1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: Jacobo Mujica
CI: 24.925.907
Sección: SAIA A
2. Factor de Conexión Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos
a las personas, a los bienes y a las relaciones jurídicas; con la finalidad de
determinación del derecho aplicable ante un supuesto de hecho de Derecho
Internacional Privado. El domicilio de una persona física se encuentra en el
territorio del país donde tiene su residencia habitual y se considera por derecho
ser el centro de su vida; Puede ser una casa reconocida, un piso, una habitación
única, o aún una tienda de campaña, una caravana, o un barco. Es un factor de
conexión de fácil y objetiva determinación, que no presenta las complicaciones
que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad. El Domicilio como factor
de conexión personal El factor de conexión personal es aquel que indica el ámbito
de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas físicas, y
para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el
derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales.
La sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio,
esa modificación más importante, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias, que Cumple con uno de
los objetivos según lo expuesto en la exposición de motivos expresos en la Ley,
que es el de resolver los antiguos problemas presentes en el sistema venezolano
de Derecho Internacional Privado vigente, caracterizado por sus contradicciones
entre el personalismo y el territorialismo y que se aproxima a la solución de la
mayor parte de los países americanos y de los países que se rigen por la Ley
General o Ley Común (Common Law), y que se ajusta mejor a las realidades
demográficas, económicas y sociales de Venezuela; ha sido propugnada por
estudiosos nacionales. El Domicilio como criterio atributivo de jurisdicción.
Ventajas Desventajas El domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero
frecuentemente imprevisible. La nacionalidad proporciona una ley previsible.
Proporciona mayor Seguridad Jurídica A la falta de domicilio se aplicara la ley de
la nacionalidad de origen Es decisivo en materia de estado, capacidad y
3. relaciones familiares y sucesorias. Nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo
con la ley de la nacionalidad que se suponga adquirida. Se ajusta mejor a las
realidades demográficas, económicas y sociales Ha sido expresa o implícitamente
propugnada por gran número de estudiosos nacionales Tiene obviamente un
sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.
Regula su concepto general, se califica a través del término de residencia habitual,
que resulta de fácil comprobación. Resuelva favorablemente el problema de las
familias de nacionalidad mixta. Es el lugar donde la Ley presume, que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
El Factor de conexión respecto a la nacionalidad tiene algunas ventajas en
cuanto a La territorialidad, ya que cada país discurre que es competente para regir
a todas las personas, bienes, actos y hechos que se encuentren o que sucedan en
el territorio, el domicilio proporcionaría una ley apropiada, mayor Seguridad
Jurídica, es decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y
sucesorias, protege los intereses internacionales, porque distribuye
adecuadamente las competencias de los distintos Estados, se ajusta mejor a las
realidades demográficas, económicas y sociales. Es el lugar donde la Ley
presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de
sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente. A la falta de domicilio se aplicara la ley de la nacionalidad de origen, o si
tiene una nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley de la
nacionalidad que se suponga adquirida.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=381669