Este documento presenta el contenido del curso "Aplicación de la Contabilidad Financiera II" impartido en el tercer semestre de Ingeniería Financiera. El curso cubre temas como las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables a sociedades, impuestos, tipos de sociedades mercantiles, y análisis de transacciones y estados financieros de compañías. También incluye una bibliografía de leyes y normativas sobre sociedades mercantiles, empresas unipersonales, comprobantes de venta e impuestos
1. APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD
FINANCIERA II
TERCER SEMESTRE
INGENIERÍA FINANCIERA
Ing. Jeanette Moscoso c.
dOCENTE
2. CONTENIDO
NIIF aplicables a sociedades.
Impuesto al Valor Agregado, Retenciones del Impuesto a la
Renta y el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Conceptos, clases y características de las sociedades
mercantiles en el Ecuador.
Requisitos que tienen que cumplir las compañías.
Diferencias entre las empresas y las sociedades.
3. CONTENIDO
IVA, Retenciones, comprobantes de Venta.
Trámites constitutivos.
Capitales mínimos.
Derechos de los socios y accionistas.
Libros sociales.
Análisis de la normativa societaria.
Las juntas generales de socios y de accionistas.
4. CONTENIDO
Análisis de Transacciones Financieras de compañías.
Determinación y valoración de las retenciones en la
fuente e IVA.
Registros contables en compañías.
Estructura del Estado de Situación Financiera y
Estado de Resultados en las compañías.
Requerimientos de los organismos de control.
5. BIBLIOGRAFÍA
AUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS
ASAMBLEA NACIONAL 2014 Ley de Compañías
Registro Oficial No.
312 del 12 de
Septiembre de 2014
Lexis S.A. - El
Portal Jurídico del
Ecuador
Quito / Ecuador 1comprado 108 p.
CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:
FISICO:
Ley que nos da a conocer los tipos de compañías y todo lo referente a las mismas.DIGITAL:
VIRTUAL: x
URL: http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=MERCANTI-LEY_DE_COMPANIAS&query=ley%20de%20compa%C3%B1ias#I_DXDataRow0
AUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS
ASAMBLEA NACIONAL 2006
Ley de Empresas
Unipersonales de
Responsabilidad Limitada
Registro Oficial No.
196 del 26 de Enero
de 2006
Lexis S.A. - El
Portal Jurídico del
Ecuador
Quito / Ecuador 1comprado 19 p.
CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:
FISICO:
Ley aplicable a empresas unipersonalesDIGITAL:
VIRTUAL: x
URL http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=MERCANTI-
LEY_DE_EMPRESAS_UNIPERSONALES_DE_RESPONSABILIDAD_LIMITADA&query=Ley%20de%20Empresas%20Unipersonales%20de%20Responsabilidad%20Limitada#I_DXDataRow1
6. BIBLIOGRAFÍA
AUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS
SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑIAS
2011
Instructivo Formularios para
Presentación de Estados Financieros
bajo NIIF
Resolución No.
SC.SG.DRS.11.02
Corporación EDI-
ABACO
Quito / Ecuador 1 comprado 20 p.
CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:
FISICO:
Los formularios de los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden ser llenados por la Compañía, tanto en original
como en las copias, sin contener manchones o enmendaduras, ya que de existir las mismas, los formularios no serán receptados.
DIGITAL:
VIRTUAL: x
URL: http://www.abaco.ec/equal/documentos/scribd.php?id=5066
AUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS
ASAMBLEA NACIONAL 2014
Codificación No. 26
Suplemento del Registro
Oficial No. 463 del 17 de
noviembre de 2004,
última modificación al 5
de mayo de 2014
Corporación EDI-
ABACO
Quito / Ecuador 1comprado 164 p.
Ley Orgánica de Regimen Tributario
Interno
CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:
FISICO:
Esta Ley se utilizará para analizar los aspectos importantes del Impuesto a la Renta.DIGITAL:
VIRTUAL: x
URL: http://www.abaco.ec/equal/documentos/scribd.php?id=12903
7. BIBLIOGRAFÍA
AUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS
ASAMBLEA NACIONAL 2015
Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos
Complementarios
Registro Oficial No.
247 del 30 de julio de
2010
Lexis S.A. - El Portal
Jurídico del Ecuador
Quito / Ecuador 1 comprado 32 p.
CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:
FISICO:
Con este Reglamento se analizará los documentos autorizados por el SRI.DIGITAL:
VIRTUAL: x
URL http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=TRIBUTAR-
REGLAMENTO_DE_COMPROBANTES_DE_VENTA_RETENCION_Y_COMPLEMENTARIOS&query=Reglamento%20de%20Comprobantes%20de%20Venta%20Retenci%C3%B3n%20y%20Documentos%20Complementarios#I_DXDataRow1
8. LAS NIIF
Las Normas Internacionales de Información Financiera
corresponden a un conjunto de único de normas legalmente
exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta
calidad basados en principios claramente articulados; que
requieren que los estados financieros contengan información
comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los
inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones
económicas.
Se remplaza el término contabilidad por el de información
financiera.
Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de
la información financiera, más que un nuevo marco contable.
9. LAS NIIF
Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual
incrementa el juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el
financiero de la entidad.
Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad
contable, donde lo que interesa es la información con propósito
financiero y no únicamente los requisitos legales (esencia sobre
forma).
Más que un nuevo marco contable o modelo contable es una buena
practica en materia de información financiera.
10. LAS NIIF
Las NIIF no están diseñadas para realizar reportes impositivos,
por lo que se hace necesario que las autoridades tributarias del
país dejen claramente las bases sobre las cuales una entidad
debe calcular su impuesto sobre las ganancias y los valores
patrimoniales por las cuales debe declarar sus activos y pasivos.
Aunque es posible que autoridades tributarias se basen en NIIF
para tomar políticas impositivas, los requerimientos legales
tributarios no deben afectar la presentación de información
financiera que se presenta a los usuarios.
Las NIIF, son promovidas dentro de los 12-key recomendados por
Financial Stability Board.
11. QUÉ COMPRENDEN LAS NIIF
Cada vez que escuchemos hablar de NIIF, debemos comprender que
estamos hablando de cuatro conjunto de normas, que entre todas
conforman lo que se conoce como Normas Internacionales de
Información Financiera, y entre ellas tenemos:
Normas Internacionales de Información financiera (NIIF),
International Financial Reporting Standards (IFRS), las cuales
comprenden desde la No 1, hasta la No 13.
Normas Internacionales de contabilidad (NIC), International
Accounting Standards (IAS), las cuales comprenden desde la No 1,
hasta la No 41; existiendo algunas que han sido eliminadas de forma
posterior.
12. QUÉ COMPRENDEN LAS NIIF
Comité de Interpretaciones de NIIF (CINIIF), International Financial
Reporting Interpretation Committee (IFRIC), las cuales comprenden
desde la No 1, hasta la No 20. (algunas han sido eliminadas).
Standing Interpretations Committee (SIC), Comité de
Interpretaciones de las NIC, las cuales solo se encuentra vigentes la
No 7,10,15,25,27,29, 31 y 32.
13.
14.
15. 1. Adopción por primera vez de las
normas internacionales de información
financiera
Fue emitida por el concejo de normas internacional de contabilidad en
junio del 2003 sustituyo a las SIC-8.
Aplicación por primera vez de las nic como base de contabilización.
Objetivo
Se aplica en los primeros estados contables .
Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los
ejercicios que se presenten.
ALCANCE
Sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF
16.
17. 2. Pagos basados en acciones
Consiste en especificar la información financiera
Objetivos
Especificar la información financiera, cuando se lleve a cabo una transacción de
pagos basados en acciones.
La entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera los
efectos de pagos en basados en acciones.
ALCANCE
Mediante instrumentos de patrimonio, recibiendo bienes o servicios a cambio de
sus propios instrumentos de patrimonio
En efectivo adquiriendo bienes o servicios , cuyo valor será cancelado con base
en el precio o valor de sus acciones.
18.
19. 3. Combinaciones de negocios
Es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información
sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa
proporciona en sus estados financieros.
Objetivo
a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos
identificables y los pasivos asumidos .
b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación
de negocios o una ganancia.
c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios
de los estados financieros evaluar la naturaleza.
20. Alcance
La formación de un negocio conjunto.
La adquisición de un activo o un grupo de
activos que no constituya un negocio. En
estos casos la entidad adquirente
identificará y reconocerá los activos
identificables individualmente adquiridos y
pasivos asumidos.
Una combinación de entidades o negocios
bajo control común.
21.
22. 4. Contratos de seguros
Consiste en especificar la información financiera que debe
ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de
dichos contratos.
Objetivos
Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la
contabilización de los contratos de seguro por parte de las
aseguradoras.
Revelar información, en los estados financieros de la
aseguradora, que identifique y explique los importes que se
derivan de los contratos de seguro.
23.
24. ALCANCE
La entidad aplicará esta NIIF a los:
Contratos de seguro.
Instrumentos financieros que emita con un componente de
participación discrecional.
La entidad no aplicará esta NIIF a:
Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el
mayorista o el minorista .
Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los
planes de prestaciones son definidas, ni a las obligaciones de
prestaciones por retiro .
25. 5. Activos no corrientes mantenidos para la
venta y operaciones interrumpidas
Especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos
para la venta, así como la presentación e información a
revelar sobre las actividades interrumpidas.
Objetivo
Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados
como mantenidos para la venta, sean valorados al menor
valor entre su importe en libros y su valor razonable menos
los costes de venta.
Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados
como mantenidos para la venta, se presenten de forma
separada en el balance, y que los resultados de las
actividades.
26.
27. ALCANCE
Se aplicarán a todos los activos no corrientes
reconocidos y a los grupos enajenables de Norma
.
Los activos clasificados como no corrientes hasta
que cumplan los requisitos para ser clasificados
como mantenidos para la venta .
En ocasiones, una entidad enajena o dispone por
otra vía, de un grupo de activos, posiblemente
con algún pasivo directamente asociado, de forma
conjunta, en una sola transacción.
Aplicables a un activo no corriente , que se
clasifique como mantenido para la venta.
28. 6. Exploración y evaluación de recursos minerales
Es especificar la información financiera relativa a la exploración y
la evaluación de recursos minerales.
Objetivo
Determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los
desembolsos relacionados con la exploración y evaluación
Las entidades que reconozcan activos para exploración y
evaluación realicen una comprobación del deterioro.
Los aportes que surjan, en los estados financieros de la entidad,
derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales.
29. ALCANCE
Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos
relacionados con la exploración y evaluación en los que
incurra.
No aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las
entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos
minerales.
La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que
haya incurrido:
1. Antes de la exploración y evaluación de los recursos
minerales.
2. Después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la
viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.
30. 7. Instrumentos financieros : Información a
revelar
El objetivo
Requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen
información que permita a los usuarios evaluar:
La relevancia de los instrumentos financieros
La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los
instrumentos financieros
Los principios se complementan a los de reconocimiento,
valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos
financieros.
31.
32. Alcance
Se deberá aplicar por todas las entidades, a toda clase de instrumentos
financieros, excepto a:
Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios
conjuntos.
Los contratos de seguro.
contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos
basados en acciones.
Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de
patrimonio.
Se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan
contablemente como a los que no se reconozcan.
Es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos.
33. 8. Segmentos de operación
Toda entidad debe presentar información que
permita a los usuarios de sus estados financieros
evaluar la naturaleza y las repercusiones
financieras.
ALCANCE
A los estados financieros separados o individuales de una entidad,
consolidados de un grupo con una dominante
Cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en
un mercado público
Que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados
financieros en una comisión de valores
34.
35. O B J E TO D E L I M P U ESTO
E L I M P U ESTO A L VA LO R AG R EG A D O I VA , G R AVA A L VA LO R D E
L A T R A N S F E R E N C I A D E D O M I N I O O A L A I M P O RTACI Ó N D E
B I E N ES I N M U E B L E S D E N AT U R A L E ZA CO R P O R A L , E N TO DA S
S U S E TA PA S D E CO M E RC I A L I ZAC I O N , Y E L VA LO R D E LO S
S E RV I C I O S P R ESTA D O S .
EL I.V.A
36. CONCEPTO DE TRANSFERENCIA
Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que
tengan por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza
corporal.
La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos
en consignación y el arrendamiento de estos con opción de compra venta,
incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas son modalidades.
El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los
bienes muebles de naturaleza corporal que sean objetos de su producción o
venta.
37. TARIFA DEL IVA
La tarifa de aplicación
general para el Impuesto al
Valor Agregado, es del 14%
y solo en los casos
expresamente estipulado
por la Ley, la tarifa será del
0%.
38. TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETOS DEL IMPUESTO
No son objetos de impuesto y por tanto, no causara el IVA, en las siguientes
transferencias:
Adjudicación por herencia o por liquidación de sociedades.
Aporte en especie a sociedades.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
Servicios facturados desde el exterior.
Cuotas o aportes que realicen los socios para el sostenimiento de clubes
sociales.
39. TRANSFERENCIA E IMPORTACIONES GRAVADAS CON TARIFA 0%
Tendrán tarifa 0% las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
Productos alimenticios de origen alimenticio de origen agrícola, avícolas,
pecuarios, apícola, cunicula, bioacuaticos, forestales, carnes en estado natural
y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir,
aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que
implique modificación de su naturaleza.
40. TRANSFERENCIA E IMPORTACIONES GRAVADAS CON TARIFA 0%
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de
producción nacional , quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos
infantiles.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas
de consumo humano, enlatados nacionales, de atún, macarela, sardina, y
trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de
pescado y los alimentos balanceados preparados forrajeros con adición de
melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de
animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas,
pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola, etc.
41. TRANSFERENCIA E IMPORTACIONES GRAVADAS CON TARIFA 0%
Tractores de llantas hasta 200hp incluyendo los tipo canguros que se utilizan
en el cultivo de arroz.
Medicamentos drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará
anualmente, el Presidente de la República.
Papel bond, papel periódico, revistas, libros;
Los que se exporten;
Los que se introduzcan al país;
Energía eléctrica,
Lámparas fluorescentes;
42. SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%
Los de transporte nacional, terrestre y acuático, de pasajeros; así como los de
transporte interprovincial de carga; y el transporte de carga, desde y hacia la
provincia de Galápagos, incluye también el transporte de petróleo, crudo y de
gas natural.
Los servicios de correos y paralelos, entendiéndose por tales la recepción,
recolección, transporte y distribución de correspondencia. Están gravados con
tarifa 14 %.
43. HECHO GENERADOR
Se causa en:
El momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por
objeto transferir el dominio de los bienes o de la prestación de servicios,
hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota
de venta.
44. SUJETO ACTIVO DEL IVA
El sujeto del impuesto al valor agregado es el Estado, quien lo administra a
través del Servicio de Rentas Internas.
46. EN CALIDAD DE AGENTES DE PERCEPCION
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencia de bienes
gravados con una tarifa;
Quienes realicen importaciones sea por cuenta propia o ajena.
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con
una tarifa;
Los comisionistas, por el monto de su comisión.
47. EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCION
Las entidades y organismos del sector público; las empresas publicas y
privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de
Rentas Internas.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, bajo la Superintendencia de
Bancos y Seguros, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus
establecimientos afiliados en las mismas condiciones en que se realizan las
retenciones en fuente a proveedores;
48. EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCION
Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras
y servicios gravados con IVA.
Los exportadores sean personas, naturales o sociedades, por la totalidad del
IVA, pagado las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se
exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y
activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporte.
Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera
bienes o servicios cuyo proveedores sean personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad.
49. BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE GENERAL:
La ley de Régimen Tributario Externo, nos dice que la base imponible para el IVA, es el valor
total de:
Los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren; o,
De los servicios que se presten.
Este valor, será calculado a base de sus precios de venta o de prestación de servicio, que
incluyen impuestos, tasas por servicios, y demás gastos legalmente imputables al precio.
De este precio solo pueden deducirse los valores correspondientes a:
Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o
costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura.
El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador.
Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
50. BASE IMPONIBLE EN BIENES IMPORTADOS
En el caso de importaciones, la base imponible de estos bienes es el resultado
de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y
otros gastos que figuren en la declaración de exportación y en los demás
documentos pertinentes.
51. BASE IMPONIBLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
En la prestación de servicios, la base imponible esta constituida por el valor
total cobrado por el servicio prestado.
En la prestación de servicios y la transferencias de bienes en hoteles,
residenciales, hosterías, discotecas, la base imponible constituirá el valor
total de los bienes y de los servicios. La propina legal, esto es el 10% del
valor de servicios de hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la
base imponible.
52. FACTURACIÓN DEL IMPUESTO
Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al
adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, notas de venta, según
sea el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.
Esta obligación regirá aún cuando la venta o prestación de servicios no se
encuentren gravados o tengan tarifa cero.
53. DECLARACION Y PAGO
Para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado se utilizan los
siguientes formularios:
Formulario 104 - Declaración del Impuesto al Valor Agregado
Formulario 104- A - Declaración del Impuesto al Valor Agregado Personas
Naturales NO obligados a Llevar Contabilidad y que no realicen Actividades de
Comercio Exterior.
54. DECLARACION MENSUAL
Este tipo de declaración debe ser presentada por los sujetos pasivos del IVA, que efectúen transferencias de bienes
o prestar servicios gravados con tarifa 14% del Impuesto al Valor Agregado y aquellos que realicen compras por las
que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, realizada dentro del mes calendario
inmediato anterior
Si el noveno digito es Fecha máxima de pago
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
55. DECLARACION SEMESTRAL
Si los sujetos pasivos exclusivamente bienes o prestación de servicios
gravados con tarifa cero o no gravados, o están sujetos a la retención total del
IVA, presentaran una declaración semestral de dichas transferencias, salvo el
caso, en que tales sujetos pasivos deban actuar también como agentes de
retención del IVA, en que obligatoriamente sus declaraciones se realizaran de
forma mensual.
56. DECLARACION SEMESTRAL
Si el noveno digito es Fecha máxima de pago
1 10 de julio
2 12de julio
3 14 de julio
4 16de julio
5 18de julio
6 20de julio
7 22de julio
8 24de julio
9 26de julio
0 28de julio
57. DECLARACION SEMESTRAL
Si el noveno digito es Fecha máxima de pago
1 10 de enero
2 12de enero
3 14 de enero
4 16de enero
5 18de enero
6 20 de enero
7 22de enero
8 24de enero
9 26de enero
0 28 de enero
58. NORMAS GENERALES DE LA DECLARACION
Las declaraciones de IVA, deben cumplirse aunque en uno o varios periodos
no se hayan registrado, venta de bienes o prestaciones de servicios, no se
hayan producido adquisiciones o no se haya efectuado retenciones en la
fuente por le Impuesto al Valor Agregado.
Las entidades del sector publico presentaran sus declaraciones por las
declaraciones que hayan efectuado, hasta el 28 del mes inmediato siguiente a
aquel en que se practico la retención.
Si la declaración arroja saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será
considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes
siguiente.
59. CREDITO TRIBUTARIO
Como regla de aplicación general y obligación, se tendrá derecho a crédito
tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados
con este impuesto siempre que tales bienes y servicios se destinen a la
producción.
En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto
deberá constar por separado en los respectivos con los comprobantes de
ventas, documentos de importación y comprobantes de retención
60. CREDITO TRIBUTARIO TOTAL
Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a la
producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados
con tarifa, catorce por ciento 14%, a la prestación de servicios gravados con
tarifa 14%, a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las
instituciones del Estado y empresas publicas que perciben ingresos exentos
del impuesto a la renta, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán
derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA.
61. CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL
Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a la producción
comercialización de bienes o a la prestación de servicios, que en parte
este gravados con tarifa cero, por ciento 0% y en parte con tarifa
catorce por ciento 14% tendrían derecho a un crédito tributario, cuyo
uso se sujetara a las siguientes disposiciones.
Por la parte proporcional del IVA, pagado en la adquisición local o
importación de bienes que se pasen a formar parte del activo.
Por la parte proporcional del IVA, pagado en la adquisición de bienes,
de materias primas, insumos, y por la utilización de servicios.
La proporción del IVA, pagado en compras de bienes o servicios
susceptibles de ser utilizado mensualmente, como crédito tributario se
establecerá; relacionando las ventas gravadas a tarifa del 12%, mas las
exportaciones, mas la ventas, a las Instituciones del Estado y empresas
publicas, con el total de las ventas.
63. Planificar desarrollo
nacional
Erradicar la pobreza
Promover el desarrollo
sustentable y la
redistribución
equitativa de los
recursos
Promover el
desarrollo equitativo
y solidario de todo el
territorio
Garantizar a sus
habitantes el derecho
a una cultura de paz
Seguridad integral y a
vivir en una sociedad
democrática y libre de
corrupción
64. ART. 66 DERECHOS DE LIBERTAD
A las
personas
Y
garantiza
Se
reconoce
Derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y
voluntaria.
A desarrollar actividades
económicas en forma individual o
colectiva.
A la libertad de contratación.
A dirigir quejas y peticiones
individuales y colectivas a las
autoridades.
65. ART. 66 DERECHOS DE LIBERTAD
A las
personas
Y
garantiza
Se
reconoce
A acceder a bienes públicos y
privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato.
Derecho a la propiedad en todas
sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental.
66. SOCIEDADES
Se entiende por sociedad toda persona jurídica, la sociedad de hecho y cualquier
entidad que constituya una unidad económica independiente de las de sus
miembros, con o sin fines de lucro.
Las sociedades están obligadas a llevar contabilidad sin importar el monto de
capital o ventas.
67. SOCIEDADES
SOCIEDAD DE HECHO.- es aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una
sociedad regular (recordando además que una sociedad es aquella que está compuesta de socios y
encaminada a un objetivo), no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo
conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública, o bien
porque la misma está en trámite.
La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye por medio de un contrato
meramente consensual sin solemnidad alguna.
68. SOCIEDADES
SOCIEDAD DE DERECHO.- La sociedad recibe personalidad jurídica por Ley y se convierte en
una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en
su propio nombre, y no en nombre de sus socios. El Derecho de sociedades regula el funcionamiento
interno y de cara a terceros que tienen las sociedades formadas conforme a la Ley.
69. RESPONSABILIDADES
ART. 83 DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Acatar y cumplir la
constitución, la ley y las
decisiones legítimas de
Autoridad competente.
Cooperar con el estado
y la comunidad en la
seguridad social, y
pagar los tributos
establecidos por la ley.
70. CODIFICACIÓN DE LA LEY DE
COMPAÑÍAS
ART. 1 CONTRATO DE COMPAÑÍAS Y RÉGIMEN LEGAL.- Es aquel en el cual dos o
más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones
mercantiles y participar de utilidades.
Este contrato se rige por:
LEY DE COMPAÑÍAS
CÓDIGO DE
COMERCIO
CÓDIGO CIVIL
71. ESPECIES DE COMPAÑÍAS
ART. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio.
EN NOMBRE
COLECTIVO
PERSONAS JURÍDICAS
COMANDITA
SIMPLE
PERSONAS JURÍDICAS
RESPONSABILIDA
D LIMITADA
ANÓNIMA PERSONAS JURÍDICAS
ECONOMÍA
MIXTA
72. CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS
Sociedad en Comandita Simple.- Existe bajo una razón
social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e
ilimitadamente responsables y otro u otros, simples
suministradores de fondos, llamados socios
comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto.
Sociedad en Nombre Colectivo.- Se contrae entre dos o
más personas que hacen el comercio bajo una razón
social. La razón social es la fórmula enunciativa de los
nombres de los dos socios o de algunos de ellos, con la
agregación de las palabras “y compañía”
73. CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Es la que se contrae entre dos o mas personas que
solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y
hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá las palabras
Compañía Limitada o su correspondiente abreviatura.
El capital no podrá estar representado por títulos negociables y estará dividida en partes iguales,
acumulativas e indivisibles.
Sociedad Anónima.- Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, esta formado
por la aportación de los accionistas que únicamente responden por el monto de sus acciones.
74. CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS
Sociedad en Comandita por Acciones.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones
nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser
aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán
certificados nominativos intransferibles.
Sociedad de Economía Mixta.- El Estado, las Municipalidades, Consejos Provinciales y las personas
de Derecho Público o las personas jurídicas semipúblicas, conjuntamente con el capital privado, en
el capital y en la gestión social de esta compañía.
75. ART. 4 DOMICILIO DE LAS COMPAÑÍAS
Lugar que se determine en
el contrato constitutivo.
Lugar donde funcionen las
sucursales
ART. 5 Dentro del territorio
nacional
DOMICILIO
CÍAS.
76. ART. 18 REGISTRO DE SOCIEDADES
La superintendencia de Compañías y Valores organizará, bajo su responsabilidad,
un registro de sociedades, teniendo como base las copias que, según la
reglamentación que expida para el efecto, estarán obligados a proporcionar los
funcionarios que tengan a su cargo el registro mercantil.
La superintendencia de Compañías y Valores vigilará la prontitud del despacho y
la correcta percepción de derechos por tales funcionarios, el a inscripción de los
todos los actos relativos a las compañías sujetas a su control.
77. ART. 20 OBLIGACIONES DE LAS
COMPAÑÍAS NACIONALES
Deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año:
a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de pérdidas y
ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de
los organismos de fiscalización establecidos por la ley;
b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o
accionistas ; y,
c) Los demás datos que contemplaren en el reglamento expedido por la
Superintendencia.
78. EMPRESAS QUE NO DEBEN PAGAR EL
IMPUESTO A LA RENTA
Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y
Judicial.
Los organismos electorales.
Los organismos de control y regulación, como la Contraloría,
Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, etc.
Los consejos Provinciales, Municipios y sus empresas, y.
En general las entidades del sector público que presten servicios públicos.
79. SOCIEDADES
* Están obligadas a inscribirse en el RUC
* Emitir y entregar comprobantes de venta
autorizados por el SRI por todas sus
transacciones.
*Presentar declaraciones de impuestos de
acuerdo a su actividad económica.
80. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del
RUC:
81. DECLARACIONES
Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA)
Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta
Declaración del Impuesto a la Renta
Declaración del Impuesto a los Consumos
Especiales
Declaración de Retenciones en la Fuente del
Impuesto a la Renta
83. COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3 o más
personas.
Máximo
15
Responde
n por las
obligacion
es
sociales
Hasta el monto de
aportaciones
Capital
Dividido en
participaciones
sociales
Razón
social
añadida
CIA.
LTDA.
84. CAPITAL
El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y
no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías.
Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el
Superintendente de Compañías, para lo cual al constituirse la compañía, el
capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el
cincuenta por ciento de cada participación.
85. CAPITAL
• El capital mínimo que se requiere
para la constitución de una
compañía de responsabilidad
limitada es de 400 dólares, que
estará dividido en participaciones.
CAPITAL
MÍNIMO
• Al constituirse la compañía debe
estar íntegramente suscrito el
capital y por lo menos el 50% de
cada participación.
CAPITAL
SUSCRITO Y
PAGADO
86. CAPITAL
APORTACIONES EN
NUMERARIO
Se depositarán en
una cuenta
especial de
"Integración de
Capital"
ESPECIE
Consiste en bienes muebles o
inmuebles que correspondan a la
actividad de la compañía.
Escritura respectiva se hará
constar el bien en que consista,
su valor, la transferencia de
dominio en favor de la compañía y
las participaciones que
correspondan a los socios a
cambio de las especies aportadas
El saldo del
capital deberá
integrarse en un
plazo no mayor
de doce meses,
a contarse
desde la fecha
de constitución
de la compañía
87. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
La identidad de los socios, nombres y apellidos, estado civil
cuando sen personas naturales o la razón social si fuesen
personas jurídicas.
Denominación o razón social de la compañía.
Objetivo concreto de la misma en forma concreta.
Domicilio de la Compañía
Duración
Las aportaciones realizadas por los socios.
Las participaciones asignadas en pago
Capital Social
El modo en que se organiza la administración y quienes sean los
administradores.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios
juzguen.
88. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
JUNTA
GENERAL
Reunión de
socios
Decisión
mayoritaria
establecida
por vía legal
89. CLASES DE JUNTAS GENERALES
• Se reunirán en el domicilio principal de la
compañía por lo menos una vez al año,
dentro de los 3 meses posteriores a la
fiscalización del ejercicio económico de la
compañía.
ORDINARIA
• Se reunirán en el domicilio principal de la
compañía cualquier época del año previa
convocatoria para tratar exclusivamente
los puntos de la misma.
EXTRAORDINARIA
• Se reúnen en cualquier momento y en
cualquier lugar del territorio nacional
con la concurrencia del total del capital
pagado
UNIVERSAL
90. ATRIBUCIONES JUNTA GENERAL
ORDINARIA
Conocer balances y demás cuentas, y los informes de los
administradores y comisarios.
Nombrar a los administradores, directorios y comisarios, cuando
fuere el caso y fijar sus retribuciones.
Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales.
Cualquier otro asunto determinado en el orden del día de
acuerdo con la convocatoria.
91. DE LA CONVOCATORIA
La junta general debe ser convocada por los administradores según conste en el
contrato social, pero la ley establece otros casos de convocatorias como cuando
los comisarios convoquen en caso de urgencia, o los accionistas que representen
al menos al 25% del capital suscrito.
La convocatoria se lo hará por la prensa en el diario de mayor circulación del
domicilio principal de la compañía con 8 días de anticipación sin contar el día de
la convocatoria y el día de la reunión, salvo que el estatuto señale un plazo
mayor.
92. DE LA CONVOCATORIA
Si en la primera convocatoria no hay quórum, la segunda convocatoria no podrá
demorarse más de 30 días contados desde la fecha fijada para la primera
convocatoria, y no se podrá modificar el orden del día. En ella se expresará que
la junta podrá reunirse con el número de socios presentes.
93. DE LAS ACTAS
Deberá llevar la firma del presidente y del secretario. Cuando la junta es
universal, deben firmar todos los asistentes.
Se llevarán a máquina en hojas foliadas o en un libro destinado para el
efecto, y no se podrán hacer cambios sino con autorización de la
Superintendencia.
Las actas podrán ser aprobadas por la junta general en la misma sesión y
serán extendidas y firmadas hasta los 15 días posteriores a la junta.
94. EXPEDIENTE
De cada junta se llevará un expediente con la copia del acta certificada por el secretario de la
junta con la hoja del periódico donde conste la convocatoria, copias de las comunicaciones a los
comisarios u organismos de fiscalización, lista de los asistentes con determinación de las acciones
que representen, su valor pagado y los votos que le corresponda, nombramientos, poderes, cartas u
otros documentos de representación, y los demás documentos conocidos por la junta.
95. NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones tomadas por la junta general serán nulas cuando:
Si la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dado la finalidad
social estatutaria.
Si las juntas ordinarias o extraordinarias no se reúnen en el domicilio principal
de la compañía.
Cuando la convocatoria no se hubiere hecho en la forma prevista por la ley.
Cuando en el caso de la junta universal no estuvieren los accionistas que
representen la totalidad del capital pagado.
96. NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES
Cuando faltare el quórum legal o estatutario.
Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres.
Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o violaren las
disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores de la compañía y de los
tenedores de las partes beneficiarias.
Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de la junta
universal o cuando la convocatoria ha sido hecho por la Superintendencia de Compañías a
solicitud de accionistas que representen por lo menos el 25% del capital suscrito.
97. SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables está formado por
la aportación de los accionistas que responden únicamente por sus acciones. El
capital se divide en acciones expresado en dólares de los EEUU.
El capital mínimo es de 800 dólares, de los cuales deben pagarse al menos la
cuarta parte.
98. CAPITAL AUTORIZADO
Es el monto hasta el cual la
junta general puede resolver
la suscripción y emisión de
acciones ordinarias o
preferidas. El valor del
capital autorizado no podrá
exceder de dos veces el
importe del capital suscrito.
AUMENTO CAPITAL
AUTORIZADO
Todo aumento de capital
autorizado debe ser resuelto
por la junta general e
implica una reforma del
estatuto con todas las
formalidades establecidas
para la constitución,
inclusive su aprobación en la
Superintendencia de
Compañías y su inscripción
en el Registro Mercantil.
99. CAPITAL SUSCRITO
Es aquel que los accionistas suscriben
al momento de la constitución y que
pueden llegar hasta el monto del
capital autorizado, si lo hubiera. La
compañía emitirá acciones por el
monto del capital suscrito.
AUMENTO CAPITAL
SUSCRITO
Se puede dar solo cuando ya se haya
pagado por los menos un 50% del
capital inicial o de un aumento
acordado anteriormente, los
accionistas que se encuentren en
mora, no podrán ejercer el derecho
preferente para suscribir las nuevas
acciones.
100. CAPITAL PAGADO
Es aquel que se paga al momento de la constitución de la compañía, debe ser por lo menos una
cuarta parte del capital de l mismo, esto significa que todas las acciones deben estar pagadas en
una cuarta parte de su valor al momento de la constitución, sin que dicho 25% pueda tomarse de
una manera global. Según la doctrina Nº 26 de la Superintendencia se establece que, no será
suficiente si un accionista paga el 100% de sus acciones si los demás no han cubierto el 25% de las
suyas.
101. CARACTERÍSTICAS
Son requisitos para la validez de este contrato: capacidad de las personas que intervienen,
consentimiento que dan para su celebración, objeto lícito, causa lícita y las solemnidades que
prescriba la ley.
Se requiere de un capital mínimo para su formación. El capital se divide en acciones que son
títulos negociables en el mercado, sin limitación alguna al respecto.
La responsabilidad de los accionistas es limitada pues responden únicamente hasta el monto de
sus acciones.
Actúan bajo una denominación objetiva que constituye su propiedad.
Se administra bajo mandatario, cuyo mandato puede ser revocado en cualquier momento.
102. CONSTITUCIÓN
Elaborar y presentar a la Superintendencia de Compañías, la minuta de escritura pública que
contenga el contrato sustitutivo, el estatuto social, y la integración de capital; para la
formulación de observaciones.
Depositar en una cuenta de integración, abierta en un banco como depósito de plazo mayor, del
capital en numerario que haya sido suscrito y pagado y cuando se aportan bienes, el avalúo de
los mismos.
Afiliarse a la Cámara de la Producción que corresponda al objeto social.
Otorgamiento de la escritura pública de constitución.
103. CONSTITUCIÓN
Solicitud de aprobación de la constitución de la compañía dirigida al
Superintendente de Compañías, con 3 copias certificadas de la escritura
respectiva.
Aprobación mediante resolución expedida por la Superintendencia.
Protocolización de la resolución aprobatoria.
Publicación en un diario de la localidad del extracto de la escritura y de la
razón de la aprobación.
Inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades de la
Superintendencia y en el Registro único de contribuyentes.
Designación de administradores por la junta general.
104. CONSTITUCIÓN
Inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de los administradores con la razón de
aceptación del cargo.
Autorización de la Superintendencia para que los fondos de la cuenta de integración puedan ser
retirados.
105. CAPACIDAD
Para que puedan intervenir en la constitución de una compañía anónima basta
que tenga capacidad civil para contratar, pueden comparecer ya sea personas
naturales, jurídicas sean nacionales o extranjeras a través de su representante
legal.
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURÍDICA
NACIONAL O
EXTRANJERO
107. CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA
Se produce mediante la escritura de fundación otorgada por los accionistas
fundadores de la compañía que debe contener:
El contrato sustitutivo y el estatuto al que se regirá la compañía.
Lugar y fecha de celebración del contrato.
Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que
constituyen la compañía y su voluntad de fundarla.
Objeto social debidamente concretado.
Importe del capital autorizado y del capital suscrito, con la expresión del
número de acciones en que estuviere dividido.
108. CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA
Indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes.
Domicilio de la compañía.
Forma de administración y facultades de los administradores.
Forma y épocas de convocar a juntas generales.
Forma de designación de los administradores y clara enunciación de los
funcionarios que tengan la representación legal de la compañía.
Normas de reparto de utilidades.
Determinación de los casos en los que la compañía haya de disolverse
anticipadamente.
Forma de proceder a la designación de liquidadores.
109. CONSTITUCIÓN SUCESIVA
En este caso primero se debe suscribir la escritura de
promoción, la misma que debe contener:
El convenio de llevar adelante esta promoción, el estatuto
que regirá a la Compañía.
Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores.
Denominación, objeto, capital autorizado, capital suscrito.
Derechos y ventajas particulares reservadas a los promotores.
Número de acciones en el capital que estuviere dividido, la
clase y valor nominal de cada acción su categoría y series.
110. CONSTITUCIÓN SUCESIVA
Plazo y condición de suscripción de las
acciones.
Nombre de la institución bancaria o financiera
depositaria de las cantidades a pagarse en
concepto de la suscripción.
Plazo dentro del cual se otorgará la escritura
de fundación.
Domicilio de la compañía.
111. OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES
Una vez suscrito el capital, un notario dará fe de este hecho, firmando el duplicado de los boletines
de suscripción. Transcurrido el plazo establecido para cubrir las acciones para la constitución, los
promotores deben convocar a junta general constitutiva por medio de la prensa con no menos de 8
días ni más de 15 de anticipación.
112. OBLIGACIONES DE LA JUNTA
CONSTITUTIVA
Debe comprobar el depósito bancario de porción pagada del capital suscrito, el
avalúo de los bienes aportados cuando los aportes son en especie, deliberar sobre
los derechos y ventajas reservadas a los promotores, nombrar a los
administradores, designar las personas que deben otorgar la escritura de
constitución definitiva de la compañía.
113. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN
Esta será otorgada por quienes sean designados para esto, dentro de los 30 días
posteriores a la reunión de la junta general constitutiva y contendrá los mismos
puntos para la escritura de fundación en la constitución simultánea.
114. APROBACIÓN Y REGISTROS
Una vez otorgada la escritura de fundación sea en
cualquiera de los dos casos, se presentarán 3 copias
notariales de las mismas en la Superintendencia de
Compañías solicitando su aprobación. Esta solicitud se
presentará con firma de abogado. Si se cumple con todos
los requisitos, la Superintendencia aprobará la constitución
y dispondrá la inscripción en el Registro Mercantil, en el
Registro de la Propiedad si para la formación del capital se
hubieren aportado bienes inmuebles, en el Registro Único
de Contribuyentes y se publicará en la prensa de un
extracto de la escritura.
115.
116. RETENCIONES EN LA
FUENTE
Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar
contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo
de ingreso que constituya renta gravada para quien los
reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la
Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar
el respectivo comprobante de retención, dentro del término
no mayor de cinco días de recibido el comprobante de
venta, a las personas a quienes deben efectuar la
retención.
Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier
tipo de información vinculada con las transacciones por
ellos efectuadas.
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del
pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los
porcentajes de retención aplicables son los siguientes:
1%,2%,8%,10%.
117. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Art. 86.- Agentes de Retención.- Serán agentes de retención del
Impuesto a la Renta:
a) Las entidades sector público, según la definición de la Constitución
Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o
acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien
los perciba;
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad solamente
realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por los pagos
o acreditaciones en cuenta que realicen por sus adquisiciones de bienes y
servicios que sean relacionados con la actividad generadora de renta.
118. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA
b) Todos los empleadores, personas
naturales o sociedades, por los pagos
que realicen en concepto de
remuneraciones, bonificaciones,
comisiones y más emolumentos a favor
de los contribuyentes en relación de
dependencia; y,
c) Los contribuyentes dedicados a
actividades de exportación por todos los
pagos que efectúen a sus proveedores de
cualquier bien o producto exportable,
incluso aquellos de origen agropecuario.
Siempre que dichos valores constituyan
renta gravada para quien los perciba.
119. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA
d) Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura de
reembolso de gastos.
121. SUJETOS A RETENCIÓN
Art. 88.- Pagos o créditos en cuenta no sujetos a retención.-
No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto
a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que
constituyen ingresos exentos para quien los percibe de
conformidad con el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y
liquidación del impuesto a la renta, están exonerados
exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del
impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o
extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en
paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de
personas naturales no residentes en el Ecuador.
122. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos
en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de
la reinversión de utilidades en los términos definidos en el
artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional;
2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las
empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas
Públicas;
3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y
organismos internacionales, generados por los bienes que posean
en el país;
5.-Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro
legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines
específicos y solamente en la parte que se invierta directamente
en ellos.
123. MOMENTO DE LA RETENCIÓN
Art. 89.- Momento de la retención.- La retención en la fuente deberá realizarse al
momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Se entenderá que la
retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el
correspondiente comprobante de venta. El agente de retención deberá depositar los
valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos, de acuerdo a la
forma y plazo establecidos en el presente Reglamento.
Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y este
Reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se
realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.
Art. 91.- Comprobantes de retención por otros conceptos.- Los agentes de retención
de impuestos deberán extender un comprobante de retención, dentro del plazo
máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.
El comprobante de retención debe ser impreso o emitido mediante sistemas de
cómputo, previa autorización del Servicio de Rentas Internas y cumplirá con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
124. Art. 92.- Sustento del crédito tributario.- Únicamente los
comprobantes de retención en la fuente originales o copias
certificadas por Impuesto a la Renta emitidos conforme las normas de
la Ley de Régimen Tributario interno, este Reglamento y el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, justificarán el
crédito tributario de los contribuyentes, que lo utilizarán para
compensar con el Impuesto a la Renta causado, según su declaración
anual. El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos
documentos por el período establecido en el Código Tributario.
Art. 93.- Obligación de llevar registros de retención.- Los agentes de
retención están obligados a llevar los correspondientes registros
contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos
por tales retenciones, además mantendrán un archivo cronológico, de
los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas
declaraciones.
125. Art. 94.- Declaraciones de las
retenciones en la fuente.- Las
declaraciones mensuales de
retenciones en la fuente se
efectuarán en los formularios u otros
medios, en la forma y condiciones
que, mediante Resolución defina el
Director General del Servicio de
Rentas Internas.
Aunque un agente de retención no
realice retenciones en la fuente
durante uno o varios períodos
mensuales, estará obligado a
presentar las declaraciones
correspondientes a dichos períodos.
Esta obligación no se extiende para
aquellos empleadores que
únicamente tengan trabajadores
cuyos ingresos anuales no superan la
fracción gravada con tarifa 0 según la
tabla contenida en la Ley de Régimen
Tributario Interno, referente al pago
de impuesto a la renta de personas
naturales.
126. RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A
LA RENTA
Art. 96.- Plazos para declarar y pagar.- Los agentes de retención del
Impuesto a la Renta, presentarán la declaración de los valores retenidos
y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican a
continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único
de Contribuyentes - RUC:
127. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES EN LA
FUENTE IVA - RENTA
9no Dígito RUC Fecha de vencimiento
1 10 del mes subsiguiente
2 12 del mes subsiguiente
3 14 del mes subsiguiente
4 16 del mes subsiguiente
5 18 del mes subsiguiente
6 20 del mes subsiguiente
7 22 del mes subsiguiente
8 24 del mes subsiguiente
9 26 del mes subsiguiente
0 28 del mes subsiguiente
128. RETENCIONES EN LA FUENTE EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
Son Agentes de retención todos los
empleadores, sean sociedades con o
sin fines de lucro, sector público,
personas naturales obligadas o no a
llevar contabilidad, por los pagos
realizados en concepto de
remuneraciones, comisiones y más
emolumentos a favor de sus
empleados en relación de
dependencia.
129. A QUIENES SE RETIENE EN LA FUENTE EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Están sujetos a retención en relación de dependencia, todos los trabajadores
que ganen ingresos, que en el año superen la fracción básica de la tabla anual
del impuesto a la renta.
130. PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
El empleador debe sumar todas las remuneraciones que corresponden al
trabajador, proyectadas para todo el ejercicio económico.
Debe deducir los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro
Social.
Una vez obtenida la base imponible, se aplicará la tarifa contenida en la tabla
vigente, con lo que se obtendrá el impuesto a causarse en el ejercicio
económico.
El resultado obtenido se divide para 12 a fin de determinar la alícuota
mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
131. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA
Retener a los empleados si superan la base imponible.
Depositar mensualmente el valor retenido al empleado, en los plazos
y formularios pre-establecidos (formulario 103).
Entregar al trabajador el formulario 107 hasta el 31 de enero y si el
trabajador saliera del trabajo hasta un máximo de 30 días después de
su salida; si un trabajador ingresa se le exigirá el formulario 107 de
que le entregó la empresa anterior.
132. RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN SISTEMA DE
SALARIO NETO
Los ingresos gravados lo constituyen el sueldo y salario, horas extras,
comisiones, gasto de representación y responsabilidad, bonificaciones,
subsidios familiares, XIII, XIV, utilidades, vacaciones pagadas en dinero.
SIN SALARIO NETO
Cuando el empleador asume el pago del impuesto a la Renta y el aporte
personal al IESS.
BASE IMPONIBLE= INGRESOS GRAVADOS- APORTE PERSONAL IESS
BASE IMPONIBLE= INGRESOS GRAVADOS – APORTE PERSONAL IESS+
IMPUESTO A LA RENTA
133. RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA
RENTA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Art. 98.- Forma de realizar la retención.- Los empleadores efectuarán la retención
en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para
el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador,
excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el
ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte
individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que éstos
superen los montos establecidos en este reglamento.
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de
enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una
proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para
efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio
económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto
estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites
previstos en el respectivo reglamento o en los que mediante Resolución establezca el
Director General del Servicio de Rentas Internas.
134. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa
contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas
naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario
Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a
causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se
dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener
por concepto de Impuesto a la Renta.
135. PORCENTAJES DE RETENCIÓN
SUJETOS AL 1% DE RETENCIÓN
Intereses y comisiones en las funciones de crédito entre
instituciones del sistema financiero;
Pagos por transporte privado de pasajeros o transporte público o
privado de carga;
La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal,
excepto combustibles;
Aquellos realizados por actividades de construcción de obra
material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
Los que realicen las compañías de Seguros y Reaseguros, aplicable
sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas;
Publicidad y medios de comunicación;
Por arrendamiento mercantil local.
136. PORCENTAJES DE RETENCIÓN
SUJETOS AL 2% DE RETENCIÓN
Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que
prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus
establecimientos afiliados;
Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de
rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes,
certificados financieros, pólizas, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de
documentos similares, sean estos emitidos por sociedades constituidas o
establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales
residentes en el Ecuador.
Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos
pasivos.
137. PORCENTAJES DE RETENCIÓN
SUJETOS AL 8% DE RETENCIÓN
Honorarios profesionales;
Pagos a personas naturales o extranjeras residentes en el país por servicios en los
que predomine el intelecto;
Arrendamiento de inmuebles;
Pagos a notarios y registradores de la propiedad , por sus actividades notariales y
de registro;
Pago a deportistas , entrenadores, árbitros;
Pago a artistas nacionales y extranjeros residentes en el país;
Pago por servicios de docencia;
138. PORCENTAJES DE RETENCIÓN
SUJETOS A RETENCIÓN DE 10%
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales
profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de 6 meses,
que presenten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra,
siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional
139. Art. 3 Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los
porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución,
están sujetos a la retención del 2%.
Art. 4 Los montos pagados a personas naturales extranjeras no
residentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que
constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a
utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior,
directamente, mediante compensaciones o con la mediación de
entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 24%
de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos
efectuados, conforme lo previsto en la LRTI y las disposiciones
reglamentarias concordantes.