fiscal los
bienes muebles e inmuebles que son de su propiedad cuentas
bancarias cuentas por cobrar derechos de patente entre otros
sin embargo el problema radica cuando la autoridad apercibe a
con quien se entiende la diligencia de la pena que incurre por
falsedad de declaración ante autoridad publica distinta a la
5. autoridad judicial delito establecido en el articulo 247 fracción I
del Código Penal Federal tal hecho es amenazante para quien
entiende la diligencia de visita pues si es un tercero obviamente
desconoce mucha de la información que se le pide como por
ejemplo las cuentas bancarias o los inmuebles en recientes
fechas conocí un caso en que la secretaria de la empresa firma
el embargo sin embargo no se da cuenta o desconoce que tres
de los vehículos embargados tenia dos meses de haber sido
vendidos a un tercero como tales vehículos estaban en
diferentes lugares la secretaria que hace las veces de
recepcionista desconocía de tal enajenación al momento en que
firma como depositaria de los bienes con fechas posterior le
solicitan la remoción como depositaria la misma contesta que le
es imposible entregar los vehículos porque han sido vendidos la
autoridad procede en contra de la misma como depositaria
infiel.
Tales actos afectan a terceros ya que muchas de las veces con
quien se atienden las visitas los embargos no cuentan o no
conocen a ciencia cierta la estructura de la empresa en cuanto a
los socios al representante o al administrador ya que muchas
veces quien identifican los empleados como dueño no lo es o
los bienes como propiedad de la empresa tampoco lo son, por
ello es una situación muy delicada que la autoridad pueda
ejercer acciones penales en contra de terceros pues estos no
están obligados por ninguna ley o disposición legal a conocer la
composición de la sociedad del acta notarial donde se establece
los porcentajes y el numero de socios así mismo como quien es
el representante legal o administradores únicos. Las
consecuencias de tales medidas pueden ser catastróficas pues
se aplicarían acciones penales en contra de terceros que
desconocen y que no están obligados a conocer la composición
de una sociedad pues como en el ejemplo que comentaba se
6. expide una orden de aprensión en contra de la depositaria por
depositaria infiel siendo que el vehículo embargado ya había
sido enajenado por lo que nunca se debió configurar el
supuesto de depositaria infiel, lo que crea un estado de
inseguridad para todo aquel que desahoga una diligencia.
El punto tres del mismo documento hace referencia al
embargo con un favor al contribuyente al establecer que el
depositario debe ser con quien se entiende la diligencia esto
significa que por disposiciones internas de la autoridad no se
puede señalar a otro depositario distinto al que entiende la
diligencia cuestión que favorece al contribuyente pues es este o
su empleado quien queda como depositario y los bienes no son
secuestrados o extraídos por la autoridad cuestión que a todas
luces es favorable al contribuyente ya que los bienes solamente
quedan señalados lo que es un acierto por parte de la autoridad
en este escrito pues mucha de las veces los bienes embragados
son mobiliario y equipo de computo que es indispensable para
el desempeño de la empresa así mismo otorga el tiempo
necesario para que los asesores fiscales interpongan un
medio de defensa si es que desconocen el origen del crédito o
para que se pague el mismo o en su caso se haga la aclaración
pertinente ante la autoridad.
Este mismo apartado establece que se aplicara lo previsto en los
artículos 110 y 112 del Código Fiscal de la Federación para un
establecimiento de una querella los cuales establecen las penas
en relación al registro federal de contribuyentes y el delito y
pena por depositario o interventor infieles siendo este el que
realmente aplica en la mayoría de los casos.
7. En la actualidad en la mayoría de las veces cuando se va
realizar un embargo por parte de la autoridad en días previos la
autoridad realiza una verificación de domicilio por así
establecerlo el 6 punto, siendo esto acertado por parte de la
autoridad, ya que si bien es cierto que no es un obligación
explicita también lo es que lo hace la autoridad para asegurarse
que el embargo sea en el domicilio correcto.
Otro punto acertado es el séptimo que establece que en las
visitas o revisión de gabinete se debe emitir la resoluciones
dentro del término de ley para que no se aplique lo establecido
por el artículo 46 A del Código Fiscal de la Federación, esto es
dentro del término de 6 meses se realice la visita o la revisión y
en este se emita el oficio de observaciones, tal disposición es en
efecto correcta y evita un estado de incertidumbre al
contribuyente, para garantizar lo establecido por el artículo 14
constitucional.
Esta es la primera parte del estudio, en fecha posterior
seguiremos comentandolo. Para cualquier duda o comentario al
respecto, favor de escribir a alain@chamlatyperez.com
http://www.fiscalistas.net/colabora/alain/controlsat.html
8. El SAT afirma que no hará terrorismo fiscal
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez,rechazó
que ese organismo vaya a “apretar” a los contribuyentes cumplidos el próximo año y
tampoco se le generará más trabajo administrativo.
“Con la aprobación del paquete fiscal no se le generó mayor carga tributaria a los
contribuyentes, tal como estaba prometido, ni tampoco se le generará más trabajo
administrativo a los causantes”, agregó.
Entrevistado en el marco de la clausura de la 92 Convención Anual del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos (IMCP), el funcionario federal rechazó que el SAT vaya a
aplicar “terrorismo” fiscal contra los pagadores de impuestos del país.
“No podemos hacer más actos de revisión a los contribuyentes, tenemos la misma plantilla y
con mayor número de contribuyentes… El próximo año lo que tiene que hacer el Centro de
Revisión Tributaria es ser más asertivo… Tenemos que saber elegir con mucha certeza a
quién vamos a revisar”, afirmó.
Núñez Sánchez manifestó que en esas revisiones que realice al azar el SAT quien no esté
cumpliendo con las disposiciones tendrá que ser sancionado.
Indicó que es muy precipitado hacer críticas a los cambios en la miscelánea fiscal de 2016
que fue aprobada por los diputados, por lo que llamó a esperar que los cambios se desarrollen
en los siguientes años para poder medir el impacto de las nuevas medidas que se aprobaron
en las reformas para el próximo año.
Mencionó que desde el SAT se buscará no generar una mayor carga onerosa a los
contribuyentes, y que los cambios de la miscelánea fiscal puedan adoptarse de manera
inmediata.
“Lo que tenemos que hacer en el SAT es observar las leyes, cumplirlas y facilitarle al
contribuyente estos cambios para que puedan convertirse en modificaciones que puedan
adoptarse rápido y que no generen una mayor carga onerosa para el cumplimiento de sus
obligaciones”, agregó.
9. Ante el pleno del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Aristóteles Nuñez
adelantó que el SAT revisará los límites para ser optativos los límites del dictamen fiscal.
“Hoy se tiene que las empresas que facturan arriba de 100 millones de pesos para
arriba pueden hacer optativo el dictamen fiscal, nos están pidiendo que bajemos esa cantidad
y lo vamos a realizar”, expresó.
El pleno del IMCP reunido desde el miércoles en Mérida propuso que este dictamen fiscal se
aplique a empresas que facturen a partir de 15 millones de pesos en adelante.
Pocos ingresos
EL SAT señala que México cuenta con pocos ingresos y eso hace que los ciudadanos
tengan servicios insuficientes, en la medida en que se paguen los impuestos se podrá
mejorar esa dinámica.