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Abog. Martha Bozo Espinoza
Docente de la Escuela Militar de Ingeniería
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos,
provincias, municipios y territorios indígena originario
campesinos.
La creación, modificación y delimitación de las unidades
territoriales se hará por voluntad democrática de sus
habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la
Constitución y la ley.
Las regiones formarán parte de la organización territorial,
en los términos y las condiciones que determine la ley.
El Gobierno autónomo departamental está
constituido por una Asamblea Departamental, con
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
departamental en el ámbito de sus competencias y
por un Órgano Ejecutivo presidido por un
Gobernador.
Es competencia exclusiva del Gobierno
departamental autónomo en su jurisdicción, la
elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento
Territorial y de uso de suelos, en coordinación con
los planes del nivel central del Estado, municipales
e indígena originario campesino.
La región, conformada por varios municipios o provincias
con continuidad geográfica y sin trascender límites
departamentales, que comparta cultura, lenguas, historia,
economía y ecosistemas en cada departamento, se
constituirá como un espacio de planificación y gestión.
Excepcionalmente una región podrá estar conformada
únicamente por una provincia.
En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes
podrán conformarse regiones metropolitanas.
El gobierno de la autonomía regional estará constituido por
una Asamblea Regional y un órgano ejecutivo.
La Región elaborará participativamente su Estatuto y
recibirá delegación y transferencia de competencias .
El gobierno autónomo municipal esta constituido por un
Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa municipal y un órgano ejecutivo presidido por el
Alcalde.
Es competencia exclusiva del Gobierno Municipal autónomo
en su jurisdicción:
 La elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de
uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel
central del Estado, departamentales e indígenas.
 El catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, de
acuerdo a preceptos y parámetros técnicos establecidos.
Consiste en el autogobierno como ejercicio de la
libre determinación de las naciones y los pueblos
indígena originario campesinos, cuya población
comparte territorio, cultura, historia, lenguas y
organización o instituciones jurídicas, políticas,
sociales y económicas propias.
Su conformación se basa en los territorios
ancestrales, actualmente habitados por esos
pueblos y naciones, y en la voluntad de su
población expresada en consulta, de acuerdo a la
Constitución y la ley.
Son autonomía indígena originario campesina,
los territorios y los municipios y regiones que
adoptan tal cualidad de acuerdo a lo
establecido en la Constitución y la ley.
Dos o más pueblos indígena originario
campesinos podrán conformar una sola
autonomía.
La autonomía basada en territorios indígenas
consolidados y aquellos en proceso, se
constituirán por la voluntad expresada en
consulta de su población.
Si la conformación de la autonomía afectase limites
de distritos municipales, el pueblo o nación indígena y
el gobierno municipal deberán acordar una nueva
delimitación distrital.
Para constituir una autonomía cuyos territorios se
encuentren en uno o más municipios, la ley señalará
los mecanismos de articulación, coordinación y
cooperación para el ejercicio de su gobierno.
La decisión de constituir un municipio en autonomía
indígena se adoptará mediante referendo conforme a
requisitos y condiciones establecidos por ley.
En los municipios donde existan comunidades campesinas
con estructuras organizativas propias y con continuidad
geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio
siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa
Plurinacional, previo cumplimiento de requisitos conforme a
la Constitución y la ley.
Para conformar una región indígena que afecte límites
municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la
Asamblea Legislativa Plurinacional, cumpliendo requisitos
establecidos por ley.
La agregación de municipios, distritos municipales y/o
autonomías indígenas para conformar una región indígena,
se decidirá mediante referendo y/o normas y
procedimientos propios de consulta, según corresponda.
Es competencia exclusiva de las autonomías
indígena originario campesinas en su jurisdicción:
 Elaborar Planes de Ordenamiento Territorial y de uso
de suelos, en coordinación con los planes del nivel
central del Estado, departamentales y municipales.
 Planificar y gestionar la ocupación territorial.
 Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional
conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de
su jurisdicción.
Además de sus competencias, la autonomía
indígena originario campesina, asumirá las
competencias de los municipios, de acuerdo
con un proceso de desarrollo institucional y
con las características culturales propias,
conforme a la Constitución y la ley.
La región indígena originario campesina,
también asumirá las competencias que le
sean transferidas o delegadas.
Son competencias privativas del nivel central del
Estado:
 La política general sobre tierras y territorio y su
titulación.
 La elaboración y aprobación de planos y mapas
cartográficos oficiales, geodesia.
 El Sistema de Derechos Reales en obligatoria
coordinación con el registro técnico municipal.
 El control de la administración agraria y catastro
rural.
 El régimen de la tierra. La ley determinará las
facultades a ser transferidas o delegadas a las
autonomías.
El Estado reconoce, respeta y otorga derechos
propietarios individuales y colectivos sobre la tierra y
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Fomentará planes de asentamientos humanos para
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En ningún caso la superficie máxima de la
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Unidad Territorial: es el espacio geográfico
delimitado para la organización del territorio del Estado,
pudiendo ser departamento, provincia, municipio o
territorio indígena originario campesino.
Entidad Territorial: es la institucionalidad que
administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad
territorial, de acuerdo a facultades y competencias
conferidas por la Constitución y la Ley.
La organización territorial tiene la finalidad de
fortalecer la cohesión territorial y garantizar la
soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio
boliviano.
La creación y conformación de nuevas unidades
territoriales se sujeta a ley especial que regulara
condiciones y procedimientos.
Los nuevos municipios a crearse tendrán base
demográfica mínima de 10.000 habitantes y
otras condiciones establecidas por ley.
Para municipios de frontera, la base demográfica
será de 5.000 habitantes.
La creación de nuevas unidades territoriales
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Los conflictos de limites existentes entre
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Nivel Central: Diseñar el Plan Nacional de
Ordenamiento Territorial de acuerdo a objetivos del
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Nivel Departamental: a) Diseñar el Plan de
Ordenamiento Territorial Departamental de acuerdo a
lineamientos establecidos en el Plan Nacional, en
coordinación con municipios y autonomías indígena
originario campesinas.
b)Diseñar el Plan Departamental de Uso de Suelos.
Nivel Municipal: a)Diseñar el Plan de
Ordenamiento Territorial Municipal de acuerdo a
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con gobiernos departamentales y autonomías
indígena originario campesinas.
b) Diseñar el Plan de Uso de Suelos del
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Nivel indígena originario campesino: a)
Diseñar el Plan de Uso de Suelos.
b) Planificar y regular la ocupación territorial en
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Delimitación de Unidades Territoriales:
proceso consistente en conjunto de actividades
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Demarcación de Unidades Territoriales:
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mediante amojonamiento o levantamiento de hitos,
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la entidad competente del nivel central del estado
llevara adelante procedimiento de conciliación para
delimitación de unidades territoriales
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departamental llevara adelante procedimiento de
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campesinas, las autoridades propias de dichos
pueblos.
El Tribunal Supremo de Justicia, cuando haya concluido
la vía administrativa:
Conocerá y resolverá en vía judicial en proceso de
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Marco constitucional y legal del régimen de tierras y territorio

  • 1. Abog. Martha Bozo Espinoza Docente de la Escuela Militar de Ingeniería
  • 2. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determine la ley.
  • 3. El Gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo presidido por un Gobernador. Es competencia exclusiva del Gobierno departamental autónomo en su jurisdicción, la elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesino.
  • 4. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que comparta cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes podrán conformarse regiones metropolitanas. El gobierno de la autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional y un órgano ejecutivo. La Región elaborará participativamente su Estatuto y recibirá delegación y transferencia de competencias .
  • 5. El gobierno autónomo municipal esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal y un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde. Es competencia exclusiva del Gobierno Municipal autónomo en su jurisdicción:  La elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.  El catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a preceptos y parámetros técnicos establecidos.
  • 6. Consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Su conformación se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
  • 7. Son autonomía indígena originario campesina, los territorios y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley. Dos o más pueblos indígena originario campesinos podrán conformar una sola autonomía. La autonomía basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, se constituirán por la voluntad expresada en consulta de su población.
  • 8. Si la conformación de la autonomía afectase limites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Para constituir una autonomía cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno. La decisión de constituir un municipio en autonomía indígena se adoptará mediante referendo conforme a requisitos y condiciones establecidos por ley.
  • 9. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, previo cumplimiento de requisitos conforme a la Constitución y la ley. Para conformar una región indígena que afecte límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumpliendo requisitos establecidos por ley. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígenas para conformar una región indígena, se decidirá mediante referendo y/o normas y procedimientos propios de consulta, según corresponda.
  • 10. Es competencia exclusiva de las autonomías indígena originario campesinas en su jurisdicción:  Elaborar Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales y municipales.  Planificar y gestionar la ocupación territorial.  Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.
  • 11. Además de sus competencias, la autonomía indígena originario campesina, asumirá las competencias de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias, conforme a la Constitución y la ley. La región indígena originario campesina, también asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.
  • 12. Son competencias privativas del nivel central del Estado:  La política general sobre tierras y territorio y su titulación.  La elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales, geodesia.  El Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.  El control de la administración agraria y catastro rural.  El régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.
  • 13. El Estado reconoce, respeta y otorga derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra y derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales. Fomentará planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica o mejor aprovechamiento de la tierra y recursos naturales, otorgándoles facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial y conservación del medio ambiente.
  • 14. En ningún caso la superficie máxima de la propiedad agraria podrá exceder las 5.000 hectáreas. Los nuevos límites de la propiedad agraria se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la Constitución. Las superficies excedentes serán expropiadas. Se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la pequeña propiedad según las características de las zonas geográficas.
  • 15. Unidad Territorial: es el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino. Entidad Territorial: es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a facultades y competencias conferidas por la Constitución y la Ley.
  • 16. La organización territorial tiene la finalidad de fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano. La creación y conformación de nuevas unidades territoriales se sujeta a ley especial que regulara condiciones y procedimientos. Los nuevos municipios a crearse tendrán base demográfica mínima de 10.000 habitantes y otras condiciones establecidas por ley. Para municipios de frontera, la base demográfica será de 5.000 habitantes.
  • 17. La creación de nuevas unidades territoriales implica la modificación y delimitación simultánea de las unidades territoriales de las que se deprenden. El estado promoverá la fusión de unidades territoriales con población inferior a 5.000 habitantes. Los conflictos de limites existentes entre municipios, deben ser resueltos en la vía conciliatoria.
  • 18. En caso de no existir acuerdo o conciliación, serán dirimidos por referendo a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central, a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La participación en el referendo implica únicamente a los habitantes del área territorial en disputa. El referendo no procede para conflictos de limites interdepartamentales.
  • 19. COMPETENCIAS: Nivel Central: Diseñar el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial de acuerdo a objetivos del Plan General de Desarrollo. Nivel Departamental: a) Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental de acuerdo a lineamientos establecidos en el Plan Nacional, en coordinación con municipios y autonomías indígena originario campesinas. b)Diseñar el Plan Departamental de Uso de Suelos.
  • 20. Nivel Municipal: a)Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de acuerdo a lineamientos del Plan Nacional, en coordinación con gobiernos departamentales y autonomías indígena originario campesinas. b) Diseñar el Plan de Uso de Suelos del Municipio. Nivel indígena originario campesino: a) Diseñar el Plan de Uso de Suelos. b) Planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción.
  • 21. Delimitación de Unidades Territoriales: proceso consistente en conjunto de actividades técnicas y científicas para identificar, precisar, actualizar, codificar y georreferenciar el terreno, representada cartográficamente en un mapa. Demarcación de Unidades Territoriales: trabajo técnico previo a materializar la delimitación mediante amojonamiento o levantamiento de hitos, con equipos de precisión.
  • 22.  Emite normas técnicas y guías de procedimientos de delimitación de unidades territoriales.  Solicita al Órgano Legislativo emita ley de convocatoria a referendo cuando no exista acuerdo o conciliación entre unidades territoriales municipales del mismo departamento.  Elabora anteproyecto de ley de delimitación de unidades territoriales inter e intra departamentales.
  • 23.  El o la Viceministra o la autoridad responsable de la entidad competente del nivel central del estado llevara adelante procedimiento de conciliación para delimitación de unidades territoriales correspondientes a límite interdepartamental.  El o la Gobernadora del gobierno autónomo departamental llevara adelante procedimiento de conciliación para delimitación de unidad territorial intradepartamental.
  • 24. Están facultadas para solicitar delimitación: De límites interdepartamentales, las o los gobernadores de departamento. De límites intradepartamentales, las o los alcaldes de los municipios involucrados. De límites de autonomías indígena originario campesinas, las autoridades propias de dichos pueblos.
  • 25. El Tribunal Supremo de Justicia, cuando haya concluido la vía administrativa: Conocerá y resolverá en vía judicial en proceso de puro derecho y en única instancia, la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales en los tramos no conciliados y en áreas en conflicto no habitadas. Remitirá a la Asamblea Legislativa, el anteproyecto de ley que delimite los tramos y áreas en conflicto, previa demarcación.
  • 26. GRACIAS POR SU ATENCIÓN