El documento habla sobre el concepto de domicilio. Define el domicilio como el lugar donde una persona física o jurídica tiene su residencia con la intención de permanecer allí. Explica que el domicilio determina la jurisdicción de los tribunales y la legislación aplicable a una persona. Además, señala que la ley de derecho internacional privado sustituyó el principio de nacionalidad por el de domicilio como factor de conexión para determinar el estado civil y las relaciones familiares de una persona.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DOMICILIO
Integrante:
María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376
Profesor (a): Emily Ramírez
Barquisimeto, Febrero 2018
2. Introducción
El domicilio es un atributo de la personalidad que se refiere al lugar donde la persona
física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Resulta importante el domicilio, ya que se fija la competencia territorial del tribunal y la
legislación aplicable, bien sea nacional o extranjera, así como también se conoce el
domicilio a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona.
3. El Domicilio
El Domicilio etimológicamente proviene de Domus y quiere decir “el lugar donde se
tiene la casa”. Según Piva (2010) “precisa el lugar en que el individuo es considerado
siempre presente, aunque en momento no lo este, para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”. Por otra parte el Código Civil expresa que el domicilio
es donde las personas pueden vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen
relaciones de orden jurídico, donde celebran negocios, derechos civiles y publicas. Este
será el asiento legal de las personas donde celebraran actividades de orden económico.
Familiar y jurídico.
Esta disposición establece como punto de conexión el lugar del domicilio de las
personas para allí determinar el derecho aplicable que rige la capacidad de aquellos, es
decir, el derecho aplicable para regir el Estado familiar de una persona “nacimiento,
filiación, matrimonio, divorcio” y su capacidad “mayor de edad, incapacidades generales y
especiales”. Será el lugar del domicilio sin importar que la persona se encuentre en un lugar
distinto. El código civil en el artículo 27 lo tipifica así:
“El domicilio de una personas, es el lugar donde tiene el asiento principal de sus
negocios e intereses”. Al respecto, una persona puede tener domicilio civil en diferentes
partes. Pero en domicilio internacional puede ser solamente uno, por lo que una persona no
puede tenerlo en dos o más países al mismo tiempo. A su vez, frente a terceros estados una
persona no puede tener más que un solo domicilio para las relaciones internacionales, ya
que se tiene en determinado estado o no se tiene.
Por otra parte, para que una persona tenga un domicilio debe tener bastante tiempo en
ese lugar. De modo que el domicilio legal es el lugar donde la ley presume que una persona
reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones aunque no esté allí presente.
La teoría clásica considera que el domicilio no es un lugar sino que una noción
abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo que a la persona
se le considera siempre en dicho lugar. Mientras que la teoría concreta expresa que el
domicilio es un lugar concreto en que la ley supone que la persona se encuentra siempre los
4. efectos jurídicos. El código civil se basa en la segunda teoría ya que consagra el domicilio
como el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde se
desarrolla su idea jurídica.
Ahora bien, una persona con dos nacionalidades tiene como consecuencia la
existencia de un doble vínculo jurídico, donde se goza de la plena condición jurídica de
nacionales de ambos estados. No obstante, esto no quiere decir que estas personas puedan
estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países, sino que por el
contrario se articulan medios para dar preferencia a una de las nacionalidades a la persona
con dobles nacionalidad, para que de esta forma pueda tener un punto de referencia en lo
relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Cabe destacar, que la modificación más importante de la Ley de Derecho
Internacional Privado sin duda es la sustitución del principio de nacionalidad por el
principio del domicilio como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias. Este principio del domicilio tiene un sentido mas
territorialista, ya que viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de
la ley y las tendencias de la practica y de la jurisprudencia, calificándose mediante el
termino de residencia habitual y que resulta de fácil comprobación según el artículo 11 de
dicha ley, así como los domicilios especiales como el caso de la mujer casada, expresado en
el artículo 12.
Por lo que las mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio
como punto de referencia, de allí que los ciudadanos con dos nacionalidades no estarán
sometidos de forma constante a ambas legislaciones sino a la del país en el que tengan
fijados su domicilio, y esto se aplicara para el otorgamiento del pasaporte, la protección
diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo, de
seguridad social, obligaciones militares, entre otros.
5. Conclusiones
El cambio del factor de conexión personal de nacionalidad por domicilio ha sido una
de las modificaciones más importantes que ha introducido la Ley de Derecho Internacional
Privado, donde las diversas relaciones jurídicas que integran el llamado estatuto personal,
como el estado civil, la capacidad de las personas físicas, la filiación y el matrimonio, se
habían regido en Venezuela solo por la ley nacional.
De esta forma, el cambio de factor de conexión personal aproxima la solución
venezolana a la solución de la mayor parte de los países americanos de los países common
law, así como se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales de
nuestro país.
6. BIBLIOGRAFIA
Aguilar (1995) Cosas, Bienes y Derechos Reales. Caracas: Editorial Ex Libris.
Alvares, T (2009). Procedimientos civiles especiales contenciosos. Caracas, Venezuela.
Editorial de la Universidad Católica Andrés Bello.
Aveledo (2006) Las Cosas y el Derecho Civil de las cosas. Caracas: Ediciones Paredes.
Piva, G (2010). Código de procedimiento civil en Venezuela comentado, titulado, con
jurisprudencia del tribunal supremo de justicia y tribunales de merito. Caracas.
Venezuela. Editorial Livrosca.