Este documento describe el concepto de domicilio según el Código Civil Venezolano. Explica que el domicilio es la sede legal donde una persona es considerada presente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, aunque no se encuentre físicamente allí. Señala que el domicilio es fijo, único y necesario para todas las personas. Además, describe los diferentes tipos de domicilio como el legal, general, especial, voluntario y forzoso.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
PROF. WINDER MONTES
ALUMNA: YALEXA PASTRAN
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
-SAIA -A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE, 2014
2. EL DOMICILIO
Fundamento Jurídico:
Articulo 27
Código Civil Venezolano:
“El domicilio de una persona se halla en el lugar
donde tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses.”
Definición:
El domicilio es la sede legal en que
un determinado individuo es
considerado siempre presente, aunque
para el momento no lo esté, para el
ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes u
obligaciones .
Características:
Fijo: Se refiere a que es la sede jurídica más estable,
en especial no varía con cualquier cambio de
habitación o residencia.
Necesario: Todas las personas tienen domicilio, el
mismo se adquieren en el momento del nacimiento y
lo conservan mientras no lo cambien.
Único: Solo se tienen un domicilio porque solo uno es el
lugar de establecimiento principal de los negocios ,
intereses o cualquier actividad jurídica.
Cambio de Domicilio:
Articulo 29 Código Civil Venezolano:
“El cambio de domicilio de una persona se realiza por el
hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus
negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su
profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración
que se haga ante las Municipalidades a que correspondan,
tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A
falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de
hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.”
3. EL DOMICILIO
Se clasifican en:
Legal
General
Especial
Voluntario
Forzoso
Conyugal
Es el lugar donde la
ley presume, sin
admitir prueba en
contra , que una
persona reside de
manera permanente
para el ejercicio de
sus derechos y el
cumplimiento de sus
obligaciones.
El domicilio de las sociedades,
corporaciones establecimientos y
asociaciones autorizadas por las Leyes
o por el Gobierno, es el lugar donde
está situada su dirección o
administración, si en sus estatutos o en
la autorización que se les dio, no
tuviesen un domicilio señalado.
Se puede elegir un
domicilio especial
para ciertos asuntos
o actos. Esta
elección debe
constar por escrito.
Aquel que una persona
es competente de decidir
voluntariamente su domicilio
cuando es mayor de edad y
posee capacidad .
Es aquel domicilio
que corresponde al
matrimonio .
Es aquel domicilio de los menores de
edad, entredichos, de los
dependientes, funcionarios públicos
entre otros que se sometan al
domicilio que les fija la ley.