El documento habla sobre el concepto de domicilio en derecho internacional privado. Explica que el domicilio es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y obligaciones. Señala que existen diferentes tipos de domicilios como el político, civil general, civil especial y legal. Además, menciona que el domicilio civil general se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado y que todas las personas adquieren un domicilio al nacer.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICA
BARQUISIMETO, ESTADO-LARA
ALUMNA: Jannelly
Garcia
C.I :23534973
Internacional
Privado
2. conectan un problema o relación de DIP con un
Domicilio como
factor de conexión
ordenamientos jurídico determinado
El domicilio es el lugar donde la ley presume que
una persona reside de una manera permanente
para el ejercicios de sus derechos y obligaciones
el domicilio precisa
en lugar en que el
individuo es
considerado siempre
presente El domicilio de una persona se halla
en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses
Teoría Clásica
Teoría Concreta
relación jurídica entre el sujeto
y el lugar
se le considera siempre presente en dicho lugar
Se presume que el lugar de domicilio es el
que estima la ley
El código civil toma
en cuenta la teoría
concreta
3. Tipos de domicilios
político
Civil
General
Civil
Especial
legal
La ley impone a deter
minadas personas
Voluntario
se refiere al domicilio
dentro del territorio
del Estado
Se origina cuando tal domicilio se
aplica a la mayoria o generalidad de
las relaciones jurídicas del domicilio
FIJEZA
NECESIDAD
UNIDAD
Es la sede jurídica
mas establece
Asiento
principal de los negocios
Todas las personas tienen
domicilio puesto que
adquieren uno en el
momento del nacimiento y
lo conservas mientras no lo
cambie
Cuando el domicilio civil
se haya constituido en
cierto lugar específicament
e para una o más
relaciones jurídicas
determinadas
Donde una persona es competente de
decidir voluntariamente su domicilio
cuando es mayor de edad y esta dotada
de la capacidad para tomar esta
decisión