La justicia indígena surge como un mecanismo para proteger los valores y principios de los pueblos indígenas. Se basa en las costumbres de cada comunidad indígena y es aplicada por sus autoridades legítimamente elegidas. La constitución ecuatoriana reconoce la normatividad, institucionalidad y jurisdicción de la justicia indígena. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) son los niveles de gobierno regional, provincial, cantonal y parroquial que gozan de autonomía para promover el
1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y
GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR
DERECHO I
Nombre: Cruz Intriago Willis Curso: 3-A
Justicia Indígena
La Justicia Indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los
valores y principios de los aborígenes; velar por el cumplimiento de los deberes
y derechos de los nativos; y, mantener el respeto y la armonía entre los seres
humanos.
Al hablar de Justicia Indígena, o derecho
indígena, nos referimos a aquellas prácticas
resultantes de las costumbres de cada comuna,
comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a
través de las cuales las autoridades
legítimamente elegidas por sus miembros
regulan diversos ámbitos de las actividades,
relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se
desarrolla dentro de su comunidad.
Las sanciones y el procedimiento va acorde a la cosmovisión de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es
fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para
resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad.
Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata
de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de
distinta naturaleza
La constitución reconoce tres aspectos relevantes del derecho indígena:
1.- La normatividad: Al referirse a las normas y a los a los procedimiento, las
costumbres o directamente al derecho consuetudinario. El reconocimiento del
derecho incluye no sólo a las normas actualmente vigente de los pueblos
indígenas, sino también su potestad normativa específica, su competencia para
producir normas (crearlas, modificarlas) a fin de regular su vida social y organizar
el orden público interno
2.- La institucionalidad: Al reconocer a las diferentes autoridades indígenas. Esto
incluye sus sistemas institucionales y los diferentes procesos de constitución o
designación de autoridades
2. 3.- La jurisdicción: Al reconocer funciones jurisdiccionales, de justicia o
administración de aplicación de normas propias.
Fundamentos de la Justicia Indígena:
La Justicia Indígena tiene los siguientes fundamentos:
La Constitución vigente. En el CAPÍTULO Cuarto del TITULO IV trata de la
“PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER” y en la Sección
Segunda dice “Justicia Indígena”.
El artículo 171 de la Constitución es del tenor siguiente: “Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y
a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
La justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de
que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar
su error y no volver a repetirlo en el futuro. La aplicación de la justicia indígena
por la violación de una norma viene a ser un castigo físico que tiene un carácter
sanador y de purificación. El objetivo final es reinsertar a la persona dentro de la
comunidad, al igual que cuenta con un sentido ceremonial y un sentido simbólico
Análisis:
Podemos considerar que la Justicia Indígena o Derecho Indígena es una de las
Derechos establecidos en la constitución que ha dado resultados en la
actualidad, porque si nos damos cuenta anteriormente no se respetaban los
derechos de la cultura Indígena, y estos buscaban que se respeten sus derechos
mediante el castigo con látigo, agua helada, la ortiga y otros sanciones, que
según los indígenas estas sanciones buscan la reparación del daño causado a
la víctima, la purificación y el escarmiento del infractor.
En la que la nueva Constitución otorga a las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas la facultad de ejercer funciones con base en
sus tradiciones ancestrales y su Derecho propio, dentro de su ámbito territorial y
con garantía de participación
En cuanto a su relación con la FUNCION JUDICIAL del estado ya que tiene el
mismo valor porque una vez sancionado el individuo en la justica indígena no
puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y viceversa. Al igual que
una ley que se basa en normas que deben de ser cumplidas la justicia indígena
basan en la relación armónica de los miembros de una comunidad.
3. GOBIERNOS AUTÒNOMOS DE SENTRALIZADOS (GAD) Y REGÍMENES
ESPECIALES
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) son instituciones
descentralizadas que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y
están regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad,
interterritorial, integración y participaciónciudadana. Los GAD están organizados
de la siguiente manera:
1. GAD Regionales
2. GAD Provinciales
3. GAD Cantonales
4. GAD Parroquiales
GAD Regionales: Los GAD Regionales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera. Están integrados por
las funciones de Participación Ciudadana, de Legislación y Fiscalización, y
Ejecutiva. A partir de la aprobación de la Constitución, tienen ocho años para ser
creados y conformados. Su autoridad es el Gobernador o Gobernadora Regional
elegido por votación popular.
Esta es un nivel de gobierno de carácter regional que busca ejecutar una acción
articulada y coordinada entre los GAD de la circunscripción territorial regional y
el Gobierno central, con el fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco
de sus competencias establecidas en la Constitución y la ley.
Funciones del GAD Regional
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos
autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el
gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco
de sus competencias establecidas en la Constitución y la ley;
b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
regional, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas regionales, en el marco de sus
competencias establecidas en la Constitución y la ley
c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad
e inclusión en su territorio;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos que permita avanzar en la gestión democrática de la acción
regional
4. GAD Provinciales: Los GAD provinciales son niveles de gobierno de carácter
provincial que se encargan de planificar y ejecutar obras públicas, además de
otros servicios. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera, y están integrados por las funciones de
Participación Ciudadana, Legislación y Fiscalización, y Ejecutiva. El Prefecto o
Prefecta y la Vice prefecta o Vice prefecto son elegidos mediante votación
popular.
Funciones del GAD Provincial:
El GAD Provincial busca promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial provincial para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales. Estas son algunas de sus
responsabilidades:
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad
e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial.
Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en
su circunscripción.
El GAD Provincial toma decisiones a través de su Consejo Provincial,
conformado por Alcaldes y Alcaldesas que toman las decisiones y directrices que
deberá cumplir el GAD Provincial.
GAD Cantonales: Este nivel de gobierno de carácter cantonal se encarga de
planificar y ejecutar obras públicas, además de otros servicios. Los GAD
cantonales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera; están integrados por las funciones de Participación
Ciudadana, Legislación y Fiscalización, y Ejecutiva.
El Alcalde o Alcaldesa son elegidos mediante votación popular, así como los
Concejales y Concejalas, y de entre ellos se elige al Vicealcalde o Vicealcaldesa.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera
cantonal prevista en la ley de creación del cantón
5. Funciones del GAD Cantonal:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad
e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;
GAD Parroquiales: Son niveles de gobierno de carácter parroquial rural que se
encargan de la administración y gobierno de las parroquias. Los GAD
parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera. Los Vocales que lo conforman son electos
mediante votación popular. El Vocal más votado será quien la presida
La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera
parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural.
Funciones del GAD Parroquial:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales
b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial
d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito
parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada
con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente
el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas
6. e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la ley
f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y
propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia
g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la
economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería,
artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados
h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de
bienes y servicios públicos
Regímenes Especiales
Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio,
constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación
ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político
administrativa del Estado.
Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son
regímenes especiales
Distritos Metropolitanos Autónomos: Los Distritos Metropolitanos Autónomos
son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por
consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales
ejercen las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que
puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos
provinciales y regionales. Su autoridad, el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana,
quien preside dicho Consejo, es elegido por votación popular así como los
Concejales y Concejalas
Esta institución se encarga de promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción distrital metropolitana, para garantizar la realización del buen vivir
a través de la implementación de políticas públicas metropolitanas, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales. Entre sus responsabilidades
también están:
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad
e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y
áreas comunales.
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción distrital
7. metropolitana. Toma decisiones a través de (concejales/as
metropolitanos), las que deberán ser cumplidas por el Gobierno
Autónomo de los Distritos Metropolitanos.
Consejo Metropolitano: El concejo metropolitano es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano.
Estará integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular
de conformidad con previsto en la Ley de la materia electoral. El alcalde o
alcaldesa metropolitana lo presidirá con voto dirimente. En la elección de
concejales o concejalas metropolitanos se observará la proporcionalidad de la
población urbana y rural prevista en la Constitución.
Funciones del Consejo Metropolitano:
a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de
ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones
b) Regular, mediante ordenanza metropolitana, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute
d) Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de sus competencias para
regular temas institucionales específicos o reconocer derechos
particulares
Galápagos: La planificación y desarrollo de este régimen especial se realizará
en función del estricto apego a los principios de conservación del patrimonio
natural del Estado y del buen vivir. Su administración está a cargo de un Consejo
de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e
integrado por las Alcaldesas y Alcaldes de los municipios de la provincia de
Galápagos, representantes de sus Juntas Parroquiales y los representantes de
los organismos que determine la ley
Circunscripciones Territoriales de Comunas, Comunidades, Pueblos y
Nacionalidades Indígenas
Son regímenes especiales de gobierno autónomo descentralizado establecidos
por libre determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales,
respetando la organización política administrativa del Estado, que ejercerán las
competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente. Se regirán por la
Constitución, los instrumentos internacionales y por sus estatutos constitutivos,
para el pleno ejercicio de los derechos colectivos. Contarán con los recursos
provenientes del presupuesto general del Estado que les correspondan.