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Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico “Luís Beltrán Prieto Figueroa” de Barquisimeto
Alvarez Fernández Olga Vanessa
Observación
ART. 3
El Estado tiene como fines esenciales de defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución.
Este artículo resalta los valores de la Educación,
y del trabajo, que tiene el Estado, como recursos
esenciales para alcanzar los fines personales y
sociales, que requieren los ciudadanos, tales
como; su defensa, su desarrollo, el respeto a su
dignidad, la promoción del bienestar y la
prosperidad social entre otros.
ART. 102
La educación es un derecho humano y un
deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad.
La educación es un derecho personal y
deber social fundamental con las
características de: democrática, gratuita y
obligatoria , fundamentada en el respeto a
todas las corrientes de pensamiento,
integral, de calidad, sin ninguna
restricción posible para todo el estado
venezolano.
ART. 103
¨Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde la maternal hasta el
nivel medio diversificado. La
impartida en las instituciones del
Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario…¨
El articulo señala debe atender
no solo el acceso libre y gratuito
a la educación, sino dotar a las
instituciones educativas de la
infraestructura, herramientas y
recursos humanos, materiales y
financieros, necesarios para
garantizar la permanencia y
culminación de los programas
educativos desde maternal hasta
universidad.
ART. 104
La educación estará a cargo de
personas de reconocida moralidad y
de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien
sea pública o privada, atendiendo a
esta Constitución y a la ley, en un
régimen de trabajo y nivel de vida
acorde con su elevada misión.
El art. indica el descontento
generalizado que priva en el
sector educativo, y más al sector
universitario, debido al
incumplimiento en los ajustes
salariales, a la inexistencia de un
presupuesto justo que permita
mantener al profesorado en
constante formación, y
suministrar los recursos
necesarios para el desarrollo de
las actividades de docencia.
ART. 105
La ley determinará las
profesiones que
requieren título y las
condiciones que deben
cumplirse para
ejercerlas, incluyendo
la colegiación.
En la norma transcrita el
Constituyente deja que las leyes, en
atención a cada profesión, a la
naturaleza del ejercicio, entre otras
variables, determinen la necesidad
del título respectivo y la
obligatoriedad o no de la
colegiación.
ART. 106
Toda persona natural o jurídica, previa
demostración de su capacidad, cuando
cumpla de manera permanente con los
requisitos éticos, académicos, científicos,
económicos, de infraestructura y los
demás que la ley establezca, puede fundar
y mantener instituciones educativas
privadas bajo la estricta inspección y
vigilancia del Estado, previa aceptación de
éste.
Esta diseñado para dictar las normas y
principios necesarios que tienen que
cumplir todo profesional en el pais, ningun
empresario, ningun profesional que
participe en el gobierno, o funcionario
publico, puede fundar algo, sin cumplir
con este articulo 106.
ART. 107
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y
modalidades del sistema educativo, así como también
en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas,
hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así
como los principios del ideario bolivariano.
Esta diseñado para cumplir todos los venezolanos con
la legislación ambiental.
La educación ambiental es indispensable, de modo tal
que, teniendo a la población estudiantil y ciudadana
orientada sobre tales particulares, sea posible su
formación en aras del desarrollo coherente de actitudes
integrales que propicien una mejor calidad de vida, la
prosperidad nacional.
ART. 3 ART. 4
“La presente Ley establece como principios
de la educación, la democracia participativa y
protagónica, la responsabilidad social, la
igualdad entre todos los ciudadanos(as) sin
discriminaciones de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y
la emancipación, la valoración y defensa de la
soberanía, la formación en una cultura para la
paz, el respeto a los derechos humanos, la
práctica de la equidad y la inclusión…”
En el Art. esta expresando los principios y
valores rectores de la educación, las
cualidades del Estado y/o Docente en
función educativa, en otra palabras son sus
principios axiológicos los que la
transversalizan y le confieren pertinencia
social, lo cual sin duda podrá fortalecer y
proyectar un ciudadano educado con
pertinencia y sensibilidad social, presto
para continuar la educación universitaria.
La educación como derecho humano y
deber social fundamental orientada al
desarrollo del potencial creativo de cada
persona en condiciones históricamente
determinadas, constituye el eje central en
la creación, transmisión y reproducción de
las diversas manifestaciones y valores
culturales,expresiones, representaciones y
características propias para apreciar,
asumir y transformar la realidad.
El Art. relata la relación constaten de la
educación y la cultura, cuyo eje van
orientado al desenlace de los valores de
las personas. Además que el Estado
asume la educación como proceso
esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la
venezolanidad.
ART. 5
“…El Estado docente se rige por
los principios de integralidad,
cooperación, solidaridad, y
corresponsabilidad. En las
instituciones educativas oficiales
el Estado garantiza la idoneidad
de los trabajadores(as) de
educación, la infraestructura, la
dotación y equipamiento, los
planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que
aseguren a todos y todas
igualdades de condiciones y
oportunidades…”
El estado es responsable de
garantizar la igualdad de
condiciones éticas, morales,
educativas, económicas, de
infraestructura de las
instituciones responsables y
garantes de impartir
educación de los distintos
niveles del país.
ART. 6
A través de los órganos nacionales
con competencia en materia
Educativa, ejercerá la rectoría en el
Sistema Educativo. En
consecuencia:
* El derecho pleno a una educación
integral, permanente, continua y de
calidad para todos.
* La gratuidad de la educación.
* El acceso al Sistema Educativo a
las personas con necesidades
educativas o con discapacidad,
mediante la creación de condiciones
y oportunidades
* Óptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas
modalidades.
* Los servicios de orientación,
salud integral, deporte, recreación,
cultura y de bienestar a los y las
estudiantes
* Que a ningún o ninguna
estudiante, representante o
responsable, se le cobre matrícula y
servicios administrativos.
Todos tienen derecho a recibir
una educación conforme con sus
aptitudes y aspiraciones,
adecuada a su vocación y dentro
de las exigencias del interés
nacional o local, sin ningún tipo
de discriminación por razón de la
raza, del sexo o la posición
económica y social. El estado
creará y sostendrá instituciones y
servicios suficientemente dotados
para asegurar el cumplimiento de
la obligación que en tal sentido le
corresponde, así como los
servicios de orientación,
asistencia y protección integral al
alumno, con el fin de garantizar
el máximo rendimiento social del
sistema educativo y de
proporcionar una efectiva
igualdad de oportunidades
educacionales.
ART. 7
El Estado mantendrá en cualquier
circunstancia su carácter laico en
materia educativa, preservando su
independencia respecto a todas las
corrientes y
organismos religiosos. Las familias tienen
el derecho y la responsabilidad de la
educación religiosa de sus hijos e hijas de
acuerdo a sus convicciones y de
conformidad con la libertad religiosa y de
culto, prevista en la Constitución de la
República.
El Art. plasma que todo vinculo familiar
tiene el derecho y la responsabilidad de la
educación religiosa de sus hijos e hijas,
resguardando su formación mística, y
concediéndole total libertad de elegir la
religión que deseen.
ART. 8
El Estado en concordancia con la
perspectiva de igualdad de género,
prevista en la Constitución de la
República, garantiza la igualdad de
condiciones y oportunidades para
que niños, niñas, adolescentes,
hombres y mujeres, ejerzan el
derecho a una educación integral y
de calidad.
El estado tiene la autoridad y la
responsabilidad de garantizar a la
población la igualdad de genero al
momento de la educación, una plena
libertad de enseñanza.
ART. 9
“Los medios de comunicación social, como servicios públicos son
instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y
como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios
establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con
conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la
nacionalidad…”
Los medios de comunicación social
son instrumentos esenciales para el
desarrollo del proceso educativo; en
consecuencia, deben resguardar la
información del país.
Además de cumplir son sus roles
ayudando a el desenvolvimiento
del conocimiento y pensar
humano, redactando maneras de
aprendizaje para el crecimiento
de la ética y moral de los
habitantes para asi incrementar
la convivencia y unión del grupo
lector.
ART. 10
“Se prohíbe en todas las
instituciones-centros educativos
del país, la publicación y
divulgación de programas,
mensajes, publicidad, propaganda y
promociones de cualquier índole, a
través de medios impresos,
audiovisuales u otros que inciten al
odio, la violencia, la inseguridad, la
intolerancia, la deformación del
lenguaje; que atenten contra los
valores, la paz, la moral, la ética, las
buenas costumbres, la salud, la
convivencia humana, los derechos
humanos y el respeto a los derechos
de los pueblos y comunidades
indígenas y Afrodescendientes…”
El Artículo 10 referido a
la prohibición en los
planteles la difusión e
ideas contrarias a la
soberanía nacional y los
principios y valores
consagrados en la
Constitución, podría
interpretarse como una
manera de proteger la
integridad de la persona,
asi como su entorno, de
igual forma, cohíbe la
libertad de expresión, de
ideas y opinión del
emisor.
ART. 118, 119 y 123
Estos artículos no están contemplados
en la ley orgánica de educación
publicada en la gaceta oficial 5.929 de
fecha 15 de agosto de 2009, donde
establece lo siguiente:
DISPOSICIONDEROGATORIA
UNICA: Se deroga la ley orgánica de Educación
publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela N 2,635 extraordinario, de fecha 28 de
julio de 1980. Su reglamento General y el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes
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Artículos de la Constitución y de la Ley Organica de Educación

  • 1. Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico “Luís Beltrán Prieto Figueroa” de Barquisimeto Alvarez Fernández Olga Vanessa Observación
  • 2. ART. 3 El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. Este artículo resalta los valores de la Educación, y del trabajo, que tiene el Estado, como recursos esenciales para alcanzar los fines personales y sociales, que requieren los ciudadanos, tales como; su defensa, su desarrollo, el respeto a su dignidad, la promoción del bienestar y la prosperidad social entre otros. ART. 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita y obligatoria , fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, sin ninguna restricción posible para todo el estado venezolano.
  • 3. ART. 103 ¨Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde la maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario…¨ El articulo señala debe atender no solo el acceso libre y gratuito a la educación, sino dotar a las instituciones educativas de la infraestructura, herramientas y recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para garantizar la permanencia y culminación de los programas educativos desde maternal hasta universidad. ART. 104 La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El art. indica el descontento generalizado que priva en el sector educativo, y más al sector universitario, debido al incumplimiento en los ajustes salariales, a la inexistencia de un presupuesto justo que permita mantener al profesorado en constante formación, y suministrar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia.
  • 4. ART. 105 La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. En la norma transcrita el Constituyente deja que las leyes, en atención a cada profesión, a la naturaleza del ejercicio, entre otras variables, determinen la necesidad del título respectivo y la obligatoriedad o no de la colegiación. ART. 106 Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. Esta diseñado para dictar las normas y principios necesarios que tienen que cumplir todo profesional en el pais, ningun empresario, ningun profesional que participe en el gobierno, o funcionario publico, puede fundar algo, sin cumplir con este articulo 106.
  • 5. ART. 107 La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Esta diseñado para cumplir todos los venezolanos con la legislación ambiental. La educación ambiental es indispensable, de modo tal que, teniendo a la población estudiantil y ciudadana orientada sobre tales particulares, sea posible su formación en aras del desarrollo coherente de actitudes integrales que propicien una mejor calidad de vida, la prosperidad nacional.
  • 6. ART. 3 ART. 4 “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos(as) sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión…” En el Art. esta expresando los principios y valores rectores de la educación, las cualidades del Estado y/o Docente en función educativa, en otra palabras son sus principios axiológicos los que la transversalizan y le confieren pertinencia social, lo cual sin duda podrá fortalecer y proyectar un ciudadano educado con pertinencia y sensibilidad social, presto para continuar la educación universitaria. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada persona en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales,expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Art. relata la relación constaten de la educación y la cultura, cuyo eje van orientado al desenlace de los valores de las personas. Además que el Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
  • 7. ART. 5 “…El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores(as) de educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdades de condiciones y oportunidades…” El estado es responsable de garantizar la igualdad de condiciones éticas, morales, educativas, económicas, de infraestructura de las instituciones responsables y garantes de impartir educación de los distintos niveles del país.
  • 8. ART. 6 A través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: * El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos. * La gratuidad de la educación. * El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades * Óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades. * Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes * Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos. Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo o la posición económica y social. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.
  • 9. ART. 7 El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República. El Art. plasma que todo vinculo familiar tiene el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas, resguardando su formación mística, y concediéndole total libertad de elegir la religión que deseen. ART. 8 El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad. El estado tiene la autoridad y la responsabilidad de garantizar a la población la igualdad de genero al momento de la educación, una plena libertad de enseñanza.
  • 10. ART. 9 “Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad…” Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, deben resguardar la información del país. Además de cumplir son sus roles ayudando a el desenvolvimiento del conocimiento y pensar humano, redactando maneras de aprendizaje para el crecimiento de la ética y moral de los habitantes para asi incrementar la convivencia y unión del grupo lector.
  • 11. ART. 10 “Se prohíbe en todas las instituciones-centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y Afrodescendientes…” El Artículo 10 referido a la prohibición en los planteles la difusión e ideas contrarias a la soberanía nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución, podría interpretarse como una manera de proteger la integridad de la persona, asi como su entorno, de igual forma, cohíbe la libertad de expresión, de ideas y opinión del emisor.
  • 12. ART. 118, 119 y 123 Estos artículos no están contemplados en la ley orgánica de educación publicada en la gaceta oficial 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, donde establece lo siguiente: DISPOSICIONDEROGATORIA UNICA: Se deroga la ley orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 2,635 extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente ley.