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MATERIA: GINECO-
OBSTETRICIA 2
Marco legal
SERVICIOS DE ENFERMERÍA DE REYNOSA A.C. ESCUELA DE ENFERMERÍA “DR. JOSE ANGEL CADENA Y CADENA”
RVOE NS/16/08/16 Autorizado Por El Gobierno Del Estado de Tamaulipas, Publicado en el Periódico Oficial No.
117 de fechas 30 de septiembre del 2014 Clave Centro De Trabajo 28PSU0145N.
INTEGRANTES:
Rosas Rodríguez Leslie Bisset
Ferman Hernandez Luisa Lizeth
DOCENTE:
Lic. Ma. Luisa Moncada Valdez
GRADO Y GRUPO:
4 “E”
REYNOSA, TAMAULIPAS. ENERO 2024
CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de
1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de
Querétaro.
La Constitución contiene los principios y objetivos de la
nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus
facultades y limitaciones, así como los derechos de los
individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136
artículos y 19 transitorios, distribuidos en 9 títulos.
PODER EJECUTIVO
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
• El Poder Ejecutivo gobierna de conformidad con lo establecido por la
legislación. Su titular, presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, es elegido mediante elecciones directas.
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de
la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores.
PODER JUDICIAL
Está encargado de vigilar el
cumplimiento de la Constitución y las
leyes.
Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
LEY GENERAL DE SALUD
En diciembre de 1983 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, que entró en vigor en
julio de 1984. La Ley General de Salud reglamentó el derecho a la protección de la salud que tiene toda
persona.
La Ley General de Salud le confiere a la Secretaría de Salud la competencia para
dictar las normas técnicas en materia de salubridad general a que queda sujeta la
prestación de servicios en todo el país, así como verificar su cumplimiento.
La ley está estructurada en 18 títulos, 59 capítulos, 472 artículos y
7 artículos transitorios.
•En el título primero se establecen las finalidades del derecho a la prestación de la salud.
•El título segundo determina la conformación del Sistema Nacional de Salud y sus
objetivos.
•El título tercero define la naturaleza de los servicios de salud: atención médica, salud
pública y asistencia social.
•En el título cuarto se caracteriza a los recursos humanos para los servicios de salud.
•El título quinto establece la naturaleza y propósitos de la investigación para la
salud.
•En el título sexto se contempla la información para la salud y se establecen las reglas para integrar las
estadísticas de salud.
•El título séptimo define los objetivos de la promoción de la salud.
•El título octavo define las actividades de prevención y control de enfermedades y accidentes.
•El título noveno define las acciones de asistencia social, de prevención de invalidez y de rehabilitación
de inválidos.
•El título décimo se refiere a la acción extraordinaria en materia de salubridad general en casos de
epidemia, emergencia o catástrofe.
•El título décimo primero establece los programas contra las adicciones, a saber: alcoholismo,
tabaquismo y farmacodependencia
•En el título décimo segundo se incorporan los elementos básicos para el control sanitario
•El título décimo tercero se refiere al control sanitario de la publicidad
•En el título décimo cuarto se estipulan los lineamientos básicos para el control sanitario de la disposición de
órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos
•En el título décimo quinto sistematiza y moderniza las disposiciones en materia de sanidad internacional.
•En el título décimo sexto se establecen las facultades para la autorización y certificación sanitarias.
•El título décimo séptimo se refiere a las facultades en materia de vigilancia sanitaria.
TÍTULO TERCERO
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la
protección de la salud, se consideran servicios
básicos
de salud.
IV. La atención materno-infantil;
V. La salud sexual y reproductiva;
CAPITULO III
Prestadores de Servicios de Salud
Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los
que se presten en establecimientos
públicos de salud a las personas que se encuentren en el país
que así lo requieran, regidos por criterios
de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al
momento de requerir los servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados.
Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el
internamiento de enfermos, prestarán sus
servicios en forma gratuita a personas de escasos
recursos, en la proporción y términos que señalen los
reglamentos.
Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar
y controlar la creación y funcionamiento de
todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así
como fijar las normas oficiales mexicanas a las
que deberán sujetarse.
I. La atención integral de la mujer durante el
embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo
la atención psicológica que requiera;
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo
integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna,
atención prenatal, así como la prevención y detección de
las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su
caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz
ampliado, y su salud visual;
CAPITULO V
Atención Materno-Infantil
Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la
protección materno-infantil y la promoción de la
salud materna, que abarca el período que va del
embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la
condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer
y el producto.
I Bis. La atención de la transmisión del
VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión
Sexual, en
mujeres embarazadas a fin de evitar la
transmisión perinatal;
Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace
referencia el artículo 34 de la presente Ley,
prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas
que presenten una urgencia obstétrica, solicitada
de manera directa o a través de la referencia de otra
unidad médica, en las unidades con capacidad para
la atención de urgencias obstétricas, independientemente
de su derechohabiencia o afiliación a cualquier
esquema de aseguramiento.
Esta ley determina las profesiones que necesitan título
para su ejercicio en el Estado, los requisitos que deben
cumplirse para obtenerlo y las instituciones que deben
expedirlos.
LEY GENERAL DE
PROFESIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del
Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga
reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya
concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos
necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna
rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades
profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
CAPÍTULO II
CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENER UN TÍTULO PROFESIONAL
ARTICULO 8o.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han
cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.
ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por
institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario
que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios
correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.
Para ejercer en México cualquiera de
las profesiones se requiere:
•Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
•Poseer título legalmente expedido y debidamente
registrado.
•Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de
ejercicio.
Ley de los servidores publicos
Son leyes y regulaciones que establecen los derechos, deberes,
responsabilidades y normativas aplicables a las personas que
trabajan en el sector público o desempeñan funciones
gubernamentales en un país o entidad especifica.
Titulo Cuarto Suspension,
Terminacion y Rescision de
la Relacion de Trabajo
ARTÍCULO 36.- Son causas de suspensión temporal las siguientes:
I.- Que el trabajador padezca una enfermedad contagiosa que constituya peligro
para las personas que trabajan con él;
II.- El arresto administrativo, la detención del trabajador, así como la sujeción a
proceso penal por presunta comisión de ilícitos en el trabajo o con motivo de sus
funciones. La emisión de determinación administrativa o judicial absolutoria hará
cesar la suspensión y el trabajador podrá recibir los emolumentos y el
reconocimiento del tiempo de suspensión como tiempo de servicios;
III.- La que resulte de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad con el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
Capitulo I Suspension de la Relacion de
Trabajo
CAPÍTULO II TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ARTÍCULO 37.- Son causas de terminación de la relación de trabajo:
I.- La renuncia;
II.- La conclusión o término de la obra o contrato para el que fueron solicitados
los servicios del trabajador o por agotamiento de la partida presupuestal otorgada
o supresión de la plaza en el presupuesto de egresos;
III.- La incapacidad física o mental del trabajador que le impida el desempeño de
sus labores. Declarada por la Institución responsable de la seguridad social; y
IV.- La muerte del trabajador.
ARTÍCULO 38.- A excepción de los trabajadores de confianza, los demás
trabajadores podrán ser removidos, cesados o despedidos solamente por causa
justificada; son causas de rescisión sin responsabilidad para el Gobierno del Estado:
I.- El abandono de empleo o labores técnicas relativas al funcionamiento de
maquinaria y equipo, que pongan en peligro esos bienes, la suspensión de un
servicio; la desatención de personas que pongan en peligro la salud o la vida de las
mismas;
II.- Cuando el trabajador incurriere en falta de probidad u honradez, en actos de
violencia, amenazas, injurias, malos tratos contra sus jefes, compañeros, familiares
de unos u otros, dentro o fuera del lugar donde trabaja;
CAPÍTULO III
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
III.- Cuando faltare a sus labores sin causa justificada por más de tres veces
durante un periodo de treinta días;
IV.- Por dañar intencionalmente edificios, obras, documentos, maquinaria,
instrumentos de trabajo, materias primas o cualquier otro objeto relacionado con
su trabajo;
V.- Por cometer actos inmorales en el recinto en que desempeñen su trabajo;
VI.- Por revelar asuntos reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su
trabajo;
VII.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de
la dependencia, oficina o taller donde preste sus servicios o de las personas que
ahí se encuentren;
VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante o por adquirir cualquiera de estos estados
durante el desempeño de su trabajo;
IX.- Por desobedecer sin justificación órdenes que reciba de sus superiores
relativas al trabajo;
X.- Por falta de cumplimiento al contrato de trabajo o al nombramiento o por
prisión que sea el resultado de sentencia ejecutoriada y las demás que se
contemplen en la presente ley y en el Reglamento de las Condiciones Generales
de Trabajo;
XI.- Cuando rehúse o se niegue sin causa justificada a la práctica del examen para
detección de consumo ilícito de drogas, o, habiéndosele practicado, se le detecte
en su organismo la existencia de narcóticos, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares prohibidas por la ley, sin
que obre para ello prescripción médica;
II.- Cuando haya sido sancionado por el órgano de control mediante resolución
ejecutoriada con la destitución del cargo con fundamento en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
Actualización profesional: Estar actualizado con las últimas
evidencias y mejores prácticas en la atención de la mujer a través de
la educación continua y la formación.
Ética y respeto: Adherirse a un alto estándar ético y respetar la
autonomía y los valores de las pacientes en la toma de decisiones
relacionadas con su salud.
CONAMED
La Comisión Nacional de Arbitraje
Médico es un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Salud, creado por
decreto presidencial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 3 de
junio de 1996, para contribuir a tutelar el
derecho a la protección de la salud así
como a mejorar, la calidad en la
prestación de los servicios médicos.
¿Porqué se creó la Conamed?
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se creó con el
objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre
las y los usuarios de los servicios médicos y los prestadores
de dichos servicios.
Aquellas en las que exista
materia médica, es decir que
se hayan propiciado por la
actuación u omisión del
personal médico o algún
integrante del equipo de salud
sobre el diagnóstico,
tratamiento, seguimiento de
la atención, etc.
1. 2. Las quejas en las que tu
disposición sea acordar con el
prestador del servicio de salud,
formas u opciones para resolver
el problema de manera
pacífica, mediante convenios
formales conciliatorios y el
arbitraje.
¿Qué tipo de quejas atiende Conamed?
INICIA CON LA ADMISIÓN DE LA QUEJA Y SE INTEGRA EN DOS ETAPAS:
1. Primera etapa: CONCILIATORIA.
se invita a audiencia al prestador o al representante de la institución pública que brindó el servicio
médico, para trate de aclarar la situación y pueda ser resuelta mediante el acuerdo de ambas partes
2. Segunda etapa: ARBITRAJE.
• En caso que no lleguen a un acuerdo en la conciliación, se propone EL ARBITRAJE, si ambos
aceptan, continuará el procedimiento arbitral para que la CONAMED decida quién tiene la razón y
se resuelva su inconformidad.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO ARBITRAL?
Son fa­
cul­
ta­
des, pre­
rro­
ga­
ti­
vas, in­
te­
re­
ses y bienes de ca­
rác­
ter ci­
vil,
po­
lí­
ti­
co, eco­
nó­
mi­
co, so­
cial, cul­
tu­
ral, psí­
qui­
co, per­
so­
nal e ín­
ti­
mo,
que po­
see el ser hu­
ma­
no, y que se re­
co­
no­
cen en ins­
tru­
men­
tos ju­
-
rí­
di­
cos na­
cio­
na­
les e in­
ter­
na­
cio­
na­
les.
Derechos de la mujer
La igualdad de genero
Son los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de
mujeres y hombres, se tomen en cuenta, valoren y promuevan de la
misma manera, esto es, que los seres humanos tienen derecho a vivir
libres de cualquier forma de discriminación por motivos de sexo.
Las mu­
je­
res de to­
das las eda­
des re­
ci­
ban edu­
cación que no sea dis­
cri­
mi­
na­
to­
ria y
que pro­
mue­
va los va­
lo­
res de la so­
li­
da­
ri­
dad, la equi­
dad y el respe­
to
Al­
can­
zar ni­
ve­
les edu­
ca­
ti­
vos ca­
da vez más al­
tos
Re­
ci­
bir ca­
pa­
ci­
ta­
ción que per­
mi­
ta am­
pliar nues­
tras po­
sibi­
li­
da­
des de de­
sa­
rro­
llo
la­
bo­
ral.
Derecho a la Educacion
Pa­
ra un ple­
no bie­
nes­
tar fí­
si­
co, emo­
cio­
nal, men­
tal y so­
cial te­
ne­
mos de­
re­
cho a:
• Con­
tar con ser­
vi­
cios de sa­
lud ac­
ce­
si­
bles y de bue­
na ca­
li­
dad
• Que los ser­
vi­
cios de sa­
lud brin­
den aten­
ción in­
te­
gral que to­
me en cuen­
ta las di­
fe­
ren­
cias bio­
ló­
gi­
-
cas, mé­
di­
cas, psico­
ló­
gi­
cas, la­
bo­
ra­
les y eco­
nó­
mi­
cas
• Que la in­
for­
ma­
ción so­
bre los ser­
vi­
cios de sa­
lud que re­
cibi­
mos to­
me en cuen­
ta nues­
tra con­
di­
ción
de gé­
ne­
ro
• Que en to­
das las ins­
tan­
cias y pro­
gra­
mas de go­
bier­
no se in­
cor­
po­
ren es­
tu­
dios e in­
ves­
ti­
ga­
cio­
nes re­
-
la­
cio­
na­
dos con la sa­
lud de las mu­
je­
res
• Con­
tar con una ali­
men­
ta­
ción ba­
lan­
cea­
da que per­
mi­
ta nues­
tro de­
sa­
rro­
llo pleno.
Derecho a la Salud
Se ne­
ce­
si­
ta apren­
der que es po­
si­
ble se­
pa­
rar la se­
xua­
li­
dad de la re­
pro­
duc­
ción.
Pa­
ra el de­
sa­
rro­
llo ple­
no de la se­
xua­
li­
dad, se tie­
ne de­
re­
cho a:
• La in­
for­
ma­
ción y a la edu­
ca­
ción se­
xua­
l
• Ejer­
cer la se­
xua­
li­
dad res­
pon­
sa­
ble­
men­
te
• De­
ci­
dir por pro­
pia elec­
ción la ma­
ter­
ni­
dad
• Ele­
gir li­
bre e in­
for­
ma­
da­
men­
te so­
bre la uti­
li­
za­
ción de an­
ticon­
cep­
ti­
vos
• No su­
frir vio­
len­
cia se­
xual.
Derechos Sexuales y Reproductivos
Reconocido por las leyes nacionales e internacionales.
Tiene la responsabilidad de proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las amenazan,
principalmente a niñas y mujeres adultas mayores.
Asienta las bases legales sobre cómo se coordinarán las dependencias federales y los tres
órdenes de gobierno para conjuntar esfuerzos, instrumentos, servicios y políticas con el
propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todo el
territorio nacional.
Derecho a una vida sin violencia
“To­
da per­
so­
na tie­
ne de­
re­
cho al tra­
ba­
jo dig­
no y so­
cial­
men­
te útil, al
efec­
to se pro­
mo­
ve­
rán la crea­
ción de em­
pleos y la or­
ga­
ni­
za­
ción so­
cial
pa­
ra el tra­
ba­
jo con­
for­
me a la ley …Las mu­
je­
res du­
ran­
te el em­
ba­
ra­
zo no
rea­
li­
za­
rán tra­
ba­
jos que exi­
jan un es­
fuer­
zo con­
si­
de­
ra­
ble y sig­
ni­
fi­
quen un
pe­
li­
gro pa­
ra su sa­
lud en re­
la­
ción con la ges­
ta­
ción… Pa­
ra tra­
ba­
jo igual
de­
be co­
rres­
pon­
der sa­
la­
rio igual, sin te­
ner en cuenta se­
xo ni na­
cio­
na­
li­
-
dad …” Art. 123 cons­
ti­
tu­
cio­
nal
Derecho al Trabajo
Re­
ci­
bir sa­
la­
rio jus­
to e igual al que per­
ci­
ben los hom­
bres por el mis­
mo tra­
ba­
jo
Que hom­
bres y mu­
je­
res ten­
gan ho­
ra­
rios la­
bo­
ra­
les jus­
tos, que les per­
mi­
tan com­
par­
tir equi­
ta­
-
ti­
va­
men­
te las res­
ponsa­
bi­
li­
da­
des fa­
mi­
lia­
res, lo cual de­
be in­
cluir los per­
mi­
sos y las li­
cen­
cias por
ma­
ter­
ni­
dad y pa­
ter­
ni­
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Tra­
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jar sin que im­
por­
te el estado de em­
ba­
ra­
zo, el es­
ta­
do ci­
vil o cual­
quier otra con­
di­
ción es­
-
pe­
cial
Que no se dis­
cri­
mi­
ne pa­
ra ocu­
par pues­
to al­
gu­
no por el he­
cho de ser mu­
je­
res.
Derecho al Trabajo
Un sis­
te­
ma de pla­
nea­
ción de­
mo­
crá­
ti­
ca del de­
sa­
rro­
llo na­
cio­
nal que im­
pri­
ma so­
li­
dez, di­
na­
mis­
mo,
per­
ma­
nen­
cia y equi­
dad al cre­
ci­
mien­
to de la eco­
no­
mía.
La de­
si­
gual­
dad de opor­
tu­
ni­
da­
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tre hom­
bres y mu­
je­
res es una ba­
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ra que im­
pi­
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sa­
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llo ple­
no de la hu­
ma­
ni­
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Pa­
ra un de­
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llo con jus­
ti­
cia eco­
nó­
mi­
ca se tie­
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cho a:
• La dis­
tri­
bu­
ción equi­
ta­
ti­
va de bie­
nes, pa­
tri­
mo­
nios, in­
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sos y ser­
vi­
cios
• Igual­
dad de opor­
tu­
ni­
da­
des pa­
ra ob­
te­
ner re­
cur­
sos econó­
mi­
cos y la pro­
pie­
dad la tie­
rra
• Una vi­
da dig­
na y con bie­
nes­
tar
• Que se re­
co­
noz­
ca y va­
lo­
re la con­
tri­
bu­
ción de las mujeres al de­
sa­
rro­
llo eco­
nó­
mi­
co.
Derecho al desarrollo
La po­
si­
bi­
li­
dad de ele­
gir a un go­
ber­
nan­
te o ser ele­
gi­
da pa­
ra go­
ber­
nar son atri­
bu­
tos de la ciu­
-
da­
da­
nía que las mu­
je­
res han ido ga­
nan­
do a lo lar­
go de la his­
to­
ria. Sin em­
bar­
go, el nú­
me­
ro
de mu­
je­
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tos de elec­
ción po­
pu­
lar to­
da­
vía es muy li­
mi­
ta­
do.
Se tienen los de­
re­
chos a:
• Par­
ti­
ci­
par ac­
ti­
va­
men­
te y de ma­
ne­
ra equi­
ta­
ti­
va en las ins­
ti­
tu­
cio­
nes gu­
ber­
na­
men­
ta­
les, la
ad­
mi­
nis­
tra­
ción pú­
blica, los ór­
ga­
nos le­
gis­
la­
ti­
vos y los tri­
bu­
na­
les ju­
di­
cia­
les
• To­
mar de­
ci­
sio­
nes en igual­
dad de con­
di­
cio­
nes que los hom­
bres, tan­
to en el ám­
bi­
to pri­
va­
-
do co­
mo en el pú­
bli­
co
• Re­
ci­
bir ca­
pa­
ci­
ta­
ción pa­
ra fo­
men­
tar el li­
de­
raz­
go de las mu­
je­
res.
Derecho a la Participacion Politica
La cri­
sis am­
bien­
tal ac­
tual se de­
be a un mo­
de­
lo de de­
sarro­
llo que no es­
tá cui­
dan­
do los re­
cur­
-
sos na­
tu­
ra­
les. La de­
grada­
ción am­
bien­
tal tie­
ne efec­
tos ne­
ga­
ti­
vos so­
bre la sa­
lud, el bie­
nes­
tar y
la ca­
li­
dad de vi­
da de la po­
bla­
ción.
Pa­
ra un me­
dio am­
bien­
te sa­
no se tie­
ne de­
re­
cho a:
• Edu­
ca­
ción y ca­
pa­
ci­
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ción en el ma­
ne­
jo ade­
cua­
do de los re­
cur­
sos na­
tu­
ra­
les y en la con­
ser­
va­
-
ción del me­
dio am­
bien­
te, ai­
re no con­
ta­
mi­
na­
do, agua lim­
pia, ali­
men­
tos no tó­
xi­
cos, etc.
• El uso de tec­
no­
lo­
gía ade­
cua­
da que no im­
pli­
que pe­
li­
gro pa­
ra la sa­
lud y la vi­
da del pla­
ne­
ta
• Par­
ti­
ci­
par en los pla­
nes de or­
de­
na­
mien­
to eco­
ló­
gi­
co te­
rri­
to­
rial
• Que en las po­
lí­
ti­
cas de de­
sa­
rro­
llo se in­
clu­
ya la pers­
pecti­
va de gé­
ne­
ro
• Par­
ti­
ci­
par en la to­
ma de de­
ci­
sio­
nes en po­
lí­
ti­
cas pú­
blicas pa­
ra al­
can­
zar un me­
dio am­
bien­
te
sa­
no.
Derechos a un Ambiente Sano
Los me­
dios de co­
mu­
ni­
ca­
ción, co­
mo la te­
le­
vi­
sión, la ra­
dio, pe­
rió­
di­
cos y re­
vis­
tas, in­
flu­
yen en la
vi­
da dia­
ria de las per­
sonas y en sus mo­
dos de vi­
da; pue­
den pro­
mo­
ver es­
ti­
los que pro­
yec­
tan
imá­
ge­
nes dis­
cri­
mi­
na­
to­
rias ha­
cia las mu­
je­
res.
Los me­
dios de co­
mu­
ni­
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tros de­
re­
chos.
• Cons­
truir una cul­
tu­
ra de la equi­
dad.
Derecho a la Informacion
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2016/07/informeviolenciaobstetrica2015.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/240640/Preguntas_frecuentes_CONAMED.pdf
https://www.gob.mx/conamed/acciones-y-programas/nuestros-servicios-43613
https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-en-que-consiste-la-violencia-obstetrica?idiom=es
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/Derechos_Humanos_de_las_Mujeres.pdf
http://www.conamed.gob.mx/cmam/pdf/marco_actuacion_arbitraje.pdf
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0213-91112021000300001
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Marco legal y derechos de la mujer en gineco-obstetricia

  • 1. MATERIA: GINECO- OBSTETRICIA 2 Marco legal SERVICIOS DE ENFERMERÍA DE REYNOSA A.C. ESCUELA DE ENFERMERÍA “DR. JOSE ANGEL CADENA Y CADENA” RVOE NS/16/08/16 Autorizado Por El Gobierno Del Estado de Tamaulipas, Publicado en el Periódico Oficial No. 117 de fechas 30 de septiembre del 2014 Clave Centro De Trabajo 28PSU0145N. INTEGRANTES: Rosas Rodríguez Leslie Bisset Ferman Hernandez Luisa Lizeth DOCENTE: Lic. Ma. Luisa Moncada Valdez GRADO Y GRUPO: 4 “E” REYNOSA, TAMAULIPAS. ENERO 2024
  • 2. CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en 9 títulos.
  • 3. PODER EJECUTIVO El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. • El Poder Ejecutivo gobierna de conformidad con lo establecido por la legislación. Su titular, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es elegido mediante elecciones directas.
  • 4. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
  • 5. PODER JUDICIAL Está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
  • 6. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. LEY GENERAL DE SALUD En diciembre de 1983 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, que entró en vigor en julio de 1984. La Ley General de Salud reglamentó el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. La Ley General de Salud le confiere a la Secretaría de Salud la competencia para dictar las normas técnicas en materia de salubridad general a que queda sujeta la prestación de servicios en todo el país, así como verificar su cumplimiento.
  • 7. La ley está estructurada en 18 títulos, 59 capítulos, 472 artículos y 7 artículos transitorios. •En el título primero se establecen las finalidades del derecho a la prestación de la salud. •El título segundo determina la conformación del Sistema Nacional de Salud y sus objetivos. •El título tercero define la naturaleza de los servicios de salud: atención médica, salud pública y asistencia social. •En el título cuarto se caracteriza a los recursos humanos para los servicios de salud. •El título quinto establece la naturaleza y propósitos de la investigación para la salud.
  • 8. •En el título sexto se contempla la información para la salud y se establecen las reglas para integrar las estadísticas de salud. •El título séptimo define los objetivos de la promoción de la salud. •El título octavo define las actividades de prevención y control de enfermedades y accidentes. •El título noveno define las acciones de asistencia social, de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos. •El título décimo se refiere a la acción extraordinaria en materia de salubridad general en casos de epidemia, emergencia o catástrofe. •El título décimo primero establece los programas contra las adicciones, a saber: alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia
  • 9. •En el título décimo segundo se incorporan los elementos básicos para el control sanitario •El título décimo tercero se refiere al control sanitario de la publicidad •En el título décimo cuarto se estipulan los lineamientos básicos para el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos •En el título décimo quinto sistematiza y moderniza las disposiciones en materia de sanidad internacional. •En el título décimo sexto se establecen las facultades para la autorización y certificación sanitarias. •El título décimo séptimo se refiere a las facultades en materia de vigilancia sanitaria.
  • 10. TÍTULO TERCERO Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud. IV. La atención materno-infantil; V. La salud sexual y reproductiva; CAPITULO III Prestadores de Servicios de Salud Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
  • 11. Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos. Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
  • 12. I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; CAPITULO V Atención Materno-Infantil Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
  • 13. Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
  • 14. Esta ley determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el Estado, los requisitos que deben cumplirse para obtenerlo y las instituciones que deben expedirlos. LEY GENERAL DE PROFESIONES
  • 15. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
  • 16. CAPÍTULO II CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENER UN TÍTULO PROFESIONAL ARTICULO 8o.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables. ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.
  • 17. Para ejercer en México cualquiera de las profesiones se requiere: •Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles. •Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado. •Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
  • 18. Ley de los servidores publicos Son leyes y regulaciones que establecen los derechos, deberes, responsabilidades y normativas aplicables a las personas que trabajan en el sector público o desempeñan funciones gubernamentales en un país o entidad especifica.
  • 19. Titulo Cuarto Suspension, Terminacion y Rescision de la Relacion de Trabajo
  • 20. ARTÍCULO 36.- Son causas de suspensión temporal las siguientes: I.- Que el trabajador padezca una enfermedad contagiosa que constituya peligro para las personas que trabajan con él; II.- El arresto administrativo, la detención del trabajador, así como la sujeción a proceso penal por presunta comisión de ilícitos en el trabajo o con motivo de sus funciones. La emisión de determinación administrativa o judicial absolutoria hará cesar la suspensión y el trabajador podrá recibir los emolumentos y el reconocimiento del tiempo de suspensión como tiempo de servicios; III.- La que resulte de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad con el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Capitulo I Suspension de la Relacion de Trabajo
  • 21. CAPÍTULO II TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ARTÍCULO 37.- Son causas de terminación de la relación de trabajo: I.- La renuncia; II.- La conclusión o término de la obra o contrato para el que fueron solicitados los servicios del trabajador o por agotamiento de la partida presupuestal otorgada o supresión de la plaza en el presupuesto de egresos; III.- La incapacidad física o mental del trabajador que le impida el desempeño de sus labores. Declarada por la Institución responsable de la seguridad social; y IV.- La muerte del trabajador.
  • 22. ARTÍCULO 38.- A excepción de los trabajadores de confianza, los demás trabajadores podrán ser removidos, cesados o despedidos solamente por causa justificada; son causas de rescisión sin responsabilidad para el Gobierno del Estado: I.- El abandono de empleo o labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria y equipo, que pongan en peligro esos bienes, la suspensión de un servicio; la desatención de personas que pongan en peligro la salud o la vida de las mismas; II.- Cuando el trabajador incurriere en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos contra sus jefes, compañeros, familiares de unos u otros, dentro o fuera del lugar donde trabaja; CAPÍTULO III RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
  • 23. III.- Cuando faltare a sus labores sin causa justificada por más de tres veces durante un periodo de treinta días; IV.- Por dañar intencionalmente edificios, obras, documentos, maquinaria, instrumentos de trabajo, materias primas o cualquier otro objeto relacionado con su trabajo; V.- Por cometer actos inmorales en el recinto en que desempeñen su trabajo; VI.- Por revelar asuntos reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo; VII.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la dependencia, oficina o taller donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;
  • 24. VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante o por adquirir cualquiera de estos estados durante el desempeño de su trabajo; IX.- Por desobedecer sin justificación órdenes que reciba de sus superiores relativas al trabajo; X.- Por falta de cumplimiento al contrato de trabajo o al nombramiento o por prisión que sea el resultado de sentencia ejecutoriada y las demás que se contemplen en la presente ley y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo;
  • 25. XI.- Cuando rehúse o se niegue sin causa justificada a la práctica del examen para detección de consumo ilícito de drogas, o, habiéndosele practicado, se le detecte en su organismo la existencia de narcóticos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares prohibidas por la ley, sin que obre para ello prescripción médica; II.- Cuando haya sido sancionado por el órgano de control mediante resolución ejecutoriada con la destitución del cargo con fundamento en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
  • 26. Actualización profesional: Estar actualizado con las últimas evidencias y mejores prácticas en la atención de la mujer a través de la educación continua y la formación. Ética y respeto: Adherirse a un alto estándar ético y respetar la autonomía y los valores de las pacientes en la toma de decisiones relacionadas con su salud.
  • 27. CONAMED La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos.
  • 28. ¿Porqué se creó la Conamed? La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se creó con el objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las y los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.
  • 29. Aquellas en las que exista materia médica, es decir que se hayan propiciado por la actuación u omisión del personal médico o algún integrante del equipo de salud sobre el diagnóstico, tratamiento, seguimiento de la atención, etc. 1. 2. Las quejas en las que tu disposición sea acordar con el prestador del servicio de salud, formas u opciones para resolver el problema de manera pacífica, mediante convenios formales conciliatorios y el arbitraje. ¿Qué tipo de quejas atiende Conamed?
  • 30. INICIA CON LA ADMISIÓN DE LA QUEJA Y SE INTEGRA EN DOS ETAPAS: 1. Primera etapa: CONCILIATORIA. se invita a audiencia al prestador o al representante de la institución pública que brindó el servicio médico, para trate de aclarar la situación y pueda ser resuelta mediante el acuerdo de ambas partes 2. Segunda etapa: ARBITRAJE. • En caso que no lleguen a un acuerdo en la conciliación, se propone EL ARBITRAJE, si ambos aceptan, continuará el procedimiento arbitral para que la CONAMED decida quién tiene la razón y se resuelva su inconformidad. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO ARBITRAL?
  • 31.
  • 32. Son fa­ cul­ ta­ des, pre­ rro­ ga­ ti­ vas, in­ te­ re­ ses y bienes de ca­ rác­ ter ci­ vil, po­ lí­ ti­ co, eco­ nó­ mi­ co, so­ cial, cul­ tu­ ral, psí­ qui­ co, per­ so­ nal e ín­ ti­ mo, que po­ see el ser hu­ ma­ no, y que se re­ co­ no­ cen en ins­ tru­ men­ tos ju­ - rí­ di­ cos na­ cio­ na­ les e in­ ter­ na­ cio­ na­ les. Derechos de la mujer
  • 33. La igualdad de genero Son los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, se tomen en cuenta, valoren y promuevan de la misma manera, esto es, que los seres humanos tienen derecho a vivir libres de cualquier forma de discriminación por motivos de sexo.
  • 34. Las mu­ je­ res de to­ das las eda­ des re­ ci­ ban edu­ cación que no sea dis­ cri­ mi­ na­ to­ ria y que pro­ mue­ va los va­ lo­ res de la so­ li­ da­ ri­ dad, la equi­ dad y el respe­ to Al­ can­ zar ni­ ve­ les edu­ ca­ ti­ vos ca­ da vez más al­ tos Re­ ci­ bir ca­ pa­ ci­ ta­ ción que per­ mi­ ta am­ pliar nues­ tras po­ sibi­ li­ da­ des de de­ sa­ rro­ llo la­ bo­ ral. Derecho a la Educacion
  • 35. Pa­ ra un ple­ no bie­ nes­ tar fí­ si­ co, emo­ cio­ nal, men­ tal y so­ cial te­ ne­ mos de­ re­ cho a: • Con­ tar con ser­ vi­ cios de sa­ lud ac­ ce­ si­ bles y de bue­ na ca­ li­ dad • Que los ser­ vi­ cios de sa­ lud brin­ den aten­ ción in­ te­ gral que to­ me en cuen­ ta las di­ fe­ ren­ cias bio­ ló­ gi­ - cas, mé­ di­ cas, psico­ ló­ gi­ cas, la­ bo­ ra­ les y eco­ nó­ mi­ cas • Que la in­ for­ ma­ ción so­ bre los ser­ vi­ cios de sa­ lud que re­ cibi­ mos to­ me en cuen­ ta nues­ tra con­ di­ ción de gé­ ne­ ro • Que en to­ das las ins­ tan­ cias y pro­ gra­ mas de go­ bier­ no se in­ cor­ po­ ren es­ tu­ dios e in­ ves­ ti­ ga­ cio­ nes re­ - la­ cio­ na­ dos con la sa­ lud de las mu­ je­ res • Con­ tar con una ali­ men­ ta­ ción ba­ lan­ cea­ da que per­ mi­ ta nues­ tro de­ sa­ rro­ llo pleno. Derecho a la Salud
  • 36. Se ne­ ce­ si­ ta apren­ der que es po­ si­ ble se­ pa­ rar la se­ xua­ li­ dad de la re­ pro­ duc­ ción. Pa­ ra el de­ sa­ rro­ llo ple­ no de la se­ xua­ li­ dad, se tie­ ne de­ re­ cho a: • La in­ for­ ma­ ción y a la edu­ ca­ ción se­ xua­ l • Ejer­ cer la se­ xua­ li­ dad res­ pon­ sa­ ble­ men­ te • De­ ci­ dir por pro­ pia elec­ ción la ma­ ter­ ni­ dad • Ele­ gir li­ bre e in­ for­ ma­ da­ men­ te so­ bre la uti­ li­ za­ ción de an­ ticon­ cep­ ti­ vos • No su­ frir vio­ len­ cia se­ xual. Derechos Sexuales y Reproductivos
  • 37. Reconocido por las leyes nacionales e internacionales. Tiene la responsabilidad de proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las amenazan, principalmente a niñas y mujeres adultas mayores. Asienta las bases legales sobre cómo se coordinarán las dependencias federales y los tres órdenes de gobierno para conjuntar esfuerzos, instrumentos, servicios y políticas con el propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional. Derecho a una vida sin violencia
  • 38. “To­ da per­ so­ na tie­ ne de­ re­ cho al tra­ ba­ jo dig­ no y so­ cial­ men­ te útil, al efec­ to se pro­ mo­ ve­ rán la crea­ ción de em­ pleos y la or­ ga­ ni­ za­ ción so­ cial pa­ ra el tra­ ba­ jo con­ for­ me a la ley …Las mu­ je­ res du­ ran­ te el em­ ba­ ra­ zo no rea­ li­ za­ rán tra­ ba­ jos que exi­ jan un es­ fuer­ zo con­ si­ de­ ra­ ble y sig­ ni­ fi­ quen un pe­ li­ gro pa­ ra su sa­ lud en re­ la­ ción con la ges­ ta­ ción… Pa­ ra tra­ ba­ jo igual de­ be co­ rres­ pon­ der sa­ la­ rio igual, sin te­ ner en cuenta se­ xo ni na­ cio­ na­ li­ - dad …” Art. 123 cons­ ti­ tu­ cio­ nal Derecho al Trabajo
  • 39. Re­ ci­ bir sa­ la­ rio jus­ to e igual al que per­ ci­ ben los hom­ bres por el mis­ mo tra­ ba­ jo Que hom­ bres y mu­ je­ res ten­ gan ho­ ra­ rios la­ bo­ ra­ les jus­ tos, que les per­ mi­ tan com­ par­ tir equi­ ta­ - ti­ va­ men­ te las res­ ponsa­ bi­ li­ da­ des fa­ mi­ lia­ res, lo cual de­ be in­ cluir los per­ mi­ sos y las li­ cen­ cias por ma­ ter­ ni­ dad y pa­ ter­ ni­ dad Tra­ ba­ jar sin que im­ por­ te el estado de em­ ba­ ra­ zo, el es­ ta­ do ci­ vil o cual­ quier otra con­ di­ ción es­ - pe­ cial Que no se dis­ cri­ mi­ ne pa­ ra ocu­ par pues­ to al­ gu­ no por el he­ cho de ser mu­ je­ res. Derecho al Trabajo
  • 40. Un sis­ te­ ma de pla­ nea­ ción de­ mo­ crá­ ti­ ca del de­ sa­ rro­ llo na­ cio­ nal que im­ pri­ ma so­ li­ dez, di­ na­ mis­ mo, per­ ma­ nen­ cia y equi­ dad al cre­ ci­ mien­ to de la eco­ no­ mía. La de­ si­ gual­ dad de opor­ tu­ ni­ da­ des en­ tre hom­ bres y mu­ je­ res es una ba­ rre­ ra que im­ pi­ de el de­ sa­ rro­ - llo ple­ no de la hu­ ma­ ni­ dad. Pa­ ra un de­ sa­ rro­ llo con jus­ ti­ cia eco­ nó­ mi­ ca se tie­ ne de­ re­ cho a: • La dis­ tri­ bu­ ción equi­ ta­ ti­ va de bie­ nes, pa­ tri­ mo­ nios, in­ gre­ sos y ser­ vi­ cios • Igual­ dad de opor­ tu­ ni­ da­ des pa­ ra ob­ te­ ner re­ cur­ sos econó­ mi­ cos y la pro­ pie­ dad la tie­ rra • Una vi­ da dig­ na y con bie­ nes­ tar • Que se re­ co­ noz­ ca y va­ lo­ re la con­ tri­ bu­ ción de las mujeres al de­ sa­ rro­ llo eco­ nó­ mi­ co. Derecho al desarrollo
  • 41. La po­ si­ bi­ li­ dad de ele­ gir a un go­ ber­ nan­ te o ser ele­ gi­ da pa­ ra go­ ber­ nar son atri­ bu­ tos de la ciu­ - da­ da­ nía que las mu­ je­ res han ido ga­ nan­ do a lo lar­ go de la his­ to­ ria. Sin em­ bar­ go, el nú­ me­ ro de mu­ je­ res en pues­ tos de elec­ ción po­ pu­ lar to­ da­ vía es muy li­ mi­ ta­ do. Se tienen los de­ re­ chos a: • Par­ ti­ ci­ par ac­ ti­ va­ men­ te y de ma­ ne­ ra equi­ ta­ ti­ va en las ins­ ti­ tu­ cio­ nes gu­ ber­ na­ men­ ta­ les, la ad­ mi­ nis­ tra­ ción pú­ blica, los ór­ ga­ nos le­ gis­ la­ ti­ vos y los tri­ bu­ na­ les ju­ di­ cia­ les • To­ mar de­ ci­ sio­ nes en igual­ dad de con­ di­ cio­ nes que los hom­ bres, tan­ to en el ám­ bi­ to pri­ va­ - do co­ mo en el pú­ bli­ co • Re­ ci­ bir ca­ pa­ ci­ ta­ ción pa­ ra fo­ men­ tar el li­ de­ raz­ go de las mu­ je­ res. Derecho a la Participacion Politica
  • 42. La cri­ sis am­ bien­ tal ac­ tual se de­ be a un mo­ de­ lo de de­ sarro­ llo que no es­ tá cui­ dan­ do los re­ cur­ - sos na­ tu­ ra­ les. La de­ grada­ ción am­ bien­ tal tie­ ne efec­ tos ne­ ga­ ti­ vos so­ bre la sa­ lud, el bie­ nes­ tar y la ca­ li­ dad de vi­ da de la po­ bla­ ción. Pa­ ra un me­ dio am­ bien­ te sa­ no se tie­ ne de­ re­ cho a: • Edu­ ca­ ción y ca­ pa­ ci­ ta­ ción en el ma­ ne­ jo ade­ cua­ do de los re­ cur­ sos na­ tu­ ra­ les y en la con­ ser­ va­ - ción del me­ dio am­ bien­ te, ai­ re no con­ ta­ mi­ na­ do, agua lim­ pia, ali­ men­ tos no tó­ xi­ cos, etc. • El uso de tec­ no­ lo­ gía ade­ cua­ da que no im­ pli­ que pe­ li­ gro pa­ ra la sa­ lud y la vi­ da del pla­ ne­ ta • Par­ ti­ ci­ par en los pla­ nes de or­ de­ na­ mien­ to eco­ ló­ gi­ co te­ rri­ to­ rial • Que en las po­ lí­ ti­ cas de de­ sa­ rro­ llo se in­ clu­ ya la pers­ pecti­ va de gé­ ne­ ro • Par­ ti­ ci­ par en la to­ ma de de­ ci­ sio­ nes en po­ lí­ ti­ cas pú­ blicas pa­ ra al­ can­ zar un me­ dio am­ bien­ te sa­ no. Derechos a un Ambiente Sano
  • 43. Los me­ dios de co­ mu­ ni­ ca­ ción, co­ mo la te­ le­ vi­ sión, la ra­ dio, pe­ rió­ di­ cos y re­ vis­ tas, in­ flu­ yen en la vi­ da dia­ ria de las per­ sonas y en sus mo­ dos de vi­ da; pue­ den pro­ mo­ ver es­ ti­ los que pro­ yec­ tan imá­ ge­ nes dis­ cri­ mi­ na­ to­ rias ha­ cia las mu­ je­ res. Los me­ dios de co­ mu­ ni­ ca­ ción se tienen los de­ re­ cho a: • In­ for­ ma­ ción • La li­ bre ex­ pre­ sión • Te­ ner las mis­ mas opor­ tu­ ni­ da­ des que los hom­ bres • Que no se pro­ mue­ va en los me­ dios de co­ mu­ ni­ ca­ ción nin­ gún ti­ po de vio­ len­ cia con­ tra las mu­ je­ res • Con­ tar con es­ pa­ cios en los me­ dios de co­ mu­ ni­ ca­ ción pa­ ra di­ fun­ dir in­ for­ ma­ ción so­ bre nues­ - tros de­ re­ chos. • Cons­ truir una cul­ tu­ ra de la equi­ dad. Derecho a la Informacion