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Universidad Nacional Experimental
“Francisco De Miranda”
Área Ciencias De La Educación
Programa De Educación Mención Informática
Mención: Sistema Educativo Venezolano
Matemática Mención Informática
Profesora:
Ocmary García
Auxiliadora Sánchez
Yusmary Reyes
Matemática Mención Informática
Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo 27:
La educación intercultural transversalita al Sistema Educativo y crea
condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los
principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de
comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma,
cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías………………….
Artículo 28:
Educación en Fronteras
La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa
integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera
venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el
fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la
Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio
cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y
la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
Artículo 29:
Educación Rural
La educación rural está dirigida al logro de la formación
integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos
geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad
local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación
protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de
habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la
comunidad…………
Artículo 30:
Educación Militar
La educación militar tiene como función orientar el proceso de
formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos
educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos,
morales,……………..
Artículo 31:
Ley Especial de Educación Básica:
Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de
educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de
educación media en todas sus modalidades y establecerá los
mecanismos de coordinación necesarios con la educación
universitaria.
Artículo 32:
La Educación Universitaria:
La educación universitaria profundiza el proceso de formación
integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas
críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o
comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país,
iniciado en los niveles educativos precedentes…………….
Artículo 33:
Principios Rectores De La Educación Universitaria:
La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales
los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público,
calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la
inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda
la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la
democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la
justicia social, el espeto a los derechos humanos y la bioética…………
Artículo 34:
El Principio de Autonomía :
En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el
principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el
ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación
científica, humanística y tecnológica La autonomía se ejercerá mediante las
siguientes funciones:
Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y
eficiente……
Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación
intelectual e interacción con las comunidades…….
Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,
protagónica y de mandato revocable………
Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,
honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del
consejo contralor, y externa por parte del Estado.
Artículo 35:
Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria :
La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos
normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y
articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el
ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los
programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones
constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con
las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las
docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus
beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación,
preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones
que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes
especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés
nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente
destinadas para ello.
Artículo 36:
Libertad de Cátedra:
El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las
comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de
educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica,
entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques
metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la
Constitución de la República y en la ley.
Artículo 37:
Capítulo IV
Formación y Carrera Docente
Formación Docente:
Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y
control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con
competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido
por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las
políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con
competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano,
endógeno y soberano del país…………………
Artículo 38:
Formación Permanente:
La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante
políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de
conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las
corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas………………
Artículo 39:
Política de Formación Permanente:
El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación
universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación
permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la
administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la
formación integral como ser social para la construcción de la nueva
ciudadanía……………
Artículo 40:
Carrera Docente:
La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción,
permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y
privadas
Artículo 41:
Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente:
Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en
el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como
privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que
desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios
socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en
la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial
Artículo 42:
Relaciones de Trabajo y jubilación :
Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de
trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que
regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones
legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho
de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con
un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo
establecido en la ley especial
Artículo 43:
Supervisión Educativa
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo :
El Estado formula y administra la política de supervisión educativa
como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático
y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso
educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad,
acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo……
Artículo 44
Evaluación Educativa :
La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática,
participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-
cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa……………
Artículo 45
Evaluación Industrial :
Los órganos con competencia en materia de educación básica y
educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de
sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las
instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que
se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 46
Certificados y Títulos :
Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten
conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a
cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados
oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos
rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones
contempladas en la normativa vigente.
Artículo 47
Equivalencias de Estudio :
Los órganos con competencias en materia de educación básica y
educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las
transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes
entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Artículo 48
Reconocimientos de los Estudios Realizados en el Extranjero :
Los órganos con competencia en materia de educación básica y de
educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o
equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras
reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio
nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente
suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 49
Régimen Escolar :
Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá
doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de
acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades
del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades
étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el
Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria
regulará esta materia en su legislación especial.
Artículo 50
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación :
El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo
anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la
construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y
sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo
geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos,
herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras
necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas
Ley organica de educación

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Ley organica de educación

  • 1.
  • 2. Universidad Nacional Experimental “Francisco De Miranda” Área Ciencias De La Educación Programa De Educación Mención Informática Mención: Sistema Educativo Venezolano Matemática Mención Informática Profesora: Ocmary García
  • 4. Educación intercultural e intercultural bilingüe Artículo 27: La educación intercultural transversalita al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías………………….
  • 5. Artículo 28: Educación en Fronteras La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
  • 6. Artículo 29: Educación Rural La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad…………
  • 7. Artículo 30: Educación Militar La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales,……………..
  • 8. Artículo 31: Ley Especial de Educación Básica: Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.
  • 9. Artículo 32: La Educación Universitaria: La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes…………….
  • 10. Artículo 33: Principios Rectores De La Educación Universitaria: La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el espeto a los derechos humanos y la bioética…………
  • 11. Artículo 34: El Principio de Autonomía : En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente…… Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades……. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable……… Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.
  • 12. Artículo 35: Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria : La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a: 1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria. 2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos. 3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria. 4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema. 5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema. 6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño. 7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales. 8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
  • 13. Artículo 36: Libertad de Cátedra: El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
  • 14. Artículo 37: Capítulo IV Formación y Carrera Docente Formación Docente: Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país…………………
  • 15. Artículo 38: Formación Permanente: La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas………………
  • 16. Artículo 39: Política de Formación Permanente: El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía……………
  • 17. Artículo 40: Carrera Docente: La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas
  • 18. Artículo 41: Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente: Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial
  • 19. Artículo 42: Relaciones de Trabajo y jubilación : Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial
  • 20. Artículo 43: Supervisión Educativa Capítulo V Administración y Régimen Educativo : El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo……
  • 21. Artículo 44 Evaluación Educativa : La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali- cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa……………
  • 22. Artículo 45 Evaluación Industrial : Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
  • 23. Artículo 46 Certificados y Títulos : Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.
  • 24. Artículo 47 Equivalencias de Estudio : Los órganos con competencias en materia de educación básica y educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
  • 25. Artículo 48 Reconocimientos de los Estudios Realizados en el Extranjero : Los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • 26. Artículo 49 Régimen Escolar : Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.
  • 27. Artículo 50 Capítulo VI Financiamiento de la Educación : El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas