El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
El domicilio tributario en la legislación nicaraguenseIllescas Ricardo
El presente artículo aborda el Domicilio y sus consecuencias jurídicas para el obligado tributario. Además se analizan las garantías constitucionales del contribuyente y los límites en la actuación de la Autoridad Tributaria en cuanto al domicilio.
El domicilio tributario en la legislación nicaraguenseIllescas Ricardo
El presente artículo aborda el Domicilio y sus consecuencias jurídicas para el obligado tributario. Además se analizan las garantías constitucionales del contribuyente y los límites en la actuación de la Autoridad Tributaria en cuanto al domicilio.
informe sobre derecho internacional privado, factores de conexion domicilio personal y civil, autores y articulos sobre el tema en discusion. Nathalia Perez Universidad Fermin toro Asignatura derecho internacional privado 2018.
EXPLICAR LA UTILIDAD DEL Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado: Derecho Comparado, ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor
de conexión.
Barquisimeto, 08 de septiembre de 2014
Alumna: Liz Cafagna
C.I. V-18.170.807
Sección: Saia C
Profesor: Winder Montes
2. “El domicilio precisa el lugar en que
el individuo es considerado siempre
presente, aunque momentáneamente
no lo esté, para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.”
Y los autores Vodanovic Alessandri y
El artículo 11 de la
LDIP, con relación al
domicilio de una
persona física indica
que este:
Somarriva, señalan que:
El domicilio de la mujer casada
y; el domicilio de los menores e
incapaces sujetos a patria
potestad, tutela o curatela.
“…se encuentra en el
territorio del Estado
donde tiene su residencia
habitual.”
El principio de nacionalidad,
que ha regido siempre en el
Código Civil
fue sustituido
Por el principio de domicilio,
contenido en la Ley de derecho
internacional privado (LDIP).
Debido a que
El principio del domicilio, tiene
una carácter mucho más
territorialista.
En este mismo orden de ideas, el
domicilio para el DIP, constituye:
Un medio para determinar el
derecho aplicable o la
jurisdicción de los tribunales
Por otra parte, la LDIP
contempla domicilios especiales,
tales como:
3. Domicilio civil
especial
Domicilio civil
general
Teoría clásica: postula que el
domicilio no es un lugar sino una
noción abstracta que supone una
relación jurídica entre el sujeto
y el lugar, por lo cual a la
persona se le considera siempre
presente en dicho lugar.
Teoría concreta: Postula que
el domicilio es un lugar
concreto en que la ley supone
que la persona siempre para
los efectos jurídicos.
La Convención Interamericana
sobre domicilio de las personas
físicas en el derecho
internacional privado, regula
diversos aspectos del domicilio.
Ahora bien, etimológicamente el
término domicilio, proviene:
Del latín Domus que significa “el
lugar donde se tiene la casa”
Y según el artículo 27 del Código
Civil venezolano:
“El domicilio de una persona se halla
en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e
intereses.”
Por otra parte, en cuanto a la
naturaleza del domicilio, existen 2
teorías a saber:
En este sentido,
el domicilio puede
ser:
El CC venezolano
acoge a esta
teoría concreta.
Domicilio civil: relativo
a cierta y determinada
parte del Estado.
Domicilio político: relativo
al domicilio dentro del
territorio del Estado.
Este a su vez se
clasifica en:
4. El domicilio civil general es:
Aquel que se origina cuando
tal domicilio sea aplicable a la
mayoría o generalidad de las
relaciones jurídicas del
domiciliado.
Y sus principales
características son:
Fijeza: Aunque
el domicilio no
es inmutable,
es la sede
jurídica más
estable, pues
no varía con
cambios de
habitación o
residencia.
Necesidad: Todas las
personas tienen el
domicilio que obtienen
con el nacimiento y lo
mantienen mientras
no lo cambien; aunque
existen personas que
no tienen domicilio.
El domicilio civil especial es:
Aquel constituido en cierto
lugar específicamente para
una o varias relaciones
jurídicas determinadas.
Además, tenemos otros tipos
de domicilios, a saber:
Unidad: El CC venezolano
en su artículo 27 adopta
el principio de la unidad,
al considerar el domicilio
como “asiento principal
de los negocios e
intereses de una
persona”.
Domicilio legal: aquel que la
ley impone a determinadas
personas en ciertos casos.
Ej.: El caso de los jueces
que tienen su domicilio en
el lugar donde ejercen su
jurisdicción.
Domicilio voluntario: Es
aquel lugar que una
persona civilmente hábil
y de forma voluntaria,
escoge como su
domicilio.