UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICE RECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO. 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION 
PROF. WINDER MONTES 
ALUMNA: YALEXA PASTRAN 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
-SAIA -A 
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE, 2014
EL DOMICILIO 
Fundamento Jurídico: 
Articulo 27 
Código Civil Venezolano: 
“El domicilio de una persona se halla en el lugar 
donde tiene el asiento principal de sus negocios e 
intereses.” 
Definición: 
El domicilio es la sede legal en que 
un determinado individuo es 
considerado siempre presente, aunque 
para el momento no lo esté, para el 
ejercicio de sus derechos y el 
cumplimiento de sus deberes u 
obligaciones . 
Características: 
Fijo: Se refiere a que es la sede jurídica más estable, 
en especial no varía con cualquier cambio de 
habitación o residencia. 
Necesario: Todas las personas tienen domicilio, el 
mismo se adquieren en el momento del nacimiento y 
lo conservan mientras no lo cambien. 
Único: Solo se tienen un domicilio porque solo uno es el 
lugar de establecimiento principal de los negocios , 
intereses o cualquier actividad jurídica. 
Cambio de Domicilio: 
Articulo 29 Código Civil Venezolano: 
“El cambio de domicilio de una persona se realiza por el 
hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus 
negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su 
profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración 
que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, 
tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A 
falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de 
hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.”
EL DOMICILIO 
Se clasifican en: 
Legal 
General 
Especial 
Voluntario 
Forzoso 
Conyugal 
Es el lugar donde la 
ley presume, sin 
admitir prueba en 
contra , que una 
persona reside de 
manera permanente 
para el ejercicio de 
sus derechos y el 
cumplimiento de sus 
obligaciones. 
El domicilio de las sociedades, 
corporaciones establecimientos y 
asociaciones autorizadas por las Leyes 
o por el Gobierno, es el lugar donde 
está situada su dirección o 
administración, si en sus estatutos o en 
la autorización que se les dio, no 
tuviesen un domicilio señalado. 
Se puede elegir un 
domicilio especial 
para ciertos asuntos 
o actos. Esta 
elección debe 
constar por escrito. 
Aquel que una persona 
es competente de decidir 
voluntariamente su domicilio 
cuando es mayor de edad y 
posee capacidad . 
Es aquel domicilio 
que corresponde al 
matrimonio . 
Es aquel domicilio de los menores de 
edad, entredichos, de los 
dependientes, funcionarios públicos 
entre otros que se sometan al 
domicilio que les fija la ley.

Derecho Internacional Privado.

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION PROF. WINDER MONTES ALUMNA: YALEXA PASTRAN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO -SAIA -A BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE, 2014
  • 2.
    EL DOMICILIO FundamentoJurídico: Articulo 27 Código Civil Venezolano: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.” Definición: El domicilio es la sede legal en que un determinado individuo es considerado siempre presente, aunque para el momento no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes u obligaciones . Características: Fijo: Se refiere a que es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. Necesario: Todas las personas tienen domicilio, el mismo se adquieren en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien. Único: Solo se tienen un domicilio porque solo uno es el lugar de establecimiento principal de los negocios , intereses o cualquier actividad jurídica. Cambio de Domicilio: Articulo 29 Código Civil Venezolano: “El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.”
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    EL DOMICILIO Seclasifican en: Legal General Especial Voluntario Forzoso Conyugal Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra , que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito. Aquel que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y posee capacidad . Es aquel domicilio que corresponde al matrimonio . Es aquel domicilio de los menores de edad, entredichos, de los dependientes, funcionarios públicos entre otros que se sometan al domicilio que les fija la ley.