3. Constituye maltrato todo acto físico, sexual, emocional,
económico o psicológico que influya sobre otra persona, así
como toda amenaza de cometer tales actos, lo cual incluye
cualquier comportamiento que asuste, intimide, aterrorice,
manipule, dañe, humille, culpe, lesione o hiera a alguien.
El maltrato va mucho más allá de un golpe o una agresión
física, desde un insulto hasta un abuso económico es una
manifestación de violencia que debe ser denunciada y
castigada; lo más grave es que en la mayoría de casos son los
hijos los principales agresores.
los adultos mayores con pérdida de memoria son los más
vulnerables a diferentes tipos de maltratos y la Ley 850 del
2017 es una de las políticas más eficaces del Estado que
busca exponer las obligaciones de las personas que están
en el entorno del adulto mayor. Además, se conforman
grupos de enlace con el Ministerio de Salud, las secretarías
de desarrollo social y las comisarías de familia para
fortalecer la protección a esta población.
4. El abandono puede
manifestarse en
situaciones donde la
falta de alimentación,
higiene, vestuario,
controles médicos o
cuidados es constante.
“Eso se llama descuido,
negligencia y
abandono y puede ser
denunciado”. ¿Cómo
denunciar?
5. LEY 1850 DE 2017
ARTÍCULO 5o. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000:
Artículo 229A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en
persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y
descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere
afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y
salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a
5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. El abandono de la persona mayor por parte de la
institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será
causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de
funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
6. ARTÍCULO 9o. Adiciónase un artículo 34A a la Ley 1251 de 2008, el
cual quedará así:
Artículo 34A. Derecho a los alimentos.
Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y
demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual,
moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se
encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad
económica.
En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia
respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la
conciliación, fijar cuota provisional de alimentos.
Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remitir
el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la
demanda de alimentos ante el Juez competente.
7. ¿Cómo Denunciar?
“Las Comisarías de Familia son las entidades que se encargan de dirimir
todos estos conflictos; están capacitados para recibir las denuncias de
este tipo de violencias”.
TAMBIÉN:
• Oficinas regionales de la Defensoría del Pueblo
• Bienestar Familiar
• Fiscalía General de la Nación
• Policía Nacional
los Hospitales, EPS y/o IPS se convierten en el primer punto de alarma
cuando llegan adultos mayores con signos de violencia o de abandono,
tales como morados o incluso lesiones propias de una caída en la calle
por estar solos o por el desarrollo de actividades que sus cuerpos no
pueden resistir.
8.
9. Se entiende por
violencia sexual
cualquier acto de
naturaleza sexual
cometido contra la
voluntad de otra
persona, ya sea que
esta no haya otorgado
su consentimiento o que
no lo pueda otorgar por
ser menor de edad,
sufrir una discapacidad
mental o encontrarse
intoxicada o
inconsciente por efecto
del alcohol o las drogas.
11. Síntomas Emocionales o psicológicos
• Trastornos alimenticios o del sueño
• Conductas autodestructivas,
agresivas o regresivas
• Conductas sexuales inapropiadas
• Estados depresivos o
comportamientos compulsivos
• Cambios bruscos de
comportamiento
• Problemas de socialización
• Desconfianza, miedo a estar solos o
solas, a ciertas personas
• Uso excesivo o interés en temas
asociados al tema sexual
• Dificultad de concentración,
dispersión, desmotivación, depresión
12. Síntomas Físicos
• Enfermedades de transmisión sexual
–ETS, VIH
• presencia de semen, irritaciones y
otras molestias en pene o vagina,
área anal
• Moretones, o diferentes
manifestaciones de dolores
• Embarazo en niñas y adolescentes
• Algunas consecuencias en su salud
física, se refleja en síntomas como
dolor de cabeza, estómago, garganta.
13. Objetivo
Definir las directrices que se deben seguir al momento de identificar
un presunto caso relacionado con algún tipo de violencia, ideación
suicida, conducta suicida y medidas de protección al adulto mayor
en usuarios que se encuentran asociados al programa de atención
domiciliaria y ambulatorios de la IPS Projection Life Colombia S.A.
Alcance
El presente protocolo se encuentra dirigido a los usuarios que
reciben servicios de la IPS Projection Life Colombia S.A como: niños,
niñas y adolescentes; adultos; mujeres; personas con discapacidad;
población LGBTIQ y adulto mayor que requiera la activación de
alguna de las rutas según la pertinencia del caso presentado.
P R OTO CO LO D E AC T I VAC I Ó N D E L A S R U TA S
A S O C I A DA S CO N L A S D I F E R E N T ES FO R M A S D E
V I O L E N C I A Y M E D I DA S D E P R OT EC C I Ó N A L A D U LTO
M AYO R
14. El profesional o personal asistencial que realiza la identificación del caso
debe notificar según corresponda a:
• Al jefe directo de cada dependencia o área:
- Los auxiliares de enfermería y/o cuidadores reportan a la gestora de
enfermería.
- Los médicos domiciliarios, grupo de apoyo (nutrición, psicología y trabajo
social) reportan a la coordinación PAD.
- Los terapeutas reportan a la coordinación de rehabilitación.
- Profesionales vinculados a Neuroproject reportan a la Coordinación de la
sede.
- Las sedes de Barrancabermeja y Velez reportan a su coordinador.
- Cualquier otra sede diferente a las mencionadas anteriormente deben
reportan a su coordinador o jefe inmediato.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN
DE RUTAS FRENTE A SITUACIONES DE PRESUNTA
VIOLENCIA, IDEACIÓN SUICIDA, CONDUCTA SUICIDA Y
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR:
15. • El jefe directo o coordinador de la dependencia donde se notificó el
presunto caso reporta al líder del Comité de Salud Mental.
• El líder del Comité de Salud Mental cita a reunión extraordinaria del
Comité dentro del margen de las 24 horas posteriores a la identificación
del caso.
• En la reunión del comité se analiza el caso presentado y se
determinan las actuaciones a seguir según corresponda.
• Se realiza acta en donde se determinan compromisos de los
integrantes del comité frente al hecho.
• El líder del Comité de Salud Mental realiza reporte a las instituciones
receptoras del caso (Comisaría de Familia, Fiscalía, Policía Nacional,
ICBF, Instituto Nacional de Medicina Legal y Casa de Justicia, entre
otras.
MALTRATO EN EL ADULTO MAYOR
16. RUTA DE ATENCION MEDIDAS DE PROTECCION
ADULTO MAYOR LEY 1850 DE 2017
17. R U TA AT E N C I Ó N I N T E G R A L A V I C T I M A S D E V I O L E N C I A
I N T R A FA M I L I A R – V I O L E N C I A S E X U A L
L E Y 1 2 5 7 D E 2 0 0 8