MATERIA DE FINANZAS
PÚBLICAS

OCTUBRE 2013 A FEBRERO2014
A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CURSO
Resultado Asignatura

Estrategias

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

01.02.- Las entidades públicas y su
conformación

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

01.03.- Funcionamiento de las entidades
públicas

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

01.04.- La estructura del Estado

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

DISCUSIÓN

01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la
Administración financiera

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

01.06.- Concepto, objetivos y principios del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

01.08.- Componentes del sistema

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas
(Las finanzas públicas, los tributos: impuestos,
tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la
inflación, Otros Ingresos)

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

01.10.- Política Fiscal

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

01.11.- Política Económica

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

02.01.- Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

02.02.- Etapas de Programación y Elaboración del
Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo
(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones
generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja)

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones

TALLER

Concepto

Ambiente

Recursos

US

AULA DE
CLASE

PROYECTOR

OF

01.- El Estado, Administracion Financiera y su
Financiamiento

01.01.- Introducción

CONTROLES
DE
LECTURA
CONTROLES
DE
LECTURA
CONTROLES
DE
LECTURA

AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL
SECTOR PÚBLICO
AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS
TEXTO

OF
02.04.- La Aprobación del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

02.05.- Ejecución del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

02.06.- Seguimiento (Control)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

02.07.- Evaluación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

02.08.- Reformas al presupuesto

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones.

TRABAJOS EN
GRUPOS

02.09.- Clausura y Liquidación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

03.01.- Planificación del desarrollo; de la
política; y, generalidades

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

03.02.- Entidades del sistema; Concejo
Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación
de los Gobiernos autónomas descentralizados.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

03.03.- Información para la planificación; Plan
Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y, Instrumentos
complementarios.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE
AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS
FOLLETO

OF

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN
PÚBLICA.
AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

AULA DE
CLASE

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES
ESPECÍFICOS OF

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

MATERIALES OF
ESPECÍFICOS

Tot
CONTENIDO DEL SYLLABUS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014
CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CURSO 7C2
01.- El Estado, Administracion Financiera y su
Financiamiento
Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

PROYECTOR

OFI

01.02.- Las entidades públicas y su
conformación

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.03.- Funcionamiento de las entidades
públicas

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.04.- La estructura del Estado

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

DISCUSIÓN

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.01.- Introducción
01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la
Administración financiera

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.06.- Concepto, objetivos y principios del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.08.- Componentes del sistema

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas
(Las finanzas públicas, los tributos: impuestos,
tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la
inflación, Otros Ingresos)

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.10.- Política Fiscal

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.11.- Política Económica

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.01.- Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.02.- Etapas de Programación y Elaboración
del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo
(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones
generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja)

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones

TALLER

AULA DE CLASE

TEXTO

OFI

02.04.- La Aprobación del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.05.- Ejecución del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.06.- Seguimiento (Control)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.07.- Evaluación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.08.- Reformas al presupuesto

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

FOLLETO

OFI

02.09.- Clausura y Liquidación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.01.- Planificación del desarrollo; de la
política; y, generalidades

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.02.- Entidades del sistema; Concejo
Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de
los Gobiernos autónomas descentralizados.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

03.03.- Información para la planificación; Plan
Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y, Instrumentos
complementarios.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL
SECTOR PÚBLICO

03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN
PÚBLICA.

OFI
gasto como de la inversión
pública.

Tot
CONTENIDO DEL SYLLABUS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014
CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA (CPA)
CURSO 7C3
01.- El Estado, Administracion Financiera y su
Financiamiento
Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

PROYECTOR

OFI

01.02.- Las entidades públicas y su
conformación

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.03.- Funcionamiento de las entidades
públicas

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.04.- La estructura del Estado

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

DISCUSIÓN

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la
Administración financiera

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.06.- Concepto, objetivos y principios del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.08.- Componentes del sistema

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas
(Las finanzas públicas, los tributos: impuestos,
tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la
inflación, Otros Ingresos)

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.10.- Política Fiscal

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.11.- Política Económica

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.01.- Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.02.- Etapas de Programación y Elaboración
del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo
(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones
generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja)

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones

TALLER

AULA DE CLASE

TEXTO

OFI

02.04.- La Aprobación del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.05.- Ejecución del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las

TRABAJOS EN

AULA DE CLASE

MATERIALES

OFI

01.01.- Introducción

02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL
SECTOR PÚBLICO
etapas del ciclo presupuestario.

GRUPOS

02.06.- Seguimiento (Control)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

ESPECÍFICOS
MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.07.- Evaluación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.08.- Reformas al presupuesto

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

FOLLETO

OFI

02.09.- Clausura y Liquidación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.01.- Planificación del desarrollo; de la
política; y, generalidades

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.02.- Entidades del sistema; Concejo
Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación
de los Gobiernos autónomas descentralizados.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

03.03.- Información para la planificación; Plan
Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y, Instrumentos
complementarios.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN
PÚBLICA.

OFI

Tot

CONTENIDO DEL SYLLABUS DE FINANZAS PÚBLICAS DEL PERIODO ACADÉMICO OC
A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: INGENIERIA EN ECONOMÍA
CUR
Concepto

Resultado Asignatura

Estrategias

Ambiente

Recursos

US

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

PROYECTOR

OFI

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.- El Estado, Administracion Financiera y su
Financiamiento
01.01.- Introducción

01.02.- Las entidades públicas y su
conformación
pública.
01.03.- Funcionamiento de las entidades
públicas

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.04.- La estructura del Estado

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

DISCUSIÓN

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la
Administración financiera

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.06.- Concepto, objetivos y principios del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.08.- Componentes del sistema

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.09.- Financiamiento de las entidades

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.10.- Política Fiscal

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.11.- Política Económica

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.01.- Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.02.- Etapas de Programación y Elaboración

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion)

02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo
(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones
generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja)

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones

TALLER

AULA DE CLASE

TEXTO

OFI

02.04.- La Aprobación del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.05.- Ejecución del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.06.- Seguimiento (Control)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.07.- Evaluación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.08.- Reformas al presupuesto

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

FOLLETO

OFI

02.09.- Clausura y Liquidación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.01.- Planificación del desarrollo; de la
política; y, generalidades

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.02.- Entidades del sistema; Concejo

Valora con adecuado criterio la

TRABAJOS EN

AULA DE CLASE

MATERIALES

Públicas (Las finanzas públicas, Los tributos: Impuestos,
tasas y contribuciones; y, El endeudamiento, la Inflación,
Otros Ingresos)

02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL
SECTOR PÚBLICO

03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN
PÚBLICA.
Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de
los Gobiernos autónomas descentralizados.

calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

GRUPOS

03.03.- Información para la planificación; Plan
Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y, Instrumentos
complementarios.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

ESPECÍFICOS

OFI

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

Tot

CONTENIDO DEL SYLLABUS DE FINANZAS PÚBLICAS DEL PERIODO ACADÉMICO OC
A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CU
SEMIPRESENCIAL
Resultado Asignatura

Estrategias

Ambiente

Recursos

US

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

PROYECTOR

OFI

01.02.- Las entidades públicas y su
conformación

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.03.- Funcionamiento de las entidades
públicas

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.04.- La estructura del Estado

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

DISCUSIÓN

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la
Administración financiera

Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

LECTURAS
GRUPALES E
INDIVIDUALES

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.06.- Concepto, objetivos y principios del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

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MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.08.- Componentes del sistema

Conoce el marco institucional
del sector público en el Ecuador.

CONTROLES DE
LECTURA

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.09.- Financiamiento de las entidades

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

Concepto
01.- El Estado, Administracion Financiera y su
Financiamiento
01.01.- Introducción

Públicas (Las finanzas públicas, Los tributos: Impuestos,
tasas y contribuciones; y, El endeudamiento, la Inflación,
Otros Ingresos)
01.10.- Política Fiscal

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

01.11.- Política Económica

Identifica las políticas
económica, social y fiscal del
sector público y como se
financia el Estado.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.01.- Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

CONFERENCIA
MAGISTRAL

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.02.- Etapas de Programación y Elaboración

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion)

02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo
(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones
generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja)

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones

TALLER

AULA DE CLASE

TEXTO

OFI

02.04.- La Aprobación del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.05.- Ejecución del Presupuesto

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.06.- Seguimiento (Control)

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.07.- Evaluación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.08.- Reformas al presupuesto

Formula el presupuesto público
participativo y la toma de
decisiones.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

FOLLETO

OFI

02.09.- Clausura y Liquidación

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.01.- Planificación del desarrollo; de la
política; y, generalidades

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.02.- Entidades del sistema; Concejo
Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de
los Gobiernos autónomas descentralizados.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

03.03.- Información para la planificación; Plan
Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y, Instrumentos
complementarios.

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

TRABAJOS EN
GRUPOS

AULA DE CLASE

MATERIALES
ESPECÍFICOS

OFI

02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL
SECTOR PÚBLICO

03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN
PÚBLICA.

OFI

Tot

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS
CARRERA: INGENIERIA COMERCIAL

MODALIDAD: PRESENCIAL

SYLLABUS PROGRAMA DE FINANZAS PÚBLICAS
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA, MÓDULO O CURSO:
1.1. Nombre de la Asignatura:
FINANZAS PÚBLICAS

1.3. Código:
CICOM-00056

1.2. Período Académico:
Abril a Agosto 2013

1.4. Nº de créditos (C) y su equivalencia en horas
presenciales (HP) y horas autónomas (HA):
C: 4
HP: 64
HA: 64

1.6. Prerrequisitos:

1.8 Eje de formación:
Humanístico:
( )

1.5. Semestre o
nivel:
7MO. SEMESTRE A1

1.7 Correquisitos:
Técnicas de Negociación

Básico:

()

1.9 Nombre del profesor:

Profesional:

(X)

Optativo:

( )

1.10 Correo electrónico:
zeavictor@yahoo.es

ING. COM. Víctor Manuel Zea Zamora. MSc

II. CARACTERIZACIÓN DE LA ASIGNATURA:
2.1. DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNATURA, MÓDULO O CURSO.
El curso de la materia de finanzas públicas es importante para el estudiante de ingeniería
comercial por cuanto le permite tener conocimientos básicos relativos de la administración
financiera pública, la forma como se financia el Estado, la política fiscal, la política económica y
social; el presupuesto del sector público permitiéndole comprender con casos prácticos la
distribución de los recursos, la recaudación y problemática de los ingresos y los gastos públicos; la
planificación y la inversión pública; siempre aplicando las normas legales para la toma de
decisiones.
Constituyendo la asignatura de finanzas públicas una materia importante en la formación
profesional del ingeniero comercial para que pueda desempeñarse eficientemente en el campo de
sus competencias.

2.2. OBJETIVO(S) DE LA ASIGNATURA
1. Desarrollar conocimientos básicos de las finanzas públicas.
2. Conocer el marco institucional del sector público en el Ecuador.
3. Identificar la política económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado.
4. Aplicar criterios y habilidades esenciales para el manejo del ciclo presupuestario.
5. Formular el presupuesto público participativo y la toma de decisiones.
6. Valorarla calidad de la planificación y de la inversión pública vinculada con el desarrollo del
Estado.
2.3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:
RESULTADOS DE
APRENDIZAJE

Evidencias
(Producto,
desempeño,
conocimiento)

Estrategias de Evaluación
Criterios y
Técnicas e
niveles de logro
Instrumentos

Puntaje ponderado
1º
parcial

2º
parcial

T
Desarrolla adecuadamente los
conocimientos básicos de la
administración financiera
pública.

Conoce el marco institucional
del sector público en el
Ecuador.

Conocimiento
Comprende la
importancia de
las finanzas
públicas, por
medio de las
políticas fiscal y
económica.
Conocerá el
marco jurídico
que se aplica
en las finanzas

Muy buen manejo
de las normas
vigentes para
cumplir con el
manejo financiero

Muy buen manejo
de la
Constitución, y
leyes.

- Pruebas de
conocimiento
(cuestionario)
9
- Trabajos
individual y en
grupo

Identifica la política económica,
social y fiscal del sector público
y como se financia el Estado.

Aplica de forma adecuada las
etapas del ciclo presupuestario.

Identificará las
políticas
económica,
social y fiscal

Aplicación de los
procedimientos
administrativos y
las técnicas
financieras

1

Muy buen
conocimiento y
manejo de las
normas legales

Manejar
con
responsabilidad
las
normas
legales y los
procedimientos
administrativos
y financieros en
el desarrollo de
sus tareas

1

Muy buen manejo
de las poéticas y
del financiamiento
del Estado.

Manejar con
responsabilidad
las normas
legales en el
desarrollo de
sus tareas

9

Valora con adecuado criterio la
calidad de la planificación y del
gasto como de la inversión
pública.

Manejar
con
responsabilidad
las
normas
legales y los
procedimientos
administrativos
y financieros en
el desarrollo de
sus tareas.

NOTA FINAL

6

6

- Exposiciones
temáticas y
debates.

1

1

-trabajo en
grupo

2

2

- Taller

Formula
el
presupuesto
público participativo y la toma
de decisiones.

- Pruebas de
conocimiento
(cuestionario)

1

1

10

20

Muy buen
conocimiento y
manejo de las
normas legales y
la aplicación de
los
procedimientos
administrativos y
las técnicas
financieras.
10

2.4. PROGRAMACIÓN DEL SYLLABUS:
Objetivo Educacional de la asignatura: Suministrar a los estudiantes los elementos cognitivos, prácticos y
valorativos, que les permita entender y manejar las finanzas públicas dentro de las normas legales y de los
procedimientos técnicos y prácticos en los aspectos básicos, presupuestario y de planificación.
Fechas

Resultados de
aprendizaje de la
asignatura

Contenidos

Dedicación en
horassemanales

Estrategias de
aprendizaje

Presencial.
T

2

%
ACUMUL.
HS.
PRESENCIA
LES

Autónoma

BibliografíaBásica y
recomendada

P

19

%
HS.
PRESENCIALES

1. El Estado, Administración Financiera y su
1ª. Semana

2ª. Semana

Desarrolla
adecuadamente
los
conocimientos
básicos de la
administración
financiera
pública.

3ª. Semana

Conocerá el
marco
institucional del
sector público en
el Ecuador.

Financiamiento
1.1. Introducción

1.2. Las entidades públicas y su conformación

1.3. Funcionamiento de las entidades públicas
1.4. La estructura del Estado
1.5. Fases, objetivos y fundamentos de la
Administración financiera
1.6. Concepto, objetivos y principios del Sistema
Nacional de Finanzas Públicas SINFIP
1.7. Deberes y atribuciones del ente rector del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP
1.8. Componentes del sistema
1.9. Financiamiento de las entidades Públicas
1.9.1. Las finanzas públicas

4ª. Semana

5ª. Semana

Identificará la
política
económica,
social y fiscal del
sector público y
como se financia
el Estado.

6ª. Semana

1.9.2. Los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones
1.9.3. El endeudamiento, la Inflación, Otros Ingresos
1.10. Política Fiscal
1.11. Política Económica
1.12. Evaluación

Evaluación diagnostica
Conferenciamagistral
Lecturas individuales y
discusión
Lecturas individuales y
discusión
Discusión
Lecturas individuales y
discusión

21

2

2

3,13

3,13

Constitución de la República

1

1

1,56

4,69

1

1

1,56

6,25

3
1

4,69
1,56

10,94
12,50

Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD)
Clasificador Presupuestario de
Ingresos del Sector P úblico.
www.finanzas.gob.ec

1
1

2

Controles de lectura

1

1

1,56

14,06

Controles de lectura

1

1

1,56

15,62

Controles de lectura

1

1

1,56

17,18

Trabajo en grupo
exposiciones y debate
Trabajo en grupo
exposiciones y debate
Trabajo en grupo
exposiciones y debate
Trabajo en grupo
exposiciones y debate
Trabajo en grupo
exposiciones y debate
Cuestionario cerrado

2

2

3,13

20,31

3

3

4,69

25,00

2

3

3,13

28,13

1

1

1,56

29,69

1

1

1,56

31,25

1,56

32,81

33
1

1,56

34,37

1

1

1,56

35,93

2

2

3,13

39,06

1

2. EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL
SECTOR PÚBLICO
2.1. Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas
2.2. Etapas de Programación y Elaboración del Ciclo
Presupuestario
2.2.1Programación
7ª. Semana

2.2.2. Elaboración

Aplica de forma
adecuada las

2.3. Desarrollo de un presupuesto completo

Conferenciamagistral

Trabajo en grupo
exposición y debate
Trabajo en grupo
exposición y debate

16
1

17

Constitución de la República
etapas del ciclo
presupuestario
8ª y 9ª.
Semana
10ª. Semana
11ª. Semana Formulará

1

43,75

2

8

11

15,63

59,38

Taller de presupuesto

2.3.3. Disposiciones generales

1

1

2

3,13

62,51

1
4

1
4

Cuestionariocerrado
Trabajo en grupo
exposición y debate
Trabajo en grupo
exposición y debate
Trabajo en grupo
exposición y debate
Trabajo en grupo
exposición y debate
Trabajo en grupo
exposición y debate
Trabajo en grupo
exposición y debate
Cuestionariocerrado

2.9. Reformas al presupuesto
2.10. Clausura y Liquidación
2.11 Evaluación
3. LA PLANIFICACIÓN
PÚBLICA.

Y

LA

1

1

1

1,56

75,00

1

1

1,56

76,56

1

1

1,56

78,12

2

3,13

81,25

1

1,56

82,81

1,56

84,37

1

1

1
1

INVERSIÓN

9

3.1. Planificación del desarrollo; de la política; y, Trabajo en grupo
generalidades
exposición y debate
3.2. Entidades del sistema; Concejo Nacional;
Coordinación; y, Concejos de planificación de los
Gobiernos autónomas descentralizados.
3.3. Información para la planificación; Plan Nacional
de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento
territorial y, Instrumentos complementarios.
3.4. Inversión Pública y sus Instrumentos
3.5. Evaluación

1
1

Taller de presupuesto

2.7. Control

Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD)
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Clasificador de Ingresos y de gastos
del Sector Público

64,07
70,32
71,88
73,44

1,56
6,25
1,56
1,56

Taller de presupuesto

2.8. Evaluación

Valorar con
adecuado criterio
la calidad de la
15ª. Semana
planificación y del
gasto como de la
16ª. Semana inversión pública

4,69

Taller de presupuesto

2.3.2. Los Egresos

2.6. Ejecución del Presupuesto

14ª. Semana

4

2.3.1. Los Ingresos

el
2.3.4. Fondos Ajenos
presupuesto
12ª. Semana
2.3.5. Flujo de Caja
público
participativo y la 2.4. Evaluación
toma
de
2.5. La Aprobación del Presupuesto
decisiones.

13ª. Semana

2

Taller de presupuesto

Trabajo en grupo
exposición y debate
Trabajo en grupo
exposición y debate

1

10
3,13

2

Trabajo en grupo
exposición y debate

44

4

4,69

95,32

3,12

98,45
100,00

1

TOTAL

90,63

1,56

2

Cuestionario cerrado

1

3,13

2

2

87,50

2
2

2

20

64

Constitución de la República
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas
.
2.5 TEXTOS Y OTRAS REFERENCIAS REQUERIDAS:
CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 octubre de 2008
CÓDIGO Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Segundo Suplemento Registro Oficial Mo.
306, 22 de octubre de 2010
CÓDIGO Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización Territorial, Suplemento
Registro Oficial No. 303, 19 de octubre de 2010,
CÓDIGO Tributario, Codificado, Suplemento Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005.
CLASIFICADOR Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, Suplemento Registro
Oficial No. 273, 7 septiembre 2010 y actualizaciones.
CÓRDOBA PADILLA, Marcial. Finanzas Públicas: Soporte para el desarrollo del estado. Año 2009
www.finanzas.gob.ec/?p=3853/legislacion-y-normativa

2.6 RECURSOS NECESARIOS:
Capacidad del aula
Equipos audiovisuales
Videos
Laptop.

2.7 COMPROMISOS:
La clase se inicia a la hora establecida en el horario respectivo.
Los trabajos y tareas que indique el docente que corresponden a las actividades de autoestudio, deberán
presentarse en la fecha establecida, sin que exista la posibilidad de entrega en una segunda
oportunidad.
Por ningún concepto, los estudiantes, pueden cambiar los horarios, abandonar las clases sin
autorización del docente, caso contrario serán objeto de sanción.
El docente revisará los trabajos enviados a los estudiantes y entregará las calificaciones. Una vez
devueltos a los estudiantes los deberes, pruebas, proyectos, etc., se tiene únicamente el plazo de 8
días calendario para cualquier tipo de corrección o recalificación, posterior a esta fecha la nota no podrá
ser modificada.
El celular en las horas de clase, tanto para el docente como para los estudiantes deberá apagarse o en
su caso poner en modo vibración, para algún caso de emergencia; el estudiante solicitará autorización al
docente para su uso.

2.8 Breve currículum vitae del profesor:
Magíster en Gerencia Educativa,Ingeniero Comercial, Contador Público, Licenciado en Administración de
Empresas, Profesor Principal de la FACAE-UTN, experiencia docente de 27 años, Ex Asesor Económico
del Consorcio de Consejos Provinciales y Municipios del Norte del País, imparte las cátedras de Finanzas
Públicas, Finanzas Corporativas y Auditoría Administrativa, Dirección Técnica de Trabajos de Grado.

Fecha de aprobación del syllabus por el organismo competente: abril 8 de 2013.

.………………………………………..
Ing. Com. Víctor Zea Zamora NSc.
PROFESOR DE LA ASIGNATURA

…………………………………………………
Ing. Com. Marlon Pineda MSc.
COORDINADOR DE LA CARRERA
1. EL ESTADO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SU FINANCIAMIENTO
1.1. Introducción
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
CONCEJO MUNICIPAL
COMISIONES

ALCALDÍA

ASESORÍA JURÍDICA

AUDITORÍA INTERNA
REALACIONES PÚBLICAS

SECRETARÍA GENERAL
ARCHIVO

DIRECCIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

PRESUPUESTO
CONTABILIDAD

TALENTO HUMANO

TESORERÍA

SISTEMAS PLANIFICACIÓN

AVALÚOS Y CATASTROS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

RENTAS

SERVICIOS GENERALES Y
SERVICIOS

BODEGA

JUSTICIA POLICÍA Y
VIGILANCIA

DIRECCION, EDUCACION,
CULTURAY AMBIENTE

COMISARÍA

CULTURA

POLICÍA
MUNICIPAL

BIBLIOTECAS

DIRECCIÓN DE AGUA
POTABE Y
ALCANTARILLADO

DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
MUNICIPALES
CONSTRUCCIONES

AGUA POTABLE
PRESUPUESTO Y
FISCALIZACIÓN

ALCANTARILLADO

DEPORTE

MATENIMIEENTO Y
REPARACIÓN

AMBIENTE
TURISMO

MATENIMIEENTO Y
REPARACIÓN

OBRAS PÚBLICAS
PLANIFICACIÓN
1.2 LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SU CONFORMACIÓN
Las entidades públicas son los organismos creados por la Constitución, Leyes y Acuerdos y
Estatutos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad, de forma eficiente y efectiva,
bajo la responsabilidad de sus servidores, quienes se encuentran al servicio de la sociedad para
solucionar sus problemas y atender las obras y servicios que requieran. El conjunto de las entidades
públicas constituye el Estado.
DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN)
Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
- Los gobiernos regionales autónomos
- Los gobiernos provinciales
- Los gobiernos municipales
- El sistema público de registro de la propiedad
- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos
- Los gobiernos parroquiales rurales
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos.
VER CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 126 EN ADELANTE

VER CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) Art. 285 al 293
1.3. Funcionamiento de las Entidades Públicas
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con
excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y
remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración
y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:
1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria
siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
El nepotismo seda hasta el cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad.
1. Consaguinidad
Horizontal o colateral

1ro. Padre e Hijo
2do. Hermanos
3ro. Tío Sobrino
4to. Primos

2. Afinidad

1ro. Esposa Suegros
2do. Cuñados

Constitución
Art. 231.- Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su
gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá
activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus
cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de
forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.
La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos
en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de
las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento
ilícito.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares
a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.
Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de
entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las
áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.
Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses
entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de
las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores
públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del
sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo
acuerdos con el Estado.
Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes
ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar
proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán
sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.
Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de
administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de
Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el
pleno de la Corte.
1.4 ESTRUCTURA DEL ESTADO
FUNCIÓN EJECUTIVA
Presidencia
Vicepresidencia

Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrolló
Secretaría General de la
Administración Pública

Ministerio de
Coordinación de
Desarrollo Social

Ministerio
de
Coordinación de
Patrimonio

Ministerio de
Coordinación de
Sectores
Estratégicos

Ministerio de
Coordinación
de la Política

Ministerio de
Coordinación
de la Política
Económica

Ministerio de
Educación

Ministerio
de
Ambiente

Ministerio de
Recursos
Naturales no
Renovables

Ministerio de
Relaciones
Exteriores,
Comercio e
Integración

Ministerio de
Finanzas

Ministerio de
SaludPública

Ministerio
de Cultura

Ministerio de
Inclusión
Económica y
Social

Ministerio
de Deporte

Ministerio de
Telecomunicaciones y
sociedad de la
información
Ministerio de
Electricidad y
Energía
Renovable

Ministerio de
Desarrollo
Urbano y
Vivienda

Ministerio de
Coordinación
de Seguridad

Ministerio de
Coordinación de
la Producción
empleo y
competitividad

Ministerio de
DefensaNacional

Ministerio de
Industrias y
Productividad

Ministerio del
Interior

Ministerio
Coordinación
de Conicimiento
y Talento
Humano

Ministerio de
Agricultura,
Ganadería,
Acuacultura y
Pesca

Ministerio de
Justicia y
Derechos
Humanos y
Cultos

Ministerio de
Turismo

Ministerio de
Transporte y
Obras Públicas

Ecorae

Ministerio de
Relaciones
Laborales

SECRETARÍAS DE ESTADO

Secretaría
Nacional de
Comunicación

Secretaría
Nacional del
Migrante

Secretaria
Nacional
de Gestión
de Riesgos

Secretaría de
Pueblos,
Movimientos
Sociales y
Participación
Ciudadana

Secretaría
Nacional de
Transparencia
de Gestión

Secretaría
Nacional
de
Inteligencia

Secretaria
de Gestión
Inmobiliari
a
del
Sector
Público

Secretaría
Nacional de
Ciencia
y
Tecnología

Secretar
ía
Nacional
del Agua
ESTRUCTURA DEL ESTADO
FUNCIONES DEL ESTADO
LEGISLATIVA

Asamblea
Nacional
Integra:
15 Nacionales
2 por cada
Provincia y 1 por
cada 200.000
habitantes que
supere los 150.000

EJECUTIVA

JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA

Presidencia
y
Vicepresidencia

Corte Constitucional

2 Secretarias
Generales

8 Ministerios
coordinadores

20 Ministerios

7 Secretarias de
Estado

JUSTICIA ORDINARIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
- Cortes Provinciales
- Tribunales y Juzgados
- Juzgados de Paz
ORGANOS AUXILIARES:
- Martilladores y Depositarios
Judiciales.
Consejo de la Judicatura
- Órgano de Administración,
vigilancia y disciplina de la Función
Judicial
Medios Alternativos de Solución de
Conflictos (Arbitraje y Mediación)

JUSTICIA INDÍGENA

Defensoría Pública
Fiscalía General del Estado
Sistema de Protección de Victimas
y Testigos
Servicio Notarial
Rehabilitación Social

ENTIDADES AUTÓNOMAS
GOBIERNOS
AUTÓNOMOS
Y
DESCENTRALIZADOS
Y
REGIMENES
ESPACIALES

TRANSPARENCIA
YCONTROL SOCIAL

ELECTORAL

ENTIDADES
AUTÓNOMAS

Consejo
de
Participación
Ciudadana y Control
Social
Contraloría General del
Estado

Consejo
Electoral

Universidades
y
Escuelas Politécnicas

Región Autónoma
- Consejo Regional
- Gobernador Reg.

Consejos Electorales
Provinciales

IESS.

Gobiernos Provinciales
- Prefecto
- Vicepresidente
- Alcaldes y
representantes Juntas
Parroquiales Rurales

Tribunal Contencioso
Electoral

Comisión Trancito del
Guayas.

Concejo Cantonal
- Alcalde
- Concejales Urbanos y
Rurales
Distrito Metropolitano
- Alcalde, Concejo

Nacional

Control de la utilización
de los recursos estatales

Superintendencias
- Bancos, Compañías,
Telecomunicaciones, y;
Ambiente
Defensoría del Pueblo
- Protección y tutela de
los derechos de los
ciudadanos
Procuraduría General del
Estado
Se nombre de terna del
Presidente.
Org. Técnico Jurídico
autónomo

Juntas Parroquiales
- Presidente y
Miembros
IMPORTANCIA
La razón de ser del gobierno es proporcionar servicios fundamentales por medio de los diferentes
ministerios, a sus ciudadanos, por lo tanto las actividades financieras y de control deben estar
orientadas a proporcionar dichos servicios con eficiencia, efectividad y economía.
1.5 FASES, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FASES
La administración financiera identifica cuatro momentos, los cuales deben ser ampliamente
conocidos y dominados por los encargados de la gestión financiera del sector público; estos son:
1. Buscar las fuentes de financiamiento más ventajosas y hacer efectivo el flujo de fondos hacia la
entidad.
2. Asignar los recursos obtenidos de acuerdo a un plan de caja y en base a una determinación previa
de necesidades y prioridades.
3. Promover el aprovechamiento efectivo de los recursos asignados, haciéndolos producir, y.
4. Prever las fuentes de las que se obtendrán los recursos enel futuro.
OBJETIVOS
Los objetivos básicos de una buena administración financiera son:
1. Mostrar plenamente los resultados financieros de las actividades públicas.
2. Producir la información necesaria para dirigir los programas públicos.
3. Proporcionar resultados contables, veraces y significativos en los que puedan basarse la
formulación y ejecución
presupuestaria y la toma de decisiones por parte de las
autoridades públicas y por los poderes del Estado.
4. Preparar clasificaciones consolidadas de las transacciones públicas para los fines contables,
presupuestario, informativos o de comparación con otras entidades.
REQUERIMIENTOS PARA UNA BUENA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (FUNDAMENTOS)
1. Que el ejecutivo y el legislativo la apoyen decididamente.

2. Una estructura y organización adecuada del sistema financiero con funciones y
responsabilidades claramente definidas.
3. Personal versado en las especialidades financieras, con la formación académica,
capacitación y experiencia.
4. Un sistema de contabilidad adecuado y eficiente.
5. Un sistema eficaz de control interno.
6. Un sistema eficaz de control de adquisiciones y
abastecimientos.
7. Una preparación y utilización efectiva de los informes financieros.
8. Una administración y control eficaces de la propiedad pública.
9. Una auditoría interna eficiente.
10. Una auditoría externa anual integral.
11. Una revisión constante del sistema financiero.

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL
Concepto.- comprende la programación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control
de los procesos siguientes: de presupuesto y crédito público, de determinación, recaudación,
depósito, inversión, compromiso, obligación, desembolso y recuperación de los recursos financieros
públicos; de registro contable de los recursos financieros y materiales; de preparación e
interpretación de informes financieros relacionados con los resultados de las operaciones, la
situación financiera, los cambios operados en ella y en el patrimonio; y comprende, finalmente, la
evaluación interna y externa de dichos procesos, por medio de la auditoría.
La Integración de las diferentes etapas del proceso financiero con las actividades del control,
constituyen una imperiosa necesidad, tanto porque unas y otras forman parte del proceso
administrativo, como por que el control es imprescindible herramienta de gerencia.
Con la importancia del sector público y el aumento de servicios y actividades que le corresponde
desarrollar en un mundo moderno y el consecuente incremento de nuevas organizaciones para
cumplir objetivos y lograr el bienestar colectivo con recursos administrativos dinámicos y efectivos, la
referencia financiera ha tomado un rol de gran importancia, ya que de ella depende la calidad de la
información y la asesoría en el campo financiero, para la gerencia general. La máxima autoridad o
titular de cada entidad pública, necesita contar con una gerencia financiera moderna y eficaz que
apoye las actividades y decisiones ejecutivas.

Componentes.- Son componentes de un sistema integrado de administración
financiera en cada entidad los siguientes:
Política y programación fiscal,
Ingresos,
Presupuesto,
Endeudamiento público,
Contabilidad gubernamental y
Tesorería.
Elementos básicos.

2.
3.
4.
5.
6.
7.

1. Un sistema integrado de administración financiera que permita la aplicación de criterios
uniformes en todos los niveles y el desarrollo de las actividades en forma coordinada
Una adecuada delimitación de funciones financieras.
Personal financiero idóneo
Clara delimitación de la autoridad y la responsabilidad financiera
Un sólido sistema de control interno que incluya una unidad independiente de auditoría interna.
Documentos y registros apropiados
Información financiera útil, adecuada y oportuna.

Finalidad.
La finalidad es establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades y organismos del
sector público un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la gerencia
financiera para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de los recursos humanos, materiales
y financieros.
Organización de la Administración Financiera
Cada entidad y organismo del sector público diseñará e implantará, con arreglo a las disposiciones
de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, procedimientos e instructivos para su
administración financiera, adaptados a sus necesidades particulares, a fin de proveer con
oportunidad de la información necesaria para la adopción de decisiones.
Organización de la unidad financiera.- En cada entidad y organismo se establecerá una sola unidad
administrativa responsable de su gestión financiera total.
La unidad financiera será organizada según las características y necesidades de la entidad u
organismo respectivo y dependerá directamente de la alta dirección.
Una gerencia financiera eficaz debe basarse en una adecuada organización estructural y funcional,
por ello, es preferible ubicar a todas las unidades y funciones financieras bajo la dirección de un
gerente financiero que dependa del máximo ejecutivo de la entidad. Dicho gerente financiero puede
llamarse Director Financiero, Jefe Financiero o adoptar otra denominación similar. De el dependen el
sistema financiero con los subsistemas: contabilidad, presupuesto, tesorería, bodega y otros que se
requieran.
Requisitos de la administración financiera.- La administración financiera de cada entidad y organismo
contará con un sólido control interno sustentado en una organización eficiente, separación de
funciones incompatibles, personal idóneo, facultades y obligaciones definidas, documentación,
registros y procesos que generen información apropiada
Personal de la unidad financiera.- La unidad financiera estará servida por personal que reúna los
requisitos mínimos establecidos para tal efecto, personal que estará sujeto a evaluación periódica
con respecto a su calidad y ética profesional.
1.6. CONCEPTO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS
PÚBLICAS SINFIP
Concepto

El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas
en esta Ley.
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y
315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en
este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo,
económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes
establecen para determinadas entidades.
Art. 71.- Rectoría del SINFIP.- La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o
Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Art. 72.- Objetivos específicos del SINFIP.- El SINFIP tendrá como objetivos específicos los
siguientes:
1.

La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas;

2.

La efectividad de la recaudación de los ingresos públicos;
3.

La efectividad, oportunidad y equidad de la asignación y uso de los recursos
públicos;

4.

La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público;

5.

La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de los recursos del sector
público;

6.

La gestión por resultados eficaz y eficiente;

7.

8.

La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y
organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y,
La transparencia de la información sobre las finanzas públicas.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA

Art. 73.- Principios del SINFIP.- Los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad,
unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización
normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y
transparencia.

1.7. DEBERES

Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como
ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que
serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas:
1.

Formular y proponer, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República,
los lineamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financiamiento, en
procura de los objetivos del SINFIP;

2.

Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República;

3.

Precautelar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal prevista en la Constitución
de la República y las leyes, en el ámbito de su competencia;

4.

Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan
afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño
fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva;

5.

Acordar y definir con el ente rector de la Planificación Nacional las orientaciones de
política de carácter general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas;

6.

Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;
7.

Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y
dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación y utilización
de los recursos públicos;

8.

Formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual;

9.

Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla a consideración de
la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación Presupuestaria
Cuatrianual y el límite de endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución
de la República y en este código, previa coordinación con la institucionalidad
establecida para el efecto;

10. Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el
Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras
aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los
recursos que la Constitución de la República y la Ley asignen a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos
permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;
12. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e internacionales
para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con
la situación fiscal del país;
13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o
privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos; en coordinación con
la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;
14. Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de ley o decretos que tengan
incidencia en los recursos del Sector Público;
15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto,
acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga
impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los
presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán
únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen
previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional;
16. Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o
Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas
públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del
Estado, en el ámbito de sus competencias;
17. Dictaminar obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de recursos
financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios
económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos
colectivos de trabajo y actas transaccionales;
18. Invertir los recursos de la caja fiscal del Presupuesto General del Estado, así como
autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no
Financiero;
19. Asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del
Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente;

20. Dictaminar en forma previa a la emisión de valores y obligaciones por parte del Banco
Central;
21. Asesorar a las entidades y organismos del sector público, en materias relacionadas con
el SINFIP;
22. Utilizar instrumentos financieros del mercado de valores nacional y/o internacional, a fin
de optimizar la gestión financiera del Estado;
23. Determinar los mecanismos de financiamiento público;
24. Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento
público;
25. Realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público
del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida
coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los
proyectos o programas financiados con deuda pública;
26. Participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación
internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por
proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;
27. Aprobar o rechazar la concesión de garantías de la República del Ecuador, para
endeudamientos de las entidades y organismos del sector público;
28. Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión fiscal del Estado;
29. Participar en las comisiones de costeo de recursos para la transferencia de
competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
30. Preparar y elaborar estadísticas fiscales y consolidar la información presupuestaria,
contable, financiera y de deuda pública de las entidades sujetas a este código;
31. Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos y
registro de los responsables de la gestión financiera;
32. Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector público;
33. Elaborar los Estados Financieros Consolidados de las entidades y organismos que
forman parte del Sector Público no Financiero;
34. Elaborar y proporcionar la información fiscal necesaria para la formulación de las
cuentas nacionales y las cuentas fiscales;
35. Custodiar las acciones y títulos valores que se generen en la gestión pública, sin
perjuicio de las atribuciones legales de otras entidades del sector público;
36. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y
organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la
disponibilidad de caja; y,
37. Las demás que le fueren asignadas por la ley o por actos administrativos de la Función
Ejecutiva.
Art. 75.- Delegación de facultades.- La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos
ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la
misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado
y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.
Art. 76.- Recursos Públicos.- Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3 de
la ley de la Contraloría General del Estado.
Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos
públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos
recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho privado, con
excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la
República
“Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta ley se entenderán por recursos públicos, todos los
bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas
u organismos nacionales o internacionales.

Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones,
fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho
privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los
títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean
transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad
con la ley”.
Art. 77.- Presupuesto General del Estado.- El Presupuesto General del Estado es el
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades
que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto
General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 78.- Clasificación de Ingresos.- Los ingresos fiscales se clasifican en ingresos
permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con fines de
análisis, organización presupuestaria y estadística.
Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus
entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y
previsible. La generación de ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la riqueza
nacional. Por ello, los ingresos permanentes no pueden provenir de la enajenación,
degradación o venta de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento público.
Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de
sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria. La generación de ingresos no-permanentes puede
ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden
provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento público.
Art. 79.- Clasificación de egresos.- Los egresos fiscales se clasifican en egresos
permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de
análisis, organización presupuestaria y estadística.
Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus
entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren
repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la
sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o
activos públicos.
Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de
sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos
nopermanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos
públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos
de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital.
Art. 80.- Garantía de recursos de las entidades públicas.- Para la transferencia de las
preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las
entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como
otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos
permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del
Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación
no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso.
Todos los ingresos sean, del Estado Central o del Presupuesto General del Estado y demás
Presupuestos Públicos, deberán cumplir con la restricción del Artículo 286 de la
Constitución.
Art. 81.- Regla fiscal.- Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera
sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos
permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante
los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes.
Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las
situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación
y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el
Presidente de la República.
El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los agregados de: las
proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos
liquidados, en base a una verificación anual.

1.8. COMPONENTES DEL SISTEMA
Art. 82.- Componentes del SINFIP.- Se entiende por componentes del SINFIP, a cada
conjunto de procesos necesarios para la organización y gestión del mismo.
Los componentes son: política y programación fiscal, ingresos, presupuesto, endeudamiento
público, contabilidad gubernamental y tesorería.
Art. 83.- Coordinación.- Los componentes del SINFIP actuarán en forma coordinada y
establecerán los canales de articulación entre sí con la finalidad de garantizar el
funcionamiento integrado del Sistema.

DEL COMPONENTE DE LA POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL

Art. 84.- Contenido y finalidad.- Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la
política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la
finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones
económicas y administrativas, así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Para el efecto, se enmarcará en la institucionalidad que establezca el Presidente de la
República.
Art. 85.- Política fiscal.- La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los
campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público
no Financiero, propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos
del SINFIP.
El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal, en
coordinación con las entidades involucradas.
Art. 86.- Participación coordinada en la elaboración de la programación macroeconómica.- El
ente rector de las finanzas públicas participará en la elaboración y consolidación de la
programación macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el
marco de la coordinación de la institucionalidad establecida para el efecto.
Art. 87.- Programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal del Sector Público
no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y
ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria
Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público.
Art. 88.- Fases de la programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal tendrá
las siguientes fases:
1. Determinación del escenario fiscal base.
2. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Formulación de lineamientos para la programación fiscal.
4. Determinación del escenario fiscal final.
5. Aprobación.
6. Seguimiento, evaluación y actualización.
Art. 89.- Estudios fiscales.- El ente rector de las finanzas públicas elaborará los estudios
correspondientes para la toma de decisiones, el seguimiento permanente de la situación
fiscal, así como para evaluar el impacto de las propuestas de política y proyectos de reforma
legal que puedan afectar el desempeño fiscal y de la economía, sin perjuicio de las
atribuciones del resto de entidades públicas al respecto de la elaboración deestudios.
DEL COMPONENTE DE INGRESOS

Art. 90.- Contenido y finalidad.- Comprende la proyección y análisis para la recomendación
de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el
fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación.
Art. 91.- Recursos de actividades empresariales.- Los recursos provenientes de actividades
empresariales públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez
descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones
necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y
plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados en la normativa que
dicte el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la empresa correspondiente.
Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ingresarán a los respectivos Presupuestos de cada Gobierno
Autónomo Descentralizado conforme a la ley.
Art. 92.- Sujeción a la política fiscal.- La determinación y cobro de ingresos públicos está
sujeta a la política fiscal. La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público
no Financiero, con excepción de los ingresos propios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, se ejecutará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades
y organismos facultados por ley.
Art. 93.- Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público
realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u
otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas
expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.
Art. 94.- Renuncia de ingresos por gasto tributario.- Se entiende por gasto tributario los
recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la
deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos
en la normativa correspondiente.
Para el gasto tributario de los ingresos nacionales, la administración tributaria nacional
estimará y entregará al ente rector de las finanzas públicas, la cuantificación del mismo y
constituirá un anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado.
Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la
unidad encargada de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificará
y anexará a la proforma presupuestaria correspondiente.

DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
Art. 95.- Contenido y finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos
vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y
servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas
públicas.
Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de cumplimiento
obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las
siguientes etapas:
1. Programación presupuestaria.
2. Formulación presupuestaria.
3. Aprobación presupuestaria.
4. Ejecución presupuestaria.
5. Evaluación y seguimiento presupuestario.
6. Clausura y liquidación presupuestaria.

Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en
todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá
lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
DEL CONTENIDO Y FINALIDAD

Art. 123.- Contenido y finalidad.- El componente de endeudamiento público tiene bajo su
responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento,
presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación
de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y
operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda.
El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones
y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de
bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los
convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde
existan sustitución de deudor establecidas por ley.
Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registradas de
los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor a 360 días.
Para el caso de las empresas públicas se excluyen todos los contratos de mutuo del tipo
crédito con proveedores que no requieran garantía soberana.
Para el caso de banca y las entidades de intermediación financiera públicas se excluyen
todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez y aquellas
destinadas a la intermediación financiera que no provengan de deuda externa multilateral, de
proveedores, de gobiernos ni de la banca que requiera garantía soberana del Estado.
Los pasivos contingentes tienen su origen en hechos específicos que pueden ocurrir o no.
La obligación se hace efectiva con la ocurrencia de una o más condiciones previstas en el
instrumento legal que lo generó.
Los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública. Un pasivo contingente solo
se constituirá en deuda pública, en el monto correspondiente a la parte de la obligación que
fuera exigible.
La deuda contingente podrá originarse:

1. Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía soberana a
favor de entidades y organismos del sector público que contraigan deuda pública.
2. Por la emisión de bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los
contribuyentes el retorno de sus aportaciones.
3. Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el uso de las contribuciones no
reembolsables.
4. Por contingentes asumidos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u otras
obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales de
crédito.
La contratación de la deuda contingente debe seguir el proceso de endeudamiento público,
en lo pertinente.
DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Art. 148.- Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y
secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y
organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la
entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la
centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los
principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia.
La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en
funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema
único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de
costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y
oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción
de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.
Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a
la ley y el reglamento del presente Código. Para fines de consolidación de la contabilidad y
demás información fiscal del Sector Público no Financiero estarán obligadas a realizar y
enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas
públicas para el efecto.
Art. 149.- Registro de recursos financieros y materiales.- El componente de contabilidad
incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes
públicos aún cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido
del proceso de registro e informes financieros.
Art. 150.- Organización contable.- En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la
ejecución del Componente de Contabilidad Gubernamental.
Art. 151.- Entes financieros y unidades ejecutoras responsables.- Los entes financieros y
unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de
datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que
establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas.
Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de
cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido
funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las
unidades financieras, de observar la normativa contable.
El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su firma y/o su clave, la
información financiera y/o estados financieros de sus respectivas entidades.
Adicionalmente, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público
enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las
normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos
instrumentos. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá
la asignación de recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado, luego
de 60 días de finalizado el mes del cual no se ha enviado la información.
Las normas técnicas a las que hace referencia el inciso anterior abarcan exclusivamente
detalle, metodología y contenidos de la información.
Art. 153.- Contabilización inmediata.- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha
que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros
respectivos.
Art. 154.- Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.- La información contable
contenida en las operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria, como
las transacciones de caja.
Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se
considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la
recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente.

El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuará de conformidad
con lo previsto en el principio contable del devengado.
En términos de caja, constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no tributarias que
se perciban en el transcurso del ejercicio, cualquiera sea la fecha en que se hubiera
generado el derecho; constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el
ejercicio, cualquiera sea la fecha en que hubiera nacido la obligación, incluyendo las salidas
de dinero en calidad de anticipos.
Art. 155.- Obligaciones pendientes de pago.- Son aquellas que quedaren pendientes de
pago al 31 de diciembre de cada año.
Art. 156.- Retención de documentos y registros.- Las unidades de contabilidad de las
entidades del sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto
con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica
de responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos.
Art. 157.- Agregación y consolidación de la información financiera.- El ente rector de las
finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en
la información financiera elaborada por cada ente financiero del Sector Público no
Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados,
relativos a agrupaciones predefinidas y según requerimientos de la administración del
Estado. Las políticas, normas técnicas y manuales de contabilidad establecerán la
naturaleza de la información financiera, así como su clasificación y la forma en que deberá
ser presentada.
Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad
privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero
Art. 159.- Difusión de la información financiera consolidada.- El ente rector de las finanzas
públicas publicará semestralmente la información consolidada del Sector Público no
Financiero, a través de su página web u otros medios.
DEL COMPONENTE DE TESORERÍA

Art. 160.- Contenido y finalidad.- Comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros
públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago
oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de
acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez de la caja fiscal, a
través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
El componente de Tesorería establecerá una administración eficiente, efectiva y
transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional,
para responder a las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del
Estado.
La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que
afectan al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para
cubrir las obligaciones y la liquidez necesaria.
Art. 161.- Sistema Único de Cuentas.- El Sistema Único de Cuentas está conformado por: la
Cuenta Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos
descentralizados; las cuentas de la Seguridad Social; las cuentas de las empresas públicas;
y, las cuentas de la banca pública. Su operatividad constará en el reglamento.
En relación con las cuentas de la seguridad social se garantiza que en todos los aspectos
contables, operativos y de gestión se mantienen de manera autónoma la Cuenta Corriente
Única del Tesoro Nacional, por lo que estos recursos serán propios y distintos del fisco.
Conforme dispone la Constitución de la República ninguna institución del Estado podrá
intervenir o disponer de sus fondos y reservas.
Art. 162.- Banca pública.- Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública,
considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de gestión
de las entidades que conforman la banca pública.
El cobro, pago o transferencia de dichos recursos se podrá realizar a través de otras
entidades financieras.
Art. 163.- Gestión y acreditación de los recursos públicos.- El Presupuesto General del
Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el
depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador, con las subcuentas que el ente
rector de las finanzas públicas considere necesarias.
Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados y las demás que correspondan, se crearán cuentas especiales en el Banco
Central del Ecuador.
Todo organismo, entidad y dependencia del Sector Público no Financiero, con goce o no
de autonomía económica y/o presupuestaria y/o financiera, deberá acreditar la totalidad de
recursos financieros públicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier forma a las
respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador.
La salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizará sobre la base de
las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos pertinentes y
del ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando exista
obligaciones de pago, legalmente exigibles, debidamente determinadas por las entidades
responsables correspondientes, previa afectación presupuestaria o registro contable.
Se faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de
varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros
mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá la normativa
correspondiente. No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades del sector
público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas
jurídicas de derecho privado.
La Tesorería de la Nación ordenará el reintegro inmediato a la Cuenta Única del Tesoro
Nacional, de los recursos de las entidades públicas que violen el artículo 299 inciso tercero
de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a
que hubiere lugar.
La República del Ecuador previa autorización del Ente Rector de las Finanzas Públicas,
podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para
gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad.
Art. 164.- Rendimientos.- Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta
Única del Tesoro Nacional se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones
pertinentes que autorice el ente rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones
financieras. Estos recursos no formarán parte de los ingresos del Banco Central del
Ecuador.
Por su naturaleza las transacciones que se generen de la Cuenta Única del Tesoro Nacional
están exentas de todo tipo de retención incluidas las tributarias.
Art. 165.- Fondos de reposición.- Las entidades y organismos del sector público pueden
establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las
normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La
liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
Art. 166.- Manejo de la liquidez.- El ente rector de las finanzas públicas manejará y
administrará los excedentes de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro Nacional de
conformidad con las normas técnicas que emita para el efecto.
Art. 167.- Excedentes.- Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las
entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en
ingresos de caja del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal
Los excedentes de caja de los gobiernos autónomos descentralizados que se mantengan al
finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos caja del siguiente ejercicio fiscal.
Art. 168.- Inversión de recursos financieros públicos en el extranjero.- Cualquier inversión de
recursos financieros públicos en el extranjero sólo podrá realizarse previa autorización del
ente rector de las finanzas públicas.
Art. 169.- Especies valoradas.- El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo
que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de
aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad
social y las empresas públicas. Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las
especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos.
Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito
de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y
servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta
u otros instrumentos autorizados para el efecto.
Art. 170.- Sentencias.- Las entidades y organismos del sector público deberán dar
cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa
juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con
cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual
si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente. Los
recursos de la Cuenta Única del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de
ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar.
Art. 171.- Certificados de Tesorería.- El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de
presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía,
podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no
permanentes.
Los Certificados de Tesorería, por su naturaleza, no obstante constituir obligaciones de
pago, no estarán sujetos, para su emisión, al trámite y requisitos previstos para operaciones
de endeudamiento público, excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será
establecido en las normas técnicas.
En ningún caso, el plazo para el pago efectivo de los certificados podrá superar los 360 días.
Art. 172.- Liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público.- Cuando
el ente rector de las finanzas públicas, establezca que entre dos o más entidades del
Estado, o el Estado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre
ellas, ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de
la deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un
convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado
observarán obligatoriamente las normas que expida el ente rector de las finanzas públicas.
Art. 173.- La liquidez del Sector Público.- Para el manejo integrado de la liquidez del Sector
público, el Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas
públicas, podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad, de
conformidad con el Reglamento de este Código. No se afectará la disponibilidad de recursos
de todas las entidades y organismos del sector público y su exigibilidad inmediata.

1.9. FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

1.9.1 FINANZAS PÚBLICAS (HACIENTDA PÚBLICA)

Finanzas publicas:
Las unidades económicas de producción y consumo tienen determinados objetivos. Para
alcanzarlos se necesita realizar ciertos gastos y así obtener los medios (humanos y
materiales) necesarios para lograr tales fines. Ahora bien, para solventar los gastos es
necesario disponer de recursos. Este razonamiento anterior resulta también de aplicación
para el Estado.
La secuencia ingresos-gastos esta relacionada con los cumplimiento de los fines por parte
de aquel (defensa, justicia, educación, salud, etc.) y tiene a su vez, consecuencias
económicas (impacto en la economía).
Las finanzas públicas se ocupan del proceso mencionado.
La palabra finanzas llega de las voz griega, finos, la cual pasa al latín, finis, que significa fin.
En un principio se aplico como fin de los negocios públicos; pero luego surgió el término
finanzas lo cual implicaba otros elementos esenciales como los recursos o ingresos.
Las finanzas públicas (expresión usada en Francia, Italia, Inglaterra), tiene como sinónimo
habitual la expresión hacienda pública (usada en España). En Ecuador, el Ministerio de
Finanzas, tiene a su cargo la responsabilidad del manejo de las finanzas públicas.
Desde un punto estrictamente económico, las finanzas públicas se ocupan del manejo de los
ingresos y egresos públicos y la incidencia que ambas producen en la economía. De esta
manera el gobierno estima los recursos/ingresos públicos y prevé los gastos/egresos
públicos que serán especificados en la ley de presupuesto anual.
En fin, las finanzas públicas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un
país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las riquezas, incentivar a
los inversionistas y a la producción, crear un clima de confianza política, establecer una
estabilidad legal y disminuir la tasa de inflación, entre otras; ya que estas variables generan
empleo e incentivan el crecimiento del aparato productivo.
El desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración que de
las finanzas realicen los representantes del Estado.
Las Necesidades Públicas:
Los servicios públicos apuntan obviamente a la satisfacción de las necesidades humanas,
que pueden ser individuales (son privadas, propias del individuo y puede implicar la
existencia de un desequilibrio que puede regularizarse) como la alimentación y el vestido;
colectivas (son necesidades del grupo y manifestaciones de la vida en sociedad) tales como
la educación, la salud, la comunicación y el transporte; y publicas (son necesidades
comunes a todos los miembros de una sociedad jurídicamente organizada) que justifican la
existencia del Estado.
Las necesidades publicas pueden ser primarias (inmutables, tienen su origen en la propia
existencia del estado) y secundarias (cambian o evolucionan en la historia de acuerdo al rol
que se le asigna al estado en cada momento). Si se asigna al estado un rol clásico solo
atiende una misma porción y si por el contrario asume una actitud prudente, entonces su
actitud abarcara una mayor amplitud: salud, educación, desarrollo, tecnología, etc.
Actividad financiera del estado:
Para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos).
Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:
Directo: Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej.
Servicio militar obligatorio.
Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para
financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su
actividad.
El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para
satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el
objeto de estudio de las finanzas públicas.
La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de
ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.
Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial
llamado fiscal o financiero que le permite obtener en forma coactiva los ingresos
necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto
legalmente aprobado.
Política Fiscal: Los programas del gobierno con respecto a la compra de bienes y
servicios, el gasto de transferencia y la cantidad y tipo de impuestos, integran la
política fiscal. Entonces podemos decir que las decisiones del gobierno referente al
gasto público y a los impuestos constituyen la política fiscal.
Un enfoque clásico de la política fiscal, distingue tres tipos de fines:
Fiscales: Se encuentran relacionados con la obtención de recursos para la realización
de gastos destinados a la prestación de servicios públicos
Extrafiscales: Son aquellos seguidos por la actividad financiera cuando intentan
modificar alguna conducta de los operadores económicos. Ej.: Gravámenes sobre
cigarrillos y bebidas alcohólicas. Se busca un fin distinto al fiscal (recaudar para
financiar gastos).
Mixtos: Surgen de la comunicación de los fiscales y extrafiscales. El gravamen sobre
consumo de cigarrillos puede desalentar dicho consumo y financiar a su vez los gatos
públicos.
Para los clásicos los fines extrafiscales deben ser absolutamente mínimos por que
pueden entrar en colisión con el principio de no intervención.
Un enfoque moderno de la política fiscal analiza sus objetivos que constituyen las tres
ramas de las finanzas públicas:
Rama de los servicios o de la asignación: Se encuentra constituido por el objeto de
satisfacer las necesidades sociales, lo que se logra con bienes y servicios públicos
(educación, salud, justicia, seguridad y defensa) y con el objeto de corregir la
asignación de los recursos resultantes de las fuerzas de mercado. Es el caso de las
extremalidades, monopolios o debilidad económica que opera en el tramo decreciente
de sus costos medios.
Rama de redistribución: Se encuentra constituida por el objetivo de redistribuir los
ingresos, tomando recursos de los sectores con mayor capacidad adquisitiva y
destinado a aquellos de menores recursos, a través de subsidios o de servicios
públicos gratuitos, y por el objetivo de lograr el equilibrio fomentando la actividad
económica.
Rama de la estabilidad macroeconómica: Se encuentra constituida por la
estabilización de la economía, logrando llevar a la actividad económica al pleno
empleo de los factores productivos con estabilidad de precios y por el desarrollo
económico. Apunta a que el estado contribuya a acelerar la tasa de crecimiento de la
actividad económica y hacerla sostenida en el tiempo.
Para alcanzar los objetivos mencionados de la política fiscal se requieren
instrumentos, es decir, medios a los que recurre el estado, a los fines, de su
consecución. Esta relación entre objetivos e instrumentos es fundamental porque con
el problema de cómo hacer para resolver determinados problemas de la actividad
financiera del estado.
Se considera instrumento de la política fiscal a lo siguiente:
Erogaciones o gastos públicos: Pueden ser considerados por su magnitud total y su
composición, ya que cada tipo de gasto puede tener un diferente impacto (gastos en
bienes y servicios o transferencias)
Ingresos o recursos públicos: Se componen principalmente por los tributos. Coma
cada tributo puede implicar un impacto diferente en la economía; corresponde
considerarlo por su composición y su magnitud total.
Resultado Presupuestario: Resume la política fiscal. El equilibrio, al déficit y el
superávit tienen distintos significados, al igual que su magnitud. Un instrumento
complementario del resultado es la forma en que se lo financia si es déficit, y cuál es
su destino si es superávit.
La deuda pública: La consecuencia del déficit es aumentar la deuda pública. El
superávit permite bajarla. También aquí interesa la magnitud y composición de la
deuda.
FINANCIAMIENTO DEL ESTADO (ENTIDADES PÚBLICAS)
1.9.2 LOS RECURSOS DEL GOBIERNO
Se entiende por Ingreso Público. Toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes
públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos.
1. Los tributos
1.-El Estado, como expresión de máxima autoridad pública dentro de un país, tiene la posibilidad de
exigir prestaciones en dinero, para aplicarlos al cumplimiento de sus fines.
En primer lugar, esta transferencia de dinero del sector privado al gobierno le posibilita la compra de
bienes, servicios y factores productivos para la realización de sus actividades. El gobierno debe
competir con los particulares en la apropiación de tales recursos, para lo cual necesita poder de
compra, al que logra sacándoselo a éstos en forma coactiva. Estos son los llamados fines fiscales
de la tribulación, que en definitiva persiguen simplemente quitar poder de compra a los particulares
para que ellos puedan apropiarse de una menor cantidad de los bienes y servicios disponibles y
éstos puedan a su vez ser utilizados por el gobierno que adquiere por este medio la forma de
apropiárselos.
En segundo lugar a través de la tributación se persiguen objetivos económicos y sociales. Según
sean las modalidades que adopten los tributos influyen sobre las conductas de empresarios,
consumidores, ahorristas, etc., y sobre la distribución del ingreso y la riqueza. Además la tributación
es uno de los varios instrumentos de que se vale la autoridad monetaria para lograr la estabilidad en
el nivel general de precios. Todos estos objetivos que no son Precisamente de financiar el gasto
público constituyen los fines extrafiscales de la tributación.
2.- Desde luego, en cada tributo en particular pueden perseguirse ambos fines o darse preeminencia
a uno de ellos. Así, cuando se establece un fuerte impuesto a la importación de cierto producto, se
persiguen ambos fines pues sino lo natural hubiese sido prohibir directamente su entrada al país.
Claro está que en estos casos el logro de un objetivo será a costa del restante, esto es que a medida
que se reduzca la importación, fin extrafiscal, se habrán perdido recaudaciones, fin fiscal de la
medida.
RÉGIMEN TRIBUTARIO (CONSTITUCIÓN)
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea
Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de
órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
INGRESOS PÚBLICOS TRIBUTARIOS: TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
I. Tributos Concepto.- El tributo es de los ingresos públicos el que tiene más importancia en
nuestro sistema. Es el que da más ingresos y es el más elaborado desde el punto de vista legislativo,
es la categoría más regulada en el ordenamiento.
Cuantitativamente y científicamente el tributo es el más importante.
Es aquel mecanismo jurídico del que se sirven los entes públicos para obtener ingresos tributarios,
consiste en hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligación de pagar un tributo al ente
público, es una obligación de pagar un dinero siempre y cuando concurran los presupuestos de
hecho previstos en la ley que establece el tributo. La prestación que resulta del tributo es de carácter
pecuniario y de carácter general.

El tributo tiene un carácter coactivo: los administrados deben obligatoriamente dar
cumplimiento a la actividad tributaria, sino se estará realizando una infracción que podrá ser
sancionada por la administración tributaria. Este carácter coactivo deriva de la ley. El tributo
no deriva del estado como acto de fuerza sino que es la ley la que establece el carácter
coactivo siempre regido por los principios constitucionales (es de obligado cumplimiento sino
se impone sanción).
Clases de tributo
Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales
Estos tres tipos se distinguen por la estructura del hecho imponible, es aquel presupuesto de
hecho de la realidad que el legislador lo ha tomado como reflejo de capacidad económica,
como susceptible de ser gravado por un tributo.
Impuesto: en la realización del hecho imponible solo interviene el sujeto pasivo (el
contribuyente), persona a cargo de la cual nace la obligación tributaria.
Se configura mediante la intervención exclusiva del sujeto pasivo.
LOS IMPUESTOS
 Concepto de impuesto
 Clases
 Impuesto sobre el patrimonio, sobre el producto, sobre la renta y sobre el gasto
 Impuestos directos e indirectos
 Impuestos subjetivos y objetivos
 Impuestos personales y reales
 Impuestos periódicos e instantáneos
 Impuestos ordinarios y extraordinarios
Los impuestos se destinan a sufragar servicios públicos indivisibles, servicios que
benefician a la colectividad y no se pueden identificar sujetos específicos que se beneficien
del servicio.
La forma a través de la cual se reparte el costo de los servicios es e a través de la capacidad
económica de cada sujeto.
Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de
un patrimonio, la circulación de los bienes o a la adquisición o gasto de la renta.
El impuesto aparece definido como un tributo sin contraprestación, porque la ausencia de
contraprestación no constituye nota distintiva del impuesto ni de ninguna otra categoría
tributaria. El tributo, jurídicamente, constituye una obligación exigible, no negociable o
contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación
tributaria está contenida en la ley.
En segundo lugar el hecho imponible del impuesto está constituido por negocios, actos o
hechos de naturaleza jurídica o económica. El hecho imponible, en cuanto concepto jurídico,
es siempre un hecho que integra elementos jurídicos. El legislador ha querido poner de
relieve que en determinados supuestos habrá que atender a la verdadera naturaleza jurídica
del hecho sujeto a imposición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación
utilizada por los interesados. Hay que atender a la verdadera naturaleza jurídica del acto o
hecho sujeto a imposición y gravarlo con arreglo a la que debía haber sido la formulación
jurídica que le es propia.
En tercer lugar, el hecho imponible debe poner de manifiesto la capacidad económica del
sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes
o la adquisición o gasto de la renta.
Clases de impuestos.
Directos e indirectos
Directos son aquellos que gravan la capacidad económica que se manifiesta de forma
directa e inmediata como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.
Entre los que tenemos el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el patrimonio,
impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Indirectos son aquellos que gravan una capacidad económica que se manifiesta de forma
indirecta a través de su utilización como la circulación de bienes y el consumo de riqueza.
El IVA grava el consumo y a través del consumo se pone de manifiesto una capacidad
económica del sujeto. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se grava la adquisición
de determinado patrimonio.
Se consideran indirectos aquellos en los que se establece el mecanismo de la repercusión,
en el IVA grava el consumo y se utilizan estos mecanismos de la repercusión que consiste
en que el consumidor final paga el IVA pero a través del vendedor del producto, es decir se
recauda el impuesto pero el consumidor final no es el sujeto pasivo del impuesto o de la
relación con la Administración.
Objetivos y subjetivos
Objetivos son aquellos que gravan una determinada manifestación de riqueza sin tener en
cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo
Subjetivos son aquellos que gravan una manifestación económica determinada y si que
tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.
Los de carácter objetivo están, el impuesto que grava la fabricación de bebidas alcohólicas,
cigarrillos, gaseosas.
Instantáneos y periódicos
Instantáneos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia
naturaleza, en un determinado período de tiempo. No quiere decir que su duración haya de
ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente.
Periódicos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el
tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada
fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta.
Por ejemplo, en la percepción de un rendimiento del trabajo personal o en la obtención de
rentas. El legislador dispone que el 31 de diciembre de cada año se devenga el impuesto, de
manera que la renta percibida a partir del 1 de enero ya pasa a integrar el hecho imponible
de un impuesto que dará lugar a una obligación tributaria distinta.
Ordinarios y extraordinarios
Ordinarios son aquellos que se establecen por su vigencia en el tiempo. Se establecen sin
un período de vigencia y sin una causa especial.
Extraordinarios son aquellos que se crean para atender unas necesidades específicas para
atender circunstancias excepcionales.
En el Ecuador se creo por una sola vez el impuesto a la guerra para los vehículos.
Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un
patrimonio, circulación de bienes o adquisición o gasto de la renta.
Tasa:
El hecho imponible que es gravado lo realiza la propia administración tributaria a petición del
sujeto pasivo.
Es un instrumento tributario adecuado en nuestro sistema para financiar el costo corriente de
servicios públicos prestados por la administración. Son servicios de carácter divisible son
aquellos servicios que tienen un destino concreto, una persona identificable, los servicios
indivisibles son los que se prestan a la generalidad y no hay beneficiario concreto del
servicio.
El concepto de tasa.- El hecho imponible de la tasa consiste en la prestación de un servicio
por parte de la administración pública pudiendo identificar al beneficiario de ese servicio. Es
necesario además que concurran dos circunstancias:
Sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, es la obligatoriedad
de pedir a la administración que te de ese servicio. Bienes y servicios imprescindibles
para la vida social del solicitante tienen que solicitarse a la administración.
Este servicio no puede prestarse por parte del sector privado y por lo tanto además es
necesario el requisito de la no concurrencia entre sector público- sector privado.
Si no concurren ambos requisitos estaremos ante un precio público y no una tasa.
En la tasa: rige el principio de legalidad, de reserva de ley, debe regir el principio de
capacidad económica en el establecimiento de la tasa, el importe que paga no puede
entenderse como una contraprestación y rigen todas las fuentes normativas que
corresponden al derecho tributario.
La tasa viene regulada en la ordenanza seccionales y establece una lista de servicios que
pueden dar lugar a la exigencia de una tasa.
En relación con el principio de legalidad debería de aplicarse en el mismo sentido que se
aplica para el resto de tributos, debería haber la ordenanza para cada tasa, pero no existe
una ley para cada tasa sino que la tasa se establece como resultado de la competencia que
una ley atribuye a un determinado órgano para prestar un servicio, será de esta ley en la que
se atribuye esta competencia de la que resulte el establecimiento de la tasa.
Contribución especial:
El hecho imponible lo realiza la administración tributaria pero no hay petición previa del
sujeto pasivo.
Contribuciones especiales: cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un incremento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas.
Se produce un beneficio que de un lado afecta a la colectividad pero de otro beneficia a
determinados sujetos identificables. De un lado tendríamos un costo divisible y otro
indivisible, el coste indivisible es un costo que ha de sufragarse a través de los impuestos, el
costo divisible se va a sufragar a través de la contribución especial.
¿Cómo se distribuye la carga contributiva? El criterio a utilizar es cuanto más beneficie al
interés general menos costo divisible, cuanto más pueda identificarse el beneficio a
determinados sujetos más el costo divisible.
Debe regir el principio de legalidad y el principio de capacidad económica también tiene
carácter coactivo y por lo tanto se han de pagar cuando se realice la obra pública, cuando
sea efectiva.
Las clases de contribución son de carácter estatal, local, las locales son las más cuantiosas.
Promedio de las contribuciones, las entidades públicas recuperan las inversiones que
realizan en obras públicas para seguir prestando este servicio a los demás miembros de la
sociedad. Entre los que tenemos: aceras y bordillos, adoquinados, dotación de energía
eléctrica, agua potable, teléfonos, etc.
1.9.3. El Endeudamiento la Inflación, Otros Ingresos
Los precios Públicos
1.- El Estado creador del derecho Positivo de cada país ha reconocido que como los particulares
tiene, entre otros derechos, el de propiedad o de dominio corno lo llaman las legislaciones. Pero lo
ha hecho distinguiendo dos modalidades para el caso del Estado, el público y el privado, en razón de
las diferentes características que supone su ejercicio.
Por el primero, se reserva la titularidad de los bienes de uso general de la población; tales como ríos,
lagos, costas marítimas, Puentes, caminos, plazas, paseos, etc. asumiendo la responsabilidad de
administrarlos, conservarlos, etc. El uso de estos bienes es generalmente gratuito pero en ciertos
casos Se cobran permisos de permanencia, de derecho de acceso, de autorización de paso, etc. que
en el fondo constituyen tributos orientados a ordenar el uso particular de ciertos bienes públicos o a
restringir su consumo cuando las circunstancias lo exigen.
Por el segundo, dominio privado del Estado, éste al igual que las restantes personas se somete a las
normas que lo regulan, pudiendo así adquirir en propiedad bienes, administrarlos, venderlos, darlos
en locación, hacerlos producir, etc. De ello surge la figura del Estado empresario, ya vista anteriormente, y también el precio, que gobierna su actuación como comprador y vendedor en los
respectivos mercados.
2.- Ahora bien, el Estado actuando en la economía de mercado como oferente y demandante de
bienes y servicios es, según se vio, una excepción ya que cuando éste decide asumir el rol de
empresario lo hace por razones de interés público que lo llevan a monopolizar la actividad o a
realizarla en régimen de oligopolio. Esta situación conduce a una unilateral fijación de precios de
venta por parte del Estado ya sea vendiendo a pérdida, recuperando costos o percibiendo beneficios,
precios que no son fruto de una economía de mercado sino precios públicos, para distinguirlos de los
que hasta ahora se llamaron simplemente precios, pero que corresponde llamarlos entonces precios
de mercado.
3.-Cuando el Gobierno monopoliza una actividad y fija precios públicos que le rinden grandes
beneficios la situación se aproxima en mucho a un tributo sobre cierto consumo. Es el caso de los
monopolios con fines fiscales, esto es de obtener ingresos públicos, como en algunos países se hace
con el tabaco que les permite obtenerlos a través del beneficio que le produce su venta en vez de
hacerlo aplicando un impuesto a su consumo.
En muchas actividades podría recurrirse a este arbitrio, por ejemplo en los servicios de electricidad,
transporte, telecomunicaciones, etc., pero no se lo hace, además de las obvias razones de equidad,
porque recurrir a la tributación es más sencillo que realizar la actividad empresaria, por más
monopolizada que ella esté.
Finalmente, el proceso inverso se da cuando el Estado monopolista de cierta actividad fija precios
públicos por debajo de sus costos de producción lo cual significa que está subsidiando a los
adquirentes o usuarios de sus servicios ejemplo el gas de uso domestico.

El uso del crédito
1.-El Gobierno puede recibir dinero en préstamo temporal ya sea de particulares o de empresas,
ambos del país o del extranjero, y aún, de otros gobiernos u organismos internacionales.
El auténtico endeudamiento estatal se da cuando se opera transferencia de dinero hacia el mismo
proveniente de sectores no estatales. Conviene tenerlo presente pues obligaciones de determinado
ente gubernamental pueden ser tomadas por otros entes gubernamentales que integran el mismo
Estado, en cuyo caso hay más bien una movilización de fondos públicos que un endeudamiento.
Esta traslación de recursos monetarios es transitoria y voluntaria, a diferencia de la que se opera a
través de la tributación que es definitiva y coactiva. Una categoría especial, intermedia entre ambas,
lo constituye el llamado empréstito forzoso, hoy en desuso, que participa del carácter de
transferencia transitoria, puesto que habrá de ser devuelto, pero coactivamente, pudiendo también
llamarse tributo reintegrable.
2.- Ahora bien, cuando el objetivo es allegar fondos al gobierno para sufragar sus gastos, se habla, al
igual que en el caso de los tributos, de fines. fiscales del endeudamiento. El hecho de que para
lograr estos fines se recurra al crédito en vez de la tributación es una cuestión de apreciación política
sobre ciertas circunstancias particulares, como el deseo de no acentuar la carga tributaría frente a
gastos públicos excepcionales, como podrían ser los derivados de una guerra o desastre general, o
bien los realizados para brindar beneficios durante muchos años con posterioridad a su ejecución,
como es el caso de grandes obras públicas.
Pero también puede hablarse de objetivos extrafiscales en la utilización del crédito y ello ocurre
cuando la autoridad monetaria lo utiliza para regular la liquidez del sistema, emitiendo títulos y
absorbiendo dinero en poder del público o bien rescatando empréstitos volcando dinero en el sector
privado
Engeneral, sus diferentes modalidades de aplicación se ofrecencomo alternativa a la utilización de la
tribulación, tal el caso de procurar niveles de pleno empleo a través de un aumentoen el gasto
público que si se lo financia con tributos éstospueden afectar el consumo e inversión privados.

Emisión monetaria
1--El Gobierno puede también financiar sus gastos a través dela emisión monetaria haciendo uso del
monopolio que de ellatiene en virtud de su potestad de imperio en el orden internode un país. En
realidad es un procedimiento antiguo, afirmándose que desde la Edad Media hasta el siglo XVIII la
moneda metálica, instrumento típico de la época, era administrada, con fines fiscales tanto en el
proceso de acuñación como porquesu envilecimiento era considerado como algo normal

La transformación que se opera desde entonces en el instrumento monetario, la aparición de
los bancos emisores, la creación del billete de banco, el nacimiento de la moneda bancaria,
etc. da lugar a la organización de la moderna banca central como organismo del Estado
encargado de regular la oferta monetaria.
En esta organización predomina el criterio de que estas instituciones se crean para
preservar los atributos esenciales del dinero, esto es, de servir de común denominador de
los valores e instrumentos del cambio, de facilitar pagos futuros en términos monetarios y de
ser instrumento del ahorro. Se agregan a la banca central otras funciones relacionadas con
el instrumento monetario, como el manejo del crédito y de los cambios internacionales.
El hecho de que el propio Estado se autolimitase a través de estas instituciones en su
potestad de emitir dinero, ya sea condicionándola en su monto a través de un patrón
monetario ,o ligándola a la existencia de un mínimo de reservas en oro o ,divisas con patrón
oro, significa que la preocupación fundamental es conservar los atributos esenciales del
instrumento monetario.
2.- Desde el siglo XIX, es decir desde que la Economía aparece en el campo de las Ciencias
Sociales, se cuestiona el manejo discrecional del poder monetario estatal y muy particularmente que éste sea utilizado para el financiamiento del gasto público, no sólo en forma
directa a través de la impresión de moneda lega sino también bajo el recurso de la compra
de títulos del gobierno por parte de la banca central mediante la apertura de créditos contra
los cuales podrá girar para pagar sus gastos.
Estas instituciones adquieren activos de distinto tipo contra el Gobierno y a la vez efectúan la
creación primaria de dinero legal. Al salir el dinero legal del sistema bancario hacia el público se
pondrán en funcionamiento los mecanismos de creación de dinero bancario. Este proceso
relacionado con el Gobierno, se integra con otros que también dan lugar a la creación de moneda
legal, y todos ellos se vinculan a la regulación de la oferta monetaria en un país, esto es a la creación
o absorción de medio de pago.
Como se aprecia, el financiamiento del gasto público a través de la banca central es una alternativa,
que al igual que los tributos y el , tiene por un lado el objetivo fiscalde dotar de recursos financieros al
gobierno y por otro el extrafiscal de integrar su política monetaria. En realidad, y por lo visto hasta
ahora a través de los recursos del Gobierno, política fiscal y monetaria constituyen un complejo de
decisiones de solución conjunta.
3.-Entre esta forma de financiamiento y las anteriormente analizadas hay en realidad una apreciable
diferencia. En la tribulación, venta del servicio o utilización del crédito, hay un traslado de medios de
pago disponibles en el sector privado para ser utilizados en el sector público; mientras que con la
emisión monetaria el gobierno se provee directamente de dinero legal el que al ser utilizado fuera del
sistema bancario incrementa los medios de pago.
Desde luego no es sólo a través de los préstamos al Gobierno que se crea dinero, igual proceso se
repite cuando la banca central compra divisas provenientes de las exportaciones o cuando
redescuenta obligaciones del sistema bancario o de otras instituciones financieras, pero estas
cuestiones escapan a las finanzas públicas y son propias de la economía monetaria.
El retiro o destrucción del dinero legal se produce por operaciones inversas, esto es, cuando el
Gobierno paga sus obligacioneso cuando el Banco Central vende divisas para pagar importaciones o
si el sistema bancario cancela sus préstamos.
Conviene hacer esta aclaración para no asociar toda expansión de los medios de pago a los
préstamos al Gobierno.
4.-Ahora bien, no habiendo límite en la emisión de billetes, el límite fijado a los préstamos
gubernamentales puede ir aumentando a medida que aumentan los medios de pago. El manejo de
este instrumento se torna delicado ya que el Estado no tiene limitación en cuanto al volumen y
naturaleza de su gasto, como tampoco en su posibilidad de financiarlo creando moneda.
Teóricamente puede idearse un uso racional de estas magnitudes, integradas ambas en un contexto
de variables económicas, pero la experiencia histórica muestra que el uso discrecional de la facultad
de crear moneda por parte del Estado acaba destruyendo el instrumento monetario. En realidad es
el peligro de un aumento en el nivel general de precios lo que obliga al cobro de impuestos, y no
recurrir a la más fácil y agradable tarea de incrementar la oferta monetaria.
5.- Si bien es cierto que para el cumplimiento de sus fines, entre los que se cuenta el de mantener
niveles de ocupación y de desarrollo económico, el gobierno necesita de dinero, no es indiferente la
forma en que se lo procura. El financiamiento auténtico, ya sea a través del tributo, precios o
préstamos, traslada hacia él dinero en poder del sector privado; mientras que el procurárselo
directamente agrega medios de pago al sector privado, con consecuencias distintas. Puede que
habiendo recursos desocupados un gasto público financiado con emisión logre una cierta
movilización de ellos sin una elevación en el nivel general de precios, pero esto parece ser una
hipótesis reducida en países cuya estructura económica carezca de rigideces o estrangulamientos y
siempre que tal financiación tenga el carácter de residual, complementaria de la financiación auténtica. En los demás casos, es decir cuando el Estado financia todos sus gastos, o el exceso de
ellos sobre el financiamiento auténtico, con emisión de dinero y quitando poder adquisitivo que está
en poder de la población, lo que está haciendo es, si obra dentro de ciertos límites, utilizar la inflación
como impuesto, y si lo excede, destruyendo el instrumento monetario.
La inflación como impuesto
1.-La inflación, así provocada, incide sobre los tenedores de efectivo o derechos expresados en
moneda, en proporción a su monto y tiempo de tenencia. Se gravan esas tenencias, corno podría
ser la tenencia de bienes raíces, de automotores, etcétera. Pero la inflación como impuesto no
responde a criterios de racionalidad económica ni de equidad, como en general responden los
verdaderos tributos.
2.-Con respecto a su racionalidad económica tiene varias objeciones.
En primer lugar, aunque se justificase esa transferencia de recursos reales al gobierno por esta vía,
tendría que serlo excepcionalmente, de sorpresa, por una única vez, de lo contrario se ponen en
funcionamiento los mecanismos de defensa en el sistema económico ante el incremento esperado en
el nivel general de precios. Por ello este sistema de financiamiento exige, si se lo acepta como
normal, tasas crecientes de inflación y que superen las expectativas de los particulares, lo cual desemboca en la destrucción de la moneda.
En segundo lugar, aun desde un punto de vista estrictamente económico, la inflación aunque pudiese
ser mantenida dentro de ciertos límites y no suministrase recursos adicionales al Gobierno, crea
problemas. Hay cambios en los precios relativos y la inversión responde a ellos; una parte creciente
de la actividad económica se dedica a actividades especulativas en respuesta a los movimientos de
los precios; el propio Gobierno sufre los efectos de su mecanismo recurso-gasto ante la distinta
flexibilidad de ellos en los procesos inflacionarios; los organismos de seguridad social ven dificultado
su funcionamiento, etc., etc.
La inflación no es un objetivo económico, se acepta, en el mejor de los casos, un cierto grado de
inflación como inevitable en las economías en desarrollo, pero por causas estructurales y bajo el
permanente control estatal tendientes a neutralizarlas pero no como recurso financiero.
3.-Con respecto a la equidad, nada se encuentra más alejado de ella que la inflación como impuesto.
No responde ni al principio del beneficio ni al de la capacidad contributiva. La simple tenencia de
efectivo o derechos crediticios expresados en moneda es una consecuencia natural de una
economía monetaria de la que es difícil escapar, por lo cual el impuesto se transforma en regresivo
en relación al ingreso de las personas y redistribuidor ciego de riqueza.
Con respecto a lo primero, esto es a su carácter regresivo, deriva del hecho de que al apropiarse el
Gobierno de recursos reales quitando poder adquisitivo al resto de la población como resultado de la
creación de dinero, lo más probable es que esa pérdida de ingreso real del total de la población sea
soportada por gente de menores ingresos, ya que entre las personas de ingresos bajos y medios la
tenencia de dinero por motivos de precaución representa un porcentaje proporcionalmente más
elevado sobre su capital e ingreso que en las personas de mayor riqueza.
Con respecto a lo segundo, el movimiento de los precios en los procesos inflacionarios no es
uniforme, unos crecerán más que otros, con más anticipación o con cierto rezago, provocando
cambios en la distribución del ingreso, pero de una forma no deliberada o en respuesta a algún
criterio económico o social. Es así que los perceptores de rentas fijas se perjudicarán, como también
los acreedores en activos monetarios pero se beneficiarán los deudores. Estos movimientos de
riqueza arrojan un resultado final representado por la magnitud de recursos reales adquiridos por el
Gobierno con la nueva moneda y quienes habrán soportado la carga de este tributo serán los que
están en condición desventajosa para eludir las consecuencias del proceso inflacionario, entre los
cuales estarán los asalariados que ven dificultada la defensa del salario real.
4.-Es más, el financiamiento inflacionario se vuelve contra el mismo Gobierno. El sistema tributario
puede que experimente ingresos crecientes provenientes del crecimiento monetario de las
respectivas bases imponibles con lo cual cumple su función contraccionista, pero a largo plazo esto
se agota: la inflación afecta a los diversos tributos y destruye los principios de la equidad, lo cual
provoca una reacción generalizada de repulsa al pago de tributos, justificándose la evasión. Todo
esto conduce a menores recaudaciones en términos reales, a lo que se agrega que la posibilidad de
utilización del crédito disminuye, salvo que se recurra a sistemas de indexación que aseguran a los
prestamistas el recupero del capital y un interés razonable, lo que significa para el Gobierno un costo
financiero muy grande.
Si a todo esto se agrega que el gasto público experimentará a su vez permanentes actualizaciones,
mientras los recursos tributarios lo hacen con cierto rezago, es evidente que la aparente solución fácil
ha transformado el deterioro e proceso recurso-gasto público en un círculo vicioso difícil de romper.

ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (CONSTITUCIÓN)
Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las
directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y
financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado
promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos
provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir
y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión
para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda
pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de
anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo
competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas
por la adquisición y manejo de deuda pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis
financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen
endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control
y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público
interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación.
Otros recursos
Existen otros recursos del Gobierno pero de menor significación cuantitativa.
En el ejercicio del poder tributario se prevé la aplicación de intereses por mora o punitorios, recargo o
multas por infracciones. Su producido es aleatorio, no puede ser motivo de previsión presupuestaria
y las recaudaciones efectuadas se agregan generalmente a la del respectivo tributo.
También el Gobierno puede recibir donaciones y legados. Si provienen de particulares a más de ser
de impredecible percepción suelen tener condicionado su destino. Si son efectuadas por otras
naciones o entes internacionales, generalmente están vinculadas a circunstancias especiales, como
la de constituir indemnizaciones de guerra, o bien ayuda para reconstrucción de países que han
sufrido conflictos bélicos o desastres materiales.
En nuestro país actualmente el rubro más importante que financia el presupuesto es los recursos que
provienen del petróleo.
Finalmente, dentro de un mismo Estado se realizan transferencias de recursos entre distintos niveles
gubernamentales, Funciones del Estado, Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales.
Para el que lo recibe constituye un ingreso de tesorería, para el que lo da un gasto; pero
considerando al Gobierno como una unidad, esto es consolidando las cuentas, estas transferencias
no constituyen nirecursos ni gasto gubernamental.

1.10. POLÍTICA FISCAL
Se entiende por Política fiscal como el conjunto de medidas relativas al régimen tributario,
gasto público, endeudamiento interno externo del Estado, y a las operaciones y situación financiera
de las entidades y organismos autónomos o paraestatales, por medio de los cuales se determina
monto y distribución de la inversión y consumo públicos como componentes del gasto nacional.
Influencia en el desarrollo económico social.
Depende de lo que se considere en cada país deba ser la función del Estado. En la medida que se
acepte que el Estado asuma la responsabilidad de crear infraestructura de desarrollo mediante
inversiones en el campo económico y social, actividades agrícolas, industriales o distributivas la
influencia de la política fiscal puede ser muy grande. El sector público absorbe ingresos privados por
medio de impuestos, los traslada a otras manos, crea inversiones y gastos.
Propósito fundamental
Crear el ahorro público suficiente para hacer frente al volumen de inversiones planeadas y adquirir
recursos adicionales mediante endeudamiento interno y externo.
Absorber de la economía privada, ingresos necesarios para la provisión de servicios públicos
necesarios.
Manipular instrumentos tributarios, de gasto, cambiarios, de fijación de precios, tarifas, de forma que
se creen los suficientes incentivos para el sector privado genere ahorros requeridos para desarrollo
económico y cree inversiones.
POLÍTICA FISCAL (CONSTITUCIÓN)
Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.
Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular
los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.

POLÍTICA MONETARIA
Conjunto de acciones llevadas por el Banco Central, cuyo fin es influir en el crecimiento
económico mediante manejo de variables monetarias de la economía. Por medio de la
aplicación de esta, se prevé el manejo de variables como la inflación, emisión monetaria,
funcionamiento del banco Central, regulación de bancos comerciales, tipo de interés,
protección a reservas de oro y dólares.
Relación entre Política fiscal y Monetaria/ Ambas políticas complementarias. Expansión monetaria/
financiamiento de gasto público y adquisición de bonos del gobierno.
Política monetaria. Herramienta de la que se vale el Banco Central para lograr estabilidad económica
y financiera del país.
1.11. SISTEMA ECONÓMICO Y POLÍTICA ECONÓMICA (CONSTITUCIÓN)
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales
e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta,
popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaría y energética.
4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites
biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo,
entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y
eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

UNIDAD 2. EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO
2.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
CAPÍTULO III.- DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO

Art. 95.- Contenido y finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos
vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y
servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas
públicas.
Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de cumplimiento
obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las
siguientes etapas:
1. Programación presupuestaria.
2. Formulación presupuestaria.
3. Aprobación presupuestaria.
4. Ejecución presupuestaria.
5. Evaluación y seguimiento presupuestario.
6. Clausura y liquidación presupuestaria.

Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en
todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá
lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
SECCIÓN I.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los
objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes
con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a
incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los
impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su
ejecución.
El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación
cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y
organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y
proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos,
previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará
con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual
de la inversión pública.
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos
límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales.
Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se
establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se
establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código.
Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de sus presupuestos
en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices
presupuestarias y la planificación institucional.
SECCIÓN II.- FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 98.- Contenido y finalidad.- Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la
elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación
presupuestaria, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores
presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo, su
comprensión y permitir la agregación y consolidación.
Art. 99.- Universalidad de recursos.- Los recursos que por cualquier concepto obtengan,
recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del
Estado son recursos públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por
aquellas entidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las
instituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica.
Las preasignaciones constitucionales deberán constar cada año de manera obligatoria como
asignaciones de gasto en el Presupuesto General del Estado.
El Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos
permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El ente
rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo
al Reglamento de éste código.
En la proforma del Presupuesto General del Estado deberán constar como anexos los
justificativos de ingresos y gastos, así como las estimaciones de: gasto tributario, subsidios,
preasignaciones, pasivos contingentes, gasto para cierre de brechas de equidad, entre otros.
En cumplimiento de la Constitución de la República solamente las preasignaciones de dicha
norma podrán recibir asignación de recursos, prohibiéndose crear otras preasignaciones
presupuestarias.
Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al
Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la
que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas
y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el
Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución
presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias.
Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y
actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y
disposiciones previstas en este código y demás leyes.
Art. 101.- Normas y directrices.- En la formulación de las proformas presupuestarias del
sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las
normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del
SINFIP.
Art. 102.- Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales.- Las
proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se
vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir
egresos por fuera de su presupuesto.
Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto
General del Estado, remitirán al ente rector del SINFIP las proformas institucionales, en el
plazo que el ente rector de las finanzas públicas señale en las directrices presupuestarias.
Art. 103.- Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria.- El ente rector del
SINFIP considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de
recursos revisará, reformará de ser el caso, recomendará y consolidará las proformas
institucionales, base sobre la cual elaborará la Proforma del Presupuesto General del
Estado. En lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector de la
planificación nacional.
En caso de que una entidad u organismo no presente oportunamente su proforma
institucional, el ente rector de las finanzas públicas elaborará las proformas de las entidades
y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
El ente rector de la finanzas Públicas, elaborará también la Programación Presupuestaria
Cuatrianual, por lo cual en lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector
de la planificación nacional.
La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria
Cuatrianual serán remitidas a la Presidenta o Presidente de la República, junto con una
exposición general sobre su justificación, contenido y límite de endeudamiento, para su
consideración y presentación a la Asamblea Nacional. Además, se adjuntará de ser del
caso, una propuesta de Disposiciones Presupuestarias Generales relacionadas directa y
exclusivamente con la ejecución presupuestaria.
Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector
público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a
personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de
aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República,
establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.
Art. 105.- Recursos asignados por transferencia de nuevas competencias.- Los recursos
correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos autónomos
descentralizados se incluirán en los presupuestos de éstos, para lo cual se realizará la
respectiva reducción en los presupuestos de las entidades que efectúan la transferencia de
conformidad con la ley.
SECCIÓN III.- APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 106.- Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se
realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República.
En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de
proclamados los resultados de la segunda vuelta.

En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del
año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la
Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código.
Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá
aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.
Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del
Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el
presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se
aplicará esta misma norma.
Art. 108.- Obligación de incluir recursos.- Todo flujo de recurso público deberá estar
contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los Presupuestos
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y
Seguridad Social.
Art. 109.- Vigencia y obligatoriedad.- Los presupuestos de las entidades y organismos
señalados en este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de
cada año, con excepción del año en el cual se posesiona el Presidente de la República.
Art. 110.- Ejercicio presupuestario.- El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer
día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
Art. 111.- Consistencia de los Presupuestos- Las entidades y organismos que no pertenecen
al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen:
1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan
estado previamente consideradas en dicho presupuesto.
2. Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulación del Presupuesto General
del Estado; y, costos e inversiones incompátibles con dicho presupuesto, en los casos
pertinentes.
Art. 112.- Aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social.- Las
proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén incluidas
en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y
a este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos
al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación.
Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación
respecto a la Asamblea Nacional.
SECCIÓN IV.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 113.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto
de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales
y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y
obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
Art. 114.- Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre la programación de la ejecución,
modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones
serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio
para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán
contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión
de la respectiva certificación presupuestaria.
Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán
comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto
administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación
cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En
ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el
respectivo presupuesto.
El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los
servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e
internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.
Art. 117.- Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria
definitiva en los siguientes casos:
1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de
acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector
de las finanzas públicas; y,
2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad
competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.
El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado
para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se
entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario
y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o
servicios contratados.
Art. 118.- Modificación del Presupuesto.- El ente rector de las finanzas públicas podrá
aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el
Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas
por la Asamblea Nacional.
En ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y
la Ley asignen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estas modificaciones serán
puestas en conocimiento de la Comisión del Régimen Económico y Tributario su Regulación
y Control de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados
deberá contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y
gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional.
La Presidenta o Presidente de la República, a propuesta del ente rector, ordenará
disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del
Estado, exceptuando los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Seguridad Social,
cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de
ingresos y de financiamiento de estos presupuestos. Estos decrementos no podrán financiar
nuevos egresos.
Durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado,
solo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados
por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen
incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión
de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones
serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora.
Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no
podrán aprobar presupuestos o modificaciones que impliquen transferencias de recursos
desde el Presupuesto General del Estado y que no hayan estado previamente consideradas
en dicho presupuesto.
Sólo el ente rector de las finanzas públicas podrá establecer limitaciones a la gestión de
fuentes de financiamiento durante la ejecución presupuestaria, el cumplimiento del Artículo
79, se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias
públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una
verificación anual.

SECCIÓN V.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 119.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición
de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las
variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de
medidas correctivas.
La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades
contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u
organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al
ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
El ministro a cargo de finanzas públicas efectuará la evaluación financiera global semestral
del Presupuesto General del Estado y la pondrá en conocimiento del Presidente o
Presidenta de la República y de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado
cada semestre.
Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, aplicará una regla análoga respecto a sus
unidades financieras y de planificación. Cada ejecutivo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria
a sus respectivos órganos legislativos.
Art. 120.- Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación
financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el
sector público.
SECCIÓN VI.- CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 121.- Clausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se
clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer
compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que
afecten al presupuesto clausurado.
Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se
hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los
valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados
no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos
administrativos determinados por las entidades.
Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las
finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para
el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca.
Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación
presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las
finanzas públicas.
Art.
122.Liquidación
del
presupuesto.La
liquidación
del
Presupuesto
DESCENTRALIZADOS General del Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector de las
finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas
que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Artículo 215 Presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se
ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado
participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones
presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que
serán territorializados para garantizar la equidad a su interior.

Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y
plazos, al término del cual serán evaluados.
En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se regirán por
lo previsto en este capítulo, en todo lo que les sea aplicable y no se oponga a su estructura y
fines.
Artículo 216.- Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados
se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para
ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la
vigencia del presupuesto del año anterior.
Artículo 217.- Unidad presupuestaria.- El presupuesto se regirá por el principio de unidad
presupuestaria. En consecuencia, a partir de la vigencia de este Código, no habrá
destinaciones especiales de rentas.
Con el producto de todos sus ingresos y rentas, cada gobierno autónomo descentralizado
formulará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender a todos los
gastos de los gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo 218.- Aprobación.- El órgano legislativo y de fiscalización aprobará el presupuesto
general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los
presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.
Artículo 219.- Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad,
protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de
inversión.
Sección Primera
De la Estructura del Presupuesto

Artículo 220.- Referencia a las disposiciones normativas.- La estructura del presupuesto se
ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva,
en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el
gobierno autónomo descentralizado respectivo.
Artículo 221.- Partes del presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados
constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
c) Disposiciones generales.

El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a
los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de
conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales.
Artículo 222.- Agrupamiento del presupuesto.- Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos
y capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y
proyectos, conforme a la normativa vigente.

Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento
general sobre la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento del
presupuesto.
Sección Segunda
De los Ingresos

Artículo 223.- Títulos.- Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos:
Título I. Ingresostributarios;
Título II. Ingresos no tributarios; y,
Título III. Empréstitos.

Artículo 224.- Formas de clasificación de los ingresos.- Los gobiernos autónomos
descentralizados dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la
normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación de los
ingresos.
Parágrafo Primero
Ingresos Tributarios

Artículo 225.- Capítulos básicos.- Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones
señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:
Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos
descentralizados, por recaudación directa o por participación.
Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga
sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente,
las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la
misma norma del inciso anterior.
Parágrafo Segundo
Ingresos No Tributarios

Artículo 226.- Clasificación.- Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes
capítulos:
Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:
a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
b) Utilidades provenientes del dominio comercial;
c) Utilidades provenientes del dominio industrial;
d) Utilidades de inversiones financieras; y,

e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.
Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
a) Asignaciones fiscales;

b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos;
y,
c) Transferencias del exterior.

Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos:
a) De bienes raíces; y,
b) De otros activos.

Capítulo IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los
grupos anteriores incluidas donaciones.
Parágrafo Tercero
Empréstitos

Artículo 227.- Clasificación.- Los empréstitos se clasificarán en los siguientes capítulos:
Capítulo I.- Internos.
Capítulo II.- Externos.
Sección Tercera
De los Gastos

Artículo 228.- Agrupamiento del gasto.- Los egresos del fondo general se agruparán en
áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma,
proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión,
atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar
orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo
descentralizado.
Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán,
además, uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias
para la mejor programación.
Artículo 229.- Unidades de asignación.- Todos los gastos que realicen las dependencias y
servicios de los gobiernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad
de asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y
actividades.
Artículo 230.- Áreas.- El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas:
a) Servicios generales.- La función de servicios generales comprende aquellos que
normalmente atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del
cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados;
b) Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los servicios
destinados a satisfacer necesidades sociales básicas;
c) Servicios comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y servicios
públicos necesarios para la vida de la comunidad;
d) Servicios económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a la
provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada nivel de gobierno;
y,
e) Servicios inclasificables.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores.
Artículo 231.- Clasificación.- Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su
normativa correspondiente y en concordancia con la normativa vigente en finanzas públicas,
clasificarán sus gastos.
Artículo 232.- Eliminación de programas.- Los gobiernos autónomos descentralizados, de
conformidad con sus necesidades, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo.
Sección Cuarta
Formulación del Presupuesto
Parágrafo Primero
Programación del Presupuesto

Artículo 233.- Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados
deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el
correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de
conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento
territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley.
Artículo 234.- Contenido.- Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la
magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus
objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.
Los programas deberán formularse en función de los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial.
A fin de hacer posible su evaluación técnica, las dependencias de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán presentar programas alternativos con objetivos de corto, mediano
y largo plazo.
Parágrafo Segundo
Estimación de Ingresos y Gastos

Artículo 235.- Plazo de la estimación provisional.- Corresponderá a la dirección financiera o a
quien haga sus veces, efectuar antes del 30 de julio, una estimación provisional de los
ingresos para el próximo ejercicio financiero.
Artículo 236.- Base.- La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del
promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación
efectiva del año inmediato anterior.
La base así obtenida podrá ser aumentada o disminuida según las perspectivas económicas
y fiscales que se prevean para el ejercicio vigente y para el año en que va a regir el
presupuesto, o de acuerdo a las nuevas disposiciones legales que modifiquen al rendimiento
de la respectiva fuente de ingreso, o bien de conformidad a las mejoras introducidas en la
administración tributaria.
Artículo 237.- Plazo para el cálculo definitivo.- En base a la estimación provisional de
ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las
dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada
dependencia o servicio hasta el 15 de agosto, los límites del gasto a los cuales deberán
ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto.
Artículo 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto
se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la
asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será
presentado en el mismo plazo del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como
insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario,
definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de
desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e
incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.- Los programas, subprogramas y
proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces,
hasta el 30 de septiembre, debidamente justificados, con las observaciones que creyeren del
caso.
Estos proyectos se prepararán de acuerdo con las instrucciones y formularios que envíe el
funcionario del gobierno autónomo descentralizado a cargo del manejo financiero.
Artículo 240.- Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base del cálculo de ingresos y de las
previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el
anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de
octubre.

Artículo 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El
anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en
cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá
mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho
instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se
remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.
Artículo 242.- Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.- La
máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso
participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con
la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo
local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los
informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales
figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en
las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un
estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso.
Además, cuando fuere procedente, deberá acompañarse el proyecto complementario de
financiamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.- El total de los gastos del
proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los
programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos
descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar
al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos
programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para
cuya ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes
de financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o
proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por el legislativo local, del
financiamiento complementario propuesto por la máxima autoridad ejecutiva.
Sección Quinta
Aprobación y Sanción del Presupuesto

Artículo 244.- Informe de la comisión de presupuesto.-La comisión respectiva del legislativo
local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el
20 de noviembre de cada año.
La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la necesidad de nuevo
financiamiento, así como la supresión o reducción de gastos.
Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare su informe dentro del
plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el legislativo local entrará a conocer el
proyecto del presupuesto presentado por el respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe.
Artículo 245.- Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el
proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de
financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere
aprobado, éste entrará en vigencia.
El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde
coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial
respectivos.
La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la
dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las
sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e
informaciones necesarias.
Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación,
podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los
mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
Artículo 246.- Limitaciones del legislativo.- El órgano legislativo del gobierno autónomo
descentralizado no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma
presupuestaria, salvo que se demuestre la existencia de ingresos no considerados en el
cálculo respectivo.
Artículo 247.- Veto.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado conocerá el
proyecto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre, cuando
encuentre que las modificaciones introducidas en el proyecto por el legislativo local son
ilegales o inconvenientes.
El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado deberá pronunciarse sobre el
veto del ejecutivo al proyecto de presupuesto, hasta el 20 de diciembre. Para rechazar el
veto se requerirá la decisión de los dos tercios de los miembros del órgano legislativo.
Si a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior el legislativo del gobierno autónomo
descentralizado no se hubiere pronunciado sobre las observaciones de la máxima autoridad
ejecutiva, éstas se entenderán aprobadas.
Artículo 248.- Sanción.- Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de tres
días y entrará en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero.

Artículo 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el
presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo
menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la
planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención
prioritaria.
Sección Sexta
Ejecución del Presupuesto

Artículo 250.- Programación de actividades.- Una vez sancionada la normativa
presupuestaria, los responsables de los programas, subprogramas o proyectos elaborarán
con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los
gobiernos autónomos descentralizados y someterán a consideración del ejecutivo del
gobierno autónomo un calendario de ejecución y desarrollo de actividades, detalladas por
trimestres, el mismo que se conocerá en el seno de la asamblea territorial o del organismo
que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación. Esta programación guardará coherencia con el plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial.
Artículo 251.- Cupos de gasto.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado y la
persona responsable de la unidad financiera, o quien haga sus veces, de acuerdo con la ley,
estudiarán los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades, los relacionarán con las
previsiones mensuales de ingresos y procederán a fijar, para cada programa y subprograma,
las prioridades y cupos de gasto correspondientes.
Corresponderá a la persona responsable de la unidad financiera o a quien haga sus veces,
fijar los primeros ocho días de cada mes, los cupos de gasto por partidas en relación con los
cupos de disponibilidad de que trata el inciso anterior.
Los cupos así fijados se comunicarán al tesorero de los gobiernos autónomos
descentralizados, quien los anotará para determinar así el límite de los egresos mensuales
por partidas, salvo las modificaciones que el ejecutivo y el funcionario a cargo de la unidad
financiera efectúen en los cupos de que trata el inciso anterior.
La provisión de bienes y materiales se efectuará en estricta relación con las disponibilidades,
según la determinación de los cupos antes mencionados, debiendo el tesorero efectuar los
pagos en estricto orden cronológico.
Todo bien a proveerse por particulares al gobierno autónomo descentralizado deberá estar
previamente comprometido en el respectivo cupo. El funcionario que ordene y comprometan
el crédito de los gobiernos autónomos descentralizados al margen de este requisito será
personalmente responsable del pago y contra quien ejercerá la acción del cobro el acreedor.
Los compromisos que no fueren satisfechos hasta el 31 de diciembre, para los fines de la
liquidación definitiva del presupuesto se considerarán anulados.
Artículo 252.- Contabilidad.- La contabilidad presupuestaria se realizará con base a la
normativa vigente de las finanzas públicas.
Artículo 253.- Responsabilidad por el uso de los fondos de terceros.- Los fondos de terceros
no podrán servir para cubrir egresos que no sean los que correspondan a las entregas que
deben hacerse a sus propios beneficiarios. Los funcionarios que autorizaren distinto empleo
y el tesorero que lo hiciere, con o sin orden, serán responsables económicamente por el uso
indebido de los fondos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que
correspondan.
Artículo 254.- Egresos.- No se podrá efectuar ningún egreso sino con cargo al presupuesto
del ejercicio vigente.
Sección Séptima
Reforma del Presupuesto

Artículo 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo
podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en
las siguientes secciones de este Código.
Sección Octava
Traspasos de Créditos

Artículo 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este
funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área,
programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se
tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no
se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el
respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.
Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera.
Artículo 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que se indican a
continuación:
1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo del gobierno autónomo, a no
ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido para los suplementos de crédito
relativos a nuevos servicios;
2. Para creación de nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes
en el presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones originadas en
nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la obra pública u
otras similares;
3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o regionales de desarrollo; y,
4. De las partidas asignadas para el servicio de la deuda pública, a no ser que concurra
alguno de estos hechos:
a) Demostración de que ha existido exceso en la previsión presupuestaria;
b) Que no se hayan emitido o no se vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos
previstos en el presupuesto; o,
c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de préstamos, para cuyo
servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria.
Artículo 258.- Informe al legislativo.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado
deberá informar al legislativo correspondiente, en la sesión más próxima, acerca de los
traspasos que hubiere autorizado.
Sección Novena
Suplementos de Créditos

Artículo 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos
adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios
no considerados en el presupuesto.
Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas
constantes en el presupuesto.
El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido
prever;
b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante
traspasos de créditos;
c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el
presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o
porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un
aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan
razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo
el ejercicio financiero; y,
d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de
la deuda pública o a las inversiones.
Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del
gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio
presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de
la unidad financiera.
Sección Décima
Reducción de Créditos

Artículo 261.- Resolución.- Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare que los
ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el
legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe
de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de
egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.
Artículo 262.- Consulta a los responsables de ejecución.- Para efectuar las reducciones de
créditos, el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, consultará a los responsables
de la ejecución de los programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las
partidas que al disminuirse, afectan menos al adecuado desarrollo de las actividades
programadas. Podrán también pedirles que determinen el orden de importancia y
trascendencia de los programas o subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones haga
aconsejable la supresión de los mismos.
REGLAS Y CONSIDERACIONES QUE SE TIENEN QUE TOMAR EN CUENTA PARA LAS
REFORMAS PRESUPUESTARIAS:
Reglas para las reformas de incrementos de crédito:
1. Los incrementos en los ingresos corrientes; incrementan los gastos corrientes, inversión y capital.
2. Los incrementos en los ingresos de capital; incrementan los gastos de inversión y de capital, en
ningún caso gastos corrientes.
3. Los incrementos en los ingresos de financiamiento (préstamos); incrementarán el gasto de
inversión o capital, creando las partidas de gastos o aumentando las partidas ya establecidas).
Consideraciones para las reformas en suplementos de crédito en los gobiernos municipios:
Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en
el Presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el Presupuesto.
Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas
constantes en el Presupuesto.
El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;
2. Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos
de créditos;
3. Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el Presupuesto
deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque, en
comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se hayan producido un aumento ponderado
total de recaudaciones durante la ejecución del Presupuesto y existan razones fundadas para
esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,
4. Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda
pública o a las inversiones.
Los suplementos de crédito serán solicitados al Concejo por el Alcalde en el segundo semestre
del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe del Jefe de la
Dirección Financiera.
Reglas para la reforma de rebajas de créditos:
1. Las rebajas de créditos en los ingresos corrientes; reducirán los gastos corrientes, y solo en el
caso de que en el presupuesto inicial se consideraron financiar con ingresos corrientes, inversión
y capital se podrá reducir hasta esos montos; y,
2. Las reducciones en los ingresos de capital; reducirán los gastos de inversión, capital y gastos
corrientes; y,
3. Las reducciones en los ingresos de financiamiento (préstamos); reducirán el gasto de inversión y
capital, eliminando las partidas de gastos o disminuyendo las partidas ya establecidas.
Consideraciones para las reformas en rebajas de créditos en los municipios:
Si en el curso del ejercicio financiero se comprobaré que los ingresos efectivos tienden a ser
inferiores a las cantidades asignadas en el Presupuesto, el Concejo, a petición del Alcalde, y previo
informe del jefe de la Dirección Financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se
estimen convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.
Para efectuar las reducciones de créditos, el Alcalde, consultará a los responsables de la ejecución
de los programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las partidas que al disminuirse,
afectan menos al adecuado desarrollo de las actividades programadas. Podrán también pedirles, que
determinen el orden de importancia y trascendencia de los programas o subprogramas, cuando la
cuantía de las reducciones hagan aconsejable la supresión de los mismos.
Las reducciones de créditos se harán exclusivamente sobre los saldos disponibles no
comprometidos.
Reglas para la reforma de traspasos de crédito:
1. Las reducciones en las partidas de gastos corrientes; incrementarán las partidas de gastos
corrientes, inversión y capital.
2. Las reducciones en las partidas de gastos de inversión o capital; incrementarán los gastos de
inversión y de capital, en ningún caso gastos corrientes; solo en el caso de que en el presupuesto
inicial se financiaron con ingresos corrientes, inversión y capital se podrá reducir hasta esos
montos.

Sección Décimo Primera
Clausura y Liquidación del Presupuesto

Artículo 263.- Plazo de clausura.- El cierre de las cuentas y la clausura definitiva del
presupuesto se efectuará al 31 de diciembre de cada año.
Los ingresos que se recauden con posterioridad a esa fecha se acreditarán en el
presupuesto vigente a la fecha en que se perciban, aun cuando hayan sido considerados en
el presupuesto anterior.
Después del 31 de diciembre no se podrán contraer obligaciones que afecten al presupuesto
del ejercicio anterior.
Artículo 264.- Obligaciones pendientes.- Las obligaciones correspondientes a servicios o
bienes legalmente recibidos antes del cierre del ejercicio financiero conservarán su validez
en el próximo año presupuestario, debiendo imputarse a la partida de deudas pendientes de
ejercicios anteriores, del nuevo presupuesto.
Artículo 265.- Plazo de liquidación.- La unidad financiera o quien haga sus veces procederá
a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero, y a la
determinación de los siguientes resultados:
1. El déficit o superávit financiero, es decir, la relación de sus activos y pasivos corrientes y a
largo plazo. Si los recursos fueren mayores que las obligaciones, habrá superávit y en el
caso inverso, déficit.
Si existiere déficit financiero a corto plazo que es el resultante de la relación de sus activos y
pasivos corrientes, el ejecutivo local, bajo su responsabilidad y de inmediato, regulará, para
cubrir el déficit, la partida "Deudas
Pendientes de Ejercicios Anteriores" con traspasos de créditos, de acuerdo con los
procedimientos señalados en los artículos 259 y 260, según el caso.
2. El déficit o superávit provenientes de la ejecución del presupuesto, se determinará por la
relación entre las rentas efectivas y los gastos devengados. Si las rentas efectivas fueren
mayores que los gastos devengados se considerará superávit. En el caso inverso habrá
déficit.
La unidad responsable de las finanzas entregará al ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
Artículo 266.- Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal, el ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación,
para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas,
y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.
Sección Décimo Segunda
Los Presupuestos Anexos

Artículo 267.- De las empresas públicas.- Los presupuestos de las empresas públicas de los
gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra
naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno;
serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano
legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas
necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos.
Artículo 268.- Referencia normativa.- El período de vigencia así como el proceso de
formulación y aprobación del presupuesto de las empresas de los gobiernos autónomos
descentralizados, se regirán por las normas de este Código, la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y la normativa territorial aplicable.
Artículo 269.- Fondo general de ingresos.- Con el producto de todos los ingresos y rentas de
la empresa se formará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender
a todos sus gastos.
Artículo 270.- Asignaciones.- El presupuesto de gastos de las empresas de los gobiernos
autónomos descentralizados se presentará dividido por programas y dentro de éstos se
harán constar las actividades y proyectos correspondientes. En las actividades y proyectos
se establecerán las partidas que expresarán el objeto o materia del gasto.
Artículo 271.- Traspaso de partidas.- Las empresas de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán efectuar sus gastos de conformidad con los presupuestos
legalmente aprobados. Será facultad del gerente de la empresa autorizar los traspasos,
suplementos y reducciones de créditos de las partidas de un mismo programa.
Los traspasos, suplementos o reducciones de créditos, entre partidas de diferentes
programas requerirán, además, del informe favorable del directorio de la empresa.
Artículo 272.- Contabilidad y excedentes.- Las empresas de los gobiernos autónomos
descentralizados se sujetarán a las normas de la contabilidad comercial y conforme a ellas
establecerán sus propios resultados anuales. El superávit que se produjere, si no se ha
previsto en el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados como aporte de la
empresa, constituirá un fondo para futuras aplicaciones, de conformidad con la Constitución
y la ley. Además llevará el control presupuestario correspondiente.
En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la
empresa pública, se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas, sus
subsidiarias, relacionadas o asociadas; en niveles que garanticen su desarrollo. Los
excedentes correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que no fueren
invertidos ni reinvertidos, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al
presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.
Artículo 273.- Fondos de terceros.- Los fondos de terceros estarán constituidos por las
recaudaciones que efectúen los tesoreros por cuenta de otras entidades incluyendo el gobierno
central, así como las retenciones que los gobiernos autónomos descentralizados deban realizar en
calidad de agente de retenciones. Estos fondos se clasificarán por capítulos que llevarán el nombre
de la entidad beneficiaria. Los fondos de terceros se depositarán en cuentas bancarias especiales en
la forma establecida en este Código para los fondos de los gobiernos autónomos descentralizados.

1. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

El presupuesto por programas es una herramienta de programación que es muy utilizado en
el sector público y especialmente por los Gobiernos Locales, ya que permite tomar
decisiones adecuadas y sustentadas dentro de un sistema que integra la planeación,
organización, coordinación, dirección y control.
Contar con un presupuesto por programas, permite tener un adecuado control y evaluación
de las funciones, programas, partidas y en general de los programas y proyectos y ayuda a
racionalizar el gasto público.
La Ordenanza presupuestaria de los Gobiernos Locales se elaborara por programas, los mismos que
estarán integrados por: función, programas, subprograma, actividad, tarea y proyecto.
Definición
El Presupuesto por Programas, constituye el instrumento por medio del cual se lleva adelante la
planificación a corto y mediano plazo por los gobiernos locales , con la finalidad de dar cumplimiento
a sus funciones, procurando el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables, dotando de obras y
servicios a la sociedad, utilizando con eficiencia y efectividad el talento humano, los recursos
materiales y económicos, con una adecuada determinación de costos tanto globales y unitarios cuya
ejecución estará a cargo de los diferentes departamentos.
Los programas constituyen labores de legislación, fiscalización, prestación de servicios
administrativos, asesoramiento y apoyo; financiero; y operativo. También los programas pueden
consistir en inversiones mediante proyectos u obras de diferentes características en diferentes
sectores.

También se puede señalar, que el presupuesto por programas, son los bienes y servicios
que los gobiernos locales adquieren para el cumplimiento cabal de sus competencias. Por lo
tanto el presupuesto por programas, es un instrumento de la programación presupuestaria
ya que su función es aprovechar a lo máximo los recursos que dispone la entidad.
Función o área
Es un propósito que tienen que cumplir los gobiernos locales por medio de su estructura orgánica, de
preferencia en la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras que permitan satisfacer las
necesidades de la colectividad. Dentro de las funciones tenemos: servicios generales, servicios
sociales, servicios comunales, servicios económicos y servicios inclasificables.
Programa
Constituye el instrumento perfecto, por medio del cual los gobiernos locales cumplen sus
competencias, procurando la ejecución de sus objetivos y metas cuantificables a través de la
prestación de servicios y ejecución de obras, utilizando eficazmente el talento humano como los
recursos materiales y financieros, con una correcta determinación de costos unitarios y globales con
resultados efectivos cuya ejecución es responsabilidad de los diferentes departamentos de la
organización.
Para comprender de mejor manera sobre los programas o, podemos señalar que la función o área de
servicios generales, se lleva a cabo mediante los siguientes programas:
1. Administración general.
2. Administración financiera.
3. Justicia, policía y vigilancia.
Los elementos que constituyen un programa:
a) El programa es instrumento de ejecución de las competencias de los gobiernos seccionales;
b) Su finalidad es cumplir con las metas cuantificables por medio de la acción o la ejecución de
obras;
c) Permite utilizar eficazmente el talento humano y los recursos materiales y financieros; y,
d) La ejecución es responsabilidad de los diferentes departamentos por medio de sus técnicos,
quienes tienen que responder de sus resultados de forma cuantificada.
Subprograma
Consiste en la división de los programas complejos, destinados a facilitar la prestación de servicios o
la ejecución de obras, permitiendo fijar metas parciales cuantificables y que se realizan por unidades
de operación utilizando eficazmente el talento humano y los recursos materiales y financieros
asignados dentro de los costos establecidos.
Actividad
Es una división menor del programa o subprograma, que permite la ejecución de acciones y tareas,
con utilización del talento humano y de los recursos económicos y materiales y con una adecuada
determinación de costos.
Tarea
Comprende una operación específica a realizarse dentro de un proceso que nospermita obtener un
resultado preestablecido.
Proyecto
Consiste en un conjunto de actividades y obras que se integran y se realizan en los diferentes
programas. Como ejemplo, el conjunto de caminos vecinales.

Obra
Constituye la parte de un proyecto, un bien de capital específico.
Trabajo
Es el esfuerzo que se realiza dentro de un proceso que se desarrolla.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
A. INTRODUCCIÓN
1. Base Legal
Se indica toda lo referente a la creación del Consejo Provincial y/o Municipio.
2. Funciones y objetivos generales
 Se enumera las funciones que deben cumplir el Consejo, Municipio o Juntas Parroquiales
Rurales..
 Los propósitos fundamentales de carácter mediato e inmediato que persiguen en los
diversos sectores económicos y sociales.
3. Políticas de acción
Señalar cuales serán las estrategias para cumplir con los programas, proyectos y actividades.
4. Organización
Describir la organización del Consejo o Municipio e insertar el organigrama.
B. INGRESOS
1. Exposición justificativa




La política de financiamiento que se adoptará en el ejercicio financiero.
Justificación de las estimaciones realizadas en los ingresos.
Realizar un resumen como se originan los ingresos, (Leyes, Ordenanzas, Contratos de
préstamo, etc.)

2. Detalle de los ingresos
Consta del cuadro en el que se sustentan los ingresos con sus debidas partidas, señalando si
son: Corrientes, De Capital, empréstitos y Saldos.
C. EGRESOS
1. Apertura Programas
Se debe especificar las funciones, los programas, subprogramas, actividades y proyectos que
contiene el presupuesto anual, indicando las unidades ejecutoras.
2. Resumen de los gastos programados
3. Financiamiento de los gastos programados
4. Resumen de los recursos de personal
5. Detalle de las funciones, programas y subprogramas
Deben contener: nombre del programa o subprograma, propósito y objetivos, metas y costos,
unidad ejecutora, y detalle de los recursos del programa.
6. Distribución de Sueldos
7. Distribución de jornales
D. DISPOSICIONES GENERALES
Deben contener normas de cómo se debe manejar el presupuesto en la etapa de ejecución, pero
en ningún caso pueden modificar las disposiciones legales vigentes, más bien tienen que
subordinarse a las leyes y ordenanzas.
E. ANEXOS DE FONDOS AJENOS
Es atribución y obligación de las autoridades de la unidad financiera, según el Art. 77, numeral 3,
literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que textualmente manifiesta:
“Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad, organismo o empresa del
sector público al órgano que debe aprobarlo, cuando dicha función le esté atribuida, y colaborar
en su perfeccionamiento.”
En este anexo constarán todas las rentas que son de propiedad de otras entidades y del
Gobierno Central, incluidas las retenciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las
retenciones en la fuente que son recaudadas por la tesorería.
F. PRESUPUESTOS ANEXOS DE EMPRESAS SECCIONALES
Por cada empresa legalmente constituida se formulará el presupuesto respectivo, el mismo que
debe tener una estructura similar a la del presupuesto de los organismos seccionales,
lógicamente introduciendo modificaciones que permitan adaptar la estructura a las características
y condiciones de cada empresa.
Es conveniente que cada empresa ajuste su información relacionada con la base legal, política,
funciones, objetivos y organización y la coordinación que tiene que haber con los organismos
seccionales y *entre departamentos de la empresa.
G. FLUJO DE CAJA O PLAN DE CAJA
Es necesario que en los presupuestos de los organismos seccionales se hagan constar un flujo
de caja que tendrá la proyección mensual de los ingresos que se recaudarán y los gastos que se
requerirán mensualmente de conformidad a la programación física.
El Flujo de caja adicionalmente nos permitirá saber en que meses se tendrá liquidez y los meses
que tendremos iliquidez, lo que hará posible tomar decisiones para invertir temporalmente esos
recursos o solicitar préstamos para cubrir los desfases de recursos económicos, y si es posible
diferir ciertos proyectos u obras temporalmente.
A continuación se procede a la estructuración de un presupuesto por programas de un municipio, en
el cual se siguen todos los pasos indicados anteriormente, con los respectivos cuadros, explicando
como se deben llenar cada uno de estos. Es importante señalar también que no se describirán todas
las actividades ni programas de gastos, ya que los mismos se utilizarán de acuerdo a los
requerimientos de cada gobierno seccional, si no más bien es una guía para que puedan seguir en la
formulación de la proforma presupuestaria.

SANCIÓN DEL PRESUPUESTO POR EL ALCALDE
Luego de ser discutida y aprobada legalmente en sesiones del Ilustre Concejo Municipal de fechas
____ y _____ de ________________ del 200__, y que constan en las Actas No. ______ y ______,
la Ordenanza del Presupuesto General de La Ilustre Municipalidad del cantón __________________,
procedo a ordenar su ejecución en el presente año, de conformidad a las atribuciones que me dan
las normas legales vigentes.
Todos los servidores municipales durante el ejercicio económico del 200__ ejecutarán lo dispuesto
en la Ordenanza Presupuestaria General.
_________________, a____ de ____________ del 200___
_____________________________________
ALCALDE DEL CANTON_________________
ENTIDAD:
AUXILIAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS
PRESUPUESTO 20___

CODIGO:

NOMBRE DE LA PARTIDA:

PRESUPUESTO
FECHA

CONCEPTO

REF.

PRESUP.

REFORMAS

CADO

RECAUDACIÓN

CODIFI-

INICIAL

INGRESO EFECTIVO

PARCIAL

ACUMUL.

DEFICIT

SUPERAVIT
ENTIDAD:
AUXILIAR DE GASTOSTOS PRESUPUESTARIOS
PRESUPUESTO SEL 200__
CODIGO:
FECHA

CONCEPTO

FUNCIÓN:
NOMBRE DE LA PARTIDA:
PRESUPUESTO
REF. PRESUP. REFOR- CODIFIINICIAL
MA
CADO
1)
2)
(3=1+2)

PROGRAMA:
COMPROMISO
PARCIAL ACUMUL SALDO

OBLIGACIONES
PARCIAL ACUMUL SALDO

PAGOS
PARCIAL ACUMUL

4)

7)

10)

5)

(6=3-5)

8)

(9=3-8)

11)

DEUDA

(12=8-11)
CEDULA PRESUPUESTARIA DE INGRESOS
Del _____ de _____________ al ____ de ________________ de 200__
PARTIDA

DENOMINACIÓ
N

ASIGNA
.
INICIAL

REFORMA

CODIFICADO

DEVENGADO

SALDO
POR
DEVENGAR

A

B

C=A+B

D

E = C-D
(Identificación del Gobierno Local)
CEDULA PRESUPUESTARIA DE GASTOS
Del _____ de _____________ al ____ de ________________ de 200__

PARTIDA

DENOMINACIÓN

ASIGNACIÓN
A

REFORMAS
B

CODIFICADO
C=A+B

COMPROM.
D

DEVENGADO
E

SALDO POR
COMPROMET
F=C-D

SALDO POR
DEVENGAR
G=C-E
ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
CONCEPTOS
Presupuesto
Ejecución · Diferencia

CUENTAS
INGRESOS CORRIENTES
11311
11313
11314
11315
11317
11318
11319

Impuestos
Tasas y Contribuciones
Ventas de Bienes y Servicios
Aporte Fiscal Corriente
Rentas de Inversiones y Multas
Transferencias y Donaciones Corrientes
Otros Ingresos

GASTOS CORRIENTES
21351
21353
21355
21356
21357
21358

Gastos en Personal
Bienes y Servicios de Consumo
Aporte Fiscal Corriente
OTROS GASTOS CORRIENTES
Otros Gastos Corrientes
Transferencias y Donaciones Corrientes

SUPERAVIT O DEFICIT CORRIENTE
INGRESOS DE CAPITAL
11324
Venta de BIENES DE LARGA DURACIÓN
11325
Aporte Fiscal de Capital
11327
Recuperación de Inversiones
11328
Transferencias y Donaciones de Capital
GASTOS DE PRODUCCION
21361
Gastos en Personal para Producción
21363 .
Bienes y Servicios para Producción
21367
Otros Gastos de Producción
GASTOS DE INVERSION
21371
Gastos en Personal para Inversión
21373
Bienes y Servicios para Inversión
21375
Obras Públicas
21377
Otros Gastos de Inversión
21378
Transferencias y Donaciones de Inversión
GASTOS DE CAPITAL
21384
BIENES DE LARGA DURACIÓN
21385
Aporte Fiscal de Capital
21387
Inversiones Financieras
21388
Transferencias y Donaciones de Capital
SUPERAVIT O DEFICIT DE INVERSION
INGRESOS DE FINANCIAMIENTO
11336
Financiamiento Público
37
Saldos Disponibles
APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
21396
Amortización Deuda Pública
21397
Pasivo Circulante
SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIAMIENTO
SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTARIO
FORMATO PARA REALIZAR LAS REFORMAS PRESUPUESTARIAS
EL I. CONCEJO CANTONAL DE _________________ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA LEY ORGANICA DE RÉGIMEN
MUNICIPAL EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA AL PRESUPUESTO DE 200_

PARTIDA

DENOMINACIÓN

INGRESOS

TOTAL INGREOS

EGRESOS

TOTAL EGRESOS

PRESUPUESTO
INICAL

SUPLEMETO DE CREDITO

REDUCCIÓN DE CREDITO

INGRESOS

INGRESOS

EGRESOS

EGRESOS

TRASPASO DE CRTEDITO
INCREMENTO

REDUCCIÓN

PRESUPUSTO
INICIAL
INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL CUADRO DE REFORMA PRESUPUESTARIA:
INGRESOS
PARTIDA: copiar el código del tipo de ingreso, grupo, subgrupo y partida que se reformará
del presupuesto inicial o de las reformas y cuando se trata de creación del clasificador
presupuestario de ingresos.
CONCEPTO: poner el nombre: del tipo de ingreso, del grupo, subgrupo y partida.
PRESUPUESTO INICIAL: copiar el valor proyectado en el presupuesto inicial de ingresos o
el valor del presupuesto final de la reforma que afecto a la partida, y cuando se trata de una
partida nueva no poner ningún valor.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO: en ingresos poner en la partida el valor que se incrementará.
REDUCCIÓN DE CRÉDITO: en ingresos poner en la partida el valor que se reducirá.
TRASPASOS DE CREDITO: no se utiliza en los ingresos.
PRESUPUESTO FINAL: colocar el producto siguiente: presupuesto inicial más ingresos del
suplemento de crédito, menos el ingreso de la reducción de crédito.
TOTAL DE INGRESOS: sumar las siguientes columnas: presupuesto inicial, ingresos del
suplemento de crédito, ingreso de reducción de crédito y presupuesto final.
EGRESOS
PARTIDA: copiar el código del tipo de egreso, grupo, subgrupo y partida que se reformará
del presupuesto inicial o de las reformas y cuando se trata de creación del clasificador
presupuestario de ingresos.
CONCEPTO: poner el nombre: del tipo de egreso, grupo, subgrupo y partida tomando en
cuenta la función y programas.
PRESUPUESTO INICIAL: copiar el valor proyectado en el presupuesto inicial de egresos o
el valor del presupuesto final de la reforma que afectó a la partida, y cuando se trata de una
partida nueva no poner ningún valor.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO: en la casilla de egresos poner en la partida el valor que se
incrementará.
REDUCCIÓN DE CRÉDITO: en la casilla de egresos poner en la partida el valor que se
reducirá.
TRASPASOS DE CREDITO: funciona únicamente en los egresos, incrementando unas
partidas y reduciendo otras partidas, los valores deben ser iguales.
PRESUPUESTO FINAL: colocar el producto siguiente: presupuesto inicial, más egresos del
suplemento de crédito, menos egresos de la reducción de crédito.
TOTAL DE INCRESOS: sumar las siguientes columnas: presupuesto inicial, egresos del
suplemento de crédito, egresos de reducción de crédito y presupuesto final.
VERIFICACIONES:
1. El resultado del presupuesto final de los ingresos debe ser igual: presupuesto inicial, más
ingresos de suplemento de crédito, menos ingresos de reducción de crédito.
2. El resultado del presupuesto final de los egresos debe ser igual: presupuesto inicial, más
egresos del suplemento de crédito, menos egresos de la reducción de crédito, más los
incrementos del traspaso de crédito, y menos las reducciones de los
traspaso de
crédito.
3. El total de la suma de la casilla ingresos del suplemento de crédito en la reforma de
ingresos debe ser igual a la casilla egresos del suplemento de crédito de la reforma de
los egresos.
4. El total de la suma de la casilla ingresos de la reducción de crédito en la reforma de
ingresos debe ser igual a la casilla egresos de la reducción de crédito de la reforma de
los egresos.
5. Las casillas de incrementos y reducciones de los traspasos de crédito en la reforma de
egresos tienen que sumar los mismos valores.
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
EJERCICIO DE PRESUPUESTACIÓN
PRIMERA PARTE INGRESOS

SITUACIÓN GENERAL
En el 20__, el cantón "San Antonio", se encontraba en plena expansión urbana, con una
población, según determinaba el último censo, de 180.000 habitantes, de los que
aproximadamente el 65% residían en la cabecera cantonal.
En las últimas elecciones que se realizaron, resultó electo Alcalde, el Ing. Com. Bienvenido
E. Vaca Gando, con un margen de 2.506 votos sobre su inmediata seguidora la Lic. Zoila
Vaca del Monte, el mismo que después de los trámites legales pertinentes tomó posesión de
su cargo.
Para mayor conocimiento, en el Anexo 1 se indica los antecedentes que contiene: la base
legal y las disposiciones que rigen su vida jurídica; funciones y misión, visión, objetivos
generales de la municipalidad; políticas de acción de la entidad; valores y principios,
organización y en el Anexo 2 se describe la estructura del Municipio a través del
organigrama correspondiente.
El Concejo Municipal se encuentra integrado por 11 Concejales que constituyen el Cuerpo
Legislativo y perciben remuneraciones mensuales equivalente al 50% del sueldo del alcalde.
El Concejo, para dar mayor agilidad a los trámites, se organizó en comisiones para analizar
e informar, pero no podían resolver sobre los asuntos de competencia municipal. Dichas
comisiones que funcionaban eran las siguientes:










Planificación
Finanzas
Avalúos y Catastros
Educación
Ambiente y turismo
Higiene
Mercados
Obraspúblicas
Fiestas



Límites
Desarrollo rural, comunitario y social.

En la sesión del 26 de junio anterior al periodo de ejecución del presente presupuesto, del
Gobierno Municipal, se resolvió por unanimidad afrontar las obras prioritarias, tales como:
los sistemas de agua potable, canalización y alcantarillado; obras de urbanización y
embellecimiento; obras públicas de transporte y vías: construcciones y edificaciones; centros
de asistencia de salud; líneas, redes e instalaciones eléctricas, y; especialmente, las de
inversión y de capital que permitan el desarrollo del cantón. Dicha decisión se adoptó
tomando en consideración el plan Nacional del Desarrollo, plan de ordenamiento territorial,
el plan estratégico institucional vigente, el plan de trabajo notariado del Alcalde para ser
candidato, y el plan operativo anual debidamente consensuado dentro del proceso
participativo con la colectividad que fundamenta el presupuesto participativo.
Parte de las obras de agua potable, de canalización y alcantarillado, según la programación
aprobada tenía un costo de 1.300.000 y 1.700.000 dólares, respectivamente, con una
ejecución del 100% en el año de ejecución del periodo presupuestario. El Concejo había
solicitado y obtenido un préstamo al Banco del Estado de 3.000.000 dólares, para el
financiamiento de estas obras, que corre a partir del 1 de enero del año de ejecución del
presupuesto con 2 años de gracia, 10 años de plazo, un interés del 8% anual y una
comisión de compromiso del 0.5%. Los desembolsos, de conformidad con los cronogramas
de ejecución, comenzarían en enero otra parte de estas obras se realizan con recursos
propios y de transferencias del gobierno central.
En las parroquias rurales, según el plan estratégico se determinó que carecían de los
elementales servicios de infraestructura por lo que el I. Concejo Municipal decidió atender
en la medida de las posibilidades y con apoyo de la comunidad.
Los ingresos del I. Municipio según las disposiciones vigentes, provenían de las siguientes
fuentes:
1. Ingresos Corrientes.- Provenientes de la recaudación directa (impuestos; tasas;
contribución especial de mejoras; venta de bienes y servicios; y, rentas de inversiones y
multas), transferencias del gobierno central establecidas en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que en su artículo
198, señala que se puede utilizar hasta el 30% para gastos permanentes (gasto
corriente).

2. Ingresos de Capital.- Provenientes de las transferencias del gobierno central
dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), que en su artículo 198, señala que al menos un
mínimo del 70% de los gastos no permanentes servirán para ejercer sus
competencias exclusivas en base a su planificación. Las transferencias
provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los ingresos no
permanentes, financiarán egresos no permanentes.
Las transferencias del gobierno central esta en concordancia con los Art. 271 de
la Constitución de la República y con el Art. 173 de la COOTAD.
3. Ingresos de Financiamiento.- Provenientes de los préstamos, cuentas por cobrar, de
anticipos de fondos y los saldos de caja bancos de años anteriores.

Los Ingresos de Recaudación Directa.- Es la suma de impuestos, tasas y contribuciones de
mejoras, venta de bienes y servicios, rentas de inversiones y multas, otros ingresos no
tributarios. Para el efecto, la dirección financiera preparó un cuadro con información sobre
ingresos históricos, recaudación directa de los 3 últimos años, se incluye Anexo 4 y en el
Anexo 3 se realiza una exposición de los ingresos, en el cual se indican los objetivos
estratégicos, las políticas de financiamiento y la base legal que ampara los ingresos.
TRASFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL DE CONFORMIDAD A LA COOTAD. 30%,
DE LOS INGRESOS PERMANENTES.
Son asignaciones anuales por ley y desembolsadas mensualmente por el Banco Central del
Ecuador, sin necesidad de justificativos alguno.
El Gobierno Municipal puede utilizar hasta el 30% para gastos permanentes (gastos
corrientes), pero los ingresos de recaudación directo son suficientes para cubrir los gastos
corrientes, se asigna este valor en su totalidad para gastos de inversión y capital, que
constan en los ingresos de capital.
TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL DE CONFORMIDAD AL ART. 198 DE LA
COOTAD.

La Asignación total para el Gobierno Municipal de San Antonio, para el periodo de
ejecución de este presupuesto, es de 10.211.300 dólares, según la aplicación de lo
establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), para financiar gastos permanentes y no permanentes.
Recursos que serán utilizados en gastos de inversión y de capital según el plan
operativo anual, que esta basado en el plan de ordenamiento territorial y el plan
estratégico institucional, debidamente consensuado con la comunidad y que
constituyen necesidades prioritarias para mejorar las condiciones de vida de los
ciudadanos y que tienen los presupuestos correspondientes y son las siguientes:

DETALLE DE LAS OBRAS Y EQUIPOS.
Cambio de la red de agua potable al norte y sur de la ciudad
Construcción red de agua potable en la parroquia chota
Construcción red de agua potable, San Antonio
Construcción red de agua potable en la parroquia bella vista
Construcción red de agua potable en la parroquia San Luis
Arreglo del Alcantarillado Varias Zonas de la Ciudad
Construcción Alcantarillados San Antonio
Construcción Alcantarillados San Luis, Chota y Bella Vista
Construcción Alcantarillado Parroquia Chota
Construcción Alcantarillado Parroquia San Luis
Construcción Alcantarillado Parroquia Bella Vista
Construcción de piscinas de desoxidación San Antonio
Reconstrucción de adoquinados aceras bordillos(obras

VALOR EN
DOLARES
430.000
80.000
296.000
84.000
90.000
90.000
250.000
160.300
70.000
80.000
75.000
400.000
de

agua

y
alcantarillado)
Construcción aceras y bordillos en las 3 Parroquias
Construcción Aceras y bordillos en San Antonio
Apertura y ensanchamiento de calles
Asfaltado 3 avenidas de San Antonio
Reasfaltado de la Avenidas Principales de la Ciudad
Construcción de 10 Casas Comunales varios Recintos
Construcción de Aceras y Bordillos Barrio Lindo San Antonio

200.000
220.000
400.000
200.000
500.000
330.000
200.000
200.000

Adoquinado Calles en San Antonio
Construcción de 4 Puentes en el cantón
Adoquinado Varias Calles en la Ciudad
Adoquinado Varias Calles en Parroquias
Mantenimiento de Obras Públicas para el Transporte
Construcción paso lateral norte de San Antonio
Construcción Paso lateral sur de San Antonio
Varias Obras en Parroquias
Electrificación Redes de Alumbrado Público en San Antonio

156.000
220.000
400.000
300.000
200.000
900.000
1.100.000
110.000
230.000

Construcción de 1 coliseo parroquia San Luis
Construcción de 2 centros de salud en San Antonio y Chota
Reconstrucción de varios centros educativos en el cantón
Construcción Clínica de maternidad
Construcción hogar niños de la calle
Mobiliario para clínica de maternidad
Mobiliario para hogar niños de la calle
Maquinaria y equipos para la clínica de maternidad
Equipos para niños de la calle
Compra de 2 recolectores de basura
Programas para los grupos vulnerables
Construcción letrinas
Obras de regeneración en San Antonio
Obras de regeneración en las 3 parroquias
Electrificación en las 3 parroquias

110.000
200.000
150.000
200.000
160.000
50.000
20.000
70.000
30.000
180.000
200.000
80.000
500.000
100.000
190.000

CONVENIOS, CUENTAS PENDIENTES, ANTICIPO DE FONDOS Y SALDO DE CAJA
BANCOS:
a. Convenio con el Ministerio de Educación, para edificar 30 aulas a 10.000 dólares cada
una, 250.000 dólares.*
b. Convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para la Apertura y
ensanchamiento de calles y avenidas en San Antonio, 700.000 dólares.
c. Las cuentas pendientes por cobrar de impuestos tasas y contribuciones especiales de
mejoras son las siguientes:
CONCEPTO

VALOR
Impuestos
Tasas
Contribución especial de mejoras
Venta de bienes y servicios
Otros
Total cuentas pendientes por cobrar.

303.000
76.362
110.000
70.000
10.000
569.362

d. De anticipo de fondos, a contratistas por los contratos 20.000 dólares
e. Saldo proyectado de caja bancos, para el 1 de enero del 2.0__ 57,600

* El costo total de las 30 aulas asciende a 300.000 dólares, según convenio.
INSTRUCCIONES
Con base en la información disponible y utilizando el formulario adjunto, se procederá a lo
siguiente:
1. Determinar los valores de recaudación directa.
2. Elaborar el Presupuesto de Ingresos del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, para el año
20___

NOTA:
Para el cálculo de los Ingresos de Recaudación Directa, se tomará en cuenta lo
dispuesto en el Art. 236 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización. "Base.- La base para la estimación de los
ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación
de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.

ANEXO 1
ANTECEDENTES QUE CONTIENE: LA BASE LEGAL Y LAS DISPOSICIONES QUE
RIGEN SU VIDA JURÍDICA; FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES DE LA
MUNICIPALIDAD; POLÍTICAS DE ACCIÓN DE LA ENTIDAD Y ORGANIZACIÓN.
BASE LEGAL Y LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN SU VIDA JURÍDICA
El Municipio del Cantón San Antonio, se creo el 28 de abril de 1953, mediante ley No. 143,
publicado en el Registro Oficial No. 232 del 3 de mayo de 1953, que regula su vida jurídica e
institucional en las siguientes disposiciones legales:
1. Constitución de la República del Ecuador.
2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
3. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
4. Ley orgánica del servicio público.
5. Código del Trabajo

5. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publicay su Reglamento.
6. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento
7. Ordenanzas Municipales.

8. Acuerdos y resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales
9. Más leyes, decretos, Acuerdos y Resoluciones que tienen que ver con legislación
municipal.

II. Misión, Visión, Competencias, Funciones, Objetivos Valores del la entidad
Misión
El Gobierno Municipal de San Antonio es una entidad Autónoma y descentralizada que
genera, orienta y norma planificadamente el desarrollo armónico del cantón en los
sectores urbano y rural, dotando de equipamiento necesario y obras de infraestructura
con aporte de la sociedad civil, prestando servicios de calidad para elevar el nivel de
vida de sus habitantes con equidad social. En un marco de transparencia potenciando el
talento humano, económico y naturales mediante una sólida gestión financiera y asume
con responsabilidad el proceso de descentralización, para lograr el desarrollo del cantón
y de la región.
Visión
Convertir el cantón de San Antonio, en un referente dinámico de cambio, cuyas
características de crecimiento, estén marcadas por la activa participación de sus
habitantes, dentro de un marco de planificación que implique la responsabilidad social
con equidad de sus entes y organizaciones, y cuyas actividades productivas optimicen el
talento humano, los recursos económicos, tecnológicos y naturales, permitiendo el
desarrollo integral del cantón, en una armónica relación hombre naturaleza, que vaya
consolidando su identidad de comunidad trabajadora, emprendedora, solidaria,
hospitalaria y alegre.

Competencias
El Gobierno Municipal de San Antonio, de conformidad con la Constitución de la República
del Ecuador en su Art. 264 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Art. 55, que norman su vida institucional en coordinación con las
entidades del sector público, privado y en general con la comunidad de su jurisdicción ,
cumplirá con las diferentes competencias exclusivas y encuadrados dentro de la
Ordenanza General del Presupuesto que orienta la gestión; cumplirá con las siguientes
competencias exclusivas:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo
social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural
del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que
establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas
de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios; y,
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
Competencias que se llevarán adelante en la presente Ordenanza Presupuestaría,
recogiendo los requerimientos de la ciudadanía a través de la planificación con la
participación ciudadana del cantón San Antonio, con objetivos y metas que cumplan a
cabalidad los fines políticos, económicos, culturales, deportivos, turísticos, artesanales,
sociales, prestación de servicios y ejecución de obras, que se enmarcan en los diferentes
programas presupuestarios en los que se planifica el desarrollo equilibrado del cantón

Los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento cabal de sus fines
políticos, económicos y sociales, están de acuerdo con las necesidades
sentidas de la colectividad.
FUNCIONES
El artículo 54 de la COOTAD señala las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal siendo las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y
la gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial
y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y
construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad;
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo
especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y
empresas comunitarias de turismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria,
para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de
vivienda de interés social en el territorio cantonal;

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención
en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y
provinciales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no
exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así
como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,
plazas de mercado y cementerios;
m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la
colocación de publicidad, redes o señalización;
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana;
o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con
especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y
desastres;
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la
circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de
la colectividad;
q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;
r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y
participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna
urbana; y,
Objetivos
a. Dotar al cantón de servicios básicos, que permita lograr un desarrollo, artesanal,
turístico, comercial, agro industrial, industrial, agrícola, ganadero y en todas las áreas
de la producción, para mejor las condiciones de vida de sus habitantes, generando
nuevos empleos.
d.

Hacer del Cantón un centro artesanal, turístico, comercial, industrial, agrícola y
ganadero, aprovechando sus ventajas competitivas que tiene en ubicación, paisajes,
clima, cultura, gastronomía, fertilidad de sus tierras, fuentes de agua y otros, que atraen
a inversionistas, comerciantes y retienen al turismo nacional e internacional.

e. Lograr que en el cantón se erradique la segregación racial, social, religiosa o degenero y
se respete la diversidad étnica y cultural.
f. Hacer un cantón limpio, seguro, democrático, ecológico con vecinos solidarios, amables y
entusiastas, para lograr mejores oportunidades económicas que garantice la calidad de
vida de sus ciudadanos.
g. Lograr un equipamiento y desarrollo físico del Cantón tanto urbano como rural, como una
zonificación correcta y adecuada en los campos residencial, comercial, industrial,
agrícola, ganadero, etc.
h. Lograr que la ciencia, tecnología, educación, cultura, deporte, arte, folclore y la iniciativa
ciudadana sean los ejes que sustenten el desarrollo del cantón.
i. Orientar la moral, el respeto y las buenas costumbres por medio de las orenzas y el
ejercicio de la policía.
VALORES INSTITUCIONALES
Se adoptan los siguientes valores y principios:
1. Excelencia en servicio;
2. Trabajo en equipo;
3. Actitud positiva;
4. Criterio propio;
5. Flexibilidad;
6. Transparencia;
7. Honestidad;
8. Lealtad;
9. Respeto;
10. Desarrollo humano;
11. Efectividad, eficiencia y eficacia;
12. Protección al medio ambiente;
13. Creatividad;
14. Coordinación y comunicación efectivas;
15. Sustentabilidad y sostenibilidad, y;
16. Participación comunitaria

Política de acción de la Entidad.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las competencias, funciones y objetivos el gobierno Municipal
pondrá en práctica las siguientes políticas:

a. Ejecutar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial aprobada por el
Concejo;
b. Mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y las familias del cantón;
c. Velar por la elevación del nivel cultural de los ciudadanos del Cantón;
d. Proyectar el ordenamiento urbanístico de la ciudad y las parroquias urbanas.
e. Mejorar y optimizar los servicios públicos municipales.
f. Fortalecer las finanzas públicas actualizando y creando ordenanzas tributarias efectivas que
permitan una recaudación ágil de los recursos económicos
g. fomentar los sectores, artesanal, turístico, comercial, agroindustrial, industrial, agrícola,
ganadero y en todas las áreas de la producción, para generar el desarrollo del cantón.
g.

Fomentar la investigación, educación, tecnología, cultura, el deporte y las artes como
elementos prioritarios de crecimiento del cantón.

h. Priorizar la atención a los grupos vulnerables por medio de programas sociales; y,
i. Propender a un desarrollo integral de sus habitantes de forma equitativa y solidaria, en
cumplimento de lo planificado.

IV. ORGANIZACIÓN
La organización del Gobierno Municipal debe estar de acuerdo con las competencias,
funciones y objetivos que la entidad debe cumplir.
El manejo administrativo de un gobierno autónomo descentralizado enfrenta una gran
responsabilidad social, complejidad y efectividad, para que los bienes y servicios que se
logren sean los correctos en cantidad, calidad, y debidamente priorizados que satisfagan
una verdadera necesidad social y el desarrollo del cantón, dentro de un ambiente de
competitividad con otros cantones similares.
La organización de la entidad esta concebida en base a sus competencias y funciones.
En el Organigrama Estructural expuesto a continuación, se puede apreciar como se halla
organizado el Municipio de acuerdo a los diferentes niveles:
1. Nivel Directivo.- Este nivel esta conformado por el Concejo como cuerpo órgano
legislativo y de fiscalización.
2. Nivel Ejecutivo.- Esta representado por el Alcalde.
3. Nivel Asesor.- Que se encuentra integrado por las comisiones especiales y permanentes
del Concejo, Auditoria Interna, Asesoría Jurídica y Relaciones Públicas.
4. Nivel Auxiliar.- Conforman este nivel: La Secretaría del Gobierno Municipal, Dirección
Administrativa y Dirección Financiera.
5. Nivel Operativo.- Este nivel lo conforman los siguientes departamentos: Justicia, Policía y
Vigilancia; Educación, Cultura, Ambiente y Turismo; Agua Potable y Alcantarillado; y, Obras
Públicas y Planificación.
ANEXO 2
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CONCEJO CANTONAL DE SAN
ANTONIO
CONCEJO MUNICIPAL
COMISIONES
ALCALDÍA

AUDITORIA

ASESORIA JURIDICA

RELACIONES PÚBLICAS

SECRETARIA GENERAL

DIRECCIÓN FINANCIERA

ARCHIVO
SERVICIOS

CONTABILIDAD
AVALUOS Y CATASTROS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

COMPROBACIÓN Y RENTAS
TALENTO HUMANO
TESORERÍA
SISTEMAS
BODEGA
CONTRATACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA POLICÍA Y
VIGILANCIA

DIRECCION, EDUCACION,
CULTURAY AMBIENTE

POLICÍA

CULTURA

DIRECCIÓN DE OBRAS

POTABE Y ALCANTAR.
COMISARÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

PÚBLICAS MUNICIPALES
CONSTRUCCIONES

AGUA POTABLE

BIBLIOTECAS
ALCANTARILLADO

MUNICIPAL

DEPORTE

PRESUPUESTO
YFISCALIZACIÓN
MATENIMIEENTO Y
REPARACIÓN

AMBIENTE

OBRAS PÚBLICAS
TURISMO
ASEO PÚBLICO

PLANIFICACIÓN
ANEXO 3
Objetivos Estratégicos

V. OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Objetivo 1. Investigación, Educación, Cultura y Deporte.- Fomentar la investigación, la
aplicación de la tecnología, la educación, cultura, deporte, las artes y el folclor, por medio de la
investigación; convenios con las universidades; centros de educación tecnológicos; casa de la
cultura; federación deportiva;
otras organizaciones sociales establecidas legalmente;
mejoramiento de las bibliotecas; mejoramiento e incremento de centros de Internet;
funcionamiento de las escuelas vacacionales; y, rescate de los juegos tradicionales, que
permitirán el desarrollo integral de sus habitantes y por ende el mejoramiento de la cultura de
la comunidad.
Objetivo 2. Desarrollo Económico.- Promover el desarrollo socioeconómicodel cantón,
dotando de seguridad jurídica por medio de ordenanzas tributarias y productivas justas y
equitativas; mejorar y ampliar los servicios básicos; facilitar la inversión privada; y, fortalecer la
producción y comercialización de bienes y servicios en todos los campos, lo que permitirá
generar más empleo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes
Objetivo 3. Salud y Medio Ambiente.- Mejorar las condiciones de salubridad de los
habitantes del cantón, por medio del mejoramiento y ampliación de servicios básicos; dotación
de ordenanzas sanitarias y ambientales; control de la producción, comercialización y
manipulación de los alimentos; programación adecuada del manejo de desechos sólidos;
programas de forestación y reforestación; impulso a la conservación y recuperación del medio
ambiente, atención de salud básica por el patronato; campañas de prevención de la salud,
aseo y respeto al medio ambiente; y, convenios con los centros educativos y entidades
sociales que se dediquen a estas actividades, lo que permitirá mejores niveles de salud,
conservación y defensa de la naturaleza.
Objetivo 4. Civismo y participación.- Promover el civismo y la participación ciudadana como
aspectos fundamentales para lograr inculcar en los cuídanos valores en defensa, solidaridad y
respeto; que las festividades constituya hechos simbólicos de conmemoración de la historia
para que se trasmitan estos valores destacados de generación en generación; la participación
ciudadana sea fundamental en la planificación y ejecución de los planes y proyectos dirigidos
ha dar solución a las necesidades y requerimientos de la comunidad; y, contar con canales
adecuados para la rendición de cuentas que permita conocer a sus ciudadanos los objetivos y
las metas alcanzadas por el gobierno cantonal, lo que permitirá que sus ciudadanos se sientan
orgullos de su tierra y sean artífices del desarrollo y permanezcan permanentemente
informados.
Objetivo 5. Atención Prioritaria.- Mejorar los servicios y dotar de infraestructura para atender
con eficiencia y efectividad las necesidades de los grupos que requieren atención prioritaria,
por medio de la aprobación de una ordenanza que regule la prioridad en su atención por parte
de las entidades públicas y privadas; dotar de mecanismos de protección; crear programas de
capacitación y la construcción de alberges, y centros de salud, que permitan un desarrollo
normal de sus actividades y consecuentemente lograr mejores condiciones de vida.
INGRESOS, POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO Y LA BASE LEGAL QUE AMPARAN LOS
INGRESOS
A.

INGRESOS

A. POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO
Es obligación del gobernó municipal, mejorar las condiciones de vida de los habitantes del
cantón satisfaciendo sus anhelos y aspiraciones dentro de sus competencias, debidamente
planificadas, priorizadas y sustentadas en un adecuado financiamiento, que permita generar
una fuerza productiva competitiva y de calidad, dentro de una economía dinámica, solidaria,
equitativa, en un contexto participativo y democrático, las políticas que se persiguen son las
siguientes:



Actualización del catastro urbano de conformidad
a las normas legales, e
incorporación permanente de las construcciones nuevas.



Actualización de las ordenanzas de delimitación de las áreas urbanas en la cabecera
cantonal y sus parroquias.



Actualización del catastro de predios rústicos de conformidad a las normas legales.



Efectividad en la recaudación de los títulos de crédito y valores emitidos por la
administración.



Utilizar como último recurso de cobró de los títulos de crédito y valores adeudados la
acción coactiva



Verificar que las transferencias del gobierno central sean oportunas


B.

Revisión y actualización de las ordenanzas tributaras.

Hacer efectivos los empréstitos dentro de los plazos establecidos en los contratos.
BASE LEGAL QUE AMPARAN LOS INGRESOS

Los Ingresos del gobierno municipales se encuentran amparados:
a) Constitución de la República del Ecuador
b) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD)
c) CódigoTributario
d) Leyes.
Justificación de los ingresos
Los ingresos del gobierno municipal vienen de tres fuentes que son:
1. Ingresos de recaudacióndirecta.
Qué están constituidos por Impuestos, Tasas y Contribuciones; Venta de Bienes y
Servicios; y, Rentas de Inversión y Multas, que son ingresos de recaudación directa;
Transferencias y Donaciones Corrientes. Es importante hacer constar en que artículos del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
y Ordenanzas Municipales se crean, con la fecha de publicación y el número del Registro
Oficial.
2. Transferencias del Gobierno Central
Las transferencias que realiza el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas,
deben estar acorde a lo que dispone la Constitución y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); cuando se generen
otros ingresos a favor del Gobierno Municipal indicar en que leyes, convenios o
instrumentos legales se originaron.
3. Empréstitos
Hacer constar a que entidad se realiza el préstamo, número de convenio.

1.
1.1

INGRESOS CORRIENTES
IMPUESTOS
Son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales y de las
sociedades, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
generadas del derecho a cobrar a los contribuyentes obligados a pagar, sin
que exista una contraprestación directa, divisible y cuantificable en forma de
bienes o servicios.

1.1.01

Sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital
Impuestos que gravan a la renta global o presunta de las personas naturales
o jurídicas; a las utilidades de las empresas; y, a las ganancias de capital
obtenidas por la venta de predios o por premios en los juegos de azar.

1.1.01.02

A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos
Impuestos que las personas natural o jurídica, deben pagar por la utilidad
generada en la venta de predios ubicados dentro de los límites de las zonas
urbanas, en el territorio nacional. Artículos del 556 al 561; Del COOTAD. El
monto de la asignación prevista es: US.

1.1.02

Sobre la Propiedad
Impuestos que gravan la propiedad de bienes muebles e inmuebles.

1.1.02.01

A los Predios Urbanos
Impuestos que las personas naturales o jurídicas, deben pagar por la
propiedad de predios ubicados en zonas urbanas; incluye adicionales.
Artículos del 501 al 513 Del COOTAD; El monto de la asignación prevista es:
US.
1.1.02.02

1.1.02.05

A los Predios Rústicos
Impuestos que las personas naturales o jurídicas deben pagar por la
propiedad de predios ubicados fuera del perímetro urbano; incluye
adicionales. Artículos del 514 al 524 Del COOTAD; El monto de la
asignación prevista es: US.
De Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre
Ingresos por los impuestos que gravan anualmente, la propiedad de
vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas y/o
carga, de uso particular o público. Artículos del 538 al 542 Del COOTAD; El
monto de la asignación prevista es: US.

1.1.02.06

De Alcabalas
Impuestos que gravan los actos y contratos en el ámbito del Régimen
Municipal; incluye adicionales. Artículos del 527 al 537; Del COOTAD. El
monto de la asignación prevista es: US.

1.1.02.07

A los Activos Totales
Ingresos provenientes del gravamen a la tenencia de riqueza o capitales de
las personas naturales o jurídicas que ejercen habitualmente actividades de
tipo comercial, industrial o financiero. Artículos 552 al 555 del COOTAD. El
monto de la asignación prevista es: US.

1.1.03

Al Consumo de Bienes y Servicios
Impuestos que gravan el consumo de bienes de procedencia nacional o
importados y a la prestación de servicios.

1.1.03.12

A los Espectáculos Públicos
Ingresos provenientes de gravámenes a los espectáculos públicos. Artículos
del 543 al 545; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.1.07

Impuestos Diversos
Impuestos aplicados sobre distintas actividades.

1.1.07.04

Patentes Comerciales, Industriales y de Servicios
Ingresos provenientes del gravamen de patentes para desarrollar actividades
económicas. Artículos del 546 al 551; Del COOTAD. El monto de la
asignación prevista es: US.

1.3.

TASAS Y CONTRIBUCIONES
Comprenden los gravámenes fijados por las entidades y organismos del
Estado, por los servicios o beneficios que proporcionan.

1.3.01

Tasas Generales
Ingresos por servicios proporcionados por las entidades y organismos del
Estado.

1.3.01.03

Ocupación de Lugares Públicos
Ingresos provenientes de la tarifa por la ocupación temporal de lugares
públicos con fines comerciales, recreativos o de otra naturaleza específica y
determinada. Artículos del 566 al 568; Del COOTAD. El monto de la
asignación prevista es: US.

1.3.01.06

Especies Fiscales
Ingresos provenientes de la venta de pasaportes, sellos de control,
formularios, certificados, papel membretado, boletos, tickets numerados y
otros artículos que se consideren especies valoradas. Artículos del 566 al
568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.
1.3.01.08

Prestación de Servicios
Ingresos provenientes de las tasas por servicios de mantenimiento,
reparación, capacitación, asistencia técnica, estudios, comunicación,
meteorológicos, informáticos, de salud y otros especializados, prestados por
organismos públicos. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la
asignación prevista es: US.

1.3.01.14

Servicios de Camales
Ingresos provenientes de la tasa por el servicio de camales. Artículos del 566
al 568 del COOTAD El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.15

Fiscalización de Obras
Ingresos provenientes de la tasa por fiscalización de obras. Artículos del 566
al 568 del COOTAD El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.16

Recolección de Basura
Ingresos provenientes de la tasa por el servicio de recolección de basura.
Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es:
US.

1.3.01.18

Aprobación de Planos e Inspección de Construcciones
Ingresos provenientes de la tasa por permisos de edificación, ampliación o
reparación de edificios y por concepto de estudios de planos, inspección de
la construcción y aprobación final de la misma. Artículos del 566 al 568 del
COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.04

Contribuciones
Ingresos que provienen de una determinada persona o grupo social, en
virtud de los efectos de un beneficio específico o de mejoras realizadas por
el Estado o por sus organismos.

Apertura,
1.3.04.06
Pavimentación, Ensanche y Construcción de Vías de Toda Clase Ingresos
provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los costos de
obras de apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda
clase. Artículos del 569 al 593 del COOTAD. El monto de la asignación
prevista es: US.
1.3.04.07

Repavimentación Urbana
Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los
costos de obras de repavimentación urbana. Artículos del 569 al 593 del
COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.04.08

Aceras, Bordillos y Cercas
Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los
costos de obras de aceras, bordillos y cercas. Artículos del 569 al 593 del
COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.4.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
Comprenden los ingresos por ventas de bienes y servicios realizadas por
entidades públicas cuyo giro comercial o industrial es de carácter principal o
habitual.

1.4.03

1.4.03.01

Ventas no Industriales
Ingresos por la venta de bienes y servicios que no son de naturaleza
industrial.
Agua Potable
Ingresos provenientes de la dotación de agua potable y sus relacionados. El
monto de la asignación prevista es: US.

1.4.03.03

Alcantarillado
Ingresos provenientes de conexiones y reconexiones de alcantarillado y sus
relacionados. El monto de la asignación prevista es: US.

1.4.03.99

Otros Servicios Técnicos y Especializados (Fondos Ajenos)
Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos y especializados
de actividades institucionales no consideradas en los ítems anteriores. El
monto de la asignación prevista es: US.

1.4.04

Ventas de Desechos y Residuos
Ingresos por las ventas de bienes, subproductos y residuos no aptos para el
uso y consumo en las actividades operativas corrientes.

1.4.04.02

Industriales (Venta de Residuos)
Ingresos provenientes de la venta de subproductos y residuos de la actividad
industrial, resultantes de la actividad administrativa, productiva y/o de
inversión. El monto de la asignación prevista es: US.

1.7.

RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS
Comprenden los ingresos provenientes del uso y servicio de la propiedad,
sea de capital, títulos valores o bienes físicos. Se incluye el diferencial
cambiario y el reajuste de inversiones financieras, los intereses por mora y
multas generados por el incumplimiento de obligaciones legalmente
definidas y las primas por seguros.

1.7.02

Rentas por Arrendamientos de Bienes
Ingresos provenientes del uso y servicio de bienes muebles e inmuebles de
propiedad de las entidades y organismos del sector público.

1.7.02.02

Edificios, Locales y Residencias
Ingresos provenientes del alquiler de edificios, locales y residencias. El
monto de la asignación prevista es: US.

1.7.02.99

Otros Arrendamientos
Ingresos provenientes del alquiler de otros arrendamientos no clasificados en
los ítems anteriores. El monto de la asignación prevista es: US.

1.7.03

Intereses por Mora
Ingresos provenientes por mora, originados por el incumplimiento de
obligaciones o convenios legalmente exigibles.

1.7.03.01

Tributaria
Ingresos provenientes de la obligación tributaria no satisfecha en el tiempo
que la ley o reglamento establece, ya se trate de impuestos, tasas o
contribuciones. El monto de la asignación prevista es: US.
1.7.04

1.7.04.02

Multas
Ingresos provenientes por multas originados por el incumplimiento de
obligaciones legalmente exigibles.
Infracción a Ordenanzas Municipales
Ingresos provenientes de sanciones pecuniarias que se imponen a quienes
contravienen disposiciones concernientes al Régimen municipal. El monto de
la asignación prevista es: US.

1.7.04.04

Incumplimientos de Contratos
Ingresos provenientes de la aplicación de multas por incumplimiento de
contratos. El monto de la asignación prevista es: US.

1.8

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o
externo, mediante transferencias y donaciones, destinadas a financiar gastos
corrientes.

1.8.01

Transferencias Corrientes del Sector Público
Transferencias recibidas de entidades del sector público.

1.8.01.01

Del Gobierno Central
30% de los ingresos permanentes del Estado, para gastos permanentes
(gastos corrientes); Art. 271 de la Constitución y Art. 198 de la COOTAD. No
se considera ningún valor ya que los ingresos propios son suficientes para
financiar el gasto corriente y el total de esta asignación se destina para
gastos de inversión y capital.

2.

INGRESOS DE CAPITAL
Los ingresos de capital provienen de la venta de bienes de larga duración,
venta de intangibles, de la recuperación de inversiones y de la recepción de
fondos como transferencias o donaciones sin contraprestación, destinadas a
la inversión en la formación bruta de capital.
Su devengamiento produce contablemente modificaciones directas en la
composición patrimonial del Estado.

2.8.

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL E INVERSION
Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o
externo, mediante transferencias o donaciones, que serán destinados a
financiar gastos de capital e inversión.

2.8.1.

Transferencias de Capital e Inversión del Sector Público
Transferencias de capital e inversión recibidas de entidades del sector
público.

2.8.01.01

Del Gobierno Central
Transferencias de capital e inversión recibidas de entidades y organismos
que integran el Gobierno Central.
 Ingresos permanentes y no permanentes correspondientes al Estado
de conformidad al los artículos 271 y 198 de la Constitución y la
COOTAD, respectivamente. El monto de la asignación prevista es:
US.
 Ministerio de Educación (Convenio de 30 Aulas). El monto de la
asignación prevista es: US.
 Ministerio de Obras Públicas (Convenio para la apertura y
ensanchamiento de calles y avenidas en San Antonio). El monto de la
asignación prevista es: US.
3.

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO
Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través
de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente
proyectos de inversión. Están conformados por los recursos provenientes de
la colocación de títulos y valores, de la contratación de deuda pública interna
y externa, y de los saldos de ejercicios anteriores. El devengamiento de los
ingresos de financiamiento produce contablemente modificaciones directas
en la estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en el aumento de
sus obligaciones internas y externas.

3.6.

FINANCIAMIENTO PUBLICO
Comprenden los ingresos por la venta de títulos y valores emitidos por
entidades del sector público y la contratación de créditos en el país y en el
exterior.

3.6.02

Financiamiento Público Interno
Ingresos obtenidos por empréstitos de entes u organismos financieros
públicos o privados, residentes en el país.

3.6.02.01

Del Sector Público Financiero (Préstamo Banco del Estado)
Ingresos provenientes de la contratación de préstamos en el sector público
financiero. El monto de la asignación prevista es: US.

3.7.

SALDOS DISPONIBLES
Comprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que
poseen las instituciones públicas.

3.7.01.

Saldos en Caja y Bancos
Ingresos por el valor sobrante disponible en cajas generales y bancos, al
término del ejercicio fiscal anterior.

3.7.01.99

Otros Saldos (Saldos: Caja Chica, Fondo Rotativo, Caja, Bancos, Anticipos
contratistas y empleados)
Otros saldos disponibles no clasificados en los ítems anteriores. El monto de
la asignación prevista es: US.
CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR
Ingresos por derechos generados y no cobrados en el ejercicio fiscal
anterior.
Cuentas Pendientes por Cobrar
Ingresos pendientes de cobro a terceros y por anticipos de fondos.
De Cuentas por Cobrar
Ingresos pendientes de cobro a terceros. Que constan de los siguientes
valores por cobrar de años anteriores.

3.8.

3.8.01
3.8.01.01
3.8.01.02

 Impuestos
 Tasas
 Contribución especial de mejoras
 Venta de vienes y servicios
 Otros
El monto de la asignación prevista es: US.
De Anticipos de Fondos
Ingresos pendientes de cobro por anticipos de fondos. Anticipos de los
contratos a los contratistas. El monto de la asignación prevista es: US.

ANEXO 4
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
PROYEDCCIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO
INGRESOS DE RECUADACIÓN DIRECTA
DENOMINACIÓN
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
1

IMPUESTOS
a. A la Utilidad por la venta de Predios Urbanos
Recaudación Efectiva
b. A los Predios Urbanos
Recaudación Efectiva
c.
d.
e.
f.
g.
h.

2

A los Predios Rústicos
Recaudación Efectiva
De Vehículos Motorizados de Transp. Terrest.
Recaudación Efectiva
De Alcabalas
Recaudación Efectiva
A los Activos Totales
Recaudación Efectiva
A los Espectáculos Públicos
Recaudación Efectiva
Patentes Comer., Industria. y de Servicios
Recaudación Efectiva

240.000

400.000

500.000

1.500.000

2.050.000

2.400.000

1.000.000

1.700.000

1.800.000

117.427

117.427

117.427

300.000

350.000

480.000

650.000

710.000

890.000

22.000

26.000

38.000

192.000

240.000

290.000

66.000

70.000

84.000

TASAS Y CONTRIBUCIONES
1 TASAS GENERALES
a. Ocupación de Lugares Públicos
Recaudación Efectiva
b. Especies Fiscales

PROYEC.
c.

Recaudación Efectiva
Prestación de Servicios

Recaudación Efectiva
d. Servicios de Camales
Recaudación Efectiva
e. Fiscalización de obras
Recaudación Efectiva
f. Recolección de Basura
Recaudación Efectiva
g Aprobación de planos e inspección de constr.
Recaudación Efectiva
2
a

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
a. Agua Potable
RecaudaciónEfectiva
b. Alcantarillado
RecaudaciónEfectiva
c. Otros Servicios Técnicos y Especializados(Fondos ajenos)
RecaudaciónEfectiva

DENOMINACIÓN
d. Industriales (Venta de Residuos)
RecaudaciónEfectiva
4

58.000

60.000

70.000

72.000

76.000

80.000

86.000

90.000

40.000

60.000

70.000

340.000

390.000

450.000

210.000

220.000

260.000

250.000

260

370.000

260.000

300.000

350.000

130.000

140.000

200.000

660.000

840.000

960.000

420.000

490.000

530.000

8.500

9.000

10.300

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

4.000

4.600

5.000

4.000

6.000

6.000

CONTRIBUCIONES
Pavimentación, ensanche y construcción, vías

Recaudación Efectiva
b. Repavimentación Urbana
Recaudación efectiva
c. Aceras, bordillos y cercas
RecaudaciónEfectiva
3

56.000

RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS
a. Edificios, Locales y Residencias
RecaudaciónEfectiva
b. Otros Arrendamientos (Arrendamiento Puestos Mercados)
RecaudaciónEfectiva
Tributaria (Interesespor Mora)
RecaudaciónEfectiva
d. Infracción a OrdenanzasMunicipales
RecaudaciónEfectiva
e. Incumplimientos de Contratos
RecaudaciónEfectiva

110.000

120.000

126.000

70.000

76.000

86.000

26.000

27.000

30.000

8.000

8.000

8.000

c.

PROYEC.
RESOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PARTIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS
CONCEPTO
BUBPAR PARCIAL TOTAL
TOTAL DE INGRESOS

1

INGRESOS CORRIENTES

1,1
1.1.01

IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA UTILIDADES Y
GANANCIAS DE CAPITAL
A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos
SOBRE LA PROPIEDAD
A los PrediosUrbanos
A los PrediosRústicos
A los vehículos motorizados de transp. Terres.
De Alcabalas
A los Activostotales
AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS

1.1.01.02
1.1.02
1.1.02.01
1.1.02.02
1.1.02.05
1.1.02.06
1.1.02.07
1.1.03
1.1.03.12
1.1.07
1.1.07.04

A los EspectáculosPúblicos
IMPUESTOS DIVERSOS
Patentes Comerciales, Industriales y de Serv.

1,3

TASAS Y CONTRIBUCIONES

1.3.01

TASAS GENERALES

1.3.01.03
1.3.01.06
1.3.01.08
1.3.01.14
1.3.01.15
1.3.01.16
1.3.01.18

Ocupación de Lugares Públicos (Vía Pública)
EspeciesFiscales
Prestación de Servicios (Servicios Técnicos Adm.)
Servicios de Camales
Fiscalización de Obras
Recolección de Basura
Aprobación de Planos e Inspecciones de Const.

1.3.04.

Contribuciones

1.3.04.06
1.3.04.07
1.3.04.08

Por Pavimentación, Ensanche y Const. De Vías
Repavimentación Urbana
Aceras, Bordillos y Cercas

1,4
1.4.03
1.4.03.01
1.4.03.03
1.4.03.99

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
Ventas no Industriales
Agua Potable (Servicio y Conexiones y Reconex.)
Alcantarillado ( Servicio y Conexiones . y Reconex)
Otros Servicios Técnicos Especializados (Fondos
Ajenos)
Venta de Desechos y Residuos
Industriales (Venta de Residuos)

1.4.04
1.4.04.02

PARTIDA
1,7
1.7.02
1.7.02.02
1.7.02.99
1.7.03
1.7.03.01
1.7.04
1.7.04.02
1.7.04.04

CONCEPTO
RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS
Rentas por Arrendamiento de Bienes
Edificios Locales y Residencias
Otros Arrendamientos (Puestos en los Mercados)
Intereses por Mora
Tributario (Intereses por mora de obligac. Tributar)
Multas
Infracciones a Ordenanzas Municipales (Sanción.)
Incumplimiento de Contratos

BUBPAR

PARCIAL

TOTAL
2

INGRESOS DE CAPITAL

2.8
2.8.01
2.8.01.01
2.8.01.01.01
2.8.01.01.02
2.8.01.01.03

Transferencia y Donaciones de Capital e Inver.
Transferencias de Capital e Inv. del Sector Públi.
Del Gobierno Central
Transferencia, gob. Cent. gastos no permanentes
Ministerio de Educación (Aulas)
Ministerio de Obras Públicas (Apertura y ensan.)

3

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

3,6
3.6.02
3.6.02.01

FinanciamientoPúblico
FinanciamientoPúblico Interno
Del sector Púb. Financ. (Prést. Banco del Estado)

3,7
3.7.01
3.7.01.99

SALDOS DISPONIBLES
Saldos en Caja y Bancos
Otros Saldo (Saldos sobrantes años anteriores)

3.8
3.8.01
3.8.01.01
3.8.01.01.01
3.8.01.01.02
3.8.01.01.03
3.8.01.01.04
3.8.01.01.05
3.8.01.02

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR
CuentasPendientesporCobrar
De CuentasporCobrar
Impuestos
Tasas
Contribución Especial de Mejoras
Venta de Bienes y Servicios
Otros
De Anticipos de Fondos (Anticipo Contratos)
TOTAL DE LOS INGRESOS
RESUMEN DE LOS INGRESOS
TIPO DE INGRESOS
Ingresos Corrientes
Ingresos de Capital
Ingresos de Financiamiento
TOTAL DE LOS INGRESOS

VALOR

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
EJERCICIO DE PRESUPUESTACION
SEGUNDA PARTE PROGRAMACIÓN DE LOS GASTOS
Para efectos de la elaboración del presupuesto de los egresos, estos se agrupan, en el

%
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, en siete programas, así:
1. Administración General; 2. Administración Financiera; 3. Justicia Policía y Vigilancia; 4.
Educación, Cultura y Ambiente 5. Agua Potable y Alcantarillado; 6. Otros servicios
comunales; y, 7. Gastos Comunales de la entidad y Servicio de la Deuda. Cada uno de
estos programas está conformado a su vez por actividades y proyectos. Ver detalle en
anexo 1 y además constan las políticas de financiamiento.
La I. Municipalidad cuenta con un edificio propio y funcional para sus labores y con un
equipamiento insuficiente, requiriendo de lo siguiente:
Mobiliarios, Maquinaria y Equipos, Computadoras, Vehículos, Herramientas
1.

Adquisición de 6 escritorios tipo ejecutivo a 700 dólares cada uno y 6 sillones giratorios
ejecutivos a 300 dólares cada una, 2 escritorios y 2 sillas para Administración General,
1 escritorio y una silla para Administración Financiera, 1 escritorio y una silla para
Educación, Cultura y Ambiente, 1 escritorio y una silla para Agua Potable y
Alcantarillado y 1 escritorio y una silla para Otros Servicios Comunales.

2.

Adquisición de 15 escritorios tipo gerente de 500 dólares cada uno y 15 sillones tipo
gerente giratorios a 200 cada uno, 4 escritorios y cuatro sillones para Administración
General, 4 escritorios y cuatro sillas para administración Financiera, 1 escritorio y una
silla para Justicia Policía y Vigilancia, 2 escritorios y dos sillas para Educación, Cultura
y Ambiente, 2 Escritorios y dos sillas para Agua Potable y Alcantarillado y 2 escritorios
y dos sillas para Otros servicios comunales.

3. Compra de un juego de muebles para la Alcaldía por 3.500 dólares.
4. Compra de 15 archivadores a 300 dólares cada uno. 4 para Administración General, 5
para Administración Financiera, 1 para Justicia Policía y Vigilancia, 2 para Educación,
Cultura y Ambiente, 1 para Agua Potable y Alcantarillado y 2 para Otros Servicios
Comunales.
5.

Compra de muebles para los centros educativos por 55.000 dólares.

6. Adquisición de 2 copiadoras a 2.500 dólares cada una para Administración General.
7.

Compra de un teodolito y un GPS. Para Obras Públicas por 2.000 y 1.500 dólares
respectivamente.

8. Compra de una romana y un medidor de grasas por 2.500 y 600 dólares, para Justicia
Policía y Vigilancia.
9. Compra de 17 computadoras a 1.000 dólares cada una, 4 para Administración General, 5
para Administración Financiera, 1 para Justicia Policía y Vigilancia, 2 para Educación
y Cultura, 2 para Agua Potable y Alcantarillado y 3 para Otros Servicios Comunales.
10. Compara de computadoras para los centros educativos por 82.399 dólares
Para la prestación de servicios y ejecución de obras, el Municipio contaba con el siguiente
equipo:

- Vehículoslivianos
- Recolectores de basura
- Volquetes
- Tractores
- Motoniveladoras
- Cargadora
- Retroexcavadora

4
7
6
3
2
2
1

Sin embargo se requiere de equipo pesado y vehículos, que constan en los
siguientes numerales
1.

Compra de un tractor, motoniveladora y un rodillo por 180.000, 170.000 y 100.000
dólares respectivamente para Obras Públicas (Otros Servicios Comunales). Adquisición
de una retroexcavadora por 160.000 dólares para Agua Potable y Alcantarillado.

2.

Compra de 3 camionetas a 25.000 dólares cada una, una para agua potable y
alcantarillado y 2 para Obras Públicas (otros servicios comunales). Adquisición de 1
volquete en 80.000 dólares para Agua Potable y Alcantarillado.

REMUNERACIONES
1. REMUNERACIONES UNIFICADAS:
Remuneraciones unificadas, el anexo 2, presenta las remuneraciones unificadas correspondientes al personal del GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO. En función de sus
recursos financieros y en base al artículo 97 de la Ley Orgánica del Servido Público; como
también los salarios unificados de los trabajadores, tiempo de servicio.
El Concejo Municipal resolvió fijar la remuneración de los concejales en el 50% de la
remuneración mensual del Alcalde de conformidad al artículo 358 de la COOTAD.
2.- DÉCIMO TERCER SUELDO:
El cálculo del décimo tercer sueldo se realizara en base de los artículos 97 y 111 de la
Ley Orgánica del Servido Público y del Código del trabajo respectivamente.
El décimo tercer sueldo de los servidores públicos y trabajadores, consiste en una
remuneración mensual unificada adicional más una doceava de las horas extras o
supletorias, que deberá ser pagado hasta el 20 de diciembre de cada año.
3.- DÉCIMO CUARTO SUELDO:
El décimo cuarto sueldo, de los servidores públicos y trabajadores, consiste en una
remuneración básica mínima unificada, que será pagada hasta el 15 de abril en las
regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la sierra y
amazonia, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del
Trabajo, artículos 98 y 113 respectivamente, para el presente ejercicio económico se
fijo por parte del Ministerio de Relaciones Laborales en 350 dólares.
4. REMUNERACIONES ADICIONALES
Existían, además, remuneraciones que cubrían: Horas Extraordinarias y Suplementarias
(para personal administrativo y para jornaleros) y servicios ocasionales para personal
temporal administrativo, que podía ser contratado por el Municipio, con base en los
requerimientos de los Directores Departamentales, previa aprobación del Alcalde y por
períodos no superiores a un año y que no supere el ejercicio económico vigente. En el
anexo 3, se presentan las cifras por estos conceptos.
5, APORTE PATRONAL AL IESS Y FONDO DE RESERVA
 Aporte Patronal al IESS: 11.15% de la remuneración y salario básico más las horas
extraordinarias y supletorias.
 Fondos de Reserva valor que se paga mensualmente con destino al IESS y/o
directamente al servidor, equivalente a una doceava parte de los siguientes Ingresos del
Personal: remuneración y salario básico, Horas Extraordinarias y Supletorias
presupuestadas.
Los gastos correspondientes de servicios, viáticos, pasajes, mantenimiento y reparaciones,
telecomunicaciones, suministros y materiales, repuestos y otros, se calculaban con base en
las series históricas de gastos efectivos. En el anexo 4 se incluye la información, tal como
fue preparada por el Director Financiero.
El Concejo por pedido del Alcalde, por convenir a los intereses de la entidad y consta en el
plan operativo anual, autorizó que se alquilen 4 camionetas particulares para que presten los
servicios durante todo el año en los Departamentos de Talento Humano; Finanzas;
Comisaría; y, Educación, Cultura y Ambiente, con un costo mensual de 2.000 dólares
incluyendo: el combustible, mantenimiento y el conductor.
Para el próximo ejercicio económico queda pendiente la terminación de las siguientes obras
que fueron contratadas con la debida autorización del Concejo, las mismas que constan en
el plan operativo anual y que son:
-

Terminación de dos casas comunales en las parroquias San Luis y Chota, con un costo
de 30.000 dólares cada una, la inversión anterior ascendería a 24.000 dólares y
quedarían pendientes para invertir en el próximo ejercicio económico la cantidad de
36.000 dólares.

-

Terminación de un mercado en San Antonio, con un costo de 200.000 dólares, de los
cuales quedarían por invertir 60.000 dólares en el próximo ejercicio económico.

-

Terminación de un camal, con una inversión de 380.000 dólares, de los cuales, el 10%
se invertiría en el año siguiente, o sea en el próximo ejercicio económico.
También se habían previsto, con financiamiento parcial del Ministerio de Educación,
construcciones de 30 aulas escolares por un monto de 300.000 dólares, de los cuales, el
Municipio, según convenio, debería aportar 50.000 dólares proyecto del año anterior y
comenzar en enero del año de ejecución del presupuesto.
Se tiene previsto construir parques en San Luis, Chota y San Antonio por un costo de
190.000 dólares, según presupuesto de Obras Públicas, y que constan como obras
prioritarias en el plan operativo anual.
Construcción de 2 parques y un espacio verde en San Antonio por 370.000 dólares que
también es un requerimiento prioritario y que constan en el plan operativo anual.
Se expropiarán terrenos por el valor de 260.000 dólares, para las siguientes adquisiciones:
terrenos para centro de salud, clínica de paternidad y hogar niños de la calle 94.000 y
terrenos para varias obras 166.000 dólares
Las obras programadas que se ejecutarán con el préstamo del Banco del Estado; las
transferencias del Gobierno Nacional por el 15% de los ingresos permanentes; y, el 5% de
los ingresos no permanentes correspondientes al Estado, y distribuidos de conformidad a la
COOTAD, como del convenio firmado con los Ministerios de Obras Públicas y Transporte
constan en la programación de los ingresos. (Ver detalles de obras y convenio).
Es urgente la reconstrucción de dos puentes urbanos. El Gobierno Municipal decidió
reconstruirlos, con un costo total de 60.800 dólares, según presupuesto presentado por el
Departamento de Obras Públicas.
Es necesario reconstruir los servicios higiénicos municipales de las parroquias: La
Esperanza y Bella Vista, el Departamento de Obras Públicas presentó un presupuesto para
estas obras por 20.200 dólares, el cual fue aprobado por el Concejo, que dispuso su
inclusión en el Presupuesto del Gobierno Municipal.
El servicio de la deuda del Gobierno Municipal por concepto de amortización, intereses y
comisiones del préstamo de 3.000.000 de dólares, de conformidad a la tabla de
amortización respectiva del Banco del Estado, tiene dos años de gracia, esto quiere decir
que durante los dos primeros años no se paga la amortización, intereses y las comisiones, el
Gobierno Municipal arrastraría una deuda proveniente de Gastos Corrientes, según el
detalle presentado por el Director Financiero en el anexo 5
De dos préstamos anteriores con el Banco del Estado, para alcantarillado y maquinaria, se
tiene que cancelar según las tablas de amortización los siguientes valores: intereses 20.600
dólares, amortización de la deuda 90.200 dólares y comisión financiera 4.000 dólares. Los
préstamos todavía tienen vigencia de 2 y 4 años respectivamente.
El Municipio destina 228.701 dólares para varias obras a desarrollar en las parroquias, de
acuerdo a las necesidades de cada una de ellas y los programas de trabajo de los
Concejales.
De acuerdo con el estudio y programación de obras públicas, se estima que el
mantenimiento de obras para el transporte, puentes, calles, llegaría a 102.000 dólares para
lo cual es aprobado por el Concejo, argumentando el deterioro de estas obras.
Se estima que se requiere para mantenimiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado los valores de 160.000 y 170.000 dólares respectivamente, según
programación de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado y lo establecido en el plan
operativo anual.
De acuerdo con el plan operativo anual, es prioritario la construcción de 14 aulas adicionales
en el cantón y se presupuesta 140.000 dólares según presupuesto de Obras Públicas.
Según el Departamento de Obras Públicas para reasfaltado de las avenidas principales de
la ciudad se requiere adicionalmente de 336.600 dólares lo que el Concejo acepta para que
las obras no queden inconclusas y que constan en el plan operativo anual.
De conformidad al plan operativo anual, se considera la construcción de coliseos en San
Antonio por el valor de 140.000.
En concepto de Transferencias Corrientes, el Municipio debería efectuar, los siguientes
egresos:
 Aporte a la Contraloría General del Estado: equivalente al 5 por 1.000 del valor del
presupuesto menos la venta de activos, transferencia de los Ministerios de Educación y
de Obras Públicas, empréstitos, saldo de caja bancos y anticipo de fondos.
 Aporte a dos mancomunidades en las que forma parte el Gobierno Municipal de San
Antonio 24.000.
 Aporte a la Policía Nacional para Seguridad Ciudadana por 100.000 dólares.
 Aporte a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas: cuota, determinada por la
Asociación para el Gobierno Municipal de san Antonio, en 16.186 dólares.
 Becas: por disposición del Concejo se estableció un cupo máximo de 30.000 dólares.
 Entierro de indigentes: se estima una asignación de 14.000 dólares.
 Subvención al Sindicato de Trabajadores: según el contrato colectivo vigente 80.000
dólares.
 El Municipio reserva para Otros Servicios Generales la suma de 17.125 dólares.
El Director Financiero preparó la descripción de los programas, que contiene: los aspectos
generales, la Unidad ejecutora y el costo del programa, los mismos que constan en el
capitulo Formulación del presupuesto, numeral 6 Como se estructura y se presenta un
presupuesto, en la parte de los egresos.
En el anexo 6, el Director Financiero presenta las disposiciones generales, las mismas que
permitirán llevar adelante la ejecución y la evaluación del presupuesto; y en el anexo 7 se
presenta la sanción del presupuesto.
Elaborar el flujo de caja, para lo cual se anexa el formulario de fondos ajenos con los
porcentajes de recaudación y gastos mensuales con relación al total del presupuesto
proyectado para el ejercicio económico.
________
NOTA: Cuando se realice los cálculos y se obtenga cualquier cantidad con decimales,
aproximar al entero inmediato (ejemplo 1.892,03 = 1.893), ya que ninguna cantidad tiene
que tener decimales en las partidas. Todas las cifras indicadas están en dólares
norteamericanos.
Se pide: 1. Elaborar los presupuestos de gastos por programas; 2 realizar el distributivo de
sueldos y jornales unificado; 3 realizar el resumen de los gastos, clasificación económica y
funciones de los gastos programados; 4. realizar el financiamiento de los gastos
programados; 5. Elaborar el Anexo de Fondos Ajenos; 6. Elaborar el Plan de Caja o flujo de
caja.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO ANEXO 1
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
POLITICA DE GASTOS
La I. Municipalidad orientará de forma prioritaria sus recursos financieros, para cubrir los gastos
corrientes, inversión, capital, y el servicio de la deuda pública para pago de amortización,
intereses y comisiones cuya política se determina en:
Manejar con austeridad los recursos financieros y sobretodo priorizar el gasto
corriente.
Dar prioridad el gasto de capital en tecnología de punta.
La inversión se priorizará en servicios y obras que solucionen los problemas de la
colectividad.
Cancelar el servicio de la deuda y atender las necesidades de los grupos
vulnerables.
PROGRAMAS - ACTIVIDADES Y PROYECTOS

PROGRAMA I.-

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ACTIVIDADES:
A. Legislación y Fiscalización, Concejo y comisiones
B. Gerencia Ejecutiva, Alcalde.
C. Auditoría, Auditor Interno
D. Asesoría Jurídica, Asesoría Jurídica
E. Servicios Administrativos, Secretaría General
F. Archivo y Documentación, Sección Archivo (Secretaria G.)
G. Servicios internos, Auxiliar de Servicios
H. Contacto permanente con la comunidad, Sección de Relaciones Públicas
I. Apoyo a la administración, Dirección Administrativa
J. Administración del Talento Humano, Talento Humano
K. Contratación Pública, Contratación Pública
L. Manejo informático institucional, Sistemas

PROGRAMA II.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ACTIVIDADES:
A. Dirección Superior, gestión financiera, Dirección Financiera
B Proceso Presupuestario, Dirección Financiera y Contabilidad
C. Elaboración y Control de Títulos Crédito y elaboración de ingresos, Sección
comprobación y Rentas
D. Elaboración y actualización de catastros Municipal, Sección Avalúos y Catastros
E. Registro Contable, Sección Contabilidad
F. Administración Recursos Financieros (recaudación y pago), Sección Tesorería.
G. Custodia y distribución de bienes por Bodega.
H. Adquisiciones, Dirección F. y Bodega.

PROGRAMA III.- JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA
ACTIVIDADES:
A. Administración de justicia, Comisaría del Municipio
B. Policía y vigilancia, Sección de Inspección y Vigilancia

PROGRAMA I. EDUCACIÓN, CULTURA Y AMBIENTE
ACTIVIDADES
A. Dirección y supervisión general, Despacho del Director de Educación y Cultura
B. Promoción social, cultura, Educación y Cultura
C. Promoción deportiva, Deportes
D. Extensión cultural, Bibliotecas Municipales
E. Defensa y protección del ambiente, Sección del Ambiente.
F. Fortalecimiento del turismo, Turismo

PROGRAMA II.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ACTIVIDADES:
A. Dirección y supervisión, Dirección de Agua Potable y Alcantarillado
B. Estudios de sistemas de agua potable y alcantarillado, Dirección de Agua Potable y
Alcantarillado
C. Dotación y mantenimiento de agua potable en las áreas urbana y rural, Sección de Agua
Potable
D. Dotación y Mantenimiento de alcantarillado en las áreas urbana y rural, Sección de
Alcantarillado
PROYECTOS:
A. Construcción de proyectos de agua potable, Sección de Agua Potable
B. Construcción de proyectos de Alcantarillado, Sección de Alcantarillado

PROGRAMA V.- OTROS SERVICIOS COMUNALES
OBRAS PÚBLICAS
ACTIVIDADES:
A. Dirección y supervisión General, Despacho del Director de Obras Públicas
B. Mantenimiento de Calles, Dirección de Obras Públicas
C. Ornato de Plazas, Avenidas, Dirección de Obras Públicas
D. Expropiaciones, Dirección de Obras Públicas
E. Construcción y Mantenimiento obras, Sección Construcción y Mantenimiento
F. Control Urbanizaciones y Construcciones, Sección Construcción y Mantenimiento
G. Supervisión de Edificaciones, Sección Construcción y Mantenimiento
H. Fiscalización de Obras, Sección de Presupuesto y Fiscalización
I. Preparación de presupuestos de obras, Sección de Presupuesto y Fiscalización
j. Recolección de basura, Aseo de Calles
PROYECTOS:
A. Construcciones y edificaciones, Dirección y Construcciones
B. Obras publicas de transporte y vías, Dirección y Construcciones
C. Obras de urbanización y embellecimiento, Dirección y Construcciones
D. Construcción obras de salud, Dirección y Construcciones
E. Obras de electrificación, Dirección y Construcciones
PLANIFICACIÓN
A.
B.
C.
D.

Planificación institucional, Dirección de Planificación
Coordinación del Plan estratégico, Planificación
Coordinación del plan de desarrollo territorial, Planificación
Coordinación del Plan operativo anual, Planificación

ROGRAMA IV:
DEUDA

GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD Y SERVICIO DE LA

ACTIVIDADES:
A. Gastos comunes de la entidad, Alcaldía y la Dirección Financiera.
B. Pago de transferencias a favor de otros organismos, Dirección Financiera
C. Servicio de la Deuda y obligaciones pendientes de pago, Dirección Financiera
________________________
Nota: En base a esta información realizar la apertura de programas

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
ANEXO 2
PERSONAL DE FUNCIONARIOAS, EMPLEADOS Y SERVIDORES, ANTIGÜEDAD Y
REMUNERACIONES UNIFICADAS
NUMERO
DENOMINACIÓN
ANTIGÜEDAD
SUELDOS
UNIFICADO
11
Concejales
Todos 1 año
3.000
1
Alcalde
3
6,000
1
Asesor Jurídico
2
2,600
1
Auditor
1
2.600
1
Director Financiero
14
2,600
1
Director de Educación, Cultura y Ambien.
1
2,600
1
Director de Agua potable y Alcantarillado
2
2,600
1
Director de Obras Públicas
5
2,600
1
Director de Planificación
1
2,600
1
Director Administrativo
2
2,600
1
Secretario del Concejo
10
2,600
1
Jefe de Relaciones Públicas
1
2,100
1
Jefe de Planificación
3
2,100
1
Jefe de Talento Humano
2
2,100
1
Jefe de Sistemas
3
2,100
1
Jefe de Contratación Pública
2
2,100
1
Jefe de Comprobación y Rentas
17
2,100
1
Jefe de Avalúos y Catastros
12
2,100
1
Contador General
10
2,100
1
Tesorero
8
2,100
1
Bodeguero
22
2,100
1
Comisario Municipal
4
2,100
1
Jefe de Educación y Cultura
2
2,100
1
Jefe de Deportes
2
2,100
1
Jefe del Ambiente
2
2,100
1
Jefe de Turismo
1
2.100
1
Ingeniero Jefe de Agua Potable
3
2,100
1
Ingeniero Jefe de Alcantarillado
2
2,100
1
Ingeniero Jefe de Presup. y Fiscalización
2
2,100
1
Ingeniero Jefe de Mantenimiento
3
2,100
1
Ingeniero Jefe de Construcciones
1
2,100
1
Ingeniero de Agua Potable
3
1.800
1
Ingeniero de de Alcantarillado
2
1.800
5
Arquitectos de planificación
6,5,3,3,1
1,800
5
Asistentes de arquitectura planificación
12,10,9,8,1
1.000
2
Ingenieros de construcciones
10,6
1,800
1
2
2
1
2
3
3
NUMERO

Ingeniero de mantenimiento
Topógrafo de planificación
Dibujante de planificación
Topógrafo de construcciones
Entrenadores deportivos
Promotores Culturales
Promotores del Ambiente
DENOMINACIÓN

2
4
1
1
1

Promotores de Turismo
Bibliotecarias
Abogado (Asesoría Jurídica)
Abogado (Contratación Pública)
Abogado de (Tesorería)
Auxiliar Administrativo:

11

- Administración General

16
2
5
3
6

- Administración Financiera
- Policía Justicia y Vigilancia
- Educación y Cultura
- Agua Potable y Alcantarillado
- Otros Servicios Comunales

2
2
2
1
4
3
3
3

Auxiliares de Auditoría
Auxiliar de Talento Humanos
Auxiliares de Sistemas (Sistemas)
Auxiliares de Sistemas (Contratación P.)
Auxiliares de Proyectos, Planificación
Contadores
Recaudadores
Inspector de Policía y Vigilancia

26

Policías Municipales

4
3
6
4
4
5

Inspectores de Servicios
- Agua Potable
- Alcantarillado
- Construcciones Otros Serv. Comunales
- Mantenimientito Otros Serv. Comunales
- Lectores de Medidores de Agua
- Auxiliares de Servicio, Adm. General

14
7,3
5
8
2,3
2,2,2
1,2,2
ANTIGÜEDAD
1,1
1,1.2,3
2
4
1
1,1,1,2,2,2,3,3,5,
7,8
1,1,1,1,2,2,2,2,3,
3,4,5,7,8,8,9
2,4
1,1,2,3,3
1,2.3
1,2,4,4,6,7
1,4
2,3
4,5
3
3,10,8,9
3,4,6
8,8,9
3,5,6
10 con 20 años,
10 con 5 años y
6 con 2 años

5,6,6,8
2,3,5,
2,2,2,3,3,3,
5,5,6,6
1,3,5,5
1.2,2,6,8

1,800
1,200
800
1,200
900
900
900
SUELDOS
UNIFICADO
900
900
1.200
1.200
1.200

800
800
800
800
800
800
1,200
1.200
1.200
1.200
1.200
1,200
1,200
750

700

750
750
750
750
750
600
PERSONAL DE, TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD Y SALARIO UNIFICADO
NUMERO
DENOMINACIÓN
ANTIGÜEDAD
SUELDOS
UNIFICADO
Chóferes
3
- Administración General
3,3,4
700
4
- Agua Potable y Alcantarillado
2,2,5,8
700
18
- Otros Servicios Comunales
8 con 6 y 10 con 2
700

4
12
12
10
10

Operadores de Equipo Pesado
- Agua Potable y Alcantarillado
- Otros Servicios Comunales
Ayudantes de Equipo Pesa., Otros. S.C.
Instaladores de Agua Potable
Instaladores de Alcantarillado

20
25
20

Jornaleros:
- Agua Potable
- Alcantarillado
- Jardineros, Otros Serv. Comunales

40
30
50

- Aseo Público, Otros Serv. Comunales
- Mantenimiento, Otros Serv. Comunales
- de Construcciones, Otros Serv. Comu.

2,2,8,9
6 con 8 y 6 con 1.
5 con 4 y 7 con 3.
3,3,4,5,8,7,6,6,6,8
2,5,5,6,8,7,6,9,10,12

800
800
650
650
650

5 con 2 y 15 con 8.
15 con 18 y 10 con 3.
10 con 5 Y 10 con 8
20 con 3 años y 20
con 6 años
16 con 4 y 14 con 8
20 con 15, 30 con 5

600
600
600

Nota: Las unificaciones de las remuneraciones y salarios se relazaron de conformidad a las
normas legales pertinentes.

600
600
600
ANEXO 3
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

REMUNERACIONES ESPECIALES

A. SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO
- Administración General
- Administración Financiera
- Otros Servicios Comunales

8 % de la remuneración unificada
10 % de la remuneración unificada
8 % de la remuneración unificada

B. HORAS EXTRAS

- Administración General
- Administración Financiera

C. SOBRETIEMPOS

6 % de la remuneración unificada
8 % de la remuneración unificada
- Agua Potable y Alcantarillado
- Otros Servicios Comunales

12 % del salario unificado
14 % del salario unificado

--------------------Nota: En los porcentajes establecidos para los servicios personales por contrato, esta
incluido el décimo cuarto sueldo, décimo tercer sueldo y los aportes para la seguridad social.

(ANEXO 4)
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
GASTOS EN SERVICIOS, SUMINISTROS MATERIALES Y REPUESTOS
(EN DÓLARES)
PARTIDA
Energía Eléctrica
Servicio de Correo
Viáticos y Subsistencias Exterior
Viáticos y Subsistencias Interior

Pasajes al Exterior
Pasajes al Interior

PROGRAMA
Agua Potable y alcantarillado
Gastos comunes de la entidad
Administración General
Administración General
Administración General
Administración Financiera
Justicia Policía y Vigilancia
Educación, Cultura y Ambiente
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Administración General
Administración General

Gastos Proyección
20__
20__
36.000
40.000
6.000
6.800
600
600
8.000
10.000
64.000
66.500
18.000
19.500
2.000
2.400
2500
3.000
6.000
7.000
40.000
44.000
6.000
6.500
6.200
7.500
Administración Financiera
Justicia Policía y Vigilancia
Educación, Cultura y Ambiente
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Fletes y Maniobras
Administración General
Otros Servicios Comunales
Telecomunicaciones
Gastos Comunes de la Entidad
Edición, Impresión, Reproducción y Administración General
Publicación.
Administración Financiera
Educación, Cultura y Ambiente
Mantenimiento y Reparación
Administración General
Mobiliarios
Administración Financiera
Justicia Policía y Vigilancia
Educación, Cultura y Ambiente
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Mantenimiento y Reparación
Administración General
Maquinaria y Equipo.
Administración Financiera
Justicia Policía y Vigilancia
Educación, Cultura y Ambiente
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Mantenimiento y Reparación,
Administración General
Vehículos
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Mantenimiento y Reparación,
Edificios
Otros Servicios Comunales
Mantenimiento y Reparación de
Equipos y Sistemas Informáticos

Estudios y Diseño de Proyectos
Servicios de Capacitación
Alimentos y Bebidas
Vestuario Lencería y Prendas de
Protección.

Combustibles y Lubricantes

Materiales de Oficina

Materiales Didácticos
Materiales de Aseo

Administración General
Administración Financiera
Educación, Cultura y Ambiente
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Otros Servicios Comunales
Gastos Comunes de la Entidad
Administración General
Administración General
Administración Financiera
Justicia Policía y Vigilancia
Educación, Cultura y Ambiente
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Administración General
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Administración General
Administración Financiera
Justicia Policía y Vigilancia
Educación, Cultura y Ambiente
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Educación, Cultura y Ambiente
Administración General

5.800
400
500
1.100
19.600
3.000
8.000
9.800
10.800
6.300
4.000
800
900
100
100
300
1.600
2.000
2.000
300
300
38.000
90.000
6.000
19.000
30.000

6.500
400
600
1.200
20.000
3.200
9.100
10.600
11.700
7.400
4.500
800
900
100
100
300
2.000
2.500
2.500
300
400
42.000
95.000
6.500
20.000
40.000

45.000

50.000

1.000
1.000
600
1.000
2.500
80.000
14.000
19.000
9.000
5.500
9.000
4.000
18.000
44.000
8.000
40.000
110.000
9.000
6.500
800
900
2.000
6.000
40.000
4.000

1.000
1.000
700
1.000
3.000
95.000
18.000
19.800
9.600
5.800
9.600
4.800
18.400
45.200
9.200
50.000
130.000
9.200
6.800
900
1.500
2.500
7.000
55.000
4.200
Herramientas
Materiales de Construcción,
Eléctricos, Plomería y Carpintería
Materiales de Impresión,
Fotografía, Reproducción y
Publicidad
Otros de Uso y Consumo
(Productos Químicos para Agua
Potable)
Seguros

Costas Judiciales
Servicios de Vigilancia

Espectáculos Culturales y Sociales
Eventos Públicos y Oficiales
Difusión Información y Publicidad

Repuestos y Accesorios

Fiscalización e Inspección Técnica

Otros Servicios Comunales
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales

18.000
10.000
25.000
10.000
73.000

19.000
11.000
30.000
15.200
83.800

Administración General

16.000

16.700

Agua Potable y Alcantarillado

30.000

36.000

Administración General
Administración Financiera
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Administración General
Administración General
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Gastos Comunes
Gastos Comunes
Administración General
Administración Financiera
Educación, Cultura y Ambiente
Otros Servicios Comunales
Administración General
Administración Financiera
Agua Potable y Alcantarillado
Otros Servicios Comunales
Agua Potable y Alcantarillado

5.000
3.500
10.000
21.000
8.000
6.000
10.000
10.200
75.000
94.000
60.000
12000
13.500
9.500
8.000
2.000
46.000
89.000

5.000
4.500
12.000
24.000
8.600
6.200
10.800
11.000
88.000
118.000
62.000
18.000
14.000
9.000
8.200
2.600
49.000
90.000
40.000

Proyectado con base en datos reales a agosto del año anterior a la ejecución del nuevo
presupuesto.

ANEXO 5
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
DETALLE DE LAS CUENTAS POR PAGAR

CRÉDITOS PENDIENTES
BENEFICIARIO

CONCEPTO

FECHA
DEUDA

VALOR DE LA
DEUDA

ASIGNACIÓN
ANUAL
SECTOR PÚBLICO
NO
FINANCIERO
José López M.
Pedro Calle S.
Manuel Farinango L.
Almacén la Frontera
Ferretería la florida
Ferretería la Varilla
Luis Torres R.

10,800.00
Uniformes
Viáticos
Materiales Eléctricos
Herramientas
Materiales de Const.
Materiales de Const.
Suministros de Ofic.

30-Dic
27-Dic
18-Nov
30-Nov
12-Dic
05-Dic
22-Dic

ANEXO 6
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DISPOSICIONES GENERALES

2,000.00
200.00
3,000.00
1,500.00
1,800.00
2,000.00
300.00
D. DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS INGRESOS
Art. 1.

Los Ingresos se llevarán de conformidad al Catálogo General de Cuentas y el
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, que serán
publicados en el Registro Oficial, los mismos que se aplicarán en todas las etapas
del ciclo presupuestario.

Art. 2.

Para el proceso de la Contabilidad, las cuentas y subcuentas de los ingresos, se
establecerán con sujeción a cada uno de los rubros y partidas del Presupuesto del
Gobierno Municipal.

Art. 3.

Los ingresos del Gobierno Municipal, que no se puedan cargar a las partidas
previstas en el presupuesto del Gobierno Municipal, ingresarán a la subcuenta
denominada "Ingresos no Especificados", pero se establecerán auxiliares para
conocer los conceptos de los ingresos.

Art. 4.

Los Títulos de Crédito que se emitiesen para el cobro de los impuestos, tasas,
contribuciones, multas, etc., Tendrán las seguridades determinadas por la Dirección
Financiera, y aprobado por el Alcalde.

Art. 5.

Por ningún concepto los empleados Municipales podrán recibir dinero por concepto
de impuestos, tasas, contribuciones, etc., sin que tenga autorización legal y siempre
con recibos numerados debidamente, legalizados por el Director Financiero, Jefe de
Rentas y Tesorero Municipales.

Art. 6.

Los intereses, recargos por mora u otra causa que se recauden por el pago de los
impuestos, tasas, contribuciones, etc., incrementarán el ingreso respectivo y será
aplicado a la partida correspondiente.

Art. 7.

Las rebajas en el cobro de impuestos, tasas, etc., se deducirán del correspondiente
título de crédito y se registrará el valor líquido a las respectivas partidas de
ingresos.

Art. 8.

Las recaudaciones que se realicen antes de la emisión del título de crédito definitivo,
se realizarán con recibos provisionales numerados, en formularios autorizados por el
Director Financiero.

Art. 9.

La emisión oportuna de los catastros es responsabilidad del Jefe de Catastros.
Los avalúos determinados en los catastros son de exclusiva responsabilidad del Jefe
de Avalúos, los mismos que serán aprobados por el Ilustre Concejo Municipal.
El Jefe de Rentas será el responsable de la emisión de los Títulos de Crédito.

Art. 10 De las recaudaciones de fondos ajenos se retendrá, a favor del Gobierno Municipal,
el10% por concepto de gastos de administración, excepto en los valores que la
Ley disponga lo contrario.
Art. 11.

Ningún funcionario o servidor del gobierno municipal cumplirá o emitirá
disposiciones que tiendan a alterar, modificar o impedir la recaudación de los
ingresos Municipales, salvo expresas disposiciones de la Ley.
Art. 12. Las recaudaciones de los ingresos que se reciban en dinero o en cheques, Serán
depositados de forma intacta e inmediata, esto es tal como se recaudó y el
depósito se realizará en el Banco autorizado máximo al día siguiente hábil de
producida la recaudación, incluyendo los fondos ajenos.
Art. 13. El Tesorero será responsable pecuniariamente de la entrega de los partes diarios de
recaudación debidamente desglosados por conceptos de ingresos, adjuntando
copias de los títulos de crédito y los depósitos bancarios a Contabilidad para su
oportuno registro.
DE LOS EGRESOS
Art.14. En todas las etapas del ciclo presupuestario se aplicará el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público que se encuentre vigente.
Art. 15.

Para el proceso de la Contabilidad, las cuentas y subcuentas de los egresos, se
establecerán con sujeción a cada uno de los rubros y partidas del Presupuesto del
Gobierno Municipal.

Art. 16.

Permanentemente será comunicado el Alcalde sobre el saldo y estado de las
partidas por el Director Financiero, para que tome las decisiones relacionadas con el
compromiso, obligación y el pago, de cada una de las partidas.

Art. 17. Cuando las órdenes de compromiso, obligación o pago emitidas por autoridad
competente no cumplan con los aspectos legales o financieros pertinentes, el
Director Financiero o los funcionarios y empleados de esta área podrán objetar por
escrito dicha orden aduciendo las razones legales de esta negativa, si se insiste,
se procederá al pago bajo la responsabilidad de quien la emitió ese insisto.

Art. 18. Todos los gastos que realicen las dependencias del gobierno municipal
tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán unidades de
asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades.
Art. 19. Todos los pagos de adquisición de bienes, servicios y aportes se realizarán con
transferencias por medio del sistema de pagos interbancarios a los beneficiarios
esto es debitando de la cuenta que la entidad mantiene en el Banco Central y
acreditando a la cuenta respectiva del beneficiario en cualquier Banco, Mutualista,
o Cooperativa de Ahorro o Crédito, los únicos pagos que se realizarán en efectivo
serán los de Caja Chica. Las transferencias serán firmadas por el Alcalde o el
funcionario legalmente autorizado conjuntamente con el Tesorero.

Art. 20. Cupos de gasto,el Alcaldey el Director Financiero, o quien haga sus veces,
de acuerdo con la ley, estudiarán los calendarios de ejecución y desarrollo
de actividades, los relacionarán con las previsiones mensuales de
ingresos y procederán a fijar, para cada programa y subprograma, las
prioridades y cupos de gasto correspondientes.
Corresponde al Director Financiero o a quien haga sus veces, fijar los primeros ocho
días de cada mes, los cupos de gasto por partidas en relación con los
cupos de disponibilidad de que trata el inciso anterior.
La provisión de bienes y materiales se efectuará en estricta relación con
las disponibilidades, según la determinación de los cupos antes
mencionados, debiendo el tesorero efectuar los pagos en estricto orden
cronológico.
Todo bien a proveerse por particulares al gobierno municipal deberá estar
previamente comprometido en el respectivo cupo. El funcionario que ordene y
comprometan el crédito del gobierno municipal al margen de este requisito será
personalmente responsable del pago y contra quien ejercerá la acción del cobro
el acreedor. Los compromisos que no fueren satisfechos hasta el 31 de
diciembre, para los fines de la liquidación definitiva del presupuesto se
considerarán anulados.
Art. 21.

Las órdenes de pago deberán ser registradas y revisadas por el Director Financiero,
sin cuyo requisito no podrán ser cancelados por el Tesorero del Gobierno Municipal.

Art. 22.

El 90% el 100% respectivamente de las recaudaciones de fondos ajenos, serán
entregados por el Tesorero del Gobierno Municipal a los respectivos beneficiarios,
dentro del plazo que señalen las Leyes pertinentes, bajo la responsabilidad
personal y pecuniaria de dicho funcionario.

Art. 23. Los sueldos y salarios unificados, se cancelarán cada mes, de conformidad al
Artículo 96, de la Ley Orgánica de Servicio Público, que señala: “Remuneración
mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos y personas
jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración
mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los
ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria,
funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren
presupuestados.
En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que
correspondan a los siguientes conceptos:
a) Décimo tercer sueldo;
b) Décimo cuarto sueldo;
c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias;
d) El fondo de reserva;
e) Subrogaciones o encargos;
f) Honorarios por capacitación;
g) Remuneración variable por eficiencia;
h) Gastos de residência; e,
i) Bonificación geográfica.
Art. 24. El Gobierno Municipal pagará la Décima tercera remuneración de conformidad al
artículo 97 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que indica: “Décima tercera
remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o
personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a
percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente
a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante
el año calendario.
“Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo
antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima
tercera remuneración al momento del retiro o separación”.
Está remuneración se pagara a los trabajadores de conformidad al artículo 111
del Código del Trabajo.
Art. 25. El Gobierno Municipal pagará la Décima cuarta remuneración de cuerdo al Artículo
98 de la Ley Orgánica de Servicio Público que señala: Las y los servidores de las
entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo
3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente
tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una
remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada
hasta el 15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el
15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, de conformidad con el
Artículo 113 del Código de Trabajo. Para el caso de las servidoras y servidores
públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará dos remuneraciones
básicas unificadas”.
“Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo
antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima
cuarta remuneración al momento del retiro o separación”.
Los trabajadores se sujetarán a lo que dispone el Código del Trabajo en el artículo
113
Art. 26. Fondos de Reserva valor que se paga mensualmente con destino al IESS y/o
directamente al servidor, equivalente a una doceava parte de los siguientes
Ingresos del Personal: remuneración y salario básico, Horas Extraordinarias y
Supletorias presupuestadas de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, y artículo 196 del Código del Trabajo.
Art. 27. Las remuneraciones a los Concejales serán
remuneración unificada del Alcalde.

máximas hasta el 50% de la

Art. 28.El pago de viáticos dentro del país, se procederá de conformidad al reglamento
vigente del gobierno municipal; o se acoge el acuerdo respectivo del Ministerio de
Relaciones Laborales.
Se reconocerá el valor de los pasajes cuando la institución no proporcione el
transporte, para la reposición deberán presentar obligatoriamente el boleto o ticket
con el costo del mismo.
El pago de viáticos para salidas fuera del país, se lo realizará conforme lo
establecen las leyes y los acuerdos respectivos.
Cuando se trate de capacitación, y la misma se realice fuera del lugar del trabajo,
se reconocerá el 100% del valor del viático y la compensación o subsistencia
respectivamente, a favor de sus servidores y se cargará a la partida de viáticos y
subsistencias en el interior o a la partida de capacitación.
Art. 29.

La partida alimentos y bebidas, será utilizada en el pago de atención de
alimentos y refrescos en las sesiones del I. Concejo Municipal, las sesiones de
trabajo institucionales que sean convocadas por el Alcalde, sesiones de trabajo
con funcionarios de otros organismos seccionales u otras entidades.
Cuando la municipalidad dicte seminarios o cursos, pudiendo también cargarse a
la partida de capacitación, estos gastos de alimentación.
Art. 30. La partida difusión información y publicidad, se utilizará para el
pago de
partes mortuorios con personas relacionadas con el gobierno municipal, saludos a
cantones, provincias en sus respectivas festividades aniversarias y en otras
publicaciones que el Municipio crea convenientes como remitidos artículos y
colaboraciones en revistas, periódicos, radio, entre otras, que permita resaltar su
imagen institucional.
Art. 31. La Municipalidad entregará trofeos y premios para promover y apoyar el desarrollo
cultural, artístico, deportivo y de recreación, para lo cual podrá coordinar con
instituciones públicas o privadas afines;
Art. 32.

Queda terminantemente prohibido las colaboraciones y donaciones a
personas e instituciones particulares como también a Instituciones que tengan
presupuesto. Salvo el caso que se firmen convenios con el municipio para fines de
interés mutuo; es obligación del municipio apoyar con el entierro a indigentes en
la cual únicamente se donará el ataúd de tipo económico.

Art. 33. La I, Municipalidad pagará a favor de sus servidores el 60% del valor de las
pólizas de fidelidad que es un requisito para desempeñar sus funciones y el 40%
restante pagará cada servidor.
Art. 34. Los anticipos de sueldos que entregue la municipalidad a sus servidores serán
hasta el 40% del sueldo básico el mismo que será descontado dentro del mismo
mes.
Solo el Alcalde podrá autorizar anticipos hasta de $_____(según reglamentación interna)
para casos de emergencia de sus servidores, previa justificación; los mismos que
serán descontados máximo en cuatro meses, pero el préstamo quedará liquidado
al 31 de diciembre ya que no puede quedar saldo para el año siguiente.
Art. 35. Para la adquisición de suministros y materiales se realizará una programación anual
con los requerimientos de todas las unidades, cuya finalidad es que siempre exista
el material suficiente.
Art. 36. Los bienes del gobierno municipal sólo se emplearán para los fines propios del
servicio público. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos,
electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al
servicio público.
Art. 37. El Guardalmacén o quien haga sus veces, al menos una vez al año, en el último
trimestre, procederá a efectuar la toma de inventario, a fin de actualizarlo y tener la
información correcta, conocer cualquier novedad relacionada con ellos.
Art. 38. Para la suscripción de un contrato de compra de suministros, materiales,servicios,
estudios, y construcción de obras, se requerirá obligatoriamente de la certificación
del Director Financiero, en la cual debe indicar la existencia de la partida
presupuestaria y la disponibilidad de los recursos económicos.
Art. 39. Es obligación ineludible del Director de Obras Públicas notificar los atrasos en el
cumplimiento de las obras o estudios para proceder al cobro de las multas, para la
cual deberá presentar la liquidación correspondiente que permitirá emitir los títulos
de crédito respectivos o realizar los descuentos en las planillas pertinentes.
Art. 40. En los contratos de estudios, ejecución de obras, se exigirán las siguientes
garantías: 5 % de fiel cumplimiento de contrato y en el caso de entregar anticipo el
100% del mismo de la siguiente manera:
De 1 a 2.000 dólares una letra de cambio; y,
De 2.001 en adelante: en efectivo o en cheque certificado, garantía bancaria,
póliza de seguro, primera hipoteca de bienes raíces, Depósitos de bonos del
Estado, de las municipalidades y de otras entidades del sector público,
certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos
de prenda u otros valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio
del Banco Central del Ecuador.
El Tesorero tiene la obligación ineludible de hacer conocer al Director Financiero y
notificar con 15 días de anticipación al contratista o su representante legal y
empresa que otorgó la garantía para que procedan a renovar y de no dar
cumplimiento, proceder al cobro de dichas garantías inmediatamente.
Garantía por la debida ejecución de la obra, para asegurar su debida ejecución y labuena
calidad de los materiales, el contratista antes del cobro de la primera planilla o del
anticipo entregará al contratante una garantía del cinco por ciento (5%) del monto
del contrato.
Art. 41. La devolución de garantías a los contratistas se realizará exclusivamente con oficio
del Director de Obras públicas cuando se haya comprobado todos los aspectos
legales estipulados en el contrato y sustentado en las actas de recepción
provisional y definitiva, a excepción de los anticipos de los contratos que estarán
sujetos a la presentación de las planillas.
Art. 42. En la adquisición de vehículos; muebles; equipos de oficina, técnicos de informática,
etc., se debe exigir la garantía del fabricante, la misma que se adjuntará al
comprobante de pago conjuntamente con la factura.
Es obligación del Director Financiero mantener actualizados los seguros de los
edificios; vehículos; equipo pesado; muebles; equipos de oficina, técnicos,
informáticos e instalaciones, etc.
Art. 43. Los vehículos de la entidad tienen que tener la matricula actualizada al igual que los
seguros, obligación que la tiene que cumplir anualmente el Bodeguero.
Art. 44. Los vehículos y equipos de la municipalidad deben llevar las placas, el logotipo y las
insignias que les identifiquen.
Art. 45.La presente Ordenanza del Presupuesto entrará en vigencia desde el 1 de enero del
20__,
Nota: En las disposiciones generales se debe incluir todas las normas que permitan una
adecuada ejecución y evaluación de la ordenanza presupuestaria, pero siempre
dentro del marco Constitucional y Legal.

Dado en La Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Antonio, a los ___ días del mes de diciembre del año 20__

_________________________________
ALCALDE DEL CANTON DE SAN ANTONIO

________________________
SECRETARIO GENERAL
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN ANTONIO, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 20__”,
fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Municipal en sesiones de fechas ___ y __
de diciembre del año 20__, según consta en las Actas No. ___ y ___, respectivamente.

San Antonio, diciembre ___ del 20__

________________________
SECRETARIO GENERAL
ANEXO 7
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

SANCIÓN DEL PRESUPUESTO

Luego de ser discutida y aprobada legalmente en sesiones del Ilustre Concejo Municipal de
fechas ___ y ___ de diciembre del 20__, y consta en las Actas No. ___ y ___, la
“ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO”, procedo a ordenar su ejecución en
el presente año, de conformidad a las atribuciones que me dan los artículos 245, 248, 322 y
324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
Todos los servidores del gobierno municipal durante el ejercicio económico del 20__
ejecutarán lo dispuesto en esta Ordenanza.
San Antonio, ___ de diciembre de 20__

___________________________________
ALCALDE DEL CANTON SAN ANTONIO

Proveyó y firmo el mandato que antecede, el señor Ing. Com. Bienvenido Ecuador Vaca
Gando, Alcalde del Cantón San Antonio, sancionando la “Ordenanza Presupuestaria
General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Antonio,
Correspondiente al Ejercicio Económico del 20__” de conformidad a lo establecido en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, artículos 245,
248, 322 y 324, ordenando su ejecución y su publicación, además que se publique en el
portal de la entidad www………..
San Antonio, ___ diciembre del 20__

__________________________________________

SECRETARIO GENERAL
I. MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
FLUJO DE CAJA O PLAN DE CAJA PARA EL AÑO DEL 2007
CONCEPTO
INGRESOS CORR.
Impuestos
Tasas y Contribuciones
Vent. De Bienes y Serv.
Rent. De Invers. Y Mult.
INGRESOS DE CAPIT.
Trasferencia del 15%
Transferencia del 5%
Ministerio de Educa.
Ministerio de OO.pp.
INGRESO FINANC.
Prest. Banco Estado
Cuent. por Cob. y Antic.
Saldo Caja Bancos

ENERO

FEBRER.

MARZO

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

SEPTIEM.

OCTUB

20
10
10
10

12
10
10
10

12
10
10
10

12
8
10
10

8
7
10
8

6
7
10
8

6
7
8
8

5
10
8
8

5
10
6
8

8,33
8,33

8,33
8,33
100

8,33
8,33

8,33
8,33

8,33
8,33

8,33
8,33

8,33
8,33

8,33
8,33

8,33
8,33

50

8,3
8,3

50

30
12
100

8

8

8

40
8

8

8

8

8

8,33

8,33

8,33

8,33

8,33

8,33

8,33

8,33

8,33

20

6

6

6

6

6
60
8

6

100
20

6

TOTAL DE INGRESOS
EGRESOS
GASTO CORRTE.
Remuneraciones
Decimotercer sueldo
Decimocuarto sueldo
Bienes y serv. de cons.
Otr. Gast. Corr. y Inver.
Transferencias corr.
CONCEPTO
GASTOS DE INVER.
Remuneraciones
Decimotercer sueldo
Decimocuarto sueldo
Bienes y Serv. de cons.
Obras públicas
Otros Gastos Fin. De In.

Transferenc.de Inversión
Gastos de Capital
Aplicación de Financiamiento

10
ENERO
8,33

10
FEBRER.
8,33

30
4
50

4
20

10

6

30

8
MARZO
8,33

8

4
8

8

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
8,33

4
6

4
6

10

10

10
30

8

8,33

8,33

8,33

4
10

4
6

30
6
50

6

10

6

20

8,3

8
SEPTIEM.

OCTUB

8,33

8,33

8,3

100
4
6

4
10

1

6

10

1

20
30

TOTAL DE EGRESOS

Nota: Los valores indicados en este cuadro corresponden a los porcentajes de la
recaudación mensual de cada rubro, relacionado con la recaudación directa,
considerando el promedio de las recaudaciones de los últimos tres años, y; en las
transferencias del Gobierno y el préstamo de forma mensual y al cronograma
respectivamente.
Los gastos están programados en porcentajes que se irán efectivizando mensualmente de
acuerdo como se cancelen la prestación de servicios, la adquisición de bienes, los abonos
de las obras, las transferencias que se realicen y el servicio de la deuda.

Resolución de los Gastos
FINANCIAMIENTO DE GASTOS PROGRAMADOS
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
FUNCIONES, PROGRAMAS Y
SUBPROGRAMAS

RECURSOS PROPIOS Y TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
TASAS

TRANSF. DE CAPITAL, DONA

CONT. ESP.

IMPUESTOS

OTROS ING.

ASIGNACIÓN

DONACIÓN

DE MEJORAS

Y OTROS

CORRIENTES

COOTAD

DE CAPITAL

FUNC. I.- SERVIC. GENERALES
Programa. 1.- Administración. General
Programa. 2. Administración Financiera
Programa. 3. Justicia Policía y Vigilancia
FUNC. II. SERVICIOS SOCIALES
Programa 1. Educación Cultura y Amb.
FUNC. III. SERVICIOS COMUNALES
Programa. 3. Agua Potable y Alcantarillado
Programa. 5. Otros Servicios Comunales
FUNC. V. SERVICIOS INCLASIFICABLES
Programa. 1. Gastos Comunes de la
Entidad y servicio de la Deuda.
TOTAL
PORCENTAJES

GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
RESUMEN DE LOS GASTOS, CLASIFICACIÓN ECONOMICA Y FUNCIONES DE LOS GASTOS P
FUNCIONES PROGRAMAS
Y SUSBPROGRAMAS

FUNC. I.- SERVIC. GENERAL.
Prog. 1. Administrac. General
Prog. 2. Administrac. Financ.
Prog. 3. Justicia Policía y Vig.
FUNC.II. SERVIC. SOCIALES
Prog. 1. Educación Cultura y A
FUNC. III. SERVIC. COMUNAL

GASTOS CORRIENTES
BUSOT.
GATOS
BIENES Y
GA.
TRANSF. TOTAL GATOS
SER.
Y
PERSON.
CONS
FINA. CORRIEN.
PERSON.

GASTOS DE INVERSIÓN
BIENES Y
SER.
CONS

OBRAS

SUBTRANSF.

PUBLICAS O.G.FIN.I.

TOTAL
Prog. 3. Agua Potable y Alc.
Prog. 5. Otros Serv. Comuna.
FUNC. V. SERVIC. INCLASIFIC
Prog. 1. Gastos Comunes de
la Entidad y Serv. de la Deuda.
TOTALES
Porcentajes
RESUMEN DEL TALENTO HUMANO

NÚMERO DE SERVIDORES
CATEGORÍAS
DISPONIBLE

Legisladores (Concejales)
Gerencia Ejecutiva (Alcalde)
Directores
Jefes
Profesionales
Tecnico Medio
Administrativo
Servicio
TOTAL A SUELDO
Servicios Pers. por contrato
TOTAL PERS. POR CONTR.
Jornaleros Permanentes
Jornales Ocasionales
TOTAL A JORNAL
TOTAL GENERAL

REQUERIDO

ASIGNACIÓN
ANUAL
SUELDO
UNIFICADO
20__
20__
FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
PARTIDA
5

CONCEPTO
GASTOS CORRIENTES

5,1

GASTOS EN PERSONAL

5.1.01.
5.1.01.05
5.1.01.06

REMUNERACIONES BÁSICAS
Remuneraciones Unificadas
Salarios Unificados

5.1.02.
5.1.02.03
5.1.02.04

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
Decimotercer Sueldo
Decimocuarto Sueldo

5.1.05.
5.1.05.09
5.1.05.10

REMUNERACIONES TEMPORALES
Horas Extraordinarias y Supletorias
Servicios Personal por Contrato

5.1.06.
5.1.06.01
5.1.06.02

APORT. PATRONALES A LA SEGURIDAD SOC.
Aporte Patronal
Fondo de Reserva

5.3.
5.3.01.
5.3.01.06

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
SERVICIOS BÁSICOS
Servicios de Correo

5.3.02
5.3.02.02

SERVICIOS GENERALES
Fletes y Maniobras

5.3.02.04
5.3.02.07
5.3.02.08

Edición, Impresión, Reproducción y Publicaciones
Difusión, Información y Publicidad
Servicio de Vigilancia

5.3.03.
5.3.03.01
5.3.03.02
5.3.03.03
5.3.03.04

TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.
Pasajes al Interior
Pasajes al Exterior
Viáticos y Subsistencias en el Interior
Viáticos y Subsistencias al Exterior

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
5.3.04.
5.3.04.03
5.3.04.04

INSTALACIÓN MANTEN. Y REPARAC.
Mobiliarios
Maquinarias y Equipo

PARTIDA

CONCEPTO

5.3.04.05

Vehículos

5.3.05
5.3.05.05

ARRENDAMIENTO DE BIENES
Vehículos

5.3.07
5.3.07.04

GASTOS EN INFORMATICA
Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos

5.3.08.
5.3.08.01
5.3.08.02
5.3.08.03
5.3.08.04
5.3.08.05
5.3.08.07
5.3.08.13

BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE
Alimentos y Bebidas
Vestuario, Lencería y Prenda. de Protección
Combustibles y Lubricantes
Materiales de Oficina
Materiales de Aseo
Materiales de Impresión y Fotografía Reprod. Y Pub.
Repuestos y Accesorios

5,7

OTROS GASTOS CORRIENTES

5.7.02
5.7.02.01
5.7.02.06

SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTR. G.
Seguros
Costas Judiciales

8

GASTOS DE CAPITAL

8,4

BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01
8.4.01.03
8.4.01.03.01
8.4.01.03.02
8.4.01.03.03
8.4.01.03.04
8.4.01.04
8.4.01.07

BIENES MUEBLES
Mobiliarios
Compra 2 Escritorios Tipo Ejecutivo y 2 Sillones
Compra 4 Escritorios Tipo Gerente y 4 Sillones
Compra Juego Muebles, Alcaldía
Compra de 4 Archivadores
Maquinarias y Equipos (2 copiadoras)
Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
TOTAL DEL PROGRAMA

FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 2.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PARTIDA
5

CONCEPTO
GASTOS CORRIENTES

5,1

GASTOS EN PERSONAL

5.1.01.
5.1.01.05

REMUNERACIONES BÁSICAS
Remuneraciones Unificadas

5.1.02.
5.1.02.03
5.1.02.04

REMUNERACIONES COMPLEMENT.
Decimotercer Sueldo
Decimocuarto Sueldo

5.1.05.
5.1.05.09
5.1.05.10

REMUNERACIONES TEMPORALES
Horas Extraordinarias y Supletorias
Servicios Personales por Contrato

5.1.06.
5.1.06.01
5.1.06.02

APORT. PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL
Aporte Patronal
Fondo de Reserva

5.3.

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.3.02.
5.3.02.04
5.3.02.07

SERVICIOS GENERALES
Edición, Impresión Reprod. y Publicaci. (espc.)
Difusión, Información y Publicidad

5.3.03.
5.3.03.01
5.3.03.03

TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.
Pasajes al Interior
Viáticos y Subsistencias en el Interior

5.3.04.

INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
5.3.04.03
5.3.04.04

Mobiliarios
Maquinarias y Equipo

5.3.05
5.3.05.05

ARRENDAMIENTO DE BIENES
Vehículos

5.3.07
5.3.07.04

GASTOS EN INFORMATICA
Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos

5.3.08.
5.3.08.02
5.3.08.04
5.3.08.13

BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE
Vestuario, Lencería y Prendas de Protección
Materiales de Oficina
Repuestos y Accesorios

PARTIDA

CONCEPTO

5,7

OTROS GASTOS CORRIENTES

5.7.02.
5.7.02.01

SEGUROS, COST. FINANCIEROS Y OTROS GAST
Seguros

8

GASTOS DE CAPITAL

8,4

BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01.
8.4.01.03
8.4.01.03.01
8.4.01.03.02
8.4.01.03.03
8.4.01.07

BIENES MUEBLES
Mobiliarios
Compra 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón
Compra 4 Escritorios Tipo Gerente y 4 Sillones
Compra de 5 Archivadores
Equipos, sistemas y paquetes Informáticos
TOTAL DEL PROGRAMA

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
FUNCIÓN I. SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 3.- JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA
PARTIDA
5

CONCEPTO
GASTOS CORRIENTES

5,1

GASTOS EN PERSONAL

5.1.01.
5.1.01.05

REMUNERACIONES BÁSICAS
Remuneraciones Unificadas

5.1.02.
5.1.02.03
5.1.02.04

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
Decimotercer Sueldo
Decimocuarto Sueldo

5.1.06.

APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD
SOCIAL

5.1.06.01
5.1.06.02

Aporte Patronal
Fondo de Reserva

5.3.

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.3.03.
5.3.03.01

TRASLADO INST. VIÁTICOS Y SUBS.
Pasajes al Interior

5.3.03.03

Viáticos y Subsistencias en el Interior

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
5.3.04.
5.3.04.03
5.3.04.04

INSTALACIÓN MANTEN. Y REPARAC.
Mobiliarios
Maquinarias y Equipo

5.3.05
5.3.05.05

ARRENDAMIENTO DE BIENES
Vehículos

5.3.08.
5.3.08.02
5.3.08.04

BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE
Vestuario Lencería y Prenda. de Protección
Materiales de Oficina

8

GASTOS DE CAPITAL

8,4

BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01
BIENES MUEBLES
8.4.01.03
Mobiliarios
8.4.01.03.01 Compara 1 Escritorio Tipo Gerente y 1 Sillon
8.4.01.03.02 Compra de 1 Archivador
8.4.01.04
Maquinarias y Equipos (Romana y Medidor Gras)
8.4.01.07
Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos
TOTAL DEL PROGRAMA

FUNCIÓN II SERVICIOS SOCIALES
PROGRAMA 1.- EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE
PARTIDA
CONCEPTO
7

GASTOS DE INVERSIÓN

7,1

GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION

7.1.01.
7.1.01.05

REMUNERACIONES BÁSICAS
Remuneraciones Unificadas

7.1.02.
7.1.02.03
7.1.02.04

REMUNERACIONES COMPLEMENT.
Decimotercer Sueldo
Decimocuarto Sueldo

7.1.06.
7.1.06.01
7.1.06.02

APORT. PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL
Aporte Patronal
Fondo de Reserva

SUB. P. PARCIAL

TOTAL
7.3.

BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION

7.3.02.
7.3.02.04
7.3.02.07

SERVICIOS GENERALES
Edición, Impresión Reprod. y Publicaci. (espc.)
Difusión, Información y Publicidad

7.3.03.
7.3.03.01
7.3.03.03

TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.
Pasajes al Interior
Viáticos y Subsistencias en el Interior

7.3.04.
7.3.04.03
7.3.04.04

INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN
Mobiliarios
Maquinarias y Equipo

7.3.05
7.3.05.05

ARRENDAMIENTO DE BIENES
Vehículos

7.3.07
7.3.07.04

GASTOS EN INFORMATICA
Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos

7.3.08.
7.3.08.02
7.3.08.04
7.3.08.12

BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE
Vestuario, Lencería y Prendas de Protección
Materiales de Oficina
Materiales Didacticas

PARTIDA

CONCEPTO

7,5

OBRAS PUBLICAS

7.5.01.
7.5.01.07
7.5.01.07.01
7.5.01.07.02
7.5.01.07.03
8

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Construcciones y Edificaciones
Edificación de 14 Aulas (Fondos Propios)
Construcción aulas Escolares (Convenio M. Educ.)
Reconstr. varios Centros Educat. en el Cantón (15%)
GASTOS DE CAPITAL

8,4

BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01.
8.4.01.03

BIENES MUEBLES
Mobiliarios

SUB. P. PARCIAL

TOTAL
8.4.01.03.01
8.4.01.03.02
8.4.01.03.03
8.4.01.03.04
8.4.01.07
8.4.01.07.1

Compra 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón
Compra 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones
Compra de 2 Archivadores
Compra de muebles para centros educativos
Equipos, sistemas y paquetes Informáticos
Compra de 2 computadoras para educación

8.4.01.07.2

Compra de 206 computaoras para centros educativos
TOTAL DEL PROGRAMA

FUNCIÓN III. SERVICIOS COMUNALES
PROGRAMA 3. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
PARTIDA
CONCEPTO
7
GASTOS DE INVERSIÓN
7.1.

GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION

7.1.01.
7.1.01.05
7.1.01.06

REMUNERACIONES BÁSICAS
Remuneraciones Unificadas
Salarios Unificados

SUB. P. PARCIAL

TOTAL
7.1.02.
7.1.02.03
7.1.02.04

REMUNERACIONES COMPLEMENT.
Decimotercer Sueldo
Decimocuarto Sueldo

7.1.05.
7.1.05.09

REMUNERACIONES TEMPORALES
Horas Extraordinarias y Supletorias

7.1.06.
7.1.06.01
7.1.06.02

APORT. PATRONALES A LA SEGUIR. SOCIAL
Aporte Patronal
Fondo de Reserva

7.3.

BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION

7.3.01
7.3.01.04

SERVICIOS BÁSICOS
Energía Eléctrica

7.3.02
7.3.02.08

SERVICIOS GENERALES
Servicio de Vigilancia

7.3.03.
7.3.03.01
7.3.03.03

TRASLADO INST. VIÁTICOS Y SUBS.
Pasajes al Interior
Viáticos y Subsistencias en el Interior

7.3.04.
7.3.04.03
7.3.04.04
7.3.04.05

INSTALACIÓN MANTEN. Y REPARAC.
Mobiliarios
Maquinarias y Equipo
Vehículos

7.3.06
7.3.06.04

CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVEST.
Fiscalización e Inspecciones Técnicas

7.3.07
7.3.07.04

GASTOS EN INFORMATICA
Mant. y Repar. de Quipos y sistemas de Informática

PARTIDA
7.3.08.
7.3.08.02
7.3.08.03

CONCEPTO
BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSIÓN
Vestuario Lencería y Prenda. de Prot.
Combustibles y Lubricantes

SUB. P. PARCIAL

TOTAL
7.3.08.04
7.3.08.06
7.3.08.11
7.3.08.13
7.3.08.99

Materiales de Oficina
Herramientas
Materiales de Construcción, Electric. Plom. Y C.
Repuestos y Accesorios
Otros de Uso y Consumo de Inversión.
Productos químicos para agua potable

7,5

OBRAS PUBLICAS

7.5.01.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
7.5.01.01
De Agua Potable
7.5.01.01.01 Sistema de Agua Potable (Préstamo)
7.5.01.01.02
7.5.01.01.03
7.5.01.01.04
7.5.01.01.05
7.5.01.01.06
7.5.01.01.07
7.5.01.03
7.5.01.03.01
7.5.01.03.02
7.5.01.03.03
7.5.01.03.04
7.5.01.03.05
7.5.01.03.06

Const. Red Agua Potable Chota (15%)
Const. Red Agua Potable Bella Vista (15%)
Cambio Red Agua Potable Norte y Sur Ciudad )15%)
Const. Red Agua Potable San Antonio (15%)
Const. Red Agua Potable Parroquia San Luis (15%)
Mantenimiento Sistemas de Agua Potable (Fon. P.)
De Alcantarillado
Sistema de Alcantarillado (Préstamo)
Const. Alcantarill. San Luis, Chota y Bella Vista (15%)
Arreglo Alcantarillado varias Zonas de la Ciudad (15%)
Construc. Alcantarillado San Antonio (15%)
Construc. Alcantarillado Parroquia Chota (15%)
Construc. Alcantarillado Parroquia San Luis (15%)

7.5.01.03.07
7.5.01.03.08
7.5.01.03.09
7.5.01.03.10
7.5.01.04
7.5.01.04.01

Construc. Alcantarillado Parroquia Bella Vista (15%)
Const. Piscinas de desoxidación San Antonio (15%)
Construcción de letrinas (5%)
Mantenimiento Sistemas de Alcantarillado (Fond. P)
De Urbanización de Embellecimiento
Reconst. Adoq., Hacer. y bordi. (obras de agua 15%)

7,7

OTROS GASTOS DE INVERSION

7.7.02
7.7.02.01

Seguros, Costos Financieros y Otros Gastos
Seguros
PARTIDA

CONCEPTO

8

GASTOS DE CAPITAL

8,4

ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN

8.4.01.
8.4.01.03
8.4.01.03.01
8.4.01.03.02
8.4.01.03.03
8.4.01.04
8.4.01.05
8.4.01.07

BIENES MUEBLES
Mobiliarios
Compara 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón
Compara 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones
Compra de 1 Archivador
Maquinarias y Equipos (Retroxcavadora)
Vehículos (Camioneta y Volquetes)
Equipos, Sistemas, y Paquetes Informáticos
TOTAL DEL PROGRAMA

SUB. P. PARCIAL

TOTAL
FUNCIÓN III. SERVICIOS COMUNALES
PROGRAMA 5. OTROS SERVICIOS COMUNALES
PARTIDA
CONCEPTO
7
GASTOS DE INVERSIÓN
7,1

GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION

7.1.01.
7.1.01.05

REMUNERACIONES BÁSICAS
Remuneraciones Unificadas

7.1.01.06

Salarios Unificados

7.1.02.
7.1.02.03
7.1.02.04

REMUNERACIONES COMPLEMENT.
Decimotercer Sueldo
Decimocuarto Sueldo

7.1.05.
7.1.05.09
7.1.05.10

REMUNERACIONES TEMPORALES
Horas Extraordinarias y Supletorias
Servicios Personales por Contrato

7.1.06.
7.1.06.01

APORTES PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL
Aporte Patronal

7.1.06.02

Fondo de Reserva

7.3.

BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION

7.3.02
7.3.02.02
7.3.02.07
7.3.02.08

SERVICIOS GENERALES
Fletes y Maniobras
Difusión, Información y Publicidad
Servicio de Vigilancia

7.3.03.
7.3.03.01
7.3.03.03

TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.
Pasajes al Interior
Viáticos y Subsistencias en el Interior

7.3.04.
7.3.04.02
7.3.04.02.01
7.3.04.02.02
7.3.04.03
7.3.04.04
7.3.04.05

INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN
Edificios, Locales y Residencias
Mantenimiento y Reparación Edificios
Mantenimiento SS.HH. La Esperanza y B. Vista
Mobiliarios
Maquinarias y Equipo
Vehículos

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
7.3.06
7.3.06.05

PARTIDA

CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INSTET.
Estudio y Diseño de Proyectos

CONCEPTO

7.3.07
7.3.07.04

GASTOS EN INFORMATICA
Mant. y Repar. de Equipos y sistemas de Informática

7.3.08.
7.3.08.02
7.3.08.03
7.3.08.04
7.3.08.05
7.3.08.06
7.3.08.11
7.3.08.13

BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSIÓN
Vestuario Lencería y Prenda. de Prot.
Combustibles y Lubricantes
Materiales de Oficina
Materiales de Aseo
Herramientas
Materiales de Construcción, Eléctricos Plom. Y Car.
Repuestos y Accesorios

7,5

OBRAS PUBLICAS

7.5.01.
7.5.01.04
7.5.01.04.1
7.5.01.04.2
7.5.01.04.3
7.5.01.04.4
7.5.01.04.5
7.5.01.04.6
7.5.01.04.7
7.5.01.04.8
7.5.01.04.9
7.5.01.04.10
7.5.01.04.11
7.5.01.04.12
7.5.01.04.13
7.5.01.05
7.5.01.05.01

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
De Urbanización y Embellecimiento
Obras de Regeneración San Antonio (5%)
Obras de Regeneración en las 3 Parroquias (5%)
Apertura y Ensanchamiento de Calles (15%)
Const. Aceras y Bordillos en las 3 Parroquias (15%)
Const. Aceras y Bordillos. San Antonio (15%)
Const. Aceras y Bordillos Barrio Lindo San Ant. (15%)
Adoquinado Varias Calles en la Ciudad (15%)
Adoquinado Calles en San Antonio (15%)
Adoquinado Varias Calles en Parroquias (15%)
Varias Obras en Parroquias (15%)
Varias Obras en Parroquias (Fondos Propios)
Construcción Parques S. Luis, Chota S. Antonio
Const. 2 parques y 1 Espacio Verde, San Antonio
Obras Públicas de Transporte y Vías
Asfaltado 3 avenidas San Antonio (15%)

7.5.01.05.02 Reasfaltado de las Av. Principales de la Ciudad (15%)
7.5.01.05.03 Reasfaltado de las Av. Principales de la Ciudad (F.P)
7.5.01.05.04 Construcción Paso lateral Norte San Antonio (15%)

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
7.5.01.05.05
7.5.01.05.06
7.5.01.05.07
7.5.01.05.08
7.5.01.05.09
7.5.01.05.10

Construcción Paso lateral Sur de San Antonio (15%)
Construcción 4 Puentes en el Cantón
Caminos M. OO.PP. Apert., y ensanch. Calles S. Ant.
Reconstrucción de dos Puentes Urbanos
Mantenimi. de Obras Públicas para Transporte (15%)
Mantenimiento Obras Para el Transporte (Fond. P.)

PARTIDA

CONCEPTO

7.5.01.07
7.5.01.07.01
7.5.01.07.02
7.5.01.07.03
7.5.01.07.04
7.5.01.07.05
7.5.01.07.06

Construcciones y Edificaciones
Construcción 1 Coliseo Parroquia San Luis (15%)
Construcción Coliseos San Antonio (F.P.)
Const. 10 Casas Comunales Varios. Recintos (15%)
Termi. de 2 Casas Comunales en S. Luis y Chota
Terminación Mercado San Antonio
Terminación del Camal

7.5.01.08
7.5.01.08.01
7.5.01.08.02
7.5.01.08.03

Hospitales y Centros de asistencia de salud
Const. 2 Centros Salud, San Antonio y Chota (15%)
Construcción Clínica Maternidad (15%)
Construcción Hogar Niños de la Calle (15%)

7.5.04.

OBRAS EN LINEAS, REDES E INSTALACION.
ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES
7.5.04.01
Líneas, Redes e Instalaciones Eléctricas
7.5.04.01.01 Electrifica. En las 3 Parroquias (5%)
7.5.04.01.02 Electrificación Alumbrado Público en San Antonio
7,7

OTROS GASTOS DE INVERSION

7.7.02
7.7.02.01

Seguros, Costos Financieros y Otros Gastos
Seguros

8

GASTOS DE CAPITAL

8,4

BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01.
8.4.01.03
8.4.01.03.01
8.4.01.03.02

BIENES MUEBLES
Mobiliarios
Mobiliario para La Clínica de Maternidad (15%)
Mobiliario Hogar Niños de la Calle (15%)

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
8.4.01.03.03 Compra 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón
8.4.01.03.04 Compra 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones
8.4.01.03.05 Compra de 2 Archivadores
8.4.01.04
8.4.01.04.01
8.4.01.04.02
8.4.01.04.03

Maquinarias y Equipos
Maquinarias y Equip. para La Clíni. de Matern. (15%)
Equipos Hogar Niños de la Calle (15%)
Compra Teodolito y GPS.

8.4.01.04.04 Compra: Tractor, Motoniveladora, Rodillo
8.4.01.05
Vehículos
8.4.01.05.01 Camionetas 2

PARTIDA
CONCEPTO
8.4.01.05.02 Recolectores de basura 2 (15%)
8.4.01.07
Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos
8.4.03
8.4.03.01

EXPROPIACIONES DE BIENES
Terrenos
TOTAL DEL PROGRAMA

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
FUNCIÓN V.- SERVICIOS INCLASIFICABLES
PROGRAMA 1. GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD
PARTIDA
CONCEPTO
5
GASTOS CORRIENTES
5,3

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.3.01.
5.3.01.04
5.3.01.05

SERVICIOS BÁSICOS
Energía Eléctrica
Telecomunicaciones

5.3.02.
5.3.02.05
5.3.02.06
5.3.02.99

SERVICIOS GENERALES
Espectáculos Culturales y Sociales
Eventos Públicos y Oficiales
Otros Servicios Generales

5.3.06
5.3.06.03

CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIG.
Servicios de Capacitación

5,6

GASTOS FINANCIEROS

5.6.02
5.6.02.01
5.6.02.06

Intereses y Otros Cargos de La Deuda Pública I.
Sector Público Financiero (Intereses de Deuda)
Comisiones y Otros cargos

5,8

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIEN

5.8.01

TRANSFER. CORRIENTES SECTOR PÚBLICO

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
5.8.01.02
5.8.01.02.1
5.8.01.02.2
5.8.01.02.3

A Entidades Descentralizadas y Autónomas
Asociación de Municipalidades
Aporte para Mancomunidades
Aporte a la Policía Nacional para Seguridad Ciurana

5.8.02

DONACIONES CORRIENTES AL SECTOR
PRIVADO INTERNO
5.8.02.04
Al Sector Privado no Financiero
5.8.02.04.1 Sindicato trabajadores (contrato colectivo)
5.8.02.04.3 Becas
5.8.02.04.4 Entierro a indigentes
7

GASTOS DE INVERSIÓN

7,8

TRANSFERENCIA Y DONACIONES PARA INVER.

7.8.01
7.8.01.02

TRANSFER. PARA INVER. AL SECTO. PÚBLICO
A Entidades Descentralizadas y Autónomas
(Patronato Municipal Programas Atención)

PARTIDA

CONCEPTO

9

APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO

9,6

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA

9.6.02.
9.6.02.01

Amortización Deuda Interna
Al Sector Público Financiero (Amortización Deuda)

9,7

PASIVO CIRCULANTE

9.7.01
9.7.01.01

Deuda Flotante
De Cuentas por Pagar
TOTAL DEL PROGRAMA

SUB. P.

PARCIAL

TOTAL
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DISTRIBUTIVO DE SUELDOS
# DE

DENOMINACIÓN CEL CARGO

# DE

REMUNERACIÓN

MENSUAL

ASIGNAC.

MESES

EMP.

UNIFICADA

UNIFICADO

ANUAL

45
13
11
2
2
1

PROGR. 1. ADMINIST. GENERAL
FUNCIÓN LEGISLATIVA (CONCEJO M.)
Concejales
12
Auxiliar Administrativo
12
ALCALDIA
Alcalde
12

1
4
1
1
2
3
1
2
2
1
1
3
1
1
1
2
1
1
4
1
2
1
4
1
1
2
3
1
1
1
5
5

Auxiliar Administrativo
AUDITORÍA
Auditor Interno
Auxiliar administrativo
Auxiliar de Auditoría
SECRETARÍA
Secretario del Concejo
Auxiliar Administrativo
RELACIONES PUBLICAS
Jefe Relaciones Públicas
Auxiliar Administrativa
ASESORÍA JURÍDICA
Asesor Jurídico
Auxiliar Administrativo
Abogado
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Director Administrativo
Auxiliar Administrativo
TALENTO HUMANO
Jefe de Talento Humano
Auxiliares de Talento Humano
Auxiliar Administrativo
SISTEMAS
Jefe de Sistemas
Auxiliar Administrativo
Auxiliar en Sistemas
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Jefe de Contratación Pública
Auxiliar de Sistemas
Abogado
SERVICIOS
Auxiliar de Servicios

29
2
1
1
5
1
4

PROG. 2. ADMINISTRAC.
FINANCIERA
DIRECCION FINANCIERA
Director Financiero
Auxiliar Administrativo
COMPROBACIÓN Y RENTAS
Jefe de Comprobación y Rentas
Auxiliar Administrativo

12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12

12
12
12
12
# DE

DENOMINACIÓN CEL CARGO

7
1
6
5
1
1
3

AVALUOS Y CATASTROS
Jefe de Avalúos y Catastros
Auxiliar Administrativo
CONTABILIDAD
Contador General
Auxiliar Administrativo
Contadores

6
1
1
3
1
4
1
3

TESORERÍA
Tesorero
Auxiliar Administrativo
Recaudadores
Abogado
BODEGA
Bodeguero
Auxiliar Administrativo

32
2
1
1
30
1
3
26

PROGR. 3. JUSTICIA POL. Y VIGILAN.
COMISARIA
Comisario Municipal
Auxiliar Administrativo
POLICIA METROPOLITANA
Auxiliar Administrativo
Inspectores de Policía y Vigila.
Policías Municipales

24
2
1
1
5
1
1
3
4
1
1
2
4
4
5
1
1
3
4
1
1
2

PROGR. 1. EDUCACIÓN CULTURA Y
AMBIENTE
DIRECCIÓN EDUCAC., CULTURA Y A.
Director de Educación Cultura y
Ambient.
Auxiliara administrativo
EDUCACIÓN Y CULTURA
Jefe de Educación y Cultura
Auxiliara administrativo
promotores culturales
DEPORTES
Jefe de Deportes
Auxiliara administrativo
Entrenador Deportivo
BILIOTECAS
Bibliotecaria
AMBIENTE
Jefe del Ambiente
Auxiliara administrativo
Promotores del Ambiente
TURISMO
Jefe de Turismo
Auxiliar Administrativo
Promotores de turismo

# DE

REMUNERACIÓN

MENSUAL

ASIGNAC.

MESES

EMP.

UNIFICADA

UNIFICADO

ANUAL

12
12
12
12
12

12
12
12
12
12
12

12
12
12
12
12

12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
# DE
EMP.
19
2
1
1
11
1
1
4
1
4
6
1
1
1
3
44
2
1
1
11
1
2
1
1
6

DENOMINACIÓN CEL CARGO
PROGR. 3. AGUA POTABLE Y ALC.
DIREC. DE AGUA POT. Y AL.
Director Agua Potable y Alcantarillado
Auxiliar Administrativo
JEFATURA AGUA POTABLE
Ing. Jefe Agua Potable
Auxiliar Administrativo
Lectores Medidores Agua
Ingeniero de Agua Potable
Inspectores Agua Potable
JEFATURA ALCANTARILLADO
Ing. Jefe de Alcantarillado
Auxiliar Administrativo
Ingeniero de Alcantarillado
Inspectores de Alcantarillado

2
1
1
7
1
1
1
4
2
1
1
20
1
5
5
2
2
4
1

PROGR. 5. OTROS SERV. COMUN
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLIC.
Director de Obras Públicas
Auxiliar Administrativo
CONSTRUCIONES
Ingeniero Jefe de Construcciones
Ingenieros de Construcción
Auxiliar Administrativo
Topógrafo de Construcciones
Inspectores de Servicio
PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN
OB.
Ing. Jefe de Presupuesto y Fiscalización
Auxiliar Administrativo
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Ing. Jefe de Mantenimiento
Auxiliar Administrativo
Ingeniero de mantenimiento
Inspectores de Servicio
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Director de Planificación
Auxiliar Administrativo
PLANIFICACIÓN
Jefe de Planificación
Arquitectos de Planificación
Asistentes de Arquitectura de Planificac.
Topógrafo de Planificación
Dibujantes de Planificación
Auxiliares de Proyectos
Auxiliar Administrativo

193

TOTAL

# DE REMUNERACIÓN MENSUAL ASIGNAC.
MESES
UNIFICADA
UNIFICADO
ANUAL

12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12

12
12
12
12
12
12
12

12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DISTRIBUTIVO DE JORNALES
# DE

# DE

TRAB

DENOMINACIÓN CEL CARGO

SALARIO

SAL. UNIF.

ASIGNAC.

MESES

UNIFICADO

MENSUAL

ANUAL

3
3

PROGRAMA I. ADM. GENERAL
Chóferes

12

73
4
4
10
10
20
25

PROG. 3. AGUA POTABLE Y ALC
Chóferes
Operadores de Equipo Pesado
Instaladores de Agua Potable
Instaladores de Alcantarillado
Jornaleros de Agua Potable
Jornaleros de Alcantarillado

12
12
12
12
12
12

182
18
12
12
20
40
30
50

PROG. 5. OTROS SERV. COM.
Chóferes
Operadores de Equipo Pesado
Ayudantes de Equipo Pesado
Jardineros
Jornaleros de Aseo
Jornaleros de Mantenimiento
Jornaleros de Construcciones

12
12
12
12
12
12
12

258 TOTAL
ANEXO FONDOS AJENOS
PARTIDA

DENOMINACIÓN

4.1.10.00.00
1
2
3

RETENCIONES
Impuesto a la renta
Impuesto al valor agregado (IVA)
Aporte individual al IESS.

INGRESOS
SALDO
RECAUD
INIC
PREVISTA DE CAJA

EGRESOS
TOTAL

ENTREGA COMISIÓN
BEMEFIC. RECAUDA
90%
10%

TOTAL

450.000
560.000
460.000

450.000
560.000
460.000

450.000
560.000
460.000

450.000
560.000
460.000

1.470.000

1.470.000

1.470.000

1.470.000

4.1.11.00.00 IMPUESTOS
4.1.11.02.00 Sobre la propiedad
1 A los prediosurbanos
Cuerpo de Bomberos

70.000

70.000

70.000

70.000

2 A los prediosrústicos
Cuerpo de Bomberos

60.000

60.000

60.000

60.000

3 Alcabalas
ConsejosProvinciales

112.000

112.000

TOTAL DE RETENCIONES

SUMAN:
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
FLUJO DE CAJA
CONCEPTO
INGRESOS CORR.
Impuestos
Tasas y Contribuciones.
Venta Bienes y Serv.
Rent. De Inver. Y Multas
INGRESOS DE CAPIT.
Trasferencia del 15%
Transferencia del 5%
Ministerio Educación
Ministerio de OO.PP.
INGRESO FINANC.
Prest. Banco del Esdo
Cuen. por Cobrar y Ant.
SALDO CAJA BANCOS
TOTAL DE INGRESOS
EGRESOS
GASTO CORRTE.
Remuneraciones
Decimotercer sueldo
Decimocuarto sueldo
Bienes y serv. de consu.
Otr. Gast. Corr. y Inver.
Transferencias corrient.

ENERO

FEBRER. MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO SEPTIEM. OCTUB.

NOVIEM

DICIEMB. TOTAL
CONCEPTO
GASTOS DE INVER.
Remuneraciones
Decimotercer sueldo

Decimocuartosueldo
Bienes y Serv. de Invers.
Obraspúblicas
Otros Gastos Fin. De In.

Transf.de Inversión
Gastos de Capital
Aplicación de financiami.

TOTAL EGRESOS
SUPER. O DEFIC.

ENERO

FEBRER. MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO SEPTIEM. OCTUB.

NOVIEM

DICIEMB.

TOTAL
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
EJERCICIO DE PRESUPUESTACION
Reforma al presupuesto.
REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA
Luego del control y la evaluación realizada a la Ordenanza del Presupuesto del
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO se llegó a las siguientes conclusiones,
para realizar la reforma:
INGRESOS:
1. Se considera que la recaudación de predios urbanos, no llegará a la cantidad
indicada en el presupuesto inicial sino únicamente a la cantidad de 2.831.000.
2.

Se considera que los predios rústicos y a los activos totales superarán su
recaudación en 60.070 y 40.000 dólares respectivamente.

3. Según estimación real de la repavimentación urbana será de 365.000 dólares.
4. La partida de agua potable tendrá una recaudación superior en el año de 35.000
dólares, y, la partida de alcantarillado no llegará al valor de 585.000 dólares sino
únicamente de 575.000 dólares.
5.

La parida Otros arrendamientos tendrá un incremento de 8.000 dólares.

6. Los recursos de la transferencia del gobierno central de los fondos permanentes y
no permanentes del Estado, fueron calculados erróneamente ya que no
corresponde a 10.211.300 dólares sino únicamente a 10.170.300.300 dólares.
7.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Obras Públicas ampliaron los
convenios en 20.000 y 60.000 dólares respectivamente tanto para la
construcción de 4 aulas escolares más, como para la construcción de caminos
vecinales.

8. Se firma un convenio con el Ministerio del Ambiente por 50.000 para la compra de
2 camionetas para ser utilizada en obras públicas en programas ambientales.
9. El saldo de Caja real al 31 de diciembre es de 62.200.
EGRESOS
El décimo cuarto sueldo fue fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales en 370
dólares para el año fiscal, rectificar los programas financiando con incremento de
crédito.
PROGRAMA ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. Transferir de la partida mobiliarios 1.000 dólares a la partida equipos, sistemas y
paquetes informáticos, para la compra de una computadora adicional.
2. Incrementar la partida combustibles y lubricantes el valor de 3.000,00 dólares con
incremento de Crédito.
PROGRAMA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1. Reducir 500 dólares en la partida Viáticos y subsistencia y 500 dólares de la
partida Instalación Mantenimiento y reparación de Maquinarías y Equipos y
transferir creando la partida 8.4.01.09 libros y colecciones por 1.000 dólares.
2. Se requiere comprar 2 archivadores por 300 dólares cada uno y se financiará con
incremento de crédito.
EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE
1. Con incremento de crédito, incrementar el valor de las aulas escolares por la
ampliación del convenio con el Ministerio de Educación en el monto respectivo.
2. Reducir en la partida construcciones y edificaciones el valor de 28.000 dólares,
que corresponde a la subpartida edificación de 14 aulas, (reducción de crédito,
educación, cultura, ambiente y turismo.)
OTROS SERVICIOS COMUNALES
1.

Transferir 2.000 dólares a la partida de Instalación mantenimiento y reparación
de Edificios Locales y Residencias (SS. HH. Parroquias), reduciendo del mismo
grupo la partida Maquinarias y equipos.

2. Incrementar 30.500,00 dólares en la partida combustibles y lubricantes, 1.500,00
dólares en la partida materiales de aseo y 12.000,00 dólares en la partida
Materiales de Construcción, Eléctricos Plomería y Carpintería, los mismos que se
financian con incremento de crédito.
3.

Reducir 25.000 dólares en la partida obras públicas de transporte y vías, que
corresponde a la subpartida reasfaltado de las avenidas, principales de la ciudad
(F.P), e incrementar 25.000 dólares en la partida de urbanización y
embellecimiento, que corresponde a la subpartida apertura y ensanchamiento de
calles.

4. Incrementar la partida de la ampliación del convenio en el monto establecido por
el Ministerio de Obras Públicas, el mismo que se financia con incremento de
crédito.
5. Reducir 72.000 en la partida de urbanización y embellecimiento, que corresponde
a las subpartidas adoquinado varias calles en parroquias 36.000 y construcción
2 parques y 1 espacio verde San Antonio 36.000, (reducción de crédito)
6. Incrementar la partida de Urbanización y Embellecimiento en el valor de 91.050
dólares, que corresponde a la subpartida Obras de regeneración en las 3
parroquias, financiar con incremento de crédito.
7.

Ubicar para la compra de dos camionetas del convenio con el Ministerio del
Ambiente. (Incremento de crédito)

DOCUMENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LA REFORMA DEL PRESUPUESTO
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE EL
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, EXPIDE LA ORDENANZA REFORMATORIA AL
PRESUPUESTO VIGENTE.
PRESUP.
PARTIDA
1
1.1.
1.1. 02
1.1.02.01
1.1. 02.02
1.1. 02.07

CONCEPTO
INGRESOS CORRIENTES
IMPUESTOS
SOBRE LA PROPIEDAD
A los Predios Urbanos
A los Predios Rústicos
A los Activos Totales

1.3.
1.3.04.
1.3.04.07

VENTA DE BIENES Y SERV.
VENTAS NO INDUSTRIALES
Agua Potable
Alcantarillado (Ser. Con. Y rec)

1.7.
1.7.02
1.7.02.99

RENT. DE INVER. Y MULTAS
RENT. POR ARR. DE VIEN.
Otros Arendamientos (Pues. M)

2
2.8.
2.8.01
2.8.01.01
2.8.01.01.01
2.8.01.01.02
2.8.01.01.03
2.8.01.01.04

REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE

TASAS Y CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIONES
Repavimentación Urbana

1.4.
1.4.03.
1.4.03.01
1.4.03.03

INICIAL

INCREMENTO DE
CRÉDITO
INGRESOS
EGRESOS

INGRESOS DE CAPITAL
TRANS. DON. DE CAPT. INV.
TRANS. CAP. E. INV. S.P.
Del Gobierno Central
COOTAD 15%
( 41.000)
Ministe. de Educación + 20.000
Ministe. de Obras Públ.+60.000
Ministe.del Ambiente + 50.000
SUMAN:
PRESUP.

PARTIDA
3
3.7.
3.7.01.
3.7.01.99

CONCEPTO
VIENEN:
INGRESOS DE FINANCIAM.
SALDOS DISPONIBLES
Saldo en Caja y Bancos
Saldo Caja Bancos
TOTAL DE INGRESOS
EGRESOS

5
5.1.
5.1.02
5.1.02.04

PROG. 1 ADMIST. GENERAL
GASTOS CORRIENTES
GASTOS EN PERSONAL
REMUNERACIONES COMPL.
Decimocuarto Sueldo

5.3.08.
5.3.08.03

BIEN. DE USO Y CON. C.
Combustibles y Lubricantes

8

GASTOS DE CAPITAL

INICIAL

INCREMENTO DE
CRÉDITO
INGRESOS
EGRESOS

INGRESOS

EGRESOS

INCREMENTO

REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE
INGRESOS

EGRESOS

INCREMENTO
8.4.
8.4.01.
8.4.01.03
8.4.01.07

BIENES DE LARGA DURA.
BIENES MUEBLES
Mobiliarios
Equipos y siste. paquet. Inform

5
5,1
5.1.02
5.1.02.04

PROG. 2 ADMINIST. FINANC.
GASTOS CORRIENTES
GASTOS EN PERSONAL
REMUNERA. COMPLEMENT.
Decimocuarto Sueldo
SUMAN:
PRESUP.

PARTIDA
5.3.
5.3.03
5.3.03.03
5.3.04.
5.3.04.04

CONCEPTO
VIENEN:
BIENES Y SERV. DE CONSU.
TRAS., INST., VIÁTICOS Y S.
Viáticos y Sub. en el Interior
INST. MANT. Y REPARAC.
Maquinarias y Equipos

8
8.4.
8.4.01
8.4.01.03
8.4.01.09

PROG. 3. POLICIA Y VIGILAN.
GASTOS CORRIENTES
GASTOS EN PERSONAL
REMUNER. COMPLEMENTA.
Decimocuarto Sueldo

7
7.1.
7.1.02
7.1.02.04

PROG 1. EDUC. CUL.Y AMB
GASTOS DE INVERSIÓN
GASTOS EN PERSONAL INV.
REMUNER. COMPLEMENT.
Decimocuarto Sueldo

7.5.
7.5.01

REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE

GASTOS DE CAPITAL
BIENES DE LARGA DURAC.
BIENES MUEBLES
Mobiliarios
Libros y Colecciones

5
5.1.
5.1.02
5.1.02.04

INICIAL

INCREMENTO DE
CRÉDITO
INGRESOS
EGRESOS

INGRESOS

EGRESOS

INCREMENTO

OBRAS PUBLICAS
OBRAS DE INFRAESTRUC.
SUMAN:

PRESUP.
PARTIDA

CONCEPTO
VIENEN:
7.5.01.07
Construcciones y Edificaciones
7.5.01.07.01 Edific. 14 aulas
-28.000
7.5.01.07.02 Cons. Aulas Min. Edu. +20.000

7
7.1.

PROG 4. AGUA POT.Y ALC.
GASTOS DE INVERSIÓN
GASTOS EN PERSONAL INV.

INICIAL

INCREMENTO DE
CRÉDITO
INGRESOS
EGRESOS

REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE
INGRESOS

EGRESOS

INCREMENTO
7.1.02
7.1.02.04

REMUNER. COMPLEMENT.
Decimocuarto Sueldo

7
7.1.
7.1.02
7.1.02.04

PROGR 5. OTR. SERV. COM.
GASTOS DE INVERSIÓN
GASTOS EN PERSONAL INV.
REMUNER. COMPLEMENT.
Decimocuarto sueldo

7.3.
7.3.04.
7.3.04.02
7.3.04.02.02
7.3.04.04
7.3.08
7.3.08.03
7.3.08.05
7.3.08.11

BIEN. Y SER. PARA INVERS.
INSTAL. MANT. Y REPARAC.
Edif., Locales y Recidencias
Mant. SS.HH.
+ 2.000
Maquinarias y Equipos
BIEN. DE USO Y CONS. INV.
Combustible y Lubricantes
Materiales de aseo
Mater Constr. Eléc. Plo. C
SUMAN:

PRESUP.
PARTIDA
7.5.
7.5.01
7.5.01.04

7.5.01.05

8
8.4.
8.4.01
8.4.01.05

CONCEPTO
VIENEN:
OBRAS PUBLICAS
OBRAS DE INFRAESTRUC.
De Urbaniz. y embellecimiento
7.5.01.04.2
+ 91.050
7.5.01.04.3
+ 25.000
7.5.01.04.09
- 36.000
7.5.01.04.13
- 36.000
Obras públicas de trans. y vías
7.5.01.05.03
- 25.000
7.5.01.05.07
+ 60.000
GASTOS DE CAPITAL
BIENES LARGA DURACIÓN
BIENES MUEBLES
Vehículos (4 camionetas)
2 Veh. Minis. Ambien. +50.000
TOTAL EGRESOS

INICIAL

INCREMENTO DE
CRÉDITO
INGRESOS
EGRESOS

REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE
INGRESOS

EGRESOS

INCREMENTO
CAPITULO 3 LA PLANIFICACVIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA
PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS

Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas
Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del
régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos
constitucionales.
Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el
ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes
de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación
presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás
presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a
la Planificación y las Finanzas Públicas.

Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la aplicación de este código, a través de la
planificación del desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los siguientes lineamientos:
1. Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de las políticas públicas, la asignación
equitativa de los recursos públicos y la gestión por resultados;

2. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública,
que reconozca la diversidad de identidades; así como los derechos de comunidades, pueblos
y nacionalidades;
3. Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que reconozca las
distintas formas de producción y de trabajo, y promueva la transformación de la estructura económica
primario-exportadora, las formas de acumulación de riqueza y la distribución equitativa de los
beneficios del desarrollo;
4. Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función social y
ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo de las cargas y beneficios de las
intervenciones públicas y privadas;

5. Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, y contribuir al
ejercicio de derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades y sus instituciones;
6. Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana a través de las decisiones de
política pública; y,
7. Propiciar a través de la política pública, la convivencia armónica con la naturaleza, su
recuperación y conservación.
Art. 3.- Objetivos.- El presente código tiene los siguientes objetivos:
1.

Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema
Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;

2.

Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de
gobierno y entre éstos; y,

3.

Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de
gobierno.

Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos
comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República.
Se respetará la facultad de gestión autónoma, de orden político, administrativo, económico,
financiero y presupuestario que la Constitución de la República o las leyes establezcan para las
instituciones del sector público.
Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones
del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este
código respecto de:
1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados y los procesos e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, en el marco de sus competencias;
2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en
todos los niveles de gobierno;
3. La coordinación con las instancias de participación definidas en la Constitución de la República
y la Ley; y,
4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la
seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su
articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial, según corresponda.
Art. 5.- Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
código, se observarán los siguientes principios:
1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución,
seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 280 y 293 de la Constitución de la República.
2. Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de generación
de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la
adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan
garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera
responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras generaciones.
La planificación en todos los niveles de gobierno deberá guardar concordancia con criterios y
lineamientos de sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 de la Constitución
de la República.
3. Coordinación.- Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas
públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas
públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines.
4. Transparencia y acceso a la información.- La información que generen los sistemas de
planificación y de finanzas públicas es de libre acceso, de conformidad con lo que
establecen la Constitución de la República y este código. Las autoridades competentes de estos
sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirán cuentas y facilitarán los medios necesarios
para el control social.
5. Participación Ciudadana.- Las entidades a cargo de la planificación del desarrollo y de las
finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y
finanzas públicas, tienen el deber de coordinar los mecanismos que garanticen la participación en
el funcionamiento de los sistemas.
6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y
de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.
Art. 6.- Responsabilidades conjuntas.- Las entidades a cargo de la planificación nacional del
desarrollo y de las finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus
competencias, deberán realizar conjuntamente los siguientes procesos:
1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal.- Con el objeto de analizar el desempeño fiscal y sus
interrelaciones con los sectores real, externo, monetario y financiero, se realizará la evaluación de
la sostenibilidad de las finanzas públicas en el marco de la programación económica, para lo cual
se analizará la programación fiscal anual y cuatrianual, así como la política fiscal.
2. Coordinación.- Las entidades a cargo de la planificación nacional, de las finanzas públicas y de
la política económica se sujetarán a los mecanismos de coordinación que se establezcan en el
reglamento del presente código.
3. Programación de la inversión pública.- La Programación de la inversión pública consiste en
coordinar la priorización de la inversión pública, la capacidad real de ejecución de las entidades, y
la capacidad de cubrir el gasto de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la
inversión pública.
4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.- El seguimiento y
evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar
la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que
permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este
propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las
entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de
la programación fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo.
Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación
nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y participación de
otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán
obligadas a solventar los costos de tales requerimientos.
Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las Finanzas Públicas.- Los entes a cargo de la
planificación nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las orientaciones de política de
carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones no establecerán procedimientos operativos.
Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá
los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley,
en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial.
DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y
LA POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el
cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen
vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe
enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad,
plurinacionalidad e interculturalidad.
Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del
Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta
competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la
función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.
Al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia
territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la Constitución de la
República, de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de
la Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del
sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las
demás que se determinen en la Ley.
Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento
complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y
armonización entre el gobierno central y los
gobiernos
autónomos descentralizados
para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus
competencias.
Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación nacional.- La función ejecutiva formulará
y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera
desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la
planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la
función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital.
Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los gobiernos
autónomos descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el marco de las instancias de
participación de cada nivel de gobierno de conformidad con la Ley.
Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del
desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás
instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de
participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de
conformidad con las leyes y el reglamento de este código.
El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos
definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados,
regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de
participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley.
Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de
participación.
Art. 14.- Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la planificación y la política pública se
establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnicoculturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las
acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas
socioeconómicas y la garantía de derechos.
Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán
en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos
Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de
los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores.
DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la
función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos
sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque
territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del
territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto.

Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la
Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y en el reglamento de este código.
Art. 16.- Articulación y complementariedad de las políticas públicas.En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coor
dinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos nivele
s de gobierno.

Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados
propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconc
entrado de la función ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la función
ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de planificación las intervenciones que
se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas nacionales y sectoriales.
Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios
para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación.
DE LAS GENERALIDADES

Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye el conjunto
de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores,
sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los
niveles de gobierno.
Art. 19.- Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad,
progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad,
pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social.
El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de resultados.
Art. 20.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa:
1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento progresivo de los derechos
constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen del buen
vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República;
2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política
pública en todos los niveles de gobierno; y,
3. Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e
intangibles.
DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA

Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El
gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.
Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:
1. El Consejo Nacional de Planificación;
2. La Secretaría Técnica del Sistema;
3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva;
5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,
6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales
como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen
para efecto del ejercicio de la planificación participativa.
DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el organismo superior del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.
Su naturaleza y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad,
plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del
régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo.
La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política
pública. Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la
Constitución de la República y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se
defina en el gobierno central.
Art. 23.- Conformación.- El Consejo Nacional de Planificación estará conformado por los
siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:
1. La Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2. Cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada nivel de
gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno;
3. Siete delegados de la función ejecutiva, designados por la Presidenta o Presidente de la
República, provenientes de las áreas enunciadas en el artículo anterior;
4. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
5. Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de conformidad con la Ley, procurando la
aplicación de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y equidad; y,
6. La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación Superior.
Actuará como secretario del Consejo el funcionario o funcionaria que éste elija de una terna
presentada por la Presidenta o Presidente de la República. Sus funciones serán definidas en el
reglamento del presente código. El Ministro de Finanzas participará en el Consejo con voz y sin
voto. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo actuará como Vicepresidente del
Consejo.
El funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se regirá por el presente código y su
reglamento. Las decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones vinculantes para
todas las entidades que conforman el Sistema, en el marco de las funciones definidas en este
código.
Art. 24.- Funciones.- El Consejo Nacional de Planificación cumplirá las siguientes funciones:
1. Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad,
plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos;
2. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a propuesta del Presidente de la República;
3. Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo;
4. Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo; y,
5. Las demás que la Ley u otros instrumentos normativos le asignen.
Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo.- La Presidenta o Presidente del Consejo
Nacional de Planificación tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planificación. En su ausencia delegar la
presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente;
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del
día;
3. Crear comités que faciliten la formulación y toma de decisiones de política pública nacional,
los mismos que formarán parte del Consejo; y,
4. Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la Constitución de la República y la
Ley.
DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN
PARTICIPATIVA
Art. 26.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo para la consideración de la Presidenta
o Presidente de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos
descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía;
2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo
Nacional de Planificación;
3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial
descentralizada;
4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de
implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo;
5. Brindar asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que
conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus
instrumentos;
7. Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable
al Plan Nacional de Desarrollo, con eficiencia y coherencia, promoviendo su territorialización;
8. Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la
información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
9. Acordar y definir, conjuntamente con el ente rector de las finanzas públicas, las orientaciones
de política de carácter general y de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas;
10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos autónomos descentralizados;
11. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y
territorial descentralizada;
12. Coordinar con el sector público los procesos de descentralización del Estado, en función de
las políticas del Plan Nacional de Desarrollo;
13. Promover y realizar estudios relevantes para la planificación nacional;
14. Proponer insumos técnicos para consideración del Consejo Nacional de Planificación; y,
15. Las demás que determinen la Constitución de la República, la Ley y otras normas jurídicas.
Art. 27.- Atribuciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.- El Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo;
2. Convocar a los miembros del Consejo Nacional de Planificación a reuniones de carácter
técnico en temas relativos a la planificación del desarrollo;
3. Realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio
de sus funciones; y,
4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos
ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los
hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado.
DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE
LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo
Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:

1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto
dirimente;
2. Un representante del legislativo local;
3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo
descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la
máxima autoridad del ejecutivo local;
4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y,
5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal
en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.
Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificación estará integrado de
la siguiente manera:
1. El Presidente de la Junta Parroquial;
2. Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial;
3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial;
4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos.
Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos
descentralizados:
1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las
prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el
órgano legislativo correspondiente;
2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de
los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de
inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,
6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.
DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN

Art. 30.- Generalidades.- La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público,
deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos
de planificación definidos en este código.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y
procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación,
así como sus estándares de calidad y pertinencia.
Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación
nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.
Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información para la construcción de las políticas
públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y
privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información.
Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- El Sistema Estadístico y Geográfico
Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental,
que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los
diferentes niveles de gobierno.
La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa
establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente
entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo
nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo. La información estadística y
geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará
con el Sistema Nacional de Información.
Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- El Sistema Nacional de Información constituye el
conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de
acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del
desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y
responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este
código, su reglamento y las demás normas aplicables.
La información que genere el Sistema Nacional de Información deberá coordinarse con la entidad
responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas públicas, en lo que fuere
pertinente.
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA
Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz
política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos,
dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e
indicativa para los demás sectores.
El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión
de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en
la Constitución de la República.
Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el
endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y
ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las
empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social.
Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas se
sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de
sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las
competencias de cada nivel de gobierno.
Art. 35.- Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos
nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular.
Art. 36.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes
elementos:
1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual;
2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos;
3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento;
4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública;
5. Plan Plurianual de Inversiones;
6. Lineamientos de planificación territorial; y,
7. Instrumentos complementarios.
Art. 37.- Formulacion del Plan.- El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y
correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará
los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de
desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.
Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación.
Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de
su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de
Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución.
Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, no se podrá presentar la programación
presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria.
Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planificación,
hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República,
entrará en vigencia por mandato de esta Ley.
Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será remitido a la Asamblea Nacional para su
debido conocimiento.
Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe
anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o
Presidente de la República a la Asamblea Nacional.
En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, la Presidenta o
Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planificación dicha
propuesta, que deberá ser conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días.
Art. 40.- Lineamientos y políticas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.- El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que
orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que
serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos
lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos
autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros
sectores.
DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS
GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo son las directrices principales de los
gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en
el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio
de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de
aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.
Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las disposiciones
del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de
desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo
siguiente:
Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados
deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio
territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos
existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los
requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo
territorial actual;
Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados
tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias,
resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el
logro de sus objetivos; y,
Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos autónomos
descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y
proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución,
sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el
control social.
Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados considerarán los objetivos
de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno.
Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial.- Los planes de ordenamiento territorial son los
instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y
armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las
actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las
cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del
modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo.
Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices
de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno
y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos
parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre
sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento
territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del
suelo.
La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener completa
coherencia con los instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en cada nivel de
gobierno.
Art. 44.- Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos
autónomos descentralizados.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del
Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos
autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios:
Los planes de ordenamiento territorial regional y provincial definirán el modelo económico
productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial,
el mismo que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y ocupación
del suelo en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital;
Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y
ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el
territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto.
Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y
sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de
ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital no confieren derechos sino en virtud
de las estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la normativa de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y distritales.
Respecto de los planes de ordenamiento territorial cantonales y/o distritales se aplicarán,
además, las normas pertinentes previstas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización (COOTAD); y,
Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales
rurales, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales.
Art. 45.- Mecanismos de coordinación.- La Ley definirá los procedimientos de coordinación y
armonización de la planificación territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, y de
éstos con las competencias sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el gobierno central.
El gobierno central podrá formular instrumentos de planificación territorial especial para los
proyectos nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos establecerán orientaciones
generales que deberán ser consideradas en los procesos de planificación y ordenamiento
territorial de los niveles de gobierno respectivos.
Art. 46.- Formulación participativa.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los
gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana,
para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la
República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 47.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de
cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se
aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.
Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán
en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente.
Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión.
Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes
de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado.
Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas
propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o
modificaciones que se requieran.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos
descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta
disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.
Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas.- Con el fin de optimizar las intervenciones
públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los gobiernos autónomos
descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el
cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes.
DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA

Art. 52.- Instrumentos complementarios.- La programación presupuestaria cuatrianual y los
presupuestos de las entidades públicas son instrumentos complementarios del Sistema
Nacional de Planificación Participativa.
Art. 53.- Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional es el instrumento de la
planificación nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y orienta las decisiones de
planificación territorial, de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados.
En su formulación se propondrán políticas integrales para zonas de frontera, la Amazonía y el
régimen especial de Galápagos.
Art. 54.- Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos
necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS INSTRUMENTOS

Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la aplicación de este código, se entenderá por
inversión pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con recursos públicos
para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de
cumplir los objetivos de la planificación.
Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los
programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los
estudios que los sustenten.
Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del
conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se
encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los
planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión financiera.- Los planes de inversión serán
cuatrianuales y anuales. La expresión financiera de los planes cuatrianuales permite la
certificación presupuestaria plurianual, la continuidad de la ejecución de la inversión pública,
deberá formularse y actualizarse en concordancia con la programación presupuestaria
cuatrianual.
La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es el respectivo presupuesto anual de
inversión.
Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes de inversión del presupuesto general del
Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos
descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión.
Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y
proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan
anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de
Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las
universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la
siguiente manera:
1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios;
2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad;
3. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad
ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la
Constitución de la República y la Ley;
4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y,
5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en
ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios.
Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir
recursos del Presupuesto General del Estado.
Art. 61.- Banco de proyectos.- El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los
programas y proyectos de inversión presentados a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y,
proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la
inversión pública.
El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido
debidamente registrado en el banco de proyectos.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejercerá la administración del banco de
proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos
para su funcionamiento.
El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de
inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal.
Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus
respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia
normativa.
Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para promover la coordinación sectorial y
territorial de los planes de inversión, definidos en este código, la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo emitirá las normas que sean pertinentes.
Art. 63.- Coordinación con la inversión privada.- Con el fin de procurar la complementariedad
entre la inversión pública en sus diferentes niveles y las iniciativas de inversión privada, el
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá implementar los
mecanismos necesarios de coordinación.
Art. 64.- Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de
gestión de riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión
pública, se promoverá la incorporación de acciones favorables al ecosistema, mitigación,
adaptación al cambio climático y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales.
En la adquisición de bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los programas y
proyectos, se privilegiará a la producción nacional.

Materia de finanzas públicas 2014

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    A FEBRERO DEL2014, CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CURSO Resultado Asignatura Estrategias Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. CONFERENCIA MAGISTRAL 01.02.- Las entidades públicas y su conformación Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES 01.03.- Funcionamiento de las entidades públicas Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. DISCUSIÓN 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Administración financiera Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. 01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas (Las finanzas públicas, los tributos: impuestos, tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la inflación, Otros Ingresos) Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS 01.11.- Política Económica Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. CONFERENCIA MAGISTRAL 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo (Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones TALLER Concepto Ambiente Recursos US AULA DE CLASE PROYECTOR OF 01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento 01.01.- Introducción CONTROLES DE LECTURA CONTROLES DE LECTURA CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS TEXTO OF
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    02.04.- La Aprobacióndel Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. TRABAJOS EN GRUPOS 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS 03.01.- Planificación del desarrollo; de la política; y, generalidades Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de los Gobiernos autónomas descentralizados. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS 03.03.- Información para la planificación; Plan Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento territorial y, Instrumentos complementarios. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS FOLLETO OF MATERIALES OF ESPECÍFICOS 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE AULA DE CLASE MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES ESPECÍFICOS OF MATERIALES OF ESPECÍFICOS MATERIALES OF ESPECÍFICOS Tot CONTENIDO DEL SYLLABUS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014 CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CURSO 7C2 01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE PROYECTOR OFI 01.02.- Las entidades públicas y su conformación Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.03.- Funcionamiento de las entidades públicas Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.01.- Introducción
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    01.05.- Fases, objetivosy fundamentos de la Administración financiera Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas (Las finanzas públicas, los tributos: impuestos, tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la inflación, Otros Ingresos) Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.11.- Política Económica Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo (Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFI 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE FOLLETO OFI 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.01.- Planificación del desarrollo; de la política; y, generalidades Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de los Gobiernos autónomas descentralizados. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS 03.03.- Información para la planificación; Plan Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento territorial y, Instrumentos complementarios. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. OFI
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    gasto como dela inversión pública. Tot CONTENIDO DEL SYLLABUS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014 CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA (CPA) CURSO 7C3 01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE PROYECTOR OFI 01.02.- Las entidades públicas y su conformación Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.03.- Funcionamiento de las entidades públicas Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Administración financiera Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas (Las finanzas públicas, los tributos: impuestos, tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la inflación, Otros Ingresos) Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.11.- Política Económica Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo (Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFI 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFI 01.01.- Introducción 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO
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    etapas del ciclopresupuestario. GRUPOS 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE ESPECÍFICOS MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE FOLLETO OFI 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.01.- Planificación del desarrollo; de la política; y, generalidades Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de los Gobiernos autónomas descentralizados. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS 03.03.- Información para la planificación; Plan Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento territorial y, Instrumentos complementarios. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. OFI Tot CONTENIDO DEL SYLLABUS DE FINANZAS PÚBLICAS DEL PERIODO ACADÉMICO OC A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: INGENIERIA EN ECONOMÍA CUR Concepto Resultado Asignatura Estrategias Ambiente Recursos US Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE PROYECTOR OFI Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento 01.01.- Introducción 01.02.- Las entidades públicas y su conformación
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    pública. 01.03.- Funcionamiento delas entidades públicas Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Administración financiera Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.09.- Financiamiento de las entidades Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.11.- Política Económica Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo (Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFI 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE FOLLETO OFI 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.01.- Planificación del desarrollo; de la política; y, generalidades Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES Públicas (Las finanzas públicas, Los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones; y, El endeudamiento, la Inflación, Otros Ingresos) 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA.
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    Nacional; Coordinación; y,Concejos de planificación de los Gobiernos autónomas descentralizados. calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. GRUPOS 03.03.- Información para la planificación; Plan Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento territorial y, Instrumentos complementarios. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS ESPECÍFICOS OFI AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI Tot CONTENIDO DEL SYLLABUS DE FINANZAS PÚBLICAS DEL PERIODO ACADÉMICO OC A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CU SEMIPRESENCIAL Resultado Asignatura Estrategias Ambiente Recursos US Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE PROYECTOR OFI 01.02.- Las entidades públicas y su conformación Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.03.- Funcionamiento de las entidades públicas Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Administración financiera Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. LECTURAS GRUPALES E INDIVIDUALES AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. CONTROLES DE LECTURA AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.09.- Financiamiento de las entidades Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI Concepto 01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento 01.01.- Introducción Públicas (Las finanzas públicas, Los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones; y, El endeudamiento, la Inflación, Otros Ingresos)
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    01.10.- Política Fiscal Identificalas políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 01.11.- Política Económica Identifica las políticas económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. CONFERENCIA MAGISTRAL AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo (Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFI 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE FOLLETO OFI 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.01.- Planificación del desarrollo; de la política; y, generalidades Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de los Gobiernos autónomas descentralizados. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS 03.03.- Información para la planificación; Plan Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento territorial y, Instrumentos complementarios. Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. TRABAJOS EN GRUPOS AULA DE CLASE MATERIALES ESPECÍFICOS OFI 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. OFI Tot UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CARRERA: INGENIERIA COMERCIAL MODALIDAD: PRESENCIAL SYLLABUS PROGRAMA DE FINANZAS PÚBLICAS
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    I. INFORMACIÓN GENERALDE LA ASIGNATURA, MÓDULO O CURSO: 1.1. Nombre de la Asignatura: FINANZAS PÚBLICAS 1.3. Código: CICOM-00056 1.2. Período Académico: Abril a Agosto 2013 1.4. Nº de créditos (C) y su equivalencia en horas presenciales (HP) y horas autónomas (HA): C: 4 HP: 64 HA: 64 1.6. Prerrequisitos: 1.8 Eje de formación: Humanístico: ( ) 1.5. Semestre o nivel: 7MO. SEMESTRE A1 1.7 Correquisitos: Técnicas de Negociación Básico: () 1.9 Nombre del profesor: Profesional: (X) Optativo: ( ) 1.10 Correo electrónico: zeavictor@yahoo.es ING. COM. Víctor Manuel Zea Zamora. MSc II. CARACTERIZACIÓN DE LA ASIGNATURA: 2.1. DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNATURA, MÓDULO O CURSO. El curso de la materia de finanzas públicas es importante para el estudiante de ingeniería comercial por cuanto le permite tener conocimientos básicos relativos de la administración financiera pública, la forma como se financia el Estado, la política fiscal, la política económica y social; el presupuesto del sector público permitiéndole comprender con casos prácticos la distribución de los recursos, la recaudación y problemática de los ingresos y los gastos públicos; la planificación y la inversión pública; siempre aplicando las normas legales para la toma de decisiones. Constituyendo la asignatura de finanzas públicas una materia importante en la formación profesional del ingeniero comercial para que pueda desempeñarse eficientemente en el campo de sus competencias. 2.2. OBJETIVO(S) DE LA ASIGNATURA 1. Desarrollar conocimientos básicos de las finanzas públicas. 2. Conocer el marco institucional del sector público en el Ecuador. 3. Identificar la política económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. 4. Aplicar criterios y habilidades esenciales para el manejo del ciclo presupuestario. 5. Formular el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. 6. Valorarla calidad de la planificación y de la inversión pública vinculada con el desarrollo del Estado. 2.3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN: RESULTADOS DE APRENDIZAJE Evidencias (Producto, desempeño, conocimiento) Estrategias de Evaluación Criterios y Técnicas e niveles de logro Instrumentos Puntaje ponderado 1º parcial 2º parcial T
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    Desarrolla adecuadamente los conocimientosbásicos de la administración financiera pública. Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador. Conocimiento Comprende la importancia de las finanzas públicas, por medio de las políticas fiscal y económica. Conocerá el marco jurídico que se aplica en las finanzas Muy buen manejo de las normas vigentes para cumplir con el manejo financiero Muy buen manejo de la Constitución, y leyes. - Pruebas de conocimiento (cuestionario) 9 - Trabajos individual y en grupo Identifica la política económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario. Identificará las políticas económica, social y fiscal Aplicación de los procedimientos administrativos y las técnicas financieras 1 Muy buen conocimiento y manejo de las normas legales Manejar con responsabilidad las normas legales y los procedimientos administrativos y financieros en el desarrollo de sus tareas 1 Muy buen manejo de las poéticas y del financiamiento del Estado. Manejar con responsabilidad las normas legales en el desarrollo de sus tareas 9 Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública. Manejar con responsabilidad las normas legales y los procedimientos administrativos y financieros en el desarrollo de sus tareas. NOTA FINAL 6 6 - Exposiciones temáticas y debates. 1 1 -trabajo en grupo 2 2 - Taller Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. - Pruebas de conocimiento (cuestionario) 1 1 10 20 Muy buen conocimiento y manejo de las normas legales y la aplicación de los procedimientos administrativos y las técnicas financieras. 10 2.4. PROGRAMACIÓN DEL SYLLABUS: Objetivo Educacional de la asignatura: Suministrar a los estudiantes los elementos cognitivos, prácticos y valorativos, que les permita entender y manejar las finanzas públicas dentro de las normas legales y de los procedimientos técnicos y prácticos en los aspectos básicos, presupuestario y de planificación.
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    Fechas Resultados de aprendizaje dela asignatura Contenidos Dedicación en horassemanales Estrategias de aprendizaje Presencial. T 2 % ACUMUL. HS. PRESENCIA LES Autónoma BibliografíaBásica y recomendada P 19 % HS. PRESENCIALES 1. El Estado, Administración Financiera y su 1ª. Semana 2ª. Semana Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública. 3ª. Semana Conocerá el marco institucional del sector público en el Ecuador. Financiamiento 1.1. Introducción 1.2. Las entidades públicas y su conformación 1.3. Funcionamiento de las entidades públicas 1.4. La estructura del Estado 1.5. Fases, objetivos y fundamentos de la Administración financiera 1.6. Concepto, objetivos y principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP 1.7. Deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP 1.8. Componentes del sistema 1.9. Financiamiento de las entidades Públicas 1.9.1. Las finanzas públicas 4ª. Semana 5ª. Semana Identificará la política económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado. 6ª. Semana 1.9.2. Los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones 1.9.3. El endeudamiento, la Inflación, Otros Ingresos 1.10. Política Fiscal 1.11. Política Económica 1.12. Evaluación Evaluación diagnostica Conferenciamagistral Lecturas individuales y discusión Lecturas individuales y discusión Discusión Lecturas individuales y discusión 21 2 2 3,13 3,13 Constitución de la República 1 1 1,56 4,69 1 1 1,56 6,25 3 1 4,69 1,56 10,94 12,50 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector P úblico. www.finanzas.gob.ec 1 1 2 Controles de lectura 1 1 1,56 14,06 Controles de lectura 1 1 1,56 15,62 Controles de lectura 1 1 1,56 17,18 Trabajo en grupo exposiciones y debate Trabajo en grupo exposiciones y debate Trabajo en grupo exposiciones y debate Trabajo en grupo exposiciones y debate Trabajo en grupo exposiciones y debate Cuestionario cerrado 2 2 3,13 20,31 3 3 4,69 25,00 2 3 3,13 28,13 1 1 1,56 29,69 1 1 1,56 31,25 1,56 32,81 33 1 1,56 34,37 1 1 1,56 35,93 2 2 3,13 39,06 1 2. EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 2.1. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 2.2. Etapas de Programación y Elaboración del Ciclo Presupuestario 2.2.1Programación 7ª. Semana 2.2.2. Elaboración Aplica de forma adecuada las 2.3. Desarrollo de un presupuesto completo Conferenciamagistral Trabajo en grupo exposición y debate Trabajo en grupo exposición y debate 16 1 17 Constitución de la República
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    etapas del ciclo presupuestario 8ªy 9ª. Semana 10ª. Semana 11ª. Semana Formulará 1 43,75 2 8 11 15,63 59,38 Taller de presupuesto 2.3.3. Disposiciones generales 1 1 2 3,13 62,51 1 4 1 4 Cuestionariocerrado Trabajo en grupo exposición y debate Trabajo en grupo exposición y debate Trabajo en grupo exposición y debate Trabajo en grupo exposición y debate Trabajo en grupo exposición y debate Trabajo en grupo exposición y debate Cuestionariocerrado 2.9. Reformas al presupuesto 2.10. Clausura y Liquidación 2.11 Evaluación 3. LA PLANIFICACIÓN PÚBLICA. Y LA 1 1 1 1,56 75,00 1 1 1,56 76,56 1 1 1,56 78,12 2 3,13 81,25 1 1,56 82,81 1,56 84,37 1 1 1 1 INVERSIÓN 9 3.1. Planificación del desarrollo; de la política; y, Trabajo en grupo generalidades exposición y debate 3.2. Entidades del sistema; Concejo Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de los Gobiernos autónomas descentralizados. 3.3. Información para la planificación; Plan Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento territorial y, Instrumentos complementarios. 3.4. Inversión Pública y sus Instrumentos 3.5. Evaluación 1 1 Taller de presupuesto 2.7. Control Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Clasificador de Ingresos y de gastos del Sector Público 64,07 70,32 71,88 73,44 1,56 6,25 1,56 1,56 Taller de presupuesto 2.8. Evaluación Valorar con adecuado criterio la calidad de la 15ª. Semana planificación y del gasto como de la 16ª. Semana inversión pública 4,69 Taller de presupuesto 2.3.2. Los Egresos 2.6. Ejecución del Presupuesto 14ª. Semana 4 2.3.1. Los Ingresos el 2.3.4. Fondos Ajenos presupuesto 12ª. Semana 2.3.5. Flujo de Caja público participativo y la 2.4. Evaluación toma de 2.5. La Aprobación del Presupuesto decisiones. 13ª. Semana 2 Taller de presupuesto Trabajo en grupo exposición y debate Trabajo en grupo exposición y debate 1 10 3,13 2 Trabajo en grupo exposición y debate 44 4 4,69 95,32 3,12 98,45 100,00 1 TOTAL 90,63 1,56 2 Cuestionario cerrado 1 3,13 2 2 87,50 2 2 2 20 64 Constitución de la República Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas .
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    2.5 TEXTOS YOTRAS REFERENCIAS REQUERIDAS: CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 octubre de 2008 CÓDIGO Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Segundo Suplemento Registro Oficial Mo. 306, 22 de octubre de 2010 CÓDIGO Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización Territorial, Suplemento Registro Oficial No. 303, 19 de octubre de 2010, CÓDIGO Tributario, Codificado, Suplemento Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005. CLASIFICADOR Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, Suplemento Registro Oficial No. 273, 7 septiembre 2010 y actualizaciones. CÓRDOBA PADILLA, Marcial. Finanzas Públicas: Soporte para el desarrollo del estado. Año 2009 www.finanzas.gob.ec/?p=3853/legislacion-y-normativa 2.6 RECURSOS NECESARIOS: Capacidad del aula Equipos audiovisuales Videos Laptop. 2.7 COMPROMISOS: La clase se inicia a la hora establecida en el horario respectivo. Los trabajos y tareas que indique el docente que corresponden a las actividades de autoestudio, deberán presentarse en la fecha establecida, sin que exista la posibilidad de entrega en una segunda oportunidad. Por ningún concepto, los estudiantes, pueden cambiar los horarios, abandonar las clases sin autorización del docente, caso contrario serán objeto de sanción. El docente revisará los trabajos enviados a los estudiantes y entregará las calificaciones. Una vez devueltos a los estudiantes los deberes, pruebas, proyectos, etc., se tiene únicamente el plazo de 8 días calendario para cualquier tipo de corrección o recalificación, posterior a esta fecha la nota no podrá ser modificada. El celular en las horas de clase, tanto para el docente como para los estudiantes deberá apagarse o en su caso poner en modo vibración, para algún caso de emergencia; el estudiante solicitará autorización al docente para su uso. 2.8 Breve currículum vitae del profesor: Magíster en Gerencia Educativa,Ingeniero Comercial, Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas, Profesor Principal de la FACAE-UTN, experiencia docente de 27 años, Ex Asesor Económico del Consorcio de Consejos Provinciales y Municipios del Norte del País, imparte las cátedras de Finanzas Públicas, Finanzas Corporativas y Auditoría Administrativa, Dirección Técnica de Trabajos de Grado. Fecha de aprobación del syllabus por el organismo competente: abril 8 de 2013. .……………………………………….. Ing. Com. Víctor Zea Zamora NSc. PROFESOR DE LA ASIGNATURA ………………………………………………… Ing. Com. Marlon Pineda MSc. COORDINADOR DE LA CARRERA
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    1. EL ESTADOADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SU FINANCIAMIENTO 1.1. Introducción ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO CONCEJO MUNICIPAL COMISIONES ALCALDÍA ASESORÍA JURÍDICA AUDITORÍA INTERNA REALACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA GENERAL ARCHIVO DIRECCIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA PRESUPUESTO CONTABILIDAD TALENTO HUMANO TESORERÍA SISTEMAS PLANIFICACIÓN AVALÚOS Y CATASTROS CONTRATACIÓN PÚBLICA RENTAS SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS BODEGA JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA DIRECCION, EDUCACION, CULTURAY AMBIENTE COMISARÍA CULTURA POLICÍA MUNICIPAL BIBLIOTECAS DIRECCIÓN DE AGUA POTABE Y ALCANTARILLADO DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES CONSTRUCCIONES AGUA POTABLE PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN ALCANTARILLADO DEPORTE MATENIMIEENTO Y REPARACIÓN AMBIENTE TURISMO MATENIMIEENTO Y REPARACIÓN OBRAS PÚBLICAS PLANIFICACIÓN
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    1.2 LAS ENTIDADESPÚBLICAS Y SU CONFORMACIÓN Las entidades públicas son los organismos creados por la Constitución, Leyes y Acuerdos y Estatutos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad, de forma eficiente y efectiva, bajo la responsabilidad de sus servidores, quienes se encuentran al servicio de la sociedad para solucionar sus problemas y atender las obras y servicios que requieran. El conjunto de las entidades públicas constituye el Estado. DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN) Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. - Los gobiernos regionales autónomos - Los gobiernos provinciales - Los gobiernos municipales - El sistema público de registro de la propiedad - Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos - Los gobiernos parroquiales rurales 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. VER CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 126 EN ADELANTE VER CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) Art. 285 al 293 1.3. Funcionamiento de las Entidades Públicas Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
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    Los derechos delas servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. El nepotismo seda hasta el cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad. 1. Consaguinidad Horizontal o colateral 1ro. Padre e Hijo 2do. Hermanos 3ro. Tío Sobrino 4to. Primos 2. Afinidad 1ro. Esposa Suegros 2do. Cuñados Constitución Art. 231.- Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro. La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública. Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios. Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
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    incluso en ausenciade las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo. Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
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    1.4 ESTRUCTURA DELESTADO FUNCIÓN EJECUTIVA Presidencia Vicepresidencia Secretaria Nacional de Planificación y Desarrolló Secretaría General de la Administración Pública Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social Ministerio de Coordinación de Patrimonio Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos Ministerio de Coordinación de la Política Ministerio de Coordinación de la Política Económica Ministerio de Educación Ministerio de Ambiente Ministerio de Recursos Naturales no Renovables Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Ministerio de Finanzas Ministerio de SaludPública Ministerio de Cultura Ministerio de Inclusión Económica y Social Ministerio de Deporte Ministerio de Telecomunicaciones y sociedad de la información Ministerio de Electricidad y Energía Renovable Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda Ministerio de Coordinación de Seguridad Ministerio de Coordinación de la Producción empleo y competitividad Ministerio de DefensaNacional Ministerio de Industrias y Productividad Ministerio del Interior Ministerio Coordinación de Conicimiento y Talento Humano Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos Ministerio de Turismo Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ecorae Ministerio de Relaciones Laborales SECRETARÍAS DE ESTADO Secretaría Nacional de Comunicación Secretaría Nacional del Migrante Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión Secretaría Nacional de Inteligencia Secretaria de Gestión Inmobiliari a del Sector Público Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología Secretar ía Nacional del Agua
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    ESTRUCTURA DEL ESTADO FUNCIONESDEL ESTADO LEGISLATIVA Asamblea Nacional Integra: 15 Nacionales 2 por cada Provincia y 1 por cada 200.000 habitantes que supere los 150.000 EJECUTIVA JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA Presidencia y Vicepresidencia Corte Constitucional 2 Secretarias Generales 8 Ministerios coordinadores 20 Ministerios 7 Secretarias de Estado JUSTICIA ORDINARIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - Cortes Provinciales - Tribunales y Juzgados - Juzgados de Paz ORGANOS AUXILIARES: - Martilladores y Depositarios Judiciales. Consejo de la Judicatura - Órgano de Administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial Medios Alternativos de Solución de Conflictos (Arbitraje y Mediación) JUSTICIA INDÍGENA Defensoría Pública Fiscalía General del Estado Sistema de Protección de Victimas y Testigos Servicio Notarial Rehabilitación Social ENTIDADES AUTÓNOMAS GOBIERNOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS Y REGIMENES ESPACIALES TRANSPARENCIA YCONTROL SOCIAL ELECTORAL ENTIDADES AUTÓNOMAS Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Contraloría General del Estado Consejo Electoral Universidades y Escuelas Politécnicas Región Autónoma - Consejo Regional - Gobernador Reg. Consejos Electorales Provinciales IESS. Gobiernos Provinciales - Prefecto - Vicepresidente - Alcaldes y representantes Juntas Parroquiales Rurales Tribunal Contencioso Electoral Comisión Trancito del Guayas. Concejo Cantonal - Alcalde - Concejales Urbanos y Rurales Distrito Metropolitano - Alcalde, Concejo Nacional Control de la utilización de los recursos estatales Superintendencias - Bancos, Compañías, Telecomunicaciones, y; Ambiente Defensoría del Pueblo - Protección y tutela de los derechos de los ciudadanos Procuraduría General del Estado Se nombre de terna del Presidente. Org. Técnico Jurídico autónomo Juntas Parroquiales - Presidente y Miembros
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    IMPORTANCIA La razón deser del gobierno es proporcionar servicios fundamentales por medio de los diferentes ministerios, a sus ciudadanos, por lo tanto las actividades financieras y de control deben estar orientadas a proporcionar dichos servicios con eficiencia, efectividad y economía. 1.5 FASES, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FASES La administración financiera identifica cuatro momentos, los cuales deben ser ampliamente conocidos y dominados por los encargados de la gestión financiera del sector público; estos son: 1. Buscar las fuentes de financiamiento más ventajosas y hacer efectivo el flujo de fondos hacia la entidad. 2. Asignar los recursos obtenidos de acuerdo a un plan de caja y en base a una determinación previa de necesidades y prioridades. 3. Promover el aprovechamiento efectivo de los recursos asignados, haciéndolos producir, y. 4. Prever las fuentes de las que se obtendrán los recursos enel futuro. OBJETIVOS Los objetivos básicos de una buena administración financiera son: 1. Mostrar plenamente los resultados financieros de las actividades públicas. 2. Producir la información necesaria para dirigir los programas públicos. 3. Proporcionar resultados contables, veraces y significativos en los que puedan basarse la formulación y ejecución presupuestaria y la toma de decisiones por parte de las autoridades públicas y por los poderes del Estado. 4. Preparar clasificaciones consolidadas de las transacciones públicas para los fines contables, presupuestario, informativos o de comparación con otras entidades. REQUERIMIENTOS PARA UNA BUENA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (FUNDAMENTOS) 1. Que el ejecutivo y el legislativo la apoyen decididamente. 2. Una estructura y organización adecuada del sistema financiero con funciones y responsabilidades claramente definidas. 3. Personal versado en las especialidades financieras, con la formación académica, capacitación y experiencia. 4. Un sistema de contabilidad adecuado y eficiente. 5. Un sistema eficaz de control interno. 6. Un sistema eficaz de control de adquisiciones y abastecimientos. 7. Una preparación y utilización efectiva de los informes financieros. 8. Una administración y control eficaces de la propiedad pública. 9. Una auditoría interna eficiente. 10. Una auditoría externa anual integral. 11. Una revisión constante del sistema financiero. SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL Concepto.- comprende la programación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control de los procesos siguientes: de presupuesto y crédito público, de determinación, recaudación, depósito, inversión, compromiso, obligación, desembolso y recuperación de los recursos financieros públicos; de registro contable de los recursos financieros y materiales; de preparación e interpretación de informes financieros relacionados con los resultados de las operaciones, la
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    situación financiera, loscambios operados en ella y en el patrimonio; y comprende, finalmente, la evaluación interna y externa de dichos procesos, por medio de la auditoría. La Integración de las diferentes etapas del proceso financiero con las actividades del control, constituyen una imperiosa necesidad, tanto porque unas y otras forman parte del proceso administrativo, como por que el control es imprescindible herramienta de gerencia. Con la importancia del sector público y el aumento de servicios y actividades que le corresponde desarrollar en un mundo moderno y el consecuente incremento de nuevas organizaciones para cumplir objetivos y lograr el bienestar colectivo con recursos administrativos dinámicos y efectivos, la referencia financiera ha tomado un rol de gran importancia, ya que de ella depende la calidad de la información y la asesoría en el campo financiero, para la gerencia general. La máxima autoridad o titular de cada entidad pública, necesita contar con una gerencia financiera moderna y eficaz que apoye las actividades y decisiones ejecutivas. Componentes.- Son componentes de un sistema integrado de administración financiera en cada entidad los siguientes: Política y programación fiscal, Ingresos, Presupuesto, Endeudamiento público, Contabilidad gubernamental y Tesorería. Elementos básicos. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 1. Un sistema integrado de administración financiera que permita la aplicación de criterios uniformes en todos los niveles y el desarrollo de las actividades en forma coordinada Una adecuada delimitación de funciones financieras. Personal financiero idóneo Clara delimitación de la autoridad y la responsabilidad financiera Un sólido sistema de control interno que incluya una unidad independiente de auditoría interna. Documentos y registros apropiados Información financiera útil, adecuada y oportuna. Finalidad. La finalidad es establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades y organismos del sector público un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la gerencia financiera para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de los recursos humanos, materiales y financieros. Organización de la Administración Financiera Cada entidad y organismo del sector público diseñará e implantará, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, procedimientos e instructivos para su administración financiera, adaptados a sus necesidades particulares, a fin de proveer con oportunidad de la información necesaria para la adopción de decisiones.
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    Organización de launidad financiera.- En cada entidad y organismo se establecerá una sola unidad administrativa responsable de su gestión financiera total. La unidad financiera será organizada según las características y necesidades de la entidad u organismo respectivo y dependerá directamente de la alta dirección. Una gerencia financiera eficaz debe basarse en una adecuada organización estructural y funcional, por ello, es preferible ubicar a todas las unidades y funciones financieras bajo la dirección de un gerente financiero que dependa del máximo ejecutivo de la entidad. Dicho gerente financiero puede llamarse Director Financiero, Jefe Financiero o adoptar otra denominación similar. De el dependen el sistema financiero con los subsistemas: contabilidad, presupuesto, tesorería, bodega y otros que se requieran. Requisitos de la administración financiera.- La administración financiera de cada entidad y organismo contará con un sólido control interno sustentado en una organización eficiente, separación de funciones incompatibles, personal idóneo, facultades y obligaciones definidas, documentación, registros y procesos que generen información apropiada Personal de la unidad financiera.- La unidad financiera estará servida por personal que reúna los requisitos mínimos establecidos para tal efecto, personal que estará sujeto a evaluación periódica con respecto a su calidad y ética profesional. 1.6. CONCEPTO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP Concepto El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades. Art. 71.- Rectoría del SINFIP.- La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Art. 72.- Objetivos específicos del SINFIP.- El SINFIP tendrá como objetivos específicos los siguientes: 1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas; 2. La efectividad de la recaudación de los ingresos públicos;
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    3. La efectividad, oportunidady equidad de la asignación y uso de los recursos públicos; 4. La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público; 5. La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de los recursos del sector público; 6. La gestión por resultados eficaz y eficiente; 7. 8. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y, La transparencia de la información sobre las finanzas públicas. PRINCIPIOS DEL SISTEMA Art. 73.- Principios del SINFIP.- Los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia. 1.7. DEBERES Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: 1. Formular y proponer, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, los lineamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financiamiento, en procura de los objetivos del SINFIP; 2. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República; 3. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal prevista en la Constitución de la República y las leyes, en el ámbito de su competencia; 4. Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva; 5. Acordar y definir con el ente rector de la Planificación Nacional las orientaciones de política de carácter general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas; 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
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    7. Organizar el SINFIPy la gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos; 8. Formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual; 9. Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el límite de endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución de la República y en este código, previa coordinación con la institucionalidad establecida para el efecto; 10. Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y la Ley asignen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado; 12. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país; 13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo; 14. Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de ley o decretos que tengan incidencia en los recursos del Sector Público; 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional; 16. Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias; 17. Dictaminar obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales; 18. Invertir los recursos de la caja fiscal del Presupuesto General del Estado, así como autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero;
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    19. Asignar recursospúblicos a favor de entidades de derecho público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente; 20. Dictaminar en forma previa a la emisión de valores y obligaciones por parte del Banco Central; 21. Asesorar a las entidades y organismos del sector público, en materias relacionadas con el SINFIP; 22. Utilizar instrumentos financieros del mercado de valores nacional y/o internacional, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado; 23. Determinar los mecanismos de financiamiento público; 24. Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento público; 25. Realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los proyectos o programas financiados con deuda pública; 26. Participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores; 27. Aprobar o rechazar la concesión de garantías de la República del Ecuador, para endeudamientos de las entidades y organismos del sector público; 28. Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión fiscal del Estado; 29. Participar en las comisiones de costeo de recursos para la transferencia de competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 30. Preparar y elaborar estadísticas fiscales y consolidar la información presupuestaria, contable, financiera y de deuda pública de las entidades sujetas a este código; 31. Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos y registro de los responsables de la gestión financiera; 32. Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector público; 33. Elaborar los Estados Financieros Consolidados de las entidades y organismos que forman parte del Sector Público no Financiero; 34. Elaborar y proporcionar la información fiscal necesaria para la formulación de las cuentas nacionales y las cuentas fiscales; 35. Custodiar las acciones y títulos valores que se generen en la gestión pública, sin perjuicio de las atribuciones legales de otras entidades del sector público;
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    36. Realizar lastransferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja; y, 37. Las demás que le fueren asignadas por la ley o por actos administrativos de la Función Ejecutiva. Art. 75.- Delegación de facultades.- La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado. Art. 76.- Recursos Públicos.- Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la Contraloría General del Estado. Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho privado, con excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República “Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley”. Art. 77.- Presupuesto General del Estado.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 78.- Clasificación de Ingresos.- Los ingresos fiscales se clasifican en ingresos permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística. Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y previsible. La generación de ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos permanentes no pueden provenir de la enajenación, degradación o venta de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento público.
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    Ingresos no-permanentes: Sonlos ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria. La generación de ingresos no-permanentes puede ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento público. Art. 79.- Clasificación de egresos.- Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística. Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos. Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos nopermanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital. Art. 80.- Garantía de recursos de las entidades públicas.- Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso. Todos los ingresos sean, del Estado Central o del Presupuesto General del Estado y demás Presupuestos Públicos, deberán cumplir con la restricción del Artículo 286 de la Constitución. Art. 81.- Regla fiscal.- Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes. Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República. El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual. 1.8. COMPONENTES DEL SISTEMA
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    Art. 82.- Componentesdel SINFIP.- Se entiende por componentes del SINFIP, a cada conjunto de procesos necesarios para la organización y gestión del mismo. Los componentes son: política y programación fiscal, ingresos, presupuesto, endeudamiento público, contabilidad gubernamental y tesorería. Art. 83.- Coordinación.- Los componentes del SINFIP actuarán en forma coordinada y establecerán los canales de articulación entre sí con la finalidad de garantizar el funcionamiento integrado del Sistema. DEL COMPONENTE DE LA POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL Art. 84.- Contenido y finalidad.- Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para el efecto, se enmarcará en la institucionalidad que establezca el Presidente de la República. Art. 85.- Política fiscal.- La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero, propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP. El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal, en coordinación con las entidades involucradas. Art. 86.- Participación coordinada en la elaboración de la programación macroeconómica.- El ente rector de las finanzas públicas participará en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco de la coordinación de la institucionalidad establecida para el efecto. Art. 87.- Programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público. Art. 88.- Fases de la programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal tendrá las siguientes fases: 1. Determinación del escenario fiscal base. 2. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Formulación de lineamientos para la programación fiscal. 4. Determinación del escenario fiscal final. 5. Aprobación. 6. Seguimiento, evaluación y actualización.
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    Art. 89.- Estudiosfiscales.- El ente rector de las finanzas públicas elaborará los estudios correspondientes para la toma de decisiones, el seguimiento permanente de la situación fiscal, así como para evaluar el impacto de las propuestas de política y proyectos de reforma legal que puedan afectar el desempeño fiscal y de la economía, sin perjuicio de las atribuciones del resto de entidades públicas al respecto de la elaboración deestudios. DEL COMPONENTE DE INGRESOS Art. 90.- Contenido y finalidad.- Comprende la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación. Art. 91.- Recursos de actividades empresariales.- Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la empresa correspondiente. Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ingresarán a los respectivos Presupuestos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado conforme a la ley. Art. 92.- Sujeción a la política fiscal.- La determinación y cobro de ingresos públicos está sujeta a la política fiscal. La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público no Financiero, con excepción de los ingresos propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se ejecutará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley. Art. 93.- Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades. Art. 94.- Renuncia de ingresos por gasto tributario.- Se entiende por gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente. Para el gasto tributario de los ingresos nacionales, la administración tributaria nacional estimará y entregará al ente rector de las finanzas públicas, la cuantificación del mismo y constituirá un anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado. Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la unidad encargada de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificará y anexará a la proforma presupuestaria correspondiente. DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
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    Art. 95.- Contenidoy finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas. Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas: 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria. Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO DEL CONTENIDO Y FINALIDAD Art. 123.- Contenido y finalidad.- El componente de endeudamiento público tiene bajo su responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda. El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor a 360 días. Para el caso de las empresas públicas se excluyen todos los contratos de mutuo del tipo crédito con proveedores que no requieran garantía soberana. Para el caso de banca y las entidades de intermediación financiera públicas se excluyen todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez y aquellas
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    destinadas a laintermediación financiera que no provengan de deuda externa multilateral, de proveedores, de gobiernos ni de la banca que requiera garantía soberana del Estado. Los pasivos contingentes tienen su origen en hechos específicos que pueden ocurrir o no. La obligación se hace efectiva con la ocurrencia de una o más condiciones previstas en el instrumento legal que lo generó. Los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública. Un pasivo contingente solo se constituirá en deuda pública, en el monto correspondiente a la parte de la obligación que fuera exigible. La deuda contingente podrá originarse: 1. Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público que contraigan deuda pública. 2. Por la emisión de bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los contribuyentes el retorno de sus aportaciones. 3. Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el uso de las contribuciones no reembolsables. 4. Por contingentes asumidos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u otras obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales de crédito. La contratación de la deuda contingente debe seguir el proceso de endeudamiento público, en lo pertinente. DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Art. 148.- Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia. La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas. Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del presente Código. Para fines de consolidación de la contabilidad y demás información fiscal del Sector Público no Financiero estarán obligadas a realizar y enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas para el efecto. Art. 149.- Registro de recursos financieros y materiales.- El componente de contabilidad incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes
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    públicos aún cuandopertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros. Art. 150.- Organización contable.- En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la ejecución del Componente de Contabilidad Gubernamental. Art. 151.- Entes financieros y unidades ejecutoras responsables.- Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas. Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable. El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su firma y/o su clave, la información financiera y/o estados financieros de sus respectivas entidades. Adicionalmente, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá la asignación de recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado, luego de 60 días de finalizado el mes del cual no se ha enviado la información. Las normas técnicas a las que hace referencia el inciso anterior abarcan exclusivamente detalle, metodología y contenidos de la información. Art. 153.- Contabilización inmediata.- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos. Art. 154.- Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.- La información contable contenida en las operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria, como las transacciones de caja. Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente. El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el principio contable del devengado. En términos de caja, constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no tributarias que se perciban en el transcurso del ejercicio, cualquiera sea la fecha en que se hubiera generado el derecho; constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el ejercicio, cualquiera sea la fecha en que hubiera nacido la obligación, incluyendo las salidas de dinero en calidad de anticipos. Art. 155.- Obligaciones pendientes de pago.- Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año.
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    Art. 156.- Retenciónde documentos y registros.- Las unidades de contabilidad de las entidades del sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos. Art. 157.- Agregación y consolidación de la información financiera.- El ente rector de las finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la información financiera elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados, relativos a agrupaciones predefinidas y según requerimientos de la administración del Estado. Las políticas, normas técnicas y manuales de contabilidad establecerán la naturaleza de la información financiera, así como su clasificación y la forma en que deberá ser presentada. Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero Art. 159.- Difusión de la información financiera consolidada.- El ente rector de las finanzas públicas publicará semestralmente la información consolidada del Sector Público no Financiero, a través de su página web u otros medios. DEL COMPONENTE DE TESORERÍA Art. 160.- Contenido y finalidad.- Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional. El componente de Tesorería establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, para responder a las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado. La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la liquidez necesaria. Art. 161.- Sistema Único de Cuentas.- El Sistema Único de Cuentas está conformado por: la Cuenta Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados; las cuentas de la Seguridad Social; las cuentas de las empresas públicas; y, las cuentas de la banca pública. Su operatividad constará en el reglamento. En relación con las cuentas de la seguridad social se garantiza que en todos los aspectos contables, operativos y de gestión se mantienen de manera autónoma la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, por lo que estos recursos serán propios y distintos del fisco. Conforme dispone la Constitución de la República ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas.
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    Art. 162.- Bancapública.- Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que conforman la banca pública. El cobro, pago o transferencia de dichos recursos se podrá realizar a través de otras entidades financieras. Art. 163.- Gestión y acreditación de los recursos públicos.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador, con las subcuentas que el ente rector de las finanzas públicas considere necesarias. Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás que correspondan, se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador. Todo organismo, entidad y dependencia del Sector Público no Financiero, con goce o no de autonomía económica y/o presupuestaria y/o financiera, deberá acreditar la totalidad de recursos financieros públicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier forma a las respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador. La salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizará sobre la base de las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando exista obligaciones de pago, legalmente exigibles, debidamente determinadas por las entidades responsables correspondientes, previa afectación presupuestaria o registro contable. Se faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá la normativa correspondiente. No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades del sector público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas jurídicas de derecho privado. La Tesorería de la Nación ordenará el reintegro inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de los recursos de las entidades públicas que violen el artículo 299 inciso tercero de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. La República del Ecuador previa autorización del Ente Rector de las Finanzas Públicas, podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad. Art. 164.- Rendimientos.- Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones pertinentes que autorice el ente rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones financieras. Estos recursos no formarán parte de los ingresos del Banco Central del Ecuador. Por su naturaleza las transacciones que se generen de la Cuenta Única del Tesoro Nacional están exentas de todo tipo de retención incluidas las tributarias.
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    Art. 165.- Fondosde reposición.- Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Art. 166.- Manejo de la liquidez.- El ente rector de las finanzas públicas manejará y administrará los excedentes de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro Nacional de conformidad con las normas técnicas que emita para el efecto. Art. 167.- Excedentes.- Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal Los excedentes de caja de los gobiernos autónomos descentralizados que se mantengan al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos caja del siguiente ejercicio fiscal. Art. 168.- Inversión de recursos financieros públicos en el extranjero.- Cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero sólo podrá realizarse previa autorización del ente rector de las finanzas públicas. Art. 169.- Especies valoradas.- El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas. Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos. Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto. Art. 170.- Sentencias.- Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar. Art. 171.- Certificados de Tesorería.- El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes. Los Certificados de Tesorería, por su naturaleza, no obstante constituir obligaciones de pago, no estarán sujetos, para su emisión, al trámite y requisitos previstos para operaciones de endeudamiento público, excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será establecido en las normas técnicas. En ningún caso, el plazo para el pago efectivo de los certificados podrá superar los 360 días. Art. 172.- Liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público.- Cuando el ente rector de las finanzas públicas, establezca que entre dos o más entidades del
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    Estado, o elEstado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado observarán obligatoriamente las normas que expida el ente rector de las finanzas públicas. Art. 173.- La liquidez del Sector Público.- Para el manejo integrado de la liquidez del Sector público, el Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad, de conformidad con el Reglamento de este Código. No se afectará la disponibilidad de recursos de todas las entidades y organismos del sector público y su exigibilidad inmediata. 1.9. FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS 1.9.1 FINANZAS PÚBLICAS (HACIENTDA PÚBLICA) Finanzas publicas: Las unidades económicas de producción y consumo tienen determinados objetivos. Para alcanzarlos se necesita realizar ciertos gastos y así obtener los medios (humanos y materiales) necesarios para lograr tales fines. Ahora bien, para solventar los gastos es necesario disponer de recursos. Este razonamiento anterior resulta también de aplicación para el Estado. La secuencia ingresos-gastos esta relacionada con los cumplimiento de los fines por parte de aquel (defensa, justicia, educación, salud, etc.) y tiene a su vez, consecuencias económicas (impacto en la economía). Las finanzas públicas se ocupan del proceso mencionado. La palabra finanzas llega de las voz griega, finos, la cual pasa al latín, finis, que significa fin. En un principio se aplico como fin de los negocios públicos; pero luego surgió el término finanzas lo cual implicaba otros elementos esenciales como los recursos o ingresos. Las finanzas públicas (expresión usada en Francia, Italia, Inglaterra), tiene como sinónimo habitual la expresión hacienda pública (usada en España). En Ecuador, el Ministerio de Finanzas, tiene a su cargo la responsabilidad del manejo de las finanzas públicas. Desde un punto estrictamente económico, las finanzas públicas se ocupan del manejo de los ingresos y egresos públicos y la incidencia que ambas producen en la economía. De esta manera el gobierno estima los recursos/ingresos públicos y prevé los gastos/egresos públicos que serán especificados en la ley de presupuesto anual. En fin, las finanzas públicas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de confianza política, establecer una estabilidad legal y disminuir la tasa de inflación, entre otras; ya que estas variables generan empleo e incentivan el crecimiento del aparato productivo. El desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen los representantes del Estado. Las Necesidades Públicas:
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    Los servicios públicosapuntan obviamente a la satisfacción de las necesidades humanas, que pueden ser individuales (son privadas, propias del individuo y puede implicar la existencia de un desequilibrio que puede regularizarse) como la alimentación y el vestido; colectivas (son necesidades del grupo y manifestaciones de la vida en sociedad) tales como la educación, la salud, la comunicación y el transporte; y publicas (son necesidades comunes a todos los miembros de una sociedad jurídicamente organizada) que justifican la existencia del Estado. Las necesidades publicas pueden ser primarias (inmutables, tienen su origen en la propia existencia del estado) y secundarias (cambian o evolucionan en la historia de acuerdo al rol que se le asigna al estado en cada momento). Si se asigna al estado un rol clásico solo atiende una misma porción y si por el contrario asume una actitud prudente, entonces su actitud abarcara una mayor amplitud: salud, educación, desarrollo, tecnología, etc. Actividad financiera del estado: Para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos: Directo: Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio. Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas. La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo. Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado fiscal o financiero que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado. Política Fiscal: Los programas del gobierno con respecto a la compra de bienes y servicios, el gasto de transferencia y la cantidad y tipo de impuestos, integran la política fiscal. Entonces podemos decir que las decisiones del gobierno referente al gasto público y a los impuestos constituyen la política fiscal. Un enfoque clásico de la política fiscal, distingue tres tipos de fines: Fiscales: Se encuentran relacionados con la obtención de recursos para la realización de gastos destinados a la prestación de servicios públicos Extrafiscales: Son aquellos seguidos por la actividad financiera cuando intentan modificar alguna conducta de los operadores económicos. Ej.: Gravámenes sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas. Se busca un fin distinto al fiscal (recaudar para financiar gastos).
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    Mixtos: Surgen dela comunicación de los fiscales y extrafiscales. El gravamen sobre consumo de cigarrillos puede desalentar dicho consumo y financiar a su vez los gatos públicos. Para los clásicos los fines extrafiscales deben ser absolutamente mínimos por que pueden entrar en colisión con el principio de no intervención. Un enfoque moderno de la política fiscal analiza sus objetivos que constituyen las tres ramas de las finanzas públicas: Rama de los servicios o de la asignación: Se encuentra constituido por el objeto de satisfacer las necesidades sociales, lo que se logra con bienes y servicios públicos (educación, salud, justicia, seguridad y defensa) y con el objeto de corregir la asignación de los recursos resultantes de las fuerzas de mercado. Es el caso de las extremalidades, monopolios o debilidad económica que opera en el tramo decreciente de sus costos medios. Rama de redistribución: Se encuentra constituida por el objetivo de redistribuir los ingresos, tomando recursos de los sectores con mayor capacidad adquisitiva y destinado a aquellos de menores recursos, a través de subsidios o de servicios públicos gratuitos, y por el objetivo de lograr el equilibrio fomentando la actividad económica. Rama de la estabilidad macroeconómica: Se encuentra constituida por la estabilización de la economía, logrando llevar a la actividad económica al pleno empleo de los factores productivos con estabilidad de precios y por el desarrollo económico. Apunta a que el estado contribuya a acelerar la tasa de crecimiento de la actividad económica y hacerla sostenida en el tiempo. Para alcanzar los objetivos mencionados de la política fiscal se requieren instrumentos, es decir, medios a los que recurre el estado, a los fines, de su consecución. Esta relación entre objetivos e instrumentos es fundamental porque con el problema de cómo hacer para resolver determinados problemas de la actividad financiera del estado. Se considera instrumento de la política fiscal a lo siguiente: Erogaciones o gastos públicos: Pueden ser considerados por su magnitud total y su composición, ya que cada tipo de gasto puede tener un diferente impacto (gastos en bienes y servicios o transferencias) Ingresos o recursos públicos: Se componen principalmente por los tributos. Coma cada tributo puede implicar un impacto diferente en la economía; corresponde considerarlo por su composición y su magnitud total. Resultado Presupuestario: Resume la política fiscal. El equilibrio, al déficit y el superávit tienen distintos significados, al igual que su magnitud. Un instrumento complementario del resultado es la forma en que se lo financia si es déficit, y cuál es su destino si es superávit. La deuda pública: La consecuencia del déficit es aumentar la deuda pública. El superávit permite bajarla. También aquí interesa la magnitud y composición de la deuda.
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    FINANCIAMIENTO DEL ESTADO(ENTIDADES PÚBLICAS) 1.9.2 LOS RECURSOS DEL GOBIERNO Se entiende por Ingreso Público. Toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos. 1. Los tributos 1.-El Estado, como expresión de máxima autoridad pública dentro de un país, tiene la posibilidad de exigir prestaciones en dinero, para aplicarlos al cumplimiento de sus fines. En primer lugar, esta transferencia de dinero del sector privado al gobierno le posibilita la compra de bienes, servicios y factores productivos para la realización de sus actividades. El gobierno debe competir con los particulares en la apropiación de tales recursos, para lo cual necesita poder de compra, al que logra sacándoselo a éstos en forma coactiva. Estos son los llamados fines fiscales de la tribulación, que en definitiva persiguen simplemente quitar poder de compra a los particulares para que ellos puedan apropiarse de una menor cantidad de los bienes y servicios disponibles y éstos puedan a su vez ser utilizados por el gobierno que adquiere por este medio la forma de apropiárselos. En segundo lugar a través de la tributación se persiguen objetivos económicos y sociales. Según sean las modalidades que adopten los tributos influyen sobre las conductas de empresarios, consumidores, ahorristas, etc., y sobre la distribución del ingreso y la riqueza. Además la tributación es uno de los varios instrumentos de que se vale la autoridad monetaria para lograr la estabilidad en el nivel general de precios. Todos estos objetivos que no son Precisamente de financiar el gasto público constituyen los fines extrafiscales de la tributación. 2.- Desde luego, en cada tributo en particular pueden perseguirse ambos fines o darse preeminencia a uno de ellos. Así, cuando se establece un fuerte impuesto a la importación de cierto producto, se persiguen ambos fines pues sino lo natural hubiese sido prohibir directamente su entrada al país. Claro está que en estos casos el logro de un objetivo será a costa del restante, esto es que a medida que se reduzca la importación, fin extrafiscal, se habrán perdido recaudaciones, fin fiscal de la medida. RÉGIMEN TRIBUTARIO (CONSTITUCIÓN) Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. INGRESOS PÚBLICOS TRIBUTARIOS: TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES I. Tributos Concepto.- El tributo es de los ingresos públicos el que tiene más importancia en nuestro sistema. Es el que da más ingresos y es el más elaborado desde el punto de vista legislativo, es la categoría más regulada en el ordenamiento. Cuantitativamente y científicamente el tributo es el más importante. Es aquel mecanismo jurídico del que se sirven los entes públicos para obtener ingresos tributarios, consiste en hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligación de pagar un tributo al ente
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    público, es unaobligación de pagar un dinero siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho previstos en la ley que establece el tributo. La prestación que resulta del tributo es de carácter pecuniario y de carácter general. El tributo tiene un carácter coactivo: los administrados deben obligatoriamente dar cumplimiento a la actividad tributaria, sino se estará realizando una infracción que podrá ser sancionada por la administración tributaria. Este carácter coactivo deriva de la ley. El tributo no deriva del estado como acto de fuerza sino que es la ley la que establece el carácter coactivo siempre regido por los principios constitucionales (es de obligado cumplimiento sino se impone sanción). Clases de tributo Impuestos Tasas Contribuciones especiales Estos tres tipos se distinguen por la estructura del hecho imponible, es aquel presupuesto de hecho de la realidad que el legislador lo ha tomado como reflejo de capacidad económica, como susceptible de ser gravado por un tributo. Impuesto: en la realización del hecho imponible solo interviene el sujeto pasivo (el contribuyente), persona a cargo de la cual nace la obligación tributaria. Se configura mediante la intervención exclusiva del sujeto pasivo. LOS IMPUESTOS  Concepto de impuesto  Clases  Impuesto sobre el patrimonio, sobre el producto, sobre la renta y sobre el gasto  Impuestos directos e indirectos  Impuestos subjetivos y objetivos  Impuestos personales y reales  Impuestos periódicos e instantáneos  Impuestos ordinarios y extraordinarios Los impuestos se destinan a sufragar servicios públicos indivisibles, servicios que benefician a la colectividad y no se pueden identificar sujetos específicos que se beneficien del servicio. La forma a través de la cual se reparte el costo de los servicios es e a través de la capacidad económica de cada sujeto. Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o a la adquisición o gasto de la renta. El impuesto aparece definido como un tributo sin contraprestación, porque la ausencia de contraprestación no constituye nota distintiva del impuesto ni de ninguna otra categoría tributaria. El tributo, jurídicamente, constituye una obligación exigible, no negociable o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria está contenida en la ley. En segundo lugar el hecho imponible del impuesto está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica. El hecho imponible, en cuanto concepto jurídico,
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    es siempre unhecho que integra elementos jurídicos. El legislador ha querido poner de relieve que en determinados supuestos habrá que atender a la verdadera naturaleza jurídica del hecho sujeto a imposición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Hay que atender a la verdadera naturaleza jurídica del acto o hecho sujeto a imposición y gravarlo con arreglo a la que debía haber sido la formulación jurídica que le es propia. En tercer lugar, el hecho imponible debe poner de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Clases de impuestos. Directos e indirectos Directos son aquellos que gravan la capacidad económica que se manifiesta de forma directa e inmediata como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio. Entre los que tenemos el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones. Indirectos son aquellos que gravan una capacidad económica que se manifiesta de forma indirecta a través de su utilización como la circulación de bienes y el consumo de riqueza. El IVA grava el consumo y a través del consumo se pone de manifiesto una capacidad económica del sujeto. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se grava la adquisición de determinado patrimonio. Se consideran indirectos aquellos en los que se establece el mecanismo de la repercusión, en el IVA grava el consumo y se utilizan estos mecanismos de la repercusión que consiste en que el consumidor final paga el IVA pero a través del vendedor del producto, es decir se recauda el impuesto pero el consumidor final no es el sujeto pasivo del impuesto o de la relación con la Administración. Objetivos y subjetivos Objetivos son aquellos que gravan una determinada manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo Subjetivos son aquellos que gravan una manifestación económica determinada y si que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Los de carácter objetivo están, el impuesto que grava la fabricación de bebidas alcohólicas, cigarrillos, gaseosas. Instantáneos y periódicos Instantáneos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo. No quiere decir que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente. Periódicos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. Por ejemplo, en la percepción de un rendimiento del trabajo personal o en la obtención de rentas. El legislador dispone que el 31 de diciembre de cada año se devenga el impuesto, de
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    manera que larenta percibida a partir del 1 de enero ya pasa a integrar el hecho imponible de un impuesto que dará lugar a una obligación tributaria distinta. Ordinarios y extraordinarios Ordinarios son aquellos que se establecen por su vigencia en el tiempo. Se establecen sin un período de vigencia y sin una causa especial. Extraordinarios son aquellos que se crean para atender unas necesidades específicas para atender circunstancias excepcionales. En el Ecuador se creo por una sola vez el impuesto a la guerra para los vehículos. Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de bienes o adquisición o gasto de la renta. Tasa: El hecho imponible que es gravado lo realiza la propia administración tributaria a petición del sujeto pasivo. Es un instrumento tributario adecuado en nuestro sistema para financiar el costo corriente de servicios públicos prestados por la administración. Son servicios de carácter divisible son aquellos servicios que tienen un destino concreto, una persona identificable, los servicios indivisibles son los que se prestan a la generalidad y no hay beneficiario concreto del servicio. El concepto de tasa.- El hecho imponible de la tasa consiste en la prestación de un servicio por parte de la administración pública pudiendo identificar al beneficiario de ese servicio. Es necesario además que concurran dos circunstancias: Sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, es la obligatoriedad de pedir a la administración que te de ese servicio. Bienes y servicios imprescindibles para la vida social del solicitante tienen que solicitarse a la administración. Este servicio no puede prestarse por parte del sector privado y por lo tanto además es necesario el requisito de la no concurrencia entre sector público- sector privado. Si no concurren ambos requisitos estaremos ante un precio público y no una tasa. En la tasa: rige el principio de legalidad, de reserva de ley, debe regir el principio de capacidad económica en el establecimiento de la tasa, el importe que paga no puede entenderse como una contraprestación y rigen todas las fuentes normativas que corresponden al derecho tributario. La tasa viene regulada en la ordenanza seccionales y establece una lista de servicios que pueden dar lugar a la exigencia de una tasa. En relación con el principio de legalidad debería de aplicarse en el mismo sentido que se aplica para el resto de tributos, debería haber la ordenanza para cada tasa, pero no existe una ley para cada tasa sino que la tasa se establece como resultado de la competencia que una ley atribuye a un determinado órgano para prestar un servicio, será de esta ley en la que se atribuye esta competencia de la que resulte el establecimiento de la tasa. Contribución especial: El hecho imponible lo realiza la administración tributaria pero no hay petición previa del sujeto pasivo.
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    Contribuciones especiales: cuyohecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un incremento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas. Se produce un beneficio que de un lado afecta a la colectividad pero de otro beneficia a determinados sujetos identificables. De un lado tendríamos un costo divisible y otro indivisible, el coste indivisible es un costo que ha de sufragarse a través de los impuestos, el costo divisible se va a sufragar a través de la contribución especial. ¿Cómo se distribuye la carga contributiva? El criterio a utilizar es cuanto más beneficie al interés general menos costo divisible, cuanto más pueda identificarse el beneficio a determinados sujetos más el costo divisible. Debe regir el principio de legalidad y el principio de capacidad económica también tiene carácter coactivo y por lo tanto se han de pagar cuando se realice la obra pública, cuando sea efectiva. Las clases de contribución son de carácter estatal, local, las locales son las más cuantiosas. Promedio de las contribuciones, las entidades públicas recuperan las inversiones que realizan en obras públicas para seguir prestando este servicio a los demás miembros de la sociedad. Entre los que tenemos: aceras y bordillos, adoquinados, dotación de energía eléctrica, agua potable, teléfonos, etc. 1.9.3. El Endeudamiento la Inflación, Otros Ingresos Los precios Públicos 1.- El Estado creador del derecho Positivo de cada país ha reconocido que como los particulares tiene, entre otros derechos, el de propiedad o de dominio corno lo llaman las legislaciones. Pero lo ha hecho distinguiendo dos modalidades para el caso del Estado, el público y el privado, en razón de las diferentes características que supone su ejercicio. Por el primero, se reserva la titularidad de los bienes de uso general de la población; tales como ríos, lagos, costas marítimas, Puentes, caminos, plazas, paseos, etc. asumiendo la responsabilidad de administrarlos, conservarlos, etc. El uso de estos bienes es generalmente gratuito pero en ciertos casos Se cobran permisos de permanencia, de derecho de acceso, de autorización de paso, etc. que en el fondo constituyen tributos orientados a ordenar el uso particular de ciertos bienes públicos o a restringir su consumo cuando las circunstancias lo exigen. Por el segundo, dominio privado del Estado, éste al igual que las restantes personas se somete a las normas que lo regulan, pudiendo así adquirir en propiedad bienes, administrarlos, venderlos, darlos en locación, hacerlos producir, etc. De ello surge la figura del Estado empresario, ya vista anteriormente, y también el precio, que gobierna su actuación como comprador y vendedor en los respectivos mercados. 2.- Ahora bien, el Estado actuando en la economía de mercado como oferente y demandante de bienes y servicios es, según se vio, una excepción ya que cuando éste decide asumir el rol de empresario lo hace por razones de interés público que lo llevan a monopolizar la actividad o a realizarla en régimen de oligopolio. Esta situación conduce a una unilateral fijación de precios de venta por parte del Estado ya sea vendiendo a pérdida, recuperando costos o percibiendo beneficios, precios que no son fruto de una economía de mercado sino precios públicos, para distinguirlos de los que hasta ahora se llamaron simplemente precios, pero que corresponde llamarlos entonces precios de mercado. 3.-Cuando el Gobierno monopoliza una actividad y fija precios públicos que le rinden grandes beneficios la situación se aproxima en mucho a un tributo sobre cierto consumo. Es el caso de los monopolios con fines fiscales, esto es de obtener ingresos públicos, como en algunos países se hace
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    con el tabacoque les permite obtenerlos a través del beneficio que le produce su venta en vez de hacerlo aplicando un impuesto a su consumo. En muchas actividades podría recurrirse a este arbitrio, por ejemplo en los servicios de electricidad, transporte, telecomunicaciones, etc., pero no se lo hace, además de las obvias razones de equidad, porque recurrir a la tributación es más sencillo que realizar la actividad empresaria, por más monopolizada que ella esté. Finalmente, el proceso inverso se da cuando el Estado monopolista de cierta actividad fija precios públicos por debajo de sus costos de producción lo cual significa que está subsidiando a los adquirentes o usuarios de sus servicios ejemplo el gas de uso domestico. El uso del crédito 1.-El Gobierno puede recibir dinero en préstamo temporal ya sea de particulares o de empresas, ambos del país o del extranjero, y aún, de otros gobiernos u organismos internacionales. El auténtico endeudamiento estatal se da cuando se opera transferencia de dinero hacia el mismo proveniente de sectores no estatales. Conviene tenerlo presente pues obligaciones de determinado ente gubernamental pueden ser tomadas por otros entes gubernamentales que integran el mismo Estado, en cuyo caso hay más bien una movilización de fondos públicos que un endeudamiento. Esta traslación de recursos monetarios es transitoria y voluntaria, a diferencia de la que se opera a través de la tributación que es definitiva y coactiva. Una categoría especial, intermedia entre ambas, lo constituye el llamado empréstito forzoso, hoy en desuso, que participa del carácter de transferencia transitoria, puesto que habrá de ser devuelto, pero coactivamente, pudiendo también llamarse tributo reintegrable. 2.- Ahora bien, cuando el objetivo es allegar fondos al gobierno para sufragar sus gastos, se habla, al igual que en el caso de los tributos, de fines. fiscales del endeudamiento. El hecho de que para lograr estos fines se recurra al crédito en vez de la tributación es una cuestión de apreciación política sobre ciertas circunstancias particulares, como el deseo de no acentuar la carga tributaría frente a gastos públicos excepcionales, como podrían ser los derivados de una guerra o desastre general, o bien los realizados para brindar beneficios durante muchos años con posterioridad a su ejecución, como es el caso de grandes obras públicas. Pero también puede hablarse de objetivos extrafiscales en la utilización del crédito y ello ocurre cuando la autoridad monetaria lo utiliza para regular la liquidez del sistema, emitiendo títulos y absorbiendo dinero en poder del público o bien rescatando empréstitos volcando dinero en el sector privado Engeneral, sus diferentes modalidades de aplicación se ofrecencomo alternativa a la utilización de la tribulación, tal el caso de procurar niveles de pleno empleo a través de un aumentoen el gasto público que si se lo financia con tributos éstospueden afectar el consumo e inversión privados. Emisión monetaria 1--El Gobierno puede también financiar sus gastos a través dela emisión monetaria haciendo uso del monopolio que de ellatiene en virtud de su potestad de imperio en el orden internode un país. En realidad es un procedimiento antiguo, afirmándose que desde la Edad Media hasta el siglo XVIII la moneda metálica, instrumento típico de la época, era administrada, con fines fiscales tanto en el proceso de acuñación como porquesu envilecimiento era considerado como algo normal La transformación que se opera desde entonces en el instrumento monetario, la aparición de los bancos emisores, la creación del billete de banco, el nacimiento de la moneda bancaria, etc. da lugar a la organización de la moderna banca central como organismo del Estado encargado de regular la oferta monetaria.
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    En esta organizaciónpredomina el criterio de que estas instituciones se crean para preservar los atributos esenciales del dinero, esto es, de servir de común denominador de los valores e instrumentos del cambio, de facilitar pagos futuros en términos monetarios y de ser instrumento del ahorro. Se agregan a la banca central otras funciones relacionadas con el instrumento monetario, como el manejo del crédito y de los cambios internacionales. El hecho de que el propio Estado se autolimitase a través de estas instituciones en su potestad de emitir dinero, ya sea condicionándola en su monto a través de un patrón monetario ,o ligándola a la existencia de un mínimo de reservas en oro o ,divisas con patrón oro, significa que la preocupación fundamental es conservar los atributos esenciales del instrumento monetario. 2.- Desde el siglo XIX, es decir desde que la Economía aparece en el campo de las Ciencias Sociales, se cuestiona el manejo discrecional del poder monetario estatal y muy particularmente que éste sea utilizado para el financiamiento del gasto público, no sólo en forma directa a través de la impresión de moneda lega sino también bajo el recurso de la compra de títulos del gobierno por parte de la banca central mediante la apertura de créditos contra los cuales podrá girar para pagar sus gastos. Estas instituciones adquieren activos de distinto tipo contra el Gobierno y a la vez efectúan la creación primaria de dinero legal. Al salir el dinero legal del sistema bancario hacia el público se pondrán en funcionamiento los mecanismos de creación de dinero bancario. Este proceso relacionado con el Gobierno, se integra con otros que también dan lugar a la creación de moneda legal, y todos ellos se vinculan a la regulación de la oferta monetaria en un país, esto es a la creación o absorción de medio de pago. Como se aprecia, el financiamiento del gasto público a través de la banca central es una alternativa, que al igual que los tributos y el , tiene por un lado el objetivo fiscalde dotar de recursos financieros al gobierno y por otro el extrafiscal de integrar su política monetaria. En realidad, y por lo visto hasta ahora a través de los recursos del Gobierno, política fiscal y monetaria constituyen un complejo de decisiones de solución conjunta. 3.-Entre esta forma de financiamiento y las anteriormente analizadas hay en realidad una apreciable diferencia. En la tribulación, venta del servicio o utilización del crédito, hay un traslado de medios de pago disponibles en el sector privado para ser utilizados en el sector público; mientras que con la emisión monetaria el gobierno se provee directamente de dinero legal el que al ser utilizado fuera del sistema bancario incrementa los medios de pago. Desde luego no es sólo a través de los préstamos al Gobierno que se crea dinero, igual proceso se repite cuando la banca central compra divisas provenientes de las exportaciones o cuando redescuenta obligaciones del sistema bancario o de otras instituciones financieras, pero estas cuestiones escapan a las finanzas públicas y son propias de la economía monetaria. El retiro o destrucción del dinero legal se produce por operaciones inversas, esto es, cuando el Gobierno paga sus obligacioneso cuando el Banco Central vende divisas para pagar importaciones o si el sistema bancario cancela sus préstamos. Conviene hacer esta aclaración para no asociar toda expansión de los medios de pago a los préstamos al Gobierno. 4.-Ahora bien, no habiendo límite en la emisión de billetes, el límite fijado a los préstamos gubernamentales puede ir aumentando a medida que aumentan los medios de pago. El manejo de este instrumento se torna delicado ya que el Estado no tiene limitación en cuanto al volumen y naturaleza de su gasto, como tampoco en su posibilidad de financiarlo creando moneda.
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    Teóricamente puede idearseun uso racional de estas magnitudes, integradas ambas en un contexto de variables económicas, pero la experiencia histórica muestra que el uso discrecional de la facultad de crear moneda por parte del Estado acaba destruyendo el instrumento monetario. En realidad es el peligro de un aumento en el nivel general de precios lo que obliga al cobro de impuestos, y no recurrir a la más fácil y agradable tarea de incrementar la oferta monetaria. 5.- Si bien es cierto que para el cumplimiento de sus fines, entre los que se cuenta el de mantener niveles de ocupación y de desarrollo económico, el gobierno necesita de dinero, no es indiferente la forma en que se lo procura. El financiamiento auténtico, ya sea a través del tributo, precios o préstamos, traslada hacia él dinero en poder del sector privado; mientras que el procurárselo directamente agrega medios de pago al sector privado, con consecuencias distintas. Puede que habiendo recursos desocupados un gasto público financiado con emisión logre una cierta movilización de ellos sin una elevación en el nivel general de precios, pero esto parece ser una hipótesis reducida en países cuya estructura económica carezca de rigideces o estrangulamientos y siempre que tal financiación tenga el carácter de residual, complementaria de la financiación auténtica. En los demás casos, es decir cuando el Estado financia todos sus gastos, o el exceso de ellos sobre el financiamiento auténtico, con emisión de dinero y quitando poder adquisitivo que está en poder de la población, lo que está haciendo es, si obra dentro de ciertos límites, utilizar la inflación como impuesto, y si lo excede, destruyendo el instrumento monetario. La inflación como impuesto 1.-La inflación, así provocada, incide sobre los tenedores de efectivo o derechos expresados en moneda, en proporción a su monto y tiempo de tenencia. Se gravan esas tenencias, corno podría ser la tenencia de bienes raíces, de automotores, etcétera. Pero la inflación como impuesto no responde a criterios de racionalidad económica ni de equidad, como en general responden los verdaderos tributos. 2.-Con respecto a su racionalidad económica tiene varias objeciones. En primer lugar, aunque se justificase esa transferencia de recursos reales al gobierno por esta vía, tendría que serlo excepcionalmente, de sorpresa, por una única vez, de lo contrario se ponen en funcionamiento los mecanismos de defensa en el sistema económico ante el incremento esperado en el nivel general de precios. Por ello este sistema de financiamiento exige, si se lo acepta como normal, tasas crecientes de inflación y que superen las expectativas de los particulares, lo cual desemboca en la destrucción de la moneda. En segundo lugar, aun desde un punto de vista estrictamente económico, la inflación aunque pudiese ser mantenida dentro de ciertos límites y no suministrase recursos adicionales al Gobierno, crea problemas. Hay cambios en los precios relativos y la inversión responde a ellos; una parte creciente de la actividad económica se dedica a actividades especulativas en respuesta a los movimientos de los precios; el propio Gobierno sufre los efectos de su mecanismo recurso-gasto ante la distinta flexibilidad de ellos en los procesos inflacionarios; los organismos de seguridad social ven dificultado su funcionamiento, etc., etc. La inflación no es un objetivo económico, se acepta, en el mejor de los casos, un cierto grado de inflación como inevitable en las economías en desarrollo, pero por causas estructurales y bajo el permanente control estatal tendientes a neutralizarlas pero no como recurso financiero. 3.-Con respecto a la equidad, nada se encuentra más alejado de ella que la inflación como impuesto. No responde ni al principio del beneficio ni al de la capacidad contributiva. La simple tenencia de efectivo o derechos crediticios expresados en moneda es una consecuencia natural de una economía monetaria de la que es difícil escapar, por lo cual el impuesto se transforma en regresivo en relación al ingreso de las personas y redistribuidor ciego de riqueza. Con respecto a lo primero, esto es a su carácter regresivo, deriva del hecho de que al apropiarse el Gobierno de recursos reales quitando poder adquisitivo al resto de la población como resultado de la creación de dinero, lo más probable es que esa pérdida de ingreso real del total de la población sea
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    soportada por gentede menores ingresos, ya que entre las personas de ingresos bajos y medios la tenencia de dinero por motivos de precaución representa un porcentaje proporcionalmente más elevado sobre su capital e ingreso que en las personas de mayor riqueza. Con respecto a lo segundo, el movimiento de los precios en los procesos inflacionarios no es uniforme, unos crecerán más que otros, con más anticipación o con cierto rezago, provocando cambios en la distribución del ingreso, pero de una forma no deliberada o en respuesta a algún criterio económico o social. Es así que los perceptores de rentas fijas se perjudicarán, como también los acreedores en activos monetarios pero se beneficiarán los deudores. Estos movimientos de riqueza arrojan un resultado final representado por la magnitud de recursos reales adquiridos por el Gobierno con la nueva moneda y quienes habrán soportado la carga de este tributo serán los que están en condición desventajosa para eludir las consecuencias del proceso inflacionario, entre los cuales estarán los asalariados que ven dificultada la defensa del salario real. 4.-Es más, el financiamiento inflacionario se vuelve contra el mismo Gobierno. El sistema tributario puede que experimente ingresos crecientes provenientes del crecimiento monetario de las respectivas bases imponibles con lo cual cumple su función contraccionista, pero a largo plazo esto se agota: la inflación afecta a los diversos tributos y destruye los principios de la equidad, lo cual provoca una reacción generalizada de repulsa al pago de tributos, justificándose la evasión. Todo esto conduce a menores recaudaciones en términos reales, a lo que se agrega que la posibilidad de utilización del crédito disminuye, salvo que se recurra a sistemas de indexación que aseguran a los prestamistas el recupero del capital y un interés razonable, lo que significa para el Gobierno un costo financiero muy grande. Si a todo esto se agrega que el gasto público experimentará a su vez permanentes actualizaciones, mientras los recursos tributarios lo hacen con cierto rezago, es evidente que la aparente solución fácil ha transformado el deterioro e proceso recurso-gasto público en un círculo vicioso difícil de romper. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (CONSTITUCIÓN) Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público. Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza. 3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador. 4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura. 5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición. 6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.
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    7. Se prohíbela estatización de deudas privadas. 8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley. 9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación. Otros recursos Existen otros recursos del Gobierno pero de menor significación cuantitativa. En el ejercicio del poder tributario se prevé la aplicación de intereses por mora o punitorios, recargo o multas por infracciones. Su producido es aleatorio, no puede ser motivo de previsión presupuestaria y las recaudaciones efectuadas se agregan generalmente a la del respectivo tributo. También el Gobierno puede recibir donaciones y legados. Si provienen de particulares a más de ser de impredecible percepción suelen tener condicionado su destino. Si son efectuadas por otras naciones o entes internacionales, generalmente están vinculadas a circunstancias especiales, como la de constituir indemnizaciones de guerra, o bien ayuda para reconstrucción de países que han sufrido conflictos bélicos o desastres materiales. En nuestro país actualmente el rubro más importante que financia el presupuesto es los recursos que provienen del petróleo. Finalmente, dentro de un mismo Estado se realizan transferencias de recursos entre distintos niveles gubernamentales, Funciones del Estado, Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales. Para el que lo recibe constituye un ingreso de tesorería, para el que lo da un gasto; pero considerando al Gobierno como una unidad, esto es consolidando las cuentas, estas transferencias no constituyen nirecursos ni gasto gubernamental. 1.10. POLÍTICA FISCAL Se entiende por Política fiscal como el conjunto de medidas relativas al régimen tributario, gasto público, endeudamiento interno externo del Estado, y a las operaciones y situación financiera de las entidades y organismos autónomos o paraestatales, por medio de los cuales se determina monto y distribución de la inversión y consumo públicos como componentes del gasto nacional. Influencia en el desarrollo económico social. Depende de lo que se considere en cada país deba ser la función del Estado. En la medida que se acepte que el Estado asuma la responsabilidad de crear infraestructura de desarrollo mediante inversiones en el campo económico y social, actividades agrícolas, industriales o distributivas la influencia de la política fiscal puede ser muy grande. El sector público absorbe ingresos privados por medio de impuestos, los traslada a otras manos, crea inversiones y gastos. Propósito fundamental Crear el ahorro público suficiente para hacer frente al volumen de inversiones planeadas y adquirir recursos adicionales mediante endeudamiento interno y externo. Absorber de la economía privada, ingresos necesarios para la provisión de servicios públicos necesarios. Manipular instrumentos tributarios, de gasto, cambiarios, de fijación de precios, tarifas, de forma que se creen los suficientes incentivos para el sector privado genere ahorros requeridos para desarrollo económico y cree inversiones. POLÍTICA FISCAL (CONSTITUCIÓN)
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    Art. 285.- Lapolítica fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables. Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes. Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley. Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. POLÍTICA MONETARIA Conjunto de acciones llevadas por el Banco Central, cuyo fin es influir en el crecimiento económico mediante manejo de variables monetarias de la economía. Por medio de la aplicación de esta, se prevé el manejo de variables como la inflación, emisión monetaria, funcionamiento del banco Central, regulación de bancos comerciales, tipo de interés, protección a reservas de oro y dólares. Relación entre Política fiscal y Monetaria/ Ambas políticas complementarias. Expansión monetaria/ financiamiento de gasto público y adquisición de bonos del gobierno. Política monetaria. Herramienta de la que se vale el Banco Central para lograr estabilidad económica y financiera del país. 1.11. SISTEMA ECONÓMICO Y POLÍTICA ECONÓMICA (CONSTITUCIÓN) Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaría y energética.
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    4. Promocionar laincorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable. UNIDAD 2. EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 2.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS CAPÍTULO III.- DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO Art. 95.- Contenido y finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas. Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas: 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria. Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. SECCIÓN I.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución.
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    El ente rectorde las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales. Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código. Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucional. SECCIÓN II.- FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 98.- Contenido y finalidad.- Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo, su comprensión y permitir la agregación y consolidación. Art. 99.- Universalidad de recursos.- Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas entidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las instituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica. Las preasignaciones constitucionales deberán constar cada año de manera obligatoria como asignaciones de gasto en el Presupuesto General del Estado. El Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El ente rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al Reglamento de éste código. En la proforma del Presupuesto General del Estado deberán constar como anexos los justificativos de ingresos y gastos, así como las estimaciones de: gasto tributario, subsidios, preasignaciones, pasivos contingentes, gasto para cierre de brechas de equidad, entre otros. En cumplimiento de la Constitución de la República solamente las preasignaciones de dicha norma podrán recibir asignación de recursos, prohibiéndose crear otras preasignaciones presupuestarias. Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas
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    y proyectos deinversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes. Art. 101.- Normas y directrices.- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP. Art. 102.- Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales.- Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto. Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto General del Estado, remitirán al ente rector del SINFIP las proformas institucionales, en el plazo que el ente rector de las finanzas públicas señale en las directrices presupuestarias. Art. 103.- Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria.- El ente rector del SINFIP considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos revisará, reformará de ser el caso, recomendará y consolidará las proformas institucionales, base sobre la cual elaborará la Proforma del Presupuesto General del Estado. En lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector de la planificación nacional. En caso de que una entidad u organismo no presente oportunamente su proforma institucional, el ente rector de las finanzas públicas elaborará las proformas de las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El ente rector de la finanzas Públicas, elaborará también la Programación Presupuestaria Cuatrianual, por lo cual en lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector de la planificación nacional. La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual serán remitidas a la Presidenta o Presidente de la República, junto con una exposición general sobre su justificación, contenido y límite de endeudamiento, para su consideración y presentación a la Asamblea Nacional. Además, se adjuntará de ser del caso, una propuesta de Disposiciones Presupuestarias Generales relacionadas directa y exclusivamente con la ejecución presupuestaria. Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.
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    Art. 105.- Recursosasignados por transferencia de nuevas competencias.- Los recursos correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos autónomos descentralizados se incluirán en los presupuestos de éstos, para lo cual se realizará la respectiva reducción en los presupuestos de las entidades que efectúan la transferencia de conformidad con la ley. SECCIÓN III.- APROBACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 106.- Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta. En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código. Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida. Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma. Art. 108.- Obligación de incluir recursos.- Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social. Art. 109.- Vigencia y obligatoriedad.- Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se posesiona el Presidente de la República. Art. 110.- Ejercicio presupuestario.- El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. Art. 111.- Consistencia de los Presupuestos- Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen: 1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto. 2. Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulación del Presupuesto General del Estado; y, costos e inversiones incompátibles con dicho presupuesto, en los casos pertinentes. Art. 112.- Aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social.- Las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y a este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación.
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    Las Empresas PúblicasNacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional. SECCIÓN IV.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Art. 113.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo. Art. 114.- Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero. Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso. Art. 117.- Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo. El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados. Art. 118.- Modificación del Presupuesto.- El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y la Ley asignen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estas modificaciones serán
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    puestas en conocimientode la Comisión del Régimen Económico y Tributario su Regulación y Control de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre. En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados deberá contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional. La Presidenta o Presidente de la República, a propuesta del ente rector, ordenará disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, exceptuando los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Seguridad Social, cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de estos presupuestos. Estos decrementos no podrán financiar nuevos egresos. Durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, solo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora. Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos o modificaciones que impliquen transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado y que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto. Sólo el ente rector de las finanzas públicas podrá establecer limitaciones a la gestión de fuentes de financiamiento durante la ejecución presupuestaria, el cumplimiento del Artículo 79, se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual. SECCIÓN V.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Art. 119.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía. El ministro a cargo de finanzas públicas efectuará la evaluación financiera global semestral del Presupuesto General del Estado y la pondrá en conocimiento del Presidente o Presidenta de la República y de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
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    Para los GobiernosAutónomos Descentralizados, aplicará una regla análoga respecto a sus unidades financieras y de planificación. Cada ejecutivo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria a sus respectivos órganos legislativos. Art. 120.- Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público. SECCIÓN VI.- CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 121.- Clausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas. Art. 122.Liquidación del presupuesto.La liquidación del Presupuesto DESCENTRALIZADOS General del Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS Artículo 215 Presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior. Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al término del cual serán evaluados.
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    En el casode los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se regirán por lo previsto en este capítulo, en todo lo que les sea aplicable y no se oponga a su estructura y fines. Artículo 216.- Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior. Artículo 217.- Unidad presupuestaria.- El presupuesto se regirá por el principio de unidad presupuestaria. En consecuencia, a partir de la vigencia de este Código, no habrá destinaciones especiales de rentas. Con el producto de todos sus ingresos y rentas, cada gobierno autónomo descentralizado formulará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender a todos los gastos de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 218.- Aprobación.- El órgano legislativo y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios. Artículo 219.- Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Sección Primera De la Estructura del Presupuesto Artículo 220.- Referencia a las disposiciones normativas.- La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo. Artículo 221.- Partes del presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, c) Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales. Artículo 222.- Agrupamiento del presupuesto.- Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa vigente. Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento general sobre la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento del presupuesto.
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    Sección Segunda De losIngresos Artículo 223.- Títulos.- Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresostributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos. Artículo 224.- Formas de clasificación de los ingresos.- Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos. Parágrafo Primero Ingresos Tributarios Artículo 225.- Capítulos básicos.- Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes: Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación. Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados. Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior. Parágrafo Segundo Ingresos No Tributarios Artículo 226.- Clasificación.- Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos: Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos: a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios); b) Utilidades provenientes del dominio comercial; c) Utilidades provenientes del dominio industrial; d) Utilidades de inversiones financieras; y, e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público. Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos: a) Asignaciones fiscales; b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y, c) Transferencias del exterior. Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos: a) De bienes raíces; y,
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    b) De otrosactivos. Capítulo IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones. Parágrafo Tercero Empréstitos Artículo 227.- Clasificación.- Los empréstitos se clasificarán en los siguientes capítulos: Capítulo I.- Internos. Capítulo II.- Externos. Sección Tercera De los Gastos Artículo 228.- Agrupamiento del gasto.- Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado. Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, además, uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias para la mejor programación. Artículo 229.- Unidades de asignación.- Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades. Artículo 230.- Áreas.- El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas: a) Servicios generales.- La función de servicios generales comprende aquellos que normalmente atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados; b) Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los servicios destinados a satisfacer necesidades sociales básicas; c) Servicios comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y servicios públicos necesarios para la vida de la comunidad; d) Servicios económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a la provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada nivel de gobierno; y, e) Servicios inclasificables.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores. Artículo 231.- Clasificación.- Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos.
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    Artículo 232.- Eliminaciónde programas.- Los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con sus necesidades, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo. Sección Cuarta Formulación del Presupuesto Parágrafo Primero Programación del Presupuesto Artículo 233.- Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley. Artículo 234.- Contenido.- Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento. Los programas deberán formularse en función de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. A fin de hacer posible su evaluación técnica, las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán presentar programas alternativos con objetivos de corto, mediano y largo plazo. Parágrafo Segundo Estimación de Ingresos y Gastos Artículo 235.- Plazo de la estimación provisional.- Corresponderá a la dirección financiera o a quien haga sus veces, efectuar antes del 30 de julio, una estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero. Artículo 236.- Base.- La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior. La base así obtenida podrá ser aumentada o disminuida según las perspectivas económicas y fiscales que se prevean para el ejercicio vigente y para el año en que va a regir el presupuesto, o de acuerdo a las nuevas disposiciones legales que modifiquen al rendimiento de la respectiva fuente de ingreso, o bien de conformidad a las mejoras introducidas en la administración tributaria. Artículo 237.- Plazo para el cálculo definitivo.- En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio hasta el 15 de agosto, los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto. Artículo 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será
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    presentado en elmismo plazo del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.- Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre, debidamente justificados, con las observaciones que creyeren del caso. Estos proyectos se prepararán de acuerdo con las instrucciones y formularios que envíe el funcionario del gobierno autónomo descentralizado a cargo del manejo financiero. Artículo 240.- Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de octubre. Artículo 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local. Artículo 242.- Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso. Además, cuando fuere procedente, deberá acompañarse el proyecto complementario de financiamiento a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.- El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o
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    proyectos en elpresupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la máxima autoridad ejecutiva. Sección Quinta Aprobación y Sanción del Presupuesto Artículo 244.- Informe de la comisión de presupuesto.-La comisión respectiva del legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año. La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión o reducción de gastos. Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare su informe dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el legislativo local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado por el respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe. Artículo 245.- Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarias. Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Artículo 246.- Limitaciones del legislativo.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria, salvo que se demuestre la existencia de ingresos no considerados en el cálculo respectivo. Artículo 247.- Veto.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado conocerá el proyecto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre, cuando encuentre que las modificaciones introducidas en el proyecto por el legislativo local son ilegales o inconvenientes. El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado deberá pronunciarse sobre el veto del ejecutivo al proyecto de presupuesto, hasta el 20 de diciembre. Para rechazar el veto se requerirá la decisión de los dos tercios de los miembros del órgano legislativo. Si a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior el legislativo del gobierno autónomo descentralizado no se hubiere pronunciado sobre las observaciones de la máxima autoridad ejecutiva, éstas se entenderán aprobadas.
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    Artículo 248.- Sanción.-Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de tres días y entrará en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero. Artículo 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Sección Sexta Ejecución del Presupuesto Artículo 250.- Programación de actividades.- Una vez sancionada la normativa presupuestaria, los responsables de los programas, subprogramas o proyectos elaborarán con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los gobiernos autónomos descentralizados y someterán a consideración del ejecutivo del gobierno autónomo un calendario de ejecución y desarrollo de actividades, detalladas por trimestres, el mismo que se conocerá en el seno de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. Esta programación guardará coherencia con el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial. Artículo 251.- Cupos de gasto.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado y la persona responsable de la unidad financiera, o quien haga sus veces, de acuerdo con la ley, estudiarán los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades, los relacionarán con las previsiones mensuales de ingresos y procederán a fijar, para cada programa y subprograma, las prioridades y cupos de gasto correspondientes. Corresponderá a la persona responsable de la unidad financiera o a quien haga sus veces, fijar los primeros ocho días de cada mes, los cupos de gasto por partidas en relación con los cupos de disponibilidad de que trata el inciso anterior. Los cupos así fijados se comunicarán al tesorero de los gobiernos autónomos descentralizados, quien los anotará para determinar así el límite de los egresos mensuales por partidas, salvo las modificaciones que el ejecutivo y el funcionario a cargo de la unidad financiera efectúen en los cupos de que trata el inciso anterior. La provisión de bienes y materiales se efectuará en estricta relación con las disponibilidades, según la determinación de los cupos antes mencionados, debiendo el tesorero efectuar los pagos en estricto orden cronológico. Todo bien a proveerse por particulares al gobierno autónomo descentralizado deberá estar previamente comprometido en el respectivo cupo. El funcionario que ordene y comprometan el crédito de los gobiernos autónomos descentralizados al margen de este requisito será personalmente responsable del pago y contra quien ejercerá la acción del cobro el acreedor. Los compromisos que no fueren satisfechos hasta el 31 de diciembre, para los fines de la liquidación definitiva del presupuesto se considerarán anulados. Artículo 252.- Contabilidad.- La contabilidad presupuestaria se realizará con base a la normativa vigente de las finanzas públicas. Artículo 253.- Responsabilidad por el uso de los fondos de terceros.- Los fondos de terceros no podrán servir para cubrir egresos que no sean los que correspondan a las entregas que
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    deben hacerse asus propios beneficiarios. Los funcionarios que autorizaren distinto empleo y el tesorero que lo hiciere, con o sin orden, serán responsables económicamente por el uso indebido de los fondos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan. Artículo 254.- Egresos.- No se podrá efectuar ningún egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio vigente. Sección Séptima Reforma del Presupuesto Artículo 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código. Sección Octava Traspasos de Créditos Artículo 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. Artículo 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que se indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo del gobierno autónomo, a no ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido para los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2. Para creación de nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones originadas en nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la obra pública u otras similares; 3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o regionales de desarrollo; y, 4. De las partidas asignadas para el servicio de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de estos hechos: a) Demostración de que ha existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que no se hayan emitido o no se vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos en el presupuesto; o,
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    c) Que nose hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria. Artículo 258.- Informe al legislativo.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado deberá informar al legislativo correspondiente, en la sesión más próxima, acerca de los traspasos que hubiere autorizado. Sección Novena Suplementos de Créditos Artículo 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos; c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y, d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones. Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. Sección Décima Reducción de Créditos Artículo 261.- Resolución.- Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario. Artículo 262.- Consulta a los responsables de ejecución.- Para efectuar las reducciones de créditos, el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, consultará a los responsables de la ejecución de los programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las partidas que al disminuirse, afectan menos al adecuado desarrollo de las actividades programadas. Podrán también pedirles que determinen el orden de importancia y
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    trascendencia de losprogramas o subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones haga aconsejable la supresión de los mismos. REGLAS Y CONSIDERACIONES QUE SE TIENEN QUE TOMAR EN CUENTA PARA LAS REFORMAS PRESUPUESTARIAS: Reglas para las reformas de incrementos de crédito: 1. Los incrementos en los ingresos corrientes; incrementan los gastos corrientes, inversión y capital. 2. Los incrementos en los ingresos de capital; incrementan los gastos de inversión y de capital, en ningún caso gastos corrientes. 3. Los incrementos en los ingresos de financiamiento (préstamos); incrementarán el gasto de inversión o capital, creando las partidas de gastos o aumentando las partidas ya establecidas). Consideraciones para las reformas en suplementos de crédito en los gobiernos municipios: Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el Presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el Presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el Presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; 2. Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos; 3. Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el Presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque, en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se hayan producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del Presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y, 4. Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones. Los suplementos de crédito serán solicitados al Concejo por el Alcalde en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe del Jefe de la Dirección Financiera. Reglas para la reforma de rebajas de créditos: 1. Las rebajas de créditos en los ingresos corrientes; reducirán los gastos corrientes, y solo en el caso de que en el presupuesto inicial se consideraron financiar con ingresos corrientes, inversión y capital se podrá reducir hasta esos montos; y, 2. Las reducciones en los ingresos de capital; reducirán los gastos de inversión, capital y gastos corrientes; y, 3. Las reducciones en los ingresos de financiamiento (préstamos); reducirán el gasto de inversión y capital, eliminando las partidas de gastos o disminuyendo las partidas ya establecidas. Consideraciones para las reformas en rebajas de créditos en los municipios:
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    Si en elcurso del ejercicio financiero se comprobaré que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el Presupuesto, el Concejo, a petición del Alcalde, y previo informe del jefe de la Dirección Financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estimen convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario. Para efectuar las reducciones de créditos, el Alcalde, consultará a los responsables de la ejecución de los programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las partidas que al disminuirse, afectan menos al adecuado desarrollo de las actividades programadas. Podrán también pedirles, que determinen el orden de importancia y trascendencia de los programas o subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones hagan aconsejable la supresión de los mismos. Las reducciones de créditos se harán exclusivamente sobre los saldos disponibles no comprometidos. Reglas para la reforma de traspasos de crédito: 1. Las reducciones en las partidas de gastos corrientes; incrementarán las partidas de gastos corrientes, inversión y capital. 2. Las reducciones en las partidas de gastos de inversión o capital; incrementarán los gastos de inversión y de capital, en ningún caso gastos corrientes; solo en el caso de que en el presupuesto inicial se financiaron con ingresos corrientes, inversión y capital se podrá reducir hasta esos montos. Sección Décimo Primera Clausura y Liquidación del Presupuesto Artículo 263.- Plazo de clausura.- El cierre de las cuentas y la clausura definitiva del presupuesto se efectuará al 31 de diciembre de cada año. Los ingresos que se recauden con posterioridad a esa fecha se acreditarán en el presupuesto vigente a la fecha en que se perciban, aun cuando hayan sido considerados en el presupuesto anterior. Después del 31 de diciembre no se podrán contraer obligaciones que afecten al presupuesto del ejercicio anterior. Artículo 264.- Obligaciones pendientes.- Las obligaciones correspondientes a servicios o bienes legalmente recibidos antes del cierre del ejercicio financiero conservarán su validez en el próximo año presupuestario, debiendo imputarse a la partida de deudas pendientes de ejercicios anteriores, del nuevo presupuesto. Artículo 265.- Plazo de liquidación.- La unidad financiera o quien haga sus veces procederá a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero, y a la determinación de los siguientes resultados: 1. El déficit o superávit financiero, es decir, la relación de sus activos y pasivos corrientes y a largo plazo. Si los recursos fueren mayores que las obligaciones, habrá superávit y en el caso inverso, déficit. Si existiere déficit financiero a corto plazo que es el resultante de la relación de sus activos y pasivos corrientes, el ejecutivo local, bajo su responsabilidad y de inmediato, regulará, para cubrir el déficit, la partida "Deudas Pendientes de Ejercicios Anteriores" con traspasos de créditos, de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos 259 y 260, según el caso.
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    2. El déficito superávit provenientes de la ejecución del presupuesto, se determinará por la relación entre las rentas efectivas y los gastos devengados. Si las rentas efectivas fueren mayores que los gastos devengados se considerará superávit. En el caso inverso habrá déficit. La unidad responsable de las finanzas entregará al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Artículo 266.- Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal, el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año. Sección Décimo Segunda Los Presupuestos Anexos Artículo 267.- De las empresas públicas.- Los presupuestos de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos. Artículo 268.- Referencia normativa.- El período de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados, se regirán por las normas de este Código, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la normativa territorial aplicable. Artículo 269.- Fondo general de ingresos.- Con el producto de todos los ingresos y rentas de la empresa se formará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender a todos sus gastos. Artículo 270.- Asignaciones.- El presupuesto de gastos de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados se presentará dividido por programas y dentro de éstos se harán constar las actividades y proyectos correspondientes. En las actividades y proyectos se establecerán las partidas que expresarán el objeto o materia del gasto. Artículo 271.- Traspaso de partidas.- Las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados deberán efectuar sus gastos de conformidad con los presupuestos legalmente aprobados. Será facultad del gerente de la empresa autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de créditos de las partidas de un mismo programa. Los traspasos, suplementos o reducciones de créditos, entre partidas de diferentes programas requerirán, además, del informe favorable del directorio de la empresa. Artículo 272.- Contabilidad y excedentes.- Las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados se sujetarán a las normas de la contabilidad comercial y conforme a ellas establecerán sus propios resultados anuales. El superávit que se produjere, si no se ha previsto en el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados como aporte de la empresa, constituirá un fondo para futuras aplicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley. Además llevará el control presupuestario correspondiente.
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    En cuanto alreparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la empresa pública, se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas, sus subsidiarias, relacionadas o asociadas; en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que no fueren invertidos ni reinvertidos, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente. Artículo 273.- Fondos de terceros.- Los fondos de terceros estarán constituidos por las recaudaciones que efectúen los tesoreros por cuenta de otras entidades incluyendo el gobierno central, así como las retenciones que los gobiernos autónomos descentralizados deban realizar en calidad de agente de retenciones. Estos fondos se clasificarán por capítulos que llevarán el nombre de la entidad beneficiaria. Los fondos de terceros se depositarán en cuentas bancarias especiales en la forma establecida en este Código para los fondos de los gobiernos autónomos descentralizados. 1. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS El presupuesto por programas es una herramienta de programación que es muy utilizado en el sector público y especialmente por los Gobiernos Locales, ya que permite tomar decisiones adecuadas y sustentadas dentro de un sistema que integra la planeación, organización, coordinación, dirección y control. Contar con un presupuesto por programas, permite tener un adecuado control y evaluación de las funciones, programas, partidas y en general de los programas y proyectos y ayuda a racionalizar el gasto público. La Ordenanza presupuestaria de los Gobiernos Locales se elaborara por programas, los mismos que estarán integrados por: función, programas, subprograma, actividad, tarea y proyecto. Definición El Presupuesto por Programas, constituye el instrumento por medio del cual se lleva adelante la planificación a corto y mediano plazo por los gobiernos locales , con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones, procurando el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables, dotando de obras y servicios a la sociedad, utilizando con eficiencia y efectividad el talento humano, los recursos materiales y económicos, con una adecuada determinación de costos tanto globales y unitarios cuya ejecución estará a cargo de los diferentes departamentos. Los programas constituyen labores de legislación, fiscalización, prestación de servicios administrativos, asesoramiento y apoyo; financiero; y operativo. También los programas pueden consistir en inversiones mediante proyectos u obras de diferentes características en diferentes sectores. También se puede señalar, que el presupuesto por programas, son los bienes y servicios que los gobiernos locales adquieren para el cumplimiento cabal de sus competencias. Por lo tanto el presupuesto por programas, es un instrumento de la programación presupuestaria ya que su función es aprovechar a lo máximo los recursos que dispone la entidad. Función o área Es un propósito que tienen que cumplir los gobiernos locales por medio de su estructura orgánica, de preferencia en la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras que permitan satisfacer las necesidades de la colectividad. Dentro de las funciones tenemos: servicios generales, servicios sociales, servicios comunales, servicios económicos y servicios inclasificables.
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    Programa Constituye el instrumentoperfecto, por medio del cual los gobiernos locales cumplen sus competencias, procurando la ejecución de sus objetivos y metas cuantificables a través de la prestación de servicios y ejecución de obras, utilizando eficazmente el talento humano como los recursos materiales y financieros, con una correcta determinación de costos unitarios y globales con resultados efectivos cuya ejecución es responsabilidad de los diferentes departamentos de la organización. Para comprender de mejor manera sobre los programas o, podemos señalar que la función o área de servicios generales, se lleva a cabo mediante los siguientes programas: 1. Administración general. 2. Administración financiera. 3. Justicia, policía y vigilancia. Los elementos que constituyen un programa: a) El programa es instrumento de ejecución de las competencias de los gobiernos seccionales; b) Su finalidad es cumplir con las metas cuantificables por medio de la acción o la ejecución de obras; c) Permite utilizar eficazmente el talento humano y los recursos materiales y financieros; y, d) La ejecución es responsabilidad de los diferentes departamentos por medio de sus técnicos, quienes tienen que responder de sus resultados de forma cuantificada. Subprograma Consiste en la división de los programas complejos, destinados a facilitar la prestación de servicios o la ejecución de obras, permitiendo fijar metas parciales cuantificables y que se realizan por unidades de operación utilizando eficazmente el talento humano y los recursos materiales y financieros asignados dentro de los costos establecidos. Actividad Es una división menor del programa o subprograma, que permite la ejecución de acciones y tareas, con utilización del talento humano y de los recursos económicos y materiales y con una adecuada determinación de costos. Tarea Comprende una operación específica a realizarse dentro de un proceso que nospermita obtener un resultado preestablecido. Proyecto Consiste en un conjunto de actividades y obras que se integran y se realizan en los diferentes programas. Como ejemplo, el conjunto de caminos vecinales. Obra Constituye la parte de un proyecto, un bien de capital específico. Trabajo Es el esfuerzo que se realiza dentro de un proceso que se desarrolla.
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    ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOPOR PROGRAMAS A. INTRODUCCIÓN 1. Base Legal Se indica toda lo referente a la creación del Consejo Provincial y/o Municipio. 2. Funciones y objetivos generales  Se enumera las funciones que deben cumplir el Consejo, Municipio o Juntas Parroquiales Rurales..  Los propósitos fundamentales de carácter mediato e inmediato que persiguen en los diversos sectores económicos y sociales. 3. Políticas de acción Señalar cuales serán las estrategias para cumplir con los programas, proyectos y actividades. 4. Organización Describir la organización del Consejo o Municipio e insertar el organigrama. B. INGRESOS 1. Exposición justificativa    La política de financiamiento que se adoptará en el ejercicio financiero. Justificación de las estimaciones realizadas en los ingresos. Realizar un resumen como se originan los ingresos, (Leyes, Ordenanzas, Contratos de préstamo, etc.) 2. Detalle de los ingresos Consta del cuadro en el que se sustentan los ingresos con sus debidas partidas, señalando si son: Corrientes, De Capital, empréstitos y Saldos. C. EGRESOS 1. Apertura Programas Se debe especificar las funciones, los programas, subprogramas, actividades y proyectos que contiene el presupuesto anual, indicando las unidades ejecutoras. 2. Resumen de los gastos programados 3. Financiamiento de los gastos programados 4. Resumen de los recursos de personal 5. Detalle de las funciones, programas y subprogramas Deben contener: nombre del programa o subprograma, propósito y objetivos, metas y costos, unidad ejecutora, y detalle de los recursos del programa. 6. Distribución de Sueldos 7. Distribución de jornales D. DISPOSICIONES GENERALES Deben contener normas de cómo se debe manejar el presupuesto en la etapa de ejecución, pero en ningún caso pueden modificar las disposiciones legales vigentes, más bien tienen que subordinarse a las leyes y ordenanzas.
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    E. ANEXOS DEFONDOS AJENOS Es atribución y obligación de las autoridades de la unidad financiera, según el Art. 77, numeral 3, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que textualmente manifiesta: “Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad, organismo o empresa del sector público al órgano que debe aprobarlo, cuando dicha función le esté atribuida, y colaborar en su perfeccionamiento.” En este anexo constarán todas las rentas que son de propiedad de otras entidades y del Gobierno Central, incluidas las retenciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las retenciones en la fuente que son recaudadas por la tesorería. F. PRESUPUESTOS ANEXOS DE EMPRESAS SECCIONALES Por cada empresa legalmente constituida se formulará el presupuesto respectivo, el mismo que debe tener una estructura similar a la del presupuesto de los organismos seccionales, lógicamente introduciendo modificaciones que permitan adaptar la estructura a las características y condiciones de cada empresa. Es conveniente que cada empresa ajuste su información relacionada con la base legal, política, funciones, objetivos y organización y la coordinación que tiene que haber con los organismos seccionales y *entre departamentos de la empresa. G. FLUJO DE CAJA O PLAN DE CAJA Es necesario que en los presupuestos de los organismos seccionales se hagan constar un flujo de caja que tendrá la proyección mensual de los ingresos que se recaudarán y los gastos que se requerirán mensualmente de conformidad a la programación física. El Flujo de caja adicionalmente nos permitirá saber en que meses se tendrá liquidez y los meses que tendremos iliquidez, lo que hará posible tomar decisiones para invertir temporalmente esos recursos o solicitar préstamos para cubrir los desfases de recursos económicos, y si es posible diferir ciertos proyectos u obras temporalmente. A continuación se procede a la estructuración de un presupuesto por programas de un municipio, en el cual se siguen todos los pasos indicados anteriormente, con los respectivos cuadros, explicando como se deben llenar cada uno de estos. Es importante señalar también que no se describirán todas las actividades ni programas de gastos, ya que los mismos se utilizarán de acuerdo a los requerimientos de cada gobierno seccional, si no más bien es una guía para que puedan seguir en la formulación de la proforma presupuestaria. SANCIÓN DEL PRESUPUESTO POR EL ALCALDE Luego de ser discutida y aprobada legalmente en sesiones del Ilustre Concejo Municipal de fechas ____ y _____ de ________________ del 200__, y que constan en las Actas No. ______ y ______, la Ordenanza del Presupuesto General de La Ilustre Municipalidad del cantón __________________, procedo a ordenar su ejecución en el presente año, de conformidad a las atribuciones que me dan las normas legales vigentes. Todos los servidores municipales durante el ejercicio económico del 200__ ejecutarán lo dispuesto en la Ordenanza Presupuestaria General. _________________, a____ de ____________ del 200___ _____________________________________ ALCALDE DEL CANTON_________________
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    ENTIDAD: AUXILIAR DE INGRESOSPRESUPUESTARIOS PRESUPUESTO 20___ CODIGO: NOMBRE DE LA PARTIDA: PRESUPUESTO FECHA CONCEPTO REF. PRESUP. REFORMAS CADO RECAUDACIÓN CODIFI- INICIAL INGRESO EFECTIVO PARCIAL ACUMUL. DEFICIT SUPERAVIT
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    ENTIDAD: AUXILIAR DE GASTOSTOSPRESUPUESTARIOS PRESUPUESTO SEL 200__ CODIGO: FECHA CONCEPTO FUNCIÓN: NOMBRE DE LA PARTIDA: PRESUPUESTO REF. PRESUP. REFOR- CODIFIINICIAL MA CADO 1) 2) (3=1+2) PROGRAMA: COMPROMISO PARCIAL ACUMUL SALDO OBLIGACIONES PARCIAL ACUMUL SALDO PAGOS PARCIAL ACUMUL 4) 7) 10) 5) (6=3-5) 8) (9=3-8) 11) DEUDA (12=8-11)
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    CEDULA PRESUPUESTARIA DEINGRESOS Del _____ de _____________ al ____ de ________________ de 200__ PARTIDA DENOMINACIÓ N ASIGNA . INICIAL REFORMA CODIFICADO DEVENGADO SALDO POR DEVENGAR A B C=A+B D E = C-D
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    (Identificación del GobiernoLocal) CEDULA PRESUPUESTARIA DE GASTOS Del _____ de _____________ al ____ de ________________ de 200__ PARTIDA DENOMINACIÓN ASIGNACIÓN A REFORMAS B CODIFICADO C=A+B COMPROM. D DEVENGADO E SALDO POR COMPROMET F=C-D SALDO POR DEVENGAR G=C-E
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    ESTADO DE EJECUCIÓNPRESUPUESTARIA CONCEPTOS Presupuesto Ejecución · Diferencia CUENTAS INGRESOS CORRIENTES 11311 11313 11314 11315 11317 11318 11319 Impuestos Tasas y Contribuciones Ventas de Bienes y Servicios Aporte Fiscal Corriente Rentas de Inversiones y Multas Transferencias y Donaciones Corrientes Otros Ingresos GASTOS CORRIENTES 21351 21353 21355 21356 21357 21358 Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo Aporte Fiscal Corriente OTROS GASTOS CORRIENTES Otros Gastos Corrientes Transferencias y Donaciones Corrientes SUPERAVIT O DEFICIT CORRIENTE INGRESOS DE CAPITAL 11324 Venta de BIENES DE LARGA DURACIÓN 11325 Aporte Fiscal de Capital 11327 Recuperación de Inversiones 11328 Transferencias y Donaciones de Capital GASTOS DE PRODUCCION 21361 Gastos en Personal para Producción 21363 . Bienes y Servicios para Producción 21367 Otros Gastos de Producción GASTOS DE INVERSION 21371 Gastos en Personal para Inversión 21373 Bienes y Servicios para Inversión 21375 Obras Públicas 21377 Otros Gastos de Inversión 21378 Transferencias y Donaciones de Inversión GASTOS DE CAPITAL 21384 BIENES DE LARGA DURACIÓN 21385 Aporte Fiscal de Capital 21387 Inversiones Financieras 21388 Transferencias y Donaciones de Capital SUPERAVIT O DEFICIT DE INVERSION INGRESOS DE FINANCIAMIENTO 11336 Financiamiento Público 37 Saldos Disponibles APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO 21396 Amortización Deuda Pública 21397 Pasivo Circulante SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIAMIENTO SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTARIO
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    FORMATO PARA REALIZARLAS REFORMAS PRESUPUESTARIAS EL I. CONCEJO CANTONAL DE _________________ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA LEY ORGANICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA AL PRESUPUESTO DE 200_ PARTIDA DENOMINACIÓN INGRESOS TOTAL INGREOS EGRESOS TOTAL EGRESOS PRESUPUESTO INICAL SUPLEMETO DE CREDITO REDUCCIÓN DE CREDITO INGRESOS INGRESOS EGRESOS EGRESOS TRASPASO DE CRTEDITO INCREMENTO REDUCCIÓN PRESUPUSTO INICIAL
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    INSTRUCTIVO PARA LLENAREL CUADRO DE REFORMA PRESUPUESTARIA: INGRESOS PARTIDA: copiar el código del tipo de ingreso, grupo, subgrupo y partida que se reformará del presupuesto inicial o de las reformas y cuando se trata de creación del clasificador presupuestario de ingresos. CONCEPTO: poner el nombre: del tipo de ingreso, del grupo, subgrupo y partida. PRESUPUESTO INICIAL: copiar el valor proyectado en el presupuesto inicial de ingresos o el valor del presupuesto final de la reforma que afecto a la partida, y cuando se trata de una partida nueva no poner ningún valor. SUPLEMENTO DE CRÉDITO: en ingresos poner en la partida el valor que se incrementará. REDUCCIÓN DE CRÉDITO: en ingresos poner en la partida el valor que se reducirá. TRASPASOS DE CREDITO: no se utiliza en los ingresos. PRESUPUESTO FINAL: colocar el producto siguiente: presupuesto inicial más ingresos del suplemento de crédito, menos el ingreso de la reducción de crédito. TOTAL DE INGRESOS: sumar las siguientes columnas: presupuesto inicial, ingresos del suplemento de crédito, ingreso de reducción de crédito y presupuesto final. EGRESOS PARTIDA: copiar el código del tipo de egreso, grupo, subgrupo y partida que se reformará del presupuesto inicial o de las reformas y cuando se trata de creación del clasificador presupuestario de ingresos. CONCEPTO: poner el nombre: del tipo de egreso, grupo, subgrupo y partida tomando en cuenta la función y programas. PRESUPUESTO INICIAL: copiar el valor proyectado en el presupuesto inicial de egresos o el valor del presupuesto final de la reforma que afectó a la partida, y cuando se trata de una partida nueva no poner ningún valor. SUPLEMENTO DE CRÉDITO: en la casilla de egresos poner en la partida el valor que se incrementará. REDUCCIÓN DE CRÉDITO: en la casilla de egresos poner en la partida el valor que se reducirá. TRASPASOS DE CREDITO: funciona únicamente en los egresos, incrementando unas partidas y reduciendo otras partidas, los valores deben ser iguales. PRESUPUESTO FINAL: colocar el producto siguiente: presupuesto inicial, más egresos del suplemento de crédito, menos egresos de la reducción de crédito. TOTAL DE INCRESOS: sumar las siguientes columnas: presupuesto inicial, egresos del suplemento de crédito, egresos de reducción de crédito y presupuesto final.
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    VERIFICACIONES: 1. El resultadodel presupuesto final de los ingresos debe ser igual: presupuesto inicial, más ingresos de suplemento de crédito, menos ingresos de reducción de crédito. 2. El resultado del presupuesto final de los egresos debe ser igual: presupuesto inicial, más egresos del suplemento de crédito, menos egresos de la reducción de crédito, más los incrementos del traspaso de crédito, y menos las reducciones de los traspaso de crédito. 3. El total de la suma de la casilla ingresos del suplemento de crédito en la reforma de ingresos debe ser igual a la casilla egresos del suplemento de crédito de la reforma de los egresos. 4. El total de la suma de la casilla ingresos de la reducción de crédito en la reforma de ingresos debe ser igual a la casilla egresos de la reducción de crédito de la reforma de los egresos. 5. Las casillas de incrementos y reducciones de los traspasos de crédito en la reforma de egresos tienen que sumar los mismos valores.
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    MUNICIPIO DE SANANTONIO EJERCICIO DE PRESUPUESTACIÓN PRIMERA PARTE INGRESOS SITUACIÓN GENERAL En el 20__, el cantón "San Antonio", se encontraba en plena expansión urbana, con una población, según determinaba el último censo, de 180.000 habitantes, de los que aproximadamente el 65% residían en la cabecera cantonal. En las últimas elecciones que se realizaron, resultó electo Alcalde, el Ing. Com. Bienvenido E. Vaca Gando, con un margen de 2.506 votos sobre su inmediata seguidora la Lic. Zoila Vaca del Monte, el mismo que después de los trámites legales pertinentes tomó posesión de su cargo. Para mayor conocimiento, en el Anexo 1 se indica los antecedentes que contiene: la base legal y las disposiciones que rigen su vida jurídica; funciones y misión, visión, objetivos generales de la municipalidad; políticas de acción de la entidad; valores y principios, organización y en el Anexo 2 se describe la estructura del Municipio a través del organigrama correspondiente. El Concejo Municipal se encuentra integrado por 11 Concejales que constituyen el Cuerpo Legislativo y perciben remuneraciones mensuales equivalente al 50% del sueldo del alcalde. El Concejo, para dar mayor agilidad a los trámites, se organizó en comisiones para analizar e informar, pero no podían resolver sobre los asuntos de competencia municipal. Dichas comisiones que funcionaban eran las siguientes:          Planificación Finanzas Avalúos y Catastros Educación Ambiente y turismo Higiene Mercados Obraspúblicas Fiestas
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      Límites Desarrollo rural, comunitarioy social. En la sesión del 26 de junio anterior al periodo de ejecución del presente presupuesto, del Gobierno Municipal, se resolvió por unanimidad afrontar las obras prioritarias, tales como: los sistemas de agua potable, canalización y alcantarillado; obras de urbanización y embellecimiento; obras públicas de transporte y vías: construcciones y edificaciones; centros de asistencia de salud; líneas, redes e instalaciones eléctricas, y; especialmente, las de inversión y de capital que permitan el desarrollo del cantón. Dicha decisión se adoptó tomando en consideración el plan Nacional del Desarrollo, plan de ordenamiento territorial, el plan estratégico institucional vigente, el plan de trabajo notariado del Alcalde para ser candidato, y el plan operativo anual debidamente consensuado dentro del proceso participativo con la colectividad que fundamenta el presupuesto participativo. Parte de las obras de agua potable, de canalización y alcantarillado, según la programación aprobada tenía un costo de 1.300.000 y 1.700.000 dólares, respectivamente, con una ejecución del 100% en el año de ejecución del periodo presupuestario. El Concejo había solicitado y obtenido un préstamo al Banco del Estado de 3.000.000 dólares, para el financiamiento de estas obras, que corre a partir del 1 de enero del año de ejecución del presupuesto con 2 años de gracia, 10 años de plazo, un interés del 8% anual y una comisión de compromiso del 0.5%. Los desembolsos, de conformidad con los cronogramas de ejecución, comenzarían en enero otra parte de estas obras se realizan con recursos propios y de transferencias del gobierno central. En las parroquias rurales, según el plan estratégico se determinó que carecían de los elementales servicios de infraestructura por lo que el I. Concejo Municipal decidió atender en la medida de las posibilidades y con apoyo de la comunidad. Los ingresos del I. Municipio según las disposiciones vigentes, provenían de las siguientes fuentes: 1. Ingresos Corrientes.- Provenientes de la recaudación directa (impuestos; tasas; contribución especial de mejoras; venta de bienes y servicios; y, rentas de inversiones y multas), transferencias del gobierno central establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que en su artículo 198, señala que se puede utilizar hasta el 30% para gastos permanentes (gasto corriente). 2. Ingresos de Capital.- Provenientes de las transferencias del gobierno central dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que en su artículo 198, señala que al menos un mínimo del 70% de los gastos no permanentes servirán para ejercer sus competencias exclusivas en base a su planificación. Las transferencias provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los ingresos no permanentes, financiarán egresos no permanentes. Las transferencias del gobierno central esta en concordancia con los Art. 271 de la Constitución de la República y con el Art. 173 de la COOTAD. 3. Ingresos de Financiamiento.- Provenientes de los préstamos, cuentas por cobrar, de anticipos de fondos y los saldos de caja bancos de años anteriores. Los Ingresos de Recaudación Directa.- Es la suma de impuestos, tasas y contribuciones de
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    mejoras, venta debienes y servicios, rentas de inversiones y multas, otros ingresos no tributarios. Para el efecto, la dirección financiera preparó un cuadro con información sobre ingresos históricos, recaudación directa de los 3 últimos años, se incluye Anexo 4 y en el Anexo 3 se realiza una exposición de los ingresos, en el cual se indican los objetivos estratégicos, las políticas de financiamiento y la base legal que ampara los ingresos. TRASFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL DE CONFORMIDAD A LA COOTAD. 30%, DE LOS INGRESOS PERMANENTES. Son asignaciones anuales por ley y desembolsadas mensualmente por el Banco Central del Ecuador, sin necesidad de justificativos alguno. El Gobierno Municipal puede utilizar hasta el 30% para gastos permanentes (gastos corrientes), pero los ingresos de recaudación directo son suficientes para cubrir los gastos corrientes, se asigna este valor en su totalidad para gastos de inversión y capital, que constan en los ingresos de capital. TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL DE CONFORMIDAD AL ART. 198 DE LA COOTAD. La Asignación total para el Gobierno Municipal de San Antonio, para el periodo de ejecución de este presupuesto, es de 10.211.300 dólares, según la aplicación de lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), para financiar gastos permanentes y no permanentes. Recursos que serán utilizados en gastos de inversión y de capital según el plan operativo anual, que esta basado en el plan de ordenamiento territorial y el plan estratégico institucional, debidamente consensuado con la comunidad y que constituyen necesidades prioritarias para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y que tienen los presupuestos correspondientes y son las siguientes: DETALLE DE LAS OBRAS Y EQUIPOS. Cambio de la red de agua potable al norte y sur de la ciudad Construcción red de agua potable en la parroquia chota Construcción red de agua potable, San Antonio Construcción red de agua potable en la parroquia bella vista Construcción red de agua potable en la parroquia San Luis Arreglo del Alcantarillado Varias Zonas de la Ciudad Construcción Alcantarillados San Antonio Construcción Alcantarillados San Luis, Chota y Bella Vista Construcción Alcantarillado Parroquia Chota Construcción Alcantarillado Parroquia San Luis Construcción Alcantarillado Parroquia Bella Vista Construcción de piscinas de desoxidación San Antonio Reconstrucción de adoquinados aceras bordillos(obras VALOR EN DOLARES 430.000 80.000 296.000 84.000 90.000 90.000 250.000 160.300 70.000 80.000 75.000 400.000 de agua y
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    alcantarillado) Construcción aceras ybordillos en las 3 Parroquias Construcción Aceras y bordillos en San Antonio Apertura y ensanchamiento de calles Asfaltado 3 avenidas de San Antonio Reasfaltado de la Avenidas Principales de la Ciudad Construcción de 10 Casas Comunales varios Recintos Construcción de Aceras y Bordillos Barrio Lindo San Antonio 200.000 220.000 400.000 200.000 500.000 330.000 200.000 200.000 Adoquinado Calles en San Antonio Construcción de 4 Puentes en el cantón Adoquinado Varias Calles en la Ciudad Adoquinado Varias Calles en Parroquias Mantenimiento de Obras Públicas para el Transporte Construcción paso lateral norte de San Antonio Construcción Paso lateral sur de San Antonio Varias Obras en Parroquias Electrificación Redes de Alumbrado Público en San Antonio 156.000 220.000 400.000 300.000 200.000 900.000 1.100.000 110.000 230.000 Construcción de 1 coliseo parroquia San Luis Construcción de 2 centros de salud en San Antonio y Chota Reconstrucción de varios centros educativos en el cantón Construcción Clínica de maternidad Construcción hogar niños de la calle Mobiliario para clínica de maternidad Mobiliario para hogar niños de la calle Maquinaria y equipos para la clínica de maternidad Equipos para niños de la calle Compra de 2 recolectores de basura Programas para los grupos vulnerables Construcción letrinas Obras de regeneración en San Antonio Obras de regeneración en las 3 parroquias Electrificación en las 3 parroquias 110.000 200.000 150.000 200.000 160.000 50.000 20.000 70.000 30.000 180.000 200.000 80.000 500.000 100.000 190.000 CONVENIOS, CUENTAS PENDIENTES, ANTICIPO DE FONDOS Y SALDO DE CAJA BANCOS: a. Convenio con el Ministerio de Educación, para edificar 30 aulas a 10.000 dólares cada una, 250.000 dólares.* b. Convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para la Apertura y ensanchamiento de calles y avenidas en San Antonio, 700.000 dólares. c. Las cuentas pendientes por cobrar de impuestos tasas y contribuciones especiales de mejoras son las siguientes: CONCEPTO VALOR
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    Impuestos Tasas Contribución especial demejoras Venta de bienes y servicios Otros Total cuentas pendientes por cobrar. 303.000 76.362 110.000 70.000 10.000 569.362 d. De anticipo de fondos, a contratistas por los contratos 20.000 dólares e. Saldo proyectado de caja bancos, para el 1 de enero del 2.0__ 57,600 * El costo total de las 30 aulas asciende a 300.000 dólares, según convenio. INSTRUCCIONES Con base en la información disponible y utilizando el formulario adjunto, se procederá a lo siguiente: 1. Determinar los valores de recaudación directa. 2. Elaborar el Presupuesto de Ingresos del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, para el año 20___ NOTA: Para el cálculo de los Ingresos de Recaudación Directa, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Art. 236 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. "Base.- La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior. ANEXO 1
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    ANTECEDENTES QUE CONTIENE:LA BASE LEGAL Y LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN SU VIDA JURÍDICA; FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD; POLÍTICAS DE ACCIÓN DE LA ENTIDAD Y ORGANIZACIÓN. BASE LEGAL Y LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN SU VIDA JURÍDICA El Municipio del Cantón San Antonio, se creo el 28 de abril de 1953, mediante ley No. 143, publicado en el Registro Oficial No. 232 del 3 de mayo de 1953, que regula su vida jurídica e institucional en las siguientes disposiciones legales: 1. Constitución de la República del Ecuador. 2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). 3. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 4. Ley orgánica del servicio público. 5. Código del Trabajo 5. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publicay su Reglamento. 6. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento 7. Ordenanzas Municipales. 8. Acuerdos y resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales 9. Más leyes, decretos, Acuerdos y Resoluciones que tienen que ver con legislación municipal. II. Misión, Visión, Competencias, Funciones, Objetivos Valores del la entidad Misión El Gobierno Municipal de San Antonio es una entidad Autónoma y descentralizada que genera, orienta y norma planificadamente el desarrollo armónico del cantón en los sectores urbano y rural, dotando de equipamiento necesario y obras de infraestructura con aporte de la sociedad civil, prestando servicios de calidad para elevar el nivel de vida de sus habitantes con equidad social. En un marco de transparencia potenciando el talento humano, económico y naturales mediante una sólida gestión financiera y asume con responsabilidad el proceso de descentralización, para lograr el desarrollo del cantón y de la región. Visión Convertir el cantón de San Antonio, en un referente dinámico de cambio, cuyas características de crecimiento, estén marcadas por la activa participación de sus habitantes, dentro de un marco de planificación que implique la responsabilidad social con equidad de sus entes y organizaciones, y cuyas actividades productivas optimicen el talento humano, los recursos económicos, tecnológicos y naturales, permitiendo el desarrollo integral del cantón, en una armónica relación hombre naturaleza, que vaya
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    consolidando su identidadde comunidad trabajadora, emprendedora, solidaria, hospitalaria y alegre. Competencias El Gobierno Municipal de San Antonio, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55, que norman su vida institucional en coordinación con las entidades del sector público, privado y en general con la comunidad de su jurisdicción , cumplirá con las diferentes competencias exclusivas y encuadrados dentro de la Ordenanza General del Presupuesto que orienta la gestión; cumplirá con las siguientes competencias exclusivas: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
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    l) Regular, autorizary controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. Competencias que se llevarán adelante en la presente Ordenanza Presupuestaría, recogiendo los requerimientos de la ciudadanía a través de la planificación con la participación ciudadana del cantón San Antonio, con objetivos y metas que cumplan a cabalidad los fines políticos, económicos, culturales, deportivos, turísticos, artesanales, sociales, prestación de servicios y ejecución de obras, que se enmarcan en los diferentes programas presupuestarios en los que se planifica el desarrollo equilibrado del cantón Los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento cabal de sus fines políticos, económicos y sociales, están de acuerdo con las necesidades sentidas de la colectividad. FUNCIONES El artículo 54 de la COOTAD señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal siendo las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,
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    eficacia y eficiencia,observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
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    q) Promover ypatrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y, Objetivos a. Dotar al cantón de servicios básicos, que permita lograr un desarrollo, artesanal, turístico, comercial, agro industrial, industrial, agrícola, ganadero y en todas las áreas de la producción, para mejor las condiciones de vida de sus habitantes, generando nuevos empleos. d. Hacer del Cantón un centro artesanal, turístico, comercial, industrial, agrícola y ganadero, aprovechando sus ventajas competitivas que tiene en ubicación, paisajes, clima, cultura, gastronomía, fertilidad de sus tierras, fuentes de agua y otros, que atraen a inversionistas, comerciantes y retienen al turismo nacional e internacional. e. Lograr que en el cantón se erradique la segregación racial, social, religiosa o degenero y se respete la diversidad étnica y cultural. f. Hacer un cantón limpio, seguro, democrático, ecológico con vecinos solidarios, amables y entusiastas, para lograr mejores oportunidades económicas que garantice la calidad de vida de sus ciudadanos. g. Lograr un equipamiento y desarrollo físico del Cantón tanto urbano como rural, como una zonificación correcta y adecuada en los campos residencial, comercial, industrial, agrícola, ganadero, etc. h. Lograr que la ciencia, tecnología, educación, cultura, deporte, arte, folclore y la iniciativa ciudadana sean los ejes que sustenten el desarrollo del cantón. i. Orientar la moral, el respeto y las buenas costumbres por medio de las orenzas y el ejercicio de la policía. VALORES INSTITUCIONALES Se adoptan los siguientes valores y principios: 1. Excelencia en servicio; 2. Trabajo en equipo; 3. Actitud positiva; 4. Criterio propio; 5. Flexibilidad; 6. Transparencia; 7. Honestidad; 8. Lealtad; 9. Respeto; 10. Desarrollo humano; 11. Efectividad, eficiencia y eficacia; 12. Protección al medio ambiente; 13. Creatividad; 14. Coordinación y comunicación efectivas;
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    15. Sustentabilidad ysostenibilidad, y; 16. Participación comunitaria Política de acción de la Entidad. Con la finalidad de dar cumplimiento a las competencias, funciones y objetivos el gobierno Municipal pondrá en práctica las siguientes políticas: a. Ejecutar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial aprobada por el Concejo; b. Mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y las familias del cantón; c. Velar por la elevación del nivel cultural de los ciudadanos del Cantón; d. Proyectar el ordenamiento urbanístico de la ciudad y las parroquias urbanas. e. Mejorar y optimizar los servicios públicos municipales. f. Fortalecer las finanzas públicas actualizando y creando ordenanzas tributarias efectivas que permitan una recaudación ágil de los recursos económicos g. fomentar los sectores, artesanal, turístico, comercial, agroindustrial, industrial, agrícola, ganadero y en todas las áreas de la producción, para generar el desarrollo del cantón. g. Fomentar la investigación, educación, tecnología, cultura, el deporte y las artes como elementos prioritarios de crecimiento del cantón. h. Priorizar la atención a los grupos vulnerables por medio de programas sociales; y, i. Propender a un desarrollo integral de sus habitantes de forma equitativa y solidaria, en cumplimento de lo planificado. IV. ORGANIZACIÓN La organización del Gobierno Municipal debe estar de acuerdo con las competencias, funciones y objetivos que la entidad debe cumplir. El manejo administrativo de un gobierno autónomo descentralizado enfrenta una gran responsabilidad social, complejidad y efectividad, para que los bienes y servicios que se logren sean los correctos en cantidad, calidad, y debidamente priorizados que satisfagan una verdadera necesidad social y el desarrollo del cantón, dentro de un ambiente de competitividad con otros cantones similares. La organización de la entidad esta concebida en base a sus competencias y funciones. En el Organigrama Estructural expuesto a continuación, se puede apreciar como se halla organizado el Municipio de acuerdo a los diferentes niveles: 1. Nivel Directivo.- Este nivel esta conformado por el Concejo como cuerpo órgano legislativo y de fiscalización.
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    2. Nivel Ejecutivo.-Esta representado por el Alcalde. 3. Nivel Asesor.- Que se encuentra integrado por las comisiones especiales y permanentes del Concejo, Auditoria Interna, Asesoría Jurídica y Relaciones Públicas. 4. Nivel Auxiliar.- Conforman este nivel: La Secretaría del Gobierno Municipal, Dirección Administrativa y Dirección Financiera. 5. Nivel Operativo.- Este nivel lo conforman los siguientes departamentos: Justicia, Policía y Vigilancia; Educación, Cultura, Ambiente y Turismo; Agua Potable y Alcantarillado; y, Obras Públicas y Planificación.
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    ANEXO 2 ORGANIGRAMA ESTRUCTURALDEL CONCEJO CANTONAL DE SAN ANTONIO CONCEJO MUNICIPAL COMISIONES ALCALDÍA AUDITORIA ASESORIA JURIDICA RELACIONES PÚBLICAS SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN FINANCIERA ARCHIVO SERVICIOS CONTABILIDAD AVALUOS Y CATASTROS DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA COMPROBACIÓN Y RENTAS TALENTO HUMANO TESORERÍA SISTEMAS BODEGA CONTRATACIÓN PÚBLICA JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA DIRECCION, EDUCACION, CULTURAY AMBIENTE POLICÍA CULTURA DIRECCIÓN DE OBRAS POTABE Y ALCANTAR. COMISARÍA DIRECCIÓN DE AGUA PÚBLICAS MUNICIPALES CONSTRUCCIONES AGUA POTABLE BIBLIOTECAS ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEPORTE PRESUPUESTO YFISCALIZACIÓN MATENIMIEENTO Y REPARACIÓN AMBIENTE OBRAS PÚBLICAS TURISMO ASEO PÚBLICO PLANIFICACIÓN
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    ANEXO 3 Objetivos Estratégicos V.OBJETIVOS ESTRATEGICOS Objetivo 1. Investigación, Educación, Cultura y Deporte.- Fomentar la investigación, la aplicación de la tecnología, la educación, cultura, deporte, las artes y el folclor, por medio de la investigación; convenios con las universidades; centros de educación tecnológicos; casa de la cultura; federación deportiva; otras organizaciones sociales establecidas legalmente; mejoramiento de las bibliotecas; mejoramiento e incremento de centros de Internet; funcionamiento de las escuelas vacacionales; y, rescate de los juegos tradicionales, que permitirán el desarrollo integral de sus habitantes y por ende el mejoramiento de la cultura de la comunidad. Objetivo 2. Desarrollo Económico.- Promover el desarrollo socioeconómicodel cantón, dotando de seguridad jurídica por medio de ordenanzas tributarias y productivas justas y equitativas; mejorar y ampliar los servicios básicos; facilitar la inversión privada; y, fortalecer la producción y comercialización de bienes y servicios en todos los campos, lo que permitirá generar más empleo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes Objetivo 3. Salud y Medio Ambiente.- Mejorar las condiciones de salubridad de los habitantes del cantón, por medio del mejoramiento y ampliación de servicios básicos; dotación de ordenanzas sanitarias y ambientales; control de la producción, comercialización y manipulación de los alimentos; programación adecuada del manejo de desechos sólidos; programas de forestación y reforestación; impulso a la conservación y recuperación del medio ambiente, atención de salud básica por el patronato; campañas de prevención de la salud, aseo y respeto al medio ambiente; y, convenios con los centros educativos y entidades sociales que se dediquen a estas actividades, lo que permitirá mejores niveles de salud, conservación y defensa de la naturaleza. Objetivo 4. Civismo y participación.- Promover el civismo y la participación ciudadana como aspectos fundamentales para lograr inculcar en los cuídanos valores en defensa, solidaridad y respeto; que las festividades constituya hechos simbólicos de conmemoración de la historia para que se trasmitan estos valores destacados de generación en generación; la participación ciudadana sea fundamental en la planificación y ejecución de los planes y proyectos dirigidos ha dar solución a las necesidades y requerimientos de la comunidad; y, contar con canales adecuados para la rendición de cuentas que permita conocer a sus ciudadanos los objetivos y las metas alcanzadas por el gobierno cantonal, lo que permitirá que sus ciudadanos se sientan orgullos de su tierra y sean artífices del desarrollo y permanezcan permanentemente informados. Objetivo 5. Atención Prioritaria.- Mejorar los servicios y dotar de infraestructura para atender con eficiencia y efectividad las necesidades de los grupos que requieren atención prioritaria, por medio de la aprobación de una ordenanza que regule la prioridad en su atención por parte de las entidades públicas y privadas; dotar de mecanismos de protección; crear programas de capacitación y la construcción de alberges, y centros de salud, que permitan un desarrollo normal de sus actividades y consecuentemente lograr mejores condiciones de vida.
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    INGRESOS, POLÍTICA DEFINANCIAMIENTO Y LA BASE LEGAL QUE AMPARAN LOS INGRESOS A. INGRESOS A. POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO Es obligación del gobernó municipal, mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón satisfaciendo sus anhelos y aspiraciones dentro de sus competencias, debidamente planificadas, priorizadas y sustentadas en un adecuado financiamiento, que permita generar una fuerza productiva competitiva y de calidad, dentro de una economía dinámica, solidaria, equitativa, en un contexto participativo y democrático, las políticas que se persiguen son las siguientes:   Actualización del catastro urbano de conformidad a las normas legales, e incorporación permanente de las construcciones nuevas.  Actualización de las ordenanzas de delimitación de las áreas urbanas en la cabecera cantonal y sus parroquias.  Actualización del catastro de predios rústicos de conformidad a las normas legales.  Efectividad en la recaudación de los títulos de crédito y valores emitidos por la administración.  Utilizar como último recurso de cobró de los títulos de crédito y valores adeudados la acción coactiva  Verificar que las transferencias del gobierno central sean oportunas  B. Revisión y actualización de las ordenanzas tributaras. Hacer efectivos los empréstitos dentro de los plazos establecidos en los contratos. BASE LEGAL QUE AMPARAN LOS INGRESOS Los Ingresos del gobierno municipales se encuentran amparados: a) Constitución de la República del Ecuador b) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) c) CódigoTributario d) Leyes. Justificación de los ingresos Los ingresos del gobierno municipal vienen de tres fuentes que son: 1. Ingresos de recaudacióndirecta.
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    Qué están constituidospor Impuestos, Tasas y Contribuciones; Venta de Bienes y Servicios; y, Rentas de Inversión y Multas, que son ingresos de recaudación directa; Transferencias y Donaciones Corrientes. Es importante hacer constar en que artículos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y Ordenanzas Municipales se crean, con la fecha de publicación y el número del Registro Oficial. 2. Transferencias del Gobierno Central Las transferencias que realiza el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas, deben estar acorde a lo que dispone la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); cuando se generen otros ingresos a favor del Gobierno Municipal indicar en que leyes, convenios o instrumentos legales se originaron. 3. Empréstitos Hacer constar a que entidad se realiza el préstamo, número de convenio. 1. 1.1 INGRESOS CORRIENTES IMPUESTOS Son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales y de las sociedades, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, generadas del derecho a cobrar a los contribuyentes obligados a pagar, sin que exista una contraprestación directa, divisible y cuantificable en forma de bienes o servicios. 1.1.01 Sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital Impuestos que gravan a la renta global o presunta de las personas naturales o jurídicas; a las utilidades de las empresas; y, a las ganancias de capital obtenidas por la venta de predios o por premios en los juegos de azar. 1.1.01.02 A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos Impuestos que las personas natural o jurídica, deben pagar por la utilidad generada en la venta de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, en el territorio nacional. Artículos del 556 al 561; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.1.02 Sobre la Propiedad Impuestos que gravan la propiedad de bienes muebles e inmuebles. 1.1.02.01 A los Predios Urbanos Impuestos que las personas naturales o jurídicas, deben pagar por la propiedad de predios ubicados en zonas urbanas; incluye adicionales. Artículos del 501 al 513 Del COOTAD; El monto de la asignación prevista es: US.
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    1.1.02.02 1.1.02.05 A los PrediosRústicos Impuestos que las personas naturales o jurídicas deben pagar por la propiedad de predios ubicados fuera del perímetro urbano; incluye adicionales. Artículos del 514 al 524 Del COOTAD; El monto de la asignación prevista es: US. De Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre Ingresos por los impuestos que gravan anualmente, la propiedad de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas y/o carga, de uso particular o público. Artículos del 538 al 542 Del COOTAD; El monto de la asignación prevista es: US. 1.1.02.06 De Alcabalas Impuestos que gravan los actos y contratos en el ámbito del Régimen Municipal; incluye adicionales. Artículos del 527 al 537; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.1.02.07 A los Activos Totales Ingresos provenientes del gravamen a la tenencia de riqueza o capitales de las personas naturales o jurídicas que ejercen habitualmente actividades de tipo comercial, industrial o financiero. Artículos 552 al 555 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.1.03 Al Consumo de Bienes y Servicios Impuestos que gravan el consumo de bienes de procedencia nacional o importados y a la prestación de servicios. 1.1.03.12 A los Espectáculos Públicos Ingresos provenientes de gravámenes a los espectáculos públicos. Artículos del 543 al 545; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.1.07 Impuestos Diversos Impuestos aplicados sobre distintas actividades. 1.1.07.04 Patentes Comerciales, Industriales y de Servicios Ingresos provenientes del gravamen de patentes para desarrollar actividades económicas. Artículos del 546 al 551; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3. TASAS Y CONTRIBUCIONES Comprenden los gravámenes fijados por las entidades y organismos del Estado, por los servicios o beneficios que proporcionan. 1.3.01 Tasas Generales Ingresos por servicios proporcionados por las entidades y organismos del Estado. 1.3.01.03 Ocupación de Lugares Públicos Ingresos provenientes de la tarifa por la ocupación temporal de lugares públicos con fines comerciales, recreativos o de otra naturaleza específica y determinada. Artículos del 566 al 568; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.01.06 Especies Fiscales Ingresos provenientes de la venta de pasaportes, sellos de control,
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    formularios, certificados, papelmembretado, boletos, tickets numerados y otros artículos que se consideren especies valoradas. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.01.08 Prestación de Servicios Ingresos provenientes de las tasas por servicios de mantenimiento, reparación, capacitación, asistencia técnica, estudios, comunicación, meteorológicos, informáticos, de salud y otros especializados, prestados por organismos públicos. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.01.14 Servicios de Camales Ingresos provenientes de la tasa por el servicio de camales. Artículos del 566 al 568 del COOTAD El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.01.15 Fiscalización de Obras Ingresos provenientes de la tasa por fiscalización de obras. Artículos del 566 al 568 del COOTAD El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.01.16 Recolección de Basura Ingresos provenientes de la tasa por el servicio de recolección de basura. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.01.18 Aprobación de Planos e Inspección de Construcciones Ingresos provenientes de la tasa por permisos de edificación, ampliación o reparación de edificios y por concepto de estudios de planos, inspección de la construcción y aprobación final de la misma. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.04 Contribuciones Ingresos que provienen de una determinada persona o grupo social, en virtud de los efectos de un beneficio específico o de mejoras realizadas por el Estado o por sus organismos. Apertura, 1.3.04.06 Pavimentación, Ensanche y Construcción de Vías de Toda Clase Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los costos de obras de apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase. Artículos del 569 al 593 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.04.07 Repavimentación Urbana Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los costos de obras de repavimentación urbana. Artículos del 569 al 593 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.3.04.08 Aceras, Bordillos y Cercas Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los costos de obras de aceras, bordillos y cercas. Artículos del 569 al 593 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US. 1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Comprenden los ingresos por ventas de bienes y servicios realizadas por entidades públicas cuyo giro comercial o industrial es de carácter principal o
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    habitual. 1.4.03 1.4.03.01 Ventas no Industriales Ingresospor la venta de bienes y servicios que no son de naturaleza industrial. Agua Potable Ingresos provenientes de la dotación de agua potable y sus relacionados. El monto de la asignación prevista es: US. 1.4.03.03 Alcantarillado Ingresos provenientes de conexiones y reconexiones de alcantarillado y sus relacionados. El monto de la asignación prevista es: US. 1.4.03.99 Otros Servicios Técnicos y Especializados (Fondos Ajenos) Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos y especializados de actividades institucionales no consideradas en los ítems anteriores. El monto de la asignación prevista es: US. 1.4.04 Ventas de Desechos y Residuos Ingresos por las ventas de bienes, subproductos y residuos no aptos para el uso y consumo en las actividades operativas corrientes. 1.4.04.02 Industriales (Venta de Residuos) Ingresos provenientes de la venta de subproductos y residuos de la actividad industrial, resultantes de la actividad administrativa, productiva y/o de inversión. El monto de la asignación prevista es: US. 1.7. RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS Comprenden los ingresos provenientes del uso y servicio de la propiedad, sea de capital, títulos valores o bienes físicos. Se incluye el diferencial cambiario y el reajuste de inversiones financieras, los intereses por mora y multas generados por el incumplimiento de obligaciones legalmente definidas y las primas por seguros. 1.7.02 Rentas por Arrendamientos de Bienes Ingresos provenientes del uso y servicio de bienes muebles e inmuebles de propiedad de las entidades y organismos del sector público. 1.7.02.02 Edificios, Locales y Residencias Ingresos provenientes del alquiler de edificios, locales y residencias. El monto de la asignación prevista es: US. 1.7.02.99 Otros Arrendamientos Ingresos provenientes del alquiler de otros arrendamientos no clasificados en los ítems anteriores. El monto de la asignación prevista es: US. 1.7.03 Intereses por Mora Ingresos provenientes por mora, originados por el incumplimiento de obligaciones o convenios legalmente exigibles. 1.7.03.01 Tributaria
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    Ingresos provenientes dela obligación tributaria no satisfecha en el tiempo que la ley o reglamento establece, ya se trate de impuestos, tasas o contribuciones. El monto de la asignación prevista es: US. 1.7.04 1.7.04.02 Multas Ingresos provenientes por multas originados por el incumplimiento de obligaciones legalmente exigibles. Infracción a Ordenanzas Municipales Ingresos provenientes de sanciones pecuniarias que se imponen a quienes contravienen disposiciones concernientes al Régimen municipal. El monto de la asignación prevista es: US. 1.7.04.04 Incumplimientos de Contratos Ingresos provenientes de la aplicación de multas por incumplimiento de contratos. El monto de la asignación prevista es: US. 1.8 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo, mediante transferencias y donaciones, destinadas a financiar gastos corrientes. 1.8.01 Transferencias Corrientes del Sector Público Transferencias recibidas de entidades del sector público. 1.8.01.01 Del Gobierno Central 30% de los ingresos permanentes del Estado, para gastos permanentes (gastos corrientes); Art. 271 de la Constitución y Art. 198 de la COOTAD. No se considera ningún valor ya que los ingresos propios son suficientes para financiar el gasto corriente y el total de esta asignación se destina para gastos de inversión y capital. 2. INGRESOS DE CAPITAL Los ingresos de capital provienen de la venta de bienes de larga duración, venta de intangibles, de la recuperación de inversiones y de la recepción de fondos como transferencias o donaciones sin contraprestación, destinadas a la inversión en la formación bruta de capital. Su devengamiento produce contablemente modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado. 2.8. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL E INVERSION Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo, mediante transferencias o donaciones, que serán destinados a financiar gastos de capital e inversión. 2.8.1. Transferencias de Capital e Inversión del Sector Público Transferencias de capital e inversión recibidas de entidades del sector público. 2.8.01.01 Del Gobierno Central Transferencias de capital e inversión recibidas de entidades y organismos que integran el Gobierno Central.  Ingresos permanentes y no permanentes correspondientes al Estado
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    de conformidad allos artículos 271 y 198 de la Constitución y la COOTAD, respectivamente. El monto de la asignación prevista es: US.  Ministerio de Educación (Convenio de 30 Aulas). El monto de la asignación prevista es: US.  Ministerio de Obras Públicas (Convenio para la apertura y ensanchamiento de calles y avenidas en San Antonio). El monto de la asignación prevista es: US. 3. INGRESOS DE FINANCIAMIENTO Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados por los recursos provenientes de la colocación de títulos y valores, de la contratación de deuda pública interna y externa, y de los saldos de ejercicios anteriores. El devengamiento de los ingresos de financiamiento produce contablemente modificaciones directas en la estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en el aumento de sus obligaciones internas y externas. 3.6. FINANCIAMIENTO PUBLICO Comprenden los ingresos por la venta de títulos y valores emitidos por entidades del sector público y la contratación de créditos en el país y en el exterior. 3.6.02 Financiamiento Público Interno Ingresos obtenidos por empréstitos de entes u organismos financieros públicos o privados, residentes en el país. 3.6.02.01 Del Sector Público Financiero (Préstamo Banco del Estado) Ingresos provenientes de la contratación de préstamos en el sector público financiero. El monto de la asignación prevista es: US. 3.7. SALDOS DISPONIBLES Comprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que poseen las instituciones públicas. 3.7.01. Saldos en Caja y Bancos Ingresos por el valor sobrante disponible en cajas generales y bancos, al término del ejercicio fiscal anterior. 3.7.01.99 Otros Saldos (Saldos: Caja Chica, Fondo Rotativo, Caja, Bancos, Anticipos contratistas y empleados) Otros saldos disponibles no clasificados en los ítems anteriores. El monto de la asignación prevista es: US. CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR Ingresos por derechos generados y no cobrados en el ejercicio fiscal anterior. Cuentas Pendientes por Cobrar Ingresos pendientes de cobro a terceros y por anticipos de fondos. De Cuentas por Cobrar Ingresos pendientes de cobro a terceros. Que constan de los siguientes valores por cobrar de años anteriores. 3.8. 3.8.01 3.8.01.01
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    3.8.01.02  Impuestos  Tasas Contribución especial de mejoras  Venta de vienes y servicios  Otros El monto de la asignación prevista es: US. De Anticipos de Fondos Ingresos pendientes de cobro por anticipos de fondos. Anticipos de los contratos a los contratistas. El monto de la asignación prevista es: US. ANEXO 4 MUNICIPIO DE SAN ANTONIO PROYEDCCIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO INGRESOS DE RECUADACIÓN DIRECTA DENOMINACIÓN AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 1 IMPUESTOS a. A la Utilidad por la venta de Predios Urbanos Recaudación Efectiva b. A los Predios Urbanos Recaudación Efectiva c. d. e. f. g. h. 2 A los Predios Rústicos Recaudación Efectiva De Vehículos Motorizados de Transp. Terrest. Recaudación Efectiva De Alcabalas Recaudación Efectiva A los Activos Totales Recaudación Efectiva A los Espectáculos Públicos Recaudación Efectiva Patentes Comer., Industria. y de Servicios Recaudación Efectiva 240.000 400.000 500.000 1.500.000 2.050.000 2.400.000 1.000.000 1.700.000 1.800.000 117.427 117.427 117.427 300.000 350.000 480.000 650.000 710.000 890.000 22.000 26.000 38.000 192.000 240.000 290.000 66.000 70.000 84.000 TASAS Y CONTRIBUCIONES 1 TASAS GENERALES a. Ocupación de Lugares Públicos Recaudación Efectiva b. Especies Fiscales PROYEC.
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    c. Recaudación Efectiva Prestación deServicios Recaudación Efectiva d. Servicios de Camales Recaudación Efectiva e. Fiscalización de obras Recaudación Efectiva f. Recolección de Basura Recaudación Efectiva g Aprobación de planos e inspección de constr. Recaudación Efectiva 2 a VENTA DE BIENES Y SERVICIOS a. Agua Potable RecaudaciónEfectiva b. Alcantarillado RecaudaciónEfectiva c. Otros Servicios Técnicos y Especializados(Fondos ajenos) RecaudaciónEfectiva DENOMINACIÓN d. Industriales (Venta de Residuos) RecaudaciónEfectiva 4 58.000 60.000 70.000 72.000 76.000 80.000 86.000 90.000 40.000 60.000 70.000 340.000 390.000 450.000 210.000 220.000 260.000 250.000 260 370.000 260.000 300.000 350.000 130.000 140.000 200.000 660.000 840.000 960.000 420.000 490.000 530.000 8.500 9.000 10.300 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 4.000 4.600 5.000 4.000 6.000 6.000 CONTRIBUCIONES Pavimentación, ensanche y construcción, vías Recaudación Efectiva b. Repavimentación Urbana Recaudación efectiva c. Aceras, bordillos y cercas RecaudaciónEfectiva 3 56.000 RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS a. Edificios, Locales y Residencias RecaudaciónEfectiva b. Otros Arrendamientos (Arrendamiento Puestos Mercados) RecaudaciónEfectiva Tributaria (Interesespor Mora) RecaudaciónEfectiva d. Infracción a OrdenanzasMunicipales RecaudaciónEfectiva e. Incumplimientos de Contratos RecaudaciónEfectiva 110.000 120.000 126.000 70.000 76.000 86.000 26.000 27.000 30.000 8.000 8.000 8.000 c. PROYEC.
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    RESOLUCIÓN DEL PRESUPUESTODE INGRESOS PARTIDA PRESUPUESTO DE INGRESOS CONCEPTO BUBPAR PARCIAL TOTAL TOTAL DE INGRESOS 1 INGRESOS CORRIENTES 1,1 1.1.01 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA UTILIDADES Y GANANCIAS DE CAPITAL A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos SOBRE LA PROPIEDAD A los PrediosUrbanos A los PrediosRústicos A los vehículos motorizados de transp. Terres. De Alcabalas A los Activostotales AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS 1.1.01.02 1.1.02 1.1.02.01 1.1.02.02 1.1.02.05 1.1.02.06 1.1.02.07 1.1.03
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    1.1.03.12 1.1.07 1.1.07.04 A los EspectáculosPúblicos IMPUESTOSDIVERSOS Patentes Comerciales, Industriales y de Serv. 1,3 TASAS Y CONTRIBUCIONES 1.3.01 TASAS GENERALES 1.3.01.03 1.3.01.06 1.3.01.08 1.3.01.14 1.3.01.15 1.3.01.16 1.3.01.18 Ocupación de Lugares Públicos (Vía Pública) EspeciesFiscales Prestación de Servicios (Servicios Técnicos Adm.) Servicios de Camales Fiscalización de Obras Recolección de Basura Aprobación de Planos e Inspecciones de Const. 1.3.04. Contribuciones 1.3.04.06 1.3.04.07 1.3.04.08 Por Pavimentación, Ensanche y Const. De Vías Repavimentación Urbana Aceras, Bordillos y Cercas 1,4 1.4.03 1.4.03.01 1.4.03.03 1.4.03.99 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Ventas no Industriales Agua Potable (Servicio y Conexiones y Reconex.) Alcantarillado ( Servicio y Conexiones . y Reconex) Otros Servicios Técnicos Especializados (Fondos Ajenos) Venta de Desechos y Residuos Industriales (Venta de Residuos) 1.4.04 1.4.04.02 PARTIDA 1,7 1.7.02 1.7.02.02 1.7.02.99 1.7.03 1.7.03.01 1.7.04 1.7.04.02 1.7.04.04 CONCEPTO RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS Rentas por Arrendamiento de Bienes Edificios Locales y Residencias Otros Arrendamientos (Puestos en los Mercados) Intereses por Mora Tributario (Intereses por mora de obligac. Tributar) Multas Infracciones a Ordenanzas Municipales (Sanción.) Incumplimiento de Contratos BUBPAR PARCIAL TOTAL
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    2 INGRESOS DE CAPITAL 2.8 2.8.01 2.8.01.01 2.8.01.01.01 2.8.01.01.02 2.8.01.01.03 Transferenciay Donaciones de Capital e Inver. Transferencias de Capital e Inv. del Sector Públi. Del Gobierno Central Transferencia, gob. Cent. gastos no permanentes Ministerio de Educación (Aulas) Ministerio de Obras Públicas (Apertura y ensan.) 3 INGRESOS DE FINANCIAMIENTO 3,6 3.6.02 3.6.02.01 FinanciamientoPúblico FinanciamientoPúblico Interno Del sector Púb. Financ. (Prést. Banco del Estado) 3,7 3.7.01 3.7.01.99 SALDOS DISPONIBLES Saldos en Caja y Bancos Otros Saldo (Saldos sobrantes años anteriores) 3.8 3.8.01 3.8.01.01 3.8.01.01.01 3.8.01.01.02 3.8.01.01.03 3.8.01.01.04 3.8.01.01.05 3.8.01.02 CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR CuentasPendientesporCobrar De CuentasporCobrar Impuestos Tasas Contribución Especial de Mejoras Venta de Bienes y Servicios Otros De Anticipos de Fondos (Anticipo Contratos) TOTAL DE LOS INGRESOS RESUMEN DE LOS INGRESOS TIPO DE INGRESOS Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Ingresos de Financiamiento TOTAL DE LOS INGRESOS VALOR MUNICIPIO DE SAN ANTONIO EJERCICIO DE PRESUPUESTACION SEGUNDA PARTE PROGRAMACIÓN DE LOS GASTOS Para efectos de la elaboración del presupuesto de los egresos, estos se agrupan, en el %
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    MUNICIPIO DE SANANTONIO, en siete programas, así: 1. Administración General; 2. Administración Financiera; 3. Justicia Policía y Vigilancia; 4. Educación, Cultura y Ambiente 5. Agua Potable y Alcantarillado; 6. Otros servicios comunales; y, 7. Gastos Comunales de la entidad y Servicio de la Deuda. Cada uno de estos programas está conformado a su vez por actividades y proyectos. Ver detalle en anexo 1 y además constan las políticas de financiamiento. La I. Municipalidad cuenta con un edificio propio y funcional para sus labores y con un equipamiento insuficiente, requiriendo de lo siguiente: Mobiliarios, Maquinaria y Equipos, Computadoras, Vehículos, Herramientas 1. Adquisición de 6 escritorios tipo ejecutivo a 700 dólares cada uno y 6 sillones giratorios ejecutivos a 300 dólares cada una, 2 escritorios y 2 sillas para Administración General, 1 escritorio y una silla para Administración Financiera, 1 escritorio y una silla para Educación, Cultura y Ambiente, 1 escritorio y una silla para Agua Potable y Alcantarillado y 1 escritorio y una silla para Otros Servicios Comunales. 2. Adquisición de 15 escritorios tipo gerente de 500 dólares cada uno y 15 sillones tipo gerente giratorios a 200 cada uno, 4 escritorios y cuatro sillones para Administración General, 4 escritorios y cuatro sillas para administración Financiera, 1 escritorio y una silla para Justicia Policía y Vigilancia, 2 escritorios y dos sillas para Educación, Cultura y Ambiente, 2 Escritorios y dos sillas para Agua Potable y Alcantarillado y 2 escritorios y dos sillas para Otros servicios comunales. 3. Compra de un juego de muebles para la Alcaldía por 3.500 dólares. 4. Compra de 15 archivadores a 300 dólares cada uno. 4 para Administración General, 5 para Administración Financiera, 1 para Justicia Policía y Vigilancia, 2 para Educación, Cultura y Ambiente, 1 para Agua Potable y Alcantarillado y 2 para Otros Servicios Comunales. 5. Compra de muebles para los centros educativos por 55.000 dólares. 6. Adquisición de 2 copiadoras a 2.500 dólares cada una para Administración General. 7. Compra de un teodolito y un GPS. Para Obras Públicas por 2.000 y 1.500 dólares respectivamente. 8. Compra de una romana y un medidor de grasas por 2.500 y 600 dólares, para Justicia Policía y Vigilancia. 9. Compra de 17 computadoras a 1.000 dólares cada una, 4 para Administración General, 5 para Administración Financiera, 1 para Justicia Policía y Vigilancia, 2 para Educación y Cultura, 2 para Agua Potable y Alcantarillado y 3 para Otros Servicios Comunales. 10. Compara de computadoras para los centros educativos por 82.399 dólares
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    Para la prestaciónde servicios y ejecución de obras, el Municipio contaba con el siguiente equipo: - Vehículoslivianos - Recolectores de basura - Volquetes - Tractores - Motoniveladoras - Cargadora - Retroexcavadora 4 7 6 3 2 2 1 Sin embargo se requiere de equipo pesado y vehículos, que constan en los siguientes numerales 1. Compra de un tractor, motoniveladora y un rodillo por 180.000, 170.000 y 100.000 dólares respectivamente para Obras Públicas (Otros Servicios Comunales). Adquisición de una retroexcavadora por 160.000 dólares para Agua Potable y Alcantarillado. 2. Compra de 3 camionetas a 25.000 dólares cada una, una para agua potable y alcantarillado y 2 para Obras Públicas (otros servicios comunales). Adquisición de 1 volquete en 80.000 dólares para Agua Potable y Alcantarillado. REMUNERACIONES 1. REMUNERACIONES UNIFICADAS: Remuneraciones unificadas, el anexo 2, presenta las remuneraciones unificadas correspondientes al personal del GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO. En función de sus recursos financieros y en base al artículo 97 de la Ley Orgánica del Servido Público; como también los salarios unificados de los trabajadores, tiempo de servicio. El Concejo Municipal resolvió fijar la remuneración de los concejales en el 50% de la remuneración mensual del Alcalde de conformidad al artículo 358 de la COOTAD. 2.- DÉCIMO TERCER SUELDO: El cálculo del décimo tercer sueldo se realizara en base de los artículos 97 y 111 de la Ley Orgánica del Servido Público y del Código del trabajo respectivamente. El décimo tercer sueldo de los servidores públicos y trabajadores, consiste en una remuneración mensual unificada adicional más una doceava de las horas extras o supletorias, que deberá ser pagado hasta el 20 de diciembre de cada año. 3.- DÉCIMO CUARTO SUELDO: El décimo cuarto sueldo, de los servidores públicos y trabajadores, consiste en una remuneración básica mínima unificada, que será pagada hasta el 15 de abril en las
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    regiones de lacosta e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la sierra y amazonia, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, artículos 98 y 113 respectivamente, para el presente ejercicio económico se fijo por parte del Ministerio de Relaciones Laborales en 350 dólares. 4. REMUNERACIONES ADICIONALES Existían, además, remuneraciones que cubrían: Horas Extraordinarias y Suplementarias (para personal administrativo y para jornaleros) y servicios ocasionales para personal temporal administrativo, que podía ser contratado por el Municipio, con base en los requerimientos de los Directores Departamentales, previa aprobación del Alcalde y por períodos no superiores a un año y que no supere el ejercicio económico vigente. En el anexo 3, se presentan las cifras por estos conceptos. 5, APORTE PATRONAL AL IESS Y FONDO DE RESERVA  Aporte Patronal al IESS: 11.15% de la remuneración y salario básico más las horas extraordinarias y supletorias.  Fondos de Reserva valor que se paga mensualmente con destino al IESS y/o directamente al servidor, equivalente a una doceava parte de los siguientes Ingresos del Personal: remuneración y salario básico, Horas Extraordinarias y Supletorias presupuestadas. Los gastos correspondientes de servicios, viáticos, pasajes, mantenimiento y reparaciones, telecomunicaciones, suministros y materiales, repuestos y otros, se calculaban con base en las series históricas de gastos efectivos. En el anexo 4 se incluye la información, tal como fue preparada por el Director Financiero. El Concejo por pedido del Alcalde, por convenir a los intereses de la entidad y consta en el plan operativo anual, autorizó que se alquilen 4 camionetas particulares para que presten los servicios durante todo el año en los Departamentos de Talento Humano; Finanzas; Comisaría; y, Educación, Cultura y Ambiente, con un costo mensual de 2.000 dólares incluyendo: el combustible, mantenimiento y el conductor. Para el próximo ejercicio económico queda pendiente la terminación de las siguientes obras que fueron contratadas con la debida autorización del Concejo, las mismas que constan en el plan operativo anual y que son: - Terminación de dos casas comunales en las parroquias San Luis y Chota, con un costo de 30.000 dólares cada una, la inversión anterior ascendería a 24.000 dólares y quedarían pendientes para invertir en el próximo ejercicio económico la cantidad de 36.000 dólares. - Terminación de un mercado en San Antonio, con un costo de 200.000 dólares, de los cuales quedarían por invertir 60.000 dólares en el próximo ejercicio económico. - Terminación de un camal, con una inversión de 380.000 dólares, de los cuales, el 10% se invertiría en el año siguiente, o sea en el próximo ejercicio económico.
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    También se habíanprevisto, con financiamiento parcial del Ministerio de Educación, construcciones de 30 aulas escolares por un monto de 300.000 dólares, de los cuales, el Municipio, según convenio, debería aportar 50.000 dólares proyecto del año anterior y comenzar en enero del año de ejecución del presupuesto. Se tiene previsto construir parques en San Luis, Chota y San Antonio por un costo de 190.000 dólares, según presupuesto de Obras Públicas, y que constan como obras prioritarias en el plan operativo anual. Construcción de 2 parques y un espacio verde en San Antonio por 370.000 dólares que también es un requerimiento prioritario y que constan en el plan operativo anual. Se expropiarán terrenos por el valor de 260.000 dólares, para las siguientes adquisiciones: terrenos para centro de salud, clínica de paternidad y hogar niños de la calle 94.000 y terrenos para varias obras 166.000 dólares Las obras programadas que se ejecutarán con el préstamo del Banco del Estado; las transferencias del Gobierno Nacional por el 15% de los ingresos permanentes; y, el 5% de los ingresos no permanentes correspondientes al Estado, y distribuidos de conformidad a la COOTAD, como del convenio firmado con los Ministerios de Obras Públicas y Transporte constan en la programación de los ingresos. (Ver detalles de obras y convenio). Es urgente la reconstrucción de dos puentes urbanos. El Gobierno Municipal decidió reconstruirlos, con un costo total de 60.800 dólares, según presupuesto presentado por el Departamento de Obras Públicas. Es necesario reconstruir los servicios higiénicos municipales de las parroquias: La Esperanza y Bella Vista, el Departamento de Obras Públicas presentó un presupuesto para estas obras por 20.200 dólares, el cual fue aprobado por el Concejo, que dispuso su inclusión en el Presupuesto del Gobierno Municipal. El servicio de la deuda del Gobierno Municipal por concepto de amortización, intereses y comisiones del préstamo de 3.000.000 de dólares, de conformidad a la tabla de amortización respectiva del Banco del Estado, tiene dos años de gracia, esto quiere decir que durante los dos primeros años no se paga la amortización, intereses y las comisiones, el Gobierno Municipal arrastraría una deuda proveniente de Gastos Corrientes, según el detalle presentado por el Director Financiero en el anexo 5 De dos préstamos anteriores con el Banco del Estado, para alcantarillado y maquinaria, se tiene que cancelar según las tablas de amortización los siguientes valores: intereses 20.600 dólares, amortización de la deuda 90.200 dólares y comisión financiera 4.000 dólares. Los préstamos todavía tienen vigencia de 2 y 4 años respectivamente. El Municipio destina 228.701 dólares para varias obras a desarrollar en las parroquias, de acuerdo a las necesidades de cada una de ellas y los programas de trabajo de los Concejales. De acuerdo con el estudio y programación de obras públicas, se estima que el
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    mantenimiento de obraspara el transporte, puentes, calles, llegaría a 102.000 dólares para lo cual es aprobado por el Concejo, argumentando el deterioro de estas obras. Se estima que se requiere para mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado los valores de 160.000 y 170.000 dólares respectivamente, según programación de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado y lo establecido en el plan operativo anual. De acuerdo con el plan operativo anual, es prioritario la construcción de 14 aulas adicionales en el cantón y se presupuesta 140.000 dólares según presupuesto de Obras Públicas. Según el Departamento de Obras Públicas para reasfaltado de las avenidas principales de la ciudad se requiere adicionalmente de 336.600 dólares lo que el Concejo acepta para que las obras no queden inconclusas y que constan en el plan operativo anual. De conformidad al plan operativo anual, se considera la construcción de coliseos en San Antonio por el valor de 140.000. En concepto de Transferencias Corrientes, el Municipio debería efectuar, los siguientes egresos:  Aporte a la Contraloría General del Estado: equivalente al 5 por 1.000 del valor del presupuesto menos la venta de activos, transferencia de los Ministerios de Educación y de Obras Públicas, empréstitos, saldo de caja bancos y anticipo de fondos.  Aporte a dos mancomunidades en las que forma parte el Gobierno Municipal de San Antonio 24.000.  Aporte a la Policía Nacional para Seguridad Ciudadana por 100.000 dólares.  Aporte a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas: cuota, determinada por la Asociación para el Gobierno Municipal de san Antonio, en 16.186 dólares.  Becas: por disposición del Concejo se estableció un cupo máximo de 30.000 dólares.  Entierro de indigentes: se estima una asignación de 14.000 dólares.  Subvención al Sindicato de Trabajadores: según el contrato colectivo vigente 80.000 dólares.  El Municipio reserva para Otros Servicios Generales la suma de 17.125 dólares. El Director Financiero preparó la descripción de los programas, que contiene: los aspectos generales, la Unidad ejecutora y el costo del programa, los mismos que constan en el capitulo Formulación del presupuesto, numeral 6 Como se estructura y se presenta un presupuesto, en la parte de los egresos. En el anexo 6, el Director Financiero presenta las disposiciones generales, las mismas que permitirán llevar adelante la ejecución y la evaluación del presupuesto; y en el anexo 7 se
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    presenta la sancióndel presupuesto. Elaborar el flujo de caja, para lo cual se anexa el formulario de fondos ajenos con los porcentajes de recaudación y gastos mensuales con relación al total del presupuesto proyectado para el ejercicio económico. ________ NOTA: Cuando se realice los cálculos y se obtenga cualquier cantidad con decimales, aproximar al entero inmediato (ejemplo 1.892,03 = 1.893), ya que ninguna cantidad tiene que tener decimales en las partidas. Todas las cifras indicadas están en dólares norteamericanos. Se pide: 1. Elaborar los presupuestos de gastos por programas; 2 realizar el distributivo de sueldos y jornales unificado; 3 realizar el resumen de los gastos, clasificación económica y funciones de los gastos programados; 4. realizar el financiamiento de los gastos programados; 5. Elaborar el Anexo de Fondos Ajenos; 6. Elaborar el Plan de Caja o flujo de caja. MUNICIPIO DE SAN ANTONIO ANEXO 1 MUNICIPIO DE SAN ANTONIO POLITICA DE GASTOS
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    La I. Municipalidadorientará de forma prioritaria sus recursos financieros, para cubrir los gastos corrientes, inversión, capital, y el servicio de la deuda pública para pago de amortización, intereses y comisiones cuya política se determina en: Manejar con austeridad los recursos financieros y sobretodo priorizar el gasto corriente. Dar prioridad el gasto de capital en tecnología de punta. La inversión se priorizará en servicios y obras que solucionen los problemas de la colectividad. Cancelar el servicio de la deuda y atender las necesidades de los grupos vulnerables. PROGRAMAS - ACTIVIDADES Y PROYECTOS PROGRAMA I.- ADMINISTRACIÓN GENERAL ACTIVIDADES: A. Legislación y Fiscalización, Concejo y comisiones B. Gerencia Ejecutiva, Alcalde. C. Auditoría, Auditor Interno D. Asesoría Jurídica, Asesoría Jurídica E. Servicios Administrativos, Secretaría General F. Archivo y Documentación, Sección Archivo (Secretaria G.) G. Servicios internos, Auxiliar de Servicios H. Contacto permanente con la comunidad, Sección de Relaciones Públicas I. Apoyo a la administración, Dirección Administrativa J. Administración del Talento Humano, Talento Humano K. Contratación Pública, Contratación Pública L. Manejo informático institucional, Sistemas PROGRAMA II.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ACTIVIDADES: A. Dirección Superior, gestión financiera, Dirección Financiera B Proceso Presupuestario, Dirección Financiera y Contabilidad C. Elaboración y Control de Títulos Crédito y elaboración de ingresos, Sección comprobación y Rentas D. Elaboración y actualización de catastros Municipal, Sección Avalúos y Catastros E. Registro Contable, Sección Contabilidad F. Administración Recursos Financieros (recaudación y pago), Sección Tesorería. G. Custodia y distribución de bienes por Bodega. H. Adquisiciones, Dirección F. y Bodega. PROGRAMA III.- JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA ACTIVIDADES: A. Administración de justicia, Comisaría del Municipio B. Policía y vigilancia, Sección de Inspección y Vigilancia PROGRAMA I. EDUCACIÓN, CULTURA Y AMBIENTE ACTIVIDADES A. Dirección y supervisión general, Despacho del Director de Educación y Cultura B. Promoción social, cultura, Educación y Cultura C. Promoción deportiva, Deportes D. Extensión cultural, Bibliotecas Municipales E. Defensa y protección del ambiente, Sección del Ambiente.
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    F. Fortalecimiento delturismo, Turismo PROGRAMA II.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ACTIVIDADES: A. Dirección y supervisión, Dirección de Agua Potable y Alcantarillado B. Estudios de sistemas de agua potable y alcantarillado, Dirección de Agua Potable y Alcantarillado C. Dotación y mantenimiento de agua potable en las áreas urbana y rural, Sección de Agua Potable D. Dotación y Mantenimiento de alcantarillado en las áreas urbana y rural, Sección de Alcantarillado PROYECTOS: A. Construcción de proyectos de agua potable, Sección de Agua Potable B. Construcción de proyectos de Alcantarillado, Sección de Alcantarillado PROGRAMA V.- OTROS SERVICIOS COMUNALES OBRAS PÚBLICAS ACTIVIDADES: A. Dirección y supervisión General, Despacho del Director de Obras Públicas B. Mantenimiento de Calles, Dirección de Obras Públicas C. Ornato de Plazas, Avenidas, Dirección de Obras Públicas D. Expropiaciones, Dirección de Obras Públicas E. Construcción y Mantenimiento obras, Sección Construcción y Mantenimiento F. Control Urbanizaciones y Construcciones, Sección Construcción y Mantenimiento G. Supervisión de Edificaciones, Sección Construcción y Mantenimiento H. Fiscalización de Obras, Sección de Presupuesto y Fiscalización I. Preparación de presupuestos de obras, Sección de Presupuesto y Fiscalización j. Recolección de basura, Aseo de Calles PROYECTOS: A. Construcciones y edificaciones, Dirección y Construcciones B. Obras publicas de transporte y vías, Dirección y Construcciones C. Obras de urbanización y embellecimiento, Dirección y Construcciones D. Construcción obras de salud, Dirección y Construcciones E. Obras de electrificación, Dirección y Construcciones PLANIFICACIÓN A. B. C. D. Planificación institucional, Dirección de Planificación Coordinación del Plan estratégico, Planificación Coordinación del plan de desarrollo territorial, Planificación Coordinación del Plan operativo anual, Planificación ROGRAMA IV: DEUDA GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD Y SERVICIO DE LA ACTIVIDADES: A. Gastos comunes de la entidad, Alcaldía y la Dirección Financiera. B. Pago de transferencias a favor de otros organismos, Dirección Financiera C. Servicio de la Deuda y obligaciones pendientes de pago, Dirección Financiera
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    ________________________ Nota: En basea esta información realizar la apertura de programas MUNICIPIO DE SAN ANTONIO ANEXO 2 PERSONAL DE FUNCIONARIOAS, EMPLEADOS Y SERVIDORES, ANTIGÜEDAD Y REMUNERACIONES UNIFICADAS NUMERO DENOMINACIÓN ANTIGÜEDAD SUELDOS UNIFICADO 11 Concejales Todos 1 año 3.000 1 Alcalde 3 6,000 1 Asesor Jurídico 2 2,600 1 Auditor 1 2.600 1 Director Financiero 14 2,600 1 Director de Educación, Cultura y Ambien. 1 2,600 1 Director de Agua potable y Alcantarillado 2 2,600 1 Director de Obras Públicas 5 2,600 1 Director de Planificación 1 2,600 1 Director Administrativo 2 2,600 1 Secretario del Concejo 10 2,600 1 Jefe de Relaciones Públicas 1 2,100 1 Jefe de Planificación 3 2,100 1 Jefe de Talento Humano 2 2,100 1 Jefe de Sistemas 3 2,100 1 Jefe de Contratación Pública 2 2,100 1 Jefe de Comprobación y Rentas 17 2,100 1 Jefe de Avalúos y Catastros 12 2,100 1 Contador General 10 2,100 1 Tesorero 8 2,100 1 Bodeguero 22 2,100 1 Comisario Municipal 4 2,100 1 Jefe de Educación y Cultura 2 2,100 1 Jefe de Deportes 2 2,100 1 Jefe del Ambiente 2 2,100 1 Jefe de Turismo 1 2.100 1 Ingeniero Jefe de Agua Potable 3 2,100 1 Ingeniero Jefe de Alcantarillado 2 2,100 1 Ingeniero Jefe de Presup. y Fiscalización 2 2,100 1 Ingeniero Jefe de Mantenimiento 3 2,100 1 Ingeniero Jefe de Construcciones 1 2,100 1 Ingeniero de Agua Potable 3 1.800 1 Ingeniero de de Alcantarillado 2 1.800 5 Arquitectos de planificación 6,5,3,3,1 1,800 5 Asistentes de arquitectura planificación 12,10,9,8,1 1.000 2 Ingenieros de construcciones 10,6 1,800
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    1 2 2 1 2 3 3 NUMERO Ingeniero de mantenimiento Topógrafode planificación Dibujante de planificación Topógrafo de construcciones Entrenadores deportivos Promotores Culturales Promotores del Ambiente DENOMINACIÓN 2 4 1 1 1 Promotores de Turismo Bibliotecarias Abogado (Asesoría Jurídica) Abogado (Contratación Pública) Abogado de (Tesorería) Auxiliar Administrativo: 11 - Administración General 16 2 5 3 6 - Administración Financiera - Policía Justicia y Vigilancia - Educación y Cultura - Agua Potable y Alcantarillado - Otros Servicios Comunales 2 2 2 1 4 3 3 3 Auxiliares de Auditoría Auxiliar de Talento Humanos Auxiliares de Sistemas (Sistemas) Auxiliares de Sistemas (Contratación P.) Auxiliares de Proyectos, Planificación Contadores Recaudadores Inspector de Policía y Vigilancia 26 Policías Municipales 4 3 6 4 4 5 Inspectores de Servicios - Agua Potable - Alcantarillado - Construcciones Otros Serv. Comunales - Mantenimientito Otros Serv. Comunales - Lectores de Medidores de Agua - Auxiliares de Servicio, Adm. General 14 7,3 5 8 2,3 2,2,2 1,2,2 ANTIGÜEDAD 1,1 1,1.2,3 2 4 1 1,1,1,2,2,2,3,3,5, 7,8 1,1,1,1,2,2,2,2,3, 3,4,5,7,8,8,9 2,4 1,1,2,3,3 1,2.3 1,2,4,4,6,7 1,4 2,3 4,5 3 3,10,8,9 3,4,6 8,8,9 3,5,6 10 con 20 años, 10 con 5 años y 6 con 2 años 5,6,6,8 2,3,5, 2,2,2,3,3,3, 5,5,6,6 1,3,5,5 1.2,2,6,8 1,800 1,200 800 1,200 900 900 900 SUELDOS UNIFICADO 900 900 1.200 1.200 1.200 800 800 800 800 800 800 1,200 1.200 1.200 1.200 1.200 1,200 1,200 750 700 750 750 750 750 750 600
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    PERSONAL DE, TRABAJADORES,ANTIGÜEDAD Y SALARIO UNIFICADO NUMERO DENOMINACIÓN ANTIGÜEDAD SUELDOS UNIFICADO Chóferes 3 - Administración General 3,3,4 700 4 - Agua Potable y Alcantarillado 2,2,5,8 700 18 - Otros Servicios Comunales 8 con 6 y 10 con 2 700 4 12 12 10 10 Operadores de Equipo Pesado - Agua Potable y Alcantarillado - Otros Servicios Comunales Ayudantes de Equipo Pesa., Otros. S.C. Instaladores de Agua Potable Instaladores de Alcantarillado 20 25 20 Jornaleros: - Agua Potable - Alcantarillado - Jardineros, Otros Serv. Comunales 40 30 50 - Aseo Público, Otros Serv. Comunales - Mantenimiento, Otros Serv. Comunales - de Construcciones, Otros Serv. Comu. 2,2,8,9 6 con 8 y 6 con 1. 5 con 4 y 7 con 3. 3,3,4,5,8,7,6,6,6,8 2,5,5,6,8,7,6,9,10,12 800 800 650 650 650 5 con 2 y 15 con 8. 15 con 18 y 10 con 3. 10 con 5 Y 10 con 8 20 con 3 años y 20 con 6 años 16 con 4 y 14 con 8 20 con 15, 30 con 5 600 600 600 Nota: Las unificaciones de las remuneraciones y salarios se relazaron de conformidad a las normas legales pertinentes. 600 600 600
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    ANEXO 3 MUNICIPIO DESAN ANTONIO REMUNERACIONES ESPECIALES A. SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO - Administración General - Administración Financiera - Otros Servicios Comunales 8 % de la remuneración unificada 10 % de la remuneración unificada 8 % de la remuneración unificada B. HORAS EXTRAS - Administración General - Administración Financiera C. SOBRETIEMPOS 6 % de la remuneración unificada 8 % de la remuneración unificada
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    - Agua Potabley Alcantarillado - Otros Servicios Comunales 12 % del salario unificado 14 % del salario unificado --------------------Nota: En los porcentajes establecidos para los servicios personales por contrato, esta incluido el décimo cuarto sueldo, décimo tercer sueldo y los aportes para la seguridad social. (ANEXO 4) MUNICIPIO DE SAN ANTONIO GASTOS EN SERVICIOS, SUMINISTROS MATERIALES Y REPUESTOS (EN DÓLARES) PARTIDA Energía Eléctrica Servicio de Correo Viáticos y Subsistencias Exterior Viáticos y Subsistencias Interior Pasajes al Exterior Pasajes al Interior PROGRAMA Agua Potable y alcantarillado Gastos comunes de la entidad Administración General Administración General Administración General Administración Financiera Justicia Policía y Vigilancia Educación, Cultura y Ambiente Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Administración General Administración General Gastos Proyección 20__ 20__ 36.000 40.000 6.000 6.800 600 600 8.000 10.000 64.000 66.500 18.000 19.500 2.000 2.400 2500 3.000 6.000 7.000 40.000 44.000 6.000 6.500 6.200 7.500
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    Administración Financiera Justicia Policíay Vigilancia Educación, Cultura y Ambiente Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Fletes y Maniobras Administración General Otros Servicios Comunales Telecomunicaciones Gastos Comunes de la Entidad Edición, Impresión, Reproducción y Administración General Publicación. Administración Financiera Educación, Cultura y Ambiente Mantenimiento y Reparación Administración General Mobiliarios Administración Financiera Justicia Policía y Vigilancia Educación, Cultura y Ambiente Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Mantenimiento y Reparación Administración General Maquinaria y Equipo. Administración Financiera Justicia Policía y Vigilancia Educación, Cultura y Ambiente Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Mantenimiento y Reparación, Administración General Vehículos Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Mantenimiento y Reparación, Edificios Otros Servicios Comunales Mantenimiento y Reparación de Equipos y Sistemas Informáticos Estudios y Diseño de Proyectos Servicios de Capacitación Alimentos y Bebidas Vestuario Lencería y Prendas de Protección. Combustibles y Lubricantes Materiales de Oficina Materiales Didácticos Materiales de Aseo Administración General Administración Financiera Educación, Cultura y Ambiente Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Otros Servicios Comunales Gastos Comunes de la Entidad Administración General Administración General Administración Financiera Justicia Policía y Vigilancia Educación, Cultura y Ambiente Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Administración General Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Administración General Administración Financiera Justicia Policía y Vigilancia Educación, Cultura y Ambiente Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Educación, Cultura y Ambiente Administración General 5.800 400 500 1.100 19.600 3.000 8.000 9.800 10.800 6.300 4.000 800 900 100 100 300 1.600 2.000 2.000 300 300 38.000 90.000 6.000 19.000 30.000 6.500 400 600 1.200 20.000 3.200 9.100 10.600 11.700 7.400 4.500 800 900 100 100 300 2.000 2.500 2.500 300 400 42.000 95.000 6.500 20.000 40.000 45.000 50.000 1.000 1.000 600 1.000 2.500 80.000 14.000 19.000 9.000 5.500 9.000 4.000 18.000 44.000 8.000 40.000 110.000 9.000 6.500 800 900 2.000 6.000 40.000 4.000 1.000 1.000 700 1.000 3.000 95.000 18.000 19.800 9.600 5.800 9.600 4.800 18.400 45.200 9.200 50.000 130.000 9.200 6.800 900 1.500 2.500 7.000 55.000 4.200
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    Herramientas Materiales de Construcción, Eléctricos,Plomería y Carpintería Materiales de Impresión, Fotografía, Reproducción y Publicidad Otros de Uso y Consumo (Productos Químicos para Agua Potable) Seguros Costas Judiciales Servicios de Vigilancia Espectáculos Culturales y Sociales Eventos Públicos y Oficiales Difusión Información y Publicidad Repuestos y Accesorios Fiscalización e Inspección Técnica Otros Servicios Comunales Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales 18.000 10.000 25.000 10.000 73.000 19.000 11.000 30.000 15.200 83.800 Administración General 16.000 16.700 Agua Potable y Alcantarillado 30.000 36.000 Administración General Administración Financiera Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Administración General Administración General Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Gastos Comunes Gastos Comunes Administración General Administración Financiera Educación, Cultura y Ambiente Otros Servicios Comunales Administración General Administración Financiera Agua Potable y Alcantarillado Otros Servicios Comunales Agua Potable y Alcantarillado 5.000 3.500 10.000 21.000 8.000 6.000 10.000 10.200 75.000 94.000 60.000 12000 13.500 9.500 8.000 2.000 46.000 89.000 5.000 4.500 12.000 24.000 8.600 6.200 10.800 11.000 88.000 118.000 62.000 18.000 14.000 9.000 8.200 2.600 49.000 90.000 40.000 Proyectado con base en datos reales a agosto del año anterior a la ejecución del nuevo presupuesto. ANEXO 5 MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DETALLE DE LAS CUENTAS POR PAGAR CRÉDITOS PENDIENTES BENEFICIARIO CONCEPTO FECHA DEUDA VALOR DE LA DEUDA ASIGNACIÓN ANUAL
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    SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO José LópezM. Pedro Calle S. Manuel Farinango L. Almacén la Frontera Ferretería la florida Ferretería la Varilla Luis Torres R. 10,800.00 Uniformes Viáticos Materiales Eléctricos Herramientas Materiales de Const. Materiales de Const. Suministros de Ofic. 30-Dic 27-Dic 18-Nov 30-Nov 12-Dic 05-Dic 22-Dic ANEXO 6 GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DISPOSICIONES GENERALES 2,000.00 200.00 3,000.00 1,500.00 1,800.00 2,000.00 300.00
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    D. DISPOSICIONES GENERALES DELOS INGRESOS Art. 1. Los Ingresos se llevarán de conformidad al Catálogo General de Cuentas y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, que serán publicados en el Registro Oficial, los mismos que se aplicarán en todas las etapas del ciclo presupuestario. Art. 2. Para el proceso de la Contabilidad, las cuentas y subcuentas de los ingresos, se establecerán con sujeción a cada uno de los rubros y partidas del Presupuesto del Gobierno Municipal. Art. 3. Los ingresos del Gobierno Municipal, que no se puedan cargar a las partidas previstas en el presupuesto del Gobierno Municipal, ingresarán a la subcuenta denominada "Ingresos no Especificados", pero se establecerán auxiliares para conocer los conceptos de los ingresos. Art. 4. Los Títulos de Crédito que se emitiesen para el cobro de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, etc., Tendrán las seguridades determinadas por la Dirección Financiera, y aprobado por el Alcalde. Art. 5. Por ningún concepto los empleados Municipales podrán recibir dinero por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, etc., sin que tenga autorización legal y siempre con recibos numerados debidamente, legalizados por el Director Financiero, Jefe de Rentas y Tesorero Municipales. Art. 6. Los intereses, recargos por mora u otra causa que se recauden por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, etc., incrementarán el ingreso respectivo y será aplicado a la partida correspondiente. Art. 7. Las rebajas en el cobro de impuestos, tasas, etc., se deducirán del correspondiente título de crédito y se registrará el valor líquido a las respectivas partidas de ingresos. Art. 8. Las recaudaciones que se realicen antes de la emisión del título de crédito definitivo, se realizarán con recibos provisionales numerados, en formularios autorizados por el Director Financiero. Art. 9. La emisión oportuna de los catastros es responsabilidad del Jefe de Catastros. Los avalúos determinados en los catastros son de exclusiva responsabilidad del Jefe de Avalúos, los mismos que serán aprobados por el Ilustre Concejo Municipal. El Jefe de Rentas será el responsable de la emisión de los Títulos de Crédito. Art. 10 De las recaudaciones de fondos ajenos se retendrá, a favor del Gobierno Municipal, el10% por concepto de gastos de administración, excepto en los valores que la Ley disponga lo contrario. Art. 11. Ningún funcionario o servidor del gobierno municipal cumplirá o emitirá disposiciones que tiendan a alterar, modificar o impedir la recaudación de los ingresos Municipales, salvo expresas disposiciones de la Ley.
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    Art. 12. Lasrecaudaciones de los ingresos que se reciban en dinero o en cheques, Serán depositados de forma intacta e inmediata, esto es tal como se recaudó y el depósito se realizará en el Banco autorizado máximo al día siguiente hábil de producida la recaudación, incluyendo los fondos ajenos. Art. 13. El Tesorero será responsable pecuniariamente de la entrega de los partes diarios de recaudación debidamente desglosados por conceptos de ingresos, adjuntando copias de los títulos de crédito y los depósitos bancarios a Contabilidad para su oportuno registro. DE LOS EGRESOS Art.14. En todas las etapas del ciclo presupuestario se aplicará el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público que se encuentre vigente. Art. 15. Para el proceso de la Contabilidad, las cuentas y subcuentas de los egresos, se establecerán con sujeción a cada uno de los rubros y partidas del Presupuesto del Gobierno Municipal. Art. 16. Permanentemente será comunicado el Alcalde sobre el saldo y estado de las partidas por el Director Financiero, para que tome las decisiones relacionadas con el compromiso, obligación y el pago, de cada una de las partidas. Art. 17. Cuando las órdenes de compromiso, obligación o pago emitidas por autoridad competente no cumplan con los aspectos legales o financieros pertinentes, el Director Financiero o los funcionarios y empleados de esta área podrán objetar por escrito dicha orden aduciendo las razones legales de esta negativa, si se insiste, se procederá al pago bajo la responsabilidad de quien la emitió ese insisto. Art. 18. Todos los gastos que realicen las dependencias del gobierno municipal tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades. Art. 19. Todos los pagos de adquisición de bienes, servicios y aportes se realizarán con transferencias por medio del sistema de pagos interbancarios a los beneficiarios esto es debitando de la cuenta que la entidad mantiene en el Banco Central y acreditando a la cuenta respectiva del beneficiario en cualquier Banco, Mutualista, o Cooperativa de Ahorro o Crédito, los únicos pagos que se realizarán en efectivo serán los de Caja Chica. Las transferencias serán firmadas por el Alcalde o el funcionario legalmente autorizado conjuntamente con el Tesorero. Art. 20. Cupos de gasto,el Alcaldey el Director Financiero, o quien haga sus veces, de acuerdo con la ley, estudiarán los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades, los relacionarán con las previsiones mensuales de ingresos y procederán a fijar, para cada programa y subprograma, las prioridades y cupos de gasto correspondientes. Corresponde al Director Financiero o a quien haga sus veces, fijar los primeros ocho días de cada mes, los cupos de gasto por partidas en relación con los cupos de disponibilidad de que trata el inciso anterior. La provisión de bienes y materiales se efectuará en estricta relación con las disponibilidades, según la determinación de los cupos antes mencionados, debiendo el tesorero efectuar los pagos en estricto orden cronológico. Todo bien a proveerse por particulares al gobierno municipal deberá estar previamente comprometido en el respectivo cupo. El funcionario que ordene y
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    comprometan el créditodel gobierno municipal al margen de este requisito será personalmente responsable del pago y contra quien ejercerá la acción del cobro el acreedor. Los compromisos que no fueren satisfechos hasta el 31 de diciembre, para los fines de la liquidación definitiva del presupuesto se considerarán anulados. Art. 21. Las órdenes de pago deberán ser registradas y revisadas por el Director Financiero, sin cuyo requisito no podrán ser cancelados por el Tesorero del Gobierno Municipal. Art. 22. El 90% el 100% respectivamente de las recaudaciones de fondos ajenos, serán entregados por el Tesorero del Gobierno Municipal a los respectivos beneficiarios, dentro del plazo que señalen las Leyes pertinentes, bajo la responsabilidad personal y pecuniaria de dicho funcionario. Art. 23. Los sueldos y salarios unificados, se cancelarán cada mes, de conformidad al Artículo 96, de la Ley Orgánica de Servicio Público, que señala: “Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados. En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: a) Décimo tercer sueldo; b) Décimo cuarto sueldo; c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias; d) El fondo de reserva; e) Subrogaciones o encargos; f) Honorarios por capacitación; g) Remuneración variable por eficiencia; h) Gastos de residência; e, i) Bonificación geográfica. Art. 24. El Gobierno Municipal pagará la Décima tercera remuneración de conformidad al artículo 97 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que indica: “Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. “Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación”.
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    Está remuneración sepagara a los trabajadores de conformidad al artículo 111 del Código del Trabajo. Art. 25. El Gobierno Municipal pagará la Décima cuarta remuneración de cuerdo al Artículo 98 de la Ley Orgánica de Servicio Público que señala: Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada hasta el 15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, de conformidad con el Artículo 113 del Código de Trabajo. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará dos remuneraciones básicas unificadas”. “Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación”. Los trabajadores se sujetarán a lo que dispone el Código del Trabajo en el artículo 113 Art. 26. Fondos de Reserva valor que se paga mensualmente con destino al IESS y/o directamente al servidor, equivalente a una doceava parte de los siguientes Ingresos del Personal: remuneración y salario básico, Horas Extraordinarias y Supletorias presupuestadas de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica de Servicio Público, y artículo 196 del Código del Trabajo. Art. 27. Las remuneraciones a los Concejales serán remuneración unificada del Alcalde. máximas hasta el 50% de la Art. 28.El pago de viáticos dentro del país, se procederá de conformidad al reglamento vigente del gobierno municipal; o se acoge el acuerdo respectivo del Ministerio de Relaciones Laborales. Se reconocerá el valor de los pasajes cuando la institución no proporcione el transporte, para la reposición deberán presentar obligatoriamente el boleto o ticket con el costo del mismo. El pago de viáticos para salidas fuera del país, se lo realizará conforme lo establecen las leyes y los acuerdos respectivos. Cuando se trate de capacitación, y la misma se realice fuera del lugar del trabajo, se reconocerá el 100% del valor del viático y la compensación o subsistencia respectivamente, a favor de sus servidores y se cargará a la partida de viáticos y subsistencias en el interior o a la partida de capacitación. Art. 29. La partida alimentos y bebidas, será utilizada en el pago de atención de alimentos y refrescos en las sesiones del I. Concejo Municipal, las sesiones de trabajo institucionales que sean convocadas por el Alcalde, sesiones de trabajo con funcionarios de otros organismos seccionales u otras entidades. Cuando la municipalidad dicte seminarios o cursos, pudiendo también cargarse a la partida de capacitación, estos gastos de alimentación.
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    Art. 30. Lapartida difusión información y publicidad, se utilizará para el pago de partes mortuorios con personas relacionadas con el gobierno municipal, saludos a cantones, provincias en sus respectivas festividades aniversarias y en otras publicaciones que el Municipio crea convenientes como remitidos artículos y colaboraciones en revistas, periódicos, radio, entre otras, que permita resaltar su imagen institucional. Art. 31. La Municipalidad entregará trofeos y premios para promover y apoyar el desarrollo cultural, artístico, deportivo y de recreación, para lo cual podrá coordinar con instituciones públicas o privadas afines; Art. 32. Queda terminantemente prohibido las colaboraciones y donaciones a personas e instituciones particulares como también a Instituciones que tengan presupuesto. Salvo el caso que se firmen convenios con el municipio para fines de interés mutuo; es obligación del municipio apoyar con el entierro a indigentes en la cual únicamente se donará el ataúd de tipo económico. Art. 33. La I, Municipalidad pagará a favor de sus servidores el 60% del valor de las pólizas de fidelidad que es un requisito para desempeñar sus funciones y el 40% restante pagará cada servidor. Art. 34. Los anticipos de sueldos que entregue la municipalidad a sus servidores serán hasta el 40% del sueldo básico el mismo que será descontado dentro del mismo mes. Solo el Alcalde podrá autorizar anticipos hasta de $_____(según reglamentación interna) para casos de emergencia de sus servidores, previa justificación; los mismos que serán descontados máximo en cuatro meses, pero el préstamo quedará liquidado al 31 de diciembre ya que no puede quedar saldo para el año siguiente. Art. 35. Para la adquisición de suministros y materiales se realizará una programación anual con los requerimientos de todas las unidades, cuya finalidad es que siempre exista el material suficiente. Art. 36. Los bienes del gobierno municipal sólo se emplearán para los fines propios del servicio público. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público. Art. 37. El Guardalmacén o quien haga sus veces, al menos una vez al año, en el último trimestre, procederá a efectuar la toma de inventario, a fin de actualizarlo y tener la información correcta, conocer cualquier novedad relacionada con ellos. Art. 38. Para la suscripción de un contrato de compra de suministros, materiales,servicios, estudios, y construcción de obras, se requerirá obligatoriamente de la certificación del Director Financiero, en la cual debe indicar la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de los recursos económicos. Art. 39. Es obligación ineludible del Director de Obras Públicas notificar los atrasos en el cumplimiento de las obras o estudios para proceder al cobro de las multas, para la cual deberá presentar la liquidación correspondiente que permitirá emitir los títulos de crédito respectivos o realizar los descuentos en las planillas pertinentes. Art. 40. En los contratos de estudios, ejecución de obras, se exigirán las siguientes garantías: 5 % de fiel cumplimiento de contrato y en el caso de entregar anticipo el 100% del mismo de la siguiente manera:
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    De 1 a2.000 dólares una letra de cambio; y, De 2.001 en adelante: en efectivo o en cheque certificado, garantía bancaria, póliza de seguro, primera hipoteca de bienes raíces, Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras entidades del sector público, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda u otros valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. El Tesorero tiene la obligación ineludible de hacer conocer al Director Financiero y notificar con 15 días de anticipación al contratista o su representante legal y empresa que otorgó la garantía para que procedan a renovar y de no dar cumplimiento, proceder al cobro de dichas garantías inmediatamente. Garantía por la debida ejecución de la obra, para asegurar su debida ejecución y labuena calidad de los materiales, el contratista antes del cobro de la primera planilla o del anticipo entregará al contratante una garantía del cinco por ciento (5%) del monto del contrato. Art. 41. La devolución de garantías a los contratistas se realizará exclusivamente con oficio del Director de Obras públicas cuando se haya comprobado todos los aspectos legales estipulados en el contrato y sustentado en las actas de recepción provisional y definitiva, a excepción de los anticipos de los contratos que estarán sujetos a la presentación de las planillas. Art. 42. En la adquisición de vehículos; muebles; equipos de oficina, técnicos de informática, etc., se debe exigir la garantía del fabricante, la misma que se adjuntará al comprobante de pago conjuntamente con la factura. Es obligación del Director Financiero mantener actualizados los seguros de los edificios; vehículos; equipo pesado; muebles; equipos de oficina, técnicos, informáticos e instalaciones, etc. Art. 43. Los vehículos de la entidad tienen que tener la matricula actualizada al igual que los seguros, obligación que la tiene que cumplir anualmente el Bodeguero. Art. 44. Los vehículos y equipos de la municipalidad deben llevar las placas, el logotipo y las insignias que les identifiquen. Art. 45.La presente Ordenanza del Presupuesto entrará en vigencia desde el 1 de enero del 20__, Nota: En las disposiciones generales se debe incluir todas las normas que permitan una adecuada ejecución y evaluación de la ordenanza presupuestaria, pero siempre dentro del marco Constitucional y Legal. Dado en La Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Antonio, a los ___ días del mes de diciembre del año 20__ _________________________________ ALCALDE DEL CANTON DE SAN ANTONIO ________________________ SECRETARIO GENERAL
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    CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 20__”, fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Municipal en sesiones de fechas ___ y __ de diciembre del año 20__, según consta en las Actas No. ___ y ___, respectivamente. San Antonio, diciembre ___ del 20__ ________________________ SECRETARIO GENERAL
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    ANEXO 7 MUNICIPIO DESAN ANTONIO SANCIÓN DEL PRESUPUESTO Luego de ser discutida y aprobada legalmente en sesiones del Ilustre Concejo Municipal de fechas ___ y ___ de diciembre del 20__, y consta en las Actas No. ___ y ___, la “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO”, procedo a ordenar su ejecución en el presente año, de conformidad a las atribuciones que me dan los artículos 245, 248, 322 y 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. Todos los servidores del gobierno municipal durante el ejercicio económico del 20__ ejecutarán lo dispuesto en esta Ordenanza. San Antonio, ___ de diciembre de 20__ ___________________________________ ALCALDE DEL CANTON SAN ANTONIO Proveyó y firmo el mandato que antecede, el señor Ing. Com. Bienvenido Ecuador Vaca Gando, Alcalde del Cantón San Antonio, sancionando la “Ordenanza Presupuestaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Antonio, Correspondiente al Ejercicio Económico del 20__” de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, artículos 245, 248, 322 y 324, ordenando su ejecución y su publicación, además que se publique en el portal de la entidad www……….. San Antonio, ___ diciembre del 20__ __________________________________________ SECRETARIO GENERAL
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    I. MUNICIPIO DESAN ANTONIO FLUJO DE CAJA O PLAN DE CAJA PARA EL AÑO DEL 2007 CONCEPTO INGRESOS CORR. Impuestos Tasas y Contribuciones Vent. De Bienes y Serv. Rent. De Invers. Y Mult. INGRESOS DE CAPIT. Trasferencia del 15% Transferencia del 5% Ministerio de Educa. Ministerio de OO.pp. INGRESO FINANC. Prest. Banco Estado Cuent. por Cob. y Antic. Saldo Caja Bancos ENERO FEBRER. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUB 20 10 10 10 12 10 10 10 12 10 10 10 12 8 10 10 8 7 10 8 6 7 10 8 6 7 8 8 5 10 8 8 5 10 6 8 8,33 8,33 8,33 8,33 100 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 50 8,3 8,3 50 30 12 100 8 8 8 40 8 8 8 8 8 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 20 6 6 6 6 6 60 8 6 100 20 6 TOTAL DE INGRESOS EGRESOS GASTO CORRTE. Remuneraciones Decimotercer sueldo Decimocuarto sueldo Bienes y serv. de cons. Otr. Gast. Corr. y Inver. Transferencias corr. CONCEPTO GASTOS DE INVER. Remuneraciones Decimotercer sueldo Decimocuarto sueldo Bienes y Serv. de cons. Obras públicas Otros Gastos Fin. De In. Transferenc.de Inversión Gastos de Capital Aplicación de Financiamiento 10 ENERO 8,33 10 FEBRER. 8,33 30 4 50 4 20 10 6 30 8 MARZO 8,33 8 4 8 8 ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 8,33 4 6 4 6 10 10 10 30 8 8,33 8,33 8,33 4 10 4 6 30 6 50 6 10 6 20 8,3 8 SEPTIEM. OCTUB 8,33 8,33 8,3 100 4 6 4 10 1 6 10 1 20 30 TOTAL DE EGRESOS Nota: Los valores indicados en este cuadro corresponden a los porcentajes de la
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    recaudación mensual decada rubro, relacionado con la recaudación directa, considerando el promedio de las recaudaciones de los últimos tres años, y; en las transferencias del Gobierno y el préstamo de forma mensual y al cronograma respectivamente. Los gastos están programados en porcentajes que se irán efectivizando mensualmente de acuerdo como se cancelen la prestación de servicios, la adquisición de bienes, los abonos de las obras, las transferencias que se realicen y el servicio de la deuda. Resolución de los Gastos
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    FINANCIAMIENTO DE GASTOSPROGRAMADOS FUENTES DE FINANCIAMIENTO FUNCIONES, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS RECURSOS PROPIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES TASAS TRANSF. DE CAPITAL, DONA CONT. ESP. IMPUESTOS OTROS ING. ASIGNACIÓN DONACIÓN DE MEJORAS Y OTROS CORRIENTES COOTAD DE CAPITAL FUNC. I.- SERVIC. GENERALES Programa. 1.- Administración. General Programa. 2. Administración Financiera Programa. 3. Justicia Policía y Vigilancia FUNC. II. SERVICIOS SOCIALES Programa 1. Educación Cultura y Amb. FUNC. III. SERVICIOS COMUNALES Programa. 3. Agua Potable y Alcantarillado Programa. 5. Otros Servicios Comunales FUNC. V. SERVICIOS INCLASIFICABLES Programa. 1. Gastos Comunes de la Entidad y servicio de la Deuda. TOTAL PORCENTAJES GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO RESUMEN DE LOS GASTOS, CLASIFICACIÓN ECONOMICA Y FUNCIONES DE LOS GASTOS P FUNCIONES PROGRAMAS Y SUSBPROGRAMAS FUNC. I.- SERVIC. GENERAL. Prog. 1. Administrac. General Prog. 2. Administrac. Financ. Prog. 3. Justicia Policía y Vig. FUNC.II. SERVIC. SOCIALES Prog. 1. Educación Cultura y A FUNC. III. SERVIC. COMUNAL GASTOS CORRIENTES BUSOT. GATOS BIENES Y GA. TRANSF. TOTAL GATOS SER. Y PERSON. CONS FINA. CORRIEN. PERSON. GASTOS DE INVERSIÓN BIENES Y SER. CONS OBRAS SUBTRANSF. PUBLICAS O.G.FIN.I. TOTAL
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    Prog. 3. AguaPotable y Alc. Prog. 5. Otros Serv. Comuna. FUNC. V. SERVIC. INCLASIFIC Prog. 1. Gastos Comunes de la Entidad y Serv. de la Deuda. TOTALES Porcentajes
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    RESUMEN DEL TALENTOHUMANO NÚMERO DE SERVIDORES CATEGORÍAS DISPONIBLE Legisladores (Concejales) Gerencia Ejecutiva (Alcalde) Directores Jefes Profesionales Tecnico Medio Administrativo Servicio TOTAL A SUELDO Servicios Pers. por contrato TOTAL PERS. POR CONTR. Jornaleros Permanentes Jornales Ocasionales TOTAL A JORNAL TOTAL GENERAL REQUERIDO ASIGNACIÓN ANUAL SUELDO UNIFICADO 20__ 20__
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    FUNCIÓN I.- SERVICIOSGENERALES PROGRAMA 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL PARTIDA 5 CONCEPTO GASTOS CORRIENTES 5,1 GASTOS EN PERSONAL 5.1.01. 5.1.01.05 5.1.01.06 REMUNERACIONES BÁSICAS Remuneraciones Unificadas Salarios Unificados 5.1.02. 5.1.02.03 5.1.02.04 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS Decimotercer Sueldo Decimocuarto Sueldo 5.1.05. 5.1.05.09 5.1.05.10 REMUNERACIONES TEMPORALES Horas Extraordinarias y Supletorias Servicios Personal por Contrato 5.1.06. 5.1.06.01 5.1.06.02 APORT. PATRONALES A LA SEGURIDAD SOC. Aporte Patronal Fondo de Reserva 5.3. 5.3.01. 5.3.01.06 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO SERVICIOS BÁSICOS Servicios de Correo 5.3.02 5.3.02.02 SERVICIOS GENERALES Fletes y Maniobras 5.3.02.04 5.3.02.07 5.3.02.08 Edición, Impresión, Reproducción y Publicaciones Difusión, Información y Publicidad Servicio de Vigilancia 5.3.03. 5.3.03.01 5.3.03.02 5.3.03.03 5.3.03.04 TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC. Pasajes al Interior Pasajes al Exterior Viáticos y Subsistencias en el Interior Viáticos y Subsistencias al Exterior SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 138.
    5.3.04. 5.3.04.03 5.3.04.04 INSTALACIÓN MANTEN. YREPARAC. Mobiliarios Maquinarias y Equipo PARTIDA CONCEPTO 5.3.04.05 Vehículos 5.3.05 5.3.05.05 ARRENDAMIENTO DE BIENES Vehículos 5.3.07 5.3.07.04 GASTOS EN INFORMATICA Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos 5.3.08. 5.3.08.01 5.3.08.02 5.3.08.03 5.3.08.04 5.3.08.05 5.3.08.07 5.3.08.13 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE Alimentos y Bebidas Vestuario, Lencería y Prenda. de Protección Combustibles y Lubricantes Materiales de Oficina Materiales de Aseo Materiales de Impresión y Fotografía Reprod. Y Pub. Repuestos y Accesorios 5,7 OTROS GASTOS CORRIENTES 5.7.02 5.7.02.01 5.7.02.06 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTR. G. Seguros Costas Judiciales 8 GASTOS DE CAPITAL 8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN 8.4.01 8.4.01.03 8.4.01.03.01 8.4.01.03.02 8.4.01.03.03 8.4.01.03.04 8.4.01.04 8.4.01.07 BIENES MUEBLES Mobiliarios Compra 2 Escritorios Tipo Ejecutivo y 2 Sillones Compra 4 Escritorios Tipo Gerente y 4 Sillones Compra Juego Muebles, Alcaldía Compra de 4 Archivadores Maquinarias y Equipos (2 copiadoras) Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 139.
    TOTAL DEL PROGRAMA FUNCIÓNI.- SERVICIOS GENERALES PROGRAMA 2.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARTIDA 5 CONCEPTO GASTOS CORRIENTES 5,1 GASTOS EN PERSONAL 5.1.01. 5.1.01.05 REMUNERACIONES BÁSICAS Remuneraciones Unificadas 5.1.02. 5.1.02.03 5.1.02.04 REMUNERACIONES COMPLEMENT. Decimotercer Sueldo Decimocuarto Sueldo 5.1.05. 5.1.05.09 5.1.05.10 REMUNERACIONES TEMPORALES Horas Extraordinarias y Supletorias Servicios Personales por Contrato 5.1.06. 5.1.06.01 5.1.06.02 APORT. PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL Aporte Patronal Fondo de Reserva 5.3. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 5.3.02. 5.3.02.04 5.3.02.07 SERVICIOS GENERALES Edición, Impresión Reprod. y Publicaci. (espc.) Difusión, Información y Publicidad 5.3.03. 5.3.03.01 5.3.03.03 TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC. Pasajes al Interior Viáticos y Subsistencias en el Interior 5.3.04. INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 140.
    5.3.04.03 5.3.04.04 Mobiliarios Maquinarias y Equipo 5.3.05 5.3.05.05 ARRENDAMIENTODE BIENES Vehículos 5.3.07 5.3.07.04 GASTOS EN INFORMATICA Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos 5.3.08. 5.3.08.02 5.3.08.04 5.3.08.13 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE Vestuario, Lencería y Prendas de Protección Materiales de Oficina Repuestos y Accesorios PARTIDA CONCEPTO 5,7 OTROS GASTOS CORRIENTES 5.7.02. 5.7.02.01 SEGUROS, COST. FINANCIEROS Y OTROS GAST Seguros 8 GASTOS DE CAPITAL 8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN 8.4.01. 8.4.01.03 8.4.01.03.01 8.4.01.03.02 8.4.01.03.03 8.4.01.07 BIENES MUEBLES Mobiliarios Compra 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón Compra 4 Escritorios Tipo Gerente y 4 Sillones Compra de 5 Archivadores Equipos, sistemas y paquetes Informáticos TOTAL DEL PROGRAMA SUB. P. PARCIAL TOTAL
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    FUNCIÓN I. SERVICIOSGENERALES PROGRAMA 3.- JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA PARTIDA 5 CONCEPTO GASTOS CORRIENTES 5,1 GASTOS EN PERSONAL 5.1.01. 5.1.01.05 REMUNERACIONES BÁSICAS Remuneraciones Unificadas 5.1.02. 5.1.02.03 5.1.02.04 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS Decimotercer Sueldo Decimocuarto Sueldo 5.1.06. APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 5.1.06.01 5.1.06.02 Aporte Patronal Fondo de Reserva 5.3. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 5.3.03. 5.3.03.01 TRASLADO INST. VIÁTICOS Y SUBS. Pasajes al Interior 5.3.03.03 Viáticos y Subsistencias en el Interior SUB. P. PARCIAL TOTAL
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    5.3.04. 5.3.04.03 5.3.04.04 INSTALACIÓN MANTEN. YREPARAC. Mobiliarios Maquinarias y Equipo 5.3.05 5.3.05.05 ARRENDAMIENTO DE BIENES Vehículos 5.3.08. 5.3.08.02 5.3.08.04 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE Vestuario Lencería y Prenda. de Protección Materiales de Oficina 8 GASTOS DE CAPITAL 8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN 8.4.01 BIENES MUEBLES 8.4.01.03 Mobiliarios 8.4.01.03.01 Compara 1 Escritorio Tipo Gerente y 1 Sillon 8.4.01.03.02 Compra de 1 Archivador 8.4.01.04 Maquinarias y Equipos (Romana y Medidor Gras) 8.4.01.07 Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos TOTAL DEL PROGRAMA FUNCIÓN II SERVICIOS SOCIALES PROGRAMA 1.- EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE PARTIDA CONCEPTO 7 GASTOS DE INVERSIÓN 7,1 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 7.1.01. 7.1.01.05 REMUNERACIONES BÁSICAS Remuneraciones Unificadas 7.1.02. 7.1.02.03 7.1.02.04 REMUNERACIONES COMPLEMENT. Decimotercer Sueldo Decimocuarto Sueldo 7.1.06. 7.1.06.01 7.1.06.02 APORT. PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL Aporte Patronal Fondo de Reserva SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 143.
    7.3. BIENES Y SERVICIOSPARA INVERSION 7.3.02. 7.3.02.04 7.3.02.07 SERVICIOS GENERALES Edición, Impresión Reprod. y Publicaci. (espc.) Difusión, Información y Publicidad 7.3.03. 7.3.03.01 7.3.03.03 TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC. Pasajes al Interior Viáticos y Subsistencias en el Interior 7.3.04. 7.3.04.03 7.3.04.04 INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN Mobiliarios Maquinarias y Equipo 7.3.05 7.3.05.05 ARRENDAMIENTO DE BIENES Vehículos 7.3.07 7.3.07.04 GASTOS EN INFORMATICA Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos 7.3.08. 7.3.08.02 7.3.08.04 7.3.08.12 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE Vestuario, Lencería y Prendas de Protección Materiales de Oficina Materiales Didacticas PARTIDA CONCEPTO 7,5 OBRAS PUBLICAS 7.5.01. 7.5.01.07 7.5.01.07.01 7.5.01.07.02 7.5.01.07.03 8 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Construcciones y Edificaciones Edificación de 14 Aulas (Fondos Propios) Construcción aulas Escolares (Convenio M. Educ.) Reconstr. varios Centros Educat. en el Cantón (15%) GASTOS DE CAPITAL 8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN 8.4.01. 8.4.01.03 BIENES MUEBLES Mobiliarios SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 144.
    8.4.01.03.01 8.4.01.03.02 8.4.01.03.03 8.4.01.03.04 8.4.01.07 8.4.01.07.1 Compra 1 EscritorioTipo Ejecutivo y 1 Sillón Compra 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones Compra de 2 Archivadores Compra de muebles para centros educativos Equipos, sistemas y paquetes Informáticos Compra de 2 computadoras para educación 8.4.01.07.2 Compra de 206 computaoras para centros educativos TOTAL DEL PROGRAMA FUNCIÓN III. SERVICIOS COMUNALES PROGRAMA 3. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARTIDA CONCEPTO 7 GASTOS DE INVERSIÓN 7.1. GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 7.1.01. 7.1.01.05 7.1.01.06 REMUNERACIONES BÁSICAS Remuneraciones Unificadas Salarios Unificados SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 145.
    7.1.02. 7.1.02.03 7.1.02.04 REMUNERACIONES COMPLEMENT. Decimotercer Sueldo DecimocuartoSueldo 7.1.05. 7.1.05.09 REMUNERACIONES TEMPORALES Horas Extraordinarias y Supletorias 7.1.06. 7.1.06.01 7.1.06.02 APORT. PATRONALES A LA SEGUIR. SOCIAL Aporte Patronal Fondo de Reserva 7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 7.3.01 7.3.01.04 SERVICIOS BÁSICOS Energía Eléctrica 7.3.02 7.3.02.08 SERVICIOS GENERALES Servicio de Vigilancia 7.3.03. 7.3.03.01 7.3.03.03 TRASLADO INST. VIÁTICOS Y SUBS. Pasajes al Interior Viáticos y Subsistencias en el Interior 7.3.04. 7.3.04.03 7.3.04.04 7.3.04.05 INSTALACIÓN MANTEN. Y REPARAC. Mobiliarios Maquinarias y Equipo Vehículos 7.3.06 7.3.06.04 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVEST. Fiscalización e Inspecciones Técnicas 7.3.07 7.3.07.04 GASTOS EN INFORMATICA Mant. y Repar. de Quipos y sistemas de Informática PARTIDA 7.3.08. 7.3.08.02 7.3.08.03 CONCEPTO BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSIÓN Vestuario Lencería y Prenda. de Prot. Combustibles y Lubricantes SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 146.
    7.3.08.04 7.3.08.06 7.3.08.11 7.3.08.13 7.3.08.99 Materiales de Oficina Herramientas Materialesde Construcción, Electric. Plom. Y C. Repuestos y Accesorios Otros de Uso y Consumo de Inversión. Productos químicos para agua potable 7,5 OBRAS PUBLICAS 7.5.01. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 7.5.01.01 De Agua Potable 7.5.01.01.01 Sistema de Agua Potable (Préstamo) 7.5.01.01.02 7.5.01.01.03 7.5.01.01.04 7.5.01.01.05 7.5.01.01.06 7.5.01.01.07 7.5.01.03 7.5.01.03.01 7.5.01.03.02 7.5.01.03.03 7.5.01.03.04 7.5.01.03.05 7.5.01.03.06 Const. Red Agua Potable Chota (15%) Const. Red Agua Potable Bella Vista (15%) Cambio Red Agua Potable Norte y Sur Ciudad )15%) Const. Red Agua Potable San Antonio (15%) Const. Red Agua Potable Parroquia San Luis (15%) Mantenimiento Sistemas de Agua Potable (Fon. P.) De Alcantarillado Sistema de Alcantarillado (Préstamo) Const. Alcantarill. San Luis, Chota y Bella Vista (15%) Arreglo Alcantarillado varias Zonas de la Ciudad (15%) Construc. Alcantarillado San Antonio (15%) Construc. Alcantarillado Parroquia Chota (15%) Construc. Alcantarillado Parroquia San Luis (15%) 7.5.01.03.07 7.5.01.03.08 7.5.01.03.09 7.5.01.03.10 7.5.01.04 7.5.01.04.01 Construc. Alcantarillado Parroquia Bella Vista (15%) Const. Piscinas de desoxidación San Antonio (15%) Construcción de letrinas (5%) Mantenimiento Sistemas de Alcantarillado (Fond. P) De Urbanización de Embellecimiento Reconst. Adoq., Hacer. y bordi. (obras de agua 15%) 7,7 OTROS GASTOS DE INVERSION 7.7.02 7.7.02.01 Seguros, Costos Financieros y Otros Gastos Seguros
  • 147.
    PARTIDA CONCEPTO 8 GASTOS DE CAPITAL 8,4 ACTIVOSDE LARGA DURACIÓN 8.4.01. 8.4.01.03 8.4.01.03.01 8.4.01.03.02 8.4.01.03.03 8.4.01.04 8.4.01.05 8.4.01.07 BIENES MUEBLES Mobiliarios Compara 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón Compara 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones Compra de 1 Archivador Maquinarias y Equipos (Retroxcavadora) Vehículos (Camioneta y Volquetes) Equipos, Sistemas, y Paquetes Informáticos TOTAL DEL PROGRAMA SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 148.
    FUNCIÓN III. SERVICIOSCOMUNALES PROGRAMA 5. OTROS SERVICIOS COMUNALES PARTIDA CONCEPTO 7 GASTOS DE INVERSIÓN 7,1 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 7.1.01. 7.1.01.05 REMUNERACIONES BÁSICAS Remuneraciones Unificadas 7.1.01.06 Salarios Unificados 7.1.02. 7.1.02.03 7.1.02.04 REMUNERACIONES COMPLEMENT. Decimotercer Sueldo Decimocuarto Sueldo 7.1.05. 7.1.05.09 7.1.05.10 REMUNERACIONES TEMPORALES Horas Extraordinarias y Supletorias Servicios Personales por Contrato 7.1.06. 7.1.06.01 APORTES PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL Aporte Patronal 7.1.06.02 Fondo de Reserva 7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 7.3.02 7.3.02.02 7.3.02.07 7.3.02.08 SERVICIOS GENERALES Fletes y Maniobras Difusión, Información y Publicidad Servicio de Vigilancia 7.3.03. 7.3.03.01 7.3.03.03 TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC. Pasajes al Interior Viáticos y Subsistencias en el Interior 7.3.04. 7.3.04.02 7.3.04.02.01 7.3.04.02.02 7.3.04.03 7.3.04.04 7.3.04.05 INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN Edificios, Locales y Residencias Mantenimiento y Reparación Edificios Mantenimiento SS.HH. La Esperanza y B. Vista Mobiliarios Maquinarias y Equipo Vehículos SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 149.
    7.3.06 7.3.06.05 PARTIDA CONTRATACIONES DE ESTUDIOSE INSTET. Estudio y Diseño de Proyectos CONCEPTO 7.3.07 7.3.07.04 GASTOS EN INFORMATICA Mant. y Repar. de Equipos y sistemas de Informática 7.3.08. 7.3.08.02 7.3.08.03 7.3.08.04 7.3.08.05 7.3.08.06 7.3.08.11 7.3.08.13 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSIÓN Vestuario Lencería y Prenda. de Prot. Combustibles y Lubricantes Materiales de Oficina Materiales de Aseo Herramientas Materiales de Construcción, Eléctricos Plom. Y Car. Repuestos y Accesorios 7,5 OBRAS PUBLICAS 7.5.01. 7.5.01.04 7.5.01.04.1 7.5.01.04.2 7.5.01.04.3 7.5.01.04.4 7.5.01.04.5 7.5.01.04.6 7.5.01.04.7 7.5.01.04.8 7.5.01.04.9 7.5.01.04.10 7.5.01.04.11 7.5.01.04.12 7.5.01.04.13 7.5.01.05 7.5.01.05.01 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA De Urbanización y Embellecimiento Obras de Regeneración San Antonio (5%) Obras de Regeneración en las 3 Parroquias (5%) Apertura y Ensanchamiento de Calles (15%) Const. Aceras y Bordillos en las 3 Parroquias (15%) Const. Aceras y Bordillos. San Antonio (15%) Const. Aceras y Bordillos Barrio Lindo San Ant. (15%) Adoquinado Varias Calles en la Ciudad (15%) Adoquinado Calles en San Antonio (15%) Adoquinado Varias Calles en Parroquias (15%) Varias Obras en Parroquias (15%) Varias Obras en Parroquias (Fondos Propios) Construcción Parques S. Luis, Chota S. Antonio Const. 2 parques y 1 Espacio Verde, San Antonio Obras Públicas de Transporte y Vías Asfaltado 3 avenidas San Antonio (15%) 7.5.01.05.02 Reasfaltado de las Av. Principales de la Ciudad (15%) 7.5.01.05.03 Reasfaltado de las Av. Principales de la Ciudad (F.P) 7.5.01.05.04 Construcción Paso lateral Norte San Antonio (15%) SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 150.
    7.5.01.05.05 7.5.01.05.06 7.5.01.05.07 7.5.01.05.08 7.5.01.05.09 7.5.01.05.10 Construcción Paso lateralSur de San Antonio (15%) Construcción 4 Puentes en el Cantón Caminos M. OO.PP. Apert., y ensanch. Calles S. Ant. Reconstrucción de dos Puentes Urbanos Mantenimi. de Obras Públicas para Transporte (15%) Mantenimiento Obras Para el Transporte (Fond. P.) PARTIDA CONCEPTO 7.5.01.07 7.5.01.07.01 7.5.01.07.02 7.5.01.07.03 7.5.01.07.04 7.5.01.07.05 7.5.01.07.06 Construcciones y Edificaciones Construcción 1 Coliseo Parroquia San Luis (15%) Construcción Coliseos San Antonio (F.P.) Const. 10 Casas Comunales Varios. Recintos (15%) Termi. de 2 Casas Comunales en S. Luis y Chota Terminación Mercado San Antonio Terminación del Camal 7.5.01.08 7.5.01.08.01 7.5.01.08.02 7.5.01.08.03 Hospitales y Centros de asistencia de salud Const. 2 Centros Salud, San Antonio y Chota (15%) Construcción Clínica Maternidad (15%) Construcción Hogar Niños de la Calle (15%) 7.5.04. OBRAS EN LINEAS, REDES E INSTALACION. ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES 7.5.04.01 Líneas, Redes e Instalaciones Eléctricas 7.5.04.01.01 Electrifica. En las 3 Parroquias (5%) 7.5.04.01.02 Electrificación Alumbrado Público en San Antonio 7,7 OTROS GASTOS DE INVERSION 7.7.02 7.7.02.01 Seguros, Costos Financieros y Otros Gastos Seguros 8 GASTOS DE CAPITAL 8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN 8.4.01. 8.4.01.03 8.4.01.03.01 8.4.01.03.02 BIENES MUEBLES Mobiliarios Mobiliario para La Clínica de Maternidad (15%) Mobiliario Hogar Niños de la Calle (15%) SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 151.
    8.4.01.03.03 Compra 1Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón 8.4.01.03.04 Compra 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones 8.4.01.03.05 Compra de 2 Archivadores 8.4.01.04 8.4.01.04.01 8.4.01.04.02 8.4.01.04.03 Maquinarias y Equipos Maquinarias y Equip. para La Clíni. de Matern. (15%) Equipos Hogar Niños de la Calle (15%) Compra Teodolito y GPS. 8.4.01.04.04 Compra: Tractor, Motoniveladora, Rodillo 8.4.01.05 Vehículos 8.4.01.05.01 Camionetas 2 PARTIDA CONCEPTO 8.4.01.05.02 Recolectores de basura 2 (15%) 8.4.01.07 Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos 8.4.03 8.4.03.01 EXPROPIACIONES DE BIENES Terrenos TOTAL DEL PROGRAMA SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 152.
    FUNCIÓN V.- SERVICIOSINCLASIFICABLES PROGRAMA 1. GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD PARTIDA CONCEPTO 5 GASTOS CORRIENTES 5,3 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 5.3.01. 5.3.01.04 5.3.01.05 SERVICIOS BÁSICOS Energía Eléctrica Telecomunicaciones 5.3.02. 5.3.02.05 5.3.02.06 5.3.02.99 SERVICIOS GENERALES Espectáculos Culturales y Sociales Eventos Públicos y Oficiales Otros Servicios Generales 5.3.06 5.3.06.03 CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIG. Servicios de Capacitación 5,6 GASTOS FINANCIEROS 5.6.02 5.6.02.01 5.6.02.06 Intereses y Otros Cargos de La Deuda Pública I. Sector Público Financiero (Intereses de Deuda) Comisiones y Otros cargos 5,8 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIEN 5.8.01 TRANSFER. CORRIENTES SECTOR PÚBLICO SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 153.
    5.8.01.02 5.8.01.02.1 5.8.01.02.2 5.8.01.02.3 A Entidades Descentralizadasy Autónomas Asociación de Municipalidades Aporte para Mancomunidades Aporte a la Policía Nacional para Seguridad Ciurana 5.8.02 DONACIONES CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO INTERNO 5.8.02.04 Al Sector Privado no Financiero 5.8.02.04.1 Sindicato trabajadores (contrato colectivo) 5.8.02.04.3 Becas 5.8.02.04.4 Entierro a indigentes 7 GASTOS DE INVERSIÓN 7,8 TRANSFERENCIA Y DONACIONES PARA INVER. 7.8.01 7.8.01.02 TRANSFER. PARA INVER. AL SECTO. PÚBLICO A Entidades Descentralizadas y Autónomas (Patronato Municipal Programas Atención) PARTIDA CONCEPTO 9 APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO 9,6 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA 9.6.02. 9.6.02.01 Amortización Deuda Interna Al Sector Público Financiero (Amortización Deuda) 9,7 PASIVO CIRCULANTE 9.7.01 9.7.01.01 Deuda Flotante De Cuentas por Pagar TOTAL DEL PROGRAMA SUB. P. PARCIAL TOTAL
  • 154.
    GOBIERNO MUNICIPAL DESAN ANTONIO DISTRIBUTIVO DE SUELDOS # DE DENOMINACIÓN CEL CARGO # DE REMUNERACIÓN MENSUAL ASIGNAC. MESES EMP. UNIFICADA UNIFICADO ANUAL 45 13 11 2 2 1 PROGR. 1. ADMINIST. GENERAL FUNCIÓN LEGISLATIVA (CONCEJO M.) Concejales 12 Auxiliar Administrativo 12 ALCALDIA Alcalde 12 1 4 1 1 2 3 1 2 2 1 1 3 1 1 1 2 1 1 4 1 2 1 4 1 1 2 3 1 1 1 5 5 Auxiliar Administrativo AUDITORÍA Auditor Interno Auxiliar administrativo Auxiliar de Auditoría SECRETARÍA Secretario del Concejo Auxiliar Administrativo RELACIONES PUBLICAS Jefe Relaciones Públicas Auxiliar Administrativa ASESORÍA JURÍDICA Asesor Jurídico Auxiliar Administrativo Abogado DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Director Administrativo Auxiliar Administrativo TALENTO HUMANO Jefe de Talento Humano Auxiliares de Talento Humano Auxiliar Administrativo SISTEMAS Jefe de Sistemas Auxiliar Administrativo Auxiliar en Sistemas CONTRATACIÓN PÚBLICA Jefe de Contratación Pública Auxiliar de Sistemas Abogado SERVICIOS Auxiliar de Servicios 29 2 1 1 5 1 4 PROG. 2. ADMINISTRAC. FINANCIERA DIRECCION FINANCIERA Director Financiero Auxiliar Administrativo COMPROBACIÓN Y RENTAS Jefe de Comprobación y Rentas Auxiliar Administrativo 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12
  • 155.
    # DE DENOMINACIÓN CELCARGO 7 1 6 5 1 1 3 AVALUOS Y CATASTROS Jefe de Avalúos y Catastros Auxiliar Administrativo CONTABILIDAD Contador General Auxiliar Administrativo Contadores 6 1 1 3 1 4 1 3 TESORERÍA Tesorero Auxiliar Administrativo Recaudadores Abogado BODEGA Bodeguero Auxiliar Administrativo 32 2 1 1 30 1 3 26 PROGR. 3. JUSTICIA POL. Y VIGILAN. COMISARIA Comisario Municipal Auxiliar Administrativo POLICIA METROPOLITANA Auxiliar Administrativo Inspectores de Policía y Vigila. Policías Municipales 24 2 1 1 5 1 1 3 4 1 1 2 4 4 5 1 1 3 4 1 1 2 PROGR. 1. EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE DIRECCIÓN EDUCAC., CULTURA Y A. Director de Educación Cultura y Ambient. Auxiliara administrativo EDUCACIÓN Y CULTURA Jefe de Educación y Cultura Auxiliara administrativo promotores culturales DEPORTES Jefe de Deportes Auxiliara administrativo Entrenador Deportivo BILIOTECAS Bibliotecaria AMBIENTE Jefe del Ambiente Auxiliara administrativo Promotores del Ambiente TURISMO Jefe de Turismo Auxiliar Administrativo Promotores de turismo # DE REMUNERACIÓN MENSUAL ASIGNAC. MESES EMP. UNIFICADA UNIFICADO ANUAL 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12
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    # DE EMP. 19 2 1 1 11 1 1 4 1 4 6 1 1 1 3 44 2 1 1 11 1 2 1 1 6 DENOMINACIÓN CELCARGO PROGR. 3. AGUA POTABLE Y ALC. DIREC. DE AGUA POT. Y AL. Director Agua Potable y Alcantarillado Auxiliar Administrativo JEFATURA AGUA POTABLE Ing. Jefe Agua Potable Auxiliar Administrativo Lectores Medidores Agua Ingeniero de Agua Potable Inspectores Agua Potable JEFATURA ALCANTARILLADO Ing. Jefe de Alcantarillado Auxiliar Administrativo Ingeniero de Alcantarillado Inspectores de Alcantarillado 2 1 1 7 1 1 1 4 2 1 1 20 1 5 5 2 2 4 1 PROGR. 5. OTROS SERV. COMUN DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLIC. Director de Obras Públicas Auxiliar Administrativo CONSTRUCIONES Ingeniero Jefe de Construcciones Ingenieros de Construcción Auxiliar Administrativo Topógrafo de Construcciones Inspectores de Servicio PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN OB. Ing. Jefe de Presupuesto y Fiscalización Auxiliar Administrativo MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN Ing. Jefe de Mantenimiento Auxiliar Administrativo Ingeniero de mantenimiento Inspectores de Servicio DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Director de Planificación Auxiliar Administrativo PLANIFICACIÓN Jefe de Planificación Arquitectos de Planificación Asistentes de Arquitectura de Planificac. Topógrafo de Planificación Dibujantes de Planificación Auxiliares de Proyectos Auxiliar Administrativo 193 TOTAL # DE REMUNERACIÓN MENSUAL ASIGNAC. MESES UNIFICADA UNIFICADO ANUAL 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12
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    GOBIERNO MUNICIPAL DESAN ANTONIO DISTRIBUTIVO DE JORNALES # DE # DE TRAB DENOMINACIÓN CEL CARGO SALARIO SAL. UNIF. ASIGNAC. MESES UNIFICADO MENSUAL ANUAL 3 3 PROGRAMA I. ADM. GENERAL Chóferes 12 73 4 4 10 10 20 25 PROG. 3. AGUA POTABLE Y ALC Chóferes Operadores de Equipo Pesado Instaladores de Agua Potable Instaladores de Alcantarillado Jornaleros de Agua Potable Jornaleros de Alcantarillado 12 12 12 12 12 12 182 18 12 12 20 40 30 50 PROG. 5. OTROS SERV. COM. Chóferes Operadores de Equipo Pesado Ayudantes de Equipo Pesado Jardineros Jornaleros de Aseo Jornaleros de Mantenimiento Jornaleros de Construcciones 12 12 12 12 12 12 12 258 TOTAL
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    ANEXO FONDOS AJENOS PARTIDA DENOMINACIÓN 4.1.10.00.00 1 2 3 RETENCIONES Impuestoa la renta Impuesto al valor agregado (IVA) Aporte individual al IESS. INGRESOS SALDO RECAUD INIC PREVISTA DE CAJA EGRESOS TOTAL ENTREGA COMISIÓN BEMEFIC. RECAUDA 90% 10% TOTAL 450.000 560.000 460.000 450.000 560.000 460.000 450.000 560.000 460.000 450.000 560.000 460.000 1.470.000 1.470.000 1.470.000 1.470.000 4.1.11.00.00 IMPUESTOS 4.1.11.02.00 Sobre la propiedad 1 A los prediosurbanos Cuerpo de Bomberos 70.000 70.000 70.000 70.000 2 A los prediosrústicos Cuerpo de Bomberos 60.000 60.000 60.000 60.000 3 Alcabalas ConsejosProvinciales 112.000 112.000 TOTAL DE RETENCIONES SUMAN:
  • 159.
    GOBIERNO MUNICIPAL DESAN ANTONIO FLUJO DE CAJA CONCEPTO INGRESOS CORR. Impuestos Tasas y Contribuciones. Venta Bienes y Serv. Rent. De Inver. Y Multas INGRESOS DE CAPIT. Trasferencia del 15% Transferencia del 5% Ministerio Educación Ministerio de OO.PP. INGRESO FINANC. Prest. Banco del Esdo Cuen. por Cobrar y Ant. SALDO CAJA BANCOS TOTAL DE INGRESOS EGRESOS GASTO CORRTE. Remuneraciones Decimotercer sueldo Decimocuarto sueldo Bienes y serv. de consu. Otr. Gast. Corr. y Inver. Transferencias corrient. ENERO FEBRER. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUB. NOVIEM DICIEMB. TOTAL
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    CONCEPTO GASTOS DE INVER. Remuneraciones Decimotercersueldo Decimocuartosueldo Bienes y Serv. de Invers. Obraspúblicas Otros Gastos Fin. De In. Transf.de Inversión Gastos de Capital Aplicación de financiami. TOTAL EGRESOS SUPER. O DEFIC. ENERO FEBRER. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUB. NOVIEM DICIEMB. TOTAL
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    MUNICIPIO DE SANANTONIO EJERCICIO DE PRESUPUESTACION Reforma al presupuesto. REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Luego del control y la evaluación realizada a la Ordenanza del Presupuesto del GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO se llegó a las siguientes conclusiones, para realizar la reforma: INGRESOS: 1. Se considera que la recaudación de predios urbanos, no llegará a la cantidad indicada en el presupuesto inicial sino únicamente a la cantidad de 2.831.000. 2. Se considera que los predios rústicos y a los activos totales superarán su recaudación en 60.070 y 40.000 dólares respectivamente. 3. Según estimación real de la repavimentación urbana será de 365.000 dólares. 4. La partida de agua potable tendrá una recaudación superior en el año de 35.000 dólares, y, la partida de alcantarillado no llegará al valor de 585.000 dólares sino únicamente de 575.000 dólares. 5. La parida Otros arrendamientos tendrá un incremento de 8.000 dólares. 6. Los recursos de la transferencia del gobierno central de los fondos permanentes y no permanentes del Estado, fueron calculados erróneamente ya que no corresponde a 10.211.300 dólares sino únicamente a 10.170.300.300 dólares. 7. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Obras Públicas ampliaron los convenios en 20.000 y 60.000 dólares respectivamente tanto para la construcción de 4 aulas escolares más, como para la construcción de caminos vecinales. 8. Se firma un convenio con el Ministerio del Ambiente por 50.000 para la compra de 2 camionetas para ser utilizada en obras públicas en programas ambientales. 9. El saldo de Caja real al 31 de diciembre es de 62.200. EGRESOS El décimo cuarto sueldo fue fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales en 370 dólares para el año fiscal, rectificar los programas financiando con incremento de crédito.
  • 162.
    PROGRAMA ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.Transferir de la partida mobiliarios 1.000 dólares a la partida equipos, sistemas y paquetes informáticos, para la compra de una computadora adicional. 2. Incrementar la partida combustibles y lubricantes el valor de 3.000,00 dólares con incremento de Crédito. PROGRAMA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 1. Reducir 500 dólares en la partida Viáticos y subsistencia y 500 dólares de la partida Instalación Mantenimiento y reparación de Maquinarías y Equipos y transferir creando la partida 8.4.01.09 libros y colecciones por 1.000 dólares. 2. Se requiere comprar 2 archivadores por 300 dólares cada uno y se financiará con incremento de crédito. EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE 1. Con incremento de crédito, incrementar el valor de las aulas escolares por la ampliación del convenio con el Ministerio de Educación en el monto respectivo. 2. Reducir en la partida construcciones y edificaciones el valor de 28.000 dólares, que corresponde a la subpartida edificación de 14 aulas, (reducción de crédito, educación, cultura, ambiente y turismo.) OTROS SERVICIOS COMUNALES 1. Transferir 2.000 dólares a la partida de Instalación mantenimiento y reparación de Edificios Locales y Residencias (SS. HH. Parroquias), reduciendo del mismo grupo la partida Maquinarias y equipos. 2. Incrementar 30.500,00 dólares en la partida combustibles y lubricantes, 1.500,00 dólares en la partida materiales de aseo y 12.000,00 dólares en la partida Materiales de Construcción, Eléctricos Plomería y Carpintería, los mismos que se financian con incremento de crédito. 3. Reducir 25.000 dólares en la partida obras públicas de transporte y vías, que corresponde a la subpartida reasfaltado de las avenidas, principales de la ciudad (F.P), e incrementar 25.000 dólares en la partida de urbanización y embellecimiento, que corresponde a la subpartida apertura y ensanchamiento de calles. 4. Incrementar la partida de la ampliación del convenio en el monto establecido por el Ministerio de Obras Públicas, el mismo que se financia con incremento de crédito. 5. Reducir 72.000 en la partida de urbanización y embellecimiento, que corresponde a las subpartidas adoquinado varias calles en parroquias 36.000 y construcción 2 parques y 1 espacio verde San Antonio 36.000, (reducción de crédito)
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    6. Incrementar lapartida de Urbanización y Embellecimiento en el valor de 91.050 dólares, que corresponde a la subpartida Obras de regeneración en las 3 parroquias, financiar con incremento de crédito. 7. Ubicar para la compra de dos camionetas del convenio con el Ministerio del Ambiente. (Incremento de crédito) DOCUMENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LA REFORMA DEL PRESUPUESTO
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    EL GOBIERNO MUNICIPALDE SAN ANTONIO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, EXPIDE LA ORDENANZA REFORMATORIA AL PRESUPUESTO VIGENTE. PRESUP. PARTIDA 1 1.1. 1.1. 02 1.1.02.01 1.1. 02.02 1.1. 02.07 CONCEPTO INGRESOS CORRIENTES IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD A los Predios Urbanos A los Predios Rústicos A los Activos Totales 1.3. 1.3.04. 1.3.04.07 VENTA DE BIENES Y SERV. VENTAS NO INDUSTRIALES Agua Potable Alcantarillado (Ser. Con. Y rec) 1.7. 1.7.02 1.7.02.99 RENT. DE INVER. Y MULTAS RENT. POR ARR. DE VIEN. Otros Arendamientos (Pues. M) 2 2.8. 2.8.01 2.8.01.01 2.8.01.01.01 2.8.01.01.02 2.8.01.01.03 2.8.01.01.04 REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE TASAS Y CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES Repavimentación Urbana 1.4. 1.4.03. 1.4.03.01 1.4.03.03 INICIAL INCREMENTO DE CRÉDITO INGRESOS EGRESOS INGRESOS DE CAPITAL TRANS. DON. DE CAPT. INV. TRANS. CAP. E. INV. S.P. Del Gobierno Central COOTAD 15% ( 41.000) Ministe. de Educación + 20.000 Ministe. de Obras Públ.+60.000 Ministe.del Ambiente + 50.000 SUMAN: PRESUP. PARTIDA 3 3.7. 3.7.01. 3.7.01.99 CONCEPTO VIENEN: INGRESOS DE FINANCIAM. SALDOS DISPONIBLES Saldo en Caja y Bancos Saldo Caja Bancos TOTAL DE INGRESOS EGRESOS 5 5.1. 5.1.02 5.1.02.04 PROG. 1 ADMIST. GENERAL GASTOS CORRIENTES GASTOS EN PERSONAL REMUNERACIONES COMPL. Decimocuarto Sueldo 5.3.08. 5.3.08.03 BIEN. DE USO Y CON. C. Combustibles y Lubricantes 8 GASTOS DE CAPITAL INICIAL INCREMENTO DE CRÉDITO INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOS INCREMENTO REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE INGRESOS EGRESOS INCREMENTO
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    8.4. 8.4.01. 8.4.01.03 8.4.01.07 BIENES DE LARGADURA. BIENES MUEBLES Mobiliarios Equipos y siste. paquet. Inform 5 5,1 5.1.02 5.1.02.04 PROG. 2 ADMINIST. FINANC. GASTOS CORRIENTES GASTOS EN PERSONAL REMUNERA. COMPLEMENT. Decimocuarto Sueldo SUMAN: PRESUP. PARTIDA 5.3. 5.3.03 5.3.03.03 5.3.04. 5.3.04.04 CONCEPTO VIENEN: BIENES Y SERV. DE CONSU. TRAS., INST., VIÁTICOS Y S. Viáticos y Sub. en el Interior INST. MANT. Y REPARAC. Maquinarias y Equipos 8 8.4. 8.4.01 8.4.01.03 8.4.01.09 PROG. 3. POLICIA Y VIGILAN. GASTOS CORRIENTES GASTOS EN PERSONAL REMUNER. COMPLEMENTA. Decimocuarto Sueldo 7 7.1. 7.1.02 7.1.02.04 PROG 1. EDUC. CUL.Y AMB GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL INV. REMUNER. COMPLEMENT. Decimocuarto Sueldo 7.5. 7.5.01 REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE GASTOS DE CAPITAL BIENES DE LARGA DURAC. BIENES MUEBLES Mobiliarios Libros y Colecciones 5 5.1. 5.1.02 5.1.02.04 INICIAL INCREMENTO DE CRÉDITO INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOS INCREMENTO OBRAS PUBLICAS OBRAS DE INFRAESTRUC. SUMAN: PRESUP. PARTIDA CONCEPTO VIENEN: 7.5.01.07 Construcciones y Edificaciones 7.5.01.07.01 Edific. 14 aulas -28.000 7.5.01.07.02 Cons. Aulas Min. Edu. +20.000 7 7.1. PROG 4. AGUA POT.Y ALC. GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL INV. INICIAL INCREMENTO DE CRÉDITO INGRESOS EGRESOS REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE INGRESOS EGRESOS INCREMENTO
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    7.1.02 7.1.02.04 REMUNER. COMPLEMENT. Decimocuarto Sueldo 7 7.1. 7.1.02 7.1.02.04 PROGR5. OTR. SERV. COM. GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL INV. REMUNER. COMPLEMENT. Decimocuarto sueldo 7.3. 7.3.04. 7.3.04.02 7.3.04.02.02 7.3.04.04 7.3.08 7.3.08.03 7.3.08.05 7.3.08.11 BIEN. Y SER. PARA INVERS. INSTAL. MANT. Y REPARAC. Edif., Locales y Recidencias Mant. SS.HH. + 2.000 Maquinarias y Equipos BIEN. DE USO Y CONS. INV. Combustible y Lubricantes Materiales de aseo Mater Constr. Eléc. Plo. C SUMAN: PRESUP. PARTIDA 7.5. 7.5.01 7.5.01.04 7.5.01.05 8 8.4. 8.4.01 8.4.01.05 CONCEPTO VIENEN: OBRAS PUBLICAS OBRAS DE INFRAESTRUC. De Urbaniz. y embellecimiento 7.5.01.04.2 + 91.050 7.5.01.04.3 + 25.000 7.5.01.04.09 - 36.000 7.5.01.04.13 - 36.000 Obras públicas de trans. y vías 7.5.01.05.03 - 25.000 7.5.01.05.07 + 60.000 GASTOS DE CAPITAL BIENES LARGA DURACIÓN BIENES MUEBLES Vehículos (4 camionetas) 2 Veh. Minis. Ambien. +50.000 TOTAL EGRESOS INICIAL INCREMENTO DE CRÉDITO INGRESOS EGRESOS REDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE INGRESOS EGRESOS INCREMENTO
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    CAPITULO 3 LAPLANIFICACVIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas. Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la aplicación de este código, a través de la planificación del desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los siguientes lineamientos: 1. Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de las políticas públicas, la asignación equitativa de los recursos públicos y la gestión por resultados; 2. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad de identidades; así como los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades; 3. Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que reconozca las distintas formas de producción y de trabajo, y promueva la transformación de la estructura económica primario-exportadora, las formas de acumulación de riqueza y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo; 4. Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo de las cargas y beneficios de las intervenciones públicas y privadas; 5. Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, y contribuir al ejercicio de derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades y sus instituciones; 6. Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana a través de las decisiones de política pública; y, 7. Propiciar a través de la política pública, la convivencia armónica con la naturaleza, su recuperación y conservación. Art. 3.- Objetivos.- El presente código tiene los siguientes objetivos: 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos; 2. Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno y entre éstos; y, 3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de gobierno. Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República.
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    Se respetará lafacultad de gestión autónoma, de orden político, administrativo, económico, financiero y presupuestario que la Constitución de la República o las leyes establezcan para las instituciones del sector público. Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: 1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados y los procesos e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en el marco de sus competencias; 2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; 3. La coordinación con las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley; y, 4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda. Art. 5.- Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. 2. Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras generaciones. La planificación en todos los niveles de gobierno deberá guardar concordancia con criterios y lineamientos de sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 de la Constitución de la República. 3. Coordinación.- Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines. 4. Transparencia y acceso a la información.- La información que generen los sistemas de planificación y de finanzas públicas es de libre acceso, de conformidad con lo que establecen la Constitución de la República y este código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirán cuentas y facilitarán los medios necesarios para el control social. 5. Participación Ciudadana.- Las entidades a cargo de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y
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    finanzas públicas, tienenel deber de coordinar los mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los sistemas. 6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población. Art. 6.- Responsabilidades conjuntas.- Las entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus competencias, deberán realizar conjuntamente los siguientes procesos: 1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal.- Con el objeto de analizar el desempeño fiscal y sus interrelaciones con los sectores real, externo, monetario y financiero, se realizará la evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas en el marco de la programación económica, para lo cual se analizará la programación fiscal anual y cuatrianual, así como la política fiscal. 2. Coordinación.- Las entidades a cargo de la planificación nacional, de las finanzas públicas y de la política económica se sujetarán a los mecanismos de coordinación que se establezcan en el reglamento del presente código. 3. Programación de la inversión pública.- La Programación de la inversión pública consiste en coordinar la priorización de la inversión pública, la capacidad real de ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión pública. 4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.- El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo. Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales requerimientos. Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las Finanzas Públicas.- Los entes a cargo de la planificación nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las orientaciones de política de carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones no establecerán procedimientos operativos. Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe
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    enmarcarse en laplanificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente. Al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la Constitución de la República, de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley. Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias. Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación nacional.- La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los gobiernos autónomos descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el marco de las instancias de participación de cada nivel de gobierno de conformidad con la Ley. Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación. Art. 14.- Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnicoculturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las
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    acciones públicas seincorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores. DE LA POLÍTICA PÚBLICA Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento de este código. Art. 16.- Articulación y complementariedad de las políticas públicas.En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coor dinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos nivele s de gobierno. Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconc entrado de la función ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación. DE LAS GENERALIDADES Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno. Art. 19.- Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de resultados.
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    Art. 20.- Objetivosdel Sistema.- Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento progresivo de los derechos constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen del buen vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3. Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e intangibles. DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa. DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público. Su naturaleza y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo. La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se defina en el gobierno central. Art. 23.- Conformación.- El Consejo Nacional de Planificación estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto: 1. La Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
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    2. Cuatro representantesde los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno; 3. Siete delegados de la función ejecutiva, designados por la Presidenta o Presidente de la República, provenientes de las áreas enunciadas en el artículo anterior; 4. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; 5. Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de conformidad con la Ley, procurando la aplicación de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y equidad; y, 6. La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación Superior. Actuará como secretario del Consejo el funcionario o funcionaria que éste elija de una terna presentada por la Presidenta o Presidente de la República. Sus funciones serán definidas en el reglamento del presente código. El Ministro de Finanzas participará en el Consejo con voz y sin voto. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo actuará como Vicepresidente del Consejo. El funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se regirá por el presente código y su reglamento. Las decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones vinculantes para todas las entidades que conforman el Sistema, en el marco de las funciones definidas en este código. Art. 24.- Funciones.- El Consejo Nacional de Planificación cumplirá las siguientes funciones: 1. Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos; 2. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a propuesta del Presidente de la República; 3. Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo; 4. Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; y, 5. Las demás que la Ley u otros instrumentos normativos le asignen. Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo.- La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de Planificación tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planificación. En su ausencia delegar la presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente; 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día; 3. Crear comités que faciliten la formulación y toma de decisiones de política pública nacional, los mismos que formarán parte del Consejo; y, 4. Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la Constitución de la República y la Ley. DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
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    Art. 26.- LaSecretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo para la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía; 2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Planificación; 3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; 4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo; 5. Brindar asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos; 7. Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan Nacional de Desarrollo, con eficiencia y coherencia, promoviendo su territorialización; 8. Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 9. Acordar y definir, conjuntamente con el ente rector de las finanzas públicas, las orientaciones de política de carácter general y de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas; 10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos autónomos descentralizados; 11. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada; 12. Coordinar con el sector público los procesos de descentralización del Estado, en función de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo; 13. Promover y realizar estudios relevantes para la planificación nacional; 14. Proponer insumos técnicos para consideración del Consejo Nacional de Planificación; y, 15. Las demás que determinen la Constitución de la República, la Ley y otras normas jurídicas. Art. 27.- Atribuciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
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    2. Convocar alos miembros del Consejo Nacional de Planificación a reuniones de carácter técnico en temas relativos a la planificación del desarrollo; 3. Realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; y, 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado. DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones. Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la Junta Parroquial; 2. Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial; 3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos. Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
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    3. Verificar lacoherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN Art. 30.- Generalidades.- La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema. Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información. Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo. La información estadística y geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará con el Sistema Nacional de Información. Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables. La información que genere el Sistema Nacional de Información deberá coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas públicas, en lo que fuere pertinente. DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA
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    Art. 34.- PlanNacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República. Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las competencias de cada nivel de gobierno. Art. 35.- Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular. Art. 36.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios. Art. 37.- Formulacion del Plan.- El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación. Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución. Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, no se podrá presentar la programación presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria.
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    Si el PlanNacional de Desarrollo no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley. Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será remitido a la Asamblea Nacional para su debido conocimiento. Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional. En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, la Presidenta o Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planificación dicha propuesta, que deberá ser conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días. Art. 40.- Lineamientos y políticas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores. DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente: Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial actual; Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.
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    Los planes dedesarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados considerarán los objetivos de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno. Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial.- Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo. Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener completa coherencia con los instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en cada nivel de gobierno. Art. 44.- Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: Los planes de ordenamiento territorial regional y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial, el mismo que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital; Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital no confieren derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales. Respecto de los planes de ordenamiento territorial cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las normas pertinentes previstas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD); y, Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales.
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    Art. 45.- Mecanismosde coordinación.- La Ley definirá los procedimientos de coordinación y armonización de la planificación territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, y de éstos con las competencias sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el gobierno central. El gobierno central podrá formular instrumentos de planificación territorial especial para los proyectos nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos establecerán orientaciones generales que deberán ser consideradas en los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los niveles de gobierno respectivos. Art. 46.- Formulación participativa.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 47.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado. Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación. Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas.- Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes. DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA Art. 52.- Instrumentos complementarios.- La programación presupuestaria cuatrianual y los presupuestos de las entidades públicas son instrumentos complementarios del Sistema Nacional de Planificación Participativa. Art. 53.- Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional es el instrumento de la planificación nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y orienta las decisiones de planificación territorial, de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.
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    En su formulaciónse propondrán políticas integrales para zonas de frontera, la Amazonía y el régimen especial de Galápagos. Art. 54.- Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS INSTRUMENTOS Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la aplicación de este código, se entenderá por inversión pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la planificación. Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten. Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión financiera.- Los planes de inversión serán cuatrianuales y anuales. La expresión financiera de los planes cuatrianuales permite la certificación presupuestaria plurianual, la continuidad de la ejecución de la inversión pública, deberá formularse y actualizarse en concordancia con la programación presupuestaria cuatrianual. La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es el respectivo presupuesto anual de inversión. Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión. Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios;
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    2. Para elcaso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad; 3. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la República y la Ley; 4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y, 5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios. Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado. Art. 61.- Banco de proyectos.- El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa. Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para promover la coordinación sectorial y territorial de los planes de inversión, definidos en este código, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas que sean pertinentes. Art. 63.- Coordinación con la inversión privada.- Con el fin de procurar la complementariedad entre la inversión pública en sus diferentes niveles y las iniciativas de inversión privada, el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá implementar los mecanismos necesarios de coordinación. Art. 64.- Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de gestión de riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverá la incorporación de acciones favorables al ecosistema, mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales. En la adquisición de bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los programas y proyectos, se privilegiará a la producción nacional.