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Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata
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Auspiciado por DataLaing y donada la 1ra Edición a la:
Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles
SOVINCIV
Manual de Inspección y
Residencia de Obras
1ra Edición (Versión para revisión)
Caracas, Noviembre de 2003
Investigación y Recopilación:
Ing. MSc. Leonardo Mata (Pdte. Fundador de SOVINCIV- Pdte. del Grupo DataLaing)
Ing. Carlos Luna (Consultor privado)
Revisión de redacción/Preparación: Ing. Luis Febres
Colaboración en la edición: Ing. Francisco Salazar
Ing. Jesús Alcalá (Profesor de la UDO)
Revisión General: Ing. Ricardo Ramírez Castellano
(Pdte. de la Asociación Venezolana de Inspección y Supervisión de Obras - AVIDISO)
Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de SOVINCIV
Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata
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MANUAL DE INSPECCIÓN Y RESIDENCIA DE OBRAS
CONTENIDO
1.- Introducción / Antecedentes históricos
2.- Definiciones básicas
2.1.- Inspección de obras. Definición, Descripción y Alcance
2.1.1.- La Inspección de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela
2.1.2.- Actividades previas a la inspección
2.1.3.- El Ingeniero Inspector
2.2.- Residencia de obras
2.2.1.- Ingeniero Residente
2.2.2.- La Residencia de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela
2.2.3.- Obligatoriedad de la presencia de Ingeniero Residente en todas las Obras
2.3.- Ente Contratante
2.4.- Ente Ejecutor
2.5.- Supervisor
2.6.-Contraloría o Unidad de Fiscalización
2.7.- Gerencia de Proyectos
2.8.- Contratista
2.9.- Otras Definiciones de Servicios Profesionales según Manual de Contratación del CIV
2.9.1.- Supervisión de Obras
2.9.2.- Gerencia General de Proyectos
2.9.3.- Gerencia de Construcción
2.10.- Auditoría de obras
2.10.1.- Objetivos de la auditoria de obras
2.11.- Fiscalización de Obras
2.12.- Contratos de Obra
2.13.- Tipos de Contratos para la Ejecución de Obras
2.13.1.- Ventajas del Contrato con precios unitarios
3.- Principales aspectos normativos y legales que debe conocer el
ingeniero Inspector y el Residente de Obras (Leyes relacionadas con
el ejercicio Profesional)
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3.1.-Marco legal y gremial: Principales Leyes y normas directamente asociadas.
3.2.- Normativas legales que rigen o se relacionan con las contrataciones de obras.
3.3.- Leyes de la Administración Pública relacionadas con el Ejercicio Profesional
3.4.- Leyes Penales
3.5.- Leyes y Normas laborales (Información general)
3.6.- Leyes Tributarias (Información general)
3.7.- Marco Técnico y Normativo.
3.7.1.- Normas Nacionales: COVENIN, INOS (Aún vigentes), CODELECTRA, etc.
3.7.2.- Algunas normas internacionales de construcción.
4.- Responsabilidades del ingeniero inspector y del ingeniero
residente derivados del ejercicio profesional.
4.1.- Responsabilidad profesional
4.2.- Responsabilidad contractual
4.3.- Responsabilidad extra contractual
4.4.- Responsabilidad decenal
4.5.- Responsabilidades del contratista previstas en las Condiciones Generales de
Contratación de Obras (CGCO)
5.- Funciones Generales de la Inspección de obras
6.- Atribuciones y obligaciones relacionadas con el Ingeniero
Inspector contenidas en el Decreto Nº 1.417 (CGCOP)
7.- Acciones básicas del ingeniero inspector y del ingeniero
residente para un adecuado control de ejecución de la obra
7.1.- Antes del inicio de la obra
7.2.- Al inicio de la obra
7.3.- Durante la ejecución de la obra.
7.4.- Después de concluida la obra.
8.- Componentes usuales de la Oferta para un contrato de
ejecución de obra
9.- Controles y Trámites Administrativo de Contratos
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9.1.- Elementos para el control de Ejecución. Control Administrativo
9.2.- Actas Contractuales.
9.3.- Pagos de Obra - Valuaciones.
9.4.- Ajustes de lapsos de ejecución de la obra (del contrato)
9.5.- Variaciones del Presupuesto.
9.5.1.- Variaciones en cantidades de obra y nuevas partidas.
9.5.1.1.- Aumentos.
9.5.1.2.- Disminuciones.
9.5.1.3- Obras adicionales.
9.5.2.- Variaciones de Precios.
9.5.3.- Rescisión o Resolución de contratos
10.- Aspectos importantes en el Control de Ejecución de obras.
10.1.- Introducción
10.2.- El Análisis de Precio Unitario como elemento de control
10.3.- Factor de Costos de la mano de Obra
10.4.- Flujo de Caja de la obra
10.5.- Planificación y Control de Ejecución.
11.-Contratación de Servicios Profesionales
11.1.- Relaciones Contractuales de los Profesionales – CIV
11.2.- Modelos de Contratación de Servicios de Residencia de Obras
12.- Aspectos Básicos en la elaboración de Análisis de Precios y
Presupuestos
12.1.- Análisis de Precios
12.2.- Presupuestos
13.- Reconsideración de Precios.
13.1.- Por Fórmulas Polinómicas
13.2.- Por recálculo de los Análisis de precios
14.- Anexos
15.- Referencias Bibliográficas
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Prólogo
Este manual surge de la inquietud de varios colegas que veníamos trabajando desde hace
varios años en la publicación o recopilación de información que podría transformarse en un
manual o Guía de orientación en las funciones de Inspección, Residencia y Supervisión de obras,
buscando ofrecer una información condensada de las principales actividades que se requieren
conocer y de la información que se debe manejar para ejercer cabalmente tal actividad. No nos
referíamos solamente a las funciones estrictamente legales o normativas primarias de este
ejercicio profesional, sino que aspiramos aportar o recopilar información relativa a la propia
Ejecución de obras, en forma de orientar aún mas al Residente e Inspector de obras en la
obtención de calidad, como esencia misma de su ejercicio profesional.
Los costos generados para concretar el presente Manual fueron totalmente sufragados con
financiamiento privado del grupo DataLaing, grupo empresarial que lidera el Ing. MSc. Leonardo
Mata (Presidente Fundador de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles), grupo que también
aportó el soporte informático, donde además se sumaron valiosos profesionales en libre ejercicio,
destacándose entre ellos el Ing. Carlos Luna, especialista en el área y que tenía varios años
trabajando en esta materia, además del Ing. Luis Febres quien ayudó en la redacción y
trascripción; colegas, que conjuntamente con otros, desinteresadamente, sumaron esfuerzos
personales, recursos humanos y disposición de tiempo para culminar y plasmar el material aquí
presentado.
Por todos es bien sabido que el dominio del tema aquí tratado, difícilmente pueda tener un
sólo autor intelectual, ya que como veremos mas adelante, desde las épocas primitivas, ya se
venía hablando de la inspección de obras. Lo que hemos pretendido es recoger la información
existente, condensarla y presentarla en forma que sea fácil su consulta o discusión, colocando el
tema en el debate, particularmente para mejorar la calidad de las obras en nuestro País y para
producir un mejor Manual de Inspección. Es por ello que en los aspectos de referencias
bibliográficas que se hacen en este manual o citas de otros trabajos, dejamos claramente
establecido que dicha autoría intelectual pertenece a sus autores, estando dispuestos a corregir
las referencias, si es el caso, si involuntariamente dejásemos de mencionar alguna de ellas.
Este valioso esfuerzo, se unió a la motivación de someter esta Guía a la discusión y
perfeccionamiento de los aportes que puedan realizar otro colegas, acción que se ha canalizado a
través de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles (SOVINCIV), a la cual se le donó la 1ra
edición de este trabajo, combinaciones que hicieron posible llevar a feliz término tal iniciativa, la
cual no aspiramos que termine aquí, ya que esta primera versión, aspiramos que no sea mas que
el inicio de su perfeccionamiento.
Dejamos abierta la discusión, el País y nuestros colegas, especialmente los que se inician
en estas actividades, requieren un manual de orientación, especialmente ante las situaciones
actuales, donde en Venezuela se ha dejado de publicar libros técnicos, o ésta actividad se ha
reducido a niveles preocupantes, por la desinformación y desactualización profesional que genera.
Finalmente, los que trabajamos desinteresadamente en este Manual, no nos sentimos dueños de
la verdad en ese campo, simplemente, esperamos que ésta sea una buena iniciativa en pro de
nuestra profesión y que así sea recibida.......Esperamos las sugerencias ….
Prohibida la reproducción total o parcial de este Manual sin la autorización de SOVINCIV.
Sólo puede ser usado como material didáctico, sin fines comerciales.
(Solicitamos citar la Fuente)
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1.- INTRODUCCIÓN
Etimológicamente la palabra “Inspección” proviene del latín “Inspectio”. Corresponde a
la acción y efecto de “Examinar o reconocer atentamente una cosa”. Es el “Cargo y
cuidado de velar por una cosa”. Una ampliación de este concepto incluye, el examen,
verificación, vigilancia o reconocimiento realizado por personal especializado, sobre un
proceso industrial, una acción jurídica, un hecho administrativo, un producto, un lugar,
etc. con la finalidad de enterarse de su estado y adoptar una determinación, como por
ejemplo determinar si se está llevando a cabo correctamente el proceso esperado, o para
comprobar si se cumplen todas las condiciones exigidas y para determinar su calidad. La
Inspección, es una herramienta que permite verificar el cumplimiento de un bien o servicio
en relación con una especificación dada, en otras palabras, la inspección es una
comparación y una acción que asegura calidad. En algunos países de habla hispana la
inspección es denominada “Interventoría”.
Aplicado a la Inspección de Obras, se puede entender como el examen, la verificación y
vigilancia que realiza un personal especializado (el Ingeniero Inspector y su grupo) del
proceso de construcción de una obra, para determinar si se está llevando a cabo
correctamente de acuerdo con los planos, Normas y especificaciones aprobadas o
establecidas, para comprobar que se cumplen con todas las condiciones exigidas en el
contrato respectivo y para garantizar, como un fin en si mismo, su buena ejecución y
aseguramiento de la calidad esperada.
En general, el Ingeniero Inspector es un Profesional que vela para que se
alcance la calidad esperada en una obra (como un todo y no parcialmente) y
debe siempre orientar su actuación a asegurar dicha calidad y no a comprobar
su mala calidad. Es además una persona que debe actuar de acuerdo a claros
principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad.
ALGUNOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS
Uno de los principios o razones más importantes asociadas a la Inspección, es la
obtención de calidad. Incluso podría afirmarse que la inspección de obras y la calidad se
funden en un solo concepto, ya que la inspección en si misma, es una búsqueda de
calidad. El hombre se ha preocupado de la Calidad, desde que inició la fabricación de
utensilios necesarios para satisfacer algunas de sus necesidades y que debido al
incremento constante de éstas necesidades, el tema de la inspección para producir
calidad, ha tenido que ir directamente unido con dichas necesidades, por lo tanto ha
tenido también que evolucionar en forma constante, perfeccionándose y apoyándose en
disciplinas de otras ciencias, como la estadística y las matemáticas.
Es difícil, si no imposible, conocer los orígenes de la inspección como una necesidad de
control de calidad, pues es tan remoto como el propio hombre. Ya en la edad de piedra,
se preocupaban de analizar el resultado de su trabajo y 4.000 años AC, era corriente
marcar las vasijas de barro con una señal significativa de la calidad. Unos 3000 años AC
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existen evidencias que fueron construidos, tanto en la China, Mesopotamia y Egipto,
aplicando técnicas de ingeniería y por ende de supervisión, importantes canales
superficiales y subterráneos, tanto para desviar el curso de aguas como para efectos
mortuorios.
Si se analiza la evolución de la Calidad se puede encontrar claras evidencias, por ejemplo,
Hamurabi, rey sumerio de Babilonia, expidió un avanzado código de construcciones unos
2000 años AC en el cual se incluía requisitos de limpieza de canales y el mantenimiento de
diques, imponiéndoles severas sanciones a quienes la violaran, este reglamento, primero
en su tipo de la historia, demuestra la exigencia de la calidad en de labores de
supervisión.
Por otra parte, hacia los años 1400 AC en Egipto, se practicaban técnicas de inspección,
evidencia que se ha puesto de manifiesto en grabados encontrados en monumentos
Egipcios, que datan de Thebas, 1450 AC. En esos grabados y jeroglíficos, se ha podido
deducir que hay representados trabajadores que están ejecutando obras en piedra y otros
que ejecutan funciones de inspección.
Las obras monumentales de ingeniería de la antigüedad mejor conservadas son las
pirámides egipcias. El primer constructor de pirámides de quien se tenga registros fue
Imotep, un sabio versado en la construcción, la arquitectura y la medicina. Para la
construcción de estas pirámides, se debía lograr una base cuadrada casi perfecta y
mantener inclinaciones constantes de 51 Grados, por lo que han debido de llevar un
riguroso control altimétrico y planimétrico al alcanzar estas formas. En la pirámide mas
grande construida en Egipto, la de Keops, con 146 mts de altura, una base cuadrada de
219 mts y un ángulo constante de inclinación, es realmente notable como se garantiza la
simetría y la precisión de la construcción, manteniendo el ángulo de inclinación de 51
Grados, ángulo que varía muy poco de una a otra pirámide. Lo anterior se suma a la
complejidad interna de las pirámides y sus cámaras mortuorias, cuya precisión e ingeniería
involucrada, indiscutiblemente refleja ampliamente la aplicación de conceptos de calidad y
supervisión de obras.
Otra cultura que aportó significativos avances a la ejecución y supervisión de obras fueron
los griegos, citando la época de 700 a 300 AC, donde fueron construidos magnificentes
edificaciones públicas, desarrollando importantes avances en la ingeniería de obras
mediante el aporte de importantes conocimientos, donde destaca la geometría analítica
(Euclídes) y la mecánica de fluidos (Arquímedes). Fueron los precursores de la integración
entre ciencia e ingeniería, en lo cual se basa la actual filosofía de formación y aplicación
de la Ingeniería Civil.
La Romana, fue otra civilización que hizo importantes aportes a la ingeniería Civil,
pudiéndose citar el periodo de 300 AC y 300 DC, donde aprovecharon ampliamente el
conocimientos de los pueblos dominados. Es tan importante su legado, que podría
citárseles como precursores de la ingeniería civil y arquitectura “moderna” como amplio
concepto, manteniéndose hasta la actualidad muchas de sus obras, lo cual evidencia el
requisito de calidad aplicado y la necesaria participación de la inspección de obras. Fueron
los inventores del concepto de aglomerante - cemento, de las construcciones en arco y
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domo, dejaron impresionantes obras, que han debido requerir complejas técnicas de
ejecución como el Coliseo Romano, con capacidad para 100.000 espectadores,
impresionante red de 100.000 kilómetros de caminos compactados y pavimentados con
estructura de capas, red de acueductos (Obras que salvaban pendientes, aun hoy difíciles
de lograr) y una red de alcantarillados para deposición de aguas servidas, presas,
edificaciones públicas, algunas de las cuales se mantienen intactas hasta la actualidad,
obras que serían la envidia de muchos ineficientes actuales gobiernos. Todas estas
construcciones implicaron un necesario control altimétrico y planimétrico con el empleo
de amplísimos conocimientos estructurales y de cimentaciones. Estas obras muestran un
cuidadoso proceso constructivo para que fueran de gran duración y para que los requisitos
de mantenimiento fueran menores, igualmente muestran ampliamente la función primaria
de la ejecución de obras: aumentar el bienestar de los ciudadanos.
Para referirnos a Latinoamérica, la cultura indígena americana entre los años 300 y 900
DC demuestra gran dominio de la Ingeniería, existiendo el imperio inca que se extendía
por miles de kilómetros con una amplia red construida de vías de comunicaciones y
puentes. Así mismo ejecutaron impresionantes obras de ingeniería y pirámides que se
mantienen hasta el día de hoy, evidenciando una vez más la aplicación del concepto del
supervisión y calidad en las obras. Este desarrollo también implicó necesariamente el
conocimiento de controles de altimetría y planimetría con el dominio de amplios
conocimientos de matemática y técnicas de ejecución de obras, como para construir
impresionantes canales de riego, que requerían una altísima precisión en el control de sus
pendientes.
En cuanto a la historia de la dirección en la ejecución de obras, desde la antigüedad hasta
casi recientemente, a quien se le encomendaba la realización de una obra, bien fuera,
según los tiempos, el regente, el maestro, el arquitecto o el ingeniero, tenía a su cargo la
totalidad de la misión, toda ella guiada y coordinada en todos los aspectos de manera
contínua por una sola mente, lo cual le daba a la obra un carácter estrictamente personal.
Así se hicieron las obras, desde las más simples hasta las más complejas y solo se
cambiaba por un director o profesional diferente cuando circunstancias especiales
obligaban a ello.
Tal como se ha indicado, no se podría precisar cuándo comenzó en el mundo a aplicarse
el concepto de Inspección de Obras como una disciplina. Posiblemente, el concepto
moderno de Inspección de Obras, es manejado desde la primera o segunda década del
siglo XX.
En Venezuela, en las obras del principio del siglo XX, como el Teatro Nacional y otras
obras de su época, puertos, aeropuertos, los primeros puentes en arco de concreto
armado, quintas, etc. todavía era el mismo arquitecto o ingeniero, el encargado de
levantar los planos y construir la obra. En 1936 el Ing. Francisco J. Sucre, crea en el
Ministerio de Obras Públicas, MOP, la División de Ensayos de Materiales, lo cual inicia la
oficialización de tal actividad, generándose desde la década de los 50 un importante
avance en dicha materia, hasta convertirse nuestro País, hacia fines de la década de los
70 e inicio de los 80, en una importante referencia Latinoamericana en la ejecución de
obras, por la tipología e importancia de las obras ejecutadas para entonces, tales como el
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Puente sobre El lago de Maracaibo, red vial y de autopistas, los Distribuidores la Araña y
El Ciempiés, Viaductos, túneles, El Puente Angostura sobre el Río Orinoco, Plantas
Industriales de SIDOR, la Represa de Guri, El Metro de Caracas, las Torres de Parque
Central (Fue el edificio más alto en concreto armado del mundo), entre otras importantes
obras que hicieron que la labor de Ejecución e Inspección de Obras, colocara a Venezuela
en la vanguardia en esta materia.
2.- DEFINICIONES BASICAS.
2.1.- INSPECCION DE OBRAS
Definición adoptada en las Primeras Jornadas Venezolanas sobre Inspección de Obras:
“Inspección de Obras es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor
realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales
derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses
que intervienen en el proceso total de la obra”.
i) Descripción: Actividad profesional realizada en forma permanente en relación al lapso
de ejecución de una obra, que se requiere para garantizar que se desarrolle de
conformidad con las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y demás
documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Abarca el control sobre la
totalidad de la calidad en una obra, vista ésta como un todo, así como también el
control de la calidad de los materiales empleados, verificando que los equipos, la mano de
obra y servicios se empleen con la suficiente racionalidad, cumpliendo las especificaciones
técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial. El desarrollo de esta actividad
puede requerir de un grupo de profesionales y técnicos que sirven de soporte para las
distintas actividades que contemple una obra, dependiendo de su complejidad o magnitud,
estando coordinado por la figura central del Profesional encargado de la inspección o de la
persona jurídica que cumple tal función.
ii) Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante
del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de
servicio involucra:
1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de acuerdo
con los planos y especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de
apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos
topográficos, etc.
2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del
presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago
o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones
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Las actividades necesarias para inspeccionar una obra deben responder a un proceso
previo de estudio, donde se deberán determinar los factores incidentes para lograr una
inspección eficiente y eficaz de acuerdo con la obra que se va ejecutar. Una vez definido
en términos generales lo que debe realizarse, corresponde organizar las actividades
específicas, y disponer los elementos requeridos en unidades operativas adecuadas,
estableciendo las líneas de mando y sistemas para su óptima utilización.
Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías, relativa a la
Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido únicamente a la
verificación del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Esta supervisión es
contratada por los municipios, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y
generalmente se aplica a las obras de carácter privado.
2.1.1.- LA INSPECCIÓN DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS
DE VENEZUELA (Según el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines)
Descripción: Este servicio se refiere a la actividad o acción por lo general permanente,
requerida para garantizar que la ejecución de una cierta obra se desarrolle de conformidad
con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos, especificaciones y demás
documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Cubre además, el control que es
necesario efectuar para que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice
con la suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas pertinentes.
Es conveniente diferenciar este servicio de la supervisión (SI-04), ya que este último
consiste en la vigilancia periódica que realiza el supervisor para que los trabajos se
ejecuten según el proyecto y en la agilización de la toma de decisiones en la obra cuando
se presentan dudas con relación a interpretaciones de los planos, especificaciones,
presupuesto y demás documentos del proyecto.
Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional consultor actúa en general
como representante del cliente para quien realiza la obra o trabajo. Este tipo de servicio
debe involucrar la inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se construya
de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, requiriéndose como un servicio de
apoyo, la ejecución de ensayos de control de calidad y la inspección administrativa; la cual
conlleva además: mediciones de obra, control de programas de trabajo y autorizaciones
de pago o valuaciones al ente contratista de la ejecución de la obra.
Producto del Servicio: En esencia, los resultados a suministrar por el Profesional
Consultor en este tipo de servicio consiste en la preparación de informes periódicos
mediante los cuales se indica tanto en términos cuantitativos como en término cualitativos
el trabajo realizado, haciendo referencia a las especificaciones técnicas del proyecto y al
presupuesto previsto para la ejecución de las obras (Libro de Obras-CIV).
Nota: Esta actividad puede ser realizada tanto por la firma consultora que ha desarrollado
las actividades previas, como por otra parte que no haya tenido ninguna participación
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anterior. El desarrollo de esta actividad requiere la coordinación con la supervisión (SI-04)
y el aporte de profesionales de experiencia además de un gran número de personal de
soporte compuesto por técnicos, inspectores, topógrafos, etc. Existe una modalidad de
Inspección con alcance referido únicamente al cumplimiento de las variables urbanas
fundamentales (Ley Orgánica de Ordenación Urbanística).
2.1.2.- ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCION
i) REVISION DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL
- Contrato y Anexos: presupuesto, análisis de precios, cronograma, plan de trabajo, etc.
- Actas, Memoria descriptiva, especificaciones y planos del proyecto.
- Estudios de suelos y materiales.
- Normas de construcción y Códigos aplicables.
- Condiciones Generales de Contratación.
- Lista de materiales a suministrar por el Contratante (si fuere el caso).
- Certificados de seguros y Permisos.
- Metodologías constructivas a aplicar y Plan de trabajo.
- Cualquier otra información relativa a la obra que se va iniciar.
ii) ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN:
- Análisis, valoración, clasificación.
- Aclaratorias necesarias con proyectista, Contratante y contratista de la obra.
- Reconocimiento de la zona donde se va construir.
- Lista de todas las actividades, certificaciones de calidad, mediciones o verificaciones que
van a ser necesarias en el curso de la construcción.
- Facilitar el trabajo: Ponerse de acuerdo con el contratista (Sin excesos) sobre la forma
de acometer la obra: ver al contratista como un aliado y no como un adversario.
- Estar ética y profesionalmente preparado para manejar sus funciones.
2.1.3.- INGENIERO INSPECTOR
Profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del
proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de
la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus
requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás
documentos del proyecto. El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante
y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las posibles
modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas técnicas que
modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos
deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector. Un Ingeniero
Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales:
i.- ASPECTO TÉCNICO:
- El conjunto de normas y especificaciones para la construcción.
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- Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones.
ii.- ASPECTO METODOLÓGICO. Constituido por la forma y sistema de realizar el
trabajo de inspección con la debida eficacia desde el punto de vista económico-
administrativo e informativo.
La firma de las valuaciones es una de las principales acciones que identifica al ingeniero
Inspector, por lo que éste debe luchar toda su vida profesional para no terminar siendo un
simple “firmador” tarifado en la nómina de algún contratista o un ingenuo (Tonto útil) que
firma todo cuanto le ponen por delante, sin tener conciencia de su alta responsabilidad.
Esto aplica, tanto para el ingeniero inspector como para el residente.
2.2.- RESIDENCIA DE OBRAS
i) Descripción:
Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería
Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional
de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial
consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos,
especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que
sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra,
las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y
contractuales programados.
ii) Alcance:
El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y
administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones
administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente. El
ejercicio de las funciones del profesional residente reviste obligatoriedad legal para
efectuar construcciones, detentando además como persona natural o jurídica
responsabilidad civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista.
2.2.1.- INGENIERO RESIDENTE
Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra,
encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y
especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor
aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y
necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las
condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente
es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación,
ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del
personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.
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En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la
obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada. El Ingeniero
Inspector es el encargado de la Supervisión Técnica, certificación de calidad y cantidades
de obra ejecutada y es el medio de comunicación oficial entre el Contratista y el
Contratante.
2.2.2.- LA RESIDENCIA DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS
DE VENEZUELA (Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería,
Arquitectura y Prof. Afines - ST-09)
Descripción: se entiende por residencia, el servicio prestado por un profesional que
actúa como representante técnico y profesional del contratista, durante la ejecución de
una obra. Su misión tiene como fin primordial el que ella sea ejecutada eficientemente, de
conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos,
especificaciones y demás documentos del proyecto.
Alcance: el profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica
y administrativa de la obra; sin embargo de acuerdo a la magnitud de la misma se le
puede desligar de la responsabilidad administrativa. En cualquier caso sin embargo, las
funciones del profesional residente son de obligatoriedad legal, detentando además como
persona jurídica individual y en primera instancia, la responsabilidad civil y penal de la
construcción.
Producto del Servicio: Consiste en llevar adelante la obra en la forma tal como se
previó en el proyecto, salvo los ajustes que sea necesario efectuar en campo, para
desarrollar de una mejor manera la obra dentro de los límites presupuestarios
programados. Sustituye en muchos casos las actividades y alcances indicados en la
gerencia de construcción (SI-10), incluye el asiento de información (Libro de Obra-CIV).
Nota: Normalmente la residencia es llevada a cabo por un sólo profesional responsable en
el sitio de la obra, pudiéndose acordar con el cliente la coordinación de personal
supervisor adicional, puesto a disposición por el cliente para la obra.
2.2.3.- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENCIA DEL INGENIERO RESIDENTE EN
LAS OBRAS PÚBLICAS. DECRETO Nº 1.417- CGCO-GACETA Nº 5096 DEL
16/09/96 (Importante para la defensa del Ejercicio Profesional)
“Artículo 21° CGCO: El contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en
legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente,
con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como
tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante
la designación de éste, acompañada de la constancia de su aceptación, de copia de la
solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. El Ingeniero
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Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de
los trabajos.”
“El contratista deberá notificar al ente contratante cuando por cualquier causa deba
sustituir al Ingeniero Residente designado. Mientras el contratista no dé cumplimiento a lo
previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la
obra. El ente contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier
momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio
de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por
más de una semana. En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar
previo aviso al contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un
accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá
continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente. El ente contratante tendrá
el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el contratista cuando, a su
juicio, existan causas que lo justifiquen. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el
ente contratante podrá exigir al contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio
legal de la profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero Residente
de la Obra.”
NOTA: la figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es
obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (además de lógica y por
sentido común), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, como
en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el
Código Civil y en la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, tanto para
Obras Públicas como Privadas.
2.3.- ENTE CONTRATANTE
Organismo Público, Persona Natural o Jurídica, de carácter Público o Privado, encargado
de ejecutar una obra de ingeniería, Contratar un servicio o adquirir bienes, bien sea para
uso colectivo o particular, mediante el aporte de los recursos financieros y la contratación
de una o varias empresas contratistas, según la magnitud o complejidad del proyecto.
Ente que origina la contratación y la avala un Contrato mediante la firma de su
representante legal, efectuando los pagos correspondientes.
2.4.- ENTE EJECUTOR
Entidad encargada de llevar adelante una determinada obra con la aplicación de las
medidas de control e inspección. Ejemplo: el ente contratante puede ser una Gobernación
de Estado y el ejecutor podría ser una Dirección de un Ministerio, o también un Instituto
Estadal y una dependencia regional adscrita a un Ministerio, respectivamente.
Generalmente el Contratante y el Ejecutor son la misma persona jurídica.
2.5.- SUPERVISOR
Profesional de la Ingeniería altamente calificado, designado como asesor para prestar
asistencia técnica al contratante de obras, sirve como un apoyo adicional y asistencia a las
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labores de Inspección y Residencia, para hacer cumplir los criterios y concepción original
de la obra, canalizando las necesidades que surjan de modificaciones del proyecto o
nuevas especificaciones, prestando asesoría en los requerimientos de información, sirve
además como enlace con el contratante y en algunas ocasiones con los entes financieros,
vigila que los costos y programas de trabajo se ajusten lo más posible al presupuesto
original, realizando las certificaciones para que los recursos empleados estén debidamente
representados en las fases de la obra. También cumple las funciones de enlace con el
contratante, particularmente si las obras están ubicadas sitios lejanos y asesora a la
inspección, efectuando algunos tramites de éste ante el contratante e igualmente lleva
información al inspector. En algunas ocasiones estas funciones se funden en un equipo de
profesionales contratados que pueden cumplir las funciones de inspección y supervisión
simultáneamente.
2.6.- CONTRALORIA O UNIDAD DE FISCALIZACION
En los Organismos Públicos y en algunos entes privados existe un órgano que se encarga
por velar que efectivamente los recursos se están invirtiendo de acuerdo con las
previsiones presupuestarias y al marco técnico y administrativo. Dicho Ente Contralor,
generalmente representa una instancia administrativa superior al Inspector y al
Contratante. También vela que las valuaciones tramitadas, efectivamente fueron
ejecutadas y que corresponden a la obra contratada. Dicho control puede ser perceptivo,
posterior a la obra o efectuarse durante la obra, según cada ente. Dependiendo de sus
atribuciones, el ente contralor puede enviar a la obra supervisores para constatar las
cantidades de las valuaciones ya tramitadas. El Inspector debe procurar guardar las
mejores relaciones con estos Supervisores, manteniendo disponible la información que
requieran dentro de sus funciones, para así evitar el retraso de pagos o que la obra se vea
afectada por carencia de requisitos al ser de fiscalizada.
2.7.- GERENCIA DE PROYECTOS
Con el transcurrir del tiempo las obras se hacen más sofisticadas. La especialización se
diversifica. Surge un nuevo elemento adicional a la Inspección: La Gerencia de Proyectos,
dentro del proceso total de la obra, conforma un sistema o manejo integral de
coordinación, control, evaluación y retroalimentación de todo el proceso de la obra desde
el momento mismo de su concepción, donde la Inspección es una fase de apoyo dentro
de ese sistema.
2.8.-CONTRATISTA
Empresa Calificada que asume legalmente ante el Ente Contratante, la obligación y
responsabilidad de realizar una obra a través de una relación contractual en un lapso
establecido y por un monto acordado. Según el tipo de contrato, aporta elementos de
trabajo, materiales, equipos, personal y otros recursos auxiliares necesarios y previstos en
el presupuesto contratado.
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2.9.- OTRAS DEFINICIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES relacionados con la
Inspección de obras, descritos en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (MCSCIAPA), publicado por el Colegio de
Ingenieros de Venezuela, Editado por la Fundación Juan José Aguerrevere, 1994
(Presidida en ese entonces por el Ing. Leonardo Mata)
2.9.1.- SUPERVISIÓN DE OBRAS (Manual CIV - SI-04)
Servicio que realiza periódicamente el profesional consultor durante la ejecución de una
obra de manera que, actuando directamente en representación del propietario, comitente
(Contratante), promotor o entidad financiera correspondiente, cumpla conjunta o
separadamente con los siguientes objetivos:
1. Hacer cumplir el criterio general en la concepción de la obra, adaptando ese criterio
a las diversas circunstancias que puedan presentarse durante la construcción.
También contempla la solución de problemas de diseño complementarios al
proyecto.
2. Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra de conformidad con las mejores
normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás
documentos del proyecto, impartiendo el asesoramiento e indicaciones oportunas y
debidas, a la inspección y a la Dirección o Residencia de la obra.
3. Vigilar y controlar los costos y programas de trabajo de la obra de manera que ésta
se ejecute al máximo en base al presupuesto y en el tiempo previsto, alertando e
informando a las partes involucradas en tal sentido y certificando que los recursos
monetarios aportados estén debidamente representados en cada fase del proceso
de construcción de la obra.
Básicamente, la actuación del profesional en este tipo de servicios radica en la asistencia
que le preste al cliente, al profesional de la inspección y al residente de la obra en las
funciones que éstos desempeñan. En general su responsabilidad no implica funciones de
dirección pero sí, de asesoramiento, vigilancia y control. La supervisión incluirá algunas o
todas las actividades siguientes:
1. Revisión de investigaciones, estudios, pruebas y preparación de informes sobre
estos trabajos.
2. Revisión de los planos detallados de construcción preparados por el Contratista.
3. Revisión de los planos de los fabricantes de equipos.
4. Observaciones de pruebas e inspecciones de fábrica.
5. Análisis e interpretación de ensayos de control de calidad.
6. Asesoría y asistencia técnica al personal de inspección y al personal residente de
la obra.
7. Revisión y conformación de los informes periódicos que prepare la inspección
sobre el progreso de la obra.
Fundamentalmente consiste en suministrar al cliente o al profesional de inspección o
residente de la obra la asesoría necesaria para que los trabajos puedan ejecutarse tal
como se previeron o bien, para que durante la realización de la obra, pueda contarse con
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la opinión oportuna en relación con los ajustes que hayan de hacerse para solucionar
todas aquellas dificultades eventuales que pudieran presentarse. Recomendaciones: Para
obtener mejores resultados en la ejecución de las obras, lo más recomendable es que el
profesional o firma consultora ejecutora de los proyectos o diseños detallados sea
responsable de la realización de esta actividad debido a que conoce en toda su amplitud y
alcance la obra a ser construida.
2.9.2.- GERENTE GENERAL DE PROYECTOS (Manual CIV - SI-07)
Hay casos en los cuales el cliente cuenta dentro de su organización con recursos
profesionales capacitados y desea llevar a cabo un proyecto, generalmente de elevada
complejidad, desde sus estudios preliminares hasta la puesta en marcha de la obra, pero
no cuenta con la organización adecuada o suficiente para acometerlos por sí mismo. Por
otra parte desea tener un control completo del proyecto en forma tal, que éste se realice
dentro de los tiempos y costos previstos. En estos casos se recurre a los servicios de una
firma de profesionales consultores, integrada generalmente por un equipo
multidisciplinario, quienes suministran al cliente todos los servicios para permitir la
terminación satisfactoria del proyecto.
La Gerencia Integral de Proyectos empieza usualmente con la Ingeniería Básica o
Anteproyecto y termina con la puesta en marcha de la obra. Ejerce jerarquía general sobre
los otros equipos involucrados: diseño, procura, construcción y puesta en marcha. A veces
estas otras actividades se efectúan por otros grupos y a veces por la misma organización
que hace la Gerencia Integral de Proyectos. En función de la magnitud del proyecto,
pueden existir subdivisiones en las Gerencias de Procura, de Administración de Contratos,
de Ingeniería, de Administración, de Costos, de Planificación y Control del Proyecto, de
Seguridad Industrial y de Construcción, todas reportando a la Gerencia Integral de
Proyectos.
Alcance: La función del Gerente General de Proyectos es la de coordinar y controlar
mediante la aplicación de prácticas gerenciales todos los aspectos del proyecto, y producir
además una obra o instalación adecuadamente construida, que cumpla con las
expectativas del cliente en cuanto a tiempo y presupuesto. Los servicios suministrados por
la Gerencia Integral de Proyectos cubren por lo general las áreas siguientes:
1. Definición con el cliente y creación de un programa de ejecución y puesta en
marcha incluyendo recursos humanos, físicos y financieros.
2. Selección del personal.
3. Dirección y gerencia de las actividades.
4. Gerencia de ingeniería de compras o de procura.
5. Aseguramiento y control de calidad en las etapas de diseño, fabricación y
construcción.
6. Gerencia ágil, de precedencia y ejecución de tareas para cumplir con el programa o
minimizar demoras por causas externas.
7. Control de costos del proyecto.
8. Establecimiento y operación de un sistema operativo efectivo que mantenga
informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al
cliente.
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9. Documentación permanente de la obra, en especial en lo referente a manuales de
operación y mantenimiento.
10.Capitalización de Activos.
11.Cierre y finiquitos de contrato.
El producto final de los servicios prestados será una obra o instalación operando
eficientemente dentro de los plazos previstos; no obstante, como quiera que los servicios
son amplios, a medida que se vayan cumpliendo cada una de las etapas de la Gerencia de
Proyectos, el Profesional Consultor deberá ir suministrando servicios básicos tales como
levantamiento topográfico, resultados de sondeos, estimaciones preliminares y finales de
costo, estudio de factibilidad, planos y especificaciones de construcción, resultados de
control de calidad, etc.; en fin, todos los documentos provenientes de cada una de las
etapas de trabajo.
2.9.3.- GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN (Manual CIV - SI-07)
Ocurre cuando El Comitente delega en una Empresa Consultora las labores inherentes a la
etapa de construcción de la obra, en vez de recurrir directamente a los servicios de un
contratista principal de construcción, esto se denomina Gerencia de Construcción y
establece una interacción compleja entre el proyectista, las Empresas de Ejecución, los
suplidores de materiales y equipos, los transportistas, la fuerza laboral, etc. Complementa
o sustituye los servicios separados de Supervisión e Inspección.
Usualmente el trabajo incluye los siguientes servicios:
1. Relaciones con la Empresa Proyectista, para familiarizarse con el proyecto y
coordinar la entrega de la información adicional que fuere necesaria, determinar las
modificaciones que pudiesen ocurrir durante la etapa de construcción, o hacer las
aclaratorias a que hubiere lugar durante el proceso constructivo con el fin de
asegurar la viabilidad de la ejecución de obra.
2. Preparación de un programa básico de ejecución, con indicación de las fechas de
inicio y terminación de cada una de las actividades.
3. Preparación de un plan de suministro de materiales y equipos.
4. Elaboración de todos los documentos contractuales.
5. Asesorar y/o representar al Comitente (Contratante) en las negociaciones y
escogencia de los contratistas, suplidores así como entidades financieras (etapas de
licitación).
6. Preparar un flujo de caja acorde con los programas de trabajo elaborados.
7. Tramitar con las autoridades competentes, locales y nacionales, la obtención de los
permisos a que hubiere lugar.
8. Establecimiento y operación de un sistema informativo efectivo que mantenga
informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al
cliente en lo relativo a secuencia de construcción y estado del presupuesto.
9. Asegurar la documentación permanente y oportuna de la obra, especialmente a
través de manuales de operación y mantenimiento.
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10.Velar por que la obra se construya de acuerdo a los documentos de la Contratación
y a lo establecido en los planos y especificaciones, en coordinación con la
Supervisión y la Inspección de la obra.
11.Controlar y verificar la calidad y la cantidad de los materiales de construcción y de
los equipos.
12.Revisar los planos de obra realmente ejecutados preparados por los contratistas,
así como los planos de suministradores de equipos si fuere el caso.
13.Revisar las cantidades de obra realizadas y determinar si éstas se realizan en los
plazos y costos establecidos en los programas de trabajo y presupuestos
aprobados.
14.Revisar y aprobar las órdenes de compra y órdenes de pago.
15.Dentro de los alcances de los servicios puede incluirse la puesta en marcha de las
instalaciones.
Producto del Servicio: La obra terminada dentro de los plazos y costos previstos.
2.10.- AUDITORIA DE OBRAS
El Ingeniero Inspector y el Residente así como las personas involucradas en la Ejecución
de obras, deben estar concientes que sus actividades son factibles de ser objeto de
Auditorías o Fiscalizaciones por parte de los organismos o entes encargados de velar por
el uso objetivo y legal de los recursos que ellos administran o de los intereses que
representan, detectando con estas auditorias, si hubo transparencia en el manejo de los
recursos, si se realizaron procedimientos indebidos, si hubo corrupción o no se cumplió
con la normativa impuesta en las contrataciones de obra. Por el contrario en una obra que
se realiza cumpliendo con todas las especificaciones, normas y leyes, el resultado de dicha
auditoria es un aval o certificación para los involucrados y para los reclamos de pagos o
tramitaciones pendientes.
A pesar que anteriormente casi todos los organismos tenían un ente que realizaba
auditorias de la obras una vez ejecutadas o realizaba controles perceptivos (Durante la
obra), últimamente esta actividad se ha visto disminuida y desmanteladas dichas
organizaciones, cuando dada la descentralización y delegación de actividades, deberían
por el contrario ser reforzadas en su actuaciones. También últimamente, las auditorias
sólo se realizan cuando “se sospecha” que existen irregularidades, cuando hay un corte de
gestión, cuando una obra estuvo paralizada por mucho tiempo y se requiere conocer su
estado actual o cuando existe divergencia de opinión sobre la calidad de una obra y se
requiere conocer el alcance o calidad de la misma.
Auditoria: "Examen Profesional, objetivo y sistemático de las operaciones
que realiza de una entidad Pública o Privada relacionadas con la
planificación, organización, Ejecución, dirección y control de obras, a fin de
efectuar una evaluación posterior e independiente de esas operaciones, que
permita determinar el grado de eficacia, eficiencia, economía y transparencia
de la utilización de los recursos asignados y manejados por estos".
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La Auditoría de Obras evaluará la administración de las obras en construcción, la
gestión de Contratante, del Inspector y de los contratistas, el manejo de la contratación, el
cumplimiento de normas y procedimientos de pagos, así como el cumplimiento de las
cláusulas contractuales y los resultados físicos que se obtengan en el programa o proyecto
específico sometido a examen. Dependiendo de sus objetivos las auditorias pueden ser
técnicas, administrativas o una combinación de ambas.
Es conveniente señalar las siguientes características de la auditoría de obras:
a. Es un examen que puede incluir: diagnóstico e investigación, estudios, revisiones,
verificaciones, comprobaciones, evaluaciones técnicas y de procedimientos
b. Es objetivo, en razón de que el profesional que examina debe ser independiente de
las actividades que audita.
c. Sus acciones son sistemáticas en todas sus etapas y deben estar orientadas por
procedimientos claros y objetivos.
d. Es profesionalmente dirigida, sujeta a normas y ética.
e. Se orienta al ámbito de las operaciones financieras en la parte específica de la
inversión en proyectos así como a las operaciones administrativas en su
planificación, organización, dirección y control.
f. Se efectúa en forma posterior y oportuna a las operaciones o actividades que, una
vez ejecutadas, hayan causado efecto, aunque puede efectuarse ser durante las
operaciones (Control perceptivo).
g. Evalúa las operaciones, comparándolas con disposiciones legales y normativas
técnicas pertinentes, parámetros de rendimiento y normas de calidad e incluye las
políticas, estrategias, planes y objetivos como criterios válidos para el examen.
h. Sus resultados se traducen en un informe escrito (Dictamen) que contiene
comentarios, conclusiones y recomendaciones, redactados con carácter constructivo
y orientados al mejoramiento de las operaciones examinadas.
La auditoria puede involucrar, según su magnitud o especialidad, el concurso de otras
disciplinas consideradas afines para efectos de ejercer el control, tales como:
administración, estadística, procesamiento automático de datos, derecho, contabilidad,
etc. profesionales que deben completar su formación mediante especialización en la
materia y adquirir la debida experiencia práctica bajo la supervisión de un auditor
profesional, luego de lo cual podrán ejercer labores de jefe de equipo con éxito. En
pocas palabras no cualquier profesional puede ser auditor, se requiere una alta
preparación y dominio de materias interdisciplinarias, enlazadas con un alto
componente ético
2.10.1.- OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE OBRAS
Los objetivos más importantes de la auditoría son:
• Determinar el grado de eficiencia, economía y eficacia en la utilización de los
recursos materiales y financieros durante la planificación, ejecución y operación de
un proyecto u obra.
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• Determinar la coherencia entre el proceso previo a la construcción - etapa de pre-
inversión y posteriores-inversión, con relación a los objetivos inicialmente previstos
y los resultados alcanzados.
• Verificar el cumplimiento de objetivos y programas propuestos en la planificación
del proyecto mediante la constatación del cumplimiento del diseño y
especificaciones técnicas y oportunidad de las modificaciones aprobadas con
relación a los objetivos contractuales.
• Aumentar la eficacia de los sistemas de administración y de los controles internos
implantados, estableciendo la manera en que los responsables de la planificación,
organización, dirección y control de los proyectos y los titulares de una entidad
pública o privada, cumplen con sus obligaciones.
• Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad de la información gerencial
analizando si está acorde con los objetivos trazados y permite la toma de decisiones
en procura de una gestión transparente.
2.11.- Fiscalización de Obras
Aunque suele estar asociada y fundida en el concepto de Inspección, el sólo concepto
de Fiscalización, también suele aplicarse a aquellas actividades realizadas por entes de
supervisión externos a la inspección, o por uno o varios profesionales que actúan
como representantes directos del contratante, de los dueños de la obra o de los que
aportan los recursos, normalmente con autoridad superior a la dirección o ente
contratante y a la inspección. Su función suele ser la de velar por que la obra se
ejecute según lo previsto, evitando desviaciones e irregularidades. Estas fiscalización
puede estar orientada hacia el campo de calidad, administrativo, uso adecuado de los
recursos, etc.
Tanto la Auditoria Técnica de Obras como las Fiscalización, son conceptos muy
asociados a la Ejecución de obras y están muy asociadas a la funciones e Inspección
de obras.
2.12.- CONTRATOS DE OBRA
CONTRATO DE OBRA:
Acuerdo celebrado entre dos o más partes (Personas naturales o Jurídicas) para
la ejecución de una obra especifica, donde se establecen obligaciones
mercantiles y legales. Dentro de este concepto destaca lo siguiente:
Ejecución de Obra: Actividad conducida técnicamente hacia la realización de una obra,
como resultado final del proceso constructivo.
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Proceso Constructivo: Metodología(s) aplicada(s) para ejecutar total o parcialmente
una obra, ejecutada con conocimiento técnico, combinando equilibradamente costos,
materiales, equipos y mano de obra.
Un contrato de construcción tiene por objeto la Ejecución de una obra, según los planos, normas,
especificaciones, Memorias y anexos del proyecto, ejecutada dentro del plazo determinado en el
contrato y cumpliendo con el marco jurídico establecido en dicho contrato. Generalmente se
celebran por escrito y sus formas de contratación varían desde un otorgamiento o asignación
directa (“Digital: a dedo”), hasta aquellos donde se realiza consulta de precios o Licitación (Que
debería ser la norma y no la excepción). La Licitación puede ser: Licitación Selectiva (Entre
empresas previamente seleccionadas) o licitación pública, pudiendo la misma ser de índole
Nacional (donde intervienen empresas residenciadas en el país) o internacional (donde no
solamente intervienen empresas nacionales sino también pueden participar empresas radicadas
en otros países).
Los Contratos de Construcción se diferencian ligeramente unos de otros, dependiendo del
Ente contratante. Las condiciones del mismo están indicadas en los documentos o anexos
establecidos en el contrato y que ocasionalmente se entregan a las empresas en el momento de
recibir la documentación para la elaboración del presupuesto (Que casi nadie lee), pudiendo la
empresa aceptar o rechazar la participación en el mismo si las condiciones no son favorables a sus
intereses (Recomendamos leer los anexos). Las condiciones fundamentales serán: basamento
legal del contrato (Marco jurídico) la forma que el contratante conviene pagar al Contratista por la
ejecución de la obra, criterios de aceptación o rechazo de la obra ejecutada, la forma de
considerar los incrementos de costos de los insumos utilizados en la Obra (Por efectos
inflacionarios: Variación o Reconsideración de precios), etc.
El deterioro en la actividad económica, la devaluación monetaria, acentuando en la
inflación, ocasionan un proceso de permanente elevación de costos en los insumos, lo cual impone
la necesidad de establecer condiciones en los contratos que prevean el reconocimiento de los
aumentos de precios en los insumos (Materiales, Equipos, Mano de Obra y otros costos) mediante
el uso de procedimientos de ajustes de precios en los presupuestos a fin de compensar las
variaciones de costos de las diferentes partidas. Desde hace algunos años se comenzaron a aplicar
en Venezuela, procedimientos que simplifican los pasos para obtener esta compensación de costos
mediante la aplicación de las llamadas Fórmulas Escalatorias (Fórmulas Polinómicas) como
el procedimiento para lograr dichos reconocimientos en forma justa para ambas partes (Este
procedimiento tiene algunas variaciones en la formula, dependiendo del ente contratante). Es por
ello que resulta evidente considerar en los tipos de contratos, que se dispongan de flexibilidad
necesaria que permitan ajustarse adecuadamente a las inflaciones esperadas, sin perjudicar los
intereses del contratista y del contratante.
2.13.- TIPOS DE CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Existen varios tipos de Contratos de Construcción que dependerán de diferentes factores como
son: empresa u organismo contratante, tipo de obra, etc. Entre los diferentes tipos de contratos
de obra tenemos los más comúnmente usados como son:
.- Contratos por administración directa o delegada,
.- Contratos a monto global (Suma global, llave en mano, etc.) y
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.- Contrato a Precios Unitarios (El más usual en las contrataciones de obras): es aquel que
está conformado por un presupuesto integrado por paridas, cutos precios son el producto
del calculo de dicho análisis de precios y el monto total de la obra es la sumatoria de los
subtotales de cada partida.
Las partidas están conformadas por un código que las relaciona con el grupo al cual
pertenecen, una descripción de la actividad a ejecutar y la unidad de medida, que se
utilizará para la ejecución y control de la misma, a esta partida el contratista asigna el
precio que costaría su ejecución (Precio Unitario).
En este tipo de contrato el contratista recibe el pago del monto adeudado luego de
multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida según las Normas COVENIN o las
normas establecidas y aceptadas en el contrato por ambas partes, previa medición por un
profesional debidamente autorizado (Inspector de Obra), multiplicado por el precio
unitario de la partida correspondiente.
2.13.1.- VENTAJAS DEL CONTRATO CON PRECIOS UNITARIOS
1.- Permite al ente contratante cumplir con las Normas COVENIN y poder comparar los
precios unitarios de las diferentes ofertas presentadas, permitiéndole seleccionar la opción
que más le favorezca.
2.- Permite una comparación más equitativa y objetiva entre las ofertas de las empresas,
pudiendo el contratante seleccionar la empresa que le sea más favorable.
3.- Con el contrato dividido en partidas, para el contratante es mucho más fácil determinar
las obras no previstas que se puedan presentar durante la ejecución de la obra, así como
los aumentos, disminuciones y variaciones de precios que se puedan presentar.
4.- El contratista recibe su pago sobre la base de la cantidad de obra ejecutada, llamada
valuación, está es de fácil determinación y verificación por ambas partes.
5.- Permite al contratante poder velar en forma más eficiente por la buena utilización
de los insumos, y que la ejecución de la obra se haga en el tiempo previsto según lo
acordado por las partes.
6.- El contratista podrá mediante una supervisión adecuada de su sala técnica llevar un
control estricto del proceso constructivo con el fin de asegurar una utilización óptima de
tiempo y recursos que redundará en mayores ganancias.
7.- El contratista podrá llevar en forma precisa sus gastos de inversión por unidad,
permitiendo de esta manera hacer los ajustes correspondientes en sus costos de
inversión durante la ejecución de la partida, esto permitirá corregir cualquier desviación
del proceso evitando posibles pérdidas en el mismo.
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3.- PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS Y LEGALES QUE DEBE
CONOCER EL INGENIERO INSPECTOR Y EL RESIDENTE
(Leyes relacionadas con el ejercicio Profesional)
“El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento”.
Estos aspectos se refieren a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer la
inspección, ejecución o dirección de obras; y para ello los profesionales deben:
.- Estar preparados en el campo Profesional, ético, personal, económico, organizativo,
administrativo, empresarial y legal.
.- Estar concientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir
toda la Normativa Legal allí contemplada (Lo indica expresamente el contrato y sus
anexos).
.- Conocer las Normas y Prácticas Generales de la Construcción: Normas, Reglamentos,
especificaciones, Códigos, etc. Tener conocimiento o saber dónde buscar asesoría.
.-Conocer sus deberes u obligaciones
3.1. MARCO LEGAL Y GREMIAL (Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas).
A pesar que algunos decretos, leyes o normas puedan variar o ser actualizadas en su
contenido, generalmente conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario
conocer, por lo que indicaremos lo relacionado con el campo de inspección o residencia de
obras:
I.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Define los
fines del Estado Venezolano, el aspecto territorial, la ciudadanía y la nacionalidad.
Representa la cúspide de las leyes venezolanas, máximo instrumento jurídico y marco
regulatorio de todas la leyes nacionales, donde se establecen mecanismos de jurídicos
incuestionables, garantías constitucionales, deberes y derechos para todos los ciudadanos,
así como las obligaciones del estado respecto a los venezolanos y las relaciones con otros
países. Igualmente establece las competencias del Poder Publico Nacional y Estadal y
Municipal, así como el régimen de seguridad Nacional
II.- LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES
AFINES (Decreto 444 del 28-11-58). Rige el ejercicio de la ingeniería. Entre su articulado
podemos destacar:
• Artículo 1º: El Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá
por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las Normas de ética profesional.
• Artículo 9º: Define ejercicio profesional.
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• Artículo 11º: ...... firma del colegiado para que cualquier documento técnico pueda
surtir algún efecto en entes públicos o privados.
• Artículo 12º: Incumbencias profesionales.
• Artículos 14º, 15º, 16º y 17º: Construcciones, instalaciones y trabajos: necesaria
participación de Colegiados.
• Artículo 18º: para ejercer cualquiera de las actividades que regula esta
Ley......deberán inscribir sus títulos en el CIV.
• Artículo 26º: Del Ejercicio ilegal.
III.- REGLAMENTO INTERNO DEL C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84.
Ampliación del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del
Colegio de Ingenieros y su relación con los agremiados.
IV.- REGLAMENTO OCEPRO del C.I.V. (Oficina Coordinadora del Ejercicio
Profesional), aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997 (Comisión
Presidida por el Ing. Leonardo Mata). Se refiere a las normas de ejercicio profesional,
certificado del ejercicio y las incumbencias profesionales. Afecta la forma de ejercer,
especialmente al ingeniero Residente, ya que pretende ser un instrumento para calificar y
regular la especialidad profesional (incumbencia), limitando el tipo de obra y cantidad de
residencias que un Ingeniero pueda ejercer. Igualmente representa un medio de
financiamiento para las actividades gremiales del Colegio de Ingenieros.
V.-CODIGO DE ETICA PROFESIONAL: Orienta sobre lo que no debe hacerse en el
Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta.
La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe realizarse incluyendo
los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos.
El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber
y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su
profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética de los profesionales
miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea
Nacional de Representantes el 19/06/96 (Aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan
la legalidad de tal modificación). Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo,
decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo
que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o proyectos de
obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado
contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir
injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir
explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a
proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para
incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana
para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los
artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar
por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no
recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad indebida, no institucional (XXI) y
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a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión (No están
aprobadas por el CIV). Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta
imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad
con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este
documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes del CIV  1996, extraído de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de
aprobación de la Asamblea del CIV).
Código de Etica Profesional (Versión 1996 Publicada en la página web del CIV-
Nov 03)
Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión,
para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:
Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la
responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir
de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y
reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos
técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la
sociedad.
Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las
cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de
disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y
cumplir.
Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por
remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de
Venezuela.
Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o
ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse
responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
Noveno (obras): Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios
técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las
mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o
proyectos de obras.
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Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones
indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de
trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado
para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de
otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores
profesionales a otros colegas.
Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan
con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de
los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y
lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial,
con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas
de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de
los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de
hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la
contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos,
construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros,
exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros
documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o
propietarios.
Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o
profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o
características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las
obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas
u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización
de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras
personas, en provecho propio.
Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su
empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y
total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no
institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar
en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo
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profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la
profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer
propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las “Normas de
Actuación Gremial del CIV”. Nota: Este artículo es cuestionado en su origen legítimo,
además que nos existen tales normas.
VI.- CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82.
Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y
sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y
actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo
al campo de la supervisión de obras, destacamos los siguientes artículos del Código:
Capitulo II “Del Contrato de Obras” (Artículos 1630 al 1648)
Artículo 1630: “El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete
a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la
otra se obliga a satisfacer”
Articulo 1637: (Responsabilidad Decenal). “Si en el curso de 10 años, a contar desde el
día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o
considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte.....por defecto de fabricación.....el
ingeniero, arquitecto y el empresario son responsables”.
VII.- CÓDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55.
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de
comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Rige las obligaciones mercantiles
(Registro de Comercio: rige las compañías, formalidades contables, libros, sociedades,
etc.). En lo pertinente al ejercicio profesional podemos destacar:
• Artículo 1ro: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los
actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
• Artículo 2do: Son actos de comercio: “Las empresas de fábricas o de Construcción”.
• Artículo 4to: “ ....los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados
individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas
…..no constituyen acto de comercio”
VIII.- LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGLAMENTO.
Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16-12-87. Tiene por objeto la ordenación del desarrollo
urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de
los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la
calidad de vida en los centros urbanos. La ordenación urbanística comprende el conjunto
de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y
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renovación de los centros poblados. Dentro de su articulado, lo relacionado con las labores
de inspección y residencia de obras, se destacan:
Articulo 80 (Obligatoriedad de Proyecto y de un Ingeniero Residente en las
obras): “La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un
proyecto elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes
responderán de la correspondencia del proyecto con las Normas........” “Un Profesional
Residente responderá que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás
documentos y especificaciones....”
Articulo 90 (Inspección de obras privadas): “Los Organismos Municipales
competentes inspeccionarán directamente o mediante contrato de servicios profesionales
la construcción de urbanizaciones y edificaciones...” El propietario de la obra contribuirá a
costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de
inspección........”
Articulo 95 (Acta de terminación): Certificación de Terminación expedida por un
profesional competente.
Articulo 99 (Responsabilidad decenal): “La responsabilidad del ingeniero, del
arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra,
prevista en el artículo 1.637 del Código Civil y demás disposiciones sobre la materia,
se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido”.
Artículo 100 (Establece responsabilidades): “Responden en los términos del
artículo 1.637 del Código Civil y del artículo anterior:
1. Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores
de la obra o certificantes de su calidad.
2. El promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya
construido o hecho construir.
3. Los bancos, los demás institutos de créditos y las Entidades de Ahorro y Préstamo, que
financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los
términos del respectivo contrato.
4. Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra,
que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de
obra.”
Artículo 101 (limitación de garantías): “No es válida la cláusula que tenga por objeto
excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior.
Sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se
haya indicado que se trata de una construcción provisional o de corta duración. La
convención sólo será oponible a terceros adquirientes cuando conste en el documento de
adquisición”.
IX.- REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:
Gaceta Oficial Nº 34.678 de fecha 19-03-91. Tiene por objeto desarrollar principios y
normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de los
Reglamentos especiales que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias específicas
reguladas ponla mencionada Ley.
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X.- LEY PENAL DEL AMBIENTE. Gaceta Oficial No. 4358 Extraordinario del 03-01-92.
Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las
sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar. Entre las disposiciones relacionados con le
ejercicio de las labores de ejecución de obras, tenemos:
Articulo 4: Responsabilidad del representante.
Articulo 5: literal 2o. “Inhabilitación para el ejercicio de la profesión...”.
Articulo 31: Extracción ilícita de materiales....... El que sin autorización de la autoridad
competente, extraiga materiales granulares......será sancionado con arresto de 4 a 8
meses y multa de 400 a 800 días de salario mínimo.
Articulo 61: Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario público que
otorgue permisos....... sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto
ambiental....será sancionado con prisión de 3 a seis semanas y multa de 300 a 600 días
de salario mínimo.
XI.- LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (ÁREA DE PROYECTOS).
Gaceta Oficial Nº 4638 del 01-10-93.
Protege la autoría y derechos intelectuales sobre los estudios y proyectos originados por
las personas naturales, instituciones o personas jurídicas.
Articulo 1: “Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre
todas las obras del ingenio de carácter creador....”
XII.- DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Gaceta N0. 5556 Extraoridanrio del 13-11-2001
Tiene como fin generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población,
incrementar el valor agregado nacional, equilibrar el crecimiento económico, garantizar un
equitativa distribución de la riqueza y fortalecer la soberanía Nacional. Objetivos: uso
optimo de los recursos naturales, Ejecución de obras de infraestructura, otorgamiento de
incentivos, dotación de tierra, asistencia técnica, crediticia y capacitación para la
organización social.
3.2. NORMATIVAS LEGALES QUE RIGEN O SE RELACIONAN CON LAS
CONTRATACIONES O EJERCICIO DE LA INSPECCION DE OBRAS.
En el sector público y en el privado, por analogía: Reglamentos, Normas y Leyes,
publicadas en Gaceta o por Entes Públicos.
XIII.- CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PARTICULAR Y SUS
RESPECTIVOS ANEXOS. Es el marco regulador inmediato y especifico de la relación
contractual. Debe revisarse detenidamente este documento y sus anexos, tales como
presupuestos, memorias, etc, ya que forman parte integral del mismo.
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XIV.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE
OBRAS - CGCEO. Decreto Nº 1417 del 03-07-96, Gaceta Oficial 5096 Extraordinario del
16-09-96. Rige las contrataciones con el estado (Nivel central) con carácter de
obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministros y
demás órganos de la Administración Central. Los órganos que no lo apliquen, debe
preparar sus propias disposiciones. Instrumento de alta importancia ya que Contiene las
funciones del Inspector, el marco de regulación y actuación del contratista
XV.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y
PROYECTOS. Decreto Nº 387 del 03-09-75, Gaceta Oficial 30.875 del 03-09-75.
“Las Condiciones Generales de Contratación contenidas en las cláusulas que se establecen,
regirán, con las salvedades que se señalen en los demás documentos, que integran el
instrumento contractual, los contratos de estudios y proyectos de cualquier índole que
celebrare el Ministerio de Obras Públicas” (Ahora MINFRA ). Aunque se refiere a un
Ministerio desaparecido, se sigue aplicando en los Ministerios para los contratos de
Proyectos.
XVI.- LEY DE LICITACIONES.
Decreto 1.555 de fecha 13-11-01 publicado en Gaceta Oficial 5.556 de fecha 13-11-01.
Tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los
sujetos a que se refiere el articulo 2 de la Ley, para la ejecución de obras, la adquisición
de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
Artículo 2° Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de
contratistas que realicen los siguientes entes:
1. Los Órganos del Poder Nacional.
2. Institutos Autónomos.
3. Los entes que conformen el Distrito Capital
4. Las Universidades Públicas.
5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas
a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente.
6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y
sociedades a que se refiere el numeral anterior.
7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los
numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.
8.- Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las
asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o
indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las
fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o
aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los
contratos a que se refiere al Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con
fondos propios o no, incluido el situado constitucional.
9.- Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas
públicas o privadas.
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Para poder Licitar: en la mayoría de los casos debe estar inscrito en el Registro Nacional
de Contratistas.
Art. 61: Licitación General: Obras por más de 25.000 Unidades Tributarias (UT). En el
caso de bienes si el monto supera las 11.000 UT
Art. 72: Licitación Selectiva: Para obras: entre 11.500 y 25.000 UT. Para bienes: entre
1.100 y 11.00 UT
Art. 87: Asignación Directa para Obras: hasta 11.500 UT. Para Bienes: hasta 1.100 UT
Art. 88: Excepciones para adjudicar directamente, independientemente del monto de la
obra.
MONTOS LÍMITES SEGÚN TIPO DE ADJUDICACION / Noviembre 2003
(EN UNIDADES TRIBUTARIAS Y BOLÍVARES)
Ejecución de obras Adquisición de bienesTipo de
Asignación UT Bs (2003) UT Bs (2003)
Art. 61
Licitación
General
Más de 25.000 Más de
490.000.000
Más de 11.000 Más de
213.400.000
Art. 72
Licitación
Selectiva
Entre 11.500 y
25.000
Entre
223.100.000 y
490.000.000
Entre 1.100 y
11.000
Entre
.21.300.000 y
213.400.000
Art. 87
Asignación
Directa
Hasta 11.500 Hasta
223.100.000
Hasta 1.100 Hasta
21.340.000
Tabla calculada en base a la unidad tributaria del año 2003 (1 UT = 19.400 Bs), según
Gaceta No. 37.625 del 05/02/03.
Artículo 53, Capitulo II, crea el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y se establece
el Registro Nacional de Contratistas (Antiguas funciones de la OCEI)
El SNC es un organismo adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio, con autonomía
financiera y funcional, creado para prestar servicio y satisfacer las necesidades de
información sobre la demanda pública de bienes, obras y servicios y de la capacidad de la
oferta interesada en abastecerla.
El Registro Único de Empresas, a cargo del SNC, es un Directorio de Empresas
Venezolanas y Extranjeras, clasificado por tipo de actividad económica y
contendrá los datos básicos de contactos de las empresas que se registren
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El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la
calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas,
de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.
Principales atribuciones del SNC (Ley de Licitaciones):
1. Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.
2. Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones.
3. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así
como los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación de especialidad y la calificación
legal y financiera de los interesados, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de
Contratistas.
4. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Licitaciones, de
acuerdo a los procedimientos previstos.
5. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la
Ley de Licitaciones y su Reglamento.
6. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes
y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.
7. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la
ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2
de la Ley de Licitaciones.
8. Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la
Contraloría General de la República a los fines de que aplique las sanciones, previstas en la Ley de
Licitaciones.
XVII.- REGLAMENTO DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES
(PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA). Decreto Nº 2.371 del 24-04-03 publicado en
Gaceta 37.688 con fecha 13-05-03. Establece procedimientos para la adjudicación directa
de contrataciones de obras, servicios o adquisiciones de bienes que deban ser ejecutados
en un plazo no mayor de 180 días hábiles, conforme al Plan Excepcional de desarrollo
económico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y Mediana Industria y
demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas
autogestionables.
XVIII.- DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE CONCESIONES DE
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES.
Decreto Nº 318 del 17-09-99 publicado en Gaceta Nº 5.394 Extraordinario del 25-10-99.
Tiene por objeto establecer reglas, garantías e Incentivos dirigidos a la promoción de la
inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos
competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la
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construcción y la explotación de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura,
para el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación
de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, o únicamente, para la
modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya
establecido.
Artículo 2° Definición del contrato de concesión. Son contratos de concesión los
celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona
jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una
obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de
gestionar, mejorar u organizar un servido público, incluyendo la ejecución de las
actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del
servido, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad
concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servido y de percibir el producto
de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias
compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos
correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la
inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable
sobre la inversión.
XIX.- LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Ley aprobada el 14-12-65. Se pueden destacar los siguientes artículos:
Artículo 1° La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los
recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
Artículo 2°. Se declara de utilidad pública:
1.-La protección de las cuentas hidrográficas.
2.-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.
3.-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas
de regiones vírgenes y las reservas forestales.
XX.- DECRETO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL (V.A.N.)
Decreto Nº 1892 publicado en la Gaceta No. 37.494 del 30-07-02: Medidas para la
promoción y desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria productoras de bienes y
prestadoras de servicio ubicadas en el país. Su cumplimiento es obligatorio y se está
exigiendo en la mayoría de las licitaciones
El Decreto tiene como objeto: Promover y estimular el desarrollo de las pequeñas y
medianas industrias (PYMIS) y las cooperativas que estén ubicadas en el país, sean
productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el
establecimiento de márgenes de preferencia, contratos reservados y la utilización de
esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado
nacional, transferencia de tecnología, y la incorporación de recursos humanos, en los
procedimientos de selección de contratistas regidos por el Decreto de Reforma Parcial de
la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios profesionales.
Manual de i nspeccion y residencia de obra
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  • 1. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 1 Auspiciado por DataLaing y donada la 1ra Edición a la: Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles SOVINCIV Manual de Inspección y Residencia de Obras 1ra Edición (Versión para revisión) Caracas, Noviembre de 2003 Investigación y Recopilación: Ing. MSc. Leonardo Mata (Pdte. Fundador de SOVINCIV- Pdte. del Grupo DataLaing) Ing. Carlos Luna (Consultor privado) Revisión de redacción/Preparación: Ing. Luis Febres Colaboración en la edición: Ing. Francisco Salazar Ing. Jesús Alcalá (Profesor de la UDO) Revisión General: Ing. Ricardo Ramírez Castellano (Pdte. de la Asociación Venezolana de Inspección y Supervisión de Obras - AVIDISO) Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de SOVINCIV
  • 2. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 2 MANUAL DE INSPECCIÓN Y RESIDENCIA DE OBRAS CONTENIDO 1.- Introducción / Antecedentes históricos 2.- Definiciones básicas 2.1.- Inspección de obras. Definición, Descripción y Alcance 2.1.1.- La Inspección de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela 2.1.2.- Actividades previas a la inspección 2.1.3.- El Ingeniero Inspector 2.2.- Residencia de obras 2.2.1.- Ingeniero Residente 2.2.2.- La Residencia de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela 2.2.3.- Obligatoriedad de la presencia de Ingeniero Residente en todas las Obras 2.3.- Ente Contratante 2.4.- Ente Ejecutor 2.5.- Supervisor 2.6.-Contraloría o Unidad de Fiscalización 2.7.- Gerencia de Proyectos 2.8.- Contratista 2.9.- Otras Definiciones de Servicios Profesionales según Manual de Contratación del CIV 2.9.1.- Supervisión de Obras 2.9.2.- Gerencia General de Proyectos 2.9.3.- Gerencia de Construcción 2.10.- Auditoría de obras 2.10.1.- Objetivos de la auditoria de obras 2.11.- Fiscalización de Obras 2.12.- Contratos de Obra 2.13.- Tipos de Contratos para la Ejecución de Obras 2.13.1.- Ventajas del Contrato con precios unitarios 3.- Principales aspectos normativos y legales que debe conocer el ingeniero Inspector y el Residente de Obras (Leyes relacionadas con el ejercicio Profesional)
  • 3. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 3 3.1.-Marco legal y gremial: Principales Leyes y normas directamente asociadas. 3.2.- Normativas legales que rigen o se relacionan con las contrataciones de obras. 3.3.- Leyes de la Administración Pública relacionadas con el Ejercicio Profesional 3.4.- Leyes Penales 3.5.- Leyes y Normas laborales (Información general) 3.6.- Leyes Tributarias (Información general) 3.7.- Marco Técnico y Normativo. 3.7.1.- Normas Nacionales: COVENIN, INOS (Aún vigentes), CODELECTRA, etc. 3.7.2.- Algunas normas internacionales de construcción. 4.- Responsabilidades del ingeniero inspector y del ingeniero residente derivados del ejercicio profesional. 4.1.- Responsabilidad profesional 4.2.- Responsabilidad contractual 4.3.- Responsabilidad extra contractual 4.4.- Responsabilidad decenal 4.5.- Responsabilidades del contratista previstas en las Condiciones Generales de Contratación de Obras (CGCO) 5.- Funciones Generales de la Inspección de obras 6.- Atribuciones y obligaciones relacionadas con el Ingeniero Inspector contenidas en el Decreto Nº 1.417 (CGCOP) 7.- Acciones básicas del ingeniero inspector y del ingeniero residente para un adecuado control de ejecución de la obra 7.1.- Antes del inicio de la obra 7.2.- Al inicio de la obra 7.3.- Durante la ejecución de la obra. 7.4.- Después de concluida la obra. 8.- Componentes usuales de la Oferta para un contrato de ejecución de obra 9.- Controles y Trámites Administrativo de Contratos
  • 4. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 4 9.1.- Elementos para el control de Ejecución. Control Administrativo 9.2.- Actas Contractuales. 9.3.- Pagos de Obra - Valuaciones. 9.4.- Ajustes de lapsos de ejecución de la obra (del contrato) 9.5.- Variaciones del Presupuesto. 9.5.1.- Variaciones en cantidades de obra y nuevas partidas. 9.5.1.1.- Aumentos. 9.5.1.2.- Disminuciones. 9.5.1.3- Obras adicionales. 9.5.2.- Variaciones de Precios. 9.5.3.- Rescisión o Resolución de contratos 10.- Aspectos importantes en el Control de Ejecución de obras. 10.1.- Introducción 10.2.- El Análisis de Precio Unitario como elemento de control 10.3.- Factor de Costos de la mano de Obra 10.4.- Flujo de Caja de la obra 10.5.- Planificación y Control de Ejecución. 11.-Contratación de Servicios Profesionales 11.1.- Relaciones Contractuales de los Profesionales – CIV 11.2.- Modelos de Contratación de Servicios de Residencia de Obras 12.- Aspectos Básicos en la elaboración de Análisis de Precios y Presupuestos 12.1.- Análisis de Precios 12.2.- Presupuestos 13.- Reconsideración de Precios. 13.1.- Por Fórmulas Polinómicas 13.2.- Por recálculo de los Análisis de precios 14.- Anexos 15.- Referencias Bibliográficas
  • 5. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 5 Prólogo Este manual surge de la inquietud de varios colegas que veníamos trabajando desde hace varios años en la publicación o recopilación de información que podría transformarse en un manual o Guía de orientación en las funciones de Inspección, Residencia y Supervisión de obras, buscando ofrecer una información condensada de las principales actividades que se requieren conocer y de la información que se debe manejar para ejercer cabalmente tal actividad. No nos referíamos solamente a las funciones estrictamente legales o normativas primarias de este ejercicio profesional, sino que aspiramos aportar o recopilar información relativa a la propia Ejecución de obras, en forma de orientar aún mas al Residente e Inspector de obras en la obtención de calidad, como esencia misma de su ejercicio profesional. Los costos generados para concretar el presente Manual fueron totalmente sufragados con financiamiento privado del grupo DataLaing, grupo empresarial que lidera el Ing. MSc. Leonardo Mata (Presidente Fundador de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles), grupo que también aportó el soporte informático, donde además se sumaron valiosos profesionales en libre ejercicio, destacándose entre ellos el Ing. Carlos Luna, especialista en el área y que tenía varios años trabajando en esta materia, además del Ing. Luis Febres quien ayudó en la redacción y trascripción; colegas, que conjuntamente con otros, desinteresadamente, sumaron esfuerzos personales, recursos humanos y disposición de tiempo para culminar y plasmar el material aquí presentado. Por todos es bien sabido que el dominio del tema aquí tratado, difícilmente pueda tener un sólo autor intelectual, ya que como veremos mas adelante, desde las épocas primitivas, ya se venía hablando de la inspección de obras. Lo que hemos pretendido es recoger la información existente, condensarla y presentarla en forma que sea fácil su consulta o discusión, colocando el tema en el debate, particularmente para mejorar la calidad de las obras en nuestro País y para producir un mejor Manual de Inspección. Es por ello que en los aspectos de referencias bibliográficas que se hacen en este manual o citas de otros trabajos, dejamos claramente establecido que dicha autoría intelectual pertenece a sus autores, estando dispuestos a corregir las referencias, si es el caso, si involuntariamente dejásemos de mencionar alguna de ellas. Este valioso esfuerzo, se unió a la motivación de someter esta Guía a la discusión y perfeccionamiento de los aportes que puedan realizar otro colegas, acción que se ha canalizado a través de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles (SOVINCIV), a la cual se le donó la 1ra edición de este trabajo, combinaciones que hicieron posible llevar a feliz término tal iniciativa, la cual no aspiramos que termine aquí, ya que esta primera versión, aspiramos que no sea mas que el inicio de su perfeccionamiento. Dejamos abierta la discusión, el País y nuestros colegas, especialmente los que se inician en estas actividades, requieren un manual de orientación, especialmente ante las situaciones actuales, donde en Venezuela se ha dejado de publicar libros técnicos, o ésta actividad se ha reducido a niveles preocupantes, por la desinformación y desactualización profesional que genera. Finalmente, los que trabajamos desinteresadamente en este Manual, no nos sentimos dueños de la verdad en ese campo, simplemente, esperamos que ésta sea una buena iniciativa en pro de nuestra profesión y que así sea recibida.......Esperamos las sugerencias …. Prohibida la reproducción total o parcial de este Manual sin la autorización de SOVINCIV. Sólo puede ser usado como material didáctico, sin fines comerciales. (Solicitamos citar la Fuente)
  • 6. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 6 1.- INTRODUCCIÓN Etimológicamente la palabra “Inspección” proviene del latín “Inspectio”. Corresponde a la acción y efecto de “Examinar o reconocer atentamente una cosa”. Es el “Cargo y cuidado de velar por una cosa”. Una ampliación de este concepto incluye, el examen, verificación, vigilancia o reconocimiento realizado por personal especializado, sobre un proceso industrial, una acción jurídica, un hecho administrativo, un producto, un lugar, etc. con la finalidad de enterarse de su estado y adoptar una determinación, como por ejemplo determinar si se está llevando a cabo correctamente el proceso esperado, o para comprobar si se cumplen todas las condiciones exigidas y para determinar su calidad. La Inspección, es una herramienta que permite verificar el cumplimiento de un bien o servicio en relación con una especificación dada, en otras palabras, la inspección es una comparación y una acción que asegura calidad. En algunos países de habla hispana la inspección es denominada “Interventoría”. Aplicado a la Inspección de Obras, se puede entender como el examen, la verificación y vigilancia que realiza un personal especializado (el Ingeniero Inspector y su grupo) del proceso de construcción de una obra, para determinar si se está llevando a cabo correctamente de acuerdo con los planos, Normas y especificaciones aprobadas o establecidas, para comprobar que se cumplen con todas las condiciones exigidas en el contrato respectivo y para garantizar, como un fin en si mismo, su buena ejecución y aseguramiento de la calidad esperada. En general, el Ingeniero Inspector es un Profesional que vela para que se alcance la calidad esperada en una obra (como un todo y no parcialmente) y debe siempre orientar su actuación a asegurar dicha calidad y no a comprobar su mala calidad. Es además una persona que debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad. ALGUNOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS Uno de los principios o razones más importantes asociadas a la Inspección, es la obtención de calidad. Incluso podría afirmarse que la inspección de obras y la calidad se funden en un solo concepto, ya que la inspección en si misma, es una búsqueda de calidad. El hombre se ha preocupado de la Calidad, desde que inició la fabricación de utensilios necesarios para satisfacer algunas de sus necesidades y que debido al incremento constante de éstas necesidades, el tema de la inspección para producir calidad, ha tenido que ir directamente unido con dichas necesidades, por lo tanto ha tenido también que evolucionar en forma constante, perfeccionándose y apoyándose en disciplinas de otras ciencias, como la estadística y las matemáticas. Es difícil, si no imposible, conocer los orígenes de la inspección como una necesidad de control de calidad, pues es tan remoto como el propio hombre. Ya en la edad de piedra, se preocupaban de analizar el resultado de su trabajo y 4.000 años AC, era corriente marcar las vasijas de barro con una señal significativa de la calidad. Unos 3000 años AC
  • 7. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 7 existen evidencias que fueron construidos, tanto en la China, Mesopotamia y Egipto, aplicando técnicas de ingeniería y por ende de supervisión, importantes canales superficiales y subterráneos, tanto para desviar el curso de aguas como para efectos mortuorios. Si se analiza la evolución de la Calidad se puede encontrar claras evidencias, por ejemplo, Hamurabi, rey sumerio de Babilonia, expidió un avanzado código de construcciones unos 2000 años AC en el cual se incluía requisitos de limpieza de canales y el mantenimiento de diques, imponiéndoles severas sanciones a quienes la violaran, este reglamento, primero en su tipo de la historia, demuestra la exigencia de la calidad en de labores de supervisión. Por otra parte, hacia los años 1400 AC en Egipto, se practicaban técnicas de inspección, evidencia que se ha puesto de manifiesto en grabados encontrados en monumentos Egipcios, que datan de Thebas, 1450 AC. En esos grabados y jeroglíficos, se ha podido deducir que hay representados trabajadores que están ejecutando obras en piedra y otros que ejecutan funciones de inspección. Las obras monumentales de ingeniería de la antigüedad mejor conservadas son las pirámides egipcias. El primer constructor de pirámides de quien se tenga registros fue Imotep, un sabio versado en la construcción, la arquitectura y la medicina. Para la construcción de estas pirámides, se debía lograr una base cuadrada casi perfecta y mantener inclinaciones constantes de 51 Grados, por lo que han debido de llevar un riguroso control altimétrico y planimétrico al alcanzar estas formas. En la pirámide mas grande construida en Egipto, la de Keops, con 146 mts de altura, una base cuadrada de 219 mts y un ángulo constante de inclinación, es realmente notable como se garantiza la simetría y la precisión de la construcción, manteniendo el ángulo de inclinación de 51 Grados, ángulo que varía muy poco de una a otra pirámide. Lo anterior se suma a la complejidad interna de las pirámides y sus cámaras mortuorias, cuya precisión e ingeniería involucrada, indiscutiblemente refleja ampliamente la aplicación de conceptos de calidad y supervisión de obras. Otra cultura que aportó significativos avances a la ejecución y supervisión de obras fueron los griegos, citando la época de 700 a 300 AC, donde fueron construidos magnificentes edificaciones públicas, desarrollando importantes avances en la ingeniería de obras mediante el aporte de importantes conocimientos, donde destaca la geometría analítica (Euclídes) y la mecánica de fluidos (Arquímedes). Fueron los precursores de la integración entre ciencia e ingeniería, en lo cual se basa la actual filosofía de formación y aplicación de la Ingeniería Civil. La Romana, fue otra civilización que hizo importantes aportes a la ingeniería Civil, pudiéndose citar el periodo de 300 AC y 300 DC, donde aprovecharon ampliamente el conocimientos de los pueblos dominados. Es tan importante su legado, que podría citárseles como precursores de la ingeniería civil y arquitectura “moderna” como amplio concepto, manteniéndose hasta la actualidad muchas de sus obras, lo cual evidencia el requisito de calidad aplicado y la necesaria participación de la inspección de obras. Fueron los inventores del concepto de aglomerante - cemento, de las construcciones en arco y
  • 8. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 8 domo, dejaron impresionantes obras, que han debido requerir complejas técnicas de ejecución como el Coliseo Romano, con capacidad para 100.000 espectadores, impresionante red de 100.000 kilómetros de caminos compactados y pavimentados con estructura de capas, red de acueductos (Obras que salvaban pendientes, aun hoy difíciles de lograr) y una red de alcantarillados para deposición de aguas servidas, presas, edificaciones públicas, algunas de las cuales se mantienen intactas hasta la actualidad, obras que serían la envidia de muchos ineficientes actuales gobiernos. Todas estas construcciones implicaron un necesario control altimétrico y planimétrico con el empleo de amplísimos conocimientos estructurales y de cimentaciones. Estas obras muestran un cuidadoso proceso constructivo para que fueran de gran duración y para que los requisitos de mantenimiento fueran menores, igualmente muestran ampliamente la función primaria de la ejecución de obras: aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para referirnos a Latinoamérica, la cultura indígena americana entre los años 300 y 900 DC demuestra gran dominio de la Ingeniería, existiendo el imperio inca que se extendía por miles de kilómetros con una amplia red construida de vías de comunicaciones y puentes. Así mismo ejecutaron impresionantes obras de ingeniería y pirámides que se mantienen hasta el día de hoy, evidenciando una vez más la aplicación del concepto del supervisión y calidad en las obras. Este desarrollo también implicó necesariamente el conocimiento de controles de altimetría y planimetría con el dominio de amplios conocimientos de matemática y técnicas de ejecución de obras, como para construir impresionantes canales de riego, que requerían una altísima precisión en el control de sus pendientes. En cuanto a la historia de la dirección en la ejecución de obras, desde la antigüedad hasta casi recientemente, a quien se le encomendaba la realización de una obra, bien fuera, según los tiempos, el regente, el maestro, el arquitecto o el ingeniero, tenía a su cargo la totalidad de la misión, toda ella guiada y coordinada en todos los aspectos de manera contínua por una sola mente, lo cual le daba a la obra un carácter estrictamente personal. Así se hicieron las obras, desde las más simples hasta las más complejas y solo se cambiaba por un director o profesional diferente cuando circunstancias especiales obligaban a ello. Tal como se ha indicado, no se podría precisar cuándo comenzó en el mundo a aplicarse el concepto de Inspección de Obras como una disciplina. Posiblemente, el concepto moderno de Inspección de Obras, es manejado desde la primera o segunda década del siglo XX. En Venezuela, en las obras del principio del siglo XX, como el Teatro Nacional y otras obras de su época, puertos, aeropuertos, los primeros puentes en arco de concreto armado, quintas, etc. todavía era el mismo arquitecto o ingeniero, el encargado de levantar los planos y construir la obra. En 1936 el Ing. Francisco J. Sucre, crea en el Ministerio de Obras Públicas, MOP, la División de Ensayos de Materiales, lo cual inicia la oficialización de tal actividad, generándose desde la década de los 50 un importante avance en dicha materia, hasta convertirse nuestro País, hacia fines de la década de los 70 e inicio de los 80, en una importante referencia Latinoamericana en la ejecución de obras, por la tipología e importancia de las obras ejecutadas para entonces, tales como el
  • 9. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 9 Puente sobre El lago de Maracaibo, red vial y de autopistas, los Distribuidores la Araña y El Ciempiés, Viaductos, túneles, El Puente Angostura sobre el Río Orinoco, Plantas Industriales de SIDOR, la Represa de Guri, El Metro de Caracas, las Torres de Parque Central (Fue el edificio más alto en concreto armado del mundo), entre otras importantes obras que hicieron que la labor de Ejecución e Inspección de Obras, colocara a Venezuela en la vanguardia en esta materia. 2.- DEFINICIONES BASICAS. 2.1.- INSPECCION DE OBRAS Definición adoptada en las Primeras Jornadas Venezolanas sobre Inspección de Obras: “Inspección de Obras es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que intervienen en el proceso total de la obra”. i) Descripción: Actividad profesional realizada en forma permanente en relación al lapso de ejecución de una obra, que se requiere para garantizar que se desarrolle de conformidad con las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Abarca el control sobre la totalidad de la calidad en una obra, vista ésta como un todo, así como también el control de la calidad de los materiales empleados, verificando que los equipos, la mano de obra y servicios se empleen con la suficiente racionalidad, cumpliendo las especificaciones técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial. El desarrollo de esta actividad puede requerir de un grupo de profesionales y técnicos que sirven de soporte para las distintas actividades que contemple una obra, dependiendo de su complejidad o magnitud, estando coordinado por la figura central del Profesional encargado de la inspección o de la persona jurídica que cumple tal función. ii) Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra: 1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc. 2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones
  • 10. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 10 Las actividades necesarias para inspeccionar una obra deben responder a un proceso previo de estudio, donde se deberán determinar los factores incidentes para lograr una inspección eficiente y eficaz de acuerdo con la obra que se va ejecutar. Una vez definido en términos generales lo que debe realizarse, corresponde organizar las actividades específicas, y disponer los elementos requeridos en unidades operativas adecuadas, estableciendo las líneas de mando y sistemas para su óptima utilización. Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías, relativa a la Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido únicamente a la verificación del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Esta supervisión es contratada por los municipios, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y generalmente se aplica a las obras de carácter privado. 2.1.1.- LA INSPECCIÓN DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Según el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines) Descripción: Este servicio se refiere a la actividad o acción por lo general permanente, requerida para garantizar que la ejecución de una cierta obra se desarrolle de conformidad con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos, especificaciones y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Cubre además, el control que es necesario efectuar para que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice con la suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas pertinentes. Es conveniente diferenciar este servicio de la supervisión (SI-04), ya que este último consiste en la vigilancia periódica que realiza el supervisor para que los trabajos se ejecuten según el proyecto y en la agilización de la toma de decisiones en la obra cuando se presentan dudas con relación a interpretaciones de los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos del proyecto. Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional consultor actúa en general como representante del cliente para quien realiza la obra o trabajo. Este tipo de servicio debe involucrar la inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se construya de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, requiriéndose como un servicio de apoyo, la ejecución de ensayos de control de calidad y la inspección administrativa; la cual conlleva además: mediciones de obra, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al ente contratista de la ejecución de la obra. Producto del Servicio: En esencia, los resultados a suministrar por el Profesional Consultor en este tipo de servicio consiste en la preparación de informes periódicos mediante los cuales se indica tanto en términos cuantitativos como en término cualitativos el trabajo realizado, haciendo referencia a las especificaciones técnicas del proyecto y al presupuesto previsto para la ejecución de las obras (Libro de Obras-CIV). Nota: Esta actividad puede ser realizada tanto por la firma consultora que ha desarrollado las actividades previas, como por otra parte que no haya tenido ninguna participación
  • 11. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 11 anterior. El desarrollo de esta actividad requiere la coordinación con la supervisión (SI-04) y el aporte de profesionales de experiencia además de un gran número de personal de soporte compuesto por técnicos, inspectores, topógrafos, etc. Existe una modalidad de Inspección con alcance referido únicamente al cumplimiento de las variables urbanas fundamentales (Ley Orgánica de Ordenación Urbanística). 2.1.2.- ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCION i) REVISION DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL - Contrato y Anexos: presupuesto, análisis de precios, cronograma, plan de trabajo, etc. - Actas, Memoria descriptiva, especificaciones y planos del proyecto. - Estudios de suelos y materiales. - Normas de construcción y Códigos aplicables. - Condiciones Generales de Contratación. - Lista de materiales a suministrar por el Contratante (si fuere el caso). - Certificados de seguros y Permisos. - Metodologías constructivas a aplicar y Plan de trabajo. - Cualquier otra información relativa a la obra que se va iniciar. ii) ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN: - Análisis, valoración, clasificación. - Aclaratorias necesarias con proyectista, Contratante y contratista de la obra. - Reconocimiento de la zona donde se va construir. - Lista de todas las actividades, certificaciones de calidad, mediciones o verificaciones que van a ser necesarias en el curso de la construcción. - Facilitar el trabajo: Ponerse de acuerdo con el contratista (Sin excesos) sobre la forma de acometer la obra: ver al contratista como un aliado y no como un adversario. - Estar ética y profesionalmente preparado para manejar sus funciones. 2.1.3.- INGENIERO INSPECTOR Profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás documentos del proyecto. El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las posibles modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas técnicas que modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector. Un Ingeniero Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales: i.- ASPECTO TÉCNICO: - El conjunto de normas y especificaciones para la construcción.
  • 12. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 12 - Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones. ii.- ASPECTO METODOLÓGICO. Constituido por la forma y sistema de realizar el trabajo de inspección con la debida eficacia desde el punto de vista económico- administrativo e informativo. La firma de las valuaciones es una de las principales acciones que identifica al ingeniero Inspector, por lo que éste debe luchar toda su vida profesional para no terminar siendo un simple “firmador” tarifado en la nómina de algún contratista o un ingenuo (Tonto útil) que firma todo cuanto le ponen por delante, sin tener conciencia de su alta responsabilidad. Esto aplica, tanto para el ingeniero inspector como para el residente. 2.2.- RESIDENCIA DE OBRAS i) Descripción: Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados. ii) Alcance: El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente. El ejercicio de las funciones del profesional residente reviste obligatoriedad legal para efectuar construcciones, detentando además como persona natural o jurídica responsabilidad civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista. 2.2.1.- INGENIERO RESIDENTE Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.
  • 13. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 13 En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada. El Ingeniero Inspector es el encargado de la Supervisión Técnica, certificación de calidad y cantidades de obra ejecutada y es el medio de comunicación oficial entre el Contratista y el Contratante. 2.2.2.- LA RESIDENCIA DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Prof. Afines - ST-09) Descripción: se entiende por residencia, el servicio prestado por un profesional que actúa como representante técnico y profesional del contratista, durante la ejecución de una obra. Su misión tiene como fin primordial el que ella sea ejecutada eficientemente, de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto. Alcance: el profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra; sin embargo de acuerdo a la magnitud de la misma se le puede desligar de la responsabilidad administrativa. En cualquier caso sin embargo, las funciones del profesional residente son de obligatoriedad legal, detentando además como persona jurídica individual y en primera instancia, la responsabilidad civil y penal de la construcción. Producto del Servicio: Consiste en llevar adelante la obra en la forma tal como se previó en el proyecto, salvo los ajustes que sea necesario efectuar en campo, para desarrollar de una mejor manera la obra dentro de los límites presupuestarios programados. Sustituye en muchos casos las actividades y alcances indicados en la gerencia de construcción (SI-10), incluye el asiento de información (Libro de Obra-CIV). Nota: Normalmente la residencia es llevada a cabo por un sólo profesional responsable en el sitio de la obra, pudiéndose acordar con el cliente la coordinación de personal supervisor adicional, puesto a disposición por el cliente para la obra. 2.2.3.- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENCIA DEL INGENIERO RESIDENTE EN LAS OBRAS PÚBLICAS. DECRETO Nº 1.417- CGCO-GACETA Nº 5096 DEL 16/09/96 (Importante para la defensa del Ejercicio Profesional) “Artículo 21° CGCO: El contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de éste, acompañada de la constancia de su aceptación, de copia de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. El Ingeniero
  • 14. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 14 Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.” “El contratista deberá notificar al ente contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente designado. Mientras el contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra. El ente contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por más de una semana. En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente. El ente contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el ente contratante podrá exigir al contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero Residente de la Obra.” NOTA: la figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (además de lógica y por sentido común), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, como en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el Código Civil y en la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, tanto para Obras Públicas como Privadas. 2.3.- ENTE CONTRATANTE Organismo Público, Persona Natural o Jurídica, de carácter Público o Privado, encargado de ejecutar una obra de ingeniería, Contratar un servicio o adquirir bienes, bien sea para uso colectivo o particular, mediante el aporte de los recursos financieros y la contratación de una o varias empresas contratistas, según la magnitud o complejidad del proyecto. Ente que origina la contratación y la avala un Contrato mediante la firma de su representante legal, efectuando los pagos correspondientes. 2.4.- ENTE EJECUTOR Entidad encargada de llevar adelante una determinada obra con la aplicación de las medidas de control e inspección. Ejemplo: el ente contratante puede ser una Gobernación de Estado y el ejecutor podría ser una Dirección de un Ministerio, o también un Instituto Estadal y una dependencia regional adscrita a un Ministerio, respectivamente. Generalmente el Contratante y el Ejecutor son la misma persona jurídica. 2.5.- SUPERVISOR Profesional de la Ingeniería altamente calificado, designado como asesor para prestar asistencia técnica al contratante de obras, sirve como un apoyo adicional y asistencia a las
  • 15. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 15 labores de Inspección y Residencia, para hacer cumplir los criterios y concepción original de la obra, canalizando las necesidades que surjan de modificaciones del proyecto o nuevas especificaciones, prestando asesoría en los requerimientos de información, sirve además como enlace con el contratante y en algunas ocasiones con los entes financieros, vigila que los costos y programas de trabajo se ajusten lo más posible al presupuesto original, realizando las certificaciones para que los recursos empleados estén debidamente representados en las fases de la obra. También cumple las funciones de enlace con el contratante, particularmente si las obras están ubicadas sitios lejanos y asesora a la inspección, efectuando algunos tramites de éste ante el contratante e igualmente lleva información al inspector. En algunas ocasiones estas funciones se funden en un equipo de profesionales contratados que pueden cumplir las funciones de inspección y supervisión simultáneamente. 2.6.- CONTRALORIA O UNIDAD DE FISCALIZACION En los Organismos Públicos y en algunos entes privados existe un órgano que se encarga por velar que efectivamente los recursos se están invirtiendo de acuerdo con las previsiones presupuestarias y al marco técnico y administrativo. Dicho Ente Contralor, generalmente representa una instancia administrativa superior al Inspector y al Contratante. También vela que las valuaciones tramitadas, efectivamente fueron ejecutadas y que corresponden a la obra contratada. Dicho control puede ser perceptivo, posterior a la obra o efectuarse durante la obra, según cada ente. Dependiendo de sus atribuciones, el ente contralor puede enviar a la obra supervisores para constatar las cantidades de las valuaciones ya tramitadas. El Inspector debe procurar guardar las mejores relaciones con estos Supervisores, manteniendo disponible la información que requieran dentro de sus funciones, para así evitar el retraso de pagos o que la obra se vea afectada por carencia de requisitos al ser de fiscalizada. 2.7.- GERENCIA DE PROYECTOS Con el transcurrir del tiempo las obras se hacen más sofisticadas. La especialización se diversifica. Surge un nuevo elemento adicional a la Inspección: La Gerencia de Proyectos, dentro del proceso total de la obra, conforma un sistema o manejo integral de coordinación, control, evaluación y retroalimentación de todo el proceso de la obra desde el momento mismo de su concepción, donde la Inspección es una fase de apoyo dentro de ese sistema. 2.8.-CONTRATISTA Empresa Calificada que asume legalmente ante el Ente Contratante, la obligación y responsabilidad de realizar una obra a través de una relación contractual en un lapso establecido y por un monto acordado. Según el tipo de contrato, aporta elementos de trabajo, materiales, equipos, personal y otros recursos auxiliares necesarios y previstos en el presupuesto contratado.
  • 16. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 16 2.9.- OTRAS DEFINICIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES relacionados con la Inspección de obras, descritos en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (MCSCIAPA), publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Editado por la Fundación Juan José Aguerrevere, 1994 (Presidida en ese entonces por el Ing. Leonardo Mata) 2.9.1.- SUPERVISIÓN DE OBRAS (Manual CIV - SI-04) Servicio que realiza periódicamente el profesional consultor durante la ejecución de una obra de manera que, actuando directamente en representación del propietario, comitente (Contratante), promotor o entidad financiera correspondiente, cumpla conjunta o separadamente con los siguientes objetivos: 1. Hacer cumplir el criterio general en la concepción de la obra, adaptando ese criterio a las diversas circunstancias que puedan presentarse durante la construcción. También contempla la solución de problemas de diseño complementarios al proyecto. 2. Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, impartiendo el asesoramiento e indicaciones oportunas y debidas, a la inspección y a la Dirección o Residencia de la obra. 3. Vigilar y controlar los costos y programas de trabajo de la obra de manera que ésta se ejecute al máximo en base al presupuesto y en el tiempo previsto, alertando e informando a las partes involucradas en tal sentido y certificando que los recursos monetarios aportados estén debidamente representados en cada fase del proceso de construcción de la obra. Básicamente, la actuación del profesional en este tipo de servicios radica en la asistencia que le preste al cliente, al profesional de la inspección y al residente de la obra en las funciones que éstos desempeñan. En general su responsabilidad no implica funciones de dirección pero sí, de asesoramiento, vigilancia y control. La supervisión incluirá algunas o todas las actividades siguientes: 1. Revisión de investigaciones, estudios, pruebas y preparación de informes sobre estos trabajos. 2. Revisión de los planos detallados de construcción preparados por el Contratista. 3. Revisión de los planos de los fabricantes de equipos. 4. Observaciones de pruebas e inspecciones de fábrica. 5. Análisis e interpretación de ensayos de control de calidad. 6. Asesoría y asistencia técnica al personal de inspección y al personal residente de la obra. 7. Revisión y conformación de los informes periódicos que prepare la inspección sobre el progreso de la obra. Fundamentalmente consiste en suministrar al cliente o al profesional de inspección o residente de la obra la asesoría necesaria para que los trabajos puedan ejecutarse tal como se previeron o bien, para que durante la realización de la obra, pueda contarse con
  • 17. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 17 la opinión oportuna en relación con los ajustes que hayan de hacerse para solucionar todas aquellas dificultades eventuales que pudieran presentarse. Recomendaciones: Para obtener mejores resultados en la ejecución de las obras, lo más recomendable es que el profesional o firma consultora ejecutora de los proyectos o diseños detallados sea responsable de la realización de esta actividad debido a que conoce en toda su amplitud y alcance la obra a ser construida. 2.9.2.- GERENTE GENERAL DE PROYECTOS (Manual CIV - SI-07) Hay casos en los cuales el cliente cuenta dentro de su organización con recursos profesionales capacitados y desea llevar a cabo un proyecto, generalmente de elevada complejidad, desde sus estudios preliminares hasta la puesta en marcha de la obra, pero no cuenta con la organización adecuada o suficiente para acometerlos por sí mismo. Por otra parte desea tener un control completo del proyecto en forma tal, que éste se realice dentro de los tiempos y costos previstos. En estos casos se recurre a los servicios de una firma de profesionales consultores, integrada generalmente por un equipo multidisciplinario, quienes suministran al cliente todos los servicios para permitir la terminación satisfactoria del proyecto. La Gerencia Integral de Proyectos empieza usualmente con la Ingeniería Básica o Anteproyecto y termina con la puesta en marcha de la obra. Ejerce jerarquía general sobre los otros equipos involucrados: diseño, procura, construcción y puesta en marcha. A veces estas otras actividades se efectúan por otros grupos y a veces por la misma organización que hace la Gerencia Integral de Proyectos. En función de la magnitud del proyecto, pueden existir subdivisiones en las Gerencias de Procura, de Administración de Contratos, de Ingeniería, de Administración, de Costos, de Planificación y Control del Proyecto, de Seguridad Industrial y de Construcción, todas reportando a la Gerencia Integral de Proyectos. Alcance: La función del Gerente General de Proyectos es la de coordinar y controlar mediante la aplicación de prácticas gerenciales todos los aspectos del proyecto, y producir además una obra o instalación adecuadamente construida, que cumpla con las expectativas del cliente en cuanto a tiempo y presupuesto. Los servicios suministrados por la Gerencia Integral de Proyectos cubren por lo general las áreas siguientes: 1. Definición con el cliente y creación de un programa de ejecución y puesta en marcha incluyendo recursos humanos, físicos y financieros. 2. Selección del personal. 3. Dirección y gerencia de las actividades. 4. Gerencia de ingeniería de compras o de procura. 5. Aseguramiento y control de calidad en las etapas de diseño, fabricación y construcción. 6. Gerencia ágil, de precedencia y ejecución de tareas para cumplir con el programa o minimizar demoras por causas externas. 7. Control de costos del proyecto. 8. Establecimiento y operación de un sistema operativo efectivo que mantenga informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente.
  • 18. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 18 9. Documentación permanente de la obra, en especial en lo referente a manuales de operación y mantenimiento. 10.Capitalización de Activos. 11.Cierre y finiquitos de contrato. El producto final de los servicios prestados será una obra o instalación operando eficientemente dentro de los plazos previstos; no obstante, como quiera que los servicios son amplios, a medida que se vayan cumpliendo cada una de las etapas de la Gerencia de Proyectos, el Profesional Consultor deberá ir suministrando servicios básicos tales como levantamiento topográfico, resultados de sondeos, estimaciones preliminares y finales de costo, estudio de factibilidad, planos y especificaciones de construcción, resultados de control de calidad, etc.; en fin, todos los documentos provenientes de cada una de las etapas de trabajo. 2.9.3.- GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN (Manual CIV - SI-07) Ocurre cuando El Comitente delega en una Empresa Consultora las labores inherentes a la etapa de construcción de la obra, en vez de recurrir directamente a los servicios de un contratista principal de construcción, esto se denomina Gerencia de Construcción y establece una interacción compleja entre el proyectista, las Empresas de Ejecución, los suplidores de materiales y equipos, los transportistas, la fuerza laboral, etc. Complementa o sustituye los servicios separados de Supervisión e Inspección. Usualmente el trabajo incluye los siguientes servicios: 1. Relaciones con la Empresa Proyectista, para familiarizarse con el proyecto y coordinar la entrega de la información adicional que fuere necesaria, determinar las modificaciones que pudiesen ocurrir durante la etapa de construcción, o hacer las aclaratorias a que hubiere lugar durante el proceso constructivo con el fin de asegurar la viabilidad de la ejecución de obra. 2. Preparación de un programa básico de ejecución, con indicación de las fechas de inicio y terminación de cada una de las actividades. 3. Preparación de un plan de suministro de materiales y equipos. 4. Elaboración de todos los documentos contractuales. 5. Asesorar y/o representar al Comitente (Contratante) en las negociaciones y escogencia de los contratistas, suplidores así como entidades financieras (etapas de licitación). 6. Preparar un flujo de caja acorde con los programas de trabajo elaborados. 7. Tramitar con las autoridades competentes, locales y nacionales, la obtención de los permisos a que hubiere lugar. 8. Establecimiento y operación de un sistema informativo efectivo que mantenga informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente en lo relativo a secuencia de construcción y estado del presupuesto. 9. Asegurar la documentación permanente y oportuna de la obra, especialmente a través de manuales de operación y mantenimiento.
  • 19. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 19 10.Velar por que la obra se construya de acuerdo a los documentos de la Contratación y a lo establecido en los planos y especificaciones, en coordinación con la Supervisión y la Inspección de la obra. 11.Controlar y verificar la calidad y la cantidad de los materiales de construcción y de los equipos. 12.Revisar los planos de obra realmente ejecutados preparados por los contratistas, así como los planos de suministradores de equipos si fuere el caso. 13.Revisar las cantidades de obra realizadas y determinar si éstas se realizan en los plazos y costos establecidos en los programas de trabajo y presupuestos aprobados. 14.Revisar y aprobar las órdenes de compra y órdenes de pago. 15.Dentro de los alcances de los servicios puede incluirse la puesta en marcha de las instalaciones. Producto del Servicio: La obra terminada dentro de los plazos y costos previstos. 2.10.- AUDITORIA DE OBRAS El Ingeniero Inspector y el Residente así como las personas involucradas en la Ejecución de obras, deben estar concientes que sus actividades son factibles de ser objeto de Auditorías o Fiscalizaciones por parte de los organismos o entes encargados de velar por el uso objetivo y legal de los recursos que ellos administran o de los intereses que representan, detectando con estas auditorias, si hubo transparencia en el manejo de los recursos, si se realizaron procedimientos indebidos, si hubo corrupción o no se cumplió con la normativa impuesta en las contrataciones de obra. Por el contrario en una obra que se realiza cumpliendo con todas las especificaciones, normas y leyes, el resultado de dicha auditoria es un aval o certificación para los involucrados y para los reclamos de pagos o tramitaciones pendientes. A pesar que anteriormente casi todos los organismos tenían un ente que realizaba auditorias de la obras una vez ejecutadas o realizaba controles perceptivos (Durante la obra), últimamente esta actividad se ha visto disminuida y desmanteladas dichas organizaciones, cuando dada la descentralización y delegación de actividades, deberían por el contrario ser reforzadas en su actuaciones. También últimamente, las auditorias sólo se realizan cuando “se sospecha” que existen irregularidades, cuando hay un corte de gestión, cuando una obra estuvo paralizada por mucho tiempo y se requiere conocer su estado actual o cuando existe divergencia de opinión sobre la calidad de una obra y se requiere conocer el alcance o calidad de la misma. Auditoria: "Examen Profesional, objetivo y sistemático de las operaciones que realiza de una entidad Pública o Privada relacionadas con la planificación, organización, Ejecución, dirección y control de obras, a fin de efectuar una evaluación posterior e independiente de esas operaciones, que permita determinar el grado de eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la utilización de los recursos asignados y manejados por estos".
  • 20. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 20 La Auditoría de Obras evaluará la administración de las obras en construcción, la gestión de Contratante, del Inspector y de los contratistas, el manejo de la contratación, el cumplimiento de normas y procedimientos de pagos, así como el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados físicos que se obtengan en el programa o proyecto específico sometido a examen. Dependiendo de sus objetivos las auditorias pueden ser técnicas, administrativas o una combinación de ambas. Es conveniente señalar las siguientes características de la auditoría de obras: a. Es un examen que puede incluir: diagnóstico e investigación, estudios, revisiones, verificaciones, comprobaciones, evaluaciones técnicas y de procedimientos b. Es objetivo, en razón de que el profesional que examina debe ser independiente de las actividades que audita. c. Sus acciones son sistemáticas en todas sus etapas y deben estar orientadas por procedimientos claros y objetivos. d. Es profesionalmente dirigida, sujeta a normas y ética. e. Se orienta al ámbito de las operaciones financieras en la parte específica de la inversión en proyectos así como a las operaciones administrativas en su planificación, organización, dirección y control. f. Se efectúa en forma posterior y oportuna a las operaciones o actividades que, una vez ejecutadas, hayan causado efecto, aunque puede efectuarse ser durante las operaciones (Control perceptivo). g. Evalúa las operaciones, comparándolas con disposiciones legales y normativas técnicas pertinentes, parámetros de rendimiento y normas de calidad e incluye las políticas, estrategias, planes y objetivos como criterios válidos para el examen. h. Sus resultados se traducen en un informe escrito (Dictamen) que contiene comentarios, conclusiones y recomendaciones, redactados con carácter constructivo y orientados al mejoramiento de las operaciones examinadas. La auditoria puede involucrar, según su magnitud o especialidad, el concurso de otras disciplinas consideradas afines para efectos de ejercer el control, tales como: administración, estadística, procesamiento automático de datos, derecho, contabilidad, etc. profesionales que deben completar su formación mediante especialización en la materia y adquirir la debida experiencia práctica bajo la supervisión de un auditor profesional, luego de lo cual podrán ejercer labores de jefe de equipo con éxito. En pocas palabras no cualquier profesional puede ser auditor, se requiere una alta preparación y dominio de materias interdisciplinarias, enlazadas con un alto componente ético 2.10.1.- OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE OBRAS Los objetivos más importantes de la auditoría son: • Determinar el grado de eficiencia, economía y eficacia en la utilización de los recursos materiales y financieros durante la planificación, ejecución y operación de un proyecto u obra.
  • 21. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 21 • Determinar la coherencia entre el proceso previo a la construcción - etapa de pre- inversión y posteriores-inversión, con relación a los objetivos inicialmente previstos y los resultados alcanzados. • Verificar el cumplimiento de objetivos y programas propuestos en la planificación del proyecto mediante la constatación del cumplimiento del diseño y especificaciones técnicas y oportunidad de las modificaciones aprobadas con relación a los objetivos contractuales. • Aumentar la eficacia de los sistemas de administración y de los controles internos implantados, estableciendo la manera en que los responsables de la planificación, organización, dirección y control de los proyectos y los titulares de una entidad pública o privada, cumplen con sus obligaciones. • Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad de la información gerencial analizando si está acorde con los objetivos trazados y permite la toma de decisiones en procura de una gestión transparente. 2.11.- Fiscalización de Obras Aunque suele estar asociada y fundida en el concepto de Inspección, el sólo concepto de Fiscalización, también suele aplicarse a aquellas actividades realizadas por entes de supervisión externos a la inspección, o por uno o varios profesionales que actúan como representantes directos del contratante, de los dueños de la obra o de los que aportan los recursos, normalmente con autoridad superior a la dirección o ente contratante y a la inspección. Su función suele ser la de velar por que la obra se ejecute según lo previsto, evitando desviaciones e irregularidades. Estas fiscalización puede estar orientada hacia el campo de calidad, administrativo, uso adecuado de los recursos, etc. Tanto la Auditoria Técnica de Obras como las Fiscalización, son conceptos muy asociados a la Ejecución de obras y están muy asociadas a la funciones e Inspección de obras. 2.12.- CONTRATOS DE OBRA CONTRATO DE OBRA: Acuerdo celebrado entre dos o más partes (Personas naturales o Jurídicas) para la ejecución de una obra especifica, donde se establecen obligaciones mercantiles y legales. Dentro de este concepto destaca lo siguiente: Ejecución de Obra: Actividad conducida técnicamente hacia la realización de una obra, como resultado final del proceso constructivo.
  • 22. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 22 Proceso Constructivo: Metodología(s) aplicada(s) para ejecutar total o parcialmente una obra, ejecutada con conocimiento técnico, combinando equilibradamente costos, materiales, equipos y mano de obra. Un contrato de construcción tiene por objeto la Ejecución de una obra, según los planos, normas, especificaciones, Memorias y anexos del proyecto, ejecutada dentro del plazo determinado en el contrato y cumpliendo con el marco jurídico establecido en dicho contrato. Generalmente se celebran por escrito y sus formas de contratación varían desde un otorgamiento o asignación directa (“Digital: a dedo”), hasta aquellos donde se realiza consulta de precios o Licitación (Que debería ser la norma y no la excepción). La Licitación puede ser: Licitación Selectiva (Entre empresas previamente seleccionadas) o licitación pública, pudiendo la misma ser de índole Nacional (donde intervienen empresas residenciadas en el país) o internacional (donde no solamente intervienen empresas nacionales sino también pueden participar empresas radicadas en otros países). Los Contratos de Construcción se diferencian ligeramente unos de otros, dependiendo del Ente contratante. Las condiciones del mismo están indicadas en los documentos o anexos establecidos en el contrato y que ocasionalmente se entregan a las empresas en el momento de recibir la documentación para la elaboración del presupuesto (Que casi nadie lee), pudiendo la empresa aceptar o rechazar la participación en el mismo si las condiciones no son favorables a sus intereses (Recomendamos leer los anexos). Las condiciones fundamentales serán: basamento legal del contrato (Marco jurídico) la forma que el contratante conviene pagar al Contratista por la ejecución de la obra, criterios de aceptación o rechazo de la obra ejecutada, la forma de considerar los incrementos de costos de los insumos utilizados en la Obra (Por efectos inflacionarios: Variación o Reconsideración de precios), etc. El deterioro en la actividad económica, la devaluación monetaria, acentuando en la inflación, ocasionan un proceso de permanente elevación de costos en los insumos, lo cual impone la necesidad de establecer condiciones en los contratos que prevean el reconocimiento de los aumentos de precios en los insumos (Materiales, Equipos, Mano de Obra y otros costos) mediante el uso de procedimientos de ajustes de precios en los presupuestos a fin de compensar las variaciones de costos de las diferentes partidas. Desde hace algunos años se comenzaron a aplicar en Venezuela, procedimientos que simplifican los pasos para obtener esta compensación de costos mediante la aplicación de las llamadas Fórmulas Escalatorias (Fórmulas Polinómicas) como el procedimiento para lograr dichos reconocimientos en forma justa para ambas partes (Este procedimiento tiene algunas variaciones en la formula, dependiendo del ente contratante). Es por ello que resulta evidente considerar en los tipos de contratos, que se dispongan de flexibilidad necesaria que permitan ajustarse adecuadamente a las inflaciones esperadas, sin perjudicar los intereses del contratista y del contratante. 2.13.- TIPOS DE CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Existen varios tipos de Contratos de Construcción que dependerán de diferentes factores como son: empresa u organismo contratante, tipo de obra, etc. Entre los diferentes tipos de contratos de obra tenemos los más comúnmente usados como son: .- Contratos por administración directa o delegada, .- Contratos a monto global (Suma global, llave en mano, etc.) y
  • 23. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 23 .- Contrato a Precios Unitarios (El más usual en las contrataciones de obras): es aquel que está conformado por un presupuesto integrado por paridas, cutos precios son el producto del calculo de dicho análisis de precios y el monto total de la obra es la sumatoria de los subtotales de cada partida. Las partidas están conformadas por un código que las relaciona con el grupo al cual pertenecen, una descripción de la actividad a ejecutar y la unidad de medida, que se utilizará para la ejecución y control de la misma, a esta partida el contratista asigna el precio que costaría su ejecución (Precio Unitario). En este tipo de contrato el contratista recibe el pago del monto adeudado luego de multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida según las Normas COVENIN o las normas establecidas y aceptadas en el contrato por ambas partes, previa medición por un profesional debidamente autorizado (Inspector de Obra), multiplicado por el precio unitario de la partida correspondiente. 2.13.1.- VENTAJAS DEL CONTRATO CON PRECIOS UNITARIOS 1.- Permite al ente contratante cumplir con las Normas COVENIN y poder comparar los precios unitarios de las diferentes ofertas presentadas, permitiéndole seleccionar la opción que más le favorezca. 2.- Permite una comparación más equitativa y objetiva entre las ofertas de las empresas, pudiendo el contratante seleccionar la empresa que le sea más favorable. 3.- Con el contrato dividido en partidas, para el contratante es mucho más fácil determinar las obras no previstas que se puedan presentar durante la ejecución de la obra, así como los aumentos, disminuciones y variaciones de precios que se puedan presentar. 4.- El contratista recibe su pago sobre la base de la cantidad de obra ejecutada, llamada valuación, está es de fácil determinación y verificación por ambas partes. 5.- Permite al contratante poder velar en forma más eficiente por la buena utilización de los insumos, y que la ejecución de la obra se haga en el tiempo previsto según lo acordado por las partes. 6.- El contratista podrá mediante una supervisión adecuada de su sala técnica llevar un control estricto del proceso constructivo con el fin de asegurar una utilización óptima de tiempo y recursos que redundará en mayores ganancias. 7.- El contratista podrá llevar en forma precisa sus gastos de inversión por unidad, permitiendo de esta manera hacer los ajustes correspondientes en sus costos de inversión durante la ejecución de la partida, esto permitirá corregir cualquier desviación del proceso evitando posibles pérdidas en el mismo.
  • 24. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 24 3.- PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS Y LEGALES QUE DEBE CONOCER EL INGENIERO INSPECTOR Y EL RESIDENTE (Leyes relacionadas con el ejercicio Profesional) “El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento”. Estos aspectos se refieren a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer la inspección, ejecución o dirección de obras; y para ello los profesionales deben: .- Estar preparados en el campo Profesional, ético, personal, económico, organizativo, administrativo, empresarial y legal. .- Estar concientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir toda la Normativa Legal allí contemplada (Lo indica expresamente el contrato y sus anexos). .- Conocer las Normas y Prácticas Generales de la Construcción: Normas, Reglamentos, especificaciones, Códigos, etc. Tener conocimiento o saber dónde buscar asesoría. .-Conocer sus deberes u obligaciones 3.1. MARCO LEGAL Y GREMIAL (Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas). A pesar que algunos decretos, leyes o normas puedan variar o ser actualizadas en su contenido, generalmente conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario conocer, por lo que indicaremos lo relacionado con el campo de inspección o residencia de obras: I.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Define los fines del Estado Venezolano, el aspecto territorial, la ciudadanía y la nacionalidad. Representa la cúspide de las leyes venezolanas, máximo instrumento jurídico y marco regulatorio de todas la leyes nacionales, donde se establecen mecanismos de jurídicos incuestionables, garantías constitucionales, deberes y derechos para todos los ciudadanos, así como las obligaciones del estado respecto a los venezolanos y las relaciones con otros países. Igualmente establece las competencias del Poder Publico Nacional y Estadal y Municipal, así como el régimen de seguridad Nacional II.- LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES (Decreto 444 del 28-11-58). Rige el ejercicio de la ingeniería. Entre su articulado podemos destacar: • Artículo 1º: El Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las Normas de ética profesional. • Artículo 9º: Define ejercicio profesional.
  • 25. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 25 • Artículo 11º: ...... firma del colegiado para que cualquier documento técnico pueda surtir algún efecto en entes públicos o privados. • Artículo 12º: Incumbencias profesionales. • Artículos 14º, 15º, 16º y 17º: Construcciones, instalaciones y trabajos: necesaria participación de Colegiados. • Artículo 18º: para ejercer cualquiera de las actividades que regula esta Ley......deberán inscribir sus títulos en el CIV. • Artículo 26º: Del Ejercicio ilegal. III.- REGLAMENTO INTERNO DEL C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84. Ampliación del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros y su relación con los agremiados. IV.- REGLAMENTO OCEPRO del C.I.V. (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional), aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997 (Comisión Presidida por el Ing. Leonardo Mata). Se refiere a las normas de ejercicio profesional, certificado del ejercicio y las incumbencias profesionales. Afecta la forma de ejercer, especialmente al ingeniero Residente, ya que pretende ser un instrumento para calificar y regular la especialidad profesional (incumbencia), limitando el tipo de obra y cantidad de residencias que un Ingeniero pueda ejercer. Igualmente representa un medio de financiamiento para las actividades gremiales del Colegio de Ingenieros. V.-CODIGO DE ETICA PROFESIONAL: Orienta sobre lo que no debe hacerse en el Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta. La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos. El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96 (Aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan la legalidad de tal modificación). Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o proyectos de obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad indebida, no institucional (XXI) y
  • 26. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 26 a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión (No están aprobadas por el CIV). Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV 1996, extraído de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de aprobación de la Asamblea del CIV). Código de Etica Profesional (Versión 1996 Publicada en la página web del CIV- Nov 03) Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela: Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad. Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables. Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión. Noveno (obras): Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
  • 27. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 27 Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio. Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo
  • 28. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 28 profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”. Nota: Este artículo es cuestionado en su origen legítimo, además que nos existen tales normas. VI.- CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82. Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo al campo de la supervisión de obras, destacamos los siguientes artículos del Código: Capitulo II “Del Contrato de Obras” (Artículos 1630 al 1648) Artículo 1630: “El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer” Articulo 1637: (Responsabilidad Decenal). “Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte.....por defecto de fabricación.....el ingeniero, arquitecto y el empresario son responsables”. VII.- CÓDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55. Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Rige las obligaciones mercantiles (Registro de Comercio: rige las compañías, formalidades contables, libros, sociedades, etc.). En lo pertinente al ejercicio profesional podemos destacar: • Artículo 1ro: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. • Artículo 2do: Son actos de comercio: “Las empresas de fábricas o de Construcción”. • Artículo 4to: “ ....los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas …..no constituyen acto de comercio” VIII.- LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGLAMENTO. Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16-12-87. Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos. La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y
  • 29. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 29 renovación de los centros poblados. Dentro de su articulado, lo relacionado con las labores de inspección y residencia de obras, se destacan: Articulo 80 (Obligatoriedad de Proyecto y de un Ingeniero Residente en las obras): “La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán de la correspondencia del proyecto con las Normas........” “Un Profesional Residente responderá que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones....” Articulo 90 (Inspección de obras privadas): “Los Organismos Municipales competentes inspeccionarán directamente o mediante contrato de servicios profesionales la construcción de urbanizaciones y edificaciones...” El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección........” Articulo 95 (Acta de terminación): Certificación de Terminación expedida por un profesional competente. Articulo 99 (Responsabilidad decenal): “La responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, prevista en el artículo 1.637 del Código Civil y demás disposiciones sobre la materia, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido”. Artículo 100 (Establece responsabilidades): “Responden en los términos del artículo 1.637 del Código Civil y del artículo anterior: 1. Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad. 2. El promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya construido o hecho construir. 3. Los bancos, los demás institutos de créditos y las Entidades de Ahorro y Préstamo, que financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo contrato. 4. Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra.” Artículo 101 (limitación de garantías): “No es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. Sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se haya indicado que se trata de una construcción provisional o de corta duración. La convención sólo será oponible a terceros adquirientes cuando conste en el documento de adquisición”. IX.- REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Gaceta Oficial Nº 34.678 de fecha 19-03-91. Tiene por objeto desarrollar principios y normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de los Reglamentos especiales que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias específicas reguladas ponla mencionada Ley.
  • 30. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 30 X.- LEY PENAL DEL AMBIENTE. Gaceta Oficial No. 4358 Extraordinario del 03-01-92. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. Entre las disposiciones relacionados con le ejercicio de las labores de ejecución de obras, tenemos: Articulo 4: Responsabilidad del representante. Articulo 5: literal 2o. “Inhabilitación para el ejercicio de la profesión...”. Articulo 31: Extracción ilícita de materiales....... El que sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares......será sancionado con arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800 días de salario mínimo. Articulo 61: Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario público que otorgue permisos....... sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental....será sancionado con prisión de 3 a seis semanas y multa de 300 a 600 días de salario mínimo. XI.- LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (ÁREA DE PROYECTOS). Gaceta Oficial Nº 4638 del 01-10-93. Protege la autoría y derechos intelectuales sobre los estudios y proyectos originados por las personas naturales, instituciones o personas jurídicas. Articulo 1: “Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador....” XII.- DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE Gaceta N0. 5556 Extraoridanrio del 13-11-2001 Tiene como fin generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población, incrementar el valor agregado nacional, equilibrar el crecimiento económico, garantizar un equitativa distribución de la riqueza y fortalecer la soberanía Nacional. Objetivos: uso optimo de los recursos naturales, Ejecución de obras de infraestructura, otorgamiento de incentivos, dotación de tierra, asistencia técnica, crediticia y capacitación para la organización social. 3.2. NORMATIVAS LEGALES QUE RIGEN O SE RELACIONAN CON LAS CONTRATACIONES O EJERCICIO DE LA INSPECCION DE OBRAS. En el sector público y en el privado, por analogía: Reglamentos, Normas y Leyes, publicadas en Gaceta o por Entes Públicos. XIII.- CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PARTICULAR Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS. Es el marco regulador inmediato y especifico de la relación contractual. Debe revisarse detenidamente este documento y sus anexos, tales como presupuestos, memorias, etc, ya que forman parte integral del mismo.
  • 31. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 31 XIV.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS - CGCEO. Decreto Nº 1417 del 03-07-96, Gaceta Oficial 5096 Extraordinario del 16-09-96. Rige las contrataciones con el estado (Nivel central) con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministros y demás órganos de la Administración Central. Los órganos que no lo apliquen, debe preparar sus propias disposiciones. Instrumento de alta importancia ya que Contiene las funciones del Inspector, el marco de regulación y actuación del contratista XV.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS. Decreto Nº 387 del 03-09-75, Gaceta Oficial 30.875 del 03-09-75. “Las Condiciones Generales de Contratación contenidas en las cláusulas que se establecen, regirán, con las salvedades que se señalen en los demás documentos, que integran el instrumento contractual, los contratos de estudios y proyectos de cualquier índole que celebrare el Ministerio de Obras Públicas” (Ahora MINFRA ). Aunque se refiere a un Ministerio desaparecido, se sigue aplicando en los Ministerios para los contratos de Proyectos. XVI.- LEY DE LICITACIONES. Decreto 1.555 de fecha 13-11-01 publicado en Gaceta Oficial 5.556 de fecha 13-11-01. Tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el articulo 2 de la Ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales. Artículo 2° Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes: 1. Los Órganos del Poder Nacional. 2. Institutos Autónomos. 3. Los entes que conformen el Distrito Capital 4. Las Universidades Públicas. 5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente. 6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio. 8.- Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional. 9.- Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.
  • 32. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 32 Para poder Licitar: en la mayoría de los casos debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Art. 61: Licitación General: Obras por más de 25.000 Unidades Tributarias (UT). En el caso de bienes si el monto supera las 11.000 UT Art. 72: Licitación Selectiva: Para obras: entre 11.500 y 25.000 UT. Para bienes: entre 1.100 y 11.00 UT Art. 87: Asignación Directa para Obras: hasta 11.500 UT. Para Bienes: hasta 1.100 UT Art. 88: Excepciones para adjudicar directamente, independientemente del monto de la obra. MONTOS LÍMITES SEGÚN TIPO DE ADJUDICACION / Noviembre 2003 (EN UNIDADES TRIBUTARIAS Y BOLÍVARES) Ejecución de obras Adquisición de bienesTipo de Asignación UT Bs (2003) UT Bs (2003) Art. 61 Licitación General Más de 25.000 Más de 490.000.000 Más de 11.000 Más de 213.400.000 Art. 72 Licitación Selectiva Entre 11.500 y 25.000 Entre 223.100.000 y 490.000.000 Entre 1.100 y 11.000 Entre .21.300.000 y 213.400.000 Art. 87 Asignación Directa Hasta 11.500 Hasta 223.100.000 Hasta 1.100 Hasta 21.340.000 Tabla calculada en base a la unidad tributaria del año 2003 (1 UT = 19.400 Bs), según Gaceta No. 37.625 del 05/02/03. Artículo 53, Capitulo II, crea el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y se establece el Registro Nacional de Contratistas (Antiguas funciones de la OCEI) El SNC es un organismo adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio, con autonomía financiera y funcional, creado para prestar servicio y satisfacer las necesidades de información sobre la demanda pública de bienes, obras y servicios y de la capacidad de la oferta interesada en abastecerla. El Registro Único de Empresas, a cargo del SNC, es un Directorio de Empresas Venezolanas y Extranjeras, clasificado por tipo de actividad económica y contendrá los datos básicos de contactos de las empresas que se registren
  • 33. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 33 El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente. Principales atribuciones del SNC (Ley de Licitaciones): 1. Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones. 2. Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones. 3. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 4. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Licitaciones, de acuerdo a los procedimientos previstos. 5. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la Ley de Licitaciones y su Reglamento. 6. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes. 7. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Licitaciones. 8. Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a los fines de que aplique las sanciones, previstas en la Ley de Licitaciones. XVII.- REGLAMENTO DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES (PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA). Decreto Nº 2.371 del 24-04-03 publicado en Gaceta 37.688 con fecha 13-05-03. Establece procedimientos para la adjudicación directa de contrataciones de obras, servicios o adquisiciones de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de 180 días hábiles, conforme al Plan Excepcional de desarrollo económico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y Mediana Industria y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestionables. XVIII.- DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES. Decreto Nº 318 del 17-09-99 publicado en Gaceta Nº 5.394 Extraordinario del 25-10-99. Tiene por objeto establecer reglas, garantías e Incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la
  • 34. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net sovinciv@cantv.net 34 construcción y la explotación de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, para el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, o únicamente, para la modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya establecido. Artículo 2° Definición del contrato de concesión. Son contratos de concesión los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servido público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servido, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servido y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión. XIX.- LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS. Ley aprobada el 14-12-65. Se pueden destacar los siguientes artículos: Artículo 1° La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Artículo 2°. Se declara de utilidad pública: 1.-La protección de las cuentas hidrográficas. 2.-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica. 3.-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales. XX.- DECRETO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL (V.A.N.) Decreto Nº 1892 publicado en la Gaceta No. 37.494 del 30-07-02: Medidas para la promoción y desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria productoras de bienes y prestadoras de servicio ubicadas en el país. Su cumplimiento es obligatorio y se está exigiendo en la mayoría de las licitaciones El Decreto tiene como objeto: Promover y estimular el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (PYMIS) y las cooperativas que estén ubicadas en el país, sean productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de márgenes de preferencia, contratos reservados y la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, y la incorporación de recursos humanos, en los procedimientos de selección de contratistas regidos por el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios profesionales.