UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS 
VICE-RECTORADO ACADEMICO 
ESCUELA DE DERECHO 
El Domicilio como 
Factor de Conexión 
DILIA LEÓN 
SAIA B 
Abg. Winder Montes 
Derecho Internacional Privado 
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2.014
EL 
DOMICILIO 
Concepto Según Código 
El domicilio precisa en lugar en que 
el individuo es considerado siempre 
presente, aunque momentáneamente 
no lo esté, para el ejercicio de sus 
derechos y el cumplimiento de sus 
obligaciones. 
Civil articulo 27 
Se halla en el lugar donde 
tiene el asiento principal de 
sus negocios e intereses. 
Interviene el factor de 
conexión 
La ubicación de los bienes 
muebles e inmuebles 
se concibe: 
Como el lugar de residencia 
con ánimo de permanencia en 
ella. 
Domicilio legal: 
Lugar donde la Ley presume, que una 
persona reside de una manera 
permanente para el ejercicio de sus 
derechos y cumplimientos de sus 
obligaciones 
Como: 
Funcionarios 
públicos. 
Los militares en servicio 
activo: 
Tienen su domicilio 
en el lugar en que se 
hallen prestando 
aquél. 
Eclesiásticos o 
seculares.
Domicilio de las 
sociedades: 
Es el lugar donde está situada su 
dirección o administración 
Los incapaces 
Tienen el domicilio de sus 
representantes. 
Sucesión: 
El domicilio que tenía el difunto 
determina el lugar en que se 
abre su sucesión 
Naturaleza de Domicilio 
Teoría Clásica: 
El domicilio no es un lugar sino 
que una noción abstracta que 
supone una relación jurídica 
entre el sujeto y el lugar, por lo 
cual a la persona se le 
considera siempre presente en 
dicho lugar. 
Teoría Concreta: 
El domicilio es un lugar 
concreto en que la Ley supone 
que la persona se encuentra 
siempre para los efectos 
jurídicos. 
Caracteres: 
•Fijeza 
•Necesidad 
•Unidad

El domicilio como factor de conexión dl

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS VICE-RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO El Domicilio como Factor de Conexión DILIA LEÓN SAIA B Abg. Winder Montes Derecho Internacional Privado BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2.014
  • 2.
    EL DOMICILIO ConceptoSegún Código El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Civil articulo 27 Se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Interviene el factor de conexión La ubicación de los bienes muebles e inmuebles se concibe: Como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Domicilio legal: Lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones Como: Funcionarios públicos. Los militares en servicio activo: Tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél. Eclesiásticos o seculares.
  • 3.
    Domicilio de las sociedades: Es el lugar donde está situada su dirección o administración Los incapaces Tienen el domicilio de sus representantes. Sucesión: El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión Naturaleza de Domicilio Teoría Clásica: El domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar. Teoría Concreta: El domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. Caracteres: •Fijeza •Necesidad •Unidad